EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Pública y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, los artículos 1, 2, 14 y
16 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 33815-MINAE del 15 de febrero de
2007.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1° la Ley Forestal N° 7575, se
establece la función esencial y prioritaria del Estado, de velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento,
la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país
destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible
de los recursos naturales renovables.
2º—Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Forestal N° 7575,
los bosques de propiedad privada podrán ser aprovechados solo si cuentan con un
plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente,
así mismo los artículos 14 y 16 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 2572I-MINAE, dispone que para el aprovechamiento maderable de los
bosques será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los
principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.
3º—Que el artículo 26 inciso b) del Reglamento de la Ley Forestal,
establece como función de la Comisión Nacional de Certificación Forestal,
recomendar a la Administración Forestal del Estado los principios, criterios e
indicadores de sostenibilidad exigibles en los planes de manejo de bosque natural.
4º—Que la definición de los principios, criterios e indicadores del
Manejo Sostenible del Bosque tiene como finalidad, provocar el menor impacto de
las labores que se apliquen en el manejo forestal y lograr la sostenibilidad
del bosque.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33815-MINAE, se modifica el
nombre de la Comisión Nacional de Certificación Forestal “CNCF” establecida en
el artículo 1° y 2° del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, para que en lo
sucesivo se lea Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal “CNSF” y entre
cuyas funciones estará, recomendar a la AFE los lineamientos de sostenibilidad
para la actividad forestal y asesorar sobre los mecanismos de fomento,
regulación y control propios del manejo forestal sostenible.
6º—Que los estándares para manejo sostenible deben ser una herramienta
que defina claramente las funciones de los diferentes actores relacionados con
la actividad. Por lo cual se ha determinado implementar tres instrumentos de
trabajo que definen los estándares de manejo sostenible.
7.—Que en los últimos años los bosques secundarios se han convertido
en un recurso forestal importante, cualitativa y cuantitativamente, y que
ameritan por su especificidad de un manejo apropiado que garantice su
viabilidad y sostenibilidad. Por tanto,
Decretan:
“ESTÁNDARES DE SOSTENIBILIDAD PARA MANEJO
DE BOSQUES SECUNDARIOS:
PRINCIPIOS, CRITERIOS E INDICADORES, CÓDIGO
DE PRÁCTICAS Y MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
Y DEROGATORIA DEL DECRETO
N° 27998-MINAE DEL 22
DE JUNIO DE 1999”.
Artículo 1º—El manejo forestal deberá mantener o mejorar, la condición
del bosque secundario (extensión, estructura, composición), propiciando un
proceso de regeneración natural y asistida, que contribuya a la rehabilitación
del paisaje y la obtención de un flujo de beneficios equilibrado para el
propietario o poseedor del bosque, dentro de una base amplia de sistemas
silvícolas sostenibles.
Artículo 2º—Que el objetivo del presente decreto, es establecer un
sistema eficiente de verificación que garantice un uso socioeconómico viable y
sostenible del bosque secundario, para que consoliden y aumenten su cobertura
en el paisaje, y se perpetúen en el tiempo, de acuerdo a los Principios
numerados del 1 al 4 y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de
Prácticas y al Manual de Procedimientos que forman parte integral de los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios en Costa Rica.
Artículo 3º—Para los efectos de promover la presencia y manejo de
cobertura boscosa bajo Estándares de Sostenibilidad, se entenderá por Bosque
Secundario lo siguiente:
Bosque Secundario: Tierra con vegetación leñosa de carácter
sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha
sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie
mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de
vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de
promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario
inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de
regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de
Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.
Artículo 4º—Que los estándares para manejo sostenible deben ser una
herramienta que defina claramente las funciones de los diferentes actores
relacionados con la actividad. Por lo cual se ha determinado implementar tres
instrumentos de trabajo que definen los estándares de manejo sostenible y que
se relacionan entre sí:
a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento
que vela por los intereses de la sociedad y que pretende medir la integridad
ecológica de los bosques manejados.
b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las
actividades privadas de manejo en el bosque como actividad productiva y define
el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño del
bosque y del encargado del aprovechamiento.
c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la
Administración Forestal del Estado (AFE) para garantizar la gobernabilidad y la
seguridad jurídica del sector forestal, así como para definir el campo de
acción del oficial de la AFE.
Artículo 5º—Los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de
Bosques Secundarios son los siguientes:
Principio Nº 1: Sobre seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y
espacio del manejo forestal. El manejo forestal propicia la permanencia y el
aumento de las áreas con bosque secundario en el paisaje.
Criterio 1.1. De seguimiento espacial.
Se lleva un registro de la
cobertura de los bosques secundarios bajo manejo para controlar el cambio de
uso del suelo, fomentar su uso racional y garantizar su permanencia en tiempo y
espacio.
Indicadores:
1.1.1. La Administración Forestal del Estado (AFE) lleva un
registro geográfico de las unidades de manejo forestal de bosque secundario.
1.1.2. Las áreas de bosque secundario mantienen sus
características de extensión, forma perimetral y localización de acuerdo con lo
establecido en el registro geográfico de las unidades de manejo forestal que
para ese fin se utiliza, pueden presentar cambios en estas características
siempre y cuando representen un incremento positivo en superficie.
1.1.3. La ubicación y las colindancias del área de bosque
secundario están claramente definidas en el terreno y concuerdan con la
documentación catastral del o los inmuebles.
Criterio 1.2. De
tenencia clara.
La tenencia y derechos de uso de
los bosques secundarios bajo manejo forestal están claramente definidos.
Indicadores:
1.2.1. La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que
cuenta con un título de propiedad, o contrato de arrendamiento legalmente
inscrito, o derecho de posesión legalmente reconocido.
1.2.2. La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que
cuenta con un plano debidamente catastrado.
1.2.3. La unidad de manejo forestal no presenta conflictos de
tenencia.
Criterio 1.3. De
seguimiento en el tiempo.
Se mantiene un registro de
actividades históricas y por ejecutar, que permite el seguimiento y garantiza
el manejo forestal del bosque secundario a largo plazo.
Indicadores:
1.3.1. La AFE lleva un registro documental del historial de la
unidad de manejo de bosque secundario, asociado al registro geográfico, que
permite verificar en cualquier momento la cronología y el tipo de actividades
realizadas y por ejecutar.
1.3.2. Los planes de manejo y cronogramas de actividades son
respetados en el tiempo, tanto por el interesado como por la AFE, para
garantizar la seguridad jurídica del manejo del bosque secundario.
Principio Nº 2: Sobre el mantenimiento de las funciones ecosistémicas
del bosque secundario. El manejo forestal fomenta los procesos de regeneración
de los bosques secundarios y de las tierras forestales destinadas a este fin.
Criterio 2.1. Del
manejo según etapa sucesional.
El bosque es tipificado según la
etapa sucesional en la que se encuentra, lo cual permite evaluar la condición
del bosque secundario y prescribir su manejo considerando los objetivos del
propietario y sus características particulares.
Indicadores:
2.1.1. Al momento de iniciar el proceso de manejo, el bosque es
clasificado dentro de una de las etapas sucesionales que caracterizan a los
bosques secundarios según su edad, estructura y composición.
2.1.2. La unidad de manejo es ubicada en el contexto del paisaje
forestal circundante, lo cual permite vincularla con los tipos de bosque
presentes en la zona y, relacionarla con el estado de otras masas de bosques
del mismo tipo.
2.1.3. La prescripción de manejo es consistente con las
capacidades y limitaciones productivas del tipo de bosque presente en la unidad
de manejo forestal.
Criterio
2.2. Del estímulo de la dinámica
sucesional natural.
En el bosque manejado se fomenta
la regeneración natural asistida, con el fin de estimular los procesos
dinámicos que ocurren en el ecosistema.
Indicadores:
2.2.1. En el manejo se promueven las actividades silviculturales
apropiadas de acuerdo con la etapa sucesional en la que se encuentra, el tipo
de bosque y los objetivos que se persiguen.
2.2.2. Las actividades silviculturales que se realizan están
determinadas por los objetivos del propietario, por la etapa sucesional, la
composición florística, la estructura horizontal y vertical, y los niveles de
regeneración de especies comerciales y no comerciales presentes en el sitio.
2.2.3. Existe un Código de Prácticas para el manejo de bosques
secundarios que se aplica y respeta según las capacidades productivas del tipo
de bosque presente en la unidad de manejo forestal.
Criterio 2.3. Del mantenimiento de la condición
de terreno destinado al manejo de la sucesión forestal.
El manejo garantiza la
permanencia del uso forestal de la tierra mediante la regeneración natural del
bosque.
Indicadores:
2.3.1 A través del tiempo se mantiene el uso forestal de las
áreas manejadas y aprovechadas.
2.3.2. En el caso de cortas de regeneración, existe un
compromiso escrito de parte del dueño del bosque de permitir el establecimiento
y desarrollo de la regeneración natural y la sucesión secundaria en el sitio
aprovechado.
Principio Nº 3: Sobre la función del bosque secundario en la
protección de suelos, y agua. El bosque secundario bajo manejo forestal
conserva su función de protección de suelos y aguas, y está libre de
contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de
manejo.
Criterio 3.1. De protección de la calidad del
agua.
El manejo forestal protege la calidad del agua presente en la unidad de
manejo.
Indicadores:
3.1.1. Las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos
(Artículo 33 Ley Forestal 7575), ubicados dentro del área de bosque secundario,
no presentan signos de obstrucción causados por las acciones directas del
manejo forestal.
3.1.2 En los cursos y cuerpos de agua presentes en la unidad
de manejo no hay evidencias de contaminación por desechos sólidos y líquidos
derivados de las actividades de manejo.
Criterio 3.2. De protección del suelo.
El manejo forestal protege el suelo de la unidad de manejo.
Indicadores:
3.2.1. La infraestructura establecida para el manejo forestal
tiene las obras de conservación de suelo necesarias para minimizar la erosión y
la sedimentación excesiva, en aquellas áreas que lo ameriten.
3.2.2. En el área de la unidad de manejo que no está destinada a
transporte o almacenamiento de productos maderables o no maderables, el suelo
no presenta signos de erosión o sedimentación excesivas, derivadas de las
actividades directas de aprovechamiento y manejo silvicultural.
Principio Nº 4: Sobre la función de los bosques secundarios para
proveer bienes y servicios a sus propietarios y la sociedad en general. El
manejo de los bosques secundarios promueve el uso fácil, eficiente y continuo
de sus diferentes bienes y servicios, con el fin de asegurar la viabilidad
económica, y los beneficios sociales y ambientales.
Criterio 4.1. De la adaptabilidad del manejo a
las necesidades del productor.
El manejo de bosque secundario
representa una opción rentable en el corto, mediano y largo plazo como
mecanismo/incentivo para que se aumente su presencia en el paisaje, y se
perpetúen en el tiempo.
Indicadores:
4.1.1. El aprovechamiento de productos maderables y no
maderables es ejecutado cuando el propietario lo considere conveniente, según
las oportunidades de mercado o la urgencia de sus necesidades.
4.1.2. En las áreas bajo manejo de bosque secundario se
implementan acciones para controlar la tala ilegal y las actividades ilegales
de caza, captura y recolección de especies de flora y fauna.
4.1.3. Existe un Manual de Procedimientos que se aplica y
respeta por parte de la Administración Forestal del Estado, de los usuarios
privados y de los otros actores involucrados con el manejo.
Criterio 4.2. Del fomento al manejo del bosque secundario.
Se fomentan las actividades de aprovechamiento racional y manejo
silvicultural de los bosques secundarios.
Indicadores:
4.2.1. Existen políticas institucionales fuertes hacia el
fomento del desarrollo forestal, que incentivan diversas formas de utilización
y de aprovechamiento de bienes y servicios a aquellos productores que dedican
áreas de sus fincas a la regeneración natural.
4.2.2. Existen políticas institucionales fuertes para permitir y
fomentar la aplicación de actividades silviculturales que estimulen la
regeneración natural asistida, apropiadas con la etapa sucesional, el tipo de
bosque y los objetivos que se persiguen.
Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 27998-MINAE del 22
de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 147
del 29 de julio de 1999”.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de
julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 14064.—( D39952 -
IN2016078896 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04
de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996.
Considerando:
I.—El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante” en su contenido determinó en lo atinente al sistema de transporte,
algunas falencias que inciden de forma .negativa sobre la prestación eficiente
de esos servicios, afectando directamente al usuario; dichos problemas se
describen de la siguiente manera:
a) Tendencia creciente en los niveles de congestionamiento vial.
b) Mortalidad por accidentes de tránsito.
c) Carreteras, puertos y aeropuertos saturados impactan negativamente
la productividad del país.
II.—Que a efectos de paliar los problemas detectados no sólo en el PND
sino también en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, se propone en este
último, objetivos o alternativas enfocadas en mejorar el servicio de transporte
que en la actualidad se ofrecen al usuario, a saber:
a) Disponer de un sistema de transporte moderno, en el que la
intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservación sean aspectos
fundamentales del mismo.
b) Potenciar la cohesión y equilibrio del territorio, facilitando la
movilidad interna del país; para lograr tal cohesión no se puede obviar el
papel preponderante que asume la red vial cantonal, la cual tiene un papel
complementario e imprescindible para completar la conectividad en todo el
territorio.
III.—Que mediante Ley N° 8982 del 27 de agosto del 2011, se aprueba el
Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión para el Primer Programa de la
Red Vial Cantonal; se constituye a través de la referida Ley como organismo
ejecutor del préstamo, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que conforme lo anterior se establece en el artículo 2 de la
citada Ley, la creación de la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes del
préstamo, disponiendo en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 2°—Creación de la
Unidad Ejecutora
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) en su calidad de órgano ejecutor del Primer Programa de la
Red Vial Cantonal (PRVC I) creará una Unidad Ejecutora y de Coordinación dentro
de la División de Obras Públicas (DOP)...”
V.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y
colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del
préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal, tal como
lo dispone la Ley citada en el Considerando III del presente acto.
VI.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que
debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las
Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa
BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras
en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a
razones de conveniencia y razonabilidad entre otros aspectos.
VII.—Que producto de lo expuesto, se define como intervención
necesaria y urgente la que debe implementarse sobre el camino denominado “Calle
Tenería” (Código Camino 2-01-228), el cual posee un puente que es de vital
importancia, pero su estructura actual consta de una sola vía y carece de
aceras y barandas de protección, lo cual representa un peligro para todos los
transeúntes, máxime que en las cercanías de dicha estructura se encuentran
sitios e instituciones públicas que diariamente tienen importante afluencia de
usuarios.
VIII.—Que la zona norte de Alajuela es de gran importancia turística y
en razón de ello circulan por la Ruta Nacional N° 712 importante cantidad de
autobuses, lo cual implica que ante la eventualidad de un accidente de tránsito
o cierres de la ruta por diferentes circunstancias, se genere un incremento
representativo del tránsito, en el Camino denominado “Calle Tenería”, toda ve/
que como se expuso supra, la estructura actual está constituida por un solo
carril y ello genera congestiones en ese tramo, provocando además un aumento en
el riesgo debido al estado actual de dicho puente.
IX.—Que la sustitución de dicho puente es de vital importancia
considerando que ello permitiría disminuir el flujo vehicular en los
alrededores, tomando en consideración que los usuarios podrían hacer uso de
éste, pues se encuentra ubicado en un camino que tiene un papel de
interconexión entre las Rutas Nacionales N° 712 y 125 a la altura de la “Calle
Ancha” del centro de Alajuela y en consecuencia, permitiría disminuir la
congestión vehicular.
X.—Que conforme los antecedentes destacados en los resultandos
anteriores, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del
Programa de la Red Vial Cantonal, MOPT/BID, Municipalidad de Alajuela, se
incluye la “Sustitución del puente en el Camino 2-01-228, de Entronque.
C.096 Hospital Viejo a Entronque N° 130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle
Hospital Viejo” conocido como “Calle Tenería”. Se ubica en la
región de Alajuela, provincia de Alajuela, cantón Alajuela y distritos San
Isidro-Alajuela, coordenadas Lambert Norte 223170,74 Este 512814,10, según se
indica en la hoja cartográfica Alajuela, escala 1:50.000 del Instituto
Geográfico Nacional.
XI.—Que en el proyecto a ejecutar descrito en el Considerando
anterior, se desarrollarán las siguientes labores:
- Puente vehicular de dos vías con una longitud de 9,00 metros y un
ancho de 8,50 m, de concreto armado, carriles de 3,05 metros y una acera
peatonal de 1,20.
- Para la definición de la sección hidráulica adecuada se
realizaron estudios de suelos, hidráulicos, topográficos e hidrológicos.
- La cimentación de los bastiones de la nueva estructura se definió
a partir de los resultados de los análisis geotécnicos y de amenazas sísmicas
de la zona; no se requiere el uso ni colocación de pilotes. Se colocarán 4
vigas de acero W27x94, con una longitud de 9,00 metros cada una.
- Bastiones estándar según diseños del MOPT, de concreto armado,
con escolleras tipo zampeado para su protección.
- Aletones de concreto reforzado de 3,00 m de largo y 5,10 m de
altura.
- Barandas de protección de Flex Beam de 0,50, con respecto al piso
terminado de la acera.
- Señalamiento vertical y horizontal de acuerdo con la normativa
contenida en los manuales correspondientes.
XII.—Que con la ejecución del proyecto la población total impactada
será de 60269 personas de los distritos de San Isidro y Alajuela, según datos
obtenidos del censo realizado en el año 2011 por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC). La población beneficiada se refiere personas de un
nivel de clase media y baja, dedicada a actividades de tipo comercial y
agrícola.
XIII.—Que aunado a lo anterior, el proyecto mejorará las condiciones
de transitabilidad, principalmente para el tránsito que va desde las zonas de
Itiquís, Pilas y San Isidro hasta el sector de Carrizal, sin tener que ingresar
al centro de la ciudad y viceversa, las cuales corresponden a zonas turísticas
importantes.
XIV.—Que el proyecto “Sustitución de puente en el camino 2-01-228,
de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130, Entrada Lotificación Cabezas,
Calle Hospital Viejo”, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución N°
1680-2016-SETENA de las quince horas veinticinco minutos del trece de setiembre
del dos mil dieciséis.
XV.—Para tal efecto, el desarrollador elaboró un estudio
costo-beneficio socio ambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido al
análisis y aval del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que
los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575.
XVI.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, establece que el Estado velará por la utilización racional de los
elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de
los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de
propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como
el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer
las opciones de las generaciones futuras.
XVII.—Que según se consigna en el Inventario Forestal realizado para
el proyecto “Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096
Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital
Viejo”, elaborado por el Ingeniero Forestal Juan Manuel Bonilla Villalobos,
funcionario del Proceso de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la
ejecución de las obras resulta necesario la corta de 4 (cuatro) árboles de
diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área
de protección, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 33 de
la Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.
XVIII.—Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal N° 7575,
prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de
protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos ambientales, tal como sucede con
el Proyecto denominado “Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent.
C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle
Hospital Viejo”.
XIX.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, la cual será asumida por
el Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, determinará
las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y
compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las
cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I,
MOPT/BID.
XX.—Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del
proyecto “Sustitución de puente en el camino 2-01-228, de Ent. C096 Hospital
Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación Cabezas, Calle Hospital Viejo “, a
efecto de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para
la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido
se autoriza la ejecución de dichas labores, siempre y cuando se haga
observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y
normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto. Por
tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS
DEL PROYECTO
“SUSTITUCIÓN DE PUENTE EN EL
CAMINO
2-01-228, DE ENT. C096 HOSPITAL
VIEJO
A ENTRONQUE C.130 ENTRADA
LOTIFICACIÓN CABEZAS,
CALLE HOSPITAL VIEJO”
Artículo 1°—Se declara la Conveniencia Nacional del proyecto de
infraestructura vial denominado “Sustitución de puente en el camino
2-01-228, de Ent. C096 Hospital Viejo a Entronque C.130 Entrada Lotificación
Cabezas, Calle Hospital Viejo”, así como las labores asociadas, de
prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área
del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de
Coordinación PRVC-I, MOPT/BID.
Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del
proyecto antes descrito, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 4
(cuatro) árboles, que se ubican en las áreas de protección, definidas en el
inciso b) del artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575.
Artículo 3°—Ei desarrollador está en la obligación de proceder bajo
los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 4°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de
la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID, deberá cumplir con cada
una de las medidas de mitigación y/o compensación propuestas por la Regencia
Ambiental, la cual será asumida por el Subproceso de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Alajuela. Para el seguimiento y control de lo anterior, se
deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad
de mantener la integralidad y la valoración de los eventuales impactos
ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa
ambiental respectiva.
Artículo 5°—En caso de ser necesario y si así lo sugiriere el
Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, la Unidad
Ejecutora de Coordinación PRVC-I, MOPT/BID, realizará un Plan de Manejo
Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las
áreas impactadas producto del desarrollo del Proyecto, con el fin de atenuar
sus efectos y minimizar los impactos, en procura de la recuperación de las
mismas especies taladas.
Artículo 6°—En razón de la presente declaratoria, la Unidad Ejecutora
de Coordinación PRVC-I MOPT/BID, ante la propuesta de la Regencia Ambiental,
implementaría en caso que sea necesario, el Plan de Reforestación en la misma
zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, coordinando
además con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en la reposición de
las especies que fueron eliminadas.
Artículo 7°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal
existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación
Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y
cualquier otra norma particular referente.
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 28 días del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í,
Patricia Madrigal Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud N° 12385.—( D39979 -
IN2016078922 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90; Ley N° 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 16 de octubre de 2001 y artículo 41 del Decreto N° 30720-H “Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 01 de octubre de 2002 y Decreto N°
31853-MICITT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 30 de
junio de 2004.
Considerando:
I.—Que el artículo 104 de la Ley N° 8131 indica que “Los bienes de
los órganos de la Administración Central que ingresen en las categorías de
bienes en desuso o mal estado, podrán ser vendidos o donados por las
instituciones, atendiendo las regulaciones que se dicten, mediante reglamento,
a propuesta del órgano rector del Sistema”.
II.—Que el Decreto N° 30720-H “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central”, establece la forma de
registro, inscripción e inventario y donación de los bienes que conforman el
patrimonio del Estado.
III.—Que el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H “Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”,
establece la creación de una Comisión en cada ministerio o institución adscrita
encargada de recomendar las donaciones de esa categoría de bienes.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31853-MICITT, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, reglamenta la creación y
funcionamiento de la Comisión de Donación, en acatamiento a lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 30720-H.
V.—Que en el artículo 6 del referido Decreto No. 31853-MICITT, se
delegó el dictado de la resolución y firma del acta de Donación en el
“Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología”.
VI.—Que en el artículo 11 de la Ley N° 9046 “Traslado del sector de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance N° 104, se estableció
reformar toda ley para que “donde se lea “Ministerio de Ciencia y Tecnología,”
en lo sucesivo deberá leerse “Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones”, afectando en consecuencia la lectura del citado
artículo 6 del Decreto N° 31853-MICITT, que actualmente se lee: “Artículo 6.
Delegación de donación. Se delega expresa y formalmente en el Viceministro del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, dictar la resolución y
firma del acta de Donación.”
VII.—Que mediante oficio DM-170-14 de fecha 09 de abril de 2014, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la estructura
organizacional del MICITT, estableciéndose que el Ministerio contará con un
Viceministerio de Ciencia y Tecnología y un Viceministerio de
Telecomunicaciones.
VIII.—Que en razón de lo anterior, se hace necesario aclarar el
artículo 6 del Decreto N° 31853-MICITT, sobre cuál Viceministro (a) se delegará
el dictado de la resolución y firma del acta de Donación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 31853- MICITT
“REGLAMENTO PARA
LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
COMISIÓN DE DONACIÓN DEL
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 1 del Decreto No. 31853-MICITT
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 30 de junio de 2004,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1°—Comisión de
Donación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, contará
con una Comisión de Donación, constituida por el (la) Director (a)
Administrativo (a), el (la) Proveedor (a) Institucional y el (la) Encargado (a)
del Control de Bienes de la Institución. Dicha Comisión será encargada de
recomendar las donaciones de los bienes susceptibles de ello.”
Artículo 2°—Refórmese el artículo 6, del Decreto N° 31853-MICITT
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 30 de junio de 2004,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6°—Delegación de
donación. Se delega expresa y formalmente en quien ejerza el cargo de
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología, dictar la resolución y firma del acta
de Donación.”
Artículo 3°—En todo lo demás se mantiene incólume el Decreto No.
31853-MICITT publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 30 de
junio de 2004.
Artículo 4°—Rige a partir del 01 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del
mes de setiembre del dos mil dieciséis. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo
Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 69187.—( D39982 -
IN2016079042 ).
Nº 527-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, Acuerdan:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a la República de Corea, desde el día 09 de octubre y
hasta el día 15 de octubre del 2016, con las siguientes personas:
Sra. Mercedes Peñas Domingo,
Primera Dama
Srita. Stephanie González Ilama,
Jefa de Prensa
Sr. Roberto Carlos Sánchez
Carmona, Fotógrafo
Sr. Luis Emilio Jiménez
González, Asesor
Sr. Simón Avilés Cisneros,
Camarógrafo
Artículo 2º—Rige desde el día 09 de octubre y hasta el día 15 de
octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 69038.—(
IN2016078819 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Acosta. Por medio de su
representante: Enrique Gerardo Méndez Cruz, cédula 1-819-234 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma de estatutos 01.
Artículo 01: Para que se
modifique el límite de la organización:
Al oeste: Quebrada Onda pasando
por la propiedad de Wilberth Cruz, hasta poste donde existe una lámpara como 25
metros de la Casa de Doña Elsa López Picado siempre al oeste propiedad de
Crespín Godínez conocida como la falda hasta donde nace la quebrada La Tica, de
ahí siempre al oeste por una zanja natural hasta salir al camino principal de
Sabanillas por detrás del redondel de Sabanillas.
Dicha reforma es visible a folio 12 del tomo 1 del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 09 de Setiembre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016079336 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
SERVICIO, JUSTICIA Y TRANSPARENCIA
RESOLUCIÓN N° DG-156-10-2016
La Dirección General de Migración y Extranjería, al ser las ocho horas
con cero minutos del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Se procede
corregir error material contenido en la resolución DG-144-09-2016, de las nueve
horas con cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis;
correspondiente al Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria para Atención
Humanitaria.
Resultando;
1º—Que en la resolución DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, se indicó por error:
Primero: en el encabezado: “Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria para
Atención de Migrantes”, cuando lo correcto es “Permiso de Ingreso y Permanencia
Transitoria Para Atención Humanitaria”; Segundo: en el por tanto, punto
segundo: “Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria para Atención
Humanitaria para las personas extranjeras provenientes de África, Asia del Sur
(extra-continentales) y Caribe (regionales)”, cuando lo correcto es “Permiso de
Ingreso y Permanencia Transitoria para Atención Humanitaria para las personas
extranjeras provenientes de África y/o Asia del Sur”.
2º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
establece que la Administración podrá rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos en cualquier momento.
Resuelve:
La Dirección General de Migración y Extranjería, Resuelve: 1) De
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
resuelve corregir la resolución DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, léase correctamente
en el encabezado: “Permiso de Ingreso y Permanencia Transitoria Para Atención
Humanitaria”; Segundo: en el por tanto, punto segundo: “Permiso de Ingreso y
Permanencia Transitoria para Atención Humanitaria para las personas extranjeras
provenientes de África, Asia del Sur y no como por error se consignó 2) En todo
lo demás la resolución número DG-144-09-2016, de las nueve horas con cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, se mantiene
incólume.—Dirección General.—MBA. Gisella Yockchen Mora, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 26841.—Solicitud N° 5369.—( IN2016079071 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado: “Modifíquese el Artículo 2° de la resolución N° DGT-R-08-2015 del 8
de abril de 2015, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica
Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Edificio
La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica:
DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. 3400029381.—Sol. 69215.—( IN2016079115 ).
2 v. 1.
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Reforma integral a la resolución N° DGT-R-10-2015 sobre la
aplicación de las exenciones al pago del impuesto del 8% sobre los rendimientos
generados por inversiones en títulos valores, previstas en el acápite 1) del
artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita San José,
edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, piso número 13, o a
las direcciones de correo electrónico: ortizcf@hacienda.go.cr o
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible
en el sitio web del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr, sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos reglamentarios
tributarios”.
San José, a las doce horas del
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 3400029381.—Solicitud N° 69259.—( IN2016079725 ).
2.v.1
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-025/2016.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de
identidad: 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, marca: Jumil,
modelo: POP JM2670 PD-SH-EX, peso: 1, 210 KG y cuyo fabricante es:
Jumil-Justino de Morais Irmaos S. A. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 13:25 horas del 5 de octubre del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016078963 ).
AE-REG-E-024/2016.—El
señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-0397-0244, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Jumil, modelo: JM4320 SH Maniva,
peso: 580 kg y cuyo fabricante es: Jumil-Justino de Morais Irmaos S. A.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 05 de octubre
del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016078964 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de
Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciprofloxacina LA Deltavet,
fabricado por Labyes S. A. para Deltavet SRL., de Argentina con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Ciprofloxacina clorhidrato como ciprofloxacina
base 0.3 g, condroitin sulfato 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Administrar en caso de infecciones oculares y en casos de disminución de
lágrimas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 28 de
setiembre del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016078917 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 45, título N° 1052, emitido por el Colegio Santa Ana, en el
año dos mil trece, a nombre de Chaves Marchena Sharon Rebeca, cédula:
1-1654-0228. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el día veintidós del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016077497 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 39, título N° 261, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zúñiga Bolaños Henry, cédula
Nº 6-0282-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016077868 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Asiento 26, Título N° 98,
emitido por el Instituto Educativo San Jorge, en el año dos mil catorce, a
nombre de Bonilla Álvarez Josué, cédula: 6-0435-0218. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2016077914 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título N°
2189, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de González Guevara José Alberto, cédula: 1-0718-0420. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016077967 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 143, emitido por el Colegio San Isidro de
Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chaves Céspedes
Juan Carlos, cédula: 4-0158-0619. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078039 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 415, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Wong Fernández Norma Lucía, cédula Nº 1-0943-0341. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MED.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078203 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 19, título N°
387, emitido por Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Fernández Granados Luis Ramón, cédula 2-0355-0955. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016078227 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
04, Folio 101, Título N° 2378, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Sánchez Rodríguez Gelberth,
cédula: 1-0603-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora, Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016078293 )
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 131, título N° 2027, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año dos mil quince, a nombre de Vaglio Mattey Emanuel José, cédula Nº
1-1693-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016078483 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 691, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cinco, a nombre de
Guiltrest Godínez Kattya, cédula N° 5-0352-0234. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078529 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 61, asiento 07, título N° 441, emitido por el Colegio Nocturno
de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil ocho, a nombre de Mosquera
Álvarez Berlindo Enrique. Se solicita la reposición del título cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Arias Arias Benigno
Enrique, cédula Nº 4-0159-0916. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016078537 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título N° 327, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Velásquez Luna Karol
Cristina, cédula N° 1-1243-0190. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 124,
título N° 436, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil nueve, a
nombre de MC Lean Lindo Kemlie Melissa, cédula: 7-0207-0359. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078900 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1256, emitido
por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre
de Obando Torres Carlos, cédula: 3-0416-0317. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016078905 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 34, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Orosí en el año dos mil dos, a nombre de
Martínez Chaves María Norma, cédula: 3-0391-0793. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016079048 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 492, emitido
por el Colegio Saint Francis College, en el año mil novecientos sesenta y seis,
a nombre de Dávila Odio Luis Alberto, cédula Nº 1-0380-0307. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el día veintiuno del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016079353 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Asiento 2, Título N° 52, emitido por el Liceo Pacto del
Jocote, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Jiménez Natalia María,
cédula: 2-0747-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016079368 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Matapalo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Céspedes
Jiménez Margot, cédula: 1-0914-0058. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016079879 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Asociación Nacional de Profesionales de Enfermería, siglas A.N.P.E., acordada
en asamblea celebrada el 22 de agosto del 2016. Expediente S-E004.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 240, asiento: 4919 del 27 de
octubre de 2016.
La reforma los artículos 13, 14 y 22 del Estatuto.
San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2016079037 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Educativos Limonenses R.L., siglas COOPESELI R.L., acordada en
asamblea celebrada el 29 de julio del 2016. Resolución 265-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos
1,2,5,6,7,8,13,14,15,16,1718 y 19 del Estatuto. San José, 27 de octubre del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016079007 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Nueva
Guatemala y Agua Caliente de Cañas, Guanacaste. Por medio de su representante:
Francisco Rolando Ramos Murillo, cédula 5-194-467 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01: Para que se cambió el nombre de la siguiente manera:
Asociación de Desarrollo Integral Nueva Guatemala, Cañas, Guanacaste.
Norte: Río Tenorio y camino público conduce a Carretera Cañas, Upala.
Oeste: Río Tenorio camino público y carretera a Cañas.
Este: Río Martirio hasta Parcela N° 20, límite hasta la calle que
conduce a Agua Caliente, límite sobre río Martirio hasta parcela número quince.
Sur: camino público que conduce carretera Cañas, Upala.
Dicha reforma es visible a folio 60 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 28 de agosto del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las trece horas tres minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016079190 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples del
Sindicato de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Costarricense
R.L., siglas COOPESEC R.L., acordada en asamblea celebrada el 04 de octubre
2016. Resolución 1594-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Gilberth Díaz
Vásquez
Vicepresidente Damaris Solano Chacón
Secretaria Juan Rafael Tuk
Mena
Vocal 1 Grethel Mora Chacón
Vocal 2 Anabelle Sancho Castillo
Suplente 1 Edwin Porras
Chacón
Suplente 2 Omar Fonseca
Ureña
Gerente Manuel Enrique Chaves Núñez
28 de octubre del
2016.—Eduardo Díaz Alemán.— 1 vez.—( IN2016079405 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional
Mexicano, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Poniente 128 N° 606, Col.
Industrial Vallejo, México Distrito Federal 02300 , México , solicita la
inscripción de: EL GUSTO DE ESTAR EN CASA como señal de propaganda en
clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, productos protegidos
por la solicitud de la marca GAMESA
(DISEÑO), en clase 30, relacionado con el registro
180323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2016.
Solicitud Nº 2016-0002553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016033189 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Saflosa Industria Real
S. A. de C.V. con domicilio en Poza Rica N° 9, Árbol Grande C.P. 33739, Ciudad
Camargo, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: REAL DIABESKIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cremas, cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; crema para aclarar la
piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro
solar; preparaciones de colágeno, todo lo anterior de uso para diabéticos no
farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5
de octubre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016078907 ).
Cambio de nombre Nº
106004
Que
Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en
calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments
S. A. por el de IP Management Company S. A., presentada el día 22 de setiembre de
2016 bajo expediente 106004. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0006354 Registro N° 95481 SUREÑO en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016078868 ).
Cambio de Nombre N°
106008
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Treebook Investments S.A. por el de IP Management Company S. A., presentada el
22 de setiembre del 2016, bajo expediente 106008. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0001178 Registro N° 97970 ARROZ PURA VIDA en
clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016078869 ).
Cambio de Nombre N°
106010
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A., presentada
el 22 de setiembre de 2016, bajo expediente 106010. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1995-0006358 Registro N° 95482 ADRIATICO en clase
30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016078870 ).
Cambio de Nombre N°
106014
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A., presentada
el día 22 de Septiembre de 2016 bajo expediente 106014. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2005-0007375 Registro N° 162772 EL NORTEÑO
AGRI-CORP en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016078871 ).
Cambio de Nombre Nº
106016
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Treebrook Investments S. A. por el de Ip Management Company, S. A., presentada
el día 22 de setiembre de 2016 bajo expediente 106016. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0007372 Registro Nº 162701 GÜEGÜENSE AGRI-CORP en
clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016078872 ).
Cambio de nombre Nº
106018
Que
Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en
calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments
S. A. por el de IP Management Company S. A., presentada el día 22 de Septiembre
de 2016 bajo expediente 106018. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0007371 Registro N° 162771 AURORA en clase 30 Marca Mixta. Publicar
en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2016078873 ).
Cambio de nombre Nº
105883
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939,
en calidad de apoderado especial de Tefal, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Tefal S. A. por el de Tefal, presentada el
día 16 de Septiembre de 2016 bajo expediente 105883. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-4962421 Registro N° 49624 T-FAL en clase 21
Marca Denominativa y 1900-5961621 Registro No. 59616 T-FAL en clase 21
Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016079031 ).
Cambio de Nombre Nº
105938
Que Pedro Chaves Corrales, casado una vez, cédula de identidad
401300258, en calidad de apoderado especial de Dover Refrigeration & Food
Equipment Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Rotary Lift Company, una división de Dover Industrial Products Inc.,
por el de Dover Refrigeration & Food Equipment Inc., presentada el día 20
de setiembre del 2016 bajo expediente 105938. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0010702 Registro Nº 193579 ROTARY LIFT en clase
7 Marca Denominativa y 2008-0010703 Registro Nº 193580 ROTARY en clase 7
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016079392 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-2004.—Gérico Lara López, cédula de identidad
0502230332, solicita la inscripción de:
6 L
Q
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Jobo, Finca El Paraíso,
frente a la entrada al Hotel Eco Playa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-2004.—San José, 3 de
octubre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016078894
).
Solicitud Nº 2016-1860.—Gladys Margarita
Solís Alfaro, cédula de identidad 2-0423-0337, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Rojo Cañas Viejo, 300 metros sur de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de Septiembre del 2016. Según el expediente Nº
2016-1860.—San José, 11 de octubre del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016078959 ).
Solicitud Nº 2016-2023.—Braulio Antonio
Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 2-0313-0772, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 100 metros al este de la
escuela de Isla de San Vito. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de
septiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2023.—San José, 27 de septiembre
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016078969 ).
Solicitud Nº 2016-2051.—Emilio Méndez
Rodríguez, cédula de identidad 5-0095-0897, solicita la inscripción de: E7M como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Río Naranjo, dentro del perímetro de Río Naranjo, de la iglesia del Río
Naranjo, 1500 norte, contiguo a la casa del solicitante, casa celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2016. Según la Solicitud Nº
2016-2051.—San José, 18 de octubre del 2016.—Licda. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016079160 ).
Solicitud N° 2016-1975.—Karla Daiana Núñez
Chaves, cédula de identidad 0503720450, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 350 metros oeste del Cementerio
de Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-1975.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016079161 ).
Solicitud Nº 2016-1973.—Edibeth Cordoncillo
Alvarado, cédula de identidad Nº 0503540050, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, Palmira, 2 kms sur de la Iglesia de Palmira. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Según el expediente N°
2016-1973.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016079163 ).
Solicitud N° 2016-2200.—Macdonald Morales
Carmona, cédula de identidad 5-0229-0679, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, El Escobio, del
tanque de aguas negras 7 kilómetros al este, finca la Gotera número nueve a
mano izquierda, portón negro, Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2015. Según expediente N° 2016-2200.—San José, 20 de octubre
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016079165 ).
Solicitud N° 2016-2248.—Erik Johnny Romero
Murillo, cédula de identidad 0303500429, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Proyecto de Desarrollo Ganadero Nacional Prodegana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723513, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Las Vegas, Palo Seco, 100 metros este y 100 metros norte de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2016. Según
expediente N° 2016-2248.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016079210 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-681227, denominación: Asociación Masaya
Teatro Más Convivencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 399196.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 17 segundos, del 5 de octubre
del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016078860 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-698375, denominación: Asociación Costarricense de Biogas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 399198.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 57 minutos y 52 segundos del 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016078861 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Casa Mia
(ASOPROCAMI), con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La agrupación, organización y
consolidación estructural y legal, solidario de familias de escasos recursos, mujeres jefes de hogar, personas de la
tercera edad, o personas que estén en condiciones económicas de bajo nivel.
Cuya representante, será la presidenta Bettina Castillo Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 547502—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 28 minutos y 58 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016079060 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-115819, denominación: Asociación Costarricense de Productores de Energía.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 613552.—Dado en el registro nacional, a
las 8 horas 13 minutos y 11 segundos, del 28 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016079175 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Térraba del Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la producción
de productos agrícolas, avícolas y ganadería organizar a los productores de la
asociación para efectos de recibir semillas de diferentes cultivos. Cuya
representante, será la presidenta: Marta Rosales Alvarado, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2016. Asiento: 617297.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19
minutos y 25 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—( IN2016079303 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº
108120604, en calidad de apoderada especial de Lead Pharma CEL Models IP B. V.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ROR GAMMA (RORY). La
presente invención se refiere a compuestos de acuerdo con la fórmula I: Meta o
para (Fórmula I) donde A11-A14 son N o Cr11 CR12 CR13 CR 14, respectivamente,
con la condición de que no más de dos de las cuatro posiciones A puedan ser
simultáneamente N;. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/10,
A61K 31/18, A61K 31/44, A61P 19/02, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07C
311/16, C07C 311/20, C07C 317/44, C07C 317/46 y C07D 213/75; cuyos inventores
son Nabuurs, Sander Bernardus (NL) y Cals, Joseph Maria Gerardus Barbara (NL).
Prioridad: N° 13195813.4 del 05/12/2013 (EP) y N° 14183274.1 del 02/09/2014
(EP). Publicación Internacional: WO2015/08253. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016- 0000303, y fue presentada a las 09:07:52 del 1 de julio de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016077757 ).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT
denominada PIRIDOPIRAZOLOPIRIMIDONAS E INDAZOLOPIRIMIDONAS
COMO INHIBIDORES DE FIBRINÓLISIS la presente
solicitud se relaciona con nuevas (aza) piridopirazolopirimidinonas e
indazolopirimidinonas sustituidas, con procesos para su preparación, en donde
los compuestos se usan solos o en combinaciones en un método para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento
y/o profilaxis de sangrado agudo y recurrente en pacientes con o sin trastornos
de sangrado hereditarios o adquiridos subyacentes, en donde el sangrado está
asociado con una enfermedad o intervención médica que se elige del grupo que
consiste en menorragia, hemorragia posparto, choque hemorrágico, trauma,
cirugía, trasplante, infarto, enfermedades hepáticas, angioedema hereditario,
sangrado de nariz, y sinovitis y daño de cartílago luego de hemartrosis.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 45/06, C07D 471/14, C07D
487/04 y C07D 487/12; cuyos inventores son: Cancho Grande, Yolanda (ES);
Burkhardt, Nils (DE); Stegmann, Christian (DE); Beyer, Kristin (DE); Sperzel,
Michael (DE); Kollnberger, María (de); Schuhmacher, Joachim (DE); Kinzel, Tom
(CN); Werner, Matthias (DE); Habfeld, Jorma (DE); Ellermann, Manuel (DE);
Kobberling, Johannes (DE); Rohrig, Susanne
(DE) y Schlemmer, Karl-Heinz (DE). Publicación internacional: WO2015/067549. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000332, y fue presentada a las
13:54:20 del 18 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016077758 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de St. Jude
Medical, Cardiology Division, Inc., solicita la patente PCT denominada FIJADOR/SUJETADOR
DE CELDA BASCULANTE/ ALTERNA PARA REEMPLAZO DE VÁLVULA MITRAL. De acuerdo
con una modalidad de la descripción, una endoprótesis plegable y expansible se
extiende en una dirección axial desde un extremo proximal a un extremo distal,
la endoprótesis puede incluir una pluralidad de primeras celdas, cada primera
celda tiene un espacio abierto definido por una primera pluralidad de puntales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son:
Benson, Thomas M. (US) y Eidenschink, Tracee (US). Prioridad: N° 61/954,810 del
18/03/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/142648. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000398, y fue presentada a las 11:09:09
del 1 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016077827 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE NAZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA
INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente invención se refiere a los
compuestos de la fórmula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a,
R4b, R5a, R5b, R7 y R8 se definen en la breve descripción de la invención; capaces
de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un proceso
para la preparación de los compuestos de la invención, las preparaciones
farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar
tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los
trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/04, C07D 241/18 y C07D
241/20; cuyos inventores son Chen, Zhuoliang (US); Williams, Sarah (GB);
Fortanet, Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori (JP); Smith,
Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes, John William (US); Toure,
Bakary-Barry (CA); Chen, Christine Hiu-tung (US); Lamarche, Matthew J. (US);
Perez, Lawrence Blas (US) y Sendzik, Martin (US). Prioridad: N° 61/928,754 del
17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/107495. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000328 y fue
presentada a las 13:56:00 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de setiembre
del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016077992 ).
La señora María
Lupita Quintero Nassar, Cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado
Especial de Mars, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN
VEGETAL UTILIZANDO EMBRIOGÉNESIS SOMÁTICA. La presente invención cumple las
necesidades no alcanzadas por el conocimiento anterior en la materia, así como
otra información, al ofrecer métodos para la propagación de Theobroma cacao in
vitro. Los métodos son particularmente útiles para multiplicación in vitro de
embriones somáticos directos (DSEs) o embriones somáticos indirectos (ISEs)
utilizando embriogénesis somática directa, y regeneración vegetal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00; cuyo(s) inventores son
Marelli, Jean-Philippe (Us); Dias, Cristiano, Villela (Us) y García Rojas, Claudia,
Yanet (US). Prioridad: N° 1320387.2 del 19/11/2013 (GB). Publicación
Internacional: WO2015/077365. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000247, y fue presentada a las 8:05:16 del 2 de junio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de octubre del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016078362 ).
La señora(ita)
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 12210610, en calidad de apoderada
especial de HD3 Limited, solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
PELUQUERÍA. Esta invención se refiere a un dispositivo de peluquería, y en
particular a un dispositivo para el ondulado del cabello. El dispositivo tiene
una cámara para contener el mechón de cabello, y un primer elemento de
conformación y un segundo elemento 5 de conformación dentro de la cámara, una
primera zona de recepción de cabello entre el primer elemento de conformación y
el segundo elemento de conformación. Un primer elemento de conducción puede
moverse respecto al primer elemento de conformación entre una posición no
operativa fuera de la primera zona de recepción de cabello y una posición de
operación 10 dentro de la primera zona de recepción de cabello. El primer
elemento de conducción conduce una porción del mechón de cabello hacia la
primera zona de recepción de cabello para formar una primera onda en el mechón
de cabello. El dispositivo puede comprender múltiples elementos de conformación
y múltiples elementos de conducción para producir múltiples ondas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A450 1/06, A45D 1/12 y A45D 1/18;
cuyos inventores son: Hughes, Mark Christopher (GB); Debenedictis, Alfredo;
(GB); Harris, Martin Malcolm; (GB) y Holland, Janusz Lucien; (GB). Prioridad:
N° PCT/GB2014/050296 del 03/02/2014 (WO). Publicación internacional:
W02014/122442. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000401, y
fue presentada a las 09:35:21 del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre
del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016078363 ).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, céd.
1-617-586, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO
Y APARATO PARA MARCAR ARTÍCULOS FABRICADOS MEDIANTE EL USO DE CARACTERÍSTICAS
FÍSICAS. Un método para marcar un artículo
fabricado, que comprende: crear un identificador único del producto para un
artículo fabricado; crear una o más claves de encriptación; generar una clave
secreta por medio del uso de un identificador único del producto y una o más
claves de encriptación; generar un valor de ruido de sistema por medio de
ejecutar una función resumen en la clave secreta y el identificador único
producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G 09C 5/00, H 04L
9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fradet, Erwan, Chanez, Patrick. Prioridad:
17/12/2012 EP 12197525.4; 16/12/2013 EP 2013EP076725. Publicación
Internacional: 26/06/2014 W02014/095737. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150372, y fue presentada a las 12:05:00 del 13 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016078561 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial
de Tata Motors Limited, solicita el diseño industrial denominado: VEHÍCULO.
Diseño ornamental, nuevo y original de un vehículo de cuatro ruedas y cinco
puertas tal y como se indica en los dibujos del documento adjunto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyos inventores
son Graham Wadsworth (GB); Pratap Kishore Bose (GB) y Matt Swann (GB).
Prioridad: N° 279809 del 25/01/2016 (IN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000340, y
fue presentada a las 13:24:50 del 26 de julio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016078780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El(la) señor(a)(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica 4-000-042149, solicita la Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF INTERFAZ GRÁFICA PARA
PROGRAMACIÓN COLABORATIVA DE MOVIMIENTOS DE UN ROBOT FÍSICO O VIRTUAL. Dibujo industrial de una interfaz compuesta por al
menos 13 secuencias de imágenes dinámicas que les permiten a varios usuarios
ingresar a la herramienta informática para realizar una programación
colaborativa con ayuda o supervisión de un usuario con rol de instructor o
docente. Los usuarios con rol de programadores podrán desarrollar la
programación de los movimientos que realizará el robot. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ramírez Benavides, Kryscia Daviana (CR).. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000489, y fue presentada a
las 15:11:26 del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016078847 ).
La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa
Rica, solicita el modelo utilidad denominado APARATO PARA REALIZAR UN ENSAYO
DE GRAVEDAD ESPECÍFICA. Está relacionado al campo de la investigación o
análisis de materiales por medio de la determinación de sus propiedades físicas
o químicas, más específicamente al análisis de materiales por medio de la
determinación de su densidad o gravedad específica y en particular provee un
aparato para realizar un ensayo de gravedad específica en donde el
desplazamiento del recipiente contenedor de agua se realiza de manera
automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 9/02, G01N
9/08, G01N 9/14 yG01N 9/22; cuya inventora es Jiménez Acuña Mónica (CR).
Prioridad:.. Publicación Internacional:… La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000413 y fue presentada a las 08:55:24 del 13 de setiembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016078914 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Qualcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada
PILOT MAPPING FOR MU-MIMO. Ciertos aspectos de la presente revelación se
refieren a técnicas, métodos y aparatos para la generación de secuencias piloto
para su uso en transmisiones de múltiple entrada/múltiple salida de múltiples
usuarios (MIMO-MU) de enlace ascendente (UL).La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO4B 7/06; cuyo(s) inventores son: Tian, Bin
(US); Yang, Lin (US); Van Zelst, Albert (NL) y Vermani, Sameer (US). Prioridad:
N° 14/601,082 del 20/01/2015 (US) y N° 61/929,957 del 21/01/2014 (US).
Publicación Internacional: W0/2015/112556. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2016-0000382, y fue presentada a las 13:05:58 del 19 de agosto del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2016079276 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bluelife Battery S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA REGENERAR BATERIAS DE NI-MH. La presente invención se refiere a un
método para la regeneración de una batería de Ni-Mh con una pluralidad de
módulos. El método comprende los pasos de: realizar, mediante al menos un
descargador, una primera descarga de cada uno de los módulos de la batería a
una primera intensidad de descarga hasta que cada módulo alcance un primer
voltaje de corte determinado previamente; realizar, mediante al menos un
descargador, una segunda descarga a una segunda intensidad de descarga, menor
que la utilizada en el paso a), hasta que cada módulo pase del primer voltaje
de corte a un segundo voltaje de corte determinado previamente; después de la
segunda descarga, enfriar los módulos durante un tiempo de enfriamiento
determinado hasta que la temperatura de los módulos sea inferior a un umbral de
temperatura; y una vez enfriados los módulos, cargar completamente dichos
módulos a una intensidad de carga determinada, mediante al menos un cargador.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 10/44 y H0J 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Gómez Pérez, Rodrigo (ES) y Omaña Martin, Alfredo (ES).
Prioridad: N° 2014/070936 del 18/12/2014 (ES). Publicación Internacional:
WO2015/092107. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000274 y fue
presentada a las 13:39:50 del 17 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016079391 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, solicita la
Modelo Utilidad denominada Membrana para Válvula de Mariposa. El presente
modelo de utilidad se relaciona al campo de los dispositivos de descarga de
agua con cisternas, específicamente a las válvulas para cisternas de alto o
bajo nivel y en particular proporciona una membrana para válvula de mariposa.
La membrana para válvula de mariposa objeto del presente modelo de utilidad se
caracteriza porque comprende: un cucharón hueco; al menos un brazo de sujeción
conectado al cucharón hueco; y un agujero de pivote en el extremo del brazo de
sujeción ubicado en posición opuesta al cucharón hueco. Los elementos
anteriores permiten obtener una membrana para válvula de mariposa que resuelve
simultáneamente el problema de la utilización de la cantidad justa de agua para
la eliminación de los desechos utilizado un tanque convencional, el uso óptimo
de espacio en el almacenamiento de las membranas y un ajuste adecuado entre la
membrana y la cañería de descarga de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: E03D 1/34 y F16K 21/16; cuyo inventor es: Quesada
Corrales, Guido (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000417, y fue presentada a las 09:00:48 del 13 de setiembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2016. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 69095.—( IN2016079036 ).
Inscripción N° 3306. Ref: 30/2016/1212.Por
resolución de las 07:50 horas del 26 de octubre de 2016, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) NOVEDOSO ELEMENTO HUECO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS LÍQUIDAS CON BAJA POLARIDAD Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN IN SITU
DEL MISMO a favor de la compañía Tanques de Fibra Tanfisa S. A., cuyos
inventores son: Juan José Forero Cabezas (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3306 y estará vigente hasta el 18 de marzo de 2031. la
Clasificación Internacional de Patentes B32B 1/00, B32B 17/00 y B32B 5/00
2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de octubre del
2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016079231 ).
Anotación de traspaso N° 13.—Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de H.J. Heinz Company,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de H.J. Heinz Company compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada ENVASE PARA CONDIMENTO, a favor de H.J. Heinz Company Brands LLC de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 29/09/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—4 de octubre de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2016079361 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
El día 25 de octubre del 2016 se solicita la inscripción del seudónimo
ROBBIE HUNTER. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8925.—Curridabat, 28 de octubre de
2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016079202 ).
Cecilia Solé Padilla cédula de identidad
7-024-595, mayor, viuda, profesora pensionada, vecina de San José La Sabana, de
la Heladería Pop´s; 800 metros oeste, Condominio Brisas del Oeste, Apto. 2-1C
solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula APURITOS
6 RECETAS CASI OLVIDADAS. El libro es una primera edición de 141 páginas, sobre recetas de cocina muy antiguas y también
de recetas que se acostumbraban hacer durante la niñez de la autora en su casa.
El ISBN es 978-9968-49-042-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente N° 8915.—Curridabat, 21 de octubre de
2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016079399 ).
Globalex Sistemas
lnformáticos S. R. L. cédula jurídica 3-102612286 y domiciliada en San José
Curridabat, Bufete LBA Abogados solicita la inscripción de la titularidad de
los derechos morales y patrimoniales en la obra colectiva, literaria y divulgada
que se titula GLOBACORP. Se trata de un software diseñado para control
de asuntos, expedientes, clientes, casos, control de gasto, tareas, honorarios,
así como la facturación de las mismas y sus informes, y para almacenamiento de
documentos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8744.—Curridabat, 19 de octubre del 2016.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016079878 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR MANUEL
MADRIGAL MOYA, con cédula de identidad número 1-0611-0922, carné
número 18149. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001972-0624-NO.—San José, 21 de octubre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016079876 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PRISCILA
BRENES MATA, cédula de identidad número 1-0923-0780, carné
profesional 22515. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN-039-2016. Expediente Nº 16-002084-0624-NO.—San Pedro, 25
de octubre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Jeffry Juárez Herrera, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016083497 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-226-2016.—Edicto por cambio de titular de estación de
servicio.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible. San José, a las once horas treinta minutos del
día 28 de octubre de 2016.
Se tiene por correctamente presentada la solicitud de la empresa
3-101-614945 S. A., en su condición de actual concesionario del servicio
público de la estación de servicio con expediente ES-2-02-06-02, para realizar
el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de
servicio mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela,
cantón San Ramón, distrito San Ramón, específicamente en la finca inscrita en
el Registro Nacional bajo la matrícula N° 115821-000. Con el cambio solicitado,
el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la
empresa Valle de San Ramón S. A., 3-101-719428.
La publicación obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo
77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del
Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de
una compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las once horas treinta minutos del 28 de octubre del 2016.—Lic. Alberto Bravo
Mora, Director General.—( IN2016085833 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0827-2016.—Exp 8137-A.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de
Gerardo Bin Vega y Arnoldo Bin Mora en Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, para
uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 231.837 / 459.860 hoja Miramar.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016085937 ).
ED-0734-2016.—Exp. N° 17258A.—Comercial
Agrícola Ganadera Monte Carmelo SRL., solicita concesión de: 2,71 litros por
segundo del nacimiento fofo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 258.372 / 484.614 Hoja Quesada. 1,21 litros por segundo del
nacimiento Virgen de los Ángeles 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 259.088 / 485.164 Hoja Quesada. 0.75 litros por segundo
del nacimiento Virgen de los Ángeles 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 259.094 / 485.468
hoja quesada. 0.22 litros por segundo del nacimiento trocha 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 259.363 / 485.273 Hoja Quesada. 0.41
litros por segundo del nacimiento trocha 2, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 259.370 / 485.279 Hoja Quesada. 2,15 litros por segundo
de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de en Florencia,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 258.436
/ 484.716 Hoja Quesada. 4,19 litros por segundo de la quebrada cascada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 258.759 / 484.823
Hoja Quesada. 1,16 litros por segundo de la Quebrada Oviedo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 258.793 / 484.823 hoja Quesada. 7,01
litros por segundo de la Quebrada Chino, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 257.952 / 484.414 Hoja Quesada. 2,28 litros por
segundo del nacimiento taxistas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 257.848 / 484.509 Hoja Quesada. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016085944 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0089-2016.—Exp 1I459P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHP-103 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso Industria-Maquila. Coordenadas 232.650/436.600 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016078834
).
ED-UHTPCOSJ-0056-2016 Exp 16783P.—Banco
Improsa S. A.Tilawind I , solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-170 en finca de su
propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 274.148 / 426.351 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016086540 ).
Nº 13-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a las señoras Sugey Estefanie Vargas Bravo, portadora de la cédula de
identidad número tres cero cuatrocientos cuarenta y cuatro cero novecientos
setenta y nueve y Karla Patricia Romero Ojeda, portadora de la cédula de
identidad número ocho cero cero ochenta y seis cero novecientos cuarenta y
cuatro, Asistente 1 y Oficinista 1, respectivamente, de la Oficina Regional de
Cartago, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1
vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 69071.—( IN2016078828 ).
PROPUESTA DE PAGO 40042
DEL 10/08/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
CRC
¢
0205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 219.520,00
0501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 394.940,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49.170,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.442,48
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 79.129,47
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 24.547,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 23.008,85
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 94.010,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26.796,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 49.335,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 34.378,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 60.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 92.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 45.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 254.801,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 67.900,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 48.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 409.100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.328,50
3002087432 Asociación Instituto de Normas Tecn 18.850,00
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 17.763.923,31
3002289705 Asociación Administradora de Acueduc 2.820,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 32.540,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 15.760,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 22.470,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 13.350,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 13.200,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 129.170,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 37.690,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 74.940,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 34.850,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 33.970,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 32.440,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 157.795,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 209.235,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 38.520,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 35.600,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 77.960,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 130.320,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 83.830,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 11.260,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 73.510,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 74.840,00
3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3.743,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 8.238.426,00
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 1.845.889,70
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S. A. 54.880,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.408.109,47
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 293.356,14
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 141.344,32
3101013912 TRACTOMOTRIZ S. A. 1.192.374,23
3101013912 TRACTOMOTRIZ S. A. 165.293,33
Acreedor Nombre Monto
líquido
CRC
¢
3101013912 TRACTOMOTRIZ S. A. 82.646,66
3101016273 Compañía Leogar S. A. 2.537.148,89
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 1.305.762,14
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 654.244,08
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 226.259,41
3101044003 OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI 6.106.380,00
3101049635 Telerad Telecomunicaciones 981.366,12
3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 1.846.883,50
3101065261 Ferretería Técnica FETESA S. A. 1.363.008,50
3101073972 COPIAS DINÁMICAS, S. A. 48.637,22
3101074898 CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 264.600,00
3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 1.164.288,76
3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 2.280.902,47
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 116.128,32
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 227.507,93
3101098063 MultiNegocios Internacionales Ameri 551.659,26
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 210.682,95
3101160706 J W INVESTIGACIONES S. A. 935.471,50
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 4.607.626,95
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A. 526.111,20
3101177456 ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. 143.933,70
3101177456 ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. 128.500,40
3101208392 TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S. A. 20.776,00
3101208392 TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S. A. 23.671,90
3101242129 PROLIM PRLM S. A. 3.431.374,81
3101249998 Amoblamientos Fantini S. A. 25.751.175,80
3101279803 AVTEC S. A. 247.417,34
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 186.984,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 646.800,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 981.366,12
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 40.165,13
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 119.944,75
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 119.944,75
3101576808 G Y R GRUPO ASESOR S. A. 451.584,00
3102426813 IAFIS COSTA RICA LTDA 12.798.878,80
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 43.994,16
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 25.623,08
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 17.420,48
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 32.593,82
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 9.266,88
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 11.494,42
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 7.039,34
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 59.568,32
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 34.839,98
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 17.063,76
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 53.505,06
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 26.974,50
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 3.041.962,14
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.883.656,09
4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 215.465,00
Total ¢116.363.322,42
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 69272.—( IN2016079407 ).
PROPUESTA DE PAGO 40040
Del 27/07/2016
Detalle de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 69271.—( IN2016079409 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40041 Del 03/08/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto
Acreedor
|
Nombre
|
Monto liquido CRC
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢8.526,00
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢ 8.526,00
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢ 1.697.222,40
|
0800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
¢ 34.282,36
|
0800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
¢ 508.667,50
|
0800530605
|
Kuing Fong Chan -Ni-
|
¢ 19.970,44
|
3002289705
|
Asociación Administradora
de Acueduc
|
¢ 2.655,00
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
¢ 121.482,64
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
¢ 81.833,44
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
¢ 225.763,20
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
¢ 188.595,90
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
¢ 217.377,25
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 81.010,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 71.620,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 75.860,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 24.700,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 73.200,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 72.730,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 19.200,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 35.620,00
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
¢ 83.300,00
|
3014042080
|
Municipalidad De Cartago
|
¢ 3.743,00
|
3101003105
|
Corp Inv
Costarricense S.A. -Ni-
|
¢ 1.680.239,23
|
3101003937
|
Hacienda
Santa Anita S.A. -Ni-
|
¢ 7.791,00
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢ 504.039,19
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢ 504.039,19
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢ 293.356,14
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S.A.
|
¢ 3.237.585,04
|
3101016273
|
Compañía Leogar S.A.
|
¢ 16.519,97
|
3101017746
|
Continex Continental
Importacion Y
|
¢ 1.116.823,19
|
3101027972
|
Agencias
Básicas Mercantiles A B M
|
¢ 938.349,39
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
¢ 139.089,93
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
¢ 139.089,93
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
¢ 139.089,93
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
¢ 139.089,93
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
¢ 3.324.390,30
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
¢ 369.376,70
|
3101068302
|
Acondicionamiento
de Oficinas S. A.
|
¢ 84.442,73
|
3101096527
|
Central de
Servicios P C S. A.
|
¢ 418.291,15
|
3101096527
|
Central de
Servicios P C S. A.
|
¢ 1.933.008,48
|
3101104897
|
Consultoria e Inversiones
Anchia
|
¢ 224.224,00
|
3101122631
|
Agencia
Valverde Huertas S. A.
|
¢ 493.562,51
|
3101122631
|
Agencia
Valverde Huertas S. A.
|
¢ 493.562,51
|
3101122631
|
Agencia
Valverde Huertas S. A.
|
¢ 493.562,51
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
¢ 490.312,62
|
3101160706
|
J W
Investigaciones S. A.
|
¢ 935.471,50
|
3101174285
|
Seguridad Alfa S.A.
|
¢ 522.187,14
|
3101208392
|
Taller De
Motos Indianápolis S.A.
|
¢ 1.363.940,48
|
3101229409
|
Eulen de
Costa Rica S.A.
|
¢ 442.029,00
|
3101229409
|
Eulen de
Costa Rica S.A.
|
¢ 442.029,00
|
3101229409
|
Eulen de
Costa Rica S.A.
|
¢ 442.029,00
|
3101229409
|
Eulen de
Costa Rica S.A.
|
¢ 442.029,00
|
3101229409
|
Eulen de
Costa Rica S.A.
|
¢ 442.029,00
|
3101229409
|
Eulen de
Costa Rica S.A.
|
¢ 442.029,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 245.784,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples
Especializados
|
¢ 186.984,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting
Group S. A.
|
¢ 161.700,00
|
3101334142
|
Asesorías Creativas en
Desarrollo
|
¢ 98.000,00
|
3101397585
|
Grupo
Comercial Tectronic S.A.
|
¢ 6.058.640,51
|
3101397585
|
Grupo
Comercial Tectronic S.A.
|
¢ 6.088.048,37
|
3101619855
|
Soluciones
Empresarias a su Medida
|
¢ 587.966,36
|
3101638958
|
Auros
Formación Empresarial S. A.
|
¢ 147.000,00
|
3101650016
|
Life Support de Costa
Rica S.A.
|
¢ 965.300,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense
de Acueduct
|
¢ 3.455,48
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 163.449,30
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 159.019,70
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 641.806,90
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 113.101,80
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 13.573,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 212.596,30
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 677.464,20
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 419.675,20
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 306.931,10
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 4.692.093,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense
de Electric
|
¢ 1.258.932,50
|
TOTAL
|
¢ 50.819.903,50
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400029935.—Solicitud N° 69270.—( IN2016079413 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40038 DEL 13/07/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400029935.—Solicitud N° 69269.—( IN2016079414 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40029
Del 24/05/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400029935.—Solicitud N° 69268.—( IN2016079415 ).
N° 7146-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Vivían Jahaira Mora Fernández en el Concejo Municipal de León
Cortés Castro, provincia San José. (Exp. N° 384-E-2016).
Resultando:
1°—Por oficio N° CMLC-160-2016 del 18 de octubre de 2016, recibido en
la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Maribel
Drena Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó
que ese órgano -en la sesión n.° 22, celebrada el 26 de setiembre del año en
curso- conoció de la renuncia de la señora Vivían Jahaira Mora Fernández a su
cargo de regidora propietaria de ese cantón. En el respectivo acuerdo, se
transcribió -literalmente- la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y
2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Vivian Jahaira Mora Fernández fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José (resolución de este
Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios
4a 17); b) que la señora Mora Fernández fue propuesta, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Mora Fernández
renunció a su cargo de regidora propietaria de León Cortés Castro (folios 1 y
2); d) que, en la sesión ordinaria N° 22 -celebrada el 26 de setiembre de
2016-, el Concejo Municipal de León Cortés Castro conoció la renuncia formulada
por la señora Mora Fernández a su cargo de regidora propietaria (folio 1); y,
e) que el señor Dagoberto González Quesada, cédula de identidad N° 1-0541-0151,
es el candidato a regidor propietario por el PLN que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 16
vuelto, 18 y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales
de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de
sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Vivían Jahaira Mora
Fernández, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de León
Cortés Castro, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Mora Fernández. Al
cancelarse la credencial de la señora Vivían Jahaira Mora Fernández se produce
una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Dagoberto González
Quesada, cédula de identidad N° 1-0541-0151, es el candidato que sigue en la
nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le
designa como edil propietario de la Municipalidad de León Cortés Castro. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad
de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta la señora Vivían Jahaira
Mora Fernández. En su lugar, se designa al señor Dagoberto González Quesada,
cédula de identidad N° 1-0541-0151. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Mora Fernández (en el
medio visible al pie del folio 2) y González Quesada, y al Concejo Municipal de
León Cortés Castro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Vivian Jahaira Mora Fernández y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales
que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora
Vivian Jahaira Mora Fernández.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(
IN2016079126 ).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17034-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis
horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.
Diligencias de ocurso presentadas por Suhjuen Israel Arias Vargas, cédula de
identidad número 8-0115-0101, vecino de San Rafael Abajo, Desamparados, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido
que la fecha de nacimiento es 24 de diciembre de 1958. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016077939 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Mitral Valve Tecnhnologies Sarl, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS, SISTEMAS Y MÉTODOS DE SUMINISTRO DE VÁLVULA MITRAL
PROSTÉTICA Y DISPOSITIVO DE ANCLAJE. Se proporcionan válvulas mitrales
prostáticas y anclajes del corazón para uso con estas válvulas que permiten un
procedimiento mejorado de implantación. En varias modalidades, un dispositivo
de anclaje helicoidal (5) es formado como un anclaje enrollado o torcido que
incluye una o más vueltas que se tuercen o curvean alrededor de un eje central.
Los brazos curveados (43) acoplados con el armazón (48) de la válvula guían el
dispositivo de anclaje helicoidal (5) en posición por debajo de las laminillas
de válvula y alrededor del anillo de válvula nitral a medida que sale del
catéter de suministro, y la válvula mitral prostática expansible es retenida
dentro de la bobina del dispositivo de anclaje. El dispositivo de anclaje y la
válvula pueden ser suministrados juntos, lo cual simplifica el procedimiento de
reemplazo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son Spence, Paul A. (CH) y Tompkins, Landon H. (CH).
Prioridad: N° 61/943,125 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/125024. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000366, y
fue presentada a las 12:12:21 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016079360 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Georgina Hooker Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3375-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 18324-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Itzel Quesada Pérez...;
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hooker Pérez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016078919 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Shirley Vega Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2796-2013. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.19883-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., considerando único...., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Josua Daniel Murillo Vega...; en el sentido que el
primer nombre... es “Joshua”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016078926 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Deysis del Socorro Maradiaga Ortiz, se ha dictado la resolución N°
1263-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta y siete
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 52735-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Aron
Maradiaga Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es Deysis del
Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016078975 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Anielka del Carmen Quiroz Ruiz, se ha
dictado la resolución N° 6046-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 41094-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerling Gabriela
Abarca Quirós, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el primer
apellido de la madre son Juan Kennedy Porfirio, Anielka del Carmen y Quiroz,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016079089 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gloria María Méndez, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1590-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 49173-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anielka Fiorella Zapata Méndez , en el sentido que los apellidos
de la persona inscrita son Méndez Méndez, hija de Gloria María Méndez, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016079099 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Byron Antonio Gutiérrez Castillo, se ha
dictado la resolución N° 5343-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete
horas diecinueve minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Expediente
N° 5575-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados: …,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Elki Richel Castillo Ortiz y de Ximena lsabella Castillo García, en el sentido
que los apellidos del padre son Gutiérrez Castillo.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016079114 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gertrudis Parra Parra, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 140-2007. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
veinte minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 6222-04.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Gertrudis Parra Parra.., en el sentido que el sexo de la
persona ahí inscrita es “masculino” y no como se consignó. Notifíquese.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—( IN2016079133 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Omar Torres, se ha dictado la resolución N° 5395-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del doce de octubre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 40609-2016. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Omar Torres con Luana Mercedes Quesada
Monge, en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebrado el mismo
es 61 años.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2016079169 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por la licenciada Jaimie Pamela Pardo Mora„ se ha dictado la
resolución N° 4892-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 7220-2016. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Fernando Angulo Moraga
con Nicola Jane Wheeler, no indica segundo apellido, en el sentido que el
apellido de la cónyuge es Wheeler, no indica segundo apellido, hija de Gordon
Leonard Wheeler y Verónica Elizabeth Wheeler, no indican segundo apellido,
ambos de nacionalidad británica.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016079212 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Antonia Cerda Espinoza, se ha
dictado la resolución N° 2347-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veinticuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8032-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Nazareth
Carmona Cerdas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
lvania Antonia Cerda Espinoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016079230 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Isidro Castro Cruz, se ha dictado la resolución N° 5261-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 1285-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese los asientos de nacimiento de Suyen Yalisa Cruz Cruz y de Suleymi
Yulisa Cruz Cruz, en el sentido que los apellidos del padre son Castro
Cruz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2015079335 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Amparo Muñoz Varea, se ha dictado la resolución N°
4128-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós
de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 53090-2015. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Andrey Fuertes Muñoz, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Barea.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016079861 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jorge Alberto González González, se ha dictado la resolución N°
4497-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta y siete
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 16304-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Egym
González Méndez, en el sentido que el segundo nombre es Egyn.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016079880 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Clemente Acevedo Herrera, se ha
dictado la resolución N° 5122-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 42891-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
naturalización de Óscar Clemente Acevedo Herrera, en el sentido que el lugar de
nacimiento y el nombre de la madre son Venezuela, Mérida, Estado de Mérida y
Amelia Josefa, respectivamente y de matrimonio de Óscar Clemente Acevedo
Herrera con Carmen María Huete Astúa, en el sentido que el nombre de la madre
del cónyuge es Amelia Josefa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016079884 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dehily Villalobos Morales. Exp. N°
17099-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°1629-2002.
Registro Civil. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José, a las
diecisiete horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas por Dehily Villalobos Morales, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos diecisiete-ochocientos
noventa, vecino de Viejo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dehily Villalobos Morales... en el
sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino” y no como se
consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016079890 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yarely
Lissette Pérez Lira, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804882803, vecina de Alajuela,
Naranjo, centro, Barrio El Carmen, 50 norte de la Escuela Alicia Vega, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.2008-2016.—San José, 22 de setiembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078887 ).
Magali Noemi García Briones, mayor,
divorciada, estilista, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800033436,
vecina de Asunción de Belén 250 este del Ebais diagonal a Aimi casa esquinera
San Antonio de Belén-Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2105-2016.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078891 ).
Gladys Adriana Castro Hernández, mayor,
soltera, agente call center, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802979030, vecina de San José, Barrio El Carmen, Paso Ancho, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1899-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078937 ).
Josefa Magallane Magallane, mayor, soltera,
empleada doméstica, dominicana, cédula de residencia N° 121400007012, vecina de
San José, barrio Córdoba 100 este de la entrada principal de la Escuela Dr.
José María Castro Madriz, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137846-2015.—San José, 28 de octubre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078957 ).
Carlos Ernesto
Chico Muñoz, mayor, soltero, ingeniera de sistemas, hondureño, cédula de
residencia N° 134000011201, vecino de San José, San Pedro Lourdes, 25 sur de la
U Fidelitas contiguo AM PM Condominio 3 color verde, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1675-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016078974 ).
Carlos Mauricio Girón Alas, mayor, soltero, estudiante,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200308235, vecino de San José, Santa
Ana de Empaques Santa Ana 200 este y 100 este Residencial Montana casa 48 Pozos
de Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1732-2016.—San José, 22 de septiembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078985 ).
María Auxiliadora López Cortez, mayor,
soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815592435, vecina
de Alajuela, Grecia, San José, El Cedro, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Exp.
N° 133566-2013.—San José, 22 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016078996 ).
Alexander Matta Ruiz, mayor, soltero, maestro
de construcción, colombiano, cédula de residencia N° 117000188731, vecino de
Santa Teresa de Cóbano Al Súper La Hacienda, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2235-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079004 ).
Cindy Rosario Fernández, mayor, casada,
administradora de empresas, dominicana, cédula de residencia N° 121400016512,
vecina de Brasil de Mora condominio novara 5 150 oeste de la escuela San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 1804-2016.—San José, 22 de setiembre del
2016.—1 vez.—( IN2016079006 ).
Roxana Gabriela
Dubon Ortega, mayor, soltera, cajera, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155802499215, vecina de San José, Guadalupe, de la
clínica católica 100 sur casa color verde portón café, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137829-2015.—San José, 23 de junio del
2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079039 ).
Karla Patricia Navarro Álvarez, mayor,
casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia n°01 155810988317, vecina de
San José, Alajuelita barrio Calle El Alto de la entrada 125 este casa esquinera
portón verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
160-2016.—San José, 28 de octubre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016079057 ).
Ester Gómez
Aguirre, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200120433, vecina de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.134870-2015.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079113 ).
Xochilt Natalia
Martinez Cajina, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812525805, vecina de San Jose, barrio 25 de Julio primera
entrada 300 norte y 25 este casa D7, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1955-2016.—San José, 22 de septiembre de 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079122 ).
Ronny Sandy Urbina Chávez mayor, soltero,
oficial motorizado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801725531, vecino
de San José, Alajuelita, San Felipe, del Ebais de Terjarcillos 200 sur cuarta
alameda casa G17, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2298-2016.—San José, 22 de setiembre de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016079159 ).
Dennis Castrillón Usuga, mayor, soltero,
estilista, colombiana, cédula de residencia N° 117000906333, vecina de Cartago,
Dulce Nombre, Residencial Terranova, casa 29 F, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2251-2016.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079174 ).
Helen Rosa Rivas
García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801023731, vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Coosique, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 132088-2014.—San José, a las 09:27
horas del 01 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( 2016079359 ).
Lennyn Daniel Jaime Morales, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802425902, vecino de San
José Hatillo 1 de la escuela Manuel Belgrano 50 oeste, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137372-2015.—San José, 22 de setiembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079369 ).
Heysol María Dávila Rivera, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809457315, vecina de Limón,
Matina, 4 millas del cruce de la Finca Bana; 2000, primera entrada a mano
izquierda, casa de cemento color verde, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1145-2016.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016079877 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-145-LPN-O-
Construcción Edificio
Sede Regional de Caribe
La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros,
ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las
10:00 horas del 10 de enero del 2017 en la Sala de Capacitación, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte para la contratación citada.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 23 de
noviembre a las 11:00 horas, en la Sede Regional de Caribe.
A los interesados en participar se les comunica que el cartel se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica
http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 04 días del mes de noviembre del
2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 69754.—(
IN2016086141 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-116004-UL
Venta de propiedad ubicada en Limón,
Pococí, Roxana
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2016, para la venta del bien inmueble
citado.
Adicionalmente, se comunica que los interesados podrán inspeccionar la
propiedad a partir del 10 de noviembre y hasta el 06 de diciembre, ambos de
2016; previa cita a coordinar con la Unidad de Bienes Temporales del Centro de
Servicios Administrativos, con los colaboradores Rando Jiménez y/o Gahel
Jiménez al teléfono 2287-6000, extensiones 2137 o 2468 (en días hábiles),
correos electrónicos mbtpropiedades@ins-cr.com y mbtsalvamentos@ins-cr.com.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sin costo
alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de
internet www.ins-cr.com.
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas,
Responsable.— 1 vez.—O. C. N°
69737.—Solicitud N° 69737.—( IN2016086137 ).
VERSIÓN FINAL DE CARTEL
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-9121
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para la gerencia de pensiones de
la caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la
Gerencia de Pensiones le informa a los interesados, se encuentra a disposición
la versión final del cartel de la Licitación Pública 2016LN-000001-9121, por
concepto de “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la
Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual lo
pueden adquirir en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones de la
CCSS, ubicado en el edificio Jorge Debravo, piso 2, avenida 8, calle 21 San
José, en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m..
San José, 07 de noviembre del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca
Watson Porta, jefa a. i.—1 vez.—( IN2016086528 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000046-2101
Ventilador mecánico pulmonar con su
mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000046-2101 por concepto de ventilador mecánico pulmonar con su
mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el
día 07 de diciembre de 2016 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500 Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
7 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016086641 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
Contratación por demanda de tarjetas con banda, tarjetas
con banda y chip de contacto,
tarjetas con banda
y chip sin contacto, con
tecnología EMV
El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión
38-16 CCE del día 26 de octubre del 2016, resolvió adjudicar la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Stratus
International Inc.
Monto:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
San José, 07 de noviembre
del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 69840.—( IN2016086541
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
2016LA-000056-05101
Ácido acético 2% en solución de acetato de aluminio
(solución de burow). Solución
otica, frasco gotero
60 ml. codigo:1-10-51-6170
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Bio Pharm Laboratories S. A., por un
monto unitario de $3,44 Entrega según Demanda. “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
13704.—( IN2016086329 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000084-03
Contratación servicios de interpretación y/o facilitación
de la
comunicación en Lesco para el C.D.T Industria Alimentaria
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 068-2016, celebrada el día 03 de noviembre del 2016,
artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Según estudio técnico USU-PRBE-364-2016 y URCOC-PS-J-0104-2016:
Adjudicar el tramite N° 2016CD-000084-03 correspondiente a la contratación de
servicios de interpretación y/o facilitación de la comunicación Lesco para el
C.D.T de Industria Alimentaria, al oferente Marcela Zúñiga Vega, la
línea Nº1 por un monto total de ¢5.100.000,00.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69797.—( IN2016086147 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000100-09
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para el Sistema de CCTV del
Centro Nacional
Especializado en Electrónica
(CENATE)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
073-2016, artículo I, de fecha 03 de
noviembre del 2016 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000100-09 “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de CCTV del Centro
Nacional Especializado en Electrónica (CENATE)” en los siguientes términos:
Oferta
|
Línea (s) Adjudicada (s)
|
Monto
Adjudicado
|
4
|
COMERCIAL ATHENA S. A.
|
única
|
¢151.725.27 bimestral
¢910.351.61 anual
|
|
|
|
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69799.—( IN2016086149 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-02
Compra de Maquinaria y Equipo para Soldadura
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 029-2016,
celebrada el 04 de noviembre del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-02, “Compra de
Maquinaria y Equipo para Soldadura”, basados en los dictámenes técnicos
NMM-PGA-170-2016, NMM-PGA-252-2016 y NMM-PGA-255-2016 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-111-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 15 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 2: Praxair Costa Rica S. A., la línea Nº 1, por
un monto de $7.296,32, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable. Plazo de Entrega: 15 días hábiles. Dicha empresa obtuvo un
porcentaje total de 93.02% del 100% en dicha línea
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69800.—( IN2016086150 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
ELÍAS JIMÉNEZ CASTRO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Proveedor de alimentos para el Curso Lectivo 2017
de la Escuela Elías Jiménez
Castro
Se avisa conforme al acta N° 54, con fecha de viernes 04 de noviembre
del 2016, se adjudica la Licitación Pública N° 01-2016, a la empresa Corporación
Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el señor Fernando Obando Lobo,
cédula 9-0053-0524, proveedor de alimentos para el Curso Lectivo 2017 de la
Escuela Elías Jiménez Castro.
San José, 07 de noviembre del 2016.—Kembly Valverde Cordero,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016086525 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
(Aclaraciones, Modificaciones N° 1 y Prórroga Nº 2)
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-PROV
Suministro e instalación de sistema de alimentación
ininterrumpida UPS para el
edificio del Segundo
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa, a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las
mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma, se comunica
que se prórroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 16 de
noviembre del 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 04 de noviembre
del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2016086145 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000048-2101
Sistema de navegación craneal, e insumos varios con su mantenimiento
preventivo y fuente ininterrumpida (UPS)
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada
2016LA-000048-2101, por concepto de sistema de navegación craneal, e insumos
varios con su mantenimiento preventivo y fuente ininterrumpida (UPS), que el
ítem 05 debe leerse de la siguiente manera:
Ítem
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Unidad
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Cantidad
|
Concepto
|
05
|
Visitas trimestrales
|
04
|
Mantenimiento Preventivo durante
el periodo de Garantía para el Sistema de Navegación
Craneal (Neuronavegador) (ítem 01)
|
Demás condiciones se mantienen igual.
7 de noviembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016086640 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01
Contratación del servicio de hospedaje y administración
para las Plataformas del Centro
Virtual de Formación,
por un plazo de un año,
prorrogable año a año,
hasta un máximo de cuatro años
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en la sesión 36-2016 celebrada el 27 de octubre del 2016 artículo
III, tomó el siguiente acuerdo con base en los informes legal y técnico:
a. Aprobar la fe de erratas del acuerdo de adjudicación de la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000012-01, para que se lea de la siguiente
manera:
• Adjudicar a la empresa Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A., el trámite de compra número
Licitación Abreviada N° 2016LA-000012-01, para la Contratación del Servicio de
Hospedaje y Administración para las plataformas del Centro Virtual de
Formación. Por un plazo de un año, prorrogable año a año, hasta un máximo de
cuatro años. Con los siguientes costos:
Concepto
|
Costo Mensual
|
Costo Anual
|
Administración
|
$2.832.22
|
$33.986,64
|
Hospedaje
|
$2.370,78
|
$28.449,36
|
Capacitación en un único pago;
|
|
$6.750
|
Para un pago anual en el primer año de $69.186,00, y un pago anual de
$62.436, a partir del segundo año.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 69801.—( IN2016086151 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el inciso I, numeral
5 del artículo 4 del acta de la sesión 5742-2016, celebrada el 19 de octubre
del 2016,
considerando que:
El artículo 62 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que los entes
que realizan intermediación financiera están sujetos al encaje mínimo legal.
El artículo 117 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone que “… La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de la aplicación de los
controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones
solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus
activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo
cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso
al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta
Ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje
mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica.”
En la sesión 4931-97, del 24 de
octubre de 1997, esta Junta Directiva eximió del encaje mínimo legal a las
asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito, por lo que
estas entidades quedaron sujetas al cumplimiento de la reserva de liquidez.
Existen limitaciones para
aplicar sanciones por incumplimiento de la reserva de liquidez.
El grado de incumplimiento de la
reserva de liquidez es elevado al tomar como referencia las entidades
registradas como activas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
particularmente, en el caso de las asociaciones solidaristas.
Existe un deber legal de esas
entidades de cumplir con el encaje mínimo legal o, en su defecto, con la
reserva de liquidez y es deber institucional velar por su cumplimiento.
dispuso:
(…)
5. Modificar el cálculo del requerimiento de reserva de liquidez para
que considere todos los días del mes y que su cumplimiento deba realizarse con
un mes de rezago, por lo que se modifican los literales D, F, I, J y L, del
Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, para que, en
adelante, se lean de la siguiente forma:
Título VI
Disposiciones sobre la reserva de liquidez, de las Regulaciones
de Política Monetaria
D El
requerimiento mensual de reserva de liquidez en moneda nacional y en moneda
extranjera debe calcularse por separado y los respectivos fondos deben
mantenerse en la moneda correspondiente.
El requerimiento de reserva de
liquidez será calculado como el promedio mensual de saldos, al final del día,
de las operaciones sujetas a ese requisito. En el cálculo intervendrán todos
los días del mes, para los fines de semana y días no hábiles debe repetirse el
saldo del último día hábil.
F El cumplimiento de la reserva de liquidez será realizado con un
mes de rezago. El control se hará con el promedio mensual del saldo, al final
de cada día del mes de cumplimiento, de los activos que componen esa reserva.
En ese cálculo intervendrán todos los días del mes, para los fines de semana y
días no hábiles repite el saldo del último día hábil.
La entidad financiera deberá
llevar un registro de esa reserva de liquidez en una cuenta contable exclusiva
para ese fin, la cual debe mostrar en las subcuentas el detalle de composición
de dicha reserva por tipo de activo.
Los intermediarios financieros
sujetos al cumplimiento de la reserva de liquidez deben enviar a la SUGEF,
dentro de los primeros quince días hábiles de febrero y agosto, un estado
dictaminado por un Contador Público Autorizado (CPA) sobre el cumplimiento o
incumplimiento mensual del requerimiento de reserva de liquidez, durante el
semestre natural anterior, en la forma y con el detalle que la SUGEF requiera.
Los intermediarios financieros
serán responsables de contratar y cubrir los costos de los profesionales en
Contaduría Pública, que emitirán el estado dictaminado solicitado en esta
normativa.
Además, los entes sujetos a
reserva de liquidez deberán enviar a la SUGEF, en los 15 días naturales
siguientes al fin de cada mes natural, un informe sobre el cumplimiento de ese
requisito durante ese mes, firmado por el representante legal de la entidad.
Ese informe deberá realizarse con el detalle y formato que la SUGEF determine.
J. Incumplimiento del requisito de reserva de liquidez.
1. Se entenderá por insuficiencia en la reserva de liquidez, sea en
moneda nacional o extranjera, aquella situación en la que el promedio mensual
del saldo de los activos financieros en que debe constituirse la reserva de
liquidez, resulte menor al requerimiento de reserva. El CPA deberá especificar
en su dictamen, el mes y monto de ese incumplimiento.
De igual forma será
incumplimiento el no envío del estado dictaminado.
2. La SUGEF informará por escrito a la Gerencia del Banco Central de
Costa Rica o a quien esa Dependencia designe, el monto del incumplimiento y
enviará una nota de apercibimiento al Presidente y al Gerente de la entidad
infractora.
L. Se exceptúan del requerimiento de reserva de liquidez los depósitos
y captaciones con plazo de vencimiento superior a ocho años, en el tanto esos
recursos sean canalizados según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:
i. La entidad comunicará a la Gerencia del BCCR y a la SUGEF, con
al menos dos semanas de antelación, la decisión de captar al amparo de lo
dispuesto en el artículo 62 bis y deberá afiliarse a los servicios del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) como asociado. Esto con el fin de
realizar la apertura de la cuenta de reserva y una ‘cuenta especial’ para
mantener el saldo captado bajo esa figura y no colocado. La ‘cuenta especial’
será abierta en la moneda de constitución de la captación que le da origen.
Para realizar el control del saldo mantenido en esa cuenta especial la SUGEF
solicitará a las entidades los datos que considere pertinentes, con el detalle
y en el formato que así lo requiera.
ii. El
Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por la SUGEF,
aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la de la
Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo en el MIL y para operaciones
denominadas en moneda extranjera una tasa equivalente a la que reconoce el
Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los depósitos overnight
(técnicamente denominada Repurchase Agreement Pool) menos quince puntos base
con límite inferior de cero. Al respecto se acota lo siguiente:
Si el saldo efectivo en la
‘cuenta especial’ fuera menor que el indicado por la SUGEF, se reconocerán
intereses sobre el saldo efectivo. Si el saldo efectivo fuera mayor al indicado
por la SUGEF, se reconocerán intereses sobre esta última referencia.
Los intereses se acreditarán en
la cuenta de reserva en el BCCR en la moneda correspondiente, por mes natural,
a más tardar un mes natural posterior al mes de cálculo.
Si la denominación de las operaciones en moneda extranjera es distinta
del dólar estadounidense, procederá su conversión al dólar estadounidense al tipo
de cambio publicado en el sitio del BCCR.
( … )
Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General Ad hoc.— 1 vez.—O.
C. Nº 20160113.—Solicitud Nº 69074.—( IN2016078993 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4461-2016.—José Antonio Cuadra Morales,
R-318-2016, cédula N° 1-1170-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Ingeniería Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
setiembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 68781.—( IN2016078307 ).
ORI-4526-2016.—Oliveros
Valencia Jorge Mario, R-322-2016, pasaporte: AQ541725, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero de Sistemas, Corporación Universitaria
Remington, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 68783.—( IN2016078309 ).
ORI-4514-2016.—Maseda Figueroa Daniel,
R-324-2016, residente temporal 119200455612,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Cultura Física,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de setiembre de
2016.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 68786.—( IN2016078310 ).
ORI-4497-2016.—Gámez Martínez Zuleyma
Elizabeth, R-327-2016, residencia temporal: 122200740514, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Laboratorio Clínico,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº
68792.—( IN2016078313 ).
ORI-3131-2016.—Gómez
Jenkins Marco Antonio, R-383-2015-C, cédula de identidad: 1-1357-0484, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Delft University
of Technology, Holanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 68793.—( IN2016078315 ).
ORI-4525-2016.—Dávalos Luque Claudia Evelia,
R-326-2016, pasaporte: E14116048, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Diseño para la Comunicación Gráfica, Universidad de
Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 68794.—( IN2016078319 ).
Ramos Abdelnour Laura Graciela, R-320-2016,
cédula Nº 109180305, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 68788.—( IN2016078330 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-4481-2016.—Carrión
González Yara Iveth, R-311-2016, residente: 155816842619, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016078895 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título
de Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo: tomo 21, folio 118, asiento 1330. A nombre de Seque
Ira Gutiérrez Luis Gerardo. Con fecha: 26 de enero del 2005. Cédula de
identidad 5-0322-0134. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en la Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016079035 ).
Modificación
de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo
270-2016
Mediante
expediente judicial N° 06-001040-0163-CA-6 se conocen las diligencias de avalúo
por expropiación con base en el avalúo administrativo N° 317-2006 y al acuerdo
el Consejo Directivo tomado en la sesión N° 5738 celebrada el 23 de junio del
2006.
Que
según resolución de las 13:40 horas del 29 de setiembre del 2016 el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso lo siguiente: 1) De
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de
Expropiaciones, se le otorga el plazo de un mes al instituto costarricense de
electricidad para que proceda a dictar y publicar el respectivo acuerdo
expropiatorio en donde se establezca claramente el objeto del proceso, el
avalúo administrativo que corresponde a estas diligencias así como los datos
generales del gravamen a constituir. Por tanto,
POR
UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Aprobar
las diligencias de establecimiento de servidumbre valoradas en la suma de
¢5.757.195,60 (cinco millones setecientos cincuenta y siete mil ciento noventa
y cinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 270-2016
que sustituye el avalúo 317-2006.
2º—De
no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre que se
describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre la
finca propiedad de Julio Chavarría Vega e inscrita en Registro Nacional con el
Folio Real 1-0638120-000. La servidumbre posee forma irregular similar a un
trapecio cuyas dimensiones son: base mayor 37,23 m y base menor 7,26 m. El
ancho total de la franja de servidumbre de la obra es de 30,00 m (15,00 metros
a ambos lados de la línea centro). El ancho máximo de la servidumbre en el
inmueble relacionado es de 27,02 m. La longitud de la servidumbre es de 16,35 m
para un área total de servidumbre de 483,07 m². Se impacta el 21,46% del área
del inmueble. La franja de la servidumbre tiene una orientación de norte a sur,
ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con Didier Hernández
Sandí con un azimut de 185°07´36” y sale por el sector sur colindante con la
calle pública y otro lote de Didier Hernández Sandí, pasando por un área de
pasto natural en el sector frontal de la propiedad.
Los linderos de la servidumbre son al norte,
Didier Hernández Sandí; al sur, calle pública y Didier Hernández Sandí; al
este, Didier Hernández Sandí, y al oeste, resto de la finca.
Limitaciones sobre la franja de servidumbre:
por razones de seguridad y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro
de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1.
Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo, caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados
(por ejemplo, arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de
contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el
nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso por los caminos
existentes a los funcionarios encargados de la construcción, operación y
mantenimiento de la obra. En el caso de planear una excavación en las cercanías
de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá
consultar al ICE. El ICE podrá utilizar
el derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica
o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
3º—Que
el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula
Folio Real 1-638120-000, propiedad de Julio Chavarría Vega, cédula de identidad
1-0511-0229 y a favor de la Finca Matrícula 6-119442-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de repastos, sito en el
distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, en la provincia de Puntarenas;
linda al norte: Calle pública; al sur: Sucesión de Ana María Solís Barboza, al
este: Calle pública; y al oeste: Sucesión de Ana María Solís Barboza. Mide:
cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados; plano
catastrado P-0510861-1998.
4º—Modificar
el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo, de la sesión N° 5738
celebrada el 23 de junio del 2006.
5º—Facultar
a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites
expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación
correspondiente, para el establecimiento de servidumbres. Acuerdo firme.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° 1390.—Solicitud N° 69248.—( IN2016079401 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a la señora Maritza García, (un solo
apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, de nacionalidad
hondureña, demás calidades desconocidas, que por resolución de las catorce
horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
el inicio del proceso especial de protección, y medida de abrigo temporal, en
favor de la persona menor de edad de nombre Nathalie Gabriela Bonilla García.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta representación en el
término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación
de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia, con arreglo al numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Procedimiento. Oficina Local de Tibás Expediente OLT-00078-2016.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077584 ).
A los señores Javier Antonio Sandoval Arroyo
y Yury Esther León Laguna, mayores, cédulas de identidad números cuatro-ciento
noventa y cuatro-trescientos cuarenta y cinco y ciento treinta y cinco RE cero
ocho seis dos cuatro cuatro cero cero mil novecientos noventa y nueve
respectivamente, la segunda de nacionalidad nicaragüense, con domicilio exacto demás calidades
desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las trece
horas del trece de octubre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de Proceso
especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad
Nicole Sofía Sanvoval León, ubicándola en Casa Maín en San Lorenzo de San
Joaquín de Flores, Heredia remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación de segunda instancia de la situación en un plazo de veinticinco
días, continúen tratando de localizar a los padres, valoren la situación de la
hermana de Nicole y definan situación de la niña. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077585 ).
Heredia Norte, a la señora Priscilla
Condanedo se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos
del día seis de octubre del dos mil dieciséis, que ordenó abrigo temporal en un
albergue institucional e incompetencia territorial a la Oficina Local de
Corredores. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00285-2016.—Oficina Local de Pani Heredia Norte.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000056.—( IN2016077586 ).
A quien interese
se le comunica resolución de las quince horas del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, en donde se inició proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad Karla Alissa Rivera Badilla, por abuso de la autoridad
parental en contra de la persona menor de edad por parte de su progenitora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00084-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077587 ).
Se le comunica al señor Carlos Alberto
Villanea Montes, mayor, casado, masculino, costarricense, cédula de identidad
número 601660540, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Yervis Alberto Villanea Castillo: que por resolución de las siete
horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo número OLQ-00009-2016, se dictó medida de protección
y se ordenó tratamiento en régimen de internamiento en alternativa de
protección Hogar Crea de Niños y Adolescentes de Heredia. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Persona menor de edad: Yervis Alberto
Villanea Castillo. Progenitores: Carlos Alberto Villanea Montes y Deyanira
Castillo Zúñiga. Expediente:
OLQ-00009-2016.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077590 ).
Se le comunica al
señor Ronald Merino Mora, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad
número 6-279-634, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona
menor de edad Fransuas Magaly Merino Zúñiga: que por resolución de las catorce
horas del once de agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente
administrativo N° OLQ-00110-2016, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada
ubicándola en recurso comunal con la señora Sandra Alvarado Castillo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—( IN2016077591 ).
A las quince horas del día veintidós de
septiembre del dos mil dieciséis a la señora María Regina Fernández Zúñiga se
le comunica la resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo
temporal, expediente administrativo OLBA-000131-2015. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Fernando
Joser Obando Fernández. Progenitores: Juna Rafael Obando Mayorga, María Regina
Fernández Zúñiga. Expediente: OLBA-000131-2015.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000056.—( IN2016077592).
A las catorce
horas del día veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, a la señora Grettel
Ivannia Víctor Ugalde se le comunica la resolución de las catorce horas seis
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección
de cuido provisional y la resolución de las ocho horas del seis de septiembr4e
del dos mil dieciséis, donde se mantiene dicha medida de protección. Expediente
administrativo OLBA-000131-2015. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Persona menor de edad: Yuliana Alfaro Víctor. Progenitores: Jorge
Arturo Alfaro Pérez, Grettel Ivannia Víctor Ugalde. Exp. N°
OLOS-00020-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000056.—(
IN2016077593 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica a Iliana Cristina Cárdenas Cárdenas, la resolución de
las ocho horas del ocho de Julio de dos mil dieciséis, que es declaratoria de
adoptabilidadad de Ángel de Jesús Fernández Cárdenas. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00442-2015.—San
José, 27 de octubre del 2016.—Legal. Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000057.—(
IN2016079215 ).
Se le comunica a Luis López López y a
Verónica Díaz Castro, la resolución de las diez horas del veintiséis de Abril
de dos mil dieciséis que es suspensión de régimen de interrelación familiar en
favor de Amber López Díaz, y la resolución de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos
mil dieciséis la cual es declaratoria administrativa de adoptabilidad de Amber
López Díaz. En contra de ambas resoluciones proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00566-2016.—26 de
octubre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000057.—( IN2016079216 ).
Se le comunica a Gerardo Enrique Vargas
Otárola, las resoluciones de las nueve horas cuarenta minutos del trece de
junio de dos mil dieciséis, en la que la Oficina Local de Puriscal del
Patronato Nacional de la Infancia dicta medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Yanderis Arielis Vargas Tatis, para que permanezca
ubicada en alternativa de protección institucional u ONG, la resolución de las
quince horas del veinte de junio del dos mil dieciséis en la que se indica
previo a otorgar el trámite de Ley al Recurso de Apelación presentado por ambos
progenitores, llévese a cavo valoración social del hogar de los progenitores, y
de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis, en la que se indica elevación de Recurso de Apelación
ante la Presidencia del PANI. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000057.—( IN2016079217 ).
A Faustino Andrade Bejarano, mayor, cedula:
6-472-103, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de
abril del año dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de la cual
se resuelve dar inicio del proceso especial de protección con medida de abrigo
temporal para que permanezca en el Hogarcito Infantil de Corredores, a favor de
la persona menor de edad: Ana Yancy Andrade González, con fecha de nacimiento:
dos de noviembre del año dos mil cinco, citas de inscripción: 605180834.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad y la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del cinco de
mayo del año dos mil dieciséis, en la cual se ordena modificación de la medida
de abrigo y en su lugar se dicta resolución de cuido provisional en el hogar de
la señora: María de los Ángeles Quirós Núñez. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00024-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000057.—( IN2016079218 ).
A Faustino Andrade Bejarano, mayor, cedula:
6-472-103, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, dictada por este despacho en
virtud de la cual se resuelve Modificación de Medida de Cuido Provisional en
Familia Sustituta y en su lugar se dicta
Medida de Abrigo Temporal para que
permanezca en el Hogarcito Infantil de Corredores, a favor de la persona menor de
edad: Ana Yancy Andrade González, con fecha de nacimiento: dos de noviembre del
año dos mil cinco, citas de inscripción: 605180834. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o
un fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Notifíquese. Exp. N°
OLCO-00024-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000057.—( IN2016079219 ).
A Patricia
Sánchez Bejarano, mayor, cedula N° 6-430-770, demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciséis, dictada por este despacho en virtud de
la cual se resuelve dar Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de
la persona menor de edad: Yerlin Priscila y Annia Raquel Ambas de apellidos
Sánchez Bejarano, con fecha de nacimientos: dos de abril del año dos mil diez y
primero de marzo del año dos mil doce, citas de inscripción: 120830667 y
605360243 respectivamente. Notifíquese. Y la Resolución de las once horas del
veinte de octubre del año dos mil dieciséis, en la cual se pone en conocimiento
por el plazo de cinco días, Investigación Ampliada de los Hechos de fecha
diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, Presente alegatos y ofrezca prueba
Notifíquese. Expediente OLCO-00049-2016.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal Oficina Local Pani-Corredores.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000057.—( IN2016079220 )
Al señor Adrián Padron Guerrero y al señor
Carlos Mora Zúñiga, se les comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 14 horas del
día 08 de agosto del 2016 y hasta el 08 de febrero del 2017, en la que ordenó
medidas de abrigo a favor de la pme KPV, ubicándola en el Hogar Cuna, así como
el seguimiento a la situación de los hermanos Mora Varela y Padrón Varela.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual puede ser
verbal o por escrito. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la oficina local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Se le previene además, señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSM-00090-2016.—Oficina
Local de Desamparados, 30 de agosto del 2016.—Licda. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000057.—( IN2016079221
).
A Mario Alberto Corea Sandino, se le comunica
la resolución de las once horas y trece minutos del once de octubre del dos mil
dieciséis que ordenó: Por tanto
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
Representación Resuelve:
I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa.
II.—Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la niña Blanca
Esperanza Corea Castellón en albergue institucional, por el plazo de seis meses
contados a partir de esta fecha y vence el día once de abril de dos mil
diecisiete.
III.—Se otorga plazo de 25 días naturales la profesional en trabajo
social para realizar la investigación ampliada.
IV.—Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través
del área de trabajo y psicología de esta Oficina Local, a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección.
V.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
VI.—Se ordena a la madre señora Janeth Carolina Castellón Sandoval
asistir a Academia de Crianza, los días lunes a las 2:00 p. m. en el Ebais de
Carpio y presentar comprobantes de asistencia a esta Oficina Local.
VII.—Se ordena a la madre señora Janeth Carolina Castellón Sandoval el
cese inmediato de la ingesta de alcohol y acudir todos los sábados al grupo
para alcohólicos que se imparte en el hospital méxico y aportar los
comprobantes de asistencia.
VIII.—Se ordena a la señora Janeth Carolina Castellón Sandoval
someterse a programa de tratamiento ambulatorio ante Instituto Alcoholismo
Farmacodependencia, ubicado en San Pedro Montes de Oca, barrio La Granja y
presentar comprobante de asistencia y el informe de esa institución sobre su
condición. Para lo anterior, deberá la señora Castellón presentar dentro del plazo
de 24 horas a partir de la notificación de esta resolución administrativa
comprobante de asistencia a esta institución.
IX.—Se suspenden las visitas de ambos progenitores hasta que exista
Informe de Investigación Ampliada por la naturaleza de la denuncia.
X.—Comuníquese la presente Resolución al Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese la presente resolución a Janeth Carolina Castellón
Sandoval y Mario Alberto Corea Sandino, con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000057.—( IN2016079222 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
D.E.Nº 1354-184-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:00 horas del 30 de setiembre del 2016.
Declárese liquidada la Cooperativa Las Musas R.L., (COOPEMUSAS, R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-184 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36672.—Solicitud N° 67700.—( IN2016077360 ).
D.E. N° 1356-1169-2014.—San José, 9 horas del
30 de setiembre de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización
Coopeambiente R. L. (COOPEAHA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1169 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones
de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 36670.—Solicitud N° 67706.—(
IN2016077363 ).
D.E. Nº1355-814-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 30 de setiembre del
2016.—Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples El Guayacán, R.L. (COOPEGUAYACAN R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-184 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 36671.—Solicitud N° 67707.—( IN2016077364 ).
AJDIP/328-2016.—Puntarenas, a los ocho días del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.
Considerando:
1-Que el Proyecto de Presupuesto Ordinario 2017 presentado por la
Comisión de Presupuesto fue planteado sobre la base tarifaria vigente para el
presente año 2016, siendo que la
inflación estimada por el Banco Central no va a superar el 3%, y se ha mantenido muy baja en los últimos
periodos, se considera que no es significativo para la institución aplicar el
incremento, y se beneficia al sector.
2-Que dada la necesidad de minimizar el impacto al sector pesquero y
acuícola, de manera tal que le permita a éstos sectores alcanzar el desarrollo
económico suficiente que le permita enfrentar los desafíos que la sociedad
demanda, tendientes a convertirse en motores del desarrollo social y económico
nacional, la Junta Directiva, consiente en la responsabilidad que, como
Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, le corresponde, en
sintonía con la tutela del recurso pesquero y acuícola y la posibilidad del acceso
sustentable sobre ese recurso, se determina mantener vigentes en el año 2017,
las tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2016, POR TANTO;
Acuerda
1-Aprobar las tarifas establecidas y aprobadas para el periodo 2016 y
que se mantendrán vigentes durante el periodo 2017, en los siguientes términos
y condiciones:
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Notas explicativas:
1.Para efecto del cobro de las
licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la
clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y
Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.
2.En cuanto a los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de
embarcaciones de pesca deportiva o turística o de observación de cetáceos,
estos serán anuales. Para su otorgamiento deberán presentar copia del documento
de identificación y una fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes
extranjeros en condición de turistas, les estará prohibido el ejercicio como
tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.
3.En el caso del pago de las licencias de pesca comercial de
embarcaciones inactivas, el pago indicado será el único que deba realizarse
anualmente para mantener la vigencia de la inactividad y si el permisionario
decide reactivar o activar la embarcación para la realización de las faenas de
pesca, estando en curso una de las inactividades, deberá abonarse del monto de
la inactividad cancelado, el porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido,
y pagarse la diferencia del costo de la licencia de operación de la embarcación
en el período anual respectivo.
4.Los permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén
otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el
rubro correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de
la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su
condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución
deberá emitirlo sin costo alguno.
5.Los interesados, las empresas operadoras de tours o las asociaciones,
podrán adquirir de manera previa y planificada, la cantidad de carné que
consideren conveniente mantener a disposición de sus clientes y en el entendido
de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al día en que
son adquiridos y con fecha de vencimiento según el plazo de vigencia
seleccionado. Cumplido el plazo de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados
por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin que puedan ser
revalidados.
6.No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de
pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos
de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores
de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o
certificación de nacimiento.
7.En aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de
productos hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en
vehículos, se aplicará el término fracción de la siguiente manera:
a.Cuando el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual
o menor a treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30
minutos.
b.Si el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a
treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente
a 1 hora.
c.Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los
conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.
d.En el caso de las inspecciones por descarga de productos
hidrobiológicos, cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como
media fracción, sea en horario ordinario o extraordinario.
8.Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas
dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a.m. a
las 4:00 p.m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones
realizadas de 4:01 pm a 7:59 a.m. así como las efectuadas en días feriados,
sábados, domingos o asuetos.
9.En el caso de las inspecciones por descarga de producto
hidrobiológico, que comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún,
que se realicen en el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros
del Barrio El Carmen, Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o
puesto de recibo privados, debidamente autorizados por el INCOPESCA y el
SENASA, la institución procederá de la siguiente manera:
En horario ordinario:
a.Aquellas embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana
escala y avanzada, que desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de
las horas que conlleve la inspección.
b.Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y
avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera
hora de inspección.
c.En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se
cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el
cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva
para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de
conformidad con el acuerdo AJDIP/215-98.
d.En relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de orilla
y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por
descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a
tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura
del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno
(chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N°8436,
así como la composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto
Ejecutivo N° 18795-MAG del 09 de enero de 1989.
e.Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera,
serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección,
independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.
f.Se exceptúa de la solicitud, inspección y del cobro a las
embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.
En horario extraordinario:
a.Todas las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente
de la flota, los grupos comerciales o especies que desembarque.
10.En tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario
ordinario o extraordinario, se cobrarán las dos primeras horas de descarga,
periodo durante el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar
de manera aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de
determinar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia
de productos hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará
las últimas dos horas de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén
completamente vacías.
11.En aquellos casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha
realizado las gestiones para la designación del inspector y este se hiciera
presente en el lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide
posponer la descarga, se cobrará una hora de inspección, según sea en horario
ordinario o extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue
suspendida, se reiniciará como si se tratase de una nueva inspección, razón por
la que se cobrará nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea
ordinaria o extraordinaria según corresponda.
12.En relación con la estadía de las embarcaciones con fines
científicos, de investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo
razonado y justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos
casos en que exista un fin de beneficio público al país o a la institución.
13.En el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras
comerciales para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o
avituallamiento, previo a la autorización correspondiente, la institución debe
valorar la naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar,
a fin de determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la
actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a
realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la
inocuidad.
14.Toda inspección deberá ser cancelada
previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los
funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia
electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o mediante el pago
directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por
depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo
comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está
autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario
que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios
que brinda el INCOPESCA y deberá pagar una multa por pago tardío de los bienes
y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero
del último mes calculada a partir de los préstamos en moneda nacional y en
dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en
dólares, respectivamente.
15. El usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y
otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá
cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales
posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito
autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito
autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al
usuario que no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los
servicios y deberá pagar adicionalmente una multa por pago tardío de los bienes
y servicios equivalente a la tasa de interés activa promedio del Sistema
Financiero del último mes calculada a partir de los préstamos en moneda
nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en
colones y en dólares, respectivamente.
16.Los vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán
las horas de permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.
17. Las licencias, permisos, autorizaciones y todo tipo de servicio que
no sean pagado en el periodo correspondiente, deberán ser cancelados con el
monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más un porcentaje
por cada año de atraso, traído a valor presente hasta el día de pago, por
concepto de multa por pago tardío de los bienes y servicios equivalente a la
tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes calculada
a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán
aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.
18.El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e
ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del
Sistema Bancario Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el
importe por las tarifas mediante medios electrónicos (transferencia, datafono,
página web).
19.Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando
ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.
20.Tratándose de Universidades e Investigadores, la obtención de
información y copias de datos estadísticos sobre el comportamiento,
disponibilidad y aprovechamiento de la biomasa pesquera serán de carácter
gratuito, en el tanto y cuanto se presente solicitud expresa por parte del
interesado; en la que se manifieste su compromiso de presentar al INCOPESCA el
resultado parcial y/o final de los estudios realizados con sustento a la
información suministrada por el Departamento de Estadísticas Pesqueras del
INCOPESCA.
2- Acuerdo Firme
3- Rige a partir del 01 de enero de 2017
Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—( 2016078496 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Que de
conformidad con las potestades dadas por la Ley N° 7768 y su reglamento a la
Junta Directiva de Correos de Costa Rica, se acuerda aprobar las tarifas para
el servicio de Mensajería Expresa.
Tarifas
del Servicio de Mensajería Expresa
de Correos de Costa Rica S. A.
Tarifa Mensajería Expresa *
|
Precio ¢4.270
|
*Tarifa por servicio dentro del Área
Metropolitana de San José
|
Rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Gerardo Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.— 1 vez.—( IN2016078965 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos
los Arrendatarios (as) de los Cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe
(Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en Sesión Ordinaria Nº 19-2016,
celebrada el 13 de octubre del 2016, se acordó aprobar aumentos de las cuotas
anuales de Mantenimiento del Cementerio y de Otros Servicios, tarifas que
regirán a partir del 1° de enero del 2017, quedando de la siguiente forma:
Mantenimiento año 2017
|
Bóveda
|
Sencilla A (2 nichos)
|
¢25.600,00.
|
Bóveda
|
Sencilla B (3 nichos)
|
¢28.600,00.
|
Bóveda
|
Doble (4 nichos)
|
¢44.900,00.
|
Bóveda
|
Triple (6 nichos)
|
¢64.000,00.
|
Bóveda
|
Cuádruple (8 nichos y
Mausoleos
|
¢83.400,00.
|
Otros Servicios
|
Nicho de Alquiler
|
¢130.000,00.
|
Nicho de Alquiler amplio
|
¢150.000,00.
|
Inhumación y Exhumación en
Nichos Aéreos
|
¢40.000,00.
|
Inhumación y Exhumación en
Nichos Subterráneos
|
¢50.000,00.
|
Traslados de Restos de bóvedas
al Osarios General (casos especiales)
|
¢35.000,00.
|
Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2016078951 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de
Bolaños Cano Manuel Pablo (Familia Bolaños Matamoros), los descendientes del
señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Marta Eugenia Bolaños Maroto, cédula
04-0113-0185
Beneficiarios: Luis Alberto Bolaños Maroto, cédula
04-0104-0371
Víctor Manuel Bolaños Maroto,
cédula 04-0104-0369
Tobías Bolaños Maroto, cédula
04-0088-0547
Myriam Carmen Bolaños Maroto,
cédula 01-0296-0003
William Bolaños Maroto, cedula
01-0279-0300
Lote Nº132 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio no indica libro no
indica. Datos confirmados según constancia: Extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 22 de octubre del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016079131 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Cubillo Valverde, los hermanos de la familia
desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Emérita
Cubillo Valverde, cédula 01-0333-0520
Beneficiarios: Marina
Eugenia Cubillo Valverde, cédula 01-0168-0443
María
Cubillo Valverde, cédula 01-0179-0005
Irma
Cubillo Valverde, cédula 01-0255-0706
José
Luis Cubillo Valverde, cédula 01-0345-0888
José
Arturo Cubillo Chaves, cédula 04-0203-0254
Lote N° 64 bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud no indica recibo no indica, inscrito en folio no indica Libro
no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 12 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016079232
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Playa
Piedritas S. A., cédula jurídica 3-101-158317 con domicilio en San José, Santa
Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Piedritas, distrito La Cruz, cantón La
Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil doscientos setenta y siete metros
cuadrados, (3277m²). Sus linderos son: norte propiedad privada y calle pública
existente; sur zona pública declarada como Patrimonio Natural del Estado; este
Patrimonio Natural del Estado; oeste calle pública. El uso solicitado es el
Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador
aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
La Cruz, 26 de octubre del 2016.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2016079188
).
El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste, comunica Acuerdo
N° 2 tomado en sesión ordinaria N° 025-016, del 18 de octubre del 2016, que
textualmente dice:
El Concejo Municipal, Municipalidad de Hojancha, Provincia Guanacaste,
acuerda:
1. El otorgamiento de los Visados Municipales de los planos a
catastrar serán autorizados por el encargado del Departamento de Catastro y
Bienes Inmuebles que está inserto dentro de la Administración Tributaria, según
artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
2. El costo de la inspección de campo para los efectos indicados es de
¢5.000,00 general, como principio universal de igualdad. La inspección se paga,
cuando el encargado de otorgar el visado, crea conveniente realizar la visita
al sitio en estudio.
3. La aprobación del Visado no constituirá implícitamente el
otorgamiento del permiso de construcción o del uso de suelo, funciones que
estarán bajo la responsabilidad del Encargado del Departamento de Planificación
Urbana.
4. Los requisitos para la solicitud de Visado son:
1. Copia de la minuta de presentación ante el Catastro Nacional.
2. Copia del plano presentado al Catastro Nacional en el cual se note
el número de presentación.
3. Plano corregido con las correcciones solicitadas por el Catastro
Nacional.
4. Copia de recibo de inspección
5. Croquis de la segregación debida acotados con las segregaciones
propuestas y ubicadas dentro del área del plano madre.
6. Estar al día con la declaración de bienes inmuebles.
7. Estar al día en el pago de tributos municipales.
8. Disponibilidad de agua potable otorgada por el ente encargado de
suministrar el servicio en la zona.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación y todas las
publicaciones anteriores en referencia a los visados municipales, Municipalidad
de Hojancha, para los planos a catastrar no serán válidas.
Hojancha, Guanacaste, 20
de octubre del 2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2016079394 ).
INVERSIONES IANUS S. A.
Asamblea extraordinaria de la sociedad anónima
Inversiones Ianus S. A., a celebrarse en La Guácima de Alajuela, 400
metros al este y cincuenta metros al norte del Súper la Canastica, asamblea
extraordinaria primera convocatoria a las 6:00 p. m. del 2 de diciembre del
2016, de no existir el quórum de ley se celebrará en segunda convocatoria una
hora después de la señalada para primera convocatoria.—Paola Alvarenga
Barragán.—1 vez.—( IN2016079888 ).
LOS
REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S. A., a una asamblea
general extraordinaria, que se celebrará en la Casa Club de Centro Campero Los
Reyes S. A., La Guácima de Alajuela, a las 12:00 horas del día 2 de diciembre
del 2016. El objeto de esta asamblea es para modificar el pacto Social con la
finalidad de ajustar los estatutos a las nuevas disposiciones de la Ley 9392.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora
después, con cualquier número de accionistas.
San José, 04 de noviembre del 2016.—José Carlos Arce Carvallo,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016086456 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de
Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno,
a asamblea general ordinaria N° 65 que se efectuará el sábado 26 de noviembre
del 2016, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada
principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.
La primera convocatoria será a las 2:00 p. m. y en caso de no contar
con el quórum requerido, a las 2.30 p.m. en segunda convocatoria, con cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
Aprobación del Acta N° 63 de la
asamblea general ordinaria y del Acta N° 64 de la asamblea general
extraordinaria.
II. Informe de la Presidencia
III. Informe de la Tesorería
IV. Informe de la Fiscalía
V. Aprobación del presupuesto para el periodo 2017
VI. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2017
VII. Asuntos varios
Dipl. Irene Gutiérrez
Porras, Presidenta.—1 vez.—( IN2016086461 ).
Junta Directiva
de Asociación de Japoneses en Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria
a celebrarse el 04 de diciembre del 2016, en Hotel Crown Plaza Corobicí, San José, 1a
convocatoria 16:00 horas, 2a convocatoria 17:00 horas. En 2a
convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea
conocerá las materias previstas en incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del
reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 26 de octubre 2016.—Tsoyushi Yamamoto, Secretario.—1
vez.—( IN2016086510 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial
Terraverde con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
3-109-611714, finca matriz número G-2995-M-000, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse el día 6 de diciembre del año 2016, en primera
convocatoria a las 9:00 horas y segunda convocatoria 9:30 horas, ambas a
realizarse en el parqueo del Condominio Terraverde, contiguo a la entrada
principal.
La convocatoria se realiza según las competencias otorgadas por el
artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y articulo 21
del Reglamento Interno del Condominio, por la sociedad Inversiones Margosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-572908, representada
por su Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin Límite de suma
el señor Sebastián Alejandro Vargas Rojas, mayor de edad, casado, empresario,
cédula de identidad número 1-0555-0260, vecino de San José; representante de
más de un tercio del valor del condominio.
AGENDA:
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del orden
del día
Elección de presidente y
secretario ad-hoc de la asamblea.
Nombramiento del administrador.
Aprobación del presupuesto para
el año 2017.
Aprobación de la cuota de
mantenimiento para el año 2017.
Asuntos de interés general del
condominio.
Cierre de la asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y
voto y poder participar en la asamblea, además de cumplir con lo que establece
la Ley y el Reglamento del Condominio, cada propietario de cada finca filial de
tratarse de persona física deberá presentar certificación literal de la
propiedad de la finca filial con no menos de un mes de emitida; en caso de ser
propietario persona jurídica se deberá aportar certificación literal de la
propiedad y certificación de personería jurídica con no menos de un mes de
emitida, en caso que el propietario persona física o jurídica sea representado
por un tercero deberá aportar la respectiva Carta Poder autenticada
notarialmente y cancelar los respectivos timbres fiscales y del Colegio de
Abogados
Abangares, 25 de octubre del 2016.—Sebastián Alejandro Vargas Rojas.—1
vez.—( IN2016086523 ).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA LLORONAL S. A
Se convoca a
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la Compañía
Agrícola Lloronal S. A., cédula jurídica número 3-101-026649, a todos los
accionistas el próximo ocho de diciembre del dos mil dieciséis, a las nueve
horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quorum de ley para
proceder y a las diez horas del mismo día en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, en el domicilio social de la compañía.
El orden del día será:
Modificación de la cláusula
segunda del pacto social de la compañía relativa al domicilio.
Conocer y votar la propuesta de
traslado de libros legales y documentos varios de la compañía al nuevo
domicilio social.
Modificación de la cláusula
quinta del pacto social de la compañía relativa a las acciones.
Modificación de las cláusulas
sétima y octava del pacto social de la compañía, cláusulas relativas a la
administración.
Modificación de la cláusula
décima del pacto social de la compañía relativa a las asambleas.
Conocer y votar la propuesta de
alquiler de la finca SJ-634803-000.
Conocer y votar el cambio de
beneficiario de las cuotas de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. pertenecientes a la socia Sylvia Fernández Rohrmoser.
Convocar a una nueva asamblea
general de accionistas en el mes de enero de 2017 para conocer los estados
financieros de la compañía, la información financiera correspondiente al año
2016, los contratos vigentes de la compañía y aprobar el presupuesto para el
año 2017.
Asuntos varios que los socios
acuerden discutir.
San José, siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Arnoldo Luis
Morice Fernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2016086526 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
AP POLLO
Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos en el
traspaso del nombre comercial AP Pollo, cédula jurídica 3-101-242466, que se
tramita en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el Registro N°
123503.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—( IN2016077612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El suscrito Francisco Gamboa Montenegro, cédula de
identidad número 1-1094-959, en mi condición de apoderado general de Naret
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089926, empresa administradora del
Condominio Horizontal Vista Del Irazú Con fincas filiales primarias
individualizadas, cédula jurídica 3-109-512832, solicita al Registro Nacional
la reposición del libro de actas de asamblea del Condominio citado por haberse
extraviado el tomo número tres sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de
su ubicación, por lo que no se hace responsable por el mal uso que puedan hacer
del citado libro.—Francisco Gamboa Montenegro, Apoderado Generalísimo.—(
IN2016077932 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
universidad a Helen Verónica Fernández Gómez, cedula de identidad N° 900990180;
título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 441,
número 20913, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016078399 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a
Óscar Mauricio Ruiz Castro, cédula de identidad Nº 603510261; título que fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 400, Nº
8696; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016078406 ).
SAN
JOSE INDOOR CLUB, S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1555 a nombre de
Juan Carlos León Barra, cédula de identidad Nº 1-0616-0653 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de
octubre del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016078643 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PROCALIDAD S. A.
El
suscrito Juan Carlos Cano Castrillón, de nacionalidad colombiana, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Productos Alimenticios Procalidad S. A., cédula jurídica
3-101-343914, informa sobre el extravío de los certificados de acciones de
dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío .Sr.
Juan Carlos Cano Castrillón, pasaporte PE130155, teléfono: 2201-3800.—San José,
18 de octubre del 2016.—Juan Carlos Cano Castrillón, Presidente.—( IN2016078893
).
F.
G. GLOBAL MARKETING PUNTO COM S. A.
F. G. Global Marketing Punto Com Sociedad Anónima, con cedula jurídica
N° 3-101-507647, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que el certificado de acciones de la sociedad el cual representa el
cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad ha sido
extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Federico Adolfo Guardia Tinoco, Presidente.—1 vez.—( IN2016079178 ).
A los efectos de lo dispuesto por el Código
de Comercio, se hace saber que Róger Marazzi Acuña, cédula 1-458-558 y la
señora y Gladys Acuña Morales, cédula 1-191-768, suscribieron con Alexander
Corrales Badilla, cédula 1-835-85, escritura N°37 otorgada a las 12:00 horas
del 28 de octubre de 2016 ante el notario Rodrigo Vargas Ulate, de compra venta
establecimiento denominado “Librería y Bazar Romarazzi”. Las partes acordaron
que cualquier saldo de proveedor o terceros acreedores sería asumido por el
señor Róger Marazzi Acuña con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos,
El Bosque, de la esquina suroeste del Parque El Bosque 50 al este,
correo:romarazzi@yahoo.com, Teléfono: 8702-5250. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del citado código por el término
de quince a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer
sus derechos. Los interesados deberán y acreditar la relación de su crédito con
el establecimiento, a la indicada dirección, con copia correo electrónico:
corrales.alexander72@gmail.com.—Rodrigo Vargas U., Notario.—( IN2016079051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGRÍCOLA SANTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Agrícola Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cero dos sesenta cincuenta, informa de la pérdida por
sustracción de las acciones números cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta
y ocho, cuarenta y nueve; y cincuenta. Por la misma razón solicita al Registro
Público la reposición de sus libros de Registro de Accionistas y de Actas de
Junta Directiva. Se escuchan oposiciones durante quince días a partir de esta
publicación, en mi notaría sita en Ciudad Quesada de San Carlos, en los aftas
del Supermercado La Canasta Básica Número Dos.—Licda. Beatriz Morera Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016078838 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LAS DELICIAS DE
TURRUBARES
Yo, Julio Vespanciano Salmerón Reyes, cédula de residencia quince
cincuenta y ocho cero cien diecisiete veintitrés, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de las
Delicias de Turrubares, cedula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos noventa
y cinco mil trescientos siete, solicito al Departamento de Asociaciones, del
Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de Registro de Asociados
número uno de nuestra organización, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis.—Julio Vespanciano Salmerón Reyes, Presidente.—1 vez.—(
IN2016078853 ).
CREATIVE CAVEMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
Creative Cavemen, Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica 3-101-700850 solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N°
1, libro de Registro de Socios N° 1, libro de Actas de Junta Directiva N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Maureen María Rodríguez Acuña, en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, oficinas de Sfera Legal, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Jiménez Obando, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2016078954 ).
BANCO
CMB DE COSTA RICA
Por este medio se hace constar que el cheque de gerencia del Banco CMB de Costa Rica N° 265330, girado en San José el 29
de marzo del 2016, a nombre de Adriana Mora por un monto de 1.140.941,54 CRC
(colones) el cual fue destruido por error. Por lo tanto se solicita a la entidad
financiera Banco CMB se proceda con el reintegro correspondiente de forma
inmediata a mi representada.—Amparo Esquivel Benítez, Representante Legal.—1
vez.—( IN2016078977 ).
LA
LAGUNA DE FRAIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número treinta y uno otorgada a las 07 horas 30 minutos
del 28 de octubre del 2016, se solicita la reposición de los siguientes libros
extraviados: del tomo primero: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, pertenecientes
a la entidad denominada La Laguna de Fraiz Sociedad Anónima, de cédula jurídica
número 3-101-277161 Es todo.—San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Eduardo
Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016079010 ).
CONSTRUCTORA
YUNIS S. A
Mediante documento autenticado por el suscrito
notario, Constructora Yunis S. A., cédula jurídica número 3 101 681617
solicita la reposición de sus tres libros legales por haber sido extraviado los
anteriores.—Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016079043 ).
INNOAVIATION
JG SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Andrés Guillén Leiva, mayor, soltero, piloto
comercial, vecino de San José, Calle Blancos del costado noroeste de los
tribunales de justicia cien metros norte casa de piedra color gris, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos dos-cero cuarenta y seis, en mí calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Innoaviation JG Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve, está realizando la
reposición por extravío del libro de acta de registro de accionistas. Se
escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, veintisiete
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Andrés Guillén Leiva.—1 vez.—(
IN2016079117 ).
GANADERA
YUNIS SAN ALBERTO S. A.
Mediante documento autenticado por el suscrito notario, Ganadera Yunis
San Alberto S. A., cédula jurídica número 3 101 686188 solicita la reposición
de sus tres libros legales por haber sido extraviados los anteriores.—Alajuela,
25 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016079129 ).
GRUPO
YUNISA ATLÁNTICO S. A.
Mediante documento autenticado por el suscrito
Notario, Grupo Yunisa Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-674689,
solicita la reposición de sus tres libros legales por haber sido extraviados
los anteriores.—Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016079130 ).
OAKLANDS
MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO S. A.
Mediante documento autenticado por el suscrito Notario, Oaklands Mil
Novecientos Veintiocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-673921 solicita la
reposición de sus tres libros legales por haber sido extraviados los
anteriores.—Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016079132 ).
SAN
ABEL S. A.
Mediante documento autenticado por el suscrito notario, San Abel S.
A., cédula jurídica N° 3 101 679400, solicita la reposición de sus tres libros
legales por haber sido extraviados los anteriores.—Alajuela, 25 de octubre del
2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016079134 ).
ASOCIACION
JUVENIL DE TENIS DE MESA
CARTAGINESA
Yo, Luis Gómez Gutiérrez, cédula N° 9-084-033, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Juvenil de Tenis de Mesa
Cartaginesa, cédula jurídica N° 3-002-276610, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
diario, mayor y balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de setiembre del 2016.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2016079143 ).
ASOCIACIÓN
DE PROTECCIÓN
A LA NIÑEZ DE PALMARES
Yo
Jorge Eduardo Barrantes Solórzano, cédula de identidad Nº 202110457 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Protección a la
Niñez de Palmares, cédula jurídica Nº 3-002-141987, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un (1) libro
de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Palmares, 26 de octubre del 2016.—Jorge Eduardo
Barrantes Solórzano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016079191 ).
INVERSIONES
EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roger Muñoz Fallas, cédula 1-0430-0989, en
mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Inversiones El General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009843, solicito
al registro mercantil, la reposición del libro de actas del consejo de
administración, libro N° 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San isidro, Pérez Zeledón, 26 de
octubre del 2016.—Roger Muñoz Fallas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2016079300 ).
DISOL
S. A.
Por
haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad
de esta plaza Disol S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-048.704, se
solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 31 de octubre del 2016.—Katia Marlene Vargas León,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016079341 ).
HERMANOS
MADRIGAL MATAMOROS LIMITADA
Hermanos Madrigal Matamoros Limitada, titular
de la cédula jurídica 3-102-073409, solicita la reposición por extravío de los
libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, Diario,
Mayor, Inventarlos y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Madrigal Matamoros,
Gerente.—1 vez.—( IN2016079346 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Yo, Huber André Garnier Kruse, mayor de edad, de estado civil casado en
segundas nupcias, de profesión empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos
dieciséis-mil trescientos cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal
de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil
novecientos noventa y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano
Directivo número cuatro, Registro de asociados número uno, Diario número uno,
Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Huber
André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—( IN2016079396 ).
CACHO
FREK, SOCIEDAD ANONIMA
Cacho Frek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos, con
domicilio social en San José, avenida doce, entre calles tres y quince, casa
mil trescientos sesenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea
de Socios y un libro de Registro de Socio, por extravío. Mediante escritura
número once-doce, otorgada a las trece horas del día veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de octubre
del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016079864 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica por acuerdo N° 5.4
tomado en la sesión de junta directiva N° 3810-2016 realizada el 11 de octubre
del 2016 la siguiente aclaración: Que en asamblea general extraordinaria N°
127, del 17 de enero del 2010, por voto unánime, fue excluido de la agenda el
punto relacionado al conocimiento de la reforma al Reglamento de Deberes
Morales y Éticos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, razón por la
cual no debió haberse publicado en ningún momento y a raíz de esta
circunstancia sigue vigente el reglamento que estaba en ese momento rigiendo y que fuese emitido mediante decreto ejecutivo
por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda a los veinticinco
días del mes de octubre del dos mil cinco y que el mismo fue publicado como
correspondía. Dicho lo anterior, esta Junta Directiva acuerda proceder a hacer
la publicación en Diario Oficial La Gaceta; la aclaración, que no tiene
vigencia la publicación que se registra con fecha viernes 30 de abril 2010, en La
Gaceta N° 83 que incorpora la publicación del Código de Deberes Morales y
Éticos y Jurídicos, del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y que en
consecuencia se mantiene vigente el reglamento que fue publicado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32774-H del 25 de octubre del 2005. Votación
aprobada, acuerdo firme.—San José, 31 de octubre del 2016.—CPI José Antonio
Corrales Chacón, Presidente CPI.—Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2016079865 ).
FILIAL
SESENTA Y SIETE PORTSAPLAYA
FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eduardo Alfonso Sáenz Corrales,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cuatro-
trescientos sesenta y siete en mi condición de propietario de las acciones de
la sociedad denominada Filial Sesenta y Siete Portsaplaya Fuerte Ventura
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho; deseo informar que las
presentes acciones se han extraviado por lo que se procederá a su
reposición.—San José, 01 de noviembre del año 2016.—Eduardo Sáenz Corrales,
Propietario.—1 vez.—( IN2016079872 ).
FILIAL
SESENTA Y SIETE PORTSAPLAYA
FUERTE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Eduardo Alfonso Sáenz Corrales,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
cuatro-trescientos sesenta y siete, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Filial Sesenta y Siete Portsaplaya Fuerte Ventura Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil
ochocientos noventa y ocho; lo que consta en el Registro Público Sección
Mercantil, solicito al Departamento del Registro Público de Personas Jurídicas
la reposición de los siguientes libros: (II) Actas de Asamblea de Socios. (II)
Registro de Accionistas. (II) Asamblea Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados.—San José, 01 de noviembre del 2016.—Eduardo Alfonso Sáenz
Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2016079874 ).
PRODUCCIONES
LA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Eduardo Alfonso Sáenz Corrales, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos treinta y cuatro-trescientos sesenta y siete en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Producciones La Pacífica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos
ochenta y uno; lo que consta en el Registro Público, Sección Mercantil,
solicito al Departamento del Registro Público de Personas Jurídicas la
reposición del siguiente libro: (II) Actas de Asamblea de Socios, el cual fue
extraviado.—San José, 7 octubre 2016.—Eduardo Alfonso Sáenz Corrales,
Presidente.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016079875 ).
ASOCIACIÓN
PRONARA, PARA LA CONSERVACIÓN
DEL CERRO NARA
Yo,
Richard Hillier Watson, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
ocho-cero setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y nueve, vecino de Curridabat,
seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este de Mc Donald’s Plaza del
Sol, condominio Zona del Sol, apartamento once B, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Pronara, para la Conservación del Cerro
Nara, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro dos ocho tres
tres seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: I) Actas de Asamblea
General. II) Actas del Órgano Directivo. III) Registro de Asociados. IV)
Diario. V) Mayor. VI) Inventario y Balances, los cuales eran el número uno de
cada uno de ellos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Marcos
de Tarrazú, doce de octubre del 2016.—Lic. Pamela Vargas Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2016079894 ).
BENEFICIADORA
SANTA EDUVIGES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en Alajuela a las nueve
horas del dos de noviembre del 2016, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad
Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, en virtud de extravío de los
mismos.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016083771 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
mayo del dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta,
quinta, sétima, décima, y se realiza cambio de junta directiva, de la empresa: Centro
Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, por medio de escritura
otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—( IN2016079302 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de
setiembre del 2016, protocolicé el acta de asamblea de socios de Royal
Commerce and Management Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-504756,
que acordó reducir y reformar la cláusula N° 4 del capital social de la
compañía.—San José, 06 de octubre del año 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—( IN2016077896 ).
Que Nuria Isabel
Serrano Chinchilla, mayor, casada una vez, asistente administrativa, con cédula
de identidad Nº 3-315-039, vecina de Heredia, San Pablo, urbanización Santa
Isabel, etapa 2, casa Nº 1, mediante escritura pública Nº 32-7, de las 19:00
horas el día 27 de setiembre del año 2016, del tomo 7 visible al folio 28
frente, de la notaria Paola Arias Marín, cedió todos los derechos y transfirió
el nombre comercial Kaldis Cafetería a favor de Elba Ginette Bolaños
Aguilar, mayor, divorciada una vez, empresaria, con cédula de identidad Nº
1-656-803, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, diagonal a la esquina noroeste
de la plaza de deportes, en su condición de presidente y apoderada generalísima
sin límite de suma de Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-457416. Se cita acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 22 de octubre del año
2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—( IN2016078034 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
siete de setiembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Agropecuaria Valle Arriba
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511815, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen
nombramientos de junta directiva y agente residente.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016063542 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 74-VIII, otorgada
en Guanacaste, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2016, se protocolizó el
acta número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Turísticas TBO S.
A., cédula jurídica 3-101-241206, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: revocatoria de miembros de junta directiva. Segundo: cambio
en la junta directiva de la sociedad.—Guanacaste, 27 de octubre del
2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016078821 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2016, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios Wonderful Sky Property Holding S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas de “Domicilio”, “Administración” y
“Representación” del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2016.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016078849 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, la
sociedad: Antanda Sociedad Anónima, cambió su junta directiva.—San José,
a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016078987 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2016,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Guillama Comercial
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas de “Domicilio”,
“Administración” y “Representación” del pacto social.—San José, 28 de octubre
del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016079034 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de HWP Costa Rica
C.A.S.A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José,
31 de octubre del 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016079141 ).
Importaciones G.E.S. Ortiz, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
seiscientos ocho, reforma la cláusula quinta del capital social. Ante el
notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, treinta de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016079144 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta
notaría en San José, a las 10 horas del 28 de octubre del 2016, se reforma la
cláusula quinta de los estatutos de la empresa Carrión Decoraciones S. A.,
cédula jurídica 3-101-363820.—San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Adriana
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016079397 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en
San José, a las 09:00 horas del 13 de octubre del 2016, se reforma la cláusula
octava de los estatutos de la empresa Micro - Macro Proyectos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-606595.—San José, 21 de octubre del 2016.—Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016079398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sevi Full de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic.
Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016000276.—( IN2016079448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sunmau Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016000277.—( IN2016079449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Cuadrado B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016000278.—( IN2016079450
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brands Retail of Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016000279.—( IN2016079451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Media Staff Limitada.—San
José, 11 de enero del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2016000280.—( IN2016079452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BKB Nosara
Holdings Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2016000281.—( IN2016079453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Píanani Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2016.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2016000282.—( IN2016079454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 11 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Cobano Paquera
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016000283.—( IN2016079455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Océano South Point
Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2016000284.—( IN2016079456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corte Fiel CPC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016000285.—( IN2016079457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wildlife Sanctuary Tinti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2016000286.—(
IN2016079458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Penthouse Vista Mar Siete
C Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016000287.—( IN2016079459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia HB Dos Mil Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2016000288.—( IN2016079460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Cobano Cabuya
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016000289.—( IN2016079461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Casa Quijote de Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2016.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—CE2016000290.—( IN2016079462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Minorte
Sociedad Anónima.—San José, 11 de Enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Martínez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2016000291.—( IN2016079463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos
Madrigal Quirós A. M. Q. Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2016.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2016000292.—(
IN2016079464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrella Doce Llc
Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2016000293.—( IN2016079465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Marmont River Park Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.–Licda. Maureen
María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016000294.—( IN2016079466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seracto Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016000295.—( IN2016079467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Perro Rojo LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000296.—( IN2016079468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cantera Aguas
Zarcas de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2016.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016000297.—(
IN2016079469 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones O. S. S, de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016000298.—( IN2016079470 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía: Consultores e
Inversiones Jairo LJG Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-411893, se
nombra nueva presidente de junta directiva.—San José, 31 de octubre del
2016.—Lic. Wílbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016079473 ).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Jilu Puerta del Sol de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-397907, se nombra nueva
junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016079474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GLT Costa Rica Sociedad
Anónima. San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016000299.—( IN2016079476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2016.–Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000300.—( IN2016079477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sister Cats And Bulldogs
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.–Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2016000301.—(
IN2016079478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Puertas y Ventanas
RM Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. David Spencer
Soto Solano, Notario.—1 vez.—CE20160003002.—( IN2016079479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Digital
Crescent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2016000303.—(
IN2016079480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Súper
Licorera Tibás S.L.T Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016000304.—(
IN2016079481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo GM Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Leonardo Crespi
Zorino, Notario.—1 vez.—CE2016000305.—( IN2016079482 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cinco Partes de Tres Rios Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Natalia María González
Bogarin, Notaria.—1 vez.—CE2016000306.—( IN2016079483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Paz Dos Mil Dieciséis
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016000307.—( IN2016079484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mode Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Federico
Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016000308.—( IN2016079485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sarah Yunker Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016000309.—( IN2016079486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Village Kids Group
Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2016000310.—( IN2016079487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diusa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016000311.—( IN2016079488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sol de Coastalwied
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Vielka Cubero
Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016000312.—( IN2016079489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vazo G Q M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016000313.—( IN2016079490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tico Entrega CR Limitada.—San
José, 12 de Enero del 2016.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2016000314.—( IN2016079491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Magdala del Sol
Veintiuno B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016000315.—(
IN2016079492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta ,notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kamy Beach Trendy Shop
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2016000316.—( IN2016079493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hosawa Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2016000317.—( IN2016079494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 26 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aram del Sol
Veintidós B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016000318.—(
IN2016079495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kalin Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2016.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2016000319.—( IN2016079496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Conta Eskul Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2016000320.—( IN2016079497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Green Light Telematics Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.–Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016000321.—( IN2016079498 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cardinale y Fernández
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016000322.—( IN2016079499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Tres B
& S Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Xinia
María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016000323.—( IN2016079500 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
2015, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Ramírez y Aguilera
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2016000324.—( IN2016079501 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Todo Caite Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Rosa Natalia
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016000325.—( IN2016079502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Valle Escondido
Or Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego
Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2016000326.—( IN2016079503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Mascotas de CAM
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016000327.—( IN2016079504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Potrero Sol del Atardecer
Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2016000328.—( IN2016079505 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sustainable Approach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016000329.—( IN2016079506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kendall &
Anderson Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Andrea
María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2016000330.—( IN2016079507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Business
International Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016000331.—( IN2016079508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pescadofrito Limitada.—San
José, 12 de enero del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2016000332.—( IN2016079509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dfamilia Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2016.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2016000333.—( IN2016079510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Na Hu Limitada.—San
José, 12 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016000334.—( IN2016079511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Master Events Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016000335.—( IN2016079512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kijani Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2016000336.—( IN2016079513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada 160k, Rincón de La Vieja
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—CE2016000337.—( IN2016079514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flying Tiger Heron
Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2016000338.—( IN2016079515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RPM Cosméticos de
Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Pablo
Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2016000339.—( IN2016079516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Siempre Feliz Costa Rica
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2016.–Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000340.—(
IN2016079517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 53 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Montacargas y
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Eneida
Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016000341.—( IN2016079518 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Panadería El Rinconcito Liberiano
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Jorge Francisco
González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000342.—( IN2016079519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Último Tractor
Amarillo Sociedad Anónima.— San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2016000343.—( IN2016079520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CRPR Santa Teresa Limitada.—San
José, 12 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2016000344.—( IN2016079521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Liberty Capital
CR Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016000345.—( IN2016079522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Core Executive Collections And
Recovery Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2016000346.—( IN2016079523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo GS Internacional
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2016.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2016000347.—(
IN2016079524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ciento Sesenta K Rincón
de la Vieja Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2016000348.—( IN2016079525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Naos Corporation Limitada.—San
José, 12 de enero del 2016.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—CE2016000349.—( IN2016079526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios R Y M
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—CE2016000350.—( IN2016079527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Brújula
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Martínez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2016000351.—( IN2016079528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Punto Alto Fuerte del
Diamante Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016000352.—( IN2016079529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Beaulieu en las Escaleras
Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2016000353.—( IN2016079530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ticoabogados de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Manuel Salvador
Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—CE2016000354.—( IN2016079531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Carpe
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2016000355.—( IN2016079532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tica Eco Clean Services
TECS Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Silvia
Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2016000356.—( IN2016079533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Atelier
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016000357.—( IN2016079534 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Diulsa de Naranjo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016000358.—( IN2016079535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonzaiza M.I.L.A.
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. María José
Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2016000359.—( IN2016079536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales Romero Briceño Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2016.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016000360.—(
IN2016079537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rescate Urbano Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga
Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2016000361.—( IN2016079538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Formalizaciones
Crediticias Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016000362.—( IN2016079539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dogo Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—CE2016000363.—( IN2016079540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transport Hnos Vargas
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.–Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2016000364.—( IN2016079541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tentaciones Mafita
Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.–Licda. Yesenia María Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2016000365.—( IN2016079542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guarda Barranco La Pampa
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.—–Lic. Rogelio González
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016000366.—( IN2016079544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vega &
Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2016.–Licda. Jenny
María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016000367.—( IN2016079545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mode Sonido e Iluminación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.–Lic.
Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016000368.—( IN2016079546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ton Fon de Costa Rica
Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.–Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—CE2016000369.—( IN2016079547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Familias con Propósito Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Denia
Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016000370.—( IN2016079548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada N.A.F. América
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2016000371.—( IN2016079549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Marlinrider Limitada.—San
José, 13 de enero del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2016000372.—( IN2016079550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Triangulum Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias,
Notario.—1 vez.—CE2016000373.—( IN2016079551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Spreadjoy Inc Limitada.—San
José, 13 de enero del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2016000374.—( IN2016079552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cloud Consulting Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit,
Notario.—1 vez.—CE2016000375.—( IN2016079553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de Enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Real House Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias,
Notario.—1 vez.—CE2016000376.—( IN2016079554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vidakriso Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—CE2016000377.—( IN2016079555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carlaki Limitada.—San
José, 13 de enero del 2016.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1
vez.—C2016000378.—( IN2016079556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Sur del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016000379.—( IN2016079557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C-Jet de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—CE2016000380.—( IN2016079558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bella Terra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo
Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000381.—( IN2016079559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Jeaa Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2016000382.—( IN2016079560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada De Bay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Mario
Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000383.—( IN2016079561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nevada Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—CE2016000384.—( IN2016079562 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Meditation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Mario
Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000385.—( IN2016079563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tu Vivienda C B Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.–Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016000386.—( IN2016079564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Properties.Info
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000387.—( IN2016079565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Calderón
RM Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Jorge Bonilla
Peña, Notario.—1 vez.—CE2016000388.—( IN2016079566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones González
Corrales Igc Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda.
Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016000389.—( IN2016079567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Servicios JPMJ CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016000390.—( IN2016079568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multicol Dos Mil
Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Gloria
Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016000391.—( IN2016079569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Efectivida1d Laboral
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2016000392.—( IN2016079570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Roymo MSR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016000393.—( IN2016079571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Educativa
Capacitación Actual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
enero del 2016.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2016000394.—(
IN2016079572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Animalia Beverage Comany Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2016000395.—( IN2016079573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carrizo & Compañía
Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.–Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2016000396.—( IN2016079574 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Bosque Tarcolitos VBT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.–Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2016000397.—( IN2016079575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Automation Technologies
At Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. María Carolina
Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016000398.—( IN2016079576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ciprés y Pinotec Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—CE2016000399.—( IN2016079577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Radiant Ventures Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Marco Antonio Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016000400.—( IN2016079578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soles de Verano J. R.
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2016000401.—( IN2016079579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MRA Group
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2016000402 .—( IN2016079580 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Pierrette XXI LFP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016000403.—( IN2016079581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Side MMP Distribución
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Ana Graciela
Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2016000404.—( IN2016079582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Llano Esmeralda Agrícola
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Roxana María
Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016000405.—( IN2016079583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Erit Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2016.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2016000406.—( IN2016079584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cumbres Station Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Roger Allen
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2016000407.—( IN2016079585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gitingas Limitada.—San
José, 13 de enero del 2016.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2016000408.—( IN2016079586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Múltiple S.O.S Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del
2016.—Licda. Adriana Guillen Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016000409.—( IN2016079587
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Producciones Nativas Americanas
Thunderhawk Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2016000410.—( IN2016079588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Muebles Metálicos Sur Sur
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Samudio
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016000411.—( IN2016079589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tentazioni Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza,
Notaria.—1 vez.—CE2016000412.—( IN2016079590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Ulloa Vargas
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Laura Inés Castro
Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2016000413.—( IN2016079591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Serviautos del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2016000414.—( IN2016079592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Estrategias
Agroveterinarias Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016000415.—( IN2016079593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Josa Telecom
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2016000416.—( IN2016079594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada D’Gusto Familiar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Olga
Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016000417.—( IN2016079595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cromvest
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Miguel Ángel Herrera
González, Notario.—1 vez.—CE2016000418.—( IN2016079596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Euroinversiones
AFG Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Marcelo Antonio
Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2016000419.—( IN2016079597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Escazú Real
Estate Holdings Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2016000420.—( IN2016079598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GEA y Lulú Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2016000421.—( IN2016079599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Transportistas de
Cutris C.T.CU. Sociedad anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2016000422.—( IN2016079600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nevada Internacional de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2016000423.—( IN2016079601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Llamosas Meza
e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016000424.—( IN2016079602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada F.H.C. Dreams Printing Pacific
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Lauren Roxana
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016000425.—( IN2016079603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zona Setecientos Trece
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—CE2016000426.—( IN2016079604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Revive Salon & Spa
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Ruhal Román
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016000427.—( IN2016079605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Alexander
Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2016000428.—( IN2016079606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Provee
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Pérez
Montiel, Notario.—1 vez.—CE2016000429.—( IN2016079607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Saxum Desarrollos
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Jaime Alejandro
Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2016000430.—( IN2016079608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Saxum Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Jaime Alejandro Amador
Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2016000431.—( IN2016079612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rollette House Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000432.—( IN2016079613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rapiorosi Rafting
Venturas Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Giselle
Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016000433.—( IN2016079614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bierhaus Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2016000434.—( IN2016079615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Investing Limitada.—San
José, 14 de enero del 2016.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2016000435.—( IN2016079616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A&Q Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Rebeca Vargas
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016000436.—( IN2016079617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Circos de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto
Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016000437.—( IN2016079618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Thomas Bus Service de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Michel Salim Semaan
Khachab, Notario.—1 vez.—CE2016000438.—( IN2016079619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Paz de las Américas
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016000439.—( IN2016079620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de La Mar
Para Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2016.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2016000440.—(
IN2016079621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación San Migel del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016000441.—( IN2016079622 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Full Marquisette Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth
Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000442.—( IN2016079623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Jugueria Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—CE2016000443.—( IN2016079624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones THV Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2016000444.—( IN2016079625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Full Marquisette Rojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth
Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000445.—( IN2016079626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Amoblamiento MG
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Edgar Gerardo Lobo
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016000446.—( IN2016079627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 12 de enero del 2016,
se constituyó la sociedad denominada J H Magníficos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Carmen
María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016000447.—( IN2016079628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C.A.U. Holding
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Gutiérrez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2016000448.—( IN2016079629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Veyma Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016000449.—( IN2016079630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Raisinghail LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016000450.—( IN2016079631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Looking For Happiness
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Xinia María Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016000451.—( IN2016079632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gadah y Adonis Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2016000452.—( IN2016079633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Weintz Viajes
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Edwin
Enrique Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000453.—( IN2016079634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sueños de los Dos
Hermanos LLC Limitada.— San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016000454.—( IN2016079635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jagual Limitada.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2016000455.—( IN2016079636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Nogal Casa Cristal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.–Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016000456.—( IN2016079637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Franquicias
Internacionales Rada Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic.
Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2016000457.—( IN2016079638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Domini Vista Limitada.—San José, 14 de
enero del 2016.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2016000458.—( IN2016079639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Casa Gloria Nosara Limitada.—San José, 14 de enero del
2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2016000459.—(
IN2016079640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 21 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Erit R.E.J.D Sociedad Anónima. San José, 14 de Enero del
2016.–Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2016000460.—(
IN2016079641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Unique Vacation
Rentals CR LLC Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016000461.—( IN2016079642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 07 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada B.C.A. Pacifique Limitada.—San José, 14 de enero del
2016.–Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016000462.—(
IN2016079643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 17 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mantenimiento Vega MV Limitada. San José, 14 de Enero del
2016.–Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—CE2016000463.—( IN2016079644
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Ropa Deportiva Giros Sociedad Anónima.—San José, 14
de enero del 2016.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016000464.—(
IN2016079645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada LIIVAOJA Limitada.—San José, 14 de Enero del 2016.–Lic.
Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2016000465.—( IN2016079646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 10 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Súper Mauro Limitada. San José, 14 de enero del 2016.–Licda.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2016000466.—( IN2016079647
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Semigona Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2016.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2016000467.—( IN2016079648
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Nomira Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016000468.—( IN2016079649
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 50 minutos del 07 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Chumeka Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2016.—Lic. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—CE2016000469.—(
IN2016079651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollo Ganadero del Sur Degasur Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016000470.—(
IN2016079652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Galería de Tamarindo S. A., Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2016.–Lic. Gary Lainez Hernández Santana, Notario.—1 vez.—CE2016000471.—(
IN2016079653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada CAR PRO S.C. Professional Care
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2016000472.—( IN2016079654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 45 minutos del 25 de noviembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Javier Lara y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
14 de enero del 2016.–Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016000473.—(
IN2016079655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Transporte Ganadero del Sur Transgana Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016000474.—(
IN2016079656 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Panda Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 14 de enero del 2016.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2016000475.—( IN20160657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Yukta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
enero del 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2016000476.—(
IN2016079658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Global DR Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2016000477.—(
IN2016079659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dogo Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2016000478.—(
IN2016079660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada A&Q Security Solutions And Development Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016000479.—(
IN20160661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Piñera Agrícola del Llano Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero del 2016.—Lic. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016000480.—(
IN2016079662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Rescate Urbano Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2016000481.—(
IN2016079663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones R.T.M. Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero
del 2016.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016000482.—(
IN2016079664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Jaguares y Tigrillos del Térraba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.–Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—CE2016000483.—( IN2016079665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Servi Full C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de enero del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016000484.—(
IN2016079666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Petrotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de enero del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016000485.—(
IN2016079667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Camelisa de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 05
de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016001517.—(
IN2016079668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Repuestos Gomarr Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2016.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016001518.—(
IN2016079669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada L’appart Eskazu Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2016.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2016001519.—(
IN2016079670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Edugar Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2016.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016001520.—(
IN2016079671 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Q S Vehicles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2016.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016001521.—( IN2016079672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Ciento Dos Be Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016001522.—(
IN2016079673 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Go Win Club Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2016001523.—( IN2016079674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dominique Treinta y Uno de Mayo
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Ana Esperanza
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2016001524.—( IN2016079675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Informáticas Creasys
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.–Lic. Carolina María
Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2016001525.—( IN2016079676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Publi.C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08
de febrero del 2016.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2016001526.—(
IN2016079677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Nova Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016001527.—(
IN2016079678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 10 minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada I Networks CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2016001528.—(
IN2016079679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Outsourcing del Este O.D.E. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016001529.—( IN2016079680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Inmobiliarios y Administrativos de Costa Rica
S.I.A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2016001530.—( IN2016079681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Intelligent Networks CR
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Carolina
María Ulate ZÁrate, Notaria.—1 vez.—CE2016001531.—( IN2016079682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada MC Soluciones Empresariales Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016001532.—(
IN2016079683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Camacho Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero
del 2016.—Lic. Deiber Porras Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016001533.—(
IN2016079684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Semi Círculo Comunicación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016001534.—( IN2016079685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Trivet Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2016.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2016001535.—( IN2016079686
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Central Veterinaria Santa Cruz
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016001536.—( IN2016079687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Nymphe Lavacar Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2016001537.—( IN2016079688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Momafa Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016001538.—(
IN2016079689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Domini Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016001539.—(
IN2016079690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada R Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2016001540.—(
IN2016079691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Los Imprevistos Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Lic. Annette Pérez Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016001541.—(
IN2016079692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Villa de Piña Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016001542.—(
IN2016079693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Famz Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016001543.—( IN2016079694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Roal Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016001544.—(
IN2016079695 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bricol AG CO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016001545.—( IN2016079696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo ACJ Soluciones
Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic.
Ingrid Patricia Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2016001546.—( IN2016079697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Nova Solutions RMS Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero
del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016001547.—(
IN2016079698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada D.V.B.A Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero
del 2016.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2016001548.—(
IN2016079699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada La María A.M.V Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016001549.—(
IN2016079700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada North Investments Corp. Sociedad Anónima.—San José,
08 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016001550.—(
IN2016079701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Landmark
Publicitario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero
del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016001551.—(
IN2016079702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios
Palm’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2016.–Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016001552.—(
IN2016079703 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Indalo Comercial Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2016001553.—( IN2016079704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C&P Asesores
Jurídicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016001554.—(
IN2016079705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cero Ocho
Seis Uno Dos Uno Tres LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
08 de febrero del 2016.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1
vez.—CE2016001555.—( IN2016079706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Caflor del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Cristhian Fabián
Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016001556.—( IN2016079707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roal de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016001557.—( IN2016079708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Trópico Agroforestal Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.–Licda. Maribel
Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016001558.—( IN2016079709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Anroma & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016001559.—( IN2016079710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BPSG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016001560.—( IN2016079711
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Doña Carmen
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Oscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016001561.—( IN2016079712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fusion Room
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016001562.—( IN2016079713
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calcarifer
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Enrique
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016001563.—( IN2016079714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Y
Transportes J Y J Quinta Jaris Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero
del 2016.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2016001564.—( IN2016079715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Arroyo & Kraft Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016001565.—( IN2016079716
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Promox Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2016001566.—( IN2016079717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Cattleya Sociedad
Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2016001567.—( IN2016079718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C&G
Consultant Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2016.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016001568.—(
IN2016079719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Rojas
Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016001569.—( IN2016079720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Viaja Conmigo
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Henry Danilo
Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016001570.—( IN2016079721 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grande de Bolívar
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Ana Cristina
Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2016001571.—( IN2016079722 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Various International Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Oscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016001572.—( IN2016079723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sevipro
Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Ruhal
Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016001573.—( IN2016079724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Innovadora Medica Inversiones Jiso Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016001574.—(
IN2016079726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BCRA Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2016001575.—( IN2016079727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Coastal Living MPV Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2016.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016001576.—( IN2016079728 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2015,
se constituyó la sociedad denominada Hinchas FC Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1
vez.—CE2016001577.—( IN2016079729 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de
Servicios SIS Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—CE2016001578.—( IN2016079730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios R
Catering Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Andrés
Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2016001579.—( IN2016079731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Enlace Fibonacci
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2016001580.—( IN2016079732 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Terraza de Tinamaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.–Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016001581.—( IN2016079733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cattsys Sociedad Anónima.—San
José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1
vez.—CE2016001582.—( IN2016079734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brilliant
Enterprises, B.E Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2016001583.—( IN2016079735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 29 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Os Cucos de Río Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016001584.—( IN2016079736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Patandrea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016001585.—( IN2016079737
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vista Al Río
Grande Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—CE2016001586.—( IN2016079738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sire Medical
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016001587.—( IN2016079739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bathas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016001588.—( IN2016079740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trans J & M
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016001589.—( IN2016079741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Materiales
Garro G Y M Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda.
Paula Duran Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016001590.—( IN2016079742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06 minutos del 06 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Sancho de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Pastor
de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2016001591.—( IN2016079743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VIP Cosmetics
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016001592.—( IN2016079744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jorali Invest
Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2016001593.—( IN2016079745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PROIVE Proyectos en Ingeniería
Vega Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016001594.—( IN2016079746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bellezas de
Corcovado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2016.–Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016001595.—( IN2016079747
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Preciosa Valentina Número
Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda.
Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2016001596.—( IN2016079748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Latinoamericana de Innovación y Desarrollo Económico Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2016001597.—( IN2016079479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proive
Consultoria PIV Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016001598.—( IN2016079750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Era
de Solvino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2016.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016001599.—(
IN2016079751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Sol Magenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero
del 2016.–Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2016001600.—(
IN2016079752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
C & J Dieciséis Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2016001601.—( IN2016079753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brisabela
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Juan Luis León
Blanco, Notario.—1 vez.—CE2016001602.—( IN2016079754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Laurel
Departamento de Diseño Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2016001603.—( IN2016079755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 20
minutos del 29 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Inmaculada Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2016001604.—( IN2016079756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Zhen Feng Z F Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2016001605.—( IN2016079757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10
minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Negocios
Profesionales Innova Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2016.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—CE2016001606.—( IN2016079758
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada River
Park B Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de febrero del 2016.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2016001607.—( IN2016079759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50
minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pisos
Majoca Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2016001608.—( IN2016079760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15
minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Evxi Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Jeffrey David
Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016001609.—( IN2016079761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bekubes
Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—CE2016001610.—( IN2016079762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fobaco
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Jessica Paola
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016001611.—( IN2016079763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Trans Container Araya Bermúdez
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia María
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016001612.—( IN2016079764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Meridian
Medical & Pharma Sociedad Anónima. San José, 09 de febrero del
2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016001613.—(
IN2016079765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ely
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016001614.—(
IN2016079766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Latinoamericana de Gestión y Consultoría Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2016001615.—( IN2016079767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fila Surá JBC
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Arturo Fournier
Facio, Notario.—1 vez.—CE2016001616.—( IN2016079768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quirós Topografía
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Monserrat Alfaro
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016001617.—( IN2016079769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Donemberg &
Gauronas Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016001618.—( IN2016079770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Licores del
Diablo Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Robert
Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2016001619.—( IN2016079771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Lilliana
Urbanismo Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2016001620.—( IN2016079772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chuzos
del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2016.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016001621.—( IN2016079773
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Planseca
(S&C) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016001622.—(
IN2016079774 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Planseca SYC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016001623.—( IN2016079775 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Guzmán Ferretería y Materiales
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2016001624.—( IN2016079776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blackmoon
Land Limitada.—San José, 9 de febrero del 2016.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016001625.—( IN2016079777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RPA
Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016001626.—( IN2016079778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Aguas Solar y Ambiental
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2016001627.—( IN2016079779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Megalitica Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Gabriel
Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016001628.—( IN2016079780 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Súper Coopera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016001629.—( IN2016079781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Jimora Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2016001630.—( IN2016079782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RPA
Advisor CR Limitada.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016001631.—( IN2016079783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casasbom
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016001632.—( IN2016079784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
El Oasis de Chacarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
febrero del 2016.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2016001633.—( IN2016079785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 01 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carnitas
Don Charles Solís Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2016001634.—( IN2016079786
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mauro
de los Santos Limitada.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Jimmy Gerardo
Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2016001635.—( IN2016079787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Administradora
y Gestora de Bases de Datos Nacional C.R. Sociedad Anónima.—San José, 9 de
febrero del 2016.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016001636.—( IN2016079788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Biotecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016001637.—( IN2016079789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 01 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Orange
Solar Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2016001638.—( IN2016079790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maridanicasasbom
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016001639.—( IN2016079791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PSVSA Pura Vida La Línea Aérea de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2016001640.—( IN2016079792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 14
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El
Gallo Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic.
Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016001641.—( IN2016079793
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Las Trojas Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016079794 ).
Por escritura número: 42-12 otorgada ante mi notaría María Elena Solís
Sauma, a las 13:00 horas del 31 de octubre del 2016, la sociedad Constructora
Hermanos Arias Sociedad Anónima, aumentó su capital social a doce millones
de colones.—Florencia, San Carlos, 31 de octubre del 2016.—Licda. María Elena
Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2016079795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Morasegu y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2016001643.—( IN2016079796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
AYC Limitada.—San José, 9 de febrero del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016001644.—( IN2016079797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Lajas Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Ingrid
Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2016001645.—( IN2016079798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guandul Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero
del 2016.—Licda. Yaruma Vásquez Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2016001646.—(
IN2016079799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Forestal
Tures L.A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016001647.—( IN2016079800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
el Oasis de Chacarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2016001648.—( IN2016079801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sega
Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—CE2016001649.—( IN2016079802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Roblemar de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016001650.—( IN2016079803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 29 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Productos
de Altura Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016079804).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 16
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCR
Soluciones Integrales Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016001652.—( IN2016079805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 28 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Top
Dental Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Annemarie
Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—CE2016001653.—( IN2016079806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La
Lucha de Sabalito Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2016001654.—( IN2016079807 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 05 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Nash Destiny One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2016001655.—( IN2016079808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Doña
Clara & Sucesores A Y R Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016001656.—( IN2016079809
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Nash Destiny Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2016001657.—( IN2016079810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Libëlla
Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016001658.—( IN2016079811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 06
minutos del 06 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maytra
Alfa San Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2016001659.—( IN2016079812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Claver Made Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. William
David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2016001660.—( IN2016079813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Magno
Elite Fitness Academy Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2016001661.—( IN2016079814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
MM & GG Veinte - Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero
del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016001662.—(
IN2016079815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 04 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Viajes
Puerto Puerto Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016001663.—( IN2016079816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imminent
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Marta Cedeño
Jiménez, Notaria..—1 vez.—CE2016001664.—( IN2016079817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Ecológicos Masaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016001665.—( IN2016079818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 11
minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Navamor SCL Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016001666.—( IN2016079819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 18
minutos del 18 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Uhaina
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Sileny María
Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016001667.—( IN2016079820 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Suministros y Aplicaciones la
Doble Cero Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Raúl
Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2016001668.—( IN2016079821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Erre Jota Tibás RJ Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—CE2016001669.—( IN2016079822 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guandul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Yaruma
Vásquez Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2016001670.—( IN2016079823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The
Payroll Company TPC Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2016001671.—( IN2016079824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fontana
Consultores F.C. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016001672.—( IN2016079825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada
LRH Dos LLC Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016001673.—( IN2016079826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Savej
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2016001674.—( IN2016079827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carmel
Summit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2016.—Licda. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016079828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dr.
Óscar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016001676.—(
IN2016079829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quirós
Alméciga Q. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016001677.—( IN2016079830
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tiendas
Shopping Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo
Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016001678.—( IN2016079831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imaginativa
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016001679.—( IN2016079832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Vigilancia Privada Rodríguez y Muñoz Sociedad Anónima.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Licda. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2016001680.—( IN2016079833 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Argema Studio Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016001681.—( IN2016079834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 29 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada S.
S. Servicios para la Vida Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016001682.—(
IN2016079835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trimarentex
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2016001683.—( IN2016079836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G.A.O.
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Efraín Marín
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016001684.—( IN2016079837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Expo
Gilauma Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Geovanni
Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016001685.—( IN2016079838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DRRGJ
y Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2016001686.—( IN2016079839 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016001687.—( IN2016079840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Operaciones
Pathfinder Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016001688.—( IN2016079841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hazemir
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2016001689.—( IN2016079842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 03 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roso
Quatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016001690.—( IN2016079843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atori
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Alberto Salas
Porras, Notario.—1 vez.—CE2016001691.—( IN2016079844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aventuras
González Sociedad Anónima. San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016001692.—( IN2016079845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Campencho
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2016001693.—( IN2016079846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 20 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Coati Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, Notario.—1 vez.—CE2016001694.—( IN2016079847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00
minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía
de Circo C y V Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016001695.—( IN2016079848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 34 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Carsan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Ana
María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2016001696.—( IN2016079849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innova
Legal Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016001697.—( IN2016079850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20
minutos del 10 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JS
Rescue Pymes Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2016.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016001698.—( IN2016079851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vista
Nermernuh Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2016001699.—( IN2016079852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45
minutos del 09 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Futuras Hermón AFHDMM Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2016.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016001700.—( IN2016079853
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 05 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Parcela
Playa Coyote SKC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2016001701.—( IN2016079854 ).
En esta notaría de la Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye la
sociedad Seguridad León del Norte y Asociados Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2016.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2016079855 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 26 de octubre del 2016, se
constituyó la compañía Distribuidora Detalles Mágicos S. A. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 26 de octubre del
2016.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016079857 ).
Por escritura pública número trescientos cincuenta y tres - catorce
otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día primero de
noviembre del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Eras Asesoría
& Comunicación Sociedad Anónima. Presidente Erick Gonzalo Alvarado
Méndez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario. —1 vez. —( IN2016079858 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo de Plock Properties S. A., cédula tres-ciento
uno-siete uno cero uno ocho dos.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—( IN2016079859 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del día de hoy, el señor Federico Fernández Rojas, constituyó la
empresa Además Siete Consultores EIRL.—San José, 31 de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016079860
).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé
acta de asamblea de socios de Andarrios S. A., en la cual se reforman
estatutos.—San José, 31 de octubre de 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—( IN2016079863 ).
Por escritura de las
16:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de 3-102-578532
Limitada, en la cual se reforman estatutos.—San José, 31 de octubre del
2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016079866 ).
Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las diez
horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Por escritura otorgada
por mí, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del presente año, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Tecnológico Gamma Tau S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil ciento treinta y dos, mediante la cual se reforma la Cláusula
segunda: De los estatutos sobre el domicilio. Notaría del Licenciado José Luis
Víquez Rodríguez.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016079867 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he
protocolizado en mi notaría acta de asamblea de accionistas de Importadora y
Distribuidora Maralega Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de octubre del 2016.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016079868 ).
Ante mi notaría a las 18:00 hrs. del 31 de octubre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ujueta S.A., en la
que se reforma la cláusula segunda domicilio social del pacto social.—San José,
31 de octubre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016079869 ).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo de la Asociación
Administradora del Acueducto de Banjo los Montoya de Salitral, constituida
en escritura trescientos uno, visible a folio ciento treinta y uno vuelto del
tomo veinticinco de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, a las doce
horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016079873 ).
Mediante escritura 134-13 otorgada ante este notario a las 14 horas del
31 de octubre del 2016, se modifica la cláusula octava y se nombran nuevos
gerentes, se revoca poder generalísimo en la sociedad Ctas and Gatos del
Pacífico GTE Limitada, cedula jurídica N° 3-102-629010. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 1° de noviembre del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2016079882 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número seis de la sociedad denominada Bufete Pizarro
Matarrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
catorce mil novecientos setenta y tres, se modifican las clausulas novena y
décimo primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. María
Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2016079885 ).
Por escritura noventa y
cinco de las siete horas del uno de noviembre de dos mil dieciséis ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada conforme el número de cédula
jurídica que asigne el Registro Nacional más el aditamento S. A. Presidenta:
Teresa Rodríguez Zamora. Capital social diez millones de colones. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016079895 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Calo del Líbano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016001778.—( IN2016079897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrias Elohim
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016001779.—( IN2016079898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Salazar A S R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero
del 2016.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016001780.—(
IN2016079899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y
Asesoría de Negocios y Servicios Johnhelen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—CE2016001781.—( IN2016079900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R I R A Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016001782.—( IN2016079901 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Estratégicas de
Servicios SES Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—CE2016001783.—( IN2016079902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Puerta Nueve
HLF Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Tamara
Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2016001784.—( IN2016079903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados
El Junker Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Enrique
Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2016001785.—( IN2016079904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Armas &
Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Marcelo
José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016001786.—( IN2016079905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo 3L L&L
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2016001787.—( IN2016079906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 4 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flyminds
International Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016001788.—( IN2016079907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 9 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Altere
Inversiones Louisiana Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2016.—Lic. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2016001789.—(
IN2016079908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 1° de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CX2016 Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda.
Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016001790.—( IN2016079909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Núñez y Lépiz Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2016001791.—( IN2016079910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Imaging Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016001792.—( IN2016079911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Electroclima Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Angely
María González Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016001793.—( IN2016079912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Donde Está La
Pelota Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016001794.—( IN2016079913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chicosa de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic.
Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2016001795.—( IN2016079914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sylos Sociedad
Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—CE2016001796.—( IN2016079915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada FHM Vista Dental
Sociedad Anónima. San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Georgina Rojas D
Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2016001797.—( IN2016079916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jaspe Mya
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016001798.—( IN2016079917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Naturelle
Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda.
Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—CE2016001799.—( IN2016079918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DEEP RECCE Labs
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016001800.—( IN2016079919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edumar Matrikina
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2016001801.—( IN2016079920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sun & Winds 4P
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2016001802.—( IN2016079921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Erpsoft Gestión
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Dimas
Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2016001803.—( IN2016079922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Margaritas de
Punta Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2016.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2016001804.—(
IN2016079923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hang on Tight
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016001805.—( IN2016079924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres L
L&L Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Norma
Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2016001806.—( IN2016079925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pecoreo de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Pablo
Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016001807.—( IN2016079926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ICELC Sociedad Anónima.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—CE2016001808.—( IN2016079927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vitroval América
y Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. René
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016001809.—( IN2016079928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Verde de Carara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2016001810.—( IN2016079929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Pequeña Gran
Finca Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016001811.—( IN2016079930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Provo Advisors
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Alberto
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016001812.—( IN2016079931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brujas Número Uno
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—CE2016001813.—( IN2016079932 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cicelcup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016001814.—( IN2016079933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vitrigroup
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016001815.—( IN2016079934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Montero
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic.
Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016001816.—( IN2016079935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada EBL Gestión
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016001817.—( IN2016079936 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cxdosmildieciseis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Georgina
Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016001818.—( IN2016079937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca El Sesteo
RB Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016001819.—( IN2016079938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Producciones Irisol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2016001820.—( IN2016079939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Famgarro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2016001821.—( IN2016079940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Freya Vikinga
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016001822.—( IN2016079941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Promox Total Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2016001823.—( IN2016079942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Nijuca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2016001824.—( IN2016079943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes y
Servicio Total Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic.
Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016001825.—( IN2016079944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hernández &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016001826.—( IN2016079945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Brave Cri Cri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. Silvia
Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2016001827.—( IN2016079946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Moreli Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Licda. María
de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016001828.—( IN2016079947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACMECR Sociedad Anónima.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016001829.—( IN20016079948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cawder Costa Rica CWDR Sociedad
Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. María de los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2016001830.—( IN2016079949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Agropecuario Organizado Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2016.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016001831.—( IN2016079950
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Leblanc
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—CE2016001832.—( IN2016079951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Faldas del Bruc
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Casimiro Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016001833.—( IN2016079952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cyber Solution
Centers Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016001834.—( IN2016079953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Le Belle Ficus del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2016001835.—( IN2016079954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Central American Forex
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016001836.—(
IN2016079955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada José Fabio &
José Pablo Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2016001837.—( IN2016079956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Apante del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2016001838.—( IN2016079957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 02 minutos del 01 de febrero del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Corporativa Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2016001839.—( IN2016079958 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Moreli del Este C & C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016001840.—(
IN2016079959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NTTI Investment
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016001841.—( IN2016079960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los
Olivos Jarg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2016.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2016001842.—(
IN2016079961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 10 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Creperia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016079962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atori Project
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Óscar Alberto Salas
Porras, Notario.—1 vez.—CE2016001844.—( IN2016079963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jurislex Custodia
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis Adrián Quirós
Carmona, Notario.—1 vez.—CE2016001845.—( IN2016079964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Greenleaf Holding
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero
del 2016.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2016001846.—(
IN2016079965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y
Asociados Soluciones Jurídicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2016001847.—( IN2016079966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sketch Events
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016001848.—( IN2016079967 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Anma Servicios Múltiples de Pérez
Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Óscar
Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016001849.—( IN2016079968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2016.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2016001850.—( IN2016079969
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2016001851.—( IN2016079970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada SFPMLP Investment Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Dennis Leonel
Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2016001852.—( IN2016079971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dealsim Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016001853.—( IN2016079972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vinso de GTE
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2016001854.—( IN2016079973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alduber Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—CE2016001855.—( IN2016079974 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Sostenible GFS
S. A. Sociedad anónima.—San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016001856.—( IN2016079975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gehimala Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2016001857.—( IN2016079976 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gomacu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2016001858.—( IN2016079977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Agropecuarios Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del
2016.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016001859.—( IN2016079978
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 05 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hulk Sociedad
Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.–Licda. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2016001860.—( IN2016079979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Frío
& Seco Sociedad Anónima.— San José, 15 de febrero del 2016.—Licda.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016001861.—( IN2016079980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercial de
Limpieza Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2016001862.—( IN2016079981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada DLC Desing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016001863.—( IN2016079982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fases Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016001864.—( IN2016079983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cantaloa Sociedad
Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016001865.—( IN2016079984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada GJG Corporación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016001866.—( IN2016079985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stipanov Venture
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016001867.—( IN2016079986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Voice Mail
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2016001868.—( IN2016079987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cire
Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016001869.—( IN2016079988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Neco House
Limitada.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2016001871.—( IN2016079990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RH Soluciones
Industriales Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2016001872.—( IN2016079991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Valeo Capital Partners Sociedad
Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016001873.—( IN2016079992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zapatería
Florense Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2016.—Licda. Lindsay
Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016001874.—( IN2016079993 ).
Por
acta número tres, protocolizada mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 16:00 horas del 16 de setiembre de 2016, la sociedad Griego
Racing S. A., cédula jurídica 3-101-523020, modificó su denominación
social, domicilio social y cambio su Junta Directiva, a Muspalmares de
Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Palmares, 50 oeste
del parque, en Panadería Musmanni.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016080886 ).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría el veintisiete de octubre de dos mil
dieciséis, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Ingher
Ingenieros Hermanos S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- dos cinco ocho
dos siete uno para hacer aumento de capital.—San José veintiocho de octubre de
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016080977 ).
Por
escritura número 34-2, otorgada a las 13:00 horas del día 31 de Octubre del
2016 ante el suscrito notario; José Alberto Zamora Marín y Pablo Arias Delgado
constituyeron Inversiones Buyumbura S.R.L..—San José, 31 de octubre del
2016.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016081765 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 20 horas del 15 de setiembre del
2016, mediante escritura número 289 del tomo 1, la sociedad Compañía de
Mantenimiento y Limpieza Metrópoli S.A., cédula jurídica número
3-101-284465, modificó la cláusula sexta de sus estatutos, aumentando su
capital social.—San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Teresita Giselle
Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016082013 ).
Por
escritura número ciento setenta y seis de las quince horas quince minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la
cláusula segunda, “Del domicilio” sexta, “De la representación”, octava, “De la
vigilancia”, se nombra junta directiva y fiscales de la sociedad Inversiones
J P Y MP S. A., cédula jurídica número 3101-174917. Es todo.—San José,
primero de noviembre dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016082152 ).
Por
escritura número ciento setenta y cinco de las quince horas del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula
segunda “Del domicilio”, sexta “De la representación”, décima segunda “De la
vigilancia”, se nombra junta directiva y fiscales de la sociedad Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Diecinueve S. A., cédula jurídica
N° 3101-490919. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016082232 ).
Por
escritura número ciento setenta y siete de las quince horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis de mi protocolo, se modifica la
cláusula segunda “Del domicilio”, sexta “De la representación”, octava, “De la
vigilancia”, se nombra junta directiva y fiscales de la sociedad Óptica MM
S. A., cédula jurídica N° 3101-174913. Es todo.—San José, primero de
noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016082233 ).
Tierras del Cerro
Ochenta y Cuatro Oeste S. A., cédula
3-101-365543, reforma cláusula de la razón social para denominarse Iron
Mountain Reit S. A. y del domicilio: San José, cantón 9 Santa Ana, distrito
1 Santana Ana, Condominio Vistas de Monasterio. Escritura otorgada a las 14:30
horas del 27 de octubre del 2016.—Licda. Vivian Rosa Troper Maguillansky,
Notaria.—1 vez.—( IN2016082234 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del treinta de octubre
del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Elichin S. A.
Capital íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles y dinero.
Plazo: 99 años. Domicilio social: será San José, Goicoechea, Guadalupe, El
Alto. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del
2016.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2016082359 ).
Comisariato
BYD S. A., cédula 3-101-656279, de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 13 horas del 31 de octubre del 2016.—Licda. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016082409 ).
Goldbyd
S. A., cédula 3-101-656128, de conformidad con el
artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada
a las 13 horas con treinta minutos del 31 de octubre del 2016.—Licda. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016082433 ).
Silverbyd
S. A., cédula 3-101-656275, de conformidad con el
artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada
a las 14 horas con treinta minutos del 31 de octubre del 2016.—Licda. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016082434 ).
Ante
mi Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José,
compareció, el señor Óscar Martínez Urbina, portador de la cédula de residencia
costarricense número: uno cinco cinco ocho uno uno uno cuatro cuatro siete uno
uno, para cambiar nombre de la sociedad Rides Technologies Sociedad Anonima,
el cual será Obnis Technologies Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al
ser las diez horas del primero de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Viviana
Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016082727 ).
Ante
esta notaría, bajo la escritura cuarenta y cinco-once de nueve horas y treinta
y cinco del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta número cinco de Grupo Logístico ZL Sociedad Anónima. Donde se
modifica el pacto social.—San José, 31 de octubre del año 2016.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016082863 ).
Shermanhome de Hermosa
Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se modifica
en el pacto social, la representación de la sociedad.—Licda. María Lourdes
Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016083313 ).
Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Once Mil Ochocientos Seis Limitada, ante esta notaría se modifica en el pacto social, la
representación de la sociedad.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2016083360 ).
Mediante
la escritura número 149-9, autorizada en mi notaría al ser las 13:00 horas del
26 de octubre del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Representaciones LHJJ Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la caseta del
guarda, cien metros al sur y trescientos al este, casa esquinera a mano
derecha, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San
José, 27 de octubre del 2016.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2016083428 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.
Sección de Inspección Policial. Auto de Apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 231-IP-2016-DDL-FS. San José a las nueve horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314,
315, 316, 317 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78 y 84
de la Ley General de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del
Reglamento de Organización de este Ministerio, procede este Despacho, en esta
vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 231-IP-2016-DDL-FS, en contra del servidor José Daniel Hernández
Mendoza, cédula de identidad Nº 2-01670-0952, funcionario destacado en la DUE
Unidad de Intervención Policial (UIP), quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que pueda
caber por los hechos que se le imputan: “Ausencias consecutivas e
injustificadas al trabajo los días que van desde el 11 de junio hasta el 11 de
agosto de 2016. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de dichas ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo; 803 del Código Civil; 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00
horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación
del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Dayana Ceciliano
Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado
inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Hernández Mendoza que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas
por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 69226.—( IN2016079137 ).
ODP-MRM-10-2016.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
211, 214, 217, 218, 249, 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda y de conformidad con el Acuerdo de
Nombramientos del Órgano Director DM-0059-2016 de fecha 13 de mayo del 2016 y
así como oficio DM-1413-2016 de fecha 14 de julio del 2016 y DM-1984-2016 de
fecha 29 de setiembre del 2016, se cita en calidad de presunta responsable
disciplinaria, siguiendo el trámite del procedimiento administrativo ordinario,
a la señora Enilda Ramírez González, portadora de la cédula de identidad número
6-173-900, funcionaria de la Dirección General de Aduanas a una comparecencia
oral y privada que se celebrará en la Sala de reuniones del Departamento de
Gestión del Potencial Humano, sita en el cuarto piso del edificio principal del
Ministerio de Hacienda, a partir de las 9:00 horas, los días 07 de diciembre y
siguientes del 2016, hasta concluir con dicha comparecencia, para que
comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor
legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo,
se le comunica que de venir acompañada con un representante sindical, éste
deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo, lo anterior con el fin de
verificar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad
disciplinaria producto de los hechos endilgados respecto a un presunto acoso
laboral.
Hechos:
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente todas las pruebas que considere necesarias y pertinentes con
relación a los hechos que a continuación se describen:
► Que mediante escrito de fecha 07 de marzo del
2015, los funcionarios del Departamento Normativo, interponen queja contra los
señores Enilda Ramírez González y José Joaquín Montero Zúñiga, por presunto
acoso laboral.
► En oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de
noviembre del 2015, la señora Mauren Díaz Jiménez, Jefe del Departamento
Normativo de la Aduana Central, informa de la denuncia presentada por los
funcionarios de dicho Departamento contra los señores Enilda Ramírez González y
José Joaquín Montero Zúñiga.
Intimación e imputación
Hechos intimados a la señora Enilda Ramírez González:
• Que mediante denuncia realizada por los funcionarios del
Departamento Normativo de la Aduana Central, de fecha 7 de marzo del 2015,
manifiestan que aproximadamente en febrero del 2015, la señora Ramírez
González, les solicitó no transitar por el Departamento Técnico, en virtud que
desconcentraban a los funcionarios del mismo, pese a que deben consultar
cuestiones técnicas y otras a los funcionarios de ese Departamento.
• Que constantemente les cuestionan las cantidades de resoluciones
que pasan a firma de la Gerencia de forma irrespetuosa en cuanto a la manera
que lo solicita y cómo se refiere a ellos, porque el tono de voz no es
adecuado.
Los documentos que le son
remitidos para revisión y firma son objetos de trabas por cosas como “comas”,
“tildes”, “puntos” y otros, lo que impide un trámite ágil de los mismos.
• En el oficio AC-DN-761-2015 citado, indica la señora Mauren Díaz
Jiménez que la Gerente de la Aduana Central señora Enilda Ramírez González,
estando el Departamento Normativo reunido con la señora Roxana Rodríguez
representante sindical, en fecha 5 de agosto del 2015, se apersonó y les indicó
tanto a los funcionarios como a ella, que mientras estaban reunidos se les
estaban prescribiendo más casos.
• Posteriormente de dicha reunión, los funcionarios del
Departamento Normativo, le informaron a la señora Díaz Jiménez, que la Gerente
de la Aduana Central señora Ramírez González junto con la señora Xinia
Villalobos, se burlaron de ellos por haber solicitado apoyo a los sindicatos en
cuanto al tema de los casos prescritos, motivo por el que los funcionarios se
sintieron acosados de manera verbal y psicológica.
Si se logran demostrar los hechos supra indicados, la funcionaria
Enilda Ramírez González, eventualmente pueden haber incumplido los artículos
39, 40, 91, 93, 94, 96, 100, 103, 106 inciso a), 109 inciso 35) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, artículo 39 inciso a) del
Estatuto del Servicio Civil.
Si eventualmente se logran comprobar los hechos endilgados a la señora
Enilda Ramírez González, podría ser sujeto de las sanciones establecidas en los
artículos 42, 110, 111, 114 y 115 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda y artículo 81 del Código de Trabajo.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la
Ley General de la Administración Pública y 41 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda, se le hace saber a la señora Enilda
Ramírez González, que el expediente administrativo el cual consta de 250 folios
útiles, queda a su disposición en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto
piso del Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo,
diagonal a la esquina suroeste del Teatro Nacional, en custodia del Licenciado
Mauricio Navarro Buzano y contiene los siguientes documentos:
1.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 1 al 3
del expediente administrativo).
2.- Oficio DGA-567-2015 de fecha 18 de agosto del 2015. (Folio 4 del
expediente administrativo).
3.- Oficio DGR-DIA-355-2015 de fecha 20 de agosto del 2015. (Folio 5
del expediente administrativo).
4.- Copia simple de nota sin número, fecha ni firma. (Folios 6 al 8
del expediente administrativo).
5.- Resolución N° RES-DGA-296-2015 de fecha 18 de setiembre del 2015
de Conformación de Investigación Preliminar. (Folios 9 al 11 del expediente
administrativo).
6.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 12
del expediente administrativo).
7.- Estudios de integra (Folios del 13 al 19 del expediente
administrativo).
8.- Oficio sin número de fecha 01 de octubre del 2015 de la Comisión
de Investigación Preliminar (Folios del 20 al 23 del expediente
administrativo).
9.- Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 24 y 25 del expediente administrativo)
10.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folio 26 del
expediente administrativo).
11.- Correos electrónicos varios (Folios 27 y 28 del expediente
administrativo).
12.- Estudio Integra (Folio 29 del expediente administrativo).
13.- Oficios sin número, de fecha 10 de noviembre del 2015 de la
Comisión de Investigación Preliminar (Folios del 30 al 44 del expediente
administrativo).
14.- Oficio AC-DN-761-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 (Folios del
45 al 66 del expediente administrativo).
15.- Oficio DGA-PC-263-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 con CD
(Folios 67 y 68 del expediente administrativo).
16.- Oficio sin número de fecha 13 de noviembre del 2015, suscrito por
la señora Enilda Ramírez González, Gerente de la Aduana Central (Folios del 69
al 73 del expediente administrativo).
17.- Oficio sin número de fecha 17 de noviembre del 2015 suscrito por la
señora Xinia Villalobos Orozco, Jefe del Departamento Técnico de la Aduana
Central (Folios del 74 al 79 del expediente administrativo).
18.- Oficio AC-G-498-2015 de fecha 18 de noviembre del 2015 (Folios 80 y
81 del expediente administrativo).
19.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios 82 y
83 del expediente administrativo).
20.- Oficio sin número de fecha 16 de diciembre del 2015 de la Comisión
de Investigación Preliminar (Folio 84 del expediente administrativo).
21.- Resolución RES-DGA-504-2015 de fecha 16 de diciembre del 2015
(Folios 85 y 87 del expediente administrativo).
22.- Oficio DGPH-GAF-DGA-781-2015 de fecha 16 de noviembre (sic) del
2015 (Folio 88 del expediente administrativo).
23.- Oficio sin número del 12 de enero del 2016, de la Comisión de Investigación
Preliminar. (Folios del 89 al 98 del expediente administrativo).
24.- Acta de entrevista de la Comisión de Investigación Preliminar
(Folios 99 y 100 del expediente administrativo).
25.- Constancia de la Comisión de Investigación Preliminar de incorporación
de informe de labores (Folios del 101 al 150 del expediente administrativo).
26.- Acta de entrevista de Comisión de Investigación Preliminar (Folios
151 y 152 del expediente administrativo).
27.- Oficio sin número de fecha 16 de febrero del 2016 de la Comisión de
Investigación Preliminar (Folios 153 del expediente administrativo).
28.- CD (Folios 154 del expediente administrativo).
29.- Correo electrónico de fecha 17 de marzo del 2016 (Folios 155 y 156
del expediente administrativo).
30.- Oficio sin número de fecha 17 de marzo del 2016 de la Comisión de
Investigación Preliminar (Folio 157 del expediente administrativo).
31.- Oficio GAF-SNA-SAL-158-2016 de fecha 17 de marzo del 2016. (Folio
158 del expediente administrativo).
32.- Informe final de la Comisión de Investigación Preliminar (Folios
del 159 al 176 del expediente administrativo).
33.- Oficio DGA-178-2016 de fecha 6 de abril del 2016 (Folios 177 y 178
del expediente administrativo).
34.- Resolución RES-DGA-089-2016 de fecha 18 de abril del 2016 (Folios
del 179 al 188 del expediente administrativo).
35.- Oficio GAF-SNA-SAL-242-2016 de fecha 25 de abril del 2016 (Folios
189 y 190 del expediente administrativo).
36.- Acuerdo N° DM-0059-2016 de fecha 13 de mayo del 2016 de
conformación de Órgano Director (Folios del 191 al 193 del expediente
administrativo).
37.- Oficio MSM-01-2016 de fecha 20 de junio del 2016 (Folios del 194 al
197 del expediente administrativo).
38.- DM-1413-2016 de fecha 14 de julio del 2016 (Folios del 198 al 208
del expediente administrativo).
39.- Oficio MSM-02-2016 de fecha 04 de agosto del 2016 (Folios 209 y 210
del expediente administrativo).
40.- Oficio MSM-03-2016 de fecha 4 de agosto del 2016 (Folio 211 del
expediente administrativo).
41.- Oficio DM-1623-2016 del 12 de agosto del 2016 (Folios del 212 al
214 del expediente administrativo).
42.- Acta de notificación del señor José Joaquín Montero Zúñiga (Folios
del 215 al 222 del expediente administrativo).
43.- Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folios del 223 al
230 del expediente administrativo).
44.- Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folio 231 del
expediente administrativo).
45.- Constancia de copias del señor José Joaquín Montero Zúñiga (Folio
233 del expediente administrativo).
46.- Acta de notificación de Enilda Ramírez González (Folio 234 del
expediente administrativo).
47.- Escrito de fecha 24 de agosto suscrito por la licenciada Silvia
Carrillo Aguilar (Folios 235 y 236 del expediente administrativo).
48.- Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016, emitido por el
Órgano Director (Folio 237 del expediente administrativo).
49.- Escrito de fecha 13 de setiembre del 2016, suscrito por el señor
José Joaquín Montero Zúñiga señalando lugar para oír notificaciones (Folio 238
del expediente administrativo).
50.- Oficio MSM-05-2016 del 12 de setiembre del 2016, emitido por el
Órgano Director (Folio 239 del expediente administrativo).
51.- Impresión de copia de correo electrónico de fecha 19 de setiembre
del 2016, solicitando nombre de la nuevo integrante del Órgano Director (Folio
240 del expediente administrativo).
52.- Copia certificada del Acuerdo DM-0136-2016 de fecha 23 de setiembre
del 2016 (Folio 241 al 246 del expediente administrativo).
53.- Impresión de correo de notificación remitido al Órgano Director
Colegiado (Folios 244 y 245 del expediente Administrativo).
54.- Copia Certificada del Oficio DM-1984-2016 del 29 de setiembre del
2016 (Folios 246 y 247 del expediente administrativo).
55.- Copia de correo Electrónico donde se recibe el expediente por parte
del Órgano Director el 30 de setiembre del 2016 (Folio 248 del expediente
administrativo).
56.- Auto de suspensión de comparecencia oral y privada No
ODP-MSM-05-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016. (Folio 249 del expediente
administrativo).
57.- Constancia de agregar otro medio para atender notificaciones.
(Folio 250 del expediente Administrativo).
Se le hace saber a la señora Enilda Ramírez González, que se citará en
calidad de testigo a las siguientes personas:
• Maureen Díaz Jiménez, cédula de identidad N° 3-300-536
• Virginia Sánchez Méndez cédula de identidad N° 1-511-947
• Wendy Pérez Cubero cédula de identidad N° 2-577-486
• Ana Lorena Durán cédula de identidad N° 2-320-154
• Ileana López Aguilar cédula de identidad N° 1-940-307
• Natalia Rojas Jiménez cédula de identidad N° 2-577-386
• Josué Arrieta Jiménez cédula de identidad N° 5-322-205
• Oscar Alvarado Brenes cédula de identidad N° 3-221-671
• Jackeline Monge Ramírez cédula de identidad N° 1-679-982
• Johanna Víctor Arrieta cédula de identidad N° 1-931-715
• Jorge Esquivel Rodríguez cédula de identidad N° 4-121-988
• Fernando Campos González cédula de identidad N° 1-402-801
• José Odin Mena Rosales cédula de identidad N° 5-164-293
• José Adolfo Giusti Cascante cédula de identidad N° 1-501-478
• Karina Baranovicht Rojas cédula de identidad N° 1-999-472
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación
previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317
de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad
serán notificadas en forma automática con tan solo el transcurso de 24 horas,
según lo estipulado en la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 243
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario
remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el
recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese personalmente o por publicación de edictos a la señora
Enilda Ramírez González.
Maryoni Pérez Castro.—Rocío Castro Víquez.—Mauricio Navarro Buzano,
Órgano Director Colegiado.—1 vez.—O. C. N° 3400027484.—Solicitud N° 68876.—(
IN2016078822 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ref.: 30/2016/3399.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso
(Hotelera Mirador del Valle).—N° y fecha: Anotación/2-93319 de
23/09/2014.—Expediente: 2007-0016190.—Registro N° 177195 THE GREEN RESIDENCE
CLUB CENTROAMERICA en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:43 del 25 de enero de
2016.—Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la Licda. Roxana Cordero Pereira, como apoderada de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA”, con el número 177195, que protege y
distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal’”, en clase 43
internacional, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre de 2014, la Licda.
Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMERICA”, con el número
177195, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje
temporal, en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. 1
a 5).
2°—Que mediante resolución de las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 11).
3°—Que por resolución de las 13:56:32 del 20 de febrero de 2015 se le
previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 12), Notificación real izada el
26 de febrero de 2015 (F. 12v).
4°—Que por memorial del 6 de marzo de 2015, la solicitante de la
cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo se le notifique
por publicación. (F. 13-14).
5°—Que por resolución de las 14:20:01 del 12 de marzo de 2015 se le
previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 15). Notificación realizada el 19 de marzo de 2013
(F. 15v).
6°—Que por memorial de fecha 14 de octubre de 2015 el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 184, 185 y 186 de fecha 22, 23 y 24 de
setiembre del 2015. (Folios 20-27).
7°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 27 de junio de 2008, la marca de servicios THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA, N° 177195, la cual protege y distingue:
servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional,
propiedad de Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el
número 2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43
servicios de hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle S.
A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata
el poder que ostenta la Licda. Roxana Cordero Pereira sobre la empresa Hotelera
Mirador del Valle S. A. (F. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene solicitada la marca “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”,
en clases 43, bajo el expediente número 2014-8953, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 177195 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestra país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2015 (F.
20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
articulas 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Hotelera Mirador del Valle S. A., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2014-8953.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”, con el número 177195, que protege y
distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43
internacional; propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “THE
GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”, con el número 177195, al no contestar
el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca
por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no
acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Roxana
Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, contra el
registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB CENTROAMÉRICA”,
con el N° 177195 , que protege y distingue “servicios de alimentación y
hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la empresa
Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 177195. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los y Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2016073953 ).
Documento admitido
trasladado al titular
Ref: 30/2016/5335.—Federico De Faria Castro C/ Rigoberto Valverde
Jara.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Federico
DeFa).—Nro y fecha: Anotación/2-99718 de 23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600
Registro N° 73786 Mediterráneo.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:51:09 del 4 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el señor Federico De Faria Castro,
contra el registro del nombre comercial “Mediterráneo”, registro Nº 73786, la
cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y zapatos; Chitado en el Centro Comercial del Sur, local Nº 30”, cuya propiedad
es de Rigoberto Valverde Jara. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-3; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le adviene al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2016077373 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref.: 30/2016/10502.—Pura Vida Laureles S. A. c/ The Gillette
Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (PURA VIDA LAURELES S. A.
interp).—N° y fecha: Anotación/2-102243 de 07/03/2016.—Expediente:
2007-0009715, Registro N° 176280 PRO en clase 3 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:39:57 del 14 de marzo de
2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
opuesta por el Lic. Mark Van Der Laat Robles, como apoderado especial de Pura
Vida Laureles S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PRO”,
con el número 176280, para proteger y distinguir “preparaciones para blanquear
y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites
esenciales, lociones para el cabello; dentífricos”, en clase 3 internacional,
cuyo propietario es The Gillette Company. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes
(se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2016077756 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref:
30/2016/28780. Autoservicio TSO S. A. C/ Muflasa S. A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-103246 de 06/05/2016. Expediente:
2004-0000080 Registro Nº 148026 T.S.O.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:12:23 del 27 de julio de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
señor Gerardo Murillo Solís, como apoderado generalísimo sin límite de suma de
Autoservicio TSO S. A., contra el registro del nombre comercial “T.S.0.”, con
el número 148026, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación de muflas, soportes para
muflas, silenciadores, roncadores, bisagras para muflas, headers, tubo rígidos,
silenciadores aluminizados, tubos prodoblados, terminales de muflas, boquillas
para muflas, flanyers, porta chincas, porta remolques y todo lo relacionado con
el sistema de escape del motor. Ubicado en Mozotal de Guadalupe,
Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de Deportes mano izquierda”, y cuyo
titular es Muflasa S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 06 de mayo de 2015, el Sr. Gerardo Murillo Solís, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Autoservicio TSO S. A., presentó solicitud
de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial
“T.S.0.”, con el número 148026, que protege y distingue “un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de muflas, soportes para muflas,
silenciadores, roncadores, bisagras para muflas, headers, tubo rígidos,
silenciadores aluminizados, tubos prodoblados, terminales de muflas, boquillas
para muflas, flanyers, porta chincas, porta remolques, y todo lo relacionado
con el sistema de escape del motor. Ubicado en Mozotal de Guadalupe,
Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de Deportes mano izquierda”, cuyo
propietario es Muflasa S. A. (F. 1-10).
II.—Que
mediante resolución de las 11:01:19 del 1 de junio de 2016, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(F 15).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 4 de julio de
2016 ya! solicitante de las presentes diligencias el 8 de junio de 2016. (F
I5v. -25).
IV.—Que
mediante escrito presentado el 15 de julio del 2016, firmado tanto la parte
solicitante de las presentes diligencias como por el titular del signo llegan a
un acuerdo conciliatorio y solicitan se emita la correspondiente resolución de
cancelación del signo y ambos renuncian a los términos y notificaciones. (F.
27)
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrito desde el 23 de junio de 2004, el nombre comercial
“T.S.0.” ., con el Nº 148026, para proteger y distinguir “un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de muflas, soportes para muflas,
silenciadores, roncadores, bisagras para muflas, headers, tubo rígidos,
silenciadores aluminizados, tubos prodoblados, terminales de muflas, boquillas
para muflas, flanyers, porta chincas, porta remolques, y todo lo relacionado
con el sistema de escape del motor. Ubicado en Mozotal de Guadalupe.
Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de Deportes mano izquierda”, cuyo
propietario es Muflasa S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder al que remite la promovente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Gerardo Murillo
Solís, en representación de Autoservicio TSO S. A. (F. 14) Por otra parte, se
comprobó que el señor Antonio Murillo Astúa es apoderado de la sociedad Muflasa
S. A. (F. 6-8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado tanto por el solicitante como por el
apoderado del titular.
V.—Argumentación
de las partes.
1.- De
la solicitud de cancelación por no uso promovida por el Sr. Gerardo Murillo
Solis, en representación de Autoservicio TSO S. A., se interpretan los
siguientes alegatos:
Que diseñó y creo la marca TSO desde hace 21
años.
Que posee un establecimiento comercial donde se
comercializan productos identificados con la marca TSO.
Que el señor Murillo Astúa fue su empleado y
conocía que la marca TSO le pertenecía al solicitante.
Que el distintivo no se encuentra en uso. Que
en tal virtud solicita la cancelación de dicho nombre comercial.
2.- En
cuanto al apersonamiento del titular por medio de un acuerdo conciliatorio,
expresamente indica que no tienen objeción alguna con que se cancele el
distintivo y solicita se emita la correspondiente cancelación, renunciando
ambas partes a términos y notificaciones.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El
subrayado no es del original).
En
este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el
numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas, fue notificada al titular el 04 de julio de 2016
(F.25), quien se apersonó el 15 de julio del 2016 acordando con el solicitante
de las presentes diligencias que se cancelara su signo mediante la emisión de
la resolución correspondiente.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan„ siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada.(…)” .
En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que
corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66,67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denomino tiro o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Al
nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, dado que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
coyunto de cualidades pertenecientes a su titular; tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen corno función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. De lo anterior se puede concluir
que dada la naturaleza jurídica del nombre comercial, a dicho signo distintivo
no se le puede aplicar el plazo de gracia de los cinco años que otorga el
artículo 39 a las marcas para comprobar el uso, lo anterior en virtud de que la
norma especial, expresamente indica cuáles son los dos únicos postulados por
los que el nombre comercial puede llegar a extinguirse, y dado que el nombre
comercial nace con el establecimiento que lo usa.
En
este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos: “… También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por
parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del signo en este caso a la empresa
Muflasa S. A., que por cualquier medio de prueba debió demostrar la utilización
de su signo, sin embargo no se aportaron documentos probatorios que nos
brindaran datos tan importantes y relevantes que demuestren que efectivamente
el establecimiento comercial esté abierto al público en nuestro país, muy por
el contrario el domicilio consignado en la inscripción sea en el lugar donde se
notificó al titular, no existe rótulo o identificación con la denominación TSO
tal y como se desprende del acta de notificación, aunado a que el mismo titular
solicita se emita la presente resolución y se ordene cancelar dicho distintivo,
por lo que no se presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y legalmente
admisible que corroborara que el nombre comercial se utilice para identificar
un establecimiento abierto al público en nuestro país, por lo que en
definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 148026 en nuestro
territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a que el titular del signo distintivo expresamente solicitó
la emisión de la resolución de cancelación del nombre comercial de su
propiedad, no queda más que proceder a cancelar el registro número 148026 por
no haber demostrado el uso del nombre comercial que protege con su inscripción.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “T.S.0.”, con el número de
registro 148026, al demostrar con prueba pertinente, válida y legalmente
admisible el uso real y efectivo de su signo para identificar un
establecimiento comercial dedicado a la promoción, fabricación y
comercialización de todo tipo de ropa y calzado en nuestro territorio además
por así haberlo solicitado el mismo titular, por lo que no se tiene por
acreditado el uso del mismo en nuestro territorio, procediendo insoslayablemente
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Sr. Gerardo
Murillo Solís, en calidad de Apoderado de Autoservicio TSO S. A., contra el
registro del nombre comercial “T.S.0.” Registro Nº 148026, el cual
protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de muflas, soportes para muflas, silenciadores, roncadores, bisagras para
muflas, headers, tubo rígidos, silenciadores aluminizados, tubos prodoblados,
terminales de muflas, boquillas para muflas, flanyers, porta chincas, porta
remolques, y todo lo relacionado con el sistema de escape del motor.
Ubicado en Mozotal de Guadalupe, Goicoechea, 600 metros al este de la Plaza de
Deportes mano izquierda”, propiedad de Muflasa S. A. Cancélese dicho registro.
Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el
49 de su Reglamento a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2016078725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROV-04787-2016.—Resolución
Final.—Procedimiento Administrativo 2016PA-001 contra Constructora
Mavacon Sociedad Anónima.
Al ser las diecisiete horas del día 28 de setiembre del 2016, el
suscrito Francisco Cordero Fallas, en mi condición de Jefe del Departamento de
Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con las
facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en el artículo 36
del Manual de Reglamentos Administrativos, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para este caso se resuelve lo que se expone de
seguido:
I. Resultando:
1°—Que la empresa Constructora Mavacon S. A., mantuvo una relación
contractual con el INS, derivada de la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL,
para realizar el proyecto de remodelación y acondicionamiento del Edificio para
el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud en La Uruca (edificio café), por
un monto total de ¢422.755.078,05 (cuatrocientos veintidós millones setecientos
cincuenta y cinco mil setenta y ocho colones con cinco céntimos) (visible a
folios 237 a 254 del expediente del procedimiento administrativo).
2°—Que el día 19 de diciembre del 2014,
mediante transferencia realizada vía SINPE, el Instituto depositó a la
contratista Constructora Mavacon S. A., el monto de ¢42.169.950,82 (cuarenta y
dos millones ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con ochenta
y dos céntimos), correspondiente al pago de la factura No. 1939 y por concepto
de avance número N° 7 de la obra contratada.
3°—Que por omisión involuntaria de la Unidad de Ejecución Contractual
del Departamento de Proveeduría, al pago de la factura número 1939 no se le
retuvo el 2% del monto total de la misma y que correspondía al impuesto sobre
la renta, de conformidad con lo establecido en el punto A, del inciso IV.
“Condiciones Generales formales para el Adjudicatario”, de las Condiciones
Generales de la Licitación.
4°—Que mediante nota formal remitida en oficio PROV-04183-2015 del 27
de agosto del 2015, el Departamento de Proveeduría solicitó a la Contratista el
depósito a las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Seguros, el monto de
¢843,399.00 (Ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y nueve
colones), correspondiente a la
devolución de la suma que se le debió retener por concepto de impuesto sobre la
renta que debía prevalecer para estos casos, según el monto y la base imponible
establecida para ese período fiscal; para lo cual se le concedió plazo al 31 de
agosto del 2015. (Visible a folios 03 a 04 del expediente del procedimiento
administrativo).
5°—Que mediante oficio PROV-04410-2015 del 10 de setiembre del 2015,
el Departamento de Proveeduría remitió un recordatorio a la Contratista
Constructora Mavacon S. A., sobre la solicitud del reintegro del 2% del
Impuesto sobre la renta, para lo cual nuevamente se le concedió plazo al 14 de
septiembre del 2015 (Visible a folio 031 del expediente del procedimiento
administrativo).
6°—Que mediante oficio PROV-04856-2015 del 08 de octubre del 2015, el
Departamento de Proveeduría remitió un aviso final a la Contratista
Constructora Mavacon S.A., respecto a la solicitud de reintegro económico por
concepto del impuesto sobre la renta y se le previno que, en caso de
incumplimiento, se procedería a iniciar el debido proceso de ejecución de la
Garantía de Cumplimiento que respaldaba la contratación. (Visible a folio 42
del expediente del procedimiento administrativo).
7°—Que mediante correo electrónico del 23 de noviembre del 2015, el
Departamento de Contabilidad ratificó al Departamento de Proveeduría, que para
dicha fecha no se había depositado del monto pendiente de devolución por parte
de la Contratista. (Visible a folio 50 del expediente del procedimiento
administrativo).
8°—Que Mediante oficio PROV-05715-2015 del 23 de noviembre del 2015,
la Unidad de Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría instruyó la
tramitación del Procedimiento Administrativo en contra de la contratista
Constructora Mavacon S. A. Esto en razón del supuesto incumplimiento en las
condiciones pactadas para el servicio contratado y se solicitó se ejecutara la
Garantía de Cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL,
con la finalidad de resarcir el perjuicio económico ocasionado por dicho
incumplimiento. (Visible de folio 53 a 57 del expediente del procedimiento
administrativo).
9°—Mediante oficio PROV-00020-2016 del 05 de enero del 2016, el Departamento
de Proveeduría nombró el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
solicitado (visible a folio 58 del expediente del procedimiento
administrativo).
10.—Mediante oficio PA-00070-2016 del 29 de febrero del 2016, el
Órgano Director del procedimiento realizó el Traslado de Cargos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el cual fue debidamente publicado en el diario oficial La
Gaceta (visible de folio 256 a 284 del expediente del procedimiento
administrativo).
11.—Que en el plazo de ley otorgado por el Órgano Director, la parte
investigada no presentó escrito alguno mediante el cual se refiriera a la
imputación de cargos realizada.
12.—Mediante oficio PA-00366-2016 del 28 de setiembre del 2016, el
Órgano Director del procedimiento rindió el Informe Final de su gestión.
(Visible de folios 285 a 289 del expediente del procedimiento administrativo).
II. Considerando:
I.—En oficio PA-00366-2016 del 28 de setiembre del 2016, el Órgano Director
expuso lo siguiente:
“(…)
Cuarto: Sobre el Fondo.
Una vez concluida la
investigación realizada, este Órgano Director logró determinar que en el
expediente del procedimiento administrativo constan suficientes elementos que
comprueban la falta incurrida por la contratista Constructora Mavacon S. A., en
el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que fueron objeto del este
procedimiento.
Por parte del Instituto Nacional
de seguros se dio un efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales
contraídas, honrando su compromiso de cancelar a la Contratista en tiempo y
forma el monto correspondiente de la factura N° 1939; sin embargo, por un error
involuntario pero subsanable, la unidad institucional encargada de gestionar el
depósito correspondiente, omitió hacer el rebajo del 2% de impuesto sobre la
renta establecido en las condiciones cartelarias y que para este caso
particular correspondía al monto de ¢843,399.00 (ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos noventa y nueve colones).
Según se indicó anteriormente,
la obligación del Instituto de hacer el rebajo correspondiente, estuvo
claramente establecido en las condiciones generales del contrato, las cuales,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, constituye el reglamento específico de la
contratación. Esta situación fue debidamente comunicada a la Contratista y por
tanto se le solicitó el reintegro de dinero; sin embargo, las múltiples
comunicaciones fueron ignoradas por la empresa Mavacon y en razón de que el
error no crea derecho la empresa contratada se mantuvo en una situación
jurídica de retención indebida de monto depositado de más.
Aunado a lo anterior, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Contratación Administrativa y 210 de su Reglamento, existe un claro deber de la
Contratista de verificar y cumplir lo pactado entre las partes con base en lo
establecido en el pliego cartelario y aceptado expresamente en la plica.
En razón de lo anterior, el
Instituto debió cancelar al Ministerio de Hacienda, mediante su propio peculio,
el cual se constituye en fondos públicos, el monto correspondiente al impuesto
sobre la renta de la factura N° 1939, causándole un perjuicio económico a la
Institución y al erario público el cual debe ser resarcido mediante la
ejecución parcial de la Garantía de Cumplimiento, rendida para el proceso de
contratación indicado.
Finalmente, es importante
indicar que, una vez realizado la respectiva publicación del traslado de cargos
del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, no se presentó
escrito por parte de la investigada dentro del plazo legal establecido,
teniéndose por tanto, como allanada a la imputación realizada.”
II.—Hechos Probados. En el presente caso se tienen como hechos
probados los siguientes:
A) Que la empresa Mavacon Sociedad Anónima, mantuvo una relación
contractual con el INS para Remodelación y acondicionamiento del Edificio para
el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud.
B) Que en razón de dicho contrato, mediante transferencia realizada vía
SINPE del día 19 de diciembre del 2014, el Instituto depositó a la contratista
Constructora Mavacon S. A., el monto de ¢42.169.950,82 (cuarenta y dos millones
ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos
céntimos), correspondiente al pago de la factura N° 1939 y por concepto de
avance número #7 de la obra contratada.
C) Que por omisión involuntaria de la Unidad de Ejecución Contractual
del Departamento de Proveeduría, al pago de la factura número 1939, no se le
retuvo el 2% del monto total de la misma que correspondía al impuesto sobre la
renta de conformidad con lo establecido en el punto A del inciso IV.
“Condiciones Generales formales para el Adjudicatario”, de las Condiciones
Generales de la Licitación.
D) Esta situación fue debidamente comunicada a la Contratista y por
tanto se le solicitó el reintegro de dinero; sin embargo, las múltiples
comunicaciones fueron ignoradas por la empresa Mavacon y en razón de que el
error no crea derecho la empresa contratada se mantuvo en una situación jurídica
de retención indebida de monto depositado de más.
E) En razón de lo anterior, el Instituto debió cancelar al Ministerio
de Hacienda, mediante su propio peculio, el cual se constituye en fondos
públicos, el monto correspondiente al impuesto sobre la renta de la factura N°
1939, causándole un perjuicio económico a la Institución y al erario público el
cual debe ser resarcido mediante la ejecución parcial de la Garantía de
Cumplimiento, rendida para el proceso de contratación indicado.
F) Que con base en el principio de legalidad que sustenta el actuar de
la Administración Pública y la materia de contratación administrativa, se
tramitó el debido proceso para ejecutar la garantía de cumplimiento ofrecida y
en el plazo de ley otorgado por este Órgano Director, la contratista no atendió
la imputación de cargos realizada.
G) Que no se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria
la repetición de actos, encontrándose ajustado en todos sus extremos a lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de
trascendencia para la resolución de este procedimiento.
IV.—Normativa Aplicable. El presente caso se enmarca dentro de
los alcances de los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, así también
dentro de lo establecido en el Cartel y demás documentos que constan en el
expediente de la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada
“Remodelación y acondicionamiento del Edificio para el Laboratorio Clínico del
Complejo INS Salud”.
Consecuentemente, se acoge de manera íntegra el Informe Final rendido
por el Órgano Director del procedimiento, a fin que se ejecute parcialmente la
Garantía de Cumplimiento rendida por la contratista Constructora Mavacon
Sociedad Anónima en la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL.
III. Por tanto:
En virtud de los argumentos antes expuestos, se resuelve:
Se ordena ejecutar parcialmente la Garantía de Cumplimiento rendida
por la contratista Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-302394, para la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada
“Remodelación y acondicionamiento del Edificio para el Laboratorio Clínico del
Complejo INS Salud”y por un monto de ¢843,399.00 (Ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos noventa y nueve colones).
Contra esta resolución podrá formularse recurso de revocatoria y
apelación, el cual deberá plantearse ante el Departamento de Proveeduría,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación.
Tramitar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas, sobre el resultado del presente procedimiento
administrativo.
San José, 28 de setiembre del 2016.—Departamento de Proveeduría,
Órgano Director.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N° 18516.—Solicitud
N° 66896.—( IN2016077962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de
Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por
tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal.
JUAN CARLOS VARGAS HERRERA., número 0-00108240587-001-001, períodos
07/2016 y 08/2016, por un monto ¢370.010,00. JUAN CARLOS VARGAS HERRERA.,
número 0-00108240587-999-001, períodos 08/2015 A 10/2016, servicio médico
11/2015, por un monto ¢3.429.716,00. ILEANA ROSA DÍAZ DÍAZ, número
7-00025319233-001-001, periodos 11/2015 A 08/2016, adicional 03/2016 por un
monto ¢580.289,00. EDITH MONICA ESCOBAR MERE, número 7-02440094940-002-001,
periodos 02/2016 a 08/2016, adicional 06/2016, por un monto ¢4.082.452,00. LA
CASA DEL GYPSUM S. A., número 2-03101605804-001-001, períodos adicional
08/2016, por un monto ¢249.661,00. RONALD SALAZAR RODRIGUEZ., número
0-00204430589-001-001, períodos 02/2016 A 08/2016, por un monto ¢457.595,00.
WILGAB DE AURORA S. A., número 2-03101226411-001-001, períodos 04/2016 A
08/2016, por un monto ¢515.606,00. LU NOINDICAOTRO CONGLING., número
7-01900104863-999-001, períodos 05/2015 A 10/2016, por un monto ¢530.643,00. LU
NOINDICAOTRO CONGLING., número 7-01900104863-001-001, períodos 11/2015 A
08/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.187.305,00. COSTA COQUI-CR-PR
S. A., número 2-03101399405-001-001, períodos 02/2016 A 08/2016, servicio
médico 04/2016 y subsidios 05/2016, por un monto ¢5.069.796,00. STEVEN ANTONIO
CORDERO GOMEZ., número 0-00702210088-999-001, períodos 10/2013 A 12/2013,
03/2014 A 11/2014, 01/2015 A 10/2016, por un monto ¢1.126.898,00. STEVEN
ANTONIO CORDERO GOMEZ., número 0-00702210088-001-001, períodos 12/2013 A
08/2016, servicio médico 06/2016, por un monto ¢1.814.122,00. STUBBS
NOINDICAOTRO GARY DOUGLAS, número 7-00015118980-001-001, períodos 04/2013 A
12/2013,01/2014 A 12/2014,01/2015 A 12/2015, 01/2016 A 08/2016, por un monto
¢2.445.008,00. LY JIMENEZ MILENA., número 0-00109350100-001-001, períodos
Adicional 06/2013, por un monto ¢2.591.491,00. ZAMORA SOLIS PORFIRIO., número
0-103240890-001-001, períodos Adicional 11/2015, por un monto ¢2.771.341,00.—MBA
Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—( IN2016079886 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del ‘“Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Morales Rivera
Israel, número patronal 0-103380609-001-001, se procede a notificar el Traslado
de Cargos número do caso 1214-2016-306, por omisión salarial en reporte de
aseguramiento de la trabajadora María de los Ángeles Rodríguez Ávila número de
cédula 111710849 d. por los periodos de mayo 2013 y junio 2013. Total de
salarios omitidos ¢303.050,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢67.701,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢17.425,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo. 200
metros norte de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley, Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese, Heredia,
Santo Domingo.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2016078829 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Fernando Martínez Morales, número asegurado 7-00016422139-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Atenas de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1303-2016-00055,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada
de los ingresos, se han detectado omisiones en los ingresos del trabajador
independiente detallado en las hojas de trabajo, folios 015 y 016 del
expediente administrativo, por el período que va de abril del 2014 hasta abril
del 2015. Total de ingresos omitidos ¢2.898.220.00, Total de cuotas obreras de
la Caja ¢329.006,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de la Caja
de Atenas, Ciudad de Atenas, 225 metros sur de la terminal de Buses
Coopetransatenas R.L., se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte.—Sucursal de Atenas.—Atenas, 13 de octubre del 2016.—Licda.
Roxana Solano Pérez, Jefa.—( IN2016078865 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Fernando Martínez Morales, número asegurado
7-00016422139-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Atenas de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1303-2016-00055, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada de los ingresos, se han detectado
omisiones en los ingresos del trabajador independiente detallado en las hojas
de trabajo, folios 015 y 016 del expediente administrativo, por el período que
va de abril del 2014 hasta abril del 2015. Total de ingresos omitidos
¢2.898.220.00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢329.006,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de la Caja de Atenas, Ciudad de Atenas,
225 metros sur de la terminal de Buses Coopetransatenas R.L., se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte.—Sucursal de
Atenas.—Atenas, 13 de octubre del 2016.—Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(
IN2016078865 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Ana Laura Vásquez Alpízar, número
asegurado 0-00204820466-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Atenas de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1303-2016-00067, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada de los ingresos, se han detectado
omisiones en los ingresos del trabajador independiente detallado en las hojas
de trabajo, folios 038 y 039 del expediente administrativo, por el período que
va de agosto del 2014 hasta enero del 2015. Total de ingresos omitidos
¢2.569.836,00, Total de cuotas obreras de la Caja ¢286.832,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de la Caja de Atenas, Ciudad de Atenas,
225 metros sur de la terminal de Buses Coopetransatenas R.L., se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Atenas, 13 de octubre del 2016.—Sucursal de Atenas.—Licda. Roxana
Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2016078866 ).
SUCURSAL
DE SAN CARLOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y
ante la negativa del patrono P C I Rojas y Madrigal S. A., número patronal
2-03101280997-001-001 a recibir notificaciones y/o atender al servicio de
inspección de la Caja, pese a tener identificado el centro de trabajo, la
Sucursal de la Caja de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos con fecha
22-09-2016, caso N° 1310-2016-01496, por eventuales omisiones salariales, por
un monto de ¢288.954,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Sucursal de Ciudad Quesada, área de Inspección. Se le confieren 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Carlos, 20 de octubre de 2016.—Lic. Rodrigo
Villalobos Arrieta, Administrador Sucursal.—1 vez.—( IN2016078973 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual de la patrono Guzmán Pérez Dara Saray, número patronal
0-00303740629-001-001, la Sucursal de la Caja de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos con fecha 08-07-2016, caso N° 1310-2016-01072, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢100,763.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Sucursal de Ciudad Quesada, área de
Inspección. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 24 de
octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador Sucursal.—1
vez.—( IN2016079312 ).
SUCURSAL
DE SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Roque Quintero García número
patronal 0-00800720587-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de San Ramón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
ha dictado el Traslado de Cargos número 1313-2009-01294 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisiones salariales del trabajador Gustavo Quintero García, número
de cédula 2-652-215, por el periodo de junio 2008 a mayo 2009. Total de
salarios omitidos 02.345.400,00, Total de cuotas en los regímenes de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte administrados por la Institución un
monto de 0515.988,00. Consulta expediente en Sucursal CCSS en San Ramón, sita
300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Ramón, 07 de octubre de 2016.—Emilia Solís
Alpízar, Jefa.—1 vez.—( IN2016079344 ).
En La Gaceta N° 66 del 06 de abril del 2016, se publicó la
Resolución Administrativa N° 162 del 12 de febrero del 2016, referente a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble propiedad de Ale S. A., cédula jurídica
3-101-015116, necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”. En la citada Resolución, existe un error en la colindancia, consignada
en el plano catastrado N° 1-1871772-2016, por lo que se confeccionó un nuevo
plano catastral N° 1-1920987-2016. Como consecuencia de lo anterior debe
corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 162 del 12
de febrero del 2016, en que se indica el número de plano catastrado, con el fin
de cumplir con lo requerido por la Notaría del Estado mediante Oficio
NNE-363-2016 del 22 de setiembre del 2016, de la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 120,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N°1-1871772-2016...”.
Debe leerse correctamente:
“Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área terreno equivalente a 120,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1920987-2016...”.
En el punto a) del Resultando
Tercero:
Donde dice:
“a) Plano Catastrado N°
1-1871772-2016,...”.
Debe leerse correctamente:
“a) Plano Catastrado N°
1-1920987-2016,...”.
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c)... Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° 1-1871772-2016”.
Debe leerse correctamente:
“c)...Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° 1-1920987-2016,...”.
En el punto primero de la parte
dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“...un área de terreno
equivalente a 120,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1871772-2016,...”.
Debe leerse correctamente:
“...un área de terreno equivalente
a 120,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1920987-2016,...”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 162 del 12 de
febrero del 2016, publicada en La Gaceta N° 66 del 06 de abril del 2012,
queda igual.
Publíquese.
San José, a los 19 días del mes de octubre del 2016.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4576.—Solicitud N° 9805.—( IN2016086517 ).
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA PARA
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE
SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El AyA comunica a todos los
interesados en el proceso de consulta pública de la propuesta normativa:
“Especificación Técnica para desalineación y potabilización de agua marina.
Parte I: Requisitos mínimos generales” (Serie: AyA 2010-01), que el plazo de
diez días para remitir consultas u observaciones, corresponde a días hábiles a
partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección de Normativa y Control.—Presidencia Ejecutiva.—Ing. Zaida
Ulate Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 1412.—Solicitud N° 42180.—(
IN2016078921 ).