ASOCIACIÓN DAVAR
Con fecha miércoles
17 de julio del año 2024,
se publicó en La Gaceta N°
131, y viernes 23 de agosto de año 2024, La Gaceta N° 155, se realizó la publicación de la Asociación
Davar, por la cual se da
corrección a dichos avisos de la siguiente manera:
Los señores del Órgano
Directivo de la Asociación
Davar, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta y uno, solicitan al
Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro de actas de asambleas generales por extravío
del mismo por lo que se solicita la legalización del libro de Asambleas Generales tomo 2, y se solicita la legalización por primera vez
de los libros del órgano directivo y de registro de asociados, ambos del tomo 1. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado, Ante la notaría
María del Milagro Ugalde Víquez, San Juan de Poás, Alajuela.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2024892643 ).
Propietarios
VPG, Sociedad de Responsabilidad Limitada
El suscrito Notario procede a realizar la presente fe de erratas, a
efectos de corregir la denominación social de la empresa Popietarios VPG, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de
cédula jurídica tres-cientos dos-novecientos trece mil
trescientos, siendo que por error involuntario se consignó “Popietarios” en lugar de “Propietarios”, siendo la
denominación correcta Propietarios VPG, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Notario: Pedro Felipe Facio Pacheco. Es todo.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Pedro Felipe Facio Pacheco,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2024892584 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Tres Ríos, 22 de agosto del 2024.—La Directora
General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), con fundamento en
lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de
la constitución Política y el
artículo 12 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Jessica Isabel
Monge Vega, cédula de identidad N° 03-0423-0626, en el puesto
509566 clasificado como Asistente de Salud de Servicio
Civil 2, código 636. Rige a
partir del 16/05/2024.
Artículo 2º—Nombramiento en propiedad de
Moisés Álvarez Hoffmaister, cédula de identidad N°
06-0464-0147, en el puesto 504234 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 16/05/2024.
Artículo 3º—Nombramiento en propiedad de
Natasha Tames Robles, cédula de identidad N° 03-0491-0347,
en el puesto
504328 clasificado como Microbiólogo
2, código 636. Rige a partir del 03/06/2024.
Artículo 4º—Ascenso en propiedad de Ariana Barboza Giusti, cédula de identidad N° 01-1633-0708, en el puesto 384695 clasificado como Microbiólogo
2, código 636. Rige a partir del 16/08/2024.
Artículo 5º—Ascenso en propiedad de Camila Conejo Arias, cédula de identidad N° 01-1605-0110, en el puesto 384693 clasificado como Profesional Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 16/08/2024.
Artículo 6º—Ascenso en propiedad de Ginnette Badilla Núñez,
cédula de identidad N° 03-0439-0439, en el puesto
384694 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A,
código 636. Rige a partir del 16/08/2024.
Artículo 7º—Nombramiento en propiedad
de Sofía Cristina Guemez Arrieta, cédula de identidad N° 03-0486-0833, en el puesto
504247 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 03/06/2024.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora
General.—1 vez.— O. C.
N° 27906.—Solicitud N° 533994.—( IN2024890284 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO Nº 001-2024
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de la de zona pública correspondiente
a un sector de manglar en
San Buenaventura,
Distrito 04° Colorado, Cantón 07° Abangares,
Provincia 05° Guanacaste
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 240 de la Ley Nº6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley de Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley
Nº 8905 Reforma del artículo
2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010;
Ley Nº6043 Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento
y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8905
se estableció al Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 59, el IGN es “la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República
de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores
y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”
2º—Que la Ley Nº 59 constituye
al IGN de manera permanente y en
representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas,
se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; asimismo,
el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, indicados en los
artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época
de medición 2005.83 del 30 de marzo
del 2007, entre otros aspectos
determina a la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial
al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales
que se ejecuten en nuestro país, indicando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; en tanto el artículo 7 dispone que
“Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los
medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica del 24 de enero de 2018, declara en su
artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGASCON”; además, que el
artículo 2 establece
que “El sistema de proyección
cartográfica CRTM05 seguirá
siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido
para efectos de aplicación
de esta proyección cartográfica, hasta la línea de
base del mar territorial en el
océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme
a los artículos 5, 6 y 7 de
la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de
partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.”
Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del Estado.”
7º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8º—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el
Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley N° 7575,
Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará
en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece
que la “Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.”
12.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de
tierras dedicadas a la conservación
de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto
del 2011, establece entre sus objetivos
“Identificar dentro de la
Zona Marítimo Terrestre aquellos
terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y
VIII), humedales (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales),
para certificarlos e incorporarlos
como parte del Patrimonio
Natural del Estado (PNE).”
13.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 36786-MINAET en el punto
III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación
de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a
las Áreas de Conservación
(AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales
privados debidamente acreditados
por los Colegios Profesionales respectivos para
que clasifiquen los
bosques, terrenos de aptitud
forestal (suelos Clase VII
y VIII), (manglares, esteros, rías,
marismas, lagunas costeras,
pantanos, bosques anegados,
salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales
privados quedará sujeta a
la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.”
14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación
Digital Georreferenciada, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a un sector de manglar en San Buenaventura, distrito 04º Colorado, cantón 07º
Abangares, provincia 05º
Guanacaste.
15.—Que mediante el oficio
SINAC-IRT-178-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023 suscrito por el ing.
José María Arroyo Arguedas y el señor
Rosbin Rojas Aguilar, funcionarios
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
y Área de Conservación
Arenal – Tempisque (ACAT) respectivamente
presentan el informe técnico al cual se le otorga visto bueno al levantamiento y delimitación realizado.
16.—Que mediante el oficio
DIG-GDF-0023-2024 de fecha 19 de
enero de 2024, generado por el Subproceso
de Topografía del Departamento
de Geodesia y Geofísica del
Instituto Geográfico Nacional, se emitió
el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de
la zona pública, en relación con los trabajos realizados por SINAC-ACAT relativos a la delimitación de un sector de manglar
en San Buenaventura, avalando
técnicamente la delimitación
realizada para su publicación; información que fue comunicada a la Dirección del IGN para lo de su competencia mediante oficio DIG-GDF-0024-2024 de fecha 19 de enero de 2024.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—Que, el 16 de noviembre
del 2023, SINAC-ACAT realizó el
trabajo de campo para la delimitación
digital georreferenciada al sistema
nacional de coordenadas de la zona pública
de un sector de manglar ubicado
San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia
05º Guanacaste.
2º—El Instituto Geográfico
Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 60 puntos que
forman parte de un
sector de manglar ubicado
San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada
y validada por el Área de Conservación
Arenal-Tempisque (SINAC-ACAT).
3º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar de San
Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares, provincia 05º Guanacaste en conformidad a los oficios DIG-GDF-0023-2024 de fecha
19 de enero de 2024, generado
por el Subproceso
de Topografía del Departamento
de Geodesia y Geofísica del
Instituto Geográfico Nacional, y el
SINAC-IRT-178-2023 de fecha miércoles 22 de noviembre 2023
del Área de Conservación
Arenal-Tempisque (ACAT).
4º—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área
de Conservación Arenal-Tempisque
en San Buenaventura corresponde a las coordenadas, en el sistema
de proyección cartográfica oficial de Costa
Rica CRTM05, siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
5º—Que los sectores ubicados en San Buenaventura, distrito 07º Colorado, cantón 04º Abangares,
provincia 05º Guanacaste, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen
su condición oficial.
6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del manglar en
San Buenaventura en distrito
07º Colorado, cantón
04º Abangares, provincia
05º Guanacaste, han quedado
registrados en la
Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del
IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_mojones.
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José 20 de marzo de 2024.—Marta
Eugenia Aguilar Varela
Directora a. í.—1 vez.—O.C.
N° OC-24-0190.—Solicitud N° 532899.—(
IN2024890326 ).
AVISO Nº 003-2024
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A UN SECTOR
DE MANGLAR EN CABO BLANCO,
DISTRITO 04° LEPANTO,
CANTÓN 01° PUNTARENAS,
PROVINCIA 06° PUNTARENAS
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley Nº6227 Ley General
de la Administración Pública
de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº59 Ley de Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº8905 Reforma
del artículo 2 de la ley N°5695, Creación
del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la Ley N°59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8905
se estableció al Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº59, el
IGN es la dependencia científica
y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos
de planificación.
2º—Que la Ley Nº59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad
con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas,
se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta al disponer el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P que El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4º—Que el
Decreto Ejecutivo
N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que el
Decreto Ejecutivo
N°33797-MJ-MOPT Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación
de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo
del 2007, entre otros aspectos
determina a la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial
al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales
que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…; en tanto el artículo 7 dispone que
Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los
medios adecuados aquella información que se ha oficializado…
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, declara en su artículo
1 que El sistema geodésico
de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON; además que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el
artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.
7º—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8º—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo
N°33797-MJ-MOPT Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección
cartográfica asociada,
CRTM05; c) el Decreto
Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo
Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley Nº7575, Ley Forestal del 13 de
febrero de 1996 y sus reformas,
establece que el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural
del Estado.
11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la
Ley N°6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los
manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.
12.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual
para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica del 12 de agosto del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y
VIII), humedales (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales),
para certificarlos e incorporarlos
como parte del Patrimonio
Natural del Estado (PNE).
13.—Que el Decreto Ejecutivo
N°36786-MINAET en el punto
III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación
de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a
las Áreas de Conservación
(AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales
privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos
para que clasifiquen los
bosques, terrenos de aptitud
forestal (suelos Clase VII
y VIII), (manglares, esteros, rías,
marismas, lagunas costeras,
pantanos, bosques anegados,
salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales
privados quedará sujeta a
la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y
delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
14.—Que el IGN, utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada,
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente
a un sector de manglar en
Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia
06º Puntarenas.
15.—Que mediante los oficios ACT-OSRPL-532-2023
del 22 de setiembre del 2023, suscrito
por el señor
Pedro Andrey Rojas Chaves, Jefe a. í. de la Oficina
Subregional de Paquera y Lepanto, Puntarenas; ACT-OR-T-1690-2023
de fecha 09 de noviembre de
2023, suscrito por el señor Fabián Jesús Bonilla
Salguero, Ingeniero; y el ACT-OR-DR-1735-2023
de fecha 16 de noviembre de
2023, suscrito por el señor Nelson Marín Mora,
Director; ambos del Área de Conservación
Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), presentaron el
informe técnico sobre el levantamiento
y delimitación realizada en la zona de interés.
16.—Que mediante el oficio DIG-GDF-0067-2024 de fecha 22 de febrero de 2024, generado por el
Subproceso Topografía del Departamento Geodesia y Geofísica del IGN, se emitió el Informe de revisión técnica para la publicación de delimitación georreferenciada de
la zona pública, en relación con los trabajos realizados por el ACT-SINAC relativos a la delimitación de un
sector de manglar en Cabo
Blanco avalando técnicamente
la delimitación realizada
para su publicación.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto
administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
1º—Que el 22 de setiembre del 2023, el ACT-SINAC realizó el trabajo de campo para la delimitación digital georreferenciada
al sistema nacional de coordenadas de la zona pública
de un sector de manglar ubicado
Cabo Blanco, distrito
04º Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas.
2º—El IGN publica la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de 18 puntos que forman parte de un sector de manglar ubicado Cabo Blanco, distrito 04º
Lepanto, cantón 01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el
ACT-SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública
delimitada corresponde a un
sector de manglar de Cabo Blanco, distrito 04º Lepanto, cantón 01º
Puntarenas, provincia 06º Puntarenas de conformidad con los oficios DIG-GDF-0067-2024 de fecha
22 de febrero de 2024, generado
por el Subproceso
Topografía del Departamento
Geodesia y Geofísica del
IGN, y los oficios ACT-OSRPL-532-2023,
22 de setiembre del 2023, ACT-OR-T-1690-2023
de fecha 09 de noviembre de
2023, ACT-OR-DR-1735-2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, del ACT-SINAC-MINAE.
4º—Que la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre concerniente
al sector de manglar verificado
y delimitado por el ACT-SINAC-MINAE en Cabo
Blanco corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección
cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05, siguientes:
SECTOR DE MANGLAR CABO BLANCO
Mojón
|
Norte
|
Este
|
MF1
|
1098821.39
|
390499.39
|
MF2
|
1098848.49
|
390507.76
|
MF3
|
1098858.39
|
390499.05
|
MF4
|
1098887.67
|
390503.32
|
MF5
|
1098908.64
|
390502.52
|
MF6
|
1098924.20
|
390522.07
|
MF7
|
1098941.89
|
390521.27
|
MF8
|
1098953.64
|
390530.95
|
MF9
|
1098959.75
|
390543.83
|
MF10
|
1098959.75
|
390543.80
|
MF11
|
1098946.89
|
390556.53
|
MF12
|
1098922.18
|
390562.97
|
MF13
|
1098930.40
|
390572.69
|
MF14
|
1098949.83
|
390569.46
|
MF15
|
1098974.33
|
390567.47
|
MF16
|
1098981.75
|
390580.18
|
MF17
|
1098984.33
|
390591.70
|
MF18
|
1098971.03
|
390592.63
|
5º—Que los sectores ubicados en Cabo Blanco, distrito
04º Lepanto, cantón
01º Puntarenas, provincia 06º Puntarenas, que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen
su condición oficial.
6º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del manglar en Cabo Blanco en distrito 04º Lepanto, cantón 01º
Puntarenas, provincia 06º Puntarenas,
han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en
el archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_mojones.
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José, 26 de abril de 2024.—Marvin
Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O.
C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 532916.—(
IN2024890328 ).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0007528.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno
Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (Impresión y
Distribución Logística); IOIO; ITTI; MOWI; UPAY (Red Digital de Procesamiento);
Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; MUV; Grupo H; Grupo M; Pagopar;
Office Design y U-Paraguay con domicilio en Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay: Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa
Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: UELA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad en línea por una red informática, publicidad por correspondencia, publicidad
radiofónica, publicidad televisada. En clase 39: Servicios de agencia de viaje,
acompañamiento de viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para
personas que viajan al extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de
viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte de
viajeros. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2024889170 ).
Solicitud N° 2024-0007504.—Alberto José Herrera Mora, soltero, cédula de identidad N° 109850442, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil
Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883970, con
domicilio en Escazú, del Club Contry Club, doscientos
metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Bonaire, casa
número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de agosto de
2024. Presentada el 18 de julio de 2024. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024889425 ).
Solicitud N° 2024-0008565.—Diego Antonio Dávila Espinoza, cédula de identidad 603660660, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Aprisco La Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-889549 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, Vereh, seiscientos metros norte y ochocientos este del
recibo de fruta Stevenson, casa a mano derecha color turquesa, Corredores,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Leche pasteurizada de cabra; - leche saborizada de cabra; - yogur de
leche cabra; - quesos frescos de leche cabra; - quesos semimaduros
de leche cabra; - quesos ahumados de leche cabra; - mermeladas de frutas; -
chileras Reservas: ROJO, NEGRO, BEIGE Y CAFE Fecha: 23 de agosto de 2024.
Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024889614 ).
Solicitud Nº 2024-0002590.—Rocío De María Ortiz Romero,
soltera, cédula de identidad 106470396 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, 300 al este del Estadio Coyella Fonseca
contiguo a Laboratorio COFASA, en Apartamentos De Las Hermanas Contemplativas
del Buen Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de productos: hechos a mano de gran variedad y diseño personalizado, diferentes estilos y técnicas como la pintura y sublimación Producto como madera, cuero,
vidrio, cerámica, textiles
y bordados, así como artesanías populares costarricense tales como: Productos de sublimación con diseño personalizado tal como: Sweters y abrigos con y sin zippers, con gorro
o sin gorro, camisetas con
la técnica de sublimación, camisetas tipo polo bordadas o con serigrafía, gorras, delantales, langers, destapadores de botellas, botellas o/y tumbers para líquidos, jarras de bambú, botella de bambú, botellas térmicas, fondos del temperado o fundas para celular,
porta celular, rompecabezas,
tazas de cerámica sublimadas personalizadas con todo tipo de diseño
y para toda ocasión, taza blanca, taza
cónica, taza mágica, tequileras, copas, cocteleros, reloj de pared y reloj de escritorio, almohadones, porta pasaporte, sombrillas, mousepad, estuche para lapto, espejos, bolsos de manta, estuches para cosméticos, monederos, llaveros, magnetos
para la refrigeradora, delantales,
salveques, porta celular,
porta vasos, platos, abridor de botellas, espejos, pantuflas, paños grandes y pequeños, medias de adulto y de niño, mamelucos para bebé, alfombras, placa metálica, azulejos, esferas de navidad y adornos de navideños, agendas y tarjetas, separador de lectura, tablas de cocina para picar de azulejo sublimado Producto de artesanías: Arte y pintura: pintura en
general para todo tipo de
superficies como: madera, cuero y vidrio con la técnica de grabado en vidrio Desde
pintura al óleo y acrílicas
hasta la pintura de chuleta de madera,
y tronco de madera, reloj de pared con diseño personalizado, chorreadores
pintados a mano, tazas de madera
pintadas a mano, servilleteros,
tablas de madera para picar alimentos, asafates y bandejas pintadas a mano, chuletas o rodajas de madera pintadas a mano, reloj de pared
con diseño personalizado
pintados a mano, porta vasos, porta lápiz y lapiceros, porta llaves, llaveros, magnetos, separador de libros pintados a
mano, joyeros de madera, cuadros decorativos con la técnica de pirograbados y
pintados a mano, muñecas de trapo y de plástico con vestido típico de Costa Rica, chonetes, pañuelo típico Pirograbado: Artesanía grabada con pirograbado de diseños personalizados y tabla calada y grabado láser. Producto de macramé: colgantes
para plantas, bolsos, salida de playa, chalecos,
ponchos, base para lámpara, llaveros,
fajas con técnica mixta de
macramé y cuero, bisutería tal como pulseras,
collares y aretes. Productos
de vidrio: Frascos de vidrio, tequileras de vidrio, copas, platos y cuadros pintados a mano
y técnica mixta. Producto de porcelana fría: aretes de porcelana fría, llaveros de porcelana fría, tazas y tequileras con personalizadas con porcelana fría. Productos de cerámica: tazas, platos, tablas de cerámica para uso de cocina, adornos pintados a mano, joyeros, cajas decorativas, floreros, jarrones, asafates y bandejas con técnica mixta. Productos y arte en resina: llaveros, lápiz y lapiceros, tablas de cocina, reloj de pared y de escritorio con diseño personalizados. Productos escolares: mochilas, estuches
para laptop o computador, estuches
para guardar los lapiceros. Productos de cartonaje: encuadernación,
agendas, tarjetas, separadores
para lectura de libros. Productos con marca registrada: Café con la marca registrada: Dropp Reservas: De los colores: azul,
amarillo, verde, rojo, café
y blanco Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024889617 ).
Solicitud N° 2024-0008283.—Alejandro David Yong Wong, cédula
de identidad N° 110840710, en calidad de apoderado generalísimo de Monte Ruma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102763522, con
domicilio en Curridabat, Condominio Gregal, casa número diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Chopsuey, fideos lo mein, fideos ramen, fideos pad thai, tacos chinos (chips), gyozas (empanadas), wantán, pan dulce, pan salado,
pan cuadrado, panecillos, baos (panecillos), shumai, salsa china, salsa agridulce, papas a
la francesa. Reservas: Se reservan los colores:
rojo y amarillo. Fecha: 14
de agosto de 2024. Presentada
el: 9 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024889639 ).
Solicitud Nº 2024-0008260.—María José Ortega Tellería,
Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Evelyn
Andrea White Ruiz, casada una vez., cédula de identidad 114270153 con domicilio
en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial Los Sauces, frente al
costado oeste del Parque la Copa, Apartamentos Maye Nº1, Costa Rica, solicita
la inscripción; como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de mobiliario,
servicios de comercialización
de artículos y accesorios
de decoración.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de consultoría en construcción; en clase
40: Servicios de fabricación de mobiliario a la medida.; en clase 41: Servicios
educativos y de formación sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios. Talleres, cursos, congresos, charlas, seminarios sobre diseño de interiores, arquitectura y decoración de espacios.; en clase
42: Servicios de diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de mobiliario, servicios de decoración de interiores, consultoría en decoración de espacios, consultoría en diseño de interiores,
consultoría en arquitectura. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889668 ).
Solicitud N° 2024-0007316.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula
de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699078,
con domicilio en provincia de Alajuela-Atenas Calle El Vainilla, Barrio San
José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla. / Costa Rica., San José,
Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas, pan, palitos de queso,
bizcochos, pasteles, salsas picantes, café, productos de confitería.
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 19 de agosto de 2024.
Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024889669 ).
Solicitud N° 2024-0008392.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial de Gibei Solutions S.R.L., cédula jurídica N° 3102903869,
con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, ciento
cincuenta metros al norte del Motel la Fuente, frente a Mudanzas Mundiales,
bodega R cero siete, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 7; 10; 21 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7:
máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; aparatos electromecánicos para preparar alimentos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial, máquinas de cocina eléctricas, impresoras 3d, máquinas de corte a medida para uso industrial, máquinas de empaquetar, máquinas para la industria textil, planchas de impresión; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, aparatos de fisioterapia, aparatos de tracción para uso médico, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas con discapacidad, artículos
ortopédicos, camas de hospital, camas especiales para cuidados médicos, camillas con ruedas, grúas para pacientes / grúas de elevación para pacientes, mesas
de operaciones, mesas de reconocimiento
médico, mobiliario especial
para uso médico, robots quirúrgicos; en clase 21: jaulas para mascotas; en clase
40: servicios de fabricación
a la medida de equipo
industrial, servicios de corte de telas.
Fecha: 20 de agosto de
2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024889673 ).
Solicitud Nº 2024-0007158.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fruta Dulce
de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101295929 con domicilio en
Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel
Marriot, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29;
30; 31 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, producto de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024889676 ).
Solicitud
N° 2024-0006955.—José
Max Chaves Contreras, mayor, divorciado una vez,
abogado, cédula de identidad N° 110180736, con domicilio
en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros norte de la entrada
principal de Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café gourmet. Reservas: Reserva de color: café oscuro y café claro. Fecha:
01 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024889696 ).
Solicitud
N° 2024-0007946.—Oscar
Gerardo Mora Vargas, cédula de identidad N°
108010770, en calidad de apoderado especial de Creaciones de la Familia Estelar
Limitada, cédula
jurídica N° 3102856874, con domicilio en San José,
Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque K, avenida 9,
número K-17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de
agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889697
).
Solicitud Nº 2024-0007816.—Enrique Alfonso Carranza
Echeverria, cédula de identidad N° 105860524, en calidad de apoderado especial
de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101195856, con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del
Periódico La República, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción: como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de
capital; servicios de leasing o arrendamiento
con opción de compra. Reservas: Reserva de colores: azul y verde Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024889701 ).
Solicitud Nº
2024-0008476.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de
identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global Oak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836 con
domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, 300 metros oeste del Banco
Scotiabank en el Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Oficina de Grupo
Garnier/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
GLOBAL, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas:
No se hace reserva de los términos de uso común. Fecha: 23 de agosto de 2024.
Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889704 ).
Solicitud N° 2024-0007982.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de Brumana S. A., cédula jurídica N° 3101850169,
con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta,
casa doscientos setenta, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel y cartón, calcomanías, cuadernos, bloc de notas, libretas,
agendas, calendarios, bolígrafos, ilustraciones, lápices, instrumentos de
dibujo, manteles de papel, plumines / plumas para escribir, portalápices, posabotellas y posavasos de papel y cartón, sellos de
estampar, tarjetas de felicitación, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; en clase 25: camisetas, delantales, gorras, abrigos,
suéteres, prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 30: pasta
fresca, pastas preparadas, comidas preparadas a base de pastas, salsas
[condimentos], mezclas de salsas, salsas para pasta; en clase 43: servicios de
alimentación, servicios de catering, servicios de restaurante, servicios de
preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el:
1° de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889716 ).
Solicitud Nº 2024-0006957.—Jorge Luis Calderón Chaves,
cédula de identidad 401930744, en calidad de Apoderado General de Hybrida Farm Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101896760, con domicilio en: Guadalupe, Coris de la Zona
Franca, costado este de Porcina Americana S.A. Finca con Invernaderos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la siembra, procesamiento, y exportación
de cáñamo para fines medicinales, ubicado en Cartago,
Guadalupe, coris en la zona
franca, costado este de
Porcina Americana S.A. finca con invernaderos. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024889717 ).
Solicitud Nº 2024-0008121.—Adriana Nazira Castro
Alfaro, cédula de
identidad 108270750, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Poma Comercial Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070
con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa
H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósito; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024889727 ).
Solicitud Nº 2024-0002043.—Joselin Wolff Castro, casada una vez, cédula de identidad 701600965, con domicilio en:
Corales 1, del Bambú Este, 100 este de la Pulpería El Carmen, última casa a la
derecha color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: shampo y acondicionador no medicinal, cremas
cosméticas, jabones, cosméticos, perfumería natural, higiene bucal no
medicinales y en clase 35: venta de shampo y
acondicionador no medicinal, cremas cosméticas, jabones cosméticos, perfumería
natural, higiene bucal no medicinales. Reservas: del color: verde musgo. Fecha:
22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024889777 ).
Solicitud Nº
2024-0007505.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Papeles
Primavera S. A. con domicilio en CLL.21 NO.69B-20 Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 18
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Para proteger y distinguir cuadernos, bolígrafos de colores, plumas para
colorear, lápices de colores, libros para colorear, cajas para lápices de
colores, lápices de mina de colores,
artículos de papelería, marcapáginas,
marcadores fluorescentes, cartillas (cuadernillos), material escolar,
cajas de pinturas para uso escolar, cuadernos de escritura para la escuela,
artículos de papelería y material escolar, fundas para documentos, juegos de
lápices de colores, libros para colorear (libros ilustrados), materiales para
coloreare (instrumentos de dibujo), material impreso, a saber, muestras de
colores, libros, cajas de cartón o papel para regalo, papel de envoltura de
regalos, bolsas de papel para regalos.; en
clase 18: Para proteger y distinguir morrales, maletas, maletas de mano,
maletas de ruedas, maletas (maletines
de transporte), maletas de viaje, paraguas, sombrillas, bastones,
artículos de guarnicionería, collares para animales, collares para animales de
compañía, ropa para animales, cuero y cuero de imitación artículos de equipaje,
a saber, bolsos, artículos de equipaje y bolsas de transporte, mochilas
escolares, bolsos para libros escolares, randsels
(mochilas escolares japonesas), estuches de cuero, maletines para documentos,
portafolios tipo maletín, bolsas para libros. Fecha: 26 de julio de 2024.
Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889778 ).
Solicitud N° 2024-0007041.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Best
Trade International Inc,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá,
solicita la inscripción de: ALISHOT como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, específicamente un analgésico,
antinflamatorio, antipirético. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 4 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024889779 ).
Solicitud N° 2024-0007042.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Best Trade International Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, Avenida Samuel Lewis, Edificio SFC, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.
Fecha: 7 de agosto de 2024.
Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024889780 ).
Solicitud
N° 2024-0004916.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Fundación Sonar, cédula jurídica N° 3006794605, con
domicilio en Vázquez de Coronado, San Rafael, Finca Pinto, del Restaurante La
Cava del Duente, 800 metros al sureste, un kilómetro
antes de Las Nubes de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material para artistas y
material de dibujo; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.
Clase 41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024889781 ).
Solicitud Nº 2024-0002811.—Juan Diego Méndez Araya,
cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de ZEUS con
domicilio en 530 Route de Piche 40160 Gastes,
Francia, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; Calzado; Camisas; Calzado de playa; Botas
de deporte; Ropa interior. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024889782 ).
Solicitud Nº
2024-0007353.—Oriana Víquez Barrientos, Cédula de
identidad 108580722, en calidad de Apoderado General de Agroindustrial Oro
Verde S.A, Cédula de residencia 3101217724 con domicilio en 1 km al este de La
Iglesia de San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa
de banano, bananos deshidratados, banano en mermelada y banano empacados. Reservas: De los colores: amarillo, café y verde. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024889805 ).
Solicitud Nº 2024-0008615.—Fernando Sobrado Chamberlain,
cédula de identidad 111080834, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula
jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú,
Guachipelín, un kilómetro al norte del Centro Comercial Guachipelín,
rotulado Deinsa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción; como marca de servicios en clase(s):
1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y reactivos
químicos destinados
a la industria y en clase 5: productos y sustancias, en especial químicos, para uso
farmacéutico. Reservas: sin reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024889816 ).
Solicitud N° 2024-0007423.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo
de Seven Pharma Limitada,
con domicilio en Guadalupe Goicoechea, Barrio Colonia del río, 100 metros al
sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICOB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024889828 ).
Solicitud N° 2024-0007422.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530,
en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea,
Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CITALE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 8 de agosto de 2024.
Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889829
).
Solicitud Nº
2024-0007419.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de
Seven Pharma Limitada con
domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINLIM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024889830 ).
Solicitud Nº 2024-0007823.—Verónica Moya Rojas, casada,
cédula de identidad 109600340 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 550 mts este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 13
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024889838 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0008293.—Jesús
Alexander Rivera Arenas, soltero, mayor de edad, dermatólogo, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Bosques de Escazú, apartamento 203D, portador de la cédula de identidad
N° 801490285, cédula de identidad N° 801490285, en calidad de apoderado
generalísimo de Skin Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882682, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bosques de Escazú, apartamento
dos cero tres D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos destinados al cuidado y beneficio de la piel, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, local N° 10. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024889863 ).
Solicitud Nº 2024-0008140.—Evelyn Isabel Lopez Guerrero,
cédula de identidad 207030005, en calidad de Apoderado Especial de Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, administradora, cédula de identidad 109810591 con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Corona Del Cabo II, lote
diez, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; alquiler de pisos; cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los colores: Negro, mostaza, amarillo, gris. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024889874 ).
Solicitud N° 2024-0005058.—Olman Steven Hernández Araya, Cédula de identidad 1131710134, en
calidad de Gestor oficioso de Mav Digital de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3102826207 con domicilio en San José, Costa Rica,
Pérez Zeledón, frente al CFIA, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Actividad de contabilidad (contadores); teneduría de libros, todo tipo de auditoría,
incluyendo la fiscal y asesoría
fiscal. La dirección exacta del el
establecimiento es, San Isidro del General, Plaza
Villa Herrera ultimo loca al fondo
frente a la oficina administrativa. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024889875 ).
Solicitud N° 2024-0008374.—Ericka Isabel Martínez Guzmán, cédula de identidad:
304930052, en calidad de apoderada generalísima de Inmaguz,
Limitada, cédula jurídica N° 3102747029, con domicilio en
Coris, Condominio la Hacienda, número ciento cinco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es)
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de supermercado, incluyendo la venta de todo tipo de comestibles,
pan, repostería (dulce y salada), frutas, vegetales, productos enlatados y en
conserva, productos de higiene personal y para limpieza, víveres y productos
alimenticios en general, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros
al sur y 100 metros al oeste de la esquina suroeste del parque, contiguo a
Helados Granados. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024889878 ).
Solicitud N° 2024-0005233.—Fressy
Liseth Brenes Sandoval, cédula jurídica N° 1109360189,
en calidad de apoderada generalísima de Academia Virtual de Educación
Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878344,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron,
Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: si. Fecha: 15 de
julio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024889906 ).
Solicitud Nº
2023-0009484.—Rodrigo Alberto Rojas Barquero,
cédula de identidad 205690697, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Panadería La Zarcereña S. A., Cédula jurídica
3101616896 con domicilio en Zarcero, Zarcero, 300 metros este de la Iglesia
Católica., Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIZCOCHERA LA
ZARCEREÑA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
Producción de alimentos preparados a base de maíz, bizcochos. Ubicado en
Alajuela, Zarcero Los Ángeles de Brisas, ochocientos metros norte del cruce a
Los Ángeles. Reservas: Del color: verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024889908 ).
Solicitud Nº
2024-0008292.—Beatriz Sophía Rodríguez Mata, cédula de
identidad 114190129, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Negocios
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101707449 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del
Supermercado Vindi, 25 metros sur, Restaurante Kahli Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción: como marca de comercio en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos.; en clase 43: Servicios de
restaurant. Reservas: Del color: café. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889914 ).
Solicitud Nº 2024-0008610.—Laura Castro Coto, Cédula
de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROSTAT DUO como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para el
tratamiento de la hiperplasia benigna de la próstata agrandada. Fecha: 22 de
agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024889918
).
Solicitud Nº 2024-0008477.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada en
primeras nupcias, abogada, cédula de identidad 113130677, en calidad de
apoderado especial de Mayeti Francisca Aguirre
Cordoncillo, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula de
identidad 502480674, con domicilio en: Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines,
contiguo a la Finca Experimental de la Universidad Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y jabones no medicinales. Reservas: se reserva en color blanco y verde. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024889924 ).
Solicitud N° 2024-0003953.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad N° 108970397, en calidad de
Apoderado Especial de Mundo Finest Brew S. A., cédula jurídica 3101582901, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE202,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clases: 32 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 35: servicios de abastecimiento para terceros: compra de productos y servicios para otras empresas Reservas: Los colores: rojo, café y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024889930 ).
Solicitud Nº 2024-0008160.—Alonso Fernández Vargas,
soltero, abogado, cédula de identidad 115720289, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-898738 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101898738, con
domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, local planta baja, Costa
Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 18; 25; 30 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: cajas, bolsas, sobres y recipientes de papel o cartón para empaquetar; en clase 18: bolsas para la compra reutilizables; bolsas; bolsas de tela reutilizables; en clase 25: prendas
de vestir, por ejemplo: camisas pañuelos; en clase 30: postres;
postres árabes; hojaldre; repostería árabe, fresas con chocolate
negro; arroz con leche; tres leches; tiramisú; aromatizantes y saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; repostería de
chocolate y cacao; café; caramelos; chocolate; productos con dulce de leche; galletas; golosinas
/ caramelos; jarabe; sirope;
masa de pastelería; masa para hornear;
mezclas pasteleras; panecillos; pasteles / tortas;
torta de queso; productos de confitería
/ dulces; productos de pastelería; pudines / budines; quiches; tapioca; repostería;
tartas; café para beber; té; crema de vainilla, crema de
chocolate; crema y en clase
43: servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes
de comidas para llevar; servicios de pastelería; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering
/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chefs de cocina a domicilio; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas Reservas: no hay reservas. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024889943 ).
Solicitud Nº 2024-0002804.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Calf Bombs USA Inc., con domicilio en: 217 Vance LN, Stuarts Draft, Virginia 24477-2825, United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CALF BOMBS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
electrolitos para animales. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 19 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024889959 ).
Solicitud Nº 2024-0008207.—Damaris Prado Mora, cédula de identidad 109600689, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3102891981 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891981 con
domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Corralillo, un
kilómetro al sureste de la escuela del lugar, casa color beige, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cacao y Chocolate Artesanal.
Reservas: colores naranja, verde, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889961 ).
Solicitud Nº
2024-0007373.—Jorge Alberto Bogantes Araya,
casado dos veces, cédula de identidad 203220198 con domicilio en San Ramón,
distrito San Ramón centro, 150 m oeste del Instituto Superior Julio Acosta
García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio
en clase(s): 29. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, se especifica carne procedente del ganado vacuno. Fecha: 16 de
julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024889962 ).
Solicitud Nº 2024-0002030.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Las Vegas Sands Corp. con domicilio en 5420 s. Durango Dr., las
Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHATEAU ROULETTE como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos
descargable para jugar juegos de casino, Plataformas de software descargables
para jugar juegos de casino, software de juegos descargable para juegos de
azar, Software de juegos interactivos descargable, Software de juegos
informáticos descargable para entornos virtuales, software descargable de
vídeos y juegos de ordenador.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en
concreto, suministro de juegos de azar y juegos de casino en línea, Servicios
de entretenimiento del tipo de suministro de un sistema basado en web y un
portal en línea para jugar juegos de azar, en concreto, juegos interactivos en
línea para que los clientes participen en juegos de casino, juegos de azar y
servicios de apuestas en línea, Servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de entornos virtuales en línea para que los usuarios participen en
juegos de casino, juegos de azar y servicios de apuestas en línea, Servicios de
entretenimiento, en concreto, servicios de video juegos en línea.; en clase 42:
Proporcionar uso temporal de software no descargable sobre juegos de casino, suministro
de software en línea no descargable sobre juegos de casino, suministro de uso
temporal de software no descargable de juegos de azar, suministro de software
en línea no descargable con juegos de azar, proporcionar uso temporal de
software de juegos en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889976 ).
Solicitud Nº
2024-0007111.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con
domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción: como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Automóviles eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Tablas de autoequilibrio; Neumáticos para ruedas de vehículos; Frenos para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889978 ).
Solicitud Nº 2024-0007162.—Olga Cristina Prado Chinchilla,
soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión,
Cartago Urbanización Los Geranios Casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Barrifense como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger en Clase 1 productos
químicos utilizados como materias primas para la fabricación de productos para
cuidado personal y farmacéuticos como aceites, grasas, emulsionantes y
principios activos funcionales; en clase 3: Para proteger en clase 3 productos
cosméticos como cremas, geles, lociones, champús y aceites; en clase 5: Para
proteger en Clase 5 Productos Farmacéuticos como ungüentos, cremas, lociones,
tabletas, cápsulas, geles y aerosoles Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada
el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024889980 ).
Solicitud Nº 2024-0007995.—Mariam América Constante
Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Brepi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente,
diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La
Arboleda, segunda planta., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de publicidad
y venta de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales juntos o de forma separada. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024889988 ).
Solicitud Nº 2024-0007999.—Mariam América Constante
Quesada, cédula de identidad 305010172, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Brepi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago, Cartago, Occidente,
diagonal a la esquina sureste del Cementerio General, Centro Comercial La
Arboleda, segunda planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como
Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a La
Arboleda Farmacia salud +
total, el cual se dedica a la venta y aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales que se pueden comercializar en el establecimiento
ya sea juntos o de forma separada, ubicado en Cartago, occidente, diagonal a
la esquina sureste del cementerio general, centro comercial la arboleda, segunda planta. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024889990 ).
Solicitud Nº 2024-0003634.—Milena Porras Sáenz, divorciada 1 vez, en calidad
de Dueña De La Marca Alma Viajera., cédula de
identidad 110010117 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, san isidro del
general,100 metros norte y 75 metros al este de la Escuela Cocori.,
San Isidro Del General, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Trabajos de Oficina,
Publicidad en redes sociales
y Administración comercial.;
en clase 39: Transporte y Organización de Viajes de todo tipo. Turismo Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024889991 ).
Solicitud Nº
2024-0005564.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de
identidad 303420106 con domicilio en Urbanización Cartago 2000 Casa 51-C,
Cartago, Central, Distrito San Nicolás, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción: como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería Reservas: Se hace reserva de colores, amarillo:
18%-Y:7%-R:225-G:211-B:80 rosado:
C:2%-M:65%-R:221-G:129-B:172 celeste:
C:62%-M:5%-Y:2%-R:114-G:188-B:229 verde:C:42%-Y33%-R:171-G:209-B:19 Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024889993 ).
Solicitud Nº
2024-0007879.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado Especial
de ABBA Holding, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101866757 con domicilio en
San Rafael, Calle Potrerillos, doscientos cincuenta metros norte y doscientos
cincuenta metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890025 ).
Solicitud Nº
2024-0008403.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad
de Apoderado Especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137584 con
domicilio en Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro
y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Galletas Good Day como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024890029 ).
Solicitud Nº 2024-0008642.—José Mario Salazar Sandoval,
cédula de identidad 1116190862, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-908600 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101908600 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, Calle Ochenta B, cien oeste y setenta y cinco norte de
la Universidad de Ciencias Médicas, Bufete BSA Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción: Como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 6; 9 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Soldaduras
amigables con el ambiente; en clase
9: Transformadores amigables
con el ambiente; en clase 37: Servicios
de reparación de transformadores
amigables con el ambiente. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890039 ).
Solicitud N° 2024-0007628.—Valentina Naranjo Quesada, soltera, cédula de identidad N° 118800729, con domicilio
en Coronado, Vásquez de Coronado, Patalillo, del Salón El
Pará 150 metros norte, 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpiador facial, exfoliantes, cremas
faciales y corporales,
bloqueador solar, mascarilla
facial, serum tónicos faciales,
bálsamo corporal bálsamo
labial, todos los anteriores son naturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco,
verde, turquesa Fecha: 07 de agosto de 2024. Presentada el 23 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024890041 ).
Solicitud N° 2024-0006947.—Orval
Alexander Samuels Givans,
cédula de identidad 109150762, en calidad de Apoderado Especial de Lindell Alberto Lewis Beckford, divorciado por tercera vez,
participación 50% de la marca y logo, cédula de identidad
108660844 y Amelia Alejandra Reyes Núñez, soltera, participación de un 50% de la
marca y el logo, cédula de residencia 155807029315 con domicilio en Barrio
Bellavista, 200 metros oeste del OIJ, casa esquinera mano derecha, Limón, Costa
Rica y Tibás, Colima, de la terminal de buses de Cuatro Reinas, 100 metros sur,
200 metros oeste y 50 metros sur, casa 7H, color rosado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Pantalones, jeans, boxer, calzoncillos,
medias, calcetas, zapatos, tennis, tshirt, camisas, sweater, jackets, sudaderas, gorras, sombreros, joyería, blusas, trajes de baño,
artículos de cuero e imitaciones, fajas, salveques, maletines. Reservas:
De los colores: Verde, Azul y Blanco. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024890053 ).
Solicitud N° 2024-0007141.—Fabián Ureña Estrada, soltero, cédula de identidad 116590270 con domicilio en 50 metros
este de aguas de reposo, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía aérea, macro y retrato; y de video. Fecha: 11 de
julio de 2024. Presentada el: 8 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024890087 ).
Solicitud N° 2024-0008676.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Ariadna Rios Varemkow, casada por segunda
vez, cédula de identidad 801290848 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Urbanización Las Vistas, número 59, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas, confituras, compotas; cremas y mantequillas de nueces y semillas; todos los anteriores sin gluten; en clase 30: Pan, pastelería y repostería; salsas; chocolate; pastas para untar a base de chocolate; bocadillos, sandwiches; preparaciones a base de cereales;
arepas; todos los anteriores sin gluten. Fecha: 26
de agosto de 2024. Presentada
el: 22 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024890109 ).
Solicitud N° 2024-0005632.—Ana Verónica Coronado García, casada una vez, cédula de identidad
116100393 con domicilio en San Miguel Desamparados, Urbanización La Capri, casa contiguo a Imprenta Power Print, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD
JEANS como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones mezclilla, faldas
mezclilla, shorts mezclilla, blusas y prendas de mezclilla Fecha: 5 de junio de
2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024890144 ).
Solicitud N° 2024-0008710.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de
Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, sexto piso, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de un programa de atención a pacientes para colaborar con médicos y pacientes en la accesibilidad a tratamientos médicos, seguimiento de la adherencia terapéutica de los pacientes a los tratamientos, información sobre el uso adecuado
de los medicamentos, información en gestión emocional y calidad de vida; en clase 44: Servicios
médicos y de provisión de información médica, incluyendo información brindada mediante la provisión de un sitio web con información
en el campo de la salud; consultas en materia de medicina
y farmacia; servicios farmacéuticos; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento en materia de salud;
asesoramiento en el uso adecuado
de medicamentos. Reservas:
Se hace reserva de la marca mixta solicitada,
en el tamaño;
tipografía; y colores
negro, rojo, morado, turquesa,
verde y fucsia, tal y como se evidencia
en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890154 ).
Solicitud N° 2024-0007493.—Kendall Amed Ortega Acevedo, cédula de identidad 305230060, en calidad de Apoderado
Generalísimo de La Shule Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884415 con
domicilio en El Guarco, Tobosi, 50 oeste de la
Ferretería El Roble, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor
de prendas de vestir, ropa y zapatos (tienda). Ubicado en San José, Catedral,
100 sur y 50 oeste del Arco Chino, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: Los colores blanco, celeste, gris,
gris claro, gris oscuro, rojo, beige café, negro Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890164 ).
Solicitud N° 2024-0006165.—Ivo Villalobos Villalobos,
soltero, cédula de identidad 402110869 con domicilio
en Calle Solís, San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de Entretenimiento, Actividades culturales, eventos. Fecha: 19 de junio de 2024. Presentada el: 12 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024890166 ).
Solicitud N° 2024-0008723.—Manrique Esquivel González, en calidad de Apoderado Especial de Kassandra Muñiz Chaves,
soltera, mayor de edad, empresaria, cédula de identidad 118040881 con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelin, Hacienda El Cocoy,
casa 34, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, café en grano, café en polvo. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024890168 ).
Solicitud N° 2024-0005939.—María Gabriela Rodríguez Mullner, soltera,
cédula de identidad 602050905 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del
Colegio La Salle, 50 sur y 90 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Panadería libre de Gluten. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el:
7 de junio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024890169 ).
Solicitud N° 2024-0008690.—Reynor Jiménez
Salazar, soltero, cédula
de identidad 304500803 con domicilio en Frente Cementerio de San Carlos de
Tarrazú, San Carlos, Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café de especialidad. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024890185 ).
Solicitud N° 2024-0007897.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, en calidad de Gestor oficioso de Sunwave Communications CO. Ltd., con domicilio en N° 581, Huoju Avenue, Binjiang District, Hangzhou, 3110053 P.R. China, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparato de tratamiento de datos; dispositivos de memoria para ordenador; transpondedores; aparato de intercomunicación; transmisores y receptores de
radio; repetidores para emisoras
de radio y televisión; radios; antenas
para aparato de comunicaciones
inalámbrico; transmisores [telecomunicación]; dispositivos
de comunicación en red. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024890190 ).
Solicitud N° 2024-0008650.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de BYD
Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: BYD ATTO 3 UP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas
elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos,
para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros
autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890195 ).
Solicitud N° 2024-0008538.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jael Toruño
García, casada en terceras nupcias, empresaria, cédula de identidad 800650413
con domicilio en Heredia, Sánta Bárbara,
Jesús, del CEDI Cafe Britt 100 metros al este y 150
al sur, frente al minisúper Fabiola, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLEZA
QUE FLORECE como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: La promoción de productos perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; publicidad; gestión de negocios
comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Esta Señal de
Publicidad se vinculará a la marca böë (Diseño),
clases 3-35, registro N°217548. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 19
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024890199 ).
Solicitud N° 2024-0008406.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de PTKDELECUADOR S. A., sociedad constituida y existente bajo las
leyes de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N°
6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: PEGATANKE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamentos para uso industrial
especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar;
productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado
bruto; preparaciones para el temple y soldadura de metales; masilla epóxica; masillas para su uso en soldadura; masillas
selladoras para uso industrial; masillas de relleno; adhesivos para
revestimiento y sellado para uso industrial; composiciones químicas de sellado;
siliconas. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024890204 ).
Solicitud N° 2024-0008353.—Juan David Vásquez Valverde, cédula de identidad 207870916, en calidad de Apoderado Especial
de Luis Alonso Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad 111510928 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas,
del Megasuper cien metros al oeste, calle esquinera,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación y entrenamiento
deportivo. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024880226 ).
Solicitud N° 2024-0008734.—José Adolfo Rodríguez Salas,
cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products
S. A., cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts. este de la entrada de La Unión de La Palmera, San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN
BOOSTER como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria.
Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024890229 ).
Solicitud N° 2024-0008653.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: BYD BLADE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas
elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos,
para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros
autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024890231 ).
Solicitud N° 2023-0003427.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 2-0763-0741, en calidad
de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-0816800 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, ciento
cincuenta y cinco, calle el tesoro y esquina de calle central, Condominio El
Tesoro, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de negocios
inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. ;en
clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); servicios de hotelería, a saber, hospedaje temporal.
Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024890239 ).
Solicitud N° 2024-0008383.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Catamarán Experience PD Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-893760 con domicilio en provincia Guanacaste, cantón
Nicoya, Nosara, Barco Quebrado, 300 metros oeste de La Soda Pérez, oficinas de
Blue Zone Legal, edificio blanco con azul, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de tours en barcos turísticos; excursiones de un día; visitas
guiadas turísticas Reservas: No hay. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890240 ).
Solicitud N°
2024-0007616.—Lenny Omar Elizondo Martínez, cédula de identidad 108610798, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de
Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, cédula jurídica
3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, en San Gerardo de
Rivas de Pérez Zeledón, contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024890243 ).
Solicitud Nº 2024-0008628.—Jonathan Valverde Badilla,
cédula de identidad 207190221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bélicos Fit Limitada, cédula jurídica 3102908907 con domicilio en
Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos, Distrito La Tigra, costado
izquierdo de La Ferretería Qupe casa color negro con
verjas color gris y portón metálico, San Pedro De La Tigra, Costa Rica,
solicita la inscripción: como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Gimnasio
para acondicionamiento físico;
entrenamiento deportivo; servicios destinados a actividades deportivas
u organización de competiciones;
mejoramiento del estado físico y/o alimentación sana; así como en
programas nutricionales personalizados Reservas: Colores Dorado metálico (letras y logo) y el negro del fondo. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024890254 ).
Solicitud Nº 2024-0007596.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Lucrecia de Los Ángeles González
Gudiel, mayor, soltera, cédula de identidad N° 206210409, con domicilio en
Puntarenas, Santa Elena, Monteverde, Soda La Amistad, contiguo al Hotel Camino
Verde, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y servicios de restaurante de
comida típica costarricense.
Fecha: 20 de agosto de
2024. Presentada el 22 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024890287 ).
Solicitud Nº
2024-0008141.—Laura Villalobos Sanchez, soltera,
abogada, cédula de identidad 110770669, en calidad de Apoderado Especial de
Manrique Araya Suárez, soltero, piloto aviador., cédula de identidad 111230701
con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca Familia Araya, en Punta
Mala, contiguo a Puerto Mirar, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje y alojamiento
temporal. Fecha: 12 de agosto
de 2024. Presentada el: 7
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024890289 ).
Solicitud Nº 2024-0008779.—Jorge Rohner Díaz Chavarría,
cédula de identidad 204800932 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades
Sur, El Socorro, 175 metros sur de la iglesia católica., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería
Reservas: Sí, color azul y celeste. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024890296 ).
Solicitud Nº
2024-0004230.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Popeye´S Louisiana Kitchen, INC. con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante,
a saber, servicios de restaurante
de comida en el sitio, servicios de restaurante de
comida para llevar, servicios
de restaurante de comida a domicilio
y servicios de restaurante
de catering, todo lo anterior relacionado
con productos de pollo. Fecha:
24 de junio de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024890298 ).
Solicitud Nº
2024-0007848.—Leonardo Duran Duran,
soltero, cédula de identidad 117030832 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas,
La Bonita 500 metros norte de la plaza a mano derecha casa color blanco, techo
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en
clase(s): 33. Internacional(s).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores a basé de café, vino, los vinos generosos,
sidras, esencias alcohólicas,
los extractos de frutas alcohólicas, los amargos, Cremas
de
licor, licor de hiervas, digestivos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024890305 ).
Solicitud Nº 2024-0007844.—Katherine Endrina Araya
Navarro, soltera, cédula de identidad
114790019 con domicilio en Quepos, Matapalo, trescientos metros al sur
de La Langosta Feliz, Apartamentos Pelicans,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios financieros relacionados con la venta de propiedades,
Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras,
Administración de carteras inmobiliarias, Administración de propiedades
inmobiliarias, Agencia inmobiliaria, Alquiler de propiedades inmobiliarias,
Asesoramiento sobre inversión inmobiliaria, Consultoría en materia
inmobiliaria, Consultoría financiera relacionada con inversiones inmobiliarias,
Consultoría inmobiliaria, Financiación inmobiliaria, Gestión de inversiones
inmobiliarias, Servicios de agencia inmobiliaria de bienes inmuebles
comerciales, Servicios de agencias inmobiliarias relacionados con la compra y
venta de edificios y servicios inmobiliarios relacionados con la administración
de inversiones inmobiliarias. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890311 ).
Solicitud Nº
2024-0006839.—Heibel
Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 203610648, en calidad de
apoderado generalísimo de Municipalidad del Cantón de Poás,
cédula jurídica N° 4014042073, con domicilio en Poás, San Pedro,
costado norte del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción: como
Marca de Servicios en clases 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 28 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024890323 ).
Solicitud Nº
2024-0007309.—Anabil
Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con
domicilio en 100 m sur y 20 m este de La Escuela El Prado Barrio El Prado,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890330 ).
Solicitud Nº
2024-0007310.—Anabil
Douglas Herrera, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 701850046 con
domicilio en 100 m sur y 20 m este de LA Escuela El Prado Barrio El Prado,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción; como Marca de Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024890331 ).
Solicitud Nº 2024-0007729.—Jessica Fernández Villalobos,
soltera, cédula de identidad 113390685 con domicilio en LA Unión, Concepción.
100 mts sobre Calle El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción: como Marca de Comercio en
clase(s): 14 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Pines Metálicos.; en clase 16: Postales y afiches. Reservas: De los colores: verde
y blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024890332 ).
Solicitud Nº 2024-0007967.—María Monserrat Soto
Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Megat Holdings LLC, otra identificación 13773 con domicilio
en Estado De Delaware, 15 East North Street, Dover, Delaware, Condado De Kent,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CARNISIN CARDIO como Marca de Fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico en el área específica de la cardiología y salud del
sistema cardiaco; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca, tanto en personas como
en animales, alimentos para bebés y complementos alimenticios para personas o
animales, para el tratamiento y conservación de la salud cardiaca; emplastos,
material para apósitos a utilizarse en el área específica de la cardiología y
salud del sistema cardiaco. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024890334 ).
Solicitud Nº
2024-0008692.—Pedro
Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Control Soluciones E Insumos
Profesionales Agroespecializados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-863852 con domicilio en Provincia de Alajuela; Cantón
Alajuela; Coyol, De Riteve cuatrocientos metros oeste
y doscientos norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, portón a mano
derecha, Oficinas Centrales de RATECSA, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción; como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo; fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024890351
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0008801.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada,
casada, cédula de identidad
110680678, en calidad de Apoderado Especial de Open Farm INC. con domicilio en 559 College Street,
Suite 400, Toronto, ON M6G 1A9, Canadá, solicita la inscripción de: OPEN
FARM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos para mascotas en forma de golosinas para mascotas; suplementos dietéticos para animales.; en clase 31: alimentos
para mascotas; alimentos
para perros; alimentos para
gatos; golosinas
comestibles para mascotas; golosinas
digestibles para la limpieza
dental de mascotas. Fecha:
28 de agosto de 2024. Presentada
el: 26 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024890938 ).
Solicitud Nº
2024-0006951.—Zeneyda
María García Osorio, casada una vez, cédula de residencia 155801501721 con
domicilio en Sta Rosa, Sto
Domingo del antigua Floy´S Bar 25 sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsas, monederos, carteras, mochilas. Reservas: De los colores: celeste y rosado. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891032 ).
Solicitud Nº
2024-0005514.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Auragens, S.
A. con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre
1000, Piso 48, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AURAGENS
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos y de atención sanitaria; tratamientos
biológicos y con células madre; tratamiento con células madre, trasplante de
células madre y terapia con células madre; servicios médicos que utilizan
células madre y productos de células madre; servicios médicos que destacan la
regeneración de células madre, brindando selección, diferenciación y cultivo de
células madre para trasplante. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el 28 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024891049 ).
Solicitud Nº 2024-0005515.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Auragens, S. A. con domicilio en Oceanía Business
Plaza, Torre 1000, piso 48, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: AURAGENS como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de
investigación médica y científica relacionados con el uso de células madre
humanas con fines terapéuticos; servicios de laboratorio médico; servicios de
investigación de células madre, en concreto, selección, diferenciación y
cultivo de células madre para trasplantes. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024891050 ).
Solicitud Nº
2024-0008724.—María Jose Ortega Tellería, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos
Hernández Vargas, casado una vez., cédula de identidad 110050840 con domicilio
en San José, Mata Redonda, Barrio Nunciatura, Edificio U Nunciatura,
Apartamento 2507., Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguros Digitales
SDI como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros,
corretaje de seguros, suministro de información sobre seguros, suscripción de
seguros. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891292 ).
Solicitud Nº
2024-0004252.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Gestor oficioso de DMG Mori Aktiengesellschaft,
(50% Titularidad) y DMG Mori CO., LTD., (50% Titularidad) con domicilio en Gildemeisterstraße 60, 33689 Bielefeld, Alemania y 106, Kitakoriyama-Cho, Yamatokoriyama-SHI,
639-1160 Nara, Japón, solicita la inscripción de: DMG MORI como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para
trabajar metales; Elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres;
máquinas y aparatos para manipulación de carga; carcasas o marcos [partes de
máquinas]; máquinas herramientas, así como sus piezas y accesorios no incluidos
en otras clases, en particular aparatos mecánicos de sujeción, herramientas
mecánicas y cambiadores de herramientas, almacenes de herramientas (en
particular para máquinas herramienta), aparatos mecánicos de manipulación,
paletas de piezas de trabajo, dispositivos de indexación controlados manual y
digitalmente, compuestos por dispositivos de indexación circulares, discos de
indexación, cabezales de indexación y mesas giratorias; mesas para máquinas;
piezas individuales y accesorios para máquinas herramientas, en particular
dispositivos de control (comprendidos en la clase 7); sistemas de manufactura
compuestos por máquinas herramientas y máquinas herramientas controladas
digitalmente, robots industriales con dispositivos de control, aparatos de
transporte mecánicos; conjuntos para máquinas
herramientas, en particular para fresadoras y/o tornos; máquinas de
manipulación y aparatos mecánicos de manipulación de piezas de trabajo o
herramientas; Dispositivos mecánicos y/o herramientas de sujeción como piezas
de máquinas herramientas.; equipos mecánicos y máquinas para la manipulación
automatizada de herramientas y piezas de trabajo; levas radiales; máquinas
perforadoras; impresoras 3D; partes para impresoras 3d, máquinas e instrumentos
no incluidos en otras clases; todos los bienes antes mencionados excluyendo los
que se relacionan con el campo dental; en clase 9: Máquinas e instrumentos
eléctricos de comunicación.; máquinas e instrumentos de distribución o control
eléctrico; máquinas e instrumentos de medición y prueba; aparatos de regulación,
control, medición, registro y seguimiento, en particular aparatos de
regulación, control, medición, registro y monitoreo para máquinas herramientas
de control numérico (CN); Instalaciones compuestas por una combinación de los
aparatos y equipos antes mencionados (comprendidos en la clase 9).; Partes de
todos los aparatos, instrumentos y equipos mencionados (comprendidos en la
clase 9).; dispositivos de control digitales, electromecánicos, eléctricos y
electrónicos y/o equipos de procesamiento de datos para controlar y operar
máquinas herramientas y/o tornos y/o conjuntos para máquinas herramientas y/o
tornos; software usado en relación con fabricación industrial, en concreto
software de operación y control para consolas de operación y control de máquinas
herramientas para procesar y transmitir datos CAD/CAM y control numérico (CN) a
máquinas herramientas; Accesorios especiales para máquinas herramienta para
trabajar metales y plásticos, en concreto dispositivos de control eléctricos,
electrónicos y digitales no comprendidos en otras clases; software de control
para vehículos autónomos; software para terminales de bases de datos; software
para plataformas de información en internet; software para bases de datos;
software de planificación de rutas; software de simulación; en clase 12:
Vehículos autónomos; Vehículos autónomos con dispositivos de manipulación de
herramientas y partes operativas.; vehículos de transporte autónomos; vehículos
de transporte autónomos con propulsión eléctrica; Vehículos autónomos de
manipulación de materiales; en clase 42: Diseño de máquinas herramientas, junto
con los equipos, aparatos y partes que usan, así como equipos compuestos por
los mismos; Consultoría tecnológica y técnica en forma de consultoría de
ingeniería relacionada con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas
herramientas, para las cuales se necesitan conocimientos, técnicas y
experiencia sofisticados para garantizar el funcionamiento correcto junto con
computadoras, vehículos de motor y otros fines técnicos.; pruebas de ensayo o
investigación relacionada con máquinas herramientas.; Desarrollo y diseño de
software de control para vehículos autónomos.; Desarrollo y diseño de software
de planificación de rutas.; desarrollo y diseño de software para gestión de inventarios;
software como servicio [saas]; Planificación técnica
de proyectos en el campo de la ingeniería.; Consultoría de ingeniería
relacionada con las tecnologías de la información. Fecha: 31 de julio de 2024.
Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891308 ).
Solicitud Nº
2024-0005393.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Navemar, S.A., Cédula
jurídica 3-101-035984 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca: 600 M. sur y
75 m. oeste de La Iglesia Católica (Edificio de Colina Hermanos, 2A planta),
Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Amortiguadores de suspensión
para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; mecanismos de dirección
para vehículos terrestres;
partes de sistemas de suspensión y dirección para vehículos
terrestres, concretamente
rótulas de suspensión, rótulas de dirección, rótulas estabilizadoras, rótulas de cremallera, brazo “pitman”, brazo “loco”,
barras centrales, barras laterales
y tijeretas Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024891311 ).
Solicitud Nº
2024-0006911.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de PT Djarum
con domicilio en Jalan Jend. A. Yani NO 28, KUDUS
59317, Indonesia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarros; puros; cigarrillos; puritos;
minipuros; minicigarrillos; cigarros
electrónicos; puros electrónicos;
melaza de tabaco; productos
de tabaco y artículos para fumadores.
Fecha: 10 de julio de 2024.
Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891312
).
Solicitud Nº
2024-0006912.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de PT Djarum con domicilio en Jalan Jend.
A. Yani N° 28, Kudus 59317, Indonesia, solicita
la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarros; puros; cigarrillos; puritos; minipuros; minicigarrillos;
cigarros electrónicos; puros electrónicos;
melaza de tabaco; productos de tabaco y artículos para fumadores Fecha:
10 de julio de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024891313 ).
Solicitud Nº
2024-0006913.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de PT Djarum
con domicilio en Jalan Jend. A. Yani NO 28, Kudus 59317, Indonesia, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarros; puros; cigarrillos;
puritos; minipuros; minicigarrillos; cigarros electrónicos;
puros electrónicos; melaza
de tabaco; productos de tabaco y artículos
para fumadores Fecha: 10 de
julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024891314 ).
Solicitud Nº
2024-0006914.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de PT Djarum
con domicilio en Jalan Jend. A. YANI NO 28, Kudus 59317, Indonesia, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarros; puros; cigarrillos;
puritos; minipuros; minicigarrillos; cigarros electrónicos;
puros electrónicos; melaza
de tabaco; productos de tabaco y artículos
para fumadores Fecha: 10 de
julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891315 ).
Solicitud Nº
2024-0007303.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de TY INC. con domicilio
en 280 Chestnut Ave., Westmont,
Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEANIE
BOUNCERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024891317 ).
Solicitud Nº
2024-0007137.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SYENSQO con domicilio
en Rue De La Fusée, 98, 1130 Bruselas, Bélgica,
solicita la inscripción: como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 1; 3; 5; 9;
17; 24; 30 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria
y la ciencia, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; Composiciones de extinción y prevención de incendios.; sustancias curtientes; adhesivos para uso en la industria; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; cosméticos; lociones para el cabello y lociones
para las manos; aceites esenciales;
aromáticos (aceites esenciales); Saborizantes alimentarios [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); conservantes para el cuero [betunes];
en clase 5: Desinfectantes; preparativos para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; sustancias para lavado de manos antibacterianas; Reactivos químicos para uso médico o veterinario;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos para detectar, probar e inspeccionar; diafragmas para aparatos científicos; Ropa de protección
contra incendios; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales semielaborados; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de manufactura; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubería y mangueras flexibles no metálicos;
Materiales plásticos semielaborados, plásticos extruidos para su uso en la manufactura.;
plásticos de moldeo por inyección; resinas sintéticas, semielaboradas; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas; Composiciones de
resinas sintéticas [semiprocesadas]
para fines industriales.; resinas sintéticas
reforzadas con fibra de carbono para uso en la fabricación, resinas poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D; materiales filtrantes de espumas plásticas semielaboradas; Materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; en clase 24: Tejidos de algodón; textiles hechos de algodón; en clase
30: Saborizantes alimentarios
(excepto los aceites esenciales); saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas para alimentos; en clase
40: Tratamiento (recuperación)
de materiales procedentes
de residuos,
tratamiento de plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y transformación de materiales plásticos; tratamiento de productos químicos; moldeado de materiales plásticos; reciclaje y tratamiento [reciclaje] de residuos [transformación]; reciclaje de materiales valiosos; Tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; tratamiento
y reciclaje de residuos; tratamiento de materiales utilizando productos químicos; tratamiento y reciclaje de empaques; tratamiento químico de textiles; tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales Prioridad: Se otorga prioridad N° 1498876 de fecha 07/02/2024 de Benelux . Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada
el: 8 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891318 ).
Solicitud Nº
2024-0008532.—Edgar Alejandro Solís Moraga,
cédula de identidad 2065090331, en calidad de apoderado especial de Tercera
Alameda NJK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102908497
con domicilio en Alajuela, cantón central, distrito Desamparados Urbanización
Punta del Este, segunda entrada a mano izquierda veinticinco metros, casa
quince h portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas:
Reserva de utilizarlo en el color tal cual se presenta en este escrito, el cual
es negro, para proteger y distinguir la clase 25 (veinticinco). Fecha: 27 de
agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024891319 ).
Solicitud Nº
2024-0006593.—Rolando Olivas Ortiz, casado una
vez, cédula de identidad 1-0972-0565, en calidad de Apoderado Especial de Joyka Desing Forniture
S.A., cédula jurídica 3101743699 con domicilio en Heredia, Barreal, frente a
Bodegas de Pepsi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Sillones, sillas. Reservas: Colores fondo gris, letras negras, cuadro
dividido en cuatro partes color verde, con bordes redondos dos hacia afuera y
dos hacia adentro. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024891368 ).
Solicitud Nº
2024-0006556.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de Bio Sidus S. A.U. con
domicilio en Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción de: AGALZYME como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de
Fabry Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024891378).
Solicitud Nº
2024-0007123.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderado especial de Jokhang Corporation,
S.A., con domicilio en Edificio Salduba, tercer piso,
calle 53 este, Marbella, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: IBERCLEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Instrumentos y materiales de limpieza, tales como escobas, cepillos, esponjas,
trapeadores y sacudidores. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 5 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024891382 ).
Solicitud Nº
2024-0008757.—Esteban Roberto Arroyo Quirós,
casado una vez, cédula de identidad 205910072 con domicilio en Palmares, Esquipular, 100 m sur de la Feria del Agricultor, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Extintores de fuego de todo tipo. Fecha:
27 de agosto de 2024. Presentada
el: 23 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024891407 ).
Solicitud Nº 2024-0008700.—José Pablo García Montero,
soltero, cédula de identidad 112500376 con domicilio en Moravia, San Vicente,
Barrio La Guaria. De Princesa Marina 50 este 75 norte, tapia verde, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento;
desarrollo de formatos para
programas de televisión; desarrollo de formatos para películas; dirección de películas, que no sean películas publicitarias; distribución de programas de televisión; distribución de programas de radio; grabación de
discos originales; grabación
de música; producción de
audio, video y fotografía; producción
de cine, producción de entretenimiento
en forma de series de televisión;
producción de espectáculos
y películas; producción de grabaciones audiovisuales; producción de películas; producción de podcasts; producción
de programas de televisión;
producción de radio, cine y televisión;
programas de entretenimiento
por televisión; redacción de guiones de televisión, entretenimiento por medio de la televisión; suministro de entretenimiento
multimedia a través de una página web; suministro de grabaciones de sonidos digitales, no descargables, desde internet; televisión y programas de radio; suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de televisión de pago; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024891412 ).
Solicitud Nº 2024-0008701.—José Pablo García Montero,
soltero, cédula de identidad 112500376 con domicilio en Moravia, San Vicente,
Barrio La Guaría, de Princesa Marina, 50 este, 75 norte, tapia verde, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento;
actuaciones de danza, de música y de teatro; actuaciones musicales; dirección
de espectáculos; dirección de obras teatrales; entretenimiento en directo;
entretenimiento en forma de producciones teatrales; espectáculos de música en
directo; espectáculos de teatro musical en directo; espectáculos en vivo;
interpretación de música y canto; presentación de espectáculos
musicales; producción de espectáculos y películas; producción de grabaciones
audiovisuales; producción de grabaciones musicales; producción de espectáculos
escénicos; producción de obras teatrales; producción teatral; representación de
espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo
y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; servicios de
producción teatral; suministro de grabaciones de sonido digitales, no
descargables, desde internet. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024891414 ).
Solicitud Nº
2024-0007746.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderado especial de Casazo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101762258 con domicilio en San José, Cantón de Desamparados,
Distrito Primero, costado noroeste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, Costa Rica, solicita la inscripción: como Nombre Comercial.
Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución y comercialización
de equipo y material médico
y a la importación y exportación
de material médico, dental, veterinario
y microbiológico. Fecha: 31
de julio de 2024. Presentada
el: 26 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024891417 ).
Solicitud Nº
2024-0008007.—Steven Shane, Azeez,
divorciado una vez, pasaporte 556717152 con domicilio en Desamparados,
Condominio Agua Clara, casa 10., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Salón de Belleza, estética,
ubicado en Alajuela, Mall
Internacional local entrando a mano izquierda. Reservas: colores blanco y dorado. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024891418 ).
Solicitud Nº
2024-0008452.—María Del Pilar López
Quirós, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DISFRUTAR ES UNA RECETA SIMPLE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos
principalmente por papas, frutos secos, productos a base de frutos secos,
semillas, frutas, verduras o sus combinaciones, incluidas las papas tostadas,
chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de
frutas, chips de verduras, snacks a base de verduras, productos para untar a
base de verduras, chips de taro, snacks de carne cerdo, snacks de carne de res,
snacks a base de soya. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024891421 ).
Solicitud Nº
2024-0002848.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad
de Apoderado Especial de ESSAN Producciones del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688995 con
domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo, Heredia, Santo
Domingo, de La Basílica 125 metros norte y 125 metros oeste casa mano derecha
verjas color beige dos plantas., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de organización,
ejecución, producción, y creación de espectáculos públicos, conciertos, cuyo principal propósito es el de recreo, diversión
y entretenimiento de personas. Fecha:
26 de junio de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024891425 ).
Solicitud Nº
2024-0000983.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Flowil
International Lighting (Holding) BV. con domicilio en
Zuidplein 116, Tower H, Level
14, NL-1077 XV Ámsterdam, The Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción de: SYLSMART como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9; 11; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Material de instalación electrotécnico
entendido como dispositivos que forman parte de sistemas eléctricos y electrónicos
y Aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos de mando, para su uso en
relación con los productos siguientes: Aparatos e instalaciones de alumbrado;
Cebadores para lámparas eléctricas; Cebadores electrónicos
para lámparas fluorescentes; Reactancias auxiliares para lámparas y accesorios
de iluminación; Transformadores eléctricos para el alumbrado; Células
fotoeléctricas de UV; Partes y piezas comprendidas en esta clase de todos los
productos mencionados; Programas para teléfonos inteligentes; Software para
teléfonos inteligentes en relación con los siguientes ámbitos: Empresas de
iluminación; Software para domótica, en relación con los siguientes ámbitos:
Empresas de iluminación; Software para la planificación, integración y
optimización de aplicaciones de ciudades inteligentes; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado; Tubos fluorescentes para iluminación; Bombillas de iluminación; Lámparas [aparatos de iluminación];
Filamentos de lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Tubos de descarga
eléctrica para la iluminación; Suspensiones para lámparas; Tubos luminosos de
alumbrado; Casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas; Proyectores de
luz; Transformadores para luces; Partes y piezas para todo lo mencionado; en
clase 35: Promoción de los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes
a profesionales de la iluminación; Servicios de venta al por mayor de
iluminación; Servicios de venta al por menor de iluminación; Servicios de venta
al por menor en relación con aparatos eléctricos domésticos; Servicios de
mayoristas en relación con equipos eléctricos de uso doméstico; Publicidad;
Publicidad en línea (online); Organización de demostraciones con una finalidad
publicitaria; Demostración de productos con una finalidad publicitaria;
Demostración de equipos fotográficos con fines publicitarios; Preparación y
presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Servicios
de venta al por menor en relación con teléfonos inteligentes; Servicios de
venta al por menor en relación con relojes inteligentes con respecto a la
industria de la iluminación; en clase 42: Servicios de diseño y Servicios de
consultoría técnica, en relación con los siguientes ámbitos: Alumbrado y Tecnología
de alumbrado; Facilitación de programas de proyecto y simulación para
aplicaciones de alumbrado, también a través de Internet; Diseño de software de
teléfonos inteligentes en relación con la iluminación. Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891439 ).
Solicitud Nº
2024-0006407.—Millen
Julián Vargas Arce, cédula de identidad 112110887, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Balisa de Costa Rica, cédula jurídica 3101034953 con
domicilio en San José, Barrio México, calle 14 avenidas 5 y 7, Edificio Balisa de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción: como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de rodamientos, elenedores, chumaceras, grasas, fajas, piñones, poleas, cadenas, acoples, herramientas. Ubicado en San José, San José,
Calle 14 Avenidas 5 y 7. De la terminal 710, 200 metros oeste
y 25 metros sur. Fecha: 7 de agosto
de 2024. Presentada el: 18
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024891443 ).
Solicitud Nº 2024-0008135.—Stephanie Rolande Michel, cédula de residencia 125000025918, en calidad de apoderado
generalísimo de ICI Shops and Events Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad 3102898226 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops, 600 metros al sur y 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción: como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de colecciones de ropa, accesorios,
artículos vintage y demás productos franceses
y europeos, ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida 5,
calle 33. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024891450 ).
Solicitud Nº
2024-0006009.—Rosaura María Fonseca Rodriguez,
cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado
Especial de Susana María Van Schie Soto, mayor
de edad, casada en primeras nupcias, gerente, Cédula de identidad 113570318 con
domicilio en Puntarenas, Monteverde, Del Mariposario de Monteverde cien metros
oeste, Hotel Monteverde INN, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
32 y 41. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024891451 ).
Solicitud Nº
2024-0008600.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad
de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101159487 con domicilio en Costa Rica,
Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-Uno 1 km
este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA FRUTON como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pretende
proteger y distinguir un establecimiento comercial ubicado en Alajuela-Alajuela
zona franca Saret unidad d-uno 1 km este del
aeropuerto Juan Santamaría Rio Segundo; dedicado a la venta, distribución y
fabricación de Bebidas Gaseosas, aguas minerales, siropes, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, polvos para elaborar bebidas, bebidas a base de Café,
té, cacao y sucedáneos de los mismos y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales,
sin embargo, se desea proteger la marca como corresponde. Fecha: 29 de agosto
de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891466 ).
Solicitud Nº 2024-0008703.—Jorge Eduardo Santamaria
Fonseca, cédula de identidad 105460643, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ticcar Grupo S
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533836 con domicilio en San
Sebastián, 400 mts al norte de la iglesia católica,
en las Instalaciones de Ticocar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clases: 35 y 39.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de vehículos; en clase 39:
Alquiler de vehículos Reservas: colores anaranjado y gris Fecha: 26 de
agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2024891482 ).
Solicitud Nº 2024-0008633.—Laura Isabel Granados Campos, mayor,
costarricense, soltera, abogada, cédula de identidad 114770119, en calidad de
Apoderado Especial de Lilliana González Arrieta, mayor, costarricense, casada
una vez, publicista, cédula de identidad 111310147 con domicilio en San
Francisco de Heredia, 300 metros al oeste del Hospital San Vicente de Paul,
Residencial Verolís, Casa 90C, Heredia Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast. Serie de episodios en audio o video en formato
de podcast disponible en redes sociales
y aplicaciones que distribuyen
este tipo de material. El contenido se enfoca en mensajes positivos
y motivadores para personas adultas.
Fecha: 29 de agosto de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024891484 ).
Solicitud Nº
2024-0007724.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Quiromas
S. A. con domicilio en Juncal 1378 - Of. 1301 -
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 18; 21 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Trajes para animales; collares para animales; abrigos para animales; vestuario para animales; vestimenta para animales; polainas para animales; animales (collares para -); bocados para animales; correas para animales; animales (ropa para -); arneses para animales; prendas para animales; pieles de animales; ropa para animales; bolsos para transportar animales; collares reflectantes para animales; morrales comederos para animales; bolsas cebaderas para animales; frenos para animales [arreos]; collares para animales domésticos; máscaras antimoscas para animales; vestimenta para animales domésticos; bolsas para transportar animales; collares para animales de compañía; arneses para animales de compañía; capas para animales de compañía; botines para animales de compañía; collares de cabeza para
animales; morrales para pienso para animales; vestuario para animales de compañía; vestimenta para animales de compañía; cobertores y mantas para animales;
correas de cuero para animales;
prendas de vestir para animales; sombreros para animales
de compañía; collares para animales de compañía; collares, correas y ropa
para animales; artículos de
guarnicionería para los animales; prendas de vestir reflectantes para animales; bolsas para transportar animales de compañía; mantas [prendas de vestir] para los animales; lazos para el pelo de animales
domésticos; collares con chapa sanitaria para animales de compañía; bragas para perros [prendas de vestir para animales]; collares, correas y ropa para animales de compañía; ropa para animales de compañía con LED incorporado; artículos de guarnicionería, fustas y aparejos para animales; collares para animales de compañía que contienen información médica; bolsos de cuero y cuero artificial para el transporte de animales; bolsas de cuero y cuero de imitación para el transporte de animales.; en clase
21: Comederos para animales;
abrevaderos para animales; peines para animales; pesebres para animales; cepillos para animales domésticos; comederos para animales domésticos; comederos de animales que activan los propios
animales; peines para animales domésticos; lechos higiénicos para animales; comederos para animales pequeños; vasijas para animales de compañía; bebederos para animales de compañía; cuencos para animales de compañía; comederos para animales de compañía; jaulas metálicas para animales domésticos; jaulas para animales de compañía; cepillos de dientes para animales; guantes de aseo para animales; regaderas automáticas para animales de compañía; bandejas higiénicas para animales de compañía; recogedores para recoger excrementos de animales; cepillos eléctricos para animales
de compañía; dispositivos alimentadores no mecanizados
para animales; guantes para
el acicalamiento de animales; lechos higiénicos automáticos para animales de compañía; tarros de dulces para animales de compañía; peines de muda para animales de compañía; cuencos de comida y bebida para animales; bandejas de arena higiénica para animales de compañía; cajas de arena higiénica automáticas para animales de compañía; bebederos no mecanizados para animales de compañía en cuanto
dispensadores portátiles
de agua y líquidos para animales de compañía; aparatos de alimentación de animales domésticos activados mediante sensores láser; peines para quitar el pelo muerto
de animales de compañía; fuentes de agua para animales de compañía en cuanto bebederos;
recipientes de plástico
para dispensar bebidas a los animales de compañía; forros diseñados para bandejas de arena higiénica para animales de compañía; recipientes de plástico para administrar comida
a animales de compañía; bandejas de educación a la limpieza para animales de compañía con empapadores desechables para la educación a
la limpieza.; en clase 28: Juguetes para animales; animales de juguete; juguetes para animales domésticos; accesorios para animales de juguete; juegos para animales de compañía; juguetes para animales de compañía; juguetes chirriantes para animales de compañía; equipos deportivos para animales de compañía; equipamientos deportivos para animales de compañía; artículos de juego para animales de compañía; juegos y juguetes para animales de compañía; juguetes de soga para animales de compañía; lanzadores de pelotas para animales de compañía; juguetes para morder para animales, no
comestibles; juguetes que contienen
nébeda para animales de compañía; juguetes para traducir sentimientos de animales de compañía; juguetes de golpear al topo para animales domésticos; juguetes y artículos de juegos para animales de compañía; juguetes, juegos y artículos de juego para animales de compañía. Reservas: No se hacen reservas de los colores. Fecha:
5 de agosto de 2024. Presentada
el: 26 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024891492 ).
Solicitud Nº
2024-0008689.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en
574, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon, Haryana-122016, India, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; automóviles;
coches; coches de motor; furgonetas [vehículos]; vehículos eléctricos;
autobuses; autocares; casas rodantes; motocicletas; scooters
[vehículos]; carretillas de equipaje; bicicletas; ciclos; triciclos; triciclos
de reparto; coches de golf; carretas; vagonetas de colada; vehículos
frigoríficos; remolques [vehículos]; vehículos militares de transporte;
vehículos teledirigidos que no sean juguetes; vehículos espaciales; carros;
carrocerías de automóviles; carrocerías; cadenas para bicicletas, ciclos;
cadenas de ciclos; cadenas para automóviles; cadenas antiderrapantes;
chasis de automóviles; chasis de vehículos; capós de automóviles; capós para
motores de vehículos; capós para vehículos; neumáticos para automóviles;
cubiertas de neumáticos para vehículos; dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos; bandajes macizos para
ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para
bicicletas, ciclos; neumáticos para bicicletas; neumáticos para ciclos; ruedas
de bicicletas, ciclos; pestañas de cubiertas de ruedas de ferrocarril; clavos
para neumáticos; válvulas de neumáticos para vehículos; cubiertas para
neumáticos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para
vehículos; cestas diseñadas para ciclos; timbres para bicicletas, ciclos;
timbres para bicicletas; timbres para ciclos; frenos para bicicletas, ciclos;
frenos para bicicletas; frenos para ciclos; cadenas para bicicleta; cuadros de
bicicleta; cuadros de ciclos; manillares de bicicleta; manillar de ciclos;
bombas de aire para bicicletas; bombas para ciclos; llantas para ruedas de
bicicleta; llantas para ruedas de ciclos; sillines de bicicleta; sillines de
ciclos; radios para ruedas de bicicletas, ciclos; radios para ruedas de
bicicleta; radios para ruedas de ciclos; pies de apoyo para bicicletas, ciclos
[partes de bicicletas, ciclos]; pies de apoyo para bicicletas; pies de apoyo
para ciclos; manivelas de bicicleta; autociclos;
cubos para ruedas de ciclos; guardabarros de ciclos; guardabarros; motores de
ciclos; bombas de aire para bicicletas, ciclos; rines para ruedas de
bicicletas, ciclos; motores eléctricos para vehículos terrestres; máquinas
motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; rayos para ruedas de
vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; sujeciones para
cubos de ruedas; tensores de rayos de ruedas; volantes para vehículos; fundas
para volantes de automóviles; fundas para asientos de vehículos; fundas para
ruedas de auxilio; fundas para neumáticos de refacción; fundas para ruedas de
recambio; fundas para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; frenos
de vehículos; forros de freno para vehículos; segmentos de freno para
vehículos; zapatas de freno para vehículos; cojinetes de eje; ejes de
vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; arneses de
seguridad para asientos de vehículos; amortiguadores para automóviles;
amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para
vehículos; muelles de suspensión para vehículos; parasoles diseñados para
automóviles; barras de torsión para vehículos; parachoques para automóviles;
tapones para depósitos de carburante para vehículos; ruedecillas para carritos
[vehículos]; embragues para vehículos terrestres; hormigoneras [vehículos];
convertidores de par motor para vehículos terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres; cárteres para órganos de vehículos terrestres que no sean
para motores; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres]; motores para vehículos terrestres;
cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos
terrestres; reposacabezas para asientos de vehículos; bocinas para vehículos;
tapacubos; circuitos hidráulicos para vehículos; plataformas elevadoras [partes
de vehículos terrestres]; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; retrovisores; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; desmultiplicadores para
vehículos terrestres; alerones para vehículos; sillitas de paseo; enganches de
remolque para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos
terrestres; orugas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; brazos
de señal de giro para vehículos; bastidores de vehículos; parachoques de
vehículos; escalones para vehículos; aerodeslizadores; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos; ventanillas de vehículos; limpiaparabrisas;
parabrisas. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024891493 ).
Solicitud Nº 2024-0006039.—Mario Mathew Acuña, soltero, cédula de identidad
108690675 con domicilio en 175 este Municipalidad
Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Cocteles alcohólicos preparados de primera calidad. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde y negro. Fecha: 12 de junio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024891494 ).
Solicitud Nº
2024-0007460.—José Antonio Sanchez
Calderón, cédula de identidad 304420028, en calidad de apoderado especial de
J&JO San Global Trade S.A., cédula jurídica
3101897290 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Bodegas Tierra
Uno, Bodega Treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Importación de bebidas, bebidas alcohólicas y alimentos; en clase 39:
Distribución de bebidas, bebidas alcohólicas y alimentos. Reservas: Todos los
colores. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024891505 ).
Solicitud Nº 2024-0008812.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad 114970911, en calidad de
Apoderado Especial de Logistic Advisors
RS S.A, cédula jurídica 3101698056 con domicilio en San José, Pavas,
Residencial La Nunciatura, de Euromobilia, cincuenta
metros al norte, oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de compra internacional de
mercancías; en clase 39: servicios relacionados con logística internacional,
tales como transporte, almacenamiento y distribución; movimiento internacional
de carga por cualquier vía de comunicación Reservas: colores verde, azul y gris
Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891507).
Solicitud Nº 2024-0008336.—Marilú Quirós Alvarez, Cédula de identidad
110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. DE C.V, otra identificación
LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara
cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas En La Piedad Michoacán México, C.P.
Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: Primecin como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico formulado a partir de ciprofloxacina
(antibiótico)indicado para la prevención y tratamiento de las infecciones
causadas por bacterias Gram positivas, Gram negativas y mycoplasmas,
así como en infecciones respiratorias, digestivas, septicémicas y
genitourinarias, de bovinos y porcinos. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada
el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891509 ).
Solicitud Nº
2024-0008827.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 110680678, en calidad de
Apoderado Especial de Acumatica, INC. con domicilio
en 3075 112TH Avenue Ne, Suite 200, Bellevue, Wa 98004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de planificación de recursos
empresariales.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS),
alojamiento de software para ser utilizado por otros en
la planificación de recursos empresariales; Plataforma como servicio (PAAS) que
presenta una plataforma de software para planificación de recursos
empresariales. Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024891521 ).
Solicitud Nº
2024-0008844.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad
de Apoderado Especial de Acumatica, INC. con
domicilio en 3075 112TH Avenue Ne, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de planificación de recursos empresariales; en clase 42:
Servicios de software como servicio (SAAS), alojamiento de software para ser
utilizado por otros en la planificación de recursos empresariales; Plataforma
como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de software para planificación
de recursos empresariales. Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada
el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024891522 ).
Solicitud Nº 2024-0007719.—Sergio Enrique Martin Araya
Castro, divorciado, cédula de identidad 106310943, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Vistas La Joya de Ocotal Limitada, cédula jurídica 3102854606
con domicilio en Playas Del Coco, Sardinal, Carrillo, Bariio
Monteseco, Edificio Coco Business Center, oficina
número uno, Bufete Mendoza Law, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial.; en clase 36: Servicios
de negocios inmobiliarios destinados a la compra y venta de inmuebles, edificios y propiedades destinadas a vivienda o fines similares. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024891523 ).
Solicitud Nº
2024-0006986.—Diego Armando López Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112080723 con domicilio en Arado, Santa Cruz,
Barrio La Garuba, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de acondicionamiento físicos, y venta de artículos deportivos; ubicado en Arado, Santa Cruz,
Barrio La Garuba, Guanacaste. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891525 ).
Solicitud Nº 2024-0006335.—Alicia Díaz García, cédula
de identidad 5-0282-0366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bloques Industrialees Guanacaste Gig
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101478662 con domicilio en DE LA ESCUELA SAN
ROQUE 300 MTS ESTE LIBERIA, GUANACASTE, Costa Rica, solicita la inscripción: como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto, adoquines prefabricados. Reservas: De los colores: Azul, Celeste,
Blanco y Negro. Fecha: 20 de junio
de 2024. Presentada el: 17
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024891529 ).
Solicitud Nº 2024-0006336.—Alicia Díaz García, cédula de identidad 5-0282-0366, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Bloques Industriales GTE Big Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101478662 con domicilio en De La Escuela San Roque 300 mts este Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tecnolisohd como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto, adoquines
prefabricados. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024891530 ).
Solicitud Nº
2024-0007631.—Lilliana Morales Oliverio, casada
una vez, cédula de identidad 203380133 con domicilio en San Francisco De Dos
Ríos, de La Soda Okayama 100 este, contiguo a Aptos Maureen, casa portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales. Reservas:
De los colores: negro, verde, azul y rosado. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024891534 ).
Solicitud Nº
2024-0002280.—Adriana María Hernández Solano,
divorciada, cédula de identidad 206160156 con domicilio en San Rafael, 50
metros oeste del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De
los colores: Celeste, Rosado, Morado y Blanco. Fecha: 7 de marzo de 2024.
Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024891549 ).
Solicitud Nº 2024-0008582.—José Joaquín Jiménez Chew, cédula de identidad
108670663, en calidad de Apoderado Especial de Soauto
FRN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687755 con
domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, seiscientos metros este, de la entrada
a calle segura, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios automotrices de forma
general, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, seiscientos metros este, de la
entrada a calle Segura, casa número siete Fecha: 29 de agosto de 2024.
Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024891557 ).
Solicitud Nº
2024-0007861.—Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore)
con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741,
Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático precargado y de computación en la nube que utiliza inteligencia artificial que proporciona
a los usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y
la mejora de las capacidades
y servicios informáticos, a
saber, tareas de aprendizaje
automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios
configurar y utilizar computadoras sin necesidad de conocimientos y habilidades profesionales.; en clase 42: Prestación de servicios de software no descargables
en línea utilizando inteligencia
artificial que proporciona a los
usuarios asistencia relacionada con la gestión de dispositivos de PC y la mejora de
las capacidades y servicios
informáticos, a saber, tareas
de aprendizaje automático, generación de contenido de procesamiento y funcionalidad de configuración inteligente que permite a los usuarios
configurar y utilizar computadoras sin necesidad de conocimientos y habilidades profesionales. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
Gonzalez, Registrador(a).—( IN2024891564 ).
Solicitud Nº 2024-0007801.—Claudio
Antonio González Valerio, cédula de identidad N° 204790549, en calidad de
apoderado especial de Bélicos Fit Limitada, cédula
jurídica N° 3102908907, con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San
Carlos, Distrito La Tigra, costado izquierdo de la Ferretería Qupe casa color negro con verjas color gris y portón
metálico, San Pedro de La Tigra, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clases 5; 25; 28 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos o
suplementos alimenticios para personas a base de proteínas destinados a
completar una dieta normal o a beneficiar la salud; zapatillas deportivas;
desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; en clase 25: Calzado
deportivo; ropa deportiva; medias; calcetería; sombrería;
gorras; bandas para la cabeza; mallas [leggings] /
calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; ropa interior absorbente del sudor; ropa para ciclistas; ropa de
gimnasia; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de gimnasia y
fisicoculturismo; bicicletas estáticas de ejercicio; máquinas y equipos para
ejercicios físicos; protectores acolchados; sacos de boxeo; rodillos para
bicicletas estáticas de ejercicio; rodilleras; trampolines; cinturones de
halterofilia o para levantamiento de pesas; coderas; guantes de boxeo;
espinilleras; en clase 41: Gimnasio; acondicionamiento físico; entrenamiento
deportivo; asesorías deportivas; servicios destinados a divertir o entretener;
actividades deportivas o culturales; organización de competiciones deportivas;
explotación de instalaciones deportivas. Reservas: Se reservan los colores
dorado y negro Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024891574 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson, Thomas, D., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANAS Y MÉTODOS PARA
TRATAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición
antimicrobiana para tratar enfermedades de las plantas incluye un disolvente en el que se disuelve
sustancialmente un antibiótico
para alcanzar una concentración del antibiótico suficiente para tratar una infección bacteriana
en una planta. Se añade un ácido al disolvente a una concentración suficiente para generar un pH en el rango de 1,5 a menos de 4,0. El antimicrobiano
se puede administrar sistémicamente a una planta, permitiendo así que el antibiótico trate una enfermedad
bacteriana que afecte a la
planta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 27/00
y A01N 33/04; cuyo inventor es Johnson, Thomas, D.
(US). Prioridad: N° 17/516,229 del 01/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/076030. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000177, y fue presentada
a las 10:45:28 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 09 de agosto de 2024.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024889521 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Safe Foods Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SEPARADOR PARA USO EN
PROCESAMIENTO AGRÍCOLA. Un sistema de procesamiento agrícola, el cual
incluye un proceso que utiliza agua y produce aguas residuales que poseen
insolubles, una bomba configurada para recibir y someter a presión las aguas
residuales provenientes del proceso, y una pluralidad de separadores
centrífugos conectados en paralelo y configurados para recibir las aguas
residuales provenientes de la bomba. Los separadores están cada uno
configurados para separar los sólidos insolubles de las aguas residuales para
producir aguas residuales depuradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B04C 5/00, B04C 5/24, B08B 3/04, C02F 1/00, C02F 1/38 y C02F 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Coleman, Todd (US); Huff,
Steve (US); Dawson, Douglas M. (US) y Nguyen, Anthony (US). Prioridad: N°
17/454,908 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023084351. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000205, y fue presentada a las
16:52:33 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024889523 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ANTICUERPO
ANTI-TRBV9 Y USO DE LA MISMA. La invención se
refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a composiciones
farmacéuticas de anticuerpo anti-TRBV9. La invención se refiere además al uso
de dichas composiciones para tratar una enfermedad o trastorno mediado por
linfocitos T que llevan un segmento TRBV9 dentro del receptor de células T, en
un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61K 47/02, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26,
A61P 1/00, A61P 13/12, A61P 35/02, A61P 37/00 y A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nidzvedskii, Fedor Fandatovich (RU); Ovcharenko,
Ekaterina Vladislavovna (RU); Sozonova,
Aleksandra Aleksandrovna
(RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna
(RU); Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU); Lomkova,
Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU) y
Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU). Prioridad: N° 2022102193 del 31/01/2022 (RU). Publicación Internacional:
WO2023146437. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000318, y fue
presentada a las 16:11:52 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024889524 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete de acuerdo con los dibujos que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Enrico Cardile (IT). Prioridad:
N° WIPO144173 del 06/02/2024 (WO) y N° WIPO144215 del 06/02/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0315, y fue presentada
a las 09:09:02 del 30 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024889757 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Valent Biosciences LLC, solicita
la Patente PCT denominada MEZCLA DE PIRETROIDES Y MILBEMICINAS Y USOS DE LA MISMA. Una mezcla plaguicida que comprende una o más milbemicinas
y uno o más piretroides. La invención también está dirigida a un método de
control de plagas que comprende aplicar una mezcla de la presente a un área que
necesita un control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/34, A01N 43/40 y A01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Clark, Jason (US) y Kesavaraju, Banugopan
(US). Prioridad: N° 63/254,264 del 11/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023064241. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000186, y fue
presentada a las 11:57:16 del 9 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024889817 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Danone US, LLC, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE CONTENEDOR DE ALIMENTO
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de un recipiente de
alimentos, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bunce
(GB); Mark Watson (GB); Tyler Watson (GB) y Carl Fordham
(GB). Prioridad: N° 29/910,809 del 24/08/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 20240000096, y fue presentada a las 11:50:11
del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
julio de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024889818 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790969, en calidad de
Apoderado Especial de Endo UV Tech, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA DILATACIÓN DE
UNA ESTRUCTURA ANATÓMICA TUBULAR. Se describe un método
y dispositivo para dilatar una estructura anatómica tubular. El dispositivo
y el método pueden ser útiles para extraer un coágulo de sangre en una
arteria de un mamífero mediante
la irradiación concéntrica
de una pared interna de la arteria obstruida utilizando un haz láser ultravioleta
(UV) administrado por una fibra óptica
que tiene una punta cónica externa o invertida. La dilatación resulta de la producción y liberación fotofísica de óxido nítrico por
parte de las células que recubren la pared arterial cuando
se proyecta luz láser UV en forma de haz de anillo sobre la pared arterial
interna. Este “sistema de dilatación
persistente de contacto mínimo” prepara la arteria para una extracción mecánica más segura
mediante trombectomía, debido a la disminución de la fricción y la disolución de la unión química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61N 5/06, A61N 5/067,
G02B 6/02 y H01S 3/067; cuyos inventores
son: Watson, Brant, D. (US) y Van Vurst, Henry, W. (US). Prioridad.
Publicación Internacional: WO2023/069118. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000209, y fue presentada
a las 11:28:19 del 16 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024890241 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MIGUEL CASTILLO CASTILLO, con cédula
de identidad N°1-1008-0489, carné N° 32686. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, tres de
setiembre dos m il veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204577.—1 vez.—( IN2024892574 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTIN
RODOLFO ARIAS RAMOS, con cédula de identidad N° 2-0387-0603, carné N°
32862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204953.—1
vez.—( IN2024892607 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA CASTRO VINDAS, con
cédula de identidad N°114510994, carné N°32694. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
setiembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°204971.—1 vez.—( IN2024892629 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN GABRIEL VALLE GALO,
con cédula de identidad N° 1-1079-0769, carné N° 26352. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°
204836.—1 vez.—( IN2024892661 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO JOSÉ MENDOZA CARMIOL,
con cédula de identidad N° 1-0997-0223, carné N° 31205. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
treinta de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204250.—1
vez.—( IN2024892662 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1039-2024. Expediente 25587.—Origenes
Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca su propiedad
de: en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario
abrevadero – granja – lechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano domestico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.447 /
492.402 hoja Naranjo. 0.03 litros por
segundo del Lago Uno Punto Dos, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario abrevadero – granja – lechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica. Coordenadas 238.411 /
492.386 hoja Naranjo. 0.2 litros por
segundo del nacimiento dos,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial fabricación productos derivados de la leche, agropecuario
abrevadero – granja – lechería - acuicultura, comercial envasado, consumo humano doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico hotel – finca ecológica.
Coordenadas 238.315 / 492.273 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024892021 ).
ED-0125-2024.—Exp. N° 24951.—Municipalidad
de Hojancha, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 227.018 / 380.430, hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024892080 ).
ED-0576-2024.—Exp. N° 5728.—Rafael
Antonio, Arias Rojas, solicita concesión de: (1) 0.04
litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en
finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 233.300 / 523.025 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de
mayo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024892094 ).
ED-1030-2024.—Exp 15100P.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: (1) 0.04 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-920 en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217.676 / 491.471 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024892144 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0257-2024. Expediente 22026.—Asociación de Acuicultores de
Tambor, solicita aumento de
su concesión de: (1) 1617 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas
188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024892171 ).
ED-1019-2024.—Expediente N°
24675P.—Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo IS-1056 en finca de en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.167 / 542.344 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024892172 ).
ED-0977-2024. Exp. N° 25550.—Municipalidad de El Guarco, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del Nacimiento Palo Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 201.117 /
538.965 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024892174 ).
ED-1047-2024.
Expediente 5896-A.—María
del Carmen Chacón Rojas, solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Monte Lindo S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-otro, consumo humano-doméstico. Coordenadas
253.600 / 485.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024892337 ).
ED-1049-2024.—Exp. N° 25591.—KPF Montanas del Manantial Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de Casmur Arenal SA, en Cote,
Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 282.471 / 443.612, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892375 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1007-2024.—Exp. N° 25565.—CR Tropical
Investor Group S.A., solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - piscina. Coordenadas:
168.778 / 513.688, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892484 ).
ED-1037-2024.—Expediente N°
25583.—3-102-904375 SRL, solicita concesión de: (1) 0.03
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
169.331 / 513.352 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero, Notario.—( IN2024892486 ).
ED-1008-2024.—Exp 25566.—3-102904254 SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano domestico - piscina. Coordenadas 169.447 / 512.677 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024892488 ).
ED-0996-2024.—Expediente
N° 24572P.—Roy Nisim, Ben Artzi Sasson solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-540 en finca del solicitante en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 182.027 / 408.235 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024892490 ).
ED-1289-2023.—Expediente N° 24812.—Nuria Esquivel Hidalgo y otros, solicitan concesión
de: 0.16 litros por segundo de la Quebrada El Morro, efectuando la captación en
finca de Freddy Roberto Rodríguez Salas en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero y lechería. Coordenadas 299.131 / 418.163 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024892559 ).
N°
6132-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro. Expediente
N° 339-2024.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de síndica propietaria del distrito Mercedes
Sur, cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta
la señora Evelia María Herrera Espinoza.
Resultando:
1°—Por oficio N° MP-CM-2024-237 del 20 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria
del Concejo Municipal de Puriscal,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 22 del 16 de agosto
de 2024, conoció la renuncia
de la señora Evelia María Herrera Espinoza, síndica propietaria del distrito Mercedes Sur. Junto con el
acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folio
2).
2°—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a)
que la señora Evelia María Herrera Espinoza, cédula de identidad
N° 114520409, fue designada
como síndica propietaria del distrito Mercedes
Sur, cantón Puriscal, provincia San José (ver resolución N°
3853-M-2024 de las 14:40 horas del 23 de mayo de 2024, folios 10 y
11); b) que la señora Herrera Espinoza renunció a su cargo (folio 2 vuelto); c) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria
N° 22 del 16 de agosto del año
en curso, conoció la dimisión de la señora Herrera Espinoza (folio 2); d) que el distrito Mercedes Sur no cuenta con síndico o síndica suplente, puesto que la señora Herrera
Espinoza había sido electa en ese cargo, pero fue ascendida a la plaza titular por renuncia de su anterior ocupante (folios 10,
11 y 12); e) que, en las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2024, el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) fue la agrupación
que obtuvo la segunda posición en votos
recibidos para las sindicaturas
del distrito Mercedes Sur (folio 4); y, f) que
el PUSC postuló al señor Carlos Mauricio Gómez Solís, cédula de identidad N°
110580039, como candidato a síndico
propietario y a la señora
Guiselle Viviana Masís Álvarez, cédula
de identidad N° 113210410, como candidata a síndica suplente de la circunscripción de repetida cita (folio 13).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado
que la señora Evelia María Herrera Espinoza renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Puriscal, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal– cancelar su
credencial de síndica propietaria del distrito Mercedes
Sur, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Herrera Espinoza. Al cancelarse la credencial
de la señora Evelia María Herrera Espinoza se produce
una vacante en la sindicatura propietaria del distrito Mercedes
Sur que es necesario llenar,
según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal.
Sin embargo, al haberse
probado en autos que en esa circunscripción
no existe sindicatura suplente de la agrupación, se presenta una imposibilidad
material de llenar la vacante
con una persona ciudadana
del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.
Por tal motivo, ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva
suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas
a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en
el repetidamente citado distrito Mercedes Sur.
Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de
mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia
se refiere a la suplencia
de vacantes con candidatos
de un mismo partido, en el caso
concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados,
este Tribunal interpreta
que ante la renuncia del síndica
propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe
completarse escogiendo de
entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado
en el distrito de Jesús María del cantón
de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al
original).
De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar al señor Carlos Mauricio Gómez Solís, cédula de identidad N° 110580039, como síndico propietario y a la señora
Guiselle Viviana Masís Álvarez, cédula de identidad N° 113210410, como síndica suplente,
ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia
San José, por ser las candidaturas
presentadas en su momento por
el PUSC, partido que, como se insiste, obtuvo la segunda posición
-por votos recibidos-
en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José, que
ostenta la señora Evelia
María Herrera Espinoza. En su lugar, se designa al señor Carlos Mauricio
Gómez Solís, cédula de identidad N° 110580039; además, se designa a la señora Guiselle
Viviana Masís Álvarez, cédula de identidad N° 113210410, como síndica suplente de la referida circunscripción. Estas designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Herrera Espinoza, al señor
Gómez Solís, a la señora Masís
Álvarez, así como a los concejos Municipal de Puriscal y de Distrito de Mercedes Sur. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024890352 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11324-2023.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintiuno
de agosto de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas por Lidia Maritza Núñez Andrade, cédula de identidad número 3-0246-0595, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 31 de enero de 1960. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024889862 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Luis Carlos Domínguez
Montilla, venezolano, cédula de residencia N° DI186201012625, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5744-2024.—Heredia, al ser las 10:04 del
29 de agosto de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024890337 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0735-2024
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por la
Comisión
|
1-10-04-4861
|
Voriconazol 200
mg.
Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa.
Frasco ampolla.
|
Versión CFT
71808
Rige a
partir de su publicación
|
tránsito:
1-10-52-6660
|
Diatrizoato de meglumina
al 66%
|
Versión CFT
56105
Rige a
partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes a.í.—1
vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 535487.—( IN2024892479 ).
REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN VENDEDOR
DE LOTERÍA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL (PERSONA FÍSICA)
Para las loterías electrónicas o digitales
(vendedores
en punto fijo)
1. Ser
mayor de 18 años y presentar
documento de identificación.
2. Saber leer
y escribir.
3. Presentar la hoja de delincuencia
en estado vigente de 3 meses.
4. Firmar declaración
jurada del lugar propuesto para realizar la venta de las loterías.
5. Aportar documento bancario o de entidad financiera donde se consigne la cuenta IBAN, en colones y en
estado activa.
6. Recibir inducción en diferentes temas
relacionados a la compra, venta, manipulación, devolución de loterías y otros.
7. Tramitar la inscripción en el Ministerio
de Hacienda como Persona Vendedora
de lotería.
8. Disponer
del capital de inversión para la compra
de las loterías. Debe presentar
certificación del origen de
los fondos, emitida por un contador público o presentar un estado de cuenta de los últimos
3 meses certificado por la entidad financiera donde conste la trazabilidad del dinero.
9. Poseer equipo de cómputo (computadora de escritorio o portátil, lectora de código, impresora de punto de venta) e
Internet.
10. Realizar un depósito de garantía (certificado de depósito a plazo o depósito a las cuentas corrientes designadas por la Junta) que respalde la prestación del servicio, así como el
cumplimiento de las obligaciones
que asume con la suscripción
de este convenio.
Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones.—Marllin Borquet
Martínez, Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 26521.—Solicitud N° 533605.—( IN2024891437 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 12, tomado en la sesión
ordinaria 012-2024, celebrada el 17 de julio del 2024, que acuerda: Con fundamento en el
dictamen CPAJ-005-2024 por parte
de la Comisión de Asuntos Jurídicos del honorable Concejo
Municipal de Tarrazú, es que se aprueba
el Reglamento de
la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
De la competencia
Artículo 1°—De conformidad
con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente,
se establece la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer
de la Municipalidad de Tarrazú, la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2°—Para
efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes
conceptos:
1. Comisión: Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer de la Municipalidad de Tarrazú.
2. CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer.
3. Concejo:
Concejo Municipal de Tarrazú.
4. Género:
Es el conjunto de características
sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere
Diferencias y desigualdades
entre hombres y mujeres por
razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles
(reproductivo, productivo y
de gestión comunitaria),
que se desempeñan en la sociedad).
5. Igualdad:
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica). Condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto
a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo,
la recreación, etc.
6. Equidad:
es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo,
género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
7. Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la
Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del Cantón.
8. Presidencia de la Comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones una vez al mes
y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar
los procesos que emanen de la Comisión.
9. Integrantes
de la comisión: Personas regidoras
propietarias y suplentes. Como asesores:
personas síndicas propietarias
o suplentes.
10. Quórum:
Se establece por mayoría simple, es decir si la Comisión está integrada por tres miembros
con la participación de dos se faculta
para tomar acuerdos.
11. Dictámenes: Acuerdos tomados en el
seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que
son presentados como mociones ante el Concejo para su aprobación.
Artículo 3°—Esta Comisión tendrá
como fin incorporar la perspectiva de género en todo el
quehacer municipal, a través
del cumplimiento efectivo
de las funciones que se le asigne
y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
Artículo 4°—Presentar y preparar al Concejo Municipal, las necesidades
presupuestarías anuales,
para cumplir su cometido y en caso
fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.
Artículo 5°—Promover las
directrices que en políticas
de género emanen del
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará
los proyectos que en este campo se requieran.
Artículo 6°—Garantizar que, en el Plan de Desarrollo
Municipal presentado por la
Alcaldía Municipal, se incorpore
la perspectiva de género y
se promuevan los derechos
de las mujeres.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 7°—La Comisión de la Condición
de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer en el seno
del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina de Equidad de Género.
2. Proponer
al Concejo para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual
Operativo Municipal.
3. Velar por
la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer municipal, en todas las políticas
y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.
4. Coordinar con diferentes
instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
5. Realizar
reuniones mensuales de trabajo.
6. Elaborar
el plan anual de trabajo de la Comisión.
7. Elaborar
y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo.
8. Cualquier
otra función que se le asigne por parte
del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO III
Del nombramiento de la Comisión
Artículo 8°—Esta comisión estará
integrada por tres o más miembros
representantes de las fracciones
políticas presentes en el Concejo,
designadas por el/la presidente, dos de éstas deberán escogerse
dentro de las/los personas regidoras propietarias y suplentes. Como asesores de la
CMCM se elegirán a las personas síndicas
propietarias o suplentes,
personas funcionarias municipales
o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes
de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.
Artículo 9°—En la sesión del Concejo
Municipal inmediata,
posterior a la elección anual
de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las
personas integrantes de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer,
de la Municipalidad de Tarrazú, quienes
durarán en sus funciones por el
término de dos años, pudiendo ser reelectas, salvo que
no cumpliesen las obligaciones
estipuladas en el presente reglamento,
en cuyo caso
se removerán de sus cargos en
forma inmediata.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
Artículo 10.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los
puestos de presidencia y secretario.
Artículo 11.—El nombramiento
en la presidencia de la comisión deberá escogerse entre las personas regidoras
propietarias y suplentes
que forman parte de la comisión.
Artículo 12.—La comisión atenderá
los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 13.—Las personas integrantes
de la comisión deberán reunirse por lo menos una vez
al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos
y planes de trabajo, las necesidades
del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales
deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo 14.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo, cada
año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para
resolver.
CAPÍTULO V
De las funciones de los
integrantes de la Comisión
Artículo 15.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las personas integrantes
faltare a una sesión, debe justificarla
ante la presidencia de la comisión
y si incurriere en tres ausencias
consecutivas sin justificación
el o la presidenta
municipal deberá sustituir
al integrante. El quórum estará formado por la mitad más
uno de quienes conforman la
comisión.
Artículo 16.—El incumplimiento,
de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las personas integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.
Artículo 17.—Las personas miembros
del Concejo están en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su
exclusión a la presidencia
municipal, dando las razones
del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la persona regidora.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de coordinación
Artículo 18.—La Comisión podrá realizar gestiones atinentes a promover
la igualdad y la equidad de
género a través de la promoción de proyectos, así como otros
recursos con las Comisiones
Municipales establecidas en el Código Municipal.
CAPÍTULO VII
De los dictámenes
de la Comisión
Artículo 19.—Los
dictámenes de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados
por las/os integrantes de la Comisión que emitieren ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los/as miembros/as de la Comisión que no lo aprueban, podrán rendir el
mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO VIII
De los acuerdos
de la Comisión
Artículo 20.—Los
acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría
simple.
Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Acuerdo Definitivamente Aprobado”
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024890278 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo el
Concejo Municipal 10-20-2024, somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles a partir de esta publicación las siguientes reformas a los artículos 1, 12, 14 y 63 Reglamento
General para el Otorgamiento
de Patente Comerciales y Similares de la Municipalidad de Puriscal
(Reglamento a la ley N° 9015) de la siguiente manera:
Artículo 1º—Se deroga la siguiente
definición:
• ACAM: Asociación
de Compositores y Autores
Musicales
Artículo 12.—Se
deroga en inciso j que cita:
j) Autorización de ACAM, si es aplicable (Centros Turísticos, hoteles, salones de baile, salas conocidas como: discoteques - según Decreto N° 23485) *.
*Podrán sustituirse,
hasta por 30 días máximo mediante declaración jurada (según Decreto
N° 41795-MP-MEIC).
Artículo 14.—Se
deroga en inciso m que cita:
m) Visto bueno de ACAM.
Artículo 63.—Se deroga en inciso d que cita:
d) Visto Bueno de ACAM
Las observaciones y objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldia@puriscal.go.cr. Publíquese
una vez. Iris Arroyo
Herrera. Alcaldesa.
Municipalidad de Puriscal
Iris Cristina Arroyo Herrera.—1 vez.—(
IN2024890281 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-255-2024.—Arauz
Escobar Arielka Natalia, R-181-2024, cédula de Identidad 801020088, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero en Alimentos,
Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889271 ).
ORI-174-2024.—Amore
Madrigal Gugliermo Giovanni, R-146-2024, Carné Provisional- Permiso
Laboral: 186201553636, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— (
IN2024889370 ).
ORI-275-2024.—Molinari
Ulate Mauricio, R-220-2019-B, Cédula de identidad:
4-0214-0150, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889374 ).
IORI-262-2024.—Álvarez García Alexander, R-185-2024, cédula
de identidad: 801540818, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889462 ).
ORI-267-2024.—Ledezma Rodríguez Ismerby Damelys, R-177-2024, cédula de identidad: 801530822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2024889465 ).
ORI-293-2024.—Quintero González Lia Alessandra, R-224-2024,
Pasaporte PA1152352, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889600 ).
ORI-251-2024.—Ruiz
López Jorge Isaacs, R-176-2024, residente permanente libre condición N°
155832169729, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Arquitecto, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 31 de julio de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa
Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024889635
).
ORI-200-2024.—Gómez Portuguez Gloriana María, Cédula
de identidad: 109500993 solicitó
reposición del título de Bachiller en Sociología. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024889667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-234-2024.—Córdoba Arroyo Esteban, R-201-2024-B, cédula de identidad: 111860153, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Kyushu University, Japón.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024889974 ).
ORI-282-2024.—Jiménez Badilla Katherine, R-220-2024,
cédula de Identidad: 113020618, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana,
México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024890157 ).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Ángel Kopper Blanco,
cédula 2-483-196 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Licenciatura en Administración de mpresas
con énfasis en
Contaduría
|
Tomo: X
|
Folio: 1607
|
Asiento: 17
|
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, coordinadora
del Programa de Gestión del
Registro Académico y Graduación.
Firma.—Programa de Gestión
del Registro Académico y Graduación.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Coordinadora.—( IN2024889468 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica la medida cautelar de Cuido Provisional, bajo resolución
de las once horas y treinta minutos
del quince de julio del dos mil veinticuatro
al señor Jorge Arturo Matarrita Salas portador de la cedula de identidad
602960158, a favor de la persona menor de edad J.G.M.S Por lo anterior, previo
a resolver lo que en derecho corresponda
y de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
publicado en La Gaceta
Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia
oral y privada que se realizará
en esta oficina
Local a las 11 horas del 22 de agosto del 2024. A la audiencia podrá
asistir las partes antes mencionadas.
Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene
a las partes que deben presentarse
en este despacho
administrativo, a la hora y fecha
señalada puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N°
OLSP-00393-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—
Solicitud Nº 533082.—( IN2024889526 ).
A Blanca Eneida
Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución
de las ocho horas dos minutos
del veintidós de agosto del
año dos mil veinticuatro la
cual indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictada en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
A.F.R.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río
Mary. Expediente OLAZ-00496-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533119.—( IN2024889538 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea se le notifica
que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución que reubica a la
persona menor de edad MCR en el hogar
de la madre; asimismo, se pone en
conocimiento el informe de fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro extendida por el
licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Turrialba dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533127.—( IN2024889542 ).
Al señor Gerardo Saborío Álvarez, portador de la cédula de identidad
número 601180592, se comunica
la resolución de las 11:00 del veintidós
de agosto del 2024, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
G.S.M. con fecha de nacimiento
29 de julio del dos mil siete.
Se le comunica al señor
Gerardo Saborío Álvarez, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00184-2022.—La Cruz, Guanacaste, Oficina local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 533128.—( IN2024889544 ).
Hace saber: Al señor
Francisco Alejandro Sacasa en su
calidad de progenitor, que, por
Resolución Administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las quince horas
del doce de agosto del dos
mil veinticuatro. Se dictó
la Resolución Administrativa
de Cuido Provisional en Familia Sustituta
en favor de la persona menor
de edad D.A.S.A, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres
veces.—Expediente Administrativo número OLHT-00240-2017.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 533131.—( IN2024889549 ).
A los señores Steven
Azofeifa Valverde, cédula 603610925 y Arling Dayanna Salazar Herrera, cédula 115410920, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.Y.A.S., y que el DARIC mediante la resolución de las dieciséis horas
con cero minutos del quince de agosto
del año dos mil veinticuatro,
dispuso inicio de proceso especial de protección
con medida de cuido
provisional de la persona menor de edad por el
plazo de Un Mes, en cuido provisional en el recurso
familiar de la señora Margarita Herrera Villalobos,
se otorgó interrelación
familiar supervisada a la progenitora,
se le refirió a IAFA. Y se remite
el asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual debe
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las catorce horas
del veintidós de agosto del
dos mil veinticuatro se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Steven Azofeifa Valverde y Arling Dayanna Salazar
Herrera, el informe realizado por el
Profesional de intervención
Licda. Alina Rivera Bloise, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 30 de agosto del 2024 a
las 10:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le
informa a las partes, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Maria Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya-,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00195-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 533135.—( IN2024889551 ).
A la señora, Norma Isabel Jirón se le comunica
la resolución de las nueve
horas con diez minutos del ocho de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor
de edad D.E.J. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00280-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal.—O.
C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533154.—(
IN2024889558 ).
A Johana Obando
Gutiérrez. Se le comunica la resolución
de las veinte horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.O Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente
OLAZ-00176-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán
Osvaldo González.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533156.—(
IN2024889562 ).
A Eliecer Centeno
Cantarela, se le comunica
la resolución de las veinte
horas cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.C.O Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLAZ-00176-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernan Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533163.—( IN2024889569 ).
A la señora Itsania Sobeyda Estrada Ríos, se le comunica
la resolución de las veinte
horas del veintidós de agosto
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
Z.E.R. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00045-2024.—Oficina local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533217.—( IN2024889624 ).
Al señor Jonaikel Flores Rivas, se
le comunica y notifica la resolución dictada por la oficina local de Cartago
de las doce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa a favor de la persona menor
de P.T.F.S. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por
notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00486-2021.—Oficina
local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533218.—( IN2024889629 ).
A la señora Angélica María Alfaro Mata se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinticuatro donde se disca medida provisional de modificación
de guarda, crianza y educación, así como la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago
de las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro que señala audiencia
administrativa, en favor de
las personas menores de G.K.N.A. y L.F.M.A. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00579-2018.— Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 46864-2.—Solicitud
Nº 53327.—( IN2024889634 ).
A Paola Vanessa Gómez Parra, de nacionalidad costarricense, con
identificación número siete-cero dos dos tres-cero tres siete nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
M.P.P.G. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día doce de agosto
del dos mil veinticuatro, de esta
oficina local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00091-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 533229.—(
IN2024889636 ).
Al señor Jonaikel Steve Flores
Rivas, se le comunica y notifica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas cuarenta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener medida de cuido en favor de la persona menor de P.S.J. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00486-2021.—Oficina
local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
533231.—( IN2024889648 ).
Al señor Francisco Javier Sánchez, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad nicaragüense, mayor, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta
oficina local, se le notifican
las resoluciones de las ocho
horas del veintiuno de julio
de dos mil veinticuatro que inicio
proceso especial de protección
y dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
A.J.S.G.; la resolución de las ocho
horas del veintinueve de julio
de dos mil veinticuatro que señaló
fecha para audiencia y la resolución
de las trece horas del veintiuno
de agosto de dos mil veinticuatro
que modifica la medida
anterior por la de orientación
apoyo y seguimiento y prorroga el plazo
hasta cumplir seis meses, dicha
medida vence el veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00162-2024.—Oficina local Heredia Norte Pani.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533245.—( IN2024889653
).
Al señor Oscar Antonio Flores, de nacionalidad se desconoce, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Medida de conocimiento transitoriedad albergue dictada a favor de la persona menor
de edad I.J.F.E. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcócer, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533252.—( IN2024889654 ).
A la señora Monserrat Garita Vargas, cédula de identidad número 7-0248-00927, se le notifica
la resolución de las 12:00 horas del día 31 de julio de
2024, dictada por la Oficina local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia proceso especial de protección, a
favor de la PME., IJVG. Notifíquese. Expediente N° OLC 00097-2023.—Oficina local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533257.—( IN2024889663 ).
Al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 602870377, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor
de edad: N.U.C. Se le confiere
audiencia al señor Jean Carlo Ugarte Gamboa, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00029-2021.—Oficina
local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533260.—( IN2024889672 ).
Al señor Juan Carlos Villar Vargas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago, donde
se ordena medida
provisional de cuido y la resolución
de las trece horas cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago donde se señala a audiencia administrativa de partes, en
favor de la persona menor de Y.J.V.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00312-2017.—Oficina
local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
533265.—( IN2024889678 ).
Al señor Juan Carlos Abarca Sandí,
cédula de identidad número
603570243, se le comunican las resoluciones
de las once horas del veinte de agosto
del año mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional provisionalísima, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00129-2019.—Oficina local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533276.—( IN2024889685 ).
Al señor: Bolívar Quirós Araya, mayor, costarricense,
soltero portador de la
cédula de identidad número:
603330387, con domicilio desconocido.
Se le comunica las resoluciones
administrativas de las seis horas cuarenta
y cuatro minutos del nueve
de agosto del año dos mil veinticuatro y de las once horas del doce
de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve medida de protección cautelar (provisionalísima), resolución de revocatoria y archivo del proceso especial de protección. Continúese conociendo en sede Judicial. En favor de la
persona menor de edad:
M.E.Q.M. Se le confiere audiencia al señor Bolívar Quirós Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00085-2015.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533273.—( IN2024889688 ).
Al señor Denes Vianney Chavarría Zúñiga, se comunica que, por resolución de las diez horas con catorce minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.N.C.A. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00180-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
533279.—( IN2024889691 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Javier González Cabezas, con la cédula de identidad número 111740041, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
OLAO-00406-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las doce horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.
[…] Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se logra corroborar que existen fuertes conflictos familiares entre la
persona menor de edad y los progenitores, persona menor de edad posee
comportamiento desafiante
y desacato a la autoridad,
lo que ha generado que los progenitores incurran en situaciones violatorias de derechos tales como
castigo físico o bien maltrato verbal en el pasado y la relación entre las partes estén muy deteriorada. Durante la investigación preliminar, se identifica que la abuela materna
de la persona menor de edad
siempre ha fungido como un recurso de cuido y apoyo para la persona menor de edad, por lo que se valora e impresiona ser un recurso idóneo para asumir el cuido y la persona menor de edad, esto mediante medida
de protección de cuido
provisional, como ya se ha hecho en el
pasado. Doña María manifiesta
su deseo y anuencia de apoyar, cuidar y asumir a su nieta el
tiempo que sea necesario; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K D G S, a fin de
que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías,
mayor, costarricense, con cédula de identidad 204660437, abuela materna
de la persona menor de edad,
recurso familiar. Tercero: Sobre
el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad
como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad K D G S, a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense,
con cédula de identidad 204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. Por
tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
Krystel Dayana González Sandi. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Krystel Dayana González Sandi, a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
María De Los Ángeles Vásquez Mejías, mayor, costarricense, con cédula de identidad
204660437, abuela materna de la persona menor de edad, recurso familiar. 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veintidós de febrero del dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4)
Se le ordena al recurso
familiar y progenitores de Krystel Dayana González
Sandi que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veintidós de febrero del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les
indica a las partes que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se ordena trabajar con el grupo familiar crianza positiva, comunicación asertiva, deberes parentales, deberes y derechos de
la persona menor de edad,
roles y limites en el hogar y respeto.
7) Se les ordena a las partes que en
caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8)
Se otorga un plazo de
quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor
de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533285.—( IN2024889698 ).
A: Glendi del
Carmen Luna e Ismael Salazar Luna, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las doce
horas del veintitrés de agosto
del año en curso, en la Se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Salazar Luna,
bajo el cuido provisional
de la señora Damaris Noemy Jarquín Luna, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de Interrelación Familiar: Por no residir
los progenitores en el país
se omite realizar un régimen de interrelación
familiar. V.—Brindar seguimiento
a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente
medida vence el día 23 de febrero del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00190-2024.—Grecia, 23 de agosto del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533288.—( IN2024889699
).
A Edwin Lazo Sequeira. Se le comunica la resolución de las
once horas dos minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad
Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L,G-E.J.L.G Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Hernán Osvaldo González
Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533290.—(
IN2024889702 ).
A Edwin Lazo
Sequeira, se le comunica la resolución
de las doce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de incompetencia, dictada en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad
Y.T.L.G-N.Y.L.G-J.J.L.G-E.J.L.G Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00011-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González
Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533298.—(
IN2024889706 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Karen Johana Arroyo Arce. Se le comunica
la resolución de las 08 horas del 26 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad
T.F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Karen Johana Arroyo Arce por
5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00181-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 533357.—( IN2024889739 ).
Al señor Greivin Obando Avendaño,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad número: 603980649, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de:
las trece horas del diecinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro y de las trece horas
con treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.
Mediante las cuales se resuelve:
Resolución
de inicio del proceso
especial de protección/ puesta
en conocimiento hechos denunciados, señalamiento de audiencia oral y privada
a las partes y resolución
de remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor
de edad: J.J.O.P. Se le confiere
audiencia al señor: Greivin
Obando Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o correo electrónico, para ello se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00039-2024.—Oficina
Local de Golfito.—Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533307.—(
IN2024889740 ).
Al señor Christopher Antonio Pérez Delgado se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena reprogramar fecha para la audiencia administrativa
a favor de las personas menores de A.P.M. y B.L.G.M.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533304.—( IN2024889742 ).
Al señor Eliécer Rivera Calvo, cédula 104990089, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.G.R.Z., y que mediante
la resolución de las trece
horas del veintiséis
de agosto del dos mil veinticuatro
se resuelve: 1º—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
2º—De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la oficina
local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. 3º—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Eliécer Rivera
Calvo y Emili Yoconda Zúñiga
Ramírez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
4º—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de agosto del 2024, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión a
fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. 5º—Las presentes
medidas rigen por un mes contado
a partir del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. 6º—Medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, no exponer
a la persona menor de edad
a riesgo, debiendo velar por la debida supervisión
de la persona menor de edad
por una persona adulta responsable, y debiendo tanto la progenitora como la persona encargada del cuido y supervisión, de que la
persona menor de edad no utilice dispositivos que la legislación costarricense prohíbe respecto a seguridad de personas menores de edad, entre ellas las andaderas. Debiendo igualmente velar que la persona menor
de edad no se encuentre en zonas de riesgo como cocina, escaleras
y demás sitios de riesgo
que pongan en peligro la integridad de la
persona menor de edad. 7º—Medida cautelar de salud: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de salud de la
persona menor de edad, debiendo seguir las instrucciones del personal médico
en lo relativo al cuidado de la quemadura de la
persona menor de edad, debiendo velar porque asista a las citas médicas que se requieran y presentar los comprobantes
correspondientes. 8º—Se le informa
a la progenitora, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00317-2024.—Oficina
local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533360.—( IN2024889744
).
Al señor Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez, costarricense, cédula 602900509, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:29 horas del 26/08/2024, resolución de puesta de conocimiento de los hechos y resolución de las 8:54
horas del 26/08/2024 resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad T.Y.AJ. Se le confiere audiencia Al señor
Gilberto De Los Ángeles Araya Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00066-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533305.—( IN2024889745 ).
A Édgar Castro Núñez,
progenitor de la persona menor de edad
CMCP, se le comunica resolución
de modificación de abrigo
temporal por medida de cuido de las once horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro, expediente
OLSM-00124-2017.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533363.—( IN2024889762 ).
Al señor Bismarck Ortavio Jarquín Huete, nicaragüense, sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 26/08/2024, en
la cual se dispone la continuidad
del proceso especial de protección,
y se modifica la medida de protección a una medida de Inclusión en Programas Especializados
a favor de Y.P.J.E. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-01010-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud
Nº 533377.—( IN2024889769 ).
A Édgar Castro
Núñez, progenitor de la persona menor de edad MCP, se le comunica resolución de orientación apoyo y seguimiento de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00124-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533371.—( IN2024889772 ).
A Cristel Lucía Rodríguez Chacón, cédula
117970984, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.A.R. y S.G.R.CH., y que mediante la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
primero: -Se resuelve archivar
en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, N° OLLU-00183-2023.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533387.—( IN2024889783 ).
Al señor José Luis Pichardo Jiménez quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece hora y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la PME R.M.P.G. Se le confiere audiencia
al señor José Luis Pichardo Jiménez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00146-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533460.—(
IN2024889823 ).
A la señora María Selena Aguirre Vargas y el
señor Lester José Dinarte, de calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del dieciséis
de agosto del año dos mil veinticuatro., mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de
las PME NGV / ADDA. Se le confiere audiencia al señor Dinarte y Aguirre Vargas a la señora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00124-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas
Chacón, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533462.—( IN2024889824 ).
Al señor Odel Antonio Martínez González, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida para cuido provisional en favor de las
personas menores de edad:
J.A.M.C., J. A.M.C., S.M.M.C., A.S.M C. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00142-2021.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—OC
N°16864-2.—Solicitud N° 533464.—( IN2024889833 ).
Notificar al señor
Danilo Ureña Alvarado, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del veintiséis de agosto
dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
J.M.U. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00034-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533468.—( IN2024889839 ).
Al señor Allan Fernández Espinoza, se le comunica
que por resolución, de las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de
las personas menores de edad
A.E.M.C y A.Y.F.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución administrativa de las catorce horas con once minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro se ha ordenado
convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las nueve
horas del día cinco de setiembre
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Hatillo. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez doscientos metros norte
y setenta y cinco oeste. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00151-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Helga Muñoz Salazar, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 533473.—( IN2024889845
).
A los señores Yerling Ariel Hernández Osejo, nicaragüense, pasaporte
C02766730 y Ana Yanci Romero Granados, nicaragüense,
cédula N° 155835939635., se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: W. A. H. R., y que mediante
la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro se resuelve:
Primero: -Se resuelve Archivar
en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. Expediente
N° OLLU-00205-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 533479.—( IN2024889848
).
Al señor Allan Fernando Mendoza Vásquez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503510850, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiséis de
agosto del dos mil veinticuatro.
Medida de tratamiento, dictada a favor de la persona menor
de edad L.F.M.B. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si
el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel
o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00106-2013.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 533483.—( IN2024889850 ).
A Ronald Gerardo Benavides Esquivel, costarricense,
portador de la cédula 205090059 se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las doce horas con veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Resolución de Modificación de medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida
de Protección de Cuido Provisional (efecto devolutivo), seguido a favor de la persona menor
de edad MKBG, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente: OLAZ-00056-2024.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 533485.—( IN2024889851 ).
A Isaac David
Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante
la resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro, se resuelve:
1º—Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante resolución de modificación de depositario judicial del Juzgado
de Familia de Cartago respecto de las personas menores de edad. Expediente N° OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533490.—(
IN2024889854 ).
Al señor José David Gómez Barberena, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:42 horas del 27/08/2024 se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad M.F.G.V. Se le confiere
audiencia al señor José David Gómez Barberena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533501.—(
IN2024889857 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Greivin de La Trinidad
Herrera Arguedas, con la cédula de identidad N° 204540771,
vecino de desconocido. Se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00152-2024, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único:
Que, Que como motivo
de atención: El 29 de julio
del presente año, ingresó recepción digital por parte de la CCSS, refiriendo un presunto caso en el
que persona menor de edad presenta heridas de tamaño considerable en ambos miembros superiores, debido al tiempo transcurrido desde la consulta. Además, se indicó que persona menor de edad tiene
heridas ya cicatrizadas. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica:
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533524.—( IN2024889873 ).
A Yeisi López Villareal. Se le comunica
la resolución de las once horas dos minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo dictada en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad: A. Y. T. L.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533503.—( IN2024889882 ).
A: Javier Antonio
Taleno Polanco, se le comunica la resolución
de las once horas dos minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veinticuatro,
la cual indica resolución
de archivo dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad: A.Y.T.L. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00331-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O. C. OC N° 16864-2.—Solicitud N°
533519.—( IN2024889883 ).
A la señora Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete agosto del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
T.C.R, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533529.—( IN2024889884 ).
Al señor Mainor Matarrita Moreno, mayor de edad,
cédula de identidad número
602160398, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento
de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menores de edad
G.S.M.A, M.S.M.A y K.J.M.A bajo expediente administrativo número
OLCO-00018-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00018-2014.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 533531.—( IN2024889885 ).
A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del dos de agosto dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.B.V. Y S.V.V. Y M.V.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC N°
16464-2.— Solicitud Nº 533560.—( IN2024889912
).
Se le hace saber y notifica
a Óscar Mora Mora,
portador de la cédula de identidad: 1-0602-0626, y
demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina
local se resuelve: modificación
de medida de abrigo
temporal, únicamente en cuanto a la alternativa de protección relacionada a su hija SPMR, quien
será traslada de albergue institucional a ONG Privada a partir del 28 de agosto de 2024. Expediente N°
OLPU-00028-2015.—Oficina Local
de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 533562.—( IN2024889915 ).
A la señora Hellen María Serrano Mora se le comunica
que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de mantener medida de cuido, dentro del expediente OLTU-00141-2015, en
favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00141-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533567.—( IN2024889919 ).
A el señor Eduardo Antonio Zamora
Blandino se le comunica que por
resolución de las trece
horas treinta y seis minutos
del día veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Turrialba, dictó
resolución de mantener medida de cuido, dentro del expediente
OLTU-00141-2015, en favor de la persona J.E.Z.S, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00141-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 533569.—(
IN2024889921 ).
A los señores Joel Eduardo Chaves
Badilla y Omar Licea Valencia, se les comunica la resolución de las 13:05 horas del 16 de agosto
del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección en
favor de las personas menores de edad:
K. S. C. M. y K. A. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Joel Eduardo Chaves
Badilla y Omar Licea Valencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLHT-00103-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 533711.—( IN2024890006 ).
Al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, se les comunica
la resolución de las 16:05 horas del 05 de agosto del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad: A.J.M.S. y J.S.M.S.. Se le confiere audiencia
al señor Pablo Gabriel Moran Rivas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00117-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N° 533716.—( IN2024890007 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Alejandro Arcia Contreras con documento de identidad N°
109150314, Yurguen Alberto Rodríguez Porras con documento
de identidad N° 701830789, vecinos
de desconocido. Se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00777-2014, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las catorce horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que como motivo de atención:
Al ser las 02:35 horas del día lunes 12 de agosto de
2024, se recibió en el DARI Alajuela, reporte de incidente número
2024-08-12-00191, el cual hizo referencia a un conflicto familiar entre dos personas menores
de edad de 12 y 08 años
contra su progenitora. Este
Departamento de Atención valoró la situación en sitio, en el
domicilio del núcleo
familiar, verificando el buen estado de ambas personas menores de edad, manifestando la progenitora que está volviendo a tener conflictos con sus hijas, en temas
asociados a conductas disruptivas, manejo e imposición de límites y efectivos métodos de crianza, lo cual ha estado generando conflictos en la dinámica habitual de los miembros que componen el grupo familiar, contando con antecedentes institucionales y procesos de seguimiento archivados. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta a las partes
el establecimiento de un
medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 533718.—( IN2024890008
).
Notificar a la señora Valentina Nájera Hidalgo, se le comunica la resolución
de las horas del veintisiete de agosto
dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad: J.
N. H.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLS-00024-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 533724.—( IN2024890023 ).
Al señor Antonio Guzmán Fernández, cédula de identidad N° 1-0570-0022, se les comunica
la resolución de las 23:30 horas del 08 de agosto del año 2024, dictada por Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad: A. M. G. V.. Se le confiere audiencia al señor
Antonio Guzmán Fernández, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLGA-00031-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 533729.—( IN2024890024 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Billy Andrés Vargas Venegas con la cédula de identidad N° 111700942, vecino de
desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00378-2015, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras.- Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia,
a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y
métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que
de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento
en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: I. D. V. A., I.
V. A., con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad: I. D. V. A., I. V. A..
2) Se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de hasta seis meses, la cual
en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta Medida
de Protección vence
el veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
3) Se Ordena brindar seguimiento
y contención a las necesidades
de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se Ordena dar
seguimiento a la madre y a la niña
Isabella en su atención psicológica en la CCSS. 5) Se Ordena a la madre y el padre iniciar Academia de
Crianza Moderada. 6) Se Ordena que las
personas menores de edad ni su madre pueden
mantener ningún contacto con el presunto ofensor. 7) Se le
Ordena a la madre que deberá satisfacer
las necesidades básicas de
las personas menores de edad.
8) Se le Ordena a la madre que deberá validar los derechos de las
personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) Se
les Ordena a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 10) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento
y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 533731.—(
IN2024890026 ).
A los señores Zaida González
Amador, y Ángel Daniel Castro Acosta, ambos nicaragüenses,
sin más datos de identificación, ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 01/08/2024, en
la cual se dispone el inicio del proceso especial de protección, de cuido provisional
a favor de J.F.C.G. Otorgándose la representación legal a la señora
Ana Belia Montes Tapia. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00256-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 533743.—( IN2024890035 ).
A la Sra. Adriana
Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense titular de
la cédula número: 114300615, soltera,
ocupación: ama de casa, dirección
actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución Administrativa: de las
11:00 horas, del 27 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve se ordena retorno de persona menore de edad con su progenitor y archivo del proceso especial de protección, por el plazo de seis meses. Se le previene a la parte de que debe señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas
en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Exp. Administrativo: OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C.
Nº16864-2.—Solicitud Nº 533733.—( IN2024890037
).
Al señor: Yuli Yulieth Cortés Medrano, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
603830531, se desconocen paradero,
se le comunica la Resolución
administrativa de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro. Se modifica medida archivo, dictada a favor de la persona menor
de edad J.M.C.M. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00150-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533746.—( IN2024890040
).
Al señor Alfonso José Villarreal Vega, mayor de
edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad,
se les comunica la resolución
de las catorce horas treinta
y siete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menores de edad
A.T.V.M., bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533750.—( IN2024890044 ).
A los señores Rosa Cristina Corrioso Murdoch, cédula de identidad
1-1079-0241, demás calidades
desconocidas y Luiz Martín Vélez Vélez,
cédula de residencia 15580497814, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo
PANI-OLT-00150-2017 de las once horas treinta minutos del día quince de julio
de dos mil veinticuatro, de las trece
horas del cinco de agosto
de dos mil veinticuatro, de las quince horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro y de las quince horas del diecisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
resoluciones que ordenan medida de abrigo temporal en albergue institucional,
medida de internamiento
para tratamiento de adicción
y medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad KYVC y KYVC. Se
les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
PANI-OLT-00150-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533751.—( IN2024890045 ).
Se le hace saber y notifica a Álvaro
Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta
oficina local se resuelve:
“En aras de otorgar el derecho a audiencia que se indica en
resolución de las trece
horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro se modifica la comparecencia oral y privada y se
otorga a las 08
horas 30 minutos del día 05 de septiembre
de 2024, con la finalidad de que, si
lo tienen a bien las partes presenten
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental, o la que considere
pertinente”; esto en razón de medida
de cuido provisional dictada
a favor de su hijo KMA. Expediente OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533785.—( IN2024890080 ).
A los señores Yessica Mabel Picado
Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución donde se confirma y amplía Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A. M. M. P., J. D.
M. P., J. D. P., M. Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere
audiencia a los señores
Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533788.—( IN2024890082 ).
A los señores Yessica
Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados,
se les comunica la resolución de las diez
horas del veintinueve de julio
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve Resolución de Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., J.D.M.P., J.D.P., M.Y. Picado P y J.D. J. P.
P. Se le confiere audiencia a los
señores Yessica Mabel Picado Pérez., y David Moraga
Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533789.—( IN2024890083 ).
Al señor Ever Antonio Jaime Mora, de nacionalidad
nicaragüense y la señora
Yadira Arévalo Sevilla, con cédula de identidad: 401-180874-0006U, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:26 horas del 28/08/2024 en la cual se ordena
mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Y.A.J.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPR-00177-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533828.—( IN2024890117 ).
A Dimerson Jiménez Guerra, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta minutos
del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
se rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Marianela Guerra Tugri, todo bajo el expediente
número OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00172-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533830.—( IN2024890118
).
Eddy Antonio Salbatierra Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense, portador del documento de identidad número: 15581391630, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad E.J.S.C, hijo de la señora Eda Arlenis Canales Blandford, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad (permiso laboral) número: 15837527534, vecina de Alajuela. Se le comunica
la resolución administrativa
del Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciocho horas
con cinco minutos del día cinco de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad indicada y refiere a la Oficina Local de Aserrí para su atención y abordaje, asimismo se le notifica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00352-2024, de las catorce
horas del día veintiséis de agosto
del 2024, de esta Oficina
Local, que en lo conducente
ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, amplía plazo de medida y se señala fecha para celebrar audiencia el día veintiséis de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina
Local, a la que deberán acudir
las partes interesadas. Se le previene
al señor Salbatierra
Rodríguez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSP-002018-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890124 ).
A la señora Viria Víquez
Soto se le comunica y notifica
la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa
a favor de la persona menor de L.C.V.S. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00121-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890125 ).
A: Antony Bryan
Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las nueve
horas del veintiocho de agosto
del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Karol Tatiana Quirós Brenes en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Conejo Quirós, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora,
Karol Tatiana Quirós Brenes en su
calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 28 de diciembre del año
2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019.—Grecia, 28 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890177 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Rosa Cristina Corrioso Murdoch, cédula de identidad
1-1079-0241, demás calidades
desconocidas y Luiz Martín Vélez Vélez,
cédula de residencia 15580497814, demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo
PANI-OLT-00150-2017 de las once horas treinta minutos del día quince de julio
de dos mil veinticuatro, de las trece
horas del cinco de agosto
de dos mil veinticuatro, de las quince horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro y de las quince horas del diecisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
resoluciones que ordenan medida de abrigo temporal en albergue institucional,
medida de internamiento
para tratamiento de adicción
y medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad KYVC y KYVC. Se
les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
PANI-OLT-00150-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533751.—( IN2024890045 ).
Se le hace saber y notifica a Álvaro
Josué Muñiz Vindas, portador de la cédula de identidad 1-1403-0598, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por esta
oficina local se resuelve:
“En aras de otorgar el derecho a audiencia que se indica en
resolución de las trece
horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro se modifica la comparecencia oral y privada y se
otorga a las 08 horas 30 minutos
del día 05 de septiembre de 2024, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes presenten
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental, o la que considere
pertinente”; esto en razón de medida
de cuido provisional dictada
a favor de su hijo KMA. Expediente OLVCM-00388-2018.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533785.—( IN2024890080 ).
A los señores Yessica Mabel Picado
Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados, se les comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución donde se confirma y amplía Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad A. M. M. P., J. D.
M. P., J. D. P., M. Y. Picado P y J.D. J. P. P. Se le confiere
audiencia a los señores
Yessica Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533788.—( IN2024890082 ).
A los señores Yessica
Mabel Picado Pérez, y David Moraga Picado, indocumentados,
se les comunica la resolución de las diez
horas del veintinueve de julio
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve Resolución de Medida Cautelar de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.P., J.D.M.P., J.D.P., M.Y. Picado P y J.D. J. P.
P. Se le confiere audiencia a los
señores Yessica Mabel Picado Pérez., y David Moraga
Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00289-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533789.—( IN2024890083 ).
Al señor Ever Antonio Jaime Mora, de nacionalidad
nicaragüense y la señora
Yadira Arévalo Sevilla, con cédula de identidad: 401-180874-0006U, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:26 horas del 28/08/2024 en la cual se ordena
mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Y.A.J.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPR-00177-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 533828.—( IN2024890117 ).
A Dimerson Jiménez Guerra, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta minutos
del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
se rechazó el recurso de apelación formulado por la señora Marianela Guerra Tugri, todo bajo el expediente
número OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00172-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 533830.—( IN2024890118
).
Eddy Antonio Salbatierra Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense, portador del documento de identidad número: 15581391630, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.J.S.C, hijo de la
señora Eda Arlenis Canales Blandford, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad (permiso laboral) número: 15837527534, vecina de Alajuela. Se le comunica
la resolución administrativa
del Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciocho horas
con cinco minutos del día cinco de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad indicada y refiere a la Oficina Local de Aserrí para su atención y abordaje, asimismo se le notifica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00352-2024, de las catorce
horas del día veintiséis de agosto
del 2024, de esta Oficina
Local, que en lo conducente
ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, amplía plazo de medida y se señala fecha para celebrar audiencia el día veintiséis de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina
Local, a la que deberán acudir
las partes interesadas. Se le previene
al señor Salbatierra
Rodríguez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLSP-002018-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890124 ).
A la señora Viria Víquez
Soto se le comunica y notifica
la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticuatro donde se inicia proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa
a favor de la persona menor de L.C.V.S. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00121-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
533907.—( IN2024890125 ).
A: Antony Bryan
Conejo Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las nueve
horas del veintiocho de agosto
del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Karol Tatiana Quirós Brenes en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Conejo Quirós, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora,
Karol Tatiana Quirós Brenes en su
calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora, Karol Tatiana Quirós Brenes en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 28 de diciembre del año
2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00180-2019.—Grecia, 28 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 533907.—( IN2024890177 ).
A los señores Elizabeth De La Cruz
Delgado Mayorga, demás calidades
desconocidas y Agustín Estanislao Darce Romero, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00331-2023 según
la cual se ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad AVDD y JJDD. Se les confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente
PANI-OLAL-00331-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 533907.—( IN2024890182 ).
Al señor, Roger Gerardo Fuentes Barboza,
cédula de identidad 2-0549-0188, sin más datos
conocidos, se le comunica resolución de las trece horas veintiún minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
G.J.F.P. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que
contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLQ-00131-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.— Solicitud
Nº 533911.—( IN2024890184 ).
Al señor, José Antonio Cambronero Mora, se comunica
que, por resolución de las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad B.C.H..
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00100-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº16864-2.—Solicitud Nº 534013.—( IN2024890297 ).
Al señor Christopher Antonio Pérez Delgado, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago,
de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veinticuatro, donde se ordena mantener resolución administrativa de cuido a favor de las
personas menores de edad:
A. P. M. y B. L. G. M.. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00353-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 534016.—( IN2024890299 ).
A la señora Viria Víquez Soto, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de abrigo a favor de la persona menor
de edad: L. C. V. S.. Contra
esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00121-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 534018.—( IN2024890309 ).
Al señor Juan Ayescas Noguera,
mayor, portador de la cédula de identidad
número 503100522, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto
del 2024, mediante la cual
se resuelve inicio de fase de ejecución y señalamiento audiencia oral y privada
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K. A. A. C., con fecha de nacimiento
25 de diciembre del dos mil diecisiete.
Se le confiere audiencia al señor
Juan Ayescas Noguera, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00145-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N°
534035.—( IN2024890310 ).
A: José Pablo
Aguilar Méndez, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete
horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año en curso,
en la se Ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en
la investigación, mediante
Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPUN-00248-2019.—Grecia, 29 de agosto del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534036.—( IN2024890320
).
Al señor Michael Arauz Fallas,
mayor, cédula de identidad número
uno-mil doscientos treinta
y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades
y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina
local, se le notifica la resolución
de las veintidós horas del veintidós
de agosto de dos mil veinticuatro,
que finaliza proceso iniciado en favor de su hija N. A. C..
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud
N° 534046.—( IN2024890329 ).
Al señor Jimmy Gómez Guillén, de calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las nueve horas del
dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelarisima de guarda protectora. Se le confiere
audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00140-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534151.—( IN2024891333 ).
Al señor Jimmy Gómez Guillén, de calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de agosto
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve recurso de apelación interpuesto. Se le confiere
audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00140-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
N°16864-20.—Solicitud N° 534144.—( IN2024891335 ).
Al señor Jimmy Gómez Guillén de calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas del veintisiete de junio
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Jimmy
Gómez Guillén por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00140-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-16864-20.—Solicitud
Nº 534147.—( IN2024891336 ).
Al señor Jimmy Gómez Guillén de calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Jimmy Gómez Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00140-2024.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534156.—( IN2024891339 ).
A los señores José
Pablo Ramírez Morales, cédula de identidad 115100147,
Diego Armando Brenes Jiménez, cédula de identidad
113110450. Ovaldo Antonio Velásquez Rivera, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Representación resolvió:
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
B.V.Z, N.R.Z, V.B.Z, E.D.V.Z. Notifiquese. Expediente administrativo N° OLVCM-00489-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534201.—( IN2024891363
).
A los señores Enrique Javier
Martínez Urbina-María del Jesús Salazar, de calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las diez
horas del veintinueve de agosto
de dos mil veinticuatro mediante
la cual se resuelve Resolución de Previo a favor de
la PME E.A.M.S. Se le confiere audiencia a los señores Enrique Javier
Martínez Urbina-María del Jesús Salazar, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Olch-00174-2024.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-16864-20.—Solicitud Nº 534199.—( IN2024891364 ).
A la señora Celia Solano Zamora, cédula de identidad número 206100866, se
les comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 17/08/2024, en la cual
se dispone el inicio del proceso judicial correspondiente,
permaneciendo el Cuido
Provisional a favor de S.S.Z. bajo la representación
legal a la señora Damaris De Los Angeles Zamora
Jimenez. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00496-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN° 16864-2.—Solicitud Nº
534201.—( IN2024891367 ).
AVISO
N° 2024-008.—El
Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional
de la Calidad, da a conocer la modificación
del documento: ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento
de la equivalencia del certificado
de acreditación pasa versión 09 a versión 10, la publicación del documento: Proceso de transición MD 6 en versión 01. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así
mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España,
en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.—San José,
20.08.2024.—Responsable: Licda.
Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina, Notario.—1 vez.—( IN2024890294 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ALCALDÍA MUNICIPAL
RES-0066-2024.—Al ser las doce con treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, el Despacho de la Alcaldía Municipal,
procede a emitir la siguiente resolución administrativa, de conformidad
con las facultades y competencias
otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Resultando:
1º—Que la administración de intereses y servicios del cantón, así como la búsqueda
de su bienestar están a cargo del gobierno local.
2º—Que a partir del miércoles 1 de mayo de
2024 inició un nuevo periodo
administrativo municipal con sus respectivas
particularidades que se emitió
la resolución RES-0041-2024 la cual
fue debidamente publicada en La Gaceta N°
93 en fecha 24 de mayo del
2024.
3º—Que mediante el oficio MP-AM-VA-0100-2024 se solicita
una valoración de la resolución RES-0041-2024, esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios
municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en
razón de sus múltiples deberes debe atender
todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con
la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes
áreas de trabajo, se hace necesario para la suscrita el valorar
las funciones específicas
al primer vice alcalde, para que coadyuve a la administración, supervisión, coordinación, dirección, planeación, fiscalización, de diferentes áreas, dependencias y proyectos. Debido a lo anterior se procede a emitir los
siguientes considerandos:
Considerando:
1º—Que el Gobierno
Municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo
Municipal, además, por un alcalde y dos vicealcaldes,
todos de elección popular, según lo establecido en el artículo 12 del Código
Municipal.
2º—Que la figura
del alcalde se encuentra regulada
en lo fundamental en los art. 14 al 20 del citado código. Es el alcalde, el funcionario ejecutivo a que hace referencia el precepto
169 de la Carta Magna, a su vez
de conformidad con lo establecido
en el art. 14 del Código
Municipal existirán dos vicealcaldes
municipales.
3º—Que el vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y
operativas que el alcalde
titular le asigne; además sustituirá de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
Como se puede apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al alcalde funcionario
electo democráticamente en cada localidad,
la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos.
4º—Que el art. 14 bis del Código Municipal en
tanto las funciones de la vicealcaldía
reza: Artículo 14
bis: Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo
de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley, las cuales
deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán
ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación. En caso
de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadas
en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada año, al realizar
su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía
o intendencia asignarle a
la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio
de sus funciones.
5º—Que el inciso b) del art. 17 del Código Municipal faculta de pleno derecho al titular de la Alcaldía a delegar funciones con base en el art. 89 y siguiente de la
LGAP.
6º—Que mediante sendos pronunciamientos se ha determinado
de forma puntual, específica
y concreta el rol de la Vice Alcaldía en la municipalidades a nivel nacional, entre ellos se cita: C-109-2008 y
C-078-2010, C-109-2008, C-122-2011, C-133-2016, además
de las Resoluciones N°4203-E1-2011 y N°4203-E1-2011
del TSE.
7º—Que la Ley
N°10.188 indica sobre las funciones
de la primer vice alcaldía: “…Estas
funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias
de la corporación…” Por tanto,
La Alcaldesa Municipal de Puriscal, el pleno derecho de lo indicado en los cuerpos
normativos costarricenses resuelve. Primero: Se deja
sin efecto la resolución
RES-0041-2024 y se procede a delegar
en la persona titular de la primera
Vice Alcaldía, a partir de
la publicación de esta resolución administrativa en el Diario
Oficial La Gaceta: la dirección
y jefatura directa de los siguientes departamentos municipales: Servicios Jurídicos - Recursos Humanos - Catastro Multifinalitario- Zonificación - Gestión Ambiental - Servicios Generales. De igual forma tendrá funciones con relación a: Comunicación, Gran
Mirador de Santiago - Red de miradores de Puriscal - digitalización de archivo- Proyecto de alcantarillado
del casco central- Mercado Municipal- PGAI -SEVRI- simplificación
de trámites- deberá mejorar el flujo
digital entre departamentos- página web- archivo de reglamentos- mejorar
y actualización de reglamentos-
seguimiento de acuerdos del
concejo municipal- cualquier
otro que en virtud del cumplimiento de Plan Operativo y Plan de Gobierno necesite la Alcaldesa.
Siendo así, tendrá
las siguientes competencias:
supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar, permitir vacaciones, realizar evaluaciones de desempeño, solicitar recursos económicos, trasladar personal de forma temporal
de dichos departamentos, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas, y
otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación de acuerdo a sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión anterior se dispondrá del
50% del tiempo de una de
las personas asignadas a la plaza de confianza de la Alcaldía
Municipal quien brindará soporte a la Vice Alcaldía
Municipal en sus labores. Segundo:
Aquellos departamentos que
no estén acá mencionados, serán dirigidos por la señora alcaldesa. Tercero:
Esta Resolución Administrativa
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y hasta que se determine cualquier otra directriz desde la alcaldía. Es todo. Comuníquese a la Vice Alcaldía
Municipal, al Concejo Municipal y a todo el personal municipal.
MBA. Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2024890282 ).
Me permito transcribirle
el acuerdo estipulado en el
artículo X, de la sesión ordinaria N° 00017, celebrada el día 26 de agosto de 2024, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTICULO X:
Articulo X: Acuerdo de aprobación de los aumentos Tarifarios
para los Servicios que
Brinda la Municipalidad de Dota mismos que empezaran a regir a partir del 1 de enero del año 2025. El Concejo Municipal del Cantón
de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 propietarios presentes en la sesión) con base a la audiencia pública
realizada el pasado 22 de agosto de 2024, a
las 15 horas, en la sala de sesiones
de la Municipalidad de Dota y al no haber objeciones a los estudios tarifarios de los servicios de Acueducto, servicios de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes y Servicio de Recolección
de Residuos Sólidos, basado en las siguientes
tablas (mismas que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2025. Comuníquese a la Administración
Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—(
IN2024889987 ). 2 v. 2.
El Concejo Municipal de Bagaces toma
el acuerdo N°11-25-2024-2028,
artículo VI. de la sesión ordinaria veinticinco-dos mil veinticuatro-dos mil veintiocho, celebrada el Martes 27 de Agosto
del 2024. Considerando: Que el
artículo 170 de la Constitución
Política, consagra la Autonomía
Municipal de disponer que las corporaciones Municipales son autónomas. Que el Código Municipal en desarrollo del mandato constitucional señala en su artículo
4, la municipalidad posee
la autonomía política administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política. Este Concejo Municipal de Bagaces acuerda se comunique a la ciudadanía Bagaceña y al público en general que, este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivo
de festividades navideñas,
final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el martes 17 de diciembre del año 2024, regresando a sancionar el martes 07/01/2025, a
las 5:30 PM. Y que se publique en
el diario oficial la Gaceta y se informe en redes sociales de la
Municipalidad de Bagaces. Se dispensa de comisión y se aprueba. Con 5 votos a favor y cero en contra. Votan los regidores Orlando Villegas
Mendoza, Yojhana Chaves Alvarado, José Pablo Rosales,
Alexis Antonio Miranda Benítez, Andrea Alvarado Díaz. (acuerdo N° 11-25-2024-2028). Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Marianela Arias León, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024890291 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Informa
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día sábado 09 de noviembre
del 2024, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes
temas:
1. Comprobación del quórum
2. Informe del Presidente
3. Informe del Fiscal
4. Mociones
conforme a la normativa
interna
5. Aprobación
de la liquidación del presupuesto
del año 2023
6. Lectura
y aprobación del presupuesto
para el año 2025.
b) Si a la hora
señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después,
siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Firmas autorizadas.—Francisco
Eiter Cruz Marchena, Presidente.—Eduardo
Rojas Sánchez, Secretario.—( IN2024889986 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio
Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea
General Ordinaria de propietarios
que se celebrará a las 17:00 horas del día 23 de setiembre de 2024, en el local N° 59 del Condominio,
con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio.
En caso que a la hora indicada
no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en
segunda convocatoria, una hora más tarde,
con cualquier número de propietarios presentes o representados.
Agenda
1. Comprobación del quórum.
2. Elección
de presidente y secretario
de la asamblea.
3. Informe Financiero
Período 2023.
4. Aprobación
Presupuesto 2024
5. Elección
Junta Directiva periodo
2024-2025.
6. Asuntos
varios.
7. Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2024892481 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS S. A.
ZGS Plastic Solutions S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-669749, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria
a celebrarse a las 10 horas del día 30 de setiembre del 2024, en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo tercer piso, oficina catorce,
con el fin de tratar los siguientes asuntos:
Orden del día:
1. Verificación de quórum.
2. Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al Domicilio Social.
3. Reforma
a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad referente a la Administración y facultades de los administradores.
4. Informe de la Presidencia
5. Puntos varios.
Quien esté presente deberá probar su condición
de socio y si desea ser representado otorgar poder especial con las formalidades
necesarias. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.
Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—( IN2024892535 ).
JBR INVESTMENTS AND DEVELOPMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas
JBR Investments
and Developments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-600949, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del
Código de Comercio, convoca a sus socios
a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 11 del mes de octubre del año 2024, en las oficinas de Sfera Legal, situadas
en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso.
Si no hubiere quórum legal,
se realizará la Asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria,
en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:
Orden del día:
1. Conocer, discutir y votar sobre la posible disolución la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso
d) del artículo 201 del Código de Comercio de Costa
Rica, puesto que la sociedad
permanece inactiva, no hay transacciones ni obligaciones pendientes.
2. En
el caso de que se aprobara el acuerdo
de disolución descrito en el apartado
anterior, se deberá conocer,
discutir y votar sobre el nombramiento
del señor Roberto Castillo Pacheco, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-1459-0209, como Liquidador de la sociedad. El liquidador tendría las facultades que otorga el artículo
214 y concordantes del Código de Comercio, así como las más
amplias facultades para tomar en nombre
de la sociedad las acciones
que estime convenientes
para iniciar, tramitar y completar la liquidación.
Los socios deberán presentar un documento de identidad para su representación en la Asamblea. En el caso de persona física, cédula de
identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía. Tratándose
de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro
Nacional, de la personería jurídica
que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Jeffrey Grosshandler,
Presidente.—1 vez.—( IN2024892648 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto por extravío de
título
Por este medio hago constar que en fecha no determinada se extravió el título
de Abogado, emitido por el colegio profesional correspondiente que acredita mi habilitación
para ejercer la profesión
de abogacía, por lo que según corresponde he procedido con los respectivos trámites de reposición para solicitar la emisión de un nuevo título ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. Es todo.—San
José, 20 de agosto de 2024.—Fabio Salas Chinchilla,
cédula N° 1-1227-0616, carné de agremiado
N° 18676.—( IN2024889251 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se
ha presentado la solicitud
de reposición
del título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por
la Universidad el 03 de abril
del año
2014 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 255, número 10, y del CONESUP, código de la
Universidad 20, asiento 49426, a nombre de Laura Sofía Venegas
Leiva, cédula de identidad N° 1-1365-0579. Se solicita la reposición del título indicado
por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2024889799 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S.
A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa
Nº 1301 a nombre de Joan Marx, cédula de residencia
Nº 132800001606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto de
2024.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente Ejecutivo.—(
IN2024890279 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Money Paid
Casa de Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada
Emmanuel Hugo Arguedas Duarte, mayor, soltero, comerciante, portador de la
cédula de identidad número 604080472, vecino de
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San
Jorge, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Money Paid Casa de Cambio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-896075 domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, de la entrada
del Tefy cien metros oeste,
frente a Industrias Galli
Sur, casa color beige, tapia verde; presenta solicitud de inscripción como Casa de Cambio
para ser autorizado a participar
como intermediario en el mercado cambiario
de contado. Se otorga un plazo máximo de diez días naturales posteriores a esta publicación, para recibir oposiciones para el mejor resolver de la Junta Directiva del Banco Central, mismas
que deben presentarse ante
la Gerencia del Banco Central. Notifíquese.
-Bufete Arguedas.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890247 ).
SESENTA Y SEIS SETENTA Y NUEVE
OCHENTA Y SEIS S. A.
Yo, Jorge Manuel Marín Rodríguez,
cédula N° 9-0015-0082, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Sesenta y Seis Setenta y Nueve Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-271760,
de conformidad con los artículos 14 y concordantes del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
hago constar que por motivos de extravío, mi representada procederá a reponer el tomo uno de los libros: Actas
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas Consejo de Administración,
que en su momento fueron legalizados por la Dirección General de Tributación.
Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición
en el plazo
de ocho días naturales, contados
a partir de la presente publicación, mediante carta dirigida al Bufete de la notaria pública María Montserrat Brich Mesegué,
ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, cincuenta metro oeste de la Embajada Nicaragua, Edificio
Centro La California oficina 16, teléfono:
8875-0073, fax: 2222-6174, correo electrónico:
brichmesegue@gmail.com Por cumplido con lo que establece el mencionado artículo
se procederá a la reposición
mediante la apertura de los tomos segundos
de los libros indicados, bajo el número de legalización asignado en el
Registro Nacional. Es todo.—San José, a las nueve horas del 28 de agosto del
2024.—Firma responsable;
Jorge Manuel Marín Rodríguez, Presidente de Sesenta y Seis Setenta y Nueve
Ochenta y Seis S. A.— 1 vez.—( IN2024890292 ).
FINCA INTERNACIONAL DEL BOSQUE S. A.
Yo, Jorge Manuel Marín Rodríguez,
cédula 9-0015- 0082, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Finca
Internacional del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101- 429868, de conformidad
con los artículos 14 y concordantes del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, hago constar que por motivos de extravío, mi representada procederá a reponer el tomo uno de los libros Aetas
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Aetas Consejo de Administración,
que en su momento fueron legalizados por la Direccion General de Tributación.
Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición
en el plazo
de ocho días naturales, contados
a partir de la presente publicación, mediante carta dirigida al Bufete de la Notaria
Publica María Montserrat Brich Mesegue ubicado en San Jose, cantón central, distrito Carmen , cincuenta metro
oeste de la Embajada
Nicaragua Edificio Centro La California oficina 16, teléfono 8875 0073,
fax 2222 6174, correo electrónico
brichmesegiic@gmail.com Por cumplido con lo que establece el mencionado
artículo se procederá a la reposición mediante la apertura de los tomos segundos de los libros indicados,
bajo el número de legalización asignado en el Registro
Nacional. San Jose, a las nueve horas del 28 de agosto del 2024. Es todo. Firma responsable Jorge Manuel
Marín Rodríguez, cédula 9-0015- 0082 presidente Finca Internacional Del Bosque S. A.—1 vez.—(
IN2024890293 ).
SEGURIDAD TRES DIS DEL PACIFICO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Lic.
Fernando A. Morera Blandino, mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad número 2-0407-0117, debidamente comisionado para este acto según
asamblea de cuotistas de la
sociedad mercantil denominada Seguridad Tres Dis del
Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-793640, celebrada, con la asistencia
del total del capital social, procedo a solicitar la reposición de los libros de Registro
de Cuotistas y de Asamblea
de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa, cita en
provincia de Puntarenas, Parrita, Parrita, San Julián
de Esterillos Oeste, única casa de madera frente a la escuela o en el
despacho del suscrito notario, Alajuela, Alajuela, costado
oeste de los Tribunales de Justicia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este
aviso.—Alajuela, 29 de agosto del año
2024.—1 vez.—( IN2024890302 ).
AUTOEMPAQUE LATINOAMERICANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, comparece
el representante legal de Autoempaque Latinoamericano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro
mil ciento quince, quien de conformidad con el reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicita la reposición de libros de: Libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asambleas de Accionistas, libro de Actas del Consejo de Administración, por
lo anterior se solicita la reposición
respectiva de dichos libros, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada
en San José, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, oficina seis cero tres, en el plazo
de 3 días hábiles.—José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—( IN2024890306 ).
AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones,
economista, vecino de Río
Segundo de Alajuela, contiguo
al Club Israelita, con cédula de identidad
número: uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-057189, con domicilio social en Alajuela, cantón
rimero Alajuela, Rio Segundo contiguo
al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas Tomo II, Actas de Junta Directiva Tomo I y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo anterior por cuanto el libro
de Asamblea General de Accionistas
fue extraviado y los libros de Junta Directiva
y Registro de Accionistas han sido concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024890356 ).
CONGELACION Y SERVICIOS ALIMENTICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones,
economista, vecino de Río
Segundo de Alajuela, contiguo
al Club Israelita, con cédula de identidad
número: uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Congelación y Servicios Alimenticios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-231881, con domicilio
social en la provincia de
San José, cantón primero San José, avenidas nueve y once, calle tres, Bufete
Odio & Raven, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo
anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024890358 ).
COMPUTADORAS PORTÁTILES SONY DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado
en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo
de Alajuela, contiguo al Club Israelita,
con cédula de identidad número:
uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Computadoras Portátiles Sony de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-274802, con
domicilio social en San
José, cantón primero San José, Bufete
Odio y Raven Avenida nueve y once Calle trescientos trece, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo
anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024890359 ).
GRAIN TRADING NORTE AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Javier Guardia Acosta, mayor, casado
en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo
de Alajuela, contiguo al Club Israelita,
con cédula de identidad número:
uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grain Trading
Norte América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-310996, con domicilio
social en Alajuela, cantón rimero Alajuela, Río Segundo contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum
número cincuenta y ocho, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas del Tomo I. Lo
anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024890363 ).
AGRO DESARROLLOS DEL GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, se informa a los
socios y demás interesados: Que el estado final de liquidación de la
sociedad Agro Desarrollos del Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-187178, así como todos los documentos
de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina de la Notaria Pública Ana
María Rivas Quesada, ubicada en
Liberia, Guanacaste, Ave. 25 de julio, Edificio Montiel; donde gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador Antonio Cabalceta Espinoza. Asimismo
se convoca a asamblea general de accionistas,
a celebrarse en la oficina antes dicha; y que será presidida por el liquidador
para que apruebe en definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto
del balance final de liquidación.—Liberia, 30 de agosto del
2024.—1 vez.—( IN2024891426 ).
FREE MOOM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Daniel Guardia Pacheco, mayor, soltero, gerente de producción, vecino de la provincia de Alajuela, cantón
primero Alajuela, Distrito noveno Río Segundo, contiguo al Club Israelita, portador de la cédula de identidad número
uno-mil setecientos ochenta
y dos-ochocientos sesenta y
nueve, en mi calidad de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Free Moom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-466252, con domicilio
social en Alajuela, cantón
primero Alajuela, Río Segundo contiguo al Hotel Hampton In,
Bodega Terrum número cincuenta
y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales
de Actas de Asamblea
General de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas del Tomo I.
Lo anterior por cuanto fueron concluidos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—José
Daniel Guardia Pacheco.— 1 vez.—( IN2024890364 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita notaria pública, cita a los acreedores
del establecimiento comercial Hotel Encanto
del Mar, de la sociedad Encanto del Mar Sociedad Anónima,
dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social ubicado en la provincia
01 San José, cantón 18 Curridabat,
Sánchez, Residencial Pinares, casa 166, avenida 46
entre calles 121 y 125, en
vista de la venta del mismo,
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2024.—Evelyn Janieth
Galán Caro, Notaria Pública.—( IN2024889301 ).
Protocolización de acta de la reunión de cuotistas de la empresa denominada Ave Caia Quinientos Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta:
del capital social. Ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Roberto
Enrique Romero Mora.—( IN2024889490 ).
Ante esta notaría mediante escritura número quince, visible al folio trece
vuelto del tomo cuatro, a
las nueve horas del veintitrés
de julio del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el “Acta número dieciséis: asamblea general ordinaria de la empresa: Inversyzygy
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula: del capital social: el
capital social es la suma de cuatrocientos
setenta y un millones ochocientos mil colones representado por cuatro mil setecientos dieciocho acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.
Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Pablo,
Barrio Las Cruces, Condominio Monteazul, casa cinco.—Ciudad
de San José, a las catorce horas quince minutos del seis de agosto del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kerlin Esquivel Vega, Notaria.—( IN2024889492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inversiones
Punta Clara ZMT Sociedad Anónima. Donde se registra un aumento y una disminución en relación con el capital social, así mismo se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía con relación al domicilio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—(
IN2024889969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
tres de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de Asamblea de Socios de Agrícola
Calmon Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante la cual acuerda modificar
la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, trece de
agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—(
IN2024890000 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta, se protocoliza
acta número siete de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Known Point, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco, en la cual
se reforma la cláusula
novena de la administración de la sociedad.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—(
IN2024889787 ). 2
v. 2.
Por escritura número:
76-7 otorgada ante mí Notario Christian Gómez Monge,
a las 10 horas 30 minutos del 8 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Forus Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos tres cero cuatro nueve
tres, y se acuerda en virtud de estar
disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador
a Melissa Morales Luna, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos veintinueve-setecientos
siete, mayor, Abogada, soltera, vecina de Alajuela,
Carrillos de Poás,
quinientos metros norte de
la plaza de deportes sector Cuatro Esquinas, casa mano izquierda con
tapia color gris.—San José, 19 de agosto del 2024.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—(
IN2024889731 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A mi notaría,
se apersonó
el señor Walter Núñez García, mayor, casado dos veces, vecino de Turrialba, cédula
3-0371-693, propietario del nombre comercial El Pollote, para manifestar en documento notarial su deseo de traspasar
el nombre comercial El Pollote a la empresa Inversiones W Y K S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-910909.—Cartago, 29 de agosto del 2024.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—(
IN2024890314 ).
FV Memorias Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765942, comunica: Por acuerdo de sus socios, se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminución.—Liberia,
29 de agosto 2024.—Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—(
IN2024890366 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública ante esta Notaría, al ser las a las diez horas del día trece de agosto del dos mil veinticuatro. se ha protocolizado acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca de
Los Austriacos S. A., con cedula jurídica número: Tres–uno cero uno–dos seis cinco
nueve uno ocho. Es todo.—Cartago,
trece de agosto del dos mil
veinticuatro.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890145 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas con 15 minutos,
del 28 de agosto del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
la sociedad Alverde
Servicios Quirúrgicos
S.R.L., cédula jurídica 3-102-899115. En la cual se acordó modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, relativa a la razón social de la empresa, la cual. Es todo.—Alajuela, 28 de agosto del
2024.—Licda. María José Ortega Tellería.—1 vez.—( IN2024890146 ).
Se protocoliza acta de constitución
de Felimari Diecinueve Veintiuno
Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante escritura número 30, de las 15:00 horas del veintiuno
de agosto de 2024, apoderada
generalísima sin límite de suma María José Rodríguez Saborío, cédula
N° 1-1019-0119, domicilio social: Condominio 221,
Filial 44, Granadilla, Curridabat, San José.—Olga
Flory Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2024890147 ).
Mediante escritura de protocolización otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de agosto de 2024, se reforma cláusula sexta de la compañía Innova
Capital, Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto de 2024.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario, Carnet N° 19044.—1 vez.—(
IN2024890148 ).
Mediante escritura número
ciento veintitrés-seis, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 10:00 horas del día 27 de agosto
del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Globyte Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración y representación de la compañía.—San José, 27 de agosto del
2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2024890150 ).
Ante esta notaría comparecen Miaoe (Nombre) He (Apellido) de
un solo apellido por su nacionalidad China, mayor, casada una vez,
comerciante, nacionalidad
China, vecina de Cartago, La Pitahaya, en Super La Pitahaya, cédula de residente permanente libre condición uno uno cinco seis cero cero dos ocho cuatro uno tres dos, Wilson
(Nombre) Feng He (Apellidos), mayor, soltero, estudiante, mismo domicilio de la anterior, cédula de identidad tres-cero quinientos sesenta y tres-cero ciento cincuenta y siete, Nelson
(Nombre) Feng He (Apellidos), mayor, soltero, estudiante, mismo domicilio de la primera, cédula de identidad
uno-uno ocho cinco
seis-cero quinientos tres,
y dicen: Que constituyen una de Sociedad Responsabilidad
Limitada, que se denominará Inmobiliaria
Whendi Limitada, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Whendi
Ltda., con un plazo social de cien
y capital social de veinte mil colones.
Teléfono: 7017-6156.—Cartago,
veintidós
de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Carné N° 10162.—1 vez.—( IN2024890152 ).
La suscrita Maricruz Yalena Porras Céspedes, hago constar que por medio de escritura número trescientos cuarenta y cuatro, visible al tomo
uno de mi protocolo, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Blessed Business S. A., persona con cédula jurídica N° 3-101-546915.—San José, 28 de agosto
del 2024.—Licda. Maricruz
Yalena Porras Céspedes.—1 vez.—(
IN2024890155 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2024, se protocoliza
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda referente a la representación
de la compañía.—San José, 27 de agosto del
2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2024890158 ).
Por escritura número 266, de las
11:15 horas del 28 de agosto del 2024, se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad Pellbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
siete mil doscientos veintidós.—San
José, 28 de agosto del 2024.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles.—1 vez.—(
IN2024890159 ).
A las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintisiete,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Fruverd
App S.A., donde se reforma
el pacto social.—Veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro
Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2024890160 ).
Que mediante la escritura número doscientos ochenta otorgada a las once horas
con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro,
visible a folio ciento cuarenta
y dos vuelto, ciento cuarenta y tres frente y vuelto del tomo diecisiete del protocolo la suscrita notaria, se
realizó modificación de estatutos, artículo décimo tercero y decimo noveno de la Asociación
Administradora del Acueducto
Comunal de Coquital de Los
Chiles, Alajuela.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena.—1 vez.—( IN2024890162 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco-seis, otorgada por el
notario público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del 27 de agosto
del 2024, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Enel
Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda referente a la representación de la compañía.—San José, 27 de agosto
del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2024890165 ).
Se constituye: Agua de Fema
Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura N° 30 del 21 de agosto
del2024, apoderada generalísima sin límite de suma:
María José Rodríquez
Saborío.
Cédula. 1-1019-0119, domicilio social: condominio 221, filial 44, Granadilla, Curridabat.—Notaria: Olga
Flory Zeledón Alvarado.—1 vez.—( IN2024890167 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno de las diecisiete horas del veintidós de
agosto de dos mil veinticuatro,
de esta notaria se constituye
la sociedad que se le asignara
razón social la cual es
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria. Tel.:
8827-2266.—1 vez.—( IN2024890170 ).
Ante la notaria pública Elena
Isabel Aguilar Céspedes, mediante escritura
otorgada a las 10 horas del 27 de agosto
del 2024, se modifica pacto
social en la cláusula dos y
se nombra nuevo gerente de
la Dominital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pedro de Poás, Alajuela, 28
de agosto del 2024.—1 vez.—(
IN2024890171 ).
Por escritura número
ochenta y cinco-veinticuatro
otorgada ante los notarios públicos: Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad N° 1-0921-0763 y Alejando Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad
N° 1-1386-0816, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Trece Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
trece mil trescientos ocho, en la cual
se reformó la cláusula primera “del Nombre”; y la cláusula
quinta del “capital social” del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2024890183 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Grupo Tecno Ingeniería Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-701110, donde se modificó la cláusula octava: de la junta directiva.—San
José, 28 de agosto 2024.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2024890186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 09 minutos del 09 de mayo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pizzería B Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2024890188 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Grupo Alvic Sociedad Anónima.—San Jose, 27 de agosto del
2024.—San Jose, 27 de agosto del 2024.—Ricardo J.
Retana Chinchilla, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2024890191 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Groupm
Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – ocho cero cuatro cero tres ocho, en la cuál
se reformó la cláusula del domicilio social indicada en el pacto
social. Escritura otorgada
a las doce horas con quince minutos
del veintiuno de agosto del
dos mil veinticuatro. una vez. fax: 2258-3180.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro
Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2024890192 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 98 visible
al folio 88 vuelto del tomo
3, a las 14 horas con 20 minutos del 28 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Haciendo
Gente Sonreir S.R.L.,
con cédula jurídica 3-102-852745, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Santa Ana a las 14 horas con 30 minutos
del día 28 del mes de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890193 ).
Por instrumento público N° 7-5, autorizado en San José, a las
11:00 horas del 20 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Comercial
Técnica Internacional Cotisa S. A., mediante las que se modifica el domicilio y el objeto de la sociedad.—Notario:
Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN2024890194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 28 de agosto del 2024, la sociedad
Age Metrics Medical, S. A., 3-101-796285,en la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890196 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Sunifeld S.A., cédula jurídica
número 3-101-161324, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San
José, 28 de agosto 2024.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2024890197 ).
Por escritura de las 13:00 horas del día veintiocho
de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Jomm Holdings LLC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos once
mil doscientos cuarenta y tres, en la que se reforma la cláusula segunda de sus Estatutos.—Jacó, 28 de agosto del
2024.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2024890198 ).
Por escritura número noventa y ocho de las 13 horas
del 28 de agosto del 2024 la sociedad:
Tres Ciento Cinco Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos
Nueve Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
cinco-ochocientos cincuenta
y ocho doscientos nueve, nombra gerente
y traspasa cuotas sociales, domiciliada en San José.—San José, 28 de agosto del 2024.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2024890202 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.
Se protocoliza el acta de Asamblea Maya y Ayla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta y siete mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del Capital Social.
Es todo.—La
Unión, veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lilliana García Barrantes,
lgarcia@sbs.cr teléfono:
4000-3322.—1 vez.—( IN2024890203 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, 3102910623
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Robert John Hall.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1
vez.—( IN2024890208 ).
Por escritura 18-8, ante el suscrito notario a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro,
se acuerda modificar la cláusula de la administración de
la sociedad Residencial Lomas del Pacífico
Bejuco GM Limitada con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario Público, carnet
26259.—1 vez.—( IN2024890210 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Bosques Eco Tropical Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete, y Terminal de Contenedores
del Caribe Tecocasa S. A., que acordaron su fusión;
prevaleciendo la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San
José, veintiocho de agosto
del dos mil veinticuatro.—José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2024890222 ).
La suscrita notaria mediante la escritura 160-9, otorgada en la ciudad de Grecia, a las 8 horas del 28 de agosto de 2004, protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Seis Cincuenta y Seis Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima, debidamente
autorizada para protocolizar
la sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos durante todo el plazo
social. En su elección no
se utilizará el voto acumulativo señalado en el
artículo ochenta y uno del
Código de Comercio. Corresponderá al presidente, vicepresidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y sin derecho a delegar
o sustituir sus poderes, en todo o en
parte. Tampoco podrán otorgar nuevos poderes. Además, para contraer cualquier deuda o responsabilidad a largo plazo que
supere los cinco mil dólares americanos, deberán contar previamente con una autorización por medio de asamblea de socios. La Junta Directiva se reunirá una vez al año
y extraordinariamente cuando
lo convoque cualquiera de
sus integrantes. Le corresponde
promover y cumplir los negocios de manera más conveniente
a los intereses y objeto de la sociedad. Tomará y resolverá resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate,
decidirá el Secretario de la Junta.” Segundo: Agradecimiento
y renovación de toda la
Junta Directiva. Se agradece
a los actuales miembros de la Junta Directiva por su labor, se acepta su renuncia
y se revocan todos sus nombramientos y poderes otorgados a la fecha. En su lugar, se realizan los siguientes
nombramientos: Presidente: Yorleny Jiménez Méndez, administradora, casada, vecina de Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda,
cédula número: uno-uno
mil ochocientos treinta-quinientos
noventa y nueve. Vicepresidente: Karina Montero López, técnico,
soltera, vecina de Purral, Goicoechea, Urbanización
El Pueblo, cédula número: uno-uno mil quinientos setenta y ocho-novecientos cuarenta y dos. Tesorero: Darwin Vargas Vargas,
ingeniero, casado, vecino de San Antonio, Escazú, Calle Naranjo, cédula número: uno-uno mil doce-cero
trescientos setenta y uno. Secretario: Pablo César Castillo Gutiérrez, ingeniero, cédula número: uno-un millón ochocientos
sesenta mil setecientos noventa y tres, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Maynard JFK ciento once. Fiscal: Andrés Ulate Velarde, mayor de edad, soltero, empresario, cédula número: uno-un
millón ciento sesenta y siete mil doscientos seis veintinueve, vecino de Mata de Plátano, cuatrocientos metros al este y cien metros al norte, y quinientos metros al este de Acueductos”. Es todo.—Grecia, 26 de agosto de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024890230 ).
Por escritura número 80 del tomo 6 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 09:35 horas del 26 de agosto del 2024, el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Ponzyo Real, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-777889, mediante la cual se reforma la administración del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto de
2024.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024890232 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria totalitaria
de accionistas de Mieles de la Amistad Sociedad Anónima.
Presidente: Álvaro Solís Moreno. Plazo indefinido. Correo electrónico:
alecr.gonzalez@gmail.com. Teléfono: ocho ocho siete
cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, veintidós
de agosto del año dos mil veinticuatro.—Alejandra González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024890234 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación LIQ-0003-2024 de la compañía
Proyecto Santaelena - GTU SA, cédula jurídica N° 3-101-398223, dentro del cual el liquidador ha presentado estado final cuyo extracto se transcribe así: “…Se han concluido
todas las operaciones de la
sociedad, la cual no tiene bienes muebles,
ni inmuebles, no tienen deudas ni
acreencias, y esta al día
con el pago de impuestos nacionales. Según los estados
financieros de la sociedad el balance se registra en cero”. De conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio, se cita y emplaza
a los socios para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita
en San José, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, Oficinas BDO Legal, a presentar eventuales reclamaciones y hacer valer sus derechos. Quedan a su disposición los documentos y libros de la sociedad.—San José, 28 de agosto del
2024.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024890237 ).
Mediante escritura número ciento quince-doce del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rojas y Jiménez Contadores
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1
vez.—( IN2024890242 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco, ante la Notaria Pública
Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las diecisiete horas del día veintiocho
de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inversiones Andasonia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, entidad con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San
José, veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Nadia
Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024890244 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en la ciudad de Turrialba, ante la notaria Karla Carrillo
Salguero, carné
veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a las diecisiete
horas del catorce de agosto
del dos mil veinticuatro, Tomo
veinte de mi protocolo, se reforma nombramientos de Junta Directiva de MACORSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y nueve; y se reforma cláusula tercera de los objetos, y novena de la administración.—Turrialba, veintiocho
de agosto dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2024890245 ).
Por escritura número
ciento noventa y cuatro,
ante la Notaria Pública Nadia
Semaan Zúñiga, cédula tres-
cero cuatrocientos cuarenta
y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Casa Joalsol
Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San
José, veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Nadia
Semaan Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del
2024, se constituyó la sociedad
denominada Gec Automotriz, S.A..—San José, 25 de agosto
del 2024.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2024890248 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-uno, visible
al folio sesenta y cuatro frente,
del tomo uno, a las dieciséis
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, los señores Uriel Morales Morales y Daniel Josué Morales Alvarado, en su condición
de socios, de la sociedad denominada Lotes Marcianos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, con domicilio en San José, San José Avenida
Primera, noveno piso Edificio Edificacines Lux, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Asimismo, de conformidad
con la circular DPJ-008- 2023 del Registro de
Personas Jurídicas, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, de la referida sociedad; con el fin de nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, a las
diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.—Licenciado Claudio Jesús Méndez Rojas, carné
30024, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890251 ).
Ante la notaría de la Lic.
Adriana Zamora López se protocolizó la modificación de la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de agosto
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Adriana Zamora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890252 ).
El Notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 452 de las
horas del 18 horas del 28 de agosto de 2024, por medio de la cual se protocoliza el acta número 4 que acuerda cambiar al presidente de la sociedad AM Logistics CR S.A. cédula jurídica
3-101-709482. Es todo.—San José 28 de agosto de 2024, Tel 88429268.—Geovanny Víquez
Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890253 ).
Ante esta Notaría al ser las once
horas del día veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro. Se protocolizó Asamblea
de General Extraordinaria de Socios
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Un
Mil Siete, Sociedad Anónima, celebrada
al ser las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno
de mayo del dos mil veinticuatro, en
la cual sé Reforma la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890256 ).
Ante esta notaria se modificó
la sociedad anónima denominada Famajesa Limitada,
al ser las quince horas del siete de agosto del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notaria Pública a
cargo de la modificación.—Siquirres, Diecisiete
de Agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890258 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho, ante la Notaria Pública
Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Inversiones Oshala
Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José,
veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Nadia
Semaan Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024890259 ).
El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago
constar que por medio de la
escritura pública 208-4 de
las dieciocho horas del 28 de agosto
del 2024, se protocolizó el
acta 10 de la sociedad
ESH Hotel Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y un mil doscientos
setenta y ocho, por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de suscribir
aumento de capital. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula N°
110990209. Teléfono: 22564056.—1 vez.—(
IN2024890260 ).
Por escritura número
ciento noventa y seis, ante
la Notaria Pública Nadia Semaan Zúñiga, cédula tres- cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero quinientos treinta y tres, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Fazenda
Tecasol Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San
José, veintiocho de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Nadia
Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2024890264 ).
Ante la Notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de la sociedad Grupo
Unifa Fng Srltda, cédula jurídica N° 3-102
870739, en la cual se reforma claúsulas sexta y sétima del
acta constitutiva, se nombra
Subgerente.—Rosa
Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024890265 ).
En esta Notaría mediante
escritura pública número: 013-42 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18 horas del 27 de agosto del 2024, se reformó la cláusula novena del acta constitutiva
de la sociedad Agrícola
Irazú S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-044027, y se nombró
nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890267 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Haciendas
de La Ribera Cuatro Bronco S.A., mediante la cual en forma unánime
los socios acordaron la disolución y liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024890283 ).
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hortícola Buena Vista S. A., en cuanto a su
administración.—San José, 28 de agosto del
2024.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890285 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas
del 07 de agosto del
2024, que es protocolización de acta de asamblea general de accionistas,
se reformo la cláusula sétima que es representación de la sociedad 3101896742 SA, cédula jurídica número 3-101-896742, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia,
29 de agosto del 2024.—Lic.
Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890286 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Iron City Park S.A., en la que se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2024890288
).
Mediante escritura pública #48-3 ante los Notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman y María Fernanda Solís García, actuando en el
protocolo de la primera, a
las 12:30 horas del 28 de agosto del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
3-102-850226 SRL, con cédula jurídica número
3-102-850226, en la cual se
acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—María Fernanda Solís García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 29 de agosto del 2024, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo: La Quinta:
del capital social. Se aumenta el
capital social en la sociedad
Monge Corredora de Seguros
S.A..—San José, 29 de agosto
del 2024.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2024890301 ).
Por escritura autorizada a las once
horas de hoy protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Punta Fina FPSO, Sociedad Anónima, en que se modificó su domicilio social y en consecuencia la cláusula segunda de sus estatutos.—San
José, veintiséis de agosto
de dos mil veinticuatro.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del veintidós de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Farmacia Cruz Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho, en la cual
se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento
del liquidador. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Marín
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024890304 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos setenta y nueve- tres, otorgada el 29 de agosto 2024, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Agropecuaria
Alvi Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro.
Se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo, en cuanto a la Administración y representación. Es todo.—Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Yeidy
Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890308 ).
Nativa Manatí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379571, hace saber
que procede a disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—San
José, Costa Rica 29 de agosto del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890312 ).
Por medio de la escritura número 45 del tomo 19 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:00
horas del 29 de agosto del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Avionyx
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-372596, en donde se acordó
reformar su administración.—San
José, 29 de agosto del 2024.—Carla Baltodano Estrada,
rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890313 ).
Por escritura otorgada
29 de agosto del 2024, se modificó el
estatuto sexto de Aires del Orosi
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos- setecientos cincuenta
y seis mil cincuenta y cuatro.—San
José, 29 de agosto del 2024.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890315 ).
De conformidad con el
artículo 13 del Código de Comercio, se hace constar que, mediante escritura pública número seis-dieciocho, de las
once horas con quince minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veinticuatro,
autorizada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña, se otorgó la constitución de la entidad Balshem Terapia Física y Rehabilitación, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, 29 de agosto de 2024.—Lic.
Rafael Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 29 de agosto del 2024 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y de socios de la sociedad Tres
- Ciento Dos- ochocientos siete Mil Setecientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102- 807718, modificando su
cláusula sexta de administración y su cláusula sétima de Representación.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024890335 ).
Por escritura número 40 del tomo 4 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola,
otorgada en Guápiles al ser las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Dos Costas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-786835, en la cual se
acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos.—Guápiles, 29 de agosto de
2024.—Diego Alonso Fernández Otárola, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024890338 ).
Asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Medcuba Integral y Estética S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno ocho uno cero, al ser las quince horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio
social en San José, Tibás,
Anselmo, Llorente, Jardines, de las bodegas de Perimercados,
cien metros oeste, veinticinco metros norte cien metros oeste, y veinticinco norte, casa número tres A, se hacen cambios de junta directiva de la empresa. Es todo.—Veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024890339 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 14
horas del 28 de agosto del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Quinta
Teresita Sociedad Anónima,
de esta plaza, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres
cuatro siete siete cuatro, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 28 de agosto del
2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2024890340 ).
Por escritura N° 123, otorgada ante
la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2024, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Patrimonial Jofa S.A., cédula jurídica: 3-101-137929, en los que se reforman las cláusulas de junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; representación: corresponderá
a presidente y vicepresidente
y domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villas de Almenar, casa N° 10.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Manuelita
Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(
IN2024890341 ).
Ante el notario Alonso Vargas Araya,
con cédula de identidad N° 1-0816-0243, se ha tramitado
el proceso de liquidación de la compañía “El
Cangrejito del Duan S.A., cédula jurídica N° 3-101-566865, dentro
del cual el señor Benjamín Odio Chan, con cédula de identidad
N° 1-0474-0439, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Se acuerda hacer los
pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones, es decir la devolución de los aportes al capital social de los accionistas. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario Alonso Vargas Araya,
con oficina de San Pedro, barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, oficinas Lexincorp Abogados a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a
las 15 horas del 28 de agosto del 2024.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2024890342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintidós de agosto del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Ocho Siete Dos Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cero ocho siete dos cero, se reorganiza la
junta directiva por fallecimiento del tesorero.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2024890343 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Bahías
Estate Home Dos La Sabanera, Limitada,
donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula de
administración de la compañía.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024890344 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad en plaza denominada: Rimo
Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos
ochenta y uno, celebrada en el domicilio
social, a las dieciocho horas del diez
de junio de dos mil veinticuatro,
reunidos en primera convocatoria proceden a reformar la cláusula: la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en su lugar se lea: “Segunda: el domicilio: el
domicilio de la sociedad estará ubicado en la provincia
de Cartago, Cartago, Barrio el Molino, Urbanización
la Lima, casa tres A, veinticinco
metros norte y cincuenta
metros este de la entrada principal del Colegio
Sagrado Corazón de Jesús, casa esquinera, verjas
negras con muro de laja, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar
de la República o fuera de ella”.—Cartago, 29 de
agosto del 2024.—Licda. María del Pilar
Araya Céspedes.—1
vez.—( IN2024890345 ).
Ante esta notaria, por
medio de escritura pública número ciento veinte-décimo
quinto, otorgada en
Guanacaste, a las diez horas del veintinueve
de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número trece de la sociedad denominada: International Business Trading IBT Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno nueve
cero tres seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: aprobar el balance de liquidación presentado por el liquidador, motivo por el
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas,
se consigne como “liquidada” la sociedad. En consecuencia, se cese el nombramiento de liquidador. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintinueve
de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2024890346 ).
Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnología y
Talento, CEBITT Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-213175, reforma la cláusula segunda del domicilio, ante el Notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024890347 ).
En escritura autorizada por mí, María del Rocío Soto
Arias, se constituyó
la sociedad: Estrella del Monte S.A. Fecha de constitución: 21 de agosto del 2024. Domicilio
social: Heredia, San Francisco, Residencial Campo Bello, casa seis C. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: José Eduardo Pizarro
Reyes, cédula: 2-517-377.—Licda.
María del Rocío Soto Arias Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024890348 ).
Mediante escritura número trescientos noventa y dos, Keylor Jesús Cruz Carvajal, Karol
Vanessa Arias Alfaro, constituyen: Physiogrow, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio:
San Francisco de Heredia, cuatrocientos metros norte de la Escuela de San Francisco, local comercial, frente a Panadería Musmanni. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Gerente: Keylor Jesús Cruz Carvajal.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024890349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
26 de agosto del 2024 de MTK TYKO Maxx Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-693203, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se
reforman las cláusulas segunda
y quinta del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2024.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2024890360 ).
Por la escritura 152 ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de agosto
del 2024, mediante la cual
se protocolizó
la asamblea general ordinaria
de Vet Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 28 de agosto del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—(
IN2024890362 ).
Por la escritura 153, ante esta notaría a las 09:00 horas del día 28 de agosto
del 2024, mediante la cual
se protocolizó
la asamblea general ordinaria
de Vista Ostional Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 28 de agosto del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario Público, N° 6001.—1 vez.—(
IN2024890365 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría: Teresita Calvo Cordero, a las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, en
la que se acuerda reformar
la cláusula
octava de la escritura constitutiva y el nombramiento de nueva junta directiva por todo
el plazo social.—San José, veintiocho
de agosto del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024890367 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
Teresita Calvo Cordero, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Las Nubes
del Mar Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva.—San
Jose, veintiocho de agosto
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024890368 ).
El suscrito notario, German
Hernández Zamora hace constar
que ante esta notaria se ha constituido
la sociedad Constructora y Mantenimiento ARAMURO
del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante legal es Maylin Arelys Araya Rodríguez, cédula
6-0306-0135, y cuyo domicilio
social será Alajuela, cantón
central, distrito 3, Carrizal, 350 metros sur del
Super La Trinidad, mano izquierda, verjas negras. En Alajuela a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024890369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Regalo
de Las Aguas Curativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2024076341.—( IN2024890370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inversiones de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076343.—( IN2024890371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Comercial SIJI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2024076344.—( IN2024890372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M & V
Publicidad en Evolución
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076345.—( IN2024890373 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sámara
Property Holdings Limitada.—San José, 16 de julio
del 2024.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2024076347.—( IN2024890374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada House Of Somos Avellanas CDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2024076348.—(
IN2024890375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fibra Retana Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076349.—( IN2024890376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos y Transferencias
Walsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2024076350.—( IN2024890377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales MS
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Kimberly Godínez Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2024076351.—( IN2024890378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 52 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Evraz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2024076352.—( IN2024890379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happytravelpuntoveinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio
del 2024.—Lic. Jonathan Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024076353.—(
IN2024890380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Robles Arquitectos ROBLESARQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024076354.—( IN2024890381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BCN
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024076355.—(
IN2024890382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnoclima MRA Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024076356.—(
IN2024890383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cyber
Commerce Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024076357.—(
IN2024890384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M&C Soluciones Constructivas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Licda.
María Fernanda Obando Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024076358.—( IN2024890385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KB
Aesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Licda.
Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024076359.—(
IN2024890386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2024076360.—( IN2024890387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tapalu Crops Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2024076362.—( IN2024890388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Radom
Cycle Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2024076364.—(
IN2024890389 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zimmertech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Licda.
Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2024076365.—(
IN2024890390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dane Investements CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—CE2024076366.—( IN2024890391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JYJ
Baltodano Espinoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024076367.—( IN2024890392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Social
Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024076368.—( IN2024890393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Villas Twilight Limitada.—San José, 16
de Julio del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2024076369.—(
IN2024890394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada El Regalo del Universo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2024076370.—( IN2024890395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada se faculta al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para que como
denominación social de la presente
sociedad EST Sociedad Anónima.—San José, 16 de
julio del 2024.—Licda.
Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024076371.—( IN2024890396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de mayo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Ansero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de Julio del 2024.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2024076372.—(
IN2024890397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Latin Film Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1
vez.—CE2024076375.—( IN2024890398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servi Repuestos JM Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—CE2024076376.—(
IN2024890399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JC Doors
& Sistemas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2024076377.—( IN2024890400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RC
Madrigal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024076378.—(
IN2024890401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro
Plaza Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Licda.
Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024076380.—(
IN2024890402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MMXXIV
Casa de los Monitos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024076381.—( IN2024890403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zeta Express de Quepos Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024076382.—( IN2024890404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Presendencial Veinte Punto Cero
INC Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2024076383.—(
IN2024890405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Synergia
Business Development Center Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2024076384.—( IN2024890406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cargocontrol CCL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Monserrat
Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2024076385.—(
IN2024890407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rellenos
Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2024.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2024076389.—(
IN2024890408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Anhiroga De
ICM Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024076388.—(
IN2024890409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Casa de
los Monos Locos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024076390.—( IN2024890410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Jardín De Chipi Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2024.—Licda.
Ivannia Jesús Marin Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2024076391.—( IN2024890411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lombok LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024076392.—( IN2024890412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nova Distribuidora Mundo Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 16
de julio del 2024.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024076393.—(
IN2024890413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dos G
Gonzalez Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Licda.
Ana Lauren Salazar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024076394.—( IN2024890414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sulawesi
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024076395.—( IN2024890415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cabisaki Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2024076396.—( IN2024890416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hengjian Motorcycles Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024076398.—( IN2024890417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Montaña
Que Retumba Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2024076397.—( IN2024890418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mathi Distribucion y Consultoria Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2024076399.—( IN2024890419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Regiomontano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076400.—( IN2024890420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fivi Retana Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024076402.—( IN2024890421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pequeño Árbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Pilar María
Jimenez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024076403.—(
IN2024890422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa de la
Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic. Rosibeth Obando Loría, Notaria.—1
vez.—CE2024076404.—( IN2024890423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bioprocesos Energéticos Renovables
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076406.—( IN2024890424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Centroamericanos
Mena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024076408.—(
IN2024890425 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Superpowers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024076409.—(
IN2024890426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cerro de
la Silla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2024.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076410.—(
IN2024890427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kairos
Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Karen Elena Sandí
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024076411.—(
IN2024890428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malmojo de Pococí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024076412.—( IN2024890429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Escala
Humana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024076414.—( IN2024890430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Altagracias Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1
vez.—CE2024076415.—( IN2024890431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa de
Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Lic.
Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076417.—( IN2024890432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Universo Generoso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2024076418.—( IN2024890433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eden Work
and Desing Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024076420.—( IN2024890434 ).
C Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sober Asesoría y Construcción S & B
Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—E2024076421.—( IN2024890435 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de Julio
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Morúas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024076422.—(
IN2024890436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada La Linda Regiomontana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024076424.—( IN2024890437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 16 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada C L R Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2024076423.—(
IN2024890438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pelada Sol Haus Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Alonso Miranda Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024076425.—(
IN2024890439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Licda. Karen Vanessa Orozco Mata, Notaria.—1
vez.—CE2024076426.—( IN2024890440 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 23 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sazon Tiko Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2024.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2024076427.—( IN2024890441 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Studio Diecinueve
Sociedad Anónima.—San José, 16 de
julio del 2024.—Lic. Bernal
Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2024076428.—(
IN2024890442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MF Soluciones Corporativas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2024076429.—( IN2024890443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MMC de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de julio del 2024.—Lic.
Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024076432.—( IN2024890444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carpe Diem
Tomisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2024.—Licda.
Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2024076435.—(
IN2024890445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mater Fátima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio
del 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024076436.—(
IN2024890446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Libélula Atómica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio
del 2024.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2024076522.—(
IN2024890448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos
RMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2024076523.—(
IN2024890449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fazu Repuestos del Horizonte de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. Carmen Eugenia Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024076524.—(
IN2024890450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paloma
Juice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic.
Abraham Adrián Balzer Molina, Notario.—1 vez.—CE2024076525.—( IN2024890451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vak Rose
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2024.—Licda.
Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024076526.—(
IN2024890452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Audika
Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2024.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2024076527.—(
IN2024890453 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada Quimón del Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio
del 2024.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1
vez.—CE2024076528.—( IN2024890454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Medina
Holdings SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2024.—Licda.
Laura María Jiménez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024076437.—(
IN2024890455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RC
Ventures Full Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024076438.—(
IN2024890456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jifim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2024076439.—( IN2024890457 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Consultech Solutions Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2024076440.—( IN2024890458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Fibrotec
CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024076441.—( IN2024890459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Presidencial Veinte Punto Cero INC Limitada.—San José, 17 de julio del
2024.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2024076442.—(
IN2024890460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SKLC Pura
Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del
2024.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024076443.—(
IN2024890461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creators Paradise Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic. María Fernanda
Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2024076444.—(
IN2024890462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Miranda Turistic Transport Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Christopher Matamoros Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2024076445.—( IN2024890463 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 05 minutos del 17 de julio
del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Las Dinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024076447.—( IN2024890464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LTCC Propiedades of Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2024076448.—(
IN2024890465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Calvo
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del
2024.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notario.—1
vez.—CE2024076449.—( IN2024890466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cowperwood Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Licda. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2024076450.—(
IN2024890467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luomar Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2024076451.—( IN2024890468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PYP Comercial Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024076453.—(
IN2024890469 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Transporte de Cargas y Combustibles Vargas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio
del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024076455.—(
IN2024890470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sobrepoximapei Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2024076457.—(
IN2024890471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Jean Bart Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2024076456.—( IN2024890472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mini Super
MYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Lic. Steven Daniel Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024076458.—( IN2024890473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bau &
Desing Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del
2024.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2024076459.—( IN2024890474
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Robles Arquitectura E Interiorismo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024076461.—(
IN2024890475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Rivera Herrera Limitada.—San José, 17
de julio del 2024.–Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024076462.—(
IN2024890476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Trescientos
Sesenta Proyectos Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Merida Adela Diaz
Viales, Notario.—1 vez.—CE2024076463.—(
IN2024890477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Julio del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Servimaq
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de Julio del 2024.—Lic. Marta Lorena Espinoza Martínez.—1 vez.—CE2024076464.—( IN2024890478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Artri Coco Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2024076465.—( IN2024890479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Latinoamericanas Gil
de la Sabana Limitada.—San José, 17 de julio del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024076468.—(
IN2024890482 ).
Por escritura número 57 -20, otorgada a las 10:00 horas del día 20 de agosto del año 2024, otorgada ante los notarios Daniel Guillén Jiménez y Priscilla Ureña Duarte,
se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Desarrollos
ARZ S.A., cédula jurídica número
3-101-212497. Publicar una vez.—San
José, 29 de agosto del 2024.—Licenciada
Priscilla Ureña Duarte, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024891051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 26/08/2024, escritura número
ciento ochenta y cinco, en la que comparece representante de la sucursal de sociedad extranjera MegamaxTrading
& Investments LTD, cédula jurídica número 3012862772, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro
Ugalde, carné 24557. Cel: 8729-5492, Notario Público.—1 vez.—( IN2024891291 ).
Se reforma la cláusula sexta en el
sentido de que a partir de
hoy la empresa Smile Studio by RBMF S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos veintidós mil novecientos treinta y seis será administrada por tres Gerentes.
El Gerente Tres nombrado tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los
términos del artículo del
Código civil, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, además podrá otorgar
toda clase de poderes, y además de sustituir su poder
en todo o en parte, reservándose
o no el ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Ileana Flores Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024891295 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 0825-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 210, 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Alexandra Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0597-0774,
por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢903.124,13, según el siguiente desglose.
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 01 al 27 de febrero
de 2024, boleta A00210123034542.
|
210.209,93
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 28 de febrero al 26
de mayo de 2024, boleta A00210124005925.
|
692.914,20
|
TOTAL
|
903.124,13
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-9364-06-2024,
del 13 de junio de 2024, (folio 01); del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 260 0-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 532742.—( IN2024889292 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica Acto de
Apertura de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil. Señor Carlos Augusto García Navarrete, cédula de identidad N° 800610111, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: El
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante resolución N°
2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024,
ordena incoar un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, según se detalla a continuación. En atención a denuncia presentada por la señora Nelsy Lara Rivera, encargada de Control Equipo y Maquinaria, de la Sede Liberia y traslada por el
Ingeniero Alonso Mora Arroyo siendo
Director de la Macro Región (OP) Guanacaste, a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales se ordena en dicha oficina
realizar una pesquisa del asunto denunciado, la que llevó a cabo el Licenciado
José Antonio Delgado Barquero. Los resultados de la investigación preliminar, se concretan mediante informe de investigación preliminar DVA-DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de 12 de junio de 2024. Que mediante informe de investigación preliminar N° DGIRH-RL-RESOL-2024-72 de
12 de junio de 2024, el Órgano encargado de realizar dicha investigación, recomendó Incoar Procedimiento de Responsabilidad Civil en contra
del exfuncionario Licenciado Carlos
Augusto García Navarrete, otrora, Jefe Administrativo de la Macro Región
en su momento,
por falta a su deber de invigilando
e incumplimiento de deberes
lo cual deja una gran pérdida a la Institución. Al conocer el informe de investigación
preliminar, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, emite la Resolución
2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024,
mediante la cual ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, para verificar si usted incurrió
o no en falta alguna y con dicha actitud propició que se dieran graves daños a la Administración; los hechos que se le imputan de seguido: 1-De acuerdo a lo
anterior se le imputa al exservidor
Carlos Augusto García Navarrete, cédula N° 800610111, que en el presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad
Civil, se le investiga por la supuesta falta de no cumplir con las obligaciones
inherentes a su cargo y supuestamente incumplir su deber de vigilancia,
al no adoptar las medidas
de protección y de mantenimiento
adecuadas, en su condición de encargado Administrativo de la
macro Región Guanacaste al momento
de ocurrir los hechos descritos en el Tajo El Chopo,
y no prevenir los daños que sufrieron los bienes del Estado como fue el
robo de implementos de la
planta nueva equipo
132-0013, marca ADM, número
de patrimonio 00209024551, al que le sustrajeron dos (RASHES), del sistema
de frenos y el daño sufrido en
el equipo 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796, al que le sustrajeron
varios cables de la caja de
controles, los que fueron cortados aparentemente con
alicate, lo que provocó un daño importante al equipo, así mismo
el robo de 9992.87 litros de Diesel de la cisterna de la planta vieja, ubicadas en el Tajo Chopo
en Cañas Guanacaste. 2- Así
mismo, se le imputa que en este procedimiento,
en cuanto a la posible responsabilidad civil de su parte, de terminarse
que se incurrió en las faltas indicadas, y una vez que se determine el valor pecuniario de los Rash de frenos robados a la planta nueva equipo 132-0013 marca ADM, número de patrimonio 00209024551
y el valor pecuniario de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la cisterna de la planta vieja
y el monto de los daños de los
cables sustraídos a este equipo, 132-007 marca White número de patrimonio 00000330796,
usted podría responder civilmente para resarcir, según se determine en el presente procedimiento
de Responsabilidad Civil, a la Administración,
el daño económico
que ha sufrido. En este
punto es menester destacar como corolario de lo indicado el hecho
de que la Administración en
cumplimiento de lo dispuesto
en nuestro ordenamiento jurídico, se ve en la obligación
de buscar el resarcimiento del daño ocasionado por una conducta dolosa
o culposa, tal y como supuestamente acaeció en el
presente caso por lo que el inicio
de un Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil en
contra del señor Carlos Augusto García Navarrete,
cédula N° 800610111, busca que con un fiel respeto de los Principios del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, este Órgano
Director del Procedimiento determine si existe responsabilidad
civil del exservidor denunciado,
por no adoptar las medidas preventivas y los controles necesarias,
que dotaran de una mayor seguridad a las instalaciones del
Tajo El Chopo y que hubieran
prevenido que no se dieran hechos como los
ocurridos, lo que podría acarrear la responsabilidad civil
del accionado respecto al monto pecuniario de la sustracción de los 9992.87 litros de diesel sustraídos a la
cisterna de la planta vieja y los
claves eléctricos sustraídos
y el robo de los Rash de frenos sustraídos a la planta nueva equipo 132-0013. Los cargos imputados anteriormente, podrían constituir una posible falta
en los términos
de los artículos 41, 44, y
133 del Reglamento Autónomo
de Servicios del MOPT. Artículo
15 inciso ii) y iii) y artículo
39 de la Ley de Control Interno, artículo
38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422. Por último,
es menester destacar el hecho de que la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento
jurídico, se ve en la obligación de buscar el resarcimiento
del daño ocasionado por una conducta
dolosa o culposa, tal y como en
apariencia sucedió en el presente
caso por lo que este órgano director decreta el inicio
del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil en
contra del señor Carlos Augusto García Navarrete. Se procede a comunicar el presente procedimiento
al exfuncionario Carlos Augusto García
Navarrete, cédula N° 800610111, a efectos
de que, en ejercicio de su derecho de defensa, realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses. Se pone en conocimiento de Carlos Augusto García Navarrete, lo dispuesto por la resolución número Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, del señor
Ministro de Obras Públicas
y Transporte. Se le concede al exfuncionario
García Navarrete, el derecho de realizar
por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses, previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2024-001076 de las 8:00 horas del 15 julio del 2024, y con base en los artículos 39 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581,
del 30 de mayo de 1953; artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21
de 14 de diciembre de 1954. Artículos
7°, 8° inciso a), 10, 12 inciso a), b), 15 inciso a), ii y
artículo 39 todos de la Ley
de Control Interno N° 8292, artículos
3° y 38 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422, artículos
41 incisos 3), 4), 8), 9), 18) y 22), 42 a), b), e),
g), i), ñ), o), s), v) y w), 44 inciso p), 132 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT (RAS), los
artículos artículo 11 (principio
de legalidad), artículos
214 y siguientes (del procedimiento
administrativo); 272 y siguientes
(del acceso al expediente y
sus piezas); artículo 308 y
siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública,
se convoca al señor García
Navarrete a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
a partir de las 8:30 horas del día martes 01 de octubre del año 2024, en la sede de este
Órgano Director, en las instalaciones del Tribunal Administrativo
de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, el Órgano Director es unipersonal y está
constituido por el MSc. Gerardo Emilio Vargas Argüello,
para que se refiera a los hechos detallados líneas arriba. De la documentación incorporada al expediente y su ubicación, se le comunica al exfuncionario García Navarrete, que el
expediente se encuentra en la sede de este
Órgano Director, en el Tribunal Administrativo de Transporte, sita en San José, Zapote, de la Cámara Nacional de Turismo
CANATUR 50 metros este, 50 metros norte
y 50 metros este, está a su disposición el expediente administrativo
número ODP-C4-C-2024, que puede
ser consultado y/o fotocopiado
a su costo, (Art. 272.2 de
la LGAP), durante el horario normal de labores de la Institución (7:00 a.m. a 3:00 p.m.) y que al momento de esta comunicación tiene incorporados un total de doscientos
folios, debidamente numerados
de puño y letra del Órgano Director, en la parte superior derecha y en perfecto estado de conservación y limpieza, así mismo se le comunica que aquellos documentos electrónicos de los cuales se ha incorporado una copia en el
expediente físico, constan en archivo
digital que mantiene el Órgano Director, para que usted pueda verificarlo si lo considera pertinente. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública se declara el expediente de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales;
siendo lo aquí ventilado de interés para las
partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a al exservidor indicado, que tiene derecho a asistir a la comparecencia oral y
privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, sin que esto implique presunción de culpabilidad. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad
con el artículo 315 de la
Ley General de Administración Pública;
puede hacerse acompañar por un abogado(a) para
la defensa de sus intereses.
De la misma forma, se hace
saber al accionado, que el
día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio
de apoderado, pero tendrá derecho de abstenerse de declarar, si así
lo decidiere. Asimismo, se
le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo
y los alegatos de su parte, artículo
309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Toda la prueba deberá ser presentada, antes o en el momento de la comparecencia, bajo la sanción de
caducidad si no se hiciere en el
momento procesal oportuno (Artículo 310, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). Se le previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, después de haber recibido esta notificación,
indique el medio, dirección de correo electrónica, (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, (San José) para recibir
notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere o el medio indicado no fuera idóneo, quedarán
notificadas las resoluciones
posteriores, conforme con los artículos 239
y 243 de la Ley General de la Administración Pública. Recursos: Conforme a lo estipulado en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro
horas posteriores al recibo de esta
notificación. El primero será
conocido y resuelto por este Órgano
Director, y el segundo, por el señor
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo. Notifíquese.—MSc. Gerardo Emilio
Vargas Argüello,
Órgano Director.—O. C. N° 4600084400.—Solicitud N° 2024-0064.—( IN2024890121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2024/28162.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de Productos Uva Viña S.A DE C V. Documento:
Cancelación por falta de uso atrademark@jimenezlawcr.com Nro y fecha: Anotación/2-165871 de 14/03/2024. Expediente:
Nº 249484 MOLINA SECA.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las del 10:07:43 del 10 de abril de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Sergio Jimenez Odio, en
calidad de Apoderado
Especial de Productos Uva Viña S.A DE C.V.,
contra el signo distintivo MOLINA SECA, Registro
Nº 249484, el cual protege
y distingue: Productos de comercialización
de panadería, aquellos productos de pastelería, así como los
productos que se basen como materia para la producción de panes la levadura, polvos para hornear. Servicios de restauración, aquellos servicios de preparación de alimentos para el consumo humano.
en clase 30 y 43 internacional, propiedad de Caferran Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101455362. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran Veinticuatro
Horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024889913 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/96251.—María Karolina Ureña Vindas, en
calidad de apoderado
especial de Mariana Salazar Almario. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto
por: Mariana Salazar Almario. Nro.
y fecha: Anotación/2-163056
de 30/11/2023. Expediente: N° 182906 La Creme de la.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:41:49 del 14 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María Karolina Ureña Vindas, en
calidad de apoderado
especial de La Maison de Josephine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505438,
contra el signo distintivo La Creme de la, Registro
N° 182906, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de muebles y artículos de decoración para el hogar, de prestación de mi representada. Ubicado en Plaza Mundo, 1 km al norte de
la Paco, carretera a Guachipelín
de Escazú, propiedad de La Maison de Josephine
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505438.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024890327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber 1. José Garita Murillo, cédula 1-231-061,
titular registral de la finca de 6-100728, 2. José Enrique Garita Barrantes,
cédula 9-048-101, titular registral de la finca de 6-32943, que en el Registro
Inmobiliario se tramitan
Diligencias Administrativas bajo el
expediente 2024-541-RIM, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:35 horas
del 26 de agosto del 2024, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro
Público N°3883, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-541-RIM).—Curridabat, 26 de agosto del
2024.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 533106.—( IN2024890321 ).
Se hace saber a I.—Catalina Romero Abarca, cédula N°
3-283-277. II.—Domingo González Flores cédula N° 3-319-431, propietarios de la finca de San José matrícula
150637 que, relaciona el
plano SJ-10461-2024 que, en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
en expediente 2024-270-RIM
con ocasión de la gestión iniciada por inexactitudes en el plano SJ-10461-2024. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince
horas del once de julio de dos mil veinticuatro, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia Expediente N° 2024-270-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2024.—Máster. Ronald
A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 533561.—( IN2024890325 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Contra:
José Roberto Vásquez Ovares.—Expediente N° 24-00058-2104-ODYP.
Hospital México, al ser las 11 horas del 10
de mayo de 2024, se procede dictar:
Resolución inicial de traslado
de cargos
Que mediante oficio
N° DEHM-285-05-2024 de fecha 10 de mayo del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como
Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y
Patrimonial, y designa como
órgano Director a la MSc. Ligia Rodríguez Hidalgo.
Con fundamento en lo
anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en
contra el señor: José
Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, asistente
de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital
México de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Hechos:
1°—Que el señor José Roberto Vásquez
Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento
como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de abril
del 2024, tenía que laborar
en el horario
de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno) los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril
de 2024 y no se presentó a trabajar.
2°—Consta en oficio MED-HM-00099-05-2024,
con fecha 08 de mayo de 2024, suscrito por la MSc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura
de Enfermería de Medicinas
con asunto: ausencias funcionario: Jose Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Folio 08.
3°—Consta certificación
de Recursos Humanos que certifica
monto diario devengado por el
funcionario José Roberto Vásquez Ovares oficio HM-URG-CER-1297-05-2024 con fecha
21 de mayo del 2024 suscrito por
el Msc. Luis Acuña Rojas,
Folio 24.
Intimación e imputación de hechos
y conductas:
Se le imputa en grado
de probabilidad al señor
José Roberto Vásquez Ovares, cédula: 1-1368-0063, con nombramiento
como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en horario de las 06:00 hrs. a las 14:00 hrs. (primer turno), ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de abril
de 2024, incumpliendo lo regulado
en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido
se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en el
presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes abril
del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢586.538,46
(quinientos ochenta y seis
mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al valor
de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal
hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior
regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración
“El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
Fundamento jurídico:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración
Pública
Artículo 111.1.—Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113.1.—El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211.3.—La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 214.1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores.
a) Abandonar el trabajo
en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de
su cargo como en el uso
de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que
cuenta con 30 folios útiles
hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
• Folio del
01 al 05 Oficio DEHM-285-05-2024 del 10 de mayo del 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.
Suscrito por
MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.
• Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-286-05-2024 del 10 mayo de 2024 con asunto:
Nombramiento de órgano
Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas
Bermúdez.
• Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0099-05-2024 con fecha
08 de mayo del 2024 con asunto: Ausencias
funcionario José Roberto Vásquez Ovares mes de abril 2024, Suscrito por MSc. Alejandra Mora
Acuña.
Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados,
se recibirá el testimonio
de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento
dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde
el inicio de este procedimiento.
Derechos de los investigados. Para la correcta prosecución del procedimiento
y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto
al expediente administrativo
conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, a ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo
por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada
al expediente 24-00058-2104-ODYP
a la Msc. Ligia Rodríguez Hidalgo en el área
de supervisión de Salud de la Mujer
V Perinatología. ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal, y/o al correo electrónico: Irodrihm@ccss.sa.cr. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7 a.m. a
4 p.m. y los viernes hasta
las 3 p.m.), que se custodiará en
la Jefatura de Salud de la Mujer
y Perinatología primer piso
puerta 28 de este Hospital.
Para tales efectos se recomienda
apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días, para
realizar la impugnación del
caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la sesión N° 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice:
“(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente
División Administrativa (CIPA), en
el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “. Igualmente, tal y como Io dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
«(...) I. En el procedimiento
ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que Io inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)” Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El
cuestionamiento de aspectos
formales (que se susciten durante
la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia
por el Organo Director, y en segunda Instancia,
Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.
j. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del órgano.
Al funcionario investigado José
Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa
de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se realizará
el martes 17 de setiembre
del 2024, a las 10:00 a.m., en la Jefatura
de Medicinas de Enfermería oficina 44, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese personalmente en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al
Sr. José Roberto Vásquez Ovares.—Órgano Director.—MS.c. Ligia Rodríguez Hidalgo.—( IN2024889500 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución
de la Fiscalía de las catorce
horas con cincuenta minutos
del primero de agosto de dos mil veinticuatro,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, dieciséis horas catorce minutos del doce de abril del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
01-2024, celebrada el dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, acuerdo 2024-01-070, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento disciplinario
en contra de la Licda.
Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: Pone en conocimiento el Tribunal Penal de Heredia, lo resuelto
mediante Voto número
289-2023 de las ocho horas del tres
de noviembre del año dos
mil veintitrés, donde se ordena comunicar a esta sede gremial la actuación de la profesional en Derecho, Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné de agremiada 26646, dentro del proceso penal número 22-008497-0059-PE, seguido
en contra de Allen Soto Cruz y otros,
por el delito
de Extorsión y otros, en perjuicio de Andrea Céspedes
Esquivel y otros; donde se contempla en la citada resolución, en cuanto interesa
lo siguiente: “(…) Durante su
exposición de motivos, la Licda. Mendoza expresó que, a solicitud de uno de sus representados,
llamó por teléfono a una de las ofendidas para conciliar con ella,
indicó que ella estuvo anuente y se presentó a quitar la denuncia, pero el Ministerio Público no lo permitió. Esta actuación de la Licda. Mendoza deviene en preocupante ya que no debe llamar a las víctimas de un delito, especialmente de extorsión, para ofrecerles
conciliar y proponerles que el
imputado que representa les
“dejaba la deuda en cero y le entregaban tres millones” si concilian (según
manifestaciones en el expediente de una de las ofendidas, visible a
folio 525). En primer lugar, por
la vulnerabilidad de las víctimas
y la falta de igualdad
partes, no se estima adecuado
una conciliación, conforme se lo había ya indicado el
juez penal, Lic. Adrián
Molina en la resolución del
21 de agosto de 2023. En segundo
lugar, el delito de extorsión (mucho menos el
de secuestro extorsivo) no permite la conciliación, porque el extremo
mínimo de la pena es de
cuatro años y el requisito para conciliar es que la pena
no supere los tres años de prisión,
conforme a la interpretación
conjunta de los artículos 59 del Código Penal, 25 y 36 del Código Procesal Penal. Este impedimento también le fue expuesto por el
juez penal en la resolución indicada. En tercer lugar, aun
en aquellos casos en que la conciliación sea legalmente
viable, no es la parte imputada
la que debe contactar directamente a las víctimas, sino que debe pedirse
al despacho en el que se encuentre la causa, que
se señale una audiencia de conciliación para realizar un ofrecimiento a la parte ofendida. Por último, los peligros por
los cuales se ordenó la prisión preventiva de los imputados que representa la Licda. Mendoza son justamente: peligro para la víctima y peligro de obstaculización de la prueba. De modo que, es improcedente
que la abogada de los
privados de libertad sea quien
contacte a las ofendidas, “en nombre de uno de los imputados a quien se le ha ordenado prisión para que no obstaculice
la prueba”. La Licda. Refirió que después de su llamada, una
de las ofendidas quería quitar la denuncia, pero el Ministerio
Público no la dejó, por lo que deviene en relevante, que es con posteridad a su llamada que la denunciante intentó retirar la denuncia, a lo cual, debe agregarse que el fiscal Rafael Chavez Hernández indicó
en la audiencia, que la ofendida
se presentó a la Fiscalía a
quitar su denuncia en compañía
de la Licda. Mendoza Rivera. Aunado
a lo anterior, la agraviada Andrea Céspedes manifestó que el 10 y 11 de octubre de 2023, a ella también la estuvo llamando, pero que ella no deseaba conciliar; sin embargo, iba
a tener que irse a vivir a otro lugar.
Lo anterior, pese a que desde
la audiencia de medidas efectuada
el 21 de agosto de 2023, se
le había indicado en la resolución judicial, que no
era procedente la conciliación
en este tipo
de delitos. (…)”. Se le atribuye
a la licenciada Mendoza Rivera falta
al deber de probidad y falta por tratar
con la contraparte. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales establecidos
en los artículos
17, 69, 70, 82, 83 inciso a), 85 inciso
b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito hasta una suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 748-23).
Lic. Viamney Guzmán
Alvarado, Fiscal.—O. C. Nº 3686.— Solicitud Nº
532726.—( IN2024889272 ).