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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DAVAR

Con fecha miércoles 17 de julio del año 2024, se publicó en La Gaceta N° 131, y viernes 23 de agosto de año 2024, La Gaceta N° 155, se realizó la publicación de la Asociación Davar, por la cual se da corrección a dichos avisos de la siguiente manera:

Los señores del Órgano Directivo de la Asociación Davar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de actas de asambleas generales por extravío del mismo por lo que se solicita la legalización del libro de Asambleas Generales tomo 2, y se solicita la legalización por primera vez de los libros del órgano directivo y de registro de asociados, ambos del tomo 1. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez, San Juan de Poás, Alajuela.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024892643 ).

Propietarios VPG, Sociedad de Responsabilidad Limitada

El suscrito Notario procede a realizar la presente fe de erratas, a efectos de corregir la denominación social de la empresa Popietarios VPG, Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-cientos dos-novecientos trece mil trescientos, siendo que por error involuntario se consignóPopietarios” en lugar de “Propietarios”, siendo la denominación correcta Propietarios VPG, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario: Pedro Felipe Facio Pacheco. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024892584 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Tres Ríos, 22 de agosto del 2024.—La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la constitución Política y el artículo 12 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombramiento en propiedad de Jessica Isabel Monge Vega, cédula de identidad N° 03-0423-0626, en el puesto 509566 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 16/05/2024.

Artículo 2ºNombramiento en propiedad de Moisés Álvarez Hoffmaister, cédula de identidad N° 06-0464-0147, en el puesto 504234 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 16/05/2024.

Artículo 3ºNombramiento en propiedad de Natasha Tames Robles, cédula de identidad N° 03-0491-0347, en el puesto 504328 clasificado como Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 03/06/2024.

Artículo 4ºAscenso en propiedad de Ariana Barboza Giusti, cédula de identidad N° 01-1633-0708, en el puesto 384695 clasificado como Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 16/08/2024.

Artículo 5ºAscenso en propiedad de Camila Conejo Arias, cédula de identidad N° 01-1605-0110, en el puesto 384693 clasificado como Profesional Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 16/08/2024.

Artículo 6ºAscenso en propiedad de Ginnette Badilla Núñez, cédula de identidad N° 03-0439-0439, en el puesto 384694 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A, código 636. Rige a partir del 16/08/2024.

Artículo 7ºNombramiento en propiedad de Sofía Cristina Guemez Arrieta, cédula de identidad N° 03-0486-0833, en el puesto 504247 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 03/06/2024.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 27906.—Solicitud N° 533994.—( IN2024890284 ).

JUSTICIA Y PAZ 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO Nº 001-2024

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de la de zona pública correspondiente

a un sector de manglar en San Buenaventura,

Distrito 04° Colorado, Cantón 07° Abangares,

Provincia 05° Guanacaste

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas. 

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 8905 se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 59, el IGN es “la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

2ºQue la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo, el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, indicados en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.  

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, entre otros aspectos determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, indicando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; en tanto el artículo 7 dispone que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero de 2018, declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGASCON”; además, que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). 

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivosIdentificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. 

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.”

14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector de manglar en San Buenaventura, distrito 04º Colorado, cantón 07º Abangares, provincia 05º Guanacaste.

15.—Que mediante el oficio SINAC-IRT-178-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023 suscrito por el ing. José María Arroyo Arguedas y el señor Rosbin Rojas Aguilar, funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Área de Conservación Arenal – Tempisque (ACAT) respectivamente presentan el informe técnico al cual se le otorga visto bueno al levantamiento y delimitación realizado.

16.—Que mediante el oficio DIG-GDF-0023-2024 de fecha 19 de enero de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, se emitió el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública, en relación con los trabajos realizados por SINAC-ACAT relativos a la delimitación de un sector de manglar en San Buenaventura, avalando técnicamente la delimitación realizada para su publicación; información que fue comunicada a la Dirección del IGN para lo de su competencia mediante oficio DIG-GDF-0024-2024 de fecha 19 de enero de 2024.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que, el 16 de noviembre del 2023, SINAC-ACAT realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de manglar ubicado San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste.

2º—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 60 puntos que forman parte de un sector de manglar ubicado San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Arenal-Tempisque (SINAC-ACAT).

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar de San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste en conformidad a los oficios DIG-GDF-0023-2024 de fecha 19 de enero de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, y el SINAC-IRT-178-2023 de fecha miércoles 22 de noviembre 2023 del Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACAT).

4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Arenal-Tempisque en San Buenaventura corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

5º—Que los sectores ubicados en San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial. 

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar en San Buenaventura en distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_mojones.

7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José 20 de marzo de 2024.—Marta Eugenia Aguilar Varela  Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 532899.—( IN2024890326 ).

AVISO Nº 003-2024

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA

CORRESPONDIENTE A UN SECTOR

DE MANGLAR EN CABO BLANCO,

DISTRITO 04° LEPANTO,

CANTÓN 01° PUNTARENAS,

PROVINCIA 06° PUNTARENAS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº8905 Reforma del artículo 2 de la ley N°5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N°59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 8905 se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley Nº59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta al disponer el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4ºQue el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5ºQue el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, entre otros aspectos determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…; en tanto el artículo 7 dispone que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado

6ºQue el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON; además que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Nº7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N°6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—Que el IGN, utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector de manglar en Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas.

15.—Que mediante los oficios ACT-OSRPL-532-2023 del 22 de setiembre del 2023, suscrito por el señor Pedro Andrey Rojas Chaves, Jefe a. í. de la Oficina Subregional de Paquera y Lepanto, Puntarenas; ACT-OR-T-1690-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023, suscrito por el señor Fabián Jesús Bonilla Salguero, Ingeniero; y el ACT-OR-DR-1735-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, suscrito por el señor Nelson Marín Mora, Director; ambos del Área de Conservación Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), presentaron el informe técnico sobre el levantamiento y delimitación realizada en la zona de interés.

16.—Que mediante el oficio DIG-GDF-0067-2024 de fecha 22 de febrero de 2024, generado por el Subproceso Topografía del Departamento Geodesia y Geofísica del IGN, se emitió el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de la zona pública, en relación con los trabajos realizados por el ACT-SINAC relativos a la delimitación de un sector de manglar en Cabo Blanco avalando técnicamente la delimitación realizada para su publicación.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—Que el 22 de setiembre del 2023, el ACT-SINAC realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de manglar ubicado Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas.

2º—El IGN publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 18 puntos que forman parte de un sector de manglar ubicado Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el ACT-SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar de Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas de conformidad con los oficios DIG-GDF-0067-2024 de fecha 22 de febrero de 2024, generado por el Subproceso Topografía del Departamento Geodesia y Geofísica del IGN, y los oficios ACT-OSRPL-532-2023, 22 de setiembre del 2023, ACT-OR-T-1690-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023, ACT-OR-DR-1735-2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, del ACT-SINAC-MINAE.

4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el ACT-SINAC-MINAE en Cabo Blanco corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, siguientes:

SECTOR DE MANGLAR CABO BLANCO

Mojón

Norte

Este

MF1

1098821.39

390499.39

MF2

1098848.49

390507.76

MF3

1098858.39

390499.05

MF4

1098887.67

390503.32

MF5

1098908.64

390502.52

MF6

1098924.20

390522.07

MF7

1098941.89

390521.27

MF8

1098953.64

390530.95

MF9

1098959.75

390543.83

MF10

1098959.75

390543.80

MF11

1098946.89

390556.53

MF12

1098922.18

390562.97

MF13

1098930.40

390572.69

MF14

1098949.83

390569.46

MF15

1098974.33

390567.47

MF16

1098981.75

390580.18

MF17

1098984.33

390591.70

MF18

1098971.03

390592.63

 

5º—Que los sectores ubicados en Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar en Cabo Blanco en distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en el archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_mojones.

7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, 26 de abril de 2024.—Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 532916.—( IN2024890328 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2024-0007528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (Impresión y Distribución Logística); IOIO; ITTI; MOWI; UPAY (Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; MUV; Grupo H; Grupo M; Pagopar; Office Design y U-Paraguay con domicilio en Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: UELA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en línea por una red informática, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada. En clase 39: Servicios de agencia de viaje, acompañamiento de viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024889170 ).

Solicitud N° 2024-0007504.—Alberto José Herrera Mora, soltero, cédula de identidad N° 109850442, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883970, con domicilio en Escazú, del Club Contry Club, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Bonaire, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 18 de julio de 2024. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889425 ).

Solicitud N° 2024-0008565.—Diego Antonio Dávila Espinoza, cédula de identidad 603660660, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aprisco La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-889549 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, Vereh, seiscientos metros norte y ochocientos este del recibo de fruta Stevenson, casa a mano derecha color turquesa, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche pasteurizada de cabra; - leche saborizada de cabra; - yogur de leche cabra; - quesos frescos de leche cabra; - quesos semimaduros de leche cabra; - quesos ahumados de leche cabra; - mermeladas de frutas; - chileras Reservas: ROJO, NEGRO, BEIGE Y CAFE Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024889614 ).

Solicitud 2024-0002590.—Rocío De María Ortiz Romero, soltera, cédula de identidad 106470396 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca contiguo a Laboratorio COFASA, en Apartamentos De Las Hermanas Contemplativas del Buen Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos: hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero, vidrio, cerámica, textiles y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro o sin gorro, camisetas con la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular, porta celular, rompecabezas, tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño y para toda ocasión, taza blanca, taza cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para lapto, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos para la refrigeradora, delantales, salveques, porta celular, porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en general para todo tipo de superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde pintura al óleo y acrílicas hasta la pintura de chuleta de madera, y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores pintados a mano, tazas de madera pintadas a mano, servilleteros, tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared con diseño personalizado pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada y grabado láser. Producto de macramé: colgantes para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos, ponchos, base para lámpara, llaveros, fajas con técnica mixta de macramé y cuero, bisutería tal como pulseras, collares y aretes. Productos de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches para laptop o computador, estuches para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación, agendas, tarjetas, separadores para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp Reservas: De los colores: azul, amarillo, verde, rojo, café y blanco Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889617 ).

Solicitud N° 2024-0008283.—Alejandro David Yong Wong, cédula de identidad N° 110840710, en calidad de apoderado generalísimo de Monte Ruma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102763522, con domicilio en Curridabat, Condominio Gregal, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chopsuey, fideos lo mein, fideos ramen, fideos pad thai, tacos chinos (chips), gyozas (empanadas), wantán, pan dulce, pan salado, pan cuadrado, panecillos, baos (panecillos), shumai, salsa china, salsa agridulce, papas a la francesa. Reservas: Se reservan los colores: rojo y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024889639 ).

Solicitud 2024-0008260.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Evelyn Andrea White Ruiz, casada una vez., cédula de identidad 114270153 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial Los Sauces, frente al costado oeste del Parque la Copa, Apartamentos Maye Nº1, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de mobiliario, servicios de comercialización de artículos y accesorios de decoración.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de consultoría en construcción; en clase 40: Servicios de fabricación de mobiliario a la medida.; en clase 41: Servicios educativos y de formación sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios. Talleres, cursos, congresos, charlas, seminarios sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios.; en clase 42: Servicios de diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de mobiliario, servicios de decoración de interiores, consultoría en decoración de espacios, consultoría en diseño de interiores, consultoría en arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889668 ).

Solicitud N° 2024-0007316.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699078, con domicilio en provincia de Alajuela-Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla. / Costa Rica., San José, Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, pan, palitos de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café, productos de confitería. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024889669 ).

Solicitud N° 2024-0008392.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial de Gibei Solutions S.R.L., cédula jurídica N° 3102903869, con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, ciento cincuenta metros al norte del Motel la Fuente, frente a Mudanzas Mundiales, bodega R cero siete, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 10; 21 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; aparatos electromecánicos para preparar alimentos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial, máquinas de cocina eléctricas, impresoras 3d, máquinas de corte a medida para uso industrial, máquinas de empaquetar, máquinas para la industria textil, planchas de impresión; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de fisioterapia, aparatos de tracción para uso médico, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad, artículos ortopédicos, camas de hospital, camas especiales para cuidados médicos, camillas con ruedas, grúas para pacientes / grúas de elevación para pacientes, mesas de operaciones, mesas de reconocimiento médico, mobiliario especial para uso médico, robots quirúrgicos; en clase 21: jaulas para mascotas; en clase 40: servicios de fabricación a la medida de equipo industrial, servicios de corte de telas. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024889673 ).

Solicitud 2024-0007158.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889676 ).

Solicitud N° 2024-0006955.—José Max Chaves Contreras, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad N° 110180736, con domicilio en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros norte de la entrada principal de Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café gourmet. Reservas: Reserva de color: café oscuro y café claro. Fecha: 01 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889696 ).

Solicitud N° 2024-0007946.—Oscar Gerardo Mora Vargas, cédula de identidad N° 108010770, en calidad de apoderado especial de Creaciones de la Familia Estelar Limitada, cédula jurídica N° 3102856874, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque K, avenida 9, número K-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889697 ).

Solicitud 2024-0007816.—Enrique Alfonso Carranza Echeverria, cédula de identidad N° 105860524, en calidad de apoderado especial de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: Reserva de colores: azul y verde Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024889701 ).

Solicitud 2024-0008476.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global Oak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, 300 metros oeste del Banco Scotiabank en el Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Oficina de Grupo Garnier/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED GLOBAL, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de los términos de uso común. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889704 ).

Solicitud N° 2024-0007982.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Brumana S. A., cédula jurídica N° 3101850169, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa doscientos setenta, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 30 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, calcomanías, cuadernos, bloc de notas, libretas, agendas, calendarios, bolígrafos, ilustraciones, lápices, instrumentos de dibujo, manteles de papel, plumines / plumas para escribir, portalápices, posabotellas y posavasos de papel y cartón, sellos de estampar, tarjetas de felicitación, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 25: camisetas, delantales, gorras, abrigos, suéteres, prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 30: pasta fresca, pastas preparadas, comidas preparadas a base de pastas, salsas [condimentos], mezclas de salsas, salsas para pasta; en clase 43: servicios de alimentación, servicios de catering, servicios de restaurante, servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1° de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889716 ).

Solicitud 2024-0006957.—Jorge Luis Calderón Chaves, cédula de identidad 401930744, en calidad de Apoderado General de Hybrida Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101896760, con domicilio en: Guadalupe, Coris de la Zona Franca, costado este de Porcina Americana S.A. Finca con Invernaderos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la siembra, procesamiento, y exportación de cáñamo para fines medicinales, ubicado en Cartago, Guadalupe, coris en la zona franca, costado este de Porcina Americana S.A. finca con invernaderos. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889717 ).

Solicitud 2024-0008121.—Adriana Nazira Castro Alfaro, cédula de identidad 108270750, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070 con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósito; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889727 ).

Solicitud 2024-0002043.—Joselin Wolff Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en: Corales 1, del Bambú Este, 100 este de la Pulpería El Carmen, última casa a la derecha color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampo y acondicionador no medicinal, cremas cosméticas, jabones, cosméticos, perfumería natural, higiene bucal no medicinales y en clase 35: venta de shampo y acondicionador no medicinal, cremas cosméticas, jabones cosméticos, perfumería natural, higiene bucal no medicinales. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024889777 ).

Solicitud 2024-0007505.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Papeles Primavera S. A. con domicilio en CLL.21 NO.69B-20 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger y distinguir cuadernos, bolígrafos de colores, plumas para colorear, lápices de colores, libros para colorear, cajas para lápices de colores, lápices de mina de colores, artículos de papelería, marcapáginas, marcadores fluorescentes, cartillas (cuadernillos), material escolar, cajas de pinturas para uso escolar, cuadernos de escritura para la escuela, artículos de papelería y material escolar, fundas para documentos, juegos de lápices de colores, libros para colorear (libros ilustrados), materiales para coloreare (instrumentos de dibujo), material impreso, a saber, muestras de colores, libros, cajas de cartón o papel para regalo, papel de envoltura de regalos, bolsas de papel para regalos.; en clase 18: Para proteger y distinguir morrales, maletas, maletas de mano, maletas de ruedas, maletas (maletines de transporte), maletas de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, artículos de guarnicionería, collares para animales, collares para animales de compañía, ropa para animales, cuero y cuero de imitación artículos de equipaje, a saber, bolsos, artículos de equipaje y bolsas de transporte, mochilas escolares, bolsos para libros escolares, randsels (mochilas escolares japonesas), estuches de cuero, maletines para documentos, portafolios tipo maletín, bolsas para libros. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889778 ).

Solicitud N° 2024-0007041.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Best Trade International Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá, solicita la inscripción de: ALISHOT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un analgésico, antinflamatorio, antipirético. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889779 ).

Solicitud N° 2024-0007042.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Best Trade International Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889780 ).

Solicitud N° 2024-0004916.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Fundación Sonar, cédula jurídica N° 3006794605, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Finca Pinto, del Restaurante La Cava del Duente, 800 metros al sureste, un kilómetro antes de Las Nubes de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material para artistas y material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024889781 ).

Solicitud 2024-0002811.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de ZEUS con domicilio en 530 Route de Piche 40160 Gastes, Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; Calzado; Camisas; Calzado de playa; Botas de deporte; Ropa interior. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889782 ).

Solicitud 2024-0007353.—Oriana Víquez Barrientos, Cédula de identidad 108580722, en calidad de Apoderado General de Agroindustrial Oro Verde S.A, Cédula de residencia 3101217724 con domicilio en 1 km al este de La Iglesia de San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa de banano, bananos deshidratados, banano en mermelada y banano empacados. Reservas: De los colores: amarillo, café y verde. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889805 ).

Solicitud 2024-0008615.—Fernando Sobrado Chamberlain, cédula de identidad 111080834, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro al norte del Centro Comercial Guachipelín, rotulado Deinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción; como marca de servicios en clase(s): 1 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y reactivos químicos destinados a la industria y en clase 5: productos y sustancias, en especial químicos, para uso farmacéutico. Reservas: sin reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024889816 ).

Solicitud N° 2024-0007423.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe Goicoechea, Barrio Colonia del río, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICOB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889828 ).

Solicitud N° 2024-0007422.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITALE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889829 ).

Solicitud 2024-0007419.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINLIM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889830 ).

Solicitud 2024-0007823.—Verónica Moya Rojas, casada, cédula de identidad 109600340 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 550 mts este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y productos Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889838 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0008293.—Jesús Alexander Rivera Arenas, soltero, mayor de edad, dermatólogo, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bosques de Escazú, apartamento 203D, portador de la cédula de identidad N° 801490285, cédula de identidad N° 801490285, en calidad de apoderado generalísimo de Skin Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882682, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bosques de Escazú, apartamento dos cero tres D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos destinados al cuidado y beneficio de la piel, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, local N° 10. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889863 ).

Solicitud 2024-0008140.—Evelyn Isabel Lopez Guerrero, cédula de identidad 207030005, en calidad de Apoderado Especial de Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, mayor de edad, casada en segundas nupcias, administradora, cédula de identidad 109810591 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Corona Del Cabo II, lote diez, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; alquiler de pisos; cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los colores: Negro, mostaza, amarillo, gris. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889874 ).

Solicitud N° 2024-0005058.—Olman Steven Hernández Araya, Cédula de identidad 1131710134, en calidad de Gestor oficioso de Mav Digital de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3102826207 con domicilio en San José, Costa Rica, Pérez Zeledón, frente al CFIA, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Actividad de contabilidad (contadores); teneduría de libros, todo tipo de auditoría, incluyendo la fiscal y asesoría fiscal. La dirección exacta del el establecimiento es, San Isidro del General, Plaza Villa Herrera ultimo loca al fondo frente a la oficina administrativa. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889875 ).

Solicitud N° 2024-0008374.—Ericka Isabel Martínez Guzmán, cédula de identidad: 304930052, en calidad de apoderada generalísima de Inmaguz, Limitada, cédula jurídica N° 3102747029, con domicilio en Coris, Condominio la Hacienda, número ciento cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada), frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y para limpieza, víveres y productos alimenticios en general, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros al sur y 100 metros al oeste de la esquina suroeste del parque, contiguo a Helados Granados. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889878 ).

Solicitud N° 2024-0005233.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula jurídica N° 1109360189, en calidad de apoderada generalísima de Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878344, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: si. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024889906 ).

Solicitud 2023-0009484.—Rodrigo Alberto Rojas Barquero, cédula de identidad 205690697, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panadería La Zarcereña S. A., Cédula jurídica 3101616896 con domicilio en Zarcero, Zarcero, 300 metros este de la Iglesia Católica., Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIZCOCHERA LA ZARCEREÑA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Producción de alimentos preparados a base de maíz, bizcochos. Ubicado en Alajuela, Zarcero Los Ángeles de Brisas, ochocientos metros norte del cruce a Los Ángeles. Reservas: Del color: verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889908 ).

Solicitud 2024-0008292.—Beatriz Sophía Rodríguez Mata, cédula de identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 25 metros sur, Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos.; en clase 43: Servicios de restaurant. Reservas: Del color: café. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889914 ).

Solicitud 2024-0008610.—Laura Castro Coto, Cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT DUO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para el tratamiento de la hiperplasia benigna de la próstata agrandada. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889918 ).

Solicitud 2024-0008477.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderado especial de Mayeti Francisca Aguirre Cordoncillo, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad 502480674, con domicilio en: Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines, contiguo a la Finca Experimental de la Universidad Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y jabones no medicinales. Reservas: se reserva en color blanco y verde. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889924 ).

Solicitud N° 2024-0003953.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad N° 108970397, en calidad de Apoderado Especial de Mundo Finest Brew S. A., cédula jurídica 3101582901, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE202, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 32 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros: compra de productos y servicios para otras empresas Reservas: Los colores: rojo, café y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889930 ).

Solicitud 2024-0008160.—Alonso Fernández Vargas, soltero, abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898738 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101898738, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, local planta baja, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 18; 25; 30 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas, bolsas, sobres y recipientes de papel o cartón para empaquetar; en clase 18: bolsas para la compra reutilizables; bolsas; bolsas de tela reutilizables; en clase 25: prendas de vestir, por ejemplo: camisas pañuelos; en clase 30: postres; postres árabes; hojaldre; repostería árabe, fresas con chocolate negro; arroz con leche; tres leches; tiramisú; aromatizantes y saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; repostería de chocolate y cacao; café; caramelos; chocolate; productos con dulce de leche; galletas; golosinas / caramelos; jarabe; sirope; masa de pastelería; masa para hornear; mezclas pasteleras; panecillos; pasteles / tortas; torta de queso; productos de confitería / dulces; productos de pastelería; pudines / budines; quiches; tapioca; repostería; tartas; café para beber; ; crema de vainilla, crema de chocolate; crema y en clase 43: servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de pastelería; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas Reservas: no hay reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024889943 ).

Solicitud 2024-0002804.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Calf Bombs USA Inc., con domicilio en: 217 Vance LN, Stuarts Draft, Virginia 24477-2825, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALF BOMBS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: electrolitos para animales. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889959 ).

Solicitud 2024-0008207.—Damaris Prado Mora, cédula de identidad 109600689, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102891981 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891981 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Corralillo, un kilómetro al sureste de la escuela del lugar, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y Chocolate Artesanal. Reservas: colores naranja, verde, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889961 ).

Solicitud 2024-0007373.—Jorge Alberto Bogantes Araya, casado dos veces, cédula de identidad 203220198 con domicilio en San Ramón, distrito San Ramón centro, 150 m oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, se especifica carne procedente del ganado vacuno. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024889962 ).

Solicitud 2024-0002030.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp. con domicilio en 5420 s. Durango Dr., las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATEAU ROULETTE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos descargable para jugar juegos de casino, Plataformas de software descargables para jugar juegos de casino, software de juegos descargable para juegos de azar, Software de juegos interactivos descargable, Software de juegos informáticos descargable para entornos virtuales, software descargable de vídeos y juegos de ordenador.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino en línea, Servicios de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos virtuales en línea para que los usuarios participen en juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software no descargable sobre juegos de casino, suministro de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso temporal de software no descargable de juegos de azar, suministro de software en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889976 ).

Solicitud 2024-0007111.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Automóviles eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Tablas de autoequilibrio; Neumáticos para ruedas de vehículos; Frenos para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889978 ).

Solicitud 2024-0007162.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios Casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barrifense como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger en Clase 1 productos químicos utilizados como materias primas para la fabricación de productos para cuidado personal y farmacéuticos como aceites, grasas, emulsionantes y principios activos funcionales; en clase 3: Para proteger en clase 3 productos cosméticos como cremas, geles, lociones, champús y aceites; en clase 5: Para proteger en Clase 5 Productos Farmacéuticos como ungüentos, cremas, lociones, tabletas, cápsulas, geles y aerosoles Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889980 ).

Solicitud 2024-0007995.—Mariam América Constante Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente, diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La Arboleda, segunda planta., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad y venta de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales juntos o de forma separada. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889988 ).

Solicitud 2024-0007999.—Mariam América Constante Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente, diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La Arboleda, segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a La Arboleda Farmacia salud + total, el cual se dedica a la venta y aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales que se pueden comercializar en el establecimiento ya sea juntos o de forma separada, ubicado en Cartago, occidente, diagonal a la esquina sureste del cementerio general, centro comercial la arboleda, segunda planta. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889990 ).

Solicitud 2024-0003634.—Milena Porras Sáenz, divorciada 1 vez, en calidad de Dueña De La Marca Alma Viajera., cédula de identidad 110010117 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, san isidro del general,100 metros norte y 75 metros al este de la Escuela Cocori., San Isidro Del General, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de Oficina, Publicidad en redes sociales y Administración comercial.; en clase 39: Transporte y Organización de Viajes de todo tipo. Turismo Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889991 ).

Solicitud 2024-0005564.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad 303420106 con domicilio en Urbanización Cartago 2000 Casa 51-C, Cartago, Central, Distrito San Nicolás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería Reservas: Se hace reserva de colores, amarillo: 18%-Y:7%-R:225-G:211-B:80 rosado: C:2%-M:65%-R:221-G:129-B:172 celeste: C:62%-M:5%-Y:2%-R:114-G:188-B:229 verde:C:42%-Y33%-R:171-G:209-B:19 Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889993 ).

Solicitud 2024-0007879.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado Especial de ABBA Holding, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866757 con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, doscientos cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890025 ).

Solicitud 2024-0008403.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Galletas Good Day como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024890029 ).

Solicitud 2024-0008642.—José Mario Salazar Sandoval, cédula de identidad 1116190862, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-908600 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101908600 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Calle Ochenta B, cien oeste y setenta y cinco norte de la Universidad de Ciencias Médicas, Bufete BSA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: Como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9 y 37. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Soldaduras amigables con el ambiente; en clase 9: Transformadores amigables con el ambiente; en clase 37: Servicios de reparación de transformadores amigables con el ambiente. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890039 ).

Solicitud N° 2024-0007628.—Valentina Naranjo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 118800729, con domicilio en Coronado, Vásquez de Coronado, Patalillo, del Salón El Pará 150 metros norte, 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador facial, exfoliantes, cremas faciales y corporales, bloqueador solar, mascarilla facial, serum tónicos faciales, bálsamo corporal bálsamo labial, todos los anteriores son naturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, verde, turquesa Fecha: 07 de agosto de 2024. Presentada el 23 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024890041 ).

Solicitud N° 2024-0006947.—Orval Alexander Samuels Givans, cédula de identidad 109150762, en calidad de Apoderado Especial de Lindell Alberto Lewis Beckford, divorciado por tercera vez, participación 50% de la marca y logo, cédula de identidad 108660844 y Amelia Alejandra Reyes Núñez, soltera, participación de un 50% de la marca y el logo, cédula de residencia 155807029315 con domicilio en Barrio Bellavista, 200 metros oeste del OIJ, casa esquinera mano derecha, Limón, Costa Rica y Tibás, Colima, de la terminal de buses de Cuatro Reinas, 100 metros sur, 200 metros oeste y 50 metros sur, casa 7H, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones, jeans, boxer, calzoncillos, medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweater, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, joyería, blusas, trajes de baño, artículos de cuero e imitaciones, fajas, salveques, maletines. Reservas: De los colores: Verde, Azul y Blanco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890053 ).

Solicitud N° 2024-0007141.—Fabián Ureña Estrada, soltero, cédula de identidad 116590270 con domicilio en 50 metros este de aguas de reposo, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía aérea, macro y retrato; y de video. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024890087 ).

Solicitud N° 2024-0008676.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Ariadna Rios Varemkow, casada por segunda vez, cédula de identidad 801290848 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, número 59, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas; cremas y mantequillas de nueces y semillas; todos los anteriores sin gluten; en clase 30: Pan, pastelería y repostería; salsas; chocolate; pastas para untar a base de chocolate; bocadillos, sandwiches; preparaciones a base de cereales; arepas; todos los anteriores sin gluten. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890109 ).

Solicitud N° 2024-0005632.—Ana Verónica Coronado García, casada una vez, cédula de identidad 116100393 con domicilio en San Miguel Desamparados, Urbanización La Capri, casa contiguo a Imprenta Power Print, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD JEANS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones mezclilla, faldas mezclilla, shorts mezclilla, blusas y prendas de mezclilla Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024890144 ).

Solicitud N° 2024-0008710.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de un programa de atención a pacientes para colaborar con médicos y pacientes en la accesibilidad a tratamientos médicos, seguimiento de la adherencia terapéutica de los pacientes a los tratamientos, información sobre el uso adecuado de los medicamentos, información en gestión emocional y calidad de vida; en clase 44: Servicios médicos y de provisión de información médica, incluyendo información brindada mediante la provisión de un sitio web con información en el campo de la salud; consultas en materia de medicina y farmacia; servicios farmacéuticos; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento en materia de salud; asesoramiento en el uso adecuado de medicamentos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en el tamaño; tipografía; y colores negro, rojo, morado, turquesa, verde y fucsia, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890154 ).

Solicitud N° 2024-0007493.—Kendall Amed Ortega Acevedo, cédula de identidad 305230060, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Shule Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884415 con domicilio en El Guarco, Tobosi, 50 oeste de la Ferretería El Roble, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Ubicado en San José, Catedral, 100 sur y 50 oeste del Arco Chino, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: Los colores blanco, celeste, gris, gris claro, gris oscuro, rojo, beige café, negro Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890164 ).

Solicitud N° 2024-0006165.—Ivo Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 402110869 con domicilio en Calle Solís, San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Entretenimiento, Actividades culturales, eventos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890166 ).

Solicitud N° 2024-0008723.—Manrique Esquivel González, en calidad de Apoderado Especial de Kassandra Muñiz Chaves, soltera, mayor de edad, empresaria, cédula de identidad 118040881 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelin, Hacienda El Cocoy, casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café en polvo. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024890168 ).

Solicitud N° 2024-0005939.—María Gabriela Rodríguez Mullner, soltera, cédula de identidad 602050905 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 50 sur y 90 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería libre de Gluten. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890169 ).

Solicitud N° 2024-0008690.—Reynor Jiménez Salazar, soltero, cédula de identidad 304500803 con domicilio en Frente Cementerio de San Carlos de Tarrazú, San Carlos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de especialidad. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024890185 ).

Solicitud N° 2024-0007897.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, en calidad de Gestor oficioso de Sunwave Communications CO. Ltd., con domicilio en N° 581, Huoju Avenue, Binjiang District, Hangzhou, 3110053 P.R. China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de tratamiento de datos; dispositivos de memoria para ordenador; transpondedores; aparato de intercomunicación; transmisores y receptores de radio; repetidores para emisoras de radio y televisión; radios; antenas para aparato de comunicaciones inalámbrico; transmisores [telecomunicación]; dispositivos de comunicación en red. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024890190 ).

Solicitud N° 2024-0008650.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD ATTO 3 UP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890195 ).

Solicitud N° 2024-0008538.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jael Toruño García, casada en terceras nupcias, empresaria, cédula de identidad 800650413 con domicilio en Heredia, Sánta Bárbara, Jesús, del CEDI Cafe Britt 100 metros al este y 150 al sur, frente al minisúper Fabiola, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLEZA QUE FLORECE como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca böë (Diseño), clases 3-35, registro N°217548. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024890199 ).

Solicitud N° 2024-0008406.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PTKDELECUADOR S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: PEGATANKE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para uso industrial especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar; productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; masilla epóxica; masillas para su uso en soldadura; masillas selladoras para uso industrial; masillas de relleno; adhesivos para revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado; siliconas. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024890204 ).

Solicitud N° 2024-0008353.—Juan David Vásquez Valverde, cédula de identidad 207870916, en calidad de Apoderado Especial de Luis Alonso Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 111510928 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas, del Megasuper cien metros al oeste, calle esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y entrenamiento deportivo. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880226 ).

Solicitud N° 2024-0008734.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products S. A., cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts. este de la entrada de La Unión de La Palmera, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN BOOSTER como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890229 ).

Solicitud N° 2024-0008653.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD BLADE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024890231 ).

Solicitud N° 2023-0003427.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0763-0741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0816800 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, ciento cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central, Condominio El Tesoro, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024890239 ).

Solicitud N° 2024-0008383.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Catamarán Experience PD Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-893760 con domicilio en provincia Guanacaste, cantón Nicoya, Nosara, Barco Quebrado, 300 metros oeste de La Soda Pérez, oficinas de Blue Zone Legal, edificio blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours en barcos turísticos; excursiones de un día; visitas guiadas turísticas Reservas: No hay. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890240 ).

Solicitud N° 2024-0007616.—Lenny Omar Elizondo Martínez, cédula de identidad 108610798, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, cédula jurídica 3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890243 ).

Solicitud 2024-0008628.—Jonathan Valverde Badilla, cédula de identidad 207190221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bélicos Fit Limitada, cédula jurídica 3102908907 con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Distrito La Tigra, costado izquierdo de La Ferretería Qupe casa color negro con verjas color gris y portón metálico, San Pedro De La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Gimnasio para acondicionamiento físico; entrenamiento deportivo; servicios destinados a actividades deportivas u organización de competiciones; mejoramiento del estado físico y/o alimentación sana; así como en programas nutricionales personalizados Reservas: Colores Dorado metálico (letras y logo) y el negro del fondo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024890254 ).

Solicitud 2024-0007596.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lucrecia de Los Ángeles González Gudiel, mayor, soltera, cédula de identidad N° 206210409, con domicilio en Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, Soda La Amistad, contiguo al Hotel Camino Verde, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y servicios de restaurante de comida típica costarricense. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el 22 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024890287 ).

Solicitud 2024-0008141.—Laura Villalobos Sanchez, soltera, abogada, cédula de identidad 110770669, en calidad de Apoderado Especial de Manrique Araya Suárez, soltero, piloto aviador., cédula de identidad 111230701 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca Familia Araya, en Punta Mala, contiguo a Puerto Mirar, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024890289 ).

Solicitud 2024-0008779.—Jorge Rohner Díaz Chavarría, cédula de identidad 204800932 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Socorro, 175 metros sur de la iglesia católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería Reservas: , color azul y celeste. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890296 ).

Solicitud 2024-0004230.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Popeye´S Louisiana Kitchen, INC. con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante de comida en el sitio, servicios de restaurante de comida para llevar, servicios de restaurante de comida a domicilio y servicios de restaurante de catering, todo lo anterior relacionado con productos de pollo. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890298 ).

Solicitud 2024-0007848.—Leonardo Duran Duran, soltero, cédula de identidad 117030832 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita 500 metros norte de la plaza a mano derecha casa color blanco, techo verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(s).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores a basé de café, vino, los vinos generosos, sidras, esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicas, los amargos, Cremas de licor, licor de hiervas, digestivos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890305 ).

Solicitud 2024-0007844.—Katherine Endrina Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 114790019 con domicilio en Quepos, Matapalo, trescientos metros al sur de La Langosta Feliz, Apartamentos Pelicans, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros relacionados con la venta de propiedades, Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, Administración de carteras inmobiliarias, Administración de propiedades inmobiliarias, Agencia inmobiliaria, Alquiler de propiedades inmobiliarias, Asesoramiento sobre inversión inmobiliaria, Consultoría en materia inmobiliaria, Consultoría financiera relacionada con inversiones inmobiliarias, Consultoría inmobiliaria, Financiación inmobiliaria, Gestión de inversiones inmobiliarias, Servicios de agencia inmobiliaria de bienes inmuebles comerciales, Servicios de agencias inmobiliarias relacionados con la compra y venta de edificios y servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890311 ).

Solicitud 2024-0006839.—Heibel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 203610648, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad del Cantón de Poás, cédula jurídica N° 4014042073, con domicilio en Poás, San Pedro, costado norte del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clases 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024890323 ).

Solicitud 2024-0007309.—Anabil Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con domicilio en 100 m sur y 20 m este de La Escuela El Prado Barrio El Prado, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890330 ).

Solicitud 2024-0007310.—Anabil Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con domicilio en 100 m sur y 20 m este de LA Escuela El Prado Barrio El Prado, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024890331 ).

Solicitud 2024-0007729.—Jessica Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad 113390685 con domicilio en LA Unión, Concepción. 100 mts sobre Calle El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio en clase(s): 14 y 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pines Metálicos.; en clase 16: Postales y afiches. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890332 ).

Solicitud 2024-0007967.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Megat Holdings LLC, otra identificación 13773 con domicilio en Estado De Delaware, 15 East North Street, Dover, Delaware, Condado De Kent, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARNISIN CARDIO como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico en el área específica de la cardiología y salud del sistema cardiaco; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca, tanto en personas como en animales, alimentos para bebés y complementos alimenticios para personas o animales, para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; emplastos, material para apósitos a utilizarse en el área específica de la cardiología y salud del sistema cardiaco. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890334 ).

Solicitud 2024-0008692.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones E Insumos Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de Alajuela; Cantón Alajuela; Coyol, De Riteve cuatrocientos metros oeste y doscientos norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, portón a mano derecha, Oficinas Centrales de RATECSA, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción; como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024890351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0008801.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, casada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Open Farm INC. con domicilio en 559 College Street, Suite 400, Toronto, ON M6G 1A9, Canadá, solicita la inscripción de: OPEN FARM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para mascotas en forma de golosinas para mascotas; suplementos dietéticos para animales.; en clase 31: alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos; golosinas comestibles para mascotas; golosinas digestibles para la limpieza dental de mascotas. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890938 ).

Solicitud 2024-0006951.—Zeneyda María García Osorio, casada una vez, cédula de residencia 155801501721 con domicilio en Sta Rosa, Sto Domingo del antigua Floy´S Bar 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas, monederos, carteras, mochilas. Reservas: De los colores: celeste y rosado. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891032 ).

Solicitud 2024-0005514.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Auragens, S. A. con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre 1000, Piso 48, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AURAGENS como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de atención sanitaria; tratamientos biológicos y con células madre; tratamiento con células madre, trasplante de células madre y terapia con células madre; servicios médicos que utilizan células madre y productos de células madre; servicios médicos que destacan la regeneración de células madre, brindando selección, diferenciación y cultivo de células madre para trasplante. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024891049 ).

Solicitud 2024-0005515.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Auragens, S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000, piso 48, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AURAGENS como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación médica y científica relacionados con el uso de células madre humanas con fines terapéuticos; servicios de laboratorio médico; servicios de investigación de células madre, en concreto, selección, diferenciación y cultivo de células madre para trasplantes. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024891050 ).

Solicitud 2024-0008724.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Hernández Vargas, casado una vez., cédula de identidad 110050840 con domicilio en San José, Mata Redonda, Barrio Nunciatura, Edificio U Nunciatura, Apartamento 2507., Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguros Digitales SDI como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, corretaje de seguros, suministro de información sobre seguros, suscripción de seguros. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891292 ).

Solicitud 2024-0004252.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de DMG Mori Aktiengesellschaft, (50% Titularidad) y DMG Mori CO., LTD., (50% Titularidad) con domicilio en Gildemeisterstraße 60, 33689 Bielefeld, Alemania y 106, Kitakoriyama-Cho, Yamatokoriyama-SHI, 639-1160 Nara, Japón, solicita la inscripción de: DMG MORI como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; Elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos para manipulación de carga; carcasas o marcos [partes de máquinas]; máquinas herramientas, así como sus piezas y accesorios no incluidos en otras clases, en particular aparatos mecánicos de sujeción, herramientas mecánicas y cambiadores de herramientas, almacenes de herramientas (en particular para máquinas herramienta), aparatos mecánicos de manipulación, paletas de piezas de trabajo, dispositivos de indexación controlados manual y digitalmente, compuestos por dispositivos de indexación circulares, discos de indexación, cabezales de indexación y mesas giratorias; mesas para máquinas; piezas individuales y accesorios para máquinas herramientas, en particular dispositivos de control (comprendidos en la clase 7); sistemas de manufactura compuestos por máquinas herramientas y máquinas herramientas controladas digitalmente, robots industriales con dispositivos de control, aparatos de transporte mecánicos; conjuntos para máquinas herramientas, en particular para fresadoras y/o tornos; máquinas de manipulación y aparatos mecánicos de manipulación de piezas de trabajo o herramientas; Dispositivos mecánicos y/o herramientas de sujeción como piezas de máquinas herramientas.; equipos mecánicos y máquinas para la manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; levas radiales; máquinas perforadoras; impresoras 3D; partes para impresoras 3d, máquinas e instrumentos no incluidos en otras clases; todos los bienes antes mencionados excluyendo los que se relacionan con el campo dental; en clase 9: Máquinas e instrumentos eléctricos de comunicación.; máquinas e instrumentos de distribución o control eléctrico; máquinas e instrumentos de medición y prueba; aparatos de regulación, control, medición, registro y seguimiento, en particular aparatos de regulación, control, medición, registro y monitoreo para máquinas herramientas de control numérico (CN); Instalaciones compuestas por una combinación de los aparatos y equipos antes mencionados (comprendidos en la clase 9).; Partes de todos los aparatos, instrumentos y equipos mencionados (comprendidos en la clase 9).; dispositivos de control digitales, electromecánicos, eléctricos y electrónicos y/o equipos de procesamiento de datos para controlar y operar máquinas herramientas y/o tornos y/o conjuntos para máquinas herramientas y/o tornos; software usado en relación con fabricación industrial, en concreto software de operación y control para consolas de operación y control de máquinas herramientas para procesar y transmitir datos CAD/CAM y control numérico (CN) a máquinas herramientas; Accesorios especiales para máquinas herramienta para trabajar metales y plásticos, en concreto dispositivos de control eléctricos, electrónicos y digitales no comprendidos en otras clases; software de control para vehículos autónomos; software para terminales de bases de datos; software para plataformas de información en internet; software para bases de datos; software de planificación de rutas; software de simulación; en clase 12: Vehículos autónomos; Vehículos autónomos con dispositivos de manipulación de herramientas y partes operativas.; vehículos de transporte autónomos; vehículos de transporte autónomos con propulsión eléctrica; Vehículos autónomos de manipulación de materiales; en clase 42: Diseño de máquinas herramientas, junto con los equipos, aparatos y partes que usan, así como equipos compuestos por los mismos; Consultoría tecnológica y técnica en forma de consultoría de ingeniería relacionada con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas herramientas, para las cuales se necesitan conocimientos, técnicas y experiencia sofisticados para garantizar el funcionamiento correcto junto con computadoras, vehículos de motor y otros fines técnicos.; pruebas de ensayo o investigación relacionada con máquinas herramientas.; Desarrollo y diseño de software de control para vehículos autónomos.; Desarrollo y diseño de software de planificación de rutas.; desarrollo y diseño de software para gestión de inventarios; software como servicio [saas]; Planificación técnica de proyectos en el campo de la ingeniería.; Consultoría de ingeniería relacionada con las tecnologías de la información. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891308 ).

Solicitud 2024-0005393.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Navemar, S.A., Cédula jurídica 3-101-035984 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca: 600 M. sur y 75 m. oeste de La Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, 2A planta), Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; mecanismos de dirección para vehículos terrestres; partes de sistemas de suspensión y dirección para vehículos terrestres, concretamente rótulas de suspensión, rótulas de dirección, rótulas estabilizadoras, rótulas de cremallera, brazo “pitman”, brazo “loco”, barras centrales, barras laterales y tijeretas Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024891311 ).

Solicitud 2024-0006911.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de PT Djarum con domicilio en Jalan Jend. A. Yani NO 28, KUDUS 59317, Indonesia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; puros; cigarrillos; puritos; minipuros; minicigarrillos; cigarros electrónicos; puros electrónicos; melaza de tabaco; productos de tabaco y artículos para fumadores. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891312 ).

Solicitud 2024-0006912.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de PT Djarum con domicilio en Jalan Jend. A. Yani N° 28, Kudus 59317, Indonesia, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros; puros; cigarrillos; puritos; minipuros; minicigarrillos; cigarros electrónicos; puros electrónicos; melaza de tabaco; productos de tabaco y artículos para fumadores Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024891313 ).

Solicitud 2024-0006913.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de PT Djarum con domicilio en Jalan Jend. A. Yani NO 28, Kudus 59317, Indonesia, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; puros; cigarrillos; puritos; minipuros; minicigarrillos; cigarros electrónicos; puros electrónicos; melaza de tabaco; productos de tabaco y artículos para fumadores Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024891314 ).

Solicitud 2024-0006914.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de PT Djarum con domicilio en Jalan Jend. A. YANI NO 28, Kudus 59317, Indonesia, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; puros; cigarrillos; puritos; minipuros; minicigarrillos; cigarros electrónicos; puros electrónicos; melaza de tabaco; productos de tabaco y artículos para fumadores Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891315 ).

Solicitud 2024-0007303.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de TY INC. con domicilio en 280 Chestnut Ave., Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEANIE BOUNCERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024891317 ).

Solicitud 2024-0007137.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SYENSQO con domicilio en Rue De La Fusée, 98, 1130 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 17; 24; 30 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Composiciones de extinción y prevención de incendios.; sustancias curtientes; adhesivos para uso en la industria; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; cosméticos; lociones para el cabello y lociones para las manos; aceites esenciales; aromáticos (aceites esenciales); Saborizantes alimentarios [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); conservantes para el cuero [betunes]; en clase 5: Desinfectantes; preparativos para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; sustancias para lavado de manos antibacterianas; Reactivos químicos para uso médico o veterinario; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos para detectar, probar e inspeccionar; diafragmas para aparatos científicos; Ropa de protección contra incendios; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales semielaborados; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de manufactura; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubería y mangueras flexibles no metálicos; Materiales plásticos semielaborados, plásticos extruidos para su uso en la manufactura.; plásticos de moldeo por inyección; resinas sintéticas, semielaboradas; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas; Composiciones de resinas sintéticas [semiprocesadas] para fines industriales.; resinas sintéticas reforzadas con fibra de carbono para uso en la fabricación, resinas poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D; materiales filtrantes de espumas plásticas semielaboradas; Materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; en clase 24: Tejidos de algodón; textiles hechos de algodón; en clase 30: Saborizantes alimentarios (excepto los aceites esenciales); saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas para alimentos; en clase 40: Tratamiento (recuperación) de materiales procedentes de residuos, tratamiento de plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y transformación de materiales plásticos; tratamiento de productos químicos; moldeado de materiales plásticos; reciclaje y tratamiento [reciclaje] de residuos [transformación]; reciclaje de materiales valiosos; Tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; tratamiento y reciclaje de residuos; tratamiento de materiales utilizando productos químicos; tratamiento y reciclaje de empaques; tratamiento químico de textiles; tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales Prioridad: Se otorga prioridad N° 1498876 de fecha 07/02/2024 de Benelux . Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891318 ).

Solicitud 2024-0008532.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad 2065090331, en calidad de apoderado especial de Tercera Alameda NJK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102908497 con domicilio en Alajuela, cantón central, distrito Desamparados Urbanización Punta del Este, segunda entrada a mano izquierda veinticinco metros, casa quince h portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarlo en el color tal cual se presenta en este escrito, el cual es negro, para proteger y distinguir la clase 25 (veinticinco). Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024891319 ).

Solicitud 2024-0006593.—Rolando Olivas Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 1-0972-0565, en calidad de Apoderado Especial de Joyka Desing Forniture S.A., cédula jurídica 3101743699 con domicilio en Heredia, Barreal, frente a Bodegas de Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Sillones, sillas. Reservas: Colores fondo gris, letras negras, cuadro dividido en cuatro partes color verde, con bordes redondos dos hacia afuera y dos hacia adentro. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024891368 ).

Solicitud 2024-0006556.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Bio Sidus S. A.U. con domicilio en Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: AGALZYME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de Fabry Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891378).

Solicitud 2024-0007123.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Jokhang Corporation, S.A., con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 este, Marbella, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IBERCLEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Instrumentos y materiales de limpieza, tales como escobas, cepillos, esponjas, trapeadores y sacudidores. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024891382 ).

Solicitud 2024-0008757.—Esteban Roberto Arroyo Quirós, casado una vez, cédula de identidad 205910072 con domicilio en Palmares, Esquipular, 100 m sur de la Feria del Agricultor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Extintores de fuego de todo tipo. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024891407 ).

Solicitud 2024-0008700.—José Pablo García Montero, soltero, cédula de identidad 112500376 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria. De Princesa Marina 50 este 75 norte, tapia verde, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; desarrollo de formatos para programas de televisión; desarrollo de formatos para películas; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; distribución de programas de televisión; distribución de programas de radio; grabación de discos originales; grabación de música; producción de audio, video y fotografía; producción de cine, producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de espectáculos y películas; producción de grabaciones audiovisuales; producción de películas; producción de podcasts; producción de programas de televisión; producción de radio, cine y televisión; programas de entretenimiento por televisión; redacción de guiones de televisión, entretenimiento por medio de la televisión; suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; suministro de grabaciones de sonidos digitales, no descargables, desde internet; televisión y programas de radio; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de televisión de pago; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024891412 ).

Solicitud 2024-0008701.—José Pablo García Montero, soltero, cédula de identidad 112500376 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaría, de Princesa Marina, 50 este, 75 norte, tapia verde, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actuaciones de danza, de música y de teatro; actuaciones musicales; dirección de espectáculos; dirección de obras teatrales; entretenimiento en directo; entretenimiento en forma de producciones teatrales; espectáculos de música en directo; espectáculos de teatro musical en directo; espectáculos en vivo; interpretación de música y canto; presentación de espectáculos musicales; producción de espectáculos y películas; producción de grabaciones audiovisuales; producción de grabaciones musicales; producción de espectáculos escénicos; producción de obras teatrales; producción teatral; representación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; servicios de producción teatral; suministro de grabaciones de sonido digitales, no descargables, desde internet. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024891414 ).

Solicitud 2024-0007746.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Casazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762258 con domicilio en San José, Cantón de Desamparados, Distrito Primero, costado noroeste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de equipo y material médico y a la importación y exportación de material médico, dental, veterinario y microbiológico. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891417 ).

Solicitud 2024-0008007.—Steven Shane, Azeez, divorciado una vez, pasaporte 556717152 con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 10., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Salón de Belleza, estética, ubicado en Alajuela, Mall Internacional local entrando a mano izquierda. Reservas: colores blanco y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024891418 ).

Solicitud 2024-0008452.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTAR ES UNA RECETA SIMPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos principalmente por papas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o sus combinaciones, incluidas las papas tostadas, chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de verduras, snacks a base de verduras, productos para untar a base de verduras, chips de taro, snacks de carne cerdo, snacks de carne de res, snacks a base de soya. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024891421 ).

Solicitud 2024-0002848.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial de ESSAN Producciones del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688995 con domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo, Heredia, Santo Domingo, de La Basílica 125 metros norte y 125 metros oeste casa mano derecha verjas color beige dos plantas., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización, ejecución, producción, y creación de espectáculos públicos, conciertos, cuyo principal propósito es el de recreo, diversión y entretenimiento de personas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891425 ).

Solicitud 2024-0000983.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Flowil International Lighting (Holding) BV. con domicilio en Zuidplein 116, Tower H, Level 14, NL-1077 XV Ámsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: SYLSMART como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 11; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Material de instalación electrotécnico entendido como dispositivos que forman parte de sistemas eléctricos y electrónicos y Aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de mando, para su uso en relación con los productos siguientes: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Cebadores para lámparas eléctricas; Cebadores electrónicos para lámparas fluorescentes; Reactancias auxiliares para lámparas y accesorios de iluminación; Transformadores eléctricos para el alumbrado; Células fotoeléctricas de UV; Partes y piezas comprendidas en esta clase de todos los productos mencionados; Programas para teléfonos inteligentes; Software para teléfonos inteligentes en relación con los siguientes ámbitos: Empresas de iluminación; Software para domótica, en relación con los siguientes ámbitos: Empresas de iluminación; Software para la planificación, integración y optimización de aplicaciones de ciudades inteligentes; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Tubos fluorescentes para iluminación; Bombillas de iluminación; Lámparas [aparatos de iluminación]; Filamentos de lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Suspensiones para lámparas; Tubos luminosos de alumbrado; Casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; Proyectores de luz; Transformadores para luces; Partes y piezas para todo lo mencionado; en clase 35: Promoción de los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; Servicios de venta al por mayor de iluminación; Servicios de venta al por menor de iluminación; Servicios de venta al por menor en relación con aparatos eléctricos domésticos; Servicios de mayoristas en relación con equipos eléctricos de uso doméstico; Publicidad; Publicidad en línea (online); Organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; Demostración de productos con una finalidad publicitaria; Demostración de equipos fotográficos con fines publicitarios; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Servicios de venta al por menor en relación con teléfonos inteligentes; Servicios de venta al por menor en relación con relojes inteligentes con respecto a la industria de la iluminación; en clase 42: Servicios de diseño y Servicios de consultoría técnica, en relación con los siguientes ámbitos: Alumbrado y Tecnología de alumbrado; Facilitación de programas de proyecto y simulación para aplicaciones de alumbrado, también a través de Internet; Diseño de software de teléfonos inteligentes en relación con la iluminación. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891439 ).

Solicitud 2024-0006407.—Millen Julián Vargas Arce, cédula de identidad 112110887, en calidad de Apoderado Generalísimo de Balisa de Costa Rica, cédula jurídica 3101034953 con domicilio en San José, Barrio México, calle 14 avenidas 5 y 7, Edificio Balisa de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de rodamientos, elenedores, chumaceras, grasas, fajas, piñones, poleas, cadenas, acoples, herramientas. Ubicado en San José, San José, Calle 14 Avenidas 5 y 7. De la terminal 710, 200 metros oeste y 25 metros sur. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891443 ).

Solicitud 2024-0008135.—Stephanie Rolande Michel, cédula de residencia 125000025918, en calidad de apoderado generalísimo de ICI Shops and Events Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102898226 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops, 600 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de colecciones de ropa, accesorios, artículos vintage y demás productos franceses y europeos, ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida 5, calle 33. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024891450 ).

Solicitud 2024-0006009.—Rosaura María Fonseca Rodriguez, cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Susana María Van Schie Soto, mayor de edad, casada en primeras nupcias, gerente, Cédula de identidad 113570318 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Del Mariposario de Monteverde cien metros oeste, Hotel Monteverde INN, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024891451 ).

Solicitud 2024-0008600.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487 con domicilio en Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-Uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial ubicado en Alajuela-Alajuela zona franca Saret unidad d-uno 1 km este del aeropuerto Juan Santamaría Rio Segundo; dedicado a la venta, distribución y fabricación de Bebidas Gaseosas, aguas minerales, siropes, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, polvos para elaborar bebidas, bebidas a base de Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger la marca como corresponde. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891466 ).

Solicitud 2024-0008703.—Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, cédula de identidad 105460643, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ticcar Grupo S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533836 con domicilio en San Sebastián, 400 mts al norte de la iglesia católica, en las Instalaciones de Ticocar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clases: 35 y 39. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos; en clase 39: Alquiler de vehículos Reservas: colores anaranjado y gris Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024891482 ).

Solicitud 2024-0008633.—Laura Isabel Granados Campos, mayor, costarricense, soltera, abogada, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de Lilliana González Arrieta, mayor, costarricense, casada una vez, publicista, cédula de identidad 111310147 con domicilio en San Francisco de Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente de Paul, Residencial Verolís, Casa 90C, Heredia Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast. Serie de episodios en audio o video en formato de podcast disponible en redes sociales y aplicaciones que distribuyen este tipo de material. El contenido se enfoca en mensajes positivos y motivadores para personas adultas. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024891484 ).

Solicitud 2024-0007724.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Quiromas S. A. con domicilio en Juncal 1378 - Of. 1301 - Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 21 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Trajes para animales; collares para animales; abrigos para animales; vestuario para animales; vestimenta para animales; polainas para animales; animales (collares para -); bocados para animales; correas para animales; animales (ropa para -); arneses para animales; prendas para animales; pieles de animales; ropa para animales; bolsos para transportar animales; collares reflectantes para animales; morrales comederos para animales; bolsas cebaderas para animales; frenos para animales [arreos]; collares para animales domésticos; máscaras antimoscas para animales; vestimenta para animales domésticos; bolsas para transportar animales; collares para animales de compañía; arneses para animales de compañía; capas para animales de compañía; botines para animales de compañía; collares de cabeza para animales; morrales para pienso para animales; vestuario para animales de compañía; vestimenta para animales de compañía; cobertores y mantas para animales; correas de cuero para animales; prendas de vestir para animales; sombreros para animales de compañía; collares para animales de compañía; collares, correas y ropa para animales; artículos de guarnicionería para los animales; prendas de vestir reflectantes para animales; bolsas para transportar animales de compañía; mantas [prendas de vestir] para los animales; lazos para el pelo de animales domésticos; collares con chapa sanitaria para animales de compañía; bragas para perros [prendas de vestir para animales]; collares, correas y ropa para animales de compañía; ropa para animales de compañía con LED incorporado; artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; collares para animales de compañía que contienen información médica; bolsos de cuero y cuero artificial para el transporte de animales; bolsas de cuero y cuero de imitación para el transporte de animales.; en clase 21: Comederos para animales; abrevaderos para animales; peines para animales; pesebres para animales; cepillos para animales domésticos; comederos para animales domésticos; comederos de animales que activan los propios animales; peines para animales domésticos; lechos higiénicos para animales; comederos para animales pequeños; vasijas para animales de compañía; bebederos para animales de compañía; cuencos para animales de compañía; comederos para animales de compañía; jaulas metálicas para animales domésticos; jaulas para animales de compañía; cepillos de dientes para animales; guantes de aseo para animales; regaderas automáticas para animales de compañía; bandejas higiénicas para animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales; cepillos eléctricos para animales de compañía; dispositivos alimentadores no mecanizados para animales; guantes para el acicalamiento de animales; lechos higiénicos automáticos para animales de compañía; tarros de dulces para animales de compañía; peines de muda para animales de compañía; cuencos de comida y bebida para animales; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; cajas de arena higiénica automáticas para animales de compañía; bebederos no mecanizados para animales de compañía en cuanto dispensadores portátiles de agua y líquidos para animales de compañía; aparatos de alimentación de animales domésticos activados mediante sensores láser; peines para quitar el pelo muerto de animales de compañía; fuentes de agua para animales de compañía en cuanto bebederos; recipientes de plástico para dispensar bebidas a los animales de compañía; forros diseñados para bandejas de arena higiénica para animales de compañía; recipientes de plástico para administrar comida a animales de compañía; bandejas de educación a la limpieza para animales de compañía con empapadores desechables para la educación a la limpieza.; en clase 28: Juguetes para animales; animales de juguete; juguetes para animales domésticos; accesorios para animales de juguete; juegos para animales de compañía; juguetes para animales de compañía; juguetes chirriantes para animales de compañía; equipos deportivos para animales de compañía; equipamientos deportivos para animales de compañía; artículos de juego para animales de compañía; juegos y juguetes para animales de compañía; juguetes de soga para animales de compañía; lanzadores de pelotas para animales de compañía; juguetes para morder para animales, no comestibles; juguetes que contienen nébeda para animales de compañía; juguetes para traducir sentimientos de animales de compañía; juguetes de golpear al topo para animales domésticos; juguetes y artículos de juegos para animales de compañía; juguetes, juegos y artículos de juego para animales de compañía. Reservas: No se hacen reservas de los colores. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024891492 ).

Solicitud 2024-0008689.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en 574, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon, Haryana-122016, India, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; automóviles; coches; coches de motor; furgonetas [vehículos]; vehículos eléctricos; autobuses; autocares; casas rodantes; motocicletas; scooters [vehículos]; carretillas de equipaje; bicicletas; ciclos; triciclos; triciclos de reparto; coches de golf; carretas; vagonetas de colada; vehículos frigoríficos; remolques [vehículos]; vehículos militares de transporte; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; vehículos espaciales; carros; carrocerías de automóviles; carrocerías; cadenas para bicicletas, ciclos; cadenas de ciclos; cadenas para automóviles; cadenas antiderrapantes; chasis de automóviles; chasis de vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; capós para vehículos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicletas, ciclos; neumáticos para bicicletas; neumáticos para ciclos; ruedas de bicicletas, ciclos; pestañas de cubiertas de ruedas de ferrocarril; clavos para neumáticos; válvulas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; cestas diseñadas para ciclos; timbres para bicicletas, ciclos; timbres para bicicletas; timbres para ciclos; frenos para bicicletas, ciclos; frenos para bicicletas; frenos para ciclos; cadenas para bicicleta; cuadros de bicicleta; cuadros de ciclos; manillares de bicicleta; manillar de ciclos; bombas de aire para bicicletas; bombas para ciclos; llantas para ruedas de bicicleta; llantas para ruedas de ciclos; sillines de bicicleta; sillines de ciclos; radios para ruedas de bicicletas, ciclos; radios para ruedas de bicicleta; radios para ruedas de ciclos; pies de apoyo para bicicletas, ciclos [partes de bicicletas, ciclos]; pies de apoyo para bicicletas; pies de apoyo para ciclos; manivelas de bicicleta; autociclos; cubos para ruedas de ciclos; guardabarros de ciclos; guardabarros; motores de ciclos; bombas de aire para bicicletas, ciclos; rines para ruedas de bicicletas, ciclos; motores eléctricos para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; rayos para ruedas de vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; sujeciones para cubos de ruedas; tensores de rayos de ruedas; volantes para vehículos; fundas para volantes de automóviles; fundas para asientos de vehículos; fundas para ruedas de auxilio; fundas para neumáticos de refacción; fundas para ruedas de recambio; fundas para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; frenos de vehículos; forros de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; cojinetes de eje; ejes de vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; barras de torsión para vehículos; parachoques para automóviles; tapones para depósitos de carburante para vehículos; ruedecillas para carritos [vehículos]; embragues para vehículos terrestres; hormigoneras [vehículos]; convertidores de par motor para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; cárteres para órganos de vehículos terrestres que no sean para motores; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; reposacabezas para asientos de vehículos; bocinas para vehículos; tapacubos; circuitos hidráulicos para vehículos; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; retrovisores; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; desmultiplicadores para vehículos terrestres; alerones para vehículos; sillitas de paseo; enganches de remolque para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; orugas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; brazos de señal de giro para vehículos; bastidores de vehículos; parachoques de vehículos; escalones para vehículos; aerodeslizadores; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; ventanillas de vehículos; limpiaparabrisas; parabrisas. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024891493 ).

Solicitud 2024-0006039.—Mario Mathew Acuña, soltero, cédula de identidad 108690675 con domicilio en 175 este Municipalidad Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Cocteles alcohólicos preparados de primera calidad. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde y negro. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024891494 ).

Solicitud 2024-0007460.—José Antonio Sanchez Calderón, cédula de identidad 304420028, en calidad de apoderado especial de J&JO San Global Trade S.A., cédula jurídica 3101897290 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Bodegas Tierra Uno, Bodega Treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación de bebidas, bebidas alcohólicas y alimentos; en clase 39: Distribución de bebidas, bebidas alcohólicas y alimentos. Reservas: Todos los colores. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024891505 ).

Solicitud 2024-0008812.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado Especial de Logistic Advisors RS S.A, cédula jurídica 3101698056 con domicilio en San José, Pavas, Residencial La Nunciatura, de Euromobilia, cincuenta metros al norte, oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de compra internacional de mercancías; en clase 39: servicios relacionados con logística internacional, tales como transporte, almacenamiento y distribución; movimiento internacional de carga por cualquier vía de comunicación Reservas: colores verde, azul y gris Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891507).

Solicitud 2024-0008336.—Marilú Quirós Alvarez, Cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. DE C.V, otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas En La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: Primecin como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico formulado a partir de ciprofloxacina (antibiótico)indicado para la prevención y tratamiento de las infecciones causadas por bacterias Gram positivas, Gram negativas y mycoplasmas, así como en infecciones respiratorias, digestivas, septicémicas y genitourinarias, de bovinos y porcinos. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891509 ).

Solicitud 2024-0008827.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, INC. con domicilio en 3075 112TH Avenue Ne, Suite 200, Bellevue, Wa 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), alojamiento de software para ser utilizado por otros en la planificación de recursos empresariales; Plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software para planificación de recursos empresariales. Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024891521 ).

Solicitud 2024-0008844.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Acumatica, INC. con domicilio en 3075 112TH Avenue Ne, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS), alojamiento de software para ser utilizado por otros en la planificación de recursos empresariales; Plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software para planificación de recursos empresariales. Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024891522 ).

Solicitud 2024-0007719.—Sergio Enrique Martin Araya Castro, divorciado, cédula de identidad 106310943, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vistas La Joya de Ocotal Limitada, cédula jurídica 3102854606 con domicilio en Playas Del Coco, Sardinal, Carrillo, Bariio Monteseco, Edificio Coco Business Center, oficina número uno, Bufete Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial.; en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios destinados a la compra y venta de inmuebles, edificios y propiedades destinadas a vivienda o fines similares. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024891523 ).

Solicitud 2024-0006986.—Diego Armando López Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112080723 con domicilio en Arado, Santa Cruz, Barrio La Garuba, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de acondicionamiento físicos, y venta de artículos deportivos; ubicado en Arado, Santa Cruz, Barrio La Garuba, Guanacaste. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891525 ).

Solicitud 2024-0006335.—Alicia Díaz García, cédula de identidad 5-0282-0366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloques Industrialees Guanacaste Gig Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101478662 con domicilio en DE LA ESCUELA SAN ROQUE 300 MTS ESTE LIBERIA, GUANACASTE, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto, adoquines prefabricados. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Blanco y Negro. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891529 ).

Solicitud 2024-0006336.—Alicia Díaz García, cédula de identidad 5-0282-0366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloques Industriales GTE Big Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101478662 con domicilio en De La Escuela San Roque 300 mts este Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolisohd como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto, adoquines prefabricados. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891530 ).

Solicitud 2024-0007631.—Lilliana Morales Oliverio, casada una vez, cédula de identidad 203380133 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de La Soda Okayama 100 este, contiguo a Aptos Maureen, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, verde, azul y rosado. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024891534 ).

Solicitud 2024-0002280.—Adriana María Hernández Solano, divorciada, cédula de identidad 206160156 con domicilio en San Rafael, 50 metros oeste del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Celeste, Rosado, Morado y Blanco. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891549 ).

Solicitud 2024-0008582.—José Joaquín Jiménez Chew, cédula de identidad 108670663, en calidad de Apoderado Especial de Soauto FRN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687755 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, seiscientos metros este, de la entrada a calle segura, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios automotrices de forma general, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, seiscientos metros este, de la entrada a calle Segura, casa número siete Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024891557 ).

Solicitud 2024-0007861.—Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático precargado y de computación en la nube que utiliza inteligencia artificial que proporciona a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de las capacidades y servicios informáticos, a saber, tareas de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios configurar y utilizar computadoras sin necesidad de conocimientos y habilidades profesionales.; en clase 42: Prestación de servicios de software no descargables en línea utilizando inteligencia artificial que proporciona a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de las capacidades y servicios informáticos, a saber, tareas de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios configurar y utilizar computadoras sin necesidad de conocimientos y habilidades profesionales. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN2024891564 ).

Solicitud 2024-0007801.—Claudio Antonio González Valerio, cédula de identidad N° 204790549, en calidad de apoderado especial de Bélicos Fit Limitada, cédula jurídica N° 3102908907, con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Distrito La Tigra, costado izquierdo de la Ferretería Qupe casa color negro con verjas color gris y portón metálico, San Pedro de La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases 5; 25; 28 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos o suplementos alimenticios para personas a base de proteínas destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; zapatillas deportivas; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; en clase 25: Calzado deportivo; ropa deportiva; medias; calcetería; sombrería; gorras; bandas para la cabeza; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; ropa interior absorbente del sudor; ropa para ciclistas; ropa de gimnasia; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de gimnasia y fisicoculturismo; bicicletas estáticas de ejercicio; máquinas y equipos para ejercicios físicos; protectores acolchados; sacos de boxeo; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio; rodilleras; trampolines; cinturones de halterofilia o para levantamiento de pesas; coderas; guantes de boxeo; espinilleras; en clase 41: Gimnasio; acondicionamiento físico; entrenamiento deportivo; asesorías deportivas; servicios destinados a divertir o entretener; actividades deportivas o culturales; organización de competiciones deportivas; explotación de instalaciones deportivas. Reservas: Se reservan los colores dorado y negro Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024891574 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Johnson, Thomas, D., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición antimicrobiana para tratar enfermedades de las plantas incluye un disolvente en el que se disuelve sustancialmente un antibiótico para alcanzar una concentración del antibiótico suficiente para tratar una infección bacteriana en una planta. Se añade un ácido al disolvente a una concentración suficiente para generar un pH en el rango de 1,5 a menos de 4,0. El antimicrobiano se puede administrar sistémicamente a una planta, permitiendo así que el antibiótico trate una enfermedad bacteriana que afecte a la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 27/00 y A01N 33/04; cuyo inventor es Johnson, Thomas, D. (US). Prioridad: N° 17/516,229 del 01/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/076030. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000177, y fue presentada a las 10:45:28 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 09 de agosto de 2024.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024889521 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SEPARADOR PARA USO EN PROCESAMIENTO AGRÍCOLA. Un sistema de procesamiento agrícola, el cual incluye un proceso que utiliza agua y produce aguas residuales que poseen insolubles, una bomba configurada para recibir y someter a presión las aguas residuales provenientes del proceso, y una pluralidad de separadores centrífugos conectados en paralelo y configurados para recibir las aguas residuales provenientes de la bomba. Los separadores están cada uno configurados para separar los sólidos insolubles de las aguas residuales para producir aguas residuales depuradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B04C 5/00, B04C 5/24, B08B 3/04, C02F 1/00, C02F 1/38 y C02F 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coleman, Todd (US); Huff, Steve (US); Dawson, Douglas M. (US) y Nguyen, Anthony (US). Prioridad: N° 17/454,908 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023084351. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000205, y fue presentada a las 16:52:33 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024889523 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ANTICUERPO ANTI-TRBV9 Y USO DE LA MISMA. La invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a composiciones farmacéuticas de anticuerpo anti-TRBV9. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones para tratar una enfermedad o trastorno mediado por linfocitos T que llevan un segmento TRBV9 dentro del receptor de células T, en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/02, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26, A61P 1/00, A61P 13/12, A61P 35/02, A61P 37/00 y A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nidzvedskii, Fedor Fandatovich (RU); Ovcharenko, Ekaterina Vladislavovna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU); Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU) y Morozov, Dmitry Valentinovich (RU). Prioridad: N° 2022102193 del 31/01/2022 (RU). Publicación Internacional: WO2023146437. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000318, y fue presentada a las 16:11:52 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024889524 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete de acuerdo con los dibujos que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Enrico Cardile (IT). Prioridad: N° WIPO144173 del 06/02/2024 (WO) y N° WIPO144215 del 06/02/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0315, y fue presentada a las 09:09:02 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024889757 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA DE PIRETROIDES Y MILBEMICINAS Y USOS DE LA MISMA. Una mezcla plaguicida que comprende una o más milbemicinas y uno o más piretroides. La invención también está dirigida a un método de control de plagas que comprende aplicar una mezcla de la presente a un área que necesita un control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/34, A01N 43/40 y A01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Jason (US) y Kesavaraju, Banugopan (US). Prioridad: N° 63/254,264 del 11/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023064241. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000186, y fue presentada a las 11:57:16 del 9 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024889817 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Danone US, LLC, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE CONTENEDOR DE ALIMENTO

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de un recipiente de alimentos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bunce (GB); Mark Watson (GB); Tyler Watson (GB) y Carl Fordham (GB). Prioridad: N° 29/910,809 del 24/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 20240000096, y fue presentada a las 11:50:11 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024889818 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790969, en calidad de Apoderado Especial de Endo UV Tech, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA DILATACIÓN DE UNA ESTRUCTURA ANATÓMICA TUBULAR. Se describe un método y dispositivo para dilatar una estructura anatómica tubular. El dispositivo y el método pueden ser útiles para extraer un coágulo de sangre en una arteria de un mamífero mediante la irradiación concéntrica de una pared interna de la arteria obstruida utilizando un haz láser ultravioleta (UV) administrado por una fibra óptica que tiene una punta cónica externa o invertida. La dilatación resulta de la producción y liberación fotofísica de óxido nítrico por parte de las células que recubren la pared arterial cuando se proyecta luz láser UV en forma de haz de anillo sobre la pared arterial interna. Este “sistema de dilatación persistente de contacto mínimoprepara la arteria para una extracción mecánica más segura mediante trombectomía, debido a la disminución de la fricción y la disolución de la unión química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 5/06, A61N 5/067, G02B 6/02 y H01S 3/067; cuyos inventores son: Watson, Brant, D. (US) y Van Vurst, Henry, W. (US). Prioridad. Publicación Internacional: WO2023/069118. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000209, y fue presentada a las 11:28:19 del 16 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024890241 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL CASTILLO CASTILLO, con cédula de identidad N°1-1008-0489, carné N° 32686. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de setiembre dos m il veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204577.—1 vez.—( IN2024892574 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTIN RODOLFO ARIAS RAMOS, con cédula de identidad N° 2-0387-0603, carné N° 32862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204953.—1 vez.—( IN2024892607 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA CASTRO VINDAS, con cédula de identidad N°114510994, carné N°32694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°204971.—1 vez.—( IN2024892629 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN GABRIEL VALLE GALO, con cédula de identidad N° 1-1079-0769, carné N° 26352. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 204836.—1 vez.—( IN2024892661 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO JOSÉ MENDOZA CARMIOL, con cédula de identidad N° 1-0997-0223, carné N° 31205. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, treinta de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204250.—1 vez.—( IN2024892662 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1039-2024. Expediente 25587.—Origenes Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca su propiedad de: en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano domestico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.447 / 492.402 hoja Naranjo. 0.03 litros por segundo del Lago Uno Punto Dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.411 / 492.386 hoja Naranjo. 0.2 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevaderogranjalechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.315 / 492.273 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892021 ).

ED-0125-2024.—Exp. N° 24951.—Municipalidad de Hojancha, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.018 / 380.430, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892080 ).

ED-0576-2024.—Exp. N° 5728.—Rafael Antonio, Arias Rojas, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.300 / 523.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de mayo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024892094 ).

ED-1030-2024.—Exp 15100P.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: (1) 0.04 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-920 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.676 / 491.471 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024892144 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0257-2024. Expediente 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita aumento de su concesión de: (1) 1617 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024892171 ).

ED-1019-2024.—Expediente N° 24675P.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1056 en finca de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.167 / 542.344 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024892172 ).

ED-0977-2024. Exp. N° 25550.—Municipalidad de El Guarco, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Palo Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.117 / 538.965 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892174 ).

ED-1047-2024. Expediente 5896-A.—María del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-otro, consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.600 / 485.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024892337 ).

ED-1049-2024.—Exp. N° 25591.—KPF Montanas del Manantial Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Casmur Arenal SA, en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 282.471 / 443.612, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1007-2024.—Exp. N° 25565.—CR Tropical Investor Group S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas: 168.778 / 513.688, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892484 ).

ED-1037-2024.—Expediente N° 25583.—3-102-904375 SRL, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 169.331 / 513.352 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero, Notario.—( IN2024892486 ).

ED-1008-2024.—Exp 25566.—3-102904254 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano domestico - piscina. Coordenadas 169.447 / 512.677 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892488 ).

ED-0996-2024.—Expediente N° 24572P.—Roy Nisim, Ben Artzi Sasson solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-540 en finca del solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.027 / 408.235 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024892490 ).

ED-1289-2023.—Expediente N° 24812.—Nuria Esquivel Hidalgo y otros, solicitan concesión de: 0.16 litros por segundo de la Quebrada El Morro, efectuando la captación en finca de Freddy Roberto Rodríguez Salas en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 299.131 / 418.163 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892559 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6132-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Expediente N° 339-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Evelia María Herrera Espinoza.

Resultando:

1°—Por oficio N° MP-CM-2024-237 del 20 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 22 del 16 de agosto de 2024, conoció la renuncia de la señora Evelia María Herrera Espinoza, síndica propietaria del distrito Mercedes Sur. Junto con el acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Evelia María Herrera Espinoza, cédula de identidad N° 114520409, fue designada como síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José (ver resolución N° 3853-M-2024 de las 14:40 horas del 23 de mayo de 2024, folios 10 y 11); b) que la señora Herrera Espinoza renunció a su cargo (folio 2 vuelto); c) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 22 del 16 de agosto del año en curso, conoció la dimisión de la señora Herrera Espinoza (folio 2); d) que el distrito Mercedes Sur no cuenta con síndico o síndica suplente, puesto que la señora Herrera Espinoza había sido electa en ese cargo, pero fue ascendida a la plaza titular por renuncia de su anterior ocupante (folios 10, 11 y 12); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) fue la agrupación que obtuvo la segunda posición en votos recibidos para las sindicaturas del distrito Mercedes Sur (folio 4); y, f) que el PUSC postuló al señor Carlos Mauricio Gómez Solís, cédula de identidad N° 110580039, como candidato a síndico propietario y a la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez, cédula de identidad N° 113210410, como candidata a síndica suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 13).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Evelia María Herrera Espinoza renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Puriscal, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Herrera Espinoza. Al cancelarse la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza se produce una vacante en la sindicatura propietaria del distrito Mercedes Sur que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con una persona ciudadana del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Mercedes Sur.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndica propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar al señor Carlos Mauricio Gómez Solís, cédula de identidad N° 110580039, como síndico propietario y a la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez, cédula de identidad N° 113210410, como síndica suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por el PUSC, partido que, como se insiste, obtuvo la segunda posición -por votos recibidos- en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción.

Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Evelia María Herrera Espinoza. En su lugar, se designa al señor Carlos Mauricio Gómez Solís, cédula de identidad N° 110580039; además, se designa a la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez, cédula de identidad N° 113210410, como síndica suplente de la referida circunscripción. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Herrera Espinoza, al señor Gómez Solís, a la señora Masís Álvarez, así como a los concejos Municipal de Puriscal y de Distrito de Mercedes Sur. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024890352 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11324-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Maritza Núñez Andrade, cédula de identidad número 3-0246-0595, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de enero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024889862 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luis Carlos Domínguez Montilla, venezolano, cédula de residencia N° DI186201012625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente5744-2024.—Heredia, al ser las 10:04 del 29 de agosto de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024890337 ).  

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0735-2024

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-04-4861

Voriconazol 200 mg.

Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa.

Frasco ampolla.

Versión CFT 71808

Rige a partir de su publicación

tránsito:

1-10-52-6660

Diatrizoato de meglumina al 66%

Versión CFT 56105

Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 535487.—( IN2024892479 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN VENDEDOR

DE LOTERÍA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN

SOCIAL (PERSONA FÍSICA)

Para las loterías electrónicas o digitales

(vendedores en punto fijo)

1.   Ser mayor de 18 años y presentar documento de identificación.

2.     Saber leer y escribir.

3.     Presentar la hoja de delincuencia en estado vigente de 3 meses.

4.     Firmar declaración jurada del lugar propuesto para realizar la venta de las loterías.

5.     Aportar documento bancario o de entidad financiera donde se consigne la cuenta IBAN, en colones y en estado activa.

6.     Recibir inducción en diferentes temas relacionados a la compra, venta, manipulación, devolución de loterías y otros.

7.     Tramitar la inscripción en el Ministerio de Hacienda como Persona Vendedora de lotería.

8.     Disponer del capital de inversión para la compra de las loterías. Debe presentar certificación del origen de los fondos, emitida por un contador público o presentar un estado de cuenta de los últimos 3 meses certificado por la entidad financiera donde conste la trazabilidad del dinero.

9.     Poseer equipo de cómputo (computadora de escritorio o portátil, lectora de código, impresora de punto de venta) e Internet.

10.  Realizar un depósito de garantía (certificado de depósito a plazo o depósito a las cuentas corrientes designadas por la Junta) que respalde la prestación del servicio, así como el cumplimiento de las obligaciones que asume con la suscripción de este convenio.

Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones.—Marllin Borquet Martínez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 26521.—Solicitud N° 533605.—( IN2024891437 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 12, tomado en la sesión ordinaria 012-2024, celebrada el 17 de julio del 2024, que acuerda: Con fundamento en el dictamen CPAJ-005-2024 por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del honorable Concejo Municipal de Tarrazú, es que se aprueba el Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

De la competencia

Artículo 1°—De conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Tarrazú, la cual se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

1.     Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Tarrazú.

2.     CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

3.     Concejo: Concejo Municipal de Tarrazú.

4.     Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).

5.     Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica). Condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

6.     Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

7.     Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del Cantón.

8.     Presidencia de la Comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

9.   Integrantes de la comisión: Personas regidoras propietarias y suplentes. Como asesores: personas síndicas propietarias o suplentes.

10.  Quórum: Se establece por mayoría simple, es decir si la Comisión está integrada por tres miembros con la participación de dos se faculta para tomar acuerdos.

11.  Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados como mociones ante el Concejo para su aprobación.

Artículo 3°—Esta Comisión tendrá como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

Artículo 4°—Presentar y preparar al Concejo Municipal, las necesidades presupuestarías anuales, para cumplir su cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.

Artículo 5°—Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

Artículo 6°—Garantizar que, en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 7°—La Comisión de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1.  Proponer en el seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina de Equidad de Género.

2.  Proponer al Concejo para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

3.  Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

4.  Coordinar con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

5.  Realizar reuniones mensuales de trabajo.

6.  Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión.

7.  Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo.

8.  Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 8°—Esta comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por el/la presidente, dos de éstas deberán escogerse dentro de las/los personas regidoras propietarias y suplentes. Como asesores de la CMCM se elegirán a las personas síndicas propietarias o suplentes, personas funcionarias municipales o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 9°—En la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, de la Municipalidad de Tarrazú, quienes durarán en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 10.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidencia y secretario.

Artículo 11.—El nombramiento en la presidencia de la comisión deberá escogerse entre las personas regidoras propietarias y suplentes que forman parte de la comisión.

Artículo 12.—La comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 13.—Las personas integrantes de la comisión deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 14.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO V

De las funciones de los integrantes de la Comisión

Artículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación el o la presidenta municipal deberá sustituir al integrante. El quórum estará formado por la mitad más uno de quienes conforman la comisión.

Artículo 16.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las personas integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.

Artículo 17.—Las personas miembros del Concejo están en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión a la presidencia municipal, dando las razones del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la persona regidora.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de coordinación

Artículo 18.—La Comisión podrá realizar gestiones atinentes a promover la igualdad y la equidad de género a través de la promoción de proyectos, así como otros recursos con las Comisiones Municipales establecidas en el Código Municipal.

CAPÍTULO VII

De los dictámenes de la Comisión

Artículo 19.—Los dictámenes de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por las/os integrantes de la Comisión que emitieren ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los/as miembros/as de la Comisión que no lo aprueban, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VIII

De los acuerdos de la Comisión

Artículo 20.—Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.

Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Acuerdo Definitivamente Aprobado

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024890278 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo el Concejo Municipal 10-20-2024, somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles a partir de esta publicación las siguientes reformas a los artículos 1, 12, 14 y 63 Reglamento General para el Otorgamiento de Patente Comerciales y Similares de la Municipalidad de Puriscal (Reglamento a la ley N° 9015) de la siguiente manera: 

Artículo 1ºSe deroga la siguiente definición:

    ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales

Artículo 12.—Se deroga en inciso j que cita: 

j)  Autorización de ACAM, si es aplicable (Centros Turísticos, hoteles, salones de baile, salas conocidas como: discoteques - según Decreto N° 23485) *.

*Podrán sustituirse, hasta por 30 días máximo mediante declaración jurada (según Decreto41795-MP-MEIC).

Artículo 14.—Se deroga en inciso m que cita:

m) Visto bueno de ACAM.

 Artículo 63.—Se deroga en inciso d que cita:

d)  Visto Bueno de ACAM 

Las observaciones y objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldia@puriscal.go.cr. Publíquese una vez. Iris Arroyo Herrera. Alcaldesa.  Municipalidad de Puriscal

 Iris  Cristina Arroyo Herrera.—1 vez.—( IN2024890281 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-255-2024.—Arauz Escobar Arielka Natalia, R-181-2024, cédula de Identidad 801020088, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero en Alimentos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889271 ).

ORI-174-2024.—Amore Madrigal Gugliermo Giovanni, R-146-2024, Carné Provisional- Permiso Laboral: 186201553636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024889370 ).

ORI-275-2024.—Molinari Ulate Mauricio, R-220-2019-B, Cédula de identidad: 4-0214-0150, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889374 ).

IORI-262-2024.—Álvarez García Alexander, R-185-2024, cédula de identidad: 801540818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889462 ).

ORI-267-2024.—Ledezma Rodríguez Ismerby Damelys, R-177-2024, cédula de identidad: 801530822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2024889465 ).

ORI-293-2024.—Quintero González Lia Alessandra, R-224-2024, Pasaporte PA1152352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889600 ).

ORI-251-2024.—Ruiz López Jorge Isaacs, R-176-2024, residente permanente libre condición N° 155832169729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024889635 ).

ORI-200-2024.—Gómez Portuguez Gloriana María, Cédula de identidad: 109500993 solicitó reposición del título de Bachiller en Sociología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-234-2024.—Córdoba Arroyo Esteban, R-201-2024-B, cédula de identidad: 111860153, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Kyushu University, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889974 ).

ORI-282-2024.—Jiménez Badilla Katherine, R-220-2024, cédula de Identidad: 113020618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024890157 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ángel Kopper Blanco, cédula 2-483-196 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Licenciatura en Administración de mpresas

con énfasis en Contaduría

Tomo: X

Folio: 1607

Asiento: 17

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.

Firma.—Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Coordinadora.—( IN2024889468 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica la medida cautelar de Cuido Provisional, bajo resolución de las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinticuatro al señor Jorge Arturo Matarrita Salas portador de la cedula de identidad 602960158, a favor de la persona menor de edad J.G.M.S Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina Local a las 11 horas del 22 de agosto del 2024. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLSP-00393-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 533082.—( IN2024889526 ).

A Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.F.R.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00496-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533119.—( IN2024889538 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea se le notifica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución que reubica a la persona menor de edad MCR en el hogar de la madre; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Turrialba dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533127.—( IN2024889542 ).

Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la cédula de identidad número 601180592, se comunica la resolución de las 11:00 del veintidós de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.S.M. con fecha de nacimiento 29 de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Gerardo Saborío Álvarez, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00184-2022.—La Cruz, Guanacaste, Oficina local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 533128.—( IN2024889544 ).

Hace saber: Al señor Francisco Alejandro Sacasa en su calidad de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las quince horas del doce de agosto del dos mil veinticuatro. Se dictó la Resolución Administrativa de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad D.A.S.A, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces.—Expediente Administrativo número OLHT-00240-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533131.—( IN2024889549 ).

A los señores Steven Azofeifa Valverde, cédula 603610925 y Arling Dayanna Salazar Herrera, cédula 115410920, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.Y.A.S., y que el DARIC mediante la resolución de las dieciséis horas con cero minutos del quince de agosto del año dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la persona menor de edad por el plazo de Un Mes, en cuido provisional en el recurso familiar de la señora Margarita Herrera Villalobos, se otorgó interrelación familiar supervisada a la progenitora, se le refirió a IAFA. Y se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Steven Azofeifa Valverde y Arling Dayanna Salazar Herrera, el informe realizado por el Profesional de intervención Licda. Alina Rivera Bloise, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 30 de agosto del 2024 a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00195-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud533135.—( IN2024889551 ).

A la señora, Norma Isabel Jirón se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del ocho de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad D.E.J. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00280-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533154.—( IN2024889558 ).

A Johana Obando Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533156.—( IN2024889562 ).

A Eliecer Centeno Cantarela, se le comunica la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernan Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533163.—( IN2024889569 ).

A la señora Itsania Sobeyda Estrada Ríos, se le comunica la resolución de las veinte horas del veintidós de agosto dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, Z.E.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00045-2024.—Oficina local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533217.—( IN2024889624 ).

Al señor Jonaikel Flores Rivas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la oficina local de Cartago de las doce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa a favor de la persona menor de P.T.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00486-2021.—Oficina local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533218.—( IN2024889629 ).

A la señora Angélica María Alfaro Mata se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro donde se disca medida provisional de modificación de guarda, crianza y educación, así como la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro que señala audiencia administrativa, en favor de las personas menores de G.K.N.A. y L.F.M.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00579-2018.— Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud Nº 53327.—( IN2024889634 ).

A Paola Vanessa Gómez Parra, de nacionalidad costarricense, con identificación número siete-cero dos dos tres-cero tres siete nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.P.P.G. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de agosto del dos mil veinticuatro, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00091-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 533229.—( IN2024889636 ).

Al señor Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener medida de cuido en favor de la persona menor de P.S.J. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00486-2021.—Oficina local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533231.—( IN2024889648 ).

Al señor Francisco Javier Sánchez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina local, se le notifican las resoluciones de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil veinticuatro que inicio proceso especial de protección y dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.J.S.G.; la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil veinticuatro que señaló fecha para audiencia y la resolución de las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro que modifica la medida anterior por la de orientación apoyo y seguimiento y prorroga el plazo hasta cumplir seis meses, dicha medida vence el veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00162-2024.—Oficina local Heredia Norte Pani.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533245.—( IN2024889653 ).

Al señor Oscar Antonio Flores, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Medida de conocimiento transitoriedad albergue dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533252.—( IN2024889654 ).

A la señora Monserrat Garita Vargas, cédula de identidad número 7-0248-00927, se le notifica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de julio de 2024, dictada por la Oficina local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a favor de la PME., IJVG. Notifíquese. Expediente N° OLC 00097-2023.—Oficina local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533257.—( IN2024889663 ).

Al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602870377, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: N.U.C. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00029-2021.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533260.—( IN2024889672 ).

Al señor Juan Carlos Villar Vargas, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, donde se ordena medida provisional de cuido y la resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago donde se señala a audiencia administrativa de partes, en favor de la persona menor de Y.J.V.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00312-2017.—Oficina local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533265.—( IN2024889678 ).

Al señor Juan Carlos Abarca Sandí, cédula de identidad número 603570243, se le comunican las resoluciones de las once horas del veinte de agosto del año mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional provisionalísima, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00129-2019.—Oficina local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533276.—( IN2024889685 ).

Al señor: Bolívar Quirós Araya, mayor, costarricense, soltero portador de la cédula de identidad número: 603330387, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las seis horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro y de las once horas del doce de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de revocatoria y archivo del proceso especial de protección. Continúese conociendo en sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: M.E.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Bolívar Quirós Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00085-2015.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533273.—( IN2024889688 ).

Al señor Denes Vianney Chavarría Zúñiga, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.N.C.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00180-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533279.—( IN2024889691 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Javier González Cabezas, con la cédula de identidad número 111740041, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00406-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. […] Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que existen fuertes conflictos familiares entre la persona menor de edad y los progenitores, persona menor de edad posee comportamiento desafiante y desacato a la autoridad, lo que ha generado que los progenitores incurran en situaciones violatorias de derechos tales como castigo físico o bien maltrato verbal en el pasado y la relación entre las partes estén muy deteriorada. Durante la investigación preliminar, se identifica que la abuela materna de la persona menor de edad siempre ha fungido como un recurso de cuido y apoyo para la persona menor de edad, por lo que se valora e impresiona ser un recurso idóneo para asumir el cuido y la persona menor de edad, esto mediante medida de protección de cuido provisional, como ya se ha hecho en el pasado. Doña María manifiesta su deseo y anuencia de apoyar, cuidar y asumir a su nieta el tiempo que sea necesario; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K D G S, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad K D G S, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Krystel Dayana González Sandi. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Krystel Dayana González Sandi, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de febrero del dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar y progenitores de Krystel Dayana González Sandi que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veintidós de febrero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena trabajar con el grupo familiar crianza positiva, comunicación asertiva, deberes parentales, deberes y derechos de la persona menor de edad, roles y limites en el hogar y respeto. 7) Se les ordena a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.-  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533285.—( IN2024889698 ).

A: Glendi del Carmen Luna e Ismael Salazar Luna, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veintitrés de agosto del año en curso, en la Se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Salazar Luna, bajo el cuido provisional de la señora Damaris Noemy Jarquín Luna, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de Interrelación Familiar: Por no residir los progenitores en el país se omite realizar un régimen de interrelación familiar. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 23 de febrero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00190-2024.—Grecia, 23 de agosto del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533288.—( IN2024889699 ).

A Edwin Lazo Sequeira. Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L,G-E.J.L.G Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533290.—( IN2024889702 ).

A Edwin Lazo Sequeira, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de incompetencia, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L.G-E.J.L.G Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533298.—( IN2024889706 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Karen Johana Arroyo Arce. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 26 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad T.F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Karen Johana Arroyo Arce por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00181-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533357.—( IN2024889739 ).

Al señor Greivin Obando Avendaño, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603980649, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las trece horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro y de las trece horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección/ puesta en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia oral y privada a las partes y resolución de remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: J.J.O.P. Se le confiere audiencia al señor: Greivin Obando Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o correo electrónico, para ello se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00039-2024.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533307.—( IN2024889740 ).

Al señor Christopher Antonio Pérez Delgado se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena reprogramar fecha para la audiencia administrativa a favor de las personas menores de A.P.M. y B.L.G.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533304.—( IN2024889742 ).

Al señor Eliécer Rivera Calvo, cédula 104990089, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.G.R.Z., y que mediante la resolución de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se resuelve: 1º—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. 2º—De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. 3º—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Eliécer Rivera Calvo y Emili Yoconda Zúñiga Ramírez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. 4º—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de agosto del 2024, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. 5º—Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. 6º—Medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no exponer a la persona menor de edad a riesgo, debiendo velar por la debida supervisión de la persona menor de edad por una persona adulta responsable, y debiendo tanto la progenitora como la persona encargada del cuido y supervisión, de que la persona menor de edad no utilice dispositivos que la legislación costarricense prohíbe respecto a seguridad de personas menores de edad, entre ellas las andaderas. Debiendo igualmente velar que la persona menor de edad no se encuentre en zonas de riesgo como cocina, escaleras y demás sitios de riesgo que pongan en peligro la integridad de la persona menor de edad. 7º—Medida cautelar de salud: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo seguir las instrucciones del personal médico en lo relativo al cuidado de la quemadura de la persona menor de edad, debiendo velar porque asista a las citas médicas que se requieran y presentar los comprobantes correspondientes. 8º—Se le informa a la progenitora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00317-2024.—Oficina local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533360.—( IN2024889744 ).

Al señor Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez, costarricense, cédula 602900509, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:29 horas del 26/08/2024, resolución de puesta de conocimiento de los hechos y resolución de las 8:54 horas del 26/08/2024 resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad T.Y.AJ. Se le confiere audiencia Al señor Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00066-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533305.—( IN2024889745 ).

A Édgar Castro Núñez, progenitor de la persona menor de edad CMCP, se le comunica resolución de modificación de abrigo temporal por medida de cuido de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00124-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533363.—( IN2024889762 ).

Al señor Bismarck Ortavio Jarquín Huete, nicaragüense, sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 26/08/2024, en la cual se dispone la continuidad del proceso especial de protección, y se modifica la medida de protección a una medida de Inclusión en Programas Especializados a favor de Y.P.J.E. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-01010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 533377.—( IN2024889769 ).

A Édgar Castro Núñez, progenitor de la persona menor de edad MCP, se le comunica resolución de orientación apoyo y seguimiento de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00124-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533371.—( IN2024889772 ).

A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula 117970984, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, N° OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533387.—( IN2024889783 ).

Al señor José Luis Pichardo Jiménez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece hora y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME R.M.P.G. Se le confiere audiencia al señor José Luis Pichardo Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00146-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533460.—( IN2024889823 ).

A la señora María Selena Aguirre Vargas y el señor Lester José Dinarte, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro., mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de las PME NGV / ADDA. Se le confiere audiencia al señor Dinarte y Aguirre Vargas a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00124-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533462.—( IN2024889824 ).

Al señor Odel Antonio Martínez González, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las personas menores de edad: J.A.M.C., J. A.M.C., S.M.M.C., A.S.M C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00142-2021.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—OC N°16864-2.—Solicitud N° 533464.—( IN2024889833 ).

Notificar al señor Danilo Ureña Alvarado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de agosto dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, J.M.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00034-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533468.—( IN2024889839 ).

Al señor Allan Fernández Espinoza, se le comunica que por resolución, de las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.M.C y A.Y.F.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución administrativa de las catorce horas con once minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez doscientos metros norte y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00151-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533473.—( IN2024889845 ).

A los señores Yerling Ariel Hernández Osejo, nicaragüense, pasaporte C02766730 y Ana Yanci Romero Granados, nicaragüense, cédula N° 155835939635., se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: W. A. H. R., y que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Expediente N° OLLU-00205-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533479.—( IN2024889848 ).

Al señor Allan Fernando Mendoza Vásquez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503510850, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Medida de tratamiento, dictada a favor de la persona menor de edad L.F.M.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00106-2013.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533483.—( IN2024889850 ).

A Ronald Gerardo Benavides Esquivel, costarricense, portador de la cédula 205090059 se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Resolución de Modificación de medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional (efecto devolutivo), seguido a favor de la persona menor de edad MKBG, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente: OLAZ-00056-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud533485.—( IN2024889851 ).

A Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se resuelve: 1º—Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución de modificación de depositario judicial del Juzgado de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533490.—( IN2024889854 ).

Al señor José David Gómez Barberena, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:42 horas del 27/08/2024 se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barberena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533501.—( IN2024889857 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin de La Trinidad Herrera Arguedas, con la cédula de identidad N° 204540771, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00152-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, Que como motivo de atención: El 29 de julio del presente año, ingresó recepción digital por parte de la CCSS, refiriendo un presunto caso en el que persona menor de edad presenta heridas de tamaño considerable en ambos miembros superiores, debido al tiempo transcurrido desde la consulta. Además, se indicó que persona menor de edad tiene heridas ya cicatrizadas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC N° 16864-2.—Solicitud 533524.—( IN2024889873 ).

A Yeisi López Villareal. Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: A. Y. T. L.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533503.—( IN2024889882 ).

A: Javier Antonio Taleno Polanco, se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, la cual indica resolución de archivo dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: A.Y.T.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533519.—( IN2024889883 ).

A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete agosto del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad T.C.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud533529.—( IN2024889884 ).

Al señor Mainor Matarrita Moreno, mayor de edad, cédula de identidad número 602160398, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad G.S.M.A, M.S.M.A y K.J.M.A bajo expediente administrativo número OLCO-00018-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00018-2014.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533531.—( IN2024889885 ).

A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del dos de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.B.V. Y S.V.V. Y M.V.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC N° 16464-2.— Solicitud Nº 533560.—( IN2024889912 ).

Se le hace saber y notifica a Óscar Mora Mora, portador de la cédula de identidad: 1-0602-0626, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: modificación de medida de abrigo temporal, únicamente en cuanto a la alternativa de protección relacionada a su hija SPMR, quien será traslada de albergue institucional a ONG Privada a partir del 28 de agosto de 2024. Expediente N° OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533562.—( IN2024889915 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, dentro del expediente OLTU-00141-2015, en favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00141-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533567.—( IN2024889919 ).

A el señor Eduardo Antonio Zamora Blandino se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, dentro del expediente OLTU-00141-2015, en favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00141-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533569.—( IN2024889921 ).

A los señores Joel Eduardo Chaves Badilla y Omar Licea Valencia, se les comunica la resolución de las 13:05 horas del 16 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección en favor de las personas menores de edad: K. S. C. M. y K. A. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Joel Eduardo Chaves Badilla y Omar Licea Valencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533711.—( IN2024890006 ).

Al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, se les comunica la resolución de las 16:05 horas del 05 de agosto del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: A.J.M.S. y J.S.M.S.. Se le confiere audiencia al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00117-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 533716.—( IN2024890007 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Alejandro Arcia Contreras con documento de identidad N° 109150314, Yurguen Alberto Rodríguez Porras con documento de identidad N° 701830789, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00777-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que como motivo de atención: Al ser las 02:35 horas del día lunes 12 de agosto de 2024, se recibió en el DARI Alajuela, reporte de incidente número 2024-08-12-00191, el cual hizo referencia a un conflicto familiar entre dos personas menores de edad de 12 y 08 años contra su progenitora. Este Departamento de Atención valoró la situación en sitio, en el domicilio del núcleo familiar, verificando el buen estado de ambas personas menores de edad, manifestando la progenitora que está volviendo a tener conflictos con sus hijas, en temas asociados a conductas disruptivas, manejo e imposición de límites y efectivos métodos de crianza, lo cual ha estado generando conflictos en la dinámica habitual de los miembros que componen el grupo familiar, contando con antecedentes institucionales y procesos de seguimiento archivados. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud533718.—( IN2024890008 ).

Notificar a la señora Valentina Nájera Hidalgo, se le comunica la resolución de las horas del veintisiete de agosto dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: J. N. H.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLS-00024-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533724.—( IN2024890023 ).

Al señor Antonio Guzmán Fernández, cédula de identidad N° 1-0570-0022, se les comunica la resolución de las 23:30 horas del 08 de agosto del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad: A. M. G. V.. Se le confiere audiencia al señor Antonio Guzmán Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLGA-00031-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533729.—( IN2024890024 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Billy Andrés Vargas Venegas con la cédula de identidad N° 111700942, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00378-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.- Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: I. D. V. A., I. V. A., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad: I. D. V. A., I. V. A.. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de hasta seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta Medida de Protección vence el veintisiete de febrero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se Ordena dar seguimiento a la madre y a la niña Isabella en su atención psicológica en la CCSS. 5) Se Ordena a la madre y el padre iniciar Academia de Crianza Moderada. 6) Se Ordena que las personas menores de edad ni su madre pueden mantener ningún contacto con el presunto ofensor. 7) Se le Ordena a la madre que deberá satisfacer las necesidades básicas de las personas menores de edad. 8) Se le Ordena a la madre que deberá validar los derechos de las personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) Se les Ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 10) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 533731.—( IN2024890026 ).

A los señores Zaida González Amador, y Ángel Daniel Castro Acosta, ambos nicaragüenses, sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 01/08/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, de cuido provisional a favor de J.F.C.G. Otorgándose la representación legal a la señora Ana Belia Montes Tapia. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00256-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533743.—( IN2024890035 ).

A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución Administrativa: de las 11:00 horas, del 27 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve se ordena retorno de persona menore de edad con su progenitor y archivo del proceso especial de protección, por el plazo de seis meses. Se le previene a la parte de que debe señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud533733.—( IN2024890037 ).

Al señor: Yuli Yulieth Cortés Medrano, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603830531, se desconocen paradero, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. Se modifica medida archivo, dictada a favor de la persona menor de edad J.M.C.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00150-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533746.—( IN2024890040 ).

Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menores de edad A.T.V.M., bajo expediente administrativo número OLGO-00142-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533750.—( IN2024890044 ).

A los señores Rosa Cristina Corrioso Murdoch, cédula de identidad 1-1079-0241, demás calidades desconocidas y Luiz Martín Vélez Vélez, cédula de residencia 15580497814, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo PANI-OLT-00150-2017 de las once horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil veinticuatro, de las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinticuatro, de las quince horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro y de las quince horas del diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, resoluciones que ordenan medida de abrigo temporal en albergue institucional, medida de internamiento para tratamiento de adicción y medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad KYVC y KYVC. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLT-00150-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533751.—( IN2024890045 ).

Se le hace saber y notifica a Álvaro Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: “En aras de otorgar el derecho a audiencia que se indica en resolución de las trece horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro se modifica la comparecencia oral y privada y se otorga a las 08 horas 30 minutos del día 05 de septiembre de 2024, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, o la que considere pertinente”; esto en razón de medida de cuido provisional dictada a favor de su hijo KMA. Expediente OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533785.—( IN2024890080 ).

A los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución donde se confirma y amplía Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A. M. M. P., J. D. M. P., J. D. P., M. Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere audiencia a los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533788.—( IN2024890082 ).

A los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., J.D.M.P., J.D.P., M.Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere audiencia a los señores Yessica Mabel Picado Pérez., y David Moraga Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533789.—( IN2024890083 ).

Al señor Ever Antonio Jaime Mora, de nacionalidad nicaragüense y la señora Yadira Arévalo Sevilla, con cédula de identidad: 401-180874-0006U, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:26 horas del 28/08/2024 en la cual se ordena mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Y.A.J.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPR-00177-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533828.—( IN2024890117 ).

A Dimerson Jiménez Guerra, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Marianela Guerra Tugri, todo bajo el expediente número OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533830.—( IN2024890118 ).

Eddy Antonio Salbatierra Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador del documento de identidad número: 15581391630, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.J.S.C, hijo de la señora Eda Arlenis Canales Blandford, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad (permiso laboral) número: 15837527534, vecina de Alajuela. Se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciocho horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada y refiere a la Oficina Local de Aserrí para su atención y abordaje, asimismo se le notifica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00352-2024, de las catorce horas del día veintiséis de agosto del 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, amplía plazo de medida y se señala fecha para celebrar audiencia el día veintiséis de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas. Se le previene al señor Salbatierra Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSP-002018-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890124 ).

A la señora Viria Víquez Soto se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa a favor de la persona menor de L.C.V.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00121-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890125 ).

A: Antony Bryan Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veintiocho de agosto del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 28 de diciembre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019.—Grecia, 28 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Rosa Cristina Corrioso Murdoch, cédula de identidad 1-1079-0241, demás calidades desconocidas y Luiz Martín Vélez Vélez, cédula de residencia 15580497814, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo PANI-OLT-00150-2017 de las once horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil veinticuatro, de las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinticuatro, de las quince horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro y de las quince horas del diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, resoluciones que ordenan medida de abrigo temporal en albergue institucional, medida de internamiento para tratamiento de adicción y medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad KYVC y KYVC. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLT-00150-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533751.—( IN2024890045 ).

Se le hace saber y notifica a Álvaro Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: “En aras de otorgar el derecho a audiencia que se indica en resolución de las trece horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro se modifica la comparecencia oral y privada y se otorga a las 08 horas 30 minutos del día 05 de septiembre de 2024, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, o la que considere pertinente”; esto en razón de medida de cuido provisional dictada a favor de su hijo KMA. Expediente OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud533785.—( IN2024890080 ).

A los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución donde se confirma y amplía Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A. M. M. P., J. D. M. P., J. D. P., M. Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere audiencia a los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533788.—( IN2024890082 ).

A los señores Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., J.D.M.P., J.D.P., M.Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere audiencia a los señores Yessica Mabel Picado Pérez., y David Moraga Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533789.—( IN2024890083 ).

Al señor Ever Antonio Jaime Mora, de nacionalidad nicaragüense y la señora Yadira Arévalo Sevilla, con cédula de identidad: 401-180874-0006U, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:26 horas del 28/08/2024 en la cual se ordena mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Y.A.J.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPR-00177-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533828.—( IN2024890117 ).

A Dimerson Jiménez Guerra, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Marianela Guerra Tugri, todo bajo el expediente número OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533830.—( IN2024890118 ).

Eddy Antonio Salbatierra Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador del documento de identidad número: 15581391630, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.J.S.C, hijo de la señora Eda Arlenis Canales Blandford, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad (permiso laboral) número: 15837527534, vecina de Alajuela. Se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciocho horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada y refiere a la Oficina Local de Aserrí para su atención y abordaje, asimismo se le notifica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00352-2024, de las catorce horas del día veintiséis de agosto del 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, amplía plazo de medida y se señala fecha para celebrar audiencia el día veintiséis de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas. Se le previene al señor Salbatierra Rodríguez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLSP-002018-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud533907.—( IN2024890124 ).

A la señora Viria Víquez Soto se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa a favor de la persona menor de L.C.V.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00121-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890125 ).

A: Antony Bryan Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veintiocho de agosto del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 28 de diciembre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019.—Grecia, 28 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890177 ).

A los señores Elizabeth De La Cruz Delgado Mayorga, demás calidades desconocidas y Agustín Estanislao Darce Romero, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00331-2023 según la cual se ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad AVDD y JJDD. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente PANI-OLAL-00331-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890182 ).

Al señor, Roger Gerardo Fuentes Barboza, cédula de identidad 2-0549-0188, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas veintiún minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad G.J.F.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº 533911.—( IN2024890184 ).

Al señor, José Antonio Cambronero Mora, se comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad B.C.H.. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00100-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 534013.—( IN2024890297 ).

Al señor Christopher Antonio Pérez Delgado, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener resolución administrativa de cuido a favor de las personas menores de edad: A. P. M. y B. L. G. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 534016.—( IN2024890299 ).

A la señora Viria Víquez Soto, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de abrigo a favor de la persona menor de edad: L. C. V. S.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00121-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 534018.—( IN2024890309 ).

Al señor Juan Ayescas Noguera, mayor, portador de la cédula de identidad número 503100522, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve inicio de fase de ejecución y señalamiento audiencia oral y privada de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K. A. A. C., con fecha de nacimiento 25 de diciembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Juan Ayescas Noguera, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00145-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534035.—( IN2024890310 ).

A: José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPUN-00248-2019.—Grecia, 29 de agosto del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534036.—( IN2024890320 ).

Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina local, se le notifica la resolución de las veintidós horas del veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que finaliza proceso iniciado en favor de su hija N. A. C.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534046.—( IN2024890329 ).

Al señor Jimmy Gómez Guillén, de calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelarisima de guarda protectora. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00140-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534151.—( IN2024891333 ).

Al señor Jimmy Gómez Guillén, de calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve recurso de apelación interpuesto. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00140-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°16864-20.—Solicitud N° 534144.—( IN2024891335 ).

Al señor Jimmy Gómez Guillén de calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00140-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-16864-20.—Solicitud Nº 534147.—( IN2024891336 ).

Al señor Jimmy Gómez Guillén de calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00140-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534156.—( IN2024891339 ).

A los señores José Pablo Ramírez Morales, cédula de identidad 115100147, Diego Armando Brenes Jiménez, cédula de identidad 113110450. Ovaldo Antonio Velásquez Rivera, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en la cual esta Representación resolvió: III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.V.Z, N.R.Z, V.B.Z, E.D.V.Z. Notifiquese. Expediente administrativoOLVCM-00489-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534201.—( IN2024891363 ).

A los señores Enrique Javier Martínez Urbina-María del Jesús Salazar, de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve Resolución de Previo a favor de la PME E.A.M.S. Se le confiere audiencia a los señores Enrique Javier Martínez Urbina-María del Jesús Salazar, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Olch-00174-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-16864-20.—Solicitud Nº 534199.—( IN2024891364 ).

A la señora Celia Solano Zamora, cédula de identidad número 206100866, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 17/08/2024, en la cual se dispone el inicio del proceso judicial correspondiente, permaneciendo el Cuido Provisional a favor de S.S.Z. bajo la representación legal a la señora Damaris De Los Angeles Zamora Jimenez. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00496-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN° 16864-2.—Solicitud Nº 534201.—( IN2024891367 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2024-008.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación pasa versión 09 a versión 10, la publicación del documento: Proceso de transición MD 6 en versión 01. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica  http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.—San José, 20.08.2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina, Notario.—1 vez.—( IN2024890294 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

ALCALDÍA MUNICIPAL

RES-0066-2024.—Al ser las doce con treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, el Despacho de la Alcaldía Municipal, procede a emitir la siguiente resolución administrativa, de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que la administración de intereses y servicios del cantón, así como la búsqueda de su bienestar están a cargo del gobierno local.

2º—Que a partir del miércoles 1 de mayo de 2024 inició un nuevo periodo administrativo municipal con sus respectivas particularidades que se emitió la resolución RES-0041-2024 la cual fue debidamente publicada en La Gaceta N° 93 en fecha 24 de mayo del 2024.

3º—Que mediante el oficio MP-AM-VA-0100-2024 se solicita una valoración de la resolución RES-0041-2024, esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes áreas de trabajo, se hace necesario para la suscrita el valorar las funciones específicas al primer vice alcalde, para que coadyuve a la administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de diferentes áreas, dependencias y proyectos. Debido a lo anterior se procede a emitir los siguientes considerandos:

Considerando:

1º—Que el Gobierno Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal, además, por un alcalde y dos vicealcaldes, todos de elección popular, según lo establecido en el artículo 12 del Código Municipal.

2º—Que la figura del alcalde se encuentra regulada en lo fundamental en los art. 14 al 20 del citado código. Es el alcalde, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto 169 de la Carta Magna, a su vez de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Código Municipal existirán dos vicealcaldes municipales.

3º—Que el vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario electo democráticamente en cada localidad, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos.

4º—Que el art. 14 bis del Código Municipal en tanto las funciones de la vicealcaldía reza: Artículo 14 bis: Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

5º—Que el inciso b) del art. 17 del Código Municipal faculta de pleno derecho al titular de la Alcaldía a delegar funciones con base en el art. 89 y siguiente de la LGAP.

6º—Que mediante sendos pronunciamientos se ha determinado de forma puntual, específica y concreta el rol de la Vice Alcaldía en la municipalidades a nivel nacional, entre ellos se cita: C-109-2008 y C-078-2010, C-109-2008, C-122-2011, C-133-2016, además de las Resoluciones N°4203-E1-2011 y N°4203-E1-2011 del TSE.

7º—Que la Ley N°10.188 indica sobre las funciones de la primer vice alcaldía: “…Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación…” Por tanto,

La Alcaldesa Municipal de Puriscal, el pleno derecho de lo indicado en los cuerpos normativos costarricenses resuelve. Primero: Se deja sin efecto la resolución RES-0041-2024 y se procede a delegar en la persona titular de la primera Vice Alcaldía, a partir de la publicación de esta resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta: la dirección y jefatura directa de los siguientes departamentos municipales: Servicios Jurídicos - Recursos Humanos - Catastro Multifinalitario- Zonificación - Gestión Ambiental - Servicios Generales. De igual forma tendrá funciones con relación a: Comunicación, Gran Mirador de Santiago - Red de miradores de Puriscal - digitalización de archivo- Proyecto de alcantarillado del casco central- Mercado Municipal- PGAI -SEVRI- simplificación de trámites- deberá mejorar el flujo digital entre departamentos- página web- archivo de reglamentos- mejorar y actualización de reglamentos- seguimiento de acuerdos del concejo municipal- cualquier otro que en virtud del cumplimiento de Plan Operativo y Plan de Gobierno necesite la Alcaldesa.

Siendo así, tendrá las siguientes competencias: supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar, permitir vacaciones, realizar evaluaciones de desempeño, solicitar recursos económicos, trasladar personal de forma temporal de dichos departamentos, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas, y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación de acuerdo a sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión anterior se dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la Alcaldía Municipal quien brindará soporte a la Vice Alcaldía Municipal en sus labores. Segundo: Aquellos departamentos que no estén acá mencionados, serán dirigidos por la señora alcaldesa. Tercero: Esta Resolución Administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta que se determine cualquier otra directriz desde la alcaldía. Es todo. Comuníquese a la Vice Alcaldía Municipal, al Concejo Municipal y a todo el personal municipal.

MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024890282 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo X, de la sesión ordinaria N° 00017, celebrada el día 26 de agosto de 2024, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTICULO X:

Articulo X: Acuerdo de aprobación de los aumentos Tarifarios para los Servicios que Brinda la Municipalidad de Dota mismos que empezaran a regir a partir del 1 de enero del año 2025. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 propietarios presentes en la sesión) con base a la audiencia pública realizada el pasado 22 de agosto de 2024, a las 15 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota y al no haber objeciones a los estudios tarifarios de los servicios de Acueducto, servicios de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, basado en las siguientes tablas (mismas que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2025. Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.

 

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—( IN2024889987 ). 2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces toma el acuerdo N°11-25-2024-2028, artículo VI. de la sesión ordinaria veinticinco-dos mil veinticuatro-dos mil veintiocho, celebrada el Martes 27 de Agosto del 2024. Considerando: Que el artículo 170 de la Constitución Política, consagra la Autonomía Municipal de disponer que las corporaciones Municipales son autónomas. Que el Código Municipal en desarrollo del mandato constitucional señala en su artículo 4, la municipalidad posee la autonomía política administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Este Concejo Municipal de Bagaces acuerda se comunique a la ciudadanía Bagaceña y al público en general que, este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivo de festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el martes 17 de diciembre del año 2024, regresando a sancionar el martes 07/01/2025, a las 5:30 PM. Y que se publique en el diario oficial la Gaceta y se informe en redes sociales de la Municipalidad de Bagaces. Se dispensa de comisión y se aprueba. Con 5 votos a favor y cero en contra. Votan los regidores Orlando Villegas Mendoza, Yojhana Chaves Alvarado, José Pablo Rosales, Alexis Antonio Miranda Benítez, Andrea Alvarado Díaz. (acuerdo N° 11-25-2024-2028). Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Marianela Arias León, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024890291 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Informa

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 09 de noviembre del 2024, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Comprobación del quórum

2.  Informe del Presidente

3.  Informe del Fiscal

4.  Mociones conforme a la normativa interna

5.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2023

6.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2025.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Firmas autorizadas.—Francisco Eiter Cruz Marchena, Presidente.—Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—( IN2024889986 ).                                                                             2 v. 2.

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 23 de setiembre de 2024, en el local N° 59 del Condominio, con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, una hora más tarde, con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda

1.  Comprobación del quórum.

2.  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Informe Financiero Período 2023.

4.  Aprobación Presupuesto 2024

5.  Elección Junta Directiva periodo 2024-2025.

6.  Asuntos varios.

7.  Cierre de la asamblea.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2024892481 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.

ZGS Plastic Solutions S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-669749, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse a las 10 horas del día 30 de setiembre del 2024, en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo tercer piso, oficina catorce, con el fin de tratar los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al Domicilio Social.

3.  Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad referente a la Administración y facultades de los administradores.

4.  Informe de la Presidencia

5.  Puntos varios.

Quien esté presente deberá probar su condición de socio y si desea ser representado otorgar poder especial con las formalidades necesarias. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.

Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—( IN2024892535 ).

JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de accionistas

JBR Investments and Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-600949, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 11 del mes de octubre del año 2024, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

Orden del día:

1.  Conocer, discutir y votar sobre la posible disolución la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio de Costa Rica, puesto que la sociedad permanece inactiva, no hay transacciones ni obligaciones pendientes.

2.  En el caso de que se aprobara el acuerdo de disolución descrito en el apartado anterior, se deberá conocer, discutir y votar sobre el nombramiento del señor Roberto Castillo Pacheco, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1459-0209, como Liquidador de la sociedad. El liquidador tendría las facultades que otorga el artículo 214 y concordantes del Código de Comercio, así como las más amplias facultades para tomar en nombre de la sociedad las acciones que estime convenientes para iniciar, tramitar y completar la liquidación.

Los socios deberán presentar un documento de identidad para su representación en la Asamblea. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Jeffrey Grosshandler, Presidente.—1 vez.—( IN2024892648 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto por extravío de título

Por este medio hago constar que en fecha no determinada se extravió el título de Abogado, emitido por el colegio profesional correspondiente que acredita mi habilitación para ejercer la profesión de abogacía, por lo que según corresponde he procedido con los respectivos trámites de reposición para solicitar la emisión de un nuevo título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Es todo.—San José, 20 de agosto de 2024.—Fabio Salas Chinchilla, cédula N° 1-1227-0616, carné de agremiado N° 18676.—( IN2024889251 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 03 de abril del año 2014 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 255, número 10, y del CONESUP, código de la Universidad 20, asiento 49426, a nombre de Laura Sofía Venegas Leiva, cédula de identidad N° 1-1365-0579. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024889799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 1301 a nombre de Joan Marx, cédula de residencia Nº 132800001606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto de 2024.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente Ejecutivo.—( IN2024890279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Money Paid Casa de Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada

Emmanuel Hugo Arguedas Duarte, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 604080472, vecino de Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Money Paid Casa de Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-896075 domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, de la entrada del Tefy cien metros oeste, frente a Industrias Galli Sur, casa color beige, tapia verde; presenta solicitud de inscripción como Casa de Cambio para ser autorizado a participar como intermediario en el mercado cambiario de contado. Se otorga un plazo máximo de diez días naturales posteriores a esta publicación, para recibir oposiciones para el mejor resolver de la Junta Directiva del Banco Central, mismas que deben presentarse ante la Gerencia del Banco Central. Notifíquese. -Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890247 ).

SESENTA Y SEIS SETENTA Y NUEVE

OCHENTA Y SEIS S. A.

Yo, Jorge Manuel Marín Rodríguez, cédula N° 9-0015-0082, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sesenta y Seis Setenta y Nueve Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-271760, de conformidad con los artículos 14 y concordantes del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que por motivos de extravío, mi representada procederá a reponer el tomo uno de los libros: Actas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas Consejo de Administración, que en su momento fueron legalizados por la Dirección General de Tributación. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición en el plazo de ocho días naturales, contados a partir de la presente publicación, mediante carta dirigida al Bufete de la notaria pública María Montserrat Brich Mesegué, ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, cincuenta metro oeste de la Embajada Nicaragua, Edificio Centro La California oficina 16, teléfono: 8875-0073, fax: 2222-6174, correo electrónico: brichmesegue@gmail.com Por cumplido con lo que establece el mencionado artículo se procederá a la reposición mediante la apertura de los tomos segundos de los libros indicados, bajo el número de legalización asignado en el Registro Nacional. Es todo.—San José, a las nueve horas del 28 de agosto del 2024.—Firma responsable; Jorge Manuel Marín Rodríguez, Presidente de Sesenta y Seis Setenta y Nueve Ochenta y Seis S. A.— 1 vez.—( IN2024890292 ).

FINCA INTERNACIONAL DEL BOSQUE S. A.

Yo, Jorge Manuel Marín Rodríguez, cédula 9-0015- 0082, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Internacional del Bosque S. A., cédula  jurídica 3-101- 429868, de conformidad con los artículos 14 y concordantes del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que por motivos de extravío, mi representada procederá a reponer el tomo uno de los libros Aetas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Aetas Consejo de Administración, que en su momento fueron legalizados por la Direccion General de Tributación. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición en el plazo de ocho días naturales, contados a partir de la presente publicación, mediante carta dirigida al Bufete de la Notaria Publica María Montserrat Brich Mesegue ubicado en San Jose, cantón central, distrito Carmen , cincuenta metro oeste de la Embajada Nicaragua Edificio Centro La California oficina 16, teléfono 8875 0073, fax 2222 6174, correo electrónico brichmesegiic@gmail.com Por cumplido con lo que establece el mencionado artículo se procederá a la reposición mediante la apertura de los tomos segundos de los libros indicados, bajo el número de legalización asignado en el Registro Nacional. San Jose, a las nueve horas del 28 de agosto del 2024. Es todo. Firma responsable Jorge Manuel Marín Rodríguez, cédula 9-0015- 0082 presidente Finca Internacional Del Bosque S. A.—1 vez.—( IN2024890293 ).

SEGURIDAD TRES DIS DEL PACIFICO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Lic. Fernando A. Morera Blandino, mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número 2-0407-0117, debidamente comisionado para este acto según asamblea de cuotistas de la sociedad mercantil denominada Seguridad Tres Dis del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-793640, celebrada, con la asistencia del total del capital social, procedo a solicitar la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, cita en provincia de Puntarenas, Parrita, Parrita, San Julián de Esterillos Oeste, única casa de madera frente a la escuela o en el despacho del suscrito notario, Alajuela, Alajuela, costado oeste de los Tribunales de Justicia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 29 de agosto del año 2024.—1 vez.—( IN2024890302 ).

AUTOEMPAQUE LATINOAMERICANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, comparece el representante legal de Autoempaque Latinoamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento quince, quien de conformidad con el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición de libros de: Libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de Accionistas, libro de Actas del Consejo de Administración, por lo anterior se solicita la reposición respectiva de dichos libros, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, oficina seis cero tres, en el plazo de 3 días hábiles.—José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2024890306 ).

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número: uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-057189, con domicilio social en Alajuela, cantón rimero Alajuela, Rio Segundo contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas Tomo II, Actas de Junta Directiva Tomo I y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo anterior por cuanto el libro de Asamblea General de Accionistas fue extraviado y los libros de Junta Directiva y Registro de Accionistas han sido concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890356 ).

CONGELACION Y SERVICIOS ALIMENTICIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número: uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Congelación y Servicios Alimenticios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-231881, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, avenidas nueve y once, calle tres, Bufete Odio & Raven, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890358 ).

COMPUTADORAS PORTÁTILES SONY DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número: uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Computadoras Portátiles Sony de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274802, con domicilio social en San José, cantón primero San José, Bufete Odio y Raven Avenida nueve y once Calle trescientos trece, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890359 ).

GRAIN TRADING NORTE AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número: uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grain Trading Norte América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-310996, con domicilio social en Alajuela, cantón rimero Alajuela, Río Segundo contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890363 ).

AGRO DESARROLLOS DEL GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se informa a los socios y demás interesados: Que el estado final de liquidación de la sociedad Agro Desarrollos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-187178, así como todos los documentos de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina de la Notaria Pública Ana María Rivas Quesada, ubicada en Liberia, Guanacaste, Ave. 25 de julio, Edificio Montiel; donde gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador Antonio Cabalceta Espinoza. Asimismo se convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en la oficina antes dicha; y que será presidida por el liquidador para que apruebe en definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance final de liquidación.—Liberia, 30 de agosto del 2024.—1 vez.—( IN2024891426 ).

FREE MOOM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Daniel Guardia Pacheco, mayor, soltero, gerente de producción, vecino de la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, Distrito noveno Río Segundo, contiguo al Club Israelita, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y dos-ochocientos sesenta y nueve, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Free Moom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-466252, con domicilio social en Alajuela, cantón primero Alajuela, Río Segundo contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—José Daniel Guardia Pacheco.— 1 vez.—( IN2024890364 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaria pública, cita a los acreedores del establecimiento comercial Hotel Encanto del Mar, de la sociedad Encanto del Mar Sociedad Anónima, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social ubicado en la provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, Sánchez, Residencial Pinares, casa 166, avenida 46 entre calles 121 y 125, en vista de la venta del mismo, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2024.—Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—( IN2024889301 ).

Protocolización de acta de la reunión de cuotistas de la empresa denominada Ave Caia Quinientos Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024889490 ).

Ante esta notaría mediante escritura número quince, visible al folio trece vuelto del tomo cuatro, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el “Acta número dieciséis: asamblea general ordinaria de la empresa: Inversyzygy Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula: del capital social: el capital social es la suma de cuatrocientos setenta y un millones ochocientos mil colones representado por cuatro mil setecientos dieciocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces, Condominio Monteazul,  casa cinco.—Ciudad de San José, a las catorce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—( IN2024889492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Punta Clara ZMT Sociedad Anónima. Donde se registra un aumento y una disminución en relación con el capital social, así mismo se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía con relación al domicilio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2024889969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Agrícola Calmon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual acuerda modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, trece de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—( IN2024890000 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Known Point, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—( IN2024889787 ).                                           2 v. 2.

Por escritura número: 76-7 otorgada ante mí Notario Christian Gómez Monge, a las 10 horas 30 minutos del 8 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Forus Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cero cuatro nueve tres, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador a Melissa Morales Luna, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos veintinueve-setecientos siete, mayor, Abogada, soltera, vecina de Alajuela, Carrillos de Poás, quinientos metros norte de la plaza de deportes sector Cuatro Esquinas, casa mano izquierda con tapia color gris.—San José, 19 de agosto del 2024.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—( IN2024889731 ).                                                                                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A mi notaría, se apersonó el señor Walter Núñez García, mayor, casado dos veces, vecino de Turrialba, cédula 3-0371-693, propietario del nombre comercial El Pollote, para manifestar en documento notarial su deseo de traspasar el nombre comercial El Pollote a la empresa Inversiones W Y K S.R.L., cédula jurídica 3-102-910909.—Cartago, 29 de agosto del 2024.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—( IN2024890314 ).

FV Memorias Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765942, comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminución.—Liberia, 29 de agosto 2024.—Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—( IN2024890366 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las a las diez horas del día trece de agosto del dos mil veinticuatro. se ha protocolizado acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca de Los Austriacos S. A., con cedula jurídica número: Tres–uno cero uno–dos seis cinco nueve uno ocho. Es todo.—Cartago, trece de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890145 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas con 15 minutos, del 28 de agosto del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios la sociedad Alverde Servicios Quirúrgicos S.R.L., cédula jurídica 3-102-899115. En la cual se acordó modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, relativa a la razón social de la empresa, la cual. Es todo.—Alajuela, 28 de agosto del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería.—1 vez.—( IN2024890146 ).

Se protocoliza acta de constitución de Felimari Diecinueve Veintiuno Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante escritura número 30, de las 15:00 horas del veintiuno de agosto de 2024, apoderada generalísima sin límite de suma María José Rodríguez Saborío, cédula N° 1-1019-0119, domicilio social: Condominio 221, Filial 44, Granadilla, Curridabat, San José.—Olga Flory Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2024890147 ).

Mediante escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de agosto de 2024, se reforma cláusula sexta de la compañía Innova Capital, Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto de 2024.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario, Carnet N° 19044.—1 vez.—( IN2024890148 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Globyte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024890150 ).

Ante esta notaría comparecen Miaoe (Nombre) He (Apellido) de un solo apellido por su nacionalidad China, mayor, casada una vez, comerciante, nacionalidad China, vecina de Cartago, La Pitahaya, en Super La Pitahaya, cédula de residente permanente libre condición uno uno cinco seis cero cero dos ocho cuatro uno tres dos, Wilson (Nombre) Feng He (Apellidos), mayor, soltero, estudiante, mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad tres-cero quinientos sesenta y tres-cero ciento cincuenta y siete, Nelson (Nombre) Feng He (Apellidos), mayor, soltero, estudiante, mismo domicilio de la primera, cédula de identidad uno-uno ocho cinco seis-cero quinientos tres, y dicen: Que constituyen una de Sociedad Responsabilidad Limitada, que se denominará Inmobiliaria Whendi Limitada, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Whendi Ltda., con un plazo social de cien y capital social de veinte mil colones. Teléfono: 7017-6156.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Carné N° 10162.—1 vez.—( IN2024890152 ).

La suscrita Maricruz Yalena Porras Céspedes, hago constar que por medio de escritura número trescientos cuarenta y cuatro, visible al tomo uno de mi protocolo, se solicita la reinscripción de la sociedad Blessed Business S. A., persona con cédula jurídica N° 3-101-546915.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Maricruz Yalena Porras Céspedes.—1 vez.—( IN2024890155 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda referente a la representación de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024890158 ).

Por escritura número 266, de las 11:15 horas del 28 de agosto del 2024, se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad Pellbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil doscientos veintidós.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Merelyn Alvarado Robles.—1 vez.—( IN2024890159 ).

A las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fruverd App S.A., donde se reforma el pacto social.—Veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2024890160 ).

Que mediante la escritura número doscientos ochenta otorgada a las once horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro, visible a folio ciento cuarenta y dos vuelto, ciento cuarenta y tres frente y vuelto del tomo diecisiete del protocolo la suscrita notaria, se realizó modificación de estatutos, artículo décimo tercero y decimo noveno de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Coquital de Los Chiles, Alajuela.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024890162 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Enel Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda referente a la representación de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024890165 ).

Se constituye: Agua de Fema Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura N° 30 del 21 de agosto del2024, apoderada generalísima sin límite de suma: María José Rodríquez Saborío. Cédula. 1-1019-0119, domicilio social: condominio 221, filial 44, Granadilla, Curridabat.—Notaria: Olga Flory Zeledón Alvarado.—1 vez.—( IN2024890167 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno de las diecisiete horas del veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, de esta notaria se constituye la sociedad que se le asignara razón social la cual es Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Tel.: 8827-2266.—1 vez.—( IN2024890170 ).

Ante la notaria pública Elena Isabel Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las 10 horas del 27 de agosto del 2024, se modifica pacto social en la cláusula dos y se nombra nuevo gerente de la Dominital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pedro de Poás, Alajuela, 28 de agosto del 2024.—1 vez.—( IN2024890171 ).

Por escritura número ochenta y cinco-veinticuatro otorgada ante los notarios públicos: Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad N° 1-0921-0763 y Alejando Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad 1-1386-0816, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos ocho, en la cual se reformó la cláusula primera “del Nombre”; y la cláusula quinta del “capital social” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024890183 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Grupo Tecno Ingeniería Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-701110, donde se modificó la cláusula octava: de la junta directiva.—San José, 28 de agosto 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024890186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 09 minutos del 09 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pizzería B Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2024890188 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Grupo Alvic Sociedad Anónima.—San Jose, 27 de agosto del 2024.—San Jose, 27 de agosto del 2024.—Ricardo J. Retana Chinchilla, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024890191 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Groupm Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos – ocho cero cuatro cero tres ocho, en la cuál se reformó la cláusula del domicilio social indicada en el pacto social. Escritura otorgada a las doce horas con quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro. una vez. fax: 2258-3180.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024890192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 98 visible al folio 88 vuelto del tomo 3, a las 14 horas con 20 minutos del 28 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Haciendo Gente Sonreir S.R.L., con cédula jurídica 3-102-852745, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Santa Ana a las 14 horas con 30 minutos del día 28 del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890193 ).

Por instrumento público N° 7-5, autorizado en San José, a las 11:00 horas del 20 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Comercial Técnica Internacional Cotisa S. A., mediante las que se modifica el domicilio y el objeto de la sociedad.—Notario: Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN2024890194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de agosto del 2024, la sociedad Age Metrics Medical, S. A., 3-101-796285,en la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890196 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Sunifeld S.A., cédula jurídica número 3-101-161324, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 28 de agosto 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024890197 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Jomm Holdings LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos once mil doscientos cuarenta y tres, en la que se reforma la cláusula segunda de sus Estatutos.—Jacó, 28 de agosto del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024890198 ).

Por escritura número noventa y ocho de las 13 horas del 28 de agosto del 2024 la sociedad: Tres Ciento Cinco Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento cinco-ochocientos cincuenta y ocho doscientos nueve, nombra gerente y traspasa cuotas sociales, domiciliada en San José.—San José, 28 de agosto del 2024.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2024890202 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea Maya y Ayla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta y siete mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del Capital Social. Es todo.—La Unión, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes, lgarcia@sbs.cr teléfono: 4000-3322.—1 vez.—( IN2024890203 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, 3102910623 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Robert John Hall.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—( IN2024890208 ).

Por escritura 18-8, ante el suscrito notario a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad Residencial Lomas del Pacífico Bejuco GM Limitada con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Público, carnet 26259.—1 vez.—( IN2024890210 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Bosques Eco Tropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete, y Terminal de Contenedores del Caribe Tecocasa S. A., que acordaron su fusión; prevaleciendo la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024890222 ).

La suscrita notaria mediante la escritura 160-9, otorgada en la ciudad de Grecia, a las 8 horas del 28 de agosto de 2004, protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Seis Cincuenta y Seis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, debidamente autorizada para protocolizar la sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos durante todo el plazo social. En su elección no se utilizará el voto acumulativo señalado en el artículo ochenta y uno del Código de Comercio. Corresponderá al presidente, vicepresidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y sin derecho a delegar o sustituir sus poderes, en todo o en parte. Tampoco podrán otorgar nuevos poderes. Además, para contraer cualquier deuda o responsabilidad a largo plazo que supere los cinco mil dólares americanos, deberán contar previamente con una autorización por medio de asamblea de socios. La Junta Directiva se reunirá una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque cualquiera de sus integrantes. Le corresponde promover y cumplir los negocios de manera más conveniente a los intereses y objeto de la sociedad. Tomará y resolverá resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el Secretario de la Junta.” Segundo: Agradecimiento y renovación de toda la Junta Directiva. Se agradece a los actuales miembros de la Junta Directiva por su labor, se acepta su renuncia y se revocan todos sus nombramientos y poderes otorgados a la fecha. En su lugar, se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Yorleny Jiménez Méndez, administradora, casada, vecina de Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, cédula número: uno-uno mil ochocientos treinta-quinientos noventa y nueve. Vicepresidente: Karina Montero López, técnico, soltera, vecina de Purral, Goicoechea, Urbanización El Pueblo, cédula número: uno-uno mil quinientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y dos. Tesorero: Darwin Vargas Vargas, ingeniero, casado, vecino de San Antonio, Escazú, Calle Naranjo, cédula número: uno-uno mil doce-cero trescientos setenta y uno. Secretario: Pablo César Castillo Gutiérrez, ingeniero, cédula número: uno-un millón ochocientos sesenta mil setecientos noventa y tres, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Maynard JFK ciento once. Fiscal: Andrés Ulate Velarde, mayor de edad, soltero, empresario, cédula número: uno-un millón ciento sesenta y siete mil doscientos seis veintinueve, vecino de Mata de Plátano, cuatrocientos metros al este y cien metros al norte, y quinientos metros al este de Acueductos”. Es todo.—Grecia, 26 de agosto de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890230 ).

Por escritura número 80 del tomo 6 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 09:35 horas del 26 de agosto del 2024, el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Ponzyo Real, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-777889, mediante la cual se reforma la administración del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto de 2024.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024890232 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Mieles de la Amistad Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Solís Moreno. Plazo indefinido. Correo electrónico: alecr.gonzalez@gmail.com. Teléfono: ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro.—Alejandra González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024890234 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación LIQ-0003-2024 de la compañía Proyecto Santaelena - GTU SA, cédula jurídica N° 3-101-398223, dentro del cual el liquidador ha presentado estado final cuyo extracto se transcribe así: “…Se han concluido todas las operaciones de la sociedad, la cual no tiene bienes muebles, ni inmuebles, no tienen deudas ni acreencias, y esta al día con el pago de impuestos nacionales. Según los estados financieros de la sociedad el balance se registra en cero”. De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los socios para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, Oficinas BDO Legal, a presentar eventuales reclamaciones y hacer valer sus derechos. Quedan a su disposición los documentos y libros de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890237 ).

Mediante escritura número ciento quince-doce del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rojas y Jiménez Contadores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2024890242 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Andasonia Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890244 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en la ciudad de Turrialba, ante la notaria Karla Carrillo Salguero, carné veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil veinticuatro, Tomo veinte de mi protocolo, se reforma nombramientos de Junta Directiva de MACORSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y nueve; y se reforma cláusula tercera de los objetos, y novena de la administración.—Turrialba, veintiocho de agosto dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2024890245 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Casa Joalsol Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Nadia Semaan Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2024, se constituyó la sociedad denominada Gec Automotriz, S.A..—San José, 25 de agosto del 2024.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2024890248 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-uno, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo uno, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, los señores Uriel Morales Morales y Daniel Josué Morales Alvarado, en su condición de socios, de la sociedad denominada Lotes Marcianos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, con domicilio en San José, San José Avenida Primera, noveno piso Edificio Edificacines Lux, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Asimismo, de conformidad con la circular DPJ-008- 2023 del Registro de Personas Jurídicas, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la referida sociedad; con el fin de nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Licenciado Claudio Jesús Méndez Rojas, carné 30024, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890251 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Adriana Zamora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890252 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 452 de las horas del 18 horas del 28 de agosto de 2024, por medio de la cual se protocoliza el acta número 4 que acuerda cambiar al presidente de la sociedad AM Logistics CR S.A. cédula jurídica 3-101-709482. Es todo.—San José 28 de agosto de 2024, Tel 88429268.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890253 ).

Ante esta Notaría al ser las once horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Se protocolizó Asamblea de General Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Siete, Sociedad Anónima, celebrada al ser las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual Reforma la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890256 ).

Ante esta notaria se modificó la sociedad anónima denominada Famajesa Limitada, al ser las quince horas del siete de agosto del dos mil veinticuatro. Es todo. Notaria Pública a cargo de la modificación.—Siquirres, Diecisiete de Agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890258 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Oshala Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Nadia Semaan Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890259 ).

El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 208-4 de las dieciocho horas del 28 de agosto del 2024, se protocolizó el acta 10 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de suscribir aumento de capital. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula N° 110990209. Teléfono: 22564056.—1 vez.—( IN2024890260 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, ante la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fazenda Tecasol Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024890264 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de la sociedad Grupo Unifa Fng Srltda, cédula jurídica N° 3-102 870739, en la cual se reforma claúsulas sexta y sétima del acta constitutiva, se nombra Subgerente.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890265 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número: 013-42 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18 horas del 27 de agosto del 2024, se reformó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Agrícola Irazú S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-044027, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890267 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Haciendas de La Ribera Cuatro Bronco S.A., mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la disolución y liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024890283 ).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hortícola Buena Vista S. A., en cuanto a su administración.—San José, 28 de agosto del 2024.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890285 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 07 de agosto del 2024, que es protocolización de acta de asamblea general de accionistas, se reformo la cláusula sétima que es representación de la sociedad 3101896742 SA, cédula jurídica número 3-101-896742, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 29 de agosto del 2024.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890286 ).

El suscrito notario público, hago constar que, protocolicé acta de asamblea de socios de Iron City Park S.A., en la que se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2024890288 ).

Mediante escritura pública #48-3 ante los Notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman y María Fernanda Solís García, actuando en el protocolo de la primera, a las 12:30 horas del 28 de agosto del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-850226 SRL, con cédula jurídica número 3-102-850226, en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—María Fernanda Solís García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 29 de agosto del 2024, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: La Quinta: del capital social. Se aumenta el capital social en la sociedad Monge Corredora de Seguros S.A..—San José, 29 de agosto del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890301 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Punta Fina FPSO, Sociedad Anónima, en que se modificó su domicilio social y en consecuencia la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Farmacia Cruz Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Marín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos setenta y nueve- tres, otorgada el 29 de agosto 2024, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Agropecuaria Alvi Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro. Se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo, en cuanto a la Administración y representación. Es todo.—Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Yeidy Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890308 ).

Nativa Manatí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379571, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—San José, Costa Rica 29 de agosto del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890312 ).

Por medio de la escritura número 45 del tomo 19 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Avionyx Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372596, en donde se acordó reformar su administración.—San José, 29 de agosto del 2024.—Carla Baltodano Estrada, rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890313 ).

Por escritura otorgada 29 de agosto del 2024, se modificó el estatuto sexto de Aires del Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro.—San José, 29 de agosto del 2024.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890315 ).

De conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, se hace constar que, mediante escritura pública número seis-dieciocho, de las once horas con quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, autorizada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña, se otorgó la constitución de la entidad Balshem Terapia Física y Rehabilitación, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2024.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2024 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y de socios de la sociedad Tres - Ciento Dos- ochocientos siete Mil Setecientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 807718, modificando su cláusula sexta de administración y su cláusula sétima de Representación.—San José, 30 de agosto del 2024.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890335 ).

Por escritura número 40 del tomo 4 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola, otorgada en Guápiles al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Dos Costas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786835, en la cual se acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos.—Guápiles, 29 de agosto de 2024.—Diego Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890338 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medcuba Integral y Estética S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno ocho uno cero, al ser las quince horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Tibás, Anselmo, Llorente, Jardines, de las bodegas de Perimercados, cien metros oeste, veinticinco metros norte cien metros oeste, y veinticinco norte, casa número tres A, se hacen cambios de junta directiva de la empresa. Es todo.—Veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024890339 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 28 de agosto del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Quinta Teresita Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cuatro siete siete cuatro, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de agosto del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2024890340 ).

Por escritura N° 123, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Patrimonial Jofa S.A., cédula jurídica: 3-101-137929, en los que se reforman las cláusulas de junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; representación: corresponderá a presidente y vicepresidente y domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Almenar, casa N° 10.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2024890341 ).

Ante el notario Alonso Vargas Araya, con cédula de identidad N° 1-0816-0243, se ha tramitado el proceso de liquidación de la compañíaEl Cangrejito del Duan S.A., cédula jurídica N° 3-101-566865, dentro del cual el señor Benjamín Odio Chan, con cédula de identidad N° 1-0474-0439, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones, es decir la devolución de los aportes al capital social de los accionistas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario Alonso Vargas Araya, con oficina de San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, oficinas Lexincorp Abogados a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 15 horas del 28 de agosto del 2024.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024890342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Ocho Siete Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho siete dos cero, se reorganiza la junta directiva por fallecimiento del tesorero.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2024890343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Bahías Estate Home Dos La Sabanera, Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración de la compañía.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024890344 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad en plaza denominada: Rimo Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos ochenta y uno, celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del diez de junio de dos mil veinticuatro, reunidos en primera convocatoria proceden a reformar la cláusula: la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en su lugar se lea: “Segunda: el domicilio: el domicilio de la sociedad estará ubicado en la provincia de Cartago, Cartago, Barrio el Molino, Urbanización la Lima, casa tres A, veinticinco metros norte y cincuenta metros este de la entrada principal del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, casa esquinera, verjas negras con muro de laja, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”.—Cartago, 29 de agosto del 2024.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes.—1 vez.—( IN2024890345 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número ciento veinte-décimo quinto, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número trece de la sociedad denominada: International Business Trading IBT Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno nueve cero tres seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: aprobar el balance de liquidación presentado por el liquidador, motivo por el cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas, se consigne comoliquidada” la sociedad. En consecuencia, se cese el nombramiento de liquidador. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2024890346 ).

Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y Talento, CEBITT Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-213175, reforma la cláusula segunda del domicilio, ante el Notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890347 ).

En escritura autorizada por , María del Rocío Soto Arias, se constituyó la sociedad: Estrella del Monte S.A. Fecha de constitución: 21 de agosto del 2024. Domicilio social: Heredia, San Francisco, Residencial Campo Bello, casa seis C. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: José Eduardo Pizarro Reyes, cédula: 2-517-377.—Licda. María del Rocío Soto Arias Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024890348 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y dos, Keylor Jesús Cruz Carvajal, Karol Vanessa Arias Alfaro, constituyen: Physiogrow, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Francisco de Heredia, cuatrocientos metros norte de la Escuela de San Francisco, local comercial, frente a Panadería Musmanni. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Keylor Jesús Cruz Carvajal.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024890349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 26 de agosto del 2024 de MTK TYKO Maxx Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-693203, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2024890360 ).

Por la escritura 152 ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de agosto del 2024, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria de Vet Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—( IN2024890362 ).

Por la escritura 153, ante esta notaría a las 09:00 horas del día 28 de agosto del 2024, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria de Vista Ostional Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—( IN2024890365 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría: Teresita Calvo Cordero, a las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de la escritura constitutiva y el nombramiento de nueva junta directiva por todo el plazo social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890367 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Teresita Calvo Cordero, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Nubes del Mar Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva.—San Jose, veintiocho de agosto dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890368 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaria se ha constituido la sociedad Constructora y Mantenimiento ARAMURO del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante legal es Maylin Arelys Araya Rodríguez, cédula 6-0306-0135, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, distrito 3, Carrizal, 350 metros sur del Super La Trinidad, mano izquierda, verjas negras. En Alajuela a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Regalo de Las Aguas Curativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024076341.—( IN2024890370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inversiones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076343.—( IN2024890371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Comercial SIJI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024076344.—( IN2024890372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M & V Publicidad en Evolución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076345.—( IN2024890373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sámara Property Holdings Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.1 vez.—CE2024076347.—( IN2024890374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada House Of Somos Avellanas CDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2024076348.—( IN2024890375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fibra Retana Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076349.—( IN2024890376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos y Transferencias Walsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024076350.—( IN2024890377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales MS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Kimberly Godínez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2024076351.—( IN2024890378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 52 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Evraz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024076352.—( IN2024890379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happytravelpuntoveinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jonathan Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076353.—( IN2024890380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Robles Arquitectos ROBLESARQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024076354.—( IN2024890381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BCN Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024076355.—( IN2024890382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnoclima MRA Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024076356.—( IN2024890383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cyber Commerce Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024076357.—( IN2024890384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M&C Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. María Fernanda Obando Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024076358.—( IN2024890385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KB Aesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024076359.—( IN2024890386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024076360.—( IN2024890387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tapalu Crops Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2024076362.—( IN2024890388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Radom Cycle Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2024076364.—( IN2024890389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zimmertech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2024076365.—( IN2024890390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dane Investements CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2024076366.—( IN2024890391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JYJ Baltodano Espinoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024076367.—( IN2024890392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Social Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024076368.—( IN2024890393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villas Twilight Limitada.—San José, 16 de Julio del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2024076369.—( IN2024890394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Regalo del Universo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2024076370.—( IN2024890395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad EST Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024076371.—( IN2024890396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ansero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Julio del 2024.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024076372.—( IN2024890397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Latin Film Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024076375.—( IN2024890398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servi Repuestos JM Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2024076376.—( IN2024890399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JC Doors & Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2024076377.—( IN2024890400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RC Madrigal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024076378.—( IN2024890401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Plaza Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024076380.—( IN2024890402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MMXXIV Casa de los Monitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024076381.—( IN2024890403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zeta Express de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024076382.—( IN2024890404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Presendencial Veinte Punto Cero INC Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024076383.—( IN2024890405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Synergia Business Development Center Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2024076384.—( IN2024890406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cargocontrol CCL Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024076385.—( IN2024890407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rellenos Sociedad Anónima.San José, 16 de julio del 2024.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2024076389.—( IN2024890408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Anhiroga De ICM Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024076388.—( IN2024890409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Casa de los Monos Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024076390.—( IN2024890410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Jardín De Chipi Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Ivannia Jesús Marin Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2024076391.—( IN2024890411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lombok LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024076392.—( IN2024890412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nova Distribuidora Mundo Comercial Sociedad Anónima.San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024076393.—( IN2024890413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos G Gonzalez Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Ana Lauren Salazar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024076394.—( IN2024890414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sulawesi LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024076395.—( IN2024890415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cabisaki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2024076396.—( IN2024890416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hengjian Motorcycles Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024076398.—( IN2024890417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montaña Que Retumba Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024076397.—( IN2024890418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mathi Distribucion y Consultoria Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2024076399.—( IN2024890419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Regiomontano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076400.—( IN2024890420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fivi Retana Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076402.—( IN2024890421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pequeño Árbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Pilar María Jimenez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024076403.—( IN2024890422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Rosibeth Obando Loría, Notaria.—1 vez.—CE2024076404.—( IN2024890423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bioprocesos Energéticos Renovables de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076406.—( IN2024890424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Centroamericanos Mena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024076408.—( IN2024890425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Superpowers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024076409.—( IN2024890426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cerro de la Silla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076410.—( IN2024890427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kairos Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024076411.—( IN2024890428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malmojo de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024076412.—( IN2024890429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escala Humana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024076414.—( IN2024890430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altagracias Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024076415.—( IN2024890431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa de Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076417.—( IN2024890432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Universo Generoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2024076418.—( IN2024890433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eden Work and Desing Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024076420.—( IN2024890434 ).

C Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sober Asesoría y Construcción S & B Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—E2024076421.—( IN2024890435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Morúas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024076422.—( IN2024890436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Linda Regiomontana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076424.—( IN2024890437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 16 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C L R Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2024076423.—( IN2024890438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pelada Sol Haus Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024076425.—( IN2024890439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Karen Vanessa Orozco Mata, Notaria.—1 vez.—CE2024076426.—( IN2024890440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 23 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sazon Tiko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024076427.—( IN2024890441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Studio Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2024076428.—( IN2024890442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MF Soluciones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024076429.—( IN2024890443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MMC de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076432.—( IN2024890444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carpe Diem Tomisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2024076435.—( IN2024890445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mater Fátima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024076436.—( IN2024890446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Libélula Atómica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2024076522.—( IN2024890448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos RMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2024076523.—( IN2024890449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fazu Repuestos del Horizonte de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024076524.—( IN2024890450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paloma Juice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Abraham Adrián Balzer Molina, Notario.—1 vez.—CE2024076525.—( IN2024890451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vak Rose Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024076526.—( IN2024890452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Audika Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024076527.—( IN2024890453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quimón del Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024076528.—( IN2024890454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medina Holdings SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024076437.—( IN2024890455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RC Ventures Full Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024076438.—( IN2024890456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jifim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024076439.—( IN2024890457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultech Solutions Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2024076440.—( IN2024890458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Fibrotec CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024076441.—( IN2024890459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Presidencial Veinte Punto Cero INC Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2024076442.—( IN2024890460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SKLC Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024076443.—( IN2024890461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creators Paradise Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2024076444.—( IN2024890462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Miranda Turistic Transport Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Christopher Matamoros Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024076445.—( IN2024890463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Dinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076447.—( IN2024890464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LTCC Propiedades of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2024076448.—( IN2024890465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Calvo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1 vez.—CE2024076449.—( IN2024890466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cowperwood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2024076450.—( IN2024890467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luomar Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2024076451.—( IN2024890468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PYP Comercial Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024076453.—( IN2024890469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Cargas y Combustibles Vargas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024076455.—( IN2024890470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sobrepoximapei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024076457.—( IN2024890471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Jean Bart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024076456.—( IN2024890472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mini Super MYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024076458.—( IN2024890473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bau & Desing Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2024076459.—( IN2024890474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Robles Arquitectura E Interiorismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024076461.—( IN2024890475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rivera Herrera Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.–Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024076462.—( IN2024890476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trescientos Sesenta Proyectos Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Merida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2024076463.—( IN2024890477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servimaq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de Julio del 2024.—Lic. Marta Lorena Espinoza Martínez.—1 vez.—CE2024076464.—( IN2024890478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Artri Coco Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2024076465.—( IN2024890479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Latinoamericanas Gil de la Sabana Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024076468.—( IN2024890482 ).

Por escritura número 57 -20, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de agosto del año 2024, otorgada ante los notarios Daniel Guillén Jiménez y Priscilla Ureña Duarte, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Desarrollos ARZ S.A., cédula jurídica número 3-101-212497. Publicar una vez.—San José, 29 de agosto del 2024.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2024891051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26/08/2024, escritura número ciento ochenta y cinco, en la que comparece representante de la sucursal de sociedad extranjera MegamaxTrading & Investments LTD, cédula jurídica número 3012862772, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 8729-5492, Notario Público.—1 vez.—( IN2024891291 ).

Se reforma la cláusula sexta en el sentido de que a partir de hoy la empresa Smile Studio by RBMF S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos veintidós mil novecientos treinta y seis será administrada por tres Gerentes. El Gerente Tres nombrado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los términos del artículo del Código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además podrá otorgar toda clase de poderes, y además de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no el ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Ileana Flores Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024891295 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0825-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Alexandra Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0597-0774, porAdeudar a este Ministerio el Monto de ¢903.124,13, según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 01 al 27 de febrero de 2024, boleta A00210123034542.

210.209,93

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 28 de febrero al 26 de mayo de 2024, boleta A00210124005925.

692.914,20

TOTAL

903.124,13

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9364-06-2024, del 13 de junio de 2024, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 532742.—( IN2024889292 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica Acto de Apertura de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil. Señor Carlos Augusto García Navarrete, cédula de identidad N° 800610111, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante resolución N° 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, ordena incoar un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada por la señora Nelsy Lara Rivera, encargada de Control Equipo y Maquinaria, de la Sede Liberia y traslada por el Ingeniero Alonso Mora Arroyo siendo Director de la Macro Región (OP) Guanacaste, a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales se ordena en dicha oficina realizar una pesquisa del asunto denunciado, la que llevó a cabo el Licenciado José Antonio Delgado Barquero. Los resultados de la investigación preliminar, se concretan mediante informe de investigación preliminar DVA-DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de 12 de junio de 2024. Que mediante informe de investigación preliminar N° DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de 12 de junio de 2024, el Órgano encargado de realizar dicha investigación, recomendó Incoar Procedimiento de Responsabilidad Civil en contra del exfuncionario Licenciado Carlos Augusto García Navarrete, otrora, Jefe Administrativo de la Macro Región en su momento, por falta a su deber de invigilando e incumplimiento de deberes lo cual deja una gran pérdida a la Institución. Al conocer el informe de investigación preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, para verificar si usted incurrió o no en falta alguna y con dicha actitud propició que se dieran graves daños a la Administración; los hechos que se le imputan de seguido: 1-De acuerdo a lo anterior se le imputa al exservidor Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, que en el presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil, se le investiga por la supuesta falta de no cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y supuestamente incumplir su deber de vigilancia, al no adoptar las medidas de protección y de mantenimiento adecuadas, en su condición de encargado Administrativo de la macro Región Guanacaste al momento de ocurrir los hechos descritos en el Tajo El Chopo, y no prevenir los daños que sufrieron los bienes del Estado como fue el robo de implementos de la planta nueva equipo 132-0013, marca ADM, número de patrimonio 00209024551, al que le sustrajeron dos (RASHES), del sistema de frenos y el daño sufrido en el equipo 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796, al que le sustrajeron varios cables de la caja de controles, los que fueron cortados aparentemente con alicate, lo que provocó un daño importante al equipo, así mismo el robo de 9992.87 litros de Diesel de la cisterna de la planta vieja, ubicadas en el Tajo Chopo en Cañas Guanacaste. 2- Así mismo, se le imputa que en este procedimiento, en cuanto a la posible responsabilidad civil de su parte, de terminarse que se incurrió en las faltas indicadas, y una vez que se determine el valor pecuniario de los Rash de frenos robados a la planta nueva equipo 132-0013 marca ADM, número de patrimonio 00209024551 y el valor pecuniario de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la cisterna de la planta vieja y el monto de los daños de los cables sustraídos a este equipo, 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796, usted podría responder civilmente para resarcir, según se determine en el presente procedimiento de Responsabilidad Civil, a la Administración, el daño económico que ha sufrido. En este punto es menester destacar como corolario de lo indicado el hecho de que la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, se ve en la obligación de buscar el resarcimiento del daño ocasionado por una conducta dolosa o culposa, tal y como supuestamente acaeció en el presente caso por lo que el inicio de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, busca que con un fiel respeto de los Principios del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, este Órgano Director del Procedimiento determine si existe responsabilidad civil del exservidor denunciado, por no adoptar las medidas preventivas y los controles necesarias, que dotaran de una mayor seguridad a las instalaciones del Tajo El Chopo y que hubieran prevenido que no se dieran hechos como los ocurridos, lo que podría acarrear la responsabilidad civil del accionado respecto al monto pecuniario de la sustracción de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la cisterna de la planta vieja y los claves eléctricos sustraídos y el robo de los Rash de frenos sustraídos a la planta nueva equipo 132-0013. Los cargos imputados anteriormente, podrían constituir una posible falta en los términos de los artículos 41, 44, y 133 del Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT. Artículo 15 inciso ii) y iii) y artículo 39 de la Ley de Control Interno, artículo 38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. Por último, es menester destacar el hecho de que la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, se ve en la obligación de buscar el resarcimiento del daño ocasionado por una conducta dolosa o culposa, tal y como en apariencia sucedió en el presente caso por lo que este órgano director decreta el inicio del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Carlos Augusto García Navarrete. Se procede a comunicar el presente procedimiento al exfuncionario Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, a efectos de que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone en conocimiento de Carlos Augusto García Navarrete, lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte. Se le concede al exfuncionario García Navarrete, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, y con base en los artículos 39 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581, del 30 de mayo de 1953; artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954. Artículos 7°, 8° inciso a), 10, 12 inciso a), b), 15 inciso a), ii y artículo 39 todos de la Ley de Control Interno N° 8292, artículos 3° y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, artículos 41 incisos 3), 4), 8), 9), 18) y 22), 42 a), b), e), g), i), ñ), o), s), v) y w), 44 inciso p), 132 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT (RAS), los artículos artículo 11 (principio de legalidad), artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública, se convoca al señor García Navarrete a una comparecencia oral y privada que se celebrará a partir de las 8:30 horas del día martes 01 de octubre del año 2024, en la sede de este Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, el Órgano Director es unipersonal y está constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello, para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al exfuncionario García Navarrete, que el expediente se encuentra en la sede de este Órgano Director, en el Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo CANATUR 50 metros este, 50 metros norte y 50 metros este, está a su disposición el expediente administrativo número ODP-C4-C-2024, que puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, (Art. 272.2 de la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos folios, debidamente numerados de puño y letra del Órgano Director, en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el expediente físico, constan en archivo digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a al exservidor indicado, que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses. De la misma forma, se hace saber al accionado, que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así lo decidiere. Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, artículo 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de caducidad si no se hiciere en el momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán notificadas las resoluciones posteriores, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo. Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello, Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 2024-0064.—( IN2024890121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2024/28162.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de Productos Uva Viña S.A DE C V. Documento: Cancelación por falta de uso atrademark@jimenezlawcr.com Nro y fecha: Anotación/2-165871 de 14/03/2024. Expediente: Nº 249484 MOLINA SECA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 10:07:43 del 10 de abril de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Sergio Jimenez Odio, en calidad de Apoderado Especial de Productos Uva Viña S.A DE C.V., contra el signo distintivo MOLINA SECA, Registro Nº 249484, el cual protege y distingue: Productos de comercialización de panadería, aquellos productos de pastelería, así como los productos que se basen como materia para la producción de panes la levadura, polvos para hornear. Servicios de restauración, aquellos servicios de preparación de alimentos para el consumo humano. en clase 30 y 43 internacional, propiedad de Caferran Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101455362. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024889913 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/96251.—María Karolina Ureña Vindas, en calidad de apoderado especial de Mariana Salazar Almario. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Mariana Salazar Almario. Nro. y fecha: Anotación/2-163056 de 30/11/2023. Expediente: N° 182906 La Creme de la.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:49 del 14 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Karolina Ureña Vindas, en calidad de apoderado especial de La Maison de Josephine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505438, contra el signo distintivo La Creme de la, Registro N° 182906, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de muebles y artículos de decoración para el hogar, de prestación de mi representada. Ubicado en Plaza Mundo, 1 km al norte de la Paco, carretera a Guachipelín de Escazú, propiedad de La Maison de Josephine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505438.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024890327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber 1. José Garita Murillo, cédula 1-231-061, titular registral de la finca de 6-100728, 2. José Enrique Garita Barrantes, cédula 9-048-101, titular registral de la finca de 6-32943, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-541-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:35 horas del 26 de agosto del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-541-RIM).—Curridabat, 26 de agosto del 2024.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 533106.—( IN2024890321 ).

Se hace saber a I.—Catalina Romero Abarca, cédula N° 3-283-277. II.—Domingo González Flores cédula N° 3-319-431, propietarios de la finca de San José matrícula 150637 que, relaciona el plano SJ-10461-2024 que, en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en expediente 2024-270-RIM con ocasión de la gestión iniciada por inexactitudes en el plano SJ-10461-2024. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince horas del once de julio de dos mil veinticuatro, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Expediente N° 2024-270-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2024.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 533561.—( IN2024890325 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra: José Roberto Vásquez Ovares.—Expediente N° 24-00058-2104-ODYP.

Hospital México, al ser las 11 horas del 10 de mayo de 2024, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio N° DEHM-285-05-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como órgano Director a la MSc. Ligia Rodríguez Hidalgo. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra el señor: José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, asistente de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos:

1°—Que el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de abril del 2024, tenía que laborar en el horario de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno) los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2024 y no se presentó a trabajar.

2°—Consta en oficio MED-HM-00099-05-2024, con fecha 08 de mayo de 2024, suscrito por la MSc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con asunto: ausencias funcionario: Jose Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Folio 08.

3°—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario José Roberto Vásquez Ovares oficio HM-URG-CER-1297-05-2024 con fecha 21 de mayo del 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 24.

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en horario de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno), ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes abril del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢586.538,46 (quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Fundamento jurídico:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111.1.—Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113.1.—El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211.3.—La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214.1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores.

a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

 d. Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 30 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-285-05-2024 del 10 de mayo del 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

Suscrito por MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-286-05-2024 del 10 mayo de 2024 con asunto:

Nombramiento de órgano Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0099-05-2024 con fecha 08 de mayo del 2024 con asunto: Ausencias funcionario José Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Suscrito por MSc. Alejandra Mora Acuña.

Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados. Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00058-2104-ODYP a la Msc. Ligia Rodríguez Hidalgo en el área de supervisión de Salud de la Mujer V Perinatología. ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: Irodrihm@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7 a.m. a 4 p.m. y los viernes hasta las 3 p.m.), que se custodiará en la Jefatura de Salud de la Mujer y Perinatología primer piso puerta 28 de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la sesión N° 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice:

“(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “. Igualmente, tal y como Io dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública «(...) I. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que Io inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)” Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Organo Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano.

Al funcionario investigado José Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el martes 17 de setiembre del 2024, a las 10:00 a.m., en la Jefatura de Medicinas de Enfermería oficina 44, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. José Roberto Vásquez Ovares.—Órgano Director.—MS.c. Ligia Rodríguez Hidalgo.—( IN2024889500 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas catorce minutos del doce de abril del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 01-2024, celebrada el dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-01-070, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Pone en conocimiento el Tribunal Penal de Heredia, lo resuelto mediante Voto número 289-2023 de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se ordena comunicar a esta sede gremial la actuación de la profesional en Derecho, Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné de agremiada 26646, dentro del proceso penal número 22-008497-0059-PE, seguido en contra de Allen Soto Cruz y otros, por el delito de Extorsión y otros, en perjuicio de Andrea Céspedes Esquivel y otros; donde se contempla en la citada resolución, en cuanto interesa lo siguiente: “(…) Durante su exposición de motivos, la Licda. Mendoza expresó que, a solicitud de uno de sus representados, llamó por teléfono a una de las ofendidas para conciliar con ella, indicó que ella estuvo anuente y se presentó a quitar la denuncia, pero el Ministerio Público no lo permitió. Esta actuación de la Licda. Mendoza deviene en preocupante ya que no debe llamar a las víctimas de un delito, especialmente de extorsión, para ofrecerles conciliar y proponerles que el imputado que representa les “dejaba la deuda en cero y le entregaban tres millonessi concilian (según manifestaciones en el expediente de una de las ofendidas, visible a folio 525). En primer lugar, por la vulnerabilidad de las víctimas y la falta de igualdad partes, no se estima adecuado una conciliación, conforme se lo había ya indicado el juez penal, Lic. Adrián Molina en la resolución del 21 de agosto de 2023. En segundo lugar, el delito de extorsión (mucho menos el de secuestro extorsivo) no permite la conciliación, porque el extremo mínimo de la pena es de cuatro años y el requisito para conciliar es que la pena no supere los tres años de prisión, conforme a la interpretación conjunta de los artículos 59 del Código Penal, 25 y 36 del Código Procesal Penal. Este impedimento también le fue expuesto por el juez penal en la resolución indicada. En tercer lugar, aun en aquellos casos en que la conciliación sea legalmente viable, no es la parte imputada la que debe contactar directamente a las víctimas, sino que debe pedirse al despacho en el que se encuentre la causa, que se señale una audiencia de conciliación para realizar un ofrecimiento a la parte ofendida. Por último, los peligros por los cuales se ordenó la prisión preventiva de los imputados que representa la Licda. Mendoza son justamente: peligro para la víctima y peligro de obstaculización de la prueba. De modo que, es improcedente que la abogada de los privados de libertad sea quien contacte a las ofendidas, “en nombre de uno de los imputados a quien se le ha ordenado prisión para que no obstaculice la prueba”. La Licda. Refirió que después de su llamada, una de las ofendidas quería quitar la denuncia, pero el Ministerio Público no la dejó, por lo que deviene en relevante, que es con posteridad a su llamada que la denunciante intentó retirar la denuncia, a lo cual, debe agregarse que el fiscal Rafael Chavez Hernández indicó en la audiencia, que la ofendida se presentó a la Fiscalía a quitar su denuncia en compañía de la Licda. Mendoza Rivera. Aunado a lo anterior, la agraviada Andrea Céspedes manifestó que el 10 y 11 de octubre de 2023, a ella también la estuvo llamando, pero que ella no deseaba conciliar; sin embargo, iba a tener que irse a vivir a otro lugar. Lo anterior, pese a que desde la audiencia de medidas efectuada el 21 de agosto de 2023, se le había indicado en la resolución judicial, que no era procedente la conciliación en este tipo de delitos. (…)”. Se le atribuye a la licenciada Mendoza Rivera falta al deber de probidad y falta por tratar con la contraparte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 69, 70, 82, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 748-23).

Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—O. C. Nº 3686.— Solicitud Nº 532726.—( IN2024889272 ).

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