N° 41916-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 6 inciso 2) de la Ley del Servicio Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; los artículos 22 y 42 de
la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008; y artículo 26
inciso s) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y
Energía, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE.
Considerando:
1°—Que el artículo 50 de la
Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este
-derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y
la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor
participación de la comunidad.
2°—Que de conformidad con el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de
desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual tiene
personalidad jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación
institucional desconcentrado y participativo, que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad
en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
3°—Que la Ley de Biodiversidad
N°7788 tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible
de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de
la misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía por medio
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas para el
ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas
estatales.
4°—Que el ingreso a las áreas
silvestres protegidas es una actividad que va más allá de lo recreativo, de
diversión, alegría o deleite. Se trata de una actividad de educación integral
del ser humano que entra en comunión con la Naturaleza, aprendiendo sobre el
entorno y los seres vivos, que lo enriquece de una forma holística con valores
espirituales, escénicos y educativos.
5°—Que la
Procuraduría General de la Republica en su Dictamen C-111-2017 del 30 de mayo
de 2017, indica que “...es posible exceptuar el pago de la tarifa para el
ingreso a las áreas silvestres protegidas y por los servicios, podemos decir
que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación una autorización para
fijar tarifas para el ingreso a las áreas protegidas y por la prestación de
servicios, así corno establecer tarifas diferenciadas, es lo cierto que también
esa autorización encierra en sí la competencia de no fijar o para exonerar
tarifas ya establecidas”.
6°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 en su numeral 42, establece que la potestad que
posee el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con respecto al cobro y
exoneración de tarifas de ingresos a áreas protegidas es competencia del
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, aspecto que fue aprobado por el
CONAC en la sesión ordinaria N°1-2019 del 11 de febrero de 2019, mediante el
acuerdo N°04.
7°—Que el artículo 51 de la
Constitución Política asigna al Estado, brindar protección especial a la
familia como elemento y fundamento de la sociedad; en este sentido el numeral
30 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N°7739 evidencia el derecho a
la vida familiar de la persona menor.
8°—Que de conformidad con lo
estipulado en el artículo 26 inciso s) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°28409-MINAE, es un
derecho de quienes laboran para el MINAE (...) “s) Ser respetados y
estimulados en el desempeño de sus labores”. De conformidad con lo
anterior, y en atención a que la mayoría de personas
funcionarias destacadas en las distintas áreas silvestres protegidas se
encuentran lejos de su núcleo familiar, aspecto que repercute de manera directa
en el desempeño de sus funciones, se emite la presente reforma en procura de
aumentar los espacios de convivencia familiar, logrando de manera directa
estimular e incentivar a los funcionarios y funcionarias.
9°—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38295-MINAE DEL 15 DE
ENERO DE 2014, DENOMINADO
“TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS SERVICIOS
OFRECIDOS
EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
BAJO
LA ADMINISTRACIÓN DELSISTEMA NACIONAL
DE
ÁREAS DECONSERVACIÓN”
Artículo 1º—Adiciónense los
incisos f) y g) al artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°38295-MINAE, denominado
“Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas
Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación” del 15 de enero del 2014, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 18.—Quedan
exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas,
los siguientes tipos de personas y organizaciones:
(…)
f) Personas pensionadas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quienes deberán cumplir con el
procedimiento institucional elaborado para estos efectos.
g) Los
padres, madres, hijos y cónyuges de personas funcionarias del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación activos o pensionados. Para estos efectos, el uso de
esta exoneración se puede hacer una vez al mes. La persona funcionaria deberá
presentar con dos semanas de antelación ante el Administrador del Área
Silvestre Protegida, una nota solicitando la aplicación de la exoneración. La
misma debe indicar los números de cédula de identidad de los familiares a
exonerar, así como la especificación del vínculo de consanguinidad -que será
verificado por el Administrador del Área Silvestre Protegida en el Portal del
Tribunal Supremo de Elecciones-, la fecha eh que se planea realizar la visita,
la fecha de la última vez que hizo uso de esta exoneración y el nombre del área
silvestre protegida en que se aplicó. Una vez recibida, el Administrador deberá
resolver por escrito si se concede el beneficio dentro del plazo de diez días.”
Artículo 2.—Rige
un mes después a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la
República
San José, el cinco de junio del
año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. Nº 4600022229.—Solicitud Nº
DSG-18-2019.— ( D41916 - IN2019375835 ).
N° 41733-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—El interés en promover el
acercamiento entre los pueblos de la República de Costa Rica y la República de
la India.
2º—El deseo
de conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje entre
los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/oficiales
vigentes. Por tanto,
En uso de las facultades que les
confieren el inciso 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniéndolo
como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la
India sobre la eliminación de los requisitos de visa para personas con
pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio”, suscrito en San José Costa
Rica, el día 08 de marzo de 2019, cuyo texto literal es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
LA INDIA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
DE
VISA PARA PERSONAS CON PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA,
En lo sucesivo referidos
individualmente como la “Parte Contratante” y colectivamente como las “Partes
Contratantes”
CONSIDERANDO el interés de ambos
países por estrechar sus lazos de amistad y
DESEANDO
facilitar el ingreso en sus respectivos países de ciudadanos de la República de
la India y de la República de Costa Rica
Que sean portadores de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1
Exención de Visa
Los ciudadanos de los estados de
las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos diplomáticos, oficiales,
o de servicio podrán ingresar salir y transitar por el territorio del país de
la otra Parte Contratante a través de sus respectivos puestos internacionales
de entradas o salidas sin necesidad de portar visa.
Los ciudadanos de cada una de
las Partes Contratantes que posean tales pasaportes podrán permanecer en el
territorio de la otra Parte Contratante por un periodo máximo de noventa (90)
días sin necesidad de visa.
ARTÍCULO 2
Visas para misiones
Los
ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes, que hayan sido asignados
como miembros de misiones diplomáticas o consulares o como representantes de su
país en una organización internacional localizada en el territorio de la otra
Parte Contratante y que sean portadores de un pasaporte válido diplomático,
oficial o de servicio deberán solicitar visa antes de su ingreso al territorio
de la otra Parte Contratante.
Los portadores de pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes Contratantes
que laboren para una organización internacional, cuerpo, agencia o cualquier
otra entidad similar, deberán obtener una visa previo a su ingreso en el
territorio de la otra Parte Contratante, tanto para visitas oficiales como
privadas.
Las condiciones mencionadas en
el párrafo 1 de este Artículo también se aplicarán al cónyugue
del miembro de una Misión Diplomática o Consular o que sea representante en una
organización internacional, sus hijos (as) y sus padres bajo su
responsabilidad.
ARTÍCULO 3
Impedimento de entrada y pérdida de pasaporte
1. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el
derecho de rechazar el ingreso o de limitar la permanencia en su territorio, de
cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, que sea considerado
indeseable.
2. Si un ciudadano de una de las
Partes Contratantes perdiera su pasaporte en el territorio de la otra Parte
Contratante, tal persona debe informar a las autoridades competentes del país
anfitrión para que se tomen las medidas apropiadas. La Misión Diplomática o
Consular involucrada emitirá un nuevo pasaporte o un documento de viaje a la
persona interesada e informará a las autoridades competentes del Gobierno
anfitrión.
ARTÍCULO 4
Aplicabilidad de la legislación
local/nacional
Los ciudadanos de cualquiera de
las Partes Contratantes que sean portadores de pasaportes diplomáticos,
oficiales o de servicio deben obedecer la legislación y las regulaciones de la
otra Parte Contratante al ingresar en su territorio y durante toda la duración
de su permanencia en su territorio.
Nada en este
Acuerdo se debe interpretar como una modificación a los derechos y obligaciones
establecidas en la Convención de Viena concerniente a Relaciones Diplomáticas
del 18 de abril de 1961, o la Convención de Viena concerniente a Relaciones
Consulares del 24 de Abril de 1963.
ARTÍCULO
5
Validez de los pasaportes
La validez de pasaportes
diplomáticos, oficiales o de servicio de ciudadanos de cualquiera de las Partes
Contratantes deberá ser de al menos 6 (seis) meses a la fecha de ingreso en el
territorio del país de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 6
Documentos de viaje
Para los
propósitos de este Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes deberá enviar a
la otra, mediante los canales diplomáticos, ejemplares de sus respectivos
pasaportes, incluyendo una descripción detallada de tales documentos
actualmente en vigencia, al menos treinta (30) días antes de que el presente
Acuerdo entre en vigor.
Cada una de las Partes
Contratantes deberá enviar a la otra, mediante los canales diplomáticos,
ejemplares de pasaportes nuevos o modificados, incluyendo una descripción
detallada de tales documentos al menos treinta (30) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7
Suspensiones
Cada una de las Partes
Contratantes se reserva el derecho, por razones de seguridad, orden público o salud pública, de suspender temporalmente,
en su totalidad o parcialmente, la implementación de este Acuerdo, lo cual será
de efecto inmediato posterior a la notificación a la otra Parte Contratante a
través de los canales diplomáticos. Tal suspensión no afectará los derechos de
los ciudadanos que ya se encuentren en el territorio de la otra Parte
Contratante.
ARTÍCULO
8
Revisiones y enmiendas
Cada una de las Partes
Contratantes puede solicitar por escrito, a través de los canales diplomáticos,
revisar o enmendar la totalidad o parte de este Acuerdo. Cualquier revisión o
enmienda acordada por las Partes Contratantes entrará en efecto en la fecha que
haya sido mutuamente acordada y se convertirá en parte de este Acuerdo.
ARTÍCULO
9
Resolución de controversias
Cualquier diferencia o
controversia que se origine de la implementación de las cláusulas de este
Acuerdo deberá ser resuelta en una forma amistosa mediante consultas o
negociaciones entre las Partes Contratantes sin referirse a terceros o a un
tribunal internacional
ARTÍCULO 10
Entrada en vigor, duración y terminación
Este Acuerdo entrará en vigor en
la fecha mutuamente aceptada por las Partes Contratantes, la cual será
notificada mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. Este Acuerdo
permanecerá en vigencia por un período indefinido y podrá darse por terminado
por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación escrita a
través de los canales diplomáticos, lo cual entrará en efecto noventa (90) días
posteriores a la fecha de tal notificación. La terminación no afectará los
derechos de los ciudadanos que ya se encuentren en el territorio de la otra
Parte Contratante.
EN FE DE LO
CUAL, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han
firmado el presente Acuerdo.
Ejecutado en San José, Costa
Rica, el día 8 de marzo del año 2019 en tres (originales) en hindi, español e
inglés, todos los textos son igualmente auténticos. En caso de alguna
divergencia en la interpretación, la versión en inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL
GOBIERNO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA LA
REPÚBLICA DE LA INDIA
Lorena Aguilar Revelo Ravi Thapar
Ministra de Relaciones Exteriores Embajador de la República
y Culto a. í. de
la India
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto a. í, Yorleny Jiménez Chacón.—1 vez.—O. C. N°
4600024848.—Solicitud N° DJO-008-2019.—( D41733-IN2019376217 ).
N° 41918-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren el artículo 140 incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política y
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada
mediante Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996.
Considerando:
1º—Que
dada la situación financiera internacional, el país ha venido limitando su
participación en varios organismos internacionales, para mitigar su impacto
nacional.
2º—Que la revisión que está
efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las membresías en
organismos internacionales, tiene como objetivo direccionar los recursos
humanos y financieros que se emplean en estos organismos, para que sean
invertidos y ejecutados en programas prioritarios en Costa Rica.
3º—Que la República de Costa
Rica es Parte del Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (INCAP), suscrito en la ciudad de Guatemala de la Asunción, República de
Guatemala, el 27 de agosto de 1998, el cual fue aprobado mediante Ley N° 8211 del 08 de marzo del 2002.
4º—Que no hay beneficios
visibles para el país como resultado de la participación en el INCAP, que
compensen los compromisos financieros adquiridos como miembro de este organismo
internacional.
5º—Que la denuncia del Convenio
mencionado se encuentra contemplado en su artículo XI “…Cualquier Miembro
Asociado del Instituto podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección,
la cual comunicará al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que
reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la
notificación de retiro, el presente Convenio Básico cesará en sus efectos
respecto del Miembro Asociado que desee retirarse y este quedará desligado del
INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras obligaciones
emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha de su retiro…”.
6º—Que dicha denuncia, debe
comunicarse a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
y a la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Denunciar el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (INCAP), suscrito en la ciudad de Guatemala de la Asunción, República de
Guatemala, el 27 de agosto de 1998, el cual fue aprobado mediante Ley N° 8211 del 08 de marzo del 2002
Artículo 2º—Comunicar esta
denuncia a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores
y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 21952.—( D41918
- IN2019379658 ).
Nº 41932-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986
del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación
de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento,
Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a
la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con
Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto
Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008, “Publicación
de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de
octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto
Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación
de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27
de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°
41779-H del 07 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron
disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación
de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer
los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con
arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para
satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que
mediante el Acuerdo número 39510 adoptado bajo el artículo 8° de la Sesión
Ordinaria N° 3017 del 17 de julio de 2019, la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó
la existencia de un desabasto de 52.500 toneladas métricas de maíz,
considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a
los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a
nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el
ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de
Centroamérica y México; y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante
dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de
los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en
el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva
alimentaria de ese producto.
V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio
Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la
necesidad de autorizar la importación de un volumen de 21.247 toneladas
métricas de maíz blanco con arancel preferencial, con el propósito de asegurar
el abastecimiento del grano. Esto debido a que, si bien del resultado del
cálculo de desabasto se determinó un requerimiento por 52.500 toneladas
métricas, sólo se asignó para importar con arancel preferencial el 40,47% del
desabasto, equivalente a 21.247 toneladas métricas, de acuerdo con la
participación porcentual de la industria registrada en la compra nacional
durante la cosecha 2018-2019, por lo que, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, los
porcentajes y volúmenes de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado
nacional, queda de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VI.—Que mediante oficio número
DM-MAG-660-2019 de 26 de julio de 2019, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de
Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de
autorizar la importación con arancel preferencial solamente del 40,47% del
desabasto identificado, equivalente a 21.247 toneladas métricas de maíz blanco,
de acuerdo a la participación porcentual de la industria registrada en la
compra nacional durante la cosecha 2018-2019, para que ingrese a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2020.
Asimismo, otorgó el aval respectivo al mencionado acuerdo de la Junta Directiva
del Consejo Nacional de Producción, coordinando al efecto, la promulgación del
Decreto Ejecutivo correspondiente.
VII.—Que de
conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de
Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita.
VIII.—Que en lo correspondiente
se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN
DE
MAÍZ BLANCO POR DESABASTECIMIENTO
EN
EL MERCADO NACIONAL
Artículo
1º—Se autoriza la importación de 21.247 toneladas métricas de maíz blanco con
una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación,
para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel
Centroamericano de Importación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—El volumen de
importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se
asignará de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La anterior distribución se
realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de
Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva número 39510 adoptado
bajo el artículo 8° de la Sesión Ordinaria N° 3017
del 17 de julio de 2019.
Artículo 3º—Los volúmenes de
importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser
importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el
30 de junio de 2020.
Artículo 4º—El presente Decreto
Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería Luis Renato Alvarado Rivera; la Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora y el Ministro a.i.
de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—O.C. N° 4600025728.—Solicitud N° 017.—( D41932 – IN2019379721 ).
N° 41933 -MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de
mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y
Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009; el Reglamento a la Ley de
Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel
Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010; el Decreto
Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre de 2008,
“Publicación de la Resolución N°236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de
2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto
Ejecutivo N° 36800-COMEX del 04 de octubre de 2011, “Publicación
de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27
de julio de 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°
41779-H del 07 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, se establecieron
disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación
de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada Ley fue
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el propósito de establecer
los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con
arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para
satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que mediante los Acuerdos
números 39508 y 39509 adoptados bajo el Artículo 7° de la Sesión Ordinaria N° 3017 del 17 de julio de 2019, la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, determinó la existencia de un
desabasto de 2.199 toneladas métricas de frijol, considerando un volumen de
salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el
mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e
internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los
volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el
contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante
dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de
los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en
el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y
la reserva alimentaria de ese producto.
V.—Que
de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía,
Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la
importación de un volumen de 2.199 toneladas métricas de frijol con arancel
preferencial, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano.
Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de
agosto de 2009 y el Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, acordó la asignación de los
porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado
nacional, de la siguiente manera:
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VI.—Que mediante oficio número
DM-MAG-660-2019 de 26 de julio de 2019, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería informó respectivamente a las jerarcas de los Ministerios de
Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de
autorizar la importación de 2.199 toneladas métricas de frijol con arancel
preferencial, para que ingrese a partir de la publicación del presente Decreto
Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, otorgó el aval respectivo
a dichos acuerdos de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción,
coordinando al efecto, la promulgación del Decreto Ejecutivo correspondiente.
VII.—Que de conformidad con los
párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación -Costo Beneficio”,
siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que
no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que
no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.
VIII.—Que
en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL
POR
DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO NACIONAL.
Artículo 1º—Se autoriza la
importación de 2.199 toneladas métricas de frijol, con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes
incisos
arancelarios contemplados en el
Arancel Centroamericano de Importación:
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la imagen solo en La
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Artículo 2º—El volumen de importación
con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la
siguiente manera:
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la imagen solo en La
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La anterior distribución se
realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de
Producción, mediante los Acuerdos de su Junta Directiva números-39508 y 39509
adoptados bajo el Artículo 7° de la Sesión Ordinaria N°
3017 del 17 de julio de 2019.
Artículo 3º—Los volúmenes de
importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser
importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el
31 de diciembre de 2019.
Artículo 4º—El presente Decreto
Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto
del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora, El Ministro a. i. de Comercio
Exterior, Duayner Salas Chaverri .—1 vez.—O.C. N° 4600025724.—Solicitud N°
019.—( D41933 - IN2019379722 ).
Nº 331-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 02 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República Nº C-475-2006
del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los
ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7
literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N°
1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización
para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar vacaciones
al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad
número 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el día 16 de agosto
del 2019.
Artículo 2º—Durante la ausencia
del señor Steven Núñez Rímola, se nombra como Ministra a. í. de Trabajo y Seguridad Social, a la señora
Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad número 1-0889-0419, Viceministra de
Trabajo y Seguridad Social Área Social.
Artículo 3º—Rige desde las 00:01
horas y hasta a las 23:59 horas del 16 de agosto del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, el día ocho del mes de agosto del dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 4600025145.—Solicitud Nº
159568.—( IN2019375900 ).
Nº 313-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Artículo 26
inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº
41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
Primero.—Que mediante acuerdo Nº
049-P de 19 de julio de 2018, publicado en La Gaceta Nº
149 de 17 de agosto de 2018, se nombró al señor Édgar Mora Altamirano, cédula
de identidad número 2-420-182, en su calidad de Ministro de Educación Pública,
como representante propietario del Ministerio de Educación Pública ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Segundo.—Que dada la renuncia del señor
Édgar Mora Altamirano al cargo de Ministro de Educación Pública, se debe
sustituir en consecuencia al representante propietario del Ministerio de
Educación Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Tercero.—Que mediante acuerdo Nº 305-P de 9 de julio de 2019, publicado en La Gaceta
Nº 132 de 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad 1-0578-0670, como
Ministra de Educación Pública.
Cuarto.—Que de conformidad con los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739,
denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la
República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros
son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en
cualquier momento, por el Presidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la
señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
1-0578-0670, en su calidad de Ministra de Educación Pública, como representante
propietaria del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del 29
julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
4600024372.—Solicitud Nº DAJ-789-8-19.—( IN2019376244
).
N° 318-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que
mediante oficio OF-CNR-55-2019 de 10 de julio de 2019, suscrito por el señor
Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación
Superior, se informó sobre los nuevos representantes del Consejo Nacional de
Rectores ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, designaciones
que recayeron en el señor Henning Jensen Pennigton,
cédula de identidad 8-041-334, en su calidad de Rector de la Universidad de
Costa Rica y Presidente del Consejo Nacional de Rectores, como representante
titular; y en la señora Ruth De la Asunción Romero, cédula de identidad N° 1-660-090, en su calidad de Vicerrectora de Vida Estudiantil
de la Universidad de Costa Rica, cómo representante suplente.
II.—Que en
virtud de las nuevas designaciones efectuadas por el Consejo Nacional de
Rectores, debe procederse al nombramiento de los nuevos representantes ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con lo
estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N°
7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la
Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de
6 de febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán
nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como
miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Henning
Jensen Pennigton, cédula de identidad 8-041-334, en
su calidad de Rector de la Universidad de Costa Rica y Presidente del Consejo
Nacional de Rectores, como representante propietario del Consejo Nacional de
Rectores y a la señora Ruth De la Asunción Romero, cédula de identidad N° 1-660-090, en su calidad de Vicerrectora de Vida
Estudiantil de la Universidad de Costa Rica, como representante suplente del
Consejo Nacional de Rectores.
Artículo 2°—Rige a partir del 01
de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600024372.—Solicitud
N° DAJ-790-8-19.—( IN2019376245 ).
Nº 319-P
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública; los artículos 172 y 174 de la Ley Nº
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del
Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
Primero.—Que mediante oficio PE-256-2019 de 28 de mayo de
2019, la señora Marcela Guerrero Campos, Presidente Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, informa que el 20 de mayo de 2019, por medio del
oficio PE-235-2019, se designó a la señora Carolina Urcuyo Solórzano, cédula de
identidad número 1-1276-616, como miembro suplente ante el consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia, en sustitución del señor Carlos Molina Rodríguez.
Segundo.—Que en virtud de la
nueva designación efectuada por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, debe procederse al nombramiento de la nueva
representante ante el Consejo de La Niñez y la Adolescencia , de conformidad
con lo estipulado por los artículos 172 y 174 de la Ley Nº
7739 de 6 enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la
Adolescencia, publicada en La Gaceta Nº 26 de
febrero de 1998, que señala que los miembros del citado Consejo serán nombrados
por el Presidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro de la Niñez y la Adolescencia a la señora Carolina Urcuyo
Solórzano, cédula de identidad número 1-1276-616, en su calidad de
representante suplente del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, el primer día del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
4600024372.—Solicitud
Nº DAJ-791-8-19.—( IN2019376259 ).
Nº MTSS-DMT-AUGR-42-2019
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; el
Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del
25 de junio de 2018 y el Acuerdo 181-P del 22 de febrero de 2019.
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar en el señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad número
1-0990-0050, quien funge como Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área
Laboral, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones
administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex
servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos),
correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rige desde las 00:01
horas del 22 de agosto y hasta las 23:59 horas del 23 de agosto de 2019.
Dado en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Steven
Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— 1 vez.—O. C.
Nº4600025169.—Solicitud Nº 159576.—( IN2019376206 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
CNDC-604-2019.—El
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, resuelve:
ACUERDO Nº 10
Aprobar la moción presentada por
el Director Ejecutivo Franklin Corella, de la aprobación en la ejecución e
implementación de los programas institucionales apoyados por actores públicos y
privados, los proyectos deben acogerse a la vía ordinaria, realizar una adenda
a los lineamientos del alcance 65 de La Gaceta del jueves 28 de abril
del 2016, a fin de establecer una excepción a las solicitudes de financiamiento
propias de los programas que tengan una relación directa con estos; para que
puedan ser revisados y analizados en cualquier momento del año; esto en virtud
del interés público e institucional que reviste la operatividad de estas
iniciativas; siendo que no le afecten los plazos establecidos para
anteproyectos y proyectos; los requisitos formales quedan invariables”. Seis
votos a favor. Acuerdo unánime.—San José, 13 de agosto
del 2019.—Franklin Corella Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4600024828.—Solicitud Nº
010-2019.—( IN2019376000 ).
CONTABILIDAD NACIONAL
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se han emitido las Directrices Nº
CN-019 MP MICITT, denominada “Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario”
a partir del 01 de julio del 2021 todas las certificaciones que se emitan van a
ser digitalizadas. Los documentos se encuentran disponibles en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional
Ronald
Fernández Romero, Contador Nacional.—1 vez.— O. C. Nº
460002500.—Solicitud Nº 159755.—( IN2019375187 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título N° 1988, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Guido Castro María Fernanda, cédula N° 8-0132-0621. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 98, título N° 616,
emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Guillén Fernández Yehik, cédula N° 1-1653-0590. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019374622 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01,
folio 46, título N° 1195, emitido por el Liceo
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Hellen Rivera Rivera, cédula N°
1-0784-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374873 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 118, Título N° 1198, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Mario Quirós
Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Monge Fonseca Esteban Fabricio, cédula N°
1-1046-0152. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019375963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 127, Título N° 515
y del Título de Técnico Medio en
Agroindustria, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título N° 97, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas,
en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Chacón Allan Esteban, cédula N° 3-0419-0449. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019376343 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios
Educación Diversificada
“Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 440, emitido
por el Colegio de Limón Diurno, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Pecou Daley Eulalia,
cédula N° 7-0068-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376357 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Sabalito, el año dos mil
dos a nombre de Paniagua Jiménez Adolfo, cédula N°
6-0320-0411. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376382 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 04, Folio 10, Título N°
1623, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Jiménez Yederlin Carina, cédula
N° 1-1629-0283. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376416 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0006596.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LOVELY FRUITS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicada y enjuague
bucal no medicado. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372805 ).
Solicitud N° 2019-0006754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation, con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INCOE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Componentes para máquinas
de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372806 ).
Solicitud Nº 2019-0006427.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER como
marca de fábrica y servicios en clases
1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, productos químicos para uso en acuicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, preparaciones
reguladoras del crecimiento
de las plantas; en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.; en clase 5: Preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios
naturales, suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas,
suplementos dietéticos para
humanos y animales, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para
la destrucción de parásitos,
fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el
control de plagas, emplastos,
materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza, contenido grabado, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, software, software de ordenador,
software de aplicación, tecnología
de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, reactores químicos; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, prótesis e implantes artificiales, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, ayudas ortopédicas y de movilidad, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, equipo de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, alimentos
y bebidas para animales, cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, alimentos y forrajes para animales; forraje, alimentos para animales; en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción, administración comercial, gestión de negocios comerciales, asesoramiento empresarial, consultoría comercial, servicios de asistencia empresarial, gestión y administración, servicios de análisis de negocios, investigación e información, servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada, provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios, promociones de ventas para terceros, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedios farmacéuticos y
naturales, suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas,
suplementos dietéticos para
personas y animales, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas,
emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación,
provisión de entrenamiento,
entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, publicación y reportaje, servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con los mismos,
servicios de análisis e investigación industrial, diseño
y desarrollo de hardware y software informático, servicios de ciencia y tecnología, servicios de consultoría en tecnología de la información [TI], desarrollo, programación e implementación de
software, investigación de software, diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para el
ser humano, cuidados higiénicos y de belleza para animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de salud humana, servicios de sanidad animal. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 16
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372807 ).
Solicitud N° 2019-0004176.—Jennifer Vargas
Bustamante, casada una vez,
cédula de identidad 111610984, con domicilio en Grecia, 100 mts. sur
del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CC&A DESARROLLAMOS SU POTENCIAL,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios contables, administración y asesoría contable. Reservas:
de los colores: negro y celeste claro Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el
29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019372871 ).
Solicitud Nº 2019-0004177.—Ronny Soto Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 206020350 con domicilio
en Grecia, 100 metros sur del Restaurante
Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Sensations
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones artesanales, champú, cremas, loción hidratante. Reservas: De los
colores: verde y amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019372872 ).
Solicitud Nº 2019-0001118.—Natanael
Sojo León, soltero, cédula
de identidad N° 304640519, con domicilio
en carretera vieja hacia Tres Ríos, Residencial Veredas del Este,
casa N° 89 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1NTE GRITY
como marca
de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones pantalonetas, suéters, gorras, medias, vestidos de baño. Calzado: Tennis, sandalias, zapatillas. Fecha: 25 de febrero del
2019. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019372884 ).
Solicitud N° 2019- 0006666.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Santaburguesa
S. A. de C.V., con domicilio en
San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: SANTA BURGUESA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Hamburguesas, flautas, sándwiches,
incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y
pastelería.); en clase 43: (Servicios de bar; cafeterías; restaurantes,
incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y
permanente; y snack-bar.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019372927 ).
Solicitud Nº 2019- 0006531.—José Enrique Guevara Acuña. soltero, cédula de identidad
113370291, en calidad de apoderado especial de Luces y Colores
Generando Armonía Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699371
con domicilio en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Luces & Colores
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado la actividad de tienda de artículos de bienestar general y
holístico y Centro de Terapias Holísticas de Reiki y Aura Soma; ubicado en
Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste).
Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo, morado, celeste y negro.
Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372941 ).
Solicitud Nº 2019-0005548.—Jonathan Delgado Ledezma, cédula de identidad
110470570, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica
3101782348, con domicilio en
cantón La Unión, Tres Ríos, doscientos
veinticinco metros sureste
plaza deportes, casa número
veintiocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: newidea publicidad efectiva
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad:
ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario
ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo
directo, difusión de material publicitario ya sean folletos, prospectos,
impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea por
una red informática, producción de películas publicitarias, servicios de
modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta,
actualización de documentación publicitaria, servicios de agencias de
publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios,
consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], difusión de
anuncios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, fijación de carteles
publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios,
indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicación de
textos publicitarios.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372970 ).
Solicitud Nº 2019-0006915.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio
en Poniente 134, NO. 719,
Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco,
C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO
como Marca
de Fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Exclusivamente cementos. Fecha: 8 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372992 ).
Solicitud Nº 2019-0004808.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA (La “Compañía”) con domicilio
en calle 12 B N° 35-69,
Bogotá, Oficinas de la Compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: CROKANTINAS como marca
de fábrica en clase 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce). Fecha: 7 de agosto
de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019372994 ).
Solicitud Nº 2019-0005369.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad
111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera g&t Continental Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de residencia 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIÓN SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373017 ).
Solicitud N° 2019-0005370.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno, oficina Financiera G&T
Continental, Costa Rica , solicita la inscripción de: INVERSION SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373018 ).
Solicitud Nº 2019-0005371.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101059618, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera
G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART de Grupo Gente,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373019 ).
Solicitud Nº 2019-0005376.—Marianne Pal-Hegedus
Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, centro comercial urban plaza, piso uno, Oficina
Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA
GENTE como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373021 ).
Solicitud Nº 2019-0005372.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera
G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART DE GRUPO GENTE, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: (seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 14 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373022 ).
Solicitud Nº 2019-0005375.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T
Continental, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CUENTA SMART de Grupo Gente como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373023 ).
Solicitud Nº 2019-0005343.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones GACM Latinoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102743321, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
Medical GACM
como
marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de traslado terrestre y aéreo
de pacientes) y en clase 44: (atención prehospitalaria). Fecha: 31 de julio de
2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373077 ).
Solicitud Nº 2019-0006228.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Arturo Quesada Garnier, soltero, cédula de identidad N° 115750073 con domicilio
en Guadalupe, Rancho Redondo, Kilómetro
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 984,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: anteojos, anteojos de sol, anteojos de deporte, lentes para anteojos,
anteojos antirreflejo, anteojos de protección. Fecha: 22 de julio del 2019.
Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2019373078 ).
Solicitud N° 2018-0011652.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cedula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Uinipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio
en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOSEPT, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 19
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373079 ).
Solicitud Nº 2019-0005342.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERANOVA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373080 ).
Solicitud Nº 2019-0005341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMINOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373081 ).
Solicitud Nº 2019-0006549.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Escuela de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-097511, con domicilio
en Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado
de la iglesia católica de
San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEtwo
Montessori
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
dedicado a la atención integral, incluyendo el cuido, entretenimiento,
educación integral y estimulación de niños y niñas, con énfasis al método
Montessori, ubicado en San Jose, Escazú, detrás de
Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael. Fecha: 5 de
agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373082 ).
Solicitud Nº 2019-0005042.—Gerardo Mauricio Rojas
Cartín, casado una vez, cédula de identidad
107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101227869, con domicilio en
doscientos metros sur de la iglesia
católica de Zapote, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: farma Correos de
CORREOS DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte, en particular transporte de medicinas vía vehículo de
motor, automóviles, camiones, Farma Correos de
Correos de Costa Rica es un proyecto para la Caja Costarricense de Seguro
Social que consiste en el transporte de medicamentos a domicilio para pacientes
crónicos, por medio de la infraestructura de correos y con un alcance
geográfico nacional. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019373088 ).
Solicitud Nº 2019-0004726.—William Porras Bermúdez,
casado una vez, cédula de identidad con domicilio en San Pablo de Heredia, de la Municipalidad, 300 sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: 1P
como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: actividades deportivas, gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos.
Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373097 ).
Solicitud Nº 2019-0004728.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N°
110730750 con domicilio en
San Pablo, de la Municipalidad 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PODIUM STRENGTH & CONDITIONING
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos, ubicado en Heredia, cantón Heredia, Pirro, Miraflores, frente a Universidad Hispanoamericana, Gimnasio Podium, local 1. Fecha:
4 de julio de 2019. Presentada
el: 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373098 ).
Solicitud Nº 2019-0006099.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle, 6-23, de la zona 4, Finca
El Naranjo, del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BETRIPLE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373163 ).
Solicitud Nº 2019-0005960.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad
108910150, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Comercio Electrónico de
Costa Rica, cédula jurídica 3002783452 con domicilio en Sabanilla, Montes de
Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CCE CÁMARA de COMERCIO ELECTRÓNICO
de Costa Rica
como marca de servicios en
clases 35, 36, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicio de gestión comercial y publicitarios relacionados con la
promoción del comercio electrónico; en clase 36: suministro de información y
asesoramiento en servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 38:
suministro de información y asesoramiento en
servicios de pago, accesos a plataformas de comercio electrónico en internet,
sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; en clase
42: servicios de consultoría relacionados con el software que se utiliza en
comercio electrónico, creación, alojamiento, mantenimiento y programación de
software para plataformas que se utilizan en comercio electrónico en internet.
Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019373197 ).
Solicitud Nº 2019-0005716.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
108910150 con domicilio en
Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX
BOOTCAMP Te enseñamos a
vender en línea
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización
y celebración y preparación
de conferencias, congresos,
seminarios y simposios con
fines culturales y educativos
en toda la materia relacionada con el comercio electrónico marketing
digital, pasarelas de pago logística). Reservas: negro, café
claro, café oscuro, anaranjado
y dorado. Fecha: 7 de agosto
de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373198 ).
Solicitud Nº 2019-0005715.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
100810150 con domicilio en:
Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX
NOW
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (desarrollo de
software de logística de gestión de cadenas de suministro y de portales de
negocios electrónicos.). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y
dorado. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373199 ).
Solicitud Nº 2019-0005714.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad
108910150, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDI
como marca de servicios en clase
42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
programación, mantenimiento, creación, alojamiento, diseño de software en
internet para plataformas de comercio electrónico enfocados en pymes. Reservas:
negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373200 ).
Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Persigo International Pte. Ltd. con domicilio
en 99 Bukit Timah Road,
Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que
consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas
fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a
base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de
cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que
consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019373238 ).
Solicitud Nº 2019-0005077.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°104151184, en calidad de apoderado especial de
NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOUSTON R ROCKETS,
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (grabaciones de audio y grabaciones de
video que ofrecen entretenimiento e información en el campo del baloncesto;
accesorios de computador, a saber, unidades flash USB en blanco, unidades flash
pregrabadas con información en el campo del baloncesto; bases adaptadas para
computadoras, portátiles y tabletas; empuñaduras, bases y soportes adaptados
para dispositivos electrónicos de mano, como teléfonos inteligentes, tabletas,
cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados para
computadora, palancas de mando (joystick) para computadora, alfombrillas de
ratón, ratones de computadora, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil
capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos,
fundas de computadora, fundas protectoras para computadoras portátiles y
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadoras, todos ellos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software, a
saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software de computadora
para acceder y ver el fondo de pantalla de la computadora; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico conocida como pieles para cubrir y
proteger los aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores
de música portátiles, asistentes personales digitales y tabletas electrónicas;
software de juegos de ordenador; software de videojuegos, cartuchos de
videojuegos; radios, altavoces de audio electrónicos, audífonos y auriculares,
teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, en
concreto auriculares, correas para teléfonos móviles, cubiertas y bases para
reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos
portátiles de asistente personal digital; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas
de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches para gafas y gafas
de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago
codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de
flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo del baloncesto
proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la
visualización de las bases de datos de información, información estadística,
curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo del
baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de
computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de
juegos de preguntas descargables proporcionados a través de Internet; software
de computadora descargable para usar como salvapantallas y fondos de pantalla,
para acceder y desplegar navegadores de computadora, para usar en la
visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables en
la naturaleza de los horarios de juegos, todo en el campo del baloncesto
proporcionado a través de Internet; protectores bucales para el deporte.); en
clase 16: (publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de
baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes
temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para
juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras
adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de
notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles
individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas,
cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y
lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta papeles,
repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma,
reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de
papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías
sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles,
calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores,
papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para
niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del
baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el
baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo
papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de
felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información
estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos,
panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas
para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de
cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de
recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables.); en clase 25: (prendas de vestir, a saber, calcetería,
calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas,
camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin
mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de
rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros),
trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de
calentamiento, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas (ropa),
pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas,
abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, conjunto de canastilla para
bebé (ropa), bandas para la cabeza, muñequeras (ropa), delantales, ropa
interior, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, pantalones de vestir,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de
jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de
baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, bañadores,
shorts de baño, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de
baño, ropa de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras
de sol (sombreros), gorras de natación, gorros de baño, sombrerería de novedad
con pelucas adjuntas.);en clase 28: (juguetes, juegos y artículos deportivos, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles,
pelotas deportivas, pelotas de acción de goma y pelotas de acción de espuma,
pelotas de peluche para juegos, pelotas de plástico para juegos, redes de
baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores
y agujas para balones; palos de golf, bolsas de golf, putters
de golf, accesorios de golf, a saber, tees,
marcadores de bolas, fundas de bolsas de golf, fundas para las cabezas del palo
de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, greens
de putting de golf; percheros para tacos de billar,
bolas de billar, percheros para bolas de billar, gabinetes de tablero de
dardos, juegos de mesa de baloncesto electrónicos, juegos de mesa de
baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiestas para adultos y niños, juegos
de información de trivia y máquinas de videojuegos electrónicos. kit de
baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas,
muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción bobblehead (muñecos cabezones),
peluches, juguetes de peluche, rompecabezas, bloques de construcción de
juguetes, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de
juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y camionetas, todos
con temas de baloncesto, juguetes novedosos de espuma en forma de dedos y
trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, juguetes para hacer
ruido, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa,
pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena,
caja de arena de juguete, juguetes que arrojan chorros de agua; accesorios para
piscinas, a saber, flotadores de natación, flotadores de piscina, balsas de
agua de juguete, flotadores de espuma, anillos de natación, anillos de piscina,
anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada
por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas de natación,
aletas de surf, flotadores de brazos y ayudas de natación en el agua, todo para
uso recreativo; kits de juegos de voleibol compuestos de pelota, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo con pelota, red y silbato;
catavientos (mangas de viento) decorativos; reproducciones de estadios en
miniatura, a saber, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de Nieve; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; palancas de
mando (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su
uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para sistemas de
videojuegos de consola; caminadoras de ejercicio; bancos de juguetes; fidget spinner (juguetes
giratorios); patinetas.);en clase 41: (servicios de entretenimiento y
educativos en la naturaleza de programas de televisión y radio en curso en el
campo del baloncesto y prestación de juegos de baloncesto en vivo y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y televisión con juegos de baloncesto, eventos y programas de baloncesto
en el campo del baloncesto; realizar y organizar clínicas y campamentos de
baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas y campamentos de
equipos de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma
de apariciones personales por parte de una mascota disfrazada o equipo de baile
en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web que contenga material multimedia no descargable en la naturaleza
de los aspectos más destacados de la televisión, los aspectos más destacados de
la televisión interactiva, las grabaciones de video, las grabaciones de
secuencias de video, las selecciones de videos interactivos, los programas de
radio (relacionados con el deporte el entretenimiento de baloncesto, los temas
de radio y las grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proporcionar
noticias e información en la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en
el campo del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de
ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de las ligas de baloncesto de fantasía;
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto.). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019373239 ).
Solicitud Nº 2019-0006412.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC, con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 28 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los
labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para
el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés;
champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello;
productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido;
jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para
niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú
de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal;
aceites esenciales; incienso.); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de
acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño,
juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete
de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de
juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.).
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373240 ).
Solicitud Nº 2019-0006413.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 3 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones
para el cuidado de los labios;
preparaciones no medicadas
para el cuidado del sol; preparaciones
para el cuidado del cabello;
lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado
solar; fragancias; aceites
de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del
cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebé; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso); en clase 28: (Juguetes,
a saber, figuras de acción,
juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes
para la arena, baldes y palas
de juguete, y pelotas de
playa; pelotas para el deporte;
sonajeros infantiles). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373241 ).
Solicitud N° 2019- 0006417.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
(preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para
el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para
bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello;
preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de
protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias;
aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones
para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé;
jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para
bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.);en clase 28:
(Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas,
juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de
juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para
la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el
deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 16
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019373242 ).
Solicitud Nº 2019-0006416.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 y 28 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de los labios,
preparaciones no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones para el
cuidado del cabello, lociones para bebé, baño de burbujas para bebés, champú,
acondicionador de cabello, preparaciones para peinar el cabello, productos de
protección solar, cremas de protección solar, bálsamo labial, lociones para el
cuidado solar, fragancias, aceites de baño, jabón líquido, jabón en barra,
pasta dental, preparaciones para el cuidado del cabello para niños, talco para
bebés, toallitas para bebé, jabón de manos para bebé, champú de bebe, crema
para el cuerpo, aceites para bebé, jabón para uso personal, aceites esenciales,
incienso; en clase 28: juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes
acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables,
juguetes de peluche, animales de juguete, artículos de juguete de plástico para
la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas
de playa, pelotas para el deporte, sonajeros infantiles. Fecha: 31 de julio de
2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373243 ).
Solicitud N° 2019- 0006415.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: baby BUm,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para el cuidado de los
labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para
el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés;
champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello;
productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido;
jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para
niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú
de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal;
aceites esenciales; incienso; todos los productos antes mencionados,
relacionados con niños); en clase 28: (juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos,
juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de
peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a
saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa;
pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373244 ).
Solicitud Nº 2019-0006338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
The Professional Golfers’ Association of America con domicilio
en: 100 avenue of Champions, Palm Beach Gardens,
Florida 33418, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PGA
TOUR LATINOAMÉRICA
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber, camisas y sombreros y
en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, realizar torneos
profesionales de golf, operar clubes de golf y producir eventos televisados de
golf. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019373247 ).
Solicitud Nº 2019-0005014.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A. con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, Nº 1752-10º Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no
incluidos en otras clases. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 5 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373248 ).
Solicitud Nº 2019-0004911.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400
Fernwood Road, Bethesda Maryland 20817, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL
como Marca de Servicios en clases:
35; 36 y 43: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: (Servicios de marketing inmobiliario
en materia de alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web interactivo que promueve
propiedades inmobiliarias,
a saber, viviendas residenciales,
apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de
vacaciones, cabañas y villas); en
clase 36: (Proporcionar una
base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de
vacaciones, cabañas y villas); en
clase 43: (Proporcionar alojamiento temporal; prestación
de servicios de reservación,
reserva y búsqueda en línea de alojamiento
temporal; proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web con información en
el campo de alojamiento temporal (como
medio para la prestación del servicio).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 77220 de fecha
20/03/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 03
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019373249 ).
Solicitud Nº 2019-0006526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
PIT Bull Brands LLC, con domicilio en 1134 Nooning Tree Drive,
Chesterfield, Missouri 63017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BRAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (neumáticos
(llantas) y (ruedas). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373250 ).
Solicitud N° 2019-0006130.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPO-SPHERIC, como marca de comercio
y servicios en clases: 5; 30; 32 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente» para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales);
infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373251 ).
Solicitud Nº 2019-0006131.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON LABORATORIES como marca de comercio
y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, repostería y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase,
té, cacao y sucedáneos de
café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas
de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373252 ).
Solicitud Nº 2019-0006129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON como
marca de comercio y servicios en clases
5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
te, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de Julio
de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373253 ).
Solicitud N° 2019-0006128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
LIVON LABORATORIES, INC.con domicilio
en 2566 WILLIAMSBURG STREET, HENDERSON, NEVADA 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON LABS como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 5; 30; 32 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373256 ).
Solicitud Nº 2019-0006121.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon
Laboratories Inc., con domicilio en
2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LYPRICEL como marca
de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas
vitamínicas, multivitaminas,
suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, repostería y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase,
té, cacao y sucedáneos de
café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas
de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373257 ).
Solicitud Nº 2019-0006525.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R. L. DE C.V. con domicilio
en Palmas NO 735, Piso 17,
Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita
la inscripción de: LIBERA TU PODER como Señal de Propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: harinas y preparaciones a base de
cereales; mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas
dulces y saladas; preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y todo tipo de galletas, relacionados con la marca Emperador expediente 2019-1965.).
Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2019373258 ).
Solicitud Nº 2019-0005245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Max Luz, soltero, pasaporte
C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario,
sombrerería). Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018075322 de fecha 04/06/2019 de España.
Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 12 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o nece
ario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373259 ).
Solicitud Nº 2019-0005013.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10 andar, Salas
1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP como
marca colectiva en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases).
Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el 05 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373260 ).
Solicitud Nº 2019-0006122.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPO C como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
5; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas. Clase 30:
arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, repostería
y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado
para ser usados como cereal
de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos;
galletas saladas; galletas; barritas
de cereales; barritas a
base de cereales; barras de
granola; bocadillos o aperitivos
incluidos en esta clase; té,
cacao y sucedáneos de café; bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas. Clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes. Clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373261 ).
Solicitud Nº 2019-0006127.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Livon
Laboratories, INC. con domicilio en
2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALTRIENT como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373262 ).
Solicitud Nº 2018-0010958.—David Soto Vargas, soltero, cédula de identidad N°
113360908, con domicilio en
San Antonio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% Natural Chilín
Chilon ARTESANAL
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de conserva en forma de chilera,
preparadas y fabricadas con chile. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019373320 ).
Solicitud Nº 2019-0005625.—Silvia Raquel Delgado Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110460489, con domicilio
en Uruca, del Taller 3R’s,
300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ATICO ESPACIO DE LIBROS
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de libros de todo tipo.
Ubicado en Uruca, de Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa
número 41. Fecha:
16 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019373350 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0004915.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia,
oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Crokantinas,
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372993
).
Solicitud Nº 2019-0004777.—Fernando A. Barreto
Camargo, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 117001604916, en calidad de apoderado generalísimo de Tualfip S. A.,
cédula jurídica Nº 3101520681, con domicilio en 80 N del Colegio
Victoria, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tualfip
como marca
de fábrica, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: estantería metálica, plegable, para almacenamiento,
prefabricadas de oficina, mobiliario y muebles. Reservas: de los colores:
negro, rojo y blanco. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 30 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373373 ).
Solicitud Nº 2019-0004511.—Ivonne Núñez Ramírez, divorciada, cédula
de identidad N° 109980576, en
calidad de apoderado
especial de S.I.Q. Sistemas de Integración
Qualitativos S. A., cédula jurídica
N° 3101378333, con domicilio en
de la entrada principal de la Sucursal CNFL, Uruca, 225 metros norte y 100 oeste, calle 60, avenida 45, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IQTAS TERMINAL AUTOMATION,
como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: (representación de terminales de combustible incluye sofware y hardware). Reservas: de los colores; anaranjado y
negro Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019373424 ).
Solicitud Nº 2019-0005586.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S. A., con domicilio en Celia Solar Nº 55,
San Joaquín, Chile, solicita la inscripción
de: VALDIVIESO como marca
de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373461 ).
Solicitud N° 2019-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S.A., con domicilio en Celia Solar 55, San
Joaquín, Chile, solicita la inscripción
de: VALDIVIESO CABALLO LOCO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373462 ).
Solicitud Nº 2019-0005618.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868 con domicilio en Gomosa
Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos; y en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373463 ).
Solicitud N° 2019-0002814.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sidefarma- Sociedade Industrial De Expansão Farmacêutica S. A., con domicilio
en Rua Da Guiné, No 26, 2689-514 Prior Velho, Portugal, solicita la inscripción de: LIDONOSTRUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, material para apósitos; material utilizado para
empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 28
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373464 ).
Solicitud Nº 2019-0005361.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Flight Centre Travel Group Limited con domicilio en 275 Grey Street, South Brisbane, Queensland 4101, Australia,
solicita la inscripción de:
DISCOVA, como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes; suministro de información sobre viajes, incluida
información sobre tarifas aéreas, paquetes de viaje, seguros de viaje, alojamiento, transporte, guías de viaje, mapas, destinos y atracciones; servicios de reserva de viajes, turismo y transporte, incluyendo reservas de viajes aéreos, reservas de viajes en automóvil,
reservas de alquiler de automóviles, reservas de viajes en autobús,
reservas de viajes en tren, reservas
de viajes en barco; organización de viajes y excursiones; servicios de venta de entradas, incluyendo asientos de reserva y billetes para viajes, emisión de billetes, planificación y emisión de itinerarios y organización de
visas de viaje; proporcionando
información sobre viajes, turismo y transporte, incluidas calificaciones, revisiones y recomendaciones de viajes, turismo y transporte; asesoramiento y preparación de itinerarios de viaje y recorridos; servicios de búsqueda en línea
para reservación y registro
de viajes; brindar servicios de información, asesoría y consultoría, incluyendo servicios en línea, en
relación de todos los servicios mencionados; en clase 43: Servicios
de reservación de alojamiento;
servicios de agencias de viajes incluyendo la reservación y el registro de alojamiento temporal; servicios
de hotel y alojamiento, incluyendo
proporcionar y transmitir información y asegurar el pago en relación
con las reservaciones y el registro
de alojamiento temporal; servicios
de agencias de viajes, incluidas reservaciones para restaurantes y comidas; proporcionando servicios de información, asesoramiento y consultoría, incluyendo servicios en línea,
en relación de todos los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373465 ).
Solicitud Nº 2019-0002457.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Junkosha
INC., con domicilio en
961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción de: JUNKOSHA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: uniones
metálicas para tubos; en clase 9: alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de distribución o
control de energía, detectores;
en clase 11: intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas; en clase
17: productos de plástico semielaborados, tubos flexibles
de plástico, láminas de plástico para su uso en la fabricación,
cinta de plástico materiales para su uso en la fabricación,
mangueras de plástico, películas de plástico, que no sean para envolver y embalar, uniones para tuberías no metálicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2019-22409 de fecha
07/02/2019 de Japón. Fecha:
3 de junio del 2019. Presentada
el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373466 ).
Solicitud N° 2019-0003929.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
S.A., con domicilio en 1ère
Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: AQUADENT,
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas todos estos productos para la higiene oral y dental de los animales.
Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el 07 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373467 ).
Solicitud Nº 2019-0005587.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
Uruguay S. A. con domicilio en
AV. Millán 4175, 12900 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MAMISEC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373468 ).
Solicitud Nº 2018-0011110.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Nabil Internacional S. A., con domicilio
en: calles 16, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SILVER
BULL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas,
camisas, camisetas de deporte,
camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para los cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones,
pijamas, polleras, pulóveres,
sobretodos, shorts, saris, suéteres,
tiradores [prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que
no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios
tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños. ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos, calzas, corpiños, coseletes, corsés, cubre corsés, enaguas,
fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas, ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático, ajuares y ropa de bebé, baberos y pañales de materias textiles, birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras
de sombreros, tocados, turbantes,
viseras, velos cinturones, cinturones monederos, calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa, viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas [calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373470 ).
Solicitud N° 2019-0001811.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park,
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ORAL-B MINERAL CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pasta dental. Fecha: 22 de marzo
de 2019. Presentada el 28 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373471 ).
Solicitud Nº 2019-0001908.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: HAIR RECIPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello.
Fecha: 30 de abril de 2019.
Presentada el: 5 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373472 ).
Solicitud Nº 2019-0004041.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: OPTI-FERT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y substancias alimenticias
de uso médico para mujeres en estado
de concebir; suplementos nutricionales para mujeres en estado de concebir;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; complementos nutricionales y alimenticios. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373473 ).
Solicitud N° 2018-0011075.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources Llc, con domicilio
en 9540 Cozycroft Avenue
Chatsworth California 91311, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: neuLASH PROFESSIONAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos
para pestañas; cosméticos a
saber, voluminizador de pestañas,
delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara para pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/945,353 de fecha
01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373474 ).
Solicitud Nº 2018-0011074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources LLC con domicilio en
9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: neuBROW
PROFESSIONAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; cosméticos a saber, cosméticos de cejas, tratamiento acondicionador de cejas, delineador para cejas; preparaciones cosméticas para cejas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/112,357 de fecha
11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el: 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373475 ).
Solicitud Nº 2019-0001139.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Viña
Vilano, SDAD. COOP, con domicilio
en Ctra. de Anguix, 10-09314 Pedrosa de Duero, Burgos, España, solicita la inscripción de: V VILANO
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019373486 ).
Solicitud Nº 2019-0000768.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria de Equipamentos para Alimentação LTDA., con domicilio en Rua Adolfo Randazzo, 2010,
Barrio Vila Maestra, Cuidad de Caxias Do Sul /RS, Brasil, solicita la inscripción de: G.PANIZ,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos,
procesadores eléctricos de alimentos, maquinas amasadoras, café (moledores de
café, excepto los operados manualmente, máquinas para hacer masas alimenticias,
moledor eléctrico de café, moledor eléctrico de carne, moledores industriales,
máquinas moledoras, máquinas para cortar pan; en clase 11: chapas de
calefacción, bandeja para hornear (asadera), rejillas para asar, máquinas
eléctricas de café, percoladores eléctricos de café, barbacoa, rejillas para
cocinar, estufas de cocina, cocinas [aparatos de calefacción], hornos de cocina
[cocinas], hornos de microondas para usos industriales, hornos [cocineros],
cazadoras eléctricas, rejillas para cocinar, máquinas de hacer pan, máquinas
para hornear pan, hornos de microondas para fines industriales, tostadoras para
pan, percoladores eléctricos de café, utensilios de cocina, eléctricos. Fecha:
25 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de
enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373487 ).
Solicitud Nº 2018-0011862.—Leonardo Rojas Zamora,
casado, cédula de identidad
N° 206010122, en calidad de
apoderado general de Inversiones
Pionono S. A., con domicilio
en Grecia Centro, 175 metros norte
del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROZA TULÚ,
como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), cuyo proceso es
artesanal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019373526 ).
Solicitud Nº 2019-0005874.—Daniel Francisco
Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 111930822, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 75 norte
del Salón de Eventos Thinamaste
en calle Valverde de Higuito, casa habitación a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPOSIO,
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: (pesto, mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsas (condimentos),
vinagres, ketchup, aderezos para ensalada, aliños
para ensalada, chiles, ajíes, pastas alimenticias, chutney, condimentos, jugos
de carne, salsas de carne). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d o común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019373540 ).
Solicitud Nº 2019-0005443.—Metzli
Atlmalli Álvarez García, soltero,
pasaporte G18763451, con domicilio
en: Del Antiguo Colegio
Country Day 750 sur, Condominio Riveras
del Monte, casa Nº 15 San Antonio de Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA ORIGINAL SONORA DINAMITA
como marca de
servicios en clases 9, 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonidos o imágenes, soportes de registros magnéticos; discos acústicos; discos
compactos, discos versátiles digital y otros soportes de grabación digitales.);
en clase 16: (productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería,
material para artistas; material didáctico, caracteres de imprenta; cliclés de imprenta.); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades culturales y deportivas). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada
el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019373558 ).
Solicitud Nº 2019-0006556.—Paola Delgado Cruz, casada una vez, cédula de identidad 112300438, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Educativo
Ormuz S. A., cédula jurídica N° 3101784293, con domicilio en: La Unión, San
Diego, de la iglesia católica
300 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORMUZ Preschool
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
educación preescolar, primaria y guardería. Ubicado en Cartago, La Unión, San
Rafael de la Iglesia Católica 100 mts. oeste,
edificio mano derecha.). Reservas: de los colores, amarillo, rojo, azul, blanco
y dorado. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019373621 ).
Solicitud N° 2019-0006478.—Luis Daniel Morales Granados, soltero, cédula de identidad
117450274, con domicilio en
La Unión, San Rafael, 25 metros oeste de la escuela Quebrada del Fierro, casa color verde
y barrotes negros, frente
al parqueo público, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GREEN INDOOR DREAMS GROW AND BLOOM,
como marca de servicios en
clases: 37; 41 y 44 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: construcción, instalación, reparación y adaptación de huertas de
interior; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: servicios de
agricultura, horticulturas y silvicultura. Reservas: de los colores: verde,
morado y amarillo Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada
el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373651 ).
Solicitud Nº 2019-0005629.—Torsten
Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3101566814 con domicilio en Desamparados, Patarra de la guardia rural 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: bioactive.me
como Marca de Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.).
Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373657
).
Solicitud Nº 2019-0006185.—Carlos Gerardo
Hernández Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 204610725 con domicilio en Calle La Plywood, Residencial Lisboa, casa 20A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CH LÁMINAS DE MICROCONCRETO
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción, no metálicos: Láminas de Fibrocemento. Fecha:
22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373774 ).
Solicitud Nº 2019-0006966.—Fernando Fernández
Gómez, cédula de identidad N° 110530428, en calidad de apoderado
generalísimo de Negocios Alemanes K S. A., cédula jurídica
N° 3101784423, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schön and sexy
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25 (Lencería). Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 19 de agosto de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373775 ).
Solicitud Nº 2019-0006256.—Alberto Chaves
Montero, soltero, cédula de identidad
113460706, en calidad de apoderado generalísimo de
Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, de Taco Bell, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373921 ).
Solicitud Nº 2019-0005136.—Xinghui (nombre)
Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIN XIANG PAI
como marca
de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada
el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019374579 ).
Solicitud Nº 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (apellido),
soltero, cédula de residencia número
115600014134, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI FAVORITO como marca
de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019374583 ).
Solicitud Nº 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado
sur del parque Supermercado
Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX como
Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: detergente en polvo
para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374585 ).
Solicitud Nº 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108, con domicilio en
cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como
marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta dental. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374587 ).
Solicitud Nº 2019-0004521.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Diamond Quest Ltd, con domicilio en: OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Blue
Range
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros.
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374866 ).
Solicitud Nº 2019-0006598.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VICTRATO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019374867 ).
Solicitud Nº 2019-0006599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PERZAVO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374879 ).
Solicitud Nº 2019-0005542.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hioki E.E. Corporation con domicilio
en 81, Koizumi, Ueda-Shi, Nagano 386-1192, Japón, solicita la inscripción de: HIOKI, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos
de prueba para placas de circuitos impresos; aparatos de prueba de semiconductores; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de prueba, que no sean para uso médico;
instrumentos de medición; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; indicadores de fase; oscilógrafos; osciloscopios; probadores de circuitos; detectores; detectores de tierra;
detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; medidores de frecuencia; medidores de vatios hora; óhmetros; voltímetros; amperímetros; medidores de vatios; osciladores medidores de capacitancia; indicadores de temperatura; tacómetros; contadores de revoluciones; acelerómetros; fotómetros; higrómetros; iluminómetros; medidores de vibraciones; medidores de ruido; metros; máquinas e instrumentos telemétricos de
control remoto; aparatos de
inspección visual; cables coaxiales;
cables eléctricos; cables de fibra
óptica; aparatos de alta frecuencia; indicadores de velocidad; medidores de ondas; tarjetas de circuito integrado [tarjeta inteligente]; dispositivos de medios de datos; software informático [grabado]; aparatos de procesamiento de datos; resistencias utilizadas para máquinas y aparatos de telecomunicación; reóstatos utilizados para máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de vigilancia; sondas con fines científicos; resistores eléctricos; resistencias eléctricas; sensores de corriente; medidores de resistencia de aislamiento; sensores de temperatura; sensores ópticos; sensores de voltaje; medidores de luminancia; probadores de la tierra; probadores
de puesta a tierra; probadores
de batería; baterías, eléctricas; fuentes de alimentación de corriente
continua; indicadores de fase;
cables eléctricos; probador
de voltaje de resistencia; medidor de aislamiento y resistencia a la tensión; medidores de impedancia; aparatos de grabación; aparatos de impresión; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; perfiladores
ópticos; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto
de operaciones industriales.).
Fecha: 30 de julio del
2019. Presentada el: 20 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019374894 ).
Solicitud Nº 2019-0006484.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TERXAVO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.). Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019374895 ).
Solicitud Nº 2019-0005541.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, con domicilio en:
Ottiliavej 9, DK-2500 Valby,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos,
jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos de
diagnóstico; aparatos e instrumentos para el diagnóstico, manejo, inspección,
evaluación, control y examen de enfermedades y trastornos psicológicos y neurológicos, demencia,
desorden y enfermedad de Alzheimer, náuseas, mareos, convulsiones, accidentes
cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, enfermedades y trastornos
cognitivos, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento,
disquinesia, funciones motoras deficientes o inexistentes, temblor,
esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de Hiperactividad
con déficit de atención (AOI-ID), desorden de estrés postraumático, agitación,
agresión, autismo, melancolía, desorden obsesivo-compulsivo, síndrome de
Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga,
somnolencia, náusea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia;
sistemas médicos integrados para su uso con programas informáticos que
contienen instrumentos médicos y software para la gestión de información e
información para el uso de un examen y evaluación física, psicológica y
neurológica basada en la web de pacientes y clientes; instrumentos médicos
integrados para gestionar, medir, evaluar, controlar, recopilar, almacenar,
transmitir y examinar datos e información de pacientes y clientes recopilados
por el sistema médico; instrumentos médicos para información, orientación,
manejo y manejo de medicamentos. Reservas: de los colores: rojo y naranja
Prioridad: Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374896 ).
Solicitud Nº 2019-0004816.—Juan Carlos Gutiérrez Vargas, casado, cédula de identidad N°
107010708, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N°
3002117012 con domicilio en
Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano
La Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos deportivos de balonmano. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha:
7 de agosto de 2019. Presentada
el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0007061.—Álvaro Arturo
Fernández Salazar, casado una vez,
cédula de identidad N° 104530800, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional
de Teoterapia Integral, cédula jurídica
N° 3002078775 con domicilio en
Curridabat, Residencial
Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTI-CITI CENTRO INTERNACIONAL DE
TEOTERAPIA INTEGRAL
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Promover las enseñanzas
del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la Enseñanza de la Teoterapia y la
Biblia entre los estudiantes, profesionales
y familia del país.). Reservas: del color: Rojo. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019374276 ).
Solicitud Nº 2019-0006973.—Elizabeth Ramírez
Hernández, soltera, cédula de identidad
800880644, en calidad de apoderada generalísima de Elissa
App Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101785306, con domicilio en
calle 1, entre avenidas 1 y
3 edificio Jani Clamar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elisa
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 39: transporte y
organización de viajes. Reservas: de los colores, azul, blanco y amarillo.
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019374620 ).
Solicitud Nº 2019-0004246.—María José Mena Guerrero, unión libre, en calidad de apoderada generalísima de Favus Mellis
S.A., cédula jurídica 3101779206, con domicilio en central, Merced,
Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAW HONEY POLLEN KEEPERS HIGH QUALITY
como Marca
de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos derivados de la miel y propóleo como la miel con flores,
miel con semillas, miel con infusión de chile, miel con nueces y semillas miel
con infusión de romero, infusión de canela, infusión de lavanda, infusión de
rosas, infusión de chocolate, infusión de vainilla, miel con panal, mieles
cremadas, paletas de propóleo y miel. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada
el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374624 ).
Solicitud Nº 2019-0004007.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad
501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Beep
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la
identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a
negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 9
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019374636 ).
Solicitud Nº 2019-0007129.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTerra
Rescuer
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario;
aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites
esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la
belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites
no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de
masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos);
preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites
esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de
agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374641 ).
Solicitud N° 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Steady
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos;
aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación
de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374642 ).
Solicitud Nº 2019-0007131.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Stronger
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines
cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso
sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales,
aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el
cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines
cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para
el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos,
perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos
perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374643 ).
Solicitud Nº 2019-0007132.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Tamer
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario;
aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites
esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la
belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites
no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de
masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos);
Preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites
esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20
de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374644 ).
Solicitud Nº 2019-0007134.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: dōTERRA
Brave
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines
cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso
sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales;
Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el
cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines
cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para
el asco; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos;
Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos
perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374645 ).
Solicitud Nº 2019-0007137.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Thinker
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites
esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos
(aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales
mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza,
aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales,
aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no
medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones
cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para
el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019374646 ).
Solicitud No. 2019- 0007136.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dóTERRA
Calmer
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; Aceites esenciales
para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales
para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no
medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados
para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines
cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para
el aseo; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos;
Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos
perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374647 ).
Solicitud Nº 2019-0004514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tonnjes Isi Patent Holding GMBH con domicilio
en Syker Strage 201, 27751 Delmenhorst, Alemania
inscripción de: T
como
marca de fábrica y comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles, en especial chips; amplificadores
y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374944 ).
Solicitud N° 2019-0004513.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tönnjes Isi Patent Holding GMBH, con domicilio
en Syker Straße 201, 27751 Delmenhorst, Alemania,
solicita la inscripción de:
TONNJES,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
6 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; carteles, matriculas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles; refuerzos y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 22
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374945 ).
Solicitud Nº 2019-0005133.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3-004-045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA+ DIVERTIDA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 17 de junio de
2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374948 ).
Solicitud Nº 2019-0005131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en:
del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374949 ).
Solicitud Nº 2019-0005132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita
la inscripción de: LuLa
TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos
promocionales Lula de todo tipo (cuadernos, llaveros, vasos, mochilas,
peluches, por ejemplo), y venta de servicios para fiesta con la presencia de
Lula con todo el paquete de artículos para la fiesta (piñata, confites, vasos,
queque, por ejemplo). Ubicado en el Coyol de Alajuela, Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019374950 ).
Solicitud No. 2019-0005416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ulthera, Inc, con domicilio
en 1840 South Stapley
Drive, Suite 200, mesa, AZ 85204, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: milestones of me,
como Marca de Servicios en
clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina
y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la
medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para
consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y
descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un
programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y
recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética;
consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a
estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de
la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo
de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a
través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la
cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y seminarios en
el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo
de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial;
servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y
entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44:
servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios
dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y
asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos
y médicos. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada
el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019374951 ).
Solicitud N° 2019-0004094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos
S.A.U., con domicilio en P
De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374952 ).
Solicitud N° 2019-0004093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos
S.A.U., con domicilio en P
De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL HIKE,
como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha 19 de junio de
2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de Junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019374953 ).
Solicitud Nº 2019-0006076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., con domicilio
en Carrera 50, Nº 76D Sur 52, Colombia, solicita la inscripción de:
QUÍMICA POR LA VIDA WEST
como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales relacionados con la
comercialización de productos químicos para las industrias alimentaria,
agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de protocolos de bioseguridad en
instituciones de salud, plantas de alimentos, explotaciones pecuarias, gestión
de soluciones para el control fitosanitario, la optimización de mezclas
agrícolas y de procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e
industriales a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de julio de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019374954 ).
Solicitud Nº 2019-0003575.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Global Soccer Management Pro, Sociedad Anónima,
con domicilio en Boulevard
Rafael Landivar 1-05 Paseo Cayalá,
edificio “J” Oficina “J202”
Zona 16, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de LEYENDAS DEL FUTBOL
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios deportivos, de entretenimiento, culturales y de esparcimiento
relacionado específicamente con futbol, organización de eventos deportivos,
culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol. Fecha: 05
de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019374955 ).
Solicitud Nº 2019-0000501.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra
S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: AVENTOPIC, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 22 de enero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019374959 ).
Solicitud Nº 2019-0005176.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: TAZAROL como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019374960 ).
Solicitud Nº 2019-0005178.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra
S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: ARDILAN como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019374961 ).
Solicitud Nº 2019-0005329.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Florida Foundation Seed Producers INC., con domicilio
en: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FESTIVAL, como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles];
flores naturales; forrajes;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos
[cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019374962 ).
Solicitud Nº 2019-0005564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: QURA PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, antihistamínicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019374963 ).
Solicitud N° 2019-0005415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive,
Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
MILESTONES OF ME, como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que
permita a los participantes
obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias,
marketing, producción, personal y venta
minorista en el campo de la
medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing
de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase
41: servicios educativos, a
saber, clases y semanarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial;
servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase
44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019374964 ).
Solicitud Nº 2019-0005330.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de GWS Tool Holdings, LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZOMBIE WHIRLER como marca de fábrica
en clases 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Insertos
de corte para herramientas
de fresado rotatorio motorizadas para trabajar metales. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374965 )
Solicitud Nº 2019-0005179.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra
S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRANACTIN
como marca de fábrica, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 01 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019374966 ).
Solicitud Nº 2019-0007122.—Nathalia
Lucía Rojas Aguilar, soltera, cédula de identidad 112230194, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Muñoz y Nanne, 75 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OSTOFAR
como marca
de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: faja para uso médico (ostomizados y
hernias, ilestomia). Reservas: de los colores azul,
verde y negro. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019374972 ).
Solicitud Nº 2019-0004878.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3rd floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARTER
como marca
de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks),
bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros,
bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de
porte grande (tipo rucksack), bolsos para ajustar a
la cintura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje
especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos,
carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 11 de junio de
2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019375147 ).
Solicitud Nº 2019-0004876.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD
floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STARTER, como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas
(tipo knapsacks), bolsas de
viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos poro ajustar
a la altura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019375148 ).
Solicitud N° 2019-0005130.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio
en 1000, East Hanes Mill Road, Winston -Salem, North
Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVERSE
WEAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa tal como sudaderas,
pantalones deportivos, chaquetas, pantalones cortos, camisas, pantalones, vestidos; calzado; sombrerería; tales como
sombreros. Fecha: 12 de junio
de 2019. Presentada el 7 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019375150 ).
Solicitud Nº 2019-0003655.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de BJU Education Group, Inc con domicilio en 1430 Wade Hampton Blvd., Suite 211A, Greenville, South
Carolina 29609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BJU
PRESS HOMESCHOOL HUB como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: proveedor de servicio
de aplicación (ASP sus siglas
en inglés) de alojamiento de programa de cómputo (software) para uso en curso educativo,
de curriculum y administración de recursos,
multimedia educativo en línea conteniendo servicio de transmisión, ASP alojamiento de programa de cómputo para uso de comunicación en línea entre padres, estudiantes,
y los creadores del contenido
académico, ASP alojamiento
de programa de cómputo para
su uso en
programar, administrar, rastrear y reportar el progreso del estudiante, ASP de alojamiento de programa de cómputo para su uso en la habilitación
y realización de conexiones
en línea, discusiones interactivas, y colaboraciones entre usuarios. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada
el: 26 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019375151 ).
Solicitud Nº 2019-0007251.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ISOKLON, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha:
20 de agosto de 2019. Presentada
el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2019375153 ).
Solicitud Nº 2019-0007252.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BONFIEST PLUS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 9
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019375157 ).
Solicitud Nº 2019-0006885.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: BUCOFAR como marca
colectiva en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375160 ).
Solicitud Nº 2019-0005250.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal Catorce
S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada,
2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Talentos de nuestra
tierra TVN como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: montaje de programas de
televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 12
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019375170 ).
Solicitud Nº 2019- 0006749.—Aaron Brown Díaz, soltero,
cédula de identidad 115500589, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101189270 con domicilio en
Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba
Shell, 25 Metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROCONTA
como Marca
de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Gases Industriales), en clase 5: (Gases medicinales).
Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019375194 ).
Solicitud Nº 2019-0006924.—Sueyni
María Quesada Sanabria, cédula de identidad N°
1013920055, en calidad de apoderada generalísima de Inverciones Suhill BM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101781672, con domicilio en
Goicochea, Guadalupe, Barrio Independencia,
de Romanas Ballar doscientos metros sur y cien
metros este, casa color crema a la izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tesoritos
de Amor
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales. Dedicada a maternal, prekínder, kínder, preparatoria, primaria,
secundaria, para universitaria, universitaria y otras de índole educacional.).
Reservas: De los colores; morado 840080, verde D7D52E y BFC202, fucsia E50756 y
turquesa 2294AF. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375833
).
Solicitud Nº 2019-0006391.—Xinia
Coy Herrera, soltera, cédula de identidad
900910612, en calidad de apoderada especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101399967, con domicilio en:
cantón primero, distrito
San José, Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela, cien metros al
sur y setenta y cinco
metros al este sexta casa a
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pymenauta
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de capacitación, educación y formación en la cual las
personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente
asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial como virtual
a través de webinars y en clase 38: servicios de
acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y
formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en
línea que ofrezca los servicios antes mencionados. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019375876 ).
Solicitud Nº 2019-0005662.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Quorra
S. A. con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita
la inscripción de: QUESESO como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375879 ).
Solicitud Nº 2019-0005664.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala,
solicita la inscripción de:
ADELA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375880 ).
Solicitud N° 2019-0005663.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala,
solicita la inscripción de:
BAR DE HELADOS ADELA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados artesanales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019375881 ).
Solicitud N° 2019-0000515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio
en km. 6.5 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600
metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
CERVEZA Toña Light NICARAGUA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
light. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 23 de enero de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019375882 ).
Solicitud Nº 2019-0006556.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad
302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE y MMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque Don Claudio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EYMA Grupo Empresarial
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribución de productos químicos para limpieza. Ubicado
en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, San José del Fresh Market, 300 metros este,
frente al parque don Claudio. Reservas: del color verde y blanco. Fecha: 22 de
agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019375892 ).
Solicitud Nº 2019-0002071.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Érika Keibel Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 112770586, con domicilio
en: Santa Ana, de la esquina
NE de la Iglesia de Piedades,
25 metros al este y 400 metros al norte,
Condominio Vereda del Río,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONCLÉ
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño
y decoración de interiores. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de
marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375920 ).
Solicitud Nº 2019-0007227.—Soraya Stella Orduz
Romero, casada dos veces, Pasaporte X1836109, en calidad de apoderado generalísimo de El Sapo Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
Cedula jurídica N° 3-102-705155 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones).
Fecha: 14 de agosto del
2019. Presentada el: 8 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019375976 ).
Solicitud Nº 2019-0006624.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106380167, con domicilio en
El Carmen de Guadalupe, Urbanización La Pradera casa 7A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nanoliss
como marca de comercio y servicios en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales y productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, productos de perfumería lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375985 ).
Solicitud Nº 2018-0010742.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP PINK LEMONADE,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limonada rosada.
Reservas: de los colores: rosado, amarillo, blanco, verde y gris. Fecha: 31 de
enero del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376012 ).
Solicitud Nº 2017-0009835.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101660654, con domicilio en
San Antonio 800 metros al oeste del Hotel Aeropuerto sobre la marginal a la
Autopista Bernardo Soto, contiguo
a Alquileres Apoyo Total,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONDOMINIO THE GREEN PARK FREE ZONE, GREEN, HUMAN, RELIABLE
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca.
Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 06 de marzo de 2019.
Presentada el: 04 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376013
).
Solicitud N° 2017-0009833.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Desarrollador De Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101660654, con domicilio en
San Antonio 800 metros al oeste del hotel aeropuerto sobre la marginal a la
autopista Bernardo Soto, contiguo
a Alquileres Apoyo Total,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: the greenpark free zone
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y
turquesa. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2017. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376014 ).
Solicitud Nº 2019-0006793.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
VIDARTIL como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el sistema
digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
06 de agosto del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376018 ).
Solicitud N° 2019-0006795.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N° 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ALERUP, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
respiratorias, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376021 ).
Solicitud N° 2019-0006796.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio
en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROPRIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376022 ).
Solicitud Nº 2019-0006798.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106 con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INDAPADIUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376024 ).
Cambio de Nombre N° 123955
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
DIHK Deinternational GMBH, solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de DIHK Service
Gmbh por el de DIHK Deinternational
GMBH, presentada el 18 de diciembre de 2018 bajo expediente 123955. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0001564 Registro N° 181679 DE
INTERNATIONAL en clases 35 36 41 42 45 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019376106 ).
Cambio de Nombre Nº 126197
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Unox
S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unox S.r.l. por el de Unox S.P.A, domicilio en Vía E. Majorana, 22-35010 Cadoneghe (Padova), Italia,
presentada el día 26 de febrero de 2019 bajo expediente 126197. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0001894 Registro Nº
187275 UNOX en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019376107 ).
Cambio de Nombre Nº 126633
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alps Alpine Co. Ltd., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alps Electric Co. Ltd., por el de Alps
Alpine Co. Ltd., presentada el día 13 de marzo de
2019 bajo expediente 126633. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5904409 Registro Nº 59044 ALPS en clase 9
Marca Mixta, 1900-6497109 Registro Nº 64971 ALPS
en clase 9 Marca Mixta y 1996-0009268 Registro Nº
102209 ALPS en clase 9 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019376108 ).
Cambio de Nombre Nº 125501
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Curium US LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Mallinckrodt
Nuclear Medicine LLC por el de Curium US LLC,
presentada el día 05 de febrero de 2019 bajo expediente 125501. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 4728205 Registro Nº
47282 Technescan en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-6883709 Registro Nº 68837 Ultra-Technekow en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7113005
Registro Nº 71130 Technecoll
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7608810 Registro Nº
76088 Ultravent en clase(s) 10 Marca Denominativa y
1999-0009760 Registro Nº 121396 ULTRA TAG en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376109 ).
Cambio de Nombre Nº 126366
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Taewon Needle
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Taewon S&G Ltd por el de Taewon Needle Ltd., presentada el
día 05 de marzo de 2019 bajo expediente 126366. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005978 Registro Nº 112340 ORANGE
NEEDLES FOR THE SEWING MACHINE en clase 26 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019376159 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2019-1732.—Ref: 35/2019/3792.—Marcos
Guillermo Picado Camacho, cédula de identidad
0303920634, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, La Bambú
de Bijagual, Acosta, de la iglesia católica, 1
kilómetro al oeste, iglesia católica de Bijagual.
Presentada el 07 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019371310 ).
Solicitud Nº 2019-1855.—Ref: 35/2019/4055.—Édgar López Solano, cedula de identidad
5-0093-0731, solicita la inscripción
de:
4 Q
I
como marca de ganado que usara
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Esperanza, de la
escuela 200 metros al sur. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1855. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019374621 ).
Solicitud Nº 2019-1577.—Ref 35/2019/3644.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula
de identidad N° 1-1303-0101, en
calidad de apoderado
especial de La Vaca Lola del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782134, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Madre de Dios, del cementerio 200 metros
al este, casa amarilla a mano izquierda y Limón, Bataan, Sahara, frente a la
escuela, casa color verde. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1577. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019374665 ).
Solicitud N° 2019-1818. Ref.: 35/2019/3964.—Eric
Morales Ulloa, cédula de identidad N° 0203850592, solicita la inscripción de: UTL como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Porvenir, de la fuerza pública del Porvenir, 2 kilómetros al este y 300 al oeste. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1818. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019374886 ).
Solicitud N° 2019-1395.—Ref.: 35/2019/3409 .—Franklin Anastasio Rivas
García, cédula de identidad 0401820404, solicita la inscripción de:
W I
9
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Lanuras de
Gaspar, La Aldea, de la escuela de La Aldea, 5.5 kilómetros al norte.
Presentada el 28 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019374979 ).
Solicitud Nº 2019-1793.—Ref: 35/2019/3931.—Valentín Salas Rodríguez, cédula de identidad
0203010483, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Concepción, 200
metros al este, 100 metros norte de la iglesia. Presentada el 14 de agosto del
2019. Según el expediente Nº 2019-1793. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019374982 ).
Solicitud N° 2019-1784.—Ref.: 35/2019/3921.—Raúl Vargas
Guzmán, cédula de identidad 9-0089-0907, solicita la inscripción de:
8
R 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
La Banga de Chánguena, 1
kilómetro al sur de la escuela de la localidad. Presentada el 13 de agosto del
2019. Según el expediente N° 2019-1784. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019375801 ).
Solicitud N° 2019-1760.—Ref.:
35/2019/3959.—Ervin Morales Carranza, cédula de identidad N°
2-0416-0303, solicita la inscripción de: M1 como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, de la
escuela de Cuipilapa, 2 kilómetros al norte.
Presentada el 09 de agosto del 2019. Según el expediente N°
2019-1760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019376193 ).
Solicitud N° 2019-1900.—Ref: 35/2019/4078.—German Silva Ávila,
cédula de identidad 0204360221, solicita
la inscripción de:
6
5 R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 400 metros oeste
de la iglesia evangélica. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el
expediente N° 2019-1900. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376215 ).
Solicitud Nº 2019-1882.—Ref. 35/2019/4038.—José
Miguel Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad N°
0503750502, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril,
Las Delicias, 1.5 kilómetros de la plaza de deportes. Presentada el 21 de
agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1882. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019376272 ).
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-373433, denominación: Asociación Academia
Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 447611.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019374849 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Hidalgo Pavones, con domicilio en la provincia
de: San Jose-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Participación, promoción y desarrollo de
competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o aficionado de la
modalidad de futbol o cualquier otro deporte. participación, promoción y
desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades, así como
cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica. participar en los
campeonatos organizados por las ligas afiliadas a la federación costarricense
de futbol, llamase liga profesional de primera división. Cuyo representante,
será el presidente: Gauden Milena Elizondo Navarro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 384275.—Registro
Nacional, 14 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019375796 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-678438, denominación: Asociación Face of Justice
(Asociación el Rostro de la Justicia). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 481513.—Registro Nacional, 23 de agosto del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019375829 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Proyectos un Lugar para Todos, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: manejar los distintos proyectos externos se presenten para la
Iglesia Presbiteriana en Tres Ríos, tales como pero no limitados a educación y
construcción de infraestructura a personas que lo necesiten mediante la
intervención de personas extranjeras misioneras que lleguen al país a realizar
estos proyectos. Gestionar los recursos económicos y tecnológicos de inversión
nacional y extranjera para que los distintos proyectos de dicha iglesia. Cuya
representante, será la presidenta: Nieves Raquel Huertas Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 230513.—Registro Nacional, 03 de mayo
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019375853
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Base Ministerial de Casa Libertad Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de
mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad, esforzarnos por hacer
llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano.
Cuya representante será la presidenta: María Del Rosario Brenes Ramírez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 349461, con adicional tomo: 2019,
asiento: 469245, tomo: 2019, asiento: 442280.—Registro Nacional, 1° de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019375872 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703414, denominación: Asociación
Santuario de Animales del Pacífico Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019. Asiento: 219591.—Registro Nacional, 16 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019376184 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecológica Abangares, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el bienestar y desarrollo de los asociados, sus familiares y vecinos
del cantón de Abangares, organizar y realizar todo tipo de actividades
permitidas por la ley, que beneficie a los vecinos del cantón de Abangares.
Cuyo representante, será la presidenta: Irma del Rosario Hernández Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 392250 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 486488.—Registro
Nacional, 08 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019376201 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Jóvenes Misioneros Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: en el área espiritual la promoción evangélica, la proyección
misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los
ideales cristianos, en el área social rescatar de los senderos de la
delincuencia, de la drogas y prostitución, a todos aquellos en peligro de
incurrir en ese camino. Cuyo representante será el presidente: Antonio Baltazar
Del Rio Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
437639, con adicional tomo: 2019, asiento: 461777.—Registro Nacional, 16 de
agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019376202 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Genentech Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La invención proporciona un
compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde
las variables X, Y1-Y5, R1, R2, R3, R4 y Het poseen
el significado descrito en la presente, y composiciones que contienen dichos
compuestos y métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 19/02 y C07D
285/08; cuyos inventores son Zhang, Birong (US);
Wilson, Michael Scott (CA); Sutherlin, Daniel; (US); McKerrall, Steven (US); Lai, Kwong Wah (CN); Bergeron, Philippe (US); Beveridge, Ramsay (CA); Leclerc,
Jean-Philippe (CA); Lemire, Alexandre (CA); Zhao, Liang (CA) y Sturino, Claudio
(CA). Prioridad: Nº PCT/CN2016/102263 del 17/10/2016
(CN). Publicación Internacional: WO/2018/072602. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000236, y fue presentada a las 14:02:55 del 14 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2019.—Viviana Segura De La
O.—( IN2019368818 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Gestor de Negocios
de Encore Vision, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS
FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES. La presente
invención describe composiciones
oftálmicas de éster de colina de ácido lipoico y procesos específicos para producir formulaciones biocompatibles de dichas composiciones adecuadas para el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/10 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barman, Shikha P. (US); Barman, Koushik (US); BURNS, William (US); Crawford,
Kathryn (US); Cromwich, Anne-María (US) y Ward, Kevin
(US). Prioridad: N° 62/398,748 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/055572. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000148, y fue presentada
a las 13:49:42 del 22 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368819 ).
La señora María de
la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y METODOS PARA SU USO. Se
proporcionan en la presente benzoisotiazol, isotiazolo[3,4-b]piridina, quinazolina,
ftalazina, pirido[2,3-d]piridazina y derivados de pirido[2,3-d]pirimidina
y compuestos relacionado como inhibidores de KRAS G12C para tratar, por
ejemplo, el cáncer de pulmón, cáncer pancreático o cáncer colorrectal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K
31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D
471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04; cuyos inventores son Pickrell, Alexander J. (US); Booker,
Shon (US); LOPEZ, Patricia (US); Lanman,
Brian, Alan (US); CEE, Víctor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C.
(US); Kopecky David John (US); Wang, Hui-Ling (TW);
Ashton, Kate (GB) y TEGLEY, Christopher M. (US). Prioridad: N°
62/438,334 del 22/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119183. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000338, y fue presentada a las
13:17:22 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019374946 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Humabs
Biomed S.A., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
NUEVOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos, y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que
neutralizan potentemente la infección por el virus del Zika (ZIKV). La
invención también se refiere a los sitios antigénicos a los que se unen los
anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno, así como a los ácidos nucleicos
que codifican e inmortalizan las células B que producen dichos anticuerpos y
fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los
anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en métodos de análisis,
así como en el diagnóstico, profilaxis y tratamiento de la infección por ZIKV.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P
31/12 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corti, Davide (CH). Prioridad:
N° PCT/EP2016/066684 del 13/07/2016 (EP). Publicación
internacional: WO2018/011283. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000066, y fue presentada a las 13:54:47 del 08 de febrero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019374947 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA
SUSTITUÍDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS (divisional
2018-0352). Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar
trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de
andrógenos. Esos compuestos se representan por la Formula (I) de la manera
siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 405/14, C07D
451/06 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Meerpoel,
Lieven (BE); Zhang, Zhuming
(US); Bignan, Gilles (US); Hickson,
Ian (GB); Pande, Vineet
(NL); Branch, Jonathan (US); Rocaboy, Christian (ES);
Trabalon Escolar, Luis B. (ES) y Connolly, Peter J.
(US). Prioridad: Nº 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y Nº 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000232, y fue presentada a las 13:35:08 del 13 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019376163 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi y Lead Pharma Holding
B.V., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ROR GAMMA (RORy). La presente solicitud se refiere a los
compuestos de acuerdo con la (Formula IA) o (Fórmula IB): (Fórmula IA)(Fórmula IB) o una sal farmacéuticamente aceptable de los
mismos. Los compuestos se pueden utilizar como inhibidores de RORy y son útiles para el tratamiento de las enfermedades
mediadas por RORy. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/167, C07C 317/32, C07C 317/44 y C07C
317/46; cuyos inventores son: Cals, Joseph María
Gerardus Barbara; (NL); Machnik, David (FR); Nabuurs, Sander Bernardus; (NL) y
SABUCO, Jean-Frangois (NL). Prioridad: N° 16202175.2 del 05/12/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/201/104288. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000321, y fue presentada a las 14:03:08 del 3 de julio de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019376164 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS
QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DUAL DE GLP-1/GLUCAGÓN, UN CONTECTOR Y ÁCIDO
HIALURÓNICO. La presente invención se refiere a un conjugado, o una de sus
sales farmacéuticamente aceptables, que comprende un agonista del receptor de
GLP-1/glucagón, un conector y un hidrogel de ácido hialurónico que porta grupos
-L1-L2-L-Y-R20, en donde Y representa un resto agonista del receptor de
GLP-1/glucagón; y -L es un resto conector de formula (la), (la), en donde la
línea discontinua indica la unión a uno de los grupos amino del agonista del
receptor de GLP-1/glucagón a través de la formación de un enlace amida. La
invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho
conjugado, así como a su uso como medicamente para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos que pueden ser tratados mediante un agonista del
receptor de GLP-1/glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/26, A61P 3/00, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Wagner, Michael
(DE); Evers, Andreas (DE); Kadereit, Dieter; (DE); Olpp, Thomas; (DE); Meyer, Nino (DE); Bossart,
Martin; (DE); Sakhaii, Peyman
(DE); Dhal, Pradeep; (US);
Stefano, James (US) y Konowicz, Paul; (US).
Prioridad: N° 16306613.7 del 02/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/100174. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000312, y fue presentada a las 14:13:02
del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019376165 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS COMO AGONISTAS PEPTÍDICOS TRIGONALES DE LOS RECEPTORES DE
GLP1/GLUCAGÓN/GIP. Nuevos compuestos como agonistas peptídicos trigonales
de los receptores de GLP1/Glucagón/GIP. La presente invención se refiere a
agonistas trigonales de los receptores de GLP-1 / glucagón / GIP y a su uso
médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico,
incluyendo diabetes y obesidad, así como para la reducción del exceso de
ingesta de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Lorenz, Katrin (DE); Evers, Andreas
(DE); Lorenz, Martin (DE); Kadereit, Dieter (DE); Bossart, Martin; (GB); Haack,
Torsten; (DE); Wagner, Michael; (DE) y Pfeiffer-Marek, Stefania;
(DE). Prioridad: Nº 16306604.6 del 02/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/100134. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000313, y fue presentada a las 14:13:44 del 26 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019376166 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LAS
EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de ATXN3 en una célula o animal, y en determinados cases para reducir la cantidad de proteína Ataxina-3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para evitar o mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen SCA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Freier, Susan, M.
(US) y Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad:
Nº 62/420,294 del 10/11/2016(US). Publicación Internacional: WO/2018/089805. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000277, y fue presentada a las 11:19:07 del 7 de junio
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376186 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3774
Ref.: 30/2019/6588.—Por
resolución de las 09:33 horas del 17 de julio del 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a): ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y USOS DE LOS
MISMOS, a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Sleeman, Mark, W. (US); Gusarova,
Viktoria (US) y Murphy, Andrew, J. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3774 y estará vigente hasta el 14 de junio
del 2032. La Clasificación Internacional de Patente versión 2019.01 es: A61K
39/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio del
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019376170 ).
Inscripción N° 3770
Ref: 30/2019/6538.—Por resolución de las 08:47 horas
del 16 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE A PROGASTRINA Y SU USOS a favor de
la compañía Centre National de La Recherche
Scientifique (CNRS); Institut
National de La Sante et de
La Recherche Medicale
(INSERM) y Les Laboratoires Server, cuyos inventores
son: Joubert, Dominique (FR); Pannequin, Julie (FR); Boudier, Laure (FR) y Hollande,
Frederic (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3770 y estará vigente
hasta el 15 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376171 ).
Inscripción N° 3772
Ref.: 30/2019/6572.—Por
resolución de las 08:25 horas del 17 de julio de 2019, fue inscrita la patente
denominada: SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS a
favor de la compañía Contech Engineered
Solutions Llc, cuyos
inventores son: Carfagno, Michael, G. (US); Aston,
Scott, D. (US) y Creamer, Philip, A. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3772 y estará vigente hasta el 10 de
diciembre de 2033. La clasificación internacional de patentes versión 2019.01
es: E01D 19/02 y E02D 27/32. Publicar en La Gaceta por única vez de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 17 de julio de
2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019376172 ).
Anotación de
renuncia N° 391
Que
domiciliado en Opko Ireland
Global Holdings Ltd. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la
Patente PCT denominado/a UN MATERIAL GRANULAR DE UN COMPUESTO DE METAL
MEZCLADO SOLUBLE EN AGUA CAPAZ DE UNIRSE A FOSFATO, inscrita mediante
resolución de las 8:55 del 30 de octubre del dos mil trece, en la cual se le
otorgó el número de registro 2988, cuyo titular es Opko
Ireland Global Holdings, Ltd,
con domicilio en 10 Market St,
Nº 721 Camana Bay Grand Cayman KY1-9006. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de julio de 2019.—Wálter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019376173 ).
Inscripción Nº 3776
Ref: 30/2019/6652.—Por resolución de las 06:58 horas
del 18 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE
GLUCOSILCERAMIDA SINTASA a favor de la compañía Genzyme Corporation,
cuyos inventores son: Cheng, Seng (US); Scheule, Ronald (US); Metz, Markus (US); Cabrera-Salazar,
Mario (US); Marshall, John (US); Zhao, Zhong (US); Xiang, Yibin (US); Good, Andrew
(US); Hirth, Bradford (US); Skerlj,
Renato (US); Bourque, Elyse
(US); Celatka, Cassandra
(US) y Jancisics, Katherine (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3776 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/55.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2019376174 ).
Inscripción N° 3775
Ref: 30/2019/6648.—Por resolución
de las 06:30 horas del 18 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada DISPOSITIVO
PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL a favor de la compañía Neodyne Biosciences, Inc., cuyos
inventores son: Zepeda, John, A. (US); Doud, Darren,
G. (US); Levi, Kemal (US); French, Adam, C. (US);
Jackson, Jasper (US); Cardona Pamplona, Manuel, A. (US); Yock,
Paul, G. (US); Ichiryu, Keiichiro
(US); Gurtner, Geoffrey, C. (US); Krog,
Tor, C. (US); Follmer, Brett, A. (US) y Beasley,
William, R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3775 y estará
vigente hasta el 6 de enero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61F 13/02 Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de julio del 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2019376175 ).
Inscripción N° 3773
Ref.: 30/2019/6583.—Por
resolución de las 09:22 horas del 17 de julio de 2019, fue inscrita la patente
denominada: SISTEMA DE PUENTE DE CONCRETO Y METODOS RELACIONADOS a favor
de la compañía Contech Engineered
Solutions Llc, cuyos inventores
son: Carfagno, Michael, G. (US); Aston, Scott, D.
(US) y Creamer, Philip, A. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3773 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2033. La
clasificación internacional de patentes version
2019.01 es: E01F 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 17 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019376176 ).
Anotación de traspaso N° 397
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de Pfizer
Inc. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada SULFONAMIDAS HETEROCICLICAS, USOS Y COMPOSICIONES
FARMACEUTICAS DE LAS MISMAS, a favor de Biogen Ma Inc., de conformidad con
el documento de traspaso
por cesión, así como el poder; aportados a las 13:44:32 horas del 12/08/2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada. 16 de agosto de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2019376185 ).
Inscripción N° 3760
Ref. 30/2019/5594.—Por resolución de las
14:48 horas del 24 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada ARILTRIAZOLONAS
LIGADAS A BISARILO Y SU USO a favor de la compañía
Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Kretschmer, Axel
(DE); Fürstner, Chantal (CH); Schmeck,
Carsten (DE); Pluschkell, Ingo (DE); Kolkhof, Peter (DE); Delbeck,
Martina (DE); Trübel, Hubert (DE); Keldenich, Jörg (DE) y Pook, Elisabeth (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3760 y estará vigente hasta
el 25 de febrero de 2031. La Clasificación
Internacional de Patente versión 2016.01 es: A61K 31/4196, A61P 9/00, C07D 249/12,
C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/06, C07D 413/14 y
C07D 417/06. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de junio del 2019.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2019376188 ).
Inscripción N° 3779
Ref.:
30/2019/6988.—Por resolución de las 13:43 horas del 30 de julio de 2019, fue
inscrita la Patente denominada: COMPUESTO INHIBIDOR DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA
TRAYECTORIA NOTCH a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos
inventores son: Stephenson, Gregory Alan (US) y Hipskind,
Philip Arthur (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3779 y estará
vigente hasta el 18 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: A61K 38/05, A61P 35/00, A61P 35/02, C07D 401/04 y
C07K 5/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de julio de 2019.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2019376260 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Oswaldo José Gutiérrez Sotelo,
mayor soltero, medico, cedula de identidad número 8-088-780, vecino de San
José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula MECANISMOS
ARRITMOGENICOS. GUÍA DE BOLSILLO PARA EL CLÍNICO. La obra describe los
mecanismos fisiopatológicos y la correlación electrocardiográfica de los
trastornos del ritmo cardiaco, tanto bradiarritmias como taquiarritmias.
También incluye un capítulo acerca de los fundamentos de la estimulación
cardíaca. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
9950.—Curridabat, 22 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019375993 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0044-2019
Expediente N° 916H.—Banco Nacional de Costa Rica,
solicita concesión de: 2575 litros por segundo del río La Vieja, efectuando la
captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Buenavista, San Carlos,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica.
Coordenadas 251.550 / 486.300 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 156.75 y
potencia teórica (kw): 3955.58. 310 litros por
segundo de la quebrada San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Banco
Nacional de Costa Rica en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica
a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.800 / 486.650 hoja
Quesada. Caída bruta (metros): 153.0 y potencia teórica (kw):
464.81. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019378426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2019.—Exp. 18963.—Rosa Iris, Rojas
López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inc The Jewell of Costa Rica S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.570 /
550.384 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-
Pacífico Sur Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378467 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2019.—Exp. N°
18941.—José Luis Jiménez Hernández solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Horacio Jiménez González en Platanares, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 130.084 /
576.126 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019378487 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2019.—Expediente
N° 18947.—Yamani Abdel, Eljuri Tancredi, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de César González
Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
137.555/555.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019378496 ).
ED-0349-2019.—Expediente
Nº 19191.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.55 litros por segundo del Río Pilas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 231.511 / 493.602, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378522 ).
ED-0324-2019.
Expediente N° 486.—Compañía Agrícola Industrial de
Tacares Ltda., solicita concesión de: 10,56 litros por segundo del nacimiento
Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.000 /
501.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de agosto de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019378665 ).
ED-0353-2019.—Exp. 12428.—Hacienda Rosales
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 20 litros
por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.030 / 501.695 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378669 ).
ED-0345-2019.—Exp 2879.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso Agropecuario-Riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 223.000 / 501.800 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378678 ).
ED-0344-2019.—Exp. 8.—Compañía Agrícola
Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del
río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 222.800 /
502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378680 ).
ED-0076-2019.—Exp. N° 18836.—María Mercedes Fallas Marín, solicita concesion de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Eduardo Robles
Salazar en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura
y riego. Coordenadas
187.286 / 545.790 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019378793 ).
ED-0350-2019.—Expediente
19193.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión
de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 208.500 / 514.900 hoja Abra. 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre (toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
209.000 / 515.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios
inferiores: Ronald Zurcher.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0154-2019.—Exp. 19865.—Finca Ejemplo MY M S.A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-huerta orgánica.
Coordenadas 200.151 / 582.125 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019378931 ).
ED-UHSAN-0048-2019.—Expediente
Nº 13170.—Sociedad de
Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de: 37.75 litros por
segundo del río Tapezco, efectuando la captación en
finca de María Ester Rodríguez Vargas, en Tapezco,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego. Coordenadas: 245.200
/ 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019379267 ).
ED-0282-2019.—Expediente
N° 19111P.—Caja Costarricense de Seguro
Social, Hospital de Guápiles, solicita concesión de: 263.2 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 244.430/559.220 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379380 ).
ED-UHSAN-0045-2019.—Exp. 13323.—Calvo y Araya S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.250
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019379414 ).
ED-0362-2019.—Exp. N°
18302P.—Kaminave de Alajuela S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-87 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano-domestico. Coordenadas 286.066 /
507.086 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019379420 ).
ED-UHTPCOSJ-0078-2019.—Exp. 11861P.—Ana María, Miranda
Méndez, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
RG-754 en finca de su propiedad en
San Pedro (Turrubares), Turrubares,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.250 / 486.525 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379502 ).
ED-0321-2019.—Expediente
18515P.—Guimarude S.A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1038 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 227.130 / 490.864 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019379646 ).
ED-UHTPSOZ-0049-2019.—Exp. N°
19176P.—R Rouble K Ranch S.
A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GF-57, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.408 / 633.015 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019379647 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
35991-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós
de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa
Elizondo Rodríguez, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de octubre de 1957. Se previene
a la parte interesada para que aleguen sus derechos, dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019373370 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En
diligencias de ocurso incoadas por Salvadora del Socorro Zamora García, se ha
dictado la resolución N° 4771-2019 de las trece horas
veinticuatro minutos del once de junio del dos mil diecinueve. Registro Civil.
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N°
3533-2019. Se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Mauricio
Alberto Bustos Mora con Salvadora Zamora Vado, que el nombre, segundo apellido
de la cónyuge, nombre del padre, el nombre y apellido de la madre de la misma
son Salvadora del Socorro, García, Edmundo del Carmen, y Zoila García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019376029 ).
En resolución N° 1300-2005 dictada por este Registro a las trece horas
cincuenta minutos del seis de julio del dos mil cinco, en expediente de ocurso N° 0715-2005, incoado por Jonathan Alberto Arrieta, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kiany
Fiorella Salas Sánchez, que el primer apellido del padre es Arrieta.—Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(
IN2019376143 ).
En resolución Nº
6222-2019 dictada por el Registro
Civil a las once horas cincuenta minutos
del treinta de julio del
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº
30063-2010, incoado por Julio José López Ticay y Martha Lorena Boez Ramos,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Lorena Lizbeth Ticay Bohes,
que los apellidos del padre, nombre
y primer apellido de la madre
son López Ticay, Martha Lorena y Boez,
en el asiento de nacimiento
de Griselda Mitchell Ticay Boes,
que los apellidos del padre, nombre
y primer apellido de la madre
son López Ticay, Martha Lorena y Boez
y en el asiento de nacimiento
de Julio Josué López Baez, que el nombre
y primer apellido de la madre
es Martha Lorena y Boez.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019376280
).
En resolución N° 2053-2012 dictada
por este Registro a las ocho horas ocho minutos del once de junio de dos
mil doce, en expediente de ocurso Nº
11823-2012, incoado por Mariana Mercedes Espinal
López, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Kiara Shantal Wallace Espinales,
que el primer apellido de la madre
es Espinal.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019378322 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Alonso Flores Castillo,
peruana, cédula de residencia N° 160400283625, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5732-2019.—San José, al ser las 2:58 del 23 de agosto de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019375790 ).
Yesenia María García García, nicaragüense, cédula de
residencia DI155804661819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5770-2019.—San José, al ser las
14:50 del 26 de agosto de 2019.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019375837 ).
Marlen Teresa Villegas
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804489605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5546-2019.—San José, al ser las 8:11 del 26 de agosto
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019375870 ).
Abdias Josael
Melgar Castillo, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200567513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5790-2019.—Alajuela, al ser las
10:01 am del 27 de agosto del 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375973 ).
Alba Edenia
Centeno Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818033921, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5739-2019.—San José, al ser las 3:34 del 26 de agosto
del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019375989 ).
Lucinda Henrriett Pasquier, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818022135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5637-2019.—San José, al ser las 12:00 del 26 de agosto
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019375999 ).
Madeling Melissa Barrientos Campos, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200378219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5785-2019.—Alajuela, al ser las
08:52 a.m. del 27 de agosto del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019376005 ).
Danilo Gómez Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812746435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5304-2019.—San José, al ser las 8:52 del 20 de agosto
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019376006 ).
Liliana
Andreina Riera Lebrun, venezolana, cédula de residencia N°
186200095721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5266-2019.—San José, al ser las 1:30
del 19 de agosto del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376026 ).
Norlan José Rocha Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155811423404, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4210-2019.—San José, al ser las 3:41 del 26 de agosto de
2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2019376034 ).
Juan
Gabriel Vila Flores, uruguayo, cédula de residencia N°
185800028707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5488-2019.—San José, al ser las 02:04
del 26 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376060 ).
Norma
Elena Juárez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818233223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5752-2019.—San José, al ser las 12:42 del 27 de agosto
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019376120 ).
Cyntia Indira Díaz Jarquín,
nicaragüense, cedula de residencia 155819126929, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5505-2019.—San José, al ser las 1:12 del 27 de agosto de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019376190 ).
Rosa Elena Traña Traña, nicaragüense, cédula
de residencia 155800668431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5584-2019.—San José, al ser las 8:38 del 26 de agosto del 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019376253 ).
R-DC-82-2019.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del doce de agosto
de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 139, inciso l), del “Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa” (Decreto Ejecutivo Nº
33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), corresponde a la
Contraloría General de la República la fijación periódica de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que la Contraloría General
de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado
artículo 139 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la
actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado
por las variables que para tal efecto ha establecido. Por tanto,
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto
de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se
refiere el artículo 139, inciso l) del “Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa” (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27
de septiembre de 2006 y sus reformas), y que podrán ser pagadas por la Administración
siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se
establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados
en colones por kilómetro recorrido:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General.— 1 vez.—O. C. N° 219074.—Solicitud N° 158769.—(
IN2019375810
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de
Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Detalle de compra
|
Tipología
|
Monto estimado ¢
|
Programa
|
Periodo de inicio
|
Fuente de financia-miento
|
Servicio de transporte aéreo o marítimo
|
Servicios
|
1.948.800,00
|
Regional
|
II semestre
|
Presupues-to ordinario
|
Formularios continuos impresión de cheques
|
Servicios
|
1.050.000,00
|
Regional
|
II semestre
|
Presupues-to ordinario
|
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 161305.—( IN2019379263 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000080-2601
Objeto contractual: Adquisición de Unidad
Ultrasónica
de Limpieza
Fecha apertura de ofertas: Lunes 16 de setiembre del 2019 a las 9:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 04 de
setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019379283 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000015-01PM
Suministro de 2.750 TN de mezcla asfáltica y 30.250 litros
de
emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación
con
finisher de capacidad mínima de colocación de
300
TN-M y un distribuidor de asfalto con
capacidad
mínima de 2.000 galones, además
de
una cuadrilla de colocación, y una
compactadora
doble rodillo liso de 8
TN
mínimo para ser colocadas en las
comunidades
del cantón central de
Limón
(distrito de Limón, Valle
La
Estrella, distrito Río
Blanco
y Matama)
La Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y
jurídicas, inscritas o no como tales en Registro de Proveedores de esta Municipalidad,
a participar en la Licitación Abreviada Nº
2019LA-000015-01PM, para el “Suministro de 2.750 TN de mezcla asfáltica y
30.250 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación con finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un
distribuidor de asfalto con capacidad mínima
de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora
doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las comunidades del
cantón central de Limón (distrito de Limón, Valle La Estrella, distrito Río
Blanco y Matama)”. Las ofertas se recibirán en este
departamento hasta las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2019 de acuerdo con
la hora que indique el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones legales está a disposición de los
interesados en las oficinas de la unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00
podrán también los interesados solicitarlo al correo electrónico proveeduria@ municlimon.go.cr .
Setiembre 2019.—Dep. Bienes y Servicios.—Celia
Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019379318 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01
Mejoramiento de la superficie de ruedo con carpeta
asfáltica
estructural en el camino C7-06-025,
Irlanda-Los
Ángeles
El Departamento de Proveeduría
Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de
Licitación Pública N° 2019LN-000001-01, para la cual
se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 03 de octubre de 2019. El
Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento
de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin
excepción.
Proveeduría.—Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019379464 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LA-000015-5101
Sodio Cloruro 0.9%, Solución Estéril Isotónica.
Código:
1-10-43-4555
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único del Concurso N°
2019LA-000015-5101, para la adquisición del medicamento: Sodio Cloruro 0.9%,
Solución Estéril Isotónica. Código: 1-10-43-4555, se adjudicó a la empresa 3-101-198221
Onco Farma S. A., por
un precio unitario de $4,93 según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 05 de setiembre
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1216-19.—( IN2019379522 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000013-PRI
Compra, instalación y puesta en operación de equipos
para
el área química de agua potable del
Laboratorio
Nacional de Aguas
Convocatoria
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº GG-2019-709 del 02 de setiembre del 2019,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta Nº
3: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma
S. A., la posición Nº 1 por un monto de
$287.432,59 dólares IVA incluido.
Oferta Nº
1: Scanco Tecnología S. A., la posición
Nº 2 por un monto de $129.024,45 dólares IVA
incluido.
Demás condiciones de acuerdo con
el cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº
161179.— ( IN2019379262 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE SAN JUAN SUR
LICITACIÓN PÚBLICA LP N° 01-2019 CTPSJS
Acondicionamiento y equipamiento de las especialidades
técnicas
de contabilidad e informática
Artículo N°
2 La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, una
vez revisado el informe integral presentado por el Lic. Jerry Campos Monge,
Abogado de la Junta Administrativa, el MSC Adrián Piedra Madriz, Coordinador
Sección Técnica Nocturna y el Lic. Róger Ortega
Fallas, Coordinador Técnico Diurno; acuerda por unanimidad, adjudicar la
Licitación Pública LP N° 01-2019 CTPSJS: “Acondicionamiento
y Equipamiento de las especialidades técnicas de contabilidad e informática”
así: Línea N° 1 Suministros y equipo de oficina: a la
empresa Tecnología Educativa T E S. A., por un monto de ¢2.490.401,92;
Línea N° 2 Equipo de cómputo: hardware y software: a
la empresa Extreme Technology Corp
E T C S. A., por un monto de ¢21.013.000,00; Línea N°
3 Mobiliario: a la empresa Importaciones Compuferia
S. A., por un monto de ¢5.424.548,35; Línea N° 4
Textos: a la empresa Importaciones Compuferia S.
A., por un monto de ¢480.200,00; Línea N° 5
Equipo de Robótica: a la empresa Dedico de Costa Rica S. A., por un
monto de ¢1.425.000,00 y Línea N° 6 Herramientas para
cómputo: a la empresa Tecnología Educativa T E S. A., por un monto de
¢1.196.600,00. Valga recordar que los oferentes no adjudicados tendrán derecho
a ejercer los mecanismos recursivos legalmente establecidos al efecto, en el
plazo y la forma establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Es todo. Notifíquese en los medios señalados por todos los
oferentes y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Alexander Rojas Camacho.—1 vez.—( IN2019379368 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01
Mejoramiento de la superficie de ruedo con
carpeta
asfáltica no estructural en los
caminos
C7-06-026 y C7-06-194
El departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que
en Sesión Ordinaria N° 35-2019, celebrada el 30 de
agosto de 2019, mediante acuerdo N° seis, el Concejo
Municipal, adjudicó este procedimiento a Constructora Meco S.A., cédula
jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢136.822.520.24.
Proveeduría.—Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019379463 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
REMATE N°
2019RM-000001-MC
Alquiler de Locales del Mercado Municipal
en Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas
La Municipalidad de Corredores, con cédula
jurídica número
3-014-042114, invita a todos
los interesados a participar
en el primer remate de
locales del mercado municipal de corredores
del año 2019, el cual tendrá lugar en
la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el edificio de la Corporación Municipal en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día 20 de setiembre del 2019 a
las 10:00 horas.
Para participar
en el remate deberá adquirir el cartel en la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Corredores
y cumplir con los requisitos
que allí se establecen, el costo del cartel es de ¢2.000,00 (dos mil colones), para adquirirlo deberá presentar a Proveeduría el recibo de pago correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta
100-01-048-000141-6 del BNCR cuenta cliente 15104810010001415 a nombre
de la Municipalidad de Corredores, correo electrónico
proveedor@municipalidadcorredorres.go.cr
Lic. Raymond González Zúñiga,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2019379387 ).
ÁREA DE SALUD BELÉN
FLORES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 2019CD-000002-2233
Informa al proveedor Importaciones
RC de Costa Rica S. A. que se inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra por incumplimiento en el proceso de contratación administrativa número 2019CD-000002-2233, y se le otorga
un plazo máximo de 10 días hábiles para retirar el traslado de cargos en la Clínica Jorge Volio Jiménez, a partir de ese momento se tendrá como notificado, consultas al 2265-7100.
Comunica Lic. Randall
Rodríguez Núñez, Administrador.— 1 vez.—( IN2019379627 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000068-2104
Adquisición de:
Ultrasonidos
y su respectivo mantenimiento
Prórroga
Nº 01
Se les
comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha
de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 23 de setiembre del 2019 a
las 10:00 horas. Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las
especificaciones técnicas se comunicará por este mismo medio. Vea detalles en
http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones San José, 04 de setiembre de 2019.
Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a.í.—1 vez.—O.
C. Nº 264.—Solicitud Nº
161311.—( IN2019379264 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO
SAN
PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-02-2019
Cenas servidas para el año 2020
Oficio
JA-LNSP-0049-09-2019.—La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro de
Pérez Zeledón, hace de manera oficial la corrección a lo publicado el 8 de
julio de 2019, donde por error involuntario se anotó que, las ofertas se
recibirán hasta las 20:00 horas del 13 de agosto de 2020, en la oficina de
Auxiliares Administrativas del Liceo Nocturno San Pedro, siendo lo correcto
que se recibirán hasta las 20:00 horas del 13 de agosto de 2019, en la oficina
de Auxiliares Administrativas del Liceo Nocturno San Pedro.
San Pedro de
Pérez Zeledón, 3 de setiembre de 2019.—Junta Administrativa.—Gilberto
Mora Fernández, Presidente.— 1 vez.—( IN2019379529 ).
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
El Banco
Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la
Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.381,
artículo 2º, celebrada el 29 de julio del 2019, en el cual acordó aprobar el
sétimo entregable del Proyecto de eficientización de
la gestión de la Junta Directiva General, expuesto en esta oportunidad por los
señores Jéssica Solórzano Morera y Jesmmy Calvo Morice, funcionarios de la Gerencia de Gestión y Servicios
de la Auditoría General, y la señorita Yelitza Quesada Rodríguez, funcionaria
de la Dirección de Mejora Continua de la Subgerencia de Operaciones, el cual
contiene, entre otros: i) el procedimiento para la gestión de la comunicación a
las partes interesadas (PR15GC01), ii) el
procedimiento para la mejora de la gobernanza (PR31GC01), iii)
el documento denominado Rendición de cuentas (AN02GC01), y iv)
el Reglamento de Régimen de Confianza (RG03GC01), para que, en lo sucesivo, se
lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE CONFIANZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito
y naturaleza jurídica del reglamento. El presente reglamento regula el
régimen aplicable a los funcionarios de confianza del Banco Nacional de Costa
Rica, entendidos como aquellos servidores públicos que, en virtud de la
naturaleza de las tareas que realizan, así como las características que se
exigen para su desempeño, brindan apoyo especial y directo al jerarca. Los
titulares de estos puestos se encuentran expresamente excluidos de la
aplicación de la Convención Colectiva y se encuentran sujetos a los artículos
111 a 114 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, así como a las
demás disposiciones legales y reglamentarias propias del régimen de empleo
público.
Artículo 2º—Propósito y
responsabilidad del Régimen de Confianza. El propósito del régimen de
confianza es el nombramiento de asesores que ayuden a la formación de criterios
de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica (en adelante JDG
del BNCR) y de la Gerencia General del BNCR para la toma decisiones. Excluyendo
a estos asesores de la aplicación de la convención colectiva, con el objetivo
de evitar conflictos de interés.
Es responsabilidad de cada
colaborador bajo el régimen de confianza cumplir con las disposiciones
establecidas en este reglamento y serán personalmente responsables de su
gestión, y sobre ellos recaerá cualquier responsabilidad que, conforme con las
leyes, pueda atribuírseles por dolo, culpa o negligencia, excepto que hubieren
hecho constar su opinión disidente.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación y alcance. Las aplicaciones de las disposiciones indicadas en
este reglamento son de carácter obligatorio para todos los miembros de
confianza del BNCR.
Artículo 4º—Definiciones
Término
|
Definición
|
BNCR
|
Banco Nacional de Costa Rica.
|
Colaboradores del régimen de confianza
|
Corresponde a una escala de puestos
que, por sus funciones y designación
del ocupante, se clasifican
bajo el régimen de puestos
de confianza, que, por existir
una relación de plena confianza
entre estos servidores y
sus superiores, la Junta Directiva
o la Gerencia General, según
el caso, su nombramiento será de plazo indefinido, no obstante,
los superiores tendrán plena
libertad para el nombramiento
y su remoción.
El colaborador
bajo el Régimen de Confianza
tendrá una función de asesor o consultor de la Gerencia
General o Junta Directiva General, en temas de su
especialización que pueden
ser en el ámbito legal, económico, o administrativo, donde los conocimientos y experiencia son avanzados y que
por lo general puede ser de escasa
oferta en el mercado. Además tendrán una escala salarial bajo el mismo nombre Régimen de Confianza.
|
JDG
|
Junta Directiva General.
|
Artículo
5º—Constitución Legal. El régimen de confianza se organiza y funciona de
conformidad con las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y directrices
técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio. Por tanto, deberán
interpretar e integrar lo dispuesto en:
5.1 Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
5.2 Artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo
6º—Nombramiento y remoción de los miembros de confianza. El nombramiento
y remoción de los colaboradores del régimen será exclusivo de la JDG en cuanto
a sus asesores o consultores y de la Gerencia General en los puestos que se
asignen a ésta.
El contrato de trabajo de los
integrantes del régimen será por tiempo indefinido, pero dicho contrato podrá
ser terminado por la simple voluntad patronal en cualquier momento mediando el
pago de los extremos laborales que correspondan.
La jornada de los miembros del
régimen se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo.
Artículo
7º—Requisitos de idoneidad. Únicamente formarán parte de dicho régimen
aquellos colaboradores que por sus conocimientos técnicos y estratégicos
resultan indispensables para que participen de forma efectiva, ayudando a la
formación de la voluntad de la JDG y de la Gerencia General. Su nombramiento
está sujeto al cumplimiento de los requisitos que defina el perfil de puestos.
Artículo 8º—De los
impedimentos y del deber de inhibición. En el caso de que un colaborador
del escalafón del BNCR sea nombrado bajo el régimen de confianza, esta persona
deberá renunciar a su puesto en el escalafón o contar con un permiso sin goce
de salario otorgado por la Gerencia General en el puesto que ocupa dentro del
escalafón.
Si un colaborador del régimen de
confianza pasa a laborar dentro del escalafón del BNCR, no se cancelarán los
derechos laborales correspondientes al período servido dentro del régimen de
confianza, por mantenerse la relación laboral con el mismo BNCR. Se reconocerán
para los efectos de la relación laboral dentro del escalafón el período servido
dentro del régimen de confianza.
Artículo 9º—Remuneración de
los miembros de confianza. El régimen de confianza tendrá una escala
salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a
la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la JDG y a la
Gerencia General, que sean aprobadas por la JDG que someterán de previo a
aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala
salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la
Convención Colectiva del BNCR, en virtud de la estrecha participación de los
integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional.
El salario
que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual
será aprobado por la JDG, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de
vida que señale el índice de precios al consumidor del semestre anterior,
siempre y cuando la gestión del asesor haya sido satisfactoria a juicio de la
Gerencia General o, en su caso, de la JDG. En adición a este aumento por costo de
vida, la JDG considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para
mantener dicho salario en el percentil 50 del mercado general bancario. Los
miembros del régimen de confianza podrán percibir un bono anual de
productividad cuyo monto será definido por la JDG si el asesor presta servicios
a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la
Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que establezca la JDG
del BNCR para el resto del personal, según artículo 19.º, sesión 12.046,
celebrada el 14 de diciembre del 2015.
En aquellos
casos en los que el nombramiento sea por una fracción de jornada, la
determinación del salario a pagar corresponderá a la Dirección Corporativa de
Desarrollo Humano, tomando como base los salarios que para dicha escala
determine la JDG del BNCR.
Artículo 10.—Funciones
de los miembros de confianza. Los colaboradores bajo el régimen de
confianza están sujetos a cumplir con las funciones indicadas en los contratos
laborales del BNCR, así como las funciones establecidas en los acuerdos de la
JDG y/o la Gerencia General, en los que se estipula el nombramiento.
CAPÍTULO II
Disposiciones Finales
Artículo 11.—Potestades de la Junta Directiva General. La JDG
se reserva expresamente la potestad de asignar otras funciones o la instrucción
de casos concretos a los colaboradores de confianza, o bien, de asumir
directamente el conocimiento y atención de cualquiera de las funciones
dispuestas en el presente Reglamento, sin necesidad de requerir el
pronunciamiento y recomendación previa de los mismos.
Artículo 12.—Derogatoria.
Deróguese el “Reglamento de Régimen de Confianza”, Edición 03 aprobado por
la JDG del BNCR, mediante artículo 12°, de la sesión N°
12.099 celebrada el 16 de agosto del 2016.
Artículo 13.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Artículo 14.—Control
de Cambios
Edición
|
Fecha de Modificación
|
Cambio Relevante
|
1
|
Artículo 17°, sesión 11658 del 28
de setiembre de 2010
|
NA
|
2
|
Artículo 8°, sesión 11708, del 21
de junio de 2011
|
Se ajusta el artículo 3, relacionados con el tema del pago de salarios.
|
3
|
Artículo 8°, sesión 11708, del 21
de junio de 2011
|
Se homologó el reglamento al formato del Sistema de Gestión,
quedando en esencia idéntico al predecesor (aprobada el 21 de junio de 2011).
|
4
|
Artículo 12°, sesión 12.099 del 16
de agosto de 2016.
|
Se ajusta el artículo 3, relacionados con el tema del pago de salarios.
|
5
|
Artículo 2°, de la sesión N°
12.381, del 29 de julio del 2019.
|
Se ajusta la redacción
y el formato al establecido
por el Plan de Gobernanza Corporativa
aprobado por la JDG del BNCR. Se ajusta la numeración, se consolidan artículos por afinidad, para mayor entendimiento.
|
2º—Dejar
sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 17°, sesión 11.658 del 28 de
setiembre del 2010, en el que se aprobó el Reglamento del Régimen de Confianza
del Banco Nacional de Costa Rica, así como en el artículo 12°, sesión 12.099
del 16 de agosto del 2016, mediante el cual se modificó el artículo 3° de dicho
Reglamento.
La Uruca 22 de agosto del
2019.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N°159752.—( IN2019375297 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 172, Acta N°
205 del 12 de agosto del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-227-19
“Se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio AL-1466-19 del Despacho de
Alcaldía; y siguiendo la recomendación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-28-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual este Concejo hace
suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo,
se dispone: Primero: Habiéndose cumplido
con la consulta pública no vinculante
establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: aprobar el texto de la Reforma a los artículos 7 y 18
del “Reglamento para Otorgar
Subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio
Social”, en los mismos términos en que fuera publicada tal Reforma en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del martes 21 de mayo 2019. Segundo: Publíquese de manera definitiva dicha Reforma en el Diario
Oficial La Gaceta,
para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho.” Declarado definitivamente aprobado.
“Artículo 7º—Requisitos
para el otorgamiento de calificación
de idoneidad y de otorgamiento
de subvención.
1- Requisitos de Calificación
de Idoneidad:
A. El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad por parte de la
Municipalidad de Escazú deberá
presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de
Distrito, mediante nota la cual
debe cumplir los siguientes
requisitos:
1) Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente
información:
2) Nombre y número de la cédula jurídica.
3) Nombre y número de la cédula de identidad del representante
legal.
4) Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de
las oficinas o dirección
del representante legal, para facilitar
las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
5) En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el
resto de los interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.
B. Nombre del programa o proyecto.
C. Objetivos del programa o proyecto.
D. Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.
E. Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.
F. Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado
bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos
que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
G. Declaración de que se cuenta con
la organización administrativa
adecuada para desarrollar
el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.
H. Plan de trabajo para el cumplimiento de
los objetivos del programa
o proyecto, con la información
básica del formato que se
propone en el anexo Nº 1.
I. Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone
en el anexo Nº 2.
J. Copia de los estados financieros, firmados por el
Contador que los preparó y por el representante
legal del sujeto privado, necesariamente
acompañados de una certificación
emitida por un Contador Público
Autorizado, en la cual se haga constar
que las cifras que presentan
dichos estados financieros corresponden a las
que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo
anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un
Contador Público Autorizado.
Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad
con su responsabilidad, lo estime pertinente.
K. Se debe presentar una declaración jurada donde se declare:
1) Que
los fondos del beneficio
patrimonial no benefician directa
ni indirectamente, ya sea en su
carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado
a: diputados, sus cónyuges,
hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.
2) Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente
separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que
correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
3) El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe
semestral sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición
y de la Contraloría General de la República,
sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la
ejecución financiera y física del programa o proyecto.
L. La institución deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones
de fondos ociosos, los intereses se agregarán al
principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación
final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados)
2- Requisitos para el otorgamiento
de la subvención:
A. Solicitud al Concejo Municipal
por parte de la organización
o institución interesada en recibir la subvención
y su aprobación.
B. Los solicitantes deben acreditar su personería
jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia mínima de 3 meses.
C. Adjuntar al documento de solicitud lo siguiente:
1) Perfil del Proyecto debidamente completo.
2) Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.
3) Si se trata de Centros Educativos el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación
o Administrativa de la institución
solicitante y contar con el
visto bueno de la Supervisión
Regional del Ministerio de Educación
Pública. En caso de agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.
4) Plan de trabajo para el cumplimiento de
los objetivos del programa
o proyecto, con la información
básica del formato que se
propone en el anexo Nº 1.
5) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone
en el anexo Nº 2.
6) Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto.
7) Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado
bajo la exclusiva responsabilidad
de los directores del centro
beneficiado, solidariamente
con la Junta de Educación o Administrativa,
el representante legal, o
la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que
se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
8) La institución deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones
de fondos ociosos, los intereses se agregarán al
principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación
final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados).
El Concejo Municipal remitirá
la solicitud a la Administración
Municipal para que esta emita
los dictámenes con la acreditación
del cumplimiento de los requisitos
y recomendación, que fundamentarán
la aprobación o rechazo de
la solicitud por parte del Concejo Municipal.
El sujeto privado podrá
solicitar la calificación
de idoneidad para administrar
fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta
con la de subvención.”
“Artículo 18.—Del
proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú
el informe de liquidación
de los recursos otorgados,
el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo
Municipal, el cual deberá constar en el expediente
respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de subvención. Durante la ejecución
del convenio los beneficiarios
deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto los proyectos de ejecución inmediata.
El informe de liquidación
debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse
utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación.
Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.
Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización
del proyecto y una declaración
jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.
Dicho informe será recibido
por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.
Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar
un informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir
fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia. En caso de ser proyectos de obras, será responsabilidad
del área técnica, dar seguimientos con mayor periodicidad, a fin de verificar todos los avances de la misma, por esa razón, se requerirá de la presentación de informes mensuales o trimestrales (según lo valore al área técnica), a fin de evitar que existan errores de infraestructura o acciones que puedan perjudicar el proyecto a realizar, así como
la posible pérdida de recursos públicos.
Si del informe
se determina que los recursos
fueron destinados para
fines distintos a las especificaciones
contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de
recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.
En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá
la municipalidad autorizar
el giro de nuevas subvenciones.
A través de la Gerencia
Hacendaria, se mantendrá un
control actualizado donde
se registren las subvenciones.
De igual forma, los expedientes
de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la
Municipalidad de Escazú.”
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N°
36594.—Solicitud N° 159934.—( IN2019375907 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Ana Cecilia Brenes
Gamboa-Alexis Angulo Villalobos-Consultoría y Construcción DICO.Pro
S. A.-COFIN-Financiera DESYFIN”
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00365044-02, y al tomo 2018, asiento
00671467-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15:00 horas del día 4 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros COFIN S.A., los siguientes inmuebles: A-) Matrícula: ciento noventa
y dos mil sesenta y nueve-cero cero cero, naturaleza:
lote uno: terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón
uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de
nueve metros sesenta y tres centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, calle
pública con un frente de diecisiete metros setenta y tres centímetros, oeste:
lote dos. Mide: ciento setenta metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos diez-dos mil doce, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y
ocho-uno-dos-uno; por la base de $80.891,20 (ochenta mil ochocientos noventa y
un dólares con 20/100); b-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta-cero
cero cero, naturaleza: lote dos: terreno para
construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena
con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros sesenta y uno
centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote dos, oeste: lote tres. Mide:
ciento setenta metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y ocho
mil cuatrocientos nueve-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno;
por la base de $92.954,21 (noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro
dólares con 21/100); c-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta y uno-cero
cero cero, naturaleza: lote tres: Terreno para
construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena
con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros sesenta y uno
centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote dos; oeste, lote cuatro.
Mide: ciento setenta metros cuadrados, plano: G-un millón quinientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos once-dos mil doce, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: dos mil doce-ciento treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno;
por la base de $44.632,86 (cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos
dólares con 86/100); d-) Matrícula: ciento noventa y dos mil setenta y dos cero
cero cero, naturaleza: lote
cuatro: terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de
doce metros setenta y siete centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote
tres, oeste: lote cinco. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados, plano:
G-un millón quinientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres-dos mil
doce, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento
treinta y tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $44.615,51
(cuarenta y cuatro mil seiscientos quince dólares con 51/100); e-) Matrícula:
ciento noventa y dos mil setenta y tres-cero cero cero,
naturaleza: lote cinco: terreno para construir. Situada en el distrito uno
Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Rafael Mairena Mairena con servidumbre de paso en medio con un frente de nueve metros
noventa y cuatro centímetros; sur, Adolfo de La O Ruiz; este, lote cuatro;
oeste, Eduardo Badila Rodríguez. Mide: doscientos tres metros cuadrados, plano:
G-un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos doce-dos mil doce,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos mil doce-ciento treinta y
tres mil sesenta y ocho-uno-dos-uno; por la base de $217.722,04 (doscientos
diecisiete mil setecientos veintidós dólares con 04/100), f-) Matrícula: cinco
dos ocho uno nueve-cero cero cero, naturaleza:
terreno destinado para servidumbre de paso. Situada en el distrito uno Liberia,
cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael
Mairena Mairena; sur, lotes uno, dos, tres, cuatro y
cinco; este, calle pública con un frente de cuatro metros, oeste: lote cinco.
Mide: doscientos tres metros cuadrados, plano: G-uno cinco seis nueve cero uno
cinco-dos cero uno dos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: dos
cero uno dos-uno tres tres cero seis ocho-cero
uno-cero cero cero dos-cero cero uno, servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: dos cero uno cuatro-uno tres tres tres tres
dos-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno,
practicado citas ocho cero cero-cuatro uno cero cero
cinco tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno;
por la base de $2.679,08 (dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con
08/100. G-) matricula: siete cuatro cinco cuatro ocho-cero cero cero. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón cinco
Carrillo, de la provincia de Guanacaste, naturaleza: apto para construir.
Linderos: norte, Arabela Braguil Navarrete; sur,
Oliva Vargas Contreras; este, Climaco Ortega
Contreras; oeste, calle pública con dos cuatro m ocho ocho
cm. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados,
plano: G-cero ocho tres seis nueve siete nueve-uno nueve ocho nueve, reservas y
restricciones citas: tres ocho nueve-uno cuatro ocho cinco uno-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno; por la base de
$250.422,77 (doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós dólares con
77/100). H-) matrícula: uno ocho dos cuatro cinco cero-cero cero cero, naturaleza: terreno apto para construir, lote
cuarenta C. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Desarrollos Nacazcol El Lago S. A.;
sur, lote treinta y nueve C; este, avenida primera este con trece metros,
oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., oeste, Desarrollos Nacazcol El Lago
S. A., plano: G-1393089-2009, hipoteca citas: 2012-88830-01-0001-001; por la
base de $42.360,19 (cuarenta y dos mil trescientos sesenta dólares con 50/100).
I-) Matrícula: seis cero seis nueve ocho-cero cero cero,
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 4 Belén, cantón
5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alexis Angulo
Brenes; sur, Oliva Vargas Contreras; este, calle pública de 12 metros y un decímentro; oeste, Celestino Marchena. Mide: trescientos
veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-
0433293-1981; Por la base de $18.296,50
(dieciocho mil doscientos noventa y seis dólares con 50/100). Las fincas se
rematan conjunta o separadamente, por el valor indicado en la descripción de
cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 18
de octubre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 1 de
noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 2 de setiembre del
2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019379570
).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 15, del acta de la sesión 5890-2019,
celebrada el 21 de agosto de 2019.
considerando que:
A. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad
tiene como objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que uno de los
objetivos subsidiarios del Banco Central es: “promover el ordenado desarrollo
de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los
recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y
crediticio”.
C. El Banco Central definió su meta de
inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), en 3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).
D. El Banco Central ajusta su Tasa de
Política Monetaria en forma prospectiva, con base en el análisis de la
evolución esperada de la inflación, la actividad económica y las condiciones
financieras.
E. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central
han señalado que esta variable se ajustaría transitoriamente al alza, hacia el
valor central del rango meta, a partir del mes de julio de 2019 y por los
siguientes meses, por efecto de los cambios normativos relacionados con la
aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley
9635 y luego se mantendría alrededor de ese valor, en lo que resta de 2019 y en
2020. En esta línea, en julio la variación mensual del IPC alcanzó 0,73%, y se
estima que un 53% de esa variación es explicada por la implementación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dado lo anterior, la inflación general
alcanzó 2,9% en términos interanuales (2,4% en junio pasado), mientras que la
subyacente se aceleró en 0,2 p.p., para ubicarse en 2,6%.
F. Las expectativas inflacionarias han continuado la
tendencia a moderarse y a converger al punto central del rango meta de
inflación: en julio, la mediana de las expectativas a 12 meses fue de 3,0%,
inferior en 0,2 p.p. con respecto al mes previo.
G. Persisten fuerzas deflacionarias asociadas con: i) la
desaceleración de la actividad económica y con una brecha de producto negativa,
ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo
plazo en que se estabilizaría la inflación y iii) un
bajo crecimiento de los agregados monetarios y crediticios. Como consecuencia
de estas fuerzas, los riesgos para el pronóstico de inflación continúan
sesgados a la baja.
H. Las tasas de interés internacionales se ajustan a la
baja. En particular, el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos redujo
el rango de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base (p.b.) a 2%-2,25% en la reunión del 30-31 de julio pasado,
luego del periodo de pausa del ciclo de aumentos en lo transcurrido del
presente año. Otros bancos centrales, como los de Brasil, México, Nueva
Zelanda, India, Perú y Tailandia, han seguido esta misma dirección, o bien
pospusieron la normalización de la política monetaria, como es el caso de la
zona del euro.
Adelantándose a esos
movimientos, el 17 de julio de 2019 esta Junta Directiva ajustó a la baja (50 p.b.) el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) para
ubicarla en 4,0%, según el artículo 11, del acta de la sesión 5886-2019. Esta
fue la cuarta reducción en la TPM en lo que va del año, para un ajuste total
acumulado de 125 p.b.
En balance, considerando todos
esos factores y los ajustes anteriores en la TPM, resulta prudente evaluar sus
efectos netos y mantener por ahora la TPM en su nivel actual.
dispuso por unanimidad y en
firme:
Mantener la Tasa de Política
Monetaria en 4,00% anual. Esta decisión tuvo sustento en el análisis de la
trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, el horizonte
temporal en el que tienen efecto las medidas de política monetaria y la
valoración de riesgos, al alza y a la baja, en la inflación proyectada.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. Nº 4200001926.—Solicitud Nº
159630.—( IN2019374275 ).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE JULIO DEL 2019
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ronald Fernández Gamboa, Auditor
Interno.—1 vez.—O.C. N°
159666.—Solicitud N° 159666.—( IN2019374572 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por
los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO
NACIONAL
31
de mayo del 2019
(en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las
entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/06/2019.
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Bernardo José
Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375210
).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de agosto del 2018
(en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 21/09/2018.
2. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375212 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
A
marzo del 2019
(en
miles de colones)
Notas:
Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por
las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/04/2019.
En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de
los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375213 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
ABRIL-2019
(en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/05/2019.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los
estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Bernardo Alfaro Araya, Superintendente.—1 vez.—( IN2019375214 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Henry Freddy Chinchilla Castro, cédula
2-0324-0002 en calidad de Ex Deudor y Olga Virginia Marín Salazar de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
11 de julio
del 2019.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157564.—(
IN2019375225 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución De
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J.C.B. Sociedad Anónima, cédula
3-101-438596 en calidad de Ex Deudor y Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula
3-101-079006 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
18 de julio
del 2019.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157567.—(
IN2019375226 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Adrián Jiménez Silesky, cédula 9-0065-0019 en calidad
de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
18 de julio
del 2019.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157570.—(
IN2019375227 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lesby Josue Palacios González,
cédula 2-0641-0831 en calidad de Ex Deudor y Elsa María González Miranda,
cédula 2-0404-0676 de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
19 de julio
del 2019.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157575.—(
IN2019375228 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan
Rafael Zumbado Chacón, cédula 2-0380-0975 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157577.—( IN2019375229 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Mayela Castro González, cédula 6-0236-0035 en calidad de Ex Deudor y Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157593.—( IN2019375230 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (articulo
1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis
Felipe Hernández Rodríguez, cédula 5-0242-0748 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157588.—( IN2019375231 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Guillermo Enrique Brenes Sánchez, cédula 6-0131-0989 en calidad de Ex Deudor y Marlenys de Los Angels Pérez
Chavarría, cédula 5-0389-0610 de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157592.—( IN2019375281 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Corporación Roleo R & L S.A., cédula 3-101-395068 en calidad de Ex Deudor y
Ronald Herrera Carvajal, cédula; 203990853 en calidad de Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157646.—( IN2019375290 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (articulo
1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Rolando Infante Solano, cédula 1-1202-0731 en calidad de Ex Deudor y Xochizolly Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111493
de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 157691.—( IN2019375295 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (articulo
1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Romelio Edwards Watson,
cédula 9-0037-0118 en calidad de Ex Deudor y de Naso Sociedad Anónima, cédula
3-101-019937 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 159760.—( IN2019375300 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Jeimy Linda
López Espinoza, cédula 6-0368-0521 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 159765.—( IN2019375301 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Vargas Cerdas, cédula N° 1-0752-0933 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 159768.—( IN2019375767 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1952-2019.—Badilla
González Andrea, cédula de identidad N° 4 0194 0149, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en
Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019374651 ).
CONSEJO DIRECTIVO
MODIFICACIÓN ACUERDO EXPROPIATORIO
Acuerdo del Consejo Directivo
según el inciso A del Artículo 3 del Capítulo III de la sesión N° 6333 del 20 de agosto del 2019.
“A. (…)
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1. Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por este
Consejo Directivo en el artículo 4 de la sesión 5991 del 13 de junio del 2012,
para que el avalúo administrativo 104-2019 correspondiente a la indemnización
por segregación y adquisición de terreno, con establecimiento de servidumbre de
paso en la finca matrícula N° 5-195270-000,
propietario Finca San Agapito S.R.L., forme parte del proceso judicial
tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
mediante el expediente 12-000602 -1028-CA-8.
2. Facultar a la Dirección Corporativa Jurídica para que
continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto
establece la legislación correspondiente. Acuerdo
firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de agosto del
2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° Pedido 38377.—Solicitud N° 159744.—( IN2019375180 ).
Acuerdo del
Consejo Directivo según el inciso B del Artículo 3 del Capítulo III de la
Sesión 6333 del 20 de agosto del 2019.
“B (…)
Por tanto, Por Unanimidad ACUERDA:
1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en los siguientes avalúos: Avalúo 109-2019:
Establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Moín-Cahuita, sobre finca sin inscribir, plano catastrado
de la servidumbre L-2108185-2019, poseedor María de Jesús Alvarado Barrera,
cédula de identidad 7-0076-0956. Según el plano catastrado L-2108185-2019 y
croquis detallado de la servidumbre, la servidumbre tiene una longitud sobre su
línea centro de 12,26 metros e ingresa con un ancho de 18,64 metros desde la
colindancia sur con Lydia Thomas Wright y continúa por una distancia de la
línea de centro de 12,26 metros hasta salir por la colindancia norte con el
área en posesión de Desarrollo Bananero Acorsa S. A.,
con un ancho de 17,28 metros manteniendo un azimut en todo su trayecto de 18º
51”. Se aclara que la variación en el ancho de la servidumbre se ocasiona por
el cambio que se presenta de pasar la servidumbre de una estructura de postes a
una estructura de torres, en donde la primera es más angosta y llega a un
mínimo de 12 metros y por el contrario cuando la servidumbre se encuentra en estructura
de torre, la servidumbre alcanza el ancho máximo, el cual, en este caso es de
30 metros, por tal motivo, al encontrarse el área en posesión de María Alvarado
en este trayecto de cambio de sitio de poste a estructura de torre, se generó
un ancho variable de servidumbre. En este caso el área total de servidumbre es
de 222 metros cuadrados, lo cual representa un 2,22% de la superficie total de
la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación suroeste-noreste
ingresando en la colindancia suroeste con Lydia Thomas Wright pasando por un
área dedicada a cultivos agrícolas y pasto en la cual se presenta una
topografía plana, hasta finalmente salir en la colindancia noreste con
Desarrollo Bananero Acorsa S. A., se aclara que esta
colindancia se origina del avalúo 308-2017 efectuado a nombre de esta sociedad,
lo anterior debido al cierre del folio real 739050-000 anteriormente a nombre
de Turquesa Dorada S. A. y la cual generó el expediente 06-000623-0163-CA7, en
donde posteriormente se llegó a comprobar que el nuevo poseedor era Desarrollo
Bananero Acorsa S. A. Avalúo 136-2019:
Establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Moín-Cahuita, sobre finca con matrícula 7-51735-000,
propietario registral Lydia Thomas Wright, cédula de identidad 1-370-884,
mientras que, en la materialidad, la poseedora del inmueble afectado con la
servidumbre es María de Jesús Alvarado Barrera, cédula de identidad
7-0076-0956. Según el plano catastrado L-2109373-2019 y croquis detallado de la
servidumbre, la servidumbre tiene una longitud sobre su línea centro de 31,96
metros e ingresa por la colindancia sur con un ancho de 20,33 metros desde la
quebrada Bote recorriendo una distancia de 31,96 metros y manteniendo un azimut
en todo su trayecto de 18º 51” hasta salir por la colindancia norte con María
Alvarado Barrera y con un ancho de 17,71 metros. Se aclara que la variación en
el ancho de la servidumbre se ocasiona por el cambio que se presenta de pasar
la servidumbre de una estructura de postes a una estructura de torres, en donde
la primera es más angosta y por el contrario cuando la servidumbre se encuentra
en estructura de torre, la servidumbre alcanza el ancho máximo que para la
línea de transmisión en general es de 30 metros. En este caso la servidumbre
consta de un área de 617 metros cuadrados, lo cual representa un 1,28% de la
superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación
suroeste - noreste ingresando en la colindancia suroeste con quebrada Bote
pasando por un área dedicada a cultivos agrícolas y pasto en la cual se
presenta una topografía plana, hasta finalmente salir en la colindancia noreste
María Alvarado Barrera.
2. Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por este
Consejo Directivo en la Sesión 6221 del 15 de mayo del 2017, para que los
avalúos administrativos 109-2019 y 136-2019, formen parte del proceso judicial
tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
mediante el expediente 17-000789-1028-CA-7.
3. Facultar a la Dirección Corporativa Jurídica para que
continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto
establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de agosto del
2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº Pedido 38377.—Solicitud Nº 159745.—( IN2019375181 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Reina Alajandra Solano Morales, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 7-196-951, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta
Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona
menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia
al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159476.—( IN2019373411 ).
Al señor Javier
Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-1140-789, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo
Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson
David Navarrop Solano de 7 años de
edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier
Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159480.—( IN2019373415 ).
Al señor Danny
Sánchez Obando, portador de la cédula de identidad 112600723, (se desconocen
otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de
julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento,
educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia al señor
Danny Sánchez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159491.—( IN2019373429 ).
Se
hace saber a la progenitora, Aura de los Ángeles Salazar Nieto, resolución
administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso
comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del
día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
expediente administrativo OLT- 00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159498.—( IN2019373433 ).
Se
hace saber a al progenitor Rodrigo Antonio Cáceres Bejarano, resolución
administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso
comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente
administrativo N° OLAL-00035-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.— Solicitud Nº 159495.—( IN2019373437 ).
A
la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, portadora de
la cédula de identidad 114250863, (se desconocen otros datos), se le notifica
la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve,
en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor
de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez
Álvarez. Se le confiere audiencia a la señora Estany
Tatiana Álvarez Mora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159493.—( IN2019373438 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a la progenitora
Dannya Guiselle Campos
Mayorga, resolución administrativa
de las trece horas y cuarenta
minutos del veintiocho de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de
la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159667.—( IN2019374566 ).
A Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad
número: 1-1288-276, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad Islan
Calel Madriz Fernández, de once años de edad, nacido
el día 28 de enero del año 2008, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-2016-482, hijo de Keilyn Esteicy
Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488,
vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se
ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con
hogar solidario familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019,
que ordeno en lo que interesa modificar la medida de cuido provisional en
cuanto al recurso familiar y la notificación al progenitor por este medio al no
conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Madriz Pérez, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159670.—( IN2019374576 ).
A Randall Aguilar Fallas, portador de la cédula de identidad
número: 1-1102-008, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Justin Elian Aguilar Fernández, de quince años de edad, nacido el día 07 de octubre del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-1887-531, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1271-488, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día 23 de marzo
del año 2019, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor
de edad indicada, con Hogar Solidario Familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las
once horas del día 31 de julio
del año 2019, que ordeno en lo que interesa la notificación al mismo por este medio al no conocerse su domicilio exacto.
Se previene al señor
Aguilar Fallas, que debe señalar
medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente,
bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno
a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 159671.—( IN2019374580 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Marc Andre Jean Francois, la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la
oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mainel Andrés Jean Francois Sánchez en el recurso de la señora Luz Marina
Sánchez Céspedes. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159675.—( IN2019374584 ).
Se les hace saber
a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad N°
1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, revocar medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad de nombre Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto las personas menores de
edad se encuentran con su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159779.—( IN2019374933 ).
Se hace saber a al
progenitor Scott Jones único apellido en razón de su
nacionalidad, Resolución Administrativa de las diez horas de catorce de agosto
del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en Recuros Familiar a favor de la persona menor de edad.
Savannah Jones Sbravatti, costarricenses, 11 años de edad, nacida el veintiocho de octubre de dos mil
siete; tarjeta de identificación de personas menores de edad números:
120070746. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00080-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159781.—( IN2019374936 ).
A la señora Johanna
del Socorro Delgado Santamaría, se desconocen más datos, se le comunica la
resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, dictado de una medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: José
Daniel Delgado, se encuentra indocumentado en condición de refugiado, con fecha
de nacimiento dos de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la
señora: Johanna del Socorro Delgado Santamaría por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00299-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159782.—( IN2019374937 ).
A los señores Luis
Armando Mora Guerrero, cédula número uno-mil ciento veintiséis-novecientos
setenta y dos; y Dina Abigail Martínez conocida como Dina Abigail Jirón,
nicaragüense, número de cédula nicaragüense trescientos sesenta y
uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero cinco N , ambos de domicilio conocido por esta Oficina
Local, se les notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
y dictó cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Johathan Gerardo, Justin Esleider,
Kendra Chaoni, Luis Armando y Shanara
Milagro todos Mora Jirón, ubicando a las personas menores de edad en el hogar
de la señora Aura Leopoldina Martínez Robles, por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. La medida vence el veintitrés de febrero del dos
mil diecinueve. En dicha resolución se les suspende a los padres la guarda
crianza de sus hijos por el plazo señalado. Se les insta a brindar pensión
alimentaria a sus hijos, se les informa que tienen derecho a visitar a sus
hijos previo acuerdo con la depositaria, que pueden solicitar en plazo de cinco
días la celebración de audiencia oral misma que no se realizará si no es
solicitada, que pueden participar el proceso sin necesidad de contar con un
abogado, pero si desean hacerse representar por abogados pueden hacerlo, que
tienen acceso al expediente, pueden revisarlo, sacar copias. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-000166-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159783.—( IN2019374943 ).
A: Fátima Salinas
Lanzas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del veintidós de
agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Desiree Vanessa Salinas Lanzas,
bajo el cuido provisional de la señora Yulissa Paola Blandón Salinas, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente
medida vence el veintidós de febrero del año dos mil veinte, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV-
Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento psicológico a la situación de
las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00307-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 26 de agosto del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159877.—(
IN2019375768 ).
A José Daniel
López González, persona menor de Melsi López Romero
se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida
de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJE-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159878.—( IN2019375769 ).
A la señora Stefanny María Alpízar Fuentes, cédula de identidad número
1-1617-0793, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio a un proceso especial de
protección y se dictó una medida de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad: Fabio Picado Alpízar, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00107-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00107-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159881.—( IN2019375770 ).
Comunica que el Director
Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0773-2019.
Resolución Administrativa N° 46-2019
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar
Alfaro, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°
103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre
de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la
Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el
IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en
forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del
IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a
cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero,
abril, julio y octubre.
IV.—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la
actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral
conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como
tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al
consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el
valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses
de abril de 2019 y Julio de 2019, corresponden a 105.097 y 106.303
respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido
entre los meses citados de uno coma uno cuatro ocho por ciento (1.148%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con
lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se
actualiza el impuesto específico creado por la Ley N°
9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo
de Bebida
|
Impuesto
por mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
₡0.26449
|
Artículo 2°—El monto del
impuesto específico ¢0.26449 (cero coma dos seis
cuatro cuatro nueve colones), indicado en el artículo
anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01
de octubre de 2019.
Artículo 3°—A partir del 01 de
octubre de 2019, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución
Administrativa N°17-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104, del miércoles 05 de junio de 2019, que actualizó el
impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de
Julio, agosto y setiembre del 2019.
Dado en la ciudad de Moravia, a
los 21 días del mes de agosto de 2019.
Publíquese.
Moravia, 6 de setiembre del
2019.—Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la
Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019374900 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 14118:2019 “Seguridad de la maquinaria. Prevención de un arranque inesperado.” (Correspondencia:
ISO 14118:2017)
PN INTE ISO 9949-1 2019 “Ayudas para la absorción de orina. Vocabulario. Parte I: Condiciones de la incontinencia urinaria.” (Correspondencia: ISO 9949-1:1993 Conf 2014)
PN INTE/ISO 9949-2:2019 “Ayudas para la absorción de orina. Vocabulario. Parte 2: Productos.” (Correspondencia: ISO 9949-2:1993 Conf 2014)
PN INTE/ISO 9949-3:2019 “Ayudas para la absorción de orina. Vocabulario. Parte 3: Identificación de tipos de productos.” (Correspondencia: ISO 9949-3:1993 Conf 2014)
PN INTE W54:2019 “Guía
de buenas prácticas para la
instalación de señales verticales y delineadores” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE W59:2019 “Tanques subterráneos fabricados en taller con plástico reforzado con fibra para líquidos combustibles inflamables.”
(Correspondencia: UL 1316)
PN INTE A121:2019 “Vainilla.
[Vainilla costarricense]. Especificaciones.” (Correspondencia:
N.A.)
Se recibirán observaciones
del 21 de agosto al 20 de octubre
del 2019.
PN INTE/ISO 54001:2019 “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de
la norma iso 9001:2015 a organizaciones electorales en todos los niveles
de gobierno.” (Correspondencia:
ISO 54001)
Se recibirán observaciones
del 23 de agosto al 22 de octubre
del 2019.
PN INTE W58:2019 “Estacionamientos
para bicicletas (biciparqueos).
Requisitos.” (Correspondencia:
N.A.)
Se recibirán observaciones
del 23 de agosto al 22 de septiembre
del 2019.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe
Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2019375144 ).
SALIDA DEL PAÍS DEL ALCALDE DE SAN JOSÉ
Para su conocimiento y fines
consiguientes, me permito transcribir el acuerdo 1, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 173, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón central de San José, el 20 de agosto del 2019, que a la letra dice:
Por diez votos para el fondo y
aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen N°
006-CPRI-2019 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales. Vota en
contra el Edil Miranda Méndez. Se acuerda:
“Apruébese y tómese acuerdo en
referencia a dictamen N° 006-CPRI-2019 de la Comisión
de Protocolo y Relaciones Internacionales suscrito por los regidores: Gómez
González, Zamora Álvarez, Jiménez Debernardi, Leiva
Hernández, Hernández Mora, Murillo Cruz y Martín Fernández, que dice:
Asunto: se conoce invitación del
señor Kristtian Rada, Gerente Regional del Programa
Ciudades para América Latina y el Caribe IFC-Grupo Banco Mundial para que el
señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José participe en las “Reuniones de
Coordinación de Liderazgo e Inversión con el IFC-Grupo Banco Mundial” los días
del 26 al 28 de agosto del presente; en la ciudad de Washington, Estados
Unidos.
Considerando:
I.—Que la Comisión de Protocolo
y Relaciones Internacionales en sesión ordinaria, celebrada el 20 de agosto del
presente año, a las 17:00 horas, en la sala de sesiones del Concejo Municipal,
tomó el acuerdo 1 que literalmente dice:
II.—Se conoce invitación del
señor Kristtian Rada, Gerente Regional del Programa
Ciudades para América Latina y el Caribe IFC-Grupo Banco Mundial para que el
señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José participe en las “Reuniones de
Coordinación de Liderazgo e Inversión con el IFC-Grupo Banco Mundial”, los días
del 26 al 28 de agosto del presente; en la ciudad de Washington, Estados
Unidos. Por lo tanto,
A la luz del dictamen
006-CPRI-2019 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales
Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
1°—Se conoce invitación del
señor Kristtian Rada, Gerente Regional del Programa
Ciudades para América Latina y el Caribe IFC-Grupo Banco Mundial para que el
señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José participe en las “Reuniones de
Coordinación de Liderazgo e Inversión con el IFC-Grupo Banco Mundial”, los días
27 y 28 de agosto del presente; en la ciudad de Washington, Estados Unidos.
2°—Por motivo de itinerario el
señor Araya Monge saldrá del país del 26 al 28 de agosto del presente.
3°—Para tal efecto y conforme
establece el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, se autoriza la
totalidad de los gastos menores; así como los gastos migratorios, aeropuerto y
seguro de viaje.
El tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación es facilitado por la IFC-Grupo Banco Mundial.
4°—Conforme lo señala el
Reglamento Interior de Viajes de este Honorable Concejo Municipal y el de la
Contraloría General de la República, el señor Araya Monge deberá liquidar los
montos recibidos ante la Tesorería Municipal y entregar un informe por escrito
ante la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales del Honorable
Concejo Municipal.
5°—Se
autoriza al Departamento de Control de Presupuesto a realizar las gestiones
pertinentes para darle contenido a los gastos aprobados.
6°—Se autoriza al señor Araya
Monge del 26 al 28 de agosto del presente el respectivo permiso laboral con
goce de salario.
7°—Del 26 al 28 de agosto del
2019 asumirá de manera interina las funciones del señor Araya Monge la señora
Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.”
Acuerdo definitivamente
aprobado.
San José, 21 de agosto del
2019.—Departamento de Secretaría Municipal.—Licda.
Ileana Acuña Jarquín, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
159945.—Solicitud N° 159945.—( IN2019375854 ).
ACUERDO FESTIVAL DE MASCARADA
21 de Agosto
de 2019.
DSM-4873-2019
Licenciada
Paula Vargas Ramírez
Primera Vicealcaldesa de San
José
Estimada señora:
Para su
conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 7,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 173, celebrada
por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de agosto del
año dos mil diecinueve, que a la letra dice:
Por diez votos para la dispensa,
y fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. El Regidor
Murillo Cruz no vota por encontrarse fuera del recinto. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción
suscrita por el Señor Regidor Leiva Hernández, que dice:
Resultando:
1º—Que el artículo 27 inciso b)
del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y
proposiciones.
2º—Que por disposición de los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, corresponde a
las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios
locales.
3º—Que las
municipalidades deben velar por la participación ciudadana en sus actividades
según el artículo 4 del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que es necesario que la
ciudad de San José recobre su identidad cultural y sus tradiciones.
2º—Que dentro del marco del
programa “San José Vive”, impulsado por la Municipalidad de San José, el
fortalecimiento de actividades que atraigan tanto a vecinos del cantón central
como de otros lugares del país, se hace prioritario para hacer de San José, una
ciudad capital de más inclusiva y participativa, con proyección y liderazgo en
nuestro país, tal y como debe ser una capital.
3º—Que una de las formas de
fortalecer esta participación ciudadana, es la promoción de actividades
culturales, recreativas, gastronómicas, artísticas, tales como: “Festival de La
Luz”, “Domingos sin Humo”, “Transitarte”, “Enamórate de tu ciudad”, “Maratón de
San José”, para citar solo algunos exitosos ejemplos.
4º—Que la creación de bulevares
en el cantón central de San José, no solo debe ser
vista como un espacio de desahogo para los transeúntes del ajetreado tráfico
capitalino, sino también como un lugar idóneo para promover actividades
culturales, recreativas, gastronómicas que le den vida a nuestra capital.
5º—Que una de las formas idóneas
para la correcta utilización de los bulevares es la organización de Festivales
que vengan a recuperar las tradiciones costarricenses, ya sean josefinas o bien
de otras partes del país y así fortalecer la identidad costarricense.
6º—Que dentro de esas
tradiciones costarricenses se encuentran las llamadas “Mascaradas”, que se
encuentra arraigada en lo más profundo del sentir nacional.
7º—“La Mascarada tiene raíces en
la época colonial del país, y que en la actualidad continúa muy vigente. Su
origen parece ser producto de prácticas festivas coloniales y amerindias. Se
encuentra relacionada con la festividad española de los gigantes y cabezudos,
con influencias de comunidades indígenas autóctonas, lo que le da a su origen
un carácter pluricultural y sincrético. Los distintos personajes representados
en las máscaras reciben localmente el nombre de mantudos o payasos, y se
caracterizan por pasearse por las calles de los pueblos durante las diversas
festividades populares o religiosas y turnos, persiguiendo a los asistentes,
bailando al son de música de cimarrona y acompañados de fuegos artificiales”
(Tomado de Wilkipedia”)
8º—Es tan importante esta
tradición que, en el año 1997, mediante Decreto Ejecutivo Nº
25724, se declaró al 31 de octubre el Día Nacional de la Mascarada Tradicional
Costarricense.
9º—Que como todos sabemos no
puede existir una Mascarada sin la respectiva CIMARRONA, la cual alegra con su
música pueblerina las calles y festividades en todo Costa Rica, ya sean
públicas o privadas.
10.—“La cimarrona es una pequeña
banda de músicos aficionados, propia del folclor de los cantones y pueblos de
Costa Rica. La cimarrona se caracteriza por estar conformada únicamente por
instrumentos de viento y percusión. Posee un estilo musical propio que en la mayoría
de los casos se trasmite de forma intangible (es música “de oído”), sin mediar
una partitura.
Las cimarronas surgen a partir
de antiguas bandas municipales o filarmonías que existían en algunos pueblos
del país, actualmente desaparecidas. Se les llama cimarronas en
relación al término cimarrón, en alusión a algunos animales
asilvestrados llamados así, como los gatos cimarrones que hacen ruido al pasar
por los techos, o las manadas de ganado cimarrón, precisamente por el escándalo
que hace la cimarrona a su paso por el pueblo.
La tradición de las cimarronas
está relacionada con la mascarada tradicional costarricense y también suelen
amenizar turnos, carreras de cintas, topes, actividades religiosas y patronales
de las comunidades costarricenses. Los instrumentos que conforman a la
agrupación principalmente son saxofón, trompeta, trombón, clarinete, tuba,
redoblante (galleta), bombo y platíllos.” (Texto
tomado de Wilkipedia)
11.—Que en ese marco, proponemos
a este Concejo Municipal y al señor Alcalde, la celebración para el año 2019
del “Primer Festival de Mascaradas y Cimarronas San José 2019”, a
celebrarse preferiblemente el Bulevar del Barrio Chino en esta capital e
incluso en otros sitios públicos, en fecha que la Administración Municipal
decida, festival en que se invitará a participar tanto a Mascaradas y
Cimarronas de nuestra ciudad capital como también de otras partes del país,
para así lograr un gran evento, lleno de alegría que sirva incluso como una
actividad previa al inicio de la época de navidad y año nuevo, para que la
participación sea masiva y exitosa para nuestra Municipalidad.
12.—Que dicha actividad debe ser
coordinada por la Comisión de Cultura del Concejo Municipal de San José, así
como por el Departamento de Cultura de este Gobierno Local y los Concejos de
Distrito quienes se encargarán de estructurar y dictar los lineamientos de la misma, para poner en marcha dicho evento, para que se
realice su primera edición en el año 2019. Por tanto,
Se mociona para que este Concejo
Municipal, acuerde lo siguiente:
1º—Organizar a partir de este
año 2019 un festival que se denominará “Primer Festival de Mascaradas y
Cimarronas San José 2019”, a celebrarse preferiblemente el Bulevar del
Barrio Chino en este capital, o bien en otros sitios públicos, en fecha que la
Administración Municipal y la Comisión de Cultura decidan, festival en que se
invitará a participar tanto a Mascaradas y Cimarronas de nuestra ciudad capital
como también de otras partes del país.
2º—En ese Festival de Mascaradas
y Cimarronas se premiará a las mejores Mascaradas y Cimarronas que participen de acuerdo a los lineamientos que regirán dicho evento.
3º—Que dicha actividad debe ser
coordinada por la Comisión de Cultura del Concejo Municipal de San José, así
como por el Departamento de Cultura de este Gobierno Local y los Concejos de
Distrito quienes se encargarán de estructurar y dictar los lineamientos de la misma, para poner en marcha dicho evento, para que se
realice su primera edición en el año 2019.
4º—Que para
la organización de dicho evento se elaboren, en un plazo de cuarenta días, los
lineamientos necesarios para regular los distintos aspectos de este Festival,
tales como: categorías a premiar, forma de premiación, miembros del jurado,
fechas de inscripción etc.
5º—Instar a la administración
municipal a dotar de contenido presupuestario a dicho Festival de Mascaradas y
Cimarronas, así como promover la ayuda económica de otras instituciones
públicas o privadas para el desarrollo de este evento.
6º—Se le confiere a la potestad
a la Comisión de Cultura para nombrar las subcomisiones que considere
necesarias para el fiel cumplimiento de lo indicado en este acuerdo.”
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Departamento Secretaría Municipal.—Licda. Ileana Acuña Jarquín, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 159951.—Solicitud N° 159951.—(
IN2019375858 ).
EDICTO
N° 030-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Sheyna María Valerín
Ramírez, cédula N° 1-1344-0789, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 9491,
R9520, R9521, R9522, a favor de Daniel Mora Campos con cédula de identidad N° 1-1279-0089. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 08 de julio del 2019.—Departamento de Patentes.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—( IN2019374888 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad
Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
los siguientes de apellido Fonseca Vega: Carmen María, cédula N° 1-0483-0403; Óscar, cédula N°
1-0338-0191; Mayela, cédula N° 1-0382-0359; Carlos
Mario, cédula N° 1-0458-0247; han presentado
escritura pública rendida ante notario público Jafet Alberto Suárez Madrigal,
fechada 08/08/19. En la que dicen que son el total de hijos de quién en vida
fue: José Belfort Fonseca Fonseca, mismo que fue
arrendatario del derecho con fosa Nº 44, bloque 4,
tipo sencillo, ubicado en el Cementerio de San Pedro. En este acto solicitan nombrar como titular de dicho derecho a: Carmen María
Fonseca Vega y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Óscar Evelio
Fonseca Vega y Mayela Fonseca Vega; todos comparecen y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. También se declara la renuncia de derechos Johnny
José Fonseca Vega. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22
de agosto del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019375888 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 018-2019
Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) con cédula número 4-000-042147, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 77 y 79
con sita en el Plan Regulador Playa Mal País, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 1967 m2, esto según plano catastrado N° P-2125370-2019. Dicho terreno está ubicado en zona
facilidades comunales (ZFC) y será dedicado a servicios públicos, por un área
de 1967 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública, este, calle pública, oeste, con
calle pública. La presente publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador (Playa Mal País). Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 12 de agosto del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coodinadora
a. í.—1 vez.—( IN2019375864 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general
ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 16 de noviembre del 2019, a las doce horas, a fin
de conocer los siguientes temas:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Fiscal.
3. Mociones conforme a la normativa interna.
4. Aprobación de la liquidación del presupuesto del año
2018.
5. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2020.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la
sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—M.Sc. Julio Armando Castellanos Villenueva,
Secretario.—1 vez.—( IN2019378903 ). 2 v. 2.
CASA DEL ÁRBOL DAMARS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa del Árbol Damars Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-382805. De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de
la empresa, se convoca a los socios de Casa del Árbol Damars
S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en
primera convocatoria, a las 10:00 horas del día martes
01 de octubre de 2019, en su domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San
Cristóbal de Barú, cien metros al sur del aserradero San Cristóbal. Si no
hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el
mismo día y lugar a las 11:00 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier
número de socios que se encuentren presentes o representados.
Orden del día:
1. Aprobación de compra venta y traspaso del bien inmueble
de la sociedad matricula número 564470-000 del partido de San José y de
otorgamiento de poder especial para su firma ante notario público.
2. Modificación de estatutos sobre la representación de la
sociedad.
3. Aprobación de acuerdo de disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, una vez que se haya traspasado la finca.
4. Declaratoria en firme de acuerdos y comisión de notario
para su protocolización.
Para su participación en la
asamblea, los socios deberán presentar documentos probatorios de su identidad.
En el caso de persona física, cedula de identidad, cedula de residencia,
pasaporte o, en su defecto, documento de identificación con fotografía. Para
los casos en que un socio desee hacerse
representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder
especial firmada por el socio y autenticado por un notario. Convocatoria hecha
por: Scott Ingersoll, Presidente.—Lic. David Ureña
Borge, Notario.—1 vez.—( IN2019379381 ).
APACIBLES VALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Apacibles
Valles Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-153231, la cual tendrá lugar
en San José, Montes de Oca,
San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro y medio
al este y trescientos
metros al norte, casa a mano izquierda
con muro de block, perteneciente
a la señora Myrna Barquero
Pérez, a las 18:00 horas del día jueves
17 de octubre del 2019, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
con los miembros presentes
una hora después, la Agenda a tratar
será:
Verificación del quórum.
Apertura de la Asamblea.
Nombramiento de Presidente Ad Hoc y Secretario Ad
Hoc de la Asamblea.
Nombrar puesto vacante del Presidente.
Revocar los nombramientos Secretario, Tesorero y Agente Residente de la sociedad.
Nombrar Secretario y Tesorero de la sociedad.
Eliminar el puesto de Agente Residente de los estatutos de la sociedad.
Modificar la cláusula de la representación y funciones de la Junta Directiva en la sociedad.
Declarar firmes todos los acuerdos.
10 Levantar la sesión.
Firmo en San José, Montes de Oca, hoy día 05 de setiembre del
2019.—Junta Directiva.—Myrna Barquero Pérez, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2019379475 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
De conformidad con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio, se convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a
realizarse en la casa club del condominio el jueves 19 de setiembre de 2019, a
las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se
realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con
los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1)
Verificación del quórum de ley. 2) Elección del presidente y secretario
para la asamblea. 3) Informe de la administración. 4) Informe de
Estados Financieros. 5) Presentación y aprobación de presupuesto para el
periodo 2019-2020. 6) Presentación y aprobación de proyecto para compra
e instalación de calefacción para la piscina mediante cobro de cuota
extraordinaria. 7) Aprobación para realizar los siguientes proyectos con
fondos de ahorro del Condominio: a-Mejoras en jardines de áreas comunes,
b-Impermeabilización del planché de la azotea de cada torre. 8)
Aprobación de Normas de Convivencia. 9) Nombramiento de Comité Asesor
para el periodo 2019-2020. 10) Cierre de reunión y declaratoria de
acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo
acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una
persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva
con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios
por medio de carta poder autenticada por un notario público o con la firma de
dos testigos.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR. S.A., Representante Legal.—1
vez.—( IN2019379492 ).
SALÓN DE PATINES MUSIC S.A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salón de Patines Music S.A. Se
convoca a los accionistas y al fiscal de la empresa Salón de Patines Music S.A.
a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en el
domicilio social ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros
oeste de la iglesia, en el Salón de Patines Music, en primera convocatoria a
las 9:30 horas del sábado 28 de setiembre del 2019 con la presencia de las tres
cuartas partes de las acciones con derecho a voto, y de no haber quorum una
hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia de los
accionistas que concurran a esa hora, para conocer de los siguientes puntos:
1. Modificación del modelo de negocios y estructura de la
sociedad.
2. Autorización para dar en arrendamiento, en forma parcial
o total, el inmueble propiedad de la sociedad, a terceras personas o a personas
físicas o jurídicas relacionadas, según convenga a los intereses sociales.
3. Autorización para realizar los cambios que resulten
convenientes en materia de recursos humanos.
4. Autorización para crear un fondo para pago de servicios
legales, contables, tributarios, administrativos, que resulten necesarios para
poder implementar lo propuesto en los puntos anteriores de la agenda.
5. Reforma de las cláusulas segunda, cuarta, sétima y
octava de los estatutos y cualquier otra reforma que resulte necesaria para
poder implementar los acuerdos que se tomen en relación con la modificación del
modelo de negocios y reestructuración propuesta en el punto 1 de la agenda.
6. Nombramiento de nuevos directores en la junta directiva
y otros asuntos de interés de lo accionistas
relacionados con los puntos anteriores.
James Music
Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019379684 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de
conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529 y según el Acuerdo N°
Cuarenta y Dos de la Sesión Ordinaria N°2762-2019, celebrada el 20 de mayo del
2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al
público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a
los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva.— O. C. Nº 3680.—Solicitud Nº DE-006-2019.—( IN2019373335 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIESE-
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 23 de octubre del año
2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 48,
número 641, y del CONESUP al tomo 32, folio 36, número 655 a nombre de Raquel
Arroyo Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2019.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373395 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Departamento
de Registro de la Universidad de Iberoamérica, ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el
30 de marzo del 2017, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio 300, número 33, y del CONESUP, código de la Universidad 20,
asiento 144546, a nombre de Josseline Díaz Hernández.
Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373396 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Ricardo Corrales Quesada, cédula
número 1-0397-0931, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de acciones número 0000744 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con
un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ricardo
Corrales Quesada, cédula Nº 1-0397-0931.—(
IN2019373522 ).
CONDOMINIO LA RONDA
La suscrita María del Pilar
Vargas Porras, cédula 1-562-906, dueña de la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, matrícula N°
26203-F-000, finca matriz 1338-M-000, solicito al Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de
Asambleas de Condóminos, tomo primero del Condominio La Ronda, cédula jurídica
3-109-261016, por haberse extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles.—María del Pilar Vargas Porras.—( IN2019373758 ).
LIMEKEMI S. A.
Limekemi S. A., cédula jurídica
3-101-175910, en atención a la Circular Nº DGRN-
0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel
Chango Wong, Presidente.—( IN2019373782 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo
VII, folio 30, asiento 43803 a nombre de Randall Jesús León Mora, cédula de
identidad número 205770147. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de junio del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019373914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL BUENA VIDA
Por este
medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea, Junta
Directiva y Caja, todos número 1, para el Condominio
Vertical Residencial Buena Vida, cédula jurídica 3-109-467344. Se escucharán
notificaciones en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio
Vertical Residencial Buena Vida, ubicado 25 metros este del Banco Nacional,
durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para
efectos de procedimiento de reposición de libros.—Santa
Cruz de Guanacaste, 15 de marzo de 2019.—Randall Mejías Chaves.—( IN2019374545
).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace
constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora: Paula María Lizano Argüello, cédula de identidad número uno cero nueve nueve siete cero nueve seis ocho, la solicitud de
reposición de su Título de Maestría en Administración Educativa, emitido por
esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 214,
asiento 6334 con fecha de junio del 2015. La señora Lizano Argüello solicita la
reposición del mismo, por haber extraviado el
original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a
solicitud de la interesada, a los veinticuatro días del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Ph.D. Emilio
Meléndez Flores, Rector.—( IN2019374910 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BARRAULA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve, la sociedad Barraula Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-52444, solicita la reposición por motivo de
extravío del tomo primero de su libro de Registro de Socios.—San
Joaquín de Flores, Heredia, 21 de agosto del 2019.—Lic. Alfieri
Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019374271 ).
VEHÍCULOS Y REPUESTOS DE SAN JOAQUÍN
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Vehículos y
Repuestos de San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-037116, solicita la
reposición del Libro Legal de Actas de Registro de socios, por motive de
extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del
Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real
cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya &
Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.— Alajuela, veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve.—Flor María Salas Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019374640
).
DESIERTO CARMESI SOCIEDAD ANÓNIMA
Desierto Carmesi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno- cinco nueve
siete tres cinco cuatro, de conformidad con el articulo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones número
uno y dos, que representan el cien por ciento del capital social de la
sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Gloriana Fajardo Moya, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2019374846 ).
3-102-514601 S.R.L.
Hubert Steinvorth
Sauter, con cédula de identidad número 1-0437-0977,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-102-514601 S.R.L., cédula jurídica 3-102-514.601; comunica que
en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de
Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventados y Balances.
Informarnos a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos
a la reposición de los mismos.—San José, 22 de agosto
de 2019.—Hubert Steinvorth Sauter,
cédula N° 1-437-977.—1 vez.—( IN2019374919 ).
CHARZUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la legalización de libros de la
sociedad denominada: Charzun Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. María
Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374926 ).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS QUINCE MIL
TRECE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, gestionará la reposición de los libros legales Actas de Junta
Directiva, Asamblea General y Registro de Socios, así como sus libros contables
Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y Mayor, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por un plazo de ocho días naturales a las partes o a cualquier
interesado a fin de oír objeciones.—Licda. Catalina
Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019374928 ).
CARTUCHOS COSTARRICENSES S.A.
Cartuchos Costarricenses S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-174068, solicita la
reposición por extravío de los libros legales de la empresa. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría, sita en San José, Mata
Redonda, avenidas 14 y 16, calle 44, Nº 45 dentro de
los 8 días hábiles posteriores contados a partir de esta publicación.—Lic.
Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019374934 ).
MONARCH CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Monarch Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199103. Solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de tres
libros legales, i) Libro número uno de Registro de Socios; ii)
Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jicaral, Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Lic.
William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019374976 ).
GRENCIK UMBRELLA TRUST
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Grencik Umbrella Trust Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
setenta y siete mil setecientos dos, publicita que procederá con la reposición
por extravío de sus libros únicos de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San
José, 16 de agosto de 2019.—Tobías Murillo.—1 vez.—( IN2019375171 ).
CORPORACIÓN INDUSTRIAS BASAAK
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Óscar José Umaña Soto, portador
de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero seiscientos
veintinueve, solicita la reposición de todos los certificados de acciones
pertenecientes a la sociedad Corporación Industrias Basaak
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil doscientos cincuenta y uno. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete Consortium
Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019375831 ).
SUPERBA DIVISIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ivonne Sonderegger Beyeler, mayor de
edad, casada, empresaria, vecina de Escazú de San José, con cédula de identidad
número uno-cero setecientos setenta y uno-cero quinientos cinco, en mi
condición de secretaria y representante legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Superba División Servicios
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, frente a Suzuki, y
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos
ochenta y siete, solicito la reposición, por extravío, de los libros número uno
de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas del Consejo de Administración y
Registro de Socios de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos
del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Ivonne Sonderegger
Beyeler, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019375878 ).
INVERSIONES OSVALDO GÓMEZ H S. A.
Inversiones
Osvaldo Gómez H S.A., cédula jurídica número 3-101-212811, comunica que de
conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por haberse
extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros
legales de: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, y
contables: Diario e Inventario y Balances, los cuales fueron legalizados en su
oportunidad. Osvaldo Gómez Hernández, presidente. Tel: 2268-7397.—Heredia, 27
de agosto del 2019.—Kattya Lisseth Mora Sequeira.—1 vez.—( IN2019375921 ).
DENTOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se realizó la solicitud de
legalización de libros de la empresa Dentotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos catorce mil
seiscientos cuarenta y seis.—San Jose,
veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019375930 ).
CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa el
extravío del certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional
de Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual
ampara la totalidad del capital social y pertenece a Know
IT Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del
mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019375935 ).
UNO PUNTO VEINTE KMOQS LIMITADA
Pedro Juan Grases Galoré, mayor, español con
pasaporte ADD 003594, en representación de Uno Punto Veinte KMOQS Limitada,
domiciliada: en San José, Escazú, calle Jaboncillos, 300 sur y 250 este,
Condominio la Condesa N° 20, con cédula de la persona
3-102-422001, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro social
por extravío, libro de Asamblea General de Cuotistas.
Es todo.—San José, 7 de agosto del 2019.—Pedro Juan Grases Galofré.—1 vez.—(
IN2019375964 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
INFORMA
El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2019, cuyas Elecciones Electrónicas fueron realizadas el 11 de Julio
del 2019, siendo los profesionales
elegidos para fungir en los diferentes puestos de Junta Directiva y
Tribunal Examinador los siguientes:
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
Junta Directiva
Periodo 2019-2021
|
Puesto
|
Nombre
|
Presidencia
|
Dra. Tamara
Molina Marcial
|
Vocal I
|
Dr. Carlos
Humberto Mora Acuña
|
Vocal II
|
Dra. Pamela
A. Praslin Guevara
|
Vocal IV
|
Dr. José
Humberto Reyes Castillo
|
Tribunal Examinador
Periodo 2019-2021
|
Dr. Jonathan
Mora Castro
|
Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1
vez.—
( IN2019377392 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de
julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de
accionistas de la sociedad Tika de Nosara
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un
mil seiscientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019367963 ).
Hago
constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas la sociedad 3-102-666200
Ltda. ha reformado la cláusula sétima de su pacto constitutivo, sobre la administración.—23 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019373663 ).
Mediante
escritura número doscientos, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria Jéssica Rodríguez
Jara, se disolvió la sociedad: Inversiones y Granos HLS S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero cuatro cuatro
siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373669 ).
Mediante
escritura número doscientos uno, otorgada a las nueve horas treinta minutes del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria Jéssica Rodríguez
Jara, se disolvió la sociedad: Comercial HLS S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco siete dos cuatro cuatro ocho.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373670 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Tres
Ocho Siete Siete Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho siete siete
seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373671 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:55 horas del día 27 de junio del 2019, la
sociedad: Ganadera Monte Bueno Sociedad Anónima, acuerda modificar la
cláusula segunda: el domicilio.—San José, 23 de agosto
del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019373672 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, se incrementó el capital social de la empresa: Albena Fashion S. A.,
a la suma de cuarenta millones de colones. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373673 ).
El
día de hoy, se protocoliza asamblea de: Empresa Comercial C&G de
Vehículos Usados S.R.L., cédula número tres-ciento dos-setecientos treinta
y ocho mil novecientos treinta y siete, se reforma estatutos.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Thirty-Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del
2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008545.—(
IN2019373675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Forty-One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2019.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019008546.—( IN2019373676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada L R Lartos
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2019.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019008547.—( IN2019373677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zona Rosa LC Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—CE2019008548.—( IN2019373678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guwu
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019008549.—( IN2019373679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cirugía Centroamérica
Siglo 21 Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2019008550.—( IN2019373680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MACG Inversiones Inmobiliarias
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Pia Picado
González, Notaria.—1 vez.—CE2019008551.—( IN2019373681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoja del Aire Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2019008552.—( IN2019373682 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Heliotek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019008553.—( IN2019373683 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada ANFA Soluciones Globales Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019008554.—( IN2019373684 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada .
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Heidy Patricia
Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019008555.—( IN2019373685 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mediclinic
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008556.—(
IN2019373686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Movers
CR Mudantica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008557.—( IN2019373687
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MVC Vista Manzanillo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel
Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019008558.—( IN2019373688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gecko Serenity
Real Estate Holdings Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2019008559.—( IN2019373689 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada García & González de Naranjo Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2019008560.—( IN2019373690 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada C&K Investment
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notario.—1 vez.—CE2019008561.—( IN2019373691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Romondi
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2019008562.—( IN2019373692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nova Rivera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019008563.—( IN2019373693 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada J.F.E. Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2019008564.—( IN2019373694 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Caño Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008565.—( IN2019373695 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Viento del Norte
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019008566.—( IN2019373696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GT International Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019008567.—(
IN2019373697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gosheven
Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008568.—( IN2019373698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Neuland
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008569.—(
IN2019373699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Propiedades Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2019008570.—( IN2019373700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento
Ralfa Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008571.—(
IN2019373701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tribe
Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019008572.—( IN2019373702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenant
Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1 vez.—CE2019008573.—( IN2019373703 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Anura Social Innovation
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008574.—(
IN2019373704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes de
Zarcero Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—CE2019008575.—( IN2019373705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corpofrali
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2019008576.—( IN2019373706 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Coromax
Bohemia Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2019008577.—(
IN2019373707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panda Arte Gráfico Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019008578.—( IN2019373708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Urban Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—CE2019008579.—( IN2019373709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Leda Feliz Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019008580.—(
IN2019373710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados de
Concreto del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008581.—(
IN2019373711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jade Liberiano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2019008582.—( IN2019373712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Alquileres
FBN Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ruhal Román
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019008583.—( IN2019373713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Guardianes del Plástico
de Costa Rica CJC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—CE2019008584.—( IN2019373714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Sanches Alfaro y Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2019008585.—( IN2019373715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Louis Muñoz Stroyboni Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008586.—( IN2019373716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C Y M Ruta Vintage
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1
vez.—CE2019008587.—( IN2019373717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caputo Global Real Estate
de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008588.—( IN2019373718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Verde en Playa
Pelada LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008589.—(
IN2019373719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suricatos del Pacífico
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2019008590.—( IN2019373720 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Paramétrica Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019008591.—(
IN2019373721 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada C&S Accounting
CR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2019008592.—( IN2019373722 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sherpa Comunicación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Gloriana Cob
Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2019008593.—( IN2019373723 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Thirty-Nine Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019008594.—( IN2019373724 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Rojasoro
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—CE2019008595.—( IN2019373725 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada GK Playa Grande Lot Forty-One Lora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019008596.—( IN2019373726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Ruiz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2019008597.—( IN2019373727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kanucurri
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008598.—( IN2019373728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kapa
Rentals Corp Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notario.—1 vez.—CE2019008599.—( IN2019373729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loma Linda C & G
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019008600.—(
IN2019373730 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Edifitec
Construcciones Técnicas Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—CE2019008601.—(
IN2019373731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garro & Zumbado
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2019008602.—( IN2019373732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cereza Comercializadora
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019008603.—( IN2019373733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GCR KKC Holdings Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019008604.—( IN2019373734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nogeli
WN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019008605.—( IN2019373735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Losvecas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fabián
Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008606.—( IN2019373736 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JF Wellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—CE2019008607.—( IN2019373738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malbec Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008608.—(
IN2019373739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cristal Souls AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—CE2019008609.—(
IN2019373740 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Greenlease
CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2019008610.—(
IN2019373741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Mecas
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—CE2019008611.—( IN2019373742 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Musurana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019008612.—( IN2019373743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Travelling Dragón
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019008613.—( IN2019373744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cejaev
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008614.—( IN2019373745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sensoles
de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008615.—( IN2019373746
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada VCSCR Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019008616.—(
IN2019373747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almar
Logistic Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2019008617.—( IN2019373748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Pacific
View Holdings Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019008618.—( IN2019373749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Soluciones Logísticas
R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Karol Johanna Céspedes
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008619.—( IN2019373750 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Doctus
del Mar Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019008620.—( IN2019373751 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dulce Coco Margarita Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Kora Ana Arias
Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2019008621.—( IN2019373752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 04 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidor Ferretero
Aguilar y Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2019008622.—(
IN2019373753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Nosara Business Project Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019008623.—( IN2019373754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vertical Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2019008624.—( IN2019373755 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ovos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—
1 vez.—CE2019008625.—( IN2019373756 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mobluois
Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019008626.—( IN2019373757 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Invertazy
MMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019008627.—(
IN2019373759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Incredebike
CR Corp Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019008628.—( IN2019373760
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cortinas y Más,
Elegancia y Confort Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008629.—(
IN2019373761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019008631.—( IN2019373763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Retreats
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019008632.—( IN2019373764 ).
Giancarlo
Rodríguez Rosales y Octavio García Largaespada, constituyen sociedad anónima
denominada: Go Store Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, costado suroeste de la
iglesia católica, cuyo presidente es el señor Rodríguez Rosales, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada
en Cartago, ante el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago,
23 de agosto del 2019.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019373767 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del día 27 de junio del 2019, la
sociedad: Vientos del Norte VZ Sociedad Anónima, acuerda modificar la
cláusula de la administración.—San José, 23 de agosto
del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373769 ).
Mediante escritura
número treinta y tres, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día nueve de
julio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Kerry Holdings de Santa
Ana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-467902.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019373771 ).
Mediante escritura
N° cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo noveno de ml protocolo, otorgada ante el
notario Federico Ureña Ferrero, se reformaron clausulas primera, segunda,
novena y gerentes de la sociedad MPS Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, la cual según la reforma de la cláusula
segunda se denominará: Creación Conjunta PMER Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 24 de julio del
2019.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019373776 ).
Future Sam S.A., cédula 3-101-354834, de conformidad con el
artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019373779 ).
Ante
esta notaría se solicita realizar protocolización de cambio de junta directiva,
fiscal, agente residente y reforma de cláusula del domicilio de la sociedad
anónima Estética Vascular Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-538128.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Lic.
Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019373781
).
Ante esta notaría
se disolvió la sociedad Isagla Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-113467. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019373796 ).
Por escritura N° 86 de las 14 horas del 9 de agosto de 2019, otorgada
ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número dieciocho de la asamblea de accionistas de la
sociedad denominada: Uniglobe Horizon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636919,
mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando
la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373803 ).
Por escritura N° 88 de las 10 horas del 22 de agosto de 2019, otorgada
ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número tres de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Disvol Participaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-722282, mediante el cual se
modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda
“Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de
agosto de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373804 ).
Por
escritura N° 89 de las 11 horas del 22 de agosto de
2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta número doce de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Disvol Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-713128, mediante el cual se modificó el domicilio
social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373805 ).
Por escritura N° 90 de las 12 horas del 22 de agosto de 2019, otorgada
ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número seis de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada North
Moore Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711797, mediante el
cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula
segunda “Del Domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23
de agosto de 2019.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373806 ).
Por
escritura N° 91 de las 13 horas del 22 de agosto de
2019, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos
del acta número ocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Disvol Holdings Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-712964, mediante el cual se modificó el domicilio social de
dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del Domicilio” del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019373807 ).
Mediante escritura
otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las ocho horas del veintidós de
Agosto del año dos mil diecinueve, Agustín Atmetlla
Herrera protocoliza acta de Asamblea de socios de Roserpab
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho tres nueve
tres, mediante la cual se transforma la sociedad en Limitada, con la
denominación Roserpab, Sociedad de
Responsabilidad Limintad y se nombra gerente.—San
Rafael de Montes de Oca a las nueve horas del veintidós de agosto del ano dos mil diecinueve.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario, número ocho mil veinte.—1 vez.—(
IN2019373808 ).
Mediante escritura
otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del veintidós de
agosto del año dos mil diecinueve, Agustín Atmetlla
Herrera protocoliza acta de Asamblea de socios de Barahona y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero veintinueve mil
ochocientos noventa y seis, mediante la cual se transforma la sociedad en
Limitada, con la denominación Barahona y Asociados, Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—San Rafael de Montes de Oca a
las ocho y treinta horas del veintidós de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licenciado Agustín Atmetlla Herrera,
Notario, número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2019373809 ).
ODP-ATM-02-2019
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve.
De conformidad con los artículos
39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de
código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0114-2018 de 15
de noviembre de 2018, se cita en calidad de presunto responsable al señor Oscar
Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-751-840,
exfuncionario del Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada
que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de este Ministerio, sita
en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08
de octubre de 2019 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta
concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones de las partes, en un horario de las nueve horas hasta las quince
horas con treinta minutos; para que comparezca personalmente y, si lo desea,
haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado
formalmente en el procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los
hechos ; se le comunica que de venir acompañado con un representante sindical,
éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar
el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente
en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que
ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que
considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
Relación de hechos
1) Que mediante oficio sin número de fecha 14 de febrero de
2017, presentado ante este Despacho la misma fecha, el señor Oscar Solera
Fonseca presenta su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el
preaviso de ley. (Folio 46)
2) Que mediante oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo
de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera consulta al Departamento de
Gestión del Potencial Humano, específicamente al Proceso de Administración de
Salarios, si el funcionario Solera Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el
Ministerio. (Folio 42)
3) Que mediante oficios DGPH-UGC-150-2017 y
DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la señora
Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Salarios da respuesta a la
Dirección Administrativa y Financiera, indicando que el señor Oscar Solera
Fonseca, posee deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días
de preaviso, monto que asciende a ₡839.537,15 (ochocientos treinta y
nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y
₡493.097,31 (cuatrocientos noventa y tres mil noventa y siete colones con
treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no
correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero 2017, dos días de
ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido
comunicado después de su renuncia. (Folios 18 y 40)
4) Que mediante oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo
de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa
y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente
administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se
proceda al cobro por sumas giradas de más a favor de dicho ex
funcionario. (Folios 07 a 10)
5) Que mediante DJMH-2794-2018 de fecha 02 de noviembre de
2018 se realizó propuesta de pago al señor Oscar Solera Fonseca, la cual no fue
aceptada.
6) Que mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de
Noviembre de 2018, el Despacho de la señora Ministra acordó designar a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la
verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Solera Fonseca,
de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de total de
₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) por concepto de 2 días
de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), 2 días de
ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17
días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por
incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó. (Folios del 48 al 49)
7) Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director
del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente
procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Oscar
Solera Fonseca, como presunto responsable del hecho acontecido.
En el presente procedimiento
ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en
relación con la presunta deuda con el Estado del señor Oscar Solera Fonseca de
calidades citadas, por la suma total de ₡1.332.634,46 (un millón
trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta
y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados
después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía
recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.
Intimación detallada
De acuerdo
con lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor
Oscar Solera Fonseca, eventualmente violentaría los dispuesto en los artículos
803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Dictamen C-084-2009 de la Procuraduría General de la República,
por los que debería cancelar a esta Cartera la suma de ₡1.332.634,46 (un
millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser
notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos
en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no
otorgó.
El expediente administrativo
consta de 53 folios, y queda a disposición del interesado, en la Dirección
Jurídica de este Ministerio, a cargo de la licenciada Alejandra Tenorio Mora,
si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el
artículo 217, 259 inciso 4, 272, 274 de la Ley General de la Administración
Pública. En dicho expediente constan los siguientes documentos:
1. Carta de Renuncia (Folio 46)
2. Oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la
Dirección Administrativa y Financiera. (Folio 42)
3. Oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas
03 y 22 de marzo de 2017 (Folio 18 y 40)
4. Oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y
DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017. (Folio 07 al 10)
5. Acuerdo número DM-0114-2018, de fecha 15 de noviembre de
2018. (Folio 48 y 49)
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de
conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de
señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo
243.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su
conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director,
en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente
citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. Se establece como sede del Órgano Director la Dirección
Jurídica de este Ministerio que se encuentra ubicada en el edificio central del
Ministerio de Hacienda, quinto piso.
Licda.
Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600020965.—Solicitud Nº 159764.—(IN2019375296).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/94691.—Religious Technology Center.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por “THE BRIDGE
SO).—N° y fecha: Anotación/2-122532 de
22/10/2018.—Expediente: 1900-7982842, Registro N°
79828 THE BRIDGE en clase 42 Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:37:50 del 19 de diciembre de 2018.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development, contra la marca “THE
BRIDGE”, registro N° 79828 inscrita el
03/06/1992, vence el 03/06/2022, en clase 42 para proteger: “Servicios
religiosos y ministeriales, Incluyendo consejos pastorales”, propiedad de Religious Technology Center
domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019373479 ).
T-122531.—Ref: 30/2018/94714.—Religious Technology Center. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-122531 de
22/10/2018 Expediente: 1900-6424541 Registro Nº 64245
THE BRIDGE en clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:48:39 del 19 de diciembre de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development, contra la marca THE
BRIDGE, registro Nº 64245 inscrita el 14/08/1984,
vence el 14/08/2024, en clase 41 para proteger: “Servicios de educación,
enseñanza, culturales y filosóficos, servicios de publicación”, propiedad
de Religious Technology
Center„ domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019373480 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/51431.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.S.”,
presenta cancelación). Nro. y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018.
Expediente: 1900-5984130 Registro Nº 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:26:42 del 28 de junio de 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas
Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada
con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado
con curry y polvo condimentador, en clase 30
internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando tambien Kibun Foods Inc.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de octubre del 2018, presentado por Néstor Morera Víquez en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del
signo distintivo KIBUN, Registro Nº 59841, el cual
protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico,
emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc), solicita la cancelación por falta de uso de la marca
KIBUN , con el número 59841. (Folios 1 a 7).
II.—Que por resolución de las
14:41:32 horas del 30 de noviembre del 2019 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada
el 12 de diciembre del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso.
(Folio 18).
III.—Que por resolución de las
11:20:07 horas de 15 de febrero del 2019 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la
publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de febrero del 2019. (Folio
21).
VI.—Que por memorial de fecha 27
de mayo del 2019 Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Noel S.A.S. aporta copia de las publicaciones realizadas
en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 los días 15,16 y 17 de mayo
del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
-Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre
comercial KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y
distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados,
esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador.
en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando también Kibun Foods
Inc.)
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca KIBO (DISEÑO), registro
278599, para proteger y distinguir:
CLASE 29: Pasabocas a base de
leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces
preparadas.
CLASE 30: Galletas, harina de
soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados,
café, pastas, salsas, cereales.
CLASE 31: Frutas, verduras y
semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento.
CLASE 32: Aguas, sorbetes, jugos
vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas,
refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas,
preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas,
polvos para preparar bebidas.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado
el poder referido que consta en el expediente 2-93684 visible a folio 12 se
tiene por acreditada la representación del señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S.
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelacion por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez
como apoderado de la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.S. se notificó al
titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 89, 90 y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo
del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26) sin embargo, no
se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no existe un uso real y efectivo
de la marca se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y
distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados,
esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador,
en clase 30 internacional.
Ahora bien,
una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Compañía de
Galletas Noel S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tiene inscrito el registro
59841.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que el confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca KIBUN al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N° 59841, marca KIBUN
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor
Morera Víquez, soltero, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S.
contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro Nº
59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento
químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019373770 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor: Wilbert
Hidalgo Conejo, cédula N° 2-0632-0455, en calidad de
propietario registral de la finca partido de San José, matrícula 458465, y a la
señora María Isabel Ureña Quesada, cédula N°
1-0681-0060, en calidad de donatario de finca San José, matrícula 458465, que
en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
2019-0591-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las nueve horas treinta siete minutos del
doce de junio de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de
un edicto para conferirle audiencia al señor Wilbert Hidalgo Conejo, cédula N° 2-0632-0455 y a la señora María Isabel Ureña Quesada,
cédula N° 1-0681-0060, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-0591-RIM).—Curridabat, 12 de junio de 2019.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 159213.—( IN2019375199 ).
Se hace saber a la
señora Shirley Villafuerte Cortes, portadora de la cédula de identidad número
5-0296-0391 como propietario registral de la finca 5-50057, y al señor Heiner
Castro Badilla, portador de la cédula de identidad N°
1-871-124 quien figura como deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca
5-50057, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con
la finca 5-27410. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
10:25 horas del 03 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-373-RIM).—Curridabat, 22 de agosto de 2019.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
159378.—( IN2019375200 ).
Se hace saber al
señor Alberto Brown Smith, en virtud de que el plano catastrado L-873804-1990,
publicita haberse levantado como propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario,
hoy Instituto de Desarrollo Rural, cédula 4-000-042143 para traspasar al señor
Alberto Brown Smith, pero sin indicar número de cédula, que en este Registro se
ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-0185-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Alberto Brown Smith, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente
2018-185-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 23 de mayo de
2019.—Lic. Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº 159220.—( IN2019375204 ).
Se hace saber los
señores: 1) Héctor Picón Bonilla, identificación 55082, en calidad de titular
del plano G-9078-1971. 2) Al señor Rafael Soto Hernández, cédula 5-0134-0701 en
calidad de titular del plano catastrados G-619526-1986 3) Al señor Rafael Soto
Hernández, cédula 5-0134-0701, en representación de Ganadera Soto y Vargas S.
A., cédula 3-101-081975, en calidad de titular del plano catastrado
G-862927-1989, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo
expediente 2019-683-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con cuatro
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1) Héctor
Picón Bonilla, identificación 55082, en calidad de titular del plano
G-9078-1971. 2) Al señor Rafael Soto Hernández, cédula 5-0134-0701 en calidad
de titular del plano catastrados G-619526-1986 3) Al señor Rafael Soto
Hernández, cédula 5-0134-0701, en representación de Ganadera Soto y Vargas S.
A. cédula 3-101-081975, en calidad de titular del plano catastrado G-862927-1989,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2019-683-RIM).—Curridabat, 21 de agosto de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 159332.—( IN2019375205 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ₡ 340.872,11
Bananera del Térraba S. A. 2-03101081460-001-001 ₡ 568.120,18
Kenneth Web Casasola 0-00103671002-001-001 ₡ 575.532,86
Alfredo Pizarro Angulo 0-00107680072-001-001 ₡ 227,248,07
Floresmiro Zuleta Pastrana 0-00800470356-003-001 ₡ 18.481,865,36
Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(
IN2019375932 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar al señor Roy
Rodríguez Araya, número de afiliado 0-00203280560-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos 1360-2019-01550
por eventuales subdeclaraciones de ingresos, por un
monto de ¢115.710,00 en cuotas. Consulta expediente en Palmares, Ciudad
Central, frente a la Clínica de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2019.—Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1
vez.—( IN2019374884 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono 3-101-734644 S. A. número patronal
2-03101734644-001-001, la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos
1605-2019-00737 por eventuales sub-declaración
salariales, por un monto de ¢423.727 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se
encuentra a su disposición los expedientes para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la
Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la
antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 29 de julio del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(
IN2019375931 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Franklin
Antonio Pineda Pinell, número
identificación N° 7-01630100654-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-01520, por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ¢86.655,00 cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto del
2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019375945 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Geiner
Josué Flores Barrantes, afiliado número 0-00114240447-999-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01570, por
cuanto se procedió a afiliar como Trabajador Independiente a partir de julio
del 2019 por un monto de ¢32.069,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto del
2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2019375946 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse
notificar en el lugar registrado como dirección de trabajo y de correspondencia
del patrono Inversiones Caimital Sociedad Anónima, número patronal
2-003101102460-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de
cargos 1237-2019-00497, por la presunta omisión en la planilla de Máximo
Salazar Silva, número de asegurado 1-70-20465, en el periodo de julio 2017. El
expediente relacionado puede ser consultado en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019375947 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por
agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al señor Jorge
Luis Montenegro Chinchilla, número de afiliado 0-105850290-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01496
por la afiliación compulsiva de trabajador independiente, por un monto de
¢31.087,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2019375948 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono K.Q.S. Generarsa S. A.,
número patronal 2-03101513157-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2019-01822 por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢4.472.217,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019375949 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la Trabajadora Independiente Paula Teresa Marín Montero,
número 0-303590864-999-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-1008, por
inscripción compulsiva regulada en el artículo 14 del mismo reglamento, a
partir de junio 2019 con un ingreso de referencia de ¢553.124,45 para pagar un
total de ¢52.491 en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio
del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019375950 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la Trabajadora Independiente Paula Teresa Marín Montero,
número 0-303590864-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado
de cargos 1236-2019-1018, por eventuales omisiones ingresos por un monto de
¢545.899 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del
2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019375951 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad Yire
S. A., número patronal 2-03101365873-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01806 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢8.443,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019375952 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Empresa de Seguridad Yire
S. A., número patronal 2-03101365873-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01826 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ₡1.440.569,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de agosto de 2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019375953
).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Soporte Técnico de Personal El Roble S. A., número
patronal 2-3101708122-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado
de cargos 1237-2019-1485, por eventuales omisiones por un monto de ¢770.184,00,
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del
2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019375954 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la patrona Xinia Monge Morales, número patronal
0-108300070-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2019-11378, por eventuales omisiones y subdeclaraciones
por un monto de ¢465.590,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del
2019.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—( IN2019375955 ).