PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42625-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°,
2°, 3°, 4° y 7° de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2° y 6° de la Ley N°
5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho
fundamental y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que resulta imperante
aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria por COVID-19, así
como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud, conjuntamente con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), y tomar medidas
preventivas que contribuyan
al adecuado manejo de la emergencia nacional.
3º—Que la Caja
Costarricense de Seguro Social ha desarrollado
en conjunto con el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad
Social-CENDEISSS, el Ministerio de Salud, la Agencia Costarricense de Investigaciones Biomédicas (ACIB) de la Fundación INCIENSA (FUNIN), el
Instituto Nacional del Cáncer (NCI) de los Estados Unidos de América y el Centro Alemán
de Investigación del Cáncer
(DKFZ), un proyecto de investigación
biomédica denominado: “Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV-2 en Costa
Rica”, a realizarse en nuestro país en
el periodo 2020-2022.
4º—Que el proyecto
de investigación biomédica “Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa
Rica”, está dirigido a
las personas diagnosticadas con COVID-19 en fase activa
y recuperados, con el fin de contribuir
al conocimiento del virus SARS-CoV2 y proporcionar a la población un adecuado
abordaje que mejore su calidad de vida,
garantizar su bienestar y proteger la salud de las personas.
5º—Que el proyecto
de investigación biomédica “Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa
Rica”, tiene como objetivo caracterizar la respuesta inmune a la infección por SARS-CoV-2 (tipo de
anticuerpo, seroconversión,
niveles máximos de anticuerpos, determinantes de la respuesta inmune, evolución de niveles de anticuerpos con el tiempo y la eficacia de diferentes niveles de anticuerpos para prevenir una infección futura).
6º—Que la Caja
Costarricense de Seguro social ha solicitado
al Ministerio de Salud, se
declare de Interés Público
y Nacional el proyecto de investigación
biomédica: “Evaluación
de la respuesta inmune al
SARS-CoV2 en Costa Rica”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE INVESTIGACION BIOMEDICA
“EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA INMUNE
AL SARS-COV2 EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el proyecto de investigación clínica denominado “Evaluación de la respuesta inmune al SARS-CoV2 en Costa Rica”, organizado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social, a realizarse en
nuestro país en el periodo 2020-2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto
del 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes
de agosto del dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 225770.—( D42625 -
IN2020489053 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº AMJP-0109-08-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto
el acuerdo número 209-J de fecha 8 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 de 15 de diciembre
de 2000, con el que se nombró a la señora Ana Lorena Marín Morera,
cédula de identidad N° 1-0581-0295, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Defensores de la Naturaleza, cédula jurídica N°
3-006-242831, por defunción.
Artículo 2º—Nombrar al señor José Ignacio Escorriola
Giovannini, cédula de identidad
Nº 1-0641-0297, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Defensores de la Naturaleza, cédula jurídica N°
3-006-242831, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 226005.—( IN2020489072 ).
EDICTOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones
y público en general el estudio:
• Estudio
de mercado de la fruta de palma
aceitera
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas
podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Investigaciones Económicas y
Mercados (DIEM) a través de la dirección
electrónica lporras@meic.go.cr
El texto de la propuesta, se encuentra
disponible en la siguiente dirección https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php.
San José, 06 de octubre
de dos mil veinte.—Carlos Mora Gómez, Viceministro
de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600034817.—Solicitud N° 225959.—( IN2020489068 ).
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos les invita a participar en el Concurso Interno por Traslado N° 02-2020-DRH-DSO-MSP, a todos
los funcionarios que cumplan
con requisitos y condiciones
de los puestos*, para conformar
un registro de elegibles y nombramiento en propiedad en la clase de puesto Enfermera (o) 1.
Características de las plazas
Clase de
puesto: Enfermera(o) 1.
Puesto N°5408
(horario 7 a.m. a 3 p.m.) y puesto N°372714 (horario 12 m.d.
a 8 p.m.).
Modalidad de
nombramiento: en propiedad.
Ubicación: Academia
Nacional de Policía – sede Pococí (con disponibilidad para giras).
Jornada:
diurna y mixta.
Salario bruto
aproximado: ¢701.146 colones.
* Pueden participar los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, que cumplan con los requisitos y estar ocupando un puesto de Enfermera (o) 1 es decir, estar nombrado en un puesto clase
Enfermera (o) 1 indistintamente
de su condición (interino o propiedad).
Recepción de manifestaciones de interés:
Fecha
|
Horario
|
29 de octubre de 2020
|
8:00 a.m. hasta 12:00 m.d.
|
Si está interesado (a) toda la información referente para el procedimiento concursal puede encontrarla en la página web de nuestro Ministerio, en el siguiente link http://www.seguridadpublica.go.cr, para cualquier consulta comuníquese al
correo concursos@msp.go.cr, o
al teléfono 2586-4000 en el
Departamento de Reclutamiento
y Selección.—Flor de Lis
Espinoza Quesada.—1 vez.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 225718.—( IN2020489051 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-044-2020.—Dirección General de Hacienda a las diez
horas cuarenta minutos del
01 de octubre del 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha
27 de agosto de 1962, denominada
“Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio
de Hacienda”, establece que el Ministro
de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo
99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados
por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un
eventual procedimiento de ineficacia
de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los bienes exentos.
IV. — Que con la promulgación
de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”, reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
V.—Que el Transitorio
XIV de la Ley N° 9635 dispone que, “Las instituciones
públicas, que a la entrada en
vigencia del título I de la
presente ley se encontraban
exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos,
para el ejercicio económico
inmediato posterior, los montos
por impuesto al valor agregado
que correspondan por la adquisición
de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de
Hacienda incorporará los recursos
correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República.”
VI.—Que el artículo
6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley,
por lo que sus disposiciones no pueden
ser modificadas por leyes nacionales.
VII.—Que el artículo
64 bis de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: “(…). Las personas físicas
o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio
de Hacienda y deberán estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento,
determinado dentro de un debido
proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de
Hacienda o de cualquier obligación
con la Caja Costarricense
de Seguro Social será causa de pérdida
de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
(Así adicionado por el artículo 2° de
la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)”.
VIII.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre
de 2003, se autorizó la utilización
del sistema EXONET para la gestión
y trámite de las solicitudes de exención
de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
IX.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como
para sus representantes legales
y para todos aquellos que
se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.
X.—Que la resolución
RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio
del 2019, emitida por la Dirección
General de Hacienda, regula el procedimiento
de compra local genérica
para la adquisición de bienes
y/o servicios, según corresponda a lo preceptuado en su respectiva
legislación, gravados con
el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención
Genérica y plazo: Se Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación,
gravados sea con el Impuesto
Sobre el Valor Agregado y/o
con el Impuesto Selectivo
de Consumo por el plazo de
12 meses (1 año).
Artículo 2º—Inscripción en el sistema Exonet:
Para obtener una autorización
de exención genérica los beneficiarios deben estar registrados en el sistema Exonet,
de no estarlo, deberán proceder con la respectiva inscripción, conforme al siguiente procedimiento:
Deben ingresar al
sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/inicio.aspx llenar la solicitud de registro seleccionando Actividad Privada, al finalizar hacer clic en el botón
Confirmar y finalmente hacer clic en
el botón Generar solicitud, prescindiendo de la presentación de documentos ante
el Departamento de Gestión
de Exenciones.
En el caso de que el beneficiario
cuente con firma digital y deba adjuntar documentos
ante el Departamento de Gestión
de Exenciones, se podrán enviar firmados digitalmente con las certificaciones
digitales correspondientes
al correo electrónico
exoneraciones@hacienda.go.cr
Artículo 3º—Solicitud de exención genérica en sistema Exonet:
Una vez realizado el registro en el sistema Exonet y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para confeccionar la solicitud de exención genérica llenando el formulario “Impuesto Local genérica”, conforme al punto V
del Manual y Guía del Beneficiario,
que se encuentra en la página Web indicada en el artículo 2 de la presente resolución.
Sin detallarse cantidades y/o valores de la mercancía, en el formulario de solicitud se deben enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva
legislación, que se considera
van a ser adquiridos durante
el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. La lista de bienes, puede digitarse
en el mismo formulario de solicitud en el cuadro Detalles
Mercancías o se puede adjuntar la lista a la solicitud tal y como se explica en el punto 5.2.3 del Manual y Guía
del Beneficiario (https//www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.)
Se requiere que cada ítem de la lista sea enumerado y que se separen en grupos diferentes
los bienes y los servicios,
que consideran se van a adquirir
por el plazo de la genérica,
recordando que son solo aquellos
que sean destinados exclusivamente al uso y destino que prevé la ley. Si la lista de bienes, no se digita en el formulario
en el cuadro detalle de mercancías, se debe de
especificar cuantas hojas
se explica en detalle.
Asimismo, con un mes de antelación
al vencimiento de la autorización
de exención, pueden generar una nueva solicitud de exención genérica.
Artículo 4º—Recomendación técnica: En los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal respectivo, el sistema Exonet redireccionará la solicitud automáticamente, al ente, cuando el interesado realiza la solicitud.
Artículo 5º—Requisitos: Con el fin
de que el Departamento de Gestión
de Exenciones proceda a evaluar, la solicitud de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 8, incisos 15, 17, 18,
19, 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día, tanto sus en obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como
con sus obligaciones Tributarias.
Artículo 6º—Revisión en
el Departamento de Gestión
de Exenciones: Para efectos
de aprobación de la solicitud,
lo que corresponde al Departamento
de Gestión de Exenciones,
es verificar que se cumpla
con los requisitos indicados
en el artículo 5 de la presente disposición.
Una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos,
se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7º—Factura Electrónica: El beneficiario al adquirir bienes y/o servicios en el mercado local, debe brindar
al proveedor el número de autorización de exención genérica que el Departamento de Gestión de Exenciones le otorgó, a través del sistema Exonet con el fin de que
se haga indicación en la Factura Electrónica y así el sistema de facturación valide la exención con el Sistema Exonet,
con la finalidad de que pueda
emitirse la factura sin impuestos.
Artículo 8°—Uso y destino
de los bienes exentos:
Los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización genérica al amparo
de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma
legal definió, en cada caso. Cualquier
uso o destino indebido, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro
de los impuestos exonerados
al amparo del artículo 37 y siguientes
y numeral 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31
de marzo de 1992 “Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 9°—Revalidaciones: Se autoriza
al Departamento de Gestión
de Exenciones, para desarrollar
en el sistema EXONET el procedimiento de Revalidación, a
favor de los siguientes beneficiarios
que previamente hayan gestionado y obtenido una autorización de exención de Impuesto Local Genérica.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en cada fundamento legal estipulado para los efectos y sean idénticas las listas de bienes y servicios, cuyo beneficio se requiera revalidar.
Para llevar a cabo este procedimiento,
deberá publicarse en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el
enlace de Exenciones, las guías
para los distintos beneficiarios.
Se podrá revalidar la autorización y se establece un límite de 3 revalidaciones por autorización, mientras sean idénticos
los bienes y servicios a exonerar.
La Revalidación será extendida por un período de 6 meses y podrá gestionarse con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo de la autorización original
o de la revalidación anterior.
Artículo 10.—Derogatorias: Se deja sin efecto la resolución RES-DGH-038-2019 con fecha
21 de junio del 2019, emitida
por la Dirección General de Hacienda.
Artículo 11.—Eficacia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Es conforme.
Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr
Publíquese.—Francisco Fonseca
Montero, Director General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes
Brenes, Director División de Incentivos
Fiscales.—VB° Alejandra Hernández García, Jefe, Área Técnico-Jurídica a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 225852.—( IN2020489054 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 162-2020.—El (la) doctor(a) Yuli Mateus
Cortés número de cédula 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Xilazil, fabricado por Chinfield S. A. de
Argentina, con los siguientes principios
activos: xilacina 10 g/100
ml y las siguientes indicaciones:
preanestésico y sedante
para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 22 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—(
IN2020488918 ). 2 v. 1.
La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-0356-0735, vecina
de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Sedomin, fabricado por Laboratorios König
S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Xilacina 10 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: sedante para equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020488806 ).
N° 165-2020.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de
regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Disprog Bovino, fabricado por Allignani
Hnos S.R.L. de Argentina, con los siguientes
principios activos: progesterona 1 g/dispositivo y las siguientes indicaciones:
hormona en implante para manipulaciones reproductivas en bovinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
29 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2020488921 ).
N° 158-2020.—El
doctor Mauricio Molina Salazar, número de cédula 1-1442-0459,
vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Servicio de Maquila Larisa
SML S. A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador con Aroma a Sábila,
fabricado por Servicio de
Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cloruro de cetil trimetil amonio, alcohol cetílico, aroma, emolientes, silicona y agua c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 04 de octubre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020489041 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-10 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Telecomunicaciones Aeronáuticas”. El mismo
podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr
de la Dirección General de Aviación
Civil, sección de noticias,
audiencias públicas.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Álvaro Vargas
Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N°
0144-2020.—( IN2020488716 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título 2253, emitido por el Liceo de Curridabat
en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Zúñiga Salgado
Catalina de Los Ángeles, cédula N° 1-1737-0066. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488150 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García López Adriana, cédula N° 1-1065-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488270
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, título N° 481, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita en el año dos mil dos, a nombre de Chavarría Fernández
Diego José, cédula N° 1-1156-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488275 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, emitido por el
Sistema Educativo Santa Fe Pacific en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez López Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488036
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 445, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Paquera en el año
dos mil catorce, a nombre
de Carvajal Rodríguez Félix Manuel, cédula N° 6-0428-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488356 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N°
305, emitido por el Saint George High School en el año dos mil trece, a nombre de Mendoza López
Roberto José, cédula N° 1-1647-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488777 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 238, Título N° 2173, y
del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título
N° 1258, ambos títulos
fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós
Sasso en el año dos
mil cinco, a nombre de
Calderón Quesada Alejandra, cédula N° 1-1209-0448. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488794
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N°
356, emitido por el Liceo de
Paraíso en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla
Quesada José Leonel, cédula N° 1-0947-0233. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020488888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 208, emitido por el Liceo Yolanda
Oreamuno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Cordero Katherine María, cédula
1-1681-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020489304 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0000934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderada Especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry / Londonderry, Bt48 6hj, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelosbaratos
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 43 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles,
software de aplicaciones para dispositivos
inalámbricos, software colaborativo,
software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continúe
de material audiovisual a través de Internet, hardware,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, programas
informáticos grabados,
software [programas grabados],
programas informáticos para
el acceso, consulta y búsqueda
en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables,
software diseñado para calcular
costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático
para el análisis de datos
de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático
para la creación de sitios web dinámicos, software para crear
bases de datos consumibles
de información y datos,
software de gestión de bases de datos,
software para tablones de anuncios
electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software
de ordenador para compilar datos de posicionamiento,
software de ordenador para el tratamiento
de datos de posicionamiento,
software informático para la transmisión
de datos de posicionamiento,
software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de
ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de
consume, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir
la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia
y videoteléfono, software que habilita
la transmisión de información
a través de Internet, software de ordenador
para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales,
software de gestión documental, aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática
mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información,
hardware, hardware, manuales de instrucciones
en formato electrónico, programas informáticos interactivos,
software de ordenador interactivo
que proporciona información
de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software de búsqueda
y extracción de información
en redes informáticas,
software para tabletas digitales,
monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de
aplicaciones para servicios
de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos,
hardware informático para la compilación
de datos de posicionamiento,
software informático de motor de búsqueda,
software de ordenador para la puesta
en red social en línea, software para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API), programas informáticos
que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores,
bases de datos electrónicas,
software de minería de datos,
software para la depuración de datos,
software de ordenador para el tratamiento
de la información, datos grabados electrónicamente,
boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación
de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de
motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en
páginas web, software para incrustación
de publicidad en línea en sitios web, software
para alquilar publicidad en línea en
sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren,
viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales
en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también
denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web),
software informático para aplicaciones
screen scraping (también denominado
extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático
para aplicaciones de comparación
de precios, software informático
para la consulta de precios, software informático para la integración
de datos de servicios web,
software informático para extraer
datos y tarifas de sitios
web de Internet guías de viaje
[descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación
de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, recopilación
informatizada de índices de
clientes, estudios de
mercado, servicios de información,
investigación y análisis de
negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios
de estudios de mercado relacionados
con la fidelidad de los clientes,
recopilación de anuncios, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases
de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material
publicitario, compilación
de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea,
elaboración de estadísticas
en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos,
recopilación de publicidad
para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentives o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de
incentives, organización, explotación
y supervisión de programas
de incentives o de fidelización, servicios
de promoción de marketing que utilizan
medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios,
publicidad de los productos
y servicios de vendedores en línea a través
de una guía de búsqueda en línea, promoción
[publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material impreso y concursos
de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines
promociónales, promoción de
ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios
electrónicos y especialmente
en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones, publicidad,
incluyendo publicidad en línea a través
de una red informática, organización
y celebración de subastas
por Internet, servicios de subastas
en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea,
servicios de consultoría
para la búsqueda de patrocinadores,
promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de
la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados
por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de
incentives para promover la venta
de productos y servicios de
terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad,
marketing y material con fines promociónales, servicios de agendas de publicidad,
publicidad
para terceros, publicidad a
través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales,
servicios publicitarios
para la promoción del comercio
electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción
de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación,
mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización
y realización de eventos publicitarios y promociónales, organización de presentaciones
con fines publicitarios, servicios
publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través
de Internet, suministro de información
relacionada con la publicidad,
servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital,
marketing directo, publicación
de publicidad para terceros,
servicios de redactores
para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing,
marketing financiero, diseño
de material publicitario, redacción
de textos con fines publicitarios
y promociónales, promoción
de los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y planes
de incentivos promociónales
que incluyen cupones,
marketing de bases de datos, divulgación
de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros,
servicios de tratamiento de
datos en el ámbito del transporte, recopilación,
compilación y sistematización
de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea,
negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos per ordenador, marketing
relacionado con restaurantes,
publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen
de page per clic, colocación
de anuncios para terceros, planificación de estrategias de
marketing, gestión de comunidades
en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de
planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para
su uso en
publicidad, presentación de
empresas en Internet y otros medios, promoción
de los productos y servicios
de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores
para que asocien sus productos
y servicios con competiciones
deportivas, servicios de lanzamiento de productos
[marketing], servicios publicitarios
de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promociónales,
publicidad de productos y servicios de terceros
mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción
de servicios de seguros en nombre de terceros,
promoción de competiciones
y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en
línea, publicación de
material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario,
promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario,
publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de
Internet organización de suscripciones
a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea,
servicios de adquisición de
cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consume, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por
mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de
estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet,
realización de encuestas de
negocios, información sobre asuntos comerciales
y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros
para facilitar transacciones
comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios,
información y opiniones de expertos en relación
con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio
web, proporcionar información
comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de
negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines
comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de
mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización
publica publicitaria, investigación
de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los
mercados, creación de informes
de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización
de encuestas de mercado por teléfono,
servicios de estudios de
mercado relacionados con los hábitos
de uso de Internet, servicios
de análisis e investigación
de mercado, servicios de pedidos
por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor
de maletas, investigación
de mercado para recopilar información
sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar
información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos
empresariales, publicidad
de transporte y suministro,
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos
vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadísticos, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de Internet, servicios de consultoría
comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentives y fidelización
de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad,
publicidad, publicidad en línea en
una red de comunicación Informática,
servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
o publicitarios, divulgación
de publicidad para terceros
a través de Internet, publicidad
de los productos y servicios
de vendedores en línea a través de una gula de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, evaluación
de comparación de precio de
alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación
de comparaciones de servicios
financieros en línea, suministro de una gula publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea.
en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a
los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea., suministro de una guía publicitaria de consulta en línea. con productos
y servicios de otros vendedores en línea.
en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios,
interpretación de datos de investigación de mercado, gestión
y recopilación de bases de datos
informatizadas, análisis de
datos de investigación
de mercado, servicios de recopilación
de datos de estudio de
mercados, servicios de recuperación
de datos de investigación
de mercado, suministro de información
comercial, a través de
Internet, redes por cable u otras formas
de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de
marketing, sistematización de información
en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y
marketing prestados a través
de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales,
suministro de consultoría
de marketing en el ámbito de los medios sociales,
recopilación, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de cache, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión,
servicios de comparación de
precios en el ámbito de los viajes, servicios
de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed &
breakfast, alojamientos, campings
y casas privadas, servicios
de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados
al aeropuerto, distribución
electrónica de información
y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de
material publicitario e información,
distribución electrónica de
información y material publicitario
en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas
y los precios de los hoteles,
facilitación de acceso a un
mercado en línea. para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de
coincidencia de red de agendas de viajes
para vincular a anunciantes
con sitios web, recopilación y sistematización
de la información, servicios
de datos financieros informatizados. En clase 36: Organización de seguros de viaje, servicios de consultoría y corretaje en relación
con seguros de viajes, servicios de crédito relativos a los viajes, cambio de moneda y asesoramiento, cotizaciones de tipos de cambio de divisas, emisión de tarjetas de descuento para jóvenes para viajes, servicios de investigaciones económicas y financieras, servicios financieros de emergencia para viajeros, servicios de bases de datos financieras, servicios financieros relacionados con los viajes, patrocinio y mecenazgo financieros, servicios de
divisas, pago de garantías
por gastos médicos para viajeros extranjeros, servicios de seguros de viaje, emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente, emisión de cheques de viajero y
vales de dinero, emisión de tarjetas
de prepago para utilizar billetes de viaje electrónicos, emisión de cheques
de viaje por agencias de viaje, cambio de divisas en tiempo real en línea., suministro
de información en línea. sobre seguros
desde una base de datos Informática o Internet, servicios
de seguros de viaje, emisión de vales de viaje. En clase 38: Mediación
de accesos a bases de datos
en Internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por Internet y otras redes de comunicación, difusión de audio, difusión de contenidos audiovisuales y
multimedia por Internet provisión de foros de discusión [chats] en Internet, servicios de salas de chat para redes sociales,
comunicación mediante blogs
en línea., comunicación de datos por medio
de telecomunicaciones, servicios
de comunicación, en concreto, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores, servicios de comunicación
entre bancos de datos, servicios de comunicación para la
transmisión electrónica de datos, servicios de comunicación para acceder a
una base de datos, servicios
de comunicación para el intercambio
de datos en formato electrónico, transmisión de información por ordenador, servicios de transmisión de datos informatizados, servicios de radiodifusión de datos, comunicación de datos por medios electrónicos, servicios de comunicación de datos, servicios de comunicación de datos accesibles mediante código de acceso, servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña, comunicación de datos por medios electrónicos, emisión de datos en tiempo real, transmisión de datos, transmisión de datos y difusión de datos, transmisión de información por
medio de correo electrónico,
servicios de transmisión de
datos a través de redes de telecomunicaciones, difusión
digital de audio, servicios de comunicación para la transmisión electrónica de datos, intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones, envío, recepción
y reenvío
de mensajes electrónicos, transmisión y retransmisión
electrónica
de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, transmisión electrónica de mensajes y datos instantáneos, servicios de datos de correo electrónico, provisión de foros de discusión [chats] en Internet, transferencia de datos internacional, servicios de radiodifusión a través de Internet transmisiones en directo accesibles
a través de un página en Internet [webcam], emisión de música, servicios de subida de fotografías a la red, servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores
portátiles [podcasting], suministro
de acceso a bases de datos,
servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a bases de datos en línea., servicios
de acceso a portales de
Internet, provisión de foros
de discusión [chats] en Internet,
salas de chat en línea. (online) para redes sociales,
salas de chat en línea. (online) para redes sociales, provisión de foros en línea., acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a Internet o a bases de datos,
acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a
bases de datos, servicios de
acceso de usuario a una red
informática mundial y a
sitios en línea. que contienen información sobre una gran variedad de temas, acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, servicios de acceso de usuario a motores de búsqueda, suministro de acceso a bases de datos, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y
portales, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, facilitación del acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consultas remotas, servicios de acceso a datos por Internet, facilitación
de enlaces electrónicos de comunicación,
facilitación de enlaces electrónicos
de datos, suministro de
enlaces de video electrónicos, prestación
de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con
Internet, facilitación de acceso
bases de datos ya Internet
a través de telecomunicaciones,
servicios de transmisión segura de datos, sonidos o imágenes, transmisión de flujo continúe de datos [streaming], servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios
de pasarela de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicación
para facilitar el acceso a
bases de datos, transferencia
de información y datos mediante servicios en línea e Internet, transferencia y difusión de información y datos por redes informáticas e Internet, transmisión
y recepción [transmisión]
de información de bases de datos
a través de la red de telecomunicación,
transmisión de datos de
audio por Internet, transmisión de archivos de datos, audio, video y
multimedia, transmisión de datos,
transmisión de mensajes, datos y contenidos por Internet y
otras redes de comunicación,
transmisión de archivos de
audio portátiles, transmisión
de mensajes cortos [SMS], imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de transmisión de
video, transmisiones de video a demanda,
servicios de subida de
videos a la red, emisión de programas
de radio en Internet, servicios
de difusión inalámbrica, transmisión inalámbrica y difusión de programas de televisión, proporcionar enlaces
a información en sitios web
de Internet, proporcionar enlaces a sitios web relacionados con los viajes, acceso a sistemas de reserva de viajes, acceso a los datos y precios de los proveedores de reserva de viajes, acceso a datos y tarifas de aerolíneas, acceso a los datos y precios de los proveedores de reservas de hoteles, acceso a motores de búsqueda de precios, proporcionar enlaces de comunicación
en línea que redirijan al usuario del sitio
web a los sitios web locales y globales y sitios web
de terceros. En clase 39: información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de
viajes, reservas de viajes, Consultoría en viajes, servicios
de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agenda de viajes
para viajes de negocios, servicios de gulas de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión,
servicios de planificación
de itinerarios, servicios
de gula turística y de información
sobre viajes, agendas de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas
de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes,
reservas de plazas para viajes,
emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros,
servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva
de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para
viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta
de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por
Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento
en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco
de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas
aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por
Internet sobre la reserva
de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte
en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y
las terminales, suministro
de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre
viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas
aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús,
servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de
asientos y reserva para viajeros
aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de
pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos
personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agendas
de reservas para alquiler
de coches, suministro de información sobre servidos de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes
turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación
y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro
de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento
de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al
extranjero, coordinación de
planes de viajes para particulares
y para grupos, facilitación
de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de
personas discapacitadas, servicios
de chárter de yates y barcos,
alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agendas de transporte
marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de
cargas aéreas, organización
de transporte de mercancías
por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales,
suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agendas
para organizar el transporte
de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento
de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes
prestados mediante centres de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por
Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas
aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e
imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche
compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, información relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destines de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos,
provisión de calificaciones
por parte de las aerolíneas,
proporcionar recetas de servicios de viaje. En clase 41: Reserva
de localidades para espectáculos
y eventos deportivos, reserva de instalaciones deportivas, servicios de reservas para conciertos, cursos educativos relacionados con la industria de
los viajes, alquiler de
material impreso, servicios
de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea. e Internet, información relacionada con la educación, facilitada en línea.
desde una base de datos informática o desde Internet, servicios bibliotecarios relacionados con datos almacenados y recuperados por medios electrónicos, publicación multimedia de publicaciones
electrónicas, publicación electrónica de libros y periódicos en línea.,
servicios bibliotecarios de
investigación en línea., preparación de programas de entretenimiento para
su difusión, preparación de programas de noticias para su difusión, facilitación de publicaciones electrónicas, suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red Informática mundial o Internet, suministro de
información sobre actividades culturales, suministro de información sobre actividades deportivas, suministro de publicaciones electrónicas en línea. no descargables,
suministro de publicaciones
electrónicas en línea. no descargables, en el ámbito musical, servicios de entretenimiento a través de archivos de audio portátiles, suministro de instrucción relacionada con la programación informática, publicación de directorios relacionados con los viajes, publicación de manuales, publicación de material accesible
desde bases de datos o desde Internet, publicación en línea. de guías,
mapas de viaje, callejeros y guías de ocio de ciudades para viajeros, no descargables, publicación de textos e imágenes, también en formato electrónico,
que no sea con fines publicitarios, publicación de críticas de arte, alquiler de grabaciones de sonido y de imágenes, alquiler de grabaciones de sonido y video, servicios de reserva de entradas
para conciertos y teatros, servicios de reserva de entradas
para espectáculos, edición
de boletines informativos, servicios para la publicación de guías turísticas, servicios de reserva para teatros, servicios de información de entradas para eventos
deportivos, servicios de reserva de localidades para eventos culturales, servicios de reserva de entradas
para eventos de entretenimiento,
servicios de reserva de localidades para conciertos
musicales, servicios de reserva
de localidades para eventos
recreativos y de ocio, servicios de reserva de localidades para eventos deportivos, servicios de formación relacionados con el diseño, servicios de escritura de blogs, servicios de biblioteca prestados por medio de
una base de datos informatizada,
suministro de información sobre actividades recreativas, información relacionada con el entretenimiento
facilitada en línea. desde una base de datos informática o desde Internet, servicios de búsqueda de archive fotográfico, servicios de esparcimiento prestados en línea.
desde una base de datos informática o Internet, formación,
servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, edición de boletines informativos, facilitación de actividades culturales, servicios de entretenimiento, servicio de reservas de entretenimiento, publicación de críticas de arte, educación y formación, suministro de información en materia de entretenimiento por
medio de una red informática global, proporcionar noticias relacionadas con los viajes, proporcionar boletines de noticias sobre viajes, guías de viajes en línea.,
guías de aeropuertos en línea., guías
de viajes en forma de grabaciones de video, guías de viaje en forma de grabaciones sonoras, información en línea. de una base de datos informática o de Internet relacionada
con viajes, facilitación de
información de una base de datos
informática de Internet relacionada
con el entretenimiento en línea. En clase
42: Modernización de software, reparación
de software para ordenadores, desarrollo
de programas informáticos
para terceros, configuración
de redes informáticas mediante
software, diseño y desarrollo
de software informático, control de calidad relacionado con software,
diseño y desarrollo de
software de bases de datos, alquiler
de software de viajes, diseño,
mantenimiento y actualización
de software de ordenador, alquiler
de software para leer una base de datos con cotizaciones de precios, diseño y desarrollo de software
para evaluar y calcular datos, diseño y desarrollo de software para leer, transmitir
y organizar datos, facilitación del uso temporal en línea. de software de traducción lingüística no descargable, escritura por encargo de programas informáticos, software y códigos
para crear páginas web en Internet, desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento
de la información, suministro
del uso temporal de software no descargable
para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea., alquiler
de hardware informático, provisión
de motores de búsqueda, servicios de motores de búsqueda en Internet con opciones de búsqueda específicas, provisión de motores de búsqueda para obtener datos en
redes informáticas mundiales,
almacenamiento electrónico
de datos, almacenamiento electrónico temporal de información
y datos, diseño y desarrollo de sistemas de
entrada, salida, procesamiento,
visualización y almacenamiento
de datos, acceso a instalaciones informáticas para
el almacenamiento electrónico
de datos digitales, diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos, compresión de datos para el almacenamiento electrónico, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], servicios de Ilustración (diseño), diseño de sitios web, diseño de productos, servicios de diseño de ordenadores, servicios tecnológicos y diseño relacionado con los mismos, servicios de diseño para sistemas de tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios para el diseño de mapas, servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de programas informáticos, diseño de hardware informático, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño relacionados con la reproducción de documentos, servicios de diseño relacionados con el desarrollo de
sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de investigación informática, prestación de servicios de investigación, servicios de investigación y desarrollo, servicios de asesoramiento relacionados con la
investigación tecnológica, investigación en materia de programas informáticos, pronósticos meteorológicos, suministro de información meteorológica, facilitación de información meteorológica sobre condiciones para el esquí y cierres de carreteras, creación y mantenimiento de
software para blogs, alojamiento de contenido digital, en concreto, diarios y blogs en línea., desarrollo
de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia,
facilitación de acceso
temporal a aplicaciones de software no descargables a través de un sitio
web, proveedor de servicios
de aplicación [ASP], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático
para terceros, instalación
y personalización de software de aplicaciones
para ordenadores, servicios
de utilización temporal de software no descargable en línea. para importar y gestionar datos, facilitación temporal de software no descargable
que permita compartir contenidos y comentarios
multimedia entre usuarios, facilitación
temporal de software operativo no descargable
en línea. para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, uso
temporal de software no descargable en línea. para transmisión de datos, facilitación del uso temporal de
software en línea. no descargable para la gestión de datos, uso temporal de software en línea. no descargable
para transmitir información,
facilitación de acceso
temporal a software no descargable de análisis de datos financieros y producción de informes, facilitación temporal
de software no descargable en
línea. para crear sitios
web, servicios de utilización
temporal de software no descargable en línea. para gestionar inventarios, hospedaje de archivos de audio portátiles, compilación de programas informáticos, recopilación de información medioambiental, compilación de páginas web para Internet, recopilación
de información relacionada
con las condiciones medioambientales,
recopilación de programas
de tratamiento de datos, diseño grafico para la recopilación de páginas web en internet, programación de
software para leer, transmitir y organizar
datos, alojamiento de portales web, programación de
software para portales, salas
de chat, líneas de chat y foros
de Internet, alojamiento de contenidos
digitales en Internet, alojamiento de contenidos digitales en Internet, actualización de bases de datos
de software, desarrollo, actualización
y mantenimiento de sistemas
de software y bases de datos, actualización
de software para procesamiento de datos,
instalación, mantenimiento
y actualización de software de bases de datos, mantenimiento de bases de datos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
creación, diseño y mantenimiento de páginas web, creación y mantenimiento de
sitios web para teléfonos móviles,
creación, mantenimiento y modernización de software informático,
servicios de recogida de datos sobre la calidad del aire, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, programación informática para el procesamiento
de datos, diseño de bases
de datos, diseño y desarrollo de software de importación
y gestión de datos, desarrollo de bases de datos, desarrollo de sistemas de tratamiento de datos, alojamiento de bases de datos, instalación y mantenimiento de
software de bases de datos, programación
de software para importar y gestionar
datos, programación de programas de procesamiento de datos, suministro de información y resultados de investigaciones científicas desde una base de datos de
consulta en línea., provisión de motores de búsqueda para Internet, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos mediante redes de comunicación, servicios de diseño de motor de búsqueda, programación informática de procesamiento de datos y sistemas de comunicación, servicios de programación informática para almacenes de datos [data
warehouse], servicios informáticos
de análisis de datos, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos al almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, conversión de programas informáticos y datos (excepto modificaciones físicas), escritura de programas para el procesamiento
de datos, servicios de copias de seguridad de datos, conversión de datos de información electrónica, análisis de grandes cantidades de datos con respecto a las relaciones de los datos entre sí, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de reproducción de datos, diseño de bases de datos, descodificación de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, diseño y desarrollo de software
para tratamiento de datos, diseño y desarrollo de sistemas de entrada de datos, diseño y desarrollo de software
de recuperación de datos, servicios de diseño relacionados con herramientas de tratamiento de datos, desarrollo de aparatos para el tratamiento de datos, desarrollo y mantenimiento de
software de bases de datos informáticas,
desarrollo de programas de datos, desarrollo de programas para el tratamiento de datos, desarrollo de software
web, desarrollo de software móvil,
proporcionar software de planificación
de viajes en línea. que permite a los usuarios guardar rutas de viaje, planes de viaje, reservas de viaje y datos, creación, mantenimiento, actualización y suministro de
blogs en línea., proporcionar blogs de viajes en línea., proporcionar
a los motores de búsqueda información sobre viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información sobre seguros de viajes, proporcionar a los motores de búsqueda información relacionada con las divisas de todo
el mundo, almacenamiento de
datos e información, proporcionar de sistemas de reserva en línea.,
proporcionar sistemas de reserva en línea.
relacionados con alojamientos,
proporcionar sistemas de reserva en línea.
relacionados con actividades
de ocio y culturales, proporcionar sistemas de reserva en línea.
en el ámbito de los viajes, proporcionar sistemas de reserva en línea. en
el ámbito de alquiler de coches,
provisión de motores de búsqueda para Internet, creación
de sitios web, proporcionar información
de viaje desde una base de datos en línea,
facilitación de motores de búsqueda para la obtención de datos de una red informática mundial, servicios de ingeniería en el campo del procesamiento de datos. En clase 43: Reserva
de alojamiento [multipropiedad],
servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros,
reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares,
suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes,
reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos.; en clase 45: Recopilación de información jurídica, servicios de consultoría en materia de asuntos
jurídicos, servicios de
redes sociales en línea., servicios de Internet relacionados con las redes sociales,
suministro de información
judicial, concesión de licencias
de software [servicios jurídicos],
concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos], servicios de redes sociales en línea., servicios
en línea. en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones
de móvil descargables, certificación de información sobre la identidad personal [servicios de verificación de identidad], suministro de información sobre seguridad aeroportuaria, servicios de información legal
para viajeros, proporcionar
información legal relacionada
con el viaje. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2018-702 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020486938 ).
Solicitud Nº 2020-0007006.—Víctor Julio Castro Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 204390022 y Luis Diego Valladares Sobrado, casado una vez, cédula de identidad N°
1010910512, con domicilio en
Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades, Condominio Panorama, Apartamento C16, Costa Rica y Santa Ana, 100 metros oeste del Cementerio de Piedades,
Condominio Panorama, Apartamento
C16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINK UF EDUCATION,
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de acceso a plataformas de
internet. Que ofrezcan capacitación,
educación y formación a personas a través de un sitio web.
Es decir, una plataforma en línea que ofrezca
los servicios antes mencionados;
en clase 41: Servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web,
matricular un curso y posteriormente
asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial,
virtual o remota a través
de una plataforma. Fecha:
10 de septiembre del 2020. Presentada
el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de septiembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487367 ).
Solicitud N°
2020-0006311.—Carol Diana Mora Sánchez, cédula de identidad N° 108290352, en calidad de apoderado generalísimo de Intrade ABC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101064398, con domicilio en
La Uruca, concretamente del
Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste, edificio esquinero de color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fs FerreSecurity
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, especialmente a la venta de pequeños artículos metálicos y no metálicos de ferretería. Ubicado en San José, La Uruca, concretamente del Puente Juan Pablo Segundo, 150 metros al oeste edificio esquinero color blanco. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 13 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020487422 ).
Solicitud Nº 2020-0005639.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Five o Six Streetvvear Desings Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794084. con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas
de Colbs Estudio Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIVEOSIX
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir o ropa, tanto para niños como adultos,
gorras, camisas, camisetas,
(t-shirts), camisas manga sudaderas, (sweaters), zapatos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020487444 ).
Solicitud N° 2020-0007349.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112720402, en calidad de apoderado especial de
NG Technology S.A., cédula jurídica N° 3101672341,
con domicilio en Rohrmoser, final del boulevar 50
metros norte y 200 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NG Technology
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo y diseño de
software. Reservas: de los colores:
negro, vino y gris. Fecha:
23 de setiembre de 2020. Presentada
el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487477 ).
Solicitud Nº 2020-0005683.—Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad N° 114840390, con domicilio
en: La Uruca, Condominio Azenza, Nº 4-6, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Healthy Temptations By Nana
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de setiembre
de 2020. Presentada el 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487482 ).
Solicitud N° 2020-0006715.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora
General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269613,
con domicilio en Flores San
Joaquín, frente al costado
sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Waldo!
como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para
animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para
animales, productos para el
engorde de animales,
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar diferibles para animales domésticos, palos
comestibles para animales de compañía,
leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487508
).
Solicitud N°
2020-0006778.—Muhammad Mustahsan,
casado, en calidad de apoderado generalísimo
de Sultan Traders S.A., cédula jurídica N°
3101777835, con domicilio en
Barreal, de la plaza 200 metros al oeste Multicomercial Bosten N° 39, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN TRADERS Yes, We Can
como marca
de fábrica,
en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal de cocina. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020487520 ).
Solicitud Nº 2020-0006713.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora
General Veterinaria Imgevetsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101269613, con domicilio en:
Flores, San Joaquín, frente al costado
sur del Liceo Regional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rói
como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, alimentos enlatados para animales, alimentos preparados para animales, fortificantes para la alimentación animal, bebidas para
animales, productos para el
engorde de animales,
galletas dulces y saladas
para su consumo por animales, huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos, palos
comestibles para animales de compañía,
leche para su uso como alimento para animales, productos para la cría de animales, sustancias alimenticias fortificantes para animales, sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales. Fecha: 04 de
setiembre de 2020. Presentada
el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487543 ).
Solicitud N° 2020-0005931.—Jennifer Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N°
113940428 con domicilio en
de la Iglesia Católica de
San Rafael Abajo, Desamparados, 300 m norte, 75 oeste, Cocheras Blancas., Costa Rica, solicita la
inscripción de: B Boost!
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales, productos para preparación de la piel, tal como
cremas faciales, tónicos faciales, bálsamos labiales. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020487555 ).
Solicitud Nº 2020-0007201.—Gloriana Blanco Flores, soltera, cédula
de identidad N° 503520279, con domicilio
en: Giocoechea, Guadalupe,
Barrio Santa Cecilia, 50 metros al norte del Bar Olafos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Glandy
como marca
de comercio en clases: 24 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: cobijas de cama y en clase
28: juguetes de madera. Fecha 18 de setiembre de 2020. Presentada el 08 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020487560 ).
Solicitud Nº 2020-0007346.—Brian Wade (nombres) Anderson (apellido), divorciado, cédula de
residencia N° 112400167212, en calidad
de apoderado generalísimo
de Siberian Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102489432 con domicilio en
Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Hotel Pasatiempo, Edificio del Bufete P & D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONKEY BUGGY
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487773 ).
Solicitud N°
2020-0007289.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Evolution Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, Oficinas Caoba Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONDOMINIO EVOLUTION
como marca de servicios,
en clases 35; 36; 39; 41;
42 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión y consultoría en recursos humanos, contratación y reclutamiento de
personal, y apoyo administrativo.
Organización de presentaciones
de empresas, ferias comerciales,
ferias de empleo. Organización
y realización de reuniones comerciales. Asesoría y planificación contable y fiscal. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario, la venta y arrendamiento de propiedades. Administración de bienes inmuebles, organización de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles corretaje de bienes inmuebles, valoración de bienes inmuebles, evaluación financiera y financiamiento de bienes inmuebles Consultoría fiscal (no contable).
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, organización de servicios de transporte. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de seminarios, charlas, talleres, cursos, concursos educativos o recreativos, competencias deportivas, eventos culturales o deportivos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, y servicios
de diseño, arquitectura, decoración de interiores, ingeniería, diseño de ingeniería, consultoría en ingeniería, investigación de ingeniería peritajes de ingeniería, planificación de obras de ingeniería. Clase 43: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal. Servicios de preparación
y suministro de comidas y bebidas. Servicios de guardería infantil. Fecha: 18 de setiembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020487775 ).
Solicitud Nº 2019-0008224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de
Chia Fong y Compañía,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102262284 con domicilio en
San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR SPARTAN 20 como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina, alimentos
dietéticos
y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
04 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020487887 ).
Solicitud N° 2020-0007204.—Priscilla Rojas Sánchez, soltera, cédula
de identidad N° 114860648, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque Las Embajadas,
la cuarta entrada a mano derecha,
100 mts oeste, casa esquinera,
frente aguja, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
PASTRY SHOP PRS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, queques, postres, y panadería. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020487949 ).
Solicitud Nº 2020-0006257.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de identidad N°
112280652, con domicilio en
200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RSR STUDIOS,
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
20 de agosto del 2020. Presentada
el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020487963 ).
Solicitud Nº 2020-0003880.—Kristel Faith Nerurhr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio
en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BAT
como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); Cigarros cigarillos encendedores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020487972 ).
Solicitud Nº 2020-0006000.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de NSF International, con domicilio en: 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKED BY NSF, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de evaluación, análisis, aseguramiento, capacitación y consultoría en relación con procedimientos, políticas y
planes para la protección de brotes
de pandemias y enfermedades
infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 05
de agosto de 2021 San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487973 ).
Solicitud Nº 2020-0006001.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de NSF International con domicilio en 789 North Dixboro Road, Ann Arbor, Michigan 48105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHECKED BY NSF como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de auditoría empresarial en relación con la preparación en el lugar de trabajo durante y después de pandemias y brotes de enfermedades infecciosas. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020487974 ).
Solicitud Nº 2019-0000253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
S&R Trustee Limited Company, cédula jurídica N° 3101574288, con domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, 4to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Burritos & Bowls
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes y servicios de preparación de comidas.
Fecha: 02 de setiembre de
2020. Presentada el 08 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020487977 ).
Solicitud Nº 2020-0006745.—Johanna Víquez Retana,
casada una vez, cédula de identidad N° 109640867, en calidad de apoderada generalísima de Instamasa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-065647 con domicilio en Alajuela, San Rafael,
800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASCAO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harina de maíz, harina de trigo, productos hechos a base de harina y maíz y bocadillos tostados, horneados o fritos derivados del maíz. Reservas: De los colores fucsia y morado. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020487982
).
Solicitud N°
2020-0007385.—Manuel
Artavia Mejía, casado una vez, cédula de identidad 401790740, en calidad de
apoderado generalísimo de Artaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101672116, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí calle la
lucha 400 metros norte de la escuela en el edificio de la Empacadora de Frutas
y Verduras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artaca S.A.
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limón, mandarina, maracuyá,
camote, ayote mantequilla y jugos de cítricos naturales. Reservas: De los
colores: verde claro, verde limón y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de
2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020487987 ).
Solicitud N° 2020-0006416.—Viviana Vega Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114520788, en calidad de apoderado generalísimo de Ola & Olakino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101792296, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 50 metros oeste del Mall
San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma sobre el boulevard, Casa J6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OLAKINO
como nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar el servicio de restaurante, cafetería, soda y otros expendios de comida. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma Business Center, torre
A, planta baja. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el: 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020487994 ).
Solicitud N° 2020-0007269.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula
de identidad N° 117970231, con domicilio
en San Vito Coto Brus; 50 m
noreste de Repuestos La
Chimenea, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHELEITE
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos y derivados y confituras.; en clase 30: Café y derivados, cacao
y derivados y confitería. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020487998 ).
Solicitud N°
2020-0007345.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393,
con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea
tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo para lavar
ropa Reservas: no reservo Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020488038 ).
Solicitud N° 2020-0006620.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado generalísimo de Simplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, Avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: scantica
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de desarrollo
e instalación de una plataforma
de tecnología (software) que permite
la verificación y autenticación
de identidad a través de tecnología biométrica. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488041 ).
Solicitud Nº 2020-0005320.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en: Orionintie
1, 02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: DOMITOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020488042 ).
Solicitud N° 2020-0006386.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado
una vez, cédula de identidad
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación REACSA P&F S. A., cédula jurídica 3101588446 con domicilio
en Esparza San Juan Grande; 300 mts norte, de Calle Molejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDEWEI
como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: Alfombras. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488043 ).
Solicitud Nº 2020-0005319.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Orión
Corporation con domicilio en
Orionintie 1, 02200 ESPOO, Finlandia, solicita la inscripción de: DEXDOMITOR
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para fines veterinarios.
Fecha: 4 de setiembre de
2020. Presentada el: 9 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020488045 ).
Solicitud Nº 2020-0003013.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número
113310307, en calidad de apoderada especial
de Carlos René Tschen Valladares con domicilio
en kilómetro 6.5 ruta al Atlántico Zona 18 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIMPI
ALCOGEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Alcohol y alcohol en gel. En clase
3: Jabones, jabones antibacteriales. En clase 5: Productos desinfectantes. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 29 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488050 ).
Solicitud Nº 2020-0006307.—Alejandro Masis González, cédula de identidad
111780875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería
y Asesoría Técnica
Moravia, S.A., Cédula jurídica 3101504494 con domicilio en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste y 25 metros sur de LA
Municipalidad de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKLEAN
como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Shampoo removedor de suciedad, desengrasante mecánico, desengrasante: de telas, neutralizante de malos olores, sanitizante
de superficies, limpiadores de lentes
y accesorios, desmanchador
de telas, pulidor y abrillantador de llantas. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020488055).
Solicitud Nº 2020-0006258.—Ricardo Saborío Román, soltero, cédula de
identidad N° 112280652, con domicilio
en: 200 metros sur de la Escuela de Morazán en San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANTERIOS
como marca de comercio
en clases): 9, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020488070 ).
Solicitud Nº 2020-0005217.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Prosegur Compañía
de Seguridad S. A., con domicilio
en: Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA como
marca de fábrica y servicios en clases:
6, 9, 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad
( las cajas multiuso de metales comunes); en clase 9: los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, Los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: para distinguir el alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operadores,
por ejemplo el transporte
con chofer y el pilotaje,
los servicios de alquiler relacionados con el transporte,
el almacenamiento y los viajes,
por ejemplo el alquiler de
plazas de aparcamiento, el alquiler
de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento,
el abastecimiento de distribuidores
automáticos
y cajeros automáticos bancarios,
transporte de mercancías prestados por intermediarios y en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de
datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
la usurpación de identidad
por Internet. Fecha: 21 de agosto
de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488075 ).
Solicitud N° 2020-0005651.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Fincotech Limitada,
cédula jurídica N° 3102793701, con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros. Reservas: Del color: Gris oscuro.
Fecha: 3 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488082 ).
Solicitud Nº 2020-0005648.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Fincotech Limitada, cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Esfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488083 ).
Solicitud Nº 2020-0006248.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en:
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: MERCENARIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020488084 ).
Solicitud Nº 2020-0005649.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de Fincotech Limitada,
cédula jurídica N° 3102793701 con domicilio
en Escazú, San Rafael, EBC
Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: whizmo
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable. Reservas: Se reserva color gris oscuro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488085 ).
Solicitud Nº 2020-0005650.—Sofía Paniagua Guerra, Soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Fincotech
Limitada, cédula jurídica 3102793701 con domicilio en Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: whizmo
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Del color:
Naranja. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488086 ).
Solicitud N° 2020-0005733.—Hernán Camilo Sánchez Bolaño, casado, cédula de identidad N° 801060988, en calidad de apoderado generalísimo de High Inteligence
Technology For Customer By Horus Anónima, cédula jurídica N° 3101794598, con domicilio
en San Rafael Los Ángeles,
de la calle Hotel La Condesa
25 metros al oeste Casa blanca,
portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hitch
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de investigación
de mercado y marketing digital. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488089 ).
Solicitud Nº 2020-0007369.—María Gabriela Zavaleta Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 105650256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Giempi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101464739 con domicilio en San José, Sabana Sur, 600 m. sur y 150 m. este de la Contraloría General de
la República,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: G
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de capacitación a empresas en procesos
de fabricación, almacenamiento
y distribución de productos.
Fecha: 28 de septiembre de
2020. Presentada el: 11 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488095 )
Solicitud N°
2020-0006927.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, con domicilio en 22 avenida “B”
0-44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: HEMOFER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en
hierro con vitamina B12 y ácido fólico. Fecha: 9 de septiembre de 2020.
Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488110 ).
Solicitud Nº 2020-0006926.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma Sociedad Anónima
con domicilio en 22 avenida B 0-44 zona 15 Vista Hermosa ll,
Guatemala, solicita la inscripción
de: QUENIL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto antiviral. Un medicamento
para tratamiento de lupus, artritis
y reumatoide. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488115 ).
Solicitud N° 2020-0006925.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Global Farma Sociedad Anónima,
con domicilio en 22 avenida “B” 0-44 Zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala, solicita la inscripción de: VITAMINA
D3 GLOBAL FARMA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vitaminas. Reservas: No hae reserva de los términos vitaminas y D3. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488117 ).
Solicitud Nº 2020-0006669.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Pharmathen S. A., con domicilio en: 6 Dervenakion Str., Pallini,
Atenas, Grecia, Grecia, solicita la inscripción de: OKRODIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: composiciones Farmacéuticas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488121 ).
Solicitud Nº 2020-0006635.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PURE HAPPINESS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 4 y 5, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume
del aire; popurrí; incienso.; en clase
4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizantes de habitación
o atmósfera; desodorizantes
de alfombra; desodorizantes
para textiles. Fecha: 1 de septiembre
del 2020. Presentada el: 25 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488122 ).
Solicitud Nº 2020-0005376.—Stacy Bonilla Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
207450569, con domicilio en:
Llanos del Molino, casa N° 6E, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STAY
como marca
de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte. Fecha 16 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488126 ).
Solicitud Nº 2020-0006674.—Kenner Steven Quirós Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 205920744, con domicilio
en Alajuela, Tapezco de Zarcero, 800 metros al norte de
la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bizcochos Artesanales Fan D´Maíz FDM,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bizcochos artesanales de maíz. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 24 de septiembre del 2020.
Presentada el: 26 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488132 ).
Solicitud Nº 2020-0004754.—Miguel Gerónimo Sosa Lugo, casado una vez, cédula de identidad 801170689, en calidad de apoderado generalísimo de Bread House Food Services Internacional LSS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797436 con domicilio
en, Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Mall San Pedro, piso número
uno, local 1-24, solicita la inscripción
de: Bread House
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de cafetería gourmet, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro,
Mall San Pedro, piso número
uno, local 1-24. Fecha: 5 de agosto
de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN20220488133 ).
Solicitud N° 2020-0006618.—Julio César Sánchez Murillo, soltero,
cédula de identidad N° 114120705, en
calidad de apoderado
especial de Zimplifica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101763455, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell;
125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scantica
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de verificación
y autenticación de identidad
a través de tecnología biométrica. Fecha 21 de setiembre de 2020. Presentada el
24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488159 ).
Solicitud N°
2020-0007381.—Susana
María Canales Cubero, divorciada, cédula de identidad 602700096, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU CHOCOLATES ARTESANALES
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, chocolates
y trufas de chocolates. Reservas: De los colores: dorado, café y negro. Fecha:
23 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020488160 ).
Solicitud N° 2020-0006625.—José Olivier Moreno Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
104240207, en calidad de apoderado especial de Dianming
México S. A. De C.V. con domicilio en Terra Business Park Querétaro Num. Ext. S/N Num. Int
Bodega 91B, Primer Retorno Universitario 1, La Pradera, El Marques, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: DIANMING MÉXICO S.A. De C.V.
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas y aparatos de alumbrado, alumbrado exterior, luminarias, proyectores
de luz, proyectores para iluminación,
instalaciones de alumbrados
de calles. Reservas: No reserva Mexico S. A. de C.V. Fecha:
21 de setiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488161 ).
Solicitud Nº 2020-0005445.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
115810379, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Condominium Millenium,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALMADEMAR
como marca
de comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, artículos de bisutería y relojería y en clase 25: blusas,
camisas, pantalones, enaguas,
shorts, vestidos, enterizos,
zapatos, fajas, sombreros, sueters,
sudaderas, y en general prendas de vestir. Reservas: se reservan los colores blanco, celeste y negro Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020488165 ).
Solicitud Nº 2020-0006548.—Daniel Bermúdez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109990225, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Aequus J&V, cédula jurídica
N° 3101699828, con domicilio en
Catedral, 350 metros sur y 75 metros al este de la iglesia de San
Cayetano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Aequus
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 21 de setiembre de 2020. Presentada el:
21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488168 ).
Solicitud N° 2020-0006304.—Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Mercadeo Sociedad Anónima con domicilio en 17 calle A, 19-46, zona 10,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Marlen Lamur
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y desodorantes de uso personal. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488197 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005664.—Francisco Echeverría Heigold, casado
una vez, cédula de identidad N°
108220337, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnicafé Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101102170, con domicilio en
cantón
Central, distrito Zapote, trescientos
metros al este del Antiguo
ITAN, Centro Comercial Girona, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GATOWA State Coffee
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha
18 de setiembre de 2020. Presentada
el 24 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020486816 ).
Solicitud Nº 2020-0006876.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Oscar Rodolfo Barboza
Ugalde, divorciado, cédula de identidad
N° 107460667 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros al oeste y
50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas paro embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 21: Todo tipo de Utensilios y Recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020488237 ).
Solicitud Nº 2020-0006763.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101027812, con domicilio en
Sabana Business Center, 11º Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAYCA LEGAL, como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una oficina de
abogados dedicada a brindar
servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha:
02 de setiembre del 2020. Presentada
el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488242 ).
Solicitud N° 2020-0002525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
Gestor oficioso de PROSEGUR Compañía
de Seguridad S. A. con domicilio
en Pajaritos 24, Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSPLATA
como marca
de fábrica y servicios en clases 6; 9; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas
multiuso de metales comunes, productos de metales comunes no clasificados según su función y finalidad;
en clase 9: Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; en clase 39: El alquiler de vehículos de transporte y la contratación de
sus operadores, por ejemplo:
el transporte con chófer y
el pilotaje; los servicios
de alquiler relacionados
con el transporte, el almacenamiento
y los viajes, por ejemplo:
el alquiler de plazas de aparcamiento,
el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; el abastecimiento
de distribuidores automáticos
y cajeros automáticos bancarios; transporte de mercancías prestados por intermediarios; en clase 42: Los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus
(informática), los servicios
de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Fecha:
7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488249 ).
Solicitud Nº 2020-0005178.—Alberto José Parini Darcia,
casado una vez, cédula de identidad N° 700790201, en calidad de apoderado generalísimo de Ola Internacional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101171213, con domicilio en: Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al Auto Servicio de la Dos Pinos, casa de
dos plantas con pared de lajas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InBiOmed
como marca de servicios en clases
35, 37 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: ventas
al por mayor y pormenor de aparatos,
instrumentos y equipos médicos; en clase
37: mantenimiento y reparación
de instrumentos, aparatos y
equipos médicos y en clase 44: alquiler
de aparatos, instrumentos y
equipos médicos. Reservas: de los colores: azul, gris y verde.
Fecha: 18 de septiembre de
2020. Presentada el: 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020488251 ).
Solicitud Nº 2020-0007168.—María José Fernández Alvarado, soltera,
cédula de identidad 112820870 con domicilio
en Hatillo seis, Paseo Simón Bolívar, casa número 46 a mano derecha color blanco con verde de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de perfumería, jabones artesanales, productos de belleza para el rostro y similares,
ubicado en San José, distrito Catedral, Galería Central, local número
146. Fecha: 17 de septiembre
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488274 ).
Solicitud Nº 2020-0001433.—Fabián Orozco Orozco, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 107880668, con domicilio en
Higuito, de Abastecedor
Santa Eduviges, 300 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DC+RK
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trasmisión en vivo a través de las redes sociales, con
temas variados que se trasmite a nivel nacional o internacional. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020488288 ).
Solicitud N°
2020-0005368.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad número 106160591, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Network Of Things (Neot)
Limitada, cédula jurídica número 3102797951 con domicilio en Moravia, San
Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NeoT Smart Home Solutions
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y
aplicaciones informáticas descargables. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño y diseño conexos; industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática,
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y
tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección
antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como
servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por
ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas
informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste,
rosado y coral. Fecha: 7 de septiembre de 2020.
Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020488290 ).
Solicitud N°
2020-0004746.—Nicole Andrea Koberg
Basham, soltera, cédula de identidad
N° 112870948, con domicilio en
San Pablo, Condominio Interamericana
casa N° 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: The 5th Chunky BBQ con “Jack” & Smokey
Apples
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa barbacoa con
manzana ahumada. Fecha: 01
de julio del 2020. Presentada
el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020488301 ).
Solicitud Nº 2020-0005358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Cámara de Comercio Diversa
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002704104 con domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Onix, casa 54, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CCD CÁMARA DE COMERCIO DIVERSA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la finalidad de abogar, impulsar y fortalecer las empresas de
personas que forman parte
de la población LGTBQ del país, por medio de la generación de oportunidades de negocio entre profesionales y empresas de personas LGTBQ y sus aliados;
impartición de cursos, capacitaciones y asesorías de comercio; y organización de eventos para el desarrollo de negocios, todo enfocado en personas LGTBQ, ubicado en Heredia, Heredia,
Ulloa, Lagunilla, Residencial
Onix, casa 54. Fecha: 14 de
agosto de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020488323 ).
Solicitud Nº 2020-0007576.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de
C.V., con domicilio en
Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: CHOCOLONAS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a
chocolate y/o coco.” Fecha: 24 de setiembre
de 2020. Presentada el: 6 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488327 ).
Solicitud Nº 2020-0004607.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio
en Dota, Santa María, Costado
Norte de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE
DOTA 1960 PRODUCTO DE NUESTRAS RAICES TIENDA,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
administración de empresas
y administración de negocios;
funciones de oficina. Reservas: de los colores; negro, blanco y turquesa. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020488366 ).
Solicitud N°
2020-0006448.—Víctor
Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
soltero, cédula de identidad N° 115420438, con
domicilio en Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro
San Pablo y Gas LP, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN
HAZE
como marca de comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y artículos
utilizados para fumar, así como accesorios y recipientes relacionados con su
uso Reservas: Se reservan los colores negro y dorado Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020488367 ).
Solicitud Nº 2020-0007184.—Monica Dada Santos, divorciada, carne de
refugiado, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Ecogreen S.A., cédula jurídica
3101386189 con domicilio en
calle 7 avenidas 9 y 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYTEPLUS
como Marca de Fábrica
en clase: 5. Internacional. KYTEPLUS Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas
y pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2020. Presentada
el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020488399 ).
Solicitud Nº 2020-0006385.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una
vez, cédula de identidad N°
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A.,
cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio
en Esparza, San Juan Grande 300 metros norte de Calle Molejones,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpicool WE MAKE
YOU FEEL COOL
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de refrigeración y hieleras. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020488414 ).
Solicitud N° 2020-0005136.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con
domicilio en Chestnut Ridge
Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: SEMGLEE como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la diabetes Fecha: 20 de julio
de 2020. Presentada el 06 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488438 ).
Solicitud Nº 2020-0006017.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en prolongación
paseo de la reforma NO 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO DONETTES como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488439 ).
Solicitud Nº 2020-0001850.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C.V., con domicilio en:
AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de:
CAFETINO, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo
o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. todos los anteriores con sabor a café. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 03 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020488440 ).
Solicitud Nº 2020-0001779. Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Omnilife
S.A. de C.V., con domicilio en
Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México,
solicita la inscripción de:
OMNILIFE
POWER MAKER como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos,
bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en
presentación de mezcla liquida, en polvo
o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 5 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488441 ).
Solicitud N°
2020-0005137.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO RAPIDITAS CLÁSICAS ESTILO TAQUERAS
como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488442 ).
Solicitud Nº 2020-0006474.—María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de
identidad N° 111480307,
en calidad de apoderada especial de Cocina Experimental JRG, S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102754432, con domicilio en La Unión, San Ramón,
200 metros este del Restaurante
Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2050 DOS MIL / CINCUENTA
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas en rollo, compostables
o biodegradables (sus componentes principales
son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón), envases y empaques compostables o biodegradables (sus componentes
principales son fibra de bambú, fibra de caña de azúcar y almidón). Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488455 ).
Solicitud Nº 2020-0005608.—Ana Marcela Acosta Valverde, divorciada,
cédula de identidad N° 111620884, en
calidad de apoderado
especial de Gente Nutriendo
Gente Limitada, cédula jurídica N° 3102730324, con domicilio
en cantón Central, distrito Mata Redonda, doscientos
metros al oeste de la Pops de La Sabana,
Edificio blanco de dos pisos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GNG Gente
Nutriendo Gente,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, específicamente el
asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 23 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488467 ).
Solicitud N°
2020-0002666.—José Ignacio González Ulate, soltero, cédula de identidad N° 402090471, con domicilio
en San Pedro de Barva, 800
metros norte y 250 metros oeste
del Templo Católico,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TALLER TR3S
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada
el: 03 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488500 ).
Solicitud Nº 2020-0004554.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Giai
Innovations, Sociedad Anónima con domicilio
en 2 calle 7-93, Zona 14, Edificio Torre Las Conchas, oficina 702, nivel 7, Ciudad de
Guatemala, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: biorgani
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Resinas
naturales (materia prima), resinas
naturales. Fecha: 26 de junio
de 2020. Presentada el: 18 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488566 ).
Solicitud N°
2020-0005429.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado
una vez, cédula de identidad
107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial
La Suiza, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: REDUMAX
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios para reducción de peso. Ubicado en San
José, Bello Horizonte, Urbanización La Suiza, casa número 9 Reservas: Se reserva el color
café Fecha: 24 de julio de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020488572 ).
Solicitud Nº 2020-0006230.—Mynor Salvador de las Piedades Sibaja Loría, cédula de identidad N°
601270666, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Conservacionista Red
Quercus, cédula jurídica N° 3002521836, con domicilio en: Buenos Aires,
Potrero Grande, específicamente en
las instalaciones del MINAET, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Educ@PILA
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases
16, 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico, hojas; películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
trabajos de oficina y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde y celeste. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020488583 ).
Solicitud Nº 2020-0001084.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula
de identidad N° 112830036, con domicilio
en San Rafael, Getsemaní, 50 metros norte
de la Esc. Alberto Paniagua, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos de belleza, cosméticos, accesorios, lentes de sol, ubicado en Heredia, San Rafael, Getsemaní 50 metros norte
de la Esc. Alberto Paniagua. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020488589 ).
Solicitud N° 2020-0002903.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIGUARD
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para preservar alimentos. Fecha: 6 de mayo de
2020. Presentada el: 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488604 ).
Solicitud Nº 2020-0003005.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ERZYDO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes ontológicos.
Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020488605 ).
Solicitud N° 2020-0002902.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: CUTTING
EDGE como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y organización de concursos en relación con servicios de peluquería. Fecha: 06 de mayo de 2020. Presentada
el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488606 ).
Solicitud N° 2019-0011397.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Acrisure, LLC con domicilio
en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia,
Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRISURE
como marca de servicios en clases:
35 y 36 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales, servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos,
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero, servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de retiro; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios
para empleados; servicios
de seguros y finanzas de
planes de beneficios para empleados;
servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con
la administración de pérdidas
para terceros. Fecha: 4 de
mayo de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488607 ).
Solicitud N° 2019-0008940.—María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Canon U. S. A. Inc., con domicilio en One Canon Park,
Melville, N. Y. 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVY
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Impresoras termográficas; impresoras de sublimación de tinta; impresoras; impresoras de inyección de tinta. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020488608 ).
Solicitud N°
2020-0002769.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bioplagen, S.L. con domicilio
en avda. Castilleja de la Cuesta, 20-26 / parque industrial Pibo,
41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SANIVIR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, germicidas e insecticidas. Fecha: 7 de mayo de 2020.
Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020488609 ).
Solicitud Nº 2020-0002969.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Calzedonia S.P.A., con domicilio en Vía
Portici Umberto I, 5 Malcesine 37018, Italia, solicita la inscripción de: CALZEDONIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa interior, slips, combinaciones,
sostenes (brasieres), bañadores (trajes de baño), ropa de playa, ropa para dormir, pijamas, negliges (babydolls), camisones para dormir, batas para dormir, vestidos, enaguas, camisas, trajes, pantalones, pantalones para bebés, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, blusas tipo tops, chalecos, batas (saltos de cama), prendas de punto, camisas
de punto, enaguas de punto, salidas
de baño hechas de punto; corsés (ropa interior), lencería, ligueros, ligas (ropa interior), pantimedias, mallas (leggings), leotardos, calzones; calcetines, pantuflas, chancletas; ropa para practicar deportes, batas para salir del baño, gorras para usar durante el baño, cinturones (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), manoplas, orejeras (prendas de vestir), bandas para la cabeza (prendas de
vestir); sombreros, gorras,
viseras (sombrerería),
bandanas (pañuelos para el cuello);
cubre cuellos (bufandas), corbatas, chalinas (cubre cuellos), fulares, chales; ponchos, cinturones monedero (prendas de vestir). Fecha: 11 de mayo del
2020. Presentada el: 27 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488610 ).
Solicitud N°
2020-0002598.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Trane International Inc. con domicilio en 800-E Beaty Street, Davidsdon, North Carolina, 28036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TVR como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Equipo de calentamiento y enfriamiento; enfriadores; sistemas de aire acondicionado, a saber, sistemas de enfriamiento; sistemas de flujo de refrigerante variable. Fecha: 18
de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020488611 ).
Solicitud Nº 2019-0008310.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de 4INSITE, LLC con domicilio
en 5241 Arnold Avenue, Mcclellan California 95652, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 4INSITE como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadoras para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones y operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones;
software descargable de aplicaciones
móviles para compañías que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones.; en clase 42: Servicios
para proveer software como
un servicio (SaaS) para compañías
que supervisan fuerzas laborales, para proveedores de servicios y de construcción y de instalaciones de operaciones, a
saber, software para programación de turnos de trabajo para empleados, para agendar citas con proveedores de servicios y tareas de mantenimiento de operaciones de edificios e instalaciones; servicios de consultoría para terceros en el campo de software personalizado para el desarrollo,
diseño, planeamiento e implementación de administración
de proyectos de un software ofrecido
como una plataforma de servicio para supervisión de fuerzas laborales y de operaciones de edificios y de instalaciones. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el:
5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020488612 ).
Solicitud Nº 2020-0003389.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: CAPSTONE como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020488613 ).
Solicitud N°
2020-0002723.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings S.A., de C.V. con
domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México , solicita la
inscripción de: Nazil Advanced
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 14 de mayo de 2020.
Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020488614 ).
Solicitud Nº 2020-0002060.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohama-Kaigandori,
Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: CyFlow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de laboratorio,
máquinas y aparatos para laboratorios experimentales; aparatos para usar en análisis científicos; aparatos de medición y sus partes y accesorios; software de computadora para investigación, detección, identificación, conteo, análisis o evaluación de células, proteínas, ADN, biomoléculas o partículas; lectores de códigos de barras; módulos automáticos de dispensadores de muestras; tubos de ensayo tapas (puntas) de pipetas para uso en laboratorio;
aparatos para usar en análisis químicos; aparatos e instrumentos de laboratorio para análisis de células y partículas; cito medidores de flujo (empleados en citometrías
de flujo).; en clase 10: Aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para exámenes de sangre; aparatos para usar en análisis médicos.
Fecha: 4 de mayo del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488616 ).
Solicitud Nº 2020-0003148.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Eni S.p.A. con domicilio en Piazzale Enrico Mattei,
1-00144 Roma, Italia, solicita la inscripción
de: eni
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente. Aceites y grasa para uso industrial, ceras;
lubricantes; gas; metano;
combustibles, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302020000028012 de fecha
02/04/2020 de Italia. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020488618 ).
Solicitud Nº 2020-0000359.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Mapfre Asistencia,
Compañía
Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio
1 anexo, 28222 Majadahonda,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: MIA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 36 y 39 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de servicios de remolque para vehículos en caso de avería,
asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020488620 ).
Solicitud Nº 2020-0003388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pharming Intellectual Property B.V. con domicilio
en Darwingweg 24, 2333 CR Lieden, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020488621 ).
Solicitud N° 2020-0001506.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Acetificio Carandini Emilio S. P. A., con domicilio en Via Per Formigine N° 54/A, 41051, Castlenuovo
Rangone (MO), Italia, solicita
la inscripción de: CARANDINI MODENA ITALIA 1641
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y vinagre. Fecha: 6 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488622 ).
Solicitud N°
2020-0002717.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de:
Sistema Sophia PF
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Reservas: De los colores: Pantone gris frío 9 C y Pantone Cool Gray 9 C. Fecha:
25 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488623 ).
Solicitud Nº 2020-0002722.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V., con domicilio
en Avenida Paseo del Pacífico,
Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P.
45010, México, solicita la inscripción
de: PF,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 28 de abril del 2020. Presentada el: 14
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488624 ).
Solicitud Nº 2020-0002724.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también Toyota
Motor Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
NX350h
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488625 ).
Solicitud Nº 2020-0002968.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+Walk
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a
saber, sillas de ruedas,
scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados;
scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488627
).
Solicitud N°
2020-0001187.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seul., República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para usar en el regazo;
mantas para uso exterior; mantas para uso casual ( blanket throws); toallas
para usar en la practica del golf; mantas
reversibles; toallas de materiales textiles; pañuelos de materiales textiles;
todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de
automóviles y/o vehículos producidos en masa, excluyendo expresamente productos
para el uso en el hogar/doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República Popular
Democrática de Corea . Fecha: 11 de mayo de 2020.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020488628 ).
Solicitud N°
2020-0001185.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: calzado usado para la práctica del golf; puntas (parte de calzado) para zapatos usados en la práctica del golf; tacos
para zapatos usados en la práctica del golf; bolsos adaptados especialmente para zapatos usados en la práctica
del golf; tacos usados en zapatos usados en la práctica del golf; calzado para conducir; suéteres (jumpers) para la práctica
del golf, camisas usadas en
la práctica del golf; faldas
usadas en la práctica del golf; pantalones usados para la práctica del golf;
chalecos usados para la práctica del golf; vestimenta usada en la práctica
del golf; gorras (viseras) usadas en la práctica
del golf; calzado; vestuario,
sombreros; cinturones (vestuario)
calcetines; máscara para
usar en invierno (vestuario), todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y/o vehículos producidos en masa. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189945 de fecha 06/12/2019 de República Popular Democrática de Corea. Fecha: 11 de mayo del
2020. Presentada el: 11 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020488629 ).
Solicitud N° 2020-0003310.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (también
comercializado como Isuzu
Motors Limited) con domicilio en
26-1, Minami-01 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ISUZU D MAX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; camiones de carga tipo pickup y
sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos (escalones) para vehículos; ruedas de vehículos; fundas para asientos
de vehículos; parabrisas
para vehículos; parabrisas
para automóviles; forros ajustados para cubrir piso de cajones de camiones; tapas para camiones tipo pickup; cubiertas (tapas) desmontables; parrillas frontales
para automóviles; plataformas
traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas de frenos
para vehículos terrestres; forros de frenos para vehículos. Fecha: 19 de mayo de
2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488630 ).
Solicitud Nº 2020-0002467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de
Morinaga & CO., LTD., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Hl-CHEW,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudines; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas base de cocoa;
café; té; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos: refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo del
2020. Presentada el: 24 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020488631 ).
Solicitud N° 2020-0002466.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Morinaga & Co. Ltd., con domicilio en 33-1, Shiba 5-Chome Minato-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panecillos tipo biscuit; galletas dulces;
galletas saladas; obleas (alimento); hojuelas de maíz; preparaciones a base de
cereal; queques; pasteles;
pan; donas/rosquillas; pudine; productos de pastelería; productos de confitería; confitería a base de
chocolate; chocolate; cocoa; bebidas a base de cocoa;
café; té; dulces para alimentos; caramelos (dulces); goma de mascar no para propósitos médicos; mezclas para queques; sirope para alimentos; refrigerios (alimentos) hechos de trigo; refrigerios (alimentos) hecho de harina de papa; helados comestibles; sorbetes (helados). Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020488632 ).
Solicitud N°
2020-0002718.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MB-1
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas
para aves de corral. Fecha:
29 de abril del 2020. Presentada
el: 14 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020488633 ).
Solicitud Nº 2020-0002720.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California
95354, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: F
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IIN2020488634 ).
Solicitud N°
2020-0007060.—Henry Alexander de Castro Lymberopulos, cédula de identidad
N° 901140763, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tres Ciento Dos Setecientos
Treinta y Siete Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica
N° 3102737485, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Urban TECH
como marca de comercio,
en clase 9; 11 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
para audio, audífonos,
parlantes, mouse, teclados;
en clase 11: lámparas y aparatos de iluminación; en clase 20: Escritorios, muebles. Reservas: de los colores: gris y turquesa. Fecha: 11 de setiembre del 2020. Presentada el
03 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020488642 ).
Solicitud Nº 2020-0006632.—Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
105690911 con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa
once D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio
San José, contiguo a Café Volio
frente al Almacén Fiscal
ALGEFISA. Reservas: De los colores:
amarillo, azul y verde. No se reserva la Bandera
de Costa Rica. Fecha: 29 de setiembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020488666
).
Cambio de Nombre
Nº 135301
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de The Open Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de X/OPEN COMPANY LIMITED por el de THE OPEN GROUP
LIMITED, presentada el día 22 de abril
del 2020 bajo expediente N° 135301. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005239 Registro Nº 216880 UNIX en
clase(s) 9 Marca Denominativa
y 2011-0005237 Registro Nº 216241 UNIX en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020488635 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1998.—Ref: 35/2020/3938.—Ana Virginia Fallas
Barboza, cédula de identidad N° 1-1093-0355, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cartagena, de la escuela
un kilómetro al norte. Presentada el 11 de septiembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1998. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020488750 ).
Solicitud N°
2020-1025.—Ref: 35/2020/2123.—Johanny López Álvarez, cédula de
identidad 0502800669, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, 3 kilómetros sobre carretera a Dos Ríos de
Upala, frente Asentamiento El Consuelo en finca La Sombra, casa del fondo.
Presentada el 08 de junio del 2020 Según el expediente N°
2020-1025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020488885 ).
Solicitud N°
2020-1593.—Ref.: 35/2020/3646.—Antonio Cascante
Vargas, cédula de identidad N° 1-0732-0692, solicita la inscripción de:
ACV
732
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, Finca La Zanjita, al costado oeste del aeropuerto Daniel
Oduber. Presentada el 07 de agosto
del 2020. Según
el expediente N° 2020-1593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020488924 ).
Solicitud Nº 2020-1938.—Ref: 35/2020/4123.—Mario Andrés Ramires
Bogantes, cédula de identidad
N° 401560857, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite
de suma de 3-101-596884 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-596884, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Gabriel, 700 metros norte
del cementerio y Alajuela, Atenas, 200 metros este de la Escuela Jesús de Atenas. Presentada
el 07 de setiembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1938. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020488949 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Universitaria
Sede Atlántico, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de programas en el campo del deporte estudiantil universitario. La coordinación
con asociaciones y sociedades
anónimas deportivas, nacionales, federaciones nacionales, comité olímpico, el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación,
organismos deportivos universitarios a nivel nacional e internacional y otras.... Cuyo representante, será el presidente:
Jeime Jiménez Oviedo, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 376672.—Registro
Nacional, 02 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488742 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sos Mingo Animal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Protección y defensa de los
animales domésticos, desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o abusados a los cuales se les brindará especial atención. Atención a perras y gatas preñadas en abandono. Proporcionándoles
cuidados veterinarios, casa
cuna, atención y proceso de adopción de las crías y castración. Ayudar a dueños de perros y gatos de bajos recursos en caso de enfermedad,
accidente o castraciones. Organizar campañas de castración en el cantón. Cuyo representante,
será el presidente: José
Pablo Quirós Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 461643.—Registro
Nacional, 28 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020488801 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico Profético Restauración Costa
Rica, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La divulgación y predicación del Evangelio del Reino de Dios como mensaje de salvación, sanidad y de restauración que
Jesús trajo, contenido en la Palabra de Dios, La Biblia. Seguir
los principios cristianos
de ayuda al prójimo y de cooperación y socorro mutuo, dictadas por las iglesias pentecostales. Administrar civilmente todos los bienes que se adquieren para el culto de su creencia religiosa, pudiendo actuar en todo lo que las temporalidades materiales para dicho culto. Cuyo
representante, será el presidente: William Berny Durán Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 340212.—Registro
Nacional, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020489046 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA MISMA TERAPIA
CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL
2018-0027). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/47; cuyos inventores
son: Rammensee, Hans-Georg (de); Schuster, Heiko
(de); Peper, Janet (de) y Wagner, Philipp (de). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/009400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000410, y fue presentada
a las 14:37:20 del 11 de setiembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre
de 2020.—Rebeca Madrigal Garita Oficina
de Patentes.—( IN2020488347 ).
EL señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la patente PCT denominada NUEVOS
RECEPTORES DE CÉLULAS T MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y TERAPIAS INMUNOLÓGICAS QUE
EMPLEAN LOS MISMOS. Construcciones que reconocen antígenos contra antígenos col6a3. En particular, la invención provee nuevas moléculas
de receptores de células T
(TCR) modificados genéticamente
que son selectivas y específicas
de tumores que expresan el antígeno col6a3. El TCR de la invención,
y los fragmentos de unión a antígeno col6a3 derivados del mismo, son de utilidad para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades cancerosas que expresan col6a3. También se proveen los ácidos nucleicos que codifican las construcciones que reconocen antígenos de la invención, vectores que comprenden estos ácidos nucleicos,
células recombinantes que expresan las construcciones que reconocen antígenos y composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos:
inventores son: Unverdorben,
Félix; (DE); Bunk, Sebastián; (DE); Hofmann,
Martin; (DE); Hutt, Meike; (DE); Maurer, Dominik;
(DE); Alten, Leonie; (DE) y Wagner, Claudia; (DE). Prioridad: N° 10 2017 125 888 4 del 06/11/2017 (DE) y N°
62/582,202 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/086665. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000193, y fue presentada a las 14:54:26 del 5 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de agosto
de 2020. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020488369 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
DE ORIGEN NO CANÓNICO PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS
DE CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, C07K 14/47 y C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE);
Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard,
Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE) y Tsou, Chih,
Chiang (US). Prioridad: N° 10 2018 103 944.1 del
21/02/2018 (DE), N° 10 2018 107 224.4 del 27/03/2018 (DE) y N° 62/633,325 del
21/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/162110. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000360, y fue presentada a las 12:30:33 del
21 de agosto de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020488381 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDOILPURINONA
7-SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL
HÍGADO. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula en donde
R1, R2 y R3 son como se describen
en el presente documento, y sus profármacos o
una sal farmacéuticamente aceptable, eniantómero o diastereómero de la misma, para (su uso en)
el tratamiento y/o profilaxis
en el cáncer de hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522 yA61P 35/00; cuyos
inventores son: Hoves,
Sabine (DE); Poeschinger, Thomas (DE); Ries, Carota (DE); Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN) y Hage, Carina
(DE). Prioridad: N° PCT/CN2018/077501 del 28/02/2018
(CN). Publicación Internacional:
WO/2019/166432. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000368, y fue presentada
a las 08:50:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2020488597 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 1039
Ref:
30/2020/7823.—Por resolución de las 13:04 horas del
18 de agosto de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos
inventores son: Takizawa, Takashi (JP); Shigihara, Takaski (JP) y Nitta,
Hiroshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1039 y estará vigente hasta el 18 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de agosto de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.— (
IN2020488627 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-09-2020.—En expediente 18-2010, Javier
Vargas Arce, cédula N° 2-320-619, solicita concesión para explotación en cauce de Dominio
Público sobre sector del
Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles
de Pococí, Limón.
Ubicación cartográfica:
El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte,
514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite
aguas arriba 1132658.78
Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte,
514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.
Área solicitada:
61ha 6802.61m2
según consta en plano aportado
el 2 de diciembre 2019.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 08 horas 50 minutos
del 29 de setiembre de 2020.—Msc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020488826 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0249-2020.—Exp.
20804P.—Ban Alcanar S.A., solicita
concesión
de: 4,33 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-472 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional-hidrantes-piscina doméstica comercial (Locale). Coordenadas
273.207 / 344.887 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488262 ).
ED-0993-2020. Expediente N° 20927PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Progreso Investments Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en propiedad
de Mediterráneo
Investments Sociedad Anónima
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.45 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano centro educativo y agropecuario – riego huerta - zonas verdes. Coordenadas 161.407 / 516.511 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020488263 ).
ED-0853-2020. Expediente N° 20700PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.054 / 513.696 hoja Quepos. Otro pozo de agua
en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.825 / 515.775 hoja Quepos. Otro pozo de agua
en cantidad de 10 litros por segundo en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 169.132 /
510.924 hoja Dota. Otro pozo
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.808 /
515.851 hoja Quepos. Otro pozo
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 164.802 /
515.803 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488264 ).
ED-0974-2020.—Exp.
N° 20894PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.15 litros por segundo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
lavado de productos y maquinaria, consumo humano domestico-oficinas-piscina y actividades recreativas y agropecuario-riego aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 267.030 / 507.011 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Dávid Chaves Zúñiga.—(
IN2020488265 ).
ED-0723-2020.—Expediente N° 20520PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.02 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario Lavado de Vehículos
Agrícolas
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.192 / 545.686 hoja Río Sucio.
Otro pozo de agua en cantidad
de 0.3 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para
uso Agropecuario Lavado de Vehículos Agrícolas y agropecuario-riego. Coordenadas
260.085 / 545.677 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020488320 ).
ED-UHTPNOL-0221-2020.—Expediente N° 15515P.—Inversiones
La Cutacha S. A, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin número,
efectuando la captación por
medio del pozo CU-71 en
finca de el mismo en cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.382 / 378.492 hoja Curubande.
75 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando
la captación por medio del pozo
CU-79 en finca de el mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante-piscina-hospedaje. coordenadas 306.309 / 378.543 hoja Curubande.
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020488407 ).
ED-0744-2020.—Exp. 20542PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hazel del Carmen Mairena Aburto y Dimas Beteta
Murillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros
por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano domestico. Coordenadas
326.471 / 468.285 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de julio de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020488436 ).
ED-0996-2020.—Exp.
N° 20929.—Finca Las Palmeras Veraneras
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de
Finca Perla SA en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488587 ).
ED-1010-2020.—Exp. 20950.—Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla
Sociedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020488590 ).
ED-1012-2020.—Expediente N° 20952.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Arcadio Lobo Cabezas, en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 126.636 /
568.943, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020488564 ).
ED-0943-2020.—Exp.
20847.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 121.038 / 572.590 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488527 ).
ED-0938-2020.—Exp.
20843.—Temazcal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 120.940 / 572.550 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488530 ).
ED-1011-2020.—Exp.
20951.—Thripitaka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.731
/ 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488645 ).
ED-0997-2020.—Expediente N° 20930P.—Asociación de
Iglesias Cristianas Menonitas
de Costa Rica, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo artesanal
en finca de Jairo Badilla
Ramírez, en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 231.946 / 594.552, hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488648 ).
ED-0909-2020.
Exp. 20796.—3-101-488738 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Land
Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
119.905/580.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488657 ).
ED-1013-2020.—Exp.
20953.—Inversiones Cinco Mil Dos F.S.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Inversiones Mil Cinco Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020488658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0947-2020.—Exp.13584P.—Robago Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.71 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-688 en finca de su propiedad en
San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
218.150 / 469.050 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488841 ).
ED-1005-2020.—Exp.
20943.—Jorge Arturo Huertas Esquivel solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando
la captación
en finca de Danilo Huertas Alvarado en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja
y riego. Coordenadas
244.083 / 497.048 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero-lechería-granja
y riego. Coordenadas
244.083 / 497.108 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020488911 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 5421-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil veinte. Exp.
238-2020.
Liquidación trimestral de gastos del partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, correspondiente al periodo abril-junio de 2020.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-686-2020 del 16 de setiembre
de 2020, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 13:30 horas del día 18 del mismo mes, el señor
Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1.° de abril al 30 de
junio de 2020, presentada
por el partido Integración
Nacional (en adelante PIN),
cédula jurídica N° 3-110-212993, así
como el informe N°
DFPP-LT-PIN-018-2020 del 11 de setiembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Integración
Nacional (PIN) para el período comprendido
entre 01 de abril y el 30 de junio
de 2020” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 9:10 horas
del 22 de setiembre de 2020, notificado
el 23 de setiembre siguiente,
la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades
del PIN para que, si lo estimaban
necesario, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 12).
3º—En oficio N° PIN-TSE-46- 2020 del 23 de setiembre de 2020, recibido ese mismo día
en la Secretaría del despacho, las autoridades del PIN
manifestaron su renuncia al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento, se allanaron en todos sus extremos
a su contenido y renunciaron al plazo para
formular recurso de reconsideración contra la resolución
que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones (folios 15 frente y vuelto).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el
principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho
de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos
autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción
a la votación obtenida.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender dichas
actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) El
PIN cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
de organización y capacitación
por la suma de ¢68.773.074,93 (ver resolución N° 3386-E10-2020
de las 10:45 horas del 29 de junio de 2020, agregada a folios 19-21). 2) Esa reserva quedó conformada por ¢21.390.646,76
para gastos de organización
y ¢47.382.428,17 para gastos de capacitación (ver misma prueba). 3) El PIN presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2020, por un monto
de ¢7.928.882,79 que corresponden a gastos de capacitación y organización (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 4 vuelto, 7 vuelto). 4) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2020, el PIN logró
comprobar gastos de organización y capacitación por ¢7.927.730,79,
de los cuales ¢ 7.023.730,79 corresponden a gastos de organización y ¢904.000,00 a gastos de capacitación (folios 3 vuelto a 5, 8 a 9). 5) El PIN cumplió
satisfactoriamente el requisito
dispuesto en el numeral 135
del Código Electoral respecto a la publicación de estados financieros y lista de contribuyentes (folios 4 vuelto y
9). 6) El PIN no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 4 vuelto y 9). 7) El PIN se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales (folios 4 vuelto, 9 y 23).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
interés para la resolución
de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición del PIN EN relación con
el contenido del oficio N°
DGRE-686-2020 y el informe N°
DFPP-LT-PIN-018-2020. Según consta en autos el PIN renunció al plazo concedido para presentar objeciones al informe del Departamento y se allanó en todos
sus extremos al contenido
del informe N° DFPP-LT-PIN-018-2020, trasladado
en el oficio N° DGRE-686-2020 del 16 de setiembre de 2020, por lo que resulta
innecesario cualquier
pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal.
V.—Resultado
de la revisión final de la liquidación
presentada por el pin correspondiente
al periodo abril-junio del
2020. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PIN
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización y capacitación,
según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva
de organización y capacitación
del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 3386-E10-2020
de las 10:45 horas del 29 de junio de 2020, el PIN mantenía en
reserva, para afrontar gastos futuros,
la suma de ¢68.773.074,93 de los cuales ¢21.390.646,76 corresponden al rubro de organización y ¢47.382.428,17 al de capacitación.
b.) Gastos
de organización reconocidos
al PIN. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el
PIN tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢21.390.646,76 y presentó una liquidación por ¢7.024.882,79
para justificar los gastos
de esa naturaleza que realizó en el trimestre
en estudio. Revisados los gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas por gastos de organización, la suma de ¢ 7.023.730,79 monto que debe reconocerse a esa agrupación
política.
c.) Gastos
de capacitación. El PIN presentó,
para su liquidación, gastos de capacitación por la suma de ¢904.000,00, de los cuales, tras su
revisión, se comprobó el cumplimiento de requisitos, por
lo que corresponde su aprobación.
VI.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el Artículo 135 del
Código Electoral. En cuanto
a estos extremos
debe indicarse lo siguiente:
a.) Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones
con la seguridad social (folios 3 vuelto,
9 y 23).
b.) Quedó
acreditado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PIN, por
lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral.
c.) El PIN ha cumplido satisfactoriamente con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135
del Código Electoral.
VII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre
el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN producto de los gastos de organización y capacitación en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de abril al 30 de junio de 2020 asciende a ¢7.927.730,79, suma que deberá ser girada a dicha agrupación.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PIN. Tomando en consideración
que al PIN se le reconocieron gastos
de organización y capacitación
por la suma de ¢7.927.730,79 corresponde deducir esa cifra
de las respectivas reservas
para atender gastos permanentes. Producto de esas operaciones aritméticas, el monto total de la
reserva ascenderá a ¢60.845.344,14, desglosado de la siguiente manera: ¢14.366.915,97
para afrontar gastos futuros de organización y ¢46.478.428,17 para cubrir los gastos de capacitación.
X.—Sobre
la firmeza de esta resolución. En la contestación de la audiencia, el PIN renunció
al plazo para recurrir la presente resolución, por lo cual queda en
firme. Por tanto
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Integración Nacional,
cédula jurídica N°
3-110-212993, la suma de ¢7.927.730,79 (siete millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril
al 30 de junio de 2020. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Integración
Nacional mantiene en reserva la suma total de ¢60.845.344,14,
(sesenta millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Integración
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, el número de
cuenta IBAN CR37015201001021543150, asociada a la cuenta cliente a su nombre
N° 15201000121543150 del Banco de Costa Rica. En
virtud de que el partido Integración Nacional renunció al plazo para formular el recurso de
reconsideración contra la resolución de la liquidación de gastos, esta
se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(
IN2020488967 ).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
5708-2015 dictada por este Registro a las quince horas doce minutos del
veintiuno de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 38734-2015, incoado por Fanny María Mojica Bojorge, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Yerlis Tatiana Gutiérrez Mojica, que el nombre de
la madre es Fanny María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020488782 ).
En resolución N° 8631-2019,
dictada por el Registro
Civil a las diez horas treinta
y seis minutos del veintidós
de octubre de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 46697-2019, incoado por
Cyntia Guadalupe Berber Mariche,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Joshua Ignacio Uink Quirós
con Cyntia Guadalupe Berber Mariche,
que el nombre y apellido
del padre de la cónyuge son José Manuel Berber.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020488803 ).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alfredo Ng Chan, venezolano, cédula de residencia DI186200481528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3763-2020.—San José, al ser las 10:30 del 28 de setiembre del 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020488807 ).
Rodolfo Jose Cruz Torres, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155813144536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3815-2020.—San
José, al ser las 11:08 del 01 de octubre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020488813 ).
Sefora Ivania Zamora Monge, Nicaraguense, cédula de residencia 155808974813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3828-2020.—Alajuela, al ser las 13:39 horas del 2 de octubre
de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020488843 ).
Wilma Isabelle
Kathleen Foggo, bermudeña,
cédula de residencia N° 106000000404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3834-2020.—Alajuela al ser las
09:34 horas del 05 de octubre de 2020.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020488856 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000037-2101
Concepto de Mantenimiento Preventivo
y correctivo, repuestos
y accesorios para equipos
de patología
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000037-2101 por concepto
de Mantenimiento Preventivo
y correctivo, repuestos y accesorios para equipos de patología que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 15, 16, 17 y 18 a la
oferta 2: Brexce
Solutions S. A., por un monto total aproximado de $26.680,00. Ítems
1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la oferta 3: Soporte Medico S. A., por un monto total aproximado de
$61.620,00 y se declararon infructuosos
los ítems 5, 6, 7, 8, 19, 20, 21 y 22. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas. Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
226156.—( IN2020489321 ).
CONCURSO 2020LA-000041-2101
Por concepto de
Vemurafenib 240mg comprimidos
y cobimetinib 20mg tableta
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000041-2101 por concepto
de Vemurafenib 240mg comprimidos y cobimetinib 20mg tableta que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 y 2 a la oferta 1: Cefa Central Farmacéutica
S. A. por un monto total aproximado
de $114.293,76. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
226159.—( IN2020489322).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000010-2104
Adquisición de implementos de uso
en sala de operaciones
Se les comunica a los interesados que
las empresas adjudicadas a dicha licitación son:
Kabé Soluciones
Médicas S. A., para el ítem 6, Urotec Medical
S. A. para los ítem 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17, Yiré Médica HP S. .A
para los ítems 9, 12 y 13, CQ Medical Centroamericana S.R.L para el ítem
8. La línea 1 se declara desierta. Las líneas 7, 10 y 11
se declaran infructuosas.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de octubre del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 226190.—( IN2020489346 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE GRAVILIAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 07-2020
Alimentos
para el comedor estudiantil
La Junta Administrativa del Colegio de
Gravilias, informa la adjudicación de la Licitación Pública N°
07-2020 alimentos para el comedor estudiantil.
La
Junta Administrativa del Colegio de Gravilias, cédula jurídica número
3008061337 circuito N° 01, Dirección Regional
Desamparados, comunica la adjudicación de la Licitación Pública N° 07-2020 de alimentos para el comedor estudiantil, oferta
según demanda con un contenido presupuestario aproximado de ¢40.420.000 a la Distribuidora
de frutas carnes y verduras Tres M S.A., cédula jurídica 3-101-300763.
Oscar E. Morales Vargas,
Presidente.—1 vez.—( IN2020489301 ).
REGLAMENTOS
AVISOS
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
JUNTA
DIRECTIVA
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°611,
celebrada el miércoles 23 de setiembre del 2020, acordó aprobar por unanimidad
la modificación al artículo 22 del Reglamento de la Junta Directiva de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., en los siguientes términos:
ARTÍCULO
22- ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS SESIONES
Con el fin de facilitar los debates en el
curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los puntos
del orden del día; los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos
por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48
horas antes de su celebración. Siendo que, si el intervalo entre una sesión y
otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.
Las
instancias que correspondan están obligadas a presentar todos los antecedentes
y documentos respectivos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se
acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta Directiva
podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este
artículo.
Siempre
y cuando se respete lo indicado en el párrafo primero de este artículo, la
Junta Directiva podrá establecer por medio de acuerdo días y horas de corte
para la remisión de la información. (Ref. comunicación de acuerdo N° JDPP-61 l-Acd-486-2020-Art-10c).
Lic. Roger Porras Rojas,
Gerente General.—1 vez.— ( IN2020488641 ).
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Se da a conocer que la Junta Directiva de
la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria
N° 610, celebrada el 16 de setiembre del 2020, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 2) 3) 7) 8) 15) y 18) del Reglamento
de arrendamiento de vehículos
propiedad de los trabajadores
y trabajadoras de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:
Artículo 2º—Para efectos de la aplicación
de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección
al Trabajador y el Decreto Ejecutivo N° 27503-H “Reglamento para la Constitución
de los Puestos de Bolsa, Sociedades
Administradoras de Fondos y
Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos
y del Instituto Nacional de Seguros”.
b) Jerarca:
Junta Directiva Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
c) Administración
Superior: estará constituida
por la Junta Directiva de la Operadora
y su Gerencia General.
d) Kilometraje:
distancia recorrida por un vehículo en funciones
propias de su cargo.
e) Dirección
de Administración: ente encargado del control interno.
f) Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos
por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje
para aquellos trabajadores
que suscriban el contrato
de arrendamiento.
g) Contrato
de Arrendamiento: documento
suscrito por el trabajador
que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus derechos y
obligaciones.
Artículo 3º—La Operadora conforme
sus requerimientos, contará
con un sistema de registro
de arrendamiento de vehículos
de sus trabajadores, donde
la Dirección de Administración
de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los
trabajadores de la Operadora.
inscribirán los vehículos
que los trabajadores arrienden
a la Administración cuando
para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo.
Dicho arrendamiento se materializará por medio un contrato,
el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo
que se establece en este Reglamento.
Artículo 7º—Para que el trabajador
ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo,
además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad
de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe
ser registrado en el sistema de arrendamiento.
b) Que el vehículo
por utilizar se encuentre en condiciones mecánicas y de carrocería idóneas, que el odómetro esté en buen
estado y que el vehículo
sea adecuado para la clase
de trabajo para la cual se va a utilizar.
c) Que se encuentre
al día en el pago de los
derechos de circulación. Se deberá
adjuntar copia de tarjeta de circulación correspondiente.
d) Que el vehículo
cuente con la aprobación de
la revisión técnica
vehicular, de lo cual deberá
adjuntar copia.
e) Que su
licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar copia de ese documento.
f) Demostrar
que el vehículo cuenta con
las pólizas de seguros que
se indican en el artículo 9 de este Reglamento.
g) El arrendante
debe estar inscrito ante el
Ministerio de Hacienda.
h) Debe contar
con facturas electrónicas debidamente autorizada.
i) Presentar declaración de impuestos conforme su inscripción
en Ministerio de Hacienda.
j) Inscrito
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social y estar al día.
No procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo
que no se encuentre registrado
en el sistema.
El trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar
de inmediato a su jefe y este a la Dirección de Administración, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas.
Artículo 8º—La Dirección
de Administración o quien esta designe una vez recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el “Arrendamiento de vehículos” y realizará una verificación de las
condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el sistema.
Una vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar
un “Contrato de Arrendamiento”,
en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del arrendamiento del vehículo tanto
para la Administración como
para el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
En el expediente de cada
trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos:
a) Copia de licencia vigente.
b) Copia
de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente aprobada.
c) Copia
de pago de derechos de circulación
al día.
d) Copia
de las pólizas del vehículo
y de los recibos de renovación
cuando corresponda.
e) Declaración
jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
f) Contrato
de arrendamiento.
g) Solicitudes de servicio de kilometraje.
h) Copia
de las liquidaciones de kilometraje
recorrido.
i) Copia de inscripción del trabajador en el Ministerio de Hacienda y la
Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 15.—Concluida
la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura de la Dirección y este luego deberá remitir
a la Dirección de Administración,
documento que deberá contener la siguiente información mínima:
Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador
a) Número
de placa, modelo y año del vehículo
b) Lugar, fecha
y hora de inicio y destino
de la gira
c) Tarifa vigente
por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría
General de la República.
d) Lectura
inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
e) Lectura
final de entrada del odómetro, según
lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f) Trabajador
que registra la lectura inicial y final del odómetro.
g) Trabajador
solicitante.
h) Trabajador
que revisa el formulario.
i) Jefatura que autoriza o deniega el pago.
j) Factura timbrada con IVA
La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que se apliquen las medidas disciplinarias que en derecho correspondan.
La Jefatura o Dirección del colaborar que arrenda el vehículo procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple
con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no
el pago y lo remite a la Dirección de Administración para
que esta lo revise.
Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla
con los requisitos establecidos.
Artículo 18.—Para la lectura
del odómetro de los vehículos
habilitados dentro del sistema
de arrendamiento se designará
un responsable de registrar el kilometraje
inicial y final del vehículo.
Para los trabajadores con sede en las Oficinas Centrales de la Operadora el responsable será un trabajador de la Jefatura o Dirección a cargo de los vehículos
quienes deberán informar a la Dirección de Administración; y para los trabajadores
con otras sedes el responsable será un trabajador autorizado por la Operadora o el oficial de seguridad.
Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.— ( IN2020488941 ).
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
INVITACIÓN PROCESO DE ALQUILER BODEGA
Mediante
Remate N° 01-2020/2021
La Dirección Ejecutiva del Instituto
del Café de Costa Rica invita a todos
los interesados a participar
en el siguiente proceso:
Concurso de Remate 01-2020/2021, el cual tiene el objetivo de dar en Arrendamiento
una Bodega propiedad del ICAFE con las siguientes características: en forma de L, con una entrada principal a calle pública con un frente de calle aproximado de 13,74 m, la cual cuenta con acera, cordón de caño y un ingreso a través de 3 portones de cortina metálica. El inmueble mide: 2,696.08 m2 de los cuales
2,588.98 m2 se encuentran construidos. El inmueble está localizado en la provincia: San José (1), cantón: San José (01), distrito: Uruca (07). Situado, aproximadamente 70 metros al sur de la empresa
Kia Motors, La Uruca, San José.
Matrícula de folio real número: 1-378528-000, plano catastro número: SJ-612957-1985. La base para las pujas es de
5.825.205,00 (Cinco millones ochocientos
veinte y cinco mil doscientos cinco colones exactos), lo cual corresponde a la renta mensual (una vez adjudicado y adicional a la renta mensual, el adjudicatario debe contemplar el pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA)
de conformidad con la Ley de Fortalecimiento
a las Finanzas Públicas).
El inmueble se encuentra libre de gravámenes, afectaciones, anotaciones y con los impuestos respectivos al día. Se hace la acotación de que el presente proceso corresponde a un arrendamiento del inmueble especificado y no a una venta de éste. El bien por rematar para arrendamiento podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en SICOP. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE al teléfono
2243-7825 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de
lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder
con la coordinación para la visita
al sitio (ubicación de la propiedad
en remate) y atender las consultas respectivas de los interesados. Fecha de apertura el 28 de octubre del
2020 a las 14:00 horas. Se tramitará todo el proceso de remate por el
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), rigiendo
para este concurso las especificaciones técnicas, condiciones generales y el avaluó respectivo.
Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020489263 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Agencia N°
1 de Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
6713
|
Sara María Ávila Agüero
|
203460724
|
20-03-2006
|
6861
|
Dallas Grover Tercero
|
|
20-03-2006
|
6769
|
Bravo Madrigal José
|
204000818
|
20-03-2006
|
6955
|
Rodríguez Gómez Jaime
|
203740228
|
20-03-2006
|
6837
|
Menjívar Vaquerano Francisco
|
800650742
|
20-03-2006
|
41-A
|
Rodríguez Busutil Michel
|
100173742004638
|
20-03-2006
|
13-B
|
Sáenz Herrera Kattia
|
105590477
|
20-03-2006
|
6774
|
Morales Salazar María Isabel
|
900500424
|
20-03-2006
|
6716
|
Álvarez Zamora Jose Francisco
|
202800054
|
20-03-2006
|
6779
|
Víquez Ugalde Óscar
|
203160107
|
20-03-2006
|
11-B
|
González Óscar
|
156291617
|
20-03-2006
|
6820
|
Sánchez Hernández José
|
400780967
|
20-03-2006
|
6923
|
Murillo Villareal Juan
|
900010520
|
20-03-2006
|
6710
|
Arias Blanco Cristina
|
|
20-03-2006
|
6901
|
Martino Antonio Patricio
|
|
20-03-2006
|
29-B
|
James Alexander
|
121368638
|
20-06-2007
|
6847
|
Rodrigo Castro Carvajal
|
900320393
|
19-10-2016
|
|
Daniel Salazar Sandí
|
102210113
|
19-10-2016
|
6818
|
Miller John Dorman
|
460464280940
|
19-10-2016
|
6802
|
Arburola
Alvarado Alonso
|
106550750
|
19-10-2016
|
98-B
|
Kumasi Inc S. A.
|
3101239856
|
25-10-2016
|
6950
|
José Sánchez Rodríguez
|
201520687
|
29-07-2020
|
6869
|
Leda Salas Murillo
|
501720273
|
29-07-2020
|
6944
|
Ulloa S. A. - Rita Louise Ulloa
|
3101029556
|
29-07-2020
|
6873
|
Álvaro Enrique Solorzano
Murillo
|
202730482
|
29-07-2020
|
6859
|
Ferpi de
Alajuela S. A.
|
3101150801
|
29-07-2020
|
6748
|
Arlene Fonseca Rojas
|
502240308
|
29-07-2020
|
6738
|
Hermanos Vargas Hidalgo S. A.
|
3101104120
|
29-07-2020
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000, Agencia N° 1 Alajuela del Banco Nacional
de Costa Rica, Supervisora Silvia Elena Castillo
Aguilar.
Uruca, 29 de setiembre
del 2020.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 224728.—( IN2020488987 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Raúl Eladio Vindas Morales, cédula N° 1-0718-0683 en
calidad de ex deudor y
Rafael Meza Arguedas, cédula N° 1-0560-0334 en calidad de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 224712.—( IN2020488960 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Andrés Pérez
Alvarado, cédula N° 6-0248-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
224722.—( IN2020488963 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento Sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Yurguin Granados Obando, cédula N° 3-0338-0373,
en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 224726.—( IN2020488986 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0810-2020, Cordero Villalobos Maribel, R-114-2020, Céd. 401820764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Química, Universidad de
Federal do Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 225160.—( IN2020487997 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2099-2020.—Retana Mendoza Eliécer Geovanny, cédula de identidad 1
1496 0968. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
En Educación Primaria Y Licenciatura En Educación Primaria. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—IN2020489049 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Tedroy Jerry Smith (Único apellido), la resolución de las
dieciséis horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil veinte, en
que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en
favor de las PME P.K.S.M.. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00220-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de
setiembre del 2020.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 225479.—( IN2020488415 ).
A los señores Carla Patricia Chavarría Urbina e Iván Antonio
Ortega Luna. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia de la Persona Menor de Edad
C.E.C y I.A.O.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00141-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 225483.—( IN2020488647 ).
Al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, costarricense,
número de cédula 110660302, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 21 de setiembre del 2020, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato
Nacional de la Infancia, que resuelve
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: K.A.C.C. Se le confiere audiencia al señor
Campos Cisneros, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00225-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 225485.—( IN2020488652 ).
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
D.E. N° 1557-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
09:05 horas del 16 de setiembre del 2020. Por haber resolución N° 2019-0042 de
las 16:11 horas del 29 de enero del 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, la cooperativa
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Agricultores
del Atlántico R.L. (COOPEAATLAN R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 1268 del 29 de setiembre del 2013 y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores: Alonso Vargas Araya, representante
del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243;
Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0625-0122, en representación
de los acreedores, y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad N° 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 38275-2211.—Solicitud Nº 221170.—( IN2020488988
).
D.E. N° 1558-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
09:07 horas del 16 de setiembre del 2020. Por haber resolución N° 2019-0290 de
las 15:03 horas del 02 de mayo del 2019, dictada por
el Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cooperativa denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
las Señoras de Amarillo de Limoón R.L. (COOPEASLISRAMARILLO
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N°
1339 del 01 de setiembre del 2005, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
N° 1-0816-0243, representante del INFOCOOP; Rolando
Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación
de los acreedores, y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 38277-2223.—Solicitud Nº 222398.—( IN2020489002
).
D.E. Nº1599-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
09:13 horas del 16 de setiembre de 2020. Por haber resolución 2018-0883 de las
11:48 horas del 25 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la cooperativa
denominada Cooperativa Autogestinaria Esparza Creativa Productiva R.L. (COOPECYP R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 1397 del 06 de marzo
de 2007 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alonso Vargas Araya cédula de identidad
1-0816-0243 representante del INFOCOOP, Rolando
Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad N° 1-0625-0122, en representación
de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad N° 1-1072-0149, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
38278.—Solicitud N° 225029.—( IN2020489004 ).
D.E. N° 1556-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
nueve horas y tres minutos del 16 de setiembre del
2020. Por haber resolución N°
1120-2018 de las 11:40 horas del 31 de mayo del 2018, la cooperativa
denominada: Cooperativa de Productores y Exportadores de Producto No Tradicionales R.L.
(COOPEEXPORTADORES R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
N° 1361 del 30 de marzo del 2006, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alonso Vargas Araya, representante
del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243;
Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0625-0122, en representación
de los acreedores, y Mauricio Álvarez Rosales, cédula
de identidad N° 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 38279-2250.—Solicitud Nº 225030.—( IN2020489006
).
D.E. N°
1561-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 16 de setiembre de 2020.—Por haber resolución 1981-2018 de las 11:22 horas del 09 de octubre del 2018 dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la cooperativa
denominada Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes Agricultores y Artistas Urbano-Rurales R.L. (COOPEJAAGUAR R.L) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 1219 del 19 de diciembre
de 2001 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243 representante del INFOCOOP, Rolando
Alberto Segura Ramírez cédula de identidad
1-0625-0122 en representación
de los acreedores y Mauricio Álvarez Rosales cédula
de identidad 1-1072-0149, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38280.—Solicitud N° 225035.—( IN2020489007 ).
D.E.
Nº1562-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 09:17 horas del 16 de setiembre de 2020.
Por haber resolución
572-2019 de las 15:54 horas del veintinueve de marzo del 2019 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, la cooperativa
denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Emergencias Médicas R.L
(COOPEMERGENCIAS R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución
Nº1307 del 29 de Julio de 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad
1-0625-0122, en representación
de los acreedores y Lic.
Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 38281-2250.—Solicitud Nº
225036.—( IN2020489009).
D.E.
Nº1563-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 09:19 horas del 16 de setiembre del 2020.
Por haber resolución
2019-0291 de las 15:56 horas del 02 de mayo del 2019 dictada
por el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cooperativa denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples R.L. (COOPEQUIRIBRI R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1251 del 28 de mayo de 2003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad
1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula de identidad
1-0625-0122, en representación
de los acreedores y Lic.
Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad
1-1072-0149, en representación
de los asociados. Se convoca
a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.
Nº 38282-2250.—Solicitud Nº 225042.—( IN2020489017 ).
D.E. N° 1555-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
nueve horas del 16 de setiembre
del 2020. Por haberse disuelto
mediante sentencia N°
592 de las 10:20 horas del 17 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito
Judicial de San José, la cooperativa denominada: Cooperativa de Suministros de Transporte Solidaridad R.L. (COOPESOLI, R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 755 del 21/11/1986 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora
a los señores: Msc. Alonso
Vargas Araya, representante del INFOCOOP, cédula de identidad N° 1-0816-0243; Lic.
Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad N°
1-1072-0149, en representación
de los acreedores, y Mag. Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula
de identidad N° 1-0625-0122, en
representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 38283-2250.—Solicitud Nº
225047.—( IN2020489025 ).
D.E. N°
1564-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:22 horas del 16 de setiembre de 2020.—Por haber resolución 2017-0659 de las 15:44 horas del 23 de octubre del 2017 dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, la cooperativa denominada Cooperativa Ecoturística y de Servicios Múltiples de Atenas R L (El Mejor
Clima del Mundo R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1420 Del 28 de mayo de 2007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya,
representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Rolando Alberto Segura Ramírez cédula
de identidad 1-0625-0122, en
representación de los acreedores
y Lic. Mauricio Álvarez Rosales cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38284.—Solicitud N° 225048.—( IN2020489026 ).
Hace de conocimiento
la liquidación de la Cooperativa
de Caficultores y Servicios
Múltiples Ramonenses
(COOPECAFIRA), en la cual
constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo particular (PART) placa
116649 y una motocicleta (MOT) placa
063809.
La Cooperativa
de Productores de Café La Anita (COOPEANITA), en la cual constan
registralmente los siguientes
bienes: un vehículo carga liviana (CL) placa 009191, un vehículo carga pesada (CP) placa 022926, un vehículo carga liviana (CL) placa 119232, un vehículo equipo especial (EE) placa 012224, un vehículo carga liviana (CL) placa 126847, y un vehículo equipo especial (EE) placa 018009.
La Cooperativa
de Autogestión de los Trabajadores
Mecánicos de los Talleres
de la Bananera de Costa Rica en
Palmar Sur (COOPEMECSUR), en la cual consta registralmente
el siguiente bien: un vehículo
carga liviana (CL) placa
109620.
La Cooperativa
de Pescadores de Chacarita de Puntarenas y Servicios Múltiples (COOPECHAPU),
en la cual constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo carga liviana (CL) placa 109052, y los buques
001470, 000279, 000281, 000647.
La liquidación de
la Cooperativa de Pescadores del Litoral Pacífico (COOPELPA), en la cual constan
registralmente los siguientes
bienes: los buques 001062 y
003841.
La Cooperativa
Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago
(COOPETIERRABLANCA), en la cual
constan registralmente los siguientes bienes: un vehículo carga liviana (CL) placa 087397 y una motocicleta
(MOT) placa 030037.
El Consorcio
Cooperativo Industrial de Palma (CIPA), en la cual constan
registralmente los siguientes
bienes: un vehículo
particular (PART) placa 241770 y una motocicleta (MOT) placa 076642.
La Cooperativa de Transporte
de Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria (COOPEGUARIA), en la cual constan registralmente
los siguientes vehículos: placa 138093, placa 143255, placa 142588, placa 142796, placa 162251, placa 001046, placa 001087, placa 001165, placa 001183, placa 001185, placa 102075, placa 102084, placa 102094, placa 102132, placa 102139, placa 102165, placa 102183, placa 102184, placa 102191, placa 102195, placa 102196, placa 102198, placa 102210, placa 136858, placa 137510, placa 137559, placa 137636, placa 137807, placa 137967, placa 137968, placa 248226, placa 141102, placa 142746, placa 251964, placa 411810, placa 464162, placa 001039, placa 001041, placa 001042, placa 001049, placa 001051, placa 001053, placa 001057, placa 001089, placa 001092, placa 001099, placa 001102, placa 001104, placa 001110, placa 001116, placa 001127, placa 001132, placa 001135, placa 001141, placa 001143, placa 001148, placa 001160, placa 001161, placa 001167, placa 001170, placa 001171, placa 001177, placa 001179, placa 001182, placa 001184, placa 102145, placa 300989, placa 104076, placa 104135, placa 001095 y placa 001152
Por ello se solicita a quien tenga conocimiento
de su paradero o información sobre ellos, con el fin de ubicarlos, comunicarse al correo
info@consultoresbsa.com o a los teléfonos:
2245-7220 o 2245-7301. Publíquese
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38285-2250.—Solicitud N° 225050.—( IN2020489029 ).
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a agosto del dos mil veinte,
es de 106,123, el cual muestra
una variación mensual de 0,00%
y una variación acumulada
del primero de setiembre del dos mil diecinueve al treinta y uno de agosto del dos mil veinte (doce meses) de -0,07 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, 07 de setiembre del 2020.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud
Nº 225562.—( IN2020489034 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2020, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud
N° 225564.—( IN2020489050 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DOTA
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIV, de la sesión ordinaria N° 021, celebrada el día 21 de setiembre
de 2020, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo XIV:
Moción presentada
por el Regidor Propietario y Presidente
Municipal Brhandon Chinchilla Muñoz misma que también es acogida por la Señora Vicepresidenta Municipal Ana Cristina Ureña
Ureña. Se copia en
forma literal:
El suscrito regidor propietario presenta la siguiente moción:
Considerando:
1) Que La Ley 7794 en su artículo 27, inciso b, establece que será facultad de un regidor: “Formular
mociones y proposiciones”.
2) Que de conformidad
con el Capítulo V “Sesiones
del Concejo y Acuerdos”, artículo 35 del Código Municipal, Ley 7794, se indica: “El
Concejo acordará la hora y
el día de sus sesiones y los publicará
previamente en la Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”
3) Lo estipulado
en el Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal de Dota, el cual
en su artículo
1 indica: “El Concejo Municipal sesionará los días lunes, a las nueve
horas en el salón de sesiones de la municipalidad de
Dota. El Concejo Municipal podrá
cambiar el día, hora y lugar
para la realización de las sesiones
ordinarias. Las extraordinarias
se convocarán en una hora y
día distinto a las ordinarias”.
4) El suscrito
regidor propietario de la Municipalidad de Dota, también justifica la presente moción debido a la aprobación y entrada en vigencia de la Ley N° 9875,
para trasladar los feriados
a los días lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante
los años 2020 al 2024, misma
que fue publicada en el alcance número
185 de La Gaceta N° 175, el día 18 de julio
de 2020.
La situación anteriormente mencionada, demanda el traslado de algunas de las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal del día lunes a las 9:00 horas al día
martes a las 9:00 horas, esto para ajustarse a la dinámica de los nuevos días feriados según lo establece la Ley 9875,
que traslada los feriados a
los días lunes. Es por esto que la presente moción, se plantea con la intención de modificar el día de las sesiones ordinarias de este órgano colegiado. Por tanto:
El Concejo
Municipal del Cantón de Dota, por mayoría
simple (3 de 4 regidores propietarios
presentes en la sesión) acuerda: cambiar las sesiones ordinarias del día lunes a las 9:00 a.m. horas, para los
días martes a las 13:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, para lo cual
remítase el presente acuerdo a la Administración
Municipal de Dota. A la vez modifíquese
el Artículo 1 del Reglamento
de la siguiente manera: “El
Concejo Municipal del Cantón
de Dota, por mayoría simple (3 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión) acuerda: cambiar las sesiones ordinarias del día lunes a las 9:00 a.m. para los días
martes a las 13:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, para lo cual
remítase el presente acuerdo a la Administración
Municipal.” Acuerdo aprobado por mayoría simple.
Votan a favor de dar un criterio
positivo de acoger y aprobar la moción presentada por el regidor propietario
y a la vez Presidente
Municipal Brhandon Chinchilla Muñoz y acogida también por la señora regidora propietaria y a la vez Vicepresidenta Municipal Ana Cristina Ureña
Ureña e indicada también en la sesión
anterior sobre el cambio de
día y hora para la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Dota; los regidores
propietarios: Vindas Brenes, Ureña Ureña
y Chinchilla Muñoz.
No vota a favor de la aprobación
de dar un criterio positivo de acoger y aprobar el cambio de día y hora
para la celebración de las sesiones
ordinarias del Concejo
Municipal de Dota de la moción presentada
por los regidores propietarios
Chinchilla Muñoz y Ureña Ureña,
el regidor propietario Calderón Valverde. Suscribe atentamente,
Alexander Martín
Díaz Garro.—1
vez.—( IN2020488804 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Alcaldía de la Municipalidad de Poás
de Alajuela, se adhiere a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado
en el Alcance Digital Nº
198 de La Gaceta Nº 187 del
30 de julio del 2020, por el Órgano
de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Poás de Alajuela, 01 del mes de octubre del 2020.—Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud
N° 225157.—( IN2020488747 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad de Sarchí comunica que
mediante la Resolución Administrativa AM-60-2020, la Alcaldía Municipal
autorizó la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el Alcance N° 198 del Diario Oficial La
Gaceta N° 187 del día 30 de julio del 2020. Rige
a partir de su publicación, publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1
vez.—( IN2020488990 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 011-2020.—Ana
Victoria Jiménez Badilla, con cédula número 203190697, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 151
y 152 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 266 m2, esto según plano
catastrado número
P-2103440-2019. Dicho terreno
está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el turismo y la comunidad Mix) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo, por un área de 266 m2, que colinda:
norte, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano;
sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, zona pública y oeste, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.
Cóbano, 28 de setiembre del
2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020489073 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria
Virtual.
Fecha: sábado 31 de octubre
del 2020
Horario: I Convocatoria 13:00 horas. II Convocatoria 14:00 horas
Orden del día: informe
de labores de la Junta Directiva,
informe de gastos e ingresos, aprobación del Plan de Trabajo 2020-2021, aprobación del
Plan Presupuesto 2020-2021, aprobación
de Reglamentos, aprobación
del Día del Profesional en Geografía, aprobación de Marco Estratégico, informe breve de Comisiones, selección de nuevos miembros de la Comisión de Admisión.
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a los agremiados.
Información: cpginformacion@gmail.com
Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta.—(
IN2020487369 ). 2 v. 2. Alt.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad “Vurgers-DCR S.A.” vendió el establecimiento mercantil denominado “Green Vurgers”, sito en San José, y los signos distintivos “Green Vurgers”, Green Vurgers (Diseño), “Vurgers (Diseño)”, “Vurgers (Diseño)”, a la sociedad “Apetitos Vegetarianos S.A.”. Dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos
los derechos de propiedad industrial e intelectual de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, queda depositado
por el término de ley en
manos de la suscrita Notaria, con oficina
en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—(
IN2020488048 ).
ISAL CR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alex Changho Ok, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sisal CR, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-483597, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico juan.fedio@forever21.com con copia obligatoria al correo aacuna@blplegal.com.—Alex Changho Ok, presidente.—(
IN2020488061 ).
BETTER RESTAURANT BRANDS S. A.
Se hace constar que se suscribió contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better
Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-711695 los Establecimientos
Mercantiles conocidos como “Teriyaki Experience” y “Smashburger”, incluyendo el traspaso de los activos de la operación de los siete locales que son establecimientos
comerciales compresivo de todos los activos de cada local, inventario, efecto y la cesión de sus contratos comerciales, permisos, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes
y concordantes del Código de Comercio. El precio se depositó con el Agente de Depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica N° 3-102-59426, domiciliada en San José,
Santa Ana, Plaza Murano, primer piso oficina 14. Se cita a todos los acreedores e interesados para se presenten
dentro del término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria
Limitada en su domicilio social. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 30 de agosto del
2020.—Firma responsable
Shehzad Ali, portador de la cédula de residencia N°
165900000126, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma QZCR SRL.—( IN2020488091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CESIÓN DE MARCA COMERCIAL
Mediante contrato de cesión de marca comercial de las diez horas del dos de setiembre
de dos mil veinte, el señor
Stefano Di Gioacchino Mora, traspaso
la marca de servicio
“Craic” número de registro
251154, clase 49 del Niza, así como el nombre
comercial “Craic” número de
registro 251258 clase 43
del Niza a la entidad Nuevo
Trébol Irlades SRL, cédula
de personería jurídica número 3-102-757164.—San José, 1 de octubre
de 2020.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro.—( IN2020488412 ).
UNIVERSIDAD CENTRAL
OFICINA DE REGISTRO
La Universidad
Central hace constar que,
ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
del señor Orlando Delgado Rodríguez, cedula de identidad cuatro cero uno cuatro cero cero uno nueve dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, emitido
por esta Universidad,
registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 72, Asiento 2104 con fecha
del 17 de junio de 1998. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte seis
días del mes de agosto de
dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete
Angulo, Rector.—( IN2020488431 ).
CONDOMINIO APAGE
Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominio Apage, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete ocho,
finca matriz de la provincia:
San José, finca: 751 Duplicado: Horizontal: M
derecho: 000, se solicita la reposición
de los siguientes libros de
acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría pública Lic. Oscar Saénz Ugalde, al teléfono 8848-3142 o al correo
saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento
de Propiedad Horizontal-Condominio
del Registro Nacional, en
el término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de
este aviso, de su última publicación. (Publíquese tres veces).—Lic.
Oscar Saénz Ugalde.—(
IN2020488568 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
La Universidad
Veritas certifica que ante este
Registro se ha presentado
la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria,
a nombre de Esteban Mata Paniagua, cédula Nº
4-0173-0786, inscrito en la
Universidad en el tomo 2,
folio 291 y asiento 3860 y en el CONESUP tomo 8, folio 205 y asiento 3823. Se solicita
la reposición por extravío
del título original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Susana Priscilla
Esquivel Castro, Jefe de Registro.—( IN2020488655 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A.
La sociedad: Distribuidora Royal S.
A., cédula jurídica número:
3-101-162816, representada por el señor
Rose Mary Chang Li, mayor, casada, arquitecta, con cédula número: 104700057, en carácter de presidente y al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de la acción 0412. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, 01 de octubre
del 2020.—Rose Mary Chang Li, pasaporte N° 104700057,
Presidente.—( IN2020488774 ).
CONDOMINIOS AGAPE
Se está tramitando la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, del Condominios Agape,
bajo la cédula jurídica número tres-uno cero nueve-uno dos cuatro siete siete
ocho, finca matriz de la provincia: San José finca: 751 duplicado:
horizontal: M derecho: 000, se solicita la reposición de los siguientes libros de acta: libros de actas de asamblea de propietarios, caja y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría
pública
Lic. Oscar Saenz Ugalde, al teléfono
8848-3142 o al correo saenzabo@gmail.com, y ante el Departamento de Propiedad
Horizontal-Condominio del Registro
Nacional, en él termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, de su última publicación.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—( IN2020488837 ).
EASYPAGO S. A.
RECURSOS HUMANOS
DOCUMENTO
EXTRAVIADO
Fecha de emisión: jueves
17 de setiembre, 2020
Monto: ¢5.559.895,38
Número de cheque: N° 763325
Emisor: Banco DAVIVIENDA
Receptor: SCOTIABANK
Angie Solís
Arrieta, Directora.—( IN2020488882 ).
CORPORACIÓN FAPA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Juan Esteban Cervantes Salas, como
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de sociedades mercantiles
del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asamblea General
y de Junta Directiva de la sociedad
Corporación Fapa Internacional Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos catorce.—San
José́, cinco de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—( IN2020488896 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
IMPORTACIONES OTTOKI S. A.
El suscrito Miguel Chacón
Alvarado, notario público,
cédula N° 1-489-389, carné N° 2733, autorizado para este acto a efectos de reposición
comunica el extravío de los
libros Registro de Accionistas y Asamblea de Socios de la sociedad Importaciones Ottoki S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-707467.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020488513 ).
CAFETALERA LA LIDIA LIMITADA
Se solicita la reposición
de los títulos originales
de cuotas sociales y nominativas números 01, 02, 03,
04, 05, 06 de la sociedad Cafetalera
La Lidia Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del plazo de ocho días contados a partir de su publicación.—Néstor Hernández Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2020488746 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA CASA DE
RESTAURACIÓN
EL TALLER DEL MAESTRO
Yo, Ligia María Salazar Oviedo,
cédula de identidad número
uno cuatrocientos setenta y
uno cero ochenta y uno, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Cristiana Casa de Restauración el Taller del Maestro, cédula jurídica
N° 3-002-97484. Solicito al departamento
de asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición de los libros:
actas de asamblea número uno, libro diario número uno, libro
Inventarios número uno, libro
balances número uno, libro mayor uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco
de octubre del dos mil veinte.—Maritza
Isabel Vega León.—1 vez.—( IN2020488832 ).
TÁCTICO SOLUCIONES G&C S. A.
Táctico Soluciones
G&C S. A., cédula jurídica N° 3-101-768417, comunica la reposición por extravío de los tomos uno de sus libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva,
legalización N° 4062000917052. Yethcelin
Soteldo Pinto, representante
legal.—San José, 05 de octubre
de 2020.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020488899 ).
INVERSIONES AGRÍCOLAS NAVA N&V
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Agrícolas Nava N&V Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-535544, comunica que se procederá
con la reposición por extravío de los libros
de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios
y Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4061011275736. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, Barrio Hospital Viejo, contiguo a Hotel Rudys, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 06 de octubre del 2020.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020488916 ).
JESSILIND SOCIEDAD ANÓNIMA
Johel Arnoldo de Jesús Retana Delgado, el cual es mayor,
casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Puriscal,
Barrio Corazón de Jesús, de Santiago de Puriscal, doscientos metros al norte de la Estación de Bomberos, con cédula de identidad
número: uno-cero doscientos
setenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y ocho, en su
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jessilind Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
tres ciento uno– doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos
cincuenta metros al sur de Pollos
Campero, hace del conocimiento en general que por haberse extraviado los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de Jessilind Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones o comunicaciones al correo electrónico asesorlegaltico@hotmail.com. Es todo. Publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta o en un Diario de Circulación Nacional.—San José, Puriscal, a las doce horas del diecinueve de setiembre de 2020.—Johel Retana Delgado.—1 vez.—( IN2020488922 ).
COMPLEJO VIENTIDÓS DE SANTA CRUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance de Situación
(Colones)
Al 31 de Agosto de 2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Richard Arthur Hahn, Liquidador,
Pasaporte N° 488709789.—Lic. Pedro Alvarado Córdoba, Contador Privado, Carné CPI.
27607.—1 vez.—( IN2020488961 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Refugio Ecológico y Monumento
Geológico
Cerro Pelado Recepe
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta mediante la cual se disminuye el capital de
la compañía.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—( IN2020488040 ).
PUBLCACIÓN DE UNA VEZ
Hoy he protocolizado asamblea general de
cuotistas de Luceli
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-100985. Se reforma domicilio,
cláusula de representación
y nombran gerentes.—San José, 2 de octubre de dos
mil veinte.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488788 ).
Que según escritura N°
122, folio 69, tomo N° 5 del protocolo del suscrito
notario se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Luciana
de la Once S. A., cédula jurídica 3-101-24762. Se nombra nueva junta
directiva. Presidente: William Carazo Mora, cédula 115550970.—Lic. Joaquín
Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020488809 ).
A las once horas
del día de hoy, protocolicé asamblea de socios de la sociedad El Pelón de la Bajura S. A.,
cédula N° 3-101-002551, en donde
se acuerda reformar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 02 de octubre
de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020488812 ).
Ante mí, a las diez
horas del día de hoy, las señoras: Silvia González
Pinto y Alejandra González Carranza, constituyen la sociedad: SGP Fiduciaria Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—( IN2020488817 ).
Mediante escritura N° 89, otorgada
a las 12:00 horas del día 28 de setiembre del 2020,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
E J Maki Investments SRL, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2020488821 ).
Por escritura otorgada mí, se realizó cambio de estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020488823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 01/10/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Transportes Alfonso Murillo Limitada, cédula jurídica número 3102180679, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné
N° 24557, cel: 8729-5492, Notaria.—1
vez.—( IN2020488845 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante el notario Adrián Mora Sánchez a las once horas con siete minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Coopeservidores CS Inmobiliaria
Sociedad Responsabilidad Limitada
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y un mil quinientos
cincuenta y siete celebrada en el domicilio social de la empresa el
cual se sita en San José, Hospital, Oficinas Centrales de Coopeservidores R.L,
modificando así la administración.—San José, 22 de setiembre
de 2020.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020488848 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 02 de octubre del 2020, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria
y vocales 1 y 2 de la junta directiva
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres S. A.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2020488852 ).
Mediante escritura 305, a las 11:00 horas del día 05 de octubre del 2020, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de D. Knops S.A., cédula jurídica
3-101-375631, Beatiful Nature of the
Pacific SRL, cédula jurídica 3-102- 779720, DK
Didi Idol S.A., cedula jurídica 3-101-403020 y K.B.H.
Delicias de Hojancha S.A.,
cedula jurídica 3-101-414994, mediante
la cual se fusionan, se modifica clausula cuarta del
capital social.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488853 ).
Por medio de escritura número
doscientos diecisiete, otorgada a las 08 horas del 01 de octubre
de 2020, ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Sman
Nivelaciones y Construcciones
Sociedad Anónima.—Orotina, 02 de octubre de 2020.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020488854 ).
Mediante escritura otorgada
por el suscrito notario a ocho horas de hoy se modifica el nombre de Llantas El
Pana Ghasham S. A. para que en
el futuro sea Llantas
Rone Ghasham S. A. Cédula
5-197-848.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020488858 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a ocho horas treinta minutos de hoy se modifica el nombre de Llantas El
Pana Nicoya Yehya S. A. para que en el futuro sea Llantas Sizar Ghasham
S. A.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario Público,
cédula N° 5-197-848.—1 vez.—( IN2020488859 ).
Mediante escritura otorgada
por el suscrito notario, a nueve horas de hoy, se modifica
el nombre de Autolavado
El Pana S.A., para que en el futuro
sea Llantas Ghasham
S.A.—Liberia de Guanacaste, dos de octubre del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público, cédula
5-197-848.—1 vez.—( IN2020488860 ).
Por escritura pública número catorce de las doce horas del cinco de octubre de dos mil veinte, ante
la notaria Clara Isabel Loría Martínez, a folio nueve vuelto del tomo doce de protocolo
en curso, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Alhambra Veintiocho Magenta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo el domicilio social en la provincia de Cartago y se nombra en el cargo de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma por todo el plazo social a Ingrid María Ayub Carboni.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488862 ).
Por escritura pública de las diez horas del seis de octubre
del dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad denominada: Cafex
Export Internacional GR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta
y seis mil trescientos noventa
y cuatro.—Cartago, seis de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Antonio Masís
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020488863 ).
Mediante escritura número cuatro-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho
horas veinte minutos del
seis de octubre del año dos
mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada IA Integra Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-513098.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020488865 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 09 de diciembre del año 2019, se disuelve la empresa PSG Group
Sociedad Anónima.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar. Notario.—1 vez.—( IN2020488869 ).
Mediante escritura número dos-cuatro otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho
horas del seis de octubre del año
dos mil veinte, se acuerda disolver la compañía denominada Backoffice and Rental for Companies Limitada, con cédula jurídica
3-102-303720.—San José, 06 de octubre del
2020.—Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2020488870 ).
Por escritura número
ciento catorce, del tomo once del protocolo, la Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Constructora Arpo S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro
cero dos cinco. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: En la cláusula décimo segunda en cuanto a suprimir la figura del agente residente. Lo anterior por acuerdo
de socios.—San
José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020488871 ).
Mediante escritura número tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho
horas diez minutos del seis
de octubre del dos mil veinte,
se acuerda disolver la compañía denominada: Servicios Notariales
SSG de Costa Rica Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-447442.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2020488872 ).
Por escritura Nº 122, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las
16 horas del 05 de octubre de 2020, se constituyó la empresa Fumitécnica S. A., Presidente
Rubén Isaac Zúñiga León, cédula 1-1169-0747.—Cartago
05 de octubre del 2020.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2020488873 ).
Por escritura cuarenta y ocho del tomo ocho
del protocolo del licenciado
Francisco Javier Vega Guzmán, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Servicio
de Asistencia en Salud López y Morales Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la modificación de cláusulas sétima y cuarta de dicha sociedad.—San José, seis de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020488874 ).
Por escritura número
setenta y dos, tomo tres del notario público, José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada a las ocho
horas del seis de octubre del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número diecinueve de: Grupo La Laguna FTJ S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre
del dos mil veinte.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488875 ).
Por escritura número cuarenta y seis, de las diez
horas del cinco de octubre
del dos mil veinte, del tomo
veintiuno del notario Jefte David Zúñiga Jiménez se protocolizó el acuerdo de asambleas número tres, de la sociedad Sugar Bear VIDCLXX S.R.L. donde se nombra como subgerente: Rebecca
Rowntree. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las diez horas del seis de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020488876 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-seiscientos mil ciento cincuenta y ocho, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020488880 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día cinco de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ansila
San José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de octubre de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020488881 ).
En mi notaría,
a las trece horas con treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Toasnap Services Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020488883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cinco
de octubre del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintitrés
Mil Cuatrocientos Siete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cuatrocientos siete, donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020488884 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día
de hoy, a las nueve horas, se hace
nuevo nombramiento en el
cargo de fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Peña Obando.—Cartago,
tres de octubre del dos mil
veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, teléfono
N° 8918-0707, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil veinte,
Carlos Eduardo Peña Obando y María Herminia Mata Jiménez, constituyen
sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número Treinta y Tres
Mil Ciento Setenta y Uno-J,
publicado en La Gaceta Número Ciento Catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Carlos Eduardo Peña Obando.—Cartago,
tres de octubre del dos mil
veinte. Teléfono 89-18-07-07.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaría.—1 vez.—( IN2020488887 ).
Mediante sesión general de cuotistas, celebrada a las ocho horas del
día primero de octubre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Red
Ferns Path Limitada, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, por el acuerdo unánime de todos sus socios cuotistas, según el artículo ciento uno del Código de Comercio.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488890 ).
Ante esta notaría,
la sociedad Octava
Oeste Vallevistar S. A., otorgó
escritura a las diez horas
del día cuatro de octubre
del año dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José cinco de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488893 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 05 de octubre del 2020, se procede a la constitución de sociedad Servicios Clínicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—05 de octubre del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488900 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las nueve horas del día primero de octubre
del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Blank Estates S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, de conformidad con
el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de octubre del año dos mil veinte.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2020488903 ).
Por escritura ciento diecisiete-ocho, de las dieciocho
horas del cinco de octubre
del dos mil veinte, otorgada
ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Planillas Latinoamericanas Plalat
Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2020488905 ).
En escritura
pública número 5-1, otorgada en esta
notaría al ser las 17:30 horas del 05 de octubre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Grupo Calvo, Ulate e Hijos S. A., sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica
3-101-554213, mediante la cual
se modificaron las cláusulas
2ª, 3ª, 5ª, 6ª, y 9ª del pacto social.—San José, 05
de octubre de 2020.—Licda.
Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020488906 ).
Por medio de la escritura número sesenta y nueve-cinco, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, en San José, a las quince horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
acuerdo de la sociedad: Distribuidora Lucema S.
A., en donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, dos de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020488912 ).
Ante esta notaría, por escritura número 43-1 otorgada a las 09:20 horas del día 2 de octubre
de 2020, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Corazón de Tigre ELN S. A. donde se acuerda la liquidación la compañía.—Quepos,
06 de octubre del 2020.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 05 de octubre
del 2020, se protocolizaron actas
de asamblea general de cuotistas
de: Avoxi Holdings S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 05 de octubre del
2020.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488917 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad: Grupo Investments Solutions RJC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-754353, se modifica la cláusula primera de la ley constitutiva,
para que se lea de ahora en
adelante como sigue: Primera: la sociedad se denominará: Chavelitas House Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en “S. A.” Escritura otorgada en Atenas, a las 09:00
horas del día 28 de setiembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020488920 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10
horas cero minutos del 02 de 10 del 2020, se constituyó la sociedad denominada Papier WJ Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente uno al socio: Wilbert de la Hormaza
Ávila, gerente dos al socio: Jimmy Ahrens Arce,
capital social totalmente suscrito
y pagado, domicilio social:
San José, Zapote, de la Cruz Roja, cien metros al norte, ciento veinticinco metros al oeste, edificio de dos plantas junto a la señal de Alto.
Tel 8811 5027.—02 de 10 del 2020.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488928 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Cycling Capital Group S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, cinco de octubre del
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020488944 ).
Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número doscientos cuatro-diez de las quince horas cincuenta
y seis minutos del treinta
de setiembre del dos mil veinte,
donde la empresa: Calle
Verde del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos cuarenta y dos, se fusiona por absorción con la empresa: Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo: Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula: quinta del capital social (aumento
de capital) del pacto constitutivo.—San
José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020488958 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Mandur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro, por escritura número doscientos cinco-diez de las diecisiete horas quince minutos
del treinta de setiembre
del dos mil veinte, se reforma
la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, al ser las diecisiete
horas quince minutos del treinta
de setiembre del dos mil veinte.—Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2020488959 ).
Por escritura otorgada hoy protocolice acta de la sociedad: tres-ciento uno-setecientos
sesenta y un mil ochocientos
ochenta y uno S.A., donde
se acordó la disolución de
la sociedad, ya que esta se encuentra inactiva y no posee bienes muebles e inmuebles.—San José, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2020488962 ).
Por escritura número nueve, otorgada a las nueve horas de veinte de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Bex de CR S. A., en la cual
se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Dra.
Ligia Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2020488971 ).
Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas del veintitrés de
setiembre del dos mil veinte,
se solicita la disolución conforme a la ley, de la persona jurídica
denominada Tipsy Chicks INC S.A., cédula jurídica N° 3-101-522885.—Bahía Ballena
de Osa, diecisiete horas
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veinte.—1 vez.—(
IN2020488979 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Kantar
Ibope Media Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-168290, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda, en relación
con el domicilio del pacto
social de la compañía.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020488985 ).
A1 ser las 11:00 del 6 de octubre del 2020 se
nombra liquidador de la sociedad Agropecuaria Casa Vieja Limitada a
Marco Aurelio González Roldán.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020489008 ).
Heryloreang S. A., reforma cláusula
del domicilio, elimina agente residente y modifica cláusula sobre inventario y balances. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho
horas del veinte de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489011 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las
quince horas del ocho de setiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acuerdos de asamblea por fusión de Colibena
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil setecientos diez con la empresa Parcelaciones
de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y un mil doscientos seis.—Licda.
Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2020489012 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del plazo, de la sociedad Punto Ámbar S.A.,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta.—San José, veintinueve de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario, teléfono N° 2280-0303.—1 vez.—(
IN2020489016 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del plazo, de la sociedad Inversiones Portovento UH S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento veintinueve.—San José, veintinueve
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020489018 ).
Mediante acta de Asamblea General Extraordinaria
de Hacienda Hermanos Ureña Orozco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, celebrada en el domicilio social, a las dieciocho
horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinte, y protocolizada
a las dieciocho horas del siete
de setiembre del dos mil veinte,
en escritura número ciento cuarenta, visible en el folio noventa vuelto del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, los socios con la totalidad del capital social, por unanimidad
acordaron la disolución de esta
sociedad.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020489028 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad Vargas Santamaría S.A.—Santa Bárbara de Heredia, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020489035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte, se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Sequoia
Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis
cinco cero nueve cero seis, donde acuerdan por unanimidad el aumento del
capital social.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2020489042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro
de marzo del dos mil veinte,
se disuelve: Deportivo La Torre Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve dos siete siete tres.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020489043 ).
Por escritura número ciento noventa y seis-doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación
social es su propio número de cédula jurídica. Presidente: Enrique Martín Rodríguez.—Heredia,
06 de octubre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020489045 ).
En mi notaría, Fabio
Enrique Corrales Loría,
mediante escritura número ciento ochenta
y tres-dos del folio ciento
sesenta del tomo dos, a las
once horas treinta minutos
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veinte se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Lion Resourcers Sociedad Anónima;
en la cual se acuerda y aprueba la modificación de su junta directiva al eliminar la figura de vocal. Es todo.—San José, ocho horas del seis de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría,
cédula N° 114520680, Notario.—1 vez.—( IN2020489047 ).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y uno, de las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veinte, se fusiona
por absorción: Moda
Siglo Treinta S.A. y Control Siglo Veintidós S.A. en Inmobiliaria Quince Mil Doscientos
S.A., visible al folio sesenta y tres, vuelto al folio sesenta y seis, vuelto del tomo veintidós.—San José, seis de
octubre del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2020489048 ).
Por escritura N° 5, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del
día 07 de octubre del 2020, se protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de
la empresa Inmobiliaria Casablanca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ciento noventa y tres. Carné
16147.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Alexander E Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020489052 ).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría, a las diecisiete
horas del 06 de octubre del 2020, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Filial Condominio
Villa de Ensueño Argón
Niobe Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-368810, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del capital accionario del
pacto social.—Puntarenas, 06 de octubre
del 2020.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489056 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las doce horas del día dieciséis
de setiembre del año dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Ciclo Bike Lab Pinares Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre
de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020489059 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Megagraf S. A., se modifica
la cláusula sexta del pacto social respecto a la administración. Es todo.—San José, 30 de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020489069 ).
Por escritura número 250-8
otorgada ante la notaria publica Soledad Bustos Chaves a las 10:00 horas del
día 06 de octubre del 2020, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se
reformo la cláusula segunda: del domicilio de los estatutos sociales de Securitas
Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica: 3-102-53268.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020489071 ).
La suscrita notaría hace constar que mediante escritura pública número setenta y dos-uno se acordó disolver la sociedad: “Casa Colombiana Dos Mil Diez S. A.” cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y seis, lo anterior por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020489075 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a
las trece horas del día seis de octubre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Amazon
Web Services Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula nueve de los estatutos referente a la Administración de la Compañía.—San José, seis de octubre de dos
mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020489077 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día siete
de octubre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada RDFG Property Management LLC, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, siete de octubre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2020489079 ).
Hoy he protocolizado el acta de Uno Mil Setecientos
Noventa y Uno Cero Ochocientos
Veintinueve Sociedad Anónima,
en la cual se transforma la sociedad a sociedad civil y se reforman los estatutos.—San José, seis de octubre
del dos mil veinte.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020489097 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria, en conotariado con Ana María
Araya Ramírez a las 17:00 del 01/10/2020,se protocolizó
las actas de asamblea de socios de Alimentos Jack’s de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-008739 y Global
Jacks S. A., cédula jurídica 3-101-266858 en las cuales se acordó la fusión a la inversa y por absorción entre Alimentos
Jack’s de Centroamérica S.A y Global Jacks S.A, prevaleciendo Alimentos Jack’s de Centroamérica
S. A. Asimismo se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social de Alimentos
Jack’s de Centroamérica S. A.—San José, 06 de octubre de 2020.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las trece horas, del cinco de octubre del dos mil veinte, se constituyó la
empresa PM Deportes MMPA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio Cartago, Turrialba, costado noroeste del Parque Quesada Casal local
esquinero de dos plantas color blanco y rojo. Plazo Social noventa y nueve
años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación
judicial y extrajudicial.—Turrialba, cinco de octubre
del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020489118 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa: Integratec Seguridad Electrónica y
Redes S. A., otorgada ante esta
notaría,
se reforma la Cláusula del domicilio,
se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directa y se nombra fiscal, reforma cláusula de la administración.—Belén, Heredia, 07 de octubre del 2020.—Licda. Silvya Guiselle Cruz González, Notaria.—1
vez.—( IN2020489119 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00
horas del 29 de setiembre del 2020, se protocolizó
acta de disolución
de la sociedad Krisma
Luna S. A.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020489123 ).
En mi notaría, mediante
escritura número treinta y ocho, visible al folio veintiocho frente, del tomo quinto, a las once horas del seis de octubre del dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Disgago
Sociedad Anónima; con un capital social de dos
mil dólares en moneda de Estados Unidos de Norteamérica y su naturaleza comercio en general. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020489124 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé
una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes del Caribe Dilu
S. A., por la cual se hacen
nuevos nombramientos en la junta directiva de Secretario y Tesorero.—Guápiles, seis de octubre del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020489134 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 12:00 horas del 24 de setiembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía NH Seis Nueve
Dos Cuatro S.R.L., donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489139 ).
Por escritura pública
número 27, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas,
del día 29 de julio del año
2020, protocolicé acta número
2 de asamblea general de cuotistas
de Finca Coco Esmeralda FCE Limitada. Se acordó liquidar la sociedad y nombrar liquidador.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489141 ).
Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de junta directiva y de estatutos de la sociedad Viajes Turísticos Hertz
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintitrés
mil ochocientos ochenta y tres.—San José, a las once horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020489145 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Valores en
Custodia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cero treinta y cuatro
mil ochocientos veintiuno,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad. San José, Moravia, San Vicente, Los
Colegios, casa hache nueve,
de tomo diecisiete, folio ciento sesenta, escritura doscientos dieciocho del protocolo.—Lic. Mario Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020489146 ).
Por escritura número 132 otorgada a las 8:00
horas del 05 de octubre 2020 en el tomo veinte de esta notaria, se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modificó la
cláusula primera del nombre para que se lea Depósito y Ferretería El Mueblero Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la administración.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Edgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020489147 ).
Por escritura N° 283; de 25/09/2020, se protocolizo
acta de asamblea de ULAROMER S. A., cédula jurídica N° 3-101-647164; se disuelve
la sociedad. Licenciada Xinia Mayela Campos Campos, Notaria N° 7664.—San Jose, 07 de octubre del 2020.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489151 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 09:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de
asamblea de disolución de: Editorial
Unibe S. A., cédula jurídica
N° 3-101-216744.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2020489156 ).
Por escritura otorgada el 06 de octubre del 2020, a las 10:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa: Inversiones Goicoechea
S. A., reformando estatutos.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020489157 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Gatze Global Desarrollos
Deportivos Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Atenas, 01 de octubre del 2020.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489161 ).
Por escritura pública número 241 se protocolizó acta ante esta
notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo
Castro Madriz, a las 11 horas del 2 octubre 2020, donde los accionistas acordaron modificar el capital
social de la compañía denominada
según su cédula jurídica 3-101-621674 S. A.—San José, 7 de octubre del 2020.—Licda. Marjorie
Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020489162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Altos de Sabalito
Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—Atenas,
05 de octubre del 2020.—Lic.
Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489163 ).
Ante esta notaría por escritura dos-noventa y siete, otorgada a las quince
horas del cinco de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Comercializadora
de Celulares Alroa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, seis de octubre
del dos mil veinte.—Licda.
Maureen Meneses Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020489164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Hermanos Morera y
Rojas Sociedad Anónima, se transforma
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada y modifica su nombre a Río Del Valle
Sur SRL.—Atenas, 5 de octubre del 2020.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020489167 ).
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Exim Euroiberoamericana
S. A., en la cual se modifica su domicilio.
Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489170 ).
La sociedad: Reforestación Grupo Internacional R G I Sociedad Anónima, realizó
la disolución de su sociedad mediante escritura número: 231-02, otorgada a las 13:00 horas del 05 de octubre
del 2020, otorgada ante mí,
notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 06 de octubre del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Acervus
Productions CR SRL, modifica su
nombre a: Acervus
Productions SRL, modifica su
domicilio, y nombra un
nuevo gerente.—Atenas, 05 de octubre
del 2020.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—( IN2020489174 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día seis de octubre
de dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asamblea de socios de las sociedades Cresco
Capitales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-697639 y Desarrollos
Globales Marilau S.
A., cédula jurídica N° 3-101-317943, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Desarrollos Globales Marilau S. A.
Es todo.—San José, seis de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020489175 ).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada hoy, en esta notaría, por acuerdo unánime de socios, se disolvió la sociedad: Tres-Uno
Cero Dos-Siete Seis Nueve
Seis Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete seis nueve seis tres nueve.—San José, seis de octubre del dos mil veinte.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489176 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas
del 06 de octubre del 2020; se modificó
el pacto constitutivo de Kams Industrial S. A.; cédula jurídica 3-101-221484. Aumento de
capital a la suma de 100.000.000 millones
de colones, representado
por 20 acciones de 5.000.000 millones
de colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de tesorero y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020489179 ).
Lunas Panometálicas S. A. y Super Muebles S. A. se fusionan prevaleciendo Lunas Panometálicas.
Se reforman cláusulas de
capital en aumento, domicilio, e inventario y
balances, se elimina cargo de agente
residente. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489180 ).
Por escritura número 55, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:25 horas
del 06 de octubre del 2020, ante el notario público Cristian Víquez Brenes,
se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, respectivamente
de las siguientes sociedades
mercantiles: Specialt
Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho
S. A., cédula jurídica N° 3-101-800567, y C.A.R
Cero Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-601184,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo: Specialt
Diez Mil Setecientos Treinta y Ocho
S. A. De la misma forma, debido
a la fusión
realizada, se ordenó reformar
la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Specialt Diez Mil Setecientos
Treinta y Ocho S. A., para que en adelante se lea de la siguiente forma: Quinta: del capital social. El capital
social será
la suma de seis millones trescientos treinta mil colones, representado por seiscientas treinta y tres acciones comunes
y nominativas con un valor de diez
mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la
junta directiva. Es todo.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020489182 ).
Olla Cero S. A. y Bosques de Río Rubí
Seis S. A., se fusionan prevaleciendo
esta última. Se reforman cláusulas de capital en aumento, domicilio,
e inventario y balances. Escritura
otorgada en San José, a las
doce horas del dieciséis de
setiembre del dos mil veinte.—Licda.
Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489183 ).
Alameda Victoria EF Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio, de representación y de inventario y
balances. Escritura otorgada
en San José, a las diecisiete
horas del dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020489184 ).
Por escritura doscientos setenta y nueve, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el
acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Plan B Soluciones y
Asesorías S. A., cédula jurídica
N° 3-101-730833, mediante la cual
se acuerda modificar el objeto de la sociedad.—San José,
06 de octubre, 2020.—Licda.
Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489186 ).
Por escritura número trescientos siete, folio ciento veinticuatro vuelto del tomo siete de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de Costa Rica Vip Limos S. A., cédula jurídica N° 3-101-527161, celebrada en su
domicilio social a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte y se toman los siguientes
acuerdos: Nombrar nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 27 de febrero
del 2020.—Licda. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489187 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las doce horas del seis de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Complejo
Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil veinte, en la cual se modificó
la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020489188 ).
Se emplaza a interesados para que
dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Tucson Blanco HHT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101640216; teléfono 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 07 de octubre
del 2020.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020489190 ).
Se hace saber que, en
mi notaría, a las ocho
horas del día veintisiete de agosto
del año dos mil veinte, se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Los Feliz JNP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-747579. Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, cédula N°
1-0989-0209.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489191 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general de cuotistas de Plaza Torva
Ltda., acordando modificar
la cláusula primera e insertar la décima primera, del pacto social.—San
José, 07 de octubre de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2020489193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general de cuotistas de Plaza Trechel
Ltda., acordando modificar
las cláusulas primera y quinta e insertar la décima primera, todas del pacto social; teléfono 2208-8750.—San
José, 07 de octubre de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020489194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general de cuotistas de Desarrolladora
Zurriago Ltda., acordando
modificar las cláusulas primera y quinta e insertar la décima primera, todas del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 07 de octubre
de 2020.—Lic. George De Ford González.—1
vez.—( IN2020489196 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad
Conscious Kids Care Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
un mil trescientos ochenta
y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas referente al domicilio de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020489198 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta del día siete de octubre del año dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de socios de
Inversiones Anacaba
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y uno en la cual se reforma el domicilio social, cláusula de representación, se revocan
cargos, nombramientos y se hacen
nuevos nombramientos.—San
José, siete de octubre del veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020489201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Reforestadora
Agrícola
VAEM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las once horas del primero de octubre del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia
González Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020489202 ).
Por escritura 38-8 otorgada
ante esta notaría al ser
las 11:10 del 6 de octubre 2020, se protocoliza acta de asamblea de CRE
Doscientos Setenta y Siete Gavilán de Garganta Blanca S. A., donde
se transforma la persona jurídica,
se modifica el nombre a Whak Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra como gerente uno a Houman Nikmanesh, como gerente dos a Wendy Yan, y como agente residente
a Andrea Ovares López.—San José, 6 de octubre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020489203 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 06 de octubre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Bass Américas S.A., cédula jurídica 3-101-064151, en la que
se aumentó el capital social y se modificó
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 06 de octubre
de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020489204 ).
Se procede a modificar las cláusulas
Segunda y Sétima
del Pacto Constitutivo, de
la compañía denominada ETMI
Sociedad Anónima, personería
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro, modificando lo siguiente: Se acuerda modificar la cláusula Segunda de
la escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así: Domicilio,
provincia: Guanacaste, cantón:
Santa Cruz, distrito: Santa Cruz, Barrio Limón, de la
escuela un kilómetro al norte, exactamente en Ferretería Esquipulas.
Así también se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Será administrada por una junta directiva,
compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, corresponderá únicamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. También se toma el acuerdo de que la junta directiva queda totalmente facultada para otorgar poderes.—Santa Cruz, a las diez horas del
veintinueve de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Luisa Amanda Ramírez Marchena, C. 23446 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020489205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservices Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2020.—Licda.
Fiorella Hidalgo Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2020002951.—(
IN2020489367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N.S.R Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020002952.—( IN2020489368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 19 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Megatech Electronic Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de abril del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Zárate
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020002953.—(
IN2020489369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mercato Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión,
Notario.—1
vez.—CE2020002954.—( IN2020489370 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Guevasa Contadores y
Asesores Guerrero & Vargas
Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020002955.—( IN2020489371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Colocaciones Fermay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic.
Christian Alberto Escalante Ávila,
Notario.—1
vez.—CE2020002956.—( IN2020489372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Adolis Sociedad Anónima.—San José, 01 de
abril del 2020.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—CE2020002957.—( IN2020489373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wise CR
Property Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2020002958.—( IN2020489374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zituin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020002959.—( IN2020489375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tramontano
Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2020002960.—( IN2020489376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Logísticos Gamberth y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario.—1
vez.—CE2020002961.—( IN2020489377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Torres Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de abril del 2020.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020002962.—(
IN2020489378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 03 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
Oyo Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020002963.—( IN2020489379 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Promotora Barrio Guácima CR Uno
Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020002964.—( IN2020489380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrovalverde
de Boquerón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de abril del 2020.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—CE2020002965.—( IN2020489381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bedey Trust CR CO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020002966.—(
IN2020489382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 10 minutos del 19 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Promotora Barrio Guácima CR Dos
Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020002967.—( IN2020489383 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SAMCEC
Constructora y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2020.—Licda.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020002968.—( IN2020489384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Five D
Investing CR Limitada.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2020002969.—(
IN2020489385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farrow Enterprices Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020002970.—( IN2020489386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría
en Ventas y Comercialización CVC Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2020.—Licda.
Roxana Chavarría
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020002971.—( IN2020489387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urbanismo y Desarrollos
de Occidente HJM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón,
Notario.—1
vez.—CE2020002972.—( IN2020489388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Office
Account Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2020.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—CE2020002973.—( IN2020489389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 20 minutos del 19 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Megatech Industries Technical Center CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de abril del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Zárate
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2020002974.—(
IN2020489390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aro Intek Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2020.—Licda.
Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2020002975.—(
IN2020489391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversión Inteligente
GYJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003099.—( IN2020489392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones
Danfer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2020003100.—(
IN2020489393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada San Juan
Business CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003101.—(
IN2020489394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fruterra CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2020.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2020003102.—(
IN2020489395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atomic Pro
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de abril del 2020.—Lic.
Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2020003103.—( IN2020489396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Any Two
Cloud Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—CE2020003104.—( IN2020489397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MV Info Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notara.—1 vez.—CE2020003105.—( IN2020489398 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Oddity
Tailor Made Data Analitycs Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2020.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020003106.—( IN2020489399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Logística
Norte GLN Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020003107.—( IN2020489400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Mufabe
Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020003108.—( IN2020489401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Akira US Servicios Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2020.—Lic. Yanit Alfaro González, Notaria.—1 vez.—CE2020003109.—( IN2020489402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Helpca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—CE2020003110.—( IN2020489403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MASEQ Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2020.—Lic.
Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003111.—( IN2020489404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada TDC Apto Cuatrocientos Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de abril del 2020.—Lic.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2020003112.—(
IN2020489405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sol-Ti LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003113.—( IN2020489406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 05 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Procesos Sostenibles Sociedad Anónima.—San
José, 16 de abril del 2020.—Lic.
Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2020003114.—( IN2020489407
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Wolfi Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. María
de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020003115.—( IN2020489408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valle de
Sula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de abril del 2020.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020003116.—(
IN2020489409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Genesis Latam Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2020003117.—( IN2020489410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capacítate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1
vez.—CE2020003118.—( IN2020489411 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Equipo Médico Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de abril del 2020.—Lic. Ana
Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2020003119.—(
IN2020489412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trisomia 21 DCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2020.—LicDA.
Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2020003120.—( IN2020489413 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dual
Cirugía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de abril del 2020.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020003121.— ( IN2020489414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo CR
Security MCA Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020003122.—(
IN2020489415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GT Sociedad Anónima.—San José, 16 de
abril del 2020.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003123.—(
IN2020489416 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Acan Wine And Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro,
Notaria.—1 vez.—CE2020003069.—(
IN2020489417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GYJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2020.—Licda.
Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020003070.—(
IN20220489418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Torval Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2020003071.—( IN2020489419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fénix Aduanal Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic.
Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020003072.—( IN2020489420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jasc Colina Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2020003073.—( IN2020489421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sima Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—CE2020003074.—( IN2020489422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arts
Design And Bytes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2020.—Licda.
Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2020003075.—( IN2020489423 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Coribeza Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2020003076.—( IN2020489424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CSC
Courier Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2020.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2020003077.—( IN2020489425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Uhoda Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003078.—( IN2020489426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Found It
Pacific Connectivity & Security Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril
del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020003079.—( IN2020489427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
DTCR Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020003080.—( IN2020489428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Yoko Limitada.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020003081.—(
IN2020489429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fgobras Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2020.—Lic. Luis
Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2020003082.—( IN2020489430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Uhoda Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2020003083.—( IN2020489431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apice Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003084.—( IN2020489432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & M Autocredit Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003085.—( IN2020489433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bugaoq Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Elizabeth Mora Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2020003086.—( IN2020489434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Tolba Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1
vez.—CE2020003087.—( IN2020489435 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Estrellas Agrícolas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del
2020.—Lic. Janel Barboza Orias,
Notario.—1
vez.—CE2020003088.—( IN2020489436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Textiles
M Y T Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020003089.—( IN2020489437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dream
Metal KVYM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020003090.—( IN2020489438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unión del Comercio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003091.—(
IN2020489439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yola
Trading LLC Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003092.—( IN2020489440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGP Reinsurance
Brockers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
abril del 2020.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1
vez.—CE2020003093.—( IN2020489441 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada E
Y J Inversiones de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de abril del 2020.—Lic.
Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003094.—(
IN2020489442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iberoamérica
Capital Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2020003095.—( IN2020489443 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sogno Della Famiglia
SF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de abril del 2020.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2020003096.—(
IN2020489444 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Synter Resource Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de abril del 2020.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2020003097.—( IN2020489445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Escalante
Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2020003098.—( IN2020489446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidades CR Unity Com Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic.
Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020003039.—(
IN2020489447 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kapuca Consultores de Centroamérica Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2020003040.—( IN2020489448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tice
International Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020003041.—( IN2020489449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Saes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020003042.—(
IN2020489450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caio Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020003043.—( IN2020489451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardines de Bulgaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de
abril del 2020.—Lic. Andrés
José Barquero Morera,
Notario.—1
vez.—CE2020003044.—( IN2020489452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G Parts
and Suppliers de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de abril
del 2020.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020003045.—(
IN2020489453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Bolaños Brenes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1 vez.—CE2020003046.—( IN2020489454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada YMT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de abril del 2020.—Lic.
Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003047.—(
IN2020489455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGP
Reinsurance Brockers Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2020003048.—( IN2020489456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lakshmi
Rise of Pelada Beach LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de abril del 2020.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020003049.—(
IN2020489457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Estancias de Emily Limitada.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020003050.—(
IN2020489458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Strandhaus Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de abril del 2020.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003051.—(
IN2020489459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fourcaster Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2020003052.—( IN2020489460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corner
of Love Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Jéssica Beatriz Rodríguez Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2020003053.—(
IN2020489461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hash and Jess Concava
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003054.—(
IN2020489462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Constru
Talent 2020 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de abril del 2020.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2020003055.—( IN2020489463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chavarría y Duran
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2020003056.—( IN2020489464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada A & M Auto Prestamos Limitada.—San José, 14 de abril del
2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2020003057.—( IN2020489465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Briva Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del
2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020003058.—( IN2020489466
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Mike And Claudia’s
Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del
2020.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003059.—(
IN2020489467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosoban
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2020003060.—(
IN2020489468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 16 de diciembre del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nayure
Arte Galería Studio RM Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del
2020.—Lic. Roberto Jose Suarez Castro, Notario.—1
vez.—CE2020003061.—( IN2020489469 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Costa Norte Work
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020003062.—( IN2020489470 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
Totales IET Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del 2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2020003063.—( IN2020489471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FE NE PA
LLA Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2020003064.—( IN2020489472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 14 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carbaperla Sociedad Anónima.—San José, 14 de
abril del 2020.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2020003065.—(
IN2020489473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Versa Pack
DC Limitada.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020003066.—( IN2020489474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AMS
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2020.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—CE2020003067.—( IN2020489475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constru Talent Dos Mil Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de abril del 2020.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2020003068.—( IN2020489476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sherpa Tecnológica Limitada.—San
José, 16 de abril del 2020.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020003124.—(
IN2020489477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ola
Trading LLC Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003125.—( IN2020489478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel Tim
Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2020003126.—( IN2020489479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones H Y H de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020003127.—(
IN2020489480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zomera Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2020.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003128.—(
IN2020489481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo IPC
Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita
Varela, Notaria.—1 vez.—CE2020003129.—(
IN2020489482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ACEH
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2020003130.—( IN2020489483 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Davalor Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Lic. María
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020003131.—( IN2020499484 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada V
& H Los Distribuidores Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003132.—(
IN2020489485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terranostrum Ribelle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2020003133.—(
IN2020489486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bo
Ba Mok Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003134.—( IN2020489487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercaditico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Jorge Enrique Rojas Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2020003135.—(
IN2020489488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gallos Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2020.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2020003136.—(
IN2020489489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Condoadministracion Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2020.—Lic. Gavridge Danilo Pérez Porras, Notario.—1 vez.—CE2020003137.—( IN2020489490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JDS
Contact Center Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2020.—Lic. Jose Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020003138.—( IN2020489491 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 50 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Amad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003139.—(
IN20489492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada American
Foods Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020003140.—( IN2020489493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas HC
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.— CE2020003141.—( IN2020489494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 25 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lavender
Tree Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.— CE2020003142.—( IN2020489495 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sol-Ti Organic Beverages Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003143.—(
IN2020489496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AMG Consultores Especializados Limitada.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2020003144.—(
IN2020489497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Melzes Projects Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020003145.—(
IN2020489498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Sophia
Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020003146.—( IN2020489499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MBC
Products and Services / MBC Productos y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2020.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1
vez.—CE2020003147.—( IN2020489500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Global
Data Services LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003148.—(
IN2020489501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AVR Ponce’s
de Costa Rica Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de abril del 2020.—Lic.
Cinthia Margoth Quesada Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2020003149.—( IN2020489502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ramso
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020003150.—( IN2020489503 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tambor
Property Management Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2020003151.—( IN2020489504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Damali de San Carlos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de abril del 2020.—Lic.
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020003152.—(
IN2020489505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 15 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alesjedi Sociedad Anónima.—San José, 17 de
abril del 2020.—Licda.
Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2020003153.—( IN2020489506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inversiones GT Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2020.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003188.—(
IN2020489507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
O Y H Cárnica
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20
de abril del 2020.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003189.—(
IN2020489508 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gringo
Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—CE2020003190.—( IN2020489509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Masterrr Vids Limitada.—San José, 21
de abril del 2020.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2020003191.—(
IN2020489510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2020003192.—( IN2020489511 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Coffeestainio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020003193.—( IN2020489512 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GYM
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1
vez.—CE2020003194.— ( IN2020489513 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada División
Mercadeo y Publicidad IPC Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2020.—Licda.
Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—CE2020003195.—( IN2020489514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aerial
Engineering Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020003196.—( IN2020489515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Balcon de Avenida GYG Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2020.—Licda.
Alison Yazmín
Rodríguez Renauld, Notaria.—1
vez.—CE2020003197.—( IN2020489516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de Abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ludi Alps Dieciséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de abril del 2020.—Lic.
Guillermo Francisco Sanchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2020003198.—(
IN2020489517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dream
Builder Sociedad Anónima. San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Vargas
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020003199.—(
IN2020489518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dagris Sim Sociedad Anónima.—San José, 21 de
abril del 2020.—Lic. Mario
Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020003200.—(
IN2020489519 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lavandería
y Dry Cleaning Pana Sánchez Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020003201.—(
IN2020489520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Alto
Lindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2020003202.—( IN2020489521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Block CR
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020003203.—(
IN2020489522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMN Mundo
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2020003204.—( IN2020489523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tres
Guindos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1
vez.—CE2020003205.—( IN2020489524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Second
Opportunity Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2020003206.—( IN2020489525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alma Sociedad Anónima.—San José, 21 de
abril del 2020.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003207.—(
IN2020489526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiburón
Sailing Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2020003208.—( IN2020489527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proserh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de abril del 2020.—Lic.
Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—CE2020003209.—(
IN2020489528 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alferal Inversiones Educativas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020003210.—( IN2020489529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xemaf Sociedad Anónima.—San José, 21 de
abril del 2020.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020003211.—( IN2020489530 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Advanced
Financial Advisory Egg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020003212.—(
IN2020489531 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Patrimonio J. S. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2020003213.—( IN2020489532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Costa del Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2020.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020003214.—( IN2020489533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Faber Seib Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2020003215.—( IN2020489534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L.A.M.J.J.L
Limitada.—San José, 21 de abril
del 2020.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2020003216.—( IN2020489535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cogracen Sociedad Anónima.—San José, 21 de
abril del 2020.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003217.—(
IN2020489536 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Financial
And Legal Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2020003218.—( IN2020489537 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MMXX
La Sophia Casa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020003219.—( IN2020489538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Resh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Licda.
Yenny Sandi Romero, Notaria.—1
vez.—CE2020003220.—( IN2020489539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seprodental Sociedad Anónima.—San José, 02 de
abril del 2020.—Lic. Luis
Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020002979.—( IN2020489552 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Chepe Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2020002980.—(
IN2020489553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I.E. del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020002981.—( IN2020489554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Iguazu Sociedad Anónima.—San José, 02 de
abril del 2020.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020002982.—(
IN2020489555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hanson Endeavors
LLC Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020002983.—( IN2020489556 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada The
Four Caballos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de abril del 2020.—Licda.
Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1
vez.—CE2020002984.—( IN2020489557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grkovich CR Investments Limitada.—San José, 02
de abril del 2020.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2020002985.—( IN2020489558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diseños Ecosostenibles
Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020002986.—( IN2020489559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Múltiples BCP Sociedad Anónima.—San
José, 02 de abril del 2020.—Lic.
Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2020002987.—(
IN2020489560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canacosta Ventures Sámara
Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020002988.—( IN2020489561 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 45 minutos del 28 de enero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de abril del 2020.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003004.—( IN2020489577 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Isabella: Farm TO Table Sociedad Anónima.—San
José, 03 de abril del 2020.—Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2020003005.—(
IN2020489578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Brilliant
Love Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020003014.—( IN2020489587 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tica MED Soluciones
Hospitalarias Sociedad Anónima.—San José, 03 de
abril del 2020.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020003015.—(
IN2020489588 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seeds
Jungle House LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2020003016.—( IN2020489589 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Samuel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2020.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020003017.—( IN2020489590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AGP Reinsurance
Brockers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de
abril del 2020.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020003018.—(
IN2020489591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gane Sociedad Anónima.—San José, 13 de
abril del 2020.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020003019.—(
IN2020489592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MA Marlow
Guanacaste Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2020003020.—( IN2020489593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uccello Limitada.—San
José, 13 de abril del 2020.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020003021.—(
IN2020489594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kapuca Consultores Financieros de Centroamérica Limitada.—San
José, 13 de abril del 2020.—Lic.
Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2020003022.—(
IN2020489595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Castillo Mcdemos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de abril del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya
Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020003023.—(
IN2020489596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arte ET Marte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2020.—Lic.
Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1
vez.—CE2020003024.—( IN2020489597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Alma del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2020.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020003221.—(
IN2020489540 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Clean
& Safe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020003222.—( IN2020489541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 31 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JH Tennis
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2020.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2020003223.—(
IN2020489542 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Amor
en el Cuarenta y Ocho Film Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020003154.—( IN2020489543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Areyou Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de abril del 2020.—Licda. Tania Marina Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—CE2020003155.—( IN2020489544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kreston
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2020.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2020003156.—( IN2020489545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios para la Construcción
y Comercio Bermudez y Pineda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de abril
del 2020.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1
vez.—CE2020003157.—( IN2020489546 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Garrett
Escrow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2020.—Licda.
Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020003158.—( IN2020489547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cárnica de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020003159.—( IN2020489548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papaconsal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020002976.—( IN2020489549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Saint Pablo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1
vez.—CE2020002977.—( IN2020489550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Concentrados del Caribe JAZ Sociedad Anónima.—San
José, 02 de abril del 2020.—Lic.
Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020002978.—(
IN2020489551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bytes y Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de abril del 2020.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2020002989.—( IN2020489562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada United Country
International Luxury Properties
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de abril del 2020.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020002990.—( IN2020489563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ewfa Corporation Limitada.—San José, 02 de abril del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2020002991.—( IN2020489564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada VH Consultor Centroamericano
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de abril del 2020.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020002992.—( IN2020489565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 20 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kerval Excavaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020002993.—(
IN2020489566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada O C R Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de abril del 2020.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2020002994.—( IN2020489567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 27 de Noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada D Marlanch
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020002995.—(
IN2020489568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Bioproyectos
Hídricos y Forestales La Amistad Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del
2020.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2020002996.—(
IN2020489569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del
2020.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2020002997.—(
IN2020489570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Dear
Wise Earth Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020002998.—( IN2020489571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria del Trébol Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del
2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020002999.—( IN2020489572
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 25 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Ascent
Digital Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de abril del 2020.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020003000.—( IN2020489573 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Galería Hotel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de abril del 2020.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020003001.—( IN2020489574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada DLE Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San
José, 02 de abril del 2020.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2020003002.—( IN2020489575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2020, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Arauz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020003003.—( IN2020489576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 01 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Productos
Retail Limitada.—San José, 03 de abril del
2020.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2020003006.—( IN2020489579 ).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce
horas del 19 de junio del 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado César Guadalupe García Mora, cédula de identidad N° 5-0321-0079, de la Delegación
Policial de Puerto Carrillo, Hojancha,
D69, y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 0740-2020, del 19 de junio del
2020, suscrita por la Directora
de Recursos Humanos, que reza:
“Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0361-2020 del Consejo
de Personal del 15 de junio del 2020, acordó: Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por haberse demostrado
los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha. B)
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de
los motivos de tales ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días.” “No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio García Mora, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 05 de noviembre del 2017 a la fecha, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin
embargo, ello no obsta para
que la sanción de despido
sea la que se considere procedente
y justa para el ahora exfuncionario.” Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al
numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de
la Ley General de Policía. Se acoge
la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes.
Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo.
Remitir copia de la presente resolución, al Departamento de Archivo de esta Dirección, para que sea incorporada en el expediente personal del señor García Mora, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso
de reclutamiento de esta cartera. Se le comunica que
contra la presente resolución
adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena
a su jefe inmediato, que se
sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de
que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné
de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo
a entregarle la presente
carta de despido, contemplando
los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial
La Gaceta y sea debidamente
documentada. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en La Gaceta”. Expediente N°
142-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 225367.—( IN2020488503
).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las siete horas con diez
minutos del .07 de abril
del dos mil diecinueve.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson
Porras Artavia, cédula de identidad
N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial
de Pococí-R 12 y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2019-1337 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las 11:20 horas del 11de marzo del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito
en el oficio N° MSP-DM-CP
508-2018 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 04 de mayo del 2017, en
cuyo caso deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda.
Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
46000362623.—Solicitud N° 225373.—( IN2020488554 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce
horas del 19 de mayo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausada Yasec Díaz Gutiérrez,
cédula de identidad N° 5-0316-0092, de la Delegación Policial Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante resolución N°
2020-1432 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las quince horas del dieciséis de abril
de dos mil veinte, resolvió:
I) Rechazar por improcedente
la excepción de prescripción,
el incidente de nulidad, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Díaz
Gutiérrez y le confirma la sanción
de 15 días sin goce salarial
impuesta por el a quo. II) En
virtud de que la señora
Díaz Gutiérrez no mantiene vínculo
laboral con esta Cartera deviene materialmente imposible la ejecución de la sanción impuesta, en caso
de que no se haya ejecutado.
Expediente N° 107-IP-2017-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600032623.—Solicitud N° 225374.—( IN2020488644 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 900-2019.—A: Ramírez
Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164, hace
saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad Filosofía- en el Liceo de Bagaces, de la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente,
no se presentó a laborar los
días 24 y 25 de setiembre, 01, 02, 08 y 09 de octubre; todos del año 2019, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente
previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría, desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de octubre del 2019.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600039448.—Solicitud N° 224985.—( IN2020487897 ).
Resolución N° AJD-RES-800-2019.—Expediente N° AJ-1432019. Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las diez horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública contra el Accionado el señor Audit Vargas Robles, el día veintidós
de noviembre del dos mil diecinueve,
en la cual según manifestación de la parte Actora, respecto
a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “en su condición de Conserje en la Escuela El Sota Dos de la Dirección Regional
de Educación de Guápiles;
no se presentó a laborar durante los días 23 y 24 de octubre
del 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los: 1) artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; 2) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido procedimiento y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente, mismo que consta de 004 folios y
01 legajo de pruebas de 10
folios, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del
artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral
272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto,
un número de fax o un lugar
físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso,
no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias
para cada una de las partes
del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el
Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no
debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda
a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número
8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a
la gestión de despido dentro
del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al Capitán el señor Wilberth Solano Solano, funcionario de la Delegación Policial de Guápiles del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el Accionado el señor Audit Vargas Robles.
Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución
AJD-RES-800-2019, el escrito de gestión
de despido con 004 folios y 01 legajo
de pruebas documentales de
10 folios), pues esta notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito
a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación
vía fax al número
2586-8311, la cual también
debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8316. Para cualquier
consulta, puede hacerse por
medio del teléfono 2586-8316. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—O.C. Nº 4600039448.—Solicitud
Nº 225085.—( IN2020487993 ).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
INCIENSA-OD-01-2020
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE CARÁCTER COBRATORIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud. Tres Ríos, a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos
mil veinte.
Resultando:
Único: de conformidad con la resolución Nº DG-re-of-2020-005 de las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veinte, suscrita por la
Dra. Lissette Navas Alvarado, en
su condición de Órgano Decisor, se ordena la apertura de un proceso administrativo de carácter cobratorio contra la señorita Aryana Zardkoohi Burgos,
cédula de identidad número
115470736, de acuerdo a lo indicado
en los oficios Nº INCIENSA-
URH-of-2020-128 e INCIENSA-URH-of-2020-129 de la Unidad de Recursos
Humanos presentado a la Dirección
General el día 24 de setiembre del presente, en el cual se traslada el tema del mes de preaviso aparentemente no completado por parte de la Dra.
Aryana Zardkoohi Burgos, por un monto
de ¢1.439.739,89, así como
el supuesto incumplimiento
al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios en el extranjero según contrato Nº 2018-003, por medio del cual
se le facilito una beca por
$7000 (dólares americanos), costo
parcial del programa de estudios, así como
12 meses de salario por el permiso
con goce de salario, correspondiente a un monto ¢17.114.234,00
millones de colones. Se
dispone con fundamento en
los artículos 28 y 32 del Código de Trabajo y el Contrato de estudio o capacitación Nº
2018-003, en relación con
el artículo 214 y siguientes
de la Ley General de la Administración Publica designar la Licda. Andrea Segura Chavarría, como miembro de un Órgano Director encargado de instruir, el correspondiente expediente de averiguación de la vedad real de los hechos y de la
eventual responsabilidad civil con el Estado.
Considerando:
I.—Que del contenido del expediente administrativo que se pone en conocimiento de la parte intimada se sugiere una eventual responsabilidad civil de cualquier
orden, de la Dra. Aryana Zardkoohi
Burgos, cédula de identidad número
115470736, por los hechos sobre
el que se fundamenta el presente
acto de apertura de procedimiento administrativo de carácter cobratorio, el cual se detalla a continuación:
1. Que mediante contrato para cursar capacitación o estudios Nº
2018-003, suscrito el 13 de agosto
del 2018, se le otorgó una beca
de estudio a la Dra. Aryana Zarhkohi
Burgos, para cursar la Maestría
en Biología Molecular de Parásitos y Vectores de enfermedades en la Escuela de Medicina Tropical de Liverpool en
Reino Unido.
2. Que
el Inciensa le otorgó un permiso con goce de salario del 3 de setiembre del
2018 al 3 de setiembre del 2019 y se le facilitó una beca por $7000 costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario.
3. Que como
parte de la garantía del contrato, de conformidad con el
punto N° 3 de la garantía, y de conformidad
con la Ley 3009 Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, en caso
de licencias con goce de sueldo completo, el beneficiario debe otorgar tres veces el tiempo
de la licencia otorgada,
ante el incumplimiento de esta
cláusula con su renuncia, se establece en el punto 4, “...el beneficiario
adquiere la obligación, en el caso de que no cumpliere con los términos del contrato...de restituir al Estado
las sumas de dinero pagadas,
salvo que existan razones
de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen el incumplimiento o las causas no resultaren imputables al beneficiario. Para estos efectos, la institución deberá dar de previo
el debido proceso y posteriormente procederá a certificar las sumas pagadas al beneficiario por concepto de beca y de salarios durante el disfrute de la beca.”
4. Que
el 4 de setiembre del año
se recibió en la Unidad de Recursos Humanos del Inciensa, la
renuncia de la señorita
Aryanna Zardkoohi Burgos a partir
del 4 de octubre del año en curso, del puesto
de Microbióloga 2, de conformidad
con el oficio Inciensa-AZB-of-2020-002, iniciando el preaviso a partir del 4 de setiembre del 2020,
no obstante el 7 de setiembre la misma
comunicó con el oficio Inciensa- AZB-of-2020-003, replanteando
su renuncia e informando que desde el mismo 7 de setiembre se desligaba de su puesto; razón por la cual no completó el mes de preaviso que señala el artículo 28 del Código
de Trabajo.
II.—Que de los hechos descritos en el Considerando I de esta Resolución podría eventualmente derivarse responsabilidad civil, en virtud de los siguientes cargos:
Sobre la presunta
responsabilidad que se le reprocha a la señorita Aryana
Zardkoohi Burgos:
La presunta responsabilidad
civil con el Estado por el mes de preaviso
aparentemente no completado
por parte de Aryana Zardkoohi,
por un valor de ¢1,439,739.89,
así como el supuesto incumplimiento al contrato suscrito para cursar capacitación o estudios Nº 2018- 003, por medio del cual
se le facilitó una beca por
$7000, costo parcial del programa de estudios, así como 12 meses de salario por el permiso con goce de salario, correspondiente a ¢17,114,234 millones de colones.
De acreditarse responsabilidad
civil, a través de la instrucción
del presente procedimiento administrativo la señorita Aryana
Zardkoohi Burgos, cédula de identidad
número 115470736, deberá cancelar la suma de ¢18.553.974,25
(dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos), realizando un depósito a las siguientes cuentas bancarias: IBAN CR46 0151 0781 0026 0074 99 (cuenta en dólares)
IBAN CR39 0151 1341 0010 0031 21 (cuenta en colones). Por tanto,
RESUELVE:
I.—Abrir procedimiento administrativo de carácter cobratorio a la señorita Aryana Zardkoohi Burgos, portadora de la
cédula de identidad número
115470736. Los hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimados, los que se detallan
en los considerandos I y II
de esta resolución. La determinación de responsabilidad
civil podría acarrearle a
la intimada, obligación de cancelar la suma de ¢18.553.974,25
(dieciocho millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos) más $7.000 (siete mil dólares americanos).
II.—Se convoca en condición de accionado a Aryana Zardkoohi
Burgos, para que comparezca y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de carácter cobratorio, a una
audiencia oral y privada por celebrarse
a las nueve horas del día lunes 26 de octubre del 2020, en la Sede del Órgano Director, Asesoría Legal de Inciensa, sita en Tres Ríos. Se le previene a la accionada que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se le advierte que de
no comparecer el día y hora señalada
sin que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este
despacho, se continuará con
el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes.
III.—El expediente
administrativo del presente
procedimiento consta de 039
folios y se encuentra en
custodia de la Asesoría Legal del Inciensa.
Este puede ser consultado
por la parte o personas debidamente
autorizadas por ésta, en Asesoría Legal del Inciensa.
IV.—Se previene a
Aryana Zardkoohi Burgos para que dentro del tercer día hábil, a partir
de la notificación del presente
documento, señale casa u oficina, o bien número de fax o correo electrónico en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales).
Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas según se establece
en el artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública y 17 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
V.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberá ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el Órgano
Director y el segundo por el Órgano
Decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro horas
contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese
la presente resolución personalmente o en forma personal
a Aryana Zardkoohi Burgos. Notifíquese.—Licda. Andrea Segura Chavarría, Órgano Director Asesoría Legal.—O.C. N° 26174.—Solicitud N° 225319.—( IN2020488330 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/51344.—Miguel Serrano Brenes,
cédula de identidad 3-075-872 (Difunto).
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-127732
de 26/04/2019. Expediente: 1992-0002672. Registro Nº 81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 4 de agosto
del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca A—B S. A., cédula jurídica 3-101-645186, contra el registro
del nombre comercial
“QUETZAL”, registro Nº 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual
protege un establecimiento comercial
dedicado a la explotación turística y comercio de productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de Junio de Copey de
Dota, Carretera Interamericana, Km. 71, mano derecha, propiedad del Difunto Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872, con defunción
desde fecha 17 de mayo del
2011. Conforme lo determinó
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 201-2020, de las 13:36
horas del 15 de mayo de 2020, así como
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso a los causahabientes, albacea o a quienes representen al titular registral del signo
Miguel Serrano Brenes cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011,
para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/14115. Alimentos Maravilla S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: anotación/2-133924
de 12/02/2020. Expediente: 2012-0004941 Registro Nº 227605 Búfalo en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:48:48 del 21 de febrero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en
calidad de apoderada especial
de SAZERAC BRANDS, LLC., contra la marca “BÚFALO”,
registro Nº 227605 inscrito
el 14/06/2013 con vencimiento el 14/06/2023, para proteger en clase
32: “Cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas..”, propiedad de ALIMENTOS MARAVILLA S.A. domiciliada en Calzada Roosevelt número 8-33,
zona3, del Municipio Mixco, Departamento
de Guatemala. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso a quien represente al titular citado,
para que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020488599
).
Ref.: 30/2020/240.—Patagonia, Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente:
2013- 0003134. Registro N° 229966.—PATAGONIAN ROCK
BEER 27 en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:38:10 del 6 de enero de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Patagonia, Inc., contra el registro del signo distintivo PATAGONIAN ROCK BEER 27, Registro
N° 229966, el cual protege y distingue:
Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de
Carlos Alberto Ficicchia. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020488602
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Costa Rica Sunrise Realty Limitada, cédula jurídica
3-102-462556, representada por Inés Lucia Murillo Bejarano, cédula de identidad
3-0198-0645, en su condición de propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula número 130240 y a 2) Álvaro Antonio Gerardo Yannarella Montero, cédula de identidad 4-0095-0686, en su condición de actor de la demanda ordinaria inscrita sobre la finca de
Puntarenas 130240, bajo las citas del poder judicial 800-514841-0001, número
de expediente 18-000011-1630-CI, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
un posible un posible traslape de la finca del partido
de Puntarenas 130240 descrita con el plano P-598273-1985, con Zona Marítimo
Terrestre. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de octubre
de 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de
Puntarenas 130240 descrita con el plano
P-598273-1985 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 24/29/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-1104).—Curridabat, 24 de setiembre del
2020.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 224755.—( IN2020488550 ).
Se hace saber a: 1) Costa Rica Sunrise Realty Limitada, cédula jurídica N°
3-102-462556, representada por Inés Lucía Murillo Bejarano, cédula de identidad N°
3-0198-0645, en su condición de propietaria
registral de la finca de Puntarenas matrícula número 130240; y a 2) Álvaro Antonio Gerardo Yannarella Montero, cédula de identidad
N° 4-0095-0686, en su condición de actor de la demanda ordinaria inscrita sobre la finca de Puntarenas 130240, bajo las citas del Poder Judicial
800-514841-0001, número de expediente
18-000011-1630-CI, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
un posible un posible traslape de la finca del partido
de Puntarenas 130240 descrita con el plano P-598273-1985, con Zona Marítimo
Terrestre. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de octubre
del 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de
Puntarenas 130240 descrita con el plano
P-598273-1985 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 24/29/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y Se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír
notificaciones, conforme
los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1104).—Curridabat, 24 de setiembre del
2020.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2020488775 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 89-10-02-TAA.—Resolución N° 1982-19-TAA. Denunciado:
José Antonio Jiménez Castillo y Dinorah Iliana Fuentes Campos
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento
ordinario administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a José Arturo Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-0514-0250, propietario al momento de la denuncia de la finca folio real número
1-134128-000; y la señora Dinorah lliana Fuentes Campos, cédula de identidad
número 3-0227-0245, propietaria
actual de la finca folio real número 1-134128-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad
número 1-0550-050, funcionario
de la Oficina de San José, Área
de Conservación Central. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 1, 2, 4,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal
número 25721-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral,
finca folio real número 1-134128-000, plano catastrado número SJ-1167806-2007, y consiste
en el haber realizado y/o no haber impedido:
La afectación
de la totalidad del área de protección de la quebrada con movimientos de
tierra, así como la construcción de un muro de block de 16 metros de longitud
con 2.85 metros de alto, y una base de cemento de 0.80 por 0.80 centímetros,
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢3.033.589 (tres millones treinta y tres mil quinientos ochenta y
nueve colones con cero céntimos), visible a folios 12 y 13 del expediente administrativo.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciante: El señor Chenny
Ramírez Romanini, cédula de identidad número
1-0550-050, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación
Central.
2- En
calidad de denunciados:
El señor José Arturo Jiménez Castillo, cédula
de identidad número
1-0514-0250, propietario al momento
de la denuncia de la finca folio real número 1-134128-000; y la señora Dinorah
lliana Fuentes Campos, cédula de identidad número 3-0227-0245, propietaria actual de la finca folio real número 1-134128-000.
3- En
calidad de testigo-perito:
El señor Félix Scorza
Reggio, funcionario de la Oficina
de San José, Área de Conservación
Central.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio SRC-OSJ-096-10 de
fecha 04 de febrero del
2010 (folios 01 a 06); resolución número
321-10-TAA solicitud informes
(folios 07 y 08); oficio OSJ-345-10 de fecha 21 de junio del 2010 solicitud prórroga (folio 11); oficio OSJ-352-2010 de fecha 22
de junio del 2010 valoración
económica del daño ambiental (folios 12 y 13); estudio
registral finca folio real número 1-134128-000 (folio
14); histórico de finca folio real número 1-134128-000 (folio 15); certificación
de imágenes tomo 521
asiento 8608 (folios 16 a 19); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 14984
(folios 19 a 26}; oficio 670-19-TAA solicitud cuenta cedular (folios 27 y 28).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año
2022.
7º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente
resolución cabe Interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-024-2020.—( IN2020488200 ).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2020488800 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual de: Arroyo Torres Óscar Pablo, patrono
N° 00107790730-001-001, inscrito ante la
CCSS Sucursal Desamparados; se procede
a notificar Traslado de
Cargos caso N° 1202-2020-03990, por factura adicional de T.I., períodos de diciembre 2013 a febrero 2016, por un total de ingresos
de ¢11.229.000,00, lo que representa en cuotas SEM e IVM un monto de ¢2.528.454,30. No incluye recargos moratorios de ley. Consulta del expediente
oficina, sita en Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, sexto piso, Sucursal C.C.S.S. Desamparados, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020488847 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL HORQUETAS
El Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas, bajo expediente
OTHO-AJ-TITU-011-2020, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada
por la señora Ana Isabel Álvarez Piedra, cédula
2-0577-0763, a fin que se le titule la parcela 2-3 del asentamiento La
Rambla, plano catastrado
H-1072604-2006, inscrita ante el Registro
Nacional como parte de la
finca matrícula número
4-96574-000, a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica número
4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 166 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036 publicado en el alcance 91 de La Gaceta
del 04 de mayo de 2018, que establece que terminada la instrucción del proceso y listo el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal
regional rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles,
su recomendación final, la cual, si fuera
positiva, se procederá a efectuar una publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, otorgando
15 días a los interesados para revisar
en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento,
para que, todo aquel interesado en este
proceso, lo manifieste ante
la Asesoría Legal Regional ubicada
en Puerto Viejo, Sarapiquí,
detrás de las bodegas El Colono,
en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin
de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Marisol López
Cortés.—1 vez.—( IN2020488864 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad
de Santo Domingo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 del Código Municipal, así
como el 30 y 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
241 a 246 de la Ley General de Administración Pública, procede a notificar mediante el siguiente edicto al contribuyente que se encuentra en situación irregular con la prestación de servicios municipales, lo anterior por no haberse
localizado en los medios optados por la municipalidad.
22 de setiembre de 2020
CRC-MSDH-DSOT-OS-RESOL-009-2020
3-101-781128
Sociedad Anónima
Representada por
Sr. Joanny Santiago Alvarado Bolaños, cédula de identidad 4-0133-0715
Sra. Elisa
Alvarado Blanco, cédula de identidad 1-0964-0630
Asunto: Revisión Cobros
Servicio de Recolección de Residuos Finca 98946
Departamento de Obras
y Servicios a las nueve
horas del veintidós de setiembre
del dos mil veinte.
De conformidad con la revisión hecha el día 28 de agosto 2020, a
su vez se verifica en el sistema del Registro Nacional con
fecha del 31/08/2020, propietario
3101781128 S.A. con fecha de inscripción
9 octubre 2019, Representante
judicial y extrajudicial Joanny Alvarado Bolaños
Cédula de identidad:4-0133-0715, y Elisa Alvarado Blanco cédula de identidad 1-0964-0630, tras una solicitud de revisión se determina lo siguiente:
En tal inspección
se observan claramente cuatro casas, desde la parte de afuera de la finca, calle 1 avenida 8, el cual se puede observar
en la imagen de ARCGIS 2007, contiguo
a la finca se observa un portón
grande color negro el cual impide la visibilidad hacia su interior, en dicho lugar
se tramitó un permiso de construcción 265-09, sobre el número de plano H-73816-92 tramitado por su anterior propietario registrar Joanny
Alvarado Bolaños Cedula de identidad:4-0133-0715, dicho
permiso para una casa de habitación
de dos plantas, pero según se puede observar en la imagen de ARCGIS
2017 existen al menos 2
casas de habitación con un ingreso
independiente en la finca,
el cual cuenta con 2 medidores de electricidad. Existe un acceso de ingreso a la parte sur de la
finca el cual se encuentra
un portón totalmente cerrado, el cual se solicitó el ingreso y la persona
que se encontraba dentro de la propiedad
ignoro el llamado por el funcionario, pero en dicha inspección
se pudo observar al menos seis unidades ocupacionales, el cual algunas de ellas se pueden observar en la imagen de ARCGIS 2017. Se presume además
existentes apartamentos de
dos plantas, sin embargo, no se logra
observar en su totalidad en
vía pública. Según Sistema de Administración Tributaria (SAT) la finca en cuestión solamente tiene asignados tres cobros de recolección residencial
Que de conformidad
con los artículos 16, 18 y22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 (Código Tributario),
legislación conexa, vinculante y en vigencia para el caso en particular,
se establece la responsabilidad
solidaria del propietario según se indica:
“...Artículo 16.—Solidaridad.
Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria...”.
“...Artículo 18.—Obligaciones.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales establecidos por el presente
Código o por normas especiales...”.
“...Artículo 22.—Responsabilidad
solidaria sobre deudas líquidas y exigibles.
Quienes adquieran
del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables
solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales
bienes o derechos.
Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios...”. Por
tanto;
Con base en los anteriores Considerandos yen los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, se procede:
1º—A la inclusión en el Sistema de Administración Tributaria la
finca en estudio para el cobro de nueve (9) servicios de recolección de basura (recolección y disposición de residuos sólidos ordinarios) de categoría residencial.
2º—Se instruye al
departamento de Gestión de Cobros para que proceda con la generación del cobro retroactivo que conforme a
derecho corresponda una vez
alcanzada la firmeza de este acto administrativo,
a 3101781128 S.A, cédula Jurídica número
3-101-781128, por nueve (9) servicios
de recolección de desechos sólidos ordinarios categoría residencial a la finca
98946 desde el año 2007 según corresponda hasta la actualidad, correspondiente al servicio brindado por la generación de residuos.
Conforme a lo dispuesto al artículo
171 del Código Municipal la presente resolución posee los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, dentro del plazo de cinco días posteriores a su notificación, siendo el primero resuelto por este departamento y el segundo por la Alcaldía Municipal, notifíquese
al medio señalado.—Departamento
de Obras y Servicios.—Ing.
Douglas Sancho Oconitrillo.—( IN2020488123 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Concejo Municipal procede a notificar Transcripción de Acuerdo N° 20, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada
el veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, en el Diario Oficial La Gaceta, en vista que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídico número 3-101-420021. Moción presentada, por el Presidente
Municipal Rándall
Rojas Piedra, la cual textualmente
indica: asunto: análisis de
resolución final ODPA-006-2020 de fecha
23 de julio del 2020, del proceso
llevado a cabo por los funcionarios Lic. Sandra
Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad
N° 6-385-0444, Lic. Yannan
León Mora, cédula de identidad N° 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento,
de conformidad con los acuerdos
municipales AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-289-2018, de fecha
20 de agosto del 2019, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del órgano Director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
Considerando hechos: hechos probados:
Se procede
con el inicio del procedimiento administrativo, para determinar a partir
de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, a la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cedula
jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya
Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante
de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000.
2- Se recibe
oficio GDUS-DZMT-0347-2018, de fecha
14 de setiembre del 2018, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde recomienda se inicie el proceso de la cancelación de la concesión otorgada a Gold Fiels Enterprise
S.A, cedula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cedula de identidad
número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad,
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1605-Z-000, y que se encuentra a nombre del concesionario, por el incumplimiento alcanza la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones (¢4.642.560,00),
suma que al momento de este oficio se mantiene por parte del concesionario.
Se recibe oficio CM-SM-764-2018, de fecha 30 de octubre del 2018,
en donde se transcribe el siguiente acuerdo: AC-31-075-2018: El Concejo
Municipal Acoge la recomendación realizada por la comisión Especial de ZMT y
acuerda lo siguiente:
Sobre la
recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la
concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A.
cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpizar, Mayor, Casado dos veces,
Costarricense, Educador, Vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad
número 2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima
certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela
de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de
conformidad al plano de catastro P- 909305-2004, inscrita en el Registro
Nacional bajo finca número 1605-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo
terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario
contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para
que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no
realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento
del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.
2.- Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente Aprobado con Cinco
Votos a Favor. Acuerdo debidamente notificado mediante correo electrónico
botho@latinalliancercer.com, de parte del Departamento de ZTM.
4- Se evidencia oficio GDUS-DZMT-0485-2018, de fecha
03 de diciembre del 2018, suscrito
por el señor Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, en donde indica sobre el inicio de procedimiento por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
5- Se evidencia
oficio CM-SM-035-2019, de fecha
15 de enero del 2019, en donde se transcribe el acuerdo:
AC-017-003-2019: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre y Acuerda lo siguiente:
1.- El inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica
número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpizar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo según ultima certificación de personería presentada a esta Municipalidad, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533.14 m2 de conformidad
al plano de catastro P-
909305-2004, inscrita en el
Registro Nacional bajo finca número
1605-Z-000, para lo cual deberá
de realizar el nombramiento
del órgano director que dirigirá
bajo siguiendo el debido proceso todos los aspectos relacionados a la cancelación de la concesión indicada, debiendo rendir el respectivo informe al Concejo Municipal. 2.-
Notifíquese al concesionario.
Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos. Debidamente notificado el acuerdo al correo botho@latinalliancecr.com, por parte
del Departamento de ZTM.
6- Hasta la fecha del 21 de febrero del 2020
del año en curso, según certificación
de deuda emitida por el
Contador Municipal, William Moraga Calvo, Gold Fiels Enterprice S. A., adeuda a la
Municipalidad de Parrita por concepto
de canon por concesión la suma
de ¢9.543.040 (Nueve millones
quinientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con cero céntimos), desde
la fecha 21 de enero del
2017 el 01 de enero del 2020.
7- En
vista de las acciones antes citada,
el Concejo Municipal procedió
a instaurar el procedimiento
Administrativo contra Gold Fiels
Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000, en
donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:
Se le
recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la
Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043,
para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula
jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro Arnoldo Araya
Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad de apoderado
Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante
de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000.
Se remita el expediente del proceso administrativo seguido contra
el concesionario Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador,
vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su
calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa
Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados de conformidad con el plano de
catastro P-909305-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo la finca número
1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno
respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de
Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción
correspondiente.
8- Se recomienda al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el
cobro de la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000.
9- En
cumplimiento con las recomendaciones
y mediante acuerda
AC-13-040-2020, procede a acordar
la remisión del expediente
del proceso administrativo seguido contra el concesionario
Gold Fiels Enterprice S.
A., cédula jurídica número
3-101-420021, representada por el señor
Álvaro Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon, Alajuela, cedula de identidad número 2-280-114, en su calidad
de apoderado Generalísimo,
de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14
metros cuadrados de conformidad
con el plano de catastro
P-909305-2004, inscrita en
el Registro Nacional bajo la finca número 1605-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General
de Concesiones para que se proceda
a dejar sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio
CM-SM-552-2020, de fecha 29 de julio
del 2020 se procede a remitir
dicho acuerdo ante el ICT y
el IFAM.
10- Mediante oficio AL-0090-2020 de fecha 26
de agosto del 2020, suscrito
por el Lic. José Francisco Coto
Mesa, MSc, Asesor Legal, Licda.
Monikha Cedeño Castro, asesoría
Legal, en donde en atención al oficio CM-SC-065-2020 del 04 de agosto
de 2020, sobre la solicitud
de análisis del expediente administrativo de la concesionaria
Gold Fiels Enterprice S.
A., expediente número
002-2020, por incumplimiento contractual, en donde en
indican en sus conclusiones y recomendaciones, proceder de conformidad con lo expuesto en el artículo 80
del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, debiendo
remitir el citado expediente a la Municipalidad respectiva,
para que proceda con el dictado
acto final, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración pública.
11- Mediante oficio PE-AJ-365-2020, de fecha
16 de Setiembre del 2020, suscrito
por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica,
IFAM, procede a dar respuesta al oficio
CM-SC-065-2020 del 04 de agosto de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020 y proceden a indicar que de la revisión del expediente administrativo se evidencia que, se resguardo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
para el concesionario la Gold Fiels
Enterprice S.A, expediente número 002-2020. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53 de
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. En consecuencia,
desde el punto de vista de formalismo,
no existe inconveniente
para que, ese Concejo Municipal continúe
con los tramites correspondientes
para proceder con la cancelación
de la concesión por incumplimiento
en el pago del canon por parte del Concesionario Gold Fiels Enterprice S.A, expediente número 002-2020. Se recomienda verificar si existen sumas
pendientes de cancelar por parte del concesionario, con el
fin de recuperar lo adeudado
por el incumplimiento en el
pago del Cannon. RESULTANDO En
vista que se ha seguido el debido
proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y
80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre, además de garantizar
del principio del debido proceso,
inmerso en nuestra constitución Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000.
Además se le indique
a la Administración Municipal, señor
Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme,
proceda enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del
ICT y al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, Costarricense, Educador, vecino de San Ramon,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Por tanto mociono para que el Concejo
Municipal acoja la presente
moción y acuerde lo siguiente:
-Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada
por el señor Álvaro Arnoldo Araya Alpízar,
Mayor, casado dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula
de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado Generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la Sociedad Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídico número 3-101-420021.
- Además
se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cedula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. AC-20-055-2020: el Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de Gold Fiels Enterprice S. A., cédula jurídica número 3-101-420021, representada por el señor Álvaro
Arnoldo Araya Alpízar, Mayor, casado
dos veces, costarricense, educador, vecino de San Ramón,
Alajuela, cédula de identidad número
2-280-114, en su calidad de apoderado generalísimo, de la parcela de terreno ubicada en Playa Esterillos, constante de 3.533,14 metros cuadrados
de conformidad con el plano
de catastro P-909305-2004, inscrita
en el Registro Nacional
bajo la finca número 1605-Z-000. Se proceda a notificar la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la Sociedad Gold Fiels Enterprice
S. A., cédula jurídico número
3-101-420021. Acuerdo dispensado
de comisión
con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.—Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2020488983 ).
El Concejo Municipal procede a notificar el Acuerdo N° 22, Artículo sexto, Iniciativas, Correspondencia, Asunto N° 02, Sesión Ordinaria N° 055-2020, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil veinte, mediante el Diario Oficial La Gaceta, debido a que la dirección de la razón social ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A., cédula jurídica número 3-101-095056. Moción presentada, por el Presidente
Municipal Randall Rojas Piedra, la cual textualmente indica: Asunto: Análisis de Resolución final
ODPA-008-2020 de fecha 03 de junio
del 2020, del proceso llevado
a cabo por los funcionarios
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal
de Parrita, portadora de la
cédula de identidad N° 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los acuerdos municipales
AC-07-050-2019, AC-01-051-2019. En cumplimiento con el oficio
GDUS-DZMT-289-2018, de fecha 20 de Agosto del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora
Chinchilla, Encargado de ZMT, donde
solicita el nombramiento
del órgano director para el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión en Zona Marítimo de la
Municipalidad de Parrita.
Considerando hechos:
hechos probados
1º—Se procede con el inicio del procedimiento administrativo,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, si existe incumplimiento contractual
en el pago del canon, al concesionario la Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000.
2º—Mediante oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT procede
a indicarle al Concejo
Municipal que proceda con el inicio
del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión, según ese documento emitido por el señor Mora
Chinchilla en los puntos 10, 11 hace
mención que: 10. Que posterior a la notificación de la actualización
del avaluó, el representante
de la Canícula S.A, cédula jurídica
número 3-101-095056, no recurrió
ante esta administración la
notificación del mismo
dentro de los plazos establecidos,
siendo más bien que recurrió a otras instancias judiciales, las cuales señalaron y dejaron claras las actuaciones del Gobierno local,
no así la forma que la Canícula
S.A cédula jurídica número
3-101-095056, direcciono los recursos
tanto de amparo como ante el Contencioso
Administrativo, siendo que
el final de dichos procesos
el avaluó se mantiene conforme a su notificación
en fecha 13 de marzo del 2008, razón por la cual se generaron avisos de cobro y/o cobros en las siguientes
fechas: 26/05/2009, 18/06/2010, 18/11/2010,
10/01/2012, 23/04/2012, 30/07/2012, 31/12/2012, 28/04/2014, 17/08/2015 y
31/08/2017, sin que se realizara por parte de los interesados pago alguno, ni
acercamiento alguno para
resolver dicha situación.
11. Que el Departamento de Contabilidad
de esta Municipalidad en fecha 14 de setiembre del 2018, emitió certificación de deuda al mes de agosto del 2018, en donde se detalla los montos adeudados por el concesionario, siendo la deuda acumulada con la
Municipalidad de Parrita a dicha
fecha, por la suma de ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco colones (¢144.490.365,00), correspondiente a los periodos de
junio del 2009 a agosto del
2018, (siendo el total a cancelar
a diciembre 2018 la suma de
¢150.133.170,00 según modalidad
anual pactada en el contrato), siendo que certificado emitido por el Departamento de Contabilidad del Municipio de Parrita
y que conforme al artículo
71, siguientes y concordantes
del Código Municipal constituye título
ejecutivo. El señor Marvin
Mora Chinchilla deja claro en
el oficio en mención que el concesionario con su falta de pago
de los cánones incumplió de
manera unilateral el contrato
de concesión y lo establecido
en el artículo 53 de la Ley
de Zona Marítimo Terrestre, pues
una de las responsabilidades imperativas
de la relación contractual que existe
entre el concesionario y la Municipalidad, es la obligación de realizar el pago del canon puntualmente, tal desembolso no es facultativo para el concesionario,
sino una obligación derivada de su consentimiento expreso de pagar por el uso y disfrute de la concesión. Estas ordenanzas contractuales constituyen ley
entre las partes, al amparo de lo que se estipulo en su
momento en el contrato de concesión y deben de cumplirse a cabalidad.
3º—En atención al oficio
GDUS-DZMT-0383-2018 de fecha 29 de Octubre del 2018, el señor Marvin
Mora Chinchilla, Encargado de ZMT, el Concejo Municipal toma el acuerdo AC-21-076-2018: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión Especial de ZMT, y acuerda
aprobar lo siguiente: 1- Sobre la recomendación para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de
la concesión registrada a nombre de La Canícula S.A. Cédula
Jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, Mayor de edad,
Divorciada, Vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada),
por el incumplimiento contractual con el pago de los cánones por el uso y disfrute de la Zona Marítimo Terrestre, finca que se encuentra
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula
de folio real 1004-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre, se le otorga al concesionario un plazo de 30 días
calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en
caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director
para su respectivo proceso de cancelación de la concesión. Notifíquese al concesionario. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
4º—En fecha 14 de Noviembre del 2018,
el Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
abogado carne 7353, cédula de identidad 1-755-611, vecino de Jacó Garabito, solicitó que le indicaran que posibilidad existía para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de la Canícula S.A., folio
real matrícula 6-1004-Z-000, plano
catastrado P-757329-2001, medida
de 20.782 metros cuadrados, la cual
asciende a 170 millones prácticamente y está en proceso de cancelación.
5º—El Concejo
Municipal procede a contestarle
al señor José Juan Sánchez Chavarría
mediante AC-30-083-2018:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación emitida
por la comisión especial de ZMT y acuerda
lo siguiente:1. Indicar al señor
José Juan Sánchez Chavarría, Mayor, Divorciado, Abogado N° 7353, cédula 1-755-611, vecino de Jacó, Garabito,
Puntarenas que sobre la posibilidad
existe para ejecutar un arreglo de pago de la deuda de la concesión de La Canícula S.A. folio real número
6-1004-Z-000, plano catastrado
P-757329-2001, medida 20.782 m2, no se registra dentro del expediente, ni es aportado con la propuesta poder o autorización alguna para poder actuar en
nombre de dicha sociedad ante esta Municipalidad,
al no constar tal poder o autorización no ve esta comisión
razón alguna para referirse a la propuesta presentada por el señor Sánchez Chavarría. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos.
6º—En el mes de diciembre se reciben las siguientes notas presentadas por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, la Canícula S.A.
17.1. Nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita
por el señor Manuel Enrrique
Ventura Rodríguez, La Canícula S.A., en donde indica que en atención a la comunicación del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y
a las conversaciones sostenidas
el pasado miércoles cinco de diciembre con el departamento de ZMT y la asesoría
Jurídica de la Municipalidad, por este
medio solicitan se les extienda
un plazo adicional para el pago del canon adeudado.
17.2. Nota de fecha 07 de diciembre del dos mil
dieciocho del presente año, en donde
indica reunión que sostuvo
con el Departamento de ZMT y Asesoría
Jurídica respecto al pago que debe de realizar la Canícula S.A.
17.3. Se recibe nota de fecha 07 de Diciembre del presente año, suscrita por el señor Manuel Enrrique Ventura
Rodríguez, La Canícula S.A, en
donde hace referencia a conversaciones realizadas con el Departamento de
ZMT y la Asesora Jurídica
de la Municipalidad, por lo tanto, desea ampliar las notas presentadas el pasado viernes.
17.4. El Concejo Municipal
procedió a dar respuesta a las notas presentadas por el señor Manuel
Ventura Rodríguez, la Canícula S.A. mediante el presente acuerdo AC-032-003-2019:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación de la comisión
Especial de Zona Marítimo Terrestre y acuerda lo siguiente:1. Indicar
al señor Manuel Ventura Rodríguez que de conformidad con lo indicado por
el Concejo Municipal mediante
acuerdo Municipal N° 21, artículo
quinto, informes, asunto N°
09 de la sesión ordinaria
N° 076-2018 del 05 de noviembre del 2018, debidamente notificado en fecha 21 de noviembre del 2018, al lugar señalado para notificaciones, por
parte del Departamento de
zona marítimo terrestre de esta Municipalidad, los siguiente:
A) . Las condiciones de pago
de la deuda certificada por
el departamento de contabilidad
deberá de realizare en un solo tracto. Por la suma de ¢ 150.133.170.00, según modalidad anual pactada en el contrato
correspondiente a los periodos
comprendidos de junio del
2009 a Diciembre 2018, B). El plazo
de los 30 días calendario otorgado
por el concejo municipal iniciaron
el 22 de Noviembre de 2018 y finalizan
el 21 de diciembre de 2018. Acuerdo
definitivamente aprobado
con cinco votos.
7º—Hasta la fecha del 19 de setiembre del año en curso,
según certificación de deuda emitida por el Contador
Municipal, William Moraga Calvo, la Canícula S.A., adeuda a la Municipalidad de Parrita
por concepto de canon por concesión
la suma de ¢160.956.550 (ciento
sesenta millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta colones, desde la fecha 01 de mayo del 2009 hasta el 01 de agosto del 2019.
8º—En vista de
las acciones antes citada,
el Concejo Municipal procedió
a instaurar el Procedimiento
Administrativo contra La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000, en donde se cumplieron todos los procesos establecidos según la Ley de Administración Pública, el mismo procedió a emitir las siguientes recomendaciones:
Se le
recomienda al Concejo Municipal acatar lo establecido en los artículos 53 de la
Ley de Zona Marítimo Terrestre, y el artículo 80 del Reglamento a la Ley 6043,
para que proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula
S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora Paula
Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada)
sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001,
inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000.
Se remita el
expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La
Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma( según última personería documentada)
sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001,
inscrita en el Registro Nacional bajo número de finca número 1004-Z-000, ante
el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para
continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones para
que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente.
Se recomienda
al Concejo Municipal efectuar los procesos correspondientes para el cobro de la
deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A. cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-729-101, en su
condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma( según última personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada
en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados, de conformidad al
plano de catastro P-0757329-2001, inscrita en el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000.
9º—En cumplimiento con las recomendaciones y mediante acuerda AC-16-034-2020, procede a
acordar la remisión del expediente del proceso administrativo seguido contra el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000, ante el ICT y el IFAM para que proceda a emitir el visto bueno respectivo para continuar el proceso de comunicación al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente, mediante el oficio CM-SM-448-2020, de fecha
30 de Junio del 2020 se procede a remitir
dicho acuerdo ante el ICT y
el IFAM.
10.—Mediante oficio
G-1560-2020 de fecha 13 de Agosto del 2020, suscrito por el Dr. Alberto López Chávez, Gerente General, ICT, en donde en atención
al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A.,
cédula jurídica 3-101-095056, titular de la concesión numero de folio
6-1004-Z-000, por incumplimiento contractual, en donde en
indican que se proceda con
el dictado del acto final,
el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el articulo 128, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública,
una vez firme el acto, deberá la Municipalidad enviar una copia de la resolución administrativa al Departamento de este Instituto, y
al Registro General de Concesiones
para que se proceda a dejar
sin efecto la inscripción correspondiente.
11.—Mediante oficio
PE-AJ-367-2020, de fecha 17 de Setiembre
del 2020, suscrito por Paola Peña Ortiz, Asesoría Jurídica, IFAM, procede a dar respuesta
al oficio CM-SC-052-2020 del 01 de Junio de 2020, sobre la solicitud de análisis del expediente administrativo de Canícula S.A.,
cédula jurídica 3-101-095056 y proceden
a indicar que de la revisión
del expediente administrativo
se evidencia que, se resguardo
la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
para el concesionario la Canícula
S.A, cédula jurídica número
3-101-095056. A su vez, a partir de las resultas del procedimiento administrativo, se acredito el incumplimiento en el pago de la concesión otorgada, violentando lo dispuesto expresamente pro el artículo 53
de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre. En consecuencia,
desde el punto de vista de formalismo,
no existe inconveniente para
que, ese Concejo Municipal continúe
con los trámites correspondientes
para proceder con la cancelación
de la concesión por incumplimiento
en el pago del canon por parte del Concesionario la Canícula S.A., cédula jurídico número 3-101-095056. Se recomienda
verificar si existen sumas pendientes
de cancelar por parte del concesionario, con el fin de recuperar
lo adeudado por el incumplimiento
en el pago del Cannon.
Resultando:
En vista que se ha seguido el debido proceso y se ha cumplido a cabalidad con los artículos 53 y
80 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, además de garantizar del principio del debido
proceso, inmerso en nuestra constitución
Política en sus numerales 39 y 41. Debiendo estar presentes todos y cada uno de los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la garantía procesal, todo de conformidad con las disposiciones
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, y acatando los citados artículos se proceda con la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056, representada
por la señora Paula Murillo Alpízar,
mayor de edad, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad
número 1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última personería
documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de
20.782,45 metros cuadrados, de conformidad
al plano de catastro
P-0757329-2001, inscrita en
el Registro Nacional bajo número
de finca número 1004-Z-000.
Además se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma( según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Por tanto, mociono
Para que el Concejo Municipal acoja la presente moción y acuerde lo siguiente:
- Se acuerde la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula
jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional bajo
número de finca número
1004-Z-000. Se proceda a notificar
la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón social
ya no corresponde a la sociedad La Canícula S.A. cédula jurídica número 3-101-095056.
- Además
se le indique a la Administración
Municipal, señor Alcalde Municipal, Freddy Garro Arias, que una vez que el acto de la cancelación de la concesión quede en firme, proceda
enviar una copia de la resolución administrativa emitida al Departamento de Planeamiento del ICT y al Registro
General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente y se inscriba a nombre de la Municipalidad de Parrita,
además de que proceda a efectuar los trámites correspondientes para el cobro de
la deuda que mantiene el concesionario La Canícula S.A.
cédula jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. AC-22-055-2020: El Concejo Municipal acuerda la cancelación de la concesión a nombre de La Canícula S.A. cédula
jurídica número
3-101-095056, representada por la señora
Paula Murillo Alpízar, mayor de edad,
divorciada, vecina de San
José, cédula de identidad número
1-729-101, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma (según última
personería documentada) sobre una parcela de terreno ubicada en playa Esterillos, Constante de 20.782,45 metros cuadrados,
de conformidad al plano de catastro P-0757329-2001, inscrita
en el Registro Nacional
bajo número de finca número
1004-Z-000. Se proceda a notificar
la presente resolución mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, siguiendo
la línea de las notificaciones
efectuadas dentro del proceso
administrativo en vista que
la dirección de la razón
social ya no corresponde a
la sociedad La Canícula
S.A. cédula jurídica número
3-101-095056. Acuerdo dispensado
de comision con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
Sandra Isabel
Hernández Chinchilla.—( IN2020488984 ).