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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 24 de setiembre del año 2024, se publicó dentro del Alcance N° 163 al Diario Oficial La Gaceta N° 177, páginas de la 10 a la 153, el documento número 2024895997, correspondiente a Decretos, N° 44647-MJP, “Reglamento general del Registro Inmobiliario”; en el cual, por error se indicó lo siguiente:

Artículo 123.—Planos relacionados con fincas inscritas situadas en zona marítimo terrestre. Con respecto a fincas inscritas que incorporan terrenos de la zona marítimo terrestre, se procederá Proyecto Turístico del Golfo Papagayo, Ley 6758, y la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley 7744. Se exceptúan aquellos documentos que se sitúen en áreas de manglar, ecosistemas coralinos, parques nacionales, reservas biológicas, áreas protegidas equivalentes y en zonas declaradas como Patrimonio Natural del Estado.

En el plano correspondiente a la concesión de la marina o atracadero turístico que comprende las áreas marítimo-terrestre, áreas adyacentes cubiertas permanentemente por el mar, áreas de lagos, ríos, embalses y canales navegables, deberán considerarse los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con lo establecido en los artículos 84 y 86, de este reglamento.

b)  Contener todos los elementos descriptivos usados en el régimen de propiedad ordinaria, y que se refieran a los inmuebles, las instalaciones y las vías de acceso, entre otros.

c)  Describir en forma concreta las áreas concesionadas, definiendo lo correspondiente al mar territorial o áreas recuperadas al mar, a la zona pública y a la zona restringida de la zona marítimo terrestre, según corresponda.

d)  Cuando los bienes de dominio privado se afecten a favor de la marina o atracadero turístico, se indicarán y describirán con sus áreas, quedando excluidos del área de la concesión.

e)  Indicar todos los usos dispuestos dentro de los límites de la concesión, en especial las áreas requeridas para usos públicos.

f)  Adjuntar la aprobación de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).

g)  Indicar el número de resolución emitida por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) que aprobó el desarrollo.

h) Podrá permitirse el registro de documentos correspondientes a marinas y atracaderos turísticos que su acceso sea por el mar, siempre y cuando sea aprobado por la municipalidad respectiva y la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).

i)   En aquellos casos de documentos que describan concesiones de las marinas o atracaderos turísticos, ubicados en las áreas de la zona marítimo-terrestre y el área permanentemente cubierta por el mar, no se solicitará el visto bueno de la Dirección del…

Siendo lo correcto:

Artículo 123.—Planos relacionados con fincas inscritas situadas en zona marítimo terrestre. Con respecto a fincas inscritas que incorporan terrenos de la zona marítimo terrestre, se procederá a la registración de planos de agrimensura, siempre y cuando no conste en los asientos registrales, marginales de advertencia o inmovilizaciones que cuestionen la validez y eficacia de los asientos con respecto a esas áreas demaniales, verificando que el documento se ajusta a lo descrito en el plano catastrado utilizado en el origen del título y a sus notas técnicas.

No serán aplicables las disposiciones del artículo 4, del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, a fincas inscritas que hayan nacido en forma legítima con anterioridad a la promulgación de dicho Reglamento, y el documento presentado sea congruente con el plano del título.

Artículo 124.—Planos situados en islas. Los planos que correspondan a islas marítimas no necesitarán visado de la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, como tampoco de la Asamblea Legislativa para su inscripción. En aquellos casos que no se cuente con la delimitación de la zona pública, se solicitará la autorización a que alude el artículo 63 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043.

Artículo 125.—Planos en posesión situados en zona marítimo terrestre. En el Departamento Catastral Registral no se registrarán planos en posesión que afecten zona marítimo terrestre, áreas de manglar, ecosistemas coralinos, esteros y rías, que sean Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 126.—Planos que se ubican dentro del Desarrollo Turístico Golfo de Papagayo. Los planos que correspondan a concesiones situadas dentro del Desarrollo Turístico Golfo de Papagayo deberán contener autorización del Instituto Costarricense de Turismo en donde se manifieste que el plano está conforme al plan maestro.

Artículo 127.—Planos que colindan con manglares, esteros, salinas y rías. Cuando se presenten planos en posesión que colindan con manglares, esteros, salinas y rías, deberá dejarse la distancia correspondiente a la zona restringida de la zona marítimo terrestre.

Artículo 128.—Inscripción de planos de marinas y atracaderos turísticos. En el Departamento Catastral Registral se inscribirán los planos de agrimensura concernientes a las concesiones de las marinas o atracaderos turísticos que se presenten al trámite de inscripción, cuando los mismos cumplan con todos los requisitos contenidos en la Ley de Catastro Nacional, Ley 6545, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del…

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 26 de setiembre del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024899768 ).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA REGENCIAS

EN INDUSTRIA ALIMENTARIAS REGULADAS

POR EL MINISTERIO DE SALUD

Fe de erratas al Reglamento interno CIQPA para regencias en industria alimentarias reguladas por el Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta N° 111 del: 19/06/2024 Anexos: declaración jurada persona física y declaración jurada persona jurídica.

DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS

INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN SISTEMA

DE INDUSTRIA DE PROCESO ALIMENTARIO

DECRETO 43432-S/ DECRETO N° 35695-MINAE/

REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA

REGENCIAS EN INDUSTRIA

ALIMENTARIAS REGULADAS

POR EL MINISTERIO

DE SALUD

El abajo suscrito profesional en Licenciatura o Bachillerato en ________________, incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, bajo número de registro ______, enterado de las penas con que la ley castiga el delito de perjurio y/o falso testimonio, declaro bajo la gravedad de la fe de juramento que:

El establecimiento denominado __________________ bajo permiso sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, No. EN TRÁMITE, Código CIIU ______, riesgo tipo ______, cuyo dueño es _________, cédula de identidad _________, del que su local VENTA DE ______, se ubica en la ‘Provincia, Cantón, Distrito, dirección exacta por señas: ________________, ha solicitado el presente informe técnico.

En cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, el ordinal 107 párrafo segundo de la Ley 8412, el Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE, y el artículo 6 del Reglamento Interno CIQPA para Regencias en Industria Alimentarias reguladas por el Ministerio de Salud, realizada la inspección en campo, para verificar el cumplimiento de las normativas y reglamentos pertinentes, en lo que corresponde, entre ellas:

Decreto Ejecutivo N° 43432-S.

Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE.

Guía de inspección del RTCA 67.01.33:06 (Anexo B ) y tabla final. “Reglamento Técnico Centroamericano de Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, Buenas Prácticas de Manufactura”.

Normativa conexa.

Por consiguiente, y de acuerdo con los resultados obtenidos de la inspección de campo para este establecimiento, se hace constar que “estas Instalaciones, Sistemas y Accesorios utilizados por este local”, ES __________________ (Indicar conforme o no conforme) respecto a legislación y normativa técnica vigente, en la materia. En razón de lo expuesto se recomienda: ________________________: (Exonerar de la regencia o no exonerar de la regencia.) Asimismo, en atención a conforme a las circunstancias técnicas, se recomienda: _________________(i) No aplica, ii) Recomendar en lugar de un regente, la contratación para cada mes, de al menos una única hora mensual de profesional responsable.)

Este Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez a la fecha, siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones o deterioro de las instalaciones, o no se haya atendido las mejoras indicadas para con el este sistema de GLP, o no se efectúe la rutina de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de GLP que corresponde, que sean factores que alteren: la seguridad del recinto o en materia de Seguridad Humana y/o Protección Contra Incendios.*

OBSERVACIONES: (NO APLICA, NO HAY, SI HAY)

 ____________________________________________

 ____________________________________________

 ____________________________________________

 ____________________________________________

Lo anterior en acatamiento y observancia de lo indicado y dispuesto por la legislación a solicitud de interesado, y dejando el respectivo respaldo en mi bitácora.

Se extiende el presente documento, para los fines administrativos y legales que corresponda, dado en la ciudad de __________ Costa Rica, a las _____ horas del día _____ del mes de _______ del año 202__.

NOMBRE Y GRADO DEL PROFESIONAL.

NÚMERO DE CARNET.

ESPACIO PARA REFRENDO DEL CIQPA.

DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS

INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN SISTEMA

DE INDUSTRIA DE PROCESO ALIMENTARIO

DECRETO 43432-S/ DECRETO N° 35695-MINAE/

REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA

REGENCIAS EN INDUSTRIA

ALIMENTARIAS REGULADAS

POR EL MINISTERIO

DE SALUD

El abajo suscrito profesional en Licenciatura o Bachillerato en ________________, incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, bajo número de registro ______, enterado de las penas con que la ley castiga el delito de perjurio y/o falso testimonio, declaro bajo la gravedad de la fe de juramento que:

La razón social denominada _______________________ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula 3-10_- _________, bajo el nombre de fantasía del Local ___________ bajo permiso sanitario de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, No. EN TRÁMITE, Código CIIU ________, riesgo tipo ______, cuyo representante legal es _____________, cédula de identidad ____________, del que su local VENTA DE _________, se ubica en la ‘Provincia, Cantón, Distrito, dirección exacta por señas: _____________________________________________________________________, ha solicitado el presente informe técnico.

En cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, el ordinal 107 párrafo segundo de la Ley 8412, el Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE, y el artículo 6 del Reglamento Interno CIQPA para Regencias en Industria Alimentarias reguladas por el Ministerio de Salud, realizada la inspección en campo, para verificar el cumplimiento de las normativas y reglamentos pertinentes, en lo que corresponde, entre ellas:

Decreto Ejecutivo N° 43432-S.

Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE.

Guía de inspección del RTCA 67.01.33:06 (Anexo B) y tabla final. “Reglamento Técnico Centroamericano de Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, Buenas Prácticas de Manufactura”.

Normativa conexa.

Por consiguiente, y de acuerdo con los resultados obtenidos de la inspección de campo para este establecimiento, se hace constar que “estas Instalaciones, Sistemas y Accesorios utilizados por este local”, ES __________________(Indicar conforme o no conforme) respecto a legislación y normativa técnica vigente, en la materia. En razón de lo expuesto se recomienda: _______________________. (Exonerar de la regencia o no exonerar de la regencia.) Asimismo, en atención a conforme a las circunstancias técnicas, se recomienda:________________(i) No aplica, ii) Recomendar en lugar de un regente, la contratación para cada mes, de al menos una única hora mensual de profesional responsable.)

Este Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez a la fecha, siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones o deterioro de las instalaciones, o no se haya atendido las mejoras indicadas para con el este sistema de GLP, o no se efectúe la rutina de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de GLP que corresponde, que sean factores que alteren: la seguridad del recinto o en materia de Seguridad Humana y/o Protección Contra Incendios.*

OBSERVACIONES: (NO APLICA, NO HAY, SI HAY)

 ____________________________________________

 ____________________________________________

 ____________________________________________

 ____________________________________________

Lo anterior en acatamiento y observancia de lo indicado y dispuesto por la legislación a solicitud de interesado, y dejando el respectivo respaldo en mi bitácora.

Se extiende el presente documento, para los fines administrativos y legales que corresponda, dado en la ciudad de ________ Costa Rica, a las ______ horas del día ______ del mes de _______ del año 202_.

NOMBRE Y GRADO DEL PROFESIONAL.

NÚMERO DE CARNET.

ESPACIO PARA REFRENDO DEL CIQPA.

Rige a partir de su publicación.

Licda. María de los Ángeles Montero Campos, Presidenta CIQPA.—1 vez.—( IN2024899645 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ “AMAZILIA

BOUCARDI” Y “MICROCHERA CUPREICEPS”, COMO

SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declaratoria.

Se declara a los colibríes de las especiesAmazilia boucardi” y “Microchera cupreiceps símbolo nacional de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan.

ARTÍCULO 2- Competencia institucional.

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas especies.

b) Hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del hábitat de los colibríes.

ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá, en sus programas educativos y de sensibilización, la protección de los colibríes y su hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas también podrán desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de 2009.

ARTÍCULO 4- Turismo responsable.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del colibrí (especies Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps) para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los decretos ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de 2009.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce             Manuel Esteban Morales Díaz

              Primer Secretaría                      Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024899483 ).

10533

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA

LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1-  Objeto

Esta ley tiene como objeto crear el Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros para la Conservación y el Desarrollo de las Zonas Costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que, mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros, y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.

ARTÍCULO 2-  Definiciones

Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:

a)  Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

b)  Derecho precario o pleno uso y aprovechamiento de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, similar que permitan al titular de esta realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos y costeros.

c)  Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.

d)  Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incrementen el estado o la salud del ecosistema, mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.

e)  Proyecto: conjunto planificado de objetivos, por medio del cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del paisaje y generación de capacidades sobre la gestión de recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades.

f)  Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural, por medio de procesos que reduzcan las presiones o condiciones que lo alteraron, de manera que retorne a sus características estructurales y funcionales.

g)  Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por solo, a través de los procesos naturales de silvigénesis.

h)  Rehabilitación: un proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa. Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa.

i)   Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación.

j)   Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de recuperación de las funciones de los ecosistemas degradados y la inevitable participación social en los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida de las comunidades inmersas en el paisaje, a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que no lo es, intentando fortalecer la resiliencia y las funciones ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia Nacional de Restauración de Paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.

k)  Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo bajo un modelo de gestión de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las comunidades.

l)   Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben del ecosistema marino y costero que incluyen:

i- Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.

ii-  Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros. Estos servicios serán evaluados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en cumplimiento del principio de coordinación institucional.

iii- Servicios de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás servicios del ecosistema, tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.

iv-  Servicios culturales: son los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.

ARTÍCULO 3-     Objetivos específicos

Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:

a)  Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.

b)  Generar los instrumentos financieros para dotar de recursos económicos al Fondo Azul.

c)  Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros, que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos definidos en esta ley y en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad

d)  Contribuir a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos  del mar y de los recursos marinos y costeros, en beneficio de las generaciones  actuales y futuras.

e)  Garantizar, a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.

CAPÍTULO ll

ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA Y PATRIMONIO

DEL FONDO AZUL

ARTÍCULO 4-   Creación del Fondo Azul

Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos del mar, a través del pago de los servicios ecosistémicos a personas físicas y jurídicas de las siguientes actividades:

a)    Uso de artes de pesca sostenibles.

b)    Áreas Marinas de Pesca Responsable.

c)     Captura y secuestro de carbono.

d)    Ecoturismo.

e)     Conservación y regeneración de la biomasa animal y vegetal, manglares.

f)     Protección y manejo de humedales.

Dicho Fondo será administrado por la Fundación Banco Ambiental (Funbam), domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cinco cinco nueve cero cinco uno (n.° 3-006-559051) y su gestión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En caso de que Funbam se disuelva o por algún otro motivo no pueda continuar con la administración del Fondo Azul, corresponderá al ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector del sector, designar a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación; los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación con servicios, funciones o actividades ambientales.

Los parámetros, criterios y requerimientos de selección de sus miembros se establecerán vía reglamentaría.

ARTÍCULO 5-    Pagos por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros

El Fondo Azul reconocerá el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la implementación de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir beneficios para mejorar las condiciones socioeconómicas a los personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 6-   Administración de Fondo Azul

La administración del Fondo Azul está a cargo de la Fundación Banco Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley 8640, de 5 de junio de 2008.

2-  La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam, para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos o cualquier otro que le faculte esta ley.

3-  La Junta Administrativa de Funbam nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia científica, para el cumplirniento de los objetivos del fondo.

3.1-      Se crea la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y los proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam, a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada; dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.

3.2-      El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada de Ejecución estarán sujetas, en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y las normas establecidos por Funbam.

3.3-      El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica serán los órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.

Será responsabilidad del Comité de Asesoría Técnico-Científica someter a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios para promover y lograr el uso sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, los programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

4-  El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por nueve miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores; un representante de las asociaciones de desarrollo de la zona costera Atlántica y dos del Pacífico; un representante de las cámaras de productores del sector pesquero nacional; un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), un representante de las organizaciones no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.

5-  El director o la directora ejecutiva de Funbam velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

6-  La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. Además, deberá darle publicidad al uso dado de dichos fondos mediante algún método tecnológico accesible para todas las personas.

7-  Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul, provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir fondos públicos o privados, donaciones o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, o provenientes de recursos financieros de cooperación internacional no reembolsable, según los procedimientos y las regulaciones aprobados por la Junta Administrativa y de conformidad con lo estipulado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

8-  Los fondos públicos y privados que reciba Funbam, para la operación del Fondo Azul, deberán conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.

No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter privado en una misma cuenta bancaria.

8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

9-  La Funbam tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a)  Será de acceso para toda persona la información de la administración del Fondo que sea de carácter público y estará disponible de forma clara, comprensible, veraz y confiable.

b)  Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá presentar un informe, respecto a la gestión, administración y rnanejo de los fondos públicos, a la Contraloría General de la República, a través cle un informe que consigne el detalle de los recursos invertidos en los proyectos y beneficiarios.

ARTÍCULO 7-   Manejo de recursos y creación de un fideicomiso

La Fundación Banco Ambiental (Funbam) queda autorizada para realzar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines o que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul. Se autoriza a la Funbam para que construya un fideicomiso para la administración de los recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el Comité Técnico de Implementación del Fondo Azul. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos que le corresponde recaudar para el Fondo Azul, de conformidad con lo estipulado en esta ley. El fideicomiso estará conformado por: el fideicomitente, que será la Funbam; el fiduciario, que será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público, y el fideicomisario corresponderá a las personas, físicas y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas marinos-costeros. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) verificará que la gestión que se realice con los fondos públicos sea eficiente y eficaz, en congruencia con los objetivos para los cuales se destinan o invierten.

ARTÍCULO 8-   Funciones de la Junta Administrativa de la Funbam

Son funciones de la Junta Administrativa de la Funbam, las siguientes:

a)  Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta Administrativa podrá realizar las modificaciones necesarias, basadas en criterios técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicados de previo al Comité Especial de Implementación.

b)  Nombrar un coordinador, previa recomendación del Comité Especial de Implementación. Deberá ser un funcionario con idoneidad comprobada, con un grado de licenciatura mínimo, con solvencia moral y honorabilidad demostrada, y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.

c)  Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité Especial y el coordinador.

d)  Velar por el buen manejo de los fondos que se generen al amparo de esta ley.

e)  Conocer y aprobar los proyectos recomendados por el Comité Especial de Implementación.

f)  Instruir al representante legal de la Funbam para que emprenda las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.

g)  Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul, propuestos por el Comité Especial de Implementación.

h)  Aprobar los lineamientos, las políticas y las estrategias metodologías para la aprobación de proyectos y mecanismos de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, previa recomendación del Comité Especial de Implementación.

i)   Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno de los fondos previstos en esta ley.

j)   Evaluar y aprobar el diseño, por la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística, y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse, posteriormente, mecanismos similares dirigidos a otros tipos de actividades pesqueras.

k)  Aprobar los planes de trabajo y las estrategias de desarrollo que presente el coordinador.

l)   Otras medidas o acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 9-    Contrataciones

La Fundación Banco Ambiental ( Funbam) podrá contratar al personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus operaciones, así como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos y el funcionamiento organizacional, conforme a lo estipulado en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y las regulaciones laborales respectivas. De igual forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10-  Funciones del Comité de Asesoría Técnico-Científica

a)  Coadyuvar con la Junta Administrativa, en la ejecución de los fondos presupuestados.

b)  Proponer lineamientos estratégicos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

c)  Asesorar, a la Junta Administrativa, en materia de convenios de cooperación y coordinación con el sector privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.

d)  Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos y vía reglamentaria.

e)  Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la recomendación de la Junta Administrativa de Funbam.

f)  Dar seguimiento y evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos, e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.

g)  Diseñar los lineamientos, las políticas, las metodologías de evaluación, los criterios, los requisitos, las modalidades y las categorías de proyectos que serán financiados por el Fondo Azul; además de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.

h)  Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta ley.

ARTÍCULO 11- Son funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:

a)  Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y remitirlos a la Junta Administrativa del Funbam, para su aprobación.

b) Coadyuvar con la Junta Administrativa en la supervisión y vigilancia del manejo de los fondos que ingresen al Fondo Azul.

c)  Elaborar las políticas y los lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

d)  Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

e)  Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.

f)  Proponerle a Funbam nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.

g)  Coordinar con la Junta Administrativa para la adecuada administración del Fondo Azul, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

h)  Supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.

i)   Otros necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

CAPÍTULO III

SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS

POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

ARTÍCULO 12-       Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos

El Fondo Azul otorgará pagos a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar, por medio de su ejecución, el mejoramiento del ecosistema marino-costero, las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos indicados en esta ley.

Podrán presentar proyectos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones locales y comunales, municipalidades, universidades, entidades descentralizadas y centros de investigación. En el caso de las organizaciones locales y comunales, debidamente acreditadas o inscritas, que posean un derecho pleno o precario, podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.

Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará exclusivamente a financiar proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos que sean presentados por las municipalidades o los concejos municipales de distrito de las zonas costeras y de instituciones públicas con competencia en esta materia, así como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado, los fondos poclrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta ley.

Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.

Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso, deberá justificarse la forma de un sistema de pagos para las organizaciones que ostentan derechos plenos o precarios, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos, oceánicos y costeros, a efectos de mantener o incrementar los servicios ecosistémicos.

Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios ecosistémicos con la Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.

Mediante el reglamento de esta ley se establecerá el porcentaje máximo de los ingresos recibidos por el Fondo, que podrá ser destinado a sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos destinados al fortalecimiento institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.

ARTÍCULO 13-        Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento del contrato

Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato, las siguientes:

a)  Administrar, ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el contrato, de conformidad con los términos estipulados por las partes.

b)  Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos, con base en criterios técnicos y de transparencia.

c) Brindar, al Fondo Azul, la información técnica, científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto aprobado.

d)  Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los objetivos del proyecto.

e)  Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul, para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.

Se cancelará el contrato por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurren en atraso injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados o financieros) a Funbam, o no suministren la información que les sea requerida para dar seguimiento al proyecto aprobado.

Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de treinta días naturales para la entrega de la información, a efectos de cumplir con las obligaciones contractuales.

En caso de reincidencia en el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para la Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.

Como medida cautelar y precautoria, previa justificación, la Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.

El beneficiario que ha incumplido no podrá presentar proyectos ni recibir fondos durante el plazo de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que determine su incumplimiento, emitida por el órgano competente.

En todos los supuestos previstos en este artículo deberá seguirse el debido proceso. El procedimiento para determinar el incumplimiento será establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 14-   Ingreso de los fondos

Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva y transferidos posteriormente a la Fundación Banco Ambiental (Funbam). El uso de estos fondos estará bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 15- Certificado de reconocimiento a la contribución voluntaria

La Fundación Banco Ambiental (Funbam), en su condición de administrador del Fondo Azul, emitirá un certificado de reconocimiento a las contribuciones voluntarias que reciba como compensación por el uso de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.

Se establece el monto mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta dólares estadounidenses (USD$50) o su equivalente en cualquier moneda, el cual será actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento (10%) del monto anteriormente definido será distribuido entre el titular de la licencia y el capitán y los tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento (65%). Los montos percibidos por los capitanes y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.

La Funbam informará sobre los proyectos específicos aprobados por este, cuyo propósito sea mantener o mejorar los servicios ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.

El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.

Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso establecido por la Funbam, para el manejo financiero del Fondo Azul.

La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.

ARTÍCULO 16- Creación del sello azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos marinos costeros por motivo de transporte de mercancías

Créese un sello azul para servicios ecosistémicos marino-costeros, que se aplicará al transporte de las mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones nacionales y extranjeras.

Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo deberá presentar, a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el capitán o propietario de la embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales, como reutilización y manejo de los residuos sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y combustibles limpios y se afirme el compromiso y responsabilidad ambiental con las instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.

El sello azul o certificación será un distintivo que destaca a la ernbarcación que protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos, que garanticen la resiliencia y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con responsabilidad ambiental y social. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) llevará un registro de las embarcaciones que reciben este sello, cuyo fin es la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.

ARTÍCULO 17- Canon para el desarrollo y la transformación de flota nacional de atún fresco

Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el artículo 23 de esta ley, para la transformación tecnológica de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción. También, promocionará y desarrollará el uso de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, con el fin de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.

ARTÍCULO 18- Funcionamiento del canon y los órganos administrativos en su aplicación

El canon estará dirigido a atender los impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:

a)  Revisar y aprobar los créditos, a través de la Unidad Técnica Especializada, de forma periódica, para los casos debidamente documentados por parte del fiduciario.

b)  Funbam y los fideicomitentes podrán gestionar la complementariedad del uso de los fondos de avales y/ garantías existentes, incluido el Fondo cle Avales del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) y recursos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) en el caso de cooperativas de pescadores, con la finalidad de promover el acceso a financiamiento de los beneficiarios de ley.

c)  Funbam podrá hacer una o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En caso de que el fideicomiso deciida hacer una o varias emisiones, la calificación de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente.

d)  La Unidad Técnica Especializada será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.

e) La Junta Directiva de Funbam deberá asegurar, a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socioambientales, de acuerdo con lo señalado en esta ley. La información recopilada y los reportes socioambientales deben ser validados por la Unidad Técnica Especializada, quien los utilizará como herramienta indispensable, para la gestión de inversionistas en el marco del fideicomiso.

ARTÍCULO 19-  Colaboración del Fonafifo

Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) para que colabore con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales, para apoyar las actividades del Fondo Azul. Los términos de dicha colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.

ARTÍCULO 20-    Autorización para sugerir mecanismos de financiamiento

Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo ( ICT) y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), en el marco de sus competencias, a sugerir al Funbam el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al Fondo Azul, para el cumplimiento de sus objetivos. Se podrá promover el uso de valores de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 21-   Autorización para el financiamiento de proyectos de serviciosecosistémicos

Se autoriza a la Fundación Banco Ambiental (Funbam) para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con la intención de financiar a personas físicas y jurídicas dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos indicados en esta ley. Para el caso de la canalización de los recursos del SBD, deberá ser para proyectos productivos viables y respetando lo establecido en la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008; además, Funbam responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 22-        Reformas

Se reforma el inciso ii) del punto 4) del artículo 61 B de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

(…)

Artículo 61 B-

4-  Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

(…)

ii- El cinco por ciento (5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años y al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 23-   Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina                 Olga Lidia Morera Arrieta

              Primer secretario                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.— Exonerado.—Solicitud N° VPAP-102-202.—( L10533- IN2024899482 ).

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°. 2726, LEY

CONSTITUTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE ABRIL DE 1961, LEY PARA

GARANTIZAR LA PARIDAD DE  GÉNERO Y PROMOVER

LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS

ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS

SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS COMUNALES

EXPEDIENTE N° 23648

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma inciso G) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961. Para que en adelante se lea así:

Artículo 2- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: (…)

g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades;

En el caso de los organismos locales que estén constituidos como Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS), según los términos de la Ley de asociaciones, N.° 218, del 8 de agosto de 1939, la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Ley N.º 8901, del 27 de diciembre de 2010, estas deben garantizar el derecho de asociación voluntaria respetando la representación paritaria en la Junta Directiva conforme a la ley. Todas las personas asociadas tendrán derecho a participar en las asambleas, a postularse y a representar a la asociación en los órganos correspondientes. Asimismo, deben velar por el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N°. 6968, y la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N°. 7142.

Se entenderán por personas asociadas, a las personas físicas o jurídicas, representadas por su personero, nacionales o extranjeras con residencia permanente, que sean usuarias con servicio a su nombre, en su condición de dueñas o integrantes del núcleo familiar, demostrado por mediante una declaración jurada, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde se ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales que además realicen su proceso de afiliación. Las personas físicas podrán ejercer el derecho de asociación de manera voluntaria hasta un máximo de dos personas por inmueble, siempre y cuando al menos una de las personas sea una mujer. Sólo una persona por inmueble podrá ocupar un cargo en la Junta Directiva de manera simultánea. En el caso de que una persona sea propietaria de dos inmuebles o más sólo podrá representar a uno de todos los inmuebles.

De la misma manera, las ASADAS deberán promover y facilitar la participación, afiliación y representación voluntaria de personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 años usuarias de los servicios citados conforme a la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261.

(…)”

TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 2, inciso g, de la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961.

Rige a partir de su publicación.”

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2024899425 ).

TEXTO DICTAMINADO

18 DE SETIEMBRE 2024

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y AUXILIO ARROCERO

(FONARROZ)

EXPEDIENTE N° 24211

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL FONARROZ

ARTÍCULO 1- Se crea el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero - denominado Fonarroz - con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propios.

El Fonarroz será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinadas en esta ley y su reglamento.

El Fonarroz se encargará del manejo de los recursos que se capten, créditos y avales para los productores de arroz. La Corporación Arrocera Nacional deberá facilitar toda la información, documentaciones actualizadas de la actividad arrocera, como estudios técnicos y apoyo administrativo necesarios para la debida operación del Fonarroz.

ARTÍCULO 2- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá como objetivo resguardar la seguridad alimentaria de la población costarricense mediante el fomento de la actividad arrocera y la protección de las hectáreas de cultivo necesarias, priorizando a los productores de arroz micro, pequeños, medianos y grandes, para disponer de una base de producción de grano nacional y la capacidad de escalamiento, que garantice la disponibilidad del grano ante cualquier contingencia internacional.

El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad arrocera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de arroz, dirigido con especial énfasis a los micro, pequeños y medianos productores, sin dejar de lado a grandes productores en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de mantenimiento y producción del cultivo de arroz, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones, además de todos los proyectos asociados que beneficien y den un cuido al medio ambiente.

El Fonarroz queda autorizado para emitir avales, garantías y contragarantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

ARTÍCULO 3- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) mitigará la diferencia económica entre el precio del arroz nacional y el precio del arroz internacional, según arroz bajo cuota de referencia, que puedan producir los micro, pequeños, medianos y grandes productores de arroz, considerando las siguientes cantidades indicadas para cada límite relacionado con los estratos de producción y que serán funcionales para el actual proyecto de ley:

- Límite mínimo: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios, de los micro productores.

- Límite medio: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios, de los pequeños productores.

- Límite máximo: corresponderá al promedio de producción, en sacos secos y limpios, igual a la equivalencia de 150 hectáreas, para medianos y grandes productores. Por arriba de ese límite la producción se denomina extra-cuota y quedará por fuera del beneficio, siempre y cuando no se determine lo contrario, según lo dispuesto en la siguiente ley, su reglamento y cuando corresponda.

La cuota de cada productor será la sumatoria del promedio de producción total que haya obtenido su cultivo, por el arroz entregado a la agroindustria arrocera nacional, en al menos dos de los últimos cuatro periodos inmediatamente anteriores a aquella de que se trate.

Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará para cada productor, la totalidad de la producción resultante en sacos secos y limpios, indistintamente del tipo de siembra (primera, segunda y soca) a que se refiera, y sin agravio por clasificarse en cualquiera de los límites inferiores, siempre y cuando no sobrepase el límite máximo que se establezca.

Fonarroz se sustentará a partir de los ingresos que se obtendrán de las importaciones de arroz granza y arroz pilado, así como de los aportes de los productores arroceros nacionales; como será definido más adelante en esta misma ley.

Para el programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, únicamente, se considerará a productores micro, pequeños, medianos y grandes debidamente inscritos en el Registro de Productores de la Corporación Arrocera Nacional, cuyas entregas a una o más de las agroindustrias arroceras están definidas por los límites del presente artículo y de conformidad con el arraigo definido en la presente ley.

CAPÍTULO II

CONSEJO EJECUTIVO, SU ESTRUCTURA

Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 4- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante de los agroindustriales, nombrados todos por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional y que formarán parte de ese órgano colegiado, quienes serán responsables, administrativa, civil y penalmente por su gestión. También, estará integrada por un representante del Estado que forme parte de esa Junta Directiva, así como del representante de la Corporación, en la figura del director ejecutivo; todos con su respectivo suplente. Los representantes designados deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente, que ejercerá la representación legal; un vicepresidente, que suplirá al presidente en su ausencia y otras atribuciones que le asigne el reglamento, y un secretario que llevará el control de actas, quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva de la Corporación. El Directorio del Consejo Ejecutivo será electo por mayoría de votos, por el período de un año contado a partir de la sesión del Consejo siguiente al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de dos años, contado a partir de la promulgación de la presente ley; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

El Consejo Ejecutivo de Fonarroz velará por que los recursos disponibles para el programa de ayudas internas, definidos en esta ley, se entreguen a los micro, pequeños, medianos y grandes productores de arroz, asignando un valor de compensación a cada saco de arroz de 73.6 kilogramos seco y limpio, que será determinado por la Corporación Arrocera, siempre y cuando el monto del fondo así lo permitiera.

En el Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz serán incluidos productores nuevos y el crecimiento de los ya existentes y beneficiarios, de conformidad con los términos de la presente ley.

Los productores cuyas entregas resulten cuestionables, de conformidad con la presente ley y su reglamento, serán excluidos de este beneficio.

ARTÍCULO 5- La representación legal del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) la ejercerán el presidente y vicepresidente del Consejo Ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de Fonarroz, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo 1255 del Código Civil, cuando actúe separadamente, o de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del citado Código, cuando actúen conjuntamente; además, de conformidad con lo que establecen los artículos 1255 y 1256 del Código Civil, puede conferir y revocar los poderes que considere necesarios para realizar actos en su ausencia.

ARTÍCULO 6- EI Consejo Ejecutivo queda facultado para otorgar poderes que estime necesarios para la correcta operación del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz). El manejo de todos los registros, el patrimonio, los recursos y los pasivos del Fonarroz se mantendrán de forma separada de los de la propia Corporación.

ARTÍCULO 7- El Consejo Ejecutivo vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en el proceso de recibo del arroz en las agroindustrias arroceras, a todos los productores, y en la verificación del arroz para efectos de su correcto pago, cuando sea requerido, y con las más amplias facultades. Si encontrara errores, omisiones o alteraciones hará las correcciones que procedan de oficio, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.

TÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD

Y AUXILIO ARROCERO (FONARROZ)

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y COSTOS OPERATIVOS

DEL FONARROZ

ARTICULO 8- La administración y los costos operativos del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) estará a cargo de la Corporación Arrocera. La Corporación, prestará estos servicios con un cargo al patrimonio del FONARROZ, el cual no podrá, bajo ninguna circunstancia, superar el 3% de los activos administrados. Este porcentaje se dividirá de la siguiente manera: el 2% se destinará a cubrir los costos de operación, y el 1% será utilizado para la inversión en activos.

En ningún caso Conarroz estará autorizado a aumentar los porcentajes establecidos en el presente artículo.

El cálculo del porcentaje se realizará sobre el total de los activos administrados, pagaderos de forma vencida y calculados diariamente sobre el tipo de cambio de venta del último día de cierre de cada mes.

La estructura administrativa y operativa del FONARROZ será detallada en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 9- El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) tendrá su propia contabilidad, independiente de la Corporación Arrocera Nacional; deberá ser auditada por la Auditoria Interna de la Corporación y, adicionalmente por una firma auditora externa reconocida por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

TÍTULO TERCERO

PROGRAMAS DE MEDIDAS DE AYUDA INTERNA

AL PRODUCTOR DE ARROZ, CRÉDITOS Y AVALES

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE MEDIDAS DE AYUDA

INTERNA AL PRODUCTOR DE ARROZ

ARTÍCULO 10- Se autoriza al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) para que administre un programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, según la producción total del cultivo certificada y tipo de productor, debidamente inscrito ante la Corporación, siempre que:

a) Exista un diferencial de precios mayor o igual al 5% entre el precio de costo de producción nacional de la tonelada de granza, certificado por la Corporación Arrocera, respecto al precio internacional de la tonelada de granza importada puesto en planta;

b) Que el arancel aplicado de la tonelada de granza importada resulte menor o igual al 35% permitido por el Derecho Arancelario de Importación (DAI), consolidado ante la OMC;

c) Que el arancel aplicado de la tonelada de arroz procesado importado resulte menor o igual al 35% permitido por el Derecho Arancelario de Importación (DAI).

Para la determinación del precio de costo de producción nacional, la Corporación utilizará la herramienta técnica creada por el Centro de Investigación en Economía Agrícola y Desarrollo Agroempresarial (CIEDA), de la Universidad de Costa Rica (UCR), Modelo de Análisis de Actores y Precios Agrícolas (MAPA). La Corporación brindará semestralmente el estudio a Fonarroz.

ARTÍCULO 11- El Fonarroz, junto con sus informes financieros, certificará ante la Asamblea General de la Corporación Arrocera, quien comunicará al Ministerio de Hacienda, en los tres días hábiles posteriores a la Asamblea General, el cumplimiento de los anteriores requisitos de existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, durante el plazo de vigencia de su presupuesto anterior y ofrecerá evidencia empírica respecto del cambio o no en el cumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, en el plazo transcurrido hasta la sesión ordinaria más próxima de la Asamblea General de la Corporación, que se celebran en enero y agosto de cada año.

En caso de que el Fonarroz estime que dichos requisitos no se cumplirán en el periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima, presentará una liquidación de los saldos restantes del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz.

ARTÍCULO 12- En caso de que en el periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima, pese a que al inicio del periodo el Fonarroz hubiese ofrecido evidencia empírica del cumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, cambien las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de existencia del Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se suspenderá la asignación y transferencia de los recursos a los productores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13- En caso de que en el periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente más próxima, pese a que al inicio del periodo el Fonarroz hubiese ofrecido evidencia empírica del incumplimiento de los requisitos para la existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, cambien las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de existencia del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se habilitará la transferencia de los recursos a los productores de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 14- Para todos los efectos, el beneficio será otorgado tomando en consideración el promedio de producción de un área máxima equivalente a las 150 hectáreas, de conformidad con el límite máximo del artículo 3 de la presente ley.

Se incorpora como beneficiarios al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) a los “Grandes Productores”, de acuerdo con la estratificación de la Corporación, y por su relevancia en la cadena de producción del arroz en Costa Rica.

ARTÍCULO 15- Para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se destinará hasta un 10% arancel consolidado por las sumas:

a) De 25 dólares estadounidenses por tonelada métrica de granza importada de arroz.

b) De 39.4 dólares estadounidenses por tonelada métrica de arroz procesado importado.

Siempre y cuando no supere el 35% del arancel consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Ministerio de Hacienda actuará como agente recaudador y lo trasferirá mensualmente a FONARROZ a más tardar el 15 de cada mes, de acuerdo con la recaudación estimada en el Presupuesto de la República.”

ARTÍCULO 16- Para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, se establece un tributo a la producción nacional, de conformidad con la legislación internacional basada en los principios multilaterales de trato nacional:

a) De 25 dólares estadunidenses por tonelada métrica de granza de origen local.

Toda producción de arroz realizada en suelo costarricense, por productores agremiados ante la Corporación Arrocera o no, estará sujeta al aporte del monto adicional, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y deberán girar los recursos directamente al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ), a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre mensual.

ARTÍCULO 17- Para el caso de nuevos productores o ampliación de área de los registrados, se considerará:

a) Para nuevos productores beneficiarios, únicamente se aceptará un área máxima inicial de 5 hectáreas.

b) El crecimiento del área de los productores registrados podrá ser de un 10% o como máximo cinco hectáreas al año.

c) Para el caso de nuevos productores o ampliación de área de los ya registrados, solo podrá otorgarse cuando la sostenibilidad del fondo esté debidamente comprobada.

Serán beneficiarios los productores de arroz, debidamente inscritos ante la Corporación, que hayan sembrado en al menos dos de los últimos cuatro periodos arroceros. Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará para cada productor la totalidad de la producción en sacos secos y limpios, para cada periodo; los datos resultantes se promediarán.

ARTÍCULO 18- Serán considerados como productores nuevos los que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones que se indican a continuación:

a) Que no hayan entregado arroz en cualquiera de los últimos cuatro periodos arroceros anteriores a aquel para el cual se efectúe el cálculo del beneficio a distribuir.

b) Que reúnan los demás requisitos dispuestos en esta ley y su reglamento.

Un productor nuevo, al llegar a sembrar dos veces, ya estará sujeto a arraigo y se le asignaría el promedio de producción total de sacos producidos de conformidad con la presente ley.

ARTÍCULO 19.- El Consejo Ejecutivo de FONARROZ deberá garantizar la rendición de cuenta periódica, la comunicación de los resultados obtenidos, un manejo transparente de la información, incluidos los beneficiarios según el artículo 25, así como la evaluación, seguimiento y cumplimiento de los objetivos de esta ley mediante un plan estratégico quinquenal y un plan de acción anual.

ARTÍCULO 20- El Consejo Ejecutivo de Fonarroz tomará las medidas que sean necesarias, según el ordenamiento jurídico, para que el espíritu de sus disposiciones no sea violado en perjuicio de los productores de arroz.

El Consejo Ejecutivo de Fonarroz tendrá plena autoridad para determinar, con base en los requisitos aquí definidos, quién debe considerarse productor de arroz, micro, pequeño, mediano y grande; asimismo, determinará qué se entiende por arroz de cuota y arroz de extracuota, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 21- La cuota de referencia del productor será el promedio de producción total que haya obtenido cada uno por el arroz entregado a la agroindustria arrocera, en al menos dos de los últimos cuatro periodos inmediatamente anteriores a aquella de que se trate. Para efectos de la determinación de la cuota, se considerará, para cada productor, la totalidad de la producción resultante en sacos secos y limpios, indistintamente del tipo de siembra (primera, segunda y soca) a que se refiera y sin agravio por clasificarse en cualquiera de los límites inferiores, siempre y cuando no sobrepase el límite máximo que se establezca.

No obstante, si en alguno de los periodos indicados se ha afectado por causas de fuerza mayor o caso fortuito el cultivo de arroz del productor, o se han dificultado la cosecha y el transporte del producto, de modo considerable en cualquiera de los casos citados, todo a juicio del Consejo Ejecutivo de Fonarroz y debidamente documentado, la cosecha de que se trate no se incluirá en el promedio respectivo.

ARTÍCULO 22- La cuota de referencia no podrá venderse, enajenarse ni traspasarse, salvo en los casos expresamente señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO 23- De fallecer un productor arrocero, su cuota de referencia corresponderá, según proceda, a sus herederos, legatarios o al sucesorio, siempre que, en los dos primeros casos, les corresponda, por cualquier título legítimo, la posesión del fundo donde está cultivado el arroz y reúnan los requisitos para ser considerados productores de arroz.

ARTÍCULO 24- Las donaciones, transferencias y aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el financiamiento del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no, que destinen fondos, así como cualquier otra entidad pública, incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

ARTÍCULO 25- Los recursos disponibles del programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz serán distribuidos directamente a los productores por Fonarroz, debidamente inscritos ante la Corporación Arrocera para ser beneficiarios, de acuerdo con el tamaño de área de cultivo. El beneficio será otorgado de conformidad con el respectivo reglamento, asociado con la presente ley.

El Fonarroz erogará el pago a los productores beneficiarios a más tardar 8 días hábiles después del recibo de su respectiva producción de arroz, los cuales constituirán títulos ejecutivos, según el artículo 36 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2002.

Semestralmente, la Corporación actualizará el precio de compra del saco de arroz nacional y el precio de compra del saco del arroz internacional y efectuará una proyección de ingresos y pagos para el Fonarroz, a partir de información técnica y estadística, de las fuentes confiables y existentes. Una proyección entrará a regir a partir del 01 de julio, que corresponderá al primer ciclo agrícola y la segunda proyección entrará a regir a partir del 01 de enero, constituyéndose en la proyección para el segundo ciclo agrícola. Ambas serán emitidas con 45 días de anticipación.

En cuanto a la actualización del precio del saco de arroz nacional se realizará de conformidad con el artículo 10 de la presente ley.

Para la actualización del precio internacional se utilizará tanto el historial de precios, según las referencias de fuentes existentes y confiables nacionales como internacionales, así como las predicciones de mercado de futuros de la Chicago Board of Trade (CBOT).

Semestralmente, el Fonarroz actualizará los datos públicos disponibles en sus plataformas digitales sobre los beneficiarios por este fondo y fijará la cuota nacional de producción de arroz para ese periodo.

ARTÍCULO 26- Si el monto recaudado en el semestre no llegara a cubrir la totalidad del Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, el monto recaudado se diluirá entre los beneficiarios activos.

Por el contrario, si el monto recaudado supera la totalidad de lo requerido por el Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, el monto a distribuir no sobrepasará el monto oficial proyectado al inicio del semestre, salvo mejor criterio del Consejo Ejecutivo de conformidad con la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 27- Se permitirá la redistribución de recursos del Programa de medidas de ayuda interna al productor de arroz, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Que sea aplicada estrictamente, para las cuotas de producción, que estén por debajo del límite máximo establecido.

- Que exista el recurso económico para ejecutarlo.

- Deberá estar sujeto a revisión y aprobación por escrito y mediante acuerdo firme, por parte del Comité Ejecutivo de Fonarroz, cuando se trate de extracuota o producción por encima del límite máximo establecido.

- De ser ejecutado se efectuará al concluir el año agrícola o año económico arrocero del que se trate.

- Que no trasgreda ningún otro artículo de la presente ley y su reglamento.

ARTÍCULO 28- Las agroindustrias deberán adquirir de los productores arroceros, las cuotas totales que se determinen, según la presente ley.

La adquisición de la producción nacional por parte de cada una de las agroindustrias arroceras estará en función de la participación de cada una de ellas en el mercado nacional y de conformidad con el volumen de ventas de arroz que efectúen en el periodo arrocero anterior a aquella de que se trate.

El porcentaje de la producción nacional a adquirir por parte de cada una de las agroindustrias será determinado por la Corporación, con base en las declaraciones juradas que envían las agroindustrias, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 8285 y su reglamento.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES

PARA EL SECTOR PRODUCTOR

ARTÍCULO 29- Para el desarrollo de programas de créditos y avales, el Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) contará con los siguientes recursos:

a) El monto que aporte la Corporación Arrocera como capital semilla, según la autorización expresa de la presente ley.

b) Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso al cultivo de arroz y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos a la investigación en arroz y a su asistencia técnica, así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

c) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.

ARTÍCULO 30- Se autoriza al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) para que adquiera líneas de crédito nacionales o internacionales en condiciones favorables para el desarrollo sostenible de la actividad arrocera, así como la posibilidad de constituir fideicomisos para el desarrollo de proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad de los cultivos de arroz a nivel nacional.

ARTÍCULO 31- Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (FONARROZ) destinará prioritariamente sus recursos a la atención integral de las necesidades que enfrenten, especialmente, los micro, pequeños y medianos productores de arroz de todo el país, así como los grandes productores, registrados en la nómina de la Corporación para:

a) Girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contra garantías a productores en proyectos que mejoren la producción y la productividad, siempre y cuando las garantías de estos no sean suficientes para las instituciones financieras.

b) Atender el pago, tanto del capital como de los intereses, de cualquiera de las deudas contraídas por el Fonarroz, para la consecución de nuevos recursos.

c) Otorgamiento de créditos con tasas de interés y plazos de acuerdo con el ciclo agrícola para la asistencia de las plantaciones de arroz.

d) Otorgamiento de crédito con tasas de interés y plazos de acuerdo con el ciclo agrícola para la implementación e inversión de sistemas de riego, o equipamiento de alta tecnología para la adaptación climática y proyectos NAMA Arroz en beneficio del medio ambiente.

e) Financiamiento para el desarrollo de proyectos innovadores que generen un valor agregado dentro del producto final.

f) Financiar y/o auxiliar las distintas opciones de seguros que se requieran dentro de la etapa productiva de la actividad arrocera.

g) Auxiliar la tasa de interés, de créditos que obtengan los productores para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de equipo.

h) Facultar un Fondo de Emergencia cuando exista una declaratoria de estado de emergencia, en el marco de la Ley de Protección Fitosanitaria, así como declaratorias por eventos climatológicos por parte del Poder Ejecutivo.

El Fondo de Emergencia podrá ser activado siempre y cuando existan recursos suficientes y cuando se declare un estado de emergencia fitosanitaria o emergencia climatológica, ya sea por presentarse una necesidad y urgencia, ante riesgo o afectación inminente por prevención o acción de una plaga de importancia económica, o por incidencia climatológica que afecte la producción arrocera, y que implique un riesgo o daño para la producción del grano, afectando la seguridad alimentaria y la economía del país.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 32- El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte de productores beneficiarios, será sancionado con la inmediata suspensión de la transferencia de recursos y la imposibilidad de aplicar para ser beneficiario de la ayuda interna por un año.

La reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, por parte de productores beneficiarios, será sancionado con la prohibición total para ser beneficiario de la ayuda interna por tres años.

Queda prohibido el otorgamiento de más de una ayuda interna a cada persona jurídica. Si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, la persona jurídica deberá tramitar la solicitud de ayuda interna.

El incumplimiento de las disposiciones citadas en la presente ley y su reglamento se le aplicarán, de manera supletoria, las obligaciones, provisiones y sanciones tipificadas en el capítulo IX, X y XI de la Ley 8285, del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, siguientes y concordantes con el reglamento de dicha ley.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 33- Sin perjuicio de la supervisión superior del manejo del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz), el cual corresponderá a la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por la Auditoría Interna de la Corporación.

ARTÍCULO 34- EI Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) deberá presentar sus informes financieros ante la Asamblea General de la Corporación en sus sesiones ordinarias de cada año, conforme lo establece el inciso e) del artículo 13 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2002, y su reglamento.

ARTÍCULO 35- La administración de los recursos del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden podrá administrar sus recursos por medio de algún banco del Sistema Bancario Nacional, seleccionado por el Consejo Ejecutivo. Los recursos del Fonarroz se invertirán en instrumentos financieros de naturaleza no especulativa, con calificación local no inferior a “AA”, o su equivalente, por una agencia calificadora reconocida y debidamente inscrita en los registros nacionales de valores e intermediarios y en estricta observancia de los criterios de administración citados.

ARTÍCULO 36- Se declara de interés público la presente ley y por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga. Además, se declara de interés público la actividad arrocera de los micro, pequeños, medianos y grandes productores y de sus organizaciones, para la protección de sus derechos, establecidas conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, del 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

Nuevo) El Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz)

ARTÍCULO 38- Se reforman los incisos k) y v) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N.º 8285, del 30 de mayo del 2022, y en adelante se leerán:

Artículo 6°- Serán funciones de la Corporación:

(... )

k) Mantener información y documentación actualizadas de la actividad arrocera y facilitarla oportunamente a la administración del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz).

(…)

v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total. La Corporación queda facultada para apoyar operativamente al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz).

(... )”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional para que traslade, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a su patrimonio, para aportar al Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) a modo de capital semilla, recursos para el desarrollo de sus fines.

Quinientos millones de colones aportados, por única vez, por el Instituto Nacional de Seguros de la Reserva Técnica de Contingencia del Seguro Integral de Cosechas, como parte del capital semilla de este Fondo.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda tendrá hasta tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para realizar las modificaciones en el Sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero) necesarias para la recaudación establecida en esta ley.

TRANSITORIO III- El reglamento de la presente ley será presentado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional al Ministerio de Hacienda (MH) dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.

TRANSITORIO IV- Serán beneficiarios iniciales los productores de arroz, debidamente inscritos ante la Corporación Arrocera Nacional, que hayan sembrado en al menos dos de los siguientes periodos arroceros, a saber: 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Presidente

Comisión de Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2024899527 ).

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR AL MINISTERIO DE SALUD

Expediente N.º 24.585

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), ente rector en materia de envejecimiento y vejez, promueve el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de políticas públicas integrales que permitan crear condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores tengan una vida plena y digna.

En la década de los ochenta, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) creó un departamento de la tercera edad, el cual se encargó de idear la atención a la población de la tercera edad. Así, en octubre de 1983, vía Decreto Ejecutivo No. 15076, se crea el Consejo Nacional de la Tercera Edad, el cual sería un “órgano asesor y de coordinación al ministro rector del Sector Salud, en lo atinente a la definición y ejecución de una política gubernamental integral sobre la Tercera Edad. [1]

En diciembre de 1988, también vía Decreto Ejecutivo N°. 18717-PLAN-S, el Consejo Nacional de la Tercera Edad, deja de ser el órgano asesor del Ministro Rector del Sector Salud y pasa a ser un órgano asesor y de coordinación del Poder Ejecutivo, y fue dotado de una Secretaría Técnica, e integrado por representantes de distintas instituciones. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad, coincidiendo con el mismo año en que se aprueba la ley 7935.[2]

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) desde el Área de Modernización del Estado ha señalado con respecto al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, que “en el caso particular de este órgano, no se observa una congruencia entre las competencias de la Presidencia y la materia del órgano desconcentrado. Lo aconsejable -de considerarse pertinente su desconcentración- es trasladarle a un ministerio afín a la materia objeto de su competencia”.[3]

A su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ley N° 9394, por medio de su artículo 4 sitúa lo siguiente:

“Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

e)     Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.”[4] Aunado a esto, la Opinión Jurídica OJ-034-2016 del 4 de abril del 2016, sobre la Aprobación de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores anota lo siguiente:

“Conforme al artículo 51 Constitucional, existe un valor fundamental, establecido en la Carta Magna, como lo es la protección de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran los adultos mayores.

 […]

Siendo que la Convención fortalece el sistema de protección de los derechos humanos de las personas mayores, es claro que resulta trascendente y fundamental para el Estado Costarricense el aprobarla, con el fin de efectuar un avance en la tutela de tales derechos”. [5]

A partir de los antecedentes históricos de CONAPAM, la respuesta institucional estuvo ligada a un colegio con representantes institucionales y ciudadanos, ligado al Poder Ejecutivo y justificada a partir de la firma de convenciones internacionales. No obstante, no se cuenta con los argumentos técnicos suficientes para justificar su adscripción actual.

Por su parte, el Ministerio de Salud se sitúa como el encargado de dirigir y conducir a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema de Producción Social de la Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.

El envejecimiento es un proceso que se construye en las diferentes etapas de la vida y lo que se pretende es garantizar que las personas mayores mantengan su calidad de vida y su potencial para seguir contribuyendo al desarrollo social del país y, para ello, se requiere un trabajo articulado con la institucionalidad del Estado y las comunidades. El Ministerio de Salud, como ente rector, es el responsable de promover dicha coordinación con diferentes acciones concretas.

Las instituciones poseen el deber de garantizar los derechos de las personas de acuerdo con la aplicación de la legislación, las políticas y los planes en salud existentes en todos los niveles, procurando la participación y el involucramiento activo de las personas que habitan en cada una de las comunidades.

El Ministerio tiene un rol articulador por medio de la Estrategia Nacional de Envejecimiento Saludable basado en el Curso de Vida (ENES), con el propósito de ejecutar una serie de indicadores con el fin mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen.

Adicionalmente, se conduce la Comisión Nacional de Envejecimiento (CONAES), donde participan diferentes instituciones con el objetivo de brindar seguimiento a la ENES y trabajar en acciones conjuntas sobre promoción del envejecimiento saludable y desarrollo de iniciativas que procuren que las personas mayores mantengan su capacidad funcional por el mayor tiempo posible.

Además, se desarrollan actualmente iniciativas como lo son; Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, donde se trabaja en conjunto con Gobiernos Locales a fin de que desarrollen proyectos locales que garanticen el envejecimiento saludable por medio de ambientes promotores que procuren solventar las necesidades de las personas mayores.

Por otro lado, se lleva a cabo la medición de la respuesta del Sistema de Salud al envejecimiento, por medio de indicadores definidos en conjunto con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC) y la Universidad de Costa Rica (UCR).

En cuanto a la normalización técnica corresponde a la Dirección de Servicios de Salud la elaboración y seguimiento de las normas para la habilitación y regulación de los servicios que prestan atención a Personas Mayores.

También el Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Organización Panamericana de la Salud, implementan la iniciativa de atención Integral al Envejecimiento (ICOPE) (de la OPS/OMS), con un plan piloto en 11 Centros Diurno para procurar que las personas mayores mantengan su capacidad funcional.

En el año 2024, se oficializa nueva Política Nacional de Salud 2023-2033 y su Plan de Acción 2024-2028, con el objetivo mejorar las condiciones de salud por medio de seis ejes entre ellos calidad, acceso y cobertura; investigación y gestión del conocimiento; vigilancia de la salud; innovación, salud digital y tecnologías sanitarias; salud ambiental y promoción de la salud. Conteniendo este último las acciones sectoriales e intersectoriales para la protección de la salud, en diversos ámbitos como: seguridad alimentaria y nutricional, actividad física y recreación, salud mental, salud sexual y reproductiva, sustancias psicoactivas, envejecimiento saludable, obesidad y seguridad vial.

En concordancia el Decreto Ejecutivo N.° 19276, Reglamento General Sistema Nacional de Salud, (Asamblea Legislativa, 1989) se detalla los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Salud, los cuales de mencionan a continuación:

“a. Garantizar, a toda la población, servicios integrales de salud de buena calidad.

b.    Elaborar y aplicar estrategias y programas que permitan la participación de la comunidad en la determinación de necesidades y prioridades, orientación de recursos y control en el uso de estos.

c.    Establecer y promover subsistemas y procesos administrativos para el manejo de recursos del Sistema en cada uno de los niveles de manera efectiva, eficiente, equitativa, y participativa, y promover la movilización de los otros sectores, a fin de garantizar una disponibilidad suficiente y racional de estos.

d.    Garantizar la existencia de una legislación nacional en salud, congruente y actualizada, para facilitar el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Salud y las Políticas Nacionales de Salud.”[6]

Inclusive el Capítulo II de la Ley N.° 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en el numeral 18 le confiere al Ministerio de Salud una serie de acciones entre las que se encuentran:

“a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de sesenta y cinco años.

b)   Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.

c)    Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.

d)   Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores.

e)    Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos en los incisos supra señalados.”[7]

A partir del cambio en la adscripción de CONAPAM, con el objetivo de que forme parte de uno de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, atendiendo criterios de competencia y especialización en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral; es posible fortalecer y crear nuevas líneas de trabajo para fomentar un envejecimiento saludable y con calidad de vida, además de atender las recomendaciones generadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con respecto a la rapidez en la evolución demográfica de Costa Rica, la cual supera el promedio de los países que conforman este organismo internacional.

En el año 2010, la población con más de 65 años de edad representaba alrededor de 5% de la población total de Costa Rica. Para el 2050 se espera que esta cifra haya aumentado cuatro veces, a 21%. Sin una adecuada gestión por parte del Ministerio, el aumento de multimorbilidades generaría un impacto en la salud de la población, además de intensificar la presión añadida al sistema de servicios de salud.[8]

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR AL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 1-     Reformas a la ley de la persona adulta mayor

Modifíquense los artículos 32, 37 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935 del 15 de noviembre de 1999 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 32-    Creación

Créase el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 37-     Junta Rectora

Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El ministro o ministra de Salud o a quien este designe en su representación. 

b)  El ministro o ministra de Educación o a quien este designe en su representación.

c)  El ministro o ministra de Trabajo y Seguridad Social o a quien este designe en su representación.

d)  El Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Junta de Protección Social o a quien este designe en su representación.

e)  El Presidente o Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social o a quien este designe en su representación.

f)  El Presidente o Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social o a quien este designe en su representación.

g)  Una persona representante de la Asociación Gerontológica Costarricense.

h)  Una persona representante de las asociaciones de pensionados.

i)   Una persona representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

Las Juntas Directivas de las organizaciones privadas señaladas en los incisos g), h) e i) del presente artículo designarán, por un período de cuatro años, a su representante.  Dichas personas podrán ser reelegidas por una única vez de manera consecutiva y por el mismo periodo.

Artículo 41-    Miembros sustitutos

La máxima autoridad jerárquica de las instituciones y organizaciones mencionadas en el artículo 37 de la presente ley nombrarán una persona que sustituya a su representante en ausencia temporal o definitiva o cuando se presente alguna de las causales de remoción previstas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 2-    Adiciones

Adiciónese un nuevo inciso h) al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N.° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 5-    Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:

(…)

h) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.”

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

 Mary Denisse Munive Angermüller

Ministra de Salud

Laura Fernández Delgado

Ministra de la Presidencia

NOTA:    Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024899463 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ESTABLECER LA CONFIDENCIALIDAD DEL

REGISTRO DE VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE

POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Expediente N.° 24.586

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) es una de las instituciones más importantes del país en la lucha contra el crimen y la criminalidad organizada, como lo son también la Policía de Control de Drogas, y la Policía Profesional de Migración. Sus funciones esenciales de investigar y esclarecer delitos, siendo responsable de la investigación criminal y el auxilio judicial. Dentro de este contexto, los vehículos de uso policial de estos cuerpos policiales representan una herramienta operativa clave en el desempeño de sus funciones, ya que permiten a los agentes realizar labores de vigilancia, seguimiento y otras acciones de investigación que requieren discreción y anonimato.

Sin embargo, la situación actual, en la que las placas de los vehículos oficiales, de uso policial de estos cuerpos policiales, son visibles en el sistema del Registro Nacional, genera serios riesgos para la seguridad de los agentes y para el éxito de las investigaciones. Las plataformas del Registro Nacional de Vehículos permiten que cualquier ciudadano, sin restricción alguna, acceda a la información de las placas de vehículos, incluyendo detalles como el propietario del vehículo, lo cual es incompatible con la necesidad de confidencialidad que exige la labor investigativa de estas policías especializadas. Este acceso público representa una vulnerabilidad crítica en términos de seguridad operativa, ya que:

1-  Riesgos de exposición de investigaciones sensibles:

Los vehículos de uso policial del OIJ y de los otros cuerpos policiales de investigación son utilizados en operativos altamente delicados, como investigaciones encubiertas, seguimientos de objetivos sospechosos y vigilancia en zonas de alta criminalidad. El hecho de que las placas de estos vehículos estén disponibles para el público compromete la confidencialidad de estas operaciones. Cualquier persona podría realizar una consulta y detectar que el vehículo está vinculado a estos cuerpos policiales de investigación, lo cual pondría en riesgo la efectividad de la investigación y alertaría a los criminales bajo observación.

2-  Peligro para la seguridad de los agentes de los cuerpos policiales:

Los agentes de estos cuerpos policiales se enfrentan a diario a situaciones de alto riesgo, investigando bandas delictivas y criminales que operan con métodos cada vez más sofisticados. El acceso a información sobre los vehículos que utilizan expone a estos agentes a represalias y actos de violencia. Grupos delictivos podrían identificar los vehículos utilizados por los investigadores, preparar emboscadas, ataques o vigilancias sobre los movimientos de los agentes, poniendo en grave peligro su vida y la de sus familias. En un contexto donde las organizaciones criminales tienen acceso a tecnologías avanzadas y redes de información, la disponibilidad pública de las placas vehiculares les otorga una ventaja que puede poner en jaque la integridad física de los agentes.

3-  Afectación a la eficiencia operativa de los cuerpos policiales:

Las labores de estos cuerpos policiales dependen en gran medida de la capacidad de operar de manera discreta. Las investigaciones encubiertas, en las que los agentes deben integrarse de manera anónima a las comunidades para obtener información o seguir a criminales, son esenciales en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Si la información de las placas de los vehículos es accesible al público, esta discreción se ve comprometida. Los criminales podrían monitorear los movimientos de los vehículos de uso policial, lo que dificultaría la recolección de pruebas, la detención de sospechosos y el éxito general de las investigaciones.

4-  Precedentes internacionales y normas de seguridad:

En muchos países, se reconoce la necesidad de proteger la información vehicular de cuerpos de seguridad y agencias investigativas. Por ejemplo, en jurisdicciones como Estados Unidos y algunos países europeos, existen sistemas que protegen la identidad y los vehículos utilizados por agencias de investigación, limitando el acceso a esta información únicamente a las autoridades competentes. Estos sistemas buscan garantizar que las operaciones encubiertas y los operativos especiales no se vean comprometidos por la exposición pública de información sensible.

5-  Protección de la confidencialidad de los recursos públicos:

Los vehículos de uso policial son recursos públicos utilizados para proteger la seguridad ciudadana. La protección de la confidencialidad de estos recursos es una extensión natural del deber del Estado de garantizar la eficacia de los recursos asignados a la lucha contra el crimen. Mantener estos vehículos bajo un régimen de registro público sin restricciones pone en riesgo no solo a los agentes, sino también la integridad de las operaciones financiadas por el Estado en beneficio de toda la sociedad. La protección de la información relacionada con los recursos operativos de estos cuerpos policiales, incluidos sus vehículos, es esencial para optimizar la eficacia de las investigaciones criminales y evitar la frustración de los operativos.

6-  Prevención de acciones criminales y el uso de la información:

Los criminales, en su búsqueda por evitar la justicia, podrían usar la información pública sobre los vehículos de uso policial del OIJ, la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, para planificar fugas, cambiar patrones de conducta o incluso manipular escenarios delictivos con el fin de evadir la detección. En este sentido, el acceso a la información sobre las placas podría convertirse en una herramienta al servicio de la criminalidad organizada, dando lugar a estrategias delictivas más complejas y peligrosas.

Estos cuerpos policiales realizan labores de investigación de gran sensibilidad para la seguridad nacional y la persecución del crimen organizado. En el desarrollo de sus funciones, el uso de vehículos oficiales es fundamental para garantizar la operatividad de sus investigaciones. No obstante, el acceso público a los registros vehiculares que contienen la información de dichos automóviles compromete la seguridad y efectividad de las operaciones de estos entes policiales.

Para corregir estas vulnerabilidades, es imperativo modificar las normativas que rigen el acceso público a la información vehicular, específicamente en lo que concierne a los vehículos de uso policial del OIJ, la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N.° 9078) regula el registro de vehículos y establece que la información sobre estos debe ser accesible al público. No obstante, es necesario incluir una excepción que considere la naturaleza de las funciones de estos cuerpos policiales, garantizando que la información de estos vehículos sea excluida de las consultas públicas.

Asimismo, la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.° 8968), que regula el acceso y manejo de datos personales, también debería ajustarse para incluir dentro de la categoría de “información sensible” los datos vehiculares de estos cuerpos policiales, limitando su acceso solo a las autoridades judiciales y policiales competentes.

La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley N.° 5524), que establece las funciones del OIJ, también necesita ser modificada para asegurar que el organismo tenga la potestad de gestionar un registro especial de sus vehículos bajo condiciones de estricta confidencialidad, en coordinación con el Registro Nacional.

Además, el Registro Nacional, bajo la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley N.° 5695), necesita implementar un sistema especializado que garantice el acceso restringido a esta información vehicular, de modo que no pueda ser consultada por el público en general, sino únicamente por funcionarios autorizados mediante procedimientos específicos que aseguren la legalidad y confidencialidad de las consultas.

La presente modificación legal busca proteger la integridad de los miembros del OIJ, la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país, y así garantizar la eficacia de sus investigaciones y salvaguardar la confidencialidad de la información sensible sobre los vehículos que utilizan en sus operaciones. Limitar el acceso público a la información de los vehículos de uso policial es una medida esencial para enfrentar de manera efectiva el crimen organizado y las amenazas a la seguridad pública. Esta iniciativa es un paso necesario hacia el fortalecimiento de las capacidades investigativas y operativas del de estos cuerpos policiales, en consonancia con los estándares internacionales de seguridad y protección de información para este tipo de actividad policial.

Este proyecto de ley tiene como finalidad limitar el acceso público a los registros de vehículos de uso policial del OIJ, de la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país en el Registro Nacional, estableciendo un sistema de registro especial con acceso restringido para evitar la exposición de información sensible. Para lograr esto, es necesario realizar modificaciones en diversas normativas y leyes que regulan el acceso a la información vehicular y la protección de datos, además de reglamentar procedimientos de confidencialidad en el manejo de estos registros.

Por todo lo anterior, con el fin de garantizar la confidencialidad y seguridad de los vehículos de uso policial de nuestros cuerpos policiales, mediante un sistema de registro restringido, protegiendo así las operaciones de investigación judicial en el país, someto para su conocimiento a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER LA CONFIDENCIALIDAD DEL

REGISTRO DE VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE

POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 1-   Objetivo de la ley

La presente ley tiene como objeto regular el acceso a la información sobre los vehículos de uso policial inscritos en el Registro Nacional, asignados al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a la Policía de Control de Drogas, a la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país, estableciendo un sistema de registro vehicular especial con acceso restringido a dicha información, de conformidad con las necesidades de seguridad de la institución a la que pertenece, dando mayor confidencialidad a las investigaciones y acciones que realicen estos cuerpos policiales.

ARTÍCULO 2-  Para que se adicione un inciso d) al artículo 22 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012 y se lea como sigue:

[….]

d)  Los vehículos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país serán registrados en una categoría especial en el Registro Nacional de Vehículos, cuya información será confidencial y solo podrá ser consultada por autoridades competentes debidamente autorizadas. El Registro Nacional velará por que no sean identificables como pertenecientes a cuerpos de policías los vehículos consultados mediante el sitio web o cualquier otro mecanismo en línea. Se exceptúa la consulta personal en cada una de las sedes del Registro Nacional a fin de brindar seguridad registral.

[….]

ARTÍCULO 3-    Para que se adicione un inciso g) al artículo 8 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.° 8968, del 7 de julio de 2011 y se lea como sigue:

[….]

g)  Vehículos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país con acceso restringido, como los datos de identificación, serán considerados información sensible y estarán protegidos bajo un régimen especial de confidencialidad. Estos datos no podrán ser divulgados públicamente y solo podrán ser consultados por las autoridades judiciales o policiales debidamente autorizadas.

ARTÍCULO 4-   Adiciónese un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley N.° 5524, del 7 de mayo de 1974 y se lea como sigue:

[….]

El Organismo de Investigación Judicial deberá contar con un registro especial para los vehículos bajo su control operativo, cuya información será confidencial y estará sujeta a un acceso restringido conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5-  Para que adicionen dos párrafos finales al artículo 13 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.°     5695, del 28 de mayo de 1975 y se lea como sigue:

[….]

El Registro Nacional creará y mantendrá una base de datos especial y confidencial para los vehículos oficiales de uso policial del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país. Esta base de datos será accesible únicamente para las autoridades autorizadas por ley, garantizando la protección de la información vehicular en aras de la seguridad nacional.

El Registro Nacional podrá idear cualquier otro mecanismo, que cumpla el fin de que el público no pueda conocer en tiempo real y por medio del uso del internet que una placa de un vehículo pertenezca a un cuerpo policial de investigación. Estos mecanismos deberán ser proactivos, no predecibles y cambiantes constantemente a fin de que no se pueda inferir mediante la parametrización y o patrón de respuesta de la consulta en línea, de que se trata de un vehículo de uso policial.

Los vehículos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país deberán inscribirse bajo una categoría especial en el Registro de Bienes Muebles. La información relacionada con estos vehículos estará sujeta a estrictas medidas de confidencialidad y acceso restringido, permitiendo su consulta únicamente a través de solicitudes autorizadas por las autoridades competentes en línea o la consulta general del público y de abogados de manera física en cada sede del Registro Civil.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- El Registro Nacional dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar los cambios necesarios en sus sistemas de registro y acceso, asegurando la confidencialidad de la información de los vehículos de uso policial propiedad del OIJ, de la Policía de Control de Drogas, de la Policía Profesional de Migración, así como los de cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país.

TRANSITORIO II-  El Registro Nacional elaborará en un plazo no mayor de seis meses un protocolo de acceso y control de la información vehicular, para los vehículos de uso estrictamente policial del OIJ, de la Policía de Control de Drogas, la Policía Profesional de Migración, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país, a fin de asegurar que únicamente las autoridades competentes tengan acceso a dichos datos.

TRANSITORIO III- El Registro Nacional, el Ministerio de Gobernación y Policía, el Ministerio de Seguridad y, de manera independiente, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para establecer los procedimientos y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y la protección de la información vehicular relacionada con el OIJ, la Policía Profesional de Migración, Policía de Control de Drogas, así como cualquier otro cuerpo de policía de investigación que se instaure en el país.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:  Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024899459 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 22-2024-MGP

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 11, 28 inciso 2, aparte a), 84 inciso a), 89 inciso 2, 90 inciso d), 102 inciso e), y 103 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando

I.—Que la competencia administrativa es un corolario del Principio de Legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento jurídico y para el logro de los fines públicos generales y/o específicos asignados.

II.—Que de conformidad con los artículos 28,  102  inciso e) y 103 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Gobernación y Policía es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todas las gestiones que implica el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de esta cartera ministerial, tanto para la reparación de los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere un acto normativo expreso para asignar esas atribuciones a la unidad administrativa con competencias legales atinentes.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39102-MGP del 16 de febrero de 2015, Reglamento para uso de Vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, establece en sus artículos 5°, 6° incisos h), i) y m) y en su Transitorio Único, estableció que existirá una Unidad de Transporte del Ministerio de Gobernación y Policía que se encargará de ejecutar las medidas de conservación y control en cuanto al uso de los vehículos. La persona encargada de dicha unidad velará por que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y Policía, la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y cualquier otra legislación aplicable sean debidamente acatadas.  

Por su parte, los incisos h) y m) del artículo 6  estipulan:

Artículo 6º—Funciones de la Unidad de Transporte con respecto a la custodia y uso de los vehículos:

(…) 

h)   Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias interpuestas ante el Instituto Nacional de Seguros y ante cualquier otra instancia.

i)        Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones, y en  general, por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de la medidas permanentes (sic) de limpieza y la revisión, periódica en talleres especializados  (…).

 m)  Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.

Finalmente, en el único transitorio con que cuenta el reglamento en mención establece que la Oficialía Mayor de este Ministerio asumirá las funciones de la Unidad de Transportes, hasta tanto esta dependencia no sea aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), aprobación que a la fecha nunca se ha dado. 

IV.—Que de conformidad al Punto 2.5.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 de la Contraloría General de la República, se dispone que:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes”.

V.—Que mediante el Acuerdo N° 14-2024-MGP de las 8:00 horas del 13 de junio de 2024 este despacho prorrogó el nombramiento del señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir del 17 de junio de 2024 y hasta el 16 de julio de 2025. Por tanto;

 ACUERDA

1º—Autorizar al funcionario que ocupe el puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía para:  

1)     Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de los vehículos de uso institucional propiedad del Ministerio de Gobernación y Policía, con cédula de jurídica 2-100-042004, así como todos los seguros que sean asignados para su tramitación a departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.

2)     Aprobar y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes de tránsito, autorizar cambios de partidas en reparaciones autorizadas por el ente asegurador, gestiones posteriores a la reparación de vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía,  y las gestiones de órdenes de pago a los talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el Ministerio de Gobernación y Policía con ese ente asegurador; así como aceptar, rechazar e impugnar el monto que el ente asegurador establezca como propuesta indemnizatoria. Tendrá las mismas autorizaciones para todos los seguros que sean asignados para su tramitación a los Departamentos pertenecientes a la Dirección de Transportes.

3)     Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para la aprobación del uso de póliza de automotores de esta Cartera por parte de terceros, cuando por sentencia en firme, dictada por la autoridad competente, el funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad del ministerio.

4)     Autorizar o rechazar las solicitudes de conciliación que remita la Procuraduría General de la República en procesos donde esté involucrado un vehículo  del Ministerio.

5)     Aprobar la inclusión y/o exclusión temporal o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del Ministerio de Gobernación y Policía, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.

6)     Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, des inscripción, reinscripción, cambio de características, solicitud de placas, solicitud de devolución de placas retenidas y todo trámite registral de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo anterior incluye la firma de escritura y de solicitudes de inscripción por primera vez y de des inscripciones.

7)     Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, des inscripción, cambio de características y todo trámite registral de bienes muebles pertenecientes al Ministerio.

8)     Solicitar y autorizar a funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía para que realicen trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté involucrado un vehículo de esta institución,  tales como: levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.

9)     Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para la tramitación de permisos especiales ante el MOPT, tal como el permiso de pesos y dimensiones.

10)   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio nacional previa solicitud del jefe de programa presupuestario donde esté asignado el vehículo.

11)   Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para el normal funcionamiento del “Convenio entre el BCR y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de combustible” en lo aplicable al Ministerio de Gobernación y Policía, relacionado con la generación, mantenimiento y control de las tarjetas para la compra de combustibles y otros pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes al Ministerio de Gobernación y Policía

12)   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de los trámites requeridos para exoneraciones donde esté involucrado un vehículo perteneciente al Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—La vigencia de esta autorización es hasta el 07 de mayo del 2026, reservándose el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá el/la Ministro (a) avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a las personas funcionarias públicas que ocupen los puestos de Director (a) de Transportes y Director (a) General Administrativo y Financiero.

3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 538172.—( IN2024899533 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0036-2024.—24 de setiembre del 2024.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 089-2024 de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinticuatro y confirmada mediante la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 025-2024-TASC de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Hernández González, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0628-0230, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 / sin especialidad T-II, en la Escuela San Gerardo, perteneciente al Circuito 01 de la Dirección Regional de Sarapiquí del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 16 de octubre de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600088975.—Solicitud N° 541863.—( IN2024899337 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0282-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0016-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 22 de junio de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0098-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Alcance N° 121 al Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2016; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la empresa FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el kilómetro 2 de la Ruta Nacional 812, distrito Germania, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, N° 07 del 17 de enero de 2023, y N° 87 del 18 de mayo de 2023, para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en los que “la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

IV.—Que el señor Max Alejandro Gutiérrez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0029, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 26.383.425,57 (veintiséis millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en un 98,56% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 15,05 % respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 0016-2015. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 54-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a FRUTILIGHT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-665744 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de jugos y purés de frutas tropicales y trozos y piezas congeladas de frutas tropicales. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de

producto

Sector

estratégico

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de jugos y purés de frutas tropicales y trozos y piezas congeladas de frutas tropicales

Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el kilómetro 2 de la Ruta Nacional 812, distrito Germania, cantón Siquirres, provincia Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºEn lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 660 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 685 trabajadores, a partir del 15 de julio de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 26.383.425,57 (veintiséis millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 28.383.425,57 (veintiocho millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 0016-2015 de fecha 09 de marzo de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de La República y la Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024899499 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-345-2024-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del día nueve de setiembre del dos mil veinticuatro.

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85, Alcance N° 91, del 10 de mayo de 2022, se nombró al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con vigencia a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

2°—Que mediante Acuerdo N° 558-P del cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, se nombró al señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0707, en el cargo de Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, con vigencia a partir del 04 de setiembre del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

III.—Que la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene a su cargo el Pago de los Servicios Ambientales (PSA), que brindan los bosques y plantaciones forestales, estando facultado para suscribir los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales (PSA), los cuales deben ser firmados por una parte por el Jerarca Ministerial y por otra por el Director Ejecutivo de FONAFIFO.

IV.—Que la demanda por el Pago de los Servicios Ambientales (PSA), ha venido en un aumento considerable, lo que ha generado una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Jerarca Ministerial, por lo que es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales como el contrato, sus modificaciones y finiquitos, que deban suscribirse.

V.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramitan gran cantidad de documentos administrativos y legales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites, que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad pública.

VI.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en otro funcionario, como lo es el Viceministro de Ambiente.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VIII.—Que existe la necesidad de delegar la firma que le corresponde al Ministro de Ambiente y Energía, señor Franz Tattenbach Capra, con base en los trámites y gestiones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, en la persona del señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en su carácter de Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, para los siguientes actos: Firma de los Contratos de Pago de los Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Franz Tattenbach Capra, mayor, casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad N° 1-0622-0325, en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0545-0707, en su carácter de Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, para que firme en su nombre los Contratos de Pago de Servicios Ambientales PSA, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en cualquiera de las modalidades vigentes, en la normativa que regula la materia, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República, ni correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Publíquese.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 542020.—( IN2024899575 ).

R-0364-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las quince horas exactas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del río Aranjuez, ubicado en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a nombre de Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Rojas Núñez, cédula de identidad número 1-0580-0642.Expediente Minero Nº 2020-CDP-PRI-034.

Resultando:

1º—Mediante documento presentado al expediente el día 16 de noviembre del 2021, ante la Dirección de Geología y Minas, suscrita por el señor Juan Carlos Rojas Núñez, portador de la cédula de identidad número 1-0580-0642, en su condición de Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad interesada Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, presentó solicitud formal de concesión de explotación en cauce de dominio público en el Río Aranjuez, ubicado en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2020-CDP-PRI-034. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Latitud Longitud Detalle de las Coordenadas

1 109 840, 410 258 Coordenadas de inicio según Oficio DGM-TOP-O-138-2020

1 109 840, 410 458 Coordenadas de inicio según Oficio DGM-TOP-O-138-2020

1 108 654, 408 930 Coordenadas finales según Oficio DGM-TOP-O-138-2020

1 108 654, 409 364 Coordenadas finales según Oficio DGM-TOP-O-138-2020

Área solicitada: 1 kilómetro 864 metros lineales.

2º—Que mediante resolución 1667-2021-SETENA de las 08 horas 51 minutos del 27 de octubre del 2021, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominadoConcesión de Extracción de Materiales en cauce de Dominio Público Río Aranjuez” a nombre de la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, por un plazo de cinco años, condicionado el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental, al otorgamiento de la concesión minera por el Poder Ejecutivo.

3º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-374-2021 de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito por el topógrafo Luis Alberto Ureña Villalobos, se señaló:

“JUAN Carlos Rojas Núñez, mayor, técnico agrícola, vecino de playa Herradura, Puntarenas cédula 1-0580-0642, representante judicial y extrajudicial de Agregados del Aranjuez S. R. L., solicita Concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez, localizado en Pitahaya, Puntarenas.

No interfiere.

Se ubica la presente solicitud, entre coordenadas aproximadas 1108654 Norte y 410050 Este límite aguas abajo y 1109841 Norte y 410290 Este límite aguas arriba.

Corresponde a jurisdicción de Puntarenas.

La resolución 1967-2021-SETENA indica solamente un par ordenado de coordenadas del área de proyecto, siendo lo procedente indicar las coordenadas de inicio y fin del segmento solicitado.

Aporta los siguientes documentos:

Plano topográfico, el cual no puede ser aprobado hasta que se aporte una corrección por parte de la SETENA, en la cual se indiquen las coordenadas de inicio y fin del área de proyecto.

Ubicación cartográfica, misma que no se aprueba ya que no cumple con el inciso e del reglamento al Código de Minería.

Para continuar con el trámite, el interesado debe aportar al menos:

Ubicación cartográfica que cumpla con el inciso e del reglamento al Código de Minería, a saber: Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja cartográfica del I.G.N. escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente certificada relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden. Plano topográfico que se encuentre dentro de las coordenadas del tramo de cauce aprobadas por SETENA.

Certificación de propiedad, plano catastrado y autorización de paso extendida por el dueño registral de la propiedad por la cual se accesará al área de proyecto.

Certificación de SINAC de que el área de proyecto se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.”

4º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-027-2022 de fecha 11 de febrero de 2022, se procedió a revisar los documentos aportados por la sociedad solicitante, concluyendo lo siguiente:

“El plano aportado al expediente el día 18 de noviembre del 2021, es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos.

El día 10 de febrero del 2022, el interesado aporta al expediente la siguiente documentación: Ubicación cartográfica, misma que no se aprueba ya que no cumple con el inciso e del artículo 10 del Reglamento al Código de Minería.

Certificación de finca 6097044-000 la cual se aprueba.

Plano catastrado P-895058-1990 mismo que se aprueba.

Autorización de paso, misma que queda a criterio del Registro Nacional Minero si se aprueba o no.

La nota aportada del SINAC no es la certificación requerida.”

5º—Mediante memorando DGM-TOP-O-042-2022 de fecha 03 de marzo de 2022, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, procedió con la revisión de la ubicación cartográfica habiendo indicado:

“El día 2 de marzo del 2022, el interesado aporta al expediente la ubicación cartográfica, misma que es correcta y se aprueba.

No omito manifestar que esta es la tercera vez que el interesado aporta documentos para formalización.”

6º—Mediante certificación N° SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-045-2022, el Director Regional ACOPAC, Lic. Luis Sánchez Arguedas, certificó que:

“… Efectuado el estudio en la hoja cartográfica Chapernal N° 3246-III, del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada para el Proyecto Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público Río Aranjuez Abajo, delimitado según coordenadas N-1109840-E0410258 y N-1109840-E-0410458 (inicio) al punto de coordenadas N-1108654-E-0408930 y N-1108654-E-0409364 (final), hoja cartográfica Chapernal N° 3246-III, en coordenadas CRTM-05, a cargo de la sociedad Agregados del Río Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, donde se describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.”

7º—Por oficio DA-1579-2020 de fecha 27 de octubre de 2020, de la Dirección de Agua, se emitieron sus condiciones de otorgamiento, a saber:

Por lo anterior esta Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Aranjuez, ya que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos aportados en el expediente 2020-CDP-PRI-034, esto, siempre que se realice bajo las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 326129 m2 (1950 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Aranjuez entre los distritos de Acapulco y Miramar de la provincia de Puntarenas

1.  El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.    Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6.  No podrá desviar el cauce del rio.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Aranjuez, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (no existe ninguna concesión registrada desde el punto final de extracción hasta la desembocadura del río).”

8º—Mediante memorando DGM-CMPC-090-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, la entonces geóloga Licda. Carolina Suárez Matarrita, en calidad de Coordinadora minera de la Región Pacífico Central  de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el programa de explotación aportado por la sociedad solicitante,  emitiendo a su vez las respectivas recomendaciones técnicas para la eventual concesión minera, las cuales fueron actualizadas  mediante memorando DGM-CMPC-236-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, suscrito por la misma profesional.

9º—Que una vez comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de otorgamiento de concesión, mediante la resolución N° 570-2022 de las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, la sociedad solicitante procedió conforme y se publicaron los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 15 y 17 de noviembre del 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica 3-102-796218.

10.—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la Dirección de Geología y Minas, verificó que la sociedad interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2020-CDP-PRI-034, consta que el día 05 de febrero del 2024, se presentó comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA por medio de pago directo, por lo que no tiene fecha de vencimiento.

11.—Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del mismo cuerpo legal, lo procedente fue emitir de parte de la Dirección de Geología y Minas, el oficio DGM-RNM-662-2024  del día 22 de agosto 2024  con la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público ante este Despacho.

12.—Que para el presente expediente, consta otorgada y aportada al expediente, la resolución N° 1667-2021-SETENA de las 08 horas 51 minutos del 27 de octubre del 2021, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominadoConcesión de extracción de materiales en cauce de dominio público Río Aranjuez” a nombre de la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, por un plazo de cinco años, condicionado el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental, al otorgamiento de la concesión minera por el Poder Ejecutivo.

13.—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente expediente N° 2020-CDP-PRI-034, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que la sociedad solicitante se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el  día 23 de setiembre del 2024.

14.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2020-CDP-PRI-034, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación emanada de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.

Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.-De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

5º—El artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-647-2022, de fecha 20 de agosto del 2024, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público en el en cauce de dominio público del río Aranjuez, ubicado en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a nombre de Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Rojas Núñez, cédula de identidad número 1-0580-0642, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en  oficios DGM-CMPC-090-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, DGM-CMPC-236-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, suscritos por la entonces geóloga Licda. Carolina Suárez Matarrita, en calidad de Coordinadora minera de la Región Pacífico Central  de la Dirección de Geología y Minas.

8º—Igualmente queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauce de Dominio Público, del del río Aranjuez, ubicado en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, a favor de la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218.

10.—En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

11.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

12.—Que mediante oficio DGM-RNM-647-2024, el Director General a.i. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente: En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2020-CDP-PRI-034 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

13.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 28 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad de la sociedad Agregados de Aranjuez S.R.L cédula jurídica 3-102-796218, concesión de explotación en el cauce de dominio público en el Río Aranjuez, ubicado en el distrito Pitahaya, cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas, por un plazo 10 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 6250 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario, donde no se deberá sobrepasar los 250 m3 diarios. Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

Asimismo, no se encuentra autorizada para la instalación de un quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada al proyecto; por otra parte, se encuentra autorizada para la siguiente maquinaria: 1 excavadora Volvo 750 o similar, 1 excavadora Caterpillar 320 o similar, 2 articuladas Volvo A40F o similar, 2 cargadores Caterpillar 966GC o similar, Vagonetas Mack a demanda de venta. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado oficios DGM-CMPC-090-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, ratificadas en oficio DGM-CMPC-236-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023, suscritos ambos por la entonces geóloga Licda. Carolina Suárez Matarrita, en calidad de Coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas a saber:

“De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2020-CDP-PRI-034 y sus anexos, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre coordenadas CRTM05 iniciales (aguas arriba) 1109840.347 Norte – 410229.250 Este y 1109840.347 Norte – 410366.846 Este y las coordenadas finales (aguas abajo) 1108654.840 Norte – 409152.367 Este y 1108654.173 Norte – 409270.513 Este, de la Hoja Topográfica Chapernal, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez. Administrativamente se encuentra en un tramo del río Aranjuez del distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.

   Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 6250 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 250 m3 diarios.

    Se debe realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y

    presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 19 m s.n.m en el bloque norte, de la cota 18 m s.n.m en el bloque central y de la cota 17 m s.n.m en el bloque sur. 

Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción:

-    1 excavadora Volvo 750 o similar,

-    1 excavadora Caterpillar 320 o similar,

-    2 articuladas Volvo A40F o similar,

-    2 cargadores Caterpillar 966GC o similar,

-    Vagonetas Mack a demanda de venta.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto.

    No se permite la venta directa de material dentro de la concesión.

    Se debe delimitar el área de protección del puente que atraviesa la concesión. Este se reconoce como un bloque especial que tiene una longitud mínima de 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo, medidos desde el centro del puente en el cauce. Se debe prever la realización de obras de mantenimiento para protección del puente, ya sea que se vea afectado por colmatación o erosión. Estas actividades se deben coordinar previamente con la DGM.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de las 6:00 am a las 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental (sic) aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión, estos deben venir con el formato indicado en el Reglamento del Código de Minería.”

3º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—El Geólogo o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo en su condición de Coordinador Minero de la Región pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas.

5º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales. Así mismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6º—Se instruye al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7º—Contra la presente Resolución, podrán interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 344 y el inciso 1 del del artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Notifíquese. notificar la presente resolución, a Agregados del Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796218, agregadosaranjuez@gmail.com; a la Dirección de Geología y Minas y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental SETENA conforme a sus competencias.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024899414 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1125-2024.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en: Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m. al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Perla Blanca, fabricado por Qoppa Pharma S.A.S., de Colombia, para Pet Spa Products S.A.S., con los siguientes ingredientes: lauril éter sulfato de sodio 26.5 g/100 ml, dietanolamina de ácido graso de coco (Cocamida DEA) 1.478 g/100 ml, cocoamida propil betaína 2.552 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de gatos de pelo blanco. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de septiembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024899330 ).

DMV-RGI-R-1143-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Sincrodiol, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los principios activos: estradiol benzoato 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para terapias reproductivas y técnicas de reproducción asistida en vacas y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 02 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024899485 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0007708.—Marco Antonio López Volio, Mayor, Casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana, S. A. con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal, escocesa afrutada y maltosa Reservas: Se reservan los colores celeste, blanco, negro, amarillo y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024898324 ).

Solicitud Nº 2024-0007770.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana, S. A. con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal ale estilo belga witbier. Reservas: Se reservan los colores: celeste, negro, amarillo, rojo, blanco, café, rosado, gris y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024898325 ).

Solicitud N° 2024-0007775.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana, S. A., con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza blanca de alta fermentación artesanal. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, blanco, celeste, negro, rojo, gris, rosado y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024898326 ).

Solicitud Nº 2024-0007777.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S.A., con domicilio en: 3A Avenida Norte Final, finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala,  Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales tipo india pale ale. Reservas: se reservan los colores verde, negro, celeste, rojo, amarillo, blanco, rosado y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024898327 ).

Solicitud Nº 2024-0007781.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S.A., con domicilio en: 3A Avenida Norte Final, finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanales estilo porter. Reservas: se reservan los colores negro, rojo, gris, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024898328 ).

Solicitud Nº 2024-0008089.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 1-1074-0933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de desarrollo de aplicaciones; contenido descargable de audio, video y multimedia pregrabado; software informático para reconocimiento e identificación de música; software informático para información sobre conciertos y giras de artistas musicales Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024898329 ).

Solicitud Nº 2024-0008397.—Harry Jaime Zurcher Blen, Mayor, casado, abogado, cédula d e identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón / Japón, -, Japón, solicita la inscripción de: YS como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 13 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024898331 ).

Solicitud Nº 2024-0008515.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: SZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898332 ).

Solicitud Nº 2024-0008518.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: XMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898333 ).

Solicitud Nº 2024-0008526.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: GRIZZLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos utilitarios todo terreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos mencionados (en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas traseras, salpicaderos). Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898334 ).

Solicitud Nº 2024-0008528.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: YFZ, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos utilitarios todoterreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos mencionados en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas traseras, salpicaderos. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898335 ).

Solicitud Nº 2024-0008529.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,-,Japón, solicita la inscripción de: WOLVERINE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos utilitarios todoterreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos mencionados (en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas traseras, salpicaderos Fecha: 04 de septiembre de 2024. Presentada el 18 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898336 ).

Solicitud N° 2024-0008591.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Transamerica Corporation con domicilio en 6400 C Street SW, Cedar Rapids, Iowa 52499, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 36 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos, blocs de notas, artículos de papelería, libretas de notas, tarjetas festivas, tarjetas de invitación, invitaciones impresas, papel con membrete, cuadernos, diarios en blanco, pisapapeles, etiquetas de papel para nombres, bloc de notas, tarjetas de notas, tarjetas en blanco, tarjetas de felicitación, carteles, tarjetas de visita, carteles de papel impreso; carteles de papel impresos, en concreto, carpas de mesa, marcadores; materiales adhesivos para uso de oficina, en concreto, papel adhesivo para notas, formularios comerciales, sobres de papel para embalaje, tarjetas identificativas de papel, cubiertas de informes en papel, mantelería de papel, certificados impresos, formularios impresos; en clase 35:   Subcontratación en el campo de la administración de planes de jubilación, incluido el mantenimiento de registros financieros, gestión de registros, avisos a los participantes, procesamiento de distribución, consolidación de nóminas y seguimiento de fechas de elegibilidad, suministro de un sitio web informático en línea que proporciona datos de transacciones financieras comerciales y gestión de cuentas, informes financieros, características contables e información de referencia relacionada; preparación de informes relacionados con finanzas e inversiones proporcionados a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales, teléfono y fax; consulta de negocios; proporcionar servicios de mantenimiento de registros financieros, incluidos planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes de información global, computación en la nube, medios electrónicos y sociales. medios de comunicación, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales en el comercio; administración de planes de beneficios para empleados relacionados con planes de jubilación patrocinados por el empleador, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de jubilación compartidos del empleador y otros planes relacionados; mantenimiento de registros financieros para planes de jubilación patrocinados por el empleador, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de jubilación compartidos del empleador y otros planes relacionados; en clase 36:   Servicios financieros, incluida la suscripción y distribución de productos de anualidades y seguros de vida y salud; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión, corretaje y distribución de fondos mutuos; servicios minoristas de corretaje de valores; planificación financiera de la jubilación; administración de planes de retiro y pensiones; servicios de agencia y corretaje de seguros; administración de planes, incluidos planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos; proporcionar información financiera en los campos de mantenimiento de registros y administración de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes de información global, computación en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales en el comercio; suministro de un sitio web con información e información educativa en los ámbitos de la planificación financiera de la jubilación, ahorros para la jubilación e inversiones para la jubilación; mantenimiento de registros y administración de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribuciones definidas, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos; suministro de información financiera en línea en materia de inversiones para la jubilación; proporcionar una evaluación de la preparación para la jubilación, en concreto, proporcionar información financiera para preparar a las personas para las necesidades financieras de jubilación y posteriores a la jubilación; proporcionar asignación de activos financieros; proporcionar una asignación de activos financieros personalizada según la tolerancia al riesgo de un individuo; todo lo anterior proporcionado a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales, redes sociales, teléfono, en persona, digitalmente, automatizado, correo electrónico y fax, y a diversas organizaciones, que pueden incluir pero no se limitan a, corporaciones, organizaciones gubernamentales, instituciones educativas, hospitales, fundaciones, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de atención médica; servicios de consultoría sobre planes financieros de jubilación para planes de jubilación patrocinados por empleadores; asesoramiento de inversiones fiduciarias para planes de jubilación patrocinados por empleadores; suministro de información financiera a participantes sobre planes de jubilación patrocinados por empleadores y administración financiera de planes de jubilación patrocinados por empleadores; suscripción, emisión y administración de inversiones de valor estable, incluida la provisión de cuentas generales, cuentas separadas, contratos de inversión sintéticos garantizados y versiones de fideicomisos de inversión colectiva de dichas inversiones; intermediación, emisión y administración de seguros de vida de gastos finales; en clase 41:   Servicios educativos, incluida la realización de talleres, clases en línea, seminarios, conferencias, todo en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes globales de información, computación en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales en el comercio; publicaciones electrónicas no descargables como boletines, guías, artículos y libros blancos (documentos técnicos), todos en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todos a través de Internet, redes globales de información, computación en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, fax y otros medios habituales en el comercio; organización y presentación de torneos deportivos como patrocinador de eventos Prioridad:  Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024898337 ).

Solicitud Nº 2024-0008598.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Transamerica Corporation con domicilio en 6400 C Street SW, Cedar Rapids, IOWA 52499, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 36 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos, blocs de notas, artículos de papelería, libretas de notas, tarjetas festivas, tarjetas de invitación, invitaciones impresas, papel con membrete, cuadernos, diarios en blanco, pisapapeles, etiquetas de papel para nombres, bloc de notas, tarjetas de notas, tarjetas en blanco, tarjetas de felicitación, carteles, tarjetas de visita, carteles de papel impreso; carteles de papel impresos, en concreto, carpas de mesa, marcadores; materiales adhesivos para uso de oficina, en concreto, papel adhesivo para notas, formularios comerciales, sobres de papel para embalaje, tarjetas identificativas de papel, cubiertas de informes en papel, mantelería de papel, certificados impresos, formularios impresos; en clase 35: Subcontratación en el campo de la administración de planes de jubilación, incluido el mantenimiento de registros financieros, gestión de registros, avisos a los participantes, procesamiento de distribución, consolidación de nóminas y seguimiento de fechas de elegibilidad, suministro de un sitio web informático en línea que proporciona datos de transacciones financieras comerciales y gestión de cuentas, informes financieros, características contables e información de referencia relacionada; preparación de informes relacionados con finanzas e inversiones proporcionados a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales, teléfono y fax; consulta de negocios; proporcionar servicios de mantenimiento de registros financieros, incluidos planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes de información global, computación en la nube, medios electrónicos y sociales. medios de comunicación, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales en el comercio; administración de planes de beneficios para empleados relacionados con planes de jubilación patrocinados por el empleador, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de jubilación compartidos del empleador y otros planes relacionados; mantenimiento de registros financieros para planes de jubilación patrocinados por el empleador, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de jubilación compartidos del empleador y otros planes relacionados; en clase 36: Servicios financieros, incluida la suscripción y distribución de productos de anualidades y seguros de vida y salud; servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión, corretaje y distribución de fondos mutuos; servicios minoristas de corretaje de valores; planificación financiera de la jubilación; administración de planes de retiro y pensiones; servicios de agencia y corretaje de seguros; administración de planes, incluidos planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos; proporcionar información financiera en los campos de mantenimiento de registros y administración de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes de información global, computación en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales en el comercio; suministro de un sitio web con información e información educativa en los ámbitos de la planificación financiera de la jubilación, ahorros para la jubilación e inversiones para la jubilación; mantenimiento de registros y administración de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribuciones definidas, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos; suministro de información financiera en línea en materia de inversiones para la jubilación; proporcionar una evaluación de la preparación para la jubilación, en concreto, proporcionar información financiera para preparar a las personas para las necesidades financieras de jubilación y posteriores a la jubilación; proporcionar asignación de activos financieros; proporcionar una asignación de activos financieros personalizada según la tolerancia al riesgo de un individuo; todo lo anterior proporcionado a través de diversos medios, que pueden incluir, entre otros, Internet, redes globales, redes sociales, teléfono, en persona, digitalmente, automatizado, correo electrónico y fax, y a diversas organizaciones, que pueden incluir pero no se limitan a, corporaciones, organizaciones gubernamentales, instituciones educativas, hospitales, fundaciones, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de atención médica; servicios de consultoría sobre planes financieros de jubilación para planes de jubilación patrocinados por empleadores; asesoramiento de inversiones fiduciarias para planes de jubilación patrocinados por empleadores; suministro de información financiera a participantes sobre planes de jubilación patrocinados por empleadores y administración financiera de planes de jubilación patrocinados por empleadores; suscripción, emisión y administración de inversiones de valor estable, incluida la provisión de cuentas generales, cuentas separadas, contratos de inversión sintéticos garantizados y versiones de fideicomisos de inversión colectiva de dichas inversiones; intermediación, emisión y administración de seguros de vida de gastos finales; en clase 41: Servicios educativos, incluida la realización de talleres, clases en línea, seminarios, conferencias, todo en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todo a través de Internet, redes globales de información, computación en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, facsímil y otros medios habituales en el comercio; publicaciones electrónicas no descargables como boletines, guías, artículos y libros blancos (documentos técnicos), todos en los campos de planes de jubilación, planes de beneficios para empleados, planes de pensiones para empleados, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos, todos a través de Internet, redes globales de información, computación en la nube, medios electrónicos y sociales, publicidad, teléfono, fax y otros medios habituales en el comercio; organización y presentación de torneos deportivos como patrocinador de eventos Prioridad: Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024898338 ).

Solicitud Nº 2024-0009053.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Promotora MG Y M S. A.S. con domicilio en Calle 30 44 195, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, medias, calcetines, ropa interior y exterior masculina, femenina e infantil; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898339 ).

Solicitud Nº 2024-0009016.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Agnes Marieta Chaves Alvarado, divorciada dos veces., cédula de identidad 502790688, con domicilio en San José, San Pablo de Heredia, Residencial Brisas del Río, casa F2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de productos de cuidado del cabello, extensiones de cabello, extensiones de pestañas, productos cosméticos, productos de cuidado de la piel, kits de belleza, kits de extensiones de cabello, kits de extensiones de pestañas; en clase 41: Servicios educativos y de formación, seminarios, congresos, cursos, talleres y charlas todos estos sobre técnicas de colocación de extensiones de cabello y de colocación de extensiones de pestañas. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024898351 ).

Solicitud Nº 2024-0009751.—Karla Vanessa López Delgado, Cédula de identidad 800750508, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alexis Briones Balladares, casado una vez, pasaporte F61280426 con domicilio en San Joaquín De Flores, 25 metros oeste del Supermercado Mas X Menos, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instalaciones empaquetadoras, maquinas empaquetadoras, aparatos empaquetadoras (maquinas), maquinas empaquetadoras de alimentos, máquinas de empaquetado al vacío, mecanismos de control para máquinas de empaquetado, máquinas de insertar y llenar sobres (máquinas de empaquetado).; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Importación, exportación, venta y comercialización de máquinas de envasado y empaquetado. Servicios de ventas minoristas y mayoristas de máquinas de empaquetado. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo (Vino), Gris y Negro. Fecha: 23 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024898353 ).

Solicitud Nº 2024-0009800.—Giancarlo Binns Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 303610614 con domicilio en Urbanización Torre Luna, Turrialba, Casa 20-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado de toda especie y procesado y/o empacado al vacío; mariscos de toda especie y procesado y/o empacado al vacío; pollo adobado y empacado al vacío. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024898422 ).

Solicitud Nº 2024-0009025.—Diego Armando Viales Dávila, soltero, Cédula de identidad 503250418 con domicilio en Curridabat, Sánchez, 200 norte y 150 este de la Farmacia Fische, Calle Vieja a Tres Ríos. Condominio Pinares del Río, casa Nº14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rosquillas, tanelas, empanadas, chorreadas de maíz, tortilla de maíz, tamal de elote, tamal asado, tortilla dulce, tamal de cerdo, arroz de maíz, gallo pinto hecho de arroz, frijoles y especias cocinado y listo para calentar y comer.; en clase 32: Mezcla en polvo para la preparación de bebidas de Pinol y Harina de maíz (Pujagua), atol de maíz pujagua, Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024898470 ).

Solicitud Nº 2024-0009329.—Kevin David Benavides Altamirano, cédula de identidad 402500022, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bebidas Well Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788630, con domicilio en: San José, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua, agua de manantial, aguas minerales, carbonatadas y saborizadas. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024898485 ).

Solicitud Nº 2024-0009771.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat, 300 metros al este del San José Indoor Club y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro; en clase 3: Detergente en polvo, detergentes para uso doméstico, detergente líquido, jabones detergentes, crema lavaplatos, jabón líquido para lavar la loza, lavaplatos líquido, detergente líquido, detergentes de lavavajillas, limpiadores para uso doméstico, limpiador de baños, limpiador de cocina, limpiador de vidrios, suavizante líquido, suavizantes para la ropa; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024898507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0005061.—Susana María Vargas Zeledón, casada por primera vez, cédula de identidad 111660040 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencial San Nicolás de Bari APT 11.3C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, fucsia, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024898445 ).

Solicitud Nº 2024-0009783.—Laura Suárez Montoya, casada una vez, cédula de identidad 109730477 con domicilio en: del AMPM 200 este, casa esquinera, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos naturales, no medicinales, jabones no medicinales y lociones capilares no medicinales. Fecha: 24 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024898483 ).

Solicitud N° 2024-0009904.—Sharon Padilla Brenes, mayor de edad, casada dos veces, comerciante, Cédula de identidad 402180065 con domicilio en vecina de Heredia, Fátima, contiguo al Gimnasio Spartakus, Barrio Fátima de Heredia, calle cuatro, avenida nueve y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: No se reserva color. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean  de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898513 ).

Solicitud N° 2024-0009830.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Equilibrio Intimo by Tortos S. A., cédula jurídica 3101914417 con domicilio en Tibás, Llorente, edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínicas médicas, servicios de spa, servicios de estética humana. Reservas: De los colores: negro, verde menta y gris. Fecha: 24 de septiembre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898521 ).

Solicitud Nº 2024-0009833.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 1081600062, en calidad de apoderado especial de Equilibrio Intimo By Tortos S.A., cédula jurídica N° 3101914417, con domicilio en: Tibás, Llorente, edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica médica con servicios médicos, servicios de spa y servicios de estética humana. Reservas: de los colores: negro, verde menta y gris. Fecha: 01 de octubre de 2024. Presentada el 23 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024898523 ).

Solicitud Nº 2024-0009775.—Federico Mora Azofeifa, cédula de identidad 109380777, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Fonti Sarti, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800990004, con domicilio en: San José, Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora, casa número 149, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de todo tipo de repuestos y partes para vehículos automotrices. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898527 ).

Solicitud Nº 2024-0009776.—Federico Mora Azofeifa, cédula de identidad 109380777, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Fonti Sarti, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800990004 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Bosques De Lindora, casa número 149, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación de todo tipo de repuestos y partes para vehículos automotrices. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898529 )

Solicitud Nº 2024-0009212.—Yannel Ailin Jiménez González, soltera, cédula de identidad 115500474, con domicilio en: San Pablo, Urb. La Amelia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos Cuido, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: página web de marketplace de servicios para personas adultas mayores, personas con discapacidad o alguna enfermedad. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898634 ).

Solicitud Nº 2024-0008202.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Oriental Travel S,A., cédula jurídica 3101568294 con domicilio en Barrio Don Bosco avenida 6 calles 26 y 26 Centro Corporativo Internacional 4 piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo. Ubicado en NO INDICA Reservas: azul, rojo y gris Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898819 ).

Solicitud N° 2024-0009863.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ningbo Long Wind Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóvil; ejes para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; motores propulsores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señalización para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898838 ).

Solicitud N° 2024-0009865.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Long Wind Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóvil; ejes para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; motores propulsores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señalización para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024898841 ).

Solicitud Nº 2024-0010089.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Full Circle Solutions LLC, con domicilio en: Suite Nº 130-171, 2633 Mckinney Ave, Dallas, Texas 75204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, tónicas, sueros, cremas, humectantes, limpiadoras, depilatorias; preparaciones no-medicadas para relleno de los labios; bálsamo labial; brillo labial; protector solar de sol; cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 98771275 de fecha 26/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de octubre de 2024. Presentada el 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024898843 ).

Solicitud N° 2024-0009864.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ningbo Long Wind Auto Parts Co. Ltd., con domicilio en Room 1221, Office Building 3, Meishan Avenue Business Center, Beilun District, Ningbo City, Zhejiang Province China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóvil; ejes para vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; motores propulsores para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores, eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos]; volantes para vehículos; brazos de señalización para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; barras de torsión para vehículos; discos de freno para vehículos. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024898845 ).

Solicitud Nº 2024-0010055.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024898854 ).

Solicitud Nº 2024-0008845.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Reya De Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101106294 con domicilio en San José, Pavas, Urbanización Llanos Del Sol, de Demasa una cuadra al norte y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos Pasta dental, Enjuague bucal, blanqueadores dentales cosméticos; en clase 4: Productos de combustión, iniciador de parillas en base alcohol en gel; en clase 5: Productos desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024898878 ).

Solicitud N° 2024-0008554.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de apoderada especial, Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica: 4000000019, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como señal de publicidad comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios, relacionado al registro N° 234641. Reservas: sin reservas. Fecha: 16 de setiembre de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 541746.—( IN2024898891 ).

Solicitud Nº 2024-0009736.—Heidy Eugenia Calderón Tijerino, casada una vez, cédula de identidad 207030710, con domicilio en: Santa Ana, Brasil, 600 mts norte de Súper Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde y azul. Fecha: 24 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024898894 ).

Solicitud Nº 2024-0009213.—Yannel Ailin Jiménez González, soltera, cédula de identidad 115500474 con domicilio en San Pablo, Urb. La Amelia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Página web de marketplace para personas que ofrecen servicios para mascotas. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024898938 ).

Solicitud Nº 2024-0009256.—Caroline Boneti Seibel, otra identificación YE754538, en calidad de Apoderado Generalísimo de Boneti Seisel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102873937, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Saban Bussiness Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: verde Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024898940 ).

Solicitud N° 2024-0005519.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Auragens S. A. con domicilio en Oceania Business Plaza, Torre 1000, piso 48, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de atención sanitaria; tratamientos biológicos y con células madre; tratamiento con células madre, trasplante de células madre y terapia con células madre; servicios médicos que utilizan células madre y productos de células madre; servicios médicos que destacan la regeneración de células madre, brindando selección, diferenciación y cultivo de células madre para trasplante. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024899274 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0009982.—María Isabel Chaves Corrales, casada una vez, cédula de identidad 110180182, en calidad de apoderado generalísimo de Pragati Gifts Limitada, cédula jurídica 3102764137 con domicilio en cantón Santa Ana, Santa Ana, exactamente de Ekono doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Condominio Villamont Treinta y Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, enfocándose en agendas papelería y librería. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024899303 ).

Solicitud N° 2024-0008365.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad N° 113930596, en calidad de apoderado especial de Agrisilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897382, con domicilio en provincia Alajuela, cantón 10 San Carlos, La Palmera, 500 metros al este de la Estación de Servicio Muelle, en Zona Franca Muelle, oficinas de Spalco, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicio de producción, cosecha y embalaje de plantaciones de maíz y sus derivados, producción y venta de silos de maíz. Prioridad: Fecha: 10 de setiembre de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024899350 ).

Solicitud N° 2024-0010013.—Mariana Vargas Roghuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos Prioridad: Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899372 ).

Solicitud Nº 2024-0008759.—Seidy Milena Mairena Espinoza, Divorciada una vez, cédula de identidad N° 206910121, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco Popular, ochocientos metros sur y cincuenta metros este, mano izquierda, casa color verde menta frente a calle de lastre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de piñatas, artículos para fiesta, bazar y tienda. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco Popular, ochocientos metros Sur y cincuenta metros Este, mano izquierda, casa color verde menta frente a calle de lastre. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 23 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024899416 ).

Solicitud No. 2024-0009104.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Geraldine Minow Lacayo Lacayo, Cédula de identidad 800960161 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 302, primer piso, local 117, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial donde terceros ofrecen sus productos, para que consumidores puedan verlos y adquirirlos; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales, tales como pero no limitado, a vestimenta, calzado, accesorios, artículos del hogar, y otros bienes afines. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899428 ).

Solicitud Nº 2024-0008698.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Mountain Valley MD con domicilio en 260 Edgeley BLVD., Unit 4, Concord, Ontario, L4K3Y4, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: AGRARIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024899429 ).

Solicitud Nº 2024-0008043.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: ALICOL D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024899431 ).

Solicitud Nº 2024-0008049.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRADOXIL D, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899432 ).

Solicitud N° 2024-0008046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: UNICILINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024899434 ).

Solicitud Nº 2024-0008053.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG & CIE. AG, UNTER ALTSTADT 10, 6302 ZUG, SUIZA., Suiza, solicita la inscripción de: CLAMICIL BID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024899438 ).

Solicitud Nº 2024-0008379.—Gaston Auge Soukop, Casado Dos Veces, cédula de residencia 103200051003 con domicilio en San Pablo, Rincón de Ricardo, Condominio CAFETO, CASA Nº38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de comida argentina a la parrilla. Ubicado en San José, Cantón Central, Pavas, del super Boulevard, 500 mts norte casa Nº15. Fecha: 19 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899447 ).

Solicitud Nº 2024-0006046.—Hugo Esteban Chaverri Quirós, cédula de identidad 111580757 y SAID JOSE MUHAMMAD PACHANO, cédula de identidad 801240329 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Verada Lindora, Costa Rica y San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de La Caraña, CASA 03, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, gerencia administrativa de hoteles; negocios inmobiliarios, servicios de agencias de alojamientos, hoteles, servicios hoteleros. relacionado al expediente: 2024-5035. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”. Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899451 ).

Solicitud Nº 2024-0010168.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CARARA HOTEL Y CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101122091 con domicilio en San José, San José Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Del Antiguo Restaurante El Chicote, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte, veinticinco metros este, Edificio Conhotel, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, spa, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en San José, San José Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del antiguo restaurante El Chicote, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte, veinticinco metros este, Edificio Conhotel / Costa Rica. Reservas: No se hace reserva del término HACIENDA. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024899457 ).

Solicitud Nº 2024-0009650.—Andrés Julián Corredor Pachón, Soltero, cédula de residencia 117001454419 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio Santaana Hills, Casa 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Intercomunicadores, audio transmisores, micrófono. Reservas: de los colores turquesa y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024899465 ).

Solicitud Nº 2024-0009388.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad 401960762, en calidad de apoderado especial de Química Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798464, con domicilio en San Roque Contiguo al Deposito de Materiales San Roque tercera casa a mano derecha después del puente, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales colorante para sanitarios. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024899467 ).

Solicitud N° 2024-0005447.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Smartlog Services, S.L., una sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de España, con domicilio en Polígono Mugitegi, Vial B- NO 44 20700 Urretxu (Gipuzkoa), España CIF: B75156612, Urretxu, España, solicita la inscripción de: SMARTLOG, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de líneas de producción automatizadas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware para la automatización de instalaciones de logística, intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware para la gestión y control automatizada de las devoluciones de productos y mercancías; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de hardware para la logística e intralogística o logística interna de una empresa; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, y de almacenaje y dispensación automatizada de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con líneas de producción automatizadas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y control automatizado de las devoluciones de productos y mercancías; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías, y del stock; diseño y desarrollo de proyectos técnicos de logística e intralogística o logística interna de una empresa; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, y para la gestión y control del stock; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de líneas de producción automatizadas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control automatizada de devoluciones de productos y mercancías; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, de cadenas de producción, de líneas automatizadas para la recepción y envío de mercancías, y para la gestión y control del stock; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de instalaciones de logística, intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software de logística e intralogística o logística interna de una empresa; diseño y desarrollo de software para la gestión y automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, de almacenaje y de dispensación automatizada de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, y para la gestión y control del stock; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de líneas de producción automatizadas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de software para la gestión y control automatizada de devoluciones de productos y mercancías; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de instalaciones de logística, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de la logística e intralogística o logística interna de una empresa; software como servicio (saas) para la gestión y la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna y del stock; software como servicio (saas) para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de líneas de producción automatizadas; software como servicio (saas) para la gestión y control de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; software como servicio (saas) para la gestión y control automatizado de las devoluciones de productos y mercancías; software como servicio (saas) para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; software como servicio (saas) para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; software como servicio (saas) para la gestión y control de instalaciones de logística, intralogística o logística interna y almacenaje y de dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de instalaciones de logística, intralogística o logística interna de una empresa.; Servicios de diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, y de almacenaje y dispensación automatizada de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con líneas de producción automatizadas; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y control automatizado de las devoluciones de productos y mercancías; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; diseño y desarrollo de proyectos técnicos relacionados con la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías, y del stock; diseño y desarrollo de proyectos técnicos de logística e intralogística o logística interna de una empresa; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, y para la gestión y control del stock; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de líneas de producción automatizadas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control automatizada de devoluciones de productos y mercancías; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, de cadenas de producción, de líneas automatizadas para la recepción y envío de mercancías, y para la gestión y control del stock; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software para la gestión y control de instalaciones de logística, intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de software de logística e intralogística o logística interna de una empresa; diseño y desarrollo de software para la gestión y automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, de almacenaje y de dispensación automatizada de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, y para la gestión y control del stock; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados y de dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de líneas de producción automatizadas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; diseño y desarrollo de software para la gestión y control automatizada de devoluciones de productos y mercancías; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje y logística, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de instalaciones de logística, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; diseño y desarrollo de software para la gestión y control de la logística e intralogística o logística interna de una empresa; software como servicio (saas) para la gestión y la automatización de instalaciones de logística e intralogística o logística interna, almacenaje y dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes, y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna y del stock; software como servicio (saas) para la gestión y control de almacenes inteligentes, de estanterías, de cintas transportadoras, de robots, de robots para la manipulación y transporte de mercancías, máquinas y vehículos para el transporte y manipulación de mercancías, de dispositivos de almacenaje automatizados, dispensadores automáticos de mercancías, productos acabados y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de líneas de producción automatizadas; software como servicio (saas) para la gestión y control de aparatos, equipos, robots y máquinas para la recepción y almacenaje de materias primas y su envío a las líneas de producción, y para el almacenaje y expedición de los productos terminados; software como servicio (saas) para la gestión y control automatizado de las devoluciones de productos y mercancías; software como servicio (saas) para la gestión y control de la intralogística o logística interna de un centro de producción; software como servicio (saas) para la gestión y control de las instalaciones de almacenaje, logística e intralogística o logística interna, de cadenas de producción, de la recepción y envío de mercancías y del stock; software como servicio (saas) para la gestión y control de instalaciones de logística, intralogística o logística interna y almacenaje y de dispensación de mercancías, productos manufacturados, componentes y materias primas; software como servicio (saas) para la gestión y control de instalaciones de logística, intralogística o logística interna de una empresa. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024899471 ).

Solicitud Nº 2024-0009233.—Luis Guillermo Solórzano Rojas, cédula de identidad N° 204480007, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis Sol Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101911823, con domicilio en Palmares, Zaragoza, Frente a la Plaza de Deportes La Cocaleca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y esparcimiento en el área de capacitación en actividades de esparcimiento y de competencia, así como organización y realización de festivales deportivos torneos, competencias y actividades lúdicas. Reservas: Blanco, rojo, verde y amarillo Fecha: 09 de septiembre de 2024. Presentada el 05 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024899478 ).

Solicitud Nº 2024-0009108.—Karroy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado General de Inversiones Pujol y Molina, Cédula jurídica 3101649259 con domicilio en 300 metros norte del Cen Cenai, Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024899553 ).

Solicitud Nº 2024-0009107.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado General de Inversiones Pujol y Molina, cédula jurídica 3101649259 con domicilio en 300 metros norte del CEN CENAI, TORO AMARILLO, Guápiles, POCOCÍ, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Reservas: Café y dorado Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899554 ).

Solicitud Nº 2024-0009860.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Total Marketing System Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS TRUCK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024899555 ).

Solicitud Nº 2024-0006952.—María Gabriela Bodden Cordero, casada tres veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de BLUEFIT ACADEMIAS DE GINÁSTICA E PARTICIPACOES S. A. con domicilio en RUA GOMES DE CARVALHO, N°1327, CONJUNTO 61 E 62, VILA OLÍMPIA, CEP 04547-005, SAO PAULO-SP, Brasil, solicita la inscripción de: BLUEFIT como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de clubes de salud [formación en salud y forma física; organización de clases de fitness; servicios de entrenador personal [formación en forma física]; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; instrucción gimnástica; educación física; alquiler de terrenos deportivos; organización de competiciones deportivas; suministro de información relativa a actividades recreativas; suministro de instalaciones deportivas. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024899557 ).

Solicitud Nº 2024-0009955.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de FABLETICS, LLC con domicilio en 800 APOLLO STREET, EL SEGUNDO, CA 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABLETICS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y ropa para actividades físicas, a saber, camisetas de manga corta, camisetas de manga larga, sudaderas con capucha, camisetas, camisetas sin costuras, camisetas de tirantes sin costuras, camisetas de manga larga sin costuras, sujetadores deportivos sin costuras, bragas sin costuras, pantalones cortos sin costuras, pantalones sin costuras, camisetas de manga corta tejidas o de punto, camisetas de manga larga tejidas o de punto, camisetas de tirantes tejidas o de punto sin soporte, camisetas de tirantes tejidas o de punto con soporte incorporado, sudaderas tejidas o de punto, polos tejidos o de punto, jerseys tejidos o de punto, chaquetas con capucha tejidas o de punto, chaquetas tejidas o de punto, chalecos tejidos o de punto, chaquetas jersey tejidas o de punto, chaquetas ligeras tejidas o de punto, chaquetas exteriores tejidas o de punto, leggings tejidos o de punto, pantalones tejidos o de punto, capris tejidos o de punto, pantalones cortos tejidos o de punto, calcetines, bufandas, prendas de vestir, a saber, gorros, chaquetas, conjuntos de jogging, leggings, pantalones, jerseys, bufandas, camisas, pantalones cortos, sujetadores deportivos, calcetines, bandas de sudor, pantalones de sudor, camisetas de sudor, jerseys, camisetas sin mangas, jerseys de cuello alto, ropa interior, chalecos, muñequeras; ropa médica no quirúrgica, a saber, blusas, pantalones, uniformes y chaquetas; batas de laboratorio; uniformes no quirúrgicos, a saber, blusas, pantalones, uniformes y chaquetas; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa deportiva, ropa activa, bolsas de deporte, bolsas de ejercicio, bolsas de atletismo, bolsos de mano, prendas de vestir y ropa médica; Servicios de venta al por menor de ropa deportiva, ropa activa, bolsas de deporte, bolsas de ejercicio, bolsas de atletismo, bolsos de mano, prendas de vestir y ropa médica. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899558 ).

Solicitud Nº 2024-0009877.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Baterías recargables; Pilas de combustible; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Baterías de ánodos; Cajas de acumuladores; Batería para automotor; Batería de automóvil. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024899559 ).

Solicitud Nº 2024-0009850.—Karen Sharlin Fallas Vargas, Casada dos veces, cédula de identidad N° 114160020, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Campo Real Bosque Real I, Apartamento 1-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el 23 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024899561 ).

Solicitud Nº 2024-0009393.—Andrey Alberto Mora García, soltero, cédula de identidad 117260593, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eliécer Luna Jiménez, soltero, cédula de identidad 305480563, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acea Business Solutions CRC, Limitada, cédula jurídica 3102905919 con domicilio en Catedral, avenida Diez, calles Veintitrés y Veinticinco edificios DEHC, oficina del abogado Gunnar Núñez Svanholm, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los colores azul, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024899562 ).

Solicitud Nº 2024-0008836.—Juan Carlos Ledezma Godínez, cédula de identidad N° 110090443, en calidad de apoderado generalísimo de Romanas Lumagre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785894, con domicilio en Zapote, 125 metros al este de Purdy Motor, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación y venta de romanas. Ubicado en San José, Zapote, 125 metros al este de Purdy Motor, local esquinero. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024899563 ).

Solicitud Nº 2024-0009575.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108010007, y Repagro S. A., cédula jurídica N° 3101282463, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cementerio, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica y SAN Rafael 100 metros este del Cementerio, Alajuela Costa Rica., Costa Rica , solicita la inscripción de: LONG BULLY STICK by +QPets como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el 13 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024899565).

Solicitud Nº 2024-0009080.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S. A. con domicilio en la Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas sabor a queso cheddar. Reservas: No se hace reserva de la información adicional contenida en el diseño. Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 02 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024899566 ).

Solicitud Nº 2024-0009081.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, S.A. con domicilio en la Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas sabor a queso cheddar. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024899567 ).

Solicitud Nº 2024-0009747.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad N° 1-1591-0668, en calidad de apoderado especial de Keluarga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101912806, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida 5, General Cañas, Edificio Sabana Urbana, Piso 1, Oficinas de Tactic Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLG Finance como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: Se reserva toda tipografía y colores Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 19 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024899568 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2273.—Eva Rosa Hernández Araya, cédula de identidad N° 1-0443-0651, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/9268. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, calle Checha. Presentada el 13 de setiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024899304 ).

Solicitud N° 2024-2107.—Lorenzo Herrera Marchena, cédula de identidad N° 603070728, solicita la inscripción de: L68 Ref.: 35/2024/9271. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Javilla, del Salón Comunal doscientos metros al sur. Presentada el 28 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024899394 ).

Solicitud N° 2024-2298.—Ref: 35/2024/9340.— Fauricio Gerardo Gamboa Ibarra, cédula de identidad 3-0351-0337, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, de la iglesia católica cuatro kilómetros oeste. Presentada el 16 de septiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024899433 ).

Solicitud Nº 2024-2354.—María Amalia Méndez Solano, cédula de identidad 1-1238-0531, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9599 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Muelle, dos kilómetros de la Estación de Servicio Muelle. Presentada el 23 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024899500 ).

Solicitud Nº 2024-2312.—Marisol Vega Sánchez, cédula de identidad 5-0258-0301 y David Michael Neal, cédula de residencia 184001846604, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9384. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cabanga, de la plaza de deportes veinticinco metros oeste y ciento cincuenta metros este, finca a mano derecha, de nombre Finca Pedazo de Queque. Presentada el 17 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2312. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024899549 ).

Solicitud N° 2024-575.—Ulises Del Carmen Jiménez Villegas, cédula de identidad: 5-0170-0574, solicita la inscripción de:

I   U

2

Ref.: 35/2024/2404, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Quebrada Grande, frente a la planta empacadora, Upala Agrícola, casa blanca, a mano derecha. Presentada el 7 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024899569 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Targaryen, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 11 Zarcero. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de habilidades técnicas, promover y facilitar la formación y desarrollo de habilidades técnicas en taekwondo entre sus miembros asegurando un alto nivel de competencia y conocimiento en la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Paulo César Blanco Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 671931.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024899550 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rhema Global, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el avance espiritual y social mediante la realización y difusión de la investigación, organización y funcionamiento de los servicios espirituales a la sociedad y el liderazgo pastoral. promover, gestionar y realizar actividades como capacitaciones, seminarios, congresos y actividades educativas y empresariales, para el desarrollo de la vida espiritual y naturaleza social, laboral y empresarial en cada comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Martín Cordero Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 572678 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 673892.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024899551 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Argo Biopharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PROTEÍNA LPA(APO(A)). En la presente solicitud se proporcionan una composición y un método útiles para reducir la expresión génica de LPA (Apo(a)) y para tratar enfermedades y afecciones relacionadas con LPA. Además, se proporcionan un agente de ARNds de LPA, un agente de polinucleótido antisentido de LPA, una composición que comprende el agente de ARNds de LPA y una composición que 5 comprende el agente de polinucleótido antisentido de LPA, que son útiles para reducir la expresión de LPA en una célula y en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61K 48/00, A61P 3/06 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) SHU, Dongxu (CN); SHAO, Pengcheng Patrick (US) y XIA, Shiwei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/073415 del 24/01/2022 (CN). Publicación Internacional: WO2023138689. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000292, y fue presentada a las 14:07:24 del 18 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024898496 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado Carro.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024300834949 del 08/02/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0331, y fue presentada a las 19:10:20 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024898498 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado Carro.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024300834949 del 08/02/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0331, y fue presentada a las 19:10:20 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024898499 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominada CARRO.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024300834949 del 08/02/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000330, y fue presentada a las 19:04:36 del 7 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024898501 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula: en donde A, B, D1, X, Y, Z, G, R1, R2, y R3a son según se describe en la presente, sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para usar estos compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos para tratar a pacientes con cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhao, Gaiying (US); Liu, Tao (US); Lumeras Amador, Wenceslao (US); Rojo, Isabel (US); Carballares Martin, Santiago (US); García Losada, Pablo (US); Gutiérrez Sanfeliciano, Sonia María (US); Molero Flórez, Victoriano (US); Prieto Vallejo, María Lourdes (US); Barberis, Mario (US); Barda, David Anthony (US); Henry, James Robert (US); Rodríguez, Michael John (US); Guo, Deqi (US); Bastian, Jolie Anne (US); Rubio, Almudena (US); SI, Chong (US); Furness, Kelly Wayne (US); Johnston, Richard Duane (US); Lamar, Jason Eric (US); Zia-Ebrahimi, Mohammad Sadegh (US) y Baumgartner, Matthew Patrick (US). Prioridad: N°63/323,607 del 25/03/2022 (US), N°63/386,404 del 07/12/2022 (US) y N°63/406,906 del 15/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/183585. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000390, y fue presentada a las 10:42:44 del 20 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024898837 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEFANIA CEDEÑO MUÑOZ, con cédula de identidad número 207730272, carné número 32168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 206235.—San José, 1° de octubre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024899647 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1163-2024.—Exp. N° 25004P.—Mafcha Sociedad  Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1097 en finca del solicitante en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.604 / 465.686 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024898448 ).

ED-0731-2024.—Expediente N° 13154.—Manuel Enrique Martínez Mora solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 158.881 / 564.722 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024898490 ).

ED-1129-2024.—Expediente N° 10211P.—Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-485, en finca de su propiedad en Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 228.467/489.063, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024898842 ).

ED-1137-2024.—Expediente N° 13131.—Dosel S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su Propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro y turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 239.226 / 545.939 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024898852 ).

ED-1167-2024.—Expediente N° 11807P.—Condominio Horizontal Residencial Romanza de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2118 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.780 / 518.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024898858 ).

ED-1148-2024.—Exp. N° 20532PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Latinamerica Trust and Escrow Company Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 187.419 / 424.759 hoja Río Ario. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 187.737 / 424.444 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024898859 ).

ED-1168-2024.—Exp. N° 6732P.—Cristina Barrantes Alfaro, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-301 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 225.987 / 501.804 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024898879 ).

ED-0792-2022.—Expediente23760.—Marisol Calvo Villegas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olchar Sociedad Anónima en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 261.732 / 427.022 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024898924 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0966-2024.—Expediente N° 25542-A.—Aida Marín Navarro, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Edwin B B, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.756 / 568.891 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024899193 ).

ED-1134-2024.—Expediente N° 25651.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Río Samen, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 295.334 / 433.608 hoja Guatuso. (2) 0.5 litros por segundo del Río Río Samen, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 297.519 / 434.272 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024899281 ).

ED-1125-2024.—Expediente 11033P.—Bel Posto Azul Limitada, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2204 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.820 / 521.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024899354 ).

ED-1172-2024.—Expediente N° 25674.—Asesoría Jurídico Notarial y Empresarial A V Abarca Vargas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.464 / 564.337 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2024899401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1171-2024.—Expediente N° 25676.—Guido Masis Torres solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Masis, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.667 / 554.210 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024899544 ).

ED-1173-2024. Expediente 25679.—Zeneida Belén Masís Torres, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Masís, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 214.667 / 554.210 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024899545 ).

ED-0986-2024. Expediente 25555.—Katia L Ecuyer. solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 351.352 / 497.498 hoja Repunta. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 351.350 / 497.498 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024899615 ).

ED-1159-2024.—Expediente N° 3558.—CREDIBANJO Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal y fuentes: (2) 19 litros por segundo del Nacimiento Ángel Kopper, efectuando la captación en finca de Ganadera Ángel Kopper S.A., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 263.977 / 484.078 hoja Aguas Zarcas. (3) 5 litros por segundo del Nacimiento Barrio Oscuro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 264.548 / 485.085 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024899616 ).

ED-1162-2024.—Exp. N° 24807P.—GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-551 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.455 / 409.050 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024899633 ).

ED-1182-2024.—Exp. N° 25692.—Lolo E Hijos de Playa Cedros SRL, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 179.545 / 417.591, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024899635 ).

ED-1147-2024.—Exp 25662.—Hacienda Alta Cresta DCR S.A, solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del nacimiento naciente casa, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.918 / 568.271 hoja Tucurrique. (2) 50 litros por segundo del nacimiento naciente entrada principal, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 218.642 / 568.069 hoja Tucurrique. (3) 50 litros por segundo del nacimiento naciente principal, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 218.669 / 568.081 hoja Tucurrique. (4) 50 litros por segundo del nacimiento naciente tranquera, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 218.528 / 567.652 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024899659 ).

ED-1170-2024.—Expediente N° 25672.—The Tears of The Sun Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.482 / 585.817 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024899684 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso no contencioso de Nombramiento de Liquidador de la sociedad acéfala Agroplaya S. A., cédula jurídica 3-101-030343 que se encuentra disuelta por la Ley 9024 y conforme Io regula el ordinal 211 del Código de Comercio, que establece un orden procedimental que debe regir a Io interno de la sociedad: “La designación de los liquidadores se hará de conformidad con Io previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio de socios en el mismo momento en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si estos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada, por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil; de ahí que se ordenó en la resolución de las catorce horas con veintiún minutos del once de junio del año dos mil veinticuatro, el llamamiento por el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, a los socios de la sociedad Agroplaya S. A. para que acrediten ante este juzgado, la designación de la persona liquidadora, de Io contrario, esta autoridad procederá a nombrar un Curador Procesal que represente a la sociedad antes mencionada (art. 19.4. del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 22-000104-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2024899595 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7270-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil veinticuatro.

Renuncia del señor Nelson Andrés Rivera Castro a su cargo de concejal propietario del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Exp. N° 400-2024.

Resultando:

1ºEn oficio N° MSCCM-SC-1846-2024 del 17 de setiembre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes y año), la señora Ana Patricia Solís Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 55 del 9 de setiembre de 2024, conoció la renuncia del señor Nelson Andrés Rivera Castro, concejal propietario del distrito La Palmera. Junto con ese acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Nelson Andrés Rivera Castro, cédula de identidad N° 206900318, fue electo concejal propietario del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2459-E11-2024 de las 13:50 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 14); b) que el señor Rivera Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria N° 55 del 9 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Rivera Castro (folio 2); y, e) que la señora Gaudy Jiménez Mora, cédula de identidad N° 205220862, es el candidata a concejal propietaria -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 4, 13, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Rivera Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Nelson Andrés Rivera Castro a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Rivera Castro. Al cancelarse la credencial del señor Nelson Andrés Rivera Castro, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de La Palmera (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Gaudy Jiménez Mora, cédula de identidad N° 205220862, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Nelson Andrés Rivera Castro. En su lugar, se designa a la señora Gaudy Jiménez Mora, cédula de identidad N° 205220862. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Rivera Castro, a la señora Jiménez Mora, al Concejo Municipal de San Carlos y al Concejo de Distrito de La Palmera. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024899578 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alexander Josué Barrera Rayo, nicaragüense, cédula de residencia 155831176905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6404-2024.—San José al ser las 2:43 del 27 de setiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899323 ).

Luc Jozef Gerard Verlinde, de nacionalidad belga, cédula de residencia 105600041812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6053-2023.—San José, al ser las 7:31 horas del 16 de agosto 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024899338 ).

Daniela Rouillon Villa, peruana, cédula de residencia 160400285306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6513-2024.—San José al ser las 7:39 del 4 de octubre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899396 ).

Pastora del Carmen Acosta Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155820957631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6278-2023.—San José al ser las nueve horas del 24 de octubre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión, Notario.—1 vez.—O.C. N° 4600089591.—Solicitud N° 541319.—( IN2024899417 ).

Aaron James Butler Butler, nicaragüense, cédula de residencia: 155834767911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6289-2024.—San José, al ser las 8:32 del 3 de octubre de 2024.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024899418 ).

Catalina Del Río Cortes, colombiana, cédula de residencia 117000038816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6108-2024.—Heredia, al ser la 12:00 del 27 de septiembre de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024899419 ).

Karla Elena Barrios Barrios, venezolana, cédula de residencia 186201031132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6204-2024.—San José, al ser las 2:36 del 2 de octubre de 2024.—Paul Araya Hernandez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899443 ).

Angélica Yanira Évora Ramos, salvadoreña, cédula de residencia 122201097916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6516-2024.—San José, al ser las 9:29 del 4 de octubre de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024899452 ).

Raymi Mejía Javier, dominicano, cédula de residencia DI121400226101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6249-2024.—San José, al ser las 11:57 del 04 de octubre de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024899472 ).

Heyssel Yahoska Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825524312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6528-2024.—San José, al ser las 11:13 del 04 de octubre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899473 ).

Cheng Hsueng Wang Ramírez, salvadoreño, cédula de residencia DI122200950424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6447-2024.—Heredia al ser la 15:14 del 1 de octubre de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024899508 ).

Ana María Rodríguez Correa, nicaragüense, cédula de residencia 155820239331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 774-2023.—Cartago al ser las 7:30 del 14 de febrero de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024899514 ).

Roldanis Montero Javier, dominicano, cédula de residencia DI121400226031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6248-2024.—San José, al ser las 12:54 del 3 de octubre de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024899530 ).

Oswaldo Rafael Herrera Bruno, venezolano, cédula de residencia 186200957807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6295-2024.—Alajuela al ser las 08:47 del 24 de septiembre de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024899542 ).

Dennis Romeo Gámez Valle, Salvadoreño, cédula de residencia 122201135014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6407-2024.—Alajuela, al ser las 14:33 horas del 30 de setiembre de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024899570 ).

Lorena Cantero Sevilla, hondureña, cédula de residencia 134000089835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6578-2024.—San José al ser las 11:32 del 7 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024899740 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI para la: Contratación

de una empresa consultora para atender requerimientos

de certificación, desarrollo e implementación de

modelos y metodologías de riesgo en el

Banco de Costa Rica y sus

subsidiarias

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

           Nombre                                         Correo

Luis Badilla Godínez               lbadilla@bancobcr.com

Sylvia Ríos Boza                      srios@bancobcr.com

Sylvia Ríos Boza, Supervisor Oficina.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 542644.—( IN2024899788 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Informa a sus Proveedores y Contratistas

Que por motivo del cierre anual del año 2024, se recibirán facturas por cobro de bienes o servicios contratados, hasta el día viernes 15 de noviembre del año en curso en horario de oficina 8:00 am – 5:00 pm, en las Oficinas de la Proveeduría Institucional ubicadas en el edificio administrativo del Ministerio de la Presidencia, situado en el Inmueble del I.C.E. conocido comoEdificio 113”, ubicado en San José, Zapote, 150 metros al oeste y 50 metros norte de las instalaciones oficiales de la Presidencia de la República.

Elena Vargas Sandoval, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 542233.—( IN2024899594 ).

REGLAMENTOS

SALUD

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA.

N° 02-2023

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA (IAFA).

En uso de las facultades que les confieren los artículos 5 inciso d) 21, 22, 23 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, los artículos 1° de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia” y artículo 17 del Decreto N° Nº 35375-S del 20 de abril de 2099 denominado: “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Considerando:

1ºQue según lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

2ºQue de conformidad con los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República auxiliar en la vigilancia de la Hacienda Pública.

3ºQue según el artículo 12 de la Ley Nº 7428 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 04 de noviembre de 1994, La Contraloría es el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de Ja Hacienda Pública.

3ºQue en la Resolución R-CO-10-2007 emitida por la Contraloría General de la República, se establece en el apartado 1.2, lo siguiente:

“( ... ) Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores, por lo que estas directrices constituyen un marco de referencia de carácter general ( ... )”.

4ºQue de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.

5ºQue de acuerdo con el artículo 23 inciso f) de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, es un deber y atribución de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

6ºQue, el numeral 17 del Decreto Nº 35375-S denominado: “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece: que los órganos con desconcentración mínima adscritos a este Ministerio, a saber el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia e Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, deberán adoptar, cada uno, en el plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación de la presente normativa, su propia reglamentación, la cual en todo caso deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que por este acto se establecen, sin perjuicio de la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus respectivas competencias.

7ºQue, de conformidad con lo anterior, mediante acuerdo No. 05 Firme de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva No. 11-2024, se acordó, aprobar el presente Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

8ºQue el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de aprobación de la Unidad de Servicios Jurídicos del IAFA. Por tanto;

DISPONE:

Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como finalidad regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, en el sentido de que todo encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía o caución con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), que estén encargados de administrar, recaudar o custodiar fondos y valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones deban caucionar; según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de IAFA, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

b)  Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.

c)  Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o a cargo de éste.

d)  Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

e)  Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

f)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

g)  Salario base: Salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 5º—De la forma de caucionar. La única forma aceptable de rendir la garantía será mediante póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, o cualquier otra entidad aseguradora autorizada, misma que será suscrita durante los primeros quince días de aceptar el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Dicha póliza será extendida a favor del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Artículo 6º—Vigencia de la caución. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.

Artículo 7º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación indicada en el artículo 9º de este reglamento, deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 8º—Supervisión y cumplimiento. El Subproceso de Gestión Humana, será el encargado de ejecutar las labores relacionadas con el control y supervisión de las garantías que deberán rendir los funcionarios de este Instituto en los tres niveles de gestión.

Artículo 9º—Funcionarios sujetos a rendir caución. Los funcionarios con nombramientos en propiedad o interinos que recauden, custodien o administren fondos y/o valores públicos y a quienes se les asigne en el año presupuesto distinto al de remuneraciones, deberán rendir caución, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel Gerencial)

    Nivel B (Nivel de Jefaturas)

    Nivel C (Nivel Operativo)

Artículo 10.—Cauciones Nivel A: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los siguientes funcionarios:

a)  Miembros de la Junta Directiva

b)  Director (a) General del IAFA

c)  Coordinador (a) Área Técnica

d)  Coordinador (a) del Área de Apoyo

e)  Coordinador (a) de Desarrollo Institucional

f)  Coordinador (a) de la Unidad de Servicios Jurídicos

Artículo 11.—Cauciones Nivel B: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los siguientes funcionarios:

a)  Coordinador (a) de Organismos Regionales

b)  Encargados (as) de Oficinas Regionales

c)  Encargados (as) de Procesos y Subprocesos que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos

d)  Encargado (a) o Fiscalizador (a) de Contratos de obra pública, de ejecución continúa, de mantenimiento de instalaciones.

Artículo 12.—Cauciones Nivel C: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los siguientes funcionarios

a)  Personal Profesional y Técnico del Subproceso Financiero

b)  Analistas del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios

c)  Personal Profesional Encargado de Presupuesto (Gestión Humana y Financiero)

d)  Personal Profesional de la Unidad de Servicios Jurídicos

e)  Persona que custodia y/ o administra la Caja Chica

f)  Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, el Subproceso Gestión Humana, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles, siempre y cuando esta sea por un mes calendario o más.

La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 13.—Funcionario con más de un cargo. Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, la Unidad de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 14.—Deberes del servidor.

a)  El servidor debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o ante cualquier otra entidad aseguradora autorizada, al Subproceso de Gestión Humana.

b) Los servidores, obligados a rendir garantía deberán ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.

c)  En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la Hacienda Pública deberán dar aviso inmediatamente al superior inmediato.

Artículo 15.—Monto de la caución. Los funcionarios citados en los artículos 10º, 11° y 12° de este reglamento, suscribirán la póliza de fidelidad como sigue:

a)  Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d) ye), del artículo 10º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b)  Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a), b), c), d) del artículo 11º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

c) Cálculo de la caución en el nivel C: Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos a) y b) del artículo 12º del presente reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 16.—Control de garantías. El Subproceso de Gestión Humana deberá informar al Coordinador del Área de Apoyo el nombre de los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento y ésta a su vez informará a la Dirección General.

Artículo 17.—De las obligaciones del Subproceso de Gestión Humana. Además de las que se señalan en el presente reglamento, serán obligaciones del Subproceso de Gestión Humana:

a)  Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.

b)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, que deban rendir los servidores obligados a rendir caución.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los servidores obligados a rendir caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)  Informar por escrito al Coordinador del Área de Apoyo, el nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar caución.

e)  Recordar por escrito al servidor obligado a rendir caución, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime a dicho servidor de su deber de renovación de la misma.

f)  Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el servidor obligado a rendir caución al patrimonio del IAFA, cuando la responsabilidad del mismo haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g)  Mantener un registro actualizado de los servidores obligados a rendir caución que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Incumplimiento de la obligación. En el caso que el servidor que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 19.—Sanción administrativa para el funcionario que nombra sin que se rinda previamente la garantía. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa para el funcionario que realice el nombramiento, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 20.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Para ejecutar la garantía se debe realizar el procedimiento administrativo correspondiente conforme lo regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, una vez firme la resolución en la que se determine que corresponde el resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 22.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar contarán con un plazo de un mes calendario para gestionarla y presentar la póliza de fidelidad al Subproceso de Gestión Humana.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

MSc. María José Vega Sanabria, Presidente Junta Directiva IAFA.—1 vez.—O. C. N° 6686-6939.—Solicitud541948.—( IN2024899462 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 236 del Estatuto Orgánico, comunicamos los acuerdos tomados en la sesión N° 152 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 12 de junio de 2024:

1.   La aprobación del Acta Nº 148, celebrada el 8 de junio de 2022.

2.    La aprobación del Acta Nº 149, celebrada el 6 de julio de 2022.

3.  Se aprueba la moción para devolver la reforma de los artículos 8,14,16,24, 30,40,50,51,52,58,60,62,63,73,81 bis inc a) y b), Capítulo IX Sedes Regionales (Reforma Integral).

4.  Aprobación de la modificación del artículo 122 E del Estatuto Orgánico. Analizar la pertinencia de realizar reformas estatutarias, a fin de que las Sedes Regionales puedan proponer candidaturas para el decanato del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 122 E.—El decano o la decana del Sistema de Estudios de Posgrado se nombrará en el seno del Consejo Universitario por un periodo de cuatro años, de la lista de personas candidatas propuestas, una por cada una de las áreas a que se refiere el artículo 70 del Estatuto Orgánico y una por las sedes regionales. Las personas candidatas deben reunir los requisitos exigidos para ser decana o decano, y poseer el grado académico de doctorado, reconocido por el SEP. El Consejo Universitario escogerá al decano o la decana de un área o de sedes regionales, diferente a la del periodo inmediato anterior. En caso de renuncia, separación del cargo o muerte de la decana o del decano, el Consejo Universitario nombrará por el mismo procedimiento a una persona sucesora. (…)

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 541818.—( IN2024899526 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: LYM122, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, año modelo: dos mil catorce, número de VIN: KL1PJ5C55EK559059, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: F18D4133340081, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A., contra María José Zúñiga Mora y Fabián Andrés Arroyo Álvarez. Expediente 2020-108-CFCRSA.—diecisiete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024899524 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: LYM122, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, año modelo: dos mil catorce, número de vin: KL1PJ5C55EK559059, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: F18D4133340081, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra María José Zúñiga Mora y Fabián Andrés Arroyo Álvarez. Expediente N° 2020-108-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, carné 17993, Notario Público.—( IN2024899522 ).                                                          2 v. 1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Sucursal Coronado

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Coronado, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

053-0002

Carlos Enrique Villalobos

1-0399-01264

02/05/2024

053-0024

Cerro Buru Sociedad Anónima

3-101-072685

02/05/2024

053-0066

Kattia Cristina Quirós Vargas

1-0757-0835

02/05/2024

053-0069

Carmen Lilia Nino Ramírez

117001378208

02/05/2024

053-0076

Emilia María Macaya Trejos

1-0379-0971

02/05/2024

053-0392

Víctor Manuel Vargas Artavia

6-0104-01133

02/05/2024

053-0404

Basilia González Ramos

8-0066-0422

02/05/2024

053-0429

Nidia Jiménez Quirós

1-0600-0759

02/05/2024

053-0474

Jack Perella Orman

8-0098-0467

02/05/2024

053-1834

Julio Delgado Maroto

2-0193-0900

02/05/2024

053-0001

Yolanda Huaman Vargas

160400207605

17/05/2024

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2292-0606/2292-0443, Sucursal Coronado del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Eduardo Cruz Perez.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 8220249 13600.—Solicitud N° 535385.—( IN2024899529 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Miguel Ángel Calderón Valverde, cédula 1-0709-0163 en calidad de Ex Deudor y Bryan Gerardo Calderón Hernández cédula 1-1388-0457 de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr Atentamente

Contrataciones Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 822024913700.—Solicitud N° 536576.—( IN2024899531 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Antonio Vargas Rojas, cédula 3-0283-0330 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario,. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913700.—Solicitud N° 536734.—( IN2024899534 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Andrés Montero Picado, cédula 2-0576-0304 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 8220249 13600.—Solicitud N° 536760.—( IN2024899535 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Christian Luna Esquivel, cédula 1-0840-0255 en calidad de Ex Deudor y María Teresita Esquivel Meza, cédula 2-0292-0021 de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. 822024913700.—Solicitud N° 536832.—( IN2024899536 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-100-2024.—Orozco Aguilar Josué, R-102-2024, cédula de identidad: 113920537, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biociencias Moleculares, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024898906 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-315-2024.—Campos Zamora Fancisco José, R-228-2024, cédula de identidad: 110760839, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Derecho, Christian-Albrechts-Universität zu Kiel, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024899458 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas, obtenido en la Universidad de Insurgentes, México, a nombre de Alma Romero Alarcón, Nº de identificación 13092855. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los diez días del mes de setiembre de 2024.—Willian Rojas Meléndez, Rector.—( IN2024898874 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Que, según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento veintitrés, celebrada el día veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro, se propone nombrar al señor Christian Alonso Rucavado Leandro, cédula de identidad N° 1-1258-0089, como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra al señor Christian Alonso Rucavado Leandro, cédula de identidad N° 1-1258-0089, como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo 2ºRige a partir del 26 de setiembre de 2024 y por el período legal correspondiente hasta el 8 de mayo de 2026.

PR-SCG-CERT-0280-2024----

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Considerando:

Que, según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo cuarto punto dos de la Sesión Ordinaria número ciento veintitrés, celebrada el día veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro, se propone nombrar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, cédula de identidad N° 1-1115-0174, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en calidad de representación del sector empresarial.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra la señora María del Mar Munguía Ramírez, cédula de identidad N° 1-1115-0174, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en calidad de representación del sector empresarial.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de setiembre de 2024 y por el período legal correspondiente hasta el 25 de setiembre de 2032.

PR-SCG-CERT-0282-2024 ----

Firmado digitalmente: Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora. Asesoría de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 541907.—( IN2024899409 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores: Jane María Zúñiga Castillo y José Raúl Sibaja Torres, las resoluciones de las seis horas con cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro y de las doce horas con cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro en relación a la PME D.J.S.Z., correspondiente a resolución de medida cautelar de cuido provisional y resolución que mantiene, revoca o modifica PEP, expediente: OLHN-00046-2013. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud541351.—( IN2024898380 ).

Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza, costarricense, cédula N° 603610938, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:52 horas del 30/09/2024 Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad A.E.S.M. Se le confiere audiencia Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00061-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541352.—( IN2024898383 ).

Al señor Gilberto de los Ángeles Araya Pérez, costarricense, cédula N° 602900509, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:42 horas del 30/09/2024, prórroga de cuido provisional en favor de la persona menor de edad T.Y.AJ. Se le confiere audiencia al señor Gilberto de los Ángeles Araya Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00066-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortez, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541354.—( IN2024898386 ).

A los señores Evaristo Abarca Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1277-0621, de calidades y domicilio desconocido, Miguel de Jesús Bonilla Benítez, ciudadano salvadoreño, de calidades y domicilio desconocido, y Jonathan Arturo Mora Montes, portador de la cédula de identidad 1-1093-0818, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores respectivamente de las personas menores de edad: K.N.A.S., S.Y.B.S, y T.M.M.S., se les comunica las resoluciones de las quince horas treinta y uno minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección, cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento al cinco de octubre del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00114-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541356.—( IN2024898387 ).

A la señora Georgina Alemán, en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve: Se mantiene el dictado de la resolución administrativa de proceso especial de abrigo temporal en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad G.A.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Georgina Alemán, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo OLLC-00177-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541359.—( IN2024898389 ).

A la señora Karen Angulo Rodríguez, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00233-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16484-24.—Solicitud 541383.—( IN2024898400 ).

Al señor Oscar Alonso Ramírez López, cédula de identidad 110260226, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “ (…) Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad O.S.R.S, en el siguiente recurso de ubicación: a-De la persona menor de edad O.S.R.S para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Marta Betty Fallas Barboza, cédula 104740674 (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSJO-00065-2021.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541378.—( IN2024898403 ).

A los señores Evaristo Abarca Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-1277-0621, de calidades y domicilio desconocido, Miguel de Jesús Bonilla Benítez, ciudadano salvadoreño, de calidades y domicilio desconocido, y Jonathan Arturo Mora Montes, portador de la cédula de identidad número 1- 1093-0818, de calidades y domicilio desconocido en calidad de progenitores respectivamente de la personas menores de edad K.N.A.S., S.Y.B.S, y T.M.M.S., se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro resolución para mantener medida de protección de Cuido Provisional, con fecha de vencimiento al cinco de marzo del año dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00114-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541374.—( IN2024898405 ).

Geovanni Alonso Castillo Navarro, portador de la cédula de identidad número: 1-1223-0753, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: G.B.C.M., hija de la señora Johanna de los Ángeles Marín Mora, portadora de la cédula de identidad número: 1-1111-0296. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00267-2024, de las once horas con veintidós minutos del día nueve de julio del año 2024 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Navarro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00163-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541387.—( IN2024898407 ).

A los señores Marcos Rocha Scotto – Juana Rivas Sanchez. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme H.O.R.R. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01103-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marcos Rocha Scotto – Juana Rivas Sanchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16484-24.—Solicitud 541420.—( IN2024898426 ).

A María Alejandra Mena Ramos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro, la cual indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.L.Z.M., A.N.M.R., D.V.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSCA-00307-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541417.—( IN2024898427 ).

Se comunica al señor Juan Carlos Zúñiga Ramírez, nacionalidad costarricense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15 horas del 10 de junio del 2024 y resolución administrativa de las 10 horas del 09 julio del 2024 a favor de las personas menores de edad: L. P. Z. S., S. A. S. S. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Zúñiga Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente N° OLNI-00275-2017.—Lunes 30 de setiembre del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC N°16484-24.—Solicitud 541415.—( IN2024898429 ).

Se comunica al señor Oscar Lorenzo Suazo Suazo, nacionalidad costarricense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15 horas del 10 de junio del 2024 y resolución administrativa de las 10 horas del 09 julio del 2024 a favor de las personas menores de edad L.P.Z.S., S.A.S.S.., Se le confiere audiencia al señor Oscar Lorenzo Suazo Suazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Lunes 30 de setiembre del 2024. Expediente OLNI-00275-2017.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541412.—( IN2024898431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carmen Isabel Quirós Rivera, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual indica archivo de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad N.F.A.Q-A.F.A.Q-J.A.A.Q. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 16484-24.—Solicitud Nº 541657.—( IN2024898826 ).

A la señora María Lorudes Benavides Hernández, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas doce del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad D.Y.S.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00135-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541655.—( IN2024898827 ).

A Luis Alberto Araya Hernández, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad N.F.A.Q-A.F.A.Q-J.A.A.Q. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLC-00658-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541660.—( IN2024898829 ).

Al señor Álvaro Román Malespín Ruiz se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas diez minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00453-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541670.—( IN2024898831 ).

A la señora Katherine Cerdas Olivares se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas diez minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00453-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541672.—( IN2024898833 ).

Al señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 604330708, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido, a favor de la persona menor de edad Y.Y.E.D, bajo expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541677.—( IN2024898835 ).

Se comunica Yeiner Sánchez Espinoza, la resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de abrigo temporal de la PME C.N.S. A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLAG-00001-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de octubre de 2024.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541679.—( IN2024898836 ).

Al señor Sergio Daniel Morales Vílchez, mayor de edad, cédula de identidad número 701780957, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución de resolución de prórroga de abrigo, a favor de la persona menor de edad D.D.M.G., bajo expediente administrativo número OLLI-00092-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLI-00092-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541681.—( IN2024898839 ).

Al señor Cedric Bernal Muñoz Monestel, portador de la cédula número: 110760953, se le notifica 1-Informe preliminar de Trabajo Social elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha once de setiembre del año dos mil veinticuatro 2- Resolución de las once horas ocho minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad A.M.T Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLLU-00343-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541684.—( IN2024898840 ).

Se comunica a la señora Marjorie Marchena Gómez, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero trescientos setenta y siete-cero cero noventa y cinco, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 16 horas del 20 de mayo del 2024 a favor de las personas menores de edad G.E.T.M., M.T.M., A.T.M., Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Marchena Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00039-2020.—Oficina Local de Nicoya.—Martes 01 de octubre del 2024.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541687.—( IN2024898844 ).

A Jonathan Cabezas Atencio, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección y se ordenó como Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, en el albergue institucional Sueños de Esperanza, en beneficio de la persona menor de edad: G.C.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en El Cocal, Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia Rural de la localidad, puede también señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-000337-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Julia María Araya Villalobos, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541791.—( IN2024898912 ).

A, Gilberth Gerardo Olmazo Ferrufino, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas ocho horas treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil veinticuatro que, inició el proceso especial de protección y se ordenó como medida especial de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio de la persona menor de edad D A O F y de S N O F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en El Cocal, Puntarenas, 200 metros sur de la Guaria de Asistencia Rural de la localidad, puede también señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPUN-000337-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Julia María Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. Nº16484-24.—Solicitud 541789.—( IN2024898913 ).

Se comunica al señor Juan Carlos Fernández Sanabria, la resolución de las trece horas y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veinticuatro, en relación a la PME K. F. S., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente OLVCM-000275-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541793.—( IN2024898916 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Yeison Trejos Obando, Juan Solano Sánchez, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00184-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad: A S T M, E S S M, Y K B M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad: A S T M, E S S M, Y K B M. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. esta medida de protección vence el uno de abril del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena incluir a la progenitora en la academia para padres. 5) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a la situación violatoria de derechos identificada tales como consumo de sustancias psicoactivas, negligencia parental, deberes parentales y comunicación asertiva. 6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541787.—( IN2024898923 ).

Al señor Édgar Mauricio Salazar Miranda. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara la guarda protectora de la pme E.A.S.P. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01063-2024. Se le confiere audiencia al señor Édgar Mauricio Salazar Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541792.—( IN2024898926 ).

A Jonathan Ramírez Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el representante legal de la oficina local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida cautelar de cuido, todo bajo el expediente número OLTU-00166-2013, a favor de Y.M.R.S. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00166-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541980.—( IN2024899279 ).

A el señor Eduardo Hernández Pérez se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Jeicol Fabricio Hernández Padilla, dentro del expediente OLTU-00188-2020, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00188-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541990.—( IN2024899280 ).

A la señora Arlin Padilla Arroyo, se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Jeicol Fabricio Hernández Padilla, dentro del expediente OLTU-00188-2020, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00188-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº16484-24.—Solicitud Nº541994.—( IN2024899283 ).

Al señor Santos Filomar Ulloa Bustos en su calidad de progenitor, costarricense con número de cédula 503100522, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve. Se mantiene el dictado de la resolución administrativa de proceso especial de abrigo temporal en alternativa de protección a favor de las personas menores de edad E.Y.U.C y N.E.C.M Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Santos Filomar Ulloa Bustos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo OLL-00166-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542022.—( IN2024899347 ).

A Julián David Bedoya Castrillón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Evelyn de los Ángeles Anderson Ramírez, cédula 113290451, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de T.Y.B.A. y L.Y.B.A. y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 26 de setiembre del 2024 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del 17 de setiembre del 2024 de las personas menores de edad: T.Y.B.A. y L.Y.B.A., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del 17 de setiembre del 2024 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Maribel de los Ángeles Ramírez Calderón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de setiembre del 2024 y con fecha de vencimiento 17 de marzo del 2025, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Julián David Bedoya Castrillón Y Evelyn de los Ángeles Anderson Ramírez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Evelyn de los Ángeles Anderson Ramírez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada, dos veces a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora siendo que, en el caso de la progenitora, serán dos días a la semana por dos horas cada día. Mientras que en el caso del progenitor será de común acuerdo con la persona cuidadora y podrá realizarse por llamadas o videollamadas mientras se encuentra en Nicaragua, o de común acuerdo con la cuidadora, si retornara a Costa Rica y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora y su progenitor. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, dar el respectivo seguimiento a la parte educativa de las personas menores de edad, y velar por su asistencia al centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares. XI.—medida de salud: Se ordena a la persona cuidadora provisional nombrada, llevar a revisión de salud a las personas menores de edad, dar el respectivo seguimiento a la parte de salud de las personas menores de edad, y velar por su asistencia a citas médicas. XII.—Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, que deben mantener informados mediante escrito, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: martes 17 de diciembre del 2024 a las 8:00 am., martes 4 de febrero del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLC-00348-2017.—Oficina local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542008.—( IN2024899353 ).

A Octavio Siu Galagarza, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección, con dictado de medida cautelar de abrigo, todo bajo el expediente número OLTU-00268-2024, a favor de O.R.S.Q. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541979.—( IN2024899356 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alejandro Arcia Contreras con documento de identidad 109150314, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00777-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dos de octubre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero:  Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares.  Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S A E, L M R E, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de las personas menores de edad S A E, L M R E. 2) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el dos de abril del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se ordena se trabaje con el grupo familiar temas relacionados a convivencia sana, respeto, comunicación asertiva, resolución de conflictos, figuras de autoridad, deberes parentales, deberes y derechos de las personas menores de edad y entre otros temas que considere necesario la o el profesional responsable. 5) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541975.—( IN2024899357 ).

A la señora Nayeli Gonzalez Duarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:33 horas del 02/10/2024 en la cual se ordena mantener la Medida cautelar de Protección de Abrigo Temporal y ampliar su plazo, la cual es dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad L.M.G.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00033-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541983.—( IN2024899359 ).

A los señores Noriely Enid Vela Muñoz, Marlon Gutiérrez Herra. Se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de las pme K.G.G.M., J.E.M.C., A.C.V.M., dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01102-2024. Se le confiere audiencia a los señores Noriely Enid Vela Muñoz, Marlon Gutiérrez Herra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541986.—( IN2024899361 ).

Al señor Nelson Gerardo Solís Carmona, cédula de identificación: 115400952, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo en favor de la persona menor de edad AESH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00243-2023.—Oficina Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542003.—( IN2024899362 ).

Oficina Local de Pavas, a la señora Hernández Bolaños Kimberly Franciny, cédula de identificación: 121280284, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo en favor de la persona menor de edad AESH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente OLPV-00243-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542006.—( IN2024899364 ).

A la señora Georgina Alemán en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve Se mantiene el dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona menor de edad G.A.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Georgina Alemán, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLLC-00177-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542013.—( IN2024899366 ).

A Yenin Granados Buchanan se le comunica que por resolución de las trece horas del dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional, todo bajo el expediente número OLSJE-00127-2022, a favor de J.J.M.G. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSJE-00127-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542017.—( IN2024899370 ).

Al señor Carlos Noé Barboza Badilla, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad BBG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00034-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542019.—( IN2024899371 ).

A: Misael Antonio Guzmán Garita se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del treinta de setiembre del año en curso, en la se resuelve: I-Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los señores, Rocío Edith Monge Salas y Misael Antonio Guzmán Garita en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Guzmán Monge, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se les ordena a los señores, Rocío Edith Monge Salas y Misael Antonio Guzmán Garita en su calidad de progenitores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se les ordena incorporar a su hija de manera inmediata al sistema educativo formal. IV-Se les ordena a los señores, Rocío Edith Monge Salas y Misael Antonio Guzmán Garita en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-La presente medida de protección tiene una vigencia de nueve meses, la cual vence el día 14 de junio del año 2025. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00091-2023.—Oficina de Grecia, Grecia, 01 de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541954.—( IN2024899375 ).

Al señor César Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del uno de octubre del dos mil veinticuatro, y de las quince horas veinte minutos del uno de octubre del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°16484-24.—Solicitud N°541956.—( IN2024899377 ).

Notificar al señor(a) Eliecer Morales Ortiz se le comunica la resolución de las diecisiete horas del primero de octubre dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.M.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00011-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº16484-24.—Solicitud 541957.—( IN2024899378 ).

A Martín Antonio Herrera Ochoa, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del primero de octubre del año dos mil veinticuatro, la cual indica modifica medida de Abrigo Temporal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad H.M.H.J. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541958.—( IN2024899379 ).

A Francisca Raquel Jarquín Mendoza, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del primero de octubre del año dos mil veinticuatro, la cual indica modifica medida de abrigo temporal proceso especial de protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad H.M.H.J. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541961.—( IN2024899381 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Astúa Mora, con la cédula de identidad 109500546, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLA-00711-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cincuenta y siete minutos del día uno de octubre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad S A M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad S A M. 2) Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el día uno de abril del dos mil veinticinco. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena brindar seguimiento al proceso de la persona menor de edad en IAFA, referido por la profesional en Investigación preliminar con el fin de que reciba atención institucional para cese de consumo de sustancias psicoactivas. 5) Se ordena incorporar a progenitora en academia de crianza; ya que la misma lo solicitó. 6) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a resolución de conflictos, límites y reglas en el hogar, comunicación asertiva, roles familiares y figuras de autoridad; además que se le brinde seguimiento a la asistencia de la persona menor de edad en el IAFA. 7) Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 8) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la Patria Potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste, PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541965.—( IN2024899382 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Heriberto Landazabal Hernández, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00059-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete horas treinta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro. Considerando: Único: Que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra el adolescente S J L S, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por parte de ONG Comunidad Encuentro por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: Conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado, se resuelve: 1. Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998, en favor de la persona menor de edad S J L S. 2. Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente S J L S, por lo que se ordena inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en ONG Comunidad Encuentro, dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el momento en que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de personas menores de edad, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4. Se ordena continuar con el seguimiento del grupo familiar a fin de garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 16484-24.—Solicitud 541966.—( IN2024899384 ).

A Jefferson Rojas Calvo, progenitor de las personas menores de edad ARV y VSRV, se le comunica la resolución de archivo del proceso especial de protección de las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro, expediente OLSM-00200-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541970.—( IN2024899386 ).

A los señores Francheska Fonseca Porras, con identificación 116300134, y el señor Aaron Zachary Batt, con cédula de residencia N° 184000161806, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, dictada en favor de la persona menor de edad H.S.B.F. Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°OLSJE-00123-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°16484-24.—Solicitud N°541971.—( IN2024899387 ).

A la señora Yamileth Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 114810419, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintidós minutos del dos de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución de audiencia oral a las partes y prorroga de cuido, a favor de las personas menores de edad H.R.R. y H.Y.R.R., bajo expediente administrativo número OLPJ-0084-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00084-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 541974.—( IN2024899388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José David Chavarría Villalta, cédula de identidad número 1-1398-0162, se le notifica la resolución de las 14:00 horas del día 02 de octubre de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene Proceso Especial de Protección, a favor de la PME SCHR. Notifíquese. Expediente N° OLC-00146-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 16484-24.—Solicitud542133.—( IN2024899461 ).

A la señora: Hellen Andrea González Mora, se le comunica la modificación de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a medida de guarda crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad: K.A.S.G.; se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación de Psicología en Segunda Instancia de la Oficina Local de Paraíso emitido por la profesional Licenciada Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00495-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°16484-24.—Solicitud 542135.—( IN2024899464 ).

A los progenitores: Karina Melissa Montoya Valladares, identificación: 3-0453-0967 y Wucheng Feng, se les comunica que se dictó medida cautelar provisionalísima de cuido en fecha 2 de setiembre de 2024, en favor de la persona menor de edad JJFM. Así como resolución de audiencia y ampliación de medida de cuido del 2 de octubre 2024, donde se cita a una nueva audiencia a los progenitores en fecha 18 de octubre 2024, a las 13 horas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00163-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542136.—( IN2024899468 ).

Al señor, Elmer Galindo Mondragón, se comunica que, por resolución de las once horas del siete de setiembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.S.G.E. y N. A. G. E. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00112-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542140.—( IN2024899469 ).

A Hazel Bravo Granados se le comunica que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del proceso especial de protección, seguido en beneficio de la persona menor de edad S.B.A. todo bajo el expediente número OLTU-00296-2023. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542137.—( IN2024899470 ).

A los señores, Wilson Mata Loría, José Manuel Martínez, se les comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del doce de septiembre del año dos mil veinticuatro se dictó Modificación de la Ubicación a favor de las personas menores de edad D.P.M.D, M.E.H.F., B.I.M.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la Medida de Modificación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00686-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado. Representante Legal.—O.C. 16484-24.—Solicitud 542144.—( IN2024899479 ).

A la señora Aracelly Del Carmen Bolívar Abarca, cédula de identidad número 6-0319-0213, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.G.C.B, bajo expediente administrativo número OLQ-00084-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00084-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542146.—( IN2024899480 ).

Al señor Heiner Calvo Torres, cédula de identidad número 1-1091-0014, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y. G. C. B, bajo expediente administrativo número OLQ-00084-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLQ-00084-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542149.—( IN2024899481 ).

Al señor Yader Alberto Velásquez Castro, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 08:44 horas del día jueves 10 de octubre del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad y, a la familia, temporal en favor de la persona menor de edad J.F.V.M. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 15 de octubre del año 2024 a las 10:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Yader Alberto Velásquez Castro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00353-2018.—Oficina Local de Matina.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. 16484-24.—Solicitud 542151.—( IN2024899484 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021 Y SUS REFORMAS, RELACIONADA CON EL RECONOCIMIENTO DE LA VARIACIÓN EN LOS COSTOS POR PAGO DE COMISIONES ASOCIADAS AL SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO Y LA DIFERENCIACIÓN DE LOS CÁNONES SEGÚN CATEGORÍA DE OPERADOR

EXPEDIENTE IRM-003-2024

 

La modificación parcial a la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 y sus reformas, se plantea para apoyar y catalizar el proceso de implementación del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos en Transporte Público (SINPE-TP) desarrollado por Banco Central de Costa Rica (BCCR), con el fin de crear las condiciones adecuadas para que los usuarios del servicio cuenten con esa facilidad de pago en las rutas nacionales de autobús, reduciendo de esta manera los costos e ineficiencias asociadas con el uso del efectivo. Adicionalmente, se incluye la posibilidad de reconocer en los ajustes extraordinarios que los costos de los cánones del servicio sean diferenciados según la categoría del operador.

A continuación, se detallan los principales cambios propuestos en esta modificación parcial:

Se incorpora un componente en al ajuste extraordinario semestral para reconocer la variación en los costos derivados del uso del SINPE-TP, específicamente las comisiones de adquirencia, de la pasarela de pagos y la tarifa del gestor. Este reconocimiento se aplicará únicamente a las rutas que ya han implementado y mantienen el sistema en operación.

Se detallan las fórmulas matemáticas, fuentes de información y plazos que permitan calcular la variación en los costos de las comisiones señaladas. Estos cálculos se realizarán comparando en forma global los costos efectivos en dos períodos semestrales consecutivos para las rutas que ya han implementado y mantienen el SINPE-TP.

Se incluyen reglas para casos particulares de aquellas rutas que ya hayan tenido un reconocimiento ordinario de los costos del SINPE-TP y para aquellas que recibieron un reconocimiento por primera vez en una fijación extraordinaria.

Se ajustan las secciones relacionadas con el costo de los cánones de regulación de parte de la Aresep y Consejo de Transporte Público (CTP), para incluir la posibilidad de que se pueda reconocer su variación cuando sus valores sean diferenciados según la categoría de operador.

Se incluyen disposiciones transitorias para que, una vez aprobada y publicada la modificación parcial a la metodología extraordinaria, se realicen las gestiones necesarias para ajustar las tarifas de las rutas que ya han implementado y mantienen en operación el SINPE-TP, tanto para reconocer los valores globales de la industria por concepto de las comisiones señaladas, así como la recaudación por concepto de comisiones no recibidas desde la entrada en operación del sistema en cada ruta.

Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta Directiva 08-81-2024 de la sesión ordinaria 81-2024, celebrada el 25 de setiembre de 2024 y ratificada el 2 de octubre de 2024.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-003-2024

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia de los expedientes IRM-003-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 17 de octubre de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 24 de octubre de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 31 de octubre de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expedientes IRM-003-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202410380.—Solicitud N° 542503.—( IN2024899776 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Se hace saber que, De La O Gómez Xinia María, cédula: 401380327; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Marín Matamoros Álvaro, cédula: 1-0334-0796. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas 8 y 10.—San José, 23 de setiembre del 2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 47147.—Solicitud N° 539360.—( IN2024899504 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doce-dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el lunes 17 de junio del dos mil veinticuatro, en el artículo V. a. Solicitar apoyo a la alcaldía municipal para que coordine el apoyo logístico para la actividad a realizarse en el distrito de Vara Blanca. b. Acordar que se realice la condecoración “Esmeralda Gutiérrez” de este año, en el distrito de Vara Blanca el día 19 de octubre 2024, en el marco de la celebración del día de la mujer rural, a las 10:00 a.m. c. Solicitar al concejo de distrito de Vara Blanca, presentar una propuesta de personas para desginar este homenaje, además de la propuesta del lugar para realizar la sesión extraordinaria.

Nota: La Alcaldía informa que esta Sesión se realizará en el Salón Comunal de Vara Blanca. evargas@heredia.go.cr

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 65876.—Solicitud 542411.—( IN2024899650 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Rodolfo Bonilla Jiménez, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y dos, vecino de Playas del Coco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte: zona pública; sur: Manglar (PNE); este: zona restringida; oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de septiembre de 2024.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2024899572 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Abraza Tus Sueños S. A. cédula Jurídica 3-101-847956, Representada por el señor Andrés Antonio Bonilla Valdés, Mayor, Casado, Costarricense, Abogado y Notario, Vecino de San José, cedula de identidad número 1-1254-061, en su condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3866-2024, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1572 m2 de conformidad al plano de catastro P-47103-2024, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: Calle Pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 285,286 y 287 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 26 de setiembre del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024899665 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LEON FEOLI E HIJOS G R A R LIMITADA

Convocatoria Asamblea de Cuotistas

Leon Feoli E Hijos G R A R Limitada, cédula jurídica número 3-102-855797, convoca a asamblea general de cuotistas a celebrarse el día 29 de octubre del 2024, la cual se celebrará en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del Mall San Pedro, trescientos cincuenta metros oeste sobre la calle Paralela, Edificio Etienne. En primera convocatoria a las 11:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Tratar temas varios. Es todo. novalexabogados@outlook.com.—San José, 3 de octubre del 2024.—Rosa Feoli Matamoros, Gerente dos.—( IN2024899355 ).

PERSISTENTES S. A.,

Persistentes S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-829367, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el 30 de noviembre de 2024, a celebrarse en forma virtual a las 19:00 horas, con el fin de someter a votación la decisión de disolver la sociedad. Quien desee presentarse deberá solicitar los datos de acceso al siguiente correo electrónico: marthamayela0811@gmail.com y para participar deberá probar su condición de socio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes en segunda convocatoria.—Heredia, Sarapiquí, a las 8:30 horas del 3 de octubre de 2024.—Yanira Picado Villalobos, Presidenta.—( IN2024898534 ).                                                     2 v. 2.

TURÍSTICA SILOÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Turística Siloé S. A., cédula jurídica 3-101-139007, a celebrarse en el aula de la Municipalidad de Tilarán, en primera convocatoria a las 13:00 horas y en segunda convocatoria a las 13:30 horas, ambas el día 17 de octubre de 2024. La agenda es i)- Nombrar junta directiva y fiscal, ii)- Autorizar a Álvaro Jenkins Vargas, cédula 1-0326-0812 para solicitar la prescripción de los adeudos tributarios por impuesto a las personas jurídicas. iii)- Autorizar a Álvaro Jenkins Vargas, cédula 1-0326-0812 para presentar la declaración del Registro de Transparencia correspondiente al año 2023. iv)- Autorizar a Álvaro Jenkins Vargas, cédula 1-0326-0812 para presentar la declaración del Registro de Transparencia correspondiente al año 2024. v)- Dar la autorización para protocolización del acta y declaratoria de acuerdos en firme.—San José, 3 de octubre de 2024.—Álvaro Jenkins Vargas, Socio Minoritario y Representante del Socio Mayoritario.—( IN2024898885 ).        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-854780 LTDA

La firma 3-102-854780 Ltda, convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo a las ocho horas en primer llamado y a las nueve horas en segundo llamado, el día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, en el domicilio social.—Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024899543 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y TURISMO DE HEREDIA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a los asociados de la Asociación Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-600207, con domicilio social en Heredia, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día martes 12 de noviembre del 2024, a las 17:30 horas en primera convocatoria y 18:30 en segunda convocatoria con el número de asociados que se encuentran presentes y acreditados, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1ºVerificación del quorum, 2ºNombramiento del presidente y secretario de asamblea, 3ºNombramiento de puestos vacantes en junta directiva y fiscalía, 4ºExposición situación jurídica de la Cámara, 5ºModificación de los estatutos, 6ºCierre de sesión.—Betania Artavia Ugalde, Presidente CICTH.—1 vez.—( IN2024899546 ).

SEGRUFOR SEGUNDO GRUPO FORESTAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

El presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Elandio Gutiérrez Monge, cédula 1-0394-0986 de Segrufor Segundo Grupo Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048488, convoca a la celebración de Asamblea General Extraordinaria de socios, que tendrá lugar el próximo 15/11/2024 en su domicilio social cita en la provincia de San José, Cantón Dota, Distrito Santa María, quinientos metros sur del parque; a las 10 horas en primera convocatoria, o a las 11 horas en segunda convocatoria de no presentarse el quórum de ley, en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

1)            Exposición del informe financiero, 2) Cambio del Domicilio social de la sociedad, 3) Renuncia y nuevos nombramientos de Junta Directiva y representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima, 4) Financiamientos, cancelación de pasivos y formas de pago, 5) Mantenimiento de gastos de las fincas utilizando montos girados por Fonafifo, 6) Comisión del Notario Público Gilbert Jimenez Salazar para la protocolización del acta.

San José, 07 de octubre de 2024.—Elandio Gutiérrez Monge Presidente. Cédula 1-0394-0986.—1 vez.—( IN2024899582 ).

FUNDACIÓN OTTO SOLERA

De conformidad con la cláusula novena del Acta Constitutiva de la Fundación Otto Solera, nosotros Luis Fernando Arias Acuña, cédula 6-0074-0956 y Catalina Roldán Azofeifa, cédula 1-0920-0362, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos a Asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Otto Solera para el 21 de octubre de 2024, a las 7 p.m. a efecto de que esta corporación de patrocinadores designe un nuevo director de la Junta Administrativa de la Fundación Otto Solera para el período 2024-2025 en sustitución del Sr. Mario Urcuyo Acuña y para aprobar el reglamento de la Fundación Otto Solera.—San José, 3 de octubre de 2024.—Luis Fernando Arias Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2024899623 ).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea general extraordinaria 2024: viernes 18 de octubre 2024, primera convocatoria 06:00 pm y segunda convocatoria 06:30 pm. Aula Lobby CFIA, Curridabat.

Punto para tratar: Conformación de Comisión de Ética y su reglamento.—Ing. Otto Peñaranda Guzmán, Presidente Junta Directiva ICOVAL.—1 vez.—( IN2024899638 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general ordinaria 151-2024

Asamblea General Ordinaria N° 151-2024 que se celebra el día 16 de noviembre, 2024 para conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2025. La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI Kevin Chavarría Obando

5.  Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período enero a diciembre 2025, para análisis, a cargo del CPI Guillermo Calderón Torres, Tesorero.

6. Discusión y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2025.

7.  Cierre de Asamblea.

NOTAS:

A. De conformidad con el artículo No. 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre, 2024.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo No. 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 03 de octubre, 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2024899687 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Asamblea Extraordinaria

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a: Asamblea Extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las once horas del trece de octubre del año dos mil veinticuatro y para una hora después segunda convocatoria sea las doce horas del trece de octubre del año dos mil veinticuatro con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

1-  Nombramiento de administrador, del periodo comprendido del dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés al quince de setiembre del año dos mil veinticinco.

La presente convocatoria se hace a solicitud del siguiente condómino.

Alma Médica Jacó Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-772333.

Apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Vladimir Mata Cuthbert.—1 vez.—( IN2024899746 ).

ROCIO DEL PLATA S. A.

Por este medio y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Rocio del Plata S. A., cédula jurídica 3-101-138183, la cual se realizará en el domicilio social Provincia cero uno San José, Cantón cero ocho Goicoechea, Carmen de Guadalupe, seiscientos metros al este de la última parada de autobuses, finca a mano izquierda, el día 19 de octubre de 2024, a las 8 horas. El asunto a tratar será reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará en segunda convocatoria, 1 hora después con los socios presentes.—San José, 07 de octubre, 2024.—Juan Carlos Kussmaul Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2024899786 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNITY CENTER PLAYA GRANDE

Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “Unity Center Playa Grande”, inscrito bajo el expediente número 291032, del Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal.—( IN2024898811 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día hoy, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Hacienda La Concordia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005445, se reforma la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose su capital social.—San José, Curridabat, 03 de octubre de 2024.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2024898930 ).

CABO ÁGUILAS S.A.

Cabo Águilas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-516519, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de esta sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—F) Gilberto Vega Brenes, Presidente.— ( IN2024899358 ).

MADERAS LA REFORMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas La Reforma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-183053, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de esta sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Gilberto Vega Brenes, Presidente.—( IN2024899360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A. Hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socio Rudy Armando Chaves Arce, cedula uno-cero cuatro cinco tres-cero nueve siete seis quien es titular de la acción número doscientos ochenta y seis, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—San José, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Roy Gerardo Bonilla Madrigal, Director.—( IN2024899612 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANOS SEQUEIRA S. A.

El suscrito, Gilbert Sequiera Ortiz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Cruz, Guanacaste, del parque setenta metros norte, portador de la cédula de identidad: uno-cero doscientos sesenta-cero doscientos setenta y nueve, en mi condición de presidente de la sociedad Hermanos Sequeira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos veintisiete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos apertura de segundo tomo de los mismos. Exonerando de toda responsabilidad a terceros. Es todo.—La Cruz, Guanacaste, dos octubre dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899476 ).

INVERSIONES VARRAM DE FLORES S.A.

La suscrita María Del Rocío Ramírez Cordero, mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, portadora de la cédula de identidad número 4-0113-0457 en mi calidad de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Varram De Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-099807, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Sala de Fiestas La Finca, 150 metros al oeste, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas de asambleas de Accionistas, Actas de Asambleas del Órgano Director y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.—Heredia, al ser las nueve horas del 03 de octubre del dos mil veinticuatro.—María Del Rocío Ramírez Cordero, Secretaria de Inversiones Varram De Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-099807.—1 vez.—( IN2024899486 ).

EL COROTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura autorizada por , a las 17:00 horas del 1 de octubre de 2024, los representantes legales de El Coroto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-716856; manifestaron que la Compañía procederá con la reposición del tomo primero del libro de actas de asamblea y registro de cuotistas debido su extravío.—Limón, 4 de octubre de 2024.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2024899523 ).

CONDOMINIO SANTA MARÍA

El Condominio Santa María, con cédula jurídica número 3-109-232007, finca matriz San José 1211-M-000, avisa del extravío del tomo número dos de sus libros legales de: Actas de Asamblea de Condóminos. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de octubre de 2024.—José Manuel Quirós Acosta, Representante Legal, filial número 5.—1 vez.—( IN2024899560 ).

INMOBILIARIA GARBAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Claudio Jesús Méndez Rojas, abogado y notario con oficina abierta en Heredia, carné N° 30024, debidamente comisionado para este acto, de la compañía Inmobiliaria Garbamen Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, La Uruca, del edificio Taller Vargas Matamoros Sociedad Anónima, cien metros al norte, en Partes de Motor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y tres; procedo a reponer los libros legales, correspondientes a libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración, ya que se extraviaron. Por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—Heredia, treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Claudio Jesús Méndez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899571 ).

ASOCIACIÓN LOS CIPRESES

Marta Thais Villalobos Mestayer, cédula 1-0578-0056, presidente de Asociación Los Cipreses, cédula jurídica 3-002-200604, hace saber que ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional: se ha solicitado la legalización por extravío de los libros contables, a saber: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno; siendo que, por la presente, se gestiona la reposición de todos como libros de diario, mayor, inventarios y balances todos número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899631 ).

PITO Y ALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Cristhian Manuel Ramos Ávila, cédula 6-0414-0788, en mi calidad de tesorero, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Pito y Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188834, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Lo anterior por haberse extraviado el tomo número 1, el cual consta de 100 folios en blanco. Se llama a cualquier interesado a pronunciarse en caso de interés.—Naranjo, Laurel, Corredores, a las 12 horas del 03 de octubre de 2024.—Cristhian Manuel Ramos Ávila, Tesorero.—1 vez.—( IN2024899662 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.

San José, 03 de octubre de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2024899686 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda revocar y nombrar un nuevo gerente. Ante la notaria Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, dos de octubre de dos mil veinticuatro.—( IN2024898362 ).

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, cédula uno-mil doscientos noventa y cinco-cero novecientos, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento cuarenta y tres del tomo tres del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número uno, tomo uno del libro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad DR K Clínica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete, en la cual por unanimidad de votos se acordó: (i) modificar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración/representación de la sociedad y facultades del gerente. (ii) se designa nuevo gerente. Número de teléfono: 4035-6627, correo electrónico: notificaciones@growbl.net.—San José, 2 de octubre de 2024.—( IN2024898519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por asamblea de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro. Se modifica la cláusula sexta y sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Allan García Barquero, Notario.—( IN2024898821 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe, S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 4 de octubre del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2024898949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Renuncia de cargos en sociedad anónima. Ante esta notaría, mediante escritura número 324, visible al folio 195 vuelto, del tomo 6, a las 11:30, del 30 de setiembre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Landres y Monge Ingenieros S.A., cédula jurídica número 3-101-359440, mediante la cual el presidente, secretario, tesorero y fiscal renuncian a sus cargos y se nombra otros en su lugar.—San José, 04 de octubre de 2024.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notario Público.—( IN2024899341 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Kakehashi SRL., cédula jurídica: 3-102-844796, reforma cláusula sétima de sus estatutos.—San José, cuatro de octubre del 2024.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—( IN2024899512 ).

Mediante escritura número 93 otorgada a las 16:00 horas del 04 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea número 1 de la sociedad The Black Dog Coffee Traders S.A., ced. 3-101-745615 se acuerda disolver la sociedad”. Es todo.—San José, 04 de octubre del 2024.—Tel.2271-1700.—Lic. Carlos Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2024899585 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número cuarenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad KT Kardonafiat SA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil trescientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2024899126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Landshark Cart Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024079383.—( IN2024899250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Credilegal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024079384.—( IN2024899251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024079386.—( IN2024899253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Holdings Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024079387.—( IN2024899254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chaba Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024079388.—( IN2024899255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sucesores Herrera Quesada Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024079389.—( IN2024899256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cusuco Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2024079390.—( IN2024899257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada The Nest Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024079391.—( IN2024899258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Naia Hermosa Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024079392.—( IN2024899259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chigrin LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024079404.—( IN2024899268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Miramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2024079405.—( IN2024899269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ventanas y Vidrios B & S CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Franciny Pamela Carvajal Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2024079407.—( IN2024899270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas Espinoza Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2024079408.—( IN2024899271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Masz Eco de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2024.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024079410.—( IN2024899272 ).

Ante esta notaría por escritura noventa y siete, otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil veinticuatro, se sustituye al presidente de junta directiva, de la sociedad Turbo Autolavado y Mas CR, S.A., cédula 3-101-798149.—Tres Ríos, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. German Rojas Quiros, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899273 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas, del tres de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Felipe J Alvarado & y Compañía Sucesores, Sociedad Anónima de Agencias y Comisiones, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cero doscientos noventa y siete, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento de la liquidadora. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2024899282 ).

Ante mí, a las 16:30 horas del 03 de octubre de 2024, escritura número 343-21 del tomo 21 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se modificó cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-572921, con cédula jurídica número 3-102-572921.—Pérez Zeledón, 04 de octubre de 2024.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2024899284 ).

Que por asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las trece horas del día trece de setiembre de dos mil veinticuatro, en el domicilio social de la empresa Grupo BHG S.A., con cédula jurídica 3-101-806879, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social y la representación legal, respectivamente, seguidamente a las catorce horas por asamblea general ordinaria de accionistas se acordó reformar los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Dado en Cartago, al día tres de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria, carné 24687.—1 vez.—( IN2024899285 ).

Mediante escritura 57 del 27 de setiembre del 2024, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 6 de la sociedad Delivery Calle Veinticinco Ltda., cédula jurídica 3-102-821958, donde se acordó reformar los estatutos de la misma. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Julio César González Alfaro.—1 vez.—( IN2024899286 ).

En esta notaría, a las once horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número treinta y uno, del tomo dos del protocolo del Notario Público Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha constituido Seguridad y Servicios Múltiples del Caribe Arias, Sociedad Anónima, donde además se nombró Junta Directiva, fiscal y agente residente por el resto del periodo, siendo su único apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Manuel Arias Picado.—3 de octubre del 2024.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas.—1 vez.—( IN2024899287 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 02 de octubre del 2024, se constituyó la empresa denominada Inversiones Guevara Soto S.A. Plazo social 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia 03 de octubre del 2024.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1vez.—( IN2024899288 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura setenta y ocho-veinticinco. Se protocolizó el acta número uno de la Asamblea Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos dos mil trescientos setenta y nueve. Personería inscrita de lo cual doy fe, inscrita al Tomo ciento cinco, Folio once, Asiento ocho en la cual se realiza cambio de Gerente.—Ciudad de Quepos, veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2024899289 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 03 de octubre del 2024, se constituye la sociedad Transportes Piri S.R.L., con domicilio en La Riviera de Esparza, distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco metros oeste de Ferresparza, casa de una planta color blanco; con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas de diez mil colones cada una, siendo sus representantes legales, sus únicos socios Mayfred Chaves Portuguéz, cédula 6-0372-0804 y Roger Chaves Alfaro, cédula 2-0316-0608, ambos como gerentes con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez. Notario.—1 vez.—( IN2024899290 ).

En escritura de las 18 horas del 03 de octubre del año 2024, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación IDEPI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-749676, mediante la cual se reforma su pacto social en la cláusula séptima sobre la administración. Es todo.—San José, 04 de octubre del año 2024.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024899291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 3 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cormor Limitada.—Liberia, 3 de octubre del 2024.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024899292 ).

En escritura de las 18 horas del 3 de septiembre del año 2024, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación IDEPI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-749676, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula segunda sobre domicilio social y la séptima sobre la administración. Es todo.—San José, 3 de septiembre del año 2024.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024899293 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio denominada Inversiones Funcal Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, 3 de octubre del año 2024.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024899294 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-cuarenta y nueve otorgada hoy ante mí se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Inversiones Funcal Sociedad Anónima, de conformidad con la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, tres de octubre del año dos mil veinticuatro.—Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024899295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del día 03 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gran Castillo S.A., domiciliada: en San José, Goicoechea, con cédula de persona 3-101-586507, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899296 ).

Mediante escritura 19-14, de las 9 horas del 10 de setiembre del 2024, en apartado 1 se hizo solicitud al Registro Nacional para proceder con la reinscripción de la sociedad SAMAT Limitada, cédula jurídica 3-102-024025, conforme lo establece el artículo 201 del Código de Comercio; en apartado 2 de la misma escritura, se protocolizó acta número 4, de las 8 horas del 15 de julio de 2024, que autoriza reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la misma sociedad. Es todo.—San José, 01 de octubre de 2024.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario Otorgante.—1 vez.—( IN2024899297 ).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco-veintiocho, otorgada en Liberia a las catorce horas del doce de abril de dos mil veinticuatro, protocolizó acta de la compañía Agropecuaria La Chacana S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos veintidós, en la cual se acuerda disolver la compañía.—Liberia, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2024899298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 03 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Segel Management S.A., domiciliada: en San José, Goicoechea, con cédula de persona 3-101-652916, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899299 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, la señora Sonia Chang Díaz, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y tres-cero ochocientos siete, como presidente de la sociedad Desarrollos EM Dos Mil Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, solicita la reinscripción de la misma, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 03 de octubre de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento diez vuelto del tomo tres, a las dieciocho horas del día treinta de septiembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta general de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Media Pulsar Tropin Producciones Sociedad Anónima, domiciliada, en San José, Barrio Amón, cédula jurídica número 3-101-899810, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecinueve horas del día treinta de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Mercedes Leiva González, Notaría.—1 vez.—( IN2024899301 ).

Por escritura 84 de las 16 horas del 03 de octubre de 2024, se protocolizó el acta 06 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones 3090 F.P.B. S. A., de las 9 horas 55 minutos del 27 de setiembre de 2024, en la cual se acordó reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—San José, 03 de octubre de 2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899302 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, de las doce horas del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del Pacto Constitutivo de la sociedad La Casita Natural Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento doce.—San José, tres de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné 2563.—1 vez.—( IN2024899305 ).

Por escritura número ciento treinta de las diez horas del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Green Labs Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochenta y tres.—San José, tres de octubre del año dos mil veinticuatro.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2024899307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de octubre del 2024, se modificó el pacto constitutivo de Kitosajoi Distribuidora Alimenticia S. A., cédula jurídica N° 3-101-860107, en cuanto a la representación.—Alajuela, 02 de octubre 2024.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2024899315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de octubre del 2024, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Guinepe S.A., cédula jurídica: 3-101-, en cuanto a la Representación.—Alajuela, 2 de octubre 2024.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2024899316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Azun By Santiago Hererra Limitada.—San José, 31 de agosto del 2024.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2024079411.—( IN2024899319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Playa Avellanas Real Estate & Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2024.—Lic. Zaida María Dávila Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024079412.—( IN2024899320 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Agilethought Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3-101-516822, de que, a las 17 horas del 02 de octubre del 2024, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los siguientes acuerdos: Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente.—San José, 03 de octubre del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2024899327 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 285-19, visible al folio 196 vuelto del tomo 19, de las 7 horas del 3 de octubre de 2024, Luis Fernando Cervantes Umaña, con cédula de identidad N° 3-0188-0723, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Yamamura de Heredia S.A., cédula jurídica número 3-101-383033, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, 100 metros oeste y 25 sur del Colegio Samuel Sáenz Flores, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 15 horas del 03 de octubre de 2024.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024899340 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, Inmobiliaria KJMUM del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa, se nombra subgerente, se reforman las cláusulas correspondientes a la administración y representación, además se cambia el nombre de la sociedad.—Pérez Zeledón, tres de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024899344 ).

A las 10:30 horas del 3 de octubre del 2024, por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Dagar Mil Doscientos Dos Corp S.A., cédula jurídica 3-101-748085, se modifica la cláusula del objeto del pacto constitutivo.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2024899348 ).

Por escritura 26 del tomo 14 de la suscrita notaria, del 24/09/2024, se nombra nueva junta directiva y modifica el domicilio: Heredia, San Luis de Santo Domingo, 300 metros suroeste de la escuela pública, plantel de distribución de hidrocarburos a mano izquierda, de la sociedad Segotrans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105604.—Lic. Yalile Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2024899351 ).

Por escritura número veinticinco otorgada a las trece horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del 2024, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Earth Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-875790, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se conoce la renuncia del presidente y se realiza un nuevo nombramiento.—Alajuela, 26 de setiembre del 2024.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024899363 ).

Ante esta notaría, se realiza la protocolización del acta número ocho de la compañía llamada Los Troqueles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil cuatrocientos veinticuatro, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Laura Fernández Meza, Notaria Pública. Teléfono 8523-4488.—1 vez.—( IN2024899365 ).

Por escritura número: doscientos noventa y dos del tomo veintidós, del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa llamada La Italiana Mobil CRC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—El día tres de octubre de dos mil veinticuatro.—Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899367 ).

Racala del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–tres uno ocho tres ocho siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Flor María Delgado Zumbado, Carné 3908.—1 vez.—( IN2024899368 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de octubre de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Playa Linda Sur Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos doce mil setecientos ochenta y dos, en la cual se modifica la cláusula de la Administración y Capital.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2024899374 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Marilyn Carvajal Pérez, a las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta General de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cedefi Labs CR Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis, celebrada a las diez horas del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora María Sofía Ovares Cerdas. Asimismo, se deja constancia que la Notaria directora y asesora de este proceso será la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, carné de agremiada 23021. Se señala medio para recibir notificaciones el correo mcp@sferalegal.com. —Guanacaste, Tamarindo, 4 de octubre de 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021.—1 vez.—( IN2024899376 ).

Ante este notario, se reforma la cláusula número primero de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ciento sesenta, mediante la escritura número ciento diecisiete, visible al folio ochenta y uno del tomo diez.—San José, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142.—1 vez.—( IN2024899383 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las 12 horas del primero de octubre del 2024, protocolicé el acta número cuatro, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratory Sustaining Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444208, de las 13 horas del 24 de setiembre del año 2024, mediante la cual se acuerda i) modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a el domicilio social y ii) revocar el nombramiento del Agente Residente y realizar el siguiente nombramiento por el resto del plazo social: José Antonio Silva Meneses, portador de la cédula de identidad 110820529.—4 oct 2024.—Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez. Cédula 503590373.—1 vez.—( IN2024899390 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 4 de octubre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Diseños Tecnológicos Ditec D S Y D C, S.A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo y se nombró tesorero y fiscal. Teléfono 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024899392 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:30 horas del 04 de octubre del 2024, se constituyó la sociedad denominada Rancho Alpes Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, 04 de octubre del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899393 ).

Por escritura número 25-2, otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas del 02 de octubre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Emerald Wonders Ltda., titular de la cédula jurídica número jurídica 3-102- 851005, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró agente residente.—San José, 03 de octubre del año 2024.—María José Chaves Granados. Cédula 1-1669-847.—1 vez.—( IN2024899399 ).

Por escritura número 25-2, otorgada ante esta notaría, a las a las 19:30 horas del 02 de octubre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-891316 SRL, titular de la cédula jurídica número jurídica 3-102-891316, mediante la cual se reformó el domicilio social, y se nombró agente residente.—San José, 03 de octubre del año 2024.—María José Chaves Granados. Cédula 1-1669-847.—1 vez.—( IN2024899407 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13.00 hrs del 03 de octubre del 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Empresa Latinoamericana de Inversiones Obras y Sistemas S. A. Se reforma la cláusula del plazo social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024899410 ).

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-624694 SRL. Domiciliada en Santa Ana, San José, en la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio, sétima de la representación. Y se nombra gerente y sub gerente. Escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899411 ).

Por escritura número diecinueve de las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro, se procedió a la disolución de la empresa Corporación Adrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil doscientos veintisiete.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Juan Madriz Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899413 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro. ante esta notaría, se constituye la Fundación Casa Vida, Amor y Esparanza.—San José, 16:10 horas del 3/10/2024.—Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024899420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 03 de octubre del 2024, la empresa Purple Bay S. A., cédula jurídica número 3-101-398883, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 03 de octubre del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024899421 ).

Yo, Adriana Tapia Quirós, Notaria Pública de San José, Tibás, de la municipalidad 200 sur y 25 oeste, hago constar que por escritura número cuarenta y dos de las diez horas del 01 de octubre de 2024, protocolicé el acta seis de la sociedad anónima Blue Sky Building, cédula jurídica 3-101-391682, en la que se acuerda liquidar la sociedad. El extracto del informe indica que la sociedad no tiene deudas pendientes, créditos por cobrar, bienes muebles o inmuebles a su nombre, operaciones activas y que no existe remanente del haber social. Es todo.—Licda. Adriana Tapia Quirós, carné 14.209.—1 vez.—( IN2024899422 ).

Yo, Adriana Tapia Quirós, notaria pública de San José, Tibás, de la municipalidad 200 sur y 25 oeste, hago constar que por escritura número cuarenta y tres de las once horas diez minutos del 01 de octubre de 2024, protocolicé el acta cinco de la sociedad anónima Big Wave, cédula jurídica 3-101-394082, en la que se acuerda liquidar la sociedad. El extracto del informe indica que la sociedad no tiene deudas pendientes, créditos por cobrar, bienes muebles o inmuebles a su nombre, operaciones activas y que no existe remanente del haber social. Es todo. Publíquese una vez.—Licda. Adriana Tapia Quirós, carné 14.209.—1 vez.—( IN2024899426 ).

Ante esta notaria, mediante escritura setenta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos, de asamblea general de accionistas de la sociedad Marketer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil doscientos cincuenta, mediante la cual, de conformidad con el Código de Comercio, artículo doscientos uno, inciso d), se declaró disuelta la sociedad.—Es todo, dado en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, al ser las diecisiete horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024899427 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo sexto, a las nueve horas treinta minutos del siete del mes de junio del año dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún mil ciento veintisiete con domicilio en San José, cantón primero San José, distrito: Catedral, Barrio González Lahman de Casa Matute Gómez cien metros al sur, ciento veinticinco metros al este, casa dos mil trescientos quince, Bufete Corporación de Abogados, de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Liberia, a las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana María Moreno Bustos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899430 ).

Por escritura número 100-2 otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2024, se protocoliza el acta número 11 de asamblea de cuotistas de la Compañía ALSAG Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-773294, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899435 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo sexto, a las diez horas del siete del mes de junio del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Agrícola Industrial Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis, con domicilio social en San José, San José, Barrio González Lahaman de casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa dos mil trescientos quince ,Bufete Corporación de Abogados, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, a las once horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2024899439 ).

Mediante escritura número 61-12, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 11:40 horas del 4 de octubre del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad Amphora Bohemia S. A., y se revoca el nombramiento de la Tesorera y se realiza un nuevo nombramiento en dicho cargo.—Quepos, Puntarenas, 4 de octubre del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—( IN2024899440 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta visible al folio ciento noventa vuelto del tomo sexto, a las diez horas treinta minutos del siete del mes de junio del año dos mil veinticuatro , protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero dieciocho mil siete y con domicilio social en San José, San José, Barrio González Lahaman de casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa dos mil trescientos quince, Bufete Corporación de Abogados mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—Liberia a las doce horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899441 ).

Mediante escritura cincuenta y tres, del tomo dos de esta notaría, del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula segunda; del domicilio social, de la sociedad denominada Preventec Gestión de Riesgo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-789907, siendo el nuevo domicilio: Heredia, cantón San Isidro, distrito Santo Tomas, Calle Los Pavos, cien metros este del Supermercado Más por Menos y cien metros sur, casa de la familia Grillo Vargas, número tres b-dos.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2024899442 ).

Por escritura 116 del tomo nueve del notario Allan Perez Montes, se reformo la Junta Directiva de la firma Hermanas Chacón Madrigal S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024899444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:35 horas del 04 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Residencias Ballena Gris, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2024899446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 25/08/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dpaseocr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102895385, por la cual se modificó la cláusula sétima de la escritura constitutiva sobre la representación judicial y extrajudicial de la misma. Cel.: 86750114.—Grecia.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, carné 15644.—1 vez.—( IN2024899448 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 1 de octubre del 2024, a las 12:00, se protocolizo asamblea general de la sociedad: tres-ciento dos-ocho siete dos dos tres siete S.R.L., cédula número: 3-102-872237, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024899449 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad A Resting Place For de Eyes S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 04 de octubre 2024.—1 vez.—( IN2024899450 ).

Por escritura pública número doscientos treinta, de las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada Tiquicia Manuel Antonio Limitada. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2024899453 ).

Mediante escritura 141-3 del tomo 3, otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 04 de setiembre 2024, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada CTS Latam S.R.L.—San José, 04 de octubre 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2024899454 ).

Se reforma la cláusula quinta en el sentido de que a partir de hoy la empresa: Smile Studio by RBMF S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos treinta y seis, se modifica la cláusula quinta que se leerá así: el capital social es la suma de trescientos veintiún millones de colones, totalmente suscrito y pagado, representado por tres cuotas de ciento siete millones de colones cada una.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veinticuatro.—Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899460 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada en San José, a las doce horas, del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituyó: Fundación Fabricando Sueños para un Desarrollo Humano y de Bienestar Social.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024899466 ).

Por escritura número ciento dos de las diecinueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro del tomo cinco del suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Frituras la Negrita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos nueve nueve tres uno dos, mediante la cual se revoca el nombramiento de uno de los gerentes y se hizo la modificación del pacto constitutivo.—Cartago, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024899474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del viernes veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mecánica Quirós y Mekbel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -ciento setenta y ocho mil trescientos nueve, se acuerda modificar la Cláusula Segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Domicilio: Provincia Cinco Guanacaste, cantón siete Abangares, distrito uno Las Juntas, Costado Norte de Correos de Costa Rica en Taller Mecánica Quirós y Mekbel.—Las Juntas, a las dieciocho horas del jueves tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2024899477 ).

Por escritura 69- 8, ante el suscrito notario a las dieciséis horas del cuatro de septiembre dos mil veinticuatro se cambia los estatutos de la sociedad El Carro Grande De Papaturro Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta, se revocan sus nombramientos, se nombran nuevos nombramientos y se cambia el domicilio social de la sociedad.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario, carnet 26259.—1 vez.—( IN2024899487 ).

Por escritura número ciento cuatro, de las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, del tomo cinco del suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mantenimiento Hermanos Fernández Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro tres seis cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente, se modifican dos cláusulas del pacto constitutivo y se procede con el nombramiento de dos nuevos gerentes.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2024899488 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tres de octubre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Capitales en Acción G A K Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899490 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Elmo Global Enterprises S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899491 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas del día primero de octubre del año dos mil veinticuatro, se solicita a Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al capital social de la sociedad Concasa del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos noventa y ocho mil doscientos doce.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adriana Herrero Fernández.—1 vez.—( IN2024899492 ).

Por escritura número trescientos nueve-dieciséis, del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las doce horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arimar AEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y dos, donde se realiza cambio en la cláusula sétima del pacto constitutivo, cambio de presidente de la junta directiva, y cambio de domicilio de la sociedad.—Cartago, tres de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2024899494 ).

Mediante escritura 449 del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario se constituyo la sociedad denominada Continental Tonybikers S.R.L.—Lic. Oscar Vinicio Solano Mendez, cédula 3-269-787.—1 vez.—( IN2024899495 ).

Ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de octubre, se constituyó una sociedad cuya razón social es su Cédula Jurídica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899496 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número sesenta y cinco - cinco, otorgada al ser las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, FLY Macaw Airlines Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos setenta y tres mil quinientos treinta y ocho, en acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, se nombra nuevo gerente y subgerente, por renuncia de los anteriores, nombran como Gerente al señor Marco Antonio Montealegre del Rio, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno – mil seiscientos once – cero cuatrocientos tres y como Subgerente el nombramiento de la señora Giannina Montealegre del Rio, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno – mil novecientos treinta y tres – cero ochocientos cuarenta y ocho. Es todo.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899497 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del 4 de octubre del 2024, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Tacaco Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 4 de octubre de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula: 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2024899501 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 14:00 horas del día 4 de octubre del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-565099 Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 4 de octubre de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Cédula 5-0353-0795 8845-0099.—1 vez.—( IN2024899503 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 03 de octubre de 2024, se reformó la cláusula del domicilio y la administración la sociedad Tres–Ciento Uno–Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica Tres–Ciento Uno–Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A. Publíquese una vez.—San José, 04 de octubre de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024899505 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 03 de octubre de 2024, se reformó la cláusula del domicilio y la administración la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres. Publíquese una vez.—San José, 04 de octubre de 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2024899506 ).

Mediante escritura número 145-13, otorgada a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2024, en el tomo 13 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Corporación Pirámide del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592975.—San José, 04 de octubre del 2024.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2024899507 ).

Mediante escritura número 171-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 03 del mes de octubre del año 2024, visible al tomo 11, folio 160, de la sociedad denominada GAMAKMG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-879153, se realizó cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el 03 del mes de octubre del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024899511 ).

Mediante escritura número 62-12, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 13:50 horas del 4 de octubre del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Hills of Portalon Management Company S.A., y se revoca el nombramiento todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos directores en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 4 de octubre del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ciento setenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024899515 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Intermediano Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuatrocientos diez, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024899516 ).

En escritura de las 14:00 horas del 04 de octubre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifican los miembros de la Junta Directiva de la sociedad Tocotales del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-392153.—San José, 04 de octubre de 2024.—Lic. Jorge Ross Araya.—1 vez.—( IN2024899517 ).

Mediante escritura número N° 172-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 03 del mes de octubre del año 2024, visible al tomo 11, folio N° 162, de la sociedad denominada Soluciones Eléctricas Guanacastecas Profesionales de Costa Rica SRL, con cédula jurídica número N° 3-102-754407, se realizó cambios en la junta directiva y el nombre. Es todo.—Dada en Alajuela, el 03 del mes de octubre del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024899518 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de AST Seguridad Operativa del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-259500, en la cual se nombra secretario, fiscal y agente residente. Así mismo se modifican las cláusulas: segunda y tercera del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 04/10/2024.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, carné N° 28952, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899519 ).

Que mediante escritura número setenta y cuatro, del tomo treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, compareció el señor José Manuel Quesada Arce, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y cinco-cero doscientos treinta y seis, vecino de Heredia, Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa número treinta y ocho L, a constituir la empresa denominada Construcciones Alfa y Omega Empresa Individual de Responsabilidad Individual.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024899521 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-872352; donde se acordó modificar la cláusula de representación, administración y nombramientos de su pacto constitutivo.—Limón, 4 de octubre de 2024.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899525 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Kaliso Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula “De la administración” de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, a las nueve horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899532 ).

Por escritura de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea número cuatro de Desarrollos Empresariales ENAJA SA, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis cinco cinco nueve, en que modifica cláusula dos y seis del estatuto, revoca agente residente y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899537 ).

El suscrito Min (apellido) In Kyu (nombre), con cedula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero uno dos siete cero cero, quien actúa como liquidador de la sociedad denominada Polysel Americana Industrial S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos cincuenta y ocho, San José, San José La Uruca, Urbanización Las Ánimas, casa siete F, informo que esta sociedad está en proceso de liquidación y que los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación, para presentar sus reclamaciones al suscrito liquidador, que no existen bienes de ningún tipo que repartir.—In Kyu Min.—1 vez.—( IN2024899538 ).

Ante esta notaría, a las 13 horas del día 4 de octubre del 2024, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Simulation Driven Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-700083.—Alajuela, 4 de octubre de 2024.—Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2024899539 ).

Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada a las diez horas del día 04 de octubre del año 2024, ante el notario Ricardo Castro Páez, se nombra como liquidador del único bien de la sociedad Artronix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-040911, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 181160-000, al señor Álvaro Antonio Rodríguez Salazar, mayor, divorciado una vez, ingeniero electricista, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, número 4000, 25 metros oeste del Condominio Abitú, cédula de identidad número 1-0283-0621. Toda persona que se sienta con derechos deberá comunicarse al correo electrónico: rc8814@gmail.com en el transcurso de 15 días naturales a partir de la publicación del mismo.—San José, 07 de octubre del año 2024.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné N° 7762.—1 vez.—( IN2024899540 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Bridge on the River Tortuga Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos diez, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024899547 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Spitzee Management Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024899552 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 4 de octubre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta Sociedad Anónima, 3-101-646659, celebrada a las 19:00 horas del 29 de septiembre del 2024, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 6 de octubre del año 2024.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899556 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de septiembre de 2024 número 103-10, de mi protocolo número 10, se procedió a la disolución de la sociedad Kronen Incorporated KICR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353980.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024899574 ).

Por escritura número 252, visible a folio 179 frente, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser al ser las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, número 7, de la empresa Corporación Servisépticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-563809, mediante la cual se acuerda reformar su representación y su administración.—Santa Cruz, Guanacaste a las 7 horas con 45 minutos del cuatro de octubre del año 2024.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2024899577 ).

En escritura 26, otorgada ante la notaria María Fernanda Pérez Rodríguez, a las 16:00 del 30/09/2024, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignada por el Registro Nacional. Con domicilio en San José, Tibás, Jardines, Manzana C, avenida siete, casa número diecisiete C. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de octubre del 2024.— María Fernanda Pérez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024899579 ).

En escritura 25 otorgada ante la notaría, María Fernanda Pérez Rodríguez, a las 11:30 del 26/09/2024, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará Doctor Villareal. Con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros oeste de Gasolinera Meco, apartamento esquinero. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024899580 ).

Por haber otorgado la Notaria Mayra Amores Hernández la escritura número veintiuno de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad Constructora Hermanos Carranza Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos noventa y dos, se modifica la junta directiva, el fiscal y la representación.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899581 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 13:45 horas del dos de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Limove Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.— 1 vez.—( IN2024899584 ).

Mediante escritura número 63-12, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:20 horas del 4 de octubre del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Número Once de la sociedad Horquilla Maravilla, S. A. y se reforman siguientes las cláusulas de los estatutos sociales de la compañía: (i) tercera referente al domicilio social; y, (ii) sexta referente a la administración. Adicionalmente, se revoca el nombramiento del Tesorero, Fiscal y Agente Residente y se nombran nuevos miembros en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 4 de octubre del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899586 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Gastrofami S.R.L., en la que se nombró gerente.—Heredia, 7 de octubre 2024.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura.—1 vez.—( IN2024899587 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lachance Managements Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899588 ).

En escritura 22 otorgada ante la Notaria María Fernanda Pérez Rodríguez, a las 10:30 del 19/09/2024, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará Zahnarztpraxis, que significa “consulta dental” en idioma Alemán. Con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, casa Lourdes número siete. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de octubre del 2024.—Licda. María Fernanda Pérez Rodríguez, Notaria.—( IN2024899589 ).

Por escritura número treinta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Pima Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta y la cláusula séptima del pacto constitutivo y se remueve al agente residente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2024899591 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y tres, del folio ciento ciento veinte frente, del tomo siete, a las 12 horas, del 5 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la Sociedad ARA y GOM Servicios e Inversiones SRL, cédula jurídica 3-102-842805; en la cual se acuerda y aprueba la modificación de la cláusula novena, que dirá: La sociedad será administrada por un Gerente, un Sub Gerente Uno y un Sub Gerente Dos, que durarán en sus cargos por todo el plazo social, a quienes les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además las de sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar cualquier clase de poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus atribuciones. El Gerente, el Sub Gerente Uno y el Sub Gerente Dos podrán actuar solos o de manera conjunta. Es todo.—Alajuela, 5 de octubre del 2024.—Lic. Guillermo Jiménez C, Notario.—1 vez.—( IN2024899592 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 38, visible al folio 44 vuelto, del tomo 1, a las 17 horas del 1 de octubre del año 2024, se protocoliza el acta número 7 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Caricaco Ocho S.R.L., cédula jurídica número 3–102–698144, en la cual se aprueba el Balance General de Liquidación Final de la sociedad, se remueve el nombramiento del liquidador y se solicita al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—San José, a las 17 horas y 42 minutos del 3 de octubre del año 2024.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria.—( IN2024899593 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad de The Nosara Asset Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo..—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899596 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta número diez de la Asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Fincas Costaberry Sociedad Anónima, cédula Jurídica: tres-ciento uno- cero ochenta y cinco mil doscientos diez, en la cual se modifica su pacto constitutivo en cargos de su junta directiva y el nombramiento de un nuevo cargo de vocal. —Cartago- cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024899599 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía W M Todo Si Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho tres siete uno dos cero, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de octubre del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024899602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic Henry Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024899604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amsfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2024.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2024078932.—( IN2024899605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecu Worlwide Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024078933.—( IN2024899606 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Kapai Sociedad Anónima, en la que se reforma totalmente el pacto social y se cambia miembros de Junta Directiva y Agente Residente.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Luis Fernando León Alvarado.—1 vez.—( IN2024899607 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024899608 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Gonfilia Sociedad Anónima.—San José, catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Catalina Moya Azucena, Notario.—1 vez.—( IN2024899609 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Tres Cinco Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete dos tres cinco cero nueve, emitida en la oficina de la Licenciada Eliana Padilla Araya, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad y se revoca cargo de liquidador.—San Bosco de Sabalito, a las dieciséis horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899610 ).

Wilber Alexander Torres Álvarez, cédula N° 3-0300-0084, en mi condición de liquidador de la sociedad Hacienda La Kika S. A., cédula jurídica N° 3-101-095601, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 13 de setiembre de 2024.—Wilber Torres Álvarez. 8846-8145.—1 vez.—( IN2024899611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis-ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo ocho, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Namasté in the Jungle Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, y declararon que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899613 ).

Daxa O.S.R. S, A. cédula jurídica número 3-101-526438 en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 8:00 horas del 26 de septiembre de 2024, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto, referente a la administración.—Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 7 de octubre de 2024.—1 vez.—( IN2024899618 ).

La suscrita Notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número 24, de las 11 horas del día 3 de octubre del año dos mil veinticuatro, protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa Y Nueve, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-492299. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, 7 de octubre del año dos mil veinticuatro.—Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2024899619 ).

Por escritura otorgada ante esta, notario a las 08:00 horas del día 2 de octubre del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Leatherback Sea Turtle SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804685, mediante la cual se reforma las clausula setima de la administración, la cláusula octava de las asambleas y se nombra Gerente Uno.—San José, 02 de octubre del 2024.—Licenciada Erika Marin Solano.—1 vez.—( IN2024899620 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada UDI Costa Rica Beta SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, siete de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2024899621 ).

Ante esta notaría, en escritura ochenta y tres, visible al folio setenta y uno frente, tomo nueve, a las quince horas, del dos de octubre dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Constructora Clemi N.A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, en las cláusulas segunda estableciendo un nuevo domicilio social y novena, modificando la administración de la sociedad.—Cartago, siete de octubre, dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899622 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Sencha Avenida Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos y Sencha Teteria Distrito Cuatro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve seis seis seis, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Sencha Avenida Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024899624 ).

Ante esta notaría, en escritura ochenta y cuatro, visible al folio setenta y dos frente, tomo nueve, a las dieciséis horas del dos de octubre dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Constructora Clemi N.A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, cláusula quinta del capital social modificando número de acciones y valor.—Cartago, siete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024899625 ).

Ante los conotarios Francisco Esquivel Sánchez y Édgar Ruiz Cordero, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Progreso Mil Novecientos Cincuenta y Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por escritura número doscientos bis-ocho visible al folio ciento treinta y seis frente del protocolo del conotario Ruiz Cordero.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024899632 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 03 de octubre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de GLDD Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidadora.—San José, 07 de octubre del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899634 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 01 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sonconsouth Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—07 de octubre del 2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de ISCR Imperial Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil trescientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las siete horas del siete de octubre dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Barboza Arce, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-cero ochenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024899637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del día 7 de octubre del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Mundo Óptico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2024899641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 7 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2024899643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 7 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mega Premier Distribución Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2024899644 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, de la sociedad Colina del Sol Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 07 de octubre de 2024.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899646 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Trece Mil Nueve, S.R.L., mediante la cual se modificaron cláusulas: primera, sexta y sétima de los estatutos sociales de la sociedad, referentes a la razón social, administración y representación social. Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José, el 07 de octubre del 2024.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024899648 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día 02 de octubre del año 2024, el suscrito notario público Óscar Luis Trejos Antillón, protocoliza los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Monviso, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve tres ocho nueve, mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio social y la sétima de administración, se nombra secretario y fiscal.—San José, 07 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024899652 ).

Por escritura N° 236-18, otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 28 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de El Cangrejito del Duan S.A., cédula jurídica N° 3-101-566865, en la cual se aprobó el balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad. Se hace está publicación a efectos de cumplir con el artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre de 2024.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024899653 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Signature Developments INT, LTDA., en la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Andrea Pignataro Borbón, a las 10 horas del 01 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024899654 ).

El suscrito notario, Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Pacific Jachtsun Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día siete de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024899655 ).

Por escritura número ciento treinta y dos- ocho, ante esta notaría, la sociedad Inversiones Chucuyo Del Sur F O S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, solicita la legalización de libros respectiva. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024899663 ).

Ante esta notaria mediante escritura número dieciocho- ocho se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Sociedad Promotores de Superación Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve, donde se nombró como presidente a Luis Carlos Mora Segura y como su secretaria a la señora Fanny María Mora Chinchilla, así mismo se modificó el domicilio social. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2024899664 ).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 7 de octubre de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Galva Sociedad Anónima, por la que se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 7 de octubre de 2024.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada.—1 vez.—( IN2024899666 ).

Mediante escritura N° 242-tomo: 4, San José, a las 09 horas del 07 de octubre de 2024. otorgada en la notaría del licenciado José Miguel Úbeda Mejía, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Color Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis cero dos tres, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Novena: La Administración y Representación: Le corresponde al Gerente, la administración y representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho personero estará autorizado para sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar y revocar toda clase de poderes, sin perjuicio todo ello de continuar con el ejercicio de su representación. Dicho personero será nombrado por todo el resto del plazo social, no obstante, podrá ser removido libremente en cualquier momento por mayoría relativa de votos en Asamblea de Cuotistas”. Se nombra gerente al señor: Elías Calero Delgadillo, mayor, soltero, empresario, cédula identidad: 1-1274-0001, vecino de Provincia de Alajuela, Cantón Central Alajuela, Distrito San Rafael, condominio Concasa, torre nueve-diez, casa: Gseis-uno.—San José, 07 octubre de 2024.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público, correo: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—( IN2024899675 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del 7 de octubre del 2024, 14-87, se acordó reformar las cláusulas de administración y de domicilio de la sociedad: 3-102-818679 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-681707.—1 vez.—( IN2024899676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 7 de octubre del 2024, la sociedad Unity Corredores de Seguros S.A., cédula jurídica número 3-101-615437, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará WTW Corredora de Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a WTW Corredora de Seguros Costa Rica, S.A..—San José, 7 de octubre del 2024.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2024899678 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos Veintinueve S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 7 de octubre del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2024899679 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avícola Castillo & González Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338071, en donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la conformación de la junta directiva y representación.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario—1 vez.—( IN2024899682 ).

Por escritura N° 117-17, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2024, se acordó la disolución de la compañía Ora Rivers Rentals, SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos nueve.—Santa Ana, San José, 04-10-2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024899691 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024899695 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaria, mediante escritura número 24, Tomo 82, a las 16 horas del cuatro de octubre del 2024, se nombra liquidador y se acordó liquidar la entidad Bosques del Dorida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres.—Barva, de Heredia, siete de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2024899702 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 23, tomo 82, a las 15 horas del cuatro de octubre del 2024, se nombra liquidador y se acordó liquidar la entidad Arbustos del Jazmín Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos setenta y tres.—Barva de Heredia, siete de octubre del 2024.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2024899703 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Turingia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158752, que se ha tramitado ante esta Notaría, el señor Gabriel Chaves Ledezma, cédula de identidad número 1-1071-0752, en calidad de liquidador nombrado ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “La totalidad del capital social de la compañía sean diez mil colones, representados por DIEZ acciones de MIL colones cada una, será distribuido por completo a la única socia de la compañía…”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sea en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—7 de octubre del 2024.—Notaría Pública. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez. 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2024899781 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado John Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación Policial de Guácimo y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2024-3294 DM del Despacho del Ministro, del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 7-0141-0032, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1482-2023 del Consejo de Personal, del expediente N° 067-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 539692.—( IN2024899389 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Evenor Vega Fallas cc Alfonso Vega Fallas, cédula de identidad 1-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 2024-3298 DM del Despacho del Ministro, del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Evenor Vega Fallas cc Alfonso Vega Fallas, cédula de identidad 1-0884-0040, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-856-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente 105-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600085050.—Solicitud 539714.—( IN2024899391 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad 1-1460-0892, de la Unidad de Intervensión Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 2024-4560 DM del Despacho del Ministro, del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad 1-1460-0892, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0942-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente 104-IP-2023. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600085050.—Solicitud 539725.—( IN2024899395 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad 7-0245-0338, de la Unidad de Intervensión Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 2024-4560 DM del Despacho del Ministro, del nueve de agosto del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad 7-0245-0338, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-997-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente 223-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600085050.—Solicitud 539742.—( IN2024899397 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad 3-0524-0221, de la Delegación Central de Merced y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 2024-4559 DM del Despacho del Ministro, del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad 3-0524-0221, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0159-2024 del Consejo de Personal, del expediente 115-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600085050.—Solicitud 539766.—( IN2024899398 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cancelación por falta de uso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/42257.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de IICOMBED CO. Ltd Yu Long, cédula de residencia 115600305400. Documento: Cancelación por falta de uso fg@fgasociados.co.cr. Nro y fecha: Anotación/2-166464 de 19/04/2024. Expediente: N°260881 GENTLE MONSTER

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:24 del 30 de mayo de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBED CO. Ltd, contra el signo distintivo GENTLE MONSTER,

Registro No. 260881, el cual protege y distingue: Perfume y crema sábila. en clase 3 internacional, propiedad de Yu Long, cédula de residencia 115600305400.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza. Asesoría Legal.—( IN2024898955 ).

Ref: 30/2024/75500.—María Gabriela Sancho Carpio, apoderada especial de Universidad Castro Carazo Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso cancelación por falta de uso por muerte del titular,gabriela.sancho.c@gmail.com.—Nro y fecha: Anotación/2-168613 de 19/08/2024.—Expediente: N° 5736 ESCUELAS DE COMERCIO CASTRO CARAZO.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:08:10 del 26 de septiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Gabriela Sancho Carpio, mayor, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0865-0419, apoderada especial de Universidad Castro Carazo Sociedad Anónima, contra el signo distintivo ESCUELAS DE COMERCIO CASTRO CARAZO, Registro N° 5736, el cual protege y distingue: diferentes entidades comerciales de carácter educacional en clase internacional, propiedad de Miguel Ángel Castro Carazo. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2024899380 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Marvin Vargas Fernández, número patronal: 0-109400276-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-0952 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.684.436,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 25 setiembre de 2024.—Licda. María Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2024899640 ).



[1]     Poder Ejecutivo. (1984). Crea Consejo Nacional de la “Tercera Edad”. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=60120&nValor3=0&strTipM=TC

 

[2]      Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. (2023). Reseña e instancias asesoras. Disponible en: https://conapam.go.cr/resena-e-instancias-asesoras/

 

[3]     Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. (2022). Análisis de los órganos desconcentrados de los ministerios bajo la figura de la organización pública. Disponible en: https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/Bpxx9AfUSOeMp2uOpTxrbg

 

[4]     Asamblea Legislativa. (2017). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=82573&nValor3=0&strTipM=TC

 

[5]     Asamblea Legislativa. (2016). Opinión Jurídica : 034 - J del 04/04/2016. PROYECTO DE LEY “APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”.

 

[6]   Asamblea Legislativa. (1989). Reglamento General Sistema Nacional Salud. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=10255&nValor3=10974&strTipM=TC

 

[7]    Asamblea Legislativa. (1999). Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=43655

 

[8]     OECD (2017), “Assessment and recommendations”, en OECD Reviews of Health Systems: Costa Rica, OECD Publishing, Paris

 

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De la bomba Uno

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