JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha martes 24 de setiembre
del año 2024, se publicó dentro
del Alcance N° 163 al Diario
Oficial La Gaceta N° 177, páginas de la 10 a la
153, el documento número
2024895997,
correspondiente a Decretos, N° 44647-MJP, “Reglamento general
del Registro Inmobiliario”;
en el cual,
por error se indicó
lo siguiente:
Artículo 123.—Planos relacionados con fincas inscritas situadas en zona marítimo terrestre. Con respecto a fincas inscritas que incorporan terrenos de la zona marítimo terrestre, se procederá Proyecto Turístico del Golfo Papagayo, Ley 6758, y la Ley de Concesión
y Operación de Marinas y Atracaderos
Turísticos, Ley 7744. Se exceptúan
aquellos documentos que se sitúen en áreas
de manglar, ecosistemas coralinos, parques nacionales, reservas biológicas, áreas protegidas equivalentes y en zonas declaradas como Patrimonio Natural del Estado.
En el plano correspondiente a la concesión de la marina o atracadero
turístico que comprende las
áreas marítimo-terrestre, áreas adyacentes cubiertas permanentemente por el mar, áreas
de lagos, ríos, embalses y canales navegables, deberán considerarse los siguientes requisitos:
a) Cumplir con lo establecido en los artículos 84 y 86, de este reglamento.
b) Contener todos los elementos
descriptivos usados en el régimen
de propiedad ordinaria, y
que se refieran a los inmuebles, las instalaciones y
las vías de acceso, entre otros.
c) Describir en forma concreta las áreas concesionadas, definiendo lo correspondiente al
mar territorial o áreas recuperadas al mar, a la zona pública
y a la zona restringida de la zona marítimo terrestre, según corresponda.
d) Cuando los bienes de dominio
privado se afecten a favor de la marina o atracadero turístico, se indicarán y describirán con sus áreas, quedando excluidos del área de la concesión.
e) Indicar todos los usos
dispuestos dentro de los límites de la concesión, en especial las áreas requeridas para usos públicos.
f) Adjuntar la aprobación de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos (CIMAT).
g) Indicar el número
de resolución emitida por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos (CIMAT) que aprobó
el desarrollo.
h) Podrá permitirse el registro de documentos correspondientes a marinas y atracaderos turísticos que su acceso sea por el mar, siempre
y cuando sea aprobado por la municipalidad respectiva y la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
i) En aquellos casos de documentos que describan concesiones de las
marinas o atracaderos turísticos,
ubicados en las áreas de la zona marítimo-terrestre
y el área permanentemente cubierta por el mar, no se solicitará el visto bueno de la Dirección del…
Siendo lo correcto:
Artículo 123.—Planos relacionados con fincas inscritas situadas
en zona marítimo terrestre. Con respecto a fincas inscritas que incorporan terrenos de la zona marítimo terrestre, se procederá a la registración de planos de agrimensura, siempre y cuando no conste en los
asientos registrales, marginales
de advertencia o inmovilizaciones
que cuestionen la validez y
eficacia de los asientos
con respecto a esas áreas demaniales,
verificando que el documento se ajusta a lo descrito en el
plano catastrado utilizado en el origen
del título y a sus notas técnicas.
No serán aplicables las disposiciones del artículo 4, del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, Ley 6043, a fincas inscritas que hayan nacido en
forma legítima con anterioridad
a la promulgación de dicho Reglamento, y el documento presentado sea congruente con el plano del título.
Artículo 124.—Planos situados en islas. Los planos que correspondan a islas marítimas no necesitarán visado de la Dirección del Instituto Geográfico
Nacional, como tampoco de
la Asamblea Legislativa
para su inscripción. En aquellos casos que no se cuente con la delimitación de la
zona pública, se solicitará
la autorización a que alude
el artículo 63 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, Ley 6043.
Artículo 125.—Planos en posesión
situados en zona marítimo terrestre. En el Departamento
Catastral Registral no se registrarán
planos en posesión que afecten zona marítimo terrestre, áreas de manglar, ecosistemas coralinos, esteros y rías, que sean Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 126.—Planos que se ubican dentro del Desarrollo Turístico Golfo
de Papagayo. Los planos que correspondan a concesiones situadas dentro del Desarrollo Turístico Golfo de Papagayo deberán contener autorización
del Instituto Costarricense de Turismo en donde se manifieste
que el plano está conforme al plan maestro.
Artículo 127.—Planos que colindan con manglares, esteros, salinas y rías. Cuando se presenten planos en posesión que colindan con manglares, esteros, salinas y rías, deberá dejarse
la distancia correspondiente
a la zona restringida de la zona marítimo
terrestre.
Artículo 128.—Inscripción de planos de marinas
y atracaderos turísticos. En el Departamento Catastral Registral
se inscribirán los planos de agrimensura concernientes a las concesiones
de las marinas o atracaderos turísticos
que se presenten al trámite
de inscripción, cuando los mismos cumplan
con todos
los requisitos contenidos en la Ley de Catastro Nacional, Ley 6545, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, la Ley Reguladora
del Desarrollo y Ejecución del…
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 26 de setiembre
del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2024899768 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA REGENCIAS
EN INDUSTRIA ALIMENTARIAS REGULADAS
POR EL MINISTERIO DE SALUD
Fe de erratas al Reglamento
interno CIQPA para regencias
en industria alimentarias reguladas por el Ministerio
de Salud”, publicado en La
Gaceta N° 111
del: 19/06/2024 Anexos: declaración
jurada persona física y declaración jurada persona jurídica.
DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS
INFORME TÉCNICO DE
INSPECCIÓN SISTEMA
DE INDUSTRIA DE PROCESO
ALIMENTARIO
DECRETO 43432-S/
DECRETO N° 35695-MINAE/
REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA
REGENCIAS EN INDUSTRIA
ALIMENTARIAS REGULADAS
POR EL MINISTERIO
DE SALUD
El abajo suscrito profesional en Licenciatura o Bachillerato en ________________, incorporado
al Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines de
Costa Rica, bajo número de registro
______, enterado de las penas
con que la ley castiga el delito de perjurio y/o falso testimonio, declaro bajo la
gravedad de la fe de juramento que:
El establecimiento denominado
__________________ bajo permiso sanitario
de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, No. EN TRÁMITE, Código CIIU ______, riesgo tipo ______, cuyo dueño es _________, cédula
de identidad _________, del
que su local VENTA DE ______, se ubica
en la ‘Provincia, Cantón, Distrito, dirección
exacta por señas:
________________, ha solicitado el
presente informe técnico.
En cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, el ordinal 107 párrafo segundo de la Ley 8412, el Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE,
y el artículo 6 del Reglamento Interno CIQPA para Regencias en Industria
Alimentarias reguladas por el Ministerio
de Salud, realizada la inspección
en campo, para verificar el cumplimiento de las normativas y reglamentos pertinentes, en lo que corresponde, entre ellas:
Decreto Ejecutivo N° 43432-S.
Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE.
Guía de inspección del
RTCA 67.01.33:06 (Anexo B ) y tabla final. “Reglamento
Técnico Centroamericano de Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, Buenas
Prácticas de Manufactura”.
Normativa conexa.
Por consiguiente, y de acuerdo con los resultados obtenidos de la inspección de
campo para este establecimiento,
se hace constar que “estas Instalaciones, Sistemas y Accesorios utilizados por este local”, ES __________________ (Indicar
conforme o no conforme) respecto a legislación y normativa técnica vigente, en la materia. En razón de lo expuesto se recomienda:
________________________: (Exonerar de la regencia o no exonerar de la regencia.) Asimismo, en atención a conforme
a las circunstancias técnicas,
se recomienda: _________________(i)
No aplica, ii) Recomendar en lugar de un regente, la contratación para cada mes, de al menos una única
hora mensual de profesional
responsable.)
Este Informe
Técnico de Inspección mantendrá
su validez a la fecha, siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones o deterioro de las instalaciones, o
no se haya atendido las mejoras indicadas para con el este sistema
de GLP, o no se efectúe la rutina
de mantenimiento preventivo
o correctivo del sistema de
GLP que corresponde, que sean
factores que alteren: la seguridad del recinto o en materia de Seguridad
Humana y/o Protección Contra Incendios.*
OBSERVACIONES: (NO APLICA, NO HAY, SI HAY)
____________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
Lo anterior en acatamiento y observancia de lo indicado y dispuesto por la legislación a solicitud de interesado, y dejando el respectivo respaldo
en mi bitácora.
Se extiende el presente documento, para los fines administrativos y legales que corresponda,
dado en la ciudad de __________ Costa Rica, a las
_____ horas del día _____ del mes de _______ del año 202__.
NOMBRE Y GRADO DEL PROFESIONAL.
NÚMERO DE CARNET.
ESPACIO PARA REFRENDO DEL CIQPA.
DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS
INFORME TÉCNICO DE
INSPECCIÓN SISTEMA
DE INDUSTRIA DE PROCESO
ALIMENTARIO
DECRETO 43432-S/
DECRETO N° 35695-MINAE/
REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA
REGENCIAS EN INDUSTRIA
ALIMENTARIAS REGULADAS
POR EL MINISTERIO
DE SALUD
El abajo suscrito profesional en Licenciatura o Bachillerato en ________________, incorporado
al Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines de
Costa Rica, bajo número de registro
______, enterado de las penas
con que la ley castiga el delito de perjurio y/o falso testimonio, declaro bajo la
gravedad de la fe de juramento que:
La razón social denominada
_______________________ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula 3-10_- _________, bajo el nombre de fantasía
del Local ___________ bajo permiso sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, No. EN
TRÁMITE, Código CIIU ________, riesgo tipo ______, cuyo representante legal es _____________, cédula de identidad ____________, del que su
local VENTA DE _________, se ubica en la ‘Provincia, Cantón, Distrito, dirección
exacta por señas:
_____________________________________________________________________, ha solicitado el presente
informe técnico.
En cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, el ordinal 107 párrafo segundo de la Ley 8412, el Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE,
y el artículo 6 del Reglamento Interno CIQPA para Regencias en Industria
Alimentarias reguladas por el Ministerio
de Salud, realizada la inspección
en campo, para verificar el cumplimiento de las normativas y reglamentos pertinentes, en lo que corresponde, entre ellas:
Decreto Ejecutivo N° 43432-S.
Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE.
Guía de inspección del
RTCA 67.01.33:06 (Anexo B) y tabla final. “Reglamento Técnico Centroamericano
de Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, Buenas Prácticas de
Manufactura”.
Normativa conexa.
Por consiguiente, y de acuerdo
con los resultados obtenidos de la inspección de campo para este establecimiento, se hace constar que “estas Instalaciones, Sistemas y Accesorios utilizados por este local”, ES
__________________(Indicar conforme o no conforme) respecto a legislación y normativa técnica vigente, en la materia. En razón de lo expuesto se recomienda:
_______________________. (Exonerar de la regencia o no exonerar de la regencia.) Asimismo, en atención
a conforme a las circunstancias
técnicas, se recomienda:________________(i) No aplica, ii) Recomendar en lugar
de un regente, la contratación
para cada mes, de al menos una única
hora mensual de profesional
responsable.)
Este Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez a la fecha, siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones o deterioro de las instalaciones, o
no se haya atendido las mejoras indicadas para con el este sistema
de GLP, o no se efectúe la rutina
de mantenimiento preventivo
o correctivo del sistema de
GLP que corresponde, que sean
factores que alteren: la seguridad del recinto o en materia de Seguridad
Humana y/o Protección Contra Incendios.*
OBSERVACIONES: (NO APLICA, NO HAY, SI HAY)
____________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
Lo anterior en acatamiento y observancia de lo indicado y dispuesto por la legislación a solicitud de interesado, y dejando el respectivo
respaldo en mi bitácora.
Se extiende el presente documento, para los fines administrativos y legales que corresponda,
dado en la ciudad de ________ Costa Rica, a las
______ horas del día ______ del mes de _______ del año 202_.
NOMBRE Y GRADO DEL PROFESIONAL.
NÚMERO DE CARNET.
ESPACIO PARA REFRENDO DEL CIQPA.
Rige a partir
de su publicación.
Licda. María de los
Ángeles Montero Campos, Presidenta CIQPA.—1
vez.—( IN2024899645 ).
Nº 10457
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE
LAS ESPECIES DE COLIBRÍ “AMAZILIA
BOUCARDI” Y “MICROCHERA
CUPREICEPS”, COMO
SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria.
Se declara a los colibríes de las especies “Amazilia
boucardi” y “Microchera
cupreiceps” símbolo nacional
de la fauna de Costa
Rica y del compromiso del país con la protección
de los hábitats que ocupan.
ARTÍCULO 2- Competencia institucional.
Le corresponde al Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio
costarricense y procurar por la debida protección
del hábitat natural de estas
especies.
b) Hacer cumplir todas las leyes y los convenios
internacionales que estén relacionados con la conservación
y protección del hábitat de
los colibríes.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización.
El Ministerio de Educación
Pública (MEP) incluirá, en sus programas educativos y de sensibilización,
la protección de los colibríes y su hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales,
empresas públicas y privadas también podrán desarrollar iniciativas que impulsen la conservación
de los colibríes y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
de 30 de octubre de 1992 y el
Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de
10 de marzo de 2005, y derogatoria
de los Decretos Ejecutivos N°
10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP,
de 4 de junio de 2009.
ARTÍCULO 4-
Turismo responsable.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá
usar la imagen del colibrí (especies
Amazilia boucardi y Microchera
cupreiceps) para sus campañas
publicitarias, a nivel
local e internacional, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
de 30 de octubre 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo
de 2005, y derogatoria de los
decretos ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de 2009.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintisiete días del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primer Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024899483 ).
Nº 10533
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA
LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene como objeto crear el
Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos
Marino-Costeros para la Conservación
y el Desarrollo de las Zonas Costeras
(Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que, mediante
acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación
de capacidades, permitan conservar o incrementar
los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros, y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.
ARTÍCULO
2- Definiciones
Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:
a) Conservación:
mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento
y la recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en
donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.
b) Derecho precario
o pleno uso y aprovechamiento
de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, similar que permitan al titular de esta realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos
y costeros.
c) Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento
y las habilidades para un mejor
manejo y conservación de los recursos marinos
y costeros, y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.
d) Pago por
servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución
económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incrementen el estado o la salud del ecosistema, mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.
e) Proyecto: conjunto planificado de objetivos, por medio del cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta
ley formulan acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación,
recuperación, rehabilitación,
regeneración, restauración,
restauración del paisaje y generación de capacidades
sobre la gestión de recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos
del mar y de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible
de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a
esas mismas necesidades.
f) Recuperación:
toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural, por medio de procesos
que reduzcan las presiones
o condiciones que lo alteraron,
de manera que retorne a sus
características estructurales
y funcionales.
g) Regeneración:
conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso
mediante el cual un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por sí solo, a través de los procesos
naturales de silvigénesis.
h) Rehabilitación:
un proyecto contribuye a la
rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa. Se refiere a cualquier intento por recuperar
elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa.
i) Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos
y la biodiversidad en
general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la
diversidad original de un área
determinada, con fines de conservación.
j) Restauración
del paisaje: la restauración
del paisaje es el proceso de recuperación de las funciones de los ecosistemas degradados y la
inevitable participación social en
los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida
de las comunidades inmersas
en el paisaje,
a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que
no lo es, intentando fortalecer
la resiliencia y las funciones
ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica
de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para
fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia Nacional de Restauración de Paisajes de
Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.
k) Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo
bajo un modelo de gestión
de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el
marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las
comunidades.
l) Servicios
ecosistémicos del mar y de los
recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben del ecosistema marino y costero que incluyen:
i- Servicios de aprovisionamiento o provisión:
son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.
ii- Incluyen
regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros. Estos servicios
serán evaluados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en cumplimiento del principio de coordinación
institucional.
iii- Servicios de soporte
ecológico: son aquellos necesarios para la
producción de todos los demás servicios
del ecosistema, tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.
iv- Servicios
culturales: son los beneficios no materiales que las
personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.
ARTÍCULO
3- Objetivos
específicos
Constituyen objetivos específicos
de esta ley los siguientes:
a) Establecer
el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.
b) Generar los instrumentos financieros para dotar de recursos económicos al Fondo
Azul.
c) Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos
y costeros, que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos
definidos en esta ley y en el
Reglamento de la Ley de Biodiversidad
d) Contribuir
a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los
recursos marinos y costeros, en beneficio
de las generaciones
actuales y futuras.
e) Garantizar,
a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos
antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.
CAPÍTULO ll
ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA Y PATRIMONIO
DEL FONDO AZUL
ARTÍCULO
4- Creación
del Fondo Azul
Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos
del mar, a través del pago
de los servicios ecosistémicos a personas físicas
y jurídicas de las siguientes
actividades:
a) Uso de artes de pesca sostenibles.
b) Áreas Marinas de Pesca Responsable.
c) Captura y secuestro de carbono.
d) Ecoturismo.
e) Conservación y regeneración de la
biomasa animal y vegetal, manglares.
f) Protección y manejo de humedales.
Dicho Fondo será
administrado por la
Fundación Banco Ambiental (Funbam), domiciliada en San José, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero seis-cinco cinco nueve cero cinco uno (n.° 3-006-559051) y su gestión estará
sujeta a la fiscalización
de la Contraloría General de la República.
En caso de que Funbam
se disuelva o por algún otro motivo
no pueda continuar con la administración del Fondo Azul, corresponderá
al ministro de Ambiente y
Energía, en su condición de rector del sector, designar
a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación; los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación con servicios, funciones o actividades ambientales.
Los parámetros, criterios y requerimientos de selección de
sus miembros se establecerán
vía reglamentaría.
ARTÍCULO 5- Pagos
por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros
El Fondo Azul reconocerá el
pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, para la implementación
de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir
beneficios para mejorar las
condiciones socioeconómicas
a los personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO
6- Administración
de Fondo Azul
La administración del
Fondo Azul está a cargo de la Fundación Banco Ambiental (Funbam),
creada mediante la Ley 8640, de 5 de junio de 2008.
2- La representación
judicial y extrajudicial del Fondo Azul la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam, para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos o cualquier otro que le faculte esta ley.
3- La Junta Administrativa
de Funbam nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia
científica, para el cumplirniento de los objetivos del fondo.
3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada
de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y los proyectos que apruebe la Junta Administrativa
de Funbam, a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada;
dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.
3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la
Unidad Técnica Especializada de Ejecución
estarán sujetas, en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y las normas establecidos por Funbam.
3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica serán
los órganos encargados de asesorar a la Junta
Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.
Será responsabilidad
del Comité de Asesoría
Técnico-Científica someter
a la aprobación de la Junta Administrativa
de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios para promover y lograr el uso sostenible,
investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos
y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.
Será responsabilidad
de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, los programas
y proyectos que apruebe la
Junta Administrativa de Funbam,
a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.
4- El Comité
de Asesoría Técnico-Científica
estará integrado por nueve miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores; un representante de las
asociaciones de desarrollo
de la zona costera Atlántica
y dos del Pacífico; un representante
de las cámaras de productores
del sector pesquero nacional;
un representante del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae); un representante
del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), un representante de las organizaciones
no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.
5- El director o la directora ejecutiva de Funbam velará por
la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia
del Comité de Asesoría
Técnico-Científica.
6- La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme
a lo indicado en la Ley
5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. Además, deberá darle publicidad
al uso dado de dichos fondos mediante algún método tecnológico
accesible para todas las
personas.
7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul, provenientes
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir
fondos públicos o privados,
donaciones o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, o provenientes de recursos financieros de cooperación internacional no reembolsable, según los procedimientos y las regulaciones aprobados por la Junta Administrativa y de conformidad con lo estipulado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones,
de 28 de agosto de 1973.
8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam, para la operación del
Fondo Azul, deberán conservarse
en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.
No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas
o jurídicas de carácter
privado en una misma cuenta bancaria.
8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas
o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del
Fondo Azul, deberán sujetarse
a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley 5338, Ley de Fundaciones,
de 28 de agosto de 1973.
9- La Funbam
tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Será de acceso para toda persona la información de la administración
del Fondo que sea de carácter
público y estará disponible
de forma clara, comprensible,
veraz y confiable.
b) Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá presentar
un informe, respecto
a la gestión, administración
y rnanejo de los fondos públicos, a la Contraloría General de la República, a través
cle un informe que consigne el detalle
de los recursos invertidos en los
proyectos y beneficiarios.
ARTÍCULO 7- Manejo de recursos y creación de un fideicomiso
La Fundación Banco Ambiental (Funbam) queda autorizada para realzar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias
financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines o que sea
requerido para la administración
y uso de los recursos del patrimonio del Fondo
Azul. Se autoriza a la Funbam
para que construya un fideicomiso
para la administración de los
recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso
tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el
Comité Técnico de Implementación
del Fondo Azul. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos
que le corresponde recaudar
para el Fondo Azul, de conformidad
con lo estipulado en esta ley. El fideicomiso estará conformado por: el fideicomitente,
que será la Funbam; el fiduciario, que será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público, y el fideicomisario corresponderá a las personas, físicas
y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas
marinos-costeros. El Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae) verificará
que la gestión que se realice
con los fondos públicos sea eficiente y eficaz, en congruencia
con los objetivos para los cuales se destinan
o invierten.
ARTÍCULO
8- Funciones
de la Junta Administrativa de la Funbam
Son funciones de la Junta Administrativa
de la Funbam, las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta Administrativa
podrá realizar las modificaciones necesarias, basadas en criterios
técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán
ser comunicados de previo
al Comité Especial de Implementación.
b) Nombrar un coordinador, previa recomendación
del Comité Especial de Implementación.
Deberá ser un funcionario con idoneidad comprobada, con un grado de licenciatura mínimo, con solvencia moral y honorabilidad
demostrada, y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.
c) Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité
Especial y el coordinador.
d) Velar por el buen manejo
de los fondos que se generen al amparo de esta ley.
e) Conocer y aprobar los proyectos
recomendados por el Comité Especial de Implementación.
f) Instruir al representante legal de la Funbam
para que emprenda las acciones
legales correspondientes, en los casos
de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.
g) Aprobar
nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los
recursos del Fondo Azul, propuestos
por el Comité
Especial de Implementación.
h) Aprobar los lineamientos, las políticas y las estrategias metodologías para la aprobación
de proyectos y mecanismos
de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones
no gubernamentales, previa recomendación
del Comité Especial de Implementación.
i) Realizar toda gestión
y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno de los
fondos previstos en esta ley.
j) Evaluar y aprobar el diseño,
por la Unidad Técnica Especializada
de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística, y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales
que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse, posteriormente, mecanismos similares dirigidos a otros tipos
de actividades pesqueras.
k) Aprobar los planes de trabajo y las estrategias de desarrollo que presente el coordinador.
l) Otras
medidas o acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO
9- Contrataciones
La Fundación Banco Ambiental ( Funbam)
podrá contratar al personal y los servicios
profesionales necesarios
para la ejecución y el
control de sus operaciones, así
como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos
y el funcionamiento organizacional, conforme a lo estipulado en la Ley 9986, Ley
General de Contratación Pública
y las regulaciones laborales
respectivas. De igual
forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10- Funciones del Comité de Asesoría Técnico-Científica
a) Coadyuvar con la
Junta Administrativa, en la
ejecución de los fondos presupuestados.
b) Proponer lineamientos estratégicos necesarios para alcanzar los objetivos previstos
en esta ley.
c) Asesorar,
a la Junta Administrativa, en
materia de convenios de cooperación y coordinación con el sector
privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así
como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o
multilateral.
d) Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos y vía reglamentaria.
e) Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la recomendación de
la Junta Administrativa de Funbam.
f) Dar seguimiento
y evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones
ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos,
e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.
g) Diseñar los lineamientos, las políticas, las metodologías de evaluación, los criterios, los requisitos, las modalidades y las
categorías de proyectos que
serán financiados por el Fondo Azul; además de aprobar
los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre
incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos
marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.
h) Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta
ley.
ARTÍCULO 11- Son funciones de la Unidad Técnica
Especializada de Ejecución las siguientes:
a) Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y
remitirlos a la Junta Administrativa
del Funbam, para su aprobación.
b) Coadyuvar
con la Junta Administrativa en
la supervisión y vigilancia del manejo
de los fondos que ingresen al Fondo Azul.
c) Elaborar las políticas y los lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos previstos
en esta ley.
d) Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.
e) Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre los
servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.
f) Proponerle
a Funbam nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.
g) Coordinar
con la Junta Administrativa para la adecuada administración del Fondo
Azul, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
h) Supervisar y fiscalizar el manejo
y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.
i) Otros
necesarios para lograr los objetivos previstos
en esta ley.
CAPÍTULO III
SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS
POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
ARTÍCULO 12- Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos
El Fondo Azul otorgará pagos
a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos
marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar,
por medio de su ejecución, el mejoramiento
del ecosistema marino-costero,
las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos indicados
en esta ley.
Podrán presentar
proyectos todas las
personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones
locales y comunales, municipalidades,
universidades, entidades descentralizadas y centros de investigación. En el caso de las organizaciones
locales y comunales, debidamente
acreditadas o inscritas,
que posean un derecho pleno o precario,
podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.
Un porcentaje no menor
del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo
Azul se destinará exclusivamente
a financiar proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos
en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos
que sean presentados por las municipalidades o los concejos municipales
de distrito de las zonas costeras
y de instituciones públicas
con competencia en esta materia, así
como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado,
los fondos poclrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta
ley.
Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.
Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso, deberá justificarse
la forma de un sistema de pagos
para las organizaciones que ostentan
derechos plenos o precarios,
sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos,
oceánicos y costeros, a efectos de mantener
o incrementar los servicios ecosistémicos.
Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios ecosistémicos
con la Funbam. Los contratos no podrán
cederse ni transferirse a terceras personas,
a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.
Mediante el reglamento de esta ley se establecerá el porcentaje máximo
de los ingresos recibidos por el
Fondo, que podrá ser destinado
a sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos destinados al fortalecimiento
institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.
ARTÍCULO 13- Obligaciones
de los beneficiarios e incumplimiento del contrato
Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato,
las siguientes:
a) Administrar,
ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el
contrato, de conformidad
con los términos estipulados por las partes.
b) Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos,
con base en criterios técnicos y de transparencia.
c) Brindar,
al Fondo Azul, la información técnica,
científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto aprobado.
d) Comunicar
cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los objetivos
del proyecto.
e) Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul, para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.
Se cancelará el contrato por servicios
ecosistémicos, si los beneficiarios incurren en atraso injustificado
en la presentación de informes parciales o finales (de resultados o financieros) a Funbam, o no suministren la información que les sea requerida
para dar seguimiento al proyecto aprobado.
Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de treinta días naturales para la entrega
de la información, a efectos de cumplir con las obligaciones contractuales.
En caso de reincidencia
en el incumplimiento
del plazo establecido para
la entrega de la información
señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para la Funbam. previo debido proceso,
sin perjuicio de las acciones
que se puedan implementar
para la reparación e indemnización
del daño.
Como medida cautelar y precautoria, previa justificación,
la Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.
El beneficiario que ha incumplido no
podrá presentar proyectos ni recibir
fondos durante el plazo de cinco
años a partir de la firmeza de la resolución que
determine su incumplimiento,
emitida por el órgano competente.
En todos los supuestos
previstos en este artículo deberá
seguirse el debido proceso. El procedimiento para determinar el incumplimiento será establecido en el reglamento
de esta ley.
ARTÍCULO
14- Ingreso de
los fondos
Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo
Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva
y transferidos posteriormente
a la Fundación Banco Ambiental (Funbam). El uso de estos fondos
estará bajo fiscalización
de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 15- Certificado de reconocimiento a
la contribución voluntaria
La Fundación Banco Ambiental (Funbam), en su condición
de administrador del Fondo Azul, emitirá
un certificado de reconocimiento a las contribuciones
voluntarias que reciba como compensación por el uso
de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente
aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los
titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.
Se establece el monto
mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta
dólares estadounidenses
(USD$50) o su equivalente en cualquier moneda,
el cual será
actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta
con el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio
técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los
titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento
(10%) del monto anteriormente
definido será distribuido entre el titular de
la licencia y el capitán y los tripulantes
cuando proceda, correspondiente al primero un treinta
y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento
(65%). Los montos percibidos
por los capitanes
y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.
La Funbam informará sobre los proyectos
específicos aprobados por este, cuyo
propósito sea mantener o mejorar los servicios
ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los
medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.
El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.
Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso
establecido por la Funbam, para el manejo financiero del Fondo Azul.
La falta de distribución
del porcentaje previsto o
de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.
ARTÍCULO 16- Creación del sello
azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos marinos costeros por motivo de transporte
de mercancías
Créese un sello
azul para servicios ecosistémicos marino-costeros,
que se aplicará al transporte
de las mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones
nacionales y extranjeras.
Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo
deberá presentar, a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el
capitán o propietario de la
embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales,
como reutilización y manejo de los residuos
sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y
combustibles limpios y se afirme
el compromiso y responsabilidad ambiental con las
instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.
El sello azul o certificación
será un distintivo que destaca a la ernbarcación que
protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos,
que garanticen la resiliencia
y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con
responsabilidad ambiental y
social. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) llevará un registro de las embarcaciones que
reciben este sello, cuyo fin es la lucha
contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.
ARTÍCULO 17- Canon para el desarrollo
y la transformación de flota
nacional de atún fresco
Se crea un canon sobre
las licencias de atún, indicado en el artículo 23 de esta ley, para la transformación tecnológica de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de
Pesca Responsable de la
FAO, a fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones como: combustible, alisto, mecánica, construcción,
reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional
de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción. También, promocionará y desarrollará el uso de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental
de las pesquerías, con el
fin de favorecer la transparencia,
trazabilidad y la reducción
del impacto ecosistémico y
las capturas incidentales.
ARTÍCULO 18- Funcionamiento del canon y los órganos administrativos en su aplicación
El canon estará dirigido a atender los
impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:
a) Revisar y aprobar los créditos,
a través de la Unidad Técnica Especializada,
de forma periódica, para los
casos debidamente documentados por parte del fiduciario.
b) Funbam
y los fideicomitentes podrán gestionar la complementariedad
del uso de los fondos de avales y/ garantías existentes, incluido el Fondo cle Avales del Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade)
y recursos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) en el
caso de cooperativas de pescadores, con la finalidad de promover el acceso
a financiamiento de los beneficiarios de ley.
c) Funbam podrá hacer una
o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En caso de que el fideicomiso deciida hacer una o varias
emisiones, la calificación
de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente.
d) La Unidad Técnica Especializada
será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas
las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.
e) La Junta Directiva
de Funbam deberá asegurar, a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socioambientales, de acuerdo con
lo señalado en esta ley. La información recopilada y los reportes socioambientales deben ser validados por la Unidad Técnica Especializada,
quien los utilizará como herramienta indispensable, para la gestión
de inversionistas en el marco del fideicomiso.
ARTÍCULO
19- Colaboración
del Fonafifo
Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo) para que colabore
con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago
por servicios ambientales, para apoyar las actividades del Fondo Azul. Los términos
de dicha colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.
ARTÍCULO
20- Autorización
para sugerir mecanismos de financiamiento
Se autoriza al Instituto Costarricense
de Turismo ( ICT) y al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), en el marco de sus competencias, a sugerir al Funbam el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al
Fondo Azul, para el cumplimiento
de sus objetivos. Se podrá promover el uso
de valores de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte
de instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO
21- Autorización
para el financiamiento de proyectos de serviciosecosistémicos
Se autoriza a la Fundación Banco Ambiental (Funbam) para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD), con la intención
de financiar a personas físicas
y jurídicas dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos indicados en esta
ley. Para el caso de la canalización de los recursos del SBD, deberá ser para
proyectos productivos
viables y respetando lo establecido
en la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008; además, Funbam responderá con sus recursos
y activos, sobre el financiamiento que se
le otorgue.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22- Reformas
Se reforma el inciso
ii) del punto 4) del artículo 61 B de la Ley 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura,
de 1 de marzo de 2005. El texto
es el siguiente:
(…)
Artículo 61 B-
4- Patrimonio del fideicomiso:
el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
(…)
ii- El cinco por ciento
(5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo
de diez años y al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida
según el artículo 51 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO
23- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga
Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.— Exonerado.—Solicitud N° VPAP-102-202.—( L10533- IN2024899482 ).
TEXTO DICTAMINADO
REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°.
2726, LEY
CONSTITUTIVA INSTITUTO
COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, DEL 14
DE ABRIL DE 1961, LEY PARA
GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER
LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS COMUNALES
EXPEDIENTE N° 23648
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma inciso G) del artículo 2 de la
Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril
de 1961. Para que en adelante
se lea así:
Artículo 2- Corresponde al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados:
(…)
g) Administrar y operar
directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos.
Los sistemas que actualmente
están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.
Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar
la administración de los sistemas sobre los cuales exista
responsabilidad financiera
y mientras ésta corresponda directamente al
Instituto.
Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración
de tales servicios o administrarlos a través
de juntas administradoras de integración
mixta entre el Instituto y
las respectivas comunidades,
siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades;
En el caso de los organismos locales que estén constituidos como Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales
(ASADAS), según los términos de la Ley de asociaciones,
N.° 218, del 8 de agosto de 1939, la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Ley
N.º 8901, del 27 de diciembre de 2010, estas deben garantizar
el derecho de asociación voluntaria respetando la representación paritaria en la Junta Directiva conforme a la ley. Todas las
personas asociadas tendrán
derecho a participar en las
asambleas, a postularse y a
representar a la asociación
en los órganos
correspondientes. Asimismo,
deben velar por el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer, Ley N°. 6968, y la Ley de Promoción de la Igualdad Social
de la Mujer, Ley N°. 7142.
Se entenderán por personas asociadas, a las personas físicas
o jurídicas, representadas por su personero,
nacionales o extranjeras
con residencia permanente, que sean
usuarias con servicio a su nombre, en
su condición de dueñas o integrantes del núcleo familiar, demostrado por mediante una declaración jurada, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde se ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales que además realicen su proceso
de afiliación. Las personas físicas
podrán ejercer el derecho de asociación de manera voluntaria hasta un máximo de dos personas por inmueble, siempre y cuando al menos una de las personas sea una mujer. Sólo una
persona por inmueble podrá ocupar un cargo en la Junta Directiva de manera simultánea. En el caso de que una persona sea propietaria de
dos inmuebles o más sólo podrá representar
a uno de todos los inmuebles.
De la misma manera, las ASADAS deberán promover y facilitar la participación, afiliación y representación voluntaria de personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 años usuarias de los servicios citados conforme a la Ley General de la Persona Joven, Ley N.°
8261.
(…)”
TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el
artículo 2, inciso g, de la
Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril
de 1961.
Rige a partir
de su publicación.”
Oscar Izquierdo Sandí
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2024899425 ).
TEXTO DICTAMINADO
18 DE SETIEMBRE 2024
LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO
(FONARROZ)
EXPEDIENTE N° 24211
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD DEL FONARROZ
ARTÍCULO 1- Se crea el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero - denominado Fonarroz - con personalidad jurídica instrumental y patrimonio
propios.
El Fonarroz será administrado
por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual
ejercerá sus competencias y
atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinadas en esta ley y su reglamento.
El Fonarroz se encargará del manejo de los recursos
que se capten, créditos y avales para los productores de arroz. La Corporación
Arrocera Nacional deberá facilitar toda la información, documentaciones actualizadas de la actividad arrocera, como estudios técnicos y apoyo administrativo necesarios para la debida operación del Fonarroz.
ARTÍCULO 2- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá como objetivo
resguardar la seguridad
alimentaria de la población costarricense mediante el fomento
de la actividad arrocera y
la protección de las hectáreas
de cultivo necesarias, priorizando a los productores de arroz micro, pequeños,
medianos y grandes, para
disponer de una base de producción
de grano nacional y la capacidad
de escalamiento, que garantice
la disponibilidad del grano ante cualquier
contingencia internacional.
El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad
de la actividad arrocera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de arroz, dirigido con especial énfasis a los micro, pequeños y medianos productores, sin dejar de lado a grandes productores en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de mantenimiento y producción del cultivo de arroz, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad
de las plantaciones, además
de todos los proyectos asociados que beneficien y den un cuido al
medio ambiente.
El Fonarroz queda autorizado para emitir avales, garantías y contragarantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una
relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.
ARTÍCULO 3- El
Fondo de Competitividad y Auxilio
Arrocero (Fonarroz) mitigará la diferencia económica entre el precio del arroz nacional y el precio del arroz internacional, según arroz bajo cuota de referencia, que puedan producir los micro, pequeños, medianos y grandes productores de arroz, considerando
las siguientes cantidades indicadas para cada límite relacionado con los estratos de producción y que serán funcionales para el actual proyecto de ley:
- Límite mínimo: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos
y limpios, de los micro productores.
- Límite medio: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos
y limpios, de los pequeños productores.
- Límite máximo: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios,
igual a la equivalencia de
150 hectáreas, para medianos
y grandes productores. Por arriba de ese límite la producción se denomina extra-cuota y quedará por fuera del beneficio,
siempre y cuando no se
determine lo contrario, según
lo dispuesto en la siguiente ley, su reglamento y cuando corresponda.
La cuota de cada
productor será la sumatoria
del promedio de producción
total que haya obtenido su cultivo,
por el arroz entregado a la agroindustria arrocera nacional, en al menos dos de los últimos cuatro periodos inmediatamente anteriores a aquella
de que se trate.
Para efectos de la determinación
de la cuota, se considerará
para cada productor, la totalidad
de la producción
resultante en sacos secos y limpios,
indistintamente del tipo de
siembra (primera, segunda y soca) a que se refiera, y sin agravio por clasificarse en cualquiera de los límites inferiores,
siempre y cuando no sobrepase el límite
máximo que se establezca.
Fonarroz se sustentará
a partir de los ingresos que se obtendrán de las importaciones de arroz granza y
arroz pilado, así como de los aportes
de los productores arroceros nacionales; como será definido
más adelante en esta misma
ley.
Para el programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, únicamente, se considerará a productores micro, pequeños, medianos y grandes debidamente inscritos en el
Registro de Productores de
la Corporación Arrocera
Nacional, cuyas entregas a una o más de las agroindustrias arroceras están definidas por los límites
del presente artículo y de conformidad con el arraigo definido en la presente ley.
CAPÍTULO II
CONSEJO EJECUTIVO, SU ESTRUCTURA
Y SUS FACULTADES
ARTÍCULO 4- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará
integrado por dos representantes del sector productor y un representante de los agroindustriales, nombrados todos por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional y que formarán parte de ese órgano colegiado, quienes serán responsables, administrativa, civil y penalmente
por su gestión.
También, estará integrada por un representante del Estado que forme
parte de esa Junta Directiva, así como del representante de la Corporación, en la figura del director ejecutivo; todos con su respectivo
suplente. Los representantes
designados deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos
para el cargo asignado.
De su seno se nombrará
un presidente, que ejercerá
la representación legal; un vicepresidente,
que suplirá al presidente en su ausencia
y otras atribuciones que le
asigne el reglamento, y un secretario que llevará el control de actas, quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva de la Corporación. El
Directorio del Consejo Ejecutivo será
electo por mayoría de votos, por el período
de un año contado a partir de la sesión del Consejo siguiente al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación.
Todos los miembros
del Consejo Ejecutivo serán
nombrados por un período
de dos años, contado a partir de la promulgación de la presente ley; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
El Consejo Ejecutivo de Fonarroz velará por que los recursos disponibles
para el programa de ayudas internas, definidos en esta
ley, se entreguen a los
micro, pequeños, medianos y
grandes productores de
arroz, asignando un valor de compensación
a cada saco de arroz de
73.6 kilogramos seco y limpio,
que será determinado por la Corporación Arrocera, siempre y cuando el monto
del fondo así lo permitiera.
En el Programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz serán incluidos
productores nuevos y el crecimiento de los ya existentes
y beneficiarios, de conformidad
con los términos de la presente ley.
Los productores cuyas entregas resulten cuestionables, de conformidad con
la presente ley y su reglamento, serán excluidos de este beneficio.
ARTÍCULO 5- La representación legal del Fondo
de Competitividad y Auxilio Arrocero
(Fonarroz) la ejercerán el presidente y vicepresidente del Consejo Ejecutivo,
quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de Fonarroz, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo 1255 del
Código Civil, cuando actúe separadamente, o de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del citado Código, cuando actúen conjuntamente; además, de conformidad con lo que
establecen los artículos 1255 y 1256 del Código Civil, puede
conferir y revocar los poderes que considere necesarios para realizar actos en su ausencia.
ARTÍCULO 6- EI
Consejo Ejecutivo queda facultado para otorgar poderes que estime necesarios para la correcta operación del Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz). El manejo de todos los registros,
el patrimonio, los recursos y los pasivos del Fonarroz se mantendrán de forma separada de los de la propia Corporación.
ARTÍCULO 7- El
Consejo Ejecutivo vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en el proceso de recibo
del arroz en las agroindustrias
arroceras, a todos los productores, y en la verificación del arroz para
efectos de su correcto pago, cuando sea requerido, y con las más amplias
facultades. Si encontrara errores, omisiones o alteraciones hará las correcciones que procedan de oficio, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
TÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD
Y AUXILIO ARROCERO (FONARROZ)
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN Y COSTOS OPERATIVOS
DEL FONARROZ
ARTICULO 8- La administración y los costos operativos del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) estará a
cargo de la Corporación Arrocera.
La Corporación, prestará estos servicios con un cargo al patrimonio del FONARROZ, el cual no podrá, bajo ninguna circunstancia, superar el 3% de los activos administrados.
Este porcentaje se dividirá
de la siguiente manera: el 2% se destinará a cubrir los costos
de operación, y el 1% será utilizado para la inversión en activos.
En ningún caso Conarroz
estará autorizado a aumentar los
porcentajes establecidos en el presente
artículo.
El cálculo del porcentaje se realizará sobre el total de los activos administrados, pagaderos de forma vencida y calculados diariamente sobre el tipo
de cambio de venta del último día de cierre de cada mes.
La estructura administrativa y operativa del FONARROZ será detallada en el
reglamento de la presente
ley.
ARTÍCULO 9- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) tendrá
su propia contabilidad, independiente de la Corporación
Arrocera Nacional; deberá
ser auditada por la
Auditoria Interna de la Corporación y, adicionalmente por
una firma auditora externa reconocida por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
TÍTULO TERCERO
PROGRAMAS DE MEDIDAS DE AYUDA INTERNA
AL PRODUCTOR DE ARROZ, CRÉDITOS Y AVALES
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE MEDIDAS DE AYUDA
INTERNA AL PRODUCTOR DE ARROZ
ARTÍCULO 10- Se autoriza al Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz) para que administre un programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, según
la producción total del cultivo
certificada y tipo de
productor, debidamente inscrito
ante la Corporación, siempre
que:
a) Exista un diferencial de precios mayor o igual al 5% entre
el precio de costo de producción nacional de la tonelada de granza, certificado por la Corporación Arrocera, respecto al precio internacional de la tonelada de granza importada puesto en planta;
b) Que el arancel aplicado de la tonelada de granza importada resulte menor o igual al 35% permitido por el
Derecho Arancelario de Importación
(DAI), consolidado ante la OMC;
c) Que el arancel aplicado
de la tonelada de arroz procesado
importado resulte menor o igual al 35% permitido por el
Derecho Arancelario de Importación
(DAI).
Para la determinación del precio de costo de producción nacional, la Corporación utilizará la herramienta técnica creada por el Centro de Investigación en Economía Agrícola y Desarrollo Agroempresarial
(CIEDA), de la Universidad de Costa Rica (UCR), Modelo
de Análisis de Actores y Precios Agrícolas (MAPA). La Corporación brindará semestralmente el estudio a Fonarroz.
ARTÍCULO 11- El Fonarroz, junto con sus informes financieros, certificará ante la Asamblea General de la Corporación
Arrocera, quien comunicará al Ministerio de
Hacienda, en los tres días hábiles posteriores a
la Asamblea General, el cumplimiento de los anteriores requisitos de existencia del programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, durante el
plazo de vigencia de su presupuesto anterior y ofrecerá evidencia empírica respecto del cambio o no en el cumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, en el plazo transcurrido hasta la sesión ordinaria más próxima de la Asamblea General de la Corporación,
que se celebran en enero y agosto de cada año.
En caso de que el Fonarroz estime que dichos requisitos no se cumplirán en el
periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima,
presentará una liquidación de los saldos restantes del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz.
ARTÍCULO 12- En caso de que en el periodo comprendido
entre una Asamblea General
y la siguiente más próxima, pese a que al inicio del periodo el Fonarroz hubiese
ofrecido evidencia empírica del cumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, cambien las condiciones
para el cumplimiento de los requisitos de existencia del Programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, se suspenderá la asignación y transferencia de los recursos a los productores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento
de esta ley.
ARTÍCULO 13- En caso de que en el periodo comprendido
entre una Asamblea General
y la siguiente más próxima, pese a que al inicio del periodo el Fonarroz hubiese
ofrecido evidencia empírica del incumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, cambien las condiciones
para el cumplimiento de los requisitos de existencia del programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, se habilitará la transferencia de los recursos a los productores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 14- Para todos los efectos,
el beneficio será otorgado tomando
en consideración el promedio de producción de un área máxima equivalente
a las 150 hectáreas, de conformidad con el límite máximo del artículo 3 de la presente ley.
Se incorpora como beneficiarios al Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero
(FONARROZ) a los “Grandes Productores”,
de acuerdo con la estratificación
de la Corporación, y por su relevancia
en la cadena de producción del arroz en Costa
Rica.
ARTÍCULO 15- Para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se destinará
hasta un 10% arancel consolidado
por las sumas:
a) De 25 dólares estadounidenses por tonelada métrica
de granza importada de
arroz.
b) De 39.4 dólares estadounidenses por tonelada métrica
de arroz procesado importado.
Siempre y cuando no supere el 35% del arancel consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Ministerio de Hacienda actuará
como agente recaudador y lo trasferirá mensualmente a FONARROZ a más tardar el 15 de cada mes, de acuerdo
con la recaudación estimada en el Presupuesto de la República.”
ARTÍCULO 16- Para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se establece
un tributo a la producción nacional, de conformidad con la legislación internacional basada en los
principios multilaterales
de trato nacional:
a) De 25 dólares estadunidenses por tonelada métrica
de granza de origen local.
Toda producción de arroz realizada
en suelo costarricense, por productores agremiados ante la Corporación Arrocera o no, estará sujeta al aporte del monto adicional, de conformidad con la presente ley y su reglamento.
Los agroindustriales actuarán
como agentes recaudadores y deberán girar los recursos directamente
al Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero
(FONARROZ), a más tardar dentro de los cinco
días hábiles siguientes al cierre mensual.
ARTÍCULO 17- Para el caso de nuevos
productores o ampliación de
área de los registrados, se considerará:
a) Para nuevos productores beneficiarios, únicamente se aceptará un área máxima inicial de 5 hectáreas.
b) El crecimiento del área de los productores registrados podrá ser de un 10% o como máximo
cinco hectáreas al año.
c) Para el caso de nuevos
productores o ampliación de
área de los ya registrados, solo podrá otorgarse cuando la sostenibilidad del fondo esté debidamente
comprobada.
Serán beneficiarios los productores de arroz, debidamente inscritos ante la Corporación, que hayan sembrado en al menos dos de los últimos cuatro periodos arroceros. Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará para cada productor
la totalidad de la producción
en sacos secos y limpios, para cada periodo; los
datos resultantes se promediarán.
ARTÍCULO 18- Serán considerados como productores nuevos los que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones que se indican a continuación:
a) Que no hayan entregado arroz en cualquiera de los últimos cuatro periodos arroceros anteriores a aquel
para el cual se efectúe el cálculo
del beneficio a distribuir.
b) Que reúnan los demás
requisitos dispuestos en esta ley y su
reglamento.
Un productor nuevo, al llegar a sembrar dos veces, ya estará sujeto a
arraigo y se le asignaría el promedio de producción total de sacos producidos de conformidad con la presente ley.
ARTÍCULO 19.- El Consejo Ejecutivo de FONARROZ deberá garantizar
la rendición de cuenta periódica, la comunicación de los resultados obtenidos, un manejo transparente de la información, incluidos los beneficiarios según el artículo
25, así como la evaluación, seguimiento y cumplimiento de los objetivos de esta ley mediante un plan estratégico quinquenal y un plan
de acción anual.
ARTÍCULO 20- El
Consejo Ejecutivo de Fonarroz
tomará las medidas que sean necesarias, según el ordenamiento
jurídico, para que el espíritu de sus disposiciones no
sea violado en perjuicio de los productores de arroz.
El Consejo Ejecutivo de Fonarroz tendrá plena autoridad para determinar, con base en los requisitos aquí definidos, quién debe considerarse
productor de arroz, micro, pequeño, mediano y grande; asimismo, determinará qué se entiende por arroz de cuota y arroz de extracuota, de conformidad con la
presente ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 21- La cuota de referencia del productor
será el promedio
de producción total que haya
obtenido cada uno por el arroz entregado
a la agroindustria arrocera,
en al menos dos de los últimos cuatro periodos inmediatamente anteriores a aquella
de que se trate. Para efectos
de la determinación de la cuota,
se considerará, para cada
productor, la totalidad de la producción resultante
en sacos secos y limpios, indistintamente del tipo de siembra (primera, segunda y soca) a que se refiera y sin agravio por clasificarse en cualquiera de los límites inferiores,
siempre y cuando no sobrepase el límite
máximo que se establezca.
No obstante, si en alguno
de los periodos indicados se ha afectado por causas de fuerza
mayor o caso fortuito el cultivo de arroz del
productor, o se han dificultado
la cosecha y el transporte del producto, de modo
considerable en cualquiera
de los casos citados, todo a juicio del Consejo Ejecutivo de Fonarroz y debidamente documentado, la cosecha de que se
trate no se incluirá en el promedio
respectivo.
ARTÍCULO 22- La cuota de referencia no podrá venderse, enajenarse ni traspasarse,
salvo en los casos expresamente señalados en este
ordenamiento.
ARTÍCULO 23- De fallecer un productor arrocero, su cuota de referencia
corresponderá, según proceda, a sus herederos, legatarios o al sucesorio, siempre que, en los dos primeros casos, les corresponda, por cualquier título
legítimo, la posesión del fundo donde está
cultivado el arroz y reúnan los requisitos
para ser considerados productores
de arroz.
ARTÍCULO 24- Las donaciones, transferencias y aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta
ley se autorizan para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz y que podrán realizar
todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del
Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o
no, que destinen fondos, así como cualquier
otra entidad pública, incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.
ARTÍCULO 25- Los recursos disponibles del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz serán
distribuidos directamente a
los productores por Fonarroz, debidamente
inscritos ante la Corporación
Arrocera para ser beneficiarios,
de acuerdo con el tamaño de área de cultivo. El beneficio será otorgado de conformidad con el respectivo reglamento, asociado con la presente ley.
El Fonarroz erogará el pago a los
productores beneficiarios a más
tardar 8 días hábiles después del recibo de su respectiva
producción de arroz, los cuales constituirán títulos ejecutivos, según el artículo
36 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera, Ley N.º 8285, del
30 de mayo del 2002.
Semestralmente, la Corporación
actualizará el precio de compra
del saco de arroz nacional
y el precio de compra del saco del arroz internacional y efectuará una proyección de ingresos y pagos para el Fonarroz, a partir de información técnica y estadística, de las fuentes confiables y existentes. Una proyección entrará a regir a partir del 01 de julio, que corresponderá al primer ciclo agrícola y la segunda proyección entrará a regir a partir del 01 de enero, constituyéndose en la proyección para el segundo ciclo
agrícola. Ambas serán emitidas con 45 días de anticipación.
En cuanto a la actualización del precio del saco de arroz nacional se realizará de conformidad con el artículo 10 de la presente ley.
Para la actualización del precio internacional se utilizará tanto el historial de precios, según las referencias de fuentes existentes y confiables nacionales como internacionales, así como las predicciones de mercado
de futuros de la Chicago Board of Trade (CBOT).
Semestralmente, el Fonarroz actualizará los datos públicos disponibles en sus plataformas digitales sobre los beneficiarios
por este fondo y fijará la cuota nacional de producción de arroz para ese periodo.
ARTÍCULO 26- Si el monto recaudado
en el semestre
no llegara a cubrir la totalidad del Programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, el monto
recaudado se diluirá entre los beneficiarios activos.
Por el contrario, si
el monto recaudado supera la totalidad de lo requerido por el Programa
de medidas de ayuda interna
al productor de arroz, el monto
a distribuir no sobrepasará
el monto oficial proyectado al inicio del semestre, salvo mejor criterio del Consejo Ejecutivo de conformidad con la presente ley y su reglamento.
ARTÍCULO 27- Se permitirá la redistribución de recursos del Programa de medidas de ayuda interna al
productor de arroz, cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
- Que sea aplicada estrictamente, para las cuotas de
producción, que estén por debajo del límite máximo establecido.
- Que exista el recurso
económico para ejecutarlo.
- Deberá estar sujeto
a revisión y aprobación por escrito y mediante
acuerdo firme, por parte del Comité
Ejecutivo de Fonarroz, cuando se trate de extracuota o producción por encima del límite máximo establecido.
- De ser ejecutado se efectuará al concluir el año
agrícola o año económico arrocero del que se trate.
- Que no trasgreda ningún otro artículo de la presente ley y su reglamento.
ARTÍCULO 28- Las agroindustrias deberán adquirir de los productores arroceros, las cuotas totales que se determinen, según la presente ley.
La adquisición de la producción
nacional por parte de cada una
de las agroindustrias arroceras
estará en función de la participación de cada una de ellas
en el mercado nacional y de conformidad con el volumen de ventas
de arroz que efectúen en el periodo arrocero
anterior a aquella de que se
trate.
El porcentaje de la producción nacional a adquirir
por parte de cada una de las agroindustrias será determinado por la Corporación, con base en las declaraciones juradas que envían las agroindustrias, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 8285 y su reglamento.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES
PARA EL SECTOR PRODUCTOR
ARTÍCULO 29- Para el desarrollo
de programas de créditos y avales, el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) contará con los siguientes recursos:
a) El monto que aporte
la Corporación Arrocera como capital semilla, según la autorización expresa de la presente ley.
b) Las donaciones, las transferencias
y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta
ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso al cultivo de arroz y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen
fondos a la investigación en arroz y a su asistencia técnica, así como cualquier
otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.
c) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.
ARTÍCULO 30- Se autoriza al Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz) para que adquiera líneas de crédito nacionales o internacionales en condiciones favorables para el desarrollo sostenible de la actividad arrocera, así como la posibilidad
de constituir fideicomisos
para el desarrollo de proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad de los cultivos de arroz a nivel nacional.
ARTÍCULO 31- Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) destinará prioritariamente sus recursos a la atención
integral de las necesidades que enfrenten,
especialmente, los micro, pequeños y medianos productores de arroz de todo el país, así
como los grandes productores, registrados en la nómina de la Corporación para:
a) Girar avales directos
o de aporte al costo financiero por el giro de otro
ente, así como cualquier otro tipo de garantías
y contra garantías a productores
en proyectos que mejoren la producción y la productividad, siempre y cuando las garantías de estos no sean suficientes
para las instituciones financieras.
b) Atender el pago,
tanto del capital como de los
intereses, de cualquiera de
las deudas contraídas por el Fonarroz,
para la consecución de nuevos
recursos.
c) Otorgamiento de créditos
con tasas de interés y plazos de acuerdo con el ciclo agrícola para la asistencia de las plantaciones de
arroz.
d) Otorgamiento de crédito con tasas de interés y plazos de acuerdo con el ciclo agrícola para la implementación e inversión de sistemas de riego, o equipamiento de alta tecnología para la adaptación climática y proyectos NAMA Arroz en beneficio del medio ambiente.
e) Financiamiento para el
desarrollo de proyectos innovadores que generen un valor agregado
dentro del producto final.
f) Financiar y/o auxiliar las distintas
opciones de seguros que se requieran dentro de la etapa productiva de la actividad arrocera.
g) Auxiliar la tasa de interés, de créditos que obtengan los productores para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de equipo.
h) Facultar un Fondo de Emergencia cuando exista una
declaratoria de estado de emergencia, en el marco de la Ley de Protección Fitosanitaria, así como declaratorias
por eventos climatológicos por parte del Poder Ejecutivo.
El Fondo de Emergencia podrá ser activado siempre y cuando existan recursos suficientes y cuando se declare un estado de emergencia fitosanitaria o emergencia climatológica, ya sea por presentarse
una necesidad y urgencia, ante riesgo o afectación inminente por prevención o acción de una plaga
de importancia económica, o por incidencia climatológica que
afecte la producción arrocera, y que implique un riesgo o daño para la producción del grano, afectando
la seguridad alimentaria y la economía
del país.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 32- El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte de productores
beneficiarios, será sancionado con la inmediata suspensión de la transferencia de recursos y la imposibilidad de aplicar para ser
beneficiario de la ayuda
interna por un año.
La reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte
de productores beneficiarios,
será sancionado con
la prohibición total para ser beneficiario
de la ayuda interna por tres años.
Queda prohibido
el otorgamiento de más de una ayuda
interna a cada persona jurídica.
Si la composición de su
capital social es modificada en
más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, la
persona jurídica deberá tramitar la solicitud de ayuda interna.
El incumplimiento de las disposiciones
citadas en la presente ley y su reglamento se le aplicarán, de manera supletoria, las obligaciones, provisiones
y sanciones tipificadas en el capítulo
IX, X y XI de la Ley 8285, del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación
de la Corporación Arrocera,
siguientes y concordantes
con el reglamento de dicha ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33- Sin perjuicio de la supervisión
superior del manejo del Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz), el cual
corresponderá a la Contraloría
General de la República, este será
fiscalizado por la Auditoría Interna de la Corporación.
ARTÍCULO 34- EI
Fondo de Competitividad y Auxilio
Arrocero (Fonarroz) deberá presentar sus informes financieros ante la Asamblea General de la Corporación
en sus sesiones ordinarias de cada año, conforme lo establece el inciso
e) del artículo 13 de la Ley de Creación
de la Corporación Arrocera,
Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2002, y su reglamento.
ARTÍCULO 35- La administración de los recursos del Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz) deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden podrá
administrar sus recursos por medio de algún banco del
Sistema Bancario Nacional, seleccionado
por el Consejo Ejecutivo. Los recursos del Fonarroz se invertirán en instrumentos financieros de naturaleza
no especulativa, con calificación
local no inferior a “AA”, o su equivalente,
por una agencia
calificadora reconocida y debidamente inscrita en los registros
nacionales de valores e intermediarios y en estricta observancia de los criterios de administración citados.
ARTÍCULO 36- Se declara de interés público la presente ley y por su carácter
especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga. Además, se declara de interés público la actividad arrocera de los micro, pequeños, medianos y grandes productores y de sus organizaciones,
para la protección de sus derechos, establecidas conforme a la Ley de
Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto
del 1939.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N.º 9635, del 3 de diciembre
del 2018, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
Nuevo) El Fondo de
Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz)
ARTÍCULO 38- Se reforman los
incisos k) y v) del artículo
6 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional, Ley N.º
8285, del 30 de mayo del 2022, y en adelante se leerán:
“Artículo 6°- Serán funciones de la Corporación:
(... )
k) Mantener información y documentación actualizadas de la actividad arrocera y facilitarla oportunamente a la administración del Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz).
(…)
v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción
e industrialización del grano en
condiciones competitivas, así como la estabilización
del mercado total. La Corporación queda
facultada para apoyar operativamente al Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz).
(... )”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional para que traslade,
por una única
vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un
cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a su patrimonio, para aportar al Fondo de Competitividad
y Auxilio Arrocero (Fonarroz) a modo de capital semilla,
recursos para el desarrollo de sus fines.
Quinientos millones
de colones aportados, por única vez,
por el Instituto Nacional
de Seguros de la Reserva
Técnica de Contingencia del Seguro Integral de Cosechas, como parte del capital semilla de este Fondo.
TRANSITORIO II- El
Ministerio de Hacienda tendrá
hasta tres meses, a partir
de la entrada en vigor de esta
ley, para realizar las modificaciones
en el Sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero) necesarias para la recaudación establecida en esta ley.
TRANSITORIO III-
El reglamento de la presente
ley será presentado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional al Ministerio de Hacienda (MH) dentro
de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.
TRANSITORIO IV- Serán beneficiarios
iniciales los productores de arroz, debidamente
inscritos ante la Corporación
Arrocera Nacional, que hayan
sembrado en al menos dos de los siguientes periodos arroceros, a saber: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y
2022/2023.
Rige a partir
de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Presidente
Comisión
de Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2024899527 ).
PROYECTO DE LEY
TRASLADO DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR AL MINISTERIO DE SALUD
Expediente N.º 24.585
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM), ente rector en materia de envejecimiento y vejez, promueve el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de políticas públicas integrales que permitan crear condiciones y oportunidades para
que las personas adultas mayores
tengan una vida plena y digna.
En la década de los ochenta, la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS) creó un departamento
de la tercera edad, el cual se encargó
de idear la atención a la
población de la tercera edad.
Así, en octubre
de 1983, vía Decreto Ejecutivo No. 15076, se crea el Consejo Nacional de la Tercera Edad,
el cual sería
un “órgano asesor y de coordinación al ministro rector
del Sector Salud, en lo atinente
a la definición y ejecución
de una política gubernamental integral sobre la
Tercera Edad. [1]
En diciembre de 1988, también
vía Decreto Ejecutivo N°.
18717-PLAN-S, el Consejo Nacional de la Tercera Edad, deja de ser el órgano asesor
del Ministro Rector del Sector Salud y pasa a ser un órgano asesor y de coordinación del Poder Ejecutivo,
y fue dotado de una Secretaría Técnica, e integrado por representantes
de distintas instituciones.
La Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas proclamó el año
1999 Año Internacional de las Personas de Edad, coincidiendo con el mismo año en
que se aprueba la ley 7935.[2]
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) desde el
Área de Modernización del
Estado ha señalado con respecto
al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, que “en el caso
particular de este órgano, no se observa una congruencia entre las competencias de la Presidencia y la materia
del órgano desconcentrado.
Lo aconsejable -de considerarse
pertinente su desconcentración- es trasladarle
a un ministerio afín a la materia objeto de su competencia”.[3]
A su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
ley N° 9394, por medio de su
artículo 4 sitúa lo siguiente:
“Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la
persona mayor enunciados en
la presente Convención, sin
discriminación de ningún tipo, y a tal fin:
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su
desarrollo integral.”[4]
Aunado a esto, la Opinión Jurídica OJ-034-2016 del
4 de abril del 2016, sobre
la Aprobación de la Convención
Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores anota lo siguiente:
“Conforme al artículo 51 Constitucional,
existe un valor fundamental, establecido en la Carta Magna, como lo es la protección de los grupos vulnerables,
entre los que se encuentran
los adultos mayores.
[…]
Siendo que la Convención fortalece el sistema
de protección de los derechos humanos
de las personas mayores, es claro que resulta trascendente y
fundamental para el Estado Costarricense
el aprobarla, con el fin de efectuar un avance en la tutela de tales
derechos”. [5]
A partir de los antecedentes
históricos de CONAPAM, la respuesta
institucional estuvo ligada a un colegio con representantes
institucionales y ciudadanos,
ligado al Poder Ejecutivo y
justificada a partir de la firma de convenciones internacionales. No obstante, no se cuenta
con los argumentos técnicos suficientes para justificar su adscripción
actual.
Por su parte, el
Ministerio de Salud se sitúa
como el encargado
de dirigir y conducir a los actores sociales
para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado
de salud físico, mental y
social de los habitantes, mediante el ejercicio
de la rectoría del Sistema de Producción
Social de la Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado,
bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.
El envejecimiento es un proceso que
se construye en las diferentes etapas de la vida y lo que se pretende es garantizar que las personas mayores
mantengan su calidad de vida y su potencial para seguir contribuyendo al desarrollo social del país y,
para ello, se requiere un trabajo articulado con la institucionalidad del Estado y las comunidades.
El Ministerio de Salud, como
ente rector, es el responsable de promover dicha coordinación con diferentes acciones concretas.
Las instituciones poseen
el deber de garantizar los derechos de las personas de acuerdo con la
aplicación de la legislación,
las políticas y los planes en salud existentes
en todos los niveles, procurando
la participación y el involucramiento activo de las
personas que habitan en cada una de las comunidades.
El Ministerio tiene un rol articulador por medio de la Estrategia
Nacional de Envejecimiento Saludable
basado en el Curso de Vida (ENES), con el propósito de ejecutar una serie
de indicadores con el fin mejorar la calidad de vida de las personas a medida que
envejecen.
Adicionalmente, se conduce la Comisión
Nacional de Envejecimiento (CONAES), donde participan diferentes instituciones con el objetivo de brindar seguimiento a la ENES y trabajar en
acciones conjuntas sobre promoción del envejecimiento saludable y desarrollo de iniciativas que procuren que las personas mayores
mantengan su capacidad funcional por el mayor tiempo
posible.
Además, se desarrollan actualmente iniciativas como lo son; Ciudades y Comunidades Amigables con las
Personas Mayores, donde se trabaja en conjunto con Gobiernos Locales a fin de que desarrollen
proyectos locales que garanticen
el envejecimiento saludable por medio de ambientes promotores que procuren solventar las necesidades de las
personas mayores.
Por otro lado, se lleva
a cabo la medición de la respuesta del Sistema de Salud al envejecimiento,
por medio de indicadores definidos en conjunto con la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Estadística
y Censos de Costa Rica (INEC) y la Universidad de Costa Rica (UCR).
En cuanto a la normalización técnica corresponde a la Dirección de Servicios de Salud
la elaboración y seguimiento
de las normas para la habilitación
y regulación de los servicios que prestan atención a Personas Mayores.
También el Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Hospital Nacional de Geriatría
y Gerontología, y la Organización
Panamericana de la Salud, implementan
la iniciativa de atención
Integral al Envejecimiento (ICOPE) (de la OPS/OMS),
con un plan piloto en 11 Centros Diurno para procurar que las personas mayores
mantengan su capacidad funcional.
En el año 2024, se oficializa nueva Política
Nacional de Salud 2023-2033 y su Plan de Acción 2024-2028, con el objetivo mejorar las condiciones de salud por medio de seis ejes entre ellos calidad, acceso y cobertura; investigación y gestión del conocimiento; vigilancia de la salud; innovación, salud digital y tecnologías sanitarias; salud ambiental y promoción de la salud. Conteniendo este último las acciones sectoriales e intersectoriales para la protección
de la salud, en diversos ámbitos como: seguridad alimentaria y nutricional, actividad física y recreación, salud mental, salud sexual y reproductiva, sustancias psicoactivas, envejecimiento saludable, obesidad y seguridad vial.
En concordancia el Decreto Ejecutivo N.° 19276, Reglamento General Sistema Nacional de Salud, (Asamblea Legislativa, 1989) se detalla los objetivos
que persigue el Sistema
Nacional de Salud, los cuales
de mencionan a continuación:
“a.
Garantizar, a toda la población, servicios integrales de salud de buena calidad.
b. Elaborar y aplicar estrategias y programas que permitan la participación de la comunidad en la determinación de necesidades y prioridades, orientación de recursos y control en el uso de estos.
c. Establecer y promover subsistemas y procesos administrativos para el manejo de recursos
del Sistema en cada uno de los niveles de manera efectiva, eficiente, equitativa, y participativa, y promover la movilización de los otros sectores, a fin de garantizar una disponibilidad suficiente y racional de estos.
d. Garantizar la existencia de una legislación nacional en salud, congruente
y actualizada, para facilitar
el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones del Sistema
Nacional de Salud y las Políticas Nacionales de
Salud.”[6]
Inclusive
el Capítulo II de la Ley
N.° 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en el numeral 18 le confiere al Ministerio de Salud una serie de acciones
entre las que se encuentran:
“a) Garantizar que existan en el
país programas de salud dirigidos a la población
mayor de sesenta y cinco años.
b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes a fomentar, entre las
personas adultas mayores, los buenos hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.
c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.
d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las
personas adultas mayores.
e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos
en los incisos
supra señalados.”[7]
A partir del cambio en la adscripción de CONAPAM, con
el objetivo de que forme parte de uno de los órganos desconcentrados
del Ministerio de Salud, atendiendo
criterios de competencia y especialización en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su
desarrollo integral; es posible
fortalecer y crear nuevas líneas de trabajo para fomentar un envejecimiento saludable y con calidad de vida, además de atender las recomendaciones generadas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) con respecto a la rapidez
en la evolución demográfica de Costa Rica, la cual
supera el promedio de los países que conforman este organismo internacional.
En el año 2010, la población con más de 65 años de edad representaba alrededor de 5% de la población total de Costa Rica. Para el 2050 se espera que esta cifra haya
aumentado cuatro veces, a
21%. Sin una adecuada gestión por parte
del Ministerio, el aumento de multimorbilidades generaría un impacto en la salud de la población, además de intensificar la presión añadida al sistema de servicios de salud.[8]
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR AL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO
1- Reformas
a la ley de la persona adulta mayor
Modifíquense los artículos 32, 37 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935 del 15 de noviembre
de 1999 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 32- Creación
Créase el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Salud.
Artículo 37- Junta Rectora
Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor y estará integrada por los siguientes
miembros:
a) El ministro o ministra de Salud o a quien este designe en
su representación.
b) El ministro o ministra de Educación o a quien este designe
en su representación.
c) El ministro o ministra de Trabajo y Seguridad Social o a quien este designe en
su representación.
d) El Presidente o Presidenta
Ejecutiva de la Junta de Protección
Social o a quien este designe en su
representación.
e) El Presidente o Presidenta
Ejecutiva del Instituto Mixto
de Ayuda Social o a quien este
designe en su representación.
f) El Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social o a quien este
designe en su representación.
g) Una persona representante
de la Asociación Gerontológica
Costarricense.
h) Una persona representante
de las asociaciones de pensionados.
i) Una
persona representante de la Federación
Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Las Juntas Directivas de las organizaciones privadas señaladas en los incisos
g), h) e i) del presente artículo designarán, por un período de cuatro años, a su representante. Dichas personas podrán ser reelegidas por una única
vez de manera consecutiva y por el mismo periodo.
Artículo 41- Miembros sustitutos
La máxima autoridad jerárquica de las instituciones y
organizaciones mencionadas en el artículo
37 de la presente ley nombrarán
una persona que sustituya a
su representante en ausencia temporal o definitiva o cuando se presente alguna de las causales de remoción previstas en el
numeral anterior.
ARTÍCULO
2- Adiciones
Adiciónese un nuevo inciso
h) al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
Ley N.° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas,
para que se lea como sigue:
Artículo 5- Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:
(…)
h) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.”
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Mary
Denisse Munive Angermüller
Ministra
de Salud
Laura Fernández Delgado
Ministra
de la Presidencia
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024899463 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ESTABLECER LA CONFIDENCIALIDAD
DEL
REGISTRO DE VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Expediente N.° 24.586
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) es una de las instituciones
más importantes del país en la lucha contra el crimen y la criminalidad organizada, como lo son también la Policía de
Control de Drogas, y la Policía Profesional de Migración. Sus funciones esenciales de investigar y esclarecer delitos, siendo responsable de la investigación criminal y el auxilio judicial. Dentro de este contexto, los vehículos de uso policial de estos cuerpos policiales
representan una herramienta operativa clave en el desempeño
de sus funciones, ya que permiten a los agentes realizar labores de vigilancia, seguimiento y otras acciones de investigación que requieren discreción y anonimato.
Sin embargo, la situación actual, en la que las placas de los vehículos
oficiales, de uso policial de estos cuerpos policiales, son visibles en el
sistema del Registro
Nacional, genera serios riesgos para la seguridad de los agentes y para el éxito de las investigaciones. Las
plataformas del Registro
Nacional de Vehículos permiten
que cualquier ciudadano,
sin restricción alguna, acceda a la información de las placas de vehículos, incluyendo detalles como el propietario
del vehículo, lo cual es
incompatible con la necesidad de confidencialidad
que exige la labor investigativa
de estas policías especializadas. Este acceso público representa una vulnerabilidad crítica en términos
de seguridad operativa, ya que:
1- Riesgos de exposición de investigaciones sensibles:
Los vehículos de uso policial del OIJ y de los otros cuerpos policiales
de investigación son utilizados
en operativos altamente delicados, como investigaciones encubiertas, seguimientos de objetivos sospechosos y vigilancia en zonas de alta criminalidad. El hecho de que las placas de estos vehículos estén disponibles para el público compromete
la confidencialidad de estas
operaciones. Cualquier
persona podría realizar una consulta y detectar que el vehículo está
vinculado a estos cuerpos policiales
de investigación, lo cual pondría en riesgo
la efectividad de la investigación
y alertaría a los criminales bajo observación.
2- Peligro para la seguridad de los agentes de los cuerpos policiales:
Los agentes de estos
cuerpos policiales se enfrentan a diario a situaciones de alto riesgo, investigando bandas delictivas y criminales que operan con métodos cada vez más
sofisticados. El acceso a información sobre
los vehículos que utilizan expone a estos agentes a represalias y actos de violencia. Grupos delictivos podrían identificar los vehículos utilizados por los investigadores,
preparar emboscadas, ataques o vigilancias sobre los movimientos
de los agentes, poniendo en grave peligro su vida
y la de sus familias. En un contexto
donde las organizaciones criminales tienen acceso a tecnologías avanzadas y redes de información,
la disponibilidad pública
de las placas vehiculares
les otorga una ventaja que puede poner en jaque
la integridad física de los agentes.
3- Afectación a la eficiencia operativa de los cuerpos policiales:
Las labores de estos cuerpos policiales dependen en gran medida de la capacidad de operar de manera discreta. Las investigaciones encubiertas, en las que los agentes deben
integrarse de manera anónima a las comunidades para obtener información o seguir a criminales, son esenciales en la lucha contra el crimen organizado
y el narcotráfico. Si la información de las placas de los vehículos es accesible al público, esta discreción se ve comprometida. Los criminales podrían monitorear los movimientos de los vehículos de uso policial, lo que dificultaría la recolección de pruebas, la detención de sospechosos y el éxito general de las investigaciones.
4- Precedentes internacionales y normas de seguridad:
En muchos países, se
reconoce la necesidad de proteger la información vehicular
de cuerpos de seguridad y agencias investigativas. Por ejemplo, en jurisdicciones
como Estados Unidos y algunos países europeos, existen sistemas que protegen la identidad y los vehículos utilizados por agencias de investigación, limitando el acceso a
esta información únicamente a las autoridades competentes. Estos sistemas buscan garantizar que las operaciones encubiertas y los operativos especiales no se vean comprometidos por la exposición pública de información sensible.
5- Protección de la confidencialidad de los recursos públicos:
Los vehículos de uso
policial son recursos públicos utilizados para proteger la seguridad ciudadana. La protección de la confidencialidad de estos recursos es una extensión natural del deber del
Estado de garantizar la eficacia
de los recursos asignados a la lucha contra el crimen. Mantener estos vehículos bajo un régimen de registro público sin restricciones pone en riesgo no solo a los agentes, sino
también la integridad de
las operaciones financiadas
por el Estado en beneficio de toda la sociedad. La protección de la información relacionada con los recursos operativos de estos cuerpos policiales,
incluidos sus vehículos, es
esencial para optimizar la eficacia de las investigaciones criminales y evitar la frustración de los operativos.
6- Prevención de acciones criminales y el uso de la información:
Los criminales, en su búsqueda por
evitar la justicia, podrían usar la información pública sobre los
vehículos de uso policial del OIJ, la Policía de Control de Drogas, la
Policía Profesional de Migración,
para planificar fugas, cambiar patrones de conducta o incluso manipular escenarios delictivos con el fin de evadir la detección. En este sentido, el acceso
a la información sobre las placas podría convertirse
en una herramienta
al servicio de la criminalidad
organizada, dando lugar a estrategias
delictivas más complejas y peligrosas.
Estos cuerpos policiales realizan labores de investigación de gran sensibilidad para la seguridad nacional y la persecución del crimen organizado. En el desarrollo de sus funciones, el uso
de vehículos oficiales es
fundamental para garantizar la operatividad
de sus investigaciones. No obstante, el acceso público
a los registros vehiculares que contienen la información de dichos automóviles compromete la seguridad y efectividad de las operaciones de estos entes policiales.
Para corregir estas vulnerabilidades, es imperativo modificar las normativas que rigen el acceso público
a la información vehicular, específicamente
en lo que concierne a los vehículos de uso policial del OIJ, la Policía
de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el
país. La Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial
(Ley N.° 9078) regula el
registro de vehículos y establece que la información sobre estos debe
ser accesible al público.
No obstante, es necesario incluir
una excepción que considere la naturaleza de las funciones de estos cuerpos policiales, garantizando que la información
de estos vehículos sea excluida de las consultas públicas.
Asimismo, la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales
(Ley N.° 8968), que regula el
acceso y manejo de datos personales, también debería ajustarse para incluir dentro de la categoría de “información sensible” los datos vehiculares de estos cuerpos policiales,
limitando su acceso solo a las autoridades judiciales y policiales competentes.
La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley N.° 5524), que establece las funciones del OIJ, también necesita ser modificada para asegurar que el organismo tenga
la potestad de gestionar un
registro especial de sus vehículos
bajo condiciones de estricta
confidencialidad, en coordinación con el Registro Nacional.
Además, el Registro Nacional, bajo la Ley de Creación
del Registro Nacional (Ley N.° 5695), necesita implementar un sistema especializado que garantice el acceso
restringido a esta
información vehicular, de modo que no pueda ser consultada por el público
en general, sino únicamente por funcionarios autorizados mediante procedimientos específicos que aseguren la legalidad y confidencialidad de
las consultas.
La presente modificación
legal busca proteger la integridad de los miembros del OIJ, la Policía de Control de
Drogas, la Policía Profesional de Migración,
así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país,
y así garantizar la eficacia de sus investigaciones y
salvaguardar la confidencialidad
de la información sensible sobre
los vehículos que utilizan en sus operaciones. Limitar el acceso público
a la información de los vehículos de uso policial es una medida esencial para enfrentar de manera efectiva el crimen
organizado y las amenazas a
la seguridad pública. Esta iniciativa es un paso necesario hacia el fortalecimiento
de las capacidades investigativas
y operativas del de estos cuerpos policiales, en consonancia con los estándares internacionales de seguridad y protección de información para este tipo de actividad
policial.
Este proyecto de ley tiene
como finalidad limitar el acceso
público a los registros de vehículos de uso policial del OIJ, de la
Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional
de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el
país en el
Registro Nacional, estableciendo
un sistema de registro
especial con acceso restringido
para evitar la exposición
de información sensible. Para lograr
esto, es necesario realizar modificaciones en diversas normativas
y leyes que regulan el acceso a la información vehicular y la protección
de datos, además de reglamentar procedimientos de confidencialidad en el manejo de estos
registros.
Por todo lo anterior, con el
fin de garantizar la confidencialidad y seguridad
de los vehículos de uso policial de nuestros cuerpos policiales, mediante un sistema de registro restringido, protegiendo así las operaciones de investigación judicial en el país, someto
para su conocimiento a la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte
de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER LA CONFIDENCIALIDAD
DEL
REGISTRO DE VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO
1- Objetivo de
la ley
La presente ley tiene como objeto regular el acceso a la información sobre los vehículos de uso policial inscritos
en el Registro
Nacional, asignados al Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), a la Policía de
Control de Drogas, a la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el
país, estableciendo
un sistema de registro
vehicular especial con acceso restringido
a dicha información, de conformidad con las necesidades
de seguridad de la institución
a la que pertenece, dando
mayor confidencialidad a las investigaciones
y acciones que realicen estos cuerpos policiales.
ARTÍCULO
2- Para que se adicione
un inciso d) al artículo 22
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012 y se lea como sigue:
[….]
d) Los vehículos oficiales del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional
de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el
país serán registrados en una categoría especial en el Registro
Nacional de Vehículos, cuya
información será confidencial y solo podrá ser consultada por autoridades competentes debidamente autorizadas. El Registro Nacional velará por que no sean identificables como pertenecientes a cuerpos de policías los vehículos
consultados mediante el sitio web o cualquier otro mecanismo en línea. Se exceptúa
la consulta personal en cada
una de las sedes del Registro Nacional a fin de brindar
seguridad registral.
[….]
ARTÍCULO
3- Para que se adicione
un inciso g) al artículo 8
de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus
Datos Personales, Ley N.° 8968, del 7 de julio de 2011 y se lea como sigue:
[….]
g) Vehículos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Policía de Control de
Drogas, la Policía Profesional de Migración,
así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país
con acceso restringido, como los datos
de identificación, serán considerados información sensible
y estarán protegidos bajo
un régimen especial de confidencialidad.
Estos datos no podrán ser divulgados públicamente y solo podrán ser consultados por las autoridades judiciales o policiales debidamente autorizadas.
ARTÍCULO
4- Adiciónese
un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación
Judicial, Ley N.° 5524, del 7 de mayo de 1974 y se lea como sigue:
[….]
El Organismo de Investigación
Judicial deberá contar con
un registro especial para los
vehículos bajo su control operativo, cuya información será confidencial y estará sujeta a un acceso restringido conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO
5- Para que adicionen
dos párrafos finales al artículo
13 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N.°
5695, del 28 de mayo de 1975 y se lea como sigue:
[….]
El Registro Nacional creará y mantendrá una base de datos especial y confidencial
para los vehículos oficiales de uso policial
del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional
de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación
que se instaure en el país. Esta base de datos será accesible
únicamente para las autoridades
autorizadas por ley, garantizando la protección de la información vehicular en aras de la seguridad nacional.
El Registro Nacional podrá
idear cualquier otro mecanismo, que cumpla el fin de que el público no pueda
conocer en tiempo real y por medio del uso del internet que una placa de un vehículo pertenezca a un cuerpo policial de investigación. Estos mecanismos deberán ser proactivos, no predecibles y cambiantes constantemente a fin de que no se pueda
inferir mediante la parametrización y o patrón de respuesta de la consulta en línea, de que se trata de un vehículo de uso policial.
Los vehículos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la
Policía Profesional de Migración,
así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país
deberán inscribirse bajo una categoría especial en el Registro
de Bienes Muebles. La información relacionada con estos vehículos estará sujeta a
estrictas medidas de confidencialidad y acceso restringido, permitiendo su consulta únicamente a través de solicitudes autorizadas por las autoridades competentes en línea o la consulta general
del público y de abogados de manera
física en cada sede del Registro
Civil.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO
I- El Registro
Nacional dispondrá de un plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar los cambios necesarios
en sus sistemas de registro y acceso, asegurando la confidencialidad de
la información de los vehículos de uso policial propiedad del OIJ, de la
Policía de Control de Drogas, de la Policía Profesional
de Migración, así como los de cualquier
otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el
país.
TRANSITORIO
II- El Registro
Nacional elaborará en un plazo no mayor de seis meses un protocolo
de acceso y control de la información
vehicular, para los vehículos
de uso estrictamente policial del OIJ, de la Policía de Control de Drogas, la
Policía Profesional de Migración,
así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país,
a fin de asegurar que únicamente
las autoridades competentes
tengan acceso a dichos datos.
TRANSITORIO III- El
Registro Nacional, el Ministerio de Gobernación y
Policía, el Ministerio de Seguridad y, de manera independiente, el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), en coordinación
con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dispondrán de
un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley para establecer
los procedimientos y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y la protección de la información vehicular relacionada
con el OIJ, la Policía Profesional
de Migración, Policía de Control de Drogas, así como cualquier
otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el
país.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024899459 ).
N° 22-2024-MGP
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículo 11, 28 inciso 2, aparte a), 84 inciso a), 89 inciso 2, 90 inciso d), 102 inciso e), y 103 inciso 3 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando
I.—Que la competencia administrativa es un corolario del Principio de Legalidad,
cuyo objeto es señalar los poderes
y deberes con que cuenta la
Administración Pública para
actuar siempre conforme al ordenamiento jurídico y para el logro de los fines públicos generales y/o específicos asignados.
II.—Que de conformidad con los artículos 28,
102 inciso
e) y 103 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Gobernación y
Policía es el competente
para autorizar la suscripción
de documentos y todas las gestiones que implica el trámite y uso
de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de esta cartera ministerial, tanto
para la reparación de los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados
a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar esas atribuciones
a la unidad administrativa
con competencias legales atinentes.
III.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 39102-MGP del 16 de febrero de 2015, Reglamento para uso de Vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, establece en sus artículos 5°, 6° incisos h), i) y m) y en su Transitorio
Único, estableció que existirá una Unidad de Transporte del Ministerio de Gobernación y Policía que se encargará
de ejecutar las medidas
de conservación y control en
cuanto al uso de los vehículos. La persona encargada de dicha unidad velará por
que las disposiciones contenidas
en el presente
Reglamento, el Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y
Policía, la Ley de Tránsito por
Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y cualquier otra legislación aplicable sean debidamente acatadas”.
Por su parte, los
incisos h) y m) del artículo
6 estipulan:
“Artículo 6º—Funciones de la
Unidad de Transporte con respecto
a la custodia y uso de los vehículos:
(…)
h) Velar porque los vehículos estén
debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias interpuestas ante el Instituto Nacional de Seguros
y ante cualquier otra instancia.
i) Velar
por el adecuado
mantenimiento, las reparaciones,
y en
general, por el
buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de la medidas permanentes (sic) de limpieza y la revisión, periódica en talleres
especializados
(…).
m) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso
y conservación de los vehículos.
Finalmente, en el
único transitorio con que cuenta el reglamento en mención establece que la Oficialía Mayor de este Ministerio asumirá las funciones de la
Unidad de Transportes, hasta tanto esta dependencia no sea aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), aprobación
que a la fecha nunca se ha
dado.
IV.—Que de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero
del 2009 de la Contraloría General de la República,
se dispone que:
“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad,
y de que conlleve la exigencia
de la responsabilidad correspondiente
y la asignación de la autoridad
necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes”.
V.—Que mediante el Acuerdo
N° 14-2024-MGP de las 8:00 horas del 13 de junio de
2024 este despacho prorrogó el nombramiento
del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía, a partir del 17 de junio
de 2024 y hasta el 16 de julio
de 2025. Por tanto;
ACUERDA
1º—Autorizar al funcionario
que ocupe el puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía para:
1) Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de los vehículos de uso institucional propiedad del Ministerio de Gobernación y
Policía, con cédula de jurídica 2-100-042004, así como todos
los seguros que sean asignados para su tramitación a departamentos pertenecientes a la
Dirección de Transportes.
2) Aprobar y suscribir todos los actos derivados
del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes
de tránsito, autorizar cambios de partidas en reparaciones autorizadas por el ente asegurador,
gestiones posteriores a la reparación
de vehículos del Ministerio
de Gobernación y Policía, y las gestiones
de órdenes de pago a los talleres autorizados
ante el Instituto de Nacional de Seguros.
Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados
por el Instituto Nacional
de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el Ministerio de Gobernación y Policía con ese ente
asegurador; así como aceptar, rechazar
e impugnar el monto que el ente
asegurador establezca como propuesta indemnizatoria. Tendrá las mismas autorizaciones para todos los seguros
que sean asignados para su tramitación a los Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.
3) Aprobar y suscribir todos los actos necesarios
para la aprobación del uso
de póliza de automotores de
esta Cartera por parte de terceros,
cuando por sentencia en firme,
dictada por la autoridad competente, el funcionario del Ministerio de Gobernación y
Policía sea declarado autor
responsable del accidente
de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del ministerio.
4) Autorizar o rechazar las solicitudes de conciliación
que remita la Procuraduría
General de la República en procesos
donde esté involucrado un vehículo del Ministerio.
5) Aprobar la inclusión y/o exclusión temporal
o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros,
como talleres proveedores del Ministerio de Gobernación y Policía, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.
6) Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, des inscripción, reinscripción, cambio de características, solicitud de placas, solicitud de devolución de placas retenidas y todo trámite registral de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo anterior incluye
la firma de escritura y de
solicitudes de inscripción por
primera vez y de des inscripciones.
7) Aprobar y suscribir los trámites
de inscripción, des inscripción,
cambio de características y
todo trámite registral de bienes muebles pertenecientes al Ministerio.
8) Solicitar y autorizar a funcionarios del Ministerio de Gobernación y
Policía para que realicen trámites
ante autoridades judiciales,
en procesos donde esté involucrado
un vehículo de esta institución, tales como: levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.
9) Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de las gestiones necesarias
para la tramitación de permisos
especiales ante el MOPT, tal como el
permiso de pesos y dimensiones.
10) Aprobar y suscribir todos los actos
derivados de las gestiones necesarias para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio nacional previa solicitud del jefe de programa presupuestario donde esté asignado el
vehículo.
11) Aprobar y suscribir todos los actos necesarios
para el normal funcionamiento
del “Convenio entre el BCR
y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica
para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de
combustible” en lo aplicable
al Ministerio de Gobernación
y Policía, relacionado con la generación,
mantenimiento y control de las tarjetas
para la compra de combustibles y otros
pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al Ministerio de Gobernación y
Policía
12) Aprobar y suscribir todos los actos derivados
de los trámites requeridos para exoneraciones donde esté involucrado un vehículo perteneciente
al Ministerio de Gobernación
y Policía.
2º—La vigencia de esta
autorización es hasta el 07
de mayo del 2026, reservándose
el derecho de revocarla en cualquier momento.
Igualmente podrá el/la Ministro (a) avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a las personas funcionarias
públicas que ocupen los puestos de Director (a) de Transportes y Director (a) General Administrativo
y Financiero.
3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la ciudad de San José, a las catorce
horas del nueve de setiembre
del año dos mil veinticuatro.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 538172.—( IN2024899533
).
N° 0036-2024.—24
de setiembre del 2024.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2),
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 089-2024 de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinticuatro y confirmada mediante la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 025-2024-TASC de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
del 2023, y por el Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre del 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del
9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de
fecha 03 de julio del 2023,
se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en
la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual
se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP
de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el
Estado, al servidor Óscar Hernández González, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0628-0230,
quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 / sin especialidad T-II, en la Escuela
San Gerardo, perteneciente al Circuito
01 de la Dirección Regional de Sarapiquí
del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del 16 de octubre de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600088975.—Solicitud N° 541863.—( IN2024899337 ).
N° 0282-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0016-2015 de fecha
09 de marzo de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
119 del 22 de junio de 2015; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0098-2016 de fecha
19 de abril de 2016, publicado
en el Alcance
N° 121 al Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2016; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-665744, concediéndole
los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos
20 y 21 ter de la referida
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría
de industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
de 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que la empresa
FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en el kilómetro
2 de la Ruta Nacional 812, distrito Germania, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdos publicados en el
Diario Oficial La Gaceta N°
229 del
25 de noviembre de 2010, N° 07 del 17 de enero de 2023, y N° 87 del 18 de mayo de 2023, para los
efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en
los que “la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen”.
IV.—Que el señor Max Alejandro
Gutiérrez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0029, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de FRUTILIGHT
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
V.—Que en la solicitud mencionada FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-665744, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 26.383.425,57 (veintiséis
millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera
en un 98,56% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
que representa un aumento
de un 15,05 % respecto del compromiso
de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 0016-2015. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-665744, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 54-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VIII.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IX.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a FRUTILIGHT
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle:
Producción de jugos y purés de frutas tropicales y trozos y piezas congeladas de frutas tropicales. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la
Clasificación
CAECR
|
Detalle de
producto
|
Sector
estratégico
|
Procesadora f)
|
1030
|
Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)
|
Producción de jugos y purés de frutas tropicales y trozos y piezas congeladas de frutas tropicales
|
Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del régimen
|
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
el kilómetro 2 de la Ruta Nacional 812, distrito
Germania, cantón Siquirres,
provincia Limón, por
lo que se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—En lo que atañe a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y mantener cien empleados
permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y
l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables
todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 660 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 685 trabajadores, a partir
del 15 de julio de 2026. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 26.383.425,57 (veintiséis
millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de julio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
28.383.425,57 (veintiocho millones
trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades
requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 0016-2015 de fecha
09 de marzo de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de diciembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de
La República y la Ministra de Comercio Exterior
a.í., Indiana Trejos Gallo.—1
vez.—( IN2024899499 ).
R-345-2024-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del día nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.
Resultando:
1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil veintidós,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 85, Alcance N° 91, del 10 de mayo
de 2022, se nombró al señor
Franz Tattenbach Capra, mayor, casado,
vecino de Escazú, portador
de la cédula de identidad número
1-0622-0325, en el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía, con vigencia a partir del 08 de mayo
del dos mil veintidós.
2°—Que mediante Acuerdo N° 558-P del cuatro de setiembre
del dos mil veinticuatro, se nombró
al señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
N° 1-0545-0707, en el cargo
de Viceministro de Ambiente
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con vigencia a partir
del 04 de setiembre del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que el artículo
28 inciso 2) aparte a) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios
del Ministerio.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el
ordenamiento jurídico.
III.—Que la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO),
es un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, que tiene a su
cargo el Pago de los Servicios Ambientales (PSA), que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando facultado para suscribir los Contratos
de Pago de los Servicios Ambientales (PSA), los cuales deben ser firmados por una
parte por el Jerarca Ministerial y por otra por
el Director Ejecutivo de FONAFIFO.
IV.—Que la demanda
por el Pago de los Servicios Ambientales
(PSA), ha venido en un aumento considerable, lo que ha generado
una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el
Jerarca Ministerial, por lo
que es necesario hacer más ágil la fase
de tramitación y formalización
de documentos legales como el contrato,
sus modificaciones y finiquitos,
que deban suscribirse.
V.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramitan gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto
final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad pública.
VI.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el presidente de la República y
que sólo requieren ser firmados por el
Ministro de Ambiente y Energía, actos
en los que sí puede delegarse
la firma en otro funcionario, como lo es el Viceministro
de Ambiente.
VII.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión
jurídica N° OJ-050-97 de fecha
29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”.
VIII.—Que existe
la necesidad de delegar la firma que le corresponde al
Ministro de Ambiente y Energía, señor
Franz Tattenbach Capra, con base en
los trámites y gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas,
en la persona del señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula
de identidad Nº 1-0545-0707, en
su carácter de Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía,
para los siguientes actos: Firma de los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales
PSA, sus modificaciones y finiquitos
tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, en cualquiera de
las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—Con fundamento en el
artículo 11 de la Constitución
Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, y de conformidad
con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Franz Tattenbach Capra,
mayor, casado, vecino de
Escazú, portador de la cédula de identidad
N° 1-0622-0325, en calidad
de Ministro de Ambiente y Energía, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley N° 8454, en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador
de la cédula de identidad N° 1-0545-0707, en su carácter
de Viceministro de Ambiente
del Ministerio de Ambiente
y Energía, para que firme en
su nombre los Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal en cualquiera de
las modalidades vigentes, en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República, ni correspondan
a funciones propias del
Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por
la ley su ejecución a cargo
del Ministro únicamente.
2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
3°—Publíquese.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C.
N° 4600085755.—Solicitud N° 542020.—( IN2024899575 ).
R-0364-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a
las quince horas exactas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del río Aranjuez, ubicado en el
distrito Pitahaya, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a nombre de Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, representada
en este acto
por el Sr. Juan Carlos
Rojas Núñez, cédula de identidad número
1-0580-0642.Expediente Minero Nº 2020-CDP-PRI-034.
Resultando:
1º—Mediante documento presentado al expediente el día 16 de noviembre del 2021, ante la Dirección
de Geología y Minas, suscrita
por el señor
Juan Carlos Rojas Núñez, portador de la cédula de identidad número 1-0580-0642, en su condición
de Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad interesada Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-796218, presentó solicitud
formal de concesión de explotación
en cauce de dominio público en el Río Aranjuez, ubicado en el
distrito Pitahaya, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a la cual se le asignó el número de expediente
minero 2020-CDP-PRI-034. Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Latitud Longitud
Detalle de las Coordenadas
1 109 840, 410 258 Coordenadas
de inicio según Oficio DGM-TOP-O-138-2020
1
109 840, 410 458 Coordenadas de inicio
según Oficio DGM-TOP-O-138-2020
1 108 654, 408 930 Coordenadas
finales según Oficio DGM-TOP-O-138-2020
1 108 654, 409 364 Coordenadas
finales según Oficio
DGM-TOP-O-138-2020
Área solicitada: 1 kilómetro 864 metros lineales.
2º—Que mediante resolución
1667-2021-SETENA de las 08 horas 51 minutos
del 27 de octubre del 2021, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
“Concesión de Extracción de
Materiales en cauce de Dominio Público Río Aranjuez” a nombre de la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-796218, por un plazo de cinco años, condicionado
el inicio de la vigencia de la Viabilidad
Ambiental, al otorgamiento de la concesión
minera por el Poder Ejecutivo.
3º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-374-2021 de fecha
30 de noviembre de 2021, suscrito
por el topógrafo
Luis Alberto Ureña Villalobos, se señaló:
“JUAN Carlos
Rojas Núñez, mayor, técnico agrícola,
vecino de playa Herradura, Puntarenas cédula
1-0580-0642, representante judicial y extrajudicial
de Agregados del Aranjuez S. R. L., solicita Concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Aranjuez, localizado en Pitahaya,
Puntarenas.
No interfiere.
Se ubica la presente solicitud, entre coordenadas aproximadas 1108654 Norte y 410050 Este límite
aguas abajo y 1109841 Norte
y 410290 Este límite aguas arriba.
Corresponde a jurisdicción de Puntarenas.
La resolución 1967-2021-SETENA indica solamente un par ordenado de coordenadas del área de proyecto, siendo lo procedente indicar las coordenadas de inicio y fin del segmento solicitado.
Aporta los
siguientes documentos:
Plano topográfico, el cual no puede ser aprobado hasta que se aporte una corrección por parte de la SETENA, en la cual se indiquen
las coordenadas de inicio y
fin del área de proyecto.
Ubicación cartográfica, misma que no se aprueba ya que no cumple con el inciso
e del reglamento al Código de Minería.
Para continuar con el trámite, el interesado
debe aportar al menos:
Ubicación cartográfica que cumpla con el inciso e del reglamento al Código de Minería,
a saber: Extensión y definición
del área que se pide, representada en hoja cartográfica del I.G.N. escala
1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden. Plano topográfico
que se encuentre dentro de
las coordenadas del tramo
de cauce aprobadas por SETENA.
Certificación de propiedad,
plano catastrado y autorización
de paso extendida por el dueño registral de la propiedad por la cual se accesará al área de proyecto.
Certificación de SINAC de que el área de proyecto
se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.”
4º—Que mediante memorando
DGM-TOP-O-027-2022 de fecha
11 de febrero de 2022, se procedió
a revisar los documentos aportados por la sociedad solicitante, concluyendo
lo siguiente:
“El plano aportado al expediente el día 18 de noviembre del 2021, es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para
la confección de edictos.
El día 10 de febrero del 2022, el interesado aporta al expediente la siguiente documentación: Ubicación cartográfica,
misma que no se aprueba ya que no cumple con el inciso e del artículo 10 del Reglamento al
Código de Minería.
Certificación de finca 6097044-000 la cual se aprueba.
Plano catastrado P-895058-1990 mismo que se aprueba.
Autorización de paso, misma que queda a criterio del Registro Nacional
Minero si se aprueba o no.
La nota aportada del SINAC no es la certificación
requerida.”
5º—Mediante memorando DGM-TOP-O-042-2022 de fecha
03 de marzo de 2022, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, procedió con la
revisión de la ubicación cartográfica habiendo indicado:
“El día 2 de marzo del 2022, el interesado aporta al expediente la ubicación cartográfica, misma que es correcta y se aprueba.
No omito manifestar que esta es la tercera vez que el interesado
aporta documentos para formalización.”
6º—Mediante certificación N° SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-045-2022, el Director Regional ACOPAC, Lic.
Luis Sánchez Arguedas, certificó que:
“… Efectuado el estudio
en la hoja cartográfica Chapernal N° 3246-III, del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha
determinado con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Aranjuez Abajo, delimitado según coordenadas N-1109840-E0410258 y N-1109840-E-0410458
(inicio) al punto de coordenadas
N-1108654-E-0408930 y N-1108654-E-0409364
(final), hoja cartográfica
Chapernal N°
3246-III, en coordenadas CRTM-05, a cargo
de la sociedad Agregados
del Río Aranjuez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-796218, donde se describe un terreno que se ubica FUERA DE
CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA
CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.”
7º—Por oficio DA-1579-2020 de fecha 27
de octubre de 2020, de la Dirección
de Agua, se emitieron sus condiciones
de otorgamiento, a saber:
Por lo anterior esta Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Aranjuez, ya que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos
aportados en el expediente 2020-CDP-PRI-034, esto, siempre que se realice bajo las siguientes condiciones:
El área a explotar
será de 326129 m2 (1950 metros lineales
aproximadamente) en el cauce del río
Aranjuez entre los distritos
de Acapulco y Miramar de la provincia de Puntarenas
1. El
material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá
desviar el cauce del rio.
Asimismo, y de acuerdo
a nuestros registros, no existen concesiones
de agua dentro de la zona
de extracción, ni aguas abajo del río Aranjuez, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (no existe
ninguna concesión registrada desde el punto final de extracción
hasta la desembocadura del río).”
8º—Mediante memorando
DGM-CMPC-090-2022 de fecha 24 de agosto
del 2022, la entonces geóloga
Licda. Carolina Suárez Matarrita, en calidad de Coordinadora
minera de la Región Pacífico Central de la Dirección
de Geología y Minas, aprobó
el programa de explotación aportado por la sociedad solicitante, emitiendo a su vez las respectivas recomendaciones técnicas para la
eventual concesión minera,
las cuales fueron actualizadas mediante memorando
DGM-CMPC-236-2023 de fecha 16 de noviembre
del 2023, suscrito por la misma profesional.
9º—Que una vez comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación
del trámite de otorgamiento
de concesión,
mediante la resolución N°
570-2022 de las diez horas treinta
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós,
la sociedad solicitante procedió conforme y se publicaron los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta,
los días 15 y 17 de noviembre
del 2022, tal y como lo
dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica
3-102-796218.
10.—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería N° 29300 (Transitorio
único Reglamento 43443), de
previo a emitir
el expediente al Despacho del Ministro, la Dirección
de Geología y Minas, verificó
que la sociedad interesada haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero Nº
2020-CDP-PRI-034, consta que el
día 05 de febrero del 2024, se presentó
comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA por
medio de pago directo, por lo que no tiene fecha de vencimiento.
11.—Por lo tanto, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo 84 del mismo cuerpo legal, lo procedente fue emitir de parte de la Dirección de Geología y Minas, el oficio DGM-RNM-662-2024 del día 22 de agosto 2024 con la respectiva
recomendación de otorgamiento de la concesión
de explotación en cauce
de dominio público ante este Despacho.
12.—Que
para el presente expediente, consta otorgada y aportada al expediente, la resolución N°
1667-2021-SETENA de las 08 horas 51 minutos del 27 de
octubre del 2021, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
“Concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público Río Aranjuez” a nombre de
la sociedad Agregados del
Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796218, por un plazo
de cinco años, condicionado el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental, al otorgamiento
de la concesión minera por el Poder Ejecutivo.
13.—Que en acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía
y sus órganos desconcentrados,
se tiene que, revisado el presente expediente
N° 2020-CDP-PRI-034, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que
la sociedad solicitante se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las verificaciones
realizadas a los portales de ambas entidades el día 23 de setiembre del 2024.
14.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero N° 2020-CDP-PRI-034, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado
de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación emanada de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.
Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro del Ambiente
y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería
Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.-De la recomendación
de otorgamiento del permiso
de exploración, concesión de explotación
o beneficiamiento. Finalizado
el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos
todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM
dentro de un plazo de 5
días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en
un plazo de 30 días hábiles
para un permiso de exploración
y, de tres meses, salvo casos
excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización
completa del beneficiario o
beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
5º—El artículo 28 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo
de vigencia de un permiso
de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites
máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-647-2022, de fecha
20 de agosto del 2024, recomendó
otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce
de dominio público en el en
cauce de dominio público del río Aranjuez, ubicado en el
distrito Pitahaya, cantón
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a nombre de Agregados del Aranjuez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-796218, representada
en este acto
por el Sr. Juan Carlos
Rojas Núñez, cédula de identidad número
1-0580-0642, por un plazo
de 10 años.
7º—Que la sociedad
Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796218, para mantener su concesión vigente,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en oficios
DGM-CMPC-090-2022 de fecha 24 de agosto
del 2022, DGM-CMPC-236-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, suscritos por la entonces geóloga Licda. Carolina Suárez
Matarrita, en calidad de Coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas.
8º—Igualmente queda sujeta al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los
Cauce de Dominio Público, del del río
Aranjuez, ubicado en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la provincia
de Puntarenas, a favor de la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-796218.
10.—En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo
de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
11.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, lo anterior basado
en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas
con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
12.—Que mediante oficio
DGM-RNM-647-2024, el Director
General a.i. de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente: En acatamiento
de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero Nº 2020-CDP-PRI-034 el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
13.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha
de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos
28 y 44 del Decreto Ejecutivo
N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad de la sociedad Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica
3-102-796218, concesión de explotación
en el cauce
de dominio público en el Río Aranjuez, ubicado en el
distrito Pitahaya, cantón
de Puntarenas de la provincia de Puntarenas, por un plazo 10 años, con una tasa
de extracción máxima que no
debe sobrepasar los 6250 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario, donde no se deberá sobrepasar los 250 m3 diarios. Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.
Asimismo, no se encuentra autorizada
para la instalación de un quebrador
(planta de trituración) o planta de beneficio asociada al proyecto; por otra
parte, se encuentra autorizada para la siguiente maquinaria: 1 excavadora Volvo
750 o similar, 1 excavadora Caterpillar 320 o
similar, 2 articuladas Volvo A40F o similar, 2
cargadores Caterpillar 966GC o similar, Vagonetas
Mack a demanda de venta. En
caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
2º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado oficios DGM-CMPC-090-2022 de fecha
24 de agosto del 2022, ratificadas
en oficio DGM-CMPC-236-2023
de fecha 16 de noviembre
del 2023, suscritos ambos por
la entonces geóloga Licda. Carolina Suárez Matarrita, en
calidad de Coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección
de Geología y Minas a saber:
“De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el
Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el
Programa de Explotación
Minera del expediente 2020-CDP-PRI-034 y sus anexos, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El proyecto
se ubica entre coordenadas
CRTM05 iniciales (aguas arriba) 1109840.347 Norte – 410229.250 Este y 1109840.347
Norte – 410366.846 Este y las coordenadas finales (aguas abajo) 1108654.840 Norte –
409152.367 Este y 1108654.173 Norte – 409270.513 Este, de la Hoja Topográfica Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez. Administrativamente se encuentra en un tramo del río Aranjuez del distrito
Pitahaya, cantón Puntarenas de la Provincia
de Puntarenas.
• Los
materiales a extraer son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 6250 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios.
• Se debe
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y
• presentarse
con el informe anual de labores. Mismo debe incluir
secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 19 m s.n.m en el
bloque norte, de la cota 18 m s.n.m en el bloque
central y de la cota 17 m s.n.m
en el bloque
sur.
Se autoriza la
siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
- 1 excavadora
Volvo 750 o similar,
- 1 excavadora
Caterpillar 320 o similar,
- 2 articuladas
Volvo A40F o similar,
- 2 cargadores Caterpillar
966GC o similar,
- Vagonetas
Mack a demanda de venta.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización
a la DGM.
• No se autoriza
la instalación de quebrador
o planta de trituración asociada
a este proyecto.
• No se permite
la venta directa de
material dentro de la concesión.
• Se debe
delimitar el área de protección del puente que atraviesa la concesión. Este se reconoce como un bloque especial que tiene una longitud
mínima de 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo, medidos desde el centro
del puente en el cauce. Se debe
prever la realización de obras de mantenimiento para protección del puente, ya sea que se vea afectado por colmatación
o erosión. Estas actividades se deben coordinar previamente con la DGM.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental (sic) aprobado.
• Es
obligación de la concesionaria
mantener en las oficinas
del proyecto de la bitácora
geológica correspondiente
al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado
en el Reglamento
del Código de Minería.”
3º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
4º—El Geólogo o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora
la cual debe estar en el
sitio donde se llevan las labores de extracción, para que
se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo en
su condición de Coordinador Minero de la Región pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas.
5º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como requerir
la respectiva inscripción
de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería,
y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Así mismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los
cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo
55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos
correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de
lo contrario la falta de pago oportuno de estos cánones podrá
llevar a la cancelación de
la concesión.
6º—Se instruye al Registro Nacional
Minero de la Dirección de Geología
y Minas, para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería
Ley Nº 6797, de tal forma que comunique
dentro del plazo de 30
días, la información pertinente
sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
7º—Contra la presente
Resolución, podrán interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 3 del artículo 344 y
el inciso 1 del del artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
8º—Notifíquese. notificar la presente resolución, a Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-796218, agregadosaranjuez@gmail.com; a
la Dirección de Geología y
Minas y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA conforme a sus competencias.
Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024899414 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1125-2024.—El(La)
señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en: Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m. al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo
Perla Blanca, fabricado por
Qoppa Pharma S.A.S., de Colombia, para Pet Spa
Products S.A.S., con los siguientes
ingredientes: lauril éter sulfato de sodio 26.5 g/100
ml, dietanolamina de ácido graso de coco (Cocamida DEA)
1.478 g/100 ml, cocoamida propil
betaína 2.552 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de gatos de
pelo blanco. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024899330 ).
DMV-RGI-R-1143-2024.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Sincrodiol, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda. de Brasil, con
los principios activos: estradiol benzoato 0.1
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para terapias reproductivas
y técnicas de reproducción asistida en vacas y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15:00 horas del día 02 de octubre del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024899485 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0007708.—Marco
Antonio López Volio, Mayor, Casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana, S. A. con domicilio
en 3A Avenida Norte Final, Finca EL ZAPOTE, ZONA 2,
Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal, escocesa afrutada y maltosa Reservas: Se reservan los colores celeste, blanco, negro, amarillo y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024898324 ).
Solicitud Nº 2024-0007770.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería
Centro Americana, S. A. con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza artesanal ale estilo
belga witbier. Reservas: Se
reservan los colores: celeste, negro, amarillo,
rojo, blanco, café, rosado, gris y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024898325 ).
Solicitud N° 2024-0007775.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Cervecería
Centro Americana, S. A., con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza blanca
de alta fermentación artesanal. Reservas: Se reservan los colores: amarillo,
blanco, celeste, negro, rojo, gris, rosado y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024898326 ).
Solicitud Nº 2024-0007777.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Cervecería
Centro Americana S.A., con domicilio en: 3A Avenida Norte
Final, finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas artesanales tipo
india pale ale. Reservas:
se reservan los colores verde, negro, celeste,
rojo, amarillo, blanco,
rosado y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024898327 ).
Solicitud Nº 2024-0007781.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería
Centro Americana S.A., con domicilio en: 3A Avenida Norte Final, finca El Zapote, Zona 2,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cerveza artesanales estilo
porter. Reservas: se reservan
los colores negro, rojo,
gris, amarillo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22
de agosto de 2024. Presentada
el: 29 de julio de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024898328 ).
Solicitud Nº 2024-0008089.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 1-1074-0933,
en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio
en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de desarrollo de aplicaciones;
contenido descargable de audio,
video y multimedia pregrabado; software informático para
reconocimiento e identificación de música; software informático para información sobre conciertos y giras de artistas musicales Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada
el: 6 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024898329 ).
Solicitud Nº 2024-0008397.—Harry Jaime Zurcher Blen, Mayor, casado, abogado, cédula d e identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki
Kaisha con domicilio en
2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón / Japón, -, Japón, solicita la inscripción de: YS como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores,
motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres
ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas
y accesorios para todos los productos mencionados,
en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de
combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 13 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024898331 ).
Solicitud Nº 2024-0008515.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,
Japón, solicita la inscripción de: SZ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas,
scooters con motor, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados,
en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898332 ).
Solicitud Nº 2024-0008518.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
XMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres
ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas
y accesorios para todos los productos mencionados,
en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de
combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898333 ).
Solicitud Nº 2024-0008526.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
GRIZZLY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
utilitarios todo terreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos
mencionados (en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas traseras, salpicaderos). Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898334 ).
Solicitud Nº 2024-0008528.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
YFZ, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos utilitarios todoterreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos mencionados
en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas traseras, salpicaderos. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024898335 ).
Solicitud Nº 2024-0008529.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,-,Japón, solicita
la inscripción de: WOLVERINE como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos utilitarios todoterreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos
mencionados (en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas traseras, salpicaderos Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 18 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898336 ).
Solicitud N° 2024-0008591.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Transamerica Corporation con domicilio en 6400 C Street SW, Cedar Rapids, Iowa 52499, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
16; 35; 36 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolígrafos, blocs de notas,
artículos de papelería, libretas de notas, tarjetas festivas, tarjetas de invitación, invitaciones impresas, papel con membrete, cuadernos, diarios en blanco,
pisapapeles, etiquetas de papel para nombres, bloc de notas, tarjetas de notas, tarjetas en blanco, tarjetas
de felicitación, carteles, tarjetas de visita, carteles de papel impreso; carteles de papel impresos, en concreto, carpas
de mesa, marcadores; materiales
adhesivos para uso de oficina, en concreto,
papel adhesivo para notas, formularios comerciales, sobres de papel para embalaje, tarjetas identificativas de papel, cubiertas de informes en papel,
mantelería de papel, certificados impresos, formularios impresos; en clase 35: Subcontratación en el campo de la administración de planes de jubilación,
incluido el mantenimiento de registros financieros, gestión de registros, avisos a los participantes, procesamiento de distribución, consolidación de nóminas y seguimiento de fechas de elegibilidad, suministro de un
sitio web informático en línea que proporciona datos de transacciones financieras comerciales y gestión de cuentas, informes financieros, características contables e información de referencia relacionada; preparación de informes relacionados con finanzas e inversiones proporcionados a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales, teléfono y fax; consulta de negocios;
proporcionar servicios de mantenimiento de registros financieros, incluidos planes de jubilación, planes de beneficios
para empleados, planes de pensiones
para empleados, planes de contribución
definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra
de dinero y servicios de inversión
de fondos, todo a través de Internet, redes de información
global, computación en la nube, medios electrónicos
y sociales. medios de comunicación, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales
en el comercio;
administración de planes de beneficios
para empleados relacionados
con planes de jubilación patrocinados
por el empleador,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de jubilación compartidos
del empleador y otros
planes relacionados; mantenimiento
de registros financieros
para planes de jubilación patrocinados
por el empleador,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de jubilación compartidos
del empleador y otros
planes relacionados; en clase 36: Servicios financieros, incluida la suscripción y distribución de productos de anualidades y seguros de vida y salud; servicios
de gestión y asesoramiento
de inversiones; asesoramiento
en materia de inversiones; servicios de gestión, corretaje y distribución de fondos mutuos; servicios minoristas de corretaje de valores; planificación financiera de la jubilación; administración de planes de retiro
y pensiones; servicios de agencia y corretaje de seguros; administración de
planes, incluidos planes de contribución
definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra
de dinero y servicios de inversión
de fondos; proporcionar información financiera en los campos de mantenimiento de registros y administración de planes de jubilación,
planes de beneficios para empleados,
planes de pensiones para empleados,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de compra de dinero y servicios
de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes
de información global, computación
en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales
en el comercio;
suministro de un sitio web con información
e información educativa en los ámbitos
de la planificación financiera
de la jubilación, ahorros
para la jubilación e inversiones
para la jubilación; mantenimiento
de registros y administración
de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes
de pensiones para empleados,
planes de contribuciones definidas,
planes de beneficios definidos,
planes de compra de dinero y servicios
de inversión de fondos; suministro de información financiera en línea
en materia de inversiones para la jubilación; proporcionar una evaluación de la preparación para
la jubilación, en concreto, proporcionar información financiera para preparar a las personas para las necesidades
financieras de jubilación y
posteriores a la jubilación; proporcionar
asignación de activos financieros; proporcionar una asignación de activos financieros personalizada según la tolerancia al riesgo de un individuo; todo lo anterior proporcionado a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales,
redes sociales, teléfono, en persona, digitalmente, automatizado, correo electrónico y fax, y a diversas organizaciones, que pueden incluir pero no se limitan a, corporaciones, organizaciones gubernamentales, instituciones educativas, hospitales, fundaciones, organizaciones sin fines de lucro
y organizaciones de atención
médica; servicios de consultoría sobre planes financieros de jubilación para
planes de jubilación patrocinados
por empleadores; asesoramiento de inversiones fiduciarias para planes de jubilación
patrocinados por empleadores; suministro de información financiera a participantes sobre planes de jubilación patrocinados por empleadores y administración financiera de
planes de jubilación patrocinados
por empleadores; suscripción, emisión y administración de inversiones de
valor estable, incluida la provisión de cuentas generales, cuentas separadas, contratos de inversión sintéticos garantizados y versiones de fideicomisos de inversión colectiva de dichas inversiones; intermediación, emisión y administración de seguros de vida de gastos finales; en clase 41: Servicios educativos, incluida la realización de talleres, clases en línea, seminarios,
conferencias, todo en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios
para empleados, planes de pensiones
para empleados, planes de contribución
definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra
de dinero y servicios de inversión
de fondos, todo a través de Internet, redes globales
de información, computación
en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales
en el comercio;
publicaciones electrónicas
no descargables como boletines, guías, artículos y libros blancos (documentos técnicos), todos en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios
para empleados, planes de pensiones
para empleados, planes de contribución
definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra
de dinero y servicios de inversión
de fondos, todos a través de Internet, redes globales
de información, computación
en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, fax y otros medios habituales en el comercio;
organización y presentación
de torneos deportivos como patrocinador de eventos Prioridad: Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024898337
).
Solicitud Nº 2024-0008598.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Transamerica Corporation con domicilio en 6400 C Street SW, Cedar Rapids, IOWA 52499, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 36 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolígrafos, blocs de notas,
artículos de papelería, libretas de notas, tarjetas festivas, tarjetas de invitación, invitaciones impresas, papel con membrete, cuadernos, diarios en blanco,
pisapapeles, etiquetas de papel para nombres, bloc de notas, tarjetas de notas, tarjetas en blanco, tarjetas
de felicitación, carteles, tarjetas de visita, carteles de papel impreso; carteles de papel impresos, en concreto, carpas
de mesa, marcadores; materiales
adhesivos para uso de oficina, en concreto,
papel adhesivo para notas, formularios comerciales, sobres de papel para embalaje, tarjetas identificativas de papel, cubiertas de informes en papel,
mantelería de papel, certificados impresos, formularios impresos; en clase 35: Subcontratación
en el campo de la administración de planes de jubilación,
incluido el mantenimiento de registros financieros, gestión de registros, avisos a los participantes, procesamiento de distribución, consolidación de nóminas y seguimiento de fechas de elegibilidad, suministro de un
sitio web informático en línea que proporciona datos de transacciones financieras comerciales y gestión de cuentas, informes financieros, características contables e información de referencia relacionada; preparación de informes relacionados con finanzas e inversiones proporcionados a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales, teléfono y fax; consulta de negocios;
proporcionar servicios de mantenimiento de registros financieros, incluidos planes de jubilación, planes de beneficios
para empleados, planes de pensiones
para empleados, planes de contribución
definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra
de dinero y servicios de inversión
de fondos, todo a través de Internet, redes de información
global, computación en la nube, medios electrónicos
y sociales. medios de comunicación, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales
en el comercio;
administración de planes de beneficios
para empleados relacionados
con planes de jubilación patrocinados
por el empleador,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de jubilación compartidos
del empleador y otros
planes relacionados; mantenimiento
de registros financieros
para planes de jubilación patrocinados
por el empleador,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de jubilación compartidos
del empleador y otros
planes relacionados; en clase 36: Servicios financieros, incluida la suscripción y distribución de productos de anualidades y seguros de vida y salud; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; asesoramiento en materia de inversiones;
servicios de gestión, corretaje y distribución de fondos mutuos; servicios minoristas de corretaje de valores; planificación financiera de la jubilación; administración de
planes de retiro y pensiones;
servicios de agencia y corretaje de seguros; administración de planes, incluidos
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de compra de dinero y servicios
de inversión de fondos; proporcionar información financiera en los
campos de mantenimiento de registros
y administración de planes de jubilación,
planes de beneficios para empleados,
planes de pensiones para empleados,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de compra de dinero y servicios
de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes
de información global, computación
en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales
en el comercio;
suministro de un sitio web con información
e información educativa en los ámbitos
de la planificación financiera
de la jubilación, ahorros
para la jubilación e inversiones
para la jubilación; mantenimiento
de registros y administración
de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes
de pensiones para empleados,
planes de contribuciones definidas,
planes de beneficios definidos,
planes de compra de dinero y servicios
de inversión de fondos; suministro de información financiera en línea
en materia de inversiones para la jubilación; proporcionar una evaluación de la preparación para
la jubilación, en concreto, proporcionar información financiera para preparar a las personas para las necesidades
financieras de jubilación y
posteriores a la jubilación; proporcionar
asignación de activos financieros; proporcionar una asignación de activos financieros personalizada según la tolerancia al riesgo de un individuo; todo lo anterior proporcionado a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales,
redes sociales, teléfono, en persona, digitalmente, automatizado, correo electrónico y fax, y a diversas organizaciones, que pueden incluir pero no se limitan a, corporaciones, organizaciones gubernamentales, instituciones educativas, hospitales, fundaciones, organizaciones sin fines de lucro
y organizaciones de atención
médica; servicios de consultoría sobre planes financieros de jubilación para
planes de jubilación patrocinados
por empleadores; asesoramiento de inversiones fiduciarias para planes de jubilación
patrocinados por empleadores; suministro de información financiera a participantes sobre planes de jubilación patrocinados por empleadores y administración financiera de
planes de jubilación patrocinados
por empleadores; suscripción, emisión y administración de inversiones de
valor estable, incluida la provisión de cuentas generales, cuentas separadas, contratos de inversión sintéticos garantizados y versiones de fideicomisos de inversión colectiva de dichas inversiones; intermediación, emisión y administración de seguros de vida de gastos finales; en clase 41: Servicios educativos, incluida la realización de talleres, clases en línea,
seminarios, conferencias, todo en los
campos de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes
de pensiones para empleados,
planes de contribución definida,
planes de beneficios definidos,
planes de compra de dinero y servicios
de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes globales de información, computación en la nube, medios electrónicos
y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales
en el comercio;
publicaciones electrónicas
no descargables como boletines, guías, artículos y libros blancos (documentos técnicos), todos en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios
para empleados, planes de pensiones
para empleados, planes de contribución
definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra
de dinero y servicios de inversión
de fondos, todos a través de Internet, redes globales
de información, computación
en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, fax y otros medios habituales en el comercio;
organización y presentación
de torneos deportivos como patrocinador de eventos Prioridad: Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024898338 ).
Solicitud Nº 2024-0009053.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Promotora
MG Y M S. A.S. con domicilio en
Calle 30 44 195, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, medias, calcetines,
ropa interior y exterior masculina,
femenina e infantil; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024898339 ).
Solicitud Nº 2024-0009016.—María José Ortega Tellería,
cédula
de identidad 206900053,
en calidad
de apoderado especial
de Agnes Marieta Chaves Alvarado, divorciada dos veces., cédula de identidad 502790688, con domicilio en
San José, San Pablo de Heredia, Residencial Brisas
del Río, casa F2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
al detalle de productos de cuidado del cabello, extensiones de cabello, extensiones de pestañas, productos cosméticos, productos de cuidado de la piel, kits de belleza, kits de extensiones de cabello, kits de extensiones de pestañas; en clase 41: Servicios
educativos y de formación, seminarios, congresos, cursos, talleres y charlas todos estos
sobre técnicas de colocación de extensiones de cabello y de colocación de extensiones de pestañas. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024898351 ).
Solicitud Nº 2024-0009751.—Karla Vanessa López Delgado, Cédula de identidad
800750508, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alexis Briones Balladares, casado una vez,
pasaporte F61280426 con domicilio
en San Joaquín De Flores, 25 metros oeste del Supermercado Mas X
Menos, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
7 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Instalaciones empaquetadoras,
maquinas empaquetadoras, aparatos empaquetadoras (maquinas), maquinas empaquetadoras de alimentos, máquinas de empaquetado al vacío, mecanismos de control para
máquinas de empaquetado, máquinas de insertar y llenar sobres (máquinas de empaquetado).;
en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Importación, exportación, venta y comercialización de máquinas de envasado y empaquetado. Servicios de ventas minoristas y mayoristas de máquinas de empaquetado. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo (Vino), Gris y Negro. Fecha: 23 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024898353 ).
Solicitud Nº 2024-0009800.—Giancarlo Binns Rodríguez, casado una vez,
cédula
de identidad 303610614 con domicilio
en
Urbanización Torre Luna, Turrialba, Casa 20-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pescado de toda especie y procesado y/o empacado al vacío; mariscos de toda especie y procesado y/o empacado al vacío; pollo adobado y empacado al vacío. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024898422 ).
Solicitud Nº 2024-0009025.—Diego Armando Viales Dávila, soltero,
Cédula de identidad 503250418 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, 200
norte y 150 este de la Farmacia Fische, Calle Vieja a Tres Ríos. Condominio
Pinares del Río, casa Nº14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rosquillas,
tanelas, empanadas, chorreadas
de maíz, tortilla de maíz,
tamal de elote, tamal asado, tortilla dulce,
tamal de cerdo, arroz de maíz,
gallo pinto hecho de arroz,
frijoles y especias cocinado
y listo para calentar y
comer.; en clase 32: Mezcla en polvo
para la preparación de bebidas
de Pinol y Harina de maíz (Pujagua),
atol de maíz pujagua, Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024898470 ).
Solicitud Nº 2024-0009329.—Kevin David Benavides Altamirano, cédula de identidad
402500022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bebidas Well Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788630, con domicilio en:
San José, Sabana Este, calle 42, avenidas
4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua,
agua de manantial, aguas minerales, carbonatadas y saborizadas. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024898485 ).
Solicitud Nº 2024-0009771.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Alinter Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101315924, con domicilio
en Curridabat, 300 metros
al este del San José Indoor Club y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Cloro; en clase 3: Detergente en polvo,
detergentes para uso doméstico, detergente líquido, jabones detergentes, crema lavaplatos, jabón líquido para lavar la loza, lavaplatos líquido, detergente líquido, detergentes de lavavajillas, limpiadores para uso doméstico, limpiador de baños, limpiador de cocina, limpiador de vidrios, suavizante líquido, suavizantes para la ropa; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024898507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0005061.—Susana María Vargas Zeledón, casada por primera
vez, cédula de identidad 111660040 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencial San Nicolás de Bari APT
11.3C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas picantes. Reservas:
De los colores: naranja, amarillo, fucsia, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024898445 ).
Solicitud Nº 2024-0009783.—Laura Suárez Montoya, casada una vez, cédula de identidad 109730477 con domicilio
en: del AMPM 200 este, casa
esquinera, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos naturales, no medicinales,
jabones no medicinales y lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024898483 ).
Solicitud N° 2024-0009904.—Sharon Padilla Brenes, mayor
de edad, casada dos veces, comerciante, Cédula de identidad 402180065 con domicilio
en vecina de Heredia,
Fátima, contiguo al Gimnasio
Spartakus, Barrio Fátima de Heredia, calle cuatro, avenida nueve y once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No se reserva color. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898513 ).
Solicitud N°
2024-0009830.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad
de Apoderado Especial de Equilibrio
Intimo by Tortos S. A., cédula jurídica
3101914417 con domicilio en Tibás, Llorente, edificio de la Cámara Costarricense
de la Construcción, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de clínicas médicas, servicios de spa, servicios de estética humana. Reservas: De los colores: negro, verde menta y gris. Fecha: 24 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898521 ).
Solicitud Nº 2024-0009833.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad N° 1081600062, en calidad de apoderado especial de Equilibrio Intimo By Tortos S.A., cédula jurídica N° 3101914417, con domicilio
en: Tibás, Llorente, edificio de la Cámara Costarricense
de la Construcción, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica médica con servicios médicos, servicios de spa y servicios de estética humana. Reservas: de los colores: negro, verde menta y
gris. Fecha: 01 de octubre
de 2024. Presentada el 23
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024898523 ).
Solicitud Nº 2024-0009775.—Federico Mora Azofeifa, cédula de identidad
109380777, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Fonti Sarti, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
800990004, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora,
casa número 149, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta de todo tipo de repuestos y partes para vehículos automotrices. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898527 ).
Solicitud Nº 2024-0009776.—Federico Mora Azofeifa, cédula de identidad
109380777, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Fonti Sarti, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
800990004 con domicilio en
San José, Santa Ana, Condominio Bosques De Lindora,
casa número 149, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de importación y exportación de todo
tipo de repuestos y partes
para vehículos automotrices.
Fecha: 30 de septiembre de
2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898529 )
Solicitud Nº 2024-0009212.—Yannel Ailin Jiménez González, soltera, cédula de identidad
115500474, con domicilio en:
San Pablo, Urb. La Amelia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Cuido, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: página web de marketplace de servicios para personas adultas mayores, personas con discapacidad
o alguna enfermedad. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024898634 ).
Solicitud Nº 2024-0008202.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de Apoderado Especial de Oriental Travel S,A.,
cédula jurídica 3101568294 con domicilio
en Barrio Don Bosco avenida
6 calles 26 y 26 Centro Corporativo
Internacional 4 piso,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte
de personas con fines comerciales por
medio de transporte aéreo y
marítimo. Ubicado en NO INDICA Reservas: azul, rojo y gris Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024898819 ).
Solicitud N°
2024-0009863.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Ningbo Long Wind Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business
Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang
Province China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Amortiguadores para automóviles;
pastillas de freno para automóviles;
chasis de automóvil; ejes para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; motores propulsores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor
para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos];
volantes para vehículos; brazos
de señalización para vehículos;
circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras
de torsión para vehículos;
discos de freno para vehículos.
Fecha: 30 de septiembre de
2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024898838 ).
Solicitud N° 2024-0009865.—Maria Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Long Wind Auto Parts Co. Ltd.,
con domicilio en room 1221,
Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun
District, Ningbo City, Zhejiang Province China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Amortiguadores para automóviles;
pastillas de freno para automóviles;
chasis de automóvil; ejes para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; motores propulsores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos]; volantes para vehículos;
brazos de señalización para
vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para
vehículos; discos de freno
para vehículos. Fecha: 30
de septiembre de 2024. Presentada
el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024898841 ).
Solicitud Nº 2024-0010089.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Full Circle Solutions LLC, con domicilio en: Suite Nº 130-171,
2633 Mckinney Ave, Dallas, Texas 75204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, tónicas, sueros, cremas, humectantes, limpiadoras, depilatorias; preparaciones no-medicadas para relleno de los labios; bálsamo labial; brillo labial; protector
solar de sol; cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 98771275 de fecha
26/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2024. Presentada el 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024898843 ).
Solicitud N° 2024-0009864.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Ningbo Long Wind Auto Parts
Co. Ltd., con domicilio en
Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Amortiguadores para automóviles;
pastillas de freno para automóviles;
chasis de automóvil; ejes para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; motores propulsores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor
para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos];
volantes para vehículos; brazos
de señalización para vehículos;
circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras
de torsión para vehículos;
discos de freno para vehículos.
Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(
IN2024898845 ).
Solicitud Nº 2024-0010055.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 2 de octubre de
2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024898854 ).
Solicitud Nº 2024-0008845.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad 108620288, en calidad de Apoderado
Especial de Reya De Costa Rica, S.A., cédula jurídica
3101106294 con domicilio en
San José, Pavas, Urbanización Llanos Del Sol, de Demasa una cuadra
al norte y 200 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clases: 3; 4 y
5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos Pasta
dental, Enjuague bucal, blanqueadores dentales cosméticos; en clase 4: Productos
de combustión, iniciador de
parillas en base alcohol en gel; en clase
5: Productos desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024898878 ).
Solicitud N°
2024-0008554.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad
de apoderada especial, Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de apoderado especial de
Banco de Costa Rica, cédula
jurídica: 4000000019, con domicilio en avenida
segunda, calles 4 y 6,
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios, relacionado al registro N°
234641. Reservas: sin reservas.
Fecha: 16 de setiembre de
2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 541746.—( IN2024898891
).
Solicitud Nº 2024-0009736.—Heidy Eugenia Calderón Tijerino, casada una vez, cédula de identidad 207030710, con domicilio
en: Santa Ana, Brasil, 600
mts norte de Súper Los Ángeles, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 24 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024898894 ).
Solicitud Nº 2024-0009213.—Yannel Ailin Jiménez González, soltera, cédula de identidad 115500474
con domicilio en San Pablo,
Urb. La Amelia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Página web de marketplace para personas que ofrecen servicios para mascotas. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898938 ).
Solicitud Nº 2024-0009256.—Caroline Boneti Seibel, otra identificación YE754538, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Boneti Seisel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad
3102873937, con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Saban Bussiness Center, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: verde Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898940 ).
Solicitud N°
2024-0005519.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Auragens S. A. con domicilio
en Oceania Business Plaza,
Torre 1000, piso 48, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y de atención sanitaria; tratamientos biológicos y con células madre; tratamiento con células madre, trasplante de células madre y terapia con células madre; servicios médicos que utilizan células madre y productos de células madre; servicios médicos que destacan la regeneración de células madre, brindando selección, diferenciación y cultivo de células madre para trasplante. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024899274 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0009982.—María Isabel Chaves Corrales, casada una
vez, cédula de identidad
110180182, en calidad de apoderado generalísimo de Pragati
Gifts Limitada, cédula jurídica
3102764137 con domicilio en
cantón Santa Ana, Santa Ana, exactamente
de Ekono doscientos metros sur y cincuenta
metros oeste, Condominio Villamont Treinta y Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos
de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, enfocándose en agendas papelería y librería. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024899303 ).
Solicitud N°
2024-0008365.—Katherine Viviana Solera Madrigal,
cédula de identidad N° 113930596, en
calidad de apoderado
especial de Agrisilo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102897382, con domicilio en
provincia Alajuela, cantón
10 San Carlos, La Palmera, 500 metros al este de la Estación de Servicio Muelle, en Zona Franca Muelle, oficinas
de Spalco, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Servicio de producción,
cosecha y embalaje de plantaciones de maíz y sus derivados, producción y venta de silos de maíz. Prioridad: Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024899350 ).
Solicitud N°
2024-0010013.—Mariana Vargas Roghuett,
cédula de identidad 304260709, en
calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos Prioridad: Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899372 ).
Solicitud Nº 2024-0008759.—Seidy Milena Mairena Espinoza, Divorciada una vez, cédula de identidad N° 206910121,
con domicilio en San
Carlos, Aguas Zarcas, del Banco Popular, ochocientos metros sur y cincuenta
metros este, mano izquierda,
casa color verde menta frente
a calle de lastre,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de piñatas, artículos para
fiesta, bazar y tienda. Ubicado en:
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco
Popular, ochocientos metros Sur y cincuenta
metros Este, mano izquierda, casa color verde menta frente a calle de lastre. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 23 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024899416 ).
Solicitud No. 2024-0009104.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Geraldine Minow Lacayo Lacayo, Cédula de identidad 800960161 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 302, primer piso, local
117, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial donde terceros ofrecen sus productos, para que consumidores puedan verlos y adquirirlos; organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales,
tales como pero no limitado, a vestimenta, calzado, accesorios, artículos del hogar, y otros bienes afines. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899428 ).
Solicitud Nº 2024-0008698.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial
de Mountain Valley MD con domicilio en 260 Edgeley BLVD., Unit 4, Concord, Ontario, L4K3Y4, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: AGRARIUS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento
de plantas. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024899429 ).
Solicitud Nº 2024-0008043.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: ALICOL
D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024899431 ).
Solicitud Nº 2024-0008049.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: TRADOXIL D, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899432 ).
Solicitud N° 2024-0008046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita
la inscripción de: UNICILINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación
para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024899434 ).
Solicitud Nº 2024-0008053.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG & CIE. AG, UNTER ALTSTADT
10, 6302 ZUG, SUIZA., Suiza, solicita
la inscripción de: CLAMICIL BID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899438 ).
Solicitud Nº 2024-0008379.—Gaston Auge Soukop, Casado Dos Veces, cédula de residencia 103200051003 con domicilio
en
San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio CAFETO, CASA Nº38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de comida argentina a
la parrilla. Ubicado en San
José, Cantón Central, Pavas, del super Boulevard, 500
mts norte casa Nº15. Fecha:
19 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899447 ).
Solicitud Nº 2024-0006046.—Hugo Esteban Chaverri Quirós, cédula de identidad
111580757 y SAID JOSE MUHAMMAD PACHANO, cédula de identidad 801240329 con domicilio
en
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio
Verada Lindora, Costa Rica y San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de
La Caraña, CASA 03, Costa Rica, solicita
la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, gerencia administrativa de hoteles; negocios inmobiliarios, servicios de agencias de alojamientos, hoteles, servicios hoteleros. relacionado al expediente:
2024-5035. Fecha: 3 de octubre
de 2024. Presentada el: 10
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.
Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899451 ).
Solicitud Nº 2024-0010168.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de CARARA HOTEL Y CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101122091 con domicilio
en San José, San José Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Del
Antiguo Restaurante El Chicote, cien
metros norte, veinticinco
metros este, trescientos
metros norte, veinticinco
metros este, Edificio Conhotel, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
y comercializar
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en San José, San José Central, Mata Redonda, Sabana Norte,
del antiguo restaurante El
Chicote, cien metros norte,
veinticinco metros
este, trescientos metros norte, veinticinco metros este, Edificio Conhotel / Costa Rica. Reservas:
No se hace reserva del término HACIENDA. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024899457 ).
Solicitud Nº 2024-0009650.—Andrés Julián Corredor Pachón, Soltero, cédula de residencia 117001454419 con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio Santaana Hills,
Casa 100, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Intercomunicadores, audio transmisores,
micrófono. Reservas: de los colores turquesa
y negro. Fecha: 20 de septiembre
de 2024. Presentada el: 17
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024899465 ).
Solicitud Nº 2024-0009388.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de
apoderado especial de Química Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102798464, con domicilio en
San Roque Contiguo al Deposito de Materiales
San Roque tercera casa a mano derecha
después del puente, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparados blanqueadores
y otras sustancias para el lavado, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales
colorante para sanitarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024899467 ).
Solicitud N° 2024-0005447.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por el Ilustre Colegio de
Abogados de Barcelona, vecina
de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Smartlog Services, S.L., una sociedad constituida,
organizada y existente de conformidad con las leyes de
España, con domicilio en Polígono Mugitegi, Vial B- NO 44
20700 Urretxu (Gipuzkoa), España CIF: B75156612, Urretxu, España, solicita la inscripción de: SMARTLOG, como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento de almacenes
inteligentes, de estanterías,
de cintas transportadoras,
de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de líneas de producción automatizadas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos, robots y máquinas para
la recepción y almacenaje
de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
hardware para la gestión y control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
hardware para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
hardware para la automatización de instalaciones de logística, intralogística o logística
interna, almacenaje y dispensación
de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
hardware para la gestión y control automatizada de las devoluciones
de productos y mercancías; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
hardware para la logística e intralogística
o logística interna de una empresa; en clase
42: Servicios de diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la automatización de instalaciones
de logística e intralogística
o logística interna, y de almacenaje
y dispensación automatizada
de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de
robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con líneas de producción automatizadas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con aparatos, equipos, robots y máquinas para
la recepción y almacenaje
de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y
control automatizado de las devoluciones
de productos y mercancías; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y
control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y
control de las instalaciones de almacenaje
y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías, y del stock;
diseño y desarrollo de proyectos técnicos de logística e intralogística o logística interna de una empresa; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
la automatización de instalaciones
de logística e intralogística
o logística interna, almacenaje
y dispensación de mercancías,
productos manufacturados, componentes, materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
y control de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna, y para la gestión
y control del stock; servicios de instalación,
reparación y mantenimiento
de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
y control de líneas de producción
automatizadas; servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
y control de aparatos, equipos,
robots y máquinas para la recepción
y almacenaje de materias primas y su envío
a las líneas de producción,
y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
software para la gestión y control automatizada de devoluciones de productos y mercancías; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
software para la gestión y control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, de cadenas de producción, de líneas automatizadas para la recepción y
envío de mercancías, y para
la gestión y control del stock; servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento de software para la gestión y control de instalaciones
de logística, intralogística
o logística interna, almacenaje
y dispensación de mercancías,
productos manufacturados, componentes, y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software de logística
e intralogística o logística
interna de una empresa; diseño y desarrollo de software
para la gestión y automatización
de instalaciones de logística
e intralogística o logística
interna, de almacenaje y de dispensación
automatizada de mercancías, productos manufacturados,
componentes y materias
primas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna, y para la gestión
y control del stock; diseño y desarrollo
de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de líneas de producción
automatizadas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de aparatos, equipos,
robots y máquinas para la recepción
y almacenaje de materias primas y su envío
a las líneas de producción,
y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de software
para la gestión y control automatizada
de devoluciones de productos
y mercancías; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
diseño y desarrollo de
software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; diseño y desarrollo de software
para la gestión y control de instalaciones
de logística, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de la logística e intralogística
o logística interna de una empresa; software como servicio (saas) para la gestión y la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística
interna, almacenaje y dispensación
de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control
de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna y del stock; software como servicio (saas) para la gestión y control
de almacenes inteligentes,
de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de líneas de producción automatizadas;
software como servicio (saas) para la gestión y control
de aparatos, equipos,
robots y máquinas para la recepción
y almacenaje de materias primas y su envío
a las líneas de producción,
y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; software como servicio (saas) para la gestión y control automatizado de las devoluciones
de productos y mercancías;
software como servicio (saas) para la gestión y control
de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
software como servicio (saas) para la gestión y control
de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna, de cadenas
de producción, de la recepción
y envío de mercancías y del
stock; software como servicio
(saas) para la gestión y
control de instalaciones de logística,
intralogística o logística
interna y almacenaje y de dispensación
de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control
de instalaciones de logística,
intralogística o logística
interna de una empresa.; Servicios de diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la automatización de instalaciones
de logística e intralogística
o logística interna, y de almacenaje
y dispensación automatizada
de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de
robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con líneas de producción automatizadas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con aparatos, equipos, robots y máquinas para
la recepción y almacenaje
de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y
control automatizado de las devoluciones
de productos y mercancías; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y
control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y
control de las instalaciones de almacenaje
y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías, y del stock;
diseño y desarrollo de proyectos técnicos de logística e intralogística o logística interna de una empresa; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
la automatización de instalaciones
de logística e intralogística
o logística interna, almacenaje
y dispensación de mercancías,
productos manufacturados, componentes, materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
y control de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna, y para la gestión
y control del stock; servicios de instalación,
reparación y mantenimiento
de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
y control de líneas de producción
automatizadas; servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión
y control de aparatos, equipos,
robots y máquinas para la recepción
y almacenaje de materias primas y su envío
a las líneas de producción,
y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
software para la gestión y control automatizada de devoluciones de productos y mercancías; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
software para la gestión y control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, de cadenas de producción, de líneas automatizadas para la recepción y
envío de mercancías, y para
la gestión y control del stock; servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento de software para la gestión y control de instalaciones
de logística, intralogística
o logística interna, almacenaje
y dispensación de mercancías,
productos manufacturados, componentes, y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software de logística
e intralogística o logística
interna de una empresa; diseño y desarrollo de software
para la gestión y automatización
de instalaciones de logística
e intralogística o logística
interna, de almacenaje y de dispensación
automatizada de mercancías,
productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna, y para la gestión
y control del stock; diseño y desarrollo
de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de líneas de producción
automatizadas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de aparatos, equipos,
robots y máquinas para la recepción
y almacenaje de materias primas y su envío
a las líneas de producción,
y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de software
para la gestión y control automatizada
de devoluciones de productos
y mercancías; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
diseño y desarrollo de
software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; diseño y desarrollo de software
para la gestión y control de instalaciones
de logística, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión
y control de la logística e intralogística
o logística interna de una empresa; software como servicio (saas) para la gestión y la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística
interna, almacenaje y dispensación
de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control
de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna y del stock; software como servicio (saas) para la gestión y control
de almacenes inteligentes,
de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de líneas de producción automatizadas;
software como servicio (saas) para la gestión y control
de aparatos, equipos,
robots y máquinas para la recepción
y almacenaje de materias primas y su envío
a las líneas de producción,
y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; software como servicio (saas) para la gestión y control automatizado de las devoluciones
de productos y mercancías;
software como servicio (saas) para la gestión y control
de la intralogística o logística
interna de un centro de producción;
software como servicio (saas) para la gestión y control
de las instalaciones de almacenaje,
logística e intralogística
o logística interna, de cadenas
de producción, de la recepción
y envío de mercancías y del
stock; software como servicio
(saas) para la gestión y
control de instalaciones de logística,
intralogística o logística
interna y almacenaje y de dispensación
de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control
de instalaciones de logística,
intralogística o logística
interna de una empresa. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 27 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024899471 ).
Solicitud Nº 2024-0009233.—Luis Guillermo Solórzano Rojas, cédula de identidad N° 204480007, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Luis Sol Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101911823, con domicilio en Palmares, Zaragoza, Frente a
la Plaza de Deportes La Cocaleca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y esparcimiento en el área
de capacitación en actividades de esparcimiento y de
competencia, así como organización y realización de festivales deportivos torneos, competencias y actividades lúdicas. Reservas: Blanco, rojo, verde y amarillo Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024899478 ).
Solicitud Nº 2024-0009108.—Karroy Fernández Pujol, cédula de identidad
801190646, en calidad de Apoderado General de Inversiones
Pujol y Molina, Cédula jurídica 3101649259 con domicilio en 300 metros norte del Cen Cenai, Toro Amarillo, Guápiles,
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024899553 ).
Solicitud Nº 2024-0009107.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad
801190646, en calidad de Apoderado General de Inversiones Pujol y Molina, cédula jurídica 3101649259 con domicilio en 300 metros norte del CEN CENAI, TORO AMARILLO, Guápiles, POCOCÍ, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados Reservas: Café
y dorado Fecha: 20 de septiembre
de 2024. Presentada el: 3
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899554 ).
Solicitud Nº 2024-0009860.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado
Especial de Advanced Total Marketing System Inc con domicilio
en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS
TRUCK como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024899555 ).
Solicitud Nº 2024-0006952.—María Gabriela Bodden Cordero, casada tres veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de BLUEFIT ACADEMIAS DE GINÁSTICA E
PARTICIPACOES S. A. con domicilio en
RUA GOMES DE CARVALHO, N°1327, CONJUNTO 61 E 62, VILA OLÍMPIA, CEP 04547-005,
SAO PAULO-SP, Brasil, solicita
la inscripción de: BLUEFIT como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de clubes de salud [formación en salud
y forma física; organización
de clases de fitness; servicios
de entrenador personal [formación
en forma física]; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; instrucción gimnástica; educación física; alquiler de terrenos deportivos; organización de competiciones deportivas; suministro de información relativa a actividades
recreativas; suministro de instalaciones deportivas. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024899557 ).
Solicitud Nº 2024-0009955.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
FABLETICS, LLC con domicilio en
800 APOLLO STREET, EL SEGUNDO, CA 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FABLETICS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y ropa para actividades físicas, a saber, camisetas de manga corta, camisetas de manga larga, sudaderas con capucha, camisetas, camisetas sin costuras, camisetas de tirantes sin costuras, camisetas de manga larga sin costuras, sujetadores deportivos sin costuras, bragas sin costuras, pantalones cortos sin costuras, pantalones sin costuras, camisetas de manga corta tejidas o de punto, camisetas de manga larga tejidas o de punto, camisetas de tirantes tejidas o de punto sin soporte, camisetas de tirantes tejidas o de punto con soporte incorporado, sudaderas tejidas o de punto,
polos tejidos o de punto, jerseys tejidos
o de punto, chaquetas con capucha
tejidas o de punto, chaquetas
tejidas o de punto, chalecos
tejidos o de punto, chaquetas
jersey tejidas o de punto, chaquetas
ligeras tejidas o de punto,
chaquetas exteriores tejidas o de punto, leggings tejidos
o de punto, pantalones tejidos
o de punto, capris tejidos o de punto, pantalones cortos tejidos o de punto, calcetines, bufandas, prendas de vestir, a saber, gorros, chaquetas, conjuntos de jogging, leggings, pantalones, jerseys, bufandas,
camisas, pantalones cortos,
sujetadores deportivos, calcetines, bandas de sudor, pantalones de sudor, camisetas de
sudor, jerseys, camisetas sin mangas,
jerseys de cuello alto, ropa
interior, chalecos, muñequeras;
ropa médica no quirúrgica, a saber, blusas, pantalones, uniformes y chaquetas; batas de laboratorio; uniformes no quirúrgicos, a
saber, blusas, pantalones, uniformes y chaquetas; en clase 35: Servicios
de venta al por menor en línea
de ropa deportiva, ropa activa, bolsas
de deporte, bolsas de ejercicio, bolsas de atletismo, bolsos de mano, prendas de vestir y ropa médica; Servicios
de venta al por menor de ropa deportiva,
ropa activa, bolsas de deporte, bolsas de ejercicio, bolsas de atletismo, bolsos de mano, prendas de vestir y ropa médica.
Fecha: 2 de octubre de
2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899558 ).
Solicitud Nº 2024-0009877.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con
domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Pilas eléctricas; Acumuladores
eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Baterías recargables; Pilas de
combustible; Estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; Baterías de ánodos; Cajas de acumuladores; Batería para automotor; Batería de automóvil. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899559 ).
Solicitud Nº 2024-0009850.—Karen Sharlin Fallas Vargas, Casada dos veces,
cédula
de identidad N° 114160020, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Campo Real Bosque Real I, Apartamento 1-25, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha:
30 de septiembre de 2024. Presentada
el 23 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024899561 ).
Solicitud Nº 2024-0009393.—Andrey Alberto Mora García, soltero, cédula de identidad
117260593, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eliécer Luna Jiménez, soltero, cédula de identidad
305480563, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acea Business
Solutions CRC, Limitada, cédula jurídica
3102905919 con domicilio en Catedral, avenida Diez, calles Veintitrés y Veinticinco edificios DEHC, oficina del abogado Gunnar Núñez Svanholm, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Los servicios científicos
y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
de los colores azul, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024899562 ).
Solicitud Nº 2024-0008836.—Juan Carlos Ledezma Godínez, cédula de identidad N° 110090443,
en calidad de apoderado generalísimo de Romanas
Lumagre Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101785894, con domicilio en Zapote, 125 metros al este de
Purdy Motor, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de romanas. Ubicado en San José, Zapote, 125 metros al este
de Purdy Motor, local esquinero.
Fecha: 28 de agosto de
2024. Presentada el 27 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024899563 ).
Solicitud Nº 2024-0009575.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez,
cédula
de identidad 108010007, y Repagro S. A., cédula jurídica N°
3101282463, con domicilio en San Rafael, 100 metros este
del Cementerio, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica y SAN Rafael 100 metros este del Cementerio, Alajuela Costa Rica., Costa Rica , solicita la inscripción de: LONG
BULLY STICK by +QPets como
marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales Fecha:
23 de septiembre de 2024. Presentada
el 13 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024899565).
Solicitud Nº 2024-0009080.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR, S. A. con domicilio en la Uruca, calle
70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II,
San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas sabor a queso
cheddar. Reservas: No se hace
reserva de la información adicional contenida en el diseño.
Fecha: 03 de octubre de
2024. Presentada el 02 de setiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024899566 ).
Solicitud Nº 2024-0009081.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A. con domicilio
en la Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del puente
Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas sabor a queso cheddar. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024899567 ).
Solicitud Nº 2024-0009747.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad N° 1-1591-0668, en calidad de apoderado
especial de Keluarga Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101912806, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida 5, General Cañas, Edificio
Sabana Urbana, Piso 1, Oficinas de Tactic Estudio Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KLG Finance como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: Se reserva toda tipografía
y colores Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 19 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024899568 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-2273.—Eva
Rosa Hernández Araya, cédula de identidad N° 1-0443-0651,
solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2024/9268. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares,
cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, calle
Checha. Presentada el 13 de setiembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-2273. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024899304 ).
Solicitud N°
2024-2107.—Lorenzo Herrera Marchena, cédula de identidad N° 603070728, solicita la inscripción de: L68 Ref.: 35/2024/9271.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Javilla,
del Salón Comunal doscientos
metros al sur. Presentada el
28 de agosto del 2024. Según
el expediente N° 2024-2107.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024899394 ).
Solicitud N° 2024-2298.—Ref: 35/2024/9340.— Fauricio Gerardo
Gamboa Ibarra, cédula de identidad 3-0351-0337, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Tuis, de la iglesia católica
cuatro kilómetros oeste. Presentada el 16 de septiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2298. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024899433 ).
Solicitud Nº 2024-2354.—María Amalia Méndez Solano, cédula de identidad
1-1238-0531, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2024/9599
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Muelle, dos kilómetros
de la Estación de Servicio
Muelle. Presentada el 23 de
septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024899500 ).
Solicitud Nº 2024-2312.—Marisol Vega Sánchez, cédula de identidad
5-0258-0301 y David Michael Neal, cédula de residencia 184001846604, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/9384. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cabanga, de la plaza de deportes veinticinco metros oeste y ciento cincuenta metros este, finca a mano derecha, de nombre Finca Pedazo de Queque. Presentada el 17 de septiembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-2312. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024899549 ).
Solicitud N° 2024-575.—Ulises Del Carmen Jiménez
Villegas, cédula de identidad: 5-0170-0574, solicita la inscripción de:
I
U
2
Ref.: 35/2024/2404, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
Quebrada Grande, frente a la planta empacadora, Upala Agrícola, casa blanca, a mano derecha. Presentada el 7 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-575. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024899569 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Targaryen, con domicilio
en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 11 Zarcero. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollo de habilidades
técnicas, promover y facilitar la formación y desarrollo de habilidades técnicas en taekwondo entre sus miembros asegurando un alto nivel de competencia y conocimiento en la disciplina. Cuyo representante, será el presidente:
Paulo César Blanco Acuña, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 671931.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024899550 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rhema Global, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el avance
espiritual y social mediante
la realización y difusión
de la investigación, organización
y funcionamiento de los servicios espirituales a la sociedad y el liderazgo
pastoral. promover, gestionar
y realizar actividades como capacitaciones, seminarios, congresos y actividades educativas y empresariales, para el desarrollo de la vida espiritual y naturaleza social, laboral y empresarial en cada comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Martín Cordero
Arias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 572678 con adicional(es)
Tomo: 2024 Asiento: 673892.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024899551 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Shanghai Argo Biopharmaceutical CO., LTD., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
Y MÉTODO PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE
PROTEÍNA LPA(APO(A)). En la
presente solicitud se proporcionan una composición y un método útiles para reducir la expresión génica de LPA (Apo(a))
y para tratar enfermedades
y afecciones relacionadas
con LPA. Además, se proporcionan
un agente de ARNds de LPA,
un agente de polinucleótido
antisentido de LPA, una composición que comprende el agente de ARNds
de LPA y una composición
que 5 comprende el agente de polinucleótido antisentido de LPA, que son útiles
para reducir la expresión
de LPA en una célula y en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/713, A61K 48/00, A61P 3/06 yC12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) SHU, Dongxu (CN); SHAO, Pengcheng Patrick (US) y XIA, Shiwei
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/073415 del 24/01/2022
(CN). Publicación Internacional: WO2023138689. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000292, y fue presentada
a las 14:07:24 del 18 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024898496 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial
denominado Carro.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de
Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao,
Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024300834949 del
08/02/2024 (CN). La solicitud correspondiente
lleva el número
2024-0331, y fue presentada
a las 19:10:20 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024898498 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita
el Diseño Industrial denominado Carro.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de
Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024300834949 del 08/02/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0331, y fue
presentada a las 19:10:20 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024898499 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño
Industrial denominada CARRO.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de
Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N°
2024300834949 del 08/02/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000330, y fue presentada a las 19:04:36 del
7 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de septiembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024898501 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE KRAS. La presente invención
proporciona compuestos de
la fórmula: en donde A, B, D1, X, Y, Z, G, R1, R2,
y R3a son según se describe en la presente, sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para usar estos compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos para tratar a pacientes con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00
y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Gaiying (US); Liu, Tao (US); Lumeras
Amador, Wenceslao (US); Rojo, Isabel (US); Carballares
Martin, Santiago (US); García Losada, Pablo (US); Gutiérrez Sanfeliciano,
Sonia María (US); Molero Flórez, Victoriano (US);
Prieto Vallejo, María Lourdes (US); Barberis, Mario (US); Barda,
David Anthony (US); Henry, James Robert (US); Rodríguez, Michael John (US); Guo,
Deqi (US); Bastian, Jolie Anne (US); Rubio, Almudena
(US); SI, Chong (US); Furness, Kelly Wayne (US); Johnston, Richard Duane (US);
Lamar, Jason Eric (US); Zia-Ebrahimi, Mohammad Sadegh (US) y Baumgartner,
Matthew Patrick (US). Prioridad: N°63/323,607 del
25/03/2022 (US), N°63/386,404 del 07/12/2022 (US) y N°63/406,906 del 15/09/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2023/183585. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000390, y fue presentada
a las 10:42:44 del 20 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
23 de septiembre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024898837 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de ESTEFANIA
CEDEÑO MUÑOZ, con cédula de identidad número 207730272, carné número 32168. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. EXPEDIENTE
N° 206235.—San José, 1°
de octubre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024899647 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1163-2024.—Exp. N° 25004P.—Mafcha Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1097 en finca del solicitante en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.604 / 465.686 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024898448 ).
ED-0731-2024.—Expediente N° 13154.—Manuel
Enrique Martínez Mora solicita concesión
de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 158.881 / 564.722 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024898490 ).
ED-1129-2024.—Expediente N° 10211P.—Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-485, en finca de su propiedad en
Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela,
para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 228.467/489.063, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024898842 ).
ED-1137-2024.—Expediente N° 13131.—Dosel S. A., solicita concesión
de: (1) 0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su Propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso consumo humano-otro y turístico-Restaurante
y Bar. Coordenadas 239.226 / 545.939 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024898852 ).
ED-1167-2024.—Expediente N° 11807P.—Condominio
Horizontal Residencial Romanza de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo AB-2118 en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024898858 ).
ED-1148-2024.—Exp. N° 20532PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Latinamerica Trust and Escrow
Company Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo
en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 187.419
/ 424.759 hoja Río
Ario. Otro pozo de agua en cantidad
de 4 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 187.737
/ 424.444 hoja Río
Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024898859 ).
ED-1168-2024.—Exp. N° 6732P.—Cristina Barrantes Alfaro, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 225.987 / 501.804 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024898879 ).
ED-0792-2022.—Expediente N° 23760.—Marisol Calvo
Villegas solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Olchar Sociedad Anónima en
Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 261.732 / 427.022 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024898924 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0966-2024.—Expediente N° 25542-A.—Aida Marín Navarro, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del Nacimiento
Edwin B B, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.756 / 568.891 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024899193 ).
ED-1134-2024.—Expediente N° 25651.—Banco Improsa Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del Río Río
Samen, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario. Coordenadas 295.334 / 433.608 hoja Guatuso.
(2) 0.5 litros por segundo del Río Río
Samen, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario. Coordenadas 297.519 / 434.272 hoja Guatuso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024899281 ).
ED-1125-2024.—Expediente 11033P.—Bel Posto Azul Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-2204 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 207.820 / 521.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024899354 ).
ED-1172-2024.—Expediente N° 25674.—Asesoría Jurídico Notarial y Empresarial A V Abarca Vargas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.464 / 564.337 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez.—( IN2024899401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1171-2024.—Expediente N° 25676.—Guido Masis Torres
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento Masis, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.667 /
554.210 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024899544 ).
ED-1173-2024. Expediente 25679.—Zeneida Belén Masís Torres, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Masís, efectuando
la captación
en finca de en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.667 /
554.210 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024899545 ).
ED-0986-2024. Expediente 25555.—Katia
L Ecuyer. solicita concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 351.352 / 497.498 hoja Repunta. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 351.350 / 497.498 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024899615 ).
ED-1159-2024.—Expediente N° 3558.—CREDIBANJO Sociedad Anónima,
solicita aumento de caudal
y fuentes: (2) 19 litros por segundo del Nacimiento Ángel
Kopper, efectuando la captación
en finca de Ganadera Ángel Kopper
S.A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 263.977 / 484.078 hoja Aguas Zarcas. (3) 5 litros por segundo del Nacimiento Barrio
Oscuro, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 264.548 / 485.085 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024899616 ).
ED-1162-2024.—Exp.
N° 24807P.—GTS Guaranty Trust Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-551 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.455 /
409.050 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024899633 ).
ED-1182-2024.—Exp. N° 25692.—Lolo E Hijos de
Playa Cedros SRL, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del Nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 179.545 /
417.591, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024899635 ).
ED-1147-2024.—Exp 25662.—Hacienda Alta Cresta DCR S.A, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del nacimiento naciente casa, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.918 /
568.271 hoja Tucurrique. (2) 50 litros
por segundo del nacimiento naciente entrada
principal, efectuando la captación
en finca de en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 218.642 /
568.069 hoja Tucurrique. (3) 50 litros
por segundo del nacimiento naciente principal, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 218.669 /
568.081 hoja Tucurrique. (4) 50 litros
por segundo del nacimiento naciente tranquera, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 218.528 / 567.652 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024899659 ).
ED-1170-2024.—Expediente N° 25672.—The Tears
of The Sun Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando
la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 112.482 / 585.817 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024899684 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
no contencioso de Nombramiento
de Liquidador de la sociedad
acéfala Agroplaya S. A., cédula jurídica 3-101-030343 que se encuentra disuelta por la Ley 9024 y conforme Io regula el ordinal 211 del Código de Comercio, que establece un orden procedimental que debe regir a Io interno
de la sociedad: “La designación
de los liquidadores se hará de conformidad con Io previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio
de socios en el mismo momento
en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si estos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión
de parte interesada, por los trámites establecidos
en el Código Procesal Civil; de ahí que se ordenó en la resolución
de las catorce horas con veintiún
minutos del once de junio
del año dos mil veinticuatro,
el llamamiento por el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, a los socios de la sociedad Agroplaya S. A. para que
acrediten ante este juzgado, la designación de la
persona liquidadora, de Io contrario,
esta autoridad procederá a nombrar un Curador Procesal que represente a la sociedad antes mencionada (art. 19.4. del Código Procesal
Civil). Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Expediente N° 22-000104-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda.
Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2024899595 ).
N° 7270-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil veinticuatro.
Renuncia del señor
Nelson Andrés Rivera Castro a su cargo de concejal propietario del distrito La Palmera, cantón San
Carlos, provincia Alajuela. Exp. N° 400-2024.
Resultando:
1º—En oficio N°
MSCCM-SC-1846-2024 del 17 de setiembre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes
y año), la señora Ana
Patricia Solís Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 55 del 9 de setiembre de 2024, conoció la renuncia del señor Nelson Andrés
Rivera Castro, concejal propietario
del distrito La Palmera. Junto con ese acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión del
interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Nelson Andrés Rivera Castro, cédula de identidad N° 206900318, fue electo concejal
propietario del distrito La
Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2459-E11-2024 de las 13:50 horas del 18
de marzo de 2024, folios 5 a 14); b) que el señor Rivera Castro fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el citado ciudadano
renunció al referido cargo
(folio 3 vuelto); d) que el
Concejo Municipal de San Carlos, en
su sesión ordinaria N° 55 del 9 de setiembre
del año en curso, conoció la renuncia del señor Rivera Castro
(folio 2); y, e) que la señora Gaudy Jiménez Mora,
cédula de identidad N° 205220862, es el candidata a concejal propietaria -propuesta por el
PLN- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 4, 13, 15 y 17).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Rivera Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Nelson Andrés
Rivera Castro a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Rivera Castro. Al cancelarse la credencial del señor Nelson Andrés Rivera Castro, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías propietarias
de La Palmera (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que la señora Gaudy Jiménez Mora,
cédula de identidad N° 205220862, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietaria
del referido distrito. Esta
designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito La Palmera, cantón San
Carlos, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Nelson Andrés
Rivera Castro. En su lugar,
se designa a la señora
Gaudy Jiménez Mora, cédula de identidad N° 205220862.
Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028. Notifíquese al señor
Rivera Castro, a la señora Jiménez Mora, al Concejo Municipal de San Carlos y al Concejo
de Distrito de La Palmera. Publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024899578 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alexander Josué Barrera Rayo, nicaragüense,
cédula de residencia 155831176905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6404-2024.—San José al ser las 2:43 del 27 de setiembre
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899323 ).
Luc Jozef Gerard Verlinde, de nacionalidad
belga, cédula de residencia 105600041812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
6053-2023.—San José, al ser las 7:31 horas del 16 de agosto
2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024899338 ).
Daniela Rouillon Villa, peruana, cédula de
residencia 160400285306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6513-2024.—San José al ser las 7:39 del 4 de octubre
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899396 ).
Pastora del Carmen Acosta Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia 155820957631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6278-2023.—San José al ser las nueve horas del 24 de octubre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión, Notario.—1 vez.—O.C. N°
4600089591.—Solicitud N° 541319.—( IN2024899417 ).
Aaron James Butler Butler, nicaragüense, cédula de residencia: 155834767911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6289-2024.—San José, al ser las 8:32 del 3 de octubre
de 2024.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024899418 ).
Catalina Del Río Cortes, colombiana, cédula de residencia 117000038816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6108-2024.—Heredia, al ser la 12:00 del 27 de septiembre
de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024899419 ).
Karla Elena Barrios Barrios, venezolana, cédula de residencia 186201031132, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6204-2024.—San José, al ser las 2:36 del 2 de octubre de 2024.—Paul Araya Hernandez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899443 ).
Angélica Yanira Évora
Ramos, salvadoreña, cédula de
residencia 122201097916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6516-2024.—San José, al ser las 9:29 del 4 de octubre
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024899452 ).
Raymi Mejía Javier, dominicano, cédula de
residencia DI121400226101,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6249-2024.—San José, al ser las 11:57 del 04 de octubre
de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—(
IN2024899472 ).
Heyssel Yahoska Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825524312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6528-2024.—San José, al ser las 11:13 del 04 de octubre
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899473 ).
Cheng Hsueng Wang Ramírez, salvadoreño, cédula de residencia DI122200950424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6447-2024.—Heredia al ser la 15:14 del 1 de octubre
de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024899508 ).
Ana María Rodríguez Correa, nicaragüense,
cédula de residencia 155820239331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
774-2023.—Cartago al ser las 7:30 del 14 de febrero
de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024899514 ).
Roldanis Montero Javier, dominicano, cédula de
residencia DI121400226031, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6248-2024.—San José, al ser las 12:54 del 3 de octubre
de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—(
IN2024899530 ).
Oswaldo Rafael Herrera Bruno, venezolano, cédula de residencia
186200957807, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6295-2024.—Alajuela al ser las 08:47 del 24 de septiembre de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024899542 ).
Dennis Romeo Gámez Valle, Salvadoreño,
cédula de residencia 122201135014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6407-2024.—Alajuela, al ser las 14:33 horas del
30 de setiembre de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024899570 ).
Lorena Cantero Sevilla, hondureña, cédula
de residencia 134000089835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6578-2024.—San José al ser las 11:32 del 7 de octubre de
2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024899740 ).
Estudio de Mercado-RFI para la: Contratación
de una empresa consultora para atender requerimientos
de certificación, desarrollo
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y metodologías de riesgo en el
Banco de Costa Rica y sus
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El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
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un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Luis
Badilla Godínez lbadilla@bancobcr.com
Sylvia
Ríos Boza srios@bancobcr.com
Sylvia Ríos Boza,
Supervisor Oficina.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 542644.—( IN2024899788 ).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Informa a sus Proveedores
y Contratistas
Que por motivo del cierre anual del año 2024, se recibirán facturas por cobro de bienes
o servicios contratados, hasta el día viernes 15 de noviembre
del año en curso en horario
de oficina 8:00 am – 5:00 pm, en
las Oficinas de la Proveeduría
Institucional ubicadas en el edificio
administrativo del Ministerio
de la Presidencia, situado en
el Inmueble del I.C.E. conocido como “Edificio 113”, ubicado en San José, Zapote, 150 metros al oeste
y 50 metros norte de las instalaciones
oficiales de la Presidencia de la República.
Elena Vargas Sandoval, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 542233.—(
IN2024899594 ).
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA.
N° 02-2023
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA (IAFA).
En uso de las facultades que les confieren los artículos
5 inciso d) 21, 22, 23 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”, los
artículos 1° de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley
Orgánica del Ministerio de
Salud, N° 5412, para el otorgamiento
de personalidad jurídica
instrumental al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia” y artículo
17 del Decreto N° Nº 35375-S del 20 de abril de 2099 denominado: “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo
dispone el Artículo 13 de
la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”.
Considerando:
1º—Que según lo establece el artículo
13 de la Ley Nº 8131 “Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”,
sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva,
para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.
2º—Que de conformidad
con los artículos 183 y 184
de la Constitución Política, le corresponde
a la Contraloría General de la República auxiliar en la vigilancia de la Hacienda Pública.
3º—Que según
el artículo 12 de la Ley Nº
7428 “Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 210 del 04 de noviembre de 1994, La Contraloría
es el órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de Ja Hacienda Pública.
3º—Que en
la Resolución R-CO-10-2007 emitida
por la Contraloría General
de la República, se establece en
el apartado 1.2, lo siguiente:
“( ... ) Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de
la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores, por lo que estas directrices constituyen
un marco de referencia de carácter general ( ... )”.
4º—Que de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de la
Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) es un órgano adscrito
al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia
en su funcionamiento
administrativo y personalidad
jurídica instrumental, teniendo
a su cargo la dirección técnica, el estudio,
la prevención, el tratamiento y la rehabilitación
de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas
o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos
y privados orientados a aquellos
mismos fines, de conformidad
con dicha ley.
5º—Que de acuerdo con el
artículo 23 inciso f) de la
Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, es un deber y atribución
de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) aprobar
los reglamentos de organización y funcionamiento.
6º—Que, el numeral 17 del Decreto Nº 35375-S denominado: “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo
dispone el Artículo 13 de
la Ley N° 8131 “Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, establece: que los órganos con desconcentración mínima adscritos a este Ministerio, a saber el Instituto
de Alcoholismo y Farmacodependencia
e Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud, deberán adoptar, cada uno, en el plazo
no mayor a tres meses a partir
de la publicación de la presente
normativa, su propia reglamentación, la cual en todo caso
deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que por este acto se establecen,
sin perjuicio de la inclusión
de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus respectivas competencias.
7º—Que, de conformidad con
lo anterior, mediante acuerdo No. 05 Firme de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva No. 11-2024, se acordó,
aprobar el presente Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los
funcionarios del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA).
8º—Que el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de aprobación de
la Unidad de Servicios Jurídicos
del IAFA. Por tanto;
DISPONE:
Reglamento de Garantías o Cauciones
que deben rendir los funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
tiene como finalidad regular
lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131
“Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”
del 18 de setiembre del 2001, en
el sentido de que todo encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía
o caución con cargo a su propio peculio, a favor de la
Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento
de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), que estén
encargados de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de IAFA, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Administrador de fondos
públicos: Todos aquellos
funcionarios que determinen
los objetivos y las políticas del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), a quienes se les ha encomendado
mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno
y cuidado de esos fondos.
b) Caución:
Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.
c) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos
de propiedad del Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) o a cargo de éste.
d) Fondos Públicos: Conforme lo señala
el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del
Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
e) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el
Estado.
f) Póliza
o Seguro de Fidelidad: Contrato
de seguro ofrecido por entidades autorizadas
a brindar ese servicio, con
el cual los
funcionarios rinden garantía en beneficio
del Estado con tal de afianzar
los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte
de éstos en el desempeño de su labor.
g) Salario
base: Salario base establecido
en la Ley Nº 7337
del 5 de mayo de 1993, el cual
se actualizará anualmente
y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín Judicial cada inicio de año.
Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma aceptable de rendir la garantía será mediante póliza
de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros,
o cualquier otra entidad aseguradora autorizada, misma que será suscrita durante
los primeros quince días de
aceptar el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Dicha
póliza será extendida a favor del Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA).
Artículo 6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida
la caución deberá permanecer vigente durante todo el
tiempo en que el caucionante permanezca en el
puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.
Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual
al plazo de prescripción de
la responsabilidad civil establecida
en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente
de resolver en definitiva
un procedimiento administrativo
por daños y perjuicios que se siga en su contra.
Artículo 7º—Ajuste de
la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique
una nueva ubicación en la clasificación indicada en el artículo
9º de este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo 8º—Supervisión
y cumplimiento. El Subproceso de Gestión Humana, será
el encargado de ejecutar las labores relacionadas con el control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de este Instituto en los tres niveles
de gestión.
Artículo 9º—Funcionarios sujetos a rendir
caución. Los funcionarios
con nombramientos en propiedad o interinos que recauden, custodien o administren fondos y/o valores públicos y a quienes se les asigne en el año
presupuesto distinto al de remuneraciones, deberán rendir caución, según los siguientes
niveles:
• Nivel A (Nivel Gerencial)
• Nivel B (Nivel de Jefaturas)
• Nivel C (Nivel Operativo)
Artículo 10.—Cauciones Nivel A: En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos los siguientes funcionarios:
a) Miembros de la Junta
Directiva
b) Director (a) General del
IAFA
c) Coordinador
(a) Área Técnica
d) Coordinador
(a) del Área de Apoyo
e) Coordinador
(a) de Desarrollo Institucional
f) Coordinador
(a) de la Unidad de Servicios Jurídicos
Artículo 11.—Cauciones Nivel B: En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los siguientes funcionarios:
a) Coordinador (a) de Organismos Regionales
b) Encargados
(as) de Oficinas Regionales
c) Encargados (as) de Procesos y Subprocesos que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos
d) Encargado
(a) o Fiscalizador (a) de Contratos
de obra pública, de ejecución continúa, de mantenimiento de instalaciones.
Artículo 12.—Cauciones Nivel C: En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos los siguientes funcionarios
a) Personal Profesional y Técnico del Subproceso
Financiero
b) Analistas
del Subproceso de Adquisición
de Bienes y Servicios
c) Personal
Profesional Encargado de Presupuesto (Gestión
Humana y Financiero)
d) Personal Profesional de la Unidad de Servicios
Jurídicos
e) Persona que custodia y/ o administra la Caja Chica
f) Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, el Subproceso Gestión
Humana, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional
a los contemplados en los incisos
anteriores. Firme la resolución,
el servidor contará con hasta quince días hábiles
para cumplir con la respectiva
obligación.
Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios
que suplan por ausencias a
dichos niveles, siempre y cuando esta sea por un mes calendario o más.
La obligación de caucionar se mantiene aun cuando
la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Artículo 13.—Funcionario con más de un cargo. Cualquier otro
funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de
Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto
adicional a los contemplados en los incisos anteriores.
Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince
días hábiles para cumplir
con la respectiva obligación.
Artículo 14.—Deberes
del servidor.
a) El servidor debe entregar una
copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros
o ante cualquier otra entidad aseguradora autorizada, al Subproceso de Gestión Humana.
b) Los
servidores, obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de control sobre
los fondos y valores públicos a su cargo.
c) En caso
de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la
Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al
superior inmediato.
Artículo 15.—Monto
de la caución. Los funcionarios citados en los artículos
10º, 11° y 12° de este reglamento,
suscribirán la póliza de fidelidad como sigue:
a) Cálculo de la caución en el
nivel A: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d) ye),
del artículo 10º del presente
reglamento, deberán rendir una caución
equivalente a cinco salarios base.
b) Cálculo de la caución en el nivel
B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos
a), b), c), d) del artículo 11º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente
a tres y medio salarios
base.
c) Cálculo de la caución en el nivel
C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a) y b) del artículo 12º del presente reglamento, deberán rendir una caución
equivalente a dos y medio salarios
base.
Artículo 16.—Control
de garantías. El Subproceso de Gestión Humana deberá informar al Coordinador del Área de Apoyo el nombre
de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente
Reglamento y ésta a su vez informará
a la Dirección General.
Artículo 17.—De las obligaciones del Subproceso de Gestión Humana. Además de las que se señalan
en el presente
reglamento, serán obligaciones del Subproceso de Gestión Humana:
a) Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
b) Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, que deban rendir los
servidores obligados a rendir caución.
c) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación
de garantías por parte de los servidores obligados a rendir caución, estableciendo para ello los controles
y medidas de seguridad pertinentes.
d) Informar
por escrito al Coordinador del Área de Apoyo, el nombramiento,
cese o traslado del
personal en puestos que requieran presentar caución.
e) Recordar
por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor
de su deber de renovación de la misma.
f) Tomar
las medidas adicionales que
le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor
obligado a rendir caución al patrimonio del IAFA, cuando la responsabilidad del mismo haya sido
declarada conforme lo establece el ordenamiento
jurídico vigente.
g) Mantener un registro actualizado
de los servidores obligados a rendir caución que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, monto desglosado de la prima, impuesto
de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
Artículo 18.—Incumplimiento de la obligación. En el caso que
el servidor que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período
que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en
el cargo sin responsabilidad
patronal, según lo dispuesto
en el artículo
120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Artículo 19.—Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda
previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para el funcionario que realice el nombramiento, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido
la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo
110, inciso l) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Artículo 20.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones
del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Para ejecutar la garantía
se debe realizar el procedimiento administrativo correspondiente conforme lo regulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública,
una vez firme
la resolución en la que se
determine que corresponde el
resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan.
Artículo 22.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad al Subproceso de Gestión Humana.
Artículo 23.—Rige a partir
de su publicación.
MSc. María José Vega Sanabria, Presidente Junta Directiva
IAFA.—1 vez.—O. C. N°
6686-6939.—Solicitud N° 541948.—(
IN2024899462 ).
De conformidad con el artículo 236 del Estatuto Orgánico, comunicamos los acuerdos tomados
en la sesión N° 152 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 12 de junio de 2024:
1. La aprobación del Acta Nº 148, celebrada
el 8 de junio de 2022.
2. La aprobación del Acta Nº 149, celebrada
el 6 de julio de 2022.
3. Se aprueba la moción para devolver la reforma de los artículos 8,14,16,24,
30,40,50,51,52,58,60,62,63,73,81 bis inc a) y b), Capítulo IX Sedes Regionales (Reforma Integral).
4. Aprobación de la modificación del artículo 122 E
del Estatuto Orgánico. Analizar la pertinencia de realizar reformas estatutarias, a fin de que las Sedes
Regionales puedan proponer candidaturas para el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), para
que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera:
Artículo 122 E.—El decano o la decana del Sistema de Estudios de
Posgrado se nombrará en el seno
del Consejo Universitario por un periodo
de cuatro años, de la lista
de personas candidatas propuestas,
una por cada
una de las áreas a que se refiere el artículo
70 del Estatuto Orgánico y una por las sedes
regionales. Las personas candidatas
deben reunir los requisitos exigidos para ser decana o decano, y poseer el grado académico
de doctorado, reconocido por el SEP. El Consejo
Universitario escogerá al decano
o la decana de un área o de
sedes regionales, diferente a la del periodo inmediato anterior. En caso de renuncia, separación del cargo o muerte de la decana o del decano, el Consejo Universitario nombrará por el
mismo procedimiento a una persona sucesora. (…)
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 541818.—(
IN2024899526 ).
Carrofacil
de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base
de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: LYM122, marca: Chevrolet,
estilo: Cruze LS, año modelo: dos mil catorce, número de VIN:
KL1PJ5C55EK559059, color: plateado, tracción: 4x2, número de
motor: F18D4133340081, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veinticuatro con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil
veinticuatro con la base de U.S.$1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica S.A., contra María José Zúñiga Mora y Fabián Andrés
Arroyo Álvarez. Expediente N° 2020-108-CFCRSA.—diecisiete horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público,
carné N° 17993.—( IN2024899524 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: LYM122, marca: Chevrolet,
estilo: Cruze LS, año modelo: dos mil catorce, número de vin: KL1PJ5C55EK559059, color: plateado, tracción: 4x2, número de
motor: F18D4133340081, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cinco minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos
mil veinticuatro, con la base de U.S.$1.250 mil doscientos cincuenta dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica, S. A. contra María José Zúñiga Mora y Fabián Andrés Arroyo Álvarez. Expediente N° 2020-108-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2024899522 ). 2
v. 1
Oficina
Sucursal Coronado
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Coronado, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
053-0002
|
Carlos Enrique
Villalobos
|
1-0399-01264
|
02/05/2024
|
053-0024
|
Cerro Buru Sociedad Anónima
|
3-101-072685
|
02/05/2024
|
053-0066
|
Kattia Cristina Quirós Vargas
|
1-0757-0835
|
02/05/2024
|
053-0069
|
Carmen Lilia Nino Ramírez
|
117001378208
|
02/05/2024
|
053-0076
|
Emilia María Macaya Trejos
|
1-0379-0971
|
02/05/2024
|
053-0392
|
Víctor Manuel Vargas Artavia
|
6-0104-01133
|
02/05/2024
|
053-0404
|
Basilia González
Ramos
|
8-0066-0422
|
02/05/2024
|
053-0429
|
Nidia Jiménez Quirós
|
1-0600-0759
|
02/05/2024
|
053-0474
|
Jack Perella Orman
|
8-0098-0467
|
02/05/2024
|
053-1834
|
Julio Delgado Maroto
|
2-0193-0900
|
02/05/2024
|
053-0001
|
Yolanda Huaman
Vargas
|
160400207605
|
17/05/2024
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2292-0606/2292-0443, Sucursal
Coronado del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura
Eduardo Cruz Perez.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 8220249 13600.—Solicitud N° 535385.—(
IN2024899529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta
de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar
una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Miguel Ángel Calderón Valverde, cédula
1-0709-0163 en calidad de Ex Deudor y Bryan Gerardo Calderón Hernández cédula
1-1388-0457 de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con
el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma
del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos
deben enviarse firmados digitalmente, así
mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o
expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Atentamente
Contrataciones Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. N° 822024913700.—Solicitud
N° 536576.—( IN2024899531 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo
1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Antonio Vargas Rojas, cédula 3-0283-0330 en calidad de
Ex Deudor y de Ex Propietario,. Adicional es requerido, envíen oficio formal
con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados
digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex
deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C.
N° 822024913700.—Solicitud
N° 536734.—( IN2024899534 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Andrés Montero Picado, cédula 2-0576-0304
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen
oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del
representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos
deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso
o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 8220249 13600.—Solicitud N° 536760.—( IN2024899535
).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1
de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Christian Luna Esquivel, cédula 1-0840-0255 en calidad de Ex Deudor y María
Teresita Esquivel Meza, cédula 2-0292-0021 de Ex
Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la
personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del
ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913700.—Solicitud
N° 536832.—( IN2024899536 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-100-2024.—Orozco Aguilar Josué, R-102-2024, cédula de identidad:
113920537, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Biociencias Moleculares, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024898906
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-315-2024.—Campos Zamora Fancisco
José, R-228-2024, cédula de identidad:
110760839, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Derecho, Christian-Albrechts-Universität zu Kiel, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024899458
).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación de título de
Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, obtenido en la Universidad de Insurgentes,
México, a nombre de Alma Romero Alarcón, Nº de
identificación 13092855. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los diez días del mes de setiembre de 2024.—Willian
Rojas Meléndez, Rector.—( IN2024898874 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Que, según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento veintitrés, celebrada el día veinticinco de setiembre del dos
mil veinticuatro, se propone nombrar
al señor Christian Alonso Rucavado
Leandro, cédula de identidad N° 1-1258-0089, como Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra al señor Christian Alonso Rucavado Leandro, cédula de identidad N° 1-1258-0089, como Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de setiembre
de 2024 y por el período legal correspondiente
hasta el 8 de mayo de 2026.
PR-SCG-CERT-0280-2024----
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Considerando:
Que, según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto punto dos de la Sesión Ordinaria número ciento veintitrés, celebrada el día veinticinco de setiembre del dos
mil veinticuatro, se propone nombrar
a la señora María del Mar Munguía Ramírez, cédula de identidad N° 1-1115-0174, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en calidad de representación del sector empresarial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra la señora
María del Mar Munguía Ramírez, cédula de identidad N° 1-1115-0174,
como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en calidad de representación del sector empresarial.
Artículo 2º—Rige a partir
del 25 de setiembre de 2024 y por
el período legal correspondiente hasta el 25 de setiembre de 2032.
PR-SCG-CERT-0282-2024
----
Firmado digitalmente: Silvia P.
Rodríguez Miranda, Administradora. Asesoría de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 01-M602-2024.—Solicitud
N° 541907.—( IN2024899409 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a los señores: Jane María Zúñiga Castillo y José Raúl Sibaja
Torres, las resoluciones de las seis horas con cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro y de las doce horas
con cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro en relación a la PME D.J.S.Z., correspondiente a resolución de medida cautelar de cuido provisional y resolución
que mantiene, revoca o modifica PEP, expediente:
OLHN-00046-2013. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud
N° 541351.—( IN2024898380 ).
Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza,
costarricense, cédula N° 603610938,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:52 horas
del 30/09/2024 Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la
persona menor de edad A.E.S.M. Se le confiere
audiencia Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00061-2024.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541352.—( IN2024898383 ).
Al señor
Gilberto de los Ángeles Araya Pérez, costarricense,
cédula N° 602900509, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:42 horas del 30/09/2024, prórroga de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad T.Y.AJ. Se le confiere audiencia al señor
Gilberto de los Ángeles Araya Pérez por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00066-2024.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortez, Representante Legal.—O. C. N°
16484-24.—Solicitud N° 541354.—( IN2024898386 ).
A los señores Evaristo Abarca Azofeifa,
portador de la cédula de identidad N° 1-1277-0621, de
calidades y domicilio desconocido, Miguel de Jesús Bonilla Benítez, ciudadano
salvadoreño, de calidades y domicilio desconocido, y Jonathan Arturo Mora
Montes, portador de la cédula de identidad N°
1-1093-0818, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores
respectivamente de las personas menores de edad: K.N.A.S., S.Y.B.S, y T.M.M.S.,
se les comunica las resoluciones de las quince horas treinta y uno minutos del
cinco de setiembre del dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso
especial de protección, cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento
al cinco de octubre del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00114-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541356.—( IN2024898387 ).
A la señora Georgina Alemán, en su calidad
de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica que por resolución administrativa de las ocho horas treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual
resuelve: Se mantiene el dictado de la resolución administrativa de proceso
especial de abrigo temporal en alternativa de protección a favor de la persona
menor de edad G.A.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Georgina Alemán, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en Guanacaste, La Cruz
frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
administrativo N° OLLC-00177-2024.—Oficina Local de
La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa,
Representante Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541359.—( IN2024898389 ).
A la señora Karen Angulo Rodríguez,
se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las catorce horas cinco minutos del nueve de setiembre del
año dos mil veinticuatro, donde se inicia el proceso especial de protección
mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad K.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00233-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541383.—( IN2024898400 ).
Al señor Oscar
Alonso Ramírez López, cédula de identidad 110260226,
se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del treinta de
setiembre de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “
(…) Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad O.S.R.S, en
el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad O.S.R.S para
ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Marta
Betty Fallas Barboza, cédula 104740674 (…) Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSJO-00065-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541378.—( IN2024898403 ).
A los señores Evaristo Abarca Azofeifa,
portador de la cédula de identidad número 1-1277-0621, de calidades y domicilio
desconocido, Miguel de Jesús Bonilla Benítez, ciudadano salvadoreño, de
calidades y domicilio desconocido, y Jonathan Arturo Mora Montes, portador de
la cédula de identidad número 1- 1093-0818, de calidades y domicilio
desconocido en calidad de progenitores respectivamente de la personas menores
de edad K.N.A.S., S.Y.B.S, y T.M.M.S., se le comunica las resoluciones de las
dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro
resolución para mantener medida de protección de Cuido Provisional, con fecha
de vencimiento al cinco de marzo del año dos mil veinticinco. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico
o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2015.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541374.—( IN2024898405 ).
Geovanni Alonso Castillo Navarro, portador
de la cédula de identidad número: 1-1223-0753, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: G.B.C.M.,
hija de la señora Johanna de los Ángeles Marín Mora, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1111-0296. Se le comunica la resolución administrativa
número PANI-OLAS-PEP-00267-2024, de las once horas con veintidós minutos del
día nueve de julio del año 2024 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad
indicada por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Navarro,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00163-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
16484-24.—Solicitud N° 541387.—( IN2024898407 ).
A los señores Marcos Rocha Scotto – Juana Rivas Sanchez. Se
le comunica la resolución de las once horas del treinta de setiembre del año
dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme H.O.R.R. dentro del expediente administrativo RDURAIHN
01103-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Rocha Scotto – Juana Rivas Sanchez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16484-24.—Solicitud Nº 541420.—( IN2024898426 ).
A María Alejandra Mena Ramos, se le comunica
la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veinticuatro, la cual indica archivo de proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad:
J.L.Z.M., A.N.M.R., D.V.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados por
tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-00307-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541417.—( IN2024898427 ).
Se comunica al señor Juan Carlos Zúñiga
Ramírez, nacionalidad costarricense, mayor de edad, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa de las 15 horas del 10 de junio del 2024 y
resolución administrativa de las 10 horas del 09 julio del 2024 a favor de las
personas menores de edad: L. P. Z. S., S. A. S. S. Se le confiere audiencia al
señor Juan Carlos Zúñiga Ramírez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente N° OLNI-00275-2017.—Lunes
30 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Licda.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
OC N°16484-24.—Solicitud N° 541415.—( IN2024898429 ).
Se comunica al
señor Oscar Lorenzo Suazo Suazo, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15 horas del 10 de junio del 2024 y resolución
administrativa de las 10 horas del 09 julio del 2024 a favor de las personas
menores de edad L.P.Z.S., S.A.S.S.., Se le confiere audiencia al señor Oscar
Lorenzo Suazo Suazo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Lunes 30 de setiembre del 2024. Expediente N° OLNI-00275-2017.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541412.—( IN2024898431 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Carmen Isabel Quirós
Rivera, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual indica archivo de Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad
N.F.A.Q-A.F.A.Q-J.A.A.Q. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLC-00658-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante Legal.—O.C.
Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541657.—(
IN2024898826 ).
A la señora María Lorudes Benavides Hernández, mayor,
nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas doce del
treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso
administrativo en favor de la persona menor de edad D.Y.S.B. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente
OLQ-00135-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541655.—( IN2024898827 ).
A Luis Alberto Araya Hernández,
se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual
indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa a favor
de las personas menores de edad N.F.A.Q-A.F.A.Q-J.A.A.Q.
Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary,
expediente OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas,
Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud
Nº 541660.—( IN2024898829 ).
Al señor Álvaro Román Malespín
Ruiz se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local de Cartago de las quince horas diez minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de
protección mediante medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad T.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00453-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541670.—( IN2024898831 ).
A la señora Katherine Cerdas Olivares se le
comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
de Cartago de las quince horas diez minutos del treinta de setiembre del año
dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.M.C. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00453-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
16484-24.—Solicitud Nº 541672.—( IN2024898833 ).
Al señor Jefry
David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número
604330708, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre
del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de
cuido, a favor de la persona menor de edad Y.Y.E.D, bajo expediente
administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
16484-24.—Solicitud N° 541677.—( IN2024898835 ).
Se comunica Yeiner Sánchez Espinoza, la
resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta de setiembre del
dos mil veinticuatro en la cual se inicia proceso especial de protección con
medida de abrigo temporal de la PME C.N.S. A. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de
octubre de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud
Nº 541679.—( IN2024898836 ).
Al señor Sergio
Daniel Morales Vílchez,
mayor de edad, cédula de identidad número 701780957,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil veinticuatro,
resolución de resolución de prórroga de abrigo, a favor de la persona menor de edad D.D.M.G.,
bajo expediente administrativo número OLLI-00092-2015. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLI-00092-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
16484-24.—Solicitud Nº 541681.—( IN2024898839 ).
Al señor Cedric Bernal Muñoz Monestel, portador de la cédula número:
110760953, se le notifica 1-Informe preliminar de
Trabajo Social elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha once de
setiembre del año dos mil veinticuatro 2- Resolución de las once horas ocho
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad A.M.T
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente: OLLU-00343-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541684.—( IN2024898840 ).
Se comunica a la señora Marjorie Marchena
Gómez, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero trescientos
setenta y siete-cero cero noventa y cinco, demás datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 16 horas del 20 de mayo del 2024 a favor de
las personas menores de edad G.E.T.M., M.T.M., A.T.M., Se le confiere audiencia
a la señora Marjorie Marchena Gómez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00039-2020.—Oficina Local de Nicoya.—Martes
01 de octubre del 2024.—Lic. Adriana Flores
Arias, Órgano Director
de Proceso.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud
Nº 541687.—( IN2024898844 ).
A Jonathan Cabezas Atencio,
se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta y tres
minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, que inició el
Proceso Especial de Protección y se ordenó como Medida Especial de Protección
de Abrigo Temporal, en el albergue institucional Sueños de Esperanza, en
beneficio de la persona menor de edad: G.C.F. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en El Cocal, Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia
Rural de la localidad, puede también señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPUN-000337-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Julia María Araya Villalobos, Representante Legal.—O. C. N°
16484-24.—Solicitud N° 541791.—( IN2024898912 ).
A, Gilberth
Gerardo Olmazo Ferrufino,
se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho horas
treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil veinticuatro que,
inició el proceso especial de protección y se ordenó como medida especial de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio de la persona menor
de edad D A O F y de S N O F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en El
Cocal, Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia Rural de la
localidad, puede también señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En
este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLPUN-000337-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Julia María Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. Nº16484-24.—Solicitud Nº 541789.—( IN2024898913 ).
Se comunica al señor Juan Carlos Fernández
Sanabria, la resolución de las trece horas y cinco minutos del primero de
octubre de dos mil veinticuatro, en relación a la PME
K. F. S., correspondiente a la resolución de medida de protección de
tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente N° OLVCM-000275-2024. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541793.—( IN2024898916 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Yeison Trejos Obando,
Juan Solano Sánchez, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en
expediente N° OLAO-00184-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas treinta minutos del uno de
octubre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una
situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por
lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de
tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad
con lo establecido por la convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto,
plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano
el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y
la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este
orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas
menores de edad: A S T M, E S S M, Y K B M, con el
fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto
y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores
de edad: A S T M, E S S M, Y K B M. 2) Se dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario
podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. esta medida de protección vence el uno de abril del
dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se ordena incluir a la progenitora en la academia para
padres. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a la
situación violatoria de derechos identificada tales como consumo de sustancias
psicoactivas, negligencia parental, deberes parentales y comunicación asertiva.
6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o
psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de
intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución
administrativa. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541787.—( IN2024898923 ).
Al señor Édgar Mauricio Salazar Miranda. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de
setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara la guarda protectora de
la pme E.A.S.P. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN 01063-2024. Se le confiere audiencia al señor Édgar
Mauricio Salazar Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y
respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541792.—( IN2024898926 ).
A Jonathan Ramírez Gutiérrez,
se le comunica que por resolución de las trece horas del veintitrés de
septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el representante legal de
la oficina local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó
el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida cautelar
de cuido, todo bajo el expediente número OLTU-00166-2013, a favor de Y.M.R.S.
Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00166-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541980.—( IN2024899279 ).
A el señor Eduardo Hernández
Pérez se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día
diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de
persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Jeicol
Fabricio Hernández Padilla, dentro del expediente OLTU-00188-2020, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00188-2020.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541990.—(
IN2024899280 ).
A la señora Arlin Padilla Arroyo, se le
comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día diez de
setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de
edad a favor de la persona menor de edad Jeicol
Fabricio Hernández Padilla, dentro del expediente OLTU-00188-2020, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00188-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº16484-24.—Solicitud Nº541994.—(
IN2024899283 ).
Al señor Santos Filomar
Ulloa Bustos en su calidad de progenitor, costarricense con número de
cédula 503100522, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica que por Resolución Administrativa de las dieciséis horas del
trece de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve. Se
mantiene el dictado de la resolución administrativa de proceso especial de
abrigo temporal en alternativa de protección a favor de las personas menores de
edad E.Y.U.C y N.E.C.M Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Santos Filomar Ulloa Bustos, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo
OLL-00166-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante
Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 542022.—( IN2024899347 ).
A Julián David Bedoya Castrillón,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Evelyn de los Ángeles
Anderson Ramírez, cédula 113290451, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de T.Y.B.A. y L.Y.B.A. y
que mediante la resolución de las 7:30 horas del 26 de setiembre del 2024 se
resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución
de las doce horas del 17 de setiembre del 2024 de las personas menores de edad:
T.Y.B.A. y L.Y.B.A., por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del 17
de setiembre del 2024 en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: en el hogar recurso familiar de la señora Maribel de los Ángeles Ramírez
Calderón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de setiembre del 2024 y
con fecha de vencimiento 17 de marzo del 2025, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Psicología
en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Julián David Bedoya Castrillón Y Evelyn de los Ángeles Anderson
Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.—Se le ordena a Evelyn de los Ángeles Anderson Ramírez, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de
interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma
supervisada, dos veces a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora
siendo que, en el caso de la progenitora, serán dos días a la semana por dos
horas cada día. Mientras que en el caso del progenitor será de común acuerdo
con la persona cuidadora y podrá realizarse por llamadas o videollamadas
mientras se encuentra en Nicaragua, o de común acuerdo con la cuidadora, si
retornara a Costa Rica y siempre y cuando las personas menores de edad quieran,
y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de
los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las
personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora.
En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión
en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para
que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora y su progenitor. VII.-Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. IX.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los
comprobantes correspondientes. X.—medida educativa: Se ordena a la persona
cuidadora provisional nombrada, dar el respectivo seguimiento a la parte
educativa de las personas menores de edad, y velar por su asistencia al centro
educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XI.—medida de salud: Se
ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, llevar a revisión de salud
a las personas menores de edad, dar el respectivo seguimiento a la parte de
salud de las personas menores de edad, y velar por su asistencia a citas
médicas. XII.—Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada,
que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio,
teléfono o correo electrónico. XIII.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las fechas que se le indicarán: martes 17 de diciembre del 2024 a las
8:00 am., martes 4 de febrero del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLC-00348-2017.—Oficina local
de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 542008.—( IN2024899353 ).
A Octavio Siu Galagarza, se le comunica que por resolución de las quince
horas del doce de setiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el
representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección, con
dictado de medida cautelar de abrigo, todo bajo el expediente número
OLTU-00268-2024, a favor de O.R.S.Q. Al ser
materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00268-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N°
541979.—( IN2024899356 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Alejandro Arcia Contreras con documento de
identidad 109150314, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00777-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dos de
octubre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que
consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende
que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona
menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la
familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de
crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios
para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de
la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S
A E, L M R E, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar
por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor
de las personas menores de edad S A E, L M R E. 2) Se dicta medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el dos de abril del
dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se ordena se trabaje con el grupo familiar temas
relacionados a convivencia sana, respeto, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, figuras de autoridad, deberes parentales, deberes y derechos de las
personas menores de edad y entre otros temas que considere necesario la o el
profesional responsable. 5) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en
trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se
trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 16484-24.—Solicitud N°
541975.—( IN2024899357 ).
A la señora Nayeli Gonzalez
Duarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:33 horas del 02/10/2024 en la cual se ordena mantener la
Medida cautelar de Protección de Abrigo Temporal y ampliar su plazo, la cual es
dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad L.M.G.D.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00033-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
16484-24.—Solicitud N° 541983.—( IN2024899359 ).
A los señores Noriely
Enid Vela Muñoz, Marlon Gutiérrez Herra. Se les
comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dos
de octubre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional
de las pme K.G.G.M., J.E.M.C., A.C.V.M., dentro del
expediente administrativo RDURAIHN 01102-2024. Se le confiere audiencia
a los señores Noriely Enid Vela Muñoz, Marlon Gutiérrez Herra por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.,
apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541986.—( IN2024899361 ).
Al señor Nelson
Gerardo Solís Carmona, cédula
de identificación: 115400952, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de agosto
del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisionalísimo en favor de la persona menor de edad AESH. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00243-2023.—Oficina
Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº
542003.—( IN2024899362 ).
Oficina Local de Pavas, a la señora
Hernández Bolaños Kimberly Franciny, cédula de
identificación: 121280284, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisionalísimo en favor de la persona menor de edad AESH. Se
le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00243-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud
Nº 542006.—( IN2024899364 ).
A la señora Georgina Alemán en su calidad
de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica que por Resolución Administrativa de las ocho horas treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual
resuelve Se mantiene el dictado de la Resolución Administrativa de Proceso
Especial de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona menor de edad G.A.A Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Georgina
Alemán, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente Administrativo OLLC-00177-2024.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante Legal.—O.
C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº
542013.—( IN2024899366 ).
A Yenin Granados
Buchanan se le comunica que por resolución de las trece horas del dieciocho de
septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de
la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó
el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida de cuido
provisional, todo bajo el expediente número OLSJE-00127-2022, a favor de
J.J.M.G. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLSJE-00127-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 542017.—( IN2024899370 ).
Al señor Carlos Noé
Barboza Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez
horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro, que inició
el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad BBG. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar
el expediente administrativo, expediente Nº
OLPUN-00034-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº
542019.—( IN2024899371 ).
A: Misael Antonio Guzmán Garita se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las once horas del treinta de setiembre del año en curso, en la se
resuelve: I-Dar inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los señores, Rocío Edith
Monge Salas y Misael Antonio Guzmán Garita en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Guzmán Monge, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-Se les ordena a los señores, Rocío Edith Monge Salas
y Misael Antonio Guzmán Garita en su calidad de progenitores, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial
se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su
hija. Se les ordena incorporar a su hija de manera inmediata al sistema
educativo formal. IV-Se les ordena a los señores, Rocío Edith Monge Salas y
Misael Antonio Guzmán Garita en su calidad de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La
presente medida de protección tiene una vigencia de nueve meses, la cual vence
el día 14 de junio del año 2025. VII-Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00091-2023.—Oficina de
Grecia, Grecia, 01 de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
16484-24.—Solicitud N° 541954.—( IN2024899375 ).
Al señor César Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
veinticuatro minutos del uno de octubre del dos mil veinticuatro, y de las
quince horas veinte minutos del uno de octubre del dos mil veinticuatro, se
dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un año. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°16484-24.—Solicitud N°541956.—(
IN2024899377 ).
Notificar al
señor(a) Eliecer Morales Ortiz se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del primero de octubre dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.M.B. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00011-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº16484-24.—Solicitud Nº 541957.—( IN2024899378
).
A Martín Antonio Herrera
Ochoa, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del
primero de octubre del año dos mil veinticuatro, la cual indica modifica medida
de Abrigo Temporal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de las personas menores de edad H.M.H.J. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary.
Expediente OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541958.—( IN2024899379 ).
A Francisca Raquel Jarquín
Mendoza, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del
primero de octubre del año dos mil veinticuatro, la cual indica modifica medida
de abrigo temporal proceso especial de protección en Sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad H.M.H.J. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina Local
de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 16484-24.—Solicitud N°
541961.—( IN2024899381 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jorge Astúa Mora, con la cédula de identidad
109500546, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La
Infancia, en expediente OLA-00711-2015, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y siete
minutos del día uno de octubre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a
la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso
de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles
familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares.
Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre
el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes,
cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y
o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia
(con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad S A M, con el fin de
tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa en favor de la persona
menor de edad S A M. 2) Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. La cual tiene una vigencia de seis
meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta
medida de protección vence el día uno de abril
del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas
que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se ordena brindar seguimiento al proceso de la persona
menor de edad en IAFA, referido por la profesional en Investigación preliminar
con el fin de que reciba atención institucional para cese de consumo de
sustancias psicoactivas. 5) Se ordena incorporar a progenitora en
academia de crianza; ya que la misma lo solicitó. 6) Se ordena trabajar
con el grupo familiar temas relacionados a resolución de conflictos, límites y
reglas en el hogar, comunicación asertiva, roles familiares y figuras de
autoridad; además que se le brinde seguimiento a la asistencia de la persona
menor de edad en el IAFA. 7) Se les ordena a los progenitores informar a
esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional
de manera inmediata. 8) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en
trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se
trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
Patria Potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste, PANI.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº
541965.—( IN2024899382 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Heriberto Landazabal
Hernández, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
proceso especial de protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00059-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, a las siete horas treinta y tres minutos del nueve de setiembre
del dos mil veinticuatro. Considerando: Único: Que el Patronato Nacional de la
Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las
personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con
los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la
rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen
someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se
encuentra el adolescente S J L S, lo aconsejable es ordenar que reciba
tratamiento por parte de ONG Comunidad Encuentro por el tiempo que lo requiera.
De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política;
la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del
Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Conforme con lo
expuesto y citas de ley que he invocado, se resuelve: 1. Iniciar proceso
especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones
del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número
26 del viernes 6 de febrero de 1998, en favor de la persona menor de edad S J L
S. 2. Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento
terapéutico al adolescente S J L S, por lo que se ordena inclusión en Programas
Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos en ONG Comunidad Encuentro, dicho centro deberá de
reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el
momento en que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los
jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3. Se
indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará
sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de personas menores de
edad, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4. Se ordena
continuar con el seguimiento del grupo familiar a fin de garantizar el
bienestar integral de la persona menor de edad. Apercibimiento: Las presentes medidas
de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud N° 541966.—( IN2024899384 ).
A Jefferson
Rojas Calvo, progenitor de las personas menores de edad ARV y VSRV, se le
comunica la resolución de archivo del proceso especial de protección de las
ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro,
expediente OLSM-00200-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides
Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541970.—(
IN2024899386 ).
A los señores
Francheska Fonseca Porras, con identificación N° 116300134, y el señor Aaron Zachary Batt,
con cédula de residencia N° 184000161806, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de
setiembre del dos mil veinticuatro, dictada en favor de la persona menor de
edad H.S.B.F. Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
N°OLSJE-00123-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°16484-24.—Solicitud
N°541971.—( IN2024899387 ).
A la señora
Yamileth Rodríguez Rodríguez,
mayor de edad, cédula de identidad número 114810419, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintidós
minutos del dos de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución de
audiencia oral a las partes y prorroga de cuido, a favor de las personas
menores de edad H.R.R. y H.Y.R.R., bajo expediente administrativo número
OLPJ-0084-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPJ-00084-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
16484-24.—Solicitud Nº
541974.—( IN2024899388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José David Chavarría Villalta, cédula
de identidad número 1-1398-0162, se le notifica la resolución de las
14:00 horas del día 02 de octubre de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME SCHR. Notifíquese.
Expediente N° OLC-00146-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº
16484-24.—Solicitud Nº 542133.—( IN2024899461
).
A la señora:
Hellen Andrea González Mora, se le comunica la
modificación de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a medida de
guarda crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad:
K.A.S.G.; se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
de Investigación de Psicología en Segunda Instancia de la Oficina Local de
Paraíso emitido por la profesional Licenciada Cindy Quirós Morales. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLC-00495-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N°16484-24.—Solicitud N° 542135.—(
IN2024899464 ).
A los progenitores: Karina Melissa Montoya
Valladares, identificación: 3-0453-0967 y Wucheng
Feng, se les comunica que se dictó medida cautelar provisionalísima de cuido en
fecha 2 de setiembre de 2024, en favor de la persona menor de edad JJFM. Así
como resolución de audiencia y ampliación de medida de cuido del 2 de octubre
2024, donde se cita a una nueva audiencia a los progenitores en fecha 18 de
octubre 2024, a las 13 horas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en la Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00163-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° 16484-24.—Solicitud
N° 542136.—( IN2024899468 ).
Al señor, Elmer Galindo Mondragón, se
comunica que, por resolución de las once horas del siete de setiembre del año
dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad Y.S.G.E. y N. A. G. E. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00112-2024.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 16484-24.—Solicitud Nº 542140.—( IN2024899469 ).
A Hazel Bravo
Granados se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del
proceso especial de protección, seguido en beneficio de la persona menor de edad S.B.A. todo bajo el expediente
número OLTU-00296-2023. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de
este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 542137.—(
IN2024899470 ).
A los señores, Wilson Mata Loría, José
Manuel Martínez, se les comunica que por resolución de las ocho horas cero
minutos del doce de septiembre del año dos mil veinticuatro se dictó
Modificación de la Ubicación a favor de las personas menores de edad D.P.M.D,
M.E.H.F., B.I.M.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refiera a
la Medida de Modificación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLC-00686-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado.
Representante Legal.—O.C. N°
16484-24.—Solicitud N° 542144.—( IN2024899479 ).
A la señora Aracelly Del Carmen Bolívar
Abarca, cédula de identidad número 6-0319-0213, sin más datos conocidos, se le
comunica la Resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.G.C.B, bajo
expediente administrativo número
OLQ-00084-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos,
Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta
las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLQ-00084-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 542146.—( IN2024899480 ).
Al señor Heiner Calvo Torres, cédula de
identidad número 1-1091-0014, sin más datos conocidos, se le comunica la
resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de octubre
del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: Y. G. C. B, bajo expediente administrativo número OLQ-00084-2024. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLQ-00084-2024.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N°
16484-24.—Solicitud N° 542149.—( IN2024899481
).
Al señor Yader Alberto Velásquez Castro, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 08:44 horas del
día jueves 10 de octubre del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional
de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad y, a la familia, temporal en
favor de la persona menor de edad J.F.V.M. en la misma, ordena realizar
Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 15 de octubre del año
2024 a las 10:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Yader
Alberto Velásquez Castro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte
que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de
su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la
provincia de Limón, Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa
Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes
24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00353-2018.—Oficina Local de Matina.—Órgano
Director del Procedimiento.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 542151.—( IN2024899484 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA
PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN
RE-0060-JD-2021 Y SUS REFORMAS, RELACIONADA CON EL RECONOCIMIENTO DE LA
VARIACIÓN EN LOS COSTOS POR PAGO DE COMISIONES ASOCIADAS AL SISTEMA DE PAGO
ELECTRÓNICO Y LA DIFERENCIACIÓN DE LOS CÁNONES SEGÚN CATEGORÍA DE OPERADOR
EXPEDIENTE IRM-003-2024
|
La
modificación parcial a la “Metodología para la fijación extraordinaria de
tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la
modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y
sus reformas, se plantea para apoyar y catalizar el proceso de implementación
del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos en Transporte Público (SINPE-TP)
desarrollado por Banco Central de Costa Rica (BCCR), con el fin de crear las
condiciones adecuadas para que los usuarios del servicio cuenten con esa
facilidad de pago en las rutas nacionales de autobús, reduciendo de esta
manera los costos e ineficiencias asociadas con el uso del efectivo.
Adicionalmente, se incluye la posibilidad de reconocer en los ajustes
extraordinarios que los costos de los cánones del servicio sean diferenciados
según la categoría del operador.
A continuación, se detallan los principales cambios propuestos en
esta modificación parcial:
Se incorpora un componente en
al ajuste extraordinario semestral para reconocer la variación en los costos
derivados del uso del SINPE-TP, específicamente las comisiones de adquirencia, de la pasarela de pagos y la tarifa del
gestor. Este reconocimiento se aplicará únicamente a las rutas que ya han
implementado y mantienen el sistema en operación.
Se detallan las fórmulas
matemáticas, fuentes de información y plazos que permitan
calcular la variación en los costos de las comisiones señaladas. Estos
cálculos se realizarán comparando en forma global los costos efectivos en dos
períodos semestrales consecutivos para las rutas que ya han implementado y
mantienen el SINPE-TP.
Se incluyen reglas para casos particulares de
aquellas rutas que ya hayan tenido un reconocimiento ordinario de los costos
del SINPE-TP y para aquellas que recibieron un reconocimiento por primera vez
en una fijación extraordinaria.
Se ajustan las secciones relacionadas con el costo
de los cánones de regulación de parte de la Aresep
y Consejo de Transporte Público (CTP), para incluir la posibilidad de que se
pueda reconocer su variación cuando sus
valores sean diferenciados según la categoría de operador.
Se incluyen disposiciones transitorias para que, una
vez aprobada y publicada la modificación parcial a la metodología
extraordinaria, se realicen las gestiones necesarias para ajustar las tarifas
de las rutas que ya han implementado y mantienen en operación el SINPE-TP,
tanto para reconocer los valores globales de la industria por concepto de las
comisiones señaladas, así como la recaudación por concepto de comisiones no
recibidas desde la entrada en operación del sistema en cada ruta.
|
Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta Directiva 08-81-2024 de la sesión
ordinaria 81-2024, celebrada
el 25 de setiembre de
2024 y ratificada el 2 de
octubre de 2024.
|
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
viernes 08 de noviembre de
2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-003-2024
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia de los expedientes IRM-003-2024 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al
correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de dudas
de la propuesta, que estará
disponible el jueves
17 de octubre de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 24 de octubre de
2024 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 31 de octubre
de 2024.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expedientes
IRM-003-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 082202410380.—Solicitud N°
542503.—( IN2024899776 ).
Se hace saber que, De
La O Gómez Xinia María, cédula: 401380327; ha presentado
solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue
Marín Matamoros Álvaro, cédula: 1-0334-0796.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho,
para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas 8 y
10.—San José, 23 de setiembre del 2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar
Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 47147.—Solicitud N° 539360.—( IN2024899504 ).
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria
número doce-dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de Heredia, el lunes 17 de junio del dos mil veinticuatro, en el artículo V. a. Solicitar apoyo a la alcaldía municipal para que coordine
el apoyo logístico para la actividad a realizarse en el
distrito de Vara Blanca. b. Acordar
que se realice la condecoración
“Esmeralda Gutiérrez” de este año,
en el distrito
de Vara Blanca el día 19 de octubre
2024, en el marco de la celebración del día
de la mujer rural, a las 10:00 a.m. c. Solicitar al concejo de distrito de Vara Blanca, presentar
una propuesta de personas
para desginar este homenaje, además de la propuesta del lugar para realizar la sesión extraordinaria.
Nota: La Alcaldía
informa que esta Sesión se realizará en el Salón Comunal
de Vara Blanca. evargas@heredia.go.cr
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 65876.—Solicitud N° 542411.—(
IN2024899650 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Rodolfo Bonilla Jiménez,
mayor, divorciado, administrador
de empresas, cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y dos, vecino de Playas
del Coco. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide un mil cuatrocientos
cuarenta y dos metros cuadrados,
que es terreno para darle
un uso de Residencial de Recreo,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte: zona pública; sur: Manglar (PNE); este: zona restringida; oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la
zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de septiembre de 2024.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2024899572
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Abraza Tus Sueños
S. A. cédula Jurídica 3-101-847956, Representada por el señor Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Mayor, Casado, Costarricense, Abogado y
Notario, Vecino de San José, cedula de identidad número 1-1254-061, en su condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3866-2024, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1572 m2
de conformidad al plano de catastro
P-47103-2024, terreno para dedicarlo
al uso Residencial Recreativo
de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: Calle Pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente
a costa números 285,286 y 287 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 26 de setiembre del
2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024899665 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LEON FEOLI E HIJOS G R A R LIMITADA
Convocatoria Asamblea de Cuotistas
Leon Feoli E Hijos G R A R Limitada,
cédula jurídica número
3-102-855797, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse
el día 29 de octubre del
2024, la cual se celebrará en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del
Mall San Pedro, trescientos cincuenta
metros oeste sobre la calle Paralela, Edificio Etienne. En primera convocatoria a las 11:00 horas y si
a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Tratar temas varios. Es todo. novalexabogados@outlook.com.—San José, 3 de octubre del
2024.—Rosa Feoli Matamoros, Gerente dos.—(
IN2024899355 ).
PERSISTENTES S. A.,
Persistentes S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-829367, convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria el
30 de noviembre de 2024, a celebrarse
en forma virtual a las 19:00 horas, con el fin de someter a votación la decisión de disolver la sociedad. Quien desee presentarse deberá solicitar los datos de acceso
al siguiente correo electrónico: marthamayela0811@gmail.com
y para participar deberá probar su condición
de socio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes
en segunda convocatoria.—Heredia,
Sarapiquí, a las 8:30 horas del 3 de octubre de 2024.—Yanira Picado Villalobos, Presidenta.—( IN2024898534 ). 2 v. 2.
TURÍSTICA SILOÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Turística Siloé S. A.,
cédula jurídica 3-101-139007, a celebrarse
en el aula de la
Municipalidad de Tilarán, en
primera convocatoria a las
13:00 horas y en segunda convocatoria a las 13:30 horas, ambas el
día 17 de octubre de 2024. La agenda es i)- Nombrar junta directiva y fiscal, ii)- Autorizar
a Álvaro Jenkins Vargas, cédula 1-0326-0812 para solicitar
la prescripción de los adeudos tributarios por impuesto a las personas jurídicas. iii)- Autorizar a Álvaro Jenkins Vargas, cédula 1-0326-0812
para presentar la declaración
del Registro de Transparencia
correspondiente al año
2023. iv)- Autorizar a Álvaro Jenkins Vargas, cédula 1-0326-0812
para presentar la declaración
del Registro de Transparencia
correspondiente al año
2024. v)- Dar la autorización para protocolización del acta y declaratoria
de acuerdos en firme.—San
José, 3 de octubre de 2024.—Álvaro Jenkins Vargas, Socio Minoritario y Representante
del Socio Mayoritario.—( IN2024898885 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-854780 LTDA
La firma 3-102-854780 Ltda,
convoca a reunión extraordinaria de socios
que se llevará a cabo a las
ocho horas en primer llamado y a las nueve horas en segundo llamado,
el día primero de noviembre
del dos mil veinticuatro, en
el domicilio social.—Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024899543 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO DE HEREDIA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria. Se convoca
a los asociados de la Asociación Cámara de Industria,
Comercio y Turismo de Heredia, cédula de persona jurídica
número 3-002-600207, con domicilio
social en Heredia, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse
el día martes 12 de noviembre
del 2024, a las 17:30 horas en primera
convocatoria y 18:30 en segunda convocatoria con el número de asociados
que se encuentran presentes
y acreditados, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1º—Verificación del
quorum, 2º—Nombramiento del presidente y secretario
de asamblea, 3º—Nombramiento de puestos vacantes en junta directiva y fiscalía, 4º—Exposición situación jurídica de la Cámara,
5º—Modificación de los estatutos,
6º—Cierre de sesión.—Betania Artavia Ugalde, Presidente CICTH.—1 vez.—( IN2024899546 ).
SEGRUFOR SEGUNDO GRUPO FORESTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general extraordinaria
El presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Elandio Gutiérrez Monge, cédula 1-0394-0986 de Segrufor Segundo Grupo
Forestal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-048488, convoca a la celebración
de Asamblea General Extraordinaria
de socios, que tendrá lugar el próximo
15/11/2024 en su domicilio social cita en la provincia de San José, Cantón Dota, Distrito Santa María, quinientos
metros sur del parque; a las 10 horas en primera convocatoria,
o a las 11 horas en segunda
convocatoria de no presentarse
el quórum de ley, en la misma dirección
antes indicada. La asamblea
conocerá del siguiente orden del día:
1) Exposición
del informe financiero, 2)
Cambio del Domicilio social de la sociedad,
3) Renuncia y nuevos nombramientos de Junta Directiva
y representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima, 4) Financiamientos, cancelación de pasivos y formas de pago, 5) Mantenimiento de gastos de las fincas utilizando montos girados por Fonafifo, 6) Comisión del Notario Público Gilbert Jimenez Salazar para
la protocolización del acta.
San José, 07 de octubre de 2024.—Elandio Gutiérrez Monge Presidente. Cédula 1-0394-0986.—1 vez.—( IN2024899582 ).
FUNDACIÓN OTTO SOLERA
De conformidad con la cláusula
novena del Acta Constitutiva de la Fundación Otto Solera, nosotros
Luis Fernando Arias Acuña, cédula 6-0074-0956
y Catalina Roldán
Azofeifa, cédula 1-0920-0362, Directores
de la Fundación Otto Solera, convocamos a Asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de
la Fundación Otto Solera para el 21 de octubre de 2024, a las 7 p.m. a efecto
de que esta corporación de patrocinadores designe un nuevo
director de la Junta Administrativa de la Fundación
Otto Solera para el período
2024-2025 en sustitución
del Sr. Mario Urcuyo Acuña y para aprobar el reglamento de la Fundación
Otto Solera.—San José, 3 de octubre de 2024.—Luis Fernando Arias Acuña, Presidente.—1
vez.—( IN2024899623 ).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE
VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense
de Valuación convoca a asamblea general extraordinaria
2024: viernes 18 de octubre 2024,
primera convocatoria 06:00
pm y segunda convocatoria
06:30 pm. Aula Lobby CFIA, Curridabat.
Punto para tratar: Conformación de Comisión de Ética y su reglamento.—Ing. Otto Peñaranda Guzmán, Presidente Junta Directiva ICOVAL.—1 vez.—( IN2024899638 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general ordinaria
151-2024
Asamblea General Ordinaria
N° 151-2024 que se celebra el
día 16 de noviembre, 2024 para conocimiento,
discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2025.
La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes,
de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento
respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio
San Mateo, en la sede
central del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI Kevin Chavarría Obando
5. Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período enero a diciembre 2025, para análisis, a cargo del CPI Guillermo Calderón Torres,
Tesorero.
6. Discusión y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2025.
7. Cierre de Asamblea.
NOTAS:
A. De conformidad con el artículo No. 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos
para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento
de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados
que se encuentren al día en
el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre, 2024.
C. Los Colegiados
que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad,
podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado
o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia
en el recinto
de la Asamblea, una vez iniciada ésta,
se aplicará para todos los presentes el
artículo No. 7 del Reglamento
de Asambleas.
San José, 03 de octubre, 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Adrián Malé Cerdas,
Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2024899687 ).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Asamblea Extraordinaria
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica
número: 3-109-324874 a: Asamblea Extraordinaria, que se celebrará en el
distrito de Jacó, cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal
a Economy Rent a Car, a las once horas del trece de octubre del año dos mil veinticuatro y para una hora después segunda convocatoria sea las doce horas del trece de octubre del año dos mil veinticuatro con el objeto de discutir y aprobar los siguientes
temas.
1- Nombramiento de administrador,
del periodo comprendido del dieciséis
de setiembre del año dos
mil veintitrés al quince de setiembre
del año dos mil veinticinco.
La presente convocatoria se hace a solicitud del siguiente condómino.
Alma Médica Jacó Limitada, cédula de
persona jurídica número:
3-102-772333.
Apoderado generalísimo
sin límite de suma: Carlos Vladimir Mata Cuthbert.—1 vez.—( IN2024899746 ).
ROCIO DEL PLATA S. A.
Por este medio y de conformidad
con lo establecido en el
Código de Comercio, se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Rocio del Plata S. A., cédula jurídica 3-101-138183, la cual se
realizará en el
domicilio social Provincia cero uno San José, Cantón
cero ocho Goicoechea, Carmen
de Guadalupe, seiscientos metros al este de la última parada de autobuses, finca a mano izquierda,
el día 19 de octubre de
2024, a las 8 horas. El asunto a tratar
será reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará en segunda
convocatoria, 1 hora después
con los socios presentes.—San
José, 07 de octubre, 2024.—Juan Carlos Kussmaul
Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2024899786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNITY CENTER PLAYA GRANDE
Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Unity Center Playa Grande”, inscrito bajo el expediente número 291032, del Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional
de Costa Rica. Se cita a los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación
del presente aviso con tal
de hacer valer sus derechos.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal.—(
IN2024898811 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día hoy, que lo es de protocolización
de acta de asamblea de socios
de Hacienda La Concordia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005445, se reforma
la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose su capital social.—San José, Curridabat, 03 de octubre de
2024.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—(
IN2024898930 ).
CABO ÁGUILAS S.A.
Cabo Águilas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-516519, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de esta
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—F)
Gilberto Vega Brenes, Presidente.— ( IN2024899358 ).
MADERAS LA REFORMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas La Reforma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-183053, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan
el cien por
ciento del capital social de esta
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gilberto
Vega Brenes, Presidente.—( IN2024899360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A. Hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socio Rudy Armando Chaves Arce, cedula uno-cero cuatro
cinco tres-cero nueve siete seis quien es titular de la acción número doscientos ochenta y seis, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado
título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término
de los treinta días
posteriores a la presente publicación.—San José, cuatro de
octubre del dos mil veinticuatro.—Roy
Gerardo Bonilla Madrigal, Director.—( IN2024899612 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS SEQUEIRA S. A.
El suscrito, Gilbert Sequiera Ortiz,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Cruz, Guanacaste, del parque
setenta metros norte, portador de la cédula de identidad:
uno-cero doscientos sesenta-cero
doscientos setenta y nueve, en mi condición
de presidente de la sociedad
Hermanos Sequeira Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos veintisiete, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los
mismos. Publíquese una vez para efectos
apertura de segundo tomo de los mismos.
Exonerando de toda responsabilidad a terceros. Es todo.—La
Cruz, Guanacaste, dos octubre dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024899476 ).
INVERSIONES VARRAM DE FLORES S.A.
La suscrita María Del Rocío Ramírez Cordero, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada,
vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, portadora de la cédula de identidad
número 4-0113-0457 en mi calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Varram De Flores
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-099807, domiciliada en Heredia, Flores,
San Joaquín, de la Sala de Fiestas La Finca, 150 metros al oeste,
hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas de asambleas de Accionistas, Actas de Asambleas
del Órgano Director y Registro
de Accionistas. Lo anterior por
extravío.—Heredia,
al ser las nueve horas del 03 de octubre
del dos mil veinticuatro.—María Del Rocío Ramírez Cordero, Secretaria
de Inversiones Varram De
Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-099807.—1 vez.—( IN2024899486 ).
EL COROTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 1
de octubre de 2024, los representantes legales de El Coroto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-716856; manifestaron
que la Compañía procederá
con la reposición del tomo
primero del libro de actas
de asamblea y registro de cuotistas debido su extravío.—Limón, 4 de octubre de
2024.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2024899523 ).
CONDOMINIO SANTA MARÍA
El Condominio Santa María, con cédula jurídica
número 3-109-232007, finca matriz
San José 1211-M-000, avisa del extravío
del tomo número dos de sus libros legales de: Actas de Asamblea de Condóminos. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de octubre de
2024.—José Manuel Quirós Acosta, Representante Legal,
filial número 5.—1 vez.—(
IN2024899560 ).
INMOBILIARIA GARBAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Claudio Jesús Méndez Rojas, abogado
y notario con oficina abierta en Heredia, carné N°
30024, debidamente comisionado
para este acto, de la compañía Inmobiliaria Garbamen Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San
José, La Uruca, del edificio
Taller Vargas Matamoros Sociedad Anónima, cien metros al norte, en Partes de Motor Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y tres; procedo a reponer los libros
legales, correspondientes a
libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración,
ya que se extraviaron. Por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—Heredia, treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Claudio Jesús
Méndez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024899571 ).
ASOCIACIÓN LOS CIPRESES
Marta Thais
Villalobos Mestayer, cédula 1-0578-0056, presidente
de Asociación Los Cipreses,
cédula jurídica 3-002-200604, hace
saber que ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional: se ha solicitado la legalización
por extravío de los libros contables,
a saber: diario número uno,
mayor número uno, inventarios
y balances número uno; siendo
que, por la presente, se gestiona la reposición de todos como libros
de diario, mayor, inventarios
y balances todos número
dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024899631 ).
PITO Y ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Cristhian Manuel Ramos Ávila,
cédula 6-0414-0788, en mi calidad de tesorero, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Pito y Alba Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-188834, hago
constar que mi representada
presentará al Registro de
Personas jurídicas, solicitud
de reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Lo
anterior por haberse extraviado el tomo
número 1, el cual consta de 100 folios en blanco. Se llama a cualquier interesado a pronunciarse en caso de interés.—Naranjo, Laurel, Corredores, a las 12 horas del 03 de octubre
de 2024.—Cristhian Manuel Ramos Ávila, Tesorero.—1 vez.—(
IN2024899662 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra
la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.
San José, 03 de octubre de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—CPI
Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2024899686 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de Acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
denominada sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos
Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual se acuerda revocar y nombrar un nuevo gerente. Ante la notaria Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San
José, dos de octubre de dos mil veinticuatro.—(
IN2024898362 ).
El suscrito
notario, Gabriel Rojas González, cédula uno-mil doscientos noventa y cinco-cero
novecientos, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante
escritura ciento cuarenta y tres del tomo tres del suscrito, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número
uno, tomo uno del libro de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad DR K Clínica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos
treinta y siete, en la cual por unanimidad de votos se acordó: (i) modificar la
cláusula sétima del pacto social, referente a la administración/representación
de la sociedad y facultades del gerente. (ii) se
designa nuevo gerente. Número de teléfono: 4035-6627, correo electrónico: notificaciones@growbl.net.—San José, 2 de octubre de 2024.—(
IN2024898519 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por asamblea de las nueve horas del
seis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Se modifica la cláusula sexta
y sétima
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Allan García Barquero, Notario.—(
IN2024898821 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 7:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe, S.A., cédula N° 3-101-98880,
modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de
capital social, referente a sus acciones preferentes.—San
José, 4 de octubre del 2024.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2024898949 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Renuncia de cargos en sociedad anónima.
Ante esta notaría, mediante escritura número 324, visible al folio 195 vuelto,
del tomo 6, a las 11:30, del 30 de setiembre de 2024, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Landres y Monge Ingenieros
S.A., cédula jurídica número
3-101-359440, mediante la cual el presidente,
secretario, tesorero y
fiscal renuncian a sus cargos y se nombra otros en
su lugar.—San José, 04 de octubre de
2024.—Licda. Laura María
Reynolds Westover, Notario Público.—( IN2024899341 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Kakehashi
SRL., cédula jurídica: 3-102-844796, reforma cláusula sétima de sus estatutos.—San José, cuatro de octubre del 2024.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain.—( IN2024899512 ).
Mediante escritura número 93 otorgada a las
16:00 horas del 04 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea número
1 de la sociedad The Black Dog Coffee Traders
S.A., ced. 3-101-745615 se acuerda disolver la
sociedad”. Es todo.—San José, 04 de octubre del
2024.—Tel.2271-1700.—Lic. Carlos Alvarado Heinrichs,
Notario.—( IN2024899585 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número cuarenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad KT Kardonafiat
SA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos veintitrés
mil trescientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. María
Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional
doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2024899126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Landshark Cart Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024079383.—( IN2024899250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Credilegal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024079384.—( IN2024899251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Villa Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2024079386.—( IN2024899253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El Cielo Holdings Limitada.—San José, 30 de agosto del
2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024079387.—( IN2024899254
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Chaba Hermanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024079388.—( IN2024899255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sucesores Herrera Quesada Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2024.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024079389.—(
IN2024899256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cusuco Limitada.—San José, 30 de agosto del
2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024079390.—(
IN2024899257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada The Nest Market Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024079391.—( IN2024899258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Naia Hermosa Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2024079392.—( IN2024899259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Chigrin LLC Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2024079404.—( IN2024899268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Motorepuestos
Miramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2024079405.—( IN2024899269
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ventanas y Vidrios B & S CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2024.—Lic. Franciny Pamela Carvajal Meneses,
Notaria.—1 vez.—CE2024079407.—( IN2024899270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas Espinoza Zúñiga Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2024079408.—(
IN2024899271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Masz Eco de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2024079410.—( IN2024899272 ).
Ante esta notaría por escritura
noventa y siete, otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil
veinticuatro, se sustituye al presidente de junta directiva, de la sociedad Turbo
Autolavado y Mas CR, S.A., cédula 3-101-798149.—Tres Ríos,
tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. German
Rojas Quiros, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899273
).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas, del tres de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Felipe J Alvarado & y Compañía Sucesores,
Sociedad Anónima de Agencias y Comisiones, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero cero doscientos noventa y
siete, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el
nombramiento de la liquidadora. Es todo.—San José,
cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—(
IN2024899282 ).
Ante mí, a las 16:30 horas del 03 de
octubre de 2024, escritura número 343-21 del tomo 21 del protocolo de la
suscrita se constituyó la sociedad que se modificó cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-572921, con cédula jurídica
número 3-102-572921.—Pérez Zeledón, 04 de octubre de 2024.—MSC.
Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024899284 ).
Que por asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las trece horas del día trece de setiembre de dos mil
veinticuatro, en el domicilio social de la empresa Grupo BHG S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-806879, se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio
social y la representación legal, respectivamente, seguidamente a las catorce
horas por asamblea general ordinaria de accionistas se acordó reformar los
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Dado en Cartago, al día tres de
octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria, carné N°
24687.—1 vez.—( IN2024899285 ).
Mediante escritura 57 del 27 de setiembre
del 2024, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 6 de la
sociedad Delivery Calle Veinticinco Ltda.,
cédula jurídica 3-102-821958, donde se acordó reformar los estatutos de la misma. Es todo.—San José, 3 de
octubre del 2024.—Lic. Julio César González Alfaro.—1 vez.—( IN2024899286 ).
En esta notaría, a las once horas
del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número
treinta y uno, del tomo dos del protocolo del Notario Público
Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido Seguridad
y Servicios Múltiples del Caribe Arias, Sociedad Anónima, donde además se nombró Junta Directiva,
fiscal y agente residente por el resto del periodo, siendo su único
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Manuel Arias Picado.—3 de octubre del
2024.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas.—1 vez.—( IN2024899287 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 02 de octubre del 2024, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Guevara Soto S.A. Plazo social 99 años. Capital social: un millón de
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma con representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia 03 de octubre del
2024.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1vez.—( IN2024899288 ).
Ante esta notaría por medio de la
escritura setenta y ocho-veinticinco. Se protocolizó el acta número
uno de la Asamblea Cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve,
cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos dos mil trescientos setenta y
nueve. Personería inscrita de lo cual doy fe, inscrita al Tomo ciento cinco, Folio
once, Asiento ocho en la cual se realiza cambio de Gerente.—Ciudad
de Quepos, veintisiete de setiembre del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2024899289 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 16 horas del 03 de octubre del 2024, se constituye la sociedad Transportes
Piri S.R.L., con domicilio en La Riviera de Esparza, distrito primero
Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, cien
metros norte y veinticinco metros oeste de Ferresparza,
casa de una planta color blanco; con un capital de cien mil colones,
representados por diez cuotas de diez mil colones cada una, siendo sus
representantes legales, sus únicos socios Mayfred
Chaves Portuguéz, cédula 6-0372-0804 y Roger Chaves
Alfaro, cédula 2-0316-0608, ambos como gerentes con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez. Notario.—1
vez.—( IN2024899290 ).
En escritura de las 18 horas del 03 de
octubre del año 2024, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación
IDEPI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-749676,
mediante la cual se reforma su pacto social en la cláusula séptima sobre la
administración. Es todo.—San José, 04 de octubre del
año 2024.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024899291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del 3 de octubre del año 2024, se constituyó la
sociedad denominada Cormor Limitada.—Liberia,
3 de octubre del 2024.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2024899292 ).
En escritura de las 18 horas del 3 de
septiembre del año 2024, protocolicé acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Desarrollo Profesional
e Investigación IDEPI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-749676, mediante la cual reforma su pacto social en la
cláusula segunda sobre domicilio social y la séptima sobre la administración.
Es todo.—San José, 3 de septiembre del año 2024.—Lic.
Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024899293 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio
denominada Inversiones Funcal Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San
José, 3 de octubre del año 2024.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024899294 ).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-cuarenta y nueve otorgada hoy ante mí se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Inversiones Funcal Sociedad Anónima, de conformidad con la ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, tres de octubre del año dos mil veinticuatro.—Patricia Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2024899295 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:15 horas del día 03 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Gran Castillo S.A.,
domiciliada: en San José, Goicoechea, con cédula de persona 3-101-586507, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2024899296 ).
Mediante escritura 19-14, de las 9 horas
del 10 de setiembre del 2024, en apartado 1 se hizo solicitud al Registro
Nacional para proceder con la reinscripción de la sociedad SAMAT Limitada,
cédula jurídica 3-102-024025, conforme lo establece el artículo 201 del Código
de Comercio; en apartado 2 de la misma escritura, se protocolizó acta número 4,
de las 8 horas del 15 de julio de 2024, que autoriza reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la misma sociedad. Es todo.—San
José, 01 de octubre de 2024.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario
Otorgante.—1 vez.—( IN2024899297 ).
Por escritura número trescientos ochenta y
cinco-veintiocho, otorgada en Liberia a las catorce horas del doce de abril de
dos mil veinticuatro, protocolizó acta de la compañía Agropecuaria La
Chacana S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos
veintidós, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Liberia,
dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Rafael Villagra
Coronado.—1 vez.—( IN2024899298 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 03 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Segel
Management S.A., domiciliada: en San José, Goicoechea, con cédula de
persona 3-101-652916, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad. Es todo.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899299 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy, la señora Sonia Chang Díaz, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero cero cuarenta y tres-cero ochocientos siete, como presidente
de la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
trescientos setenta y cinco, solicita la reinscripción de la misma, de
conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José,
03 de octubre de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024899300 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento diez vuelto del tomo
tres, a las dieciocho horas del día treinta de septiembre del dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta general de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Media Pulsar Tropin
Producciones Sociedad Anónima, domiciliada, en San José, Barrio Amón,
cédula jurídica número 3-101-899810, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecinueve horas del día treinta de
setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaría.—1
vez.—( IN2024899301 ).
Por escritura 84 de las 16 horas del 03 de
octubre de 2024, se protocolizó el acta 06 de la asamblea extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones 3090 F.P.B. S. A., de las 9 horas 55
minutos del 27 de setiembre de 2024, en la cual se acordó reformar la cláusula
3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—San
José, 03 de octubre de 2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2024899302 ).
Por escritura número ciento treinta y uno,
de las doce horas del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar las cláusulas quinta
y novena del Pacto Constitutivo de la sociedad La Casita Natural Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
mil ciento doce.—San José, tres de octubre del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné
2563.—1 vez.—( IN2024899305 ).
Por escritura número ciento treinta
de las diez horas del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar las cláusulas quinta y
novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Labs
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochenta y tres.—San José, tres de octubre del año dos
mil veinticuatro.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público,
carné 2563.—1 vez.—( IN2024899307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 02 de octubre del 2024, se modificó el pacto constitutivo
de Kitosajoi Distribuidora Alimenticia S.
A., cédula jurídica N° 3-101-860107, en cuanto
a la representación.—Alajuela,
02 de octubre 2024.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—(
IN2024899315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 2 de octubre del 2024, se modificó el pacto constitutivo de
Inversiones Guinepe S.A., cédula
jurídica: 3-101-, en cuanto a la Representación.—Alajuela, 2 de octubre
2024.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2024899316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Azun
By Santiago Hererra Limitada.—San José, 31 de agosto del 2024.—Lic. Róger Arturo
Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2024079411.—( IN2024899319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Playa Avellanas Real Estate & Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2024.—Lic. Zaida María Dávila Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024079412.—(
IN2024899320 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios la sociedad Agilethought
Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3-101-516822, de que, a las 17
horas del 02 de octubre del 2024, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los siguientes acuerdos: Se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente.—San José, 03 de
octubre del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2024899327 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
285-19, visible al folio 196 vuelto del tomo 19, de las 7 horas del 3 de
octubre de 2024, Luis Fernando Cervantes Umaña, con cédula de identidad N° 3-0188-0723,
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Yamamura de Heredia S.A.,
cédula jurídica número 3-101-383033, con domicilio en Heredia, Heredia, San
Francisco, 100 metros oeste y 25 sur del Colegio Samuel Sáenz Flores, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 15 horas del 03 de octubre de
2024.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024899340 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas del
tres de octubre del año dos mil veinticuatro, Inmobiliaria KJMUM del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa, se nombra
subgerente, se reforman las cláusulas correspondientes a la administración y
representación, además se cambia el nombre de la sociedad.—Pérez Zeledón, tres
de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2024899344 ).
A las 10:30 horas del 3 de octubre del
2024, por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Dagar Mil Doscientos Dos Corp
S.A., cédula jurídica 3-101-748085, se modifica la cláusula del objeto del
pacto constitutivo.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1
vez.—( IN2024899348 ).
Por escritura 26 del tomo 14 de la suscrita
notaria, del 24/09/2024, se nombra nueva junta directiva y modifica el
domicilio: Heredia, San Luis de Santo Domingo, 300 metros suroeste de la
escuela pública, plantel de distribución de hidrocarburos a
mano izquierda, de la sociedad Segotrans
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105604.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2024899351 ).
Por escritura número veinticinco otorgada a
las trece horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del
2024, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Earth Express Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-875790, en la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo, y se conoce la renuncia del presidente
y se realiza un nuevo nombramiento.—Alajuela, 26 de setiembre del 2024.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2024899363 ).
Ante esta notaría, se realiza la
protocolización del acta número ocho de la compañía llamada Los Troqueles
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil
cuatrocientos veinticuatro, en la cual se acordó su disolución.—Licda.
Laura Fernández Meza, Notaria Pública.
Teléfono 8523-4488.—1 vez.—( IN2024899365 ).
Por escritura número: doscientos noventa y
dos del tomo veintidós, del protocolo del suscrito notario, se constituyó la
empresa llamada La Italiana Mobil CRC Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—El día tres de octubre de dos mil
veinticuatro.—Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899367
).
Racala del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–tres uno
ocho tres ocho siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia,
cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Flor María Delgado Zumbado, Carné 3908.—1 vez.—( IN2024899368 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día tres de octubre de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la
compañía Playa Linda Sur Estates Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos doce mil
setecientos ochenta y dos, en la cual se modifica la cláusula de la
Administración y Capital.—San José, cuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024899374
).
Por escritura otorgada ante la Notaria
Pública Marilyn Carvajal Pérez, a las dieciséis horas del día tres de octubre
del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta General de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cedefi
Labs CR Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis, celebrada a
las diez horas del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante
la cual por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se
decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se
acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas.
Asimismo, se deja constancia que la Notaria directora y asesora de este proceso
será la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, carné de agremiada 23021.
Se señala medio para recibir notificaciones el correo mcp@sferalegal.com.
—Guanacaste, Tamarindo, 4 de octubre de 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez,
carné 23021.—1 vez.—( IN2024899376 ).
Ante este notario, se reforma la cláusula número
primero de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ciento
Sesenta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil ciento sesenta, mediante la escritura número ciento
diecisiete, visible al folio ochenta y uno del tomo diez.—San
José, cuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142.—1 vez.—( IN2024899383 ).
Por escritura pública otorgada ante mí a
las 12 horas del primero de octubre del 2024, protocolicé el acta número
cuatro, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratory Sustaining Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444208,
de las 13 horas del 24 de setiembre del año 2024, mediante la cual se acuerda
i) modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a
el domicilio social y ii) revocar el
nombramiento del Agente Residente y realizar el siguiente nombramiento por el
resto del plazo social: José Antonio Silva Meneses, portador de la cédula de
identidad 110820529.—4 oct 2024.—Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez.
Cédula 503590373.—1 vez.—( IN2024899390 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
08:00 horas del 4 de octubre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios, de la sociedad Diseños Tecnológicos Ditec D S Y D C, S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo
y se nombró tesorero y fiscal. Teléfono 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2024899392 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:30 horas del 04 de octubre del 2024, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Alpes Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, 04 de octubre del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899393 ).
Por escritura número 25-2, otorgada ante
esta Notaría a las 19:00 horas del 02 de octubre del año 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Emerald Wonders
Ltda., titular de la cédula jurídica número jurídica 3-102- 851005,
mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró agente residente.—San José, 03 de octubre del año 2024.—María José Chaves Granados. Cédula 1-1669-847.—1 vez.—( IN2024899399 ).
Por escritura número 25-2, otorgada ante
esta notaría, a las a las 19:30 horas del 02 de octubre del año 2024, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-891316 SRL, titular de la cédula jurídica número
jurídica 3-102-891316, mediante la cual se reformó el domicilio social, y se
nombró agente residente.—San José, 03 de octubre del
año 2024.—María José Chaves Granados. Cédula 1-1669-847.—1 vez.—(
IN2024899407 ).
Por escritura pública otorgada en San José,
a las 13.00 hrs del 03 de octubre del 2024, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Empresa Latinoamericana de Inversiones Obras y Sistemas S. A.
Se reforma la cláusula del plazo social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2024899410 ).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier
Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-624694 SRL. Domiciliada en Santa Ana, San José, en
la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio, sétima de la
representación. Y se nombra gerente y sub gerente.
Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del cuatro de octubre del dos
mil veinticuatro.—Alajuela, cuatro de octubre del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899411 ).
Por escritura número diecinueve de las once
horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro, se procedió a la
disolución de la empresa Corporación Adrial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil doscientos veintisiete.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Juan
Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899413 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas diez minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro. ante esta
notaría, se constituye la Fundación Casa Vida, Amor y Esparanza.—San José,
16:10 horas del 3/10/2024.—Rafael Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024899420 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 03 de octubre del 2024, la empresa Purple
Bay S. A., cédula jurídica número 3-101-398883, protocolizó acuerdos en
donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 03 de octubre del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2024899421 ).
Yo, Adriana Tapia Quirós, Notaria Pública
de San José, Tibás, de la municipalidad 200 sur y 25 oeste, hago constar que
por escritura número cuarenta y dos de las diez horas del 01 de octubre de
2024, protocolicé el acta seis de la sociedad anónima Blue Sky Building, cédula jurídica
3-101-391682, en la que se acuerda liquidar la sociedad. El extracto del
informe indica que la sociedad no tiene deudas pendientes, créditos por cobrar,
bienes muebles o inmuebles a su nombre, operaciones activas y que no existe remanente
del haber social. Es todo.—Licda. Adriana Tapia
Quirós, carné 14.209.—1 vez.—( IN2024899422 ).
Yo, Adriana Tapia Quirós, notaria pública
de San José, Tibás, de la municipalidad 200 sur y 25 oeste, hago constar que
por escritura número cuarenta y tres de las once horas diez minutos del 01 de
octubre de 2024, protocolicé el acta cinco de la sociedad anónima Big Wave, cédula
jurídica 3-101-394082, en la que se acuerda liquidar
la sociedad. El extracto del informe indica que la sociedad no tiene deudas
pendientes, créditos por cobrar, bienes muebles o inmuebles a su nombre,
operaciones activas y que no existe remanente del haber social. Es todo.
Publíquese una vez.—Licda. Adriana Tapia Quirós, carné
14.209.—1 vez.—( IN2024899426 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
setenta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas del tres de octubre de dos
mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos, de asamblea general de
accionistas de la sociedad Marketer
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil
doscientos cincuenta, mediante la cual, de conformidad con el Código de
Comercio, artículo doscientos uno, inciso d), se declaró disuelta la
sociedad.—Es todo, dado en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia,
al ser las diecisiete horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro.—Ana
Lorena Jiménez Rivera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024899427 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y ocho visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo
sexto, a las nueve horas treinta minutos del siete del mes de junio del año dos
mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ganadera Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún mil ciento
veintisiete con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito:
Catedral, Barrio González Lahman de Casa Matute Gómez
cien metros al sur, ciento veinticinco metros al este, casa dos mil trescientos
quince, Bufete Corporación de Abogados, de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido
su plazo de vigencia.—Liberia, a las once horas del cuatro de octubre del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana María Moreno Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899430 ).
Por escritura número 100-2 otorgada ante
los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2024,
se protocoliza el acta número 11 de asamblea de cuotistas
de la Compañía ALSAG Investments Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-773294, mediante la cual se acordó
la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Alejandro Arrieta
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899435 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento
ochenta y nueve vuelto del tomo sexto, a las diez horas del siete del mes de
junio del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Agrícola Industrial Pico Blanco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis, con domicilio
social en San José, San José, Barrio González Lahaman
de casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este,
casa dos mil trescientos quince ,Bufete Corporación de Abogados, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo
agente residente.—Liberia, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de
octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana María Moreno Bustos,
Notario.—1 vez.—( IN2024899439 ).
Mediante escritura número 61-12, otorgada
ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las
11:40 horas del 4 de octubre del año 2024, por la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
cuatro de la sociedad Amphora Bohemia S.
A., y se revoca el nombramiento de la Tesorera y se realiza un nuevo
nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 4 de
octubre del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—( IN2024899440 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta visible al folio ciento noventa vuelto del tomo sexto, a las
diez horas treinta minutos del siete del mes de junio del año dos mil
veinticuatro , protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero dieciocho mil siete y con domicilio
social en San José, San José, Barrio González Lahaman
de casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este,
casa dos mil trescientos quince, Bufete Corporación de Abogados mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo
agente residente.—Liberia a las doce horas del cuatro de octubre del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024899441 ).
Mediante escritura cincuenta y tres, del
tomo dos de esta notaría, del día cuatro de octubre del año dos mil
veinticuatro, se modificó la cláusula segunda; del domicilio social, de la
sociedad denominada Preventec Gestión de
Riesgo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-789907, siendo el
nuevo domicilio: Heredia, cantón San Isidro, distrito Santo Tomas, Calle Los
Pavos, cien metros este del Supermercado Más por Menos y cien metros sur, casa
de la familia Grillo Vargas, número tres b-dos.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2024899442 ).
Por escritura 116 del tomo nueve del
notario Allan Perez Montes, se reformo la Junta
Directiva de la firma Hermanas Chacón Madrigal S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024899444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:35 horas del 04 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Residencias Ballena Gris, S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos
ochenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del
pacto social.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024899446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas del día 25/08/2024, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dpaseocr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3102895385, por la cual se modificó la cláusula sétima
de la escritura constitutiva sobre la representación judicial y extrajudicial
de la misma. Cel.: 86750114.—Grecia.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, carné N°
15644.—1 vez.—( IN2024899448 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 1 de octubre del 2024, a
las 12:00, se protocolizo asamblea general de la sociedad: tres-ciento
dos-ocho siete dos dos tres siete S.R.L., cédula
número: 3-102-872237, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024899449 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad A Resting Place For
de Eyes S. A. con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 04 de octubre 2024.—1 vez.—( IN2024899450 ).
Por escritura pública número doscientos
treinta, de las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil veinticuatro,
se procedió a constituir la sociedad limitada Tiquicia Manuel Antonio
Limitada. Es todo.—San José,
cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—(
IN2024899453 ).
Mediante escritura 141-3 del tomo 3,
otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 04 de setiembre 2024, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada CTS Latam
S.R.L.—San José, 04 de octubre 2024.—Tatiana María Mainieri
Acuña.—1 vez.—( IN2024899454 ).
Se reforma la cláusula quinta en el
sentido de que a partir de hoy la empresa: Smile
Studio by RBMF S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos treinta y seis,
se modifica la cláusula quinta que se leerá así: el capital social es la suma de
trescientos veintiún millones de colones, totalmente suscrito y pagado, representado
por tres cuotas de ciento siete millones de colones cada una.—San José,
veintiocho de setiembre de dos mil veinticuatro.—Ileana Flores Sancho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024899460 ).
Por escritura número doscientos setenta y
seis, otorgada en San José, a las doce horas, del día cuatro del mes de octubre
del año dos mil veinticuatro, se constituyó: Fundación Fabricando Sueños
para un Desarrollo Humano y de Bienestar Social.—Lic. Daguer
Alberto Hernández Vásquez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024899466 ).
Por escritura número ciento dos de las
diecinueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro
del tomo cinco del suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Frituras la Negrita Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-dos nueve nueve tres uno
dos, mediante la cual se revoca el nombramiento de uno de los gerentes y se
hizo la modificación del pacto constitutivo.—Cartago, cuatro de octubre del dos
mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024899474 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del viernes veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mecánica Quirós y Mekbel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -ciento
setenta y ocho mil trescientos nueve, se acuerda modificar la Cláusula Segunda
de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Domicilio:
Provincia Cinco Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Las Juntas,
Costado Norte de Correos de Costa Rica en Taller Mecánica Quirós y Mekbel.—Las Juntas, a las dieciocho horas del jueves tres
de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2024899477 ).
Por escritura 69- 8, ante el suscrito
notario a las dieciséis horas del cuatro de septiembre dos mil veinticuatro se
cambia los estatutos de la sociedad El Carro Grande De Papaturro Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
novecientos cuarenta, se revocan sus nombramientos, se nombran nuevos
nombramientos y se cambia el domicilio social de la sociedad.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario, carnet 26259.—1 vez.—( IN2024899487 ).
Por escritura número ciento cuatro, de las
nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, del tomo
cinco del suscrito notario público, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Mantenimiento Hermanos
Fernández Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco
cuatro tres seis cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente,
se modifican dos cláusulas del pacto constitutivo y se procede con el
nombramiento de dos nuevos gerentes.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024899488 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tres de octubre
del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
sociedad Capitales en Acción G A K Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia
parcialmente la Junta Directiva.—San José, cuatro de
octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024899490 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Elmo
Global Enterprises S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil novecientos
sesenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez
Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899491 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno
otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas del día primero de octubre
del año dos mil veinticuatro, se solicita a Registro Mercantil la reforma de
los estatutos en cuanto al capital social de la sociedad Concasa
del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno –
quinientos noventa y ocho mil doscientos doce.—San
José, cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adriana Herrero
Fernández.—1 vez.—( IN2024899492 ).
Por escritura número trescientos
nueve-dieciséis, del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las
doce horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arimar AEM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y
dos, donde se realiza cambio en la cláusula sétima del pacto constitutivo,
cambio de presidente de la junta directiva, y cambio de domicilio de la
sociedad.—Cartago, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Mayela
Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024899494 ).
Mediante escritura 449 del tomo 9 del
protocolo del suscrito Notario se constituyo la
sociedad denominada Continental Tonybikers S.R.L.—Lic.
Oscar Vinicio Solano Mendez, cédula
3-269-787.—1 vez.—( IN2024899495 ).
Ante esta notaría, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del dos de octubre, se constituyó una sociedad cuya
razón social es su Cédula Jurídica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alexander Montero Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024899496 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
pública número sesenta y cinco - cinco, otorgada al ser las diez horas del día
cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, FLY Macaw
Airlines Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta y tres mil quinientos
treinta y ocho, en acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas, se nombra nuevo gerente y subgerente, por
renuncia de los anteriores, nombran como Gerente al señor Marco Antonio
Montealegre del Rio, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
uno – mil seiscientos once – cero cuatrocientos tres y como Subgerente el
nombramiento de la señora Giannina Montealegre del Rio, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número uno – mil novecientos treinta y tres – cero
ochocientos cuarenta y ocho. Es todo.—Alajuela, cuatro
de octubre del dos mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899497 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del 4 de octubre del
2024, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones
Tacaco Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
4 de octubre de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula: 5-0353-0795.
8845-0099.—1 vez.—( IN2024899501 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 14:00 horas del día 4 de octubre del
dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-565099
Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
4 de octubre de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Cédula 5-0353-0795
8845-0099.—1 vez.—( IN2024899503 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 03 de octubre de 2024, se reformó la cláusula del domicilio y la
administración la sociedad Tres–Ciento Uno–Setecientos Cincuenta y Ocho Mil
Setecientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica Tres–Ciento
Uno–Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A.
Publíquese una vez.—San José, 04 de octubre de
2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024899505 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 03 de octubre de 2024, se reformó la cláusula del domicilio y la
administración la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Tres, Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres. Publíquese
una vez.—San José, 04 de octubre de 2024.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024899506 ).
Mediante escritura número 145-13, otorgada
a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2024, en el tomo 13 del notario
Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Corporación
Pirámide del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-592975.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2024899507 ).
Mediante escritura número N° 171-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 03 del mes de octubre del año 2024, visible al tomo 11, folio N° 160, de la sociedad denominada GAMAKMG Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número N°
3-101-879153, se realizó cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 03 del mes de octubre del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2024899511 ).
Mediante escritura número 62-12, otorgada
ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 13:50
horas del 4 de octubre del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la
sociedad Hills of
Portalon Management Company S.A., y se revoca el
nombramiento todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos
directores en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 4 de octubre del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024899513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Plant Protector CR Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ciento
setenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
se nombró liquidador. Es todo.—San José, cuatro de
octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2024899515 ).
Por escritura otorgada a las diez horas con
treinta minutos del tres de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Intermediano
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintiocho mil cuatrocientos diez, se procede con la
transformación de la sociedad.—Lic. Dennis Rubie
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024899516 ).
En escritura de las 14:00 horas del 04 de
octubre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios en la que
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifican los
miembros de la Junta Directiva de la sociedad Tocotales
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-392153.—San José,
04 de octubre de 2024.—Lic. Jorge Ross Araya.—1 vez.—(
IN2024899517 ).
Mediante
escritura número N°
172-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 03 del mes de
octubre del año 2024, visible al tomo 11, folio N° 162, de la sociedad
denominada Soluciones Eléctricas Guanacastecas Profesionales de Costa Rica
SRL, con cédula jurídica número N° 3-102-754407, se realizó
cambios en la junta directiva y el nombre. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 03 del mes de octubre del año 2024.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024899518 ).
En esta notaría, se protocolizó
acta de AST Seguridad Operativa del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-259500, en la cual se nombra secretario, fiscal y
agente residente. Así mismo se modifican las cláusulas: segunda y
tercera del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 04/10/2024.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, carné N° 28952, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024899519 ).
Que mediante escritura número setenta y
cuatro, del tomo treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro,
compareció el señor José Manuel Quesada Arce, mayor, costarricense, casado una
vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y
cinco-cero doscientos treinta y seis, vecino de Heredia, Belén, La Asunción,
Bosques de Doña Rosa, casa número treinta y ocho L, a constituir la empresa
denominada Construcciones Alfa y Omega Empresa Individual de Responsabilidad
Individual.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N°
12372, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024899521 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2024, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-872352; donde se acordó modificar la
cláusula de representación, administración y nombramientos de su pacto
constitutivo.—Limón, 4 de octubre de 2024.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899525 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Kaliso Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y uno, en la cual
se modifica la cláusula “De la administración” de la compañía. Escritura
otorgada en San José, ante la notaria pública
María Alejandra
Arguedas Marín, a las nueve horas del tres de octubre
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899532 ).
Por escritura de las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil
veinticuatro, protocolicé acta de asamblea número cuatro de Desarrollos
Empresariales ENAJA SA, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero nueve seis cinco cinco nueve, en que
modifica cláusula dos y seis del estatuto, revoca agente residente y nombra
Junta Directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899537 ).
El suscrito Min (apellido) In Kyu (nombre), con cedula de residencia número uno cuatro
uno cero cero cero cero uno dos siete cero cero,
quien actúa como liquidador de la sociedad denominada Polysel
Americana Industrial S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos cincuenta y ocho, San
José, San José La Uruca, Urbanización Las Ánimas, casa siete F,
informo que esta sociedad está en proceso de liquidación y que los papeles y
libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, quienes gozarán
de un plazo de quince días a partir de esta publicación, para presentar sus reclamaciones
al suscrito liquidador, que no existen bienes de ningún tipo que repartir.—In Kyu Min.—1 vez.—( IN2024899538 ).
Ante esta
notaría, a las 13 horas del día 4 de octubre del 2024, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Simulation Driven Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-700083.—Alajuela, 4 de octubre de 2024.—Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2024899539 ).
Por protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas otorgada a las diez horas del día 04 de octubre
del año 2024, ante el notario Ricardo Castro Páez, se nombra como
liquidador del único bien de la sociedad Artronix
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-040911, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N°
181160-000, al señor Álvaro Antonio Rodríguez Salazar, mayor, divorciado una vez,
ingeniero electricista, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, número
4000, 25 metros oeste del Condominio Abitú, cédula de
identidad número 1-0283-0621. Toda persona
que se sienta con derechos deberá comunicarse al correo electrónico:
rc8814@gmail.com en el transcurso de 15 días naturales a partir de la
publicación del mismo.—San José, 07 de octubre del año
2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762.—1 vez.—( IN2024899540 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Bridge on the River
Tortuga Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos diez, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del
año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024899547 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Spitzee
Management Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuatro, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del cuatro
de octubre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2024899552 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 15 horas del 4 de octubre del 2024, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Vita Bellavista Casa Ciento
Sesenta Sociedad Anónima, 3-101-646659, celebrada a las 19:00 horas del 29
de septiembre del 2024, en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José 6 de octubre del año 2024.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899556 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 30 de septiembre de 2024 número 103-10, de mi protocolo número 10, se
procedió a la disolución de la sociedad Kronen
Incorporated KICR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353980.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2024899574 ).
Por escritura número 252, visible a folio
179 frente, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser al
ser las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, número 7, de la empresa Corporación
Servisépticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-563809, mediante la cual se
acuerda reformar su representación y su administración.—Santa Cruz, Guanacaste
a las 7 horas con 45 minutos del cuatro de octubre del año 2024.—Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2024899577 ).
En escritura 26, otorgada ante la notaria María Fernanda Pérez Rodríguez, a las 16:00 del
30/09/2024, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignada por el
Registro Nacional. Con domicilio en San José, Tibás, Jardines, Manzana C,
avenida siete, casa número diecisiete C. Capital: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de
octubre del 2024.— María Fernanda Pérez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024899579 ).
En escritura 25 otorgada ante la notaría,
María Fernanda Pérez Rodríguez, a las 11:30 del 26/09/2024, se constituye la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará Doctor
Villareal. Con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien
metros oeste de Gasolinera Meco, apartamento esquinero. Capital: diez mil
colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02
de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024899580 ).
Por haber otorgado la Notaria Mayra Amores
Hernández la escritura número veintiuno de las trece horas del cuatro de
octubre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se protocolizan acuerdos de
la entidad Constructora Hermanos Carranza Rojas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos noventa y dos, se
modifica la junta directiva, el fiscal y la representación.—Licda.
Mayra Amores Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899581 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría al
ser las 13:45 horas del dos de octubre del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la empresa de esta plaza denominada Limove
Ingeniería Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Licda.
Ana Vanessa González Zamora, Notaria.— 1 vez.—( IN2024899584 ).
Mediante escritura número 63-12, otorgada
ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las
15:20 horas del 4 de octubre del año 2024, por la cual se protocolizan los
acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Número Once
de la sociedad Horquilla Maravilla, S. A. y se reforman siguientes las
cláusulas de los estatutos sociales de la compañía: (i) tercera
referente al domicilio social; y, (ii) sexta
referente a la administración. Adicionalmente, se revoca el nombramiento del
Tesorero, Fiscal y Agente Residente y se nombran nuevos miembros en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 4 de octubre del año 2024.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024899586 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta
de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Gastrofami
S.R.L., en la que se nombró gerente.—Heredia, 7
de octubre 2024.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura.—1
vez.—( IN2024899587 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lachance Managements
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
seis mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024899588 ).
En escritura 22 otorgada ante la Notaria
María Fernanda Pérez Rodríguez, a las 10:30 del 19/09/2024, se constituye la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará Zahnarztpraxis, que significa “consulta dental”
en idioma Alemán. Con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, casa Lourdes número siete. Capital: diez mil
colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02
de octubre del 2024.—Licda. María Fernanda Pérez Rodríguez, Notaria.—(
IN2024899589 ).
Por escritura número treinta y cuatro-seis,
otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Pima Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta y la cláusula séptima
del pacto constitutivo y se remueve al agente residente.—San José, veintinueve
de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2024899591 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos sesenta y tres, del folio ciento ciento
veinte frente, del tomo siete, a las 12 horas, del 5 de octubre del 2024, se
protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la Sociedad ARA
y GOM Servicios e Inversiones SRL, cédula jurídica 3-102-842805; en
la cual se acuerda y aprueba la modificación de la cláusula novena, que dirá: La sociedad será administrada por un Gerente, un Sub
Gerente Uno y un Sub Gerente Dos, que durarán en sus cargos por todo el
plazo social, a quienes les corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, además las de sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar
cualquier clase de poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin
perder por ello sus atribuciones. El Gerente, el Sub Gerente
Uno y el Sub Gerente Dos podrán actuar solos o de manera conjunta. Es todo.—Alajuela, 5 de octubre del 2024.—Lic. Guillermo
Jiménez C, Notario.—1 vez.—( IN2024899592 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número 38, visible al folio 44 vuelto, del tomo 1, a las 17 horas del
1 de octubre del año 2024, se protocoliza el acta número 7 de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Caricaco Ocho S.R.L., cédula
jurídica número 3–102–698144, en la cual se aprueba el Balance General de
Liquidación Final de la sociedad, se remueve el nombramiento del liquidador y
se solicita al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo
estado registral.—San José, a las 17 horas y 42 minutos del 3 de octubre del
año 2024.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria.—( IN2024899593 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad de The Nosara Asset
Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y dos mil doscientos
setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y
octava del pacto constitutivo..—San José, a las dieciséis horas treinta minutos
del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime
de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899596 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta
número diez de la Asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Fincas Costaberry Sociedad Anónima, cédula Jurídica:
tres-ciento uno- cero ochenta y cinco mil doscientos diez, en la cual se
modifica su pacto constitutivo en cargos de su junta directiva y el
nombramiento de un nuevo cargo de vocal. —Cartago- cuatro de octubre del dos
mil veinticuatro.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024899599 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
compañía W M Todo Si Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-ocho tres siete uno dos cero, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de octubre del año dos mil
veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024899602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día tres de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic Henry Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2024899604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Amsfer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2024.—Lic. Gerson Joab González Varela,
Notario.—1 vez.—CE2024078932.—( IN2024899605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ecu Worlwide Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2024.—Lic. Álvaro
Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024078933.—(
IN2024899606 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve
horas del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Kapai Sociedad Anónima, en la que se reforma totalmente el pacto social y se cambia
miembros de Junta Directiva y Agente Residente.—San
José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Luis Fernando León
Alvarado.—1 vez.—( IN2024899607 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del cuatro de octubre
del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2024899608 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
seis otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de octubre del dos
mil veinticuatro, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Gonfilia Sociedad Anónima.—San
José, catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Catalina Moya Azucena, Notario.—1 vez.—( IN2024899609 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Cinco
Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete dos tres cinco cero nueve, emitida en la oficina de la
Licenciada Eliana Padilla Araya, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la liquidación de la sociedad y se revoca cargo de liquidador.—San
Bosco de Sabalito, a las dieciséis horas del día cuatro del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899610 ).
Wilber Alexander Torres Álvarez,
cédula N° 3-0300-0084, en mi condición de liquidador de la sociedad Hacienda
La Kika S. A., cédula jurídica N° 3-101-095601, se indica
que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San
José, Costa Rica, 13 de setiembre de 2024.—Wilber Torres Álvarez.
8846-8145.—1 vez.—( IN2024899611 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y seis-ocho, visible al folio ciento
cuarenta y dos frente del tomo ocho, a las diecisiete horas del cuatro de
octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Namasté
in the Jungle Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, y declararon que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete horas veinte
minutos del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899613 ).
Daxa O.S.R. S, A. cédula jurídica número
3-101-526438 en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su
domicilio a las 8:00 horas del 26 de septiembre de 2024, modifica su pacto
constitutivo en su artículo sexto, referente a la administración.—Acta
protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 7 de octubre de
2024.—1 vez.—( IN2024899618 ).
La suscrita Notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante
escritura número 24, de las 11 horas del día 3 de octubre del año dos mil
veinticuatro, protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa Y Nueve, Sociedad
Anónima., cédula jurídica Nº 3-101-492299. Se
solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San
José, 7 de octubre del año dos mil veinticuatro.—Andrea Hulbert
Volio.—1 vez.—( IN2024899619 ).
Por escritura otorgada ante esta, notario a
las 08:00 horas del día 2 de octubre del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Botanika Leatherback
Sea Turtle SRL, cédula de persona
jurídica 3-102-804685, mediante la cual se reforma las clausula setima de la administración, la cláusula octava de las
asambleas y se nombra Gerente Uno.—San José, 02 de
octubre del 2024.—Licenciada Erika Marin Solano.—1
vez.—( IN2024899620 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada UDI Costa Rica Beta
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social
de la Compañía.—San José, siete de octubre de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2024899621 ).
Ante esta notaría, en escritura ochenta y
tres, visible al folio setenta y uno frente, tomo nueve, a las quince horas,
del dos de octubre dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Constructora Clemi
N.A.P.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y seis,
en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, en las cláusulas segunda
estableciendo un nuevo domicilio social y novena, modificando la administración
de la sociedad.—Cartago, siete de octubre, dos mil veinticuatro.—Licda.
Carolina Gutiérrez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899622 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las siete horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil
veinticuatro, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Sencha Avenida
Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos y
Sencha Teteria
Distrito Cuatro Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve seis seis
seis, mediante las cuales las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Sencha Avenida Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis
mil cuatrocientos noventa y dos. Es todo.—San José,
dos de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez.—1
vez.—( IN2024899624 ).
Ante esta notaría, en escritura ochenta y
cuatro, visible al folio setenta y dos frente, tomo nueve, a las dieciséis
horas del dos de octubre dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Constructora Clemi
N.A.P.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y seis,
en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, cláusula quinta del
capital social modificando número de acciones y valor.—Cartago, siete de
octubre del dos mil veinticuatro.—Licda.
Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024899625 ).
Ante los conotarios
Francisco Esquivel Sánchez y Édgar Ruiz Cordero, se constituye Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada denominada Progreso Mil Novecientos Cincuenta y
Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por escritura número
doscientos bis-ocho visible al folio ciento treinta y seis frente del protocolo
del conotario Ruiz Cordero.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024899632 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:00 horas del 03 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de GLDD Limitada, mediante la
cual se disuelve la compañía y se nombra liquidadora.—San
José, 07 de octubre del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024899634 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 01 de junio del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonconsouth Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la compañía.—07 de octubre del
2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024899636 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de ISCR Imperial Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y tres mil trescientos tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
siete horas del siete de octubre dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Barboza
Arce, cédula número uno-novecientos
setenta y ocho-cero ochenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024899637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9:15 horas del día 7 de octubre del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Mundo Óptico
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda.—Orlando Hidalgo Gallegos,
Notario.—1 vez.—( IN2024899641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del día 7 de octubre del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayoristas
Ópticos J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2024899643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día 7 de octubre del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mega Premier
Distribución Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(
IN2024899644 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las once
horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, de la sociedad Colina
del Sol Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 07 de octubre de 2024.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024899646 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Trece Mil Nueve,
S.R.L., mediante la cual se modificaron cláusulas: primera,
sexta y sétima de los estatutos sociales de la sociedad, referentes a la razón
social, administración y representación social. Es todo. En fe de lo anterior,
firmo en San José, el 07 de octubre del 2024.—Lic. José Andrés
Prado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024899648 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas del día 02 de octubre del año 2024, el suscrito notario
público Óscar Luis Trejos
Antillón, protocoliza
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Monviso, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco nueve tres ocho nueve, mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio social y
la sétima de administración, se nombra secretario y fiscal.—San José, 07 de
octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024899652 ).
Por escritura N° 236-18, otorgada ante
esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 28 de agosto de 2024, se
protocolizó acta de asamblea general de El Cangrejito del Duan S.A., cédula jurídica N° 3-101-566865, en la
cual se aprobó el balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación
de la sociedad. Se hace está publicación a efectos de cumplir con el artículo
19 del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre de
2024.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024899653 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de Signature Developments
INT, LTDA., en la cual se acuerda modificar la administración de la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Andrea Pignataro Borbón, a las 10 horas del 01 de octubre del
2024.—1 vez.—( IN2024899654 ).
El suscrito notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se
solicitó la reinscripción de la sociedad: Pacific
Jachtsun Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del
día siete de octubre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024899655 ).
Por escritura número ciento treinta y dos-
ocho, ante esta notaría, la sociedad Inversiones Chucuyo
Del Sur F O S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis
mil seiscientos cincuenta y dos, solicita la legalización de libros respectiva.
Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil
veinticuatro.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024899663 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
dieciocho- ocho se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Sociedad Promotores de Superación Académica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
ochocientos ochenta y nueve, donde se nombró como
presidente a Luis Carlos Mora Segura y como su secretaria a la señora Fanny
María Mora Chinchilla, así mismo se modificó el domicilio social. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil
veinticuatro.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899664
).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del 7
de octubre de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Galva Sociedad Anónima, por la
que se modifican cláusulas del pacto social.—San José,
7 de octubre de 2024.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024899666 ).
Mediante escritura N° 242-tomo: 4, San José,
a las 09 horas del 07 de octubre de 2024. otorgada en la notaría del licenciado
José Miguel Úbeda Mejía, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Color
Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho cero seis cero dos tres, se
acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en
adelante se lea así: “Novena: La Administración y Representación: Le
corresponde al Gerente, la administración y representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho personero estará
autorizado para sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones
y hacer otras de nuevo, así como otorgar y revocar toda clase de poderes, sin
perjuicio todo ello de continuar con el ejercicio de su representación. Dicho
personero será nombrado por todo el resto del plazo social, no obstante, podrá
ser removido libremente en cualquier momento por mayoría relativa de votos en
Asamblea de Cuotistas”.
Se nombra gerente al señor: Elías Calero Delgadillo, mayor, soltero,
empresario, cédula identidad: 1-1274-0001, vecino de Provincia de
Alajuela, Cantón Central Alajuela, Distrito San Rafael, condominio Concasa, torre nueve-diez, casa: Gseis-uno.—San José, 07 octubre de 2024.—Lic. José Miguel Úbeda
Mejía, Notario Público, correo: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—( IN2024899675 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del 7 de
octubre del 2024, N° 14-87, se acordó reformar las
cláusulas de administración y de domicilio de la sociedad: 3-102-818679 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-681707.—1 vez.—(
IN2024899676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del día 7 de octubre del 2024, la sociedad Unity Corredores
de Seguros S.A., cédula jurídica número 3-101-615437, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se
denominará WTW Corredora de Seguros Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar a WTW Corredora de Seguros Costa Rica, S.A..—San
José, 7 de octubre del 2024.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1
vez.—( IN2024899678 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos Veintinueve S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 7 de octubre del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2024899679 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Avícola Castillo & González Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-338071, en donde se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo referente a la conformación de la junta directiva y representación.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario—1
vez.—( IN2024899682 ).
Por escritura N° 117-17, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2024, se acordó la
disolución de la compañía Ora Rivers Rentals, SRL, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos nueve.—Santa
Ana, San José, 04-10-2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024899691 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil
seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez
Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899695 ).
Mediante protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaria,
mediante escritura número 24, Tomo 82, a las 16 horas del cuatro de octubre del 2024,
se nombra liquidador y se acordó liquidar la entidad Bosques del Dorida Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres.—Barva, de Heredia, siete de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2024899702 ).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría,
mediante escritura número 23, tomo 82, a las 15 horas del cuatro de octubre del
2024, se nombra liquidador y se acordó liquidar la entidad Arbustos del
Jazmín Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos setenta y tres.—Barva
de Heredia, siete de octubre del 2024.—Lic.
Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2024899703 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Turingia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-158752, que se ha tramitado ante esta Notaría, el
señor Gabriel Chaves Ledezma, cédula de identidad número 1-1071-0752, en
calidad de liquidador nombrado ha presentado el estado final de liquidación de
los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “La totalidad del capital social de la compañía sean diez mil
colones, representados por DIEZ acciones de MIL colones cada una, será
distribuido por completo a la única socia de la compañía…”. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sea en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&D Abogados, local 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos. Es todo.—7 de octubre del 2024.—Notaría
Pública. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez. 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024899781 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del cinco
de agosto del dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado John Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación
Policial de Guácimo y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2024-3294 DM del Despacho del Ministro, del veinticuatro de junio del dos mil
veinticuatro, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1482-2023 del
Consejo de Personal, del expediente N° 067-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N°
539692.—( IN2024899389 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Evenor Vega Fallas cc Alfonso Vega Fallas, cédula de identidad N° 1-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la
resolución N° 2024-3298 DM del Despacho del Ministro,
del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Evenor
Vega Fallas cc Alfonso Vega Fallas, cédula de
identidad N° 1-0884-0040, de conformidad con lo
descrito en el oficio MSP-DM-CP-856-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente N°
105-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 539714.—( IN2024899391 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil
veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de
identidad N° 1-1460-0892, de la Unidad de Intervensión Policial y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle la resolución N°
2024-4560 DM del Despacho del Ministro, del diecinueve de agosto del dos mil
veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada
impuesto al señor Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad N° 1-1460-0892, de conformidad con lo descrito en el oficio
MSP-DM-CP-0942-2023 del Consejo de Personal, del.
Expediente N° 104-IP-2023. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº
539725.—( IN2024899395 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica,
Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas cinco minutos del nueve
de setiembre del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de
identidad N° 7-0245-0338, de la Unidad de Intervensión Policial y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle la resolución N°
2024-4560 DM del Despacho del Ministro, del nueve de agosto del dos mil
veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada
impuesto al señor Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad N°
7-0245-0338, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-997-2023 del
Consejo de Personal, del. Expediente N° 223-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 539742.—( IN2024899397 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas
del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad N° 3-0524-0221, de la Delegación Central de Merced y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle la resolución N° 2024-4559 DM del
Despacho del Ministro, del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que
resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad N° 3-0524-0221, de conformidad con lo descrito en el oficio
MSP-DM-CP-0159-2024 del Consejo de
Personal, del expediente N° 115-IP-2021. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 539766.—( IN2024899398 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cancelación por falta de uso
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/42257.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de
IICOMBED CO. Ltd Yu Long, cédula de residencia 115600305400. Documento: Cancelación por falta de uso
fg@fgasociados.co.cr. Nro y fecha:
Anotación/2-166464 de 19/04/2024. Expediente:
N°260881 GENTLE MONSTER
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:32:24 del 30 de mayo de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado
Especial de IICOMBED CO. Ltd, contra el signo distintivo GENTLE MONSTER,
Registro No. 260881, el cual protege y distingue: Perfume y
crema sábila. en clase 3 internacional, propiedad de Yu Long, cédula de residencia 115600305400.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO al titular del signo, para que en el plazo
de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza. Asesoría Legal.—( IN2024898955 ).
Ref: 30/2024/75500.—María Gabriela Sancho Carpio, apoderada especial de Universidad Castro Carazo
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso cancelación por falta de uso por muerte del
titular,gabriela.sancho.c@gmail.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-168613 de
19/08/2024.—Expediente: N°
5736 ESCUELAS DE COMERCIO CASTRO CARAZO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:10 del 26 de
septiembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María
Gabriela Sancho Carpio, mayor, abogada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número
1-0865-0419, apoderada especial de Universidad Castro
Carazo Sociedad Anónima, contra el
signo distintivo ESCUELAS
DE COMERCIO CASTRO CARAZO, Registro N° 5736, el
cual protege y distingue: diferentes
entidades comerciales de carácter educacional en clase internacional,
propiedad de Miguel Ángel Castro Carazo. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta
a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada, lo anterior de conformidad con
el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría
Legal.—( IN2024899380 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el
domicilio actual del patrono
Marvin Vargas Fernández, número patronal: 0-109400276-001-001, la Sucursal de San Rafael de
Heredia de la CCSS, notifica Traslado
de Cargos 1215-2024-0952 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.684.436,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en Edificio
Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 25 setiembre de
2024.—Licda. María Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2024899640 ).
[1] Poder Ejecutivo. (1984). Crea Consejo
Nacional de la “Tercera Edad”. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=60120&nValor3=0&strTipM=TC
[2] Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor. (2023). Reseña e instancias asesoras.
Disponible en: https://conapam.go.cr/resena-e-instancias-asesoras/
[3] Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
(2022). Análisis de los órganos desconcentrados de los ministerios bajo la
figura de la organización pública. Disponible en: https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/Bpxx9AfUSOeMp2uOpTxrbg
[4] Asamblea
Legislativa. (2017). Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82573&nValor3=0&strTipM=TC
[5] Asamblea
Legislativa. (2016). Opinión Jurídica : 034 - J del 04/04/2016. PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LAS PERSONAS MAYORES”.
[6] Asamblea Legislativa. (1989). Reglamento
General Sistema Nacional Salud. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=10255&nValor3=10974&strTipM=TC
[7] Asamblea Legislativa. (1999). Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=43655
[8] OECD
(2017), “Assessment and recommendations”, en OECD Reviews of Health Systems:
Costa Rica, OECD Publishing, Paris