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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41916-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 6 inciso 2) de la Ley del Servicio Parques Nacionales 6084 del 24 de agosto de 1977; los artículos 22 y 42 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008; y artículo 26 inciso s) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo 28409-MINAE.

Considerando:

1°—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este -derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

2°—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual tiene personalidad jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3°—Que la Ley de Biodiversidad N°7788 tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas estatales.

4°—Que el ingreso a las áreas silvestres protegidas es una actividad que va más allá de lo recreativo, de diversión, alegría o deleite. Se trata de una actividad de educación integral del ser humano que entra en comunión con la Naturaleza, aprendiendo sobre el entorno y los seres vivos, que lo enriquece de una forma holística con valores espirituales, escénicos y educativos.

5°—Que la Procuraduría General de la Republica en su Dictamen C-111-2017 del 30 de mayo de 2017, indica que “...es posible exceptuar el pago de la tarifa para el ingreso a las áreas silvestres protegidas y por los servicios, podemos decir que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad 7788 le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación una autorización para fijar tarifas para el ingreso a las áreas protegidas y por la prestación de servicios, así corno establecer tarifas diferenciadas, es lo cierto que también esa autorización encierra en sí la competencia de no fijar o para exonerar tarifas ya establecidas”.

6°—Que la Ley de Biodiversidad 7788 en su numeral 42, establece que la potestad que posee el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con respecto al cobro y exoneración de tarifas de ingresos a áreas protegidas es competencia del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, aspecto que fue aprobado por el CONAC en la sesión ordinaria N°1-2019 del 11 de febrero de 2019, mediante el acuerdo N°04.

7°—Que el artículo 51 de la Constitución Política asigna al Estado, brindar protección especial a la familia como elemento y fundamento de la sociedad; en este sentido el numeral 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N°7739 evidencia el derecho a la vida familiar de la persona menor.

8°—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 inciso s) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°28409-MINAE, es un derecho de quienes laboran para el MINAE (...) “s) Ser respetados y estimulados en el desempeño de sus labores”. De conformidad con lo anterior, y en atención a que la mayoría de personas funcionarias destacadas en las distintas áreas silvestres protegidas se encuentran lejos de su núcleo familiar, aspecto que repercute de manera directa en el desempeño de sus funciones, se emite la presente reforma en procura de aumentar los espacios de convivencia familiar, logrando de manera directa estimular e incentivar a los funcionarios y funcionarias.

9°—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO EJECUTIVO

38295-MINAE DEL 15 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO

“TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS SERVICIOS

OFRECIDOS EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

BAJO LA ADMINISTRACIÓN DELSISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DECONSERVACIÓN”

Artículo 1º—Adiciónense los incisos f) y g) al artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°38295-MINAE, denominado “Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación” del 15 de enero del 2014, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 18.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

(…)

f) Personas pensionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quienes deberán cumplir con el procedimiento institucional elaborado para estos efectos.

g) Los padres, madres, hijos y cónyuges de personas funcionarias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación activos o pensionados. Para estos efectos, el uso de esta exoneración se puede hacer una vez al mes. La persona funcionaria deberá presentar con dos semanas de antelación ante el Administrador del Área Silvestre Protegida, una nota solicitando la aplicación de la exoneración. La misma debe indicar los números de cédula de identidad de los familiares a exonerar, así como la especificación del vínculo de consanguinidad -que será verificado por el Administrador del Área Silvestre Protegida en el Portal del Tribunal Supremo de Elecciones-, la fecha eh que se planea realizar la visita, la fecha de la última vez que hizo uso de esta exoneración y el nombre del área silvestre protegida en que se aplicó. Una vez recibida, el Administrador deberá resolver por escrito si se concede el beneficio dentro del plazo de diez días.”

Artículo 2.—Rige un mes después a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República

San José, el cinco de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. 4600022229.—Solicitud DSG-18-2019.— ( D41916 - IN2019375835 ).

41733-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—El interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la República de Costa Rica y la República de la India.

2º—El deseo de conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje entre los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/oficiales vigentes. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la India sobre la eliminación de los requisitos de visa para personas con pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio”, suscrito en San José Costa Rica, el día 08 de marzo de 2019, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE LA INDIA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS

DE VISA PARA PERSONAS CON PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA,

En lo sucesivo referidos individualmente como la “Parte Contratante” y colectivamente como las “Partes Contratantes”

CONSIDERANDO el interés de ambos países por estrechar sus lazos de amistad y

DESEANDO facilitar el ingreso en sus respectivos países de ciudadanos de la República de la India y de la República de Costa Rica

Que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE

ARTÍCULO 1

Exención de Visa

Los ciudadanos de los estados de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos diplomáticos, oficiales, o de servicio podrán ingresar salir y transitar por el territorio del país de la otra Parte Contratante a través de sus respectivos puestos internacionales de entradas o salidas sin necesidad de portar visa.

Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes que posean tales pasaportes podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un periodo máximo de noventa (90) días sin necesidad de visa.

ARTÍCULO 2

Visas para misiones

Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes, que hayan sido asignados como miembros de misiones diplomáticas o consulares o como representantes de su país en una organización internacional localizada en el territorio de la otra Parte Contratante y que sean portadores de un pasaporte válido diplomático, oficial o de servicio deberán solicitar visa antes de su ingreso al territorio de la otra Parte Contratante.

Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes Contratantes que laboren para una organización internacional, cuerpo, agencia o cualquier otra entidad similar, deberán obtener una visa previo a su ingreso en el territorio de la otra Parte Contratante, tanto para visitas oficiales como privadas.

Las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo también se aplicarán al cónyugue del miembro de una Misión Diplomática o Consular o que sea representante en una organización internacional, sus hijos (as) y sus padres bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 3

Impedimento de entrada y pérdida de pasaporte

1.             Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar el ingreso o de limitar la permanencia en su territorio, de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, que sea considerado indeseable.

2.             Si un ciudadano de una de las Partes Contratantes perdiera su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, tal persona debe informar a las autoridades competentes del país anfitrión para que se tomen las medidas apropiadas. La Misión Diplomática o Consular involucrada emitirá un nuevo pasaporte o un documento de viaje a la persona interesada e informará a las autoridades competentes del Gobierno anfitrión.

ARTÍCULO 4

Aplicabilidad de la legislación local/nacional

Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio deben obedecer la legislación y las regulaciones de la otra Parte Contratante al ingresar en su territorio y durante toda la duración de su permanencia en su territorio.

Nada en este Acuerdo se debe interpretar como una modificación a los derechos y obligaciones establecidas en la Convención de Viena concerniente a Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, o la Convención de Viena concerniente a Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963.

ARTÍCULO 5

Validez de los pasaportes

La validez de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes deberá ser de al menos 6 (seis) meses a la fecha de ingreso en el territorio del país de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 6

Documentos de viaje

Para los propósitos de este Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes deberá enviar a la otra, mediante los canales diplomáticos, ejemplares de sus respectivos pasaportes, incluyendo una descripción detallada de tales documentos actualmente en vigencia, al menos treinta (30) días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor.

Cada una de las Partes Contratantes deberá enviar a la otra, mediante los canales diplomáticos, ejemplares de pasaportes nuevos o modificados, incluyendo una descripción detallada de tales documentos al menos treinta (30) días de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 7

Suspensiones

Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho, por razones de seguridad, orden público o salud pública, de suspender temporalmente, en su totalidad o parcialmente, la implementación de este Acuerdo, lo cual será de efecto inmediato posterior a la notificación a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos. Tal suspensión no afectará los derechos de los ciudadanos que ya se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 8

Revisiones y enmiendas

Cada una de las Partes Contratantes puede solicitar por escrito, a través de los canales diplomáticos, revisar o enmendar la totalidad o parte de este Acuerdo. Cualquier revisión o enmienda acordada por las Partes Contratantes entrará en efecto en la fecha que haya sido mutuamente acordada y se convertirá en parte de este Acuerdo.

ARTÍCULO 9

Resolución de controversias

Cualquier diferencia o controversia que se origine de la implementación de las cláusulas de este Acuerdo deberá ser resuelta en una forma amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes sin referirse a terceros o a un tribunal internacional

ARTÍCULO 10

Entrada en vigor, duración y terminación

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha mutuamente aceptada por las Partes Contratantes, la cual será notificada mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período indefinido y podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación escrita a través de los canales diplomáticos, lo cual entrará en efecto noventa (90) días posteriores a la fecha de tal notificación. La terminación no afectará los derechos de los ciudadanos que ya se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Ejecutado en San José, Costa Rica, el día 8 de marzo del año 2019 en tres (originales) en hindi, español e inglés, todos los textos son igualmente auténticos. En caso de alguna divergencia en la interpretación, la versión en inglés prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA                                       POR EL GOBIERNO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA                                                           LA REPÚBLICA DE LA INDIA              

    Lorena Aguilar Revelo                                      Ravi Thapar

Ministra de Relaciones Exteriores        Embajador de la República

              y Culto a. í.                                                 de la India

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Yorleny Jiménez Chacón.—1 vez.—O. C. 4600024848.—Solicitud DJO-008-2019.—( D41733-IN2019376217 ).

41918-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA  DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante Ley 7615 del 24 de julio de 1996.

Considerando:

1º—Que dada la situación financiera internacional, el país ha venido limitando su participación en varios organismos internacionales, para mitigar su impacto nacional.

2º—Que la revisión que está efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las membresías en organismos internacionales, tiene como objetivo direccionar los recursos humanos y financieros que se emplean en estos organismos, para que sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios en Costa Rica.

3º—Que la República de Costa Rica es Parte del Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), suscrito en la ciudad de Guatemala de la Asunción, República de Guatemala, el 27 de agosto de 1998, el cual fue aprobado mediante Ley 8211 del 08 de marzo del 2002.

4º—Que no hay beneficios visibles para el país como resultado de la participación en el INCAP, que compensen los compromisos financieros adquiridos como miembro de este organismo internacional.

5º—Que la denuncia del Convenio mencionado se encuentra contemplado en su artículo XI “…Cualquier Miembro Asociado del Instituto podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección, la cual comunicará al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la notificación de retiro, el presente Convenio Básico cesará en sus efectos respecto del Miembro Asociado que desee retirarse y este quedará desligado del INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha de su retiro…”.

6º—Que dicha denuncia, debe comunicarse a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y a la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Denunciar el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), suscrito en la ciudad de Guatemala de la Asunción, República de Guatemala, el 27 de agosto de 1998, el cual fue aprobado mediante Ley 8211 del 08 de marzo del 2002

Artículo 2º—Comunicar esta denuncia a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C.  4600021791.—Solicitud 21952.—( D41918 - IN2019379658 ).

41932-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación de la Resolución 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la Resolución 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779-H del 07 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el Acuerdo número 39510 adoptado bajo el artículo 8° de la Sesión Ordinaria 3017 del 17 de julio de 2019, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de 52.500 toneladas métricas de maíz, considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y México; y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de 21.247 toneladas métricas de maíz blanco con arancel preferencial, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Esto debido a que, si bien del resultado del cálculo de desabasto se determinó un requerimiento por 52.500 toneladas métricas, sólo se asignó para importar con arancel preferencial el 40,47% del desabasto, equivalente a 21.247 toneladas métricas, de acuerdo con la participación porcentual de la industria registrada en la compra nacional durante la cosecha 2018-2019, por lo que, de conformidad con la Ley 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, los porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado nacional, queda de la siguiente manera:

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VI.—Que mediante oficio número DM-MAG-660-2019 de 26 de julio de 2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación con arancel preferencial solamente del 40,47% del desabasto identificado, equivalente a 21.247 toneladas métricas de maíz blanco, de acuerdo a la participación porcentual de la industria registrada en la compra nacional durante la cosecha 2018-2019, para que ingrese a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, otorgó el aval respectivo al mencionado acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.

VII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.

VIII.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN

DE MAÍZ BLANCO POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Se autoriza la importación de 21.247 toneladas métricas de maíz blanco con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

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Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

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La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva número 39510 adoptado bajo el artículo 8° de la Sesión Ordinaria 3017 del 17 de julio de 2019.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería Luis Renato Alvarado Rivera; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y el Ministro a.i. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. 4600025728.—Solicitud 017.—( D41932 – IN2019379721 ).

41933 -MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto Ejecutivo 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación de la Resolución N°236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación de la Resolución 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo 41779-H del 07 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante los Acuerdos números 39508 y 39509 adoptados bajo el Artículo 7° de la Sesión Ordinaria 3017 del 17 de julio de 2019, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un desabasto de 2.199 toneladas métricas de frijol, considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de 2.199 toneladas métricas de frijol con arancel preferencial, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

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VI.—Que mediante oficio número DM-MAG-660-2019 de 26 de julio de 2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación de 2.199 toneladas métricas de frijol con arancel preferencial, para que ingrese a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, otorgó el aval respectivo a dichos acuerdos de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.

VII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación -Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.

VIII.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL

POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO NACIONAL.

Artículo 1º—Se autoriza la importación de 2.199 toneladas métricas de frijol, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos

arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

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Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

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La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante los Acuerdos de su Junta Directiva números-39508 y 39509 adoptados bajo el Artículo 7° de la Sesión Ordinaria 3017 del 17 de julio de 2019.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora, El Ministro a. i. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri .—1 vez.—O.C. 4600025724.—Solicitud 019.—( D41933 - IN2019379722 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

331-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 02 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar vacaciones al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad número 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el día 16 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Steven Núñez Rímola, se nombra como Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad número 1-0889-0419, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área Social.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 16 de agosto del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. 4600025145.—Solicitud 159568.—( IN2019375900 ).

313-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

Primero.—Que mediante acuerdo 049-P de 19 de julio de 2018, publicado en La Gaceta 149 de 17 de agosto de 2018, se nombró al señor Édgar Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-420-182, en su calidad de Ministro de Educación Pública, como representante propietario del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Segundo.—Que dada la renuncia del señor Édgar Mora Altamirano al cargo de Ministro de Educación Pública, se debe sustituir en consecuencia al representante propietario del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Tercero.—Que mediante acuerdo 305-P de 9 de julio de 2019, publicado en La Gaceta 132 de 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

Cuarto.—Que de conformidad con los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670, en su calidad de Ministra de Educación Pública, como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-789-8-19.—( IN2019376244 ).

318-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante oficio OF-CNR-55-2019 de 10 de julio de 2019, suscrito por el señor Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, se informó sobre los nuevos representantes del Consejo Nacional de Rectores ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, designaciones que recayeron en el señor Henning Jensen Pennigton, cédula de identidad 8-041-334, en su calidad de Rector de la Universidad de Costa Rica y Presidente del Consejo Nacional de Rectores, como representante titular; y en la señora Ruth De la Asunción Romero, cédula de identidad 1-660-090, en su calidad de Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad de Costa Rica, cómo representante suplente.

II.—Que en virtud de las nuevas designaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Rectores, debe procederse al nombramiento de los nuevos representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta 26 de 6 de febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Henning Jensen Pennigton, cédula de identidad 8-041-334, en su calidad de Rector de la Universidad de Costa Rica y Presidente del Consejo Nacional de Rectores, como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores y a la señora Ruth De la Asunción Romero, cédula de identidad 1-660-090, en su calidad de Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad de Costa Rica, como representante suplente del Consejo Nacional de Rectores.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-790-8-19.—( IN2019376245 ).

319-P

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

Primero.—Que mediante oficio PE-256-2019 de 28 de mayo de 2019, la señora Marcela Guerrero Campos, Presidente Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, informa que el 20 de mayo de 2019, por medio del oficio PE-235-2019, se designó a la señora Carolina Urcuyo Solórzano, cédula de identidad número 1-1276-616, como miembro suplente ante el consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en sustitución del señor Carlos Molina Rodríguez.

Segundo.—Que en virtud de la nueva designación efectuada por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, debe procederse al nombramiento de la nueva representante ante el Consejo de La Niñez y la Adolescencia , de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 174 de la Ley 7739 de 6 enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta 26 de febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro de la Niñez y la Adolescencia a la señora Carolina Urcuyo Solórzano, cédula de identidad número 1-1276-616, en su calidad de representante suplente del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-791-8-19.—( IN2019376259 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-42-2019

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; el Decreto Ejecutivo 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018 y el Acuerdo 181-P del 22 de febrero de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en el señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad número 1-0990-0050, quien funge como Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Rige desde las 00:01 horas del 22 de agosto y hasta las 23:59 horas del 23 de agosto de 2019.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— 1 vez.—O. C. Nº4600025169.—Solicitud 159576.—( IN2019376206 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

CNDC-604-2019.—El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, resuelve:

ACUERDO 10

Aprobar la moción presentada por el Director Ejecutivo Franklin Corella, de la aprobación en la ejecución e implementación de los programas institucionales apoyados por actores públicos y privados, los proyectos deben acogerse a la vía ordinaria, realizar una adenda a los lineamientos del alcance 65 de La Gaceta del jueves 28 de abril del 2016, a fin de establecer una excepción a las solicitudes de financiamiento propias de los programas que tengan una relación directa con estos; para que puedan ser revisados y analizados en cualquier momento del año; esto en virtud del interés público e institucional que reviste la operatividad de estas iniciativas; siendo que no le afecten los plazos establecidos para anteproyectos y proyectos; los requisitos formales quedan invariables”. Seis votos a favor. Acuerdo unánime.—San José, 13 de agosto del 2019.—Franklin Corella Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 4600024828.—Solicitud 010-2019.—( IN2019376000 ).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se han emitido las Directrices CN-019 MP MICITT, denominada “Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario” a partir del 01 de julio del 2021 todas las certificaciones que se emitan van a ser digitalizadas. Los documentos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional

Ronald Fernández Romero, Contador Nacional.—1 vez.— O. C. 460002500.—Solicitud 159755.—( IN2019375187 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título 1988, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Guido Castro María Fernanda, cédula 8-0132-0621. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 98, título N° 616, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Guillén Fernández Yehik, cédula N° 1-1653-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374622 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 46, título 1195, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hellen Rivera Rivera, cédula 1-0784-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 118, Título N° 1198, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Monge Fonseca Esteban Fabricio, cédula N° 1-1046-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019375963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 127, Título N° 515 y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título N° 97, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Chacón Allan Esteban, cédula N° 3-0419-0449. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376343 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama AcademicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 440, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Pecou Daley Eulalia, cédula N° 7-0068-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376357 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, el año dos mil dos a nombre de Paniagua Jiménez Adolfo, cédula N° 6-0320-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376382 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 04, Folio 10, Título N° 1623, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Jiménez Yederlin Carina, cédula N° 1-1629-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376416 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006596.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LOVELY FRUITS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372805 ).

Solicitud N° 2019-0006754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation, con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372806 ).

Solicitud Nº 2019-0006427.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, productos químicos para uso en acuicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.; en clase 5: Preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, contenido grabado, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, software, software de ordenador, software de aplicación, tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, reactores químicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, prótesis e implantes artificiales, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, ayudas ortopédicas y de movilidad, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, equipo de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales, cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, alimentos y forrajes para animales; forraje, alimentos para animales; en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción, administración comercial, gestión de negocios comerciales, asesoramiento empresarial, consultoría comercial, servicios de asistencia empresarial, gestión y administración, servicios de análisis de negocios, investigación e información, servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promociones de ventas para terceros, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedios farmacéuticos y naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para personas y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación y reportaje, servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de ciencia y tecnología, servicios de consultoría en tecnología de la información [TI], desarrollo, programación e implementación de software, investigación de software, diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para el ser humano, cuidados higiénicos y de belleza para animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de salud humana, servicios de sanidad animal. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372807 ).

Solicitud N° 2019-0004176.—Jennifer Vargas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 111610984, con domicilio en Grecia, 100 mts. sur del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC&A DESARROLLAMOS SU POTENCIAL,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios contables, administración y asesoría contable. Reservas: de los colores: negro y celeste claro Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372871 ).

Solicitud Nº 2019-0004177.—Ronny Soto Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 206020350 con domicilio en Grecia, 100 metros sur del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Sensations

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, champú, cremas, loción hidratante. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372872 ).

Solicitud Nº 2019-0001118.—Natanael Sojo León, soltero, cédula de identidad N° 304640519, con domicilio en carretera vieja hacia Tres Ríos, Residencial Veredas del Este, casa N° 89 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1NTE GRITY

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones pantalonetas, suéters, gorras, medias, vestidos de baño. Calzado: Tennis, sandalias, zapatillas. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372884 ).

Solicitud N° 2019- 0006666.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Santaburguesa S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA BURGUESA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y pastelería.); en clase 43: (Servicios de bar; cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372927 ).

Solicitud Nº 2019- 0006531.—José Enrique Guevara Acuña. soltero, cédula de identidad 113370291, en calidad de apoderado especial de Luces y Colores Generando Armonía Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699371 con domicilio en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luces & Colores

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado la actividad de tienda de artículos de bienestar general y holístico y Centro de Terapias Holísticas de Reiki y Aura Soma; ubicado en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste). Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo, morado, celeste y negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372941 ).

Solicitud Nº 2019-0005548.—Jonathan Delgado Ledezma, cédula de identidad 110470570, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica 3101782348, con domicilio en cantón La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros sureste plaza deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: newidea publicidad efectiva

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo, difusión de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea por una red informática, producción de películas publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentación publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], difusión de anuncios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, fijación de carteles publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicación de textos publicitarios.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372970 ).

Solicitud Nº 2019-0006915.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, NO. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO

como Marca de Fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Exclusivamente cementos. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372992 ).

Solicitud Nº 2019-0004808.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA (La “Compañía”) con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: CROKANTINAS como marca de fábrica en clase 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372994 ).

Solicitud Nº 2019-0005369.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera g&t Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIÓN SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373017 ).

Solicitud N° 2019-0005370.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica , solicita la inscripción de: INVERSION SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373018 ).

Solicitud Nº 2019-0005371.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373019 ).

Solicitud Nº 2019-0005376.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, centro comercial urban plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA GENTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373021 ).

Solicitud Nº 2019-0005372.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART DE GRUPO GENTE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373022 ).

Solicitud Nº 2019-0005375.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CUENTA SMART de Grupo Gente como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373023 ).

Solicitud Nº 2019-0005343.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Inversiones GACM Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743321, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Medical GACM

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de traslado terrestre y aéreo de pacientes) y en clase 44: (atención prehospitalaria). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373077 ).

Solicitud Nº 2019-0006228.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Arturo Quesada Garnier, soltero, cédula de identidad N° 115750073 con domicilio en Guadalupe, Rancho Redondo, Kilómetro 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 984,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol, anteojos de deporte, lentes para anteojos, anteojos antirreflejo, anteojos de protección. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019373078 ).

Solicitud N° 2018-0011652.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cedula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Uinipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOSEPT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373079 ).

Solicitud Nº 2019-0005342.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373080 ).

Solicitud Nº 2019-0005341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373081 ).

Solicitud Nº 2019-0006549.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Escuela de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-097511, con domicilio en Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEtwo Montessori

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la atención integral, incluyendo el cuido, entretenimiento, educación integral y estimulación de niños y niñas, con énfasis al método Montessori, ubicado en San Jose, Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373082 ).

Solicitud Nº 2019-0005042.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma Correos de CORREOS DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, en particular transporte de medicinas vía vehículo de motor, automóviles, camiones, Farma Correos de Correos de Costa Rica es un proyecto para la Caja Costarricense de Seguro Social que consiste en el transporte de medicamentos a domicilio para pacientes crónicos, por medio de la infraestructura de correos y con un alcance geográfico nacional. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373088 ).

Solicitud Nº 2019-0004726.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en San Pablo de Heredia, de la Municipalidad, 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1P

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373097 ).

Solicitud Nº 2019-0004728.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 110730750 con domicilio en San Pablo, de la Municipalidad 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODIUM STRENGTH & CONDITIONING

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos, ubicado en Heredia, cantón Heredia, Pirro, Miraflores, frente a Universidad Hispanoamericana, Gimnasio Podium, local 1. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373098 ).

Solicitud Nº 2019-0006099.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle, 6-23, de la zona 4, Finca El Naranjo, del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BETRIPLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373163 ).

Solicitud Nº 2019-0005960.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Comercio Electrónico de Costa Rica, cédula jurídica 3002783452 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCE CÁMARA de COMERCIO ELECTRÓNICO de Costa Rica

como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión comercial y publicitarios relacionados con la promoción del comercio electrónico; en clase 36: suministro de información y asesoramiento en servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 38: suministro de información y asesoramiento en servicios de pago, accesos a plataformas de comercio electrónico en internet, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; en clase 42: servicios de consultoría relacionados con el software que se utiliza en comercio electrónico, creación, alojamiento, mantenimiento y programación de software para plataformas que se utilizan en comercio electrónico en internet. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373197 ).

Solicitud Nº 2019-0005716.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX BOOTCAMP Te enseñamos a vender en línea

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización y celebración y preparación de conferencias, congresos, seminarios y simposios con fines culturales y educativos en toda la materia relacionada con el comercio electrónico marketing digital, pasarelas de pago logística). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373198 ).

Solicitud Nº 2019-0005715.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 100810150 con domicilio en: Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX NOW

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (desarrollo de software de logística de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos.). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373199 ).

Solicitud Nº 2019-0005714.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDI

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: programación, mantenimiento, creación, alojamiento, diseño de software en internet para plataformas de comercio electrónico enfocados en pymes. Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373200 ).

Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Persigo International Pte. Ltd. con domicilio en 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019373238 ).

Solicitud Nº 2019-0005077.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOUSTON R ROCKETS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo del baloncesto; accesorios de computador, a saber, unidades flash USB en blanco, unidades flash pregrabadas con información en el campo del baloncesto; bases adaptadas para computadoras, portátiles y tabletas; empuñaduras, bases y soportes adaptados para dispositivos electrónicos de mano, como teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados para computadora, palancas de mando (joystick) para computadora, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computadora, fundas protectoras para computadoras portátiles y tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadoras, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software de computadora para acceder y ver el fondo de pantalla de la computadora; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico conocida como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes personales digitales y tabletas electrónicas; software de juegos de ordenador; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces de audio electrónicos, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, en concreto auriculares, correas para teléfonos móviles, cubiertas y bases para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos portátiles de asistente personal digital; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionados a través de Internet; software de computadora descargable para usar como salvapantallas y fondos de pantalla, para acceder y desplegar navegadores de computadora, para usar en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de los horarios de juegos, todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; protectores bucales para el deporte.); en clase 16: (publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables.); en clase 25: (prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas (ropa), pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, conjunto de canastilla para bebé (ropa), bandas para la cabeza, muñequeras (ropa), delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, bañadores, shorts de baño, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, ropa de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras de sol (sombreros), gorras de natación, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.);en clase 28: (juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas deportivas, pelotas de acción de goma y pelotas de acción de espuma, pelotas de peluche para juegos, pelotas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores y agujas para balones; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, tees, marcadores de bolas, fundas de bolsas de golf, fundas para las cabezas del palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, greens de putting de golf; percheros para tacos de billar, bolas de billar, percheros para bolas de billar, gabinetes de tablero de dardos, juegos de mesa de baloncesto electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiestas para adultos y niños, juegos de información de trivia y máquinas de videojuegos electrónicos. kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción bobblehead (muñecos cabezones), peluches, juguetes de peluche, rompecabezas, bloques de construcción de juguetes, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y camionetas, todos con temas de baloncesto, juguetes novedosos de espuma en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, juguetes para hacer ruido, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, caja de arena de juguete, juguetes que arrojan chorros de agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores de natación, flotadores de piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, anillos de natación, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas de natación, aletas de surf, flotadores de brazos y ayudas de natación en el agua, todo para uso recreativo; kits de juegos de voleibol compuestos de pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo con pelota, red y silbato; catavientos (mangas de viento) decorativos; reproducciones de estadios en miniatura, a saber, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de Nieve; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; palancas de mando (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para sistemas de videojuegos de consola; caminadoras de ejercicio; bancos de juguetes; fidget spinner (juguetes giratorios); patinetas.);en clase 41: (servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de programas de televisión y radio en curso en el campo del baloncesto y prestación de juegos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y televisión con juegos de baloncesto, eventos y programas de baloncesto en el campo del baloncesto; realizar y organizar clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas y campamentos de equipos de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma de apariciones personales por parte de una mascota disfrazada o equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que contenga material multimedia no descargable en la naturaleza de los aspectos más destacados de la televisión, los aspectos más destacados de la televisión interactiva, las grabaciones de video, las grabaciones de secuencias de video, las selecciones de videos interactivos, los programas de radio (relacionados con el deporte el entretenimiento de baloncesto, los temas de radio y las grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proporcionar noticias e información en la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de las ligas de baloncesto de fantasía; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto.). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373239 ).

Solicitud Nº 2019-0006412.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373240 ).

Solicitud Nº 2019-0006413.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebé; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373241 ).

Solicitud N° 2019- 0006417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.);en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373242 ).

Solicitud Nº 2019-0006416.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de los labios, preparaciones no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones para el cuidado del cabello, lociones para bebé, baño de burbujas para bebés, champú, acondicionador de cabello, preparaciones para peinar el cabello, productos de protección solar, cremas de protección solar, bálsamo labial, lociones para el cuidado solar, fragancias, aceites de baño, jabón líquido, jabón en barra, pasta dental, preparaciones para el cuidado del cabello para niños, talco para bebés, toallitas para bebé, jabón de manos para bebé, champú de bebe, crema para el cuerpo, aceites para bebé, jabón para uso personal, aceites esenciales, incienso; en clase 28: juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche, animales de juguete, artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa, pelotas para el deporte, sonajeros infantiles. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373243 ).

Solicitud N° 2019- 0006415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: baby BUm,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso; todos los productos antes mencionados, relacionados con niños); en clase 28: (juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373244 ).

Solicitud Nº 2019-0006338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Professional Golfers’ Association of America con domicilio en: 100 avenue of Champions, Palm Beach Gardens, Florida 33418, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PGA TOUR LATINOAMÉRICA

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber, camisas y sombreros y en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, realizar torneos profesionales de golf, operar clubes de golf y producir eventos televisados de golf. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373247 ).

Solicitud Nº 2019-0005014.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A. con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, Nº 1752-10º Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373248 ).

Solicitud Nº 2019-0004911.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL

como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 43: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas); en clase 36: (Proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas); en clase 43: (Proporcionar alojamiento temporal; prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal; proporcionar un sitio web con información en el campo de alojamiento temporal (como medio para la prestación del servicio). Prioridad: Se otorga prioridad N° 77220 de fecha 20/03/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373249 ).

Solicitud Nº 2019-0006526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PIT Bull Brands LLC, con domicilio en 1134 Nooning Tree Drive, Chesterfield, Missouri 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (neumáticos (llantas) y (ruedas). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373250 ).

Solicitud N° 2019-0006130.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPO-SPHERIC, como marca de comercio y servicios en clases: 5; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente» para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373251 ).

Solicitud Nº 2019-0006131.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON LABORATORIES como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, , cacao y sucedáneos de café, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373252 ).

Solicitud Nº 2019-0006129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON como marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; te, cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373253 ).

Solicitud N° 2019-0006128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de LIVON LABORATORIES, INC.con domicilio en 2566 WILLIAMSBURG STREET, HENDERSON, NEVADA 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON LABS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373256 ).

Solicitud Nº 2019-0006121.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPRICEL como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, , cacao y sucedáneos de café, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373257 ).

Solicitud Nº 2019-0006525.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R. L. DE C.V. con domicilio en Palmas NO 735, Piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: LIBERA TU PODER como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: harinas y preparaciones a base de cereales; mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas, relacionados con la marca Emperador expediente 2019-1965.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019373258 ).

Solicitud Nº 2019-0005245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltero, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, sombrerería). Prioridad: Se otorga prioridad N° 018075322 de fecha 04/06/2019 de España. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o nece ario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373259 ).

Solicitud Nº 2019-0005013.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10 andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP como marca colectiva en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373260 ).

Solicitud Nº 2019-0006122.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPO C como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas. Clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas. Clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes. Clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373261 ).

Solicitud Nº 2019-0006127.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTRIENT como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373262 ).

Solicitud Nº 2018-0010958.—David Soto Vargas, soltero, cédula de identidad N° 113360908, con domicilio en San Antonio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% Natural Chilín Chilon ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de conserva en forma de chilera, preparadas y fabricadas con chile. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373320 ).

Solicitud Nº 2019-0005625.—Silvia Raquel Delgado Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110460489, con domicilio en Uruca, del Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATICO ESPACIO DE LIBROS

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de libros de todo tipo. Ubicado en Uruca, de Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0004915.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Crokantinas,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372993 ).

Solicitud Nº 2019-0004777.—Fernando A. Barreto Camargo, divorciado una vez, cédula de residencia N° 117001604916, en calidad de apoderado generalísimo de Tualfip S. A., cédula jurídica Nº 3101520681, con domicilio en 80 N del Colegio Victoria, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tualfip

como marca de fábrica, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantería metálica, plegable, para almacenamiento, prefabricadas de oficina, mobiliario y muebles. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373373 ).

Solicitud Nº 2019-0004511.—Ivonne Núñez Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 109980576, en calidad de apoderado especial de S.I.Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., cédula jurídica N° 3101378333, con domicilio en de la entrada principal de la Sucursal CNFL, Uruca, 225 metros norte y 100 oeste, calle 60, avenida 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQTAS TERMINAL AUTOMATION,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (representación de terminales de combustible incluye sofware y hardware). Reservas: de los colores; anaranjado y negro Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373424 ).

Solicitud Nº 2019-0005586.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S. A., con domicilio en Celia Solar Nº 55, San Joaquín, Chile, solicita la inscripción de: VALDIVIESO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373461 ).

Solicitud N° 2019-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S.A., con domicilio en Celia Solar 55, San Joaquín, Chile, solicita la inscripción de: VALDIVIESO CABALLO LOCO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373462 ).

Solicitud Nº 2019-0005618.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868 con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos; y en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373463 ).

Solicitud N° 2019-0002814.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sidefarma- Sociedade Industrial De Expansão Farmacêutica S. A., con domicilio en Rua Da Guiné, No 26, 2689-514 Prior Velho, Portugal, solicita la inscripción de: LIDONOSTRUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, material para apósitos; material utilizado para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373464 ).

Solicitud Nº 2019-0005361.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Flight Centre Travel Group Limited con domicilio en 275 Grey Street, South Brisbane, Queensland 4101, Australia, solicita la inscripción de: DISCOVA, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes; suministro de información sobre viajes, incluida información sobre tarifas aéreas, paquetes de viaje, seguros de viaje, alojamiento, transporte, guías de viaje, mapas, destinos y atracciones; servicios de reserva de viajes, turismo y transporte, incluyendo reservas de viajes aéreos, reservas de viajes en automóvil, reservas de alquiler de automóviles, reservas de viajes en autobús, reservas de viajes en tren, reservas de viajes en barco; organización de viajes y excursiones; servicios de venta de entradas, incluyendo asientos de reserva y billetes para viajes, emisión de billetes, planificación y emisión de itinerarios y organización de visas de viaje; proporcionando información sobre viajes, turismo y transporte, incluidas calificaciones, revisiones y recomendaciones de viajes, turismo y transporte; asesoramiento y preparación de itinerarios de viaje y recorridos; servicios de búsqueda en línea para reservación y registro de viajes; brindar servicios de información, asesoría y consultoría, incluyendo servicios en línea, en relación de todos los servicios mencionados; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento; servicios de agencias de viajes incluyendo la reservación y el registro de alojamiento temporal; servicios de hotel y alojamiento, incluyendo proporcionar y transmitir información y asegurar el pago en relación con las reservaciones y el registro de alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, incluidas reservaciones para restaurantes y comidas; proporcionando servicios de información, asesoramiento y consultoría, incluyendo servicios en línea, en relación de todos los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373465 ).

Solicitud Nº 2019-0002457.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Junkosha INC., con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción de: JUNKOSHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: uniones metálicas para tubos; en clase 9: alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, detectores; en clase 11: intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas; en clase 17: productos de plástico semielaborados, tubos flexibles de plástico, láminas de plástico para su uso en la fabricación, cinta de plástico materiales para su uso en la fabricación, mangueras de plástico, películas de plástico, que no sean para envolver y embalar, uniones para tuberías no metálicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2019-22409 de fecha 07/02/2019 de Japón. Fecha: 3 de junio del 2019. Presentada el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373466 ).

Solicitud N° 2019-0003929.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S.A., con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: AQUADENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas todos estos productos para la higiene oral y dental de los animales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373467 ).

Solicitud Nº 2019-0005587.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Uruguay S. A. con domicilio en AV. Millán 4175, 12900 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MAMISEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373468 ).

Solicitud Nº 2018-0011110.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en: calles 16, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SILVER BULL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas, camisas, camisetas de deporte, camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para los cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones, pijamas, polleras, pulóveres, sobretodos, shorts, saris, suéteres, tiradores [prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños. ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos, calzas, corpiños, coseletes, corsés, cubre corsés, enaguas, fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas, ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático, ajuares y ropa de bebé, baberos y pañales de materias textiles, birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras de sombreros, tocados, turbantes, viseras, velos cinturones, cinturones monederos, calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa, viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas [calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373470 ).

Solicitud N° 2019-0001811.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B MINERAL CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373471 ).

Solicitud Nº 2019-0001908.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIR RECIPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373472 ).

Solicitud Nº 2019-0004041.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTI-FERT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres en estado de concebir; suplementos nutricionales para mujeres en estado de concebir; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; complementos nutricionales y alimenticios. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373473 ).

Solicitud N° 2018-0011075.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en 9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuLASH PROFESSIONAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para pestañas; cosméticos a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara para pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/945,353 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373474 ).

Solicitud Nº 2018-0011074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources LLC con domicilio en 9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuBROW PROFESSIONAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; cosméticos a saber, cosméticos de cejas, tratamiento acondicionador de cejas, delineador para cejas; preparaciones cosméticas para cejas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/112,357 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373475 ).

Solicitud Nº 2019-0001139.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Viña Vilano, SDAD. COOP, con domicilio en Ctra. de Anguix, 10-09314 Pedrosa de Duero, Burgos, España, solicita la inscripción de: V VILANO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373486 ).

Solicitud Nº 2019-0000768.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria de Equipamentos para Alimentação LTDA., con domicilio en Rua Adolfo Randazzo, 2010, Barrio Vila Maestra, Cuidad de Caxias Do Sul /RS, Brasil, solicita la inscripción de: G.PANIZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos, procesadores eléctricos de alimentos, maquinas amasadoras, café (moledores de café, excepto los operados manualmente, máquinas para hacer masas alimenticias, moledor eléctrico de café, moledor eléctrico de carne, moledores industriales, máquinas moledoras, máquinas para cortar pan; en clase 11: chapas de calefacción, bandeja para hornear (asadera), rejillas para asar, máquinas eléctricas de café, percoladores eléctricos de café, barbacoa, rejillas para cocinar, estufas de cocina, cocinas [aparatos de calefacción], hornos de cocina [cocinas], hornos de microondas para usos industriales, hornos [cocineros], cazadoras eléctricas, rejillas para cocinar, máquinas de hacer pan, máquinas para hornear pan, hornos de microondas para fines industriales, tostadoras para pan, percoladores eléctricos de café, utensilios de cocina, eléctricos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373487 ).

Solicitud Nº 2018-0011862.—Leonardo Rojas Zamora, casado, cédula de identidad N° 206010122, en calidad de apoderado general de Inversiones Pionono S. A., con domicilio en Grecia Centro, 175 metros norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZA TULÚ,

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), cuyo proceso es artesanal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373526 ).

Solicitud Nº 2019-0005874.—Daniel Francisco Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 111930822, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 75 norte del Salón de Eventos Thinamaste en calle Valverde de Higuito, casa habitación a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPOSIO,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (pesto, mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsas (condimentos), vinagres, ketchup, aderezos para ensalada, aliños para ensalada, chiles, ajíes, pastas alimenticias, chutney, condimentos, jugos de carne, salsas de carne). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373540 ).

Solicitud Nº 2019-0005443.—Metzli Atlmalli Álvarez García, soltero, pasaporte G18763451, con domicilio en: Del Antiguo Colegio Country Day 750 sur, Condominio Riveras del Monte, casa Nº 15 San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ORIGINAL SONORA DINAMITA

como marca de servicios en clases 9, 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registros magnéticos; discos acústicos; discos compactos, discos versátiles digital y otros soportes de grabación digitales.); en clase 16: (productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, material para artistas; material didáctico, caracteres de imprenta; cliclés de imprenta.); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y deportivas). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373558 ).

Solicitud Nº 2019-0006556.—Paola Delgado Cruz, casada una vez, cédula de identidad 112300438, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Educativo Ormuz S. A., cédula jurídica N° 3101784293, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la iglesia católica 300 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORMUZ Preschool

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la educación preescolar, primaria y guardería. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael de la Iglesia Católica 100 mts. oeste, edificio mano derecha.). Reservas: de los colores, amarillo, rojo, azul, blanco y dorado. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373621 ).

Solicitud N° 2019-0006478.—Luis Daniel Morales Granados, soltero, cédula de identidad 117450274, con domicilio en La Unión, San Rafael, 25 metros oeste de la escuela Quebrada del Fierro, casa color verde y barrotes negros, frente al parqueo público, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN INDOOR DREAMS GROW AND BLOOM,

como marca de servicios en clases: 37; 41 y 44 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, instalación, reparación y adaptación de huertas de interior; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: servicios de agricultura, horticulturas y silvicultura. Reservas: de los colores: verde, morado y amarillo Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373651 ).

Solicitud Nº 2019-0005629.—Torsten Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3101566814 con domicilio en Desamparados, Patarra de la guardia rural 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: bioactive.me

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373657 ).

Solicitud Nº 2019-0006185.—Carlos Gerardo Hernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 204610725 con domicilio en Calle La Plywood, Residencial Lisboa, casa 20A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH LÁMINAS DE MICROCONCRETO

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos: Láminas de Fibrocemento. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373774 ).

Solicitud Nº 2019-0006966.—Fernando Fernández Gómez, cédula de identidad N° 110530428, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Alemanes K S. A., cédula jurídica N° 3101784423, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schön and sexy

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 (Lencería). Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373775 ).

Solicitud Nº 2019-0006256.—Alberto Chaves Montero, soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373921 ).

Solicitud Nº 2019-0005136.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIN XIANG PAI

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019374579 ).

Solicitud Nº 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019374583 ).

Solicitud Nº 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374585 ).

Solicitud Nº 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374587 ).

Solicitud Nº 2019-0004521.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd, con domicilio en: OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Blue Range

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374866 ).

Solicitud Nº 2019-0006598.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VICTRATO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374867 ).

Solicitud Nº 2019-0006599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PERZAVO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374879 ).

Solicitud Nº 2019-0005542.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hioki E.E. Corporation con domicilio en 81, Koizumi, Ueda-Shi, Nagano 386-1192, Japón, solicita la inscripción de: HIOKI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos de prueba para placas de circuitos impresos; aparatos de prueba de semiconductores; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de prueba, que no sean para uso médico; instrumentos de medición; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; indicadores de fase; oscilógrafos; osciloscopios; probadores de circuitos; detectores; detectores de tierra; detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; medidores de frecuencia; medidores de vatios hora; óhmetros; voltímetros; amperímetros; medidores de vatios; osciladores medidores de capacitancia; indicadores de temperatura; tacómetros; contadores de revoluciones; acelerómetros; fotómetros; higrómetros; iluminómetros; medidores de vibraciones; medidores de ruido; metros; máquinas e instrumentos telemétricos de control remoto; aparatos de inspección visual; cables coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; aparatos de alta frecuencia; indicadores de velocidad; medidores de ondas; tarjetas de circuito integrado [tarjeta inteligente]; dispositivos de medios de datos; software informático [grabado]; aparatos de procesamiento de datos; resistencias utilizadas para máquinas y aparatos de telecomunicación; reóstatos utilizados para máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de vigilancia; sondas con fines científicos; resistores eléctricos; resistencias eléctricas; sensores de corriente; medidores de resistencia de aislamiento; sensores de temperatura; sensores ópticos; sensores de voltaje; medidores de luminancia; probadores de la tierra; probadores de puesta a tierra; probadores de batería; baterías, eléctricas; fuentes de alimentación de corriente continua; indicadores de fase; cables eléctricos; probador de voltaje de resistencia; medidor de aislamiento y resistencia a la tensión; medidores de impedancia; aparatos de grabación; aparatos de impresión; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; perfiladores ópticos; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales.). Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019374894 ).

Solicitud Nº 2019-0006484.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TERXAVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.). Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019374895 ).

Solicitud Nº 2019-0005541.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos e instrumentos para el diagnóstico, manejo, inspección, evaluación, control y examen de enfermedades y trastornos psicológicos y neurológicos, demencia, desorden y enfermedad de Alzheimer, náuseas, mareos, convulsiones, accidentes cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, enfermedades y trastornos cognitivos, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, disquinesia, funciones motoras deficientes o inexistentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de Hiperactividad con déficit de atención (AOI-ID), desorden de estrés postraumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, desorden obsesivo-compulsivo, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náusea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; sistemas médicos integrados para su uso con programas informáticos que contienen instrumentos médicos y software para la gestión de información e información para el uso de un examen y evaluación física, psicológica y neurológica basada en la web de pacientes y clientes; instrumentos médicos integrados para gestionar, medir, evaluar, controlar, recopilar, almacenar, transmitir y examinar datos e información de pacientes y clientes recopilados por el sistema médico; instrumentos médicos para información, orientación, manejo y manejo de medicamentos. Reservas: de los colores: rojo y naranja Prioridad: Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374896 ).

Solicitud Nº 2019-0004816.—Juan Carlos Gutiérrez Vargas, casado, cédula de identidad N° 107010708, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N° 3002117012 con domicilio en Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos deportivos de balonmano. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0007061.—Álvaro Arturo Fernández Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 104530800, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica N° 3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTI-CITI CENTRO INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA INTEGRAL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Promover las enseñanzas del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la Enseñanza de la Teoterapia y la Biblia entre los estudiantes, profesionales y familia del país.). Reservas: del color: Rojo. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019374276 ).

Solicitud Nº 2019-0006973.—Elizabeth Ramírez Hernández, soltera, cédula de identidad 800880644, en calidad de apoderada generalísima de Elissa App Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785306, con domicilio en calle 1, entre avenidas 1 y 3 edificio Jani Clamar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elisa

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 39: transporte y organización de viajes. Reservas: de los colores, azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019374620 ).

Solicitud Nº 2019-0004246.—María José Mena Guerrero, unión libre, en calidad de apoderada generalísima de Favus Mellis S.A., cédula jurídica 3101779206, con domicilio en central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW HONEY POLLEN KEEPERS HIGH QUALITY

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de la miel y propóleo como la miel con flores, miel con semillas, miel con infusión de chile, miel con nueces y semillas miel con infusión de romero, infusión de canela, infusión de lavanda, infusión de rosas, infusión de chocolate, infusión de vainilla, miel con panal, mieles cremadas, paletas de propóleo y miel. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374624 ).

Solicitud Nº 2019-0004007.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374636 ).

Solicitud Nº 2019-0007129.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTerra Rescuer

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374641 ).

Solicitud N° 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374642 ).

Solicitud Nº 2019-0007131.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Stronger

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374643 ).

Solicitud Nº 2019-0007132.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Tamer

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374644 ).

Solicitud Nº 2019-0007134.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: dōTERRA Brave

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para el asco; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos; Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374645 ).

Solicitud Nº 2019-0007137.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Thinker

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374646 ).

Solicitud No. 2019- 0007136.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dóTERRA Calmer

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para el aseo; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos; Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374647 ).

Solicitud Nº 2019-0004514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tonnjes Isi Patent Holding GMBH con domicilio en Syker Strage 201, 27751 Delmenhorst, Alemania inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles, en especial chips; amplificadores y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374944 ).

Solicitud N° 2019-0004513.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tönnjes Isi Patent Holding GMBH, con domicilio en Syker Straße 201, 27751 Delmenhorst, Alemania, solicita la inscripción de: TONNJES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; carteles, matriculas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles; refuerzos y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374945 ).

Solicitud Nº 2019-0005133.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA+ DIVERTIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374948 ).

Solicitud Nº 2019-0005131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374949 ).

Solicitud Nº 2019-0005132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: LuLa TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos promocionales Lula de todo tipo (cuadernos, llaveros, vasos, mochilas, peluches, por ejemplo), y venta de servicios para fiesta con la presencia de Lula con todo el paquete de artículos para la fiesta (piñata, confites, vasos, queque, por ejemplo). Ubicado en el Coyol de Alajuela, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019374950 ).

Solicitud No. 2019-0005416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc, con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milestones of me,

como Marca de Servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y seminarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial; servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374951 ).

Solicitud N° 2019-0004094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., con domicilio en P De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374952 ).

Solicitud N° 2019-0004093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., con domicilio en P De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL HIKE,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374953 ).

Solicitud Nº 2019-0006076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., con domicilio en Carrera 50, Nº 76D Sur 52, Colombia, solicita la inscripción de: QUÍMICA POR LA VIDA WEST

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de productos químicos para las industrias alimentaria, agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de protocolos de bioseguridad en instituciones de salud, plantas de alimentos, explotaciones pecuarias, gestión de soluciones para el control fitosanitario, la optimización de mezclas agrícolas y de procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e industriales a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374954 ).

Solicitud Nº 2019-0003575.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Global Soccer Management Pro, Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Rafael Landivar 1-05 Paseo Cayalá, edificio “J” Oficina “J202” Zona 16, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de LEYENDAS DEL FUTBOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de entretenimiento, culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol, organización de eventos deportivos, culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol. Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374955 ).

Solicitud Nº 2019-0000501.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AVENTOPIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 22 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019374959 ).

Solicitud Nº 2019-0005176.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TAZAROL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374960 ).

Solicitud Nº 2019-0005178.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ARDILAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374961 ).

Solicitud Nº 2019-0005329.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers INC., con domicilio en: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FESTIVAL, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019374962 ).

Solicitud Nº 2019-0005564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: QURA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, antihistamínicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374963 ).

Solicitud N° 2019-0005415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILESTONES OF ME, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y semanarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial; servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374964 ).

Solicitud Nº 2019-0005330.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de GWS Tool Holdings, LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOMBIE WHIRLER como marca de fábrica en clases 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Insertos de corte para herramientas de fresado rotatorio motorizadas para trabajar metales. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374965 )

Solicitud Nº 2019-0005179.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRANACTIN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 01 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374966 ).

Solicitud Nº 2019-0007122.—Nathalia Lucía Rojas Aguilar, soltera, cédula de identidad 112230194, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Muñoz y Nanne, 75 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTOFAR

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: faja para uso médico (ostomizados y hernias, ilestomia). Reservas: de los colores azul, verde y negro. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019374972 ).

Solicitud Nº 2019-0004878.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3rd floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTER

como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks), bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos para ajustar a la cintura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019375147 ).

Solicitud Nº 2019-0004876.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTER, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks), bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos poro ajustar a la altura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019375148 ).

Solicitud N° 2019-0005130.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston -Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVERSE WEAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa tal como sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, pantalones cortos, camisas, pantalones, vestidos; calzado; sombrerería; tales como sombreros. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019375150 ).

Solicitud Nº 2019-0003655.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de BJU Education Group, Inc con domicilio en 1430 Wade Hampton Blvd., Suite 211A, Greenville, South Carolina 29609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BJU PRESS HOMESCHOOL HUB como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: proveedor de servicio de aplicación (ASP sus siglas en inglés) de alojamiento de programa de cómputo (software) para uso en curso educativo, de curriculum y administración de recursos, multimedia educativo en línea conteniendo servicio de transmisión, ASP alojamiento de programa de cómputo para uso de comunicación en línea entre padres, estudiantes, y los creadores del contenido académico, ASP alojamiento de programa de cómputo para su uso en programar, administrar, rastrear y reportar el progreso del estudiante, ASP de alojamiento de programa de cómputo para su uso en la habilitación y realización de conexiones en línea, discusiones interactivas, y colaboraciones entre usuarios. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375151 ).

Solicitud Nº 2019-0007251.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ISOKLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019375153 ).

Solicitud Nº 2019-0007252.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375157 ).

Solicitud Nº 2019-0006885.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR como marca colectiva en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375160 ).

Solicitud Nº 2019-0005250.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal Catorce S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talentos de nuestra tierra TVN como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019375170 ).

Solicitud Nº 2019- 0006749.—Aaron Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 Metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCONTA

como Marca de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Gases Industriales), en clase 5: (Gases medicinales). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375194 ).

Solicitud Nº 2019-0006924.—Sueyni María Quesada Sanabria, cédula de identidad N° 1013920055, en calidad de apoderada generalísima de Inverciones Suhill BM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781672, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Independencia, de Romanas Ballar doscientos metros sur y cien metros este, casa color crema a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesoritos de Amor

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Dedicada a maternal, prekínder, kínder, preparatoria, primaria, secundaria, para universitaria, universitaria y otras de índole educacional.). Reservas: De los colores; morado 840080, verde D7D52E y BFC202, fucsia E50756 y turquesa 2294AF. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375833 ).

Solicitud Nº 2019-0006391.—Xinia Coy Herrera, soltera, cédula de identidad 900910612, en calidad de apoderada especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101399967, con domicilio en: cantón primero, distrito San José, Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este sexta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pymenauta

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial como virtual a través de webinars y en clase 38: servicios de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019375876 ).

Solicitud Nº 2019-0005662.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: QUESESO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375879 ).

Solicitud Nº 2019-0005664.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: ADELA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375880 ).

Solicitud N° 2019-0005663.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: BAR DE HELADOS ADELA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados artesanales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019375881 ).

Solicitud N° 2019-0000515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio en km. 6.5 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CERVEZA Toña Light NICARAGUA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza light. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 23 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375882 ).

Solicitud Nº 2019-0006556.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque Don Claudio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EYMA Grupo Empresarial

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de productos químicos para limpieza. Ubicado en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, San José del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque don Claudio. Reservas: del color verde y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019375892 ).

Solicitud Nº 2019-0002071.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Érika Keibel Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 112770586, con domicilio en: Santa Ana, de la esquina NE de la Iglesia de Piedades, 25 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Vereda del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONCLÉ

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375920 ).

Solicitud Nº 2019-0007227.—Soraya Stella Orduz Romero, casada dos veces, Pasaporte X1836109, en calidad de apoderado generalísimo de El Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica N° 3-102-705155 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019375976 ).

Solicitud Nº 2019-0006624.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106380167, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización La Pradera casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanoliss como marca de comercio y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales y productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, productos de perfumería lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375985 ).

Solicitud Nº 2018-0010742.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP PINK LEMONADE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limonada rosada. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, blanco, verde y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376012 ).

Solicitud Nº 2017-0009835.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101660654, con domicilio en San Antonio 800 metros al oeste del Hotel Aeropuerto sobre la marginal a la Autopista Bernardo Soto, contiguo a Alquileres Apoyo Total, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO THE GREEN PARK FREE ZONE, GREEN, HUMAN, RELIABLE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca. Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376013 ).

Solicitud N° 2017-0009833.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador De Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660654, con domicilio en San Antonio 800 metros al oeste del hotel aeropuerto sobre la marginal a la autopista Bernardo Soto, contiguo a Alquileres Apoyo Total, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the greenpark free zone

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376014 ).

Solicitud Nº 2019-0006793.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDARTIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376018 ).

Solicitud N° 2019-0006795.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376021 ).

Solicitud N° 2019-0006796.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROPRIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376022 ).

Solicitud Nº 2019-0006798.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDAPADIUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376024 ).

Cambio de Nombre 123955

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de DIHK Deinternational GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DIHK Service Gmbh por el de DIHK Deinternational GMBH, presentada el 18 de diciembre de 2018 bajo expediente 123955. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001564 Registro 181679 DE INTERNATIONAL en clases 35 36 41 42 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019376106 ).

Cambio de Nombre 126197

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Unox S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unox S.r.l. por el de Unox S.P.A, domicilio en Vía E. Majorana, 22-35010 Cadoneghe (Padova), Italia, presentada el día 26 de febrero de 2019 bajo expediente 126197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001894 Registro 187275 UNOX en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019376107 ).

Cambio de Nombre 126633

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alps Alpine Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alps Electric Co. Ltd., por el de Alps Alpine Co. Ltd., presentada el día 13 de marzo de 2019 bajo expediente 126633. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5904409 Registro 59044 ALPS en clase 9 Marca Mixta, 1900-6497109 Registro 64971 ALPS en clase 9 Marca Mixta y 1996-0009268 Registro 102209 ALPS en clase 9 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019376108 ).

Cambio de Nombre 125501

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curium US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mallinckrodt Nuclear Medicine LLC por el de Curium US LLC, presentada el día 05 de febrero de 2019 bajo expediente 125501. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4728205 Registro 47282 Technescan en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6883709 Registro 68837 Ultra-Technekow en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7113005 Registro 71130 Technecoll en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7608810 Registro 76088 Ultravent en clase(s) 10 Marca Denominativa y 1999-0009760 Registro 121396 ULTRA TAG en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019376109 ).

Cambio de Nombre 126366

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Taewon Needle Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Taewon S&G Ltd por el de Taewon Needle Ltd., presentada el día 05 de marzo de 2019 bajo expediente 126366. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005978 Registro 112340 ORANGE NEEDLES FOR THE SEWING MACHINE en clase 26 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019376159 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-1732.—Ref: 35/2019/3792.—Marcos Guillermo Picado Camacho, cédula de identidad 0303920634, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, La Bambú de Bijagual, Acosta, de la iglesia católica, 1 kilómetro al oeste, iglesia católica de Bijagual. Presentada el 07 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019371310 ).

Solicitud Nº 2019-1855.—Ref: 35/2019/4055.—Édgar López Solano, cedula de identidad 5-0093-0731, solicita la inscripción de:

4  Q

I

como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Esperanza, de la escuela 200 metros al sur. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019374621 ).

Solicitud Nº 2019-1577.—Ref 35/2019/3644.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderado especial de La Vaca Lola del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782134, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Madre de Dios, del cementerio 200 metros al este, casa amarilla a mano izquierda y Limón, Bataan, Sahara, frente a la escuela, casa color verde. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019374665 ).

Solicitud N° 2019-1818. Ref.: 35/2019/3964.—Eric Morales Ulloa, cédula de identidad N° 0203850592, solicita la inscripción de: UTL como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Porvenir, de la fuerza pública del Porvenir, 2 kilómetros al este y 300 al oeste. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019374886 ).

Solicitud N° 2019-1395.—Ref.: 35/2019/3409 .—Franklin Anastasio Rivas García, cédula de identidad 0401820404, solicita la inscripción de:

W    I

9

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Lanuras de Gaspar, La Aldea, de la escuela de La Aldea, 5.5 kilómetros al norte. Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019374979 ).

Solicitud Nº 2019-1793.—Ref: 35/2019/3931.—Valentín Salas Rodríguez, cédula de identidad 0203010483, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Concepción, 200 metros al este, 100 metros norte de la iglesia. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019374982 ).

Solicitud N° 2019-1784.—Ref.: 35/2019/3921.—Raúl Vargas Guzmán, cédula de identidad 9-0089-0907, solicita la inscripción de:

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R   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, La Banga de Chánguena, 1 kilómetro al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 13 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019375801 ).

Solicitud 2019-1760.—Ref.: 35/2019/3959.—Ervin Morales Carranza, cédula de identidad 2-0416-0303, solicita la inscripción de: M1 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, de la escuela de Cuipilapa, 2 kilómetros al norte. Presentada el 09 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019376193 ).

Solicitud N° 2019-1900.—Ref: 35/2019/4078.—German Silva Ávila, cédula de identidad 0204360221, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 400 metros oeste de la iglesia evangélica. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019376215 ).

Solicitud Nº 2019-1882.—Ref. 35/2019/4038.—José Miguel Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad N° 0503750502, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Delicias, 1.5 kilómetros de la plaza de deportes. Presentada el 21 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1882. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019376272 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-373433, denominación: Asociación Academia Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 447611.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019374849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hidalgo Pavones, con domicilio en la provincia de: San Jose-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Participación, promoción y desarrollo de competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o aficionado de la modalidad de futbol o cualquier otro deporte. participación, promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades, así como cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica. participar en los campeonatos organizados por las ligas afiliadas a la federación costarricense de futbol, llamase liga profesional de primera división. Cuyo representante, será el presidente: Gauden Milena Elizondo Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 384275.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019375796 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678438, denominación: Asociación Face of Justice (Asociación el Rostro de la Justicia). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 481513.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019375829 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyectos un Lugar para Todos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: manejar los distintos proyectos externos se presenten para la Iglesia Presbiteriana en Tres Ríos, tales como pero no limitados a educación y construcción de infraestructura a personas que lo necesiten mediante la intervención de personas extranjeras misioneras que lleguen al país a realizar estos proyectos. Gestionar los recursos económicos y tecnológicos de inversión nacional y extranjera para que los distintos proyectos de dicha iglesia. Cuya representante, será la presidenta: Nieves Raquel Huertas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 230513.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019375853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Base Ministerial de Casa Libertad Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad, esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Cuya representante será la presidenta: María Del Rosario Brenes Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 349461, con adicional tomo: 2019, asiento: 469245, tomo: 2019, asiento: 442280.—Registro Nacional, 1° de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019375872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703414, denominación: Asociación Santuario de Animales del Pacífico Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 219591.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecológica Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar y desarrollo de los asociados, sus familiares y vecinos del cantón de Abangares, organizar y realizar todo tipo de actividades permitidas por la ley, que beneficie a los vecinos del cantón de Abangares. Cuyo representante, será la presidenta: Irma del Rosario Hernández Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 392250 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 486488.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Misioneros Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: en el área espiritual la promoción evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos, en el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, de la drogas y prostitución, a todos aquellos en peligro de incurrir en ese camino. Cuyo representante será el presidente: Antonio Baltazar Del Rio Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 437639, con adicional tomo: 2019, asiento: 461777.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376202 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables X, Y1-Y5, R1, R2, R3, R4 y Het poseen el significado descrito en la presente, y composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 19/02 y C07D 285/08; cuyos inventores son Zhang, Birong (US); Wilson, Michael Scott (CA); Sutherlin, Daniel; (US); McKerrall, Steven (US); Lai, Kwong Wah (CN); Bergeron, Philippe (US); Beveridge, Ramsay (CA); Leclerc, Jean-Philippe (CA); Lemire, Alexandre (CA); Zhao, Liang (CA) y Sturino, Claudio (CA). Prioridad: PCT/CN2016/102263 del 17/10/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/072602. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000236, y fue presentada a las 14:02:55 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019368818 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor de Negocios de Encore Vision, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES. La presente invención describe composiciones oftálmicas de éster de colina de ácido lipoico y procesos específicos para producir formulaciones biocompatibles de dichas composiciones adecuadas para el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barman, Shikha P. (US); Barman, Koushik (US); BURNS, William (US); Crawford, Kathryn (US); Cromwich, Anne-María (US) y Ward, Kevin (US). Prioridad: N° 62/398,748 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055572. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000148, y fue presentada a las 13:49:42 del 22 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368819 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y METODOS PARA SU USO. Se proporcionan en la presente benzoisotiazol, isotiazolo[3,4-b]piridina, quinazolina, ftalazina, pirido[2,3-d]piridazina y derivados de pirido[2,3-d]pirimidina y compuestos relacionado como inhibidores de KRAS G12C para tratar, por ejemplo, el cáncer de pulmón, cáncer pancreático o cáncer colorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K 31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04; cuyos inventores son Pickrell, Alexander J. (US); Booker, Shon (US); LOPEZ, Patricia (US); Lanman, Brian, Alan (US); CEE, Víctor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C. (US); Kopecky David John (US); Wang, Hui-Ling (TW); Ashton, Kate (GB) y TEGLEY, Christopher M. (US). Prioridad: 62/438,334 del 22/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119183. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000338, y fue presentada a las 13:17:22 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019374946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Humabs Biomed S.A., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS NUEVOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que neutralizan potentemente la infección por el virus del Zika (ZIKV). La invención también se refiere a los sitios antigénicos a los que se unen los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno, así como a los ácidos nucleicos que codifican e inmortalizan las células B que producen dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en métodos de análisis, así como en el diagnóstico, profilaxis y tratamiento de la infección por ZIKV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 31/12 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corti, Davide (CH). Prioridad: PCT/EP2016/066684 del 13/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO2018/011283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000066, y fue presentada a las 13:54:47 del 08 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019374947 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUÍDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS (divisional 2018-0352). Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Formula (I) de la manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 451/06 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Meerpoel, Lieven (BE); Zhang, Zhuming (US); Bignan, Gilles (US); Hickson, Ian (GB); Pande, Vineet (NL); Branch, Jonathan (US); Rocaboy, Christian (ES); Trabalon Escolar, Luis B. (ES) y Connolly, Peter J. (US). Prioridad: 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000232, y fue presentada a las 13:35:08 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019376163 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi y Lead Pharma Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ROR GAMMA (RORy). La presente solicitud se refiere a los compuestos de acuerdo con la (Formula IA) o (Fórmula IB): (Fórmula IA)(Fórmula IB) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos se pueden utilizar como inhibidores de RORy y son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/167, C07C 317/32, C07C 317/44 y C07C 317/46; cuyos inventores son: Cals, Joseph María Gerardus Barbara; (NL); Machnik, David (FR); Nabuurs, Sander Bernardus; (NL) y SABUCO, Jean-Frangois (NL). Prioridad: 16202175.2 del 05/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/201/104288. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000321, y fue presentada a las 14:03:08 del 3 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019376164 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DUAL DE GLP-1/GLUCAGÓN, UN CONTECTOR Y ÁCIDO HIALURÓNICO. La presente invención se refiere a un conjugado, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, que comprende un agonista del receptor de GLP-1/glucagón, un conector y un hidrogel de ácido hialurónico que porta grupos -L1-L2-L-Y-R20, en donde Y representa un resto agonista del receptor de GLP-1/glucagón; y -L es un resto conector de formula (la), (la), en donde la línea discontinua indica la unión a uno de los grupos amino del agonista del receptor de GLP-1/glucagón a través de la formación de un enlace amida. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho conjugado, así como a su uso como medicamente para tratar o prevenir enfermedades o trastornos que pueden ser tratados mediante un agonista del receptor de GLP-1/glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Wagner, Michael (DE); Evers, Andreas (DE); Kadereit, Dieter; (DE); Olpp, Thomas; (DE); Meyer, Nino (DE); Bossart, Martin; (DE); Sakhaii, Peyman (DE); Dhal, Pradeep; (US); Stefano, James (US) y Konowicz, Paul; (US). Prioridad: 16306613.7 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/100174. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000312, y fue presentada a las 14:13:02 del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019376165 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO AGONISTAS PEPTÍDICOS TRIGONALES DE LOS RECEPTORES DE GLP1/GLUCAGÓN/GIP. Nuevos compuestos como agonistas peptídicos trigonales de los receptores de GLP1/Glucagón/GIP. La presente invención se refiere a agonistas trigonales de los receptores de GLP-1 / glucagón / GIP y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como para la reducción del exceso de ingesta de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Lorenz, Katrin (DE); Evers, Andreas (DE); Lorenz, Martin (DE); Kadereit, Dieter (DE); Bossart, Martin; (GB); Haack, Torsten; (DE); Wagner, Michael; (DE) y Pfeiffer-Marek, Stefania; (DE). Prioridad: 16306604.6 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/100134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000313, y fue presentada a las 14:13:44 del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376166 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LAS EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de ATXN3 en una célula o animal, y en determinados cases para reducir la cantidad de proteína Ataxina-3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para evitar o mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen SCA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Freier, Susan, M. (US) y Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: Nº 62/420,294 del 10/11/2016(US). Publicación Internacional: WO/2018/089805. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000277, y fue presentada a las 11:19:07 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376186 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3774

Ref.: 30/2019/6588.—Por resolución de las 09:33 horas del 17 de julio del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y USOS DE LOS MISMOS, a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Sleeman, Mark, W. (US); Gusarova, Viktoria (US) y Murphy, Andrew, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3774 y estará vigente hasta el 14 de junio del 2032. La Clasificación Internacional de Patente versión 2019.01 es: A61K 39/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019376170 ).

Inscripción 3770

Ref: 30/2019/6538.—Por resolución de las 08:47 horas del 16 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE A PROGASTRINA Y SU USOS a favor de la compañía Centre National de La Recherche Scientifique (CNRS); Institut National de La Sante et de La Recherche Medicale (INSERM) y Les Laboratoires Server, cuyos inventores son: Joubert, Dominique (FR); Pannequin, Julie (FR); Boudier, Laure (FR) y Hollande, Frederic (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3770 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019376171 ).

Inscripción 3772

Ref.: 30/2019/6572.—Por resolución de las 08:25 horas del 17 de julio de 2019, fue inscrita la patente denominada: SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS a favor de la compañía Contech Engineered Solutions Llc, cuyos inventores son: Carfagno, Michael, G. (US); Aston, Scott, D. (US) y Creamer, Philip, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3772 y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2033. La clasificación internacional de patentes versión 2019.01 es: E01D 19/02 y E02D 27/32. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019376172 ).

Anotación de renuncia 391

Que domiciliado en Opko Ireland Global Holdings Ltd. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a UN MATERIAL GRANULAR DE UN COMPUESTO DE METAL MEZCLADO SOLUBLE EN AGUA CAPAZ DE UNIRSE A FOSFATO, inscrita mediante resolución de las 8:55 del 30 de octubre del dos mil trece, en la cual se le otorgó el número de registro 2988, cuyo titular es Opko Ireland Global Holdings, Ltd, con domicilio en 10 Market St, 721 Camana Bay Grand Cayman KY1-9006. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019376173 ).

Inscripción 3776

Ref: 30/2019/6652.—Por resolución de las 06:58 horas del 18 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA a favor de la compañía Genzyme Corporation, cuyos inventores son: Cheng, Seng (US); Scheule, Ronald (US); Metz, Markus (US); Cabrera-Salazar, Mario (US); Marshall, John (US); Zhao, Zhong (US); Xiang, Yibin (US); Good, Andrew (US); Hirth, Bradford (US); Skerlj, Renato (US); Bourque, Elyse (US); Celatka, Cassandra (US) y Jancisics, Katherine (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3776 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/55. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019376174 ).

Inscripción 3775

Ref: 30/2019/6648.—Por resolución de las 06:30 horas del 18 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada DISPOSITIVO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL a favor de la compañía Neodyne Biosciences, Inc., cuyos inventores son: Zepeda, John, A. (US); Doud, Darren, G. (US); Levi, Kemal (US); French, Adam, C. (US); Jackson, Jasper (US); Cardona Pamplona, Manuel, A. (US); Yock, Paul, G. (US); Ichiryu, Keiichiro (US); Gurtner, Geoffrey, C. (US); Krog, Tor, C. (US); Follmer, Brett, A. (US) y Beasley, William, R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3775 y estará vigente hasta el 6 de enero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 13/02 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019376175 ).

Inscripción 3773

Ref.: 30/2019/6583.—Por resolución de las 09:22 horas del 17 de julio de 2019, fue inscrita la patente denominada: SISTEMA DE PUENTE DE CONCRETO Y METODOS RELACIONADOS a favor de la compañía Contech Engineered Solutions Llc, cuyos inventores son: Carfagno, Michael, G. (US); Aston, Scott, D. (US) y Creamer, Philip, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3773 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2033. La clasificación internacional de patentes version 2019.01 es: E01F 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019376176 ).

Anotación de traspaso N° 397

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Pfizer Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SULFONAMIDAS HETEROCICLICAS, USOS Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS DE LAS MISMAS, a favor de Biogen Ma Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados a las 13:44:32 horas del 12/08/2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 16 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2019376185 ).

Inscripción N° 3760

Ref. 30/2019/5594.—Por resolución de las 14:48 horas del 24 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada ARILTRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Kretschmer, Axel (DE); Fürstner, Chantal (CH); Schmeck, Carsten (DE); Pluschkell, Ingo (DE); Kolkhof, Peter (DE); Delbeck, Martina (DE); Trübel, Hubert (DE); Keldenich, Jörg (DE) y Pook, Elisabeth (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3760 y estará vigente hasta el 25 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patente versión 2016.01 es: A61K 31/4196, A61P 9/00, C07D 249/12, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D 413/14 y C07D 417/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019376188 ).

Inscripción 3779

Ref.: 30/2019/6988.—Por resolución de las 13:43 horas del 30 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTO INHIBIDOR DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Stephenson, Gregory Alan (US) y Hipskind, Philip Arthur (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3779 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 38/05, A61P 35/00, A61P 35/02, C07D 401/04 y C07K 5/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de julio de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019376260 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, mayor soltero, medico, cedula de identidad número 8-088-780, vecino de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula MECANISMOS ARRITMOGENICOS. GUÍA DE BOLSILLO PARA EL CLÍNICO. La obra describe los mecanismos fisiopatológicos y la correlación electrocardiográfica de los trastornos del ritmo cardiaco, tanto bradiarritmias como taquiarritmias. También incluye un capítulo acerca de los fundamentos de la estimulación cardíaca. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9950.—Curridabat, 22 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019375993 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0044-2019 Expediente 916H.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 2575 litros por segundo del río La Vieja, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.550 / 486.300 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 156.75 y potencia teórica (kw): 3955.58. 310 litros por segundo de la quebrada San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.800 / 486.650 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 153.0 y potencia teórica (kw): 464.81. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 26 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019378426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2019.—Exp. 18963.—Rosa Iris, Rojas López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inc The Jewell of Costa Rica S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.570 / 550.384 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378467 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2019.—Exp. 18941.—José Luis Jiménez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Jiménez González en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 130.084 / 576.126 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378487 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2019.—Expediente 18947.—Yamani Abdel, Eljuri Tancredi, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.555/555.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378496 ).

ED-0349-2019.—Expediente 19191.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.55 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.511 / 493.602, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378522 ).

ED-0324-2019. Expediente 486.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 10,56 litros por segundo del nacimiento Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.000 / 501.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019378665 ).

ED-0353-2019.—Exp. 12428.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.030 / 501.695 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378669 ).

ED-0345-2019.—Exp 2879.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 223.000 / 501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378678 ).

ED-0344-2019.—Exp. 8.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378680 ).

ED-0076-2019.—Exp. N° 18836.—María Mercedes Fallas Marín, solicita concesion de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Eduardo Robles Salazar en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura y riego. Coordenadas 187.286 / 545.790 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019378793 ).

ED-0350-2019.—Expediente 19193.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 208.500 / 514.900 hoja Abra. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.000 / 515.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios inferiores: Ronald Zurcher.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0154-2019.—Exp. 19865.—Finca Ejemplo MY M S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-huerta orgánica. Coordenadas 200.151 / 582.125 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019378931 ).

ED-UHSAN-0048-2019.—Expediente 13170.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de: 37.75 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de María Ester Rodríguez Vargas, en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego. Coordenadas: 245.200 / 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019379267 ).

ED-0282-2019.—Expediente 19111P.—Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital de Guápiles, solicita concesión de: 263.2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 244.430/559.220 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379380 ).

ED-UHSAN-0045-2019.—Exp. 13323.—Calvo y Araya S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.250 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019379414 ).

ED-0362-2019.—Exp. 18302P.—Kaminave de Alajuela S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-87 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano-domestico. Coordenadas 286.066 / 507.086 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379420 ).

ED-UHTPCOSJ-0078-2019.—Exp. 11861P.—Ana María, Miranda Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-754 en finca de su propiedad en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.250 / 486.525 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379502 ).

ED-0321-2019.—Expediente 18515P.—Guimarude S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1038 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 227.130 / 490.864 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379646 ).

ED-UHTPSOZ-0049-2019.—Exp. 19176P.—R Rouble K Ranch S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GF-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.408 / 633.015 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019379647 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 35991-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Elizondo Rodríguez, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de octubre de 1957. Se previene a la parte interesada para que aleguen sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019373370 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En diligencias de ocurso incoadas por Salvadora del Socorro Zamora García, se ha dictado la resolución 4771-2019 de las trece horas veinticuatro minutos del once de junio del dos mil diecinueve. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente 3533-2019. Se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Mauricio Alberto Bustos Mora con Salvadora Zamora Vado, que el nombre, segundo apellido de la cónyuge, nombre del padre, el nombre y apellido de la madre de la misma son Salvadora del Socorro, García, Edmundo del Carmen, y Zoila García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019376029 ).

En resolución 1300-2005 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil cinco, en expediente de ocurso 0715-2005, incoado por Jonathan Alberto Arrieta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kiany Fiorella Salas Sánchez, que el primer apellido del padre es Arrieta.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2019376143 ).

En resolución Nº 6222-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 30063-2010, incoado por Julio José López Ticay y Martha Lorena Boez Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lorena Lizbeth Ticay Bohes, que los apellidos del padre, nombre y primer apellido de la madre son López Ticay, Martha Lorena y Boez, en el asiento de nacimiento de Griselda Mitchell Ticay Boes, que los apellidos del padre, nombre y primer apellido de la madre son López Ticay, Martha Lorena y Boez y en el asiento de nacimiento de Julio Josué López Baez, que el nombre y primer apellido de la madre es Martha Lorena y Boez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019376280 ).

En resolución N° 2053-2012 dictada por este Registro a las ocho horas ocho minutos del once de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso Nº 11823-2012, incoado por Mariana Mercedes Espinal López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kiara Shantal Wallace Espinales, que el primer apellido de la madre es Espinal.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019378322 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Alonso Flores Castillo, peruana, cédula de residencia 160400283625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5732-2019.—San José, al ser las 2:58 del 23 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375790 ).

Yesenia María García García, nicaragüense, cédula de residencia DI155804661819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5770-2019.—San José, al ser las 14:50 del 26 de agosto de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019375837 ).

Marlen Teresa Villegas Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804489605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5546-2019.—San José, al ser las 8:11 del 26 de agosto del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375870 ).

Abdias Josael Melgar Castillo, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200567513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5790-2019.—Alajuela, al ser las 10:01 am del 27 de agosto del 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375973 ).

Alba Edenia Centeno Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818033921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5739-2019.—San José, al ser las 3:34 del 26 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375989 ).

Lucinda Henrriett Pasquier, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818022135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5637-2019.—San José, al ser las 12:00 del 26 de agosto del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375999 ).

Madeling Melissa Barrientos Campos, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200378219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5785-2019.—Alajuela, al ser las 08:52 a.m. del 27 de agosto del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019376005 ).

Danilo Gómez Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812746435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5304-2019.—San José, al ser las 8:52 del 20 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376006 ).

Liliana Andreina Riera Lebrun, venezolana, cédula de residencia 186200095721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5266-2019.—San José, al ser las 1:30 del 19 de agosto del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376026 ).

Norlan José Rocha Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811423404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Expediente 4210-2019.—San José, al ser las 3:41 del 26 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019376034 ).

Juan Gabriel Vila Flores, uruguayo, cédula de residencia 185800028707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5488-2019.—San José, al ser las 02:04 del 26 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376060 ).

Norma Elena Juárez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818233223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5752-2019.—San José, al ser las 12:42 del 27 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376120 ).

Cyntia Indira Díaz Jarquín, nicaragüense, cedula de residencia 155819126929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5505-2019.—San José, al ser las 1:12 del 27 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376190 ).

Rosa Elena Traña Traña, nicaragüense, cédula de residencia 155800668431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5584-2019.—San José, al ser las 8:38 del 26 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376253 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-82-2019.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del doce de agosto de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139, inciso l), del “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), corresponde a la Contraloría General de la República la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 139 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido. Por tanto,

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 139, inciso l) del “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.— 1 vez.—O. C. 219074.—Solicitud 158769.—( IN2019375810

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto estimado ¢

Programa

Periodo de inicio

Fuente de financia-miento

Servicio de transporte aéreo o marítimo

Servicios

1.948.800,00

Regional

II semestre

Presupues-to ordinario

Formularios continuos impresión de cheques

Servicios

1.050.000,00

Regional

II semestre

Presupues-to ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 161305.—( IN2019379263 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000080-2601

Objeto contractual: Adquisición de Unidad

Ultrasónica de Limpieza

Fecha apertura de ofertas: Lunes 16 de setiembre del 2019 a las 9:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 04 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019379283 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-01PM

Suministro de 2.750 TN de mezcla asfáltica y 30.250 litros

de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación

con finisher de capacidad mínima de colocación de

300 TN-M y un distribuidor de asfalto con

capacidad mínima de 2.000 galones, además

de una cuadrilla de colocación, y una

compactadora doble rodillo liso de 8

TN mínimo para ser colocadas en las

comunidades del cantón central de

Limón (distrito de Limón, Valle

La Estrella, distrito Río

Blanco y Matama)

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, inscritas o no como tales en Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000015-01PM, para el “Suministro de 2.750 TN de mezcla asfáltica y 30.250 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las comunidades del cantón central de Limón (distrito de Limón, Valle La Estrella, distrito Río Blanco y Matama)”. Las ofertas se recibirán en este departamento hasta las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2019 de acuerdo con la hora que indique el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduria@ municlimon.go.cr .

Setiembre 2019.—Dep. Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019379318 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con carpeta

asfáltica estructural en el camino C7-06-025,

Irlanda-Los Ángeles

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000001-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 03 de octubre de 2019. El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019379464 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000015-5101

Sodio Cloruro 0.9%, Solución Estéril Isotónica.

Código: 1-10-43-4555

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del Concurso 2019LA-000015-5101, para la adquisición del medicamento: Sodio Cloruro 0.9%, Solución Estéril Isotónica. Código: 1-10-43-4555, se adjudicó a la empresa 3-101-198221 Onco Farma S. A., por un precio unitario de $4,93 según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 05 de setiembre 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1216-19.—( IN2019379522 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-PRI

Compra, instalación y puesta en operación de equipos

para el área química de agua potable del

Laboratorio Nacional de Aguas

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-709 del 02 de setiembre del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta 3: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., la posición 1 por un monto de $287.432,59 dólares IVA incluido.

Oferta 1: Scanco Tecnología S. A., la posición 2 por un monto de $129.024,45 dólares IVA incluido.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 161179.— ( IN2019379262 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE SAN JUAN SUR

LICITACIÓN PÚBLICA LP 01-2019 CTPSJS

Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades

técnicas de contabilidad e informática

Artículo 2 La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, una vez revisado el informe integral presentado por el Lic. Jerry Campos Monge, Abogado de la Junta Administrativa, el MSC Adrián Piedra Madriz, Coordinador Sección Técnica Nocturna y el Lic. Róger Ortega Fallas, Coordinador Técnico Diurno; acuerda por unanimidad, adjudicar la Licitación Pública LP 01-2019 CTPSJS: “Acondicionamiento y Equipamiento de las especialidades técnicas de contabilidad e informática” así: Línea 1 Suministros y equipo de oficina: a la empresa Tecnología Educativa T E S. A., por un monto de ¢2.490.401,92; Línea 2 Equipo de cómputo: hardware y software: a la empresa Extreme Technology Corp E T C S. A., por un monto de ¢21.013.000,00; Línea 3 Mobiliario: a la empresa Importaciones Compuferia S. A., por un monto de ¢5.424.548,35; Línea 4 Textos: a la empresa Importaciones Compuferia S. A., por un monto de ¢480.200,00; Línea 5 Equipo de Robótica: a la empresa Dedico de Costa Rica S. A., por un monto de ¢1.425.000,00 y Línea 6 Herramientas para cómputo: a la empresa Tecnología Educativa T E S. A., por un monto de ¢1.196.600,00. Valga recordar que los oferentes no adjudicados tendrán derecho a ejercer los mecanismos recursivos legalmente establecidos al efecto, en el plazo y la forma establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Es todo. Notifíquese en los medios señalados por todos los oferentes y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexander Rojas Camacho.—1 vez.—( IN2019379368 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con

carpeta asfáltica no estructural en los

caminos C7-06-026 y C7-06-194

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria 35-2019, celebrada el 30 de agosto de 2019, mediante acuerdo seis, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a Constructora Meco S.A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢136.822.520.24.

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019379463 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REMATE N° 2019RM-000001-MC

Alquiler de Locales del Mercado Municipal

en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas

La Municipalidad de Corredores, con cédula jurídica número 3-014-042114, invita a todos los interesados a participar en el primer remate de locales del mercado municipal de corredores del año 2019, el cual tendrá lugar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el edificio de la Corporación Municipal en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día 20 de setiembre del 2019 a las 10:00 horas.

Para participar en el remate deberá adquirir el cartel en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Corredores y cumplir con los requisitos que allí se establecen, el costo del cartel es de ¢2.000,00 (dos mil colones), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta 100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre de la Municipalidad de Corredores, correo electrónico proveedor@municipalidadcorredorres.go.cr

Lic. Raymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2019379387 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2019CD-000002-2233

Informa al proveedor Importaciones RC de Costa Rica S. A. que se inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra por incumplimiento en el proceso de contratación administrativa número 2019CD-000002-2233, y se le otorga un plazo máximo de 10 días hábiles para retirar el traslado de cargos en la Clínica Jorge Volio Jiménez, a partir de ese momento se tendrá como notificado, consultas al 2265-7100.

Comunica Lic. Randall Rodríguez Núñez, Administrador.— 1 vez.—( IN2019379627 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000068-2104

Adquisición de:

Ultrasonidos y su respectivo mantenimiento

Prórroga 01

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 23 de setiembre del 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se comunicará por este mismo medio. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones San José, 04 de setiembre de 2019.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. 264.—Solicitud 161311.—( IN2019379264 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO

SAN PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-02-2019

Cenas servidas para el año 2020

Oficio JA-LNSP-0049-09-2019.—La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón, hace de manera oficial la corrección a lo publicado el 8 de julio de 2019, donde por error involuntario se anotó que, las ofertas se recibirán hasta las 20:00 horas del 13 de agosto de 2020, en la oficina de Auxiliares Administrativas del Liceo Nocturno San Pedro, siendo lo correcto que se recibirán hasta las 20:00 horas del 13 de agosto de 2019, en la oficina de Auxiliares Administrativas del Liceo Nocturno San Pedro.

San Pedro de Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2019.—Junta Administrativa.—Gilberto Mora Fernández, Presidente.— 1 vez.—( IN2019379529 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.381, artículo 2º, celebrada el 29 de julio del 2019, en el cual acordó aprobar el sétimo entregable del Proyecto de eficientización de la gestión de la Junta Directiva General, expuesto en esta oportunidad por los señores Jéssica Solórzano Morera y Jesmmy Calvo Morice, funcionarios de la Gerencia de Gestión y Servicios de la Auditoría General, y la señorita Yelitza Quesada Rodríguez, funcionaria de la Dirección de Mejora Continua de la Subgerencia de Operaciones, el cual contiene, entre otros: i) el procedimiento para la gestión de la comunicación a las partes interesadas (PR15GC01), ii) el procedimiento para la mejora de la gobernanza (PR31GC01), iii) el documento denominado Rendición de cuentas (AN02GC01), y iv) el Reglamento de Régimen de Confianza (RG03GC01), para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE CONFIANZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito y naturaleza jurídica del reglamento. El presente reglamento regula el régimen aplicable a los funcionarios de confianza del Banco Nacional de Costa Rica, entendidos como aquellos servidores públicos que, en virtud de la naturaleza de las tareas que realizan, así como las características que se exigen para su desempeño, brindan apoyo especial y directo al jerarca. Los titulares de estos puestos se encuentran expresamente excluidos de la aplicación de la Convención Colectiva y se encuentran sujetos a los artículos 111 a 114 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, así como a las demás disposiciones legales y reglamentarias propias del régimen de empleo público.

Artículo 2º—Propósito y responsabilidad del Régimen de Confianza. El propósito del régimen de confianza es el nombramiento de asesores que ayuden a la formación de criterios de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica (en adelante JDG del BNCR) y de la Gerencia General del BNCR para la toma decisiones. Excluyendo a estos asesores de la aplicación de la convención colectiva, con el objetivo de evitar conflictos de interés.

Es responsabilidad de cada colaborador bajo el régimen de confianza cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento y serán personalmente responsables de su gestión, y sobre ellos recaerá cualquier responsabilidad que, conforme con las leyes, pueda atribuírseles por dolo, culpa o negligencia, excepto que hubieren hecho constar su opinión disidente.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación y alcance. Las aplicaciones de las disposiciones indicadas en este reglamento son de carácter obligatorio para todos los miembros de confianza del BNCR.

Artículo 4º—Definiciones

Término

Definición

BNCR

Banco Nacional de Costa Rica.

Colaboradores del régimen de confianza

Corresponde a una escala de puestos que, por sus funciones y designación del ocupante, se clasifican bajo el régimen de puestos de confianza, que, por existir una relación de plena confianza entre estos servidores y sus superiores, la Junta Directiva o la Gerencia General, según el caso, su nombramiento será de plazo indefinido, no obstante, los superiores tendrán plena libertad para el nombramiento y su remoción.

El colaborador bajo el Régimen de Confianza tendrá una función de asesor o consultor de la Gerencia General o Junta Directiva General, en temas de su especialización que pueden ser en el ámbito legal, económico, o administrativo, donde los conocimientos y experiencia son avanzados y que por lo general puede ser de escasa oferta en el mercado. Además tendrán una escala salarial bajo el mismo nombre Régimen de Confianza.

JDG

Junta Directiva General.

 

Artículo 5º—Constitución Legal. El régimen de confianza se organiza y funciona de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio. Por tanto, deberán interpretar e integrar lo dispuesto en:

5.1          Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

5.2          Artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 6º—Nombramiento y remoción de los miembros de confianza. El nombramiento y remoción de los colaboradores del régimen será exclusivo de la JDG en cuanto a sus asesores o consultores y de la Gerencia General en los puestos que se asignen a ésta.

El contrato de trabajo de los integrantes del régimen será por tiempo indefinido, pero dicho contrato podrá ser terminado por la simple voluntad patronal en cualquier momento mediando el pago de los extremos laborales que correspondan.

La jornada de los miembros del régimen se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Artículo 7º—Requisitos de idoneidad. Únicamente formarán parte de dicho régimen aquellos colaboradores que por sus conocimientos técnicos y estratégicos resultan indispensables para que participen de forma efectiva, ayudando a la formación de la voluntad de la JDG y de la Gerencia General. Su nombramiento está sujeto al cumplimiento de los requisitos que defina el perfil de puestos.

Artículo 8º—De los impedimentos y del deber de inhibición. En el caso de que un colaborador del escalafón del BNCR sea nombrado bajo el régimen de confianza, esta persona deberá renunciar a su puesto en el escalafón o contar con un permiso sin goce de salario otorgado por la Gerencia General en el puesto que ocupa dentro del escalafón.

Si un colaborador del régimen de confianza pasa a laborar dentro del escalafón del BNCR, no se cancelarán los derechos laborales correspondientes al período servido dentro del régimen de confianza, por mantenerse la relación laboral con el mismo BNCR. Se reconocerán para los efectos de la relación laboral dentro del escalafón el período servido dentro del régimen de confianza.

Artículo 9º—Remuneración de los miembros de confianza. El régimen de confianza tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la JDG y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la JDG que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del BNCR, en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional.

El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado por la JDG, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de vida que señale el índice de precios al consumidor del semestre anterior, siempre y cuando la gestión del asesor haya sido satisfactoria a juicio de la Gerencia General o, en su caso, de la JDG. En adición a este aumento por costo de vida, la JDG considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en el percentil 50 del mercado general bancario. Los miembros del régimen de confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido por la JDG si el asesor presta servicios a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que establezca la JDG del BNCR para el resto del personal, según artículo 19.º, sesión 12.046, celebrada el 14 de diciembre del 2015.

En aquellos casos en los que el nombramiento sea por una fracción de jornada, la determinación del salario a pagar corresponderá a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, tomando como base los salarios que para dicha escala determine la JDG del BNCR.

Artículo 10.—Funciones de los miembros de confianza. Los colaboradores bajo el régimen de confianza están sujetos a cumplir con las funciones indicadas en los contratos laborales del BNCR, así como las funciones establecidas en los acuerdos de la JDG y/o la Gerencia General, en los que se estipula el nombramiento.

CAPÍTULO II

Disposiciones Finales

Artículo 11.—Potestades de la Junta Directiva General. La JDG se reserva expresamente la potestad de asignar otras funciones o la instrucción de casos concretos a los colaboradores de confianza, o bien, de asumir directamente el conocimiento y atención de cualquiera de las funciones dispuestas en el presente Reglamento, sin necesidad de requerir el pronunciamiento y recomendación previa de los mismos.

Artículo 12.—Derogatoria. Deróguese el “Reglamento de Régimen de Confianza”, Edición 03 aprobado por la JDG del BNCR, mediante artículo 12°, de la sesión 12.099 celebrada el 16 de agosto del 2016.

Artículo 13.—Vigencia.

Este reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Artículo 14.—Control de Cambios

Edición

Fecha de Modificación

Cambio Relevante

1

Artículo 17°, sesión 11658 del 28 de setiembre de 2010

NA

2

Artículo 8°, sesión 11708, del 21 de junio de 2011

Se ajusta el artículo 3, relacionados con el tema del pago de salarios.

3

Artículo 8°, sesión 11708, del 21 de junio de 2011

Se homologó el reglamento al formato del Sistema de Gestión, quedando en esencia idéntico al predecesor (aprobada el 21 de junio de 2011).

4

Artículo 12°, sesión 12.099 del 16 de agosto de 2016.

Se ajusta el artículo 3, relacionados con el tema del pago de salarios.

5

Artículo 2°, de la sesión N° 12.381, del 29 de julio del 2019.

Se ajusta la redacción y el formato al establecido por el Plan de Gobernanza Corporativa aprobado por la JDG del BNCR. Se ajusta la numeración, se consolidan artículos por afinidad, para mayor entendimiento.

 

2º—Dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 17°, sesión 11.658 del 28 de setiembre del 2010, en el que se aprobó el Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, así como en el artículo 12°, sesión 12.099 del 16 de agosto del 2016, mediante el cual se modificó el artículo 3° de dicho Reglamento.

La Uruca 22 de agosto del 2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría.— 1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud N°159752.—( IN2019375297 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 172, Acta N° 205 del 12 de agosto del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-227-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio AL-1466-19 del Despacho de Alcaldía; y siguiendo la recomendación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-28-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: aprobar el texto de la Reforma a los artículos 7 y 18 del “Reglamento para Otorgar Subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social”, en los mismos términos en que fuera publicada tal Reforma en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del martes 21 de mayo 2019. Segundo: Publíquese de manera definitiva dicha Reforma en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho.” Declarado definitivamente aprobado.

Artículo 7º—Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.

1- Requisitos de Calificación de Idoneidad:

A.            El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1)                  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2)                  Nombre y número de la cédula jurídica.

3)                  Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4)                  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5)                  En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de los interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.

B.            Nombre del programa o proyecto.

C.            Objetivos del programa o proyecto.

D.            Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.

E.            Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

F.             Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

G.            Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.

H.            Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.

I.             Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.

J.             Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

K.            Se debe presentar una declaración jurada donde se declare:

1)                  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

2)                  Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

3)                  El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

L.            La institución deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados)

2- Requisitos para el otorgamiento de la subvención:

A.            Solicitud al Concejo Municipal por parte de la organización o institución interesada en recibir la subvención y su aprobación.

B.            Los solicitantes deben acreditar su personería jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia mínima de 3 meses.

C.            Adjuntar al documento de solicitud lo siguiente:

1)                  Perfil del Proyecto debidamente completo.

2)                  Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

3)                  Si se trata de Centros Educativos el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa de la institución solicitante y contar con el visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso de agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.

4)                  Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.

5)                  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 2.

6)                  Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto.

7)                  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

8)                  La institución deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados).

El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la Administración Municipal para que esta emita los dictámenes con la acreditación del cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal.

El sujeto privado podrá solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta con la de subvención.”

Artículo 18.—Del proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de subvención. Durante la ejecución del convenio los beneficiarios deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto los proyectos de ejecución inmediata.

El informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.

Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

Dicho informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia. En caso de ser proyectos de obras, será responsabilidad del área técnica, dar seguimientos con mayor periodicidad, a fin de verificar todos los avances de la misma, por esa razón, se requerirá de la presentación de informes mensuales o trimestrales (según lo valore al área técnica), a fin de evitar que existan errores de infraestructura o acciones que puedan perjudicar el proyecto a realizar, así como la posible pérdida de recursos públicos.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

 En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas subvenciones.

A través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá un control actualizado donde se registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú.”

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. 36594.—Solicitud 159934.—( IN2019375907 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Ana Cecilia Brenes Gamboa-Alexis Angulo Villalobos-Consultoría y Construcción DICO.Pro S. A.-COFIN-Financiera DESYFIN”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00365044-02, y al tomo 2018, asiento 00671467-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 4 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., los siguientes inmuebles: A-) Matrícula: ciento noventa y dos mil sesenta y nueve-cero cero cero, naturaleza: lote uno: terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros sesenta y tres centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, calle pública con un frente de diecisiete metros setenta y tres centímetros, oeste: lote dos. Mide: ciento setenta metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $80.891,20 (ochenta mil ochocientos noventa y un dólares con 20/100); b-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta-cero cero cero, naturaleza: lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros sesenta y uno centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote dos, oeste: lote tres. Mide: ciento setenta metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $92.954,21 (noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con 21/100); c-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta y uno-cero cero cero, naturaleza: lote tres: Terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros sesenta y uno centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote dos; oeste, lote cuatro. Mide: ciento setenta metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos once-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $44.632,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con 86/100); d-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta y dos cero cero cero, naturaleza: lote cuatro: terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de doce metros setenta y siete centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote tres, oeste: lote cinco. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $44.615,51 (cuarenta y cuatro mil seiscientos quince dólares con 51/100); e-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta y tres-cero cero cero, naturaleza: lote cinco: terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros noventa y cuatro centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote cuatro; oeste, Eduardo Badila Rodríguez. Mide: doscientos tres metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos doce-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $217.722,04 (doscientos diecisiete mil setecientos veintidós dólares con 04/100), f-) Matrícula: cinco dos ocho uno nueve-cero cero cero, naturaleza: terreno destinado para servidumbre de paso. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena; sur, lotes uno, dos, tres, cuatro y cinco; este, calle pública con un frente de cuatro metros, oeste: lote cinco. Mide: doscientos tres metros cuadrados, plano: G-uno cinco seis nueve cero uno cinco-dos cero uno dos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos cero uno dos-uno tres tres cero seis ocho-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: dos cero uno cuatro-uno tres tres tres tres dos-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, practicado citas ocho cero cero-cuatro uno cero cero cinco tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno; por la base de $2.679,08 (dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con 08/100. G-) matricula: siete cuatro cinco cuatro ocho-cero cero cero. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste, naturaleza: apto para construir. Linderos: norte, Arabela Braguil Navarrete; sur, Oliva Vargas Contreras; este, Climaco Ortega Contreras; oeste, calle pública con dos cuatro m ocho ocho cm. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados, plano: G-cero ocho tres seis nueve siete nueve-uno nueve ocho nueve, reservas y restricciones citas: tres ocho nueve-uno cuatro ocho cinco uno-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno; por la base de $250.422,77 (doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós dólares con 77/100). H-) matrícula: uno ocho dos cuatro cinco cero-cero cero cero, naturaleza: terreno apto para construir, lote cuarenta C. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Nacazcol El Lago S. A.; sur, lote treinta y nueve C; este, avenida primera este con trece metros, oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., plano: G-1393089-2009, hipoteca citas: 2012-88830-01-0001-001; por la base de $42.360,19 (cuarenta y dos mil trescientos sesenta dólares con 50/100). I-) Matrícula: seis cero seis nueve ocho-cero cero cero, naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 4 Belén, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alexis Angulo Brenes; sur, Oliva Vargas Contreras; este, calle pública de 12 metros y un decímentro; oeste, Celestino Marchena. Mide: trescientos veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano: G- 0433293-1981; Por la base de $18.296,50 (dieciocho mil doscientos noventa y seis dólares con 50/100). Las fincas se rematan conjunta o separadamente, por el valor indicado en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 18 de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 1 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 2 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019379570 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15, del acta de la sesión 5890-2019, celebrada el 21 de agosto de 2019.

considerando que:

A.            En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene como objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.

B.            El citado artículo 2 también dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es: “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.            El Banco Central definió su meta de inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en 3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).

D.            El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria en forma prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación, la actividad económica y las condiciones financieras.

E.            Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central han señalado que esta variable se ajustaría transitoriamente al alza, hacia el valor central del rango meta, a partir del mes de julio de 2019 y por los siguientes meses, por efecto de los cambios normativos relacionados con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 y luego se mantendría alrededor de ese valor, en lo que resta de 2019 y en 2020. En esta línea, en julio la variación mensual del IPC alcanzó 0,73%, y se estima que un 53% de esa variación es explicada por la implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dado lo anterior, la inflación general alcanzó 2,9% en términos interanuales (2,4% en junio pasado), mientras que la subyacente se aceleró en 0,2 p.p., para ubicarse en 2,6%.

F.             Las expectativas inflacionarias han continuado la tendencia a moderarse y a converger al punto central del rango meta de inflación: en julio, la mediana de las expectativas a 12 meses fue de 3,0%, inferior en 0,2 p.p. con respecto al mes previo.

G.            Persisten fuerzas deflacionarias asociadas con: i) la desaceleración de la actividad económica y con una brecha de producto negativa, ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se estabilizaría la inflación y iii) un bajo crecimiento de los agregados monetarios y crediticios. Como consecuencia de estas fuerzas, los riesgos para el pronóstico de inflación continúan sesgados a la baja.

H.            Las tasas de interés internacionales se ajustan a la baja. En particular, el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos redujo el rango de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base (p.b.) a 2%-2,25% en la reunión del 30-31 de julio pasado, luego del periodo de pausa del ciclo de aumentos en lo transcurrido del presente año. Otros bancos centrales, como los de Brasil, México, Nueva Zelanda, India, Perú y Tailandia, han seguido esta misma dirección, o bien pospusieron la normalización de la política monetaria, como es el caso de la zona del euro.

Adelantándose a esos movimientos, el 17 de julio de 2019 esta Junta Directiva ajustó a la baja (50 p.b.) el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) para ubicarla en 4,0%, según el artículo 11, del acta de la sesión 5886-2019. Esta fue la cuarta reducción en la TPM en lo que va del año, para un ajuste total acumulado de 125 p.b.

En balance, considerando todos esos factores y los ajustes anteriores en la TPM, resulta prudente evaluar sus efectos netos y mantener por ahora la TPM en su nivel actual.

dispuso por unanimidad y en firme:

Mantener la Tasa de Política Monetaria en 4,00% anual. Esta decisión tuvo sustento en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, el horizonte temporal en el que tienen efecto las medidas de política monetaria y la valoración de riesgos, al alza y a la baja, en la inflación proyectada.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. 4200001926.—Solicitud 159630.—( IN2019374275 ).

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE JULIO DEL 2019

(Cifras en colones)

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. 159666.—Solicitud 159666.—( IN2019374572 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

31 de mayo del 2019

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/06/2019.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo José Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375210 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de agosto del 2018

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.       Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 21/09/2018.

2.       En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375212 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

A marzo del 2019

(en miles de colones)

 

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/04/2019.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375213 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

ABRIL-2019

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/05/2019.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375214 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Freddy Chinchilla Castro, cédula 2-0324-0002 en calidad de Ex Deudor y Olga Virginia Marín Salazar de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

11 de julio del 2019.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157564.—( IN2019375225 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución De Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J.C.B. Sociedad Anónima, cédula 3-101-438596 en calidad de Ex Deudor y Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula 3-101-079006 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

18 de julio del 2019.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157567.—( IN2019375226 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Adrián Jiménez Silesky, cédula 9-0065-0019 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

18 de julio del 2019.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157570.—( IN2019375227 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lesby Josue Palacios González, cédula 2-0641-0831 en calidad de Ex Deudor y Elsa María González Miranda, cédula 2-0404-0676 de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

19 de julio del 2019.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157575.—( IN2019375228 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Rafael Zumbado Chacón, cédula 2-0380-0975 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157577.—( IN2019375229 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Mayela Castro González, cédula 6-0236-0035 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157593.—( IN2019375230 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Felipe Hernández Rodríguez, cédula 5-0242-0748 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157588.—( IN2019375231 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Guillermo Enrique Brenes Sánchez, cédula 6-0131-0989 en calidad de Ex Deudor y Marlenys de Los Angels Pérez Chavarría, cédula 5-0389-0610 de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157592.—( IN2019375281 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Corporación Roleo R & L S.A., cédula 3-101-395068 en calidad de Ex Deudor y Ronald Herrera Carvajal, cédula; 203990853 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad de Apoyo Operativo.Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157646.—( IN2019375290 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rolando Infante Solano, cédula 1-1202-0731 en calidad de Ex Deudor y Xochizolly Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111493 de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 157691.—( IN2019375295 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Romelio Edwards Watson, cédula 9-0037-0118 en calidad de Ex Deudor y de Naso Sociedad Anónima, cédula 3-101-019937 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 159760.—( IN2019375300 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jeimy Linda López Espinoza, cédula 6-0368-0521 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 159765.—( IN2019375301 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Vargas Cerdas, cédula 1-0752-0933 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 159768.—( IN2019375767 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1952-2019.—Badilla González Andrea, cédula de identidad 4 0194 0149, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019374651 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

MODIFICACIÓN ACUERDO EXPROPIATORIO

Acuerdo del Consejo Directivo según el inciso A del Artículo 3 del Capítulo III de la sesión 6333 del 20 de agosto del 2019.

“A. (…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1.             Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por este Consejo Directivo en el artículo 4 de la sesión 5991 del 13 de junio del 2012, para que el avalúo administrativo 104-2019 correspondiente a la indemnización por segregación y adquisición de terreno, con establecimiento de servidumbre de paso en la finca matrícula 5-195270-000, propietario Finca San Agapito S.R.L., forme parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante el expediente 12-000602 -1028-CA-8.

2.             Facultar a la Dirección Corporativa Jurídica para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Pedido 38377.—Solicitud 159744.—( IN2019375180 ).

Acuerdo del Consejo Directivo según el inciso B del Artículo 3 del Capítulo III de la Sesión 6333 del 20 de agosto del 2019.

“B (…)

Por tanto, Por Unanimidad ACUERDA:

1.             Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en los siguientes avalúos: Avalúo 109-2019: Establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Moín-Cahuita, sobre finca sin inscribir, plano catastrado de la servidumbre L-2108185-2019, poseedor María de Jesús Alvarado Barrera, cédula de identidad 7-0076-0956. Según el plano catastrado L-2108185-2019 y croquis detallado de la servidumbre, la servidumbre tiene una longitud sobre su línea centro de 12,26 metros e ingresa con un ancho de 18,64 metros desde la colindancia sur con Lydia Thomas Wright y continúa por una distancia de la línea de centro de 12,26 metros hasta salir por la colindancia norte con el área en posesión de Desarrollo Bananero Acorsa S. A., con un ancho de 17,28 metros manteniendo un azimut en todo su trayecto de 18º 51”. Se aclara que la variación en el ancho de la servidumbre se ocasiona por el cambio que se presenta de pasar la servidumbre de una estructura de postes a una estructura de torres, en donde la primera es más angosta y llega a un mínimo de 12 metros y por el contrario cuando la servidumbre se encuentra en estructura de torre, la servidumbre alcanza el ancho máximo, el cual, en este caso es de 30 metros, por tal motivo, al encontrarse el área en posesión de María Alvarado en este trayecto de cambio de sitio de poste a estructura de torre, se generó un ancho variable de servidumbre. En este caso el área total de servidumbre es de 222 metros cuadrados, lo cual representa un 2,22% de la superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación suroeste-noreste ingresando en la colindancia suroeste con Lydia Thomas Wright pasando por un área dedicada a cultivos agrícolas y pasto en la cual se presenta una topografía plana, hasta finalmente salir en la colindancia noreste con Desarrollo Bananero Acorsa S. A., se aclara que esta colindancia se origina del avalúo 308-2017 efectuado a nombre de esta sociedad, lo anterior debido al cierre del folio real 739050-000 anteriormente a nombre de Turquesa Dorada S. A. y la cual generó el expediente 06-000623-0163-CA7, en donde posteriormente se llegó a comprobar que el nuevo poseedor era Desarrollo Bananero Acorsa S. A. Avalúo 136-2019: Establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Moín-Cahuita, sobre finca con matrícula 7-51735-000, propietario registral Lydia Thomas Wright, cédula de identidad 1-370-884, mientras que, en la materialidad, la poseedora del inmueble afectado con la servidumbre es María de Jesús Alvarado Barrera, cédula de identidad 7-0076-0956. Según el plano catastrado L-2109373-2019 y croquis detallado de la servidumbre, la servidumbre tiene una longitud sobre su línea centro de 31,96 metros e ingresa por la colindancia sur con un ancho de 20,33 metros desde la quebrada Bote recorriendo una distancia de 31,96 metros y manteniendo un azimut en todo su trayecto de 18º 51” hasta salir por la colindancia norte con María Alvarado Barrera y con un ancho de 17,71 metros. Se aclara que la variación en el ancho de la servidumbre se ocasiona por el cambio que se presenta de pasar la servidumbre de una estructura de postes a una estructura de torres, en donde la primera es más angosta y por el contrario cuando la servidumbre se encuentra en estructura de torre, la servidumbre alcanza el ancho máximo que para la línea de transmisión en general es de 30 metros. En este caso la servidumbre consta de un área de 617 metros cuadrados, lo cual representa un 1,28% de la superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación suroeste - noreste ingresando en la colindancia suroeste con quebrada Bote pasando por un área dedicada a cultivos agrícolas y pasto en la cual se presenta una topografía plana, hasta finalmente salir en la colindancia noreste María Alvarado Barrera.

2.             Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por este Consejo Directivo en la Sesión 6221 del 15 de mayo del 2017, para que los avalúos administrativos 109-2019 y 136-2019, formen parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante el expediente 17-000789-1028-CA-7.

3.             Facultar a la Dirección Corporativa Jurídica para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Pedido 38377.—Solicitud 159745.—( IN2019375181 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Reina Alajandra Solano Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-196-951, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159476.—( IN2019373411 ).

Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-1140-789, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159480.—( IN2019373415 ).

Al señor Danny Sánchez Obando, portador de la cédula de identidad 112600723, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia al señor Danny Sánchez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159491.—( IN2019373429 ).

Se hace saber a la progenitora, Aura de los Ángeles Salazar Nieto, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159498.—( IN2019373433 ).

Se hace saber a al progenitor Rodrigo Antonio Cáceres Bejarano, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLAL-00035-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.— Solicitud 159495.—( IN2019373437 ).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 114250863, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia a la señora Estany Tatiana Álvarez Mora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159493.—( IN2019373438 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la progenitora Dannya Guiselle Campos Mayorga, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159667.—( IN2019374566 ).

A Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-276, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Islan Calel Madriz Fernández, de once años de edad, nacido el día 28 de enero del año 2008, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2016-482, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con hogar solidario familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019, que ordeno en lo que interesa modificar la medida de cuido provisional en cuanto al recurso familiar y la notificación al progenitor por este medio al no conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Madriz Pérez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159670.—( IN2019374576 ).

A Randall Aguilar Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1102-008, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Justin Elian Aguilar Fernández, de quince años de edad, nacido el día 07 de octubre del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1887-531, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con Hogar Solidario Familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019, que ordeno en lo que interesa la notificación al mismo por este medio al no conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Aguilar Fallas, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159671.—( IN2019374580 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Marc Andre Jean Francois, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mainel Andrés Jean Francois Sánchez en el recurso de la señora Luz Marina Sánchez Céspedes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159675.—( IN2019374584 ).

Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad 1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de nombre Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto las personas menores de edad se encuentran con su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159779.—( IN2019374933 ).

Se hace saber a al progenitor Scott Jones único apellido en razón de su nacionalidad, Resolución Administrativa de las diez horas de catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en Recuros Familiar a favor de la persona menor de edad. Savannah Jones Sbravatti, costarricenses, 11 años de edad, nacida el veintiocho de octubre de dos mil siete; tarjeta de identificación de personas menores de edad números: 120070746. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159781.—( IN2019374936 ).

A la señora Johanna del Socorro Delgado Santamaría, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, dictado de una medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: José Daniel Delgado, se encuentra indocumentado en condición de refugiado, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora: Johanna del Socorro Delgado Santamaría por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00299-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159782.—( IN2019374937 ).

A los señores Luis Armando Mora Guerrero, cédula número uno-mil ciento veintiséis-novecientos setenta y dos; y Dina Abigail Martínez conocida como Dina Abigail Jirón, nicaragüense, número de cédula nicaragüense trescientos sesenta y uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero cinco N , ambos de domicilio conocido por esta Oficina Local, se les notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictó cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Johathan Gerardo, Justin Esleider, Kendra Chaoni, Luis Armando y Shanara Milagro todos Mora Jirón, ubicando a las personas menores de edad en el hogar de la señora Aura Leopoldina Martínez Robles, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. La medida vence el veintitrés de febrero del dos mil diecinueve. En dicha resolución se les suspende a los padres la guarda crianza de sus hijos por el plazo señalado. Se les insta a brindar pensión alimentaria a sus hijos, se les informa que tienen derecho a visitar a sus hijos previo acuerdo con la depositaria, que pueden solicitar en plazo de cinco días la celebración de audiencia oral misma que no se realizará si no es solicitada, que pueden participar el proceso sin necesidad de contar con un abogado, pero si desean hacerse representar por abogados pueden hacerlo, que tienen acceso al expediente, pueden revisarlo, sacar copias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000166-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159783.—( IN2019374943 ).

A: Fátima Salinas Lanzas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad Desiree Vanessa Salinas Lanzas, bajo el cuido provisional de la señora Yulissa Paola Blandón Salinas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veintidós de febrero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00307-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 26 de agosto del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159877.—( IN2019375768 ).

A José Daniel López González, persona menor de Melsi López Romero se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159878.—( IN2019375769 ).

A la señora Stefanny María Alpízar Fuentes, cédula de identidad número 1-1617-0793, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Fabio Picado Alpízar, bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00107-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159881.—( IN2019375770 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: IFAM-DE-0773-2019.

Resolución Administrativa 46-2019

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de abril de 2019 y Julio de 2019, corresponden a 105.097 y 106.303 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de uno coma uno cuatro ocho por ciento (1.148%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0.26449

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0.26449 (cero coma dos seis cuatro cuatro nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo 3°—A partir del 01 de octubre de 2019, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°17-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 104, del miércoles 05 de junio de 2019, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de Julio, agosto y setiembre del 2019.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 21 días del mes de agosto de 2019.

Publíquese.

Moravia, 6 de setiembre del 2019.—Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019374900 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 14118:2019Seguridad de la maquinaria. Prevención de un arranque inesperado.” (Correspondencia: ISO 14118:2017)

PN INTE ISO 9949-1 2019Ayudas para la absorción de orina. Vocabulario. Parte I: Condiciones de la incontinencia urinaria.” (Correspondencia: ISO 9949-1:1993 Conf 2014)

PN INTE/ISO 9949-2:2019Ayudas para la absorción de orina. Vocabulario. Parte 2: Productos.” (Correspondencia: ISO 9949-2:1993 Conf 2014)

PN INTE/ISO 9949-3:2019Ayudas para la absorción de orina. Vocabulario. Parte 3: Identificación de tipos de productos.” (Correspondencia: ISO 9949-3:1993 Conf 2014)

PN INTE W54:2019Guía de buenas prácticas para la instalación de señales verticales y delineadores” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE W59:2019 “Tanques subterráneos fabricados en taller con plástico reforzado con fibra para líquidos combustibles inflamables.” (Correspondencia: UL 1316)

PN INTE A121:2019Vainilla. [Vainilla costarricense]. Especificaciones.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 21 de agosto al 20 de octubre del 2019.

PN INTE/ISO 54001:2019Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la norma iso 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno.” (Correspondencia: ISO 54001)

Se recibirán observaciones del 23 de agosto al 22 de octubre del 2019.

PN INTE W58:2019Estacionamientos para bicicletas (biciparqueos). Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 23 de agosto al 22 de septiembre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2019375144 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SALIDA DEL PAÍS DEL ALCALDE DE SAN JOSÉ

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 173, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 20 de agosto del 2019, que a la letra dice:

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 006-CPRI-2019 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales. Vota en contra el Edil Miranda Méndez. Se acuerda:

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 006-CPRI-2019 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales suscrito por los regidores: Gómez González, Zamora Álvarez, Jiménez Debernardi, Leiva Hernández, Hernández Mora, Murillo Cruz y Martín Fernández, que dice:

Asunto: se conoce invitación del señor Kristtian Rada, Gerente Regional del Programa Ciudades para América Latina y el Caribe IFC-Grupo Banco Mundial para que el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José participe en las “Reuniones de Coordinación de Liderazgo e Inversión con el IFC-Grupo Banco Mundial” los días del 26 al 28 de agosto del presente; en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

Considerando:

I.—Que la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales en sesión ordinaria, celebrada el 20 de agosto del presente año, a las 17:00 horas, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, tomó el acuerdo 1 que literalmente dice:

II.—Se conoce invitación del señor Kristtian Rada, Gerente Regional del Programa Ciudades para América Latina y el Caribe IFC-Grupo Banco Mundial para que el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José participe en las “Reuniones de Coordinación de Liderazgo e Inversión con el IFC-Grupo Banco Mundial”, los días del 26 al 28 de agosto del presente; en la ciudad de Washington, Estados Unidos. Por lo tanto,

A la luz del dictamen 006-CPRI-2019 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

1°—Se conoce invitación del señor Kristtian Rada, Gerente Regional del Programa Ciudades para América Latina y el Caribe IFC-Grupo Banco Mundial para que el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José participe en las “Reuniones de Coordinación de Liderazgo e Inversión con el IFC-Grupo Banco Mundial”, los días 27 y 28 de agosto del presente; en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

2°—Por motivo de itinerario el señor Araya Monge saldrá del país del 26 al 28 de agosto del presente.

3°—Para tal efecto y conforme establece el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, se autoriza la totalidad de los gastos menores; así como los gastos migratorios, aeropuerto y seguro de viaje.

El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación es facilitado por la IFC-Grupo Banco Mundial.

4°—Conforme lo señala el Reglamento Interior de Viajes de este Honorable Concejo Municipal y el de la Contraloría General de la República, el señor Araya Monge deberá liquidar los montos recibidos ante la Tesorería Municipal y entregar un informe por escrito ante la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales del Honorable Concejo Municipal.

5°—Se autoriza al Departamento de Control de Presupuesto a realizar las gestiones pertinentes para darle contenido a los gastos aprobados.

6°—Se autoriza al señor Araya Monge del 26 al 28 de agosto del presente el respectivo permiso laboral con goce de salario.

7°—Del 26 al 28 de agosto del 2019 asumirá de manera interina las funciones del señor Araya Monge la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.”

Acuerdo definitivamente aprobado.

San José, 21 de agosto del 2019.—Departamento de Secretaría Municipal.—Licda. Ileana Acuña Jarquín, Jefe.—1 vez.—O. C. 159945.—Solicitud 159945.—( IN2019375854 ).

ACUERDO FESTIVAL DE MASCARADA

21 de Agosto de 2019.

DSM-4873-2019

Licenciada

Paula Vargas Ramírez

Primera Vicealcaldesa de San José

Estimada señora:

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 173, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de agosto del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:

Por diez votos para la dispensa, y fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. El Regidor Murillo Cruz no vota por encontrarse fuera del recinto. Se acuerda:

“Acójase y apruébese moción suscrita por el Señor Regidor Leiva Hernández, que dice:

Resultando:

1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3º—Que las municipalidades deben velar por la participación ciudadana en sus actividades según el artículo 4 del Código Municipal.

Considerando:

1º—Que es necesario que la ciudad de San José recobre su identidad cultural y sus tradiciones.

2º—Que dentro del marco del programa “San José Vive”, impulsado por la Municipalidad de San José, el fortalecimiento de actividades que atraigan tanto a vecinos del cantón central como de otros lugares del país, se hace prioritario para hacer de San José, una ciudad capital de más inclusiva y participativa, con proyección y liderazgo en nuestro país, tal y como debe ser una capital.

3º—Que una de las formas de fortalecer esta participación ciudadana, es la promoción de actividades culturales, recreativas, gastronómicas, artísticas, tales como: “Festival de La Luz”, “Domingos sin Humo”, “Transitarte”, “Enamórate de tu ciudad”, “Maratón de San José”, para citar solo algunos exitosos ejemplos.

4º—Que la creación de bulevares en el cantón central de San José, no solo debe ser vista como un espacio de desahogo para los transeúntes del ajetreado tráfico capitalino, sino también como un lugar idóneo para promover actividades culturales, recreativas, gastronómicas que le den vida a nuestra capital.

5º—Que una de las formas idóneas para la correcta utilización de los bulevares es la organización de Festivales que vengan a recuperar las tradiciones costarricenses, ya sean josefinas o bien de otras partes del país y así fortalecer la identidad costarricense.

6º—Que dentro de esas tradiciones costarricenses se encuentran las llamadas “Mascaradas”, que se encuentra arraigada en lo más profundo del sentir nacional.

7º—“La Mascarada tiene raíces en la época colonial del país, y que en la actualidad continúa muy vigente. Su origen parece ser producto de prácticas festivas coloniales y amerindias. Se encuentra relacionada con la festividad española de los gigantes y cabezudos, con influencias de comunidades indígenas autóctonas, lo que le da a su origen un carácter pluricultural y sincrético. Los distintos personajes representados en las máscaras reciben localmente el nombre de mantudos o payasos, y se caracterizan por pasearse por las calles de los pueblos durante las diversas festividades populares o religiosas y turnos, persiguiendo a los asistentes, bailando al son de música de cimarrona y acompañados de fuegos artificiales” (Tomado de Wilkipedia”)

8º—Es tan importante esta tradición que, en el año 1997, mediante Decreto Ejecutivo 25724, se declaró al 31 de octubre el Día Nacional de la Mascarada Tradicional Costarricense.

9º—Que como todos sabemos no puede existir una Mascarada sin la respectiva CIMARRONA, la cual alegra con su música pueblerina las calles y festividades en todo Costa Rica, ya sean públicas o privadas.

10.—“La cimarrona es una pequeña banda de músicos aficionados, propia del folclor de los cantones y pueblos de Costa Rica. La cimarrona se caracteriza por estar conformada únicamente por instrumentos de viento y percusión. Posee un estilo musical propio que en la mayoría de los casos se trasmite de forma intangible (es música “de oído”), sin mediar una partitura.

Las cimarronas surgen a partir de antiguas bandas municipales o filarmonías que existían en algunos pueblos del país, actualmente desaparecidas. Se les llama cimarronas en relación al término cimarrón, en alusión a algunos animales asilvestrados llamados así, como los gatos cimarrones que hacen ruido al pasar por los techos, o las manadas de ganado cimarrón, precisamente por el escándalo que hace la cimarrona a su paso por el pueblo.

La tradición de las cimarronas está relacionada con la mascarada tradicional costarricense y también suelen amenizar turnos, carreras de cintas, topes, actividades religiosas y patronales de las comunidades costarricenses. Los instrumentos que conforman a la agrupación principalmente son saxofón, trompeta, trombón, clarinete, tuba, redoblante (galleta), bombo y platíllos.” (Texto tomado de Wilkipedia)

11.—Que en ese marco, proponemos a este Concejo Municipal y al señor Alcalde, la celebración para el año 2019 del “Primer Festival de Mascaradas y Cimarronas San José 2019”, a celebrarse preferiblemente el Bulevar del Barrio Chino en esta capital e incluso en otros sitios públicos, en fecha que la Administración Municipal decida, festival en que se invitará a participar tanto a Mascaradas y Cimarronas de nuestra ciudad capital como también de otras partes del país, para así lograr un gran evento, lleno de alegría que sirva incluso como una actividad previa al inicio de la época de navidad y año nuevo, para que la participación sea masiva y exitosa para nuestra Municipalidad.

12.—Que dicha actividad debe ser coordinada por la Comisión de Cultura del Concejo Municipal de San José, así como por el Departamento de Cultura de este Gobierno Local y los Concejos de Distrito quienes se encargarán de estructurar y dictar los lineamientos de la misma, para poner en marcha dicho evento, para que se realice su primera edición en el año 2019. Por tanto,

Se mociona para que este Concejo Municipal, acuerde lo siguiente:

1º—Organizar a partir de este año 2019 un festival que se denominará “Primer Festival de Mascaradas y Cimarronas San José 2019”, a celebrarse preferiblemente el Bulevar del Barrio Chino en este capital, o bien en otros sitios públicos, en fecha que la Administración Municipal y la Comisión de Cultura decidan, festival en que se invitará a participar tanto a Mascaradas y Cimarronas de nuestra ciudad capital como también de otras partes del país.

2º—En ese Festival de Mascaradas y Cimarronas se premiará a las mejores Mascaradas y Cimarronas que participen de acuerdo a los lineamientos que regirán dicho evento.

3º—Que dicha actividad debe ser coordinada por la Comisión de Cultura del Concejo Municipal de San José, así como por el Departamento de Cultura de este Gobierno Local y los Concejos de Distrito quienes se encargarán de estructurar y dictar los lineamientos de la misma, para poner en marcha dicho evento, para que se realice su primera edición en el año 2019.

4º—Que para la organización de dicho evento se elaboren, en un plazo de cuarenta días, los lineamientos necesarios para regular los distintos aspectos de este Festival, tales como: categorías a premiar, forma de premiación, miembros del jurado, fechas de inscripción etc.

5º—Instar a la administración municipal a dotar de contenido presupuestario a dicho Festival de Mascaradas y Cimarronas, así como promover la ayuda económica de otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de este evento.

6º—Se le confiere a la potestad a la Comisión de Cultura para nombrar las subcomisiones que considere necesarias para el fiel cumplimiento de lo indicado en este acuerdo.”

Acuerdo definitivamente aprobado.

Departamento Secretaría Municipal.—Licda. Ileana Acuña Jarquín, Jefa.—1 vez.—O. C. 159951.—Solicitud 159951.—( IN2019375858 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

030-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Sheyna María Valerín Ramírez, cédula 1-1344-0789, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 9491, R9520, R9521, R9522, a favor de Daniel Mora Campos con cédula de identidad 1-1279-0089. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de julio del 2019.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2019374888 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Fonseca Vega: Carmen María, cédula 1-0483-0403; Óscar, cédula 1-0338-0191; Mayela, cédula 1-0382-0359; Carlos Mario, cédula 1-0458-0247; han presentado escritura pública rendida ante notario público Jafet Alberto Suárez Madrigal, fechada 08/08/19. En la que dicen que son el total de hijos de quién en vida fue: José Belfort Fonseca Fonseca, mismo que fue arrendatario del derecho con fosa 44, bloque 4, tipo sencillo, ubicado en el Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan nombrar como titular de dicho derecho a: Carmen María Fonseca Vega y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Óscar Evelio Fonseca Vega y Mayela Fonseca Vega; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. También se declara la renuncia de derechos Johnny José Fonseca Vega. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de agosto del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019375888 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 018-2019

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con cédula número 4-000-042147, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 77 y 79 con sita en el Plan Regulador Playa Mal País, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1967 m2, esto según plano catastrado P-2125370-2019. Dicho terreno está ubicado en zona facilidades comunales (ZFC) y será dedicado a servicios públicos, por un área de 1967 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública, este, calle pública, oeste, con calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Mal País). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 12 de agosto del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coodinadora a. í.—1 vez.—( IN2019375864 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)            Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 16 de noviembre del 2019, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.             Informe del Presidente.

2.             Informe del Fiscal.

3.             Mociones conforme a la normativa interna.

4.             Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2018.

5.             Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2020.

b)            Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—M.Sc. Julio Armando Castellanos Villenueva, Secretario.—1 vez.—( IN2019378903 ).     2 v. 2.

CASA DEL ÁRBOL DAMARS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa del Árbol Damars Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-382805. De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de Casa del Árbol Damars S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del día martes 01 de octubre de 2019, en su domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Cristóbal de Barú, cien metros al sur del aserradero San Cristóbal. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.             Aprobación de compra venta y traspaso del bien inmueble de la sociedad matricula número 564470-000 del partido de San José y de otorgamiento de poder especial para su firma ante notario público.

2.             Modificación de estatutos sobre la representación de la sociedad.

3.             Aprobación de acuerdo de disolución de la sociedad por acuerdo de socios, una vez que se haya traspasado la finca.

4.             Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario para su protocolización.

Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cedula de identidad, cedula de residencia, pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para los casos en que un socio desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el socio y autenticado por un notario. Convocatoria hecha por: Scott Ingersoll, Presidente.—Lic. David Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2019379381 ).

APACIBLES VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Apacibles Valles Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-153231, la cual tendrá lugar en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro y medio al este y trescientos metros al norte, casa a mano izquierda con muro de block, perteneciente a la señora Myrna Barquero Pérez, a las 18:00 horas del día jueves 17 de octubre del 2019, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros presentes una hora después, la Agenda a tratar será:

Verificación del quórum.

Apertura de la Asamblea.

Nombramiento de Presidente Ad Hoc y Secretario Ad Hoc de la Asamblea.

Nombrar puesto vacante del Presidente.

Revocar los nombramientos Secretario, Tesorero y Agente Residente de la sociedad.

Nombrar Secretario y Tesorero de la sociedad.

Eliminar el puesto de Agente Residente de los estatutos de la sociedad.

Modificar la cláusula de la representación y funciones de la Junta Directiva en la sociedad.

Declarar firmes todos los acuerdos.

10           Levantar la sesión.

Firmo en San José, Montes de Oca, hoy día 05 de setiembre del 2019.—Junta Directiva.—Myrna Barquero Pérez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019379475 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio, se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a realizarse en la casa club del condominio el jueves 19 de setiembre de 2019, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1) Verificación del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3) Informe de la administración. 4) Informe de Estados Financieros. 5) Presentación y aprobación de presupuesto para el periodo 2019-2020. 6) Presentación y aprobación de proyecto para compra e instalación de calefacción para la piscina mediante cobro de cuota extraordinaria. 7) Aprobación para realizar los siguientes proyectos con fondos de ahorro del Condominio: a-Mejoras en jardines de áreas comunes, b-Impermeabilización del planché de la azotea de cada torre. 8) Aprobación de Normas de Convivencia. 9) Nombramiento de Comité Asesor para el periodo 2019-2020. 10) Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un notario público o con la firma de dos testigos.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR. S.A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2019379492 ).

SALÓN DE PATINES MUSIC S.A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salón de Patines Music S.A. Se convoca a los accionistas y al fiscal de la empresa Salón de Patines Music S.A. a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la iglesia, en el Salón de Patines Music, en primera convocatoria a las 9:30 horas del sábado 28 de setiembre del 2019 con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, y de no haber quorum una hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia de los accionistas que concurran a esa hora, para conocer de los siguientes puntos:

1.             Modificación del modelo de negocios y estructura de la sociedad.

2.             Autorización para dar en arrendamiento, en forma parcial o total, el inmueble propiedad de la sociedad, a terceras personas o a personas físicas o jurídicas relacionadas, según convenga a los intereses sociales.

3.             Autorización para realizar los cambios que resulten convenientes en materia de recursos humanos.

4.             Autorización para crear un fondo para pago de servicios legales, contables, tributarios, administrativos, que resulten necesarios para poder implementar lo propuesto en los puntos anteriores de la agenda.

5.             Reforma de las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava de los estatutos y cualquier otra reforma que resulte necesaria para poder implementar los acuerdos que se tomen en relación con la modificación del modelo de negocios y reestructuración propuesta en el punto 1 de la agenda.

6.             Nombramiento de nuevos directores en la junta directiva y otros asuntos de interés de lo accionistas relacionados con los puntos anteriores.

James Music Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019379684 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529 y según el Acuerdo Cuarenta y Dos de la Sesión Ordinaria N°2762-2019, celebrada el 20 de mayo del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C. 3680.—Solicitud DE-006-2019.—( IN2019373335 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIESE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 48, número 641, y del CONESUP al tomo 32, folio 36, número 655 a nombre de Raquel Arroyo Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373395 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica, ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 30 de marzo del 2017, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 300, número 33, y del CONESUP, código de la Universidad 20, asiento 144546, a nombre de Josseline Díaz Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373396 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Ricardo Corrales Quesada, cédula número 1-0397-0931, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000744 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ricardo Corrales Quesada, cédula 1-0397-0931.—( IN2019373522 ).

CONDOMINIO LA RONDA

La suscrita María del Pilar Vargas Porras, cédula 1-562-906, dueña de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, matrícula 26203-F-000, finca matriz 1338-M-000, solicito al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, tomo primero del Condominio La Ronda, cédula jurídica 3-109-261016, por haberse extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles.—María del Pilar Vargas Porras.—( IN2019373758 ).

LIMEKEMI S. A.

Limekemi S. A., cédula jurídica 3-101-175910, en atención a la Circular DGRN- 0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Presidente.—( IN2019373782 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo VII, folio 30, asiento 43803 a nombre de Randall Jesús León Mora, cédula de identidad número 205770147. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019373914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL BUENA VIDA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja, todos número 1, para el Condominio Vertical Residencial Buena Vida, cédula jurídica 3-109-467344. Se escucharán notificaciones en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Vertical Residencial Buena Vida, ubicado 25 metros este del Banco Nacional, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—Santa Cruz de Guanacaste, 15 de marzo de 2019.—Randall Mejías Chaves.—( IN2019374545 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora: Paula María Lizano Argüello, cédula de identidad número uno cero nueve nueve siete cero nueve seis ocho, la solicitud de reposición de su Título de Maestría en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 214, asiento 6334 con fecha de junio del 2015. La señora Lizano Argüello solicita la reposición del mismo, por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Ph.D. Emilio Meléndez Flores, Rector.—( IN2019374910 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BARRAULA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Barraula Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-52444, solicita la reposición por motivo de extravío del tomo primero de su libro de Registro de Socios.—San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de agosto del 2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019374271 ).

VEHÍCULOS Y REPUESTOS DE SAN JOAQUÍN

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Vehículos y Repuestos de San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-037116, solicita la reposición del Libro Legal de Actas de Registro de socios, por motive de extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.— Alajuela, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Flor María Salas Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019374640 ).

DESIERTO CARMESI SOCIEDAD ANÓNIMA

Desierto Carmesi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno- cinco nueve siete tres cinco cuatro, de conformidad con el articulo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones número uno y dos, que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Gloriana Fajardo Moya, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2019374846 ).

3-102-514601 S.R.L.

Hubert Steinvorth Sauter, con cédula de identidad número 1-0437-0977, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-514601 S.R.L., cédula jurídica 3-102-514.601; comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventados y Balances. Informarnos a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 22 de agosto de 2019.—Hubert Steinvorth Sauter, cédula 1-437-977.—1 vez.—( IN2019374919 ).

CHARZUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la legalización de libros de la sociedad denominada: Charzun Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374926 ).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS QUINCE MIL

TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, gestionará la reposición de los libros legales Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Socios, así como sus libros contables Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por un plazo de ocho días naturales a las partes o a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Licda. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019374928 ).

CARTUCHOS COSTARRICENSES S.A.

Cartuchos Costarricenses S.A., cédula jurídica 3-101-174068, solicita la reposición por extravío de los libros legales de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría, sita en San José, Mata Redonda, avenidas 14 y 16, calle 44, 45 dentro de los 8 días hábiles posteriores contados a partir de esta publicación.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019374934 ).

MONARCH CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Monarch Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199103. Solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de tres libros legales, i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jicaral, Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019374976 ).

GRENCIK UMBRELLA TRUST

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Grencik Umbrella Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos dos, publicita que procederá con la reposición por extravío de sus libros únicos de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de agosto de 2019.—Tobías Murillo.—1 vez.—( IN2019375171 ).

CORPORACIÓN INDUSTRIAS BASAAK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Óscar José Umaña Soto, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones pertenecientes a la sociedad Corporación Industrias Basaak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta y uno. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019375831 ).

SUPERBA DIVISIÓN SERVICIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ivonne Sonderegger Beyeler, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Escazú de San José, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y uno-cero quinientos cinco, en mi condición de secretaria y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Superba División Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, frente a Suzuki, y cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta y siete, solicito la reposición, por extravío, de los libros número uno de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Ivonne Sonderegger Beyeler, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019375878 ).

INVERSIONES OSVALDO GÓMEZ H S. A.

Inversiones Osvaldo Gómez H S.A., cédula jurídica número 3-101-212811, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y contables: Diario e Inventario y Balances, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Osvaldo Gómez Hernández, presidente. Tel: 2268-7397.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Kattya Lisseth Mora Sequeira.—1 vez.—( IN2019375921 ).

DENTOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se realizó la solicitud de legalización de libros de la empresa Dentotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos catorce mil seiscientos cuarenta y seis.—San Jose, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019375930 ).

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Know IT Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375935 ).

UNO PUNTO VEINTE KMOQS LIMITADA

Pedro Juan Grases Galoré, mayor, español con pasaporte ADD 003594, en representación de Uno Punto Veinte KMOQS Limitada, domiciliada: en San José, Escazú, calle Jaboncillos, 300 sur y 250 este, Condominio la Condesa 20, con cédula de la persona 3-102-422001, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro social por extravío, libro de Asamblea General de Cuotistas. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2019.—Pedro Juan Grases Galofré.—1 vez.—( IN2019375964 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

INFORMA

El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2019, cuyas Elecciones Electrónicas fueron realizadas el 11 de Julio del 2019, siendo los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos de Junta Directiva y Tribunal Examinador los siguientes:

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Junta Directiva

Periodo 2019-2021

Puesto

Nombre

Presidencia

Dra. Tamara Molina Marcial

Vocal I

Dr. Carlos Humberto Mora Acuña

Vocal II

Dra. Pamela A. Praslin Guevara

Vocal IV

Dr. José Humberto Reyes Castillo

Tribunal Examinador

Periodo 2019-2021

Dr. Jonathan Mora Castro

 

Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—
( IN2019377392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Tika de Nosara S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019367963 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas la sociedad 3-102-666200 Ltda. ha reformado la cláusula sétima de su pacto constitutivo, sobre la administración.—23 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019373663 ).

Mediante escritura número doscientos, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad: Inversiones y Granos HLS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero cuatro cuatro siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373669 ).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada a las nueve horas treinta minutes del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad: Comercial HLS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos cuatro cuatro ocho.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373670 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Ocho Siete Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho siete siete seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:55 horas del día 27 de junio del 2019, la sociedad: Ganadera Monte Bueno Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula segunda: el domicilio.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373672 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se incrementó el capital social de la empresa: Albena Fashion S. A., a la suma de cuarenta millones de colones. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373673 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de: Empresa Comercial C&G de Vehículos Usados S.R.L., cédula número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y siete, se reforma estatutos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Thirty-Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008545.—( IN2019373675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Forty-One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008546.—( IN2019373676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L R Lartos Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019008547.—( IN2019373677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zona Rosa LC Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019008548.—( IN2019373678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guwu Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019008549.—( IN2019373679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cirugía Centroamérica Siglo 21 Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008550.—( IN2019373680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MACG Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2019008551.—( IN2019373681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoja del Aire Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019008552.—( IN2019373682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heliotek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019008553.—( IN2019373683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ANFA Soluciones Globales Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019008554.—( IN2019373684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada . Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019008555.—( IN2019373685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mediclinic Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008556.—( IN2019373686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movers CR Mudantica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008557.—( IN2019373687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MVC Vista Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019008558.—( IN2019373688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gecko Serenity Real Estate Holdings Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008559.—( IN2019373689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada García & González de Naranjo Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008560.—( IN2019373690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&K Investment Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019008561.—( IN2019373691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romondi Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019008562.—( IN2019373692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019008563.—( IN2019373693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.F.E. Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019008564.—( IN2019373694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caño Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008565.—( IN2019373695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Viento del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008566.—( IN2019373696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GT International Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019008567.—( IN2019373697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gosheven Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008568.—( IN2019373698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neuland Consulting Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008569.—( IN2019373699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019008570.—( IN2019373700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Ralfa Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008571.—( IN2019373701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tribe Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008572.—( IN2019373702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenant Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019008573.—( IN2019373703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anura Social Innovation Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008574.—( IN2019373704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019008575.—( IN2019373705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corpofrali Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019008576.—( IN2019373706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coromax Bohemia Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2019008577.—( IN2019373707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panda Arte Gráfico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019008578.—( IN2019373708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Urban Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008579.—( IN2019373709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leda Feliz Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019008580.—( IN2019373710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados de Concreto del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008581.—( IN2019373711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jade Liberiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008582.—( IN2019373712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Alquileres FBN Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019008583.—( IN2019373713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guardianes del Plástico de Costa Rica CJC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—CE2019008584.—( IN2019373714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Sanches Alfaro y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019008585.—( IN2019373715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Louis Muñoz Stroyboni Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008586.—( IN2019373716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C Y M Ruta Vintage Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019008587.—( IN2019373717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caputo Global Real Estate de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008588.—( IN2019373718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Verde en Playa Pelada LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008589.—( IN2019373719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suricatos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019008590.—( IN2019373720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paramétrica Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019008591.—( IN2019373721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&S Accounting CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019008592.—( IN2019373722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sherpa Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019008593.—( IN2019373723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Thirty-Nine Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008594.—( IN2019373724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojasoro Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2019008595.—( IN2019373725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Forty-One Lora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008596.—( IN2019373726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019008597.—( IN2019373727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kanucurri Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008598.—( IN2019373728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kapa Rentals Corp Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019008599.—( IN2019373729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loma Linda C & G Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019008600.—( IN2019373730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edifitec Construcciones Técnicas Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—CE2019008601.—( IN2019373731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garro & Zumbado Consultores Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019008602.—( IN2019373732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cereza Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019008603.—( IN2019373733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GCR KKC Holdings Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019008604.—( IN2019373734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nogeli WN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019008605.—( IN2019373735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Losvecas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008606.—( IN2019373736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JF Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2019008607.—( IN2019373738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malbec Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008608.—( IN2019373739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Souls AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—CE2019008609.—( IN2019373740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenlease CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2019008610.—( IN2019373741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Mecas Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2019008611.—( IN2019373742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Musurana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019008612.—( IN2019373743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Travelling Dragón Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008613.—( IN2019373744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cejaev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008614.—( IN2019373745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sensoles de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008615.—( IN2019373746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VCSCR Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019008616.—( IN2019373747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almar Logistic Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2019008617.—( IN2019373748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Pacific View Holdings Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019008618.—( IN2019373749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Soluciones Logísticas R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Karol Johanna Céspedes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008619.—( IN2019373750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doctus del Mar Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019008620.—( IN2019373751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dulce Coco Margarita Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2019008621.—( IN2019373752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 04 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidor Ferretero Aguilar y Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2019008622.—( IN2019373753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Nosara Business Project Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019008623.—( IN2019373754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vertical Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2019008624.—( IN2019373755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ovos Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—
1 vez.—CE2019008625.—( IN2019373756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobluois Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008626.—( IN2019373757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invertazy MMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019008627.—( IN2019373759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incredebike CR Corp Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019008628.—( IN2019373760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cortinas y Más, Elegancia y Confort Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008629.—( IN2019373761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019008631.—( IN2019373763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Retreats Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019008632.—( IN2019373764 ).

Giancarlo Rodríguez Rosales y Octavio García Largaespada, constituyen sociedad anónima denominada: Go Store Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, costado suroeste de la iglesia católica, cuyo presidente es el señor Rodríguez Rosales, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago, 23 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del día 27 de junio del 2019, la sociedad: Vientos del Norte VZ Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373769 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día nueve de julio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Kerry Holdings de Santa Ana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-467902.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373771 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo noveno de ml protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se reformaron clausulas primera, segunda, novena y gerentes de la sociedad MPS Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual según la reforma de la cláusula segunda se denominará: Creación Conjunta PMER Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019373776 ).

Future Sam S.A., cédula 3-101-354834, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019373779 ).

Ante esta notaría se solicita realizar protocolización de cambio de junta directiva, fiscal, agente residente y reforma de cláusula del domicilio de la sociedad anónima Estética Vascular Costa Rica, cédula jurídica 3-101-538128.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019373781 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Isagla Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-113467. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019373796 ).

Por escritura 86 de las 14 horas del 9 de agosto de 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número dieciocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Uniglobe Horizon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636919, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373803 ).

Por escritura 88 de las 10 horas del 22 de agosto de 2019, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Disvol Participaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722282, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373804 ).

Por escritura 89 de las 11 horas del 22 de agosto de 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número doce de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Disvol Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713128, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373805 ).

Por escritura 90 de las 12 horas del 22 de agosto de 2019, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número seis de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada North Moore Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711797, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373806 ).

Por escritura 91 de las 13 horas del 22 de agosto de 2019, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Disvol Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712964, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373807 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las ocho horas del veintidós de Agosto del año dos mil diecinueve, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de Asamblea de socios de Roserpab Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho tres nueve tres, mediante la cual se transforma la sociedad en Limitada, con la denominación Roserpab, Sociedad de Responsabilidad Limintad y se nombra gerente.—San Rafael de Montes de Oca a las nueve horas del veintidós de agosto del ano dos mil diecinueve.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario, número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2019373808 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de Asamblea de socios de Barahona y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero veintinueve mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se transforma la sociedad en Limitada, con la denominación Barahona y Asociados, Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—San Rafael de Montes de Oca a las ocho y treinta horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario, número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2019373809 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ODP-ATM-02-2019

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve.

De conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0114-2018 de 15 de noviembre de 2018, se cita en calidad de presunto responsable al señor Oscar Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-751-840, exfuncionario del Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de este Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de octubre de 2019 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario de las nueve horas hasta las quince horas con treinta minutos; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos ; se le comunica que de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Relación de hechos

1)            Que mediante oficio sin número de fecha 14 de febrero de 2017, presentado ante este Despacho la misma fecha, el señor Oscar Solera Fonseca presenta su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el preaviso de ley. (Folio 46)

2)            Que mediante oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera consulta al Departamento de Gestión del Potencial Humano, específicamente al Proceso de Administración de Salarios, si el funcionario Solera Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 42)

3)            Que mediante oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Salarios da respuesta a la Dirección Administrativa y Financiera, indicando que el señor Oscar Solera Fonseca, posee deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días de preaviso, monto que asciende a ₡839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y ₡493.097,31 (cuatrocientos noventa y tres mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero 2017, dos días de ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido comunicado después de su renuncia. (Folios 18 y 40)

4)            Que mediante oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se proceda al cobro por sumas giradas de más a favor de dicho ex funcionario. (Folios 07 a 10)

5)            Que mediante DJMH-2794-2018 de fecha 02 de noviembre de 2018 se realizó propuesta de pago al señor Oscar Solera Fonseca, la cual no fue aceptada.

6)            Que mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018, el Despacho de la señora Ministra acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Solera Fonseca, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) por concepto de 2 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó. (Folios del 48 al 49)

7)            Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Oscar Solera Fonseca, como presunto responsable del hecho acontecido.

En el presente procedimiento ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en relación con la presunta deuda con el Estado del señor Oscar Solera Fonseca de calidades citadas, por la suma total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.

Intimación detallada

De acuerdo con lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor Oscar Solera Fonseca, eventualmente violentaría los dispuesto en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, y el Dictamen C-084-2009 de la Procuraduría General de la República, por los que debería cancelar a esta Cartera la suma de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.

El expediente administrativo consta de 53 folios, y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica de este Ministerio, a cargo de la licenciada Alejandra Tenorio Mora, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4, 272, 274 de la Ley General de la Administración Pública. En dicho expediente constan los siguientes documentos:

1.             Carta de Renuncia (Folio 46)

2.             Oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera. (Folio 42)

3.             Oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 (Folio 18 y 40)

4.             Oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017. (Folio 07 al 10)

5.             Acuerdo número DM-0114-2018, de fecha 15 de noviembre de 2018. (Folio 48 y 49)

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director, en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Se establece como sede del Órgano Director la Dirección Jurídica de este Ministerio que se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, quinto piso.

Licda. Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600020965.—Solicitud 159764.—(IN2019375296).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/94691.—Religious Technology Center.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por “THE BRIDGE SO).— y fecha: Anotación/2-122532 de 22/10/2018.—Expediente: 1900-7982842, Registro 79828 THE BRIDGE en clase 42 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:50 del 19 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca “THE BRIDGE”, registro 79828 inscrita el 03/06/1992, vence el 03/06/2022, en clase 42 para proteger: “Servicios religiosos y ministeriales, Incluyendo consejos pastorales”, propiedad de Religious Technology Center domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019373479 ).

T-122531.—Ref: 30/2018/94714.—Religious Technology Center. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-122531 de 22/10/2018 Expediente: 1900-6424541 Registro 64245 THE BRIDGE en clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:48:39 del 19 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca THE BRIDGE, registro 64245 inscrita el 14/08/1984, vence el 14/08/2024, en clase 41 para proteger: “Servicios de educación, enseñanza, culturales y filosóficos, servicios de publicación”, propiedad de Religious Technology Center„ domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019373480 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/51431.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.S.”, presenta cancelación). Nro. y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:42 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando tambien Kibun Foods Inc.).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de octubre del 2018, presentado por Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc), solicita la cancelación por falta de uso de la marca KIBUN , con el número 59841. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 14:41:32 horas del 30 de noviembre del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 12 de diciembre del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 18).

III.—Que por resolución de las 11:20:07 horas de 15 de febrero del 2019 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de febrero del 2019. (Folio 21).

VI.—Que por memorial de fecha 27 de mayo del 2019 Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 los días 15,16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.)

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca KIBO (DISEÑO), registro 278599, para proteger y distinguir:

CLASE 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas.

CLASE 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales.

CLASE 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento.

CLASE 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido que consta en el expediente 2-93684 visible a folio 12 se tiene por acreditada la representación del señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S.

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelacion por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez como apoderado de la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.S. se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 89, 90 y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26) sin embargo, no se recibió respuesta.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no existe un uso real y efectivo de la marca se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Compañía de Galletas Noel S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tiene inscrito el registro 59841.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca KIBUN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 59841, marca KIBUN ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019373770 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor: Wilbert Hidalgo Conejo, cédula 2-0632-0455, en calidad de propietario registral de la finca partido de San José, matrícula 458465, y a la señora María Isabel Ureña Quesada, cédula 1-0681-0060, en calidad de donatario de finca San José, matrícula 458465, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-0591-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas treinta siete minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Wilbert Hidalgo Conejo, cédula 2-0632-0455 y a la señora María Isabel Ureña Quesada, cédula 1-0681-0060, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0591-RIM).—Curridabat, 12 de junio de 2019.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 159213.—( IN2019375199 ).

Se hace saber a la señora Shirley Villafuerte Cortes, portadora de la cédula de identidad número 5-0296-0391 como propietario registral de la finca 5-50057, y al señor Heiner Castro Badilla, portador de la cédula de identidad 1-871-124 quien figura como deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca 5-50057, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con la finca 5-27410. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:25 horas del 03 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-373-RIM).—Curridabat, 22 de agosto de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 159378.—( IN2019375200 ).

Se hace saber al señor Alberto Brown Smith, en virtud de que el plano catastrado L-873804-1990, publicita haberse levantado como propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural, cédula 4-000-042143 para traspasar al señor Alberto Brown Smith, pero sin indicar número de cédula, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-0185-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Alberto Brown Smith, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente 2018-185-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 23 de mayo de 2019.—Lic. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. 19-0349.—Solicitud 159220.—( IN2019375204 ).

Se hace saber los señores: 1) Héctor Picón Bonilla, identificación 55082, en calidad de titular del plano G-9078-1971. 2) Al señor Rafael Soto Hernández, cédula 5-0134-0701 en calidad de titular del plano catastrados G-619526-1986 3) Al señor Rafael Soto Hernández, cédula 5-0134-0701, en representación de Ganadera Soto y Vargas S. A., cédula 3-101-081975, en calidad de titular del plano catastrado G-862927-1989, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-683-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con cuatro minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1) Héctor Picón Bonilla, identificación 55082, en calidad de titular del plano G-9078-1971. 2) Al señor Rafael Soto Hernández, cédula 5-0134-0701 en calidad de titular del plano catastrados G-619526-1986 3) Al señor Rafael Soto Hernández, cédula 5-0134-0701, en representación de Ganadera Soto y Vargas S. A. cédula 3-101-081975, en calidad de titular del plano catastrado G-862927-1989, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-683-RIM).—Curridabat, 21 de agosto de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 159332.—( IN2019375205 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Changuina S. A.       2-03101081460-001-001                340.872,11

Bananera del Térraba S. A.      2-03101081460-001-001                568.120,18

Kenneth Web Casasola           0-00103671002-001-001                575.532,86

Alfredo Pizarro Angulo           0-00107680072-001-001                227,248,07

Floresmiro Zuleta Pastrana      0-00800470356-003-001            18.481,865,36

Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019375932 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar al señor Roy Rodríguez Araya, número de afiliado 0-00203280560-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-01550 por eventuales subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢115.710,00 en cuotas. Consulta expediente en Palmares, Ciudad Central, frente a la Clínica de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019374884 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-734644 S. A. número patronal 2-03101734644-001-001, la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos 1605-2019-00737 por eventuales sub-declaración salariales, por un monto de ¢423.727 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición los expedientes para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 29 de julio del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2019375931 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Franklin Antonio Pineda Pinell, número identificación N° 7-01630100654-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-01520, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢86.655,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019375945 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Geiner Josué Flores Barrantes, afiliado número 0-00114240447-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01570, por cuanto se procedió a afiliar como Trabajador Independiente a partir de julio del 2019 por un monto de ¢32.069,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto del 2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019375946 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el lugar registrado como dirección de trabajo y de correspondencia del patrono Inversiones Caimital Sociedad Anónima, número patronal 2-003101102460-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00497, por la presunta omisión en la planilla de Máximo Salazar Silva, número de asegurado 1-70-20465, en el periodo de julio 2017. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019375947 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al señor Jorge Luis Montenegro Chinchilla, número de afiliado 0-105850290-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01496 por la afiliación compulsiva de trabajador independiente, por un monto de ¢31.087,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2019375948 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono K.Q.S. Generarsa S. A., número patronal 2-03101513157-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01822 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢4.472.217,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019375949 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Paula Teresa Marín Montero, número 0-303590864-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-1008, por inscripción compulsiva regulada en el artículo 14 del mismo reglamento, a partir de junio 2019 con un ingreso de referencia de ¢553.124,45 para pagar un total de ¢52.491 en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019375950 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Paula Teresa Marín Montero, número 0-303590864-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-1018, por eventuales omisiones ingresos por un monto de ¢545.899 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019375951 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad Yire S. A., número patronal 2-03101365873-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01806 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢8.443,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019375952 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad Yire S. A., número patronal 2-03101365873-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01826 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ₡1.440.569,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019375953 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Soporte Técnico de Personal El Roble S. A., número patronal 2-3101708122-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2019-1485, por eventuales omisiones por un monto de ¢770.184,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019375954 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Xinia Monge Morales, número patronal 0-108300070-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-11378, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢465.590,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2019.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2019375955 ).

 

 

 

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