DM-JG-4482-2017
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N°
8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto
Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República
de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la
Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio
del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”,
Considerando:
I.—Que mediante Resolución
Ministerial N° DM-EC-4960-15 de las once horas del once de noviembre del dos
mil quince y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 10 de
diciembre del 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 de la
Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de
julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados”, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la
tercera campaña 2016-2017, lo siguiente:
“Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera,
los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se
comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2016-2017, que
aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte
de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco
compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos
diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el
50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados,
así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo
dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del
Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr. parte inferior de la
cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la
cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían
accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http:// www.ministeriodesalud.go.cr
Esta campaña se da por finalizada el 19 de noviembre del 2017. Se entiende que
este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la tercera y la cuarta
campaña.”
II.—Que para efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S
del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y
sus derivados”, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción
de la Salud, deberá comunicar a la Industria Tabacalera, los diseños a utilizar
en la cuarta campaña 2018-2019. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1º—Comunicar a la
industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser
impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y
sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña
Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las
tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio
de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con
seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que
cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de
los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus
derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales.
Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección
electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr”. Esta
campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos
meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2º—En virtud de la
extensión de plazos por la emisión de la Cuarta Campaña 2018-2019, se prorroga
el plazo de vigencia de la Tercera Campaña 2016-2017 hasta dos meses después de
iniciada la Cuarta Campaña. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de
coexistencia entre la Tercera y Cuarta Campaña.
Artículo 3º—Advertir a la industria tabacalera, que los
mensajes y advertencias sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones
iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.
Artículo 4º—Ordenar a la industria tabacalera entregar
semestralmente, a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de
Salud, la información en la que conste:
Volumen de los
empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de
advertencias impresas para dicha marca.
Artículo 5º—Corresponderá a las
autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y
fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las
facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las autoridades del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo 6º—En el supuesto de que existiesen productos de
tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las
normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes,
importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños
adaptados en la Dirección de Promoción de la Salud, para proceder a su análisis
y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará
entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.
Artículo 7º—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce
meses contados a partir de la publicación de esta Directriz Ministerial, para
la implementación de las nuevos advertencias sanitarias, conforme a lo
dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio
del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dada en el Ministerio de Salud. San
José, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud y Rectora del Sector Salud, Nutrición Deportes.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18181.—( D4482 - IN2017181377 ).
Nº 001927.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco del
mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2017-2136 del
16 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y el oficio Nº POE-07-2017-0801 de fecha 07 de julio del 2017,
emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de
Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 269312-001-002-003-004-005-006, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 114,42
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad, son: al norte, con Jorge Ramírez Barrantes; al sur, con calle
pública con 08,00 metros; al este, con José María Ureña Agüero y al oeste, con
Jorge Ramírez Barrantes.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1979984-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.339 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1979984-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 25,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley
Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 269312-001-002-003-004-005-006.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 $ de la provincia de San José, información tomada del plano
catastrado Nº 1-1979984-2017. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
antes referido.
d) Propiedad: Rigoberto Fernández Fernández,
cédula Nº 5-107-061; Elizabeth María Fernández Fuentes, cédula Nº 1-915-758;
Ana Lucía Fernández Fuentes, cédula Nº 1-1073-691; Evelyn Fernández Fuentes,
cédula Nº 3-415-617; Rigoberto Fernández Fuentes, cédula Nº 3-452-670, y Alicia
Fuentes Ramírez, cédula Nº 1-392-152.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 25,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 269312-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Rigoberto Fernández Fernández, cédula Nº 5-107-061; Elizabeth María Fernández
Fuentes, cédula Nº 1-915-758; Ana Lucía Fernández Fuentes, cédula Nº
1-1073-691; Evelyn Fernández Fuentes, cédula Nº 3-415-617; Rigoberto Fernández
Fuentes, cédula Nº 3-452-670, y Alicia Fuentes Ramírez, cédula Nº 1-392-152, un
área de terreno equivalente a 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1979984-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº
99029.—( IN2017182197 ).
N° 001931.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y seis minutos del
día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2551 de 27
de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 440410-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 610,26 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad
son: al norte, con Adilia Chaves Murillo, al sur, con calle pública con un
frente de 8,81 metros, al este, con De Rosalte S. A., y al oeste, con Mario Roa
Gutiérrez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 42,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1985029-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.366 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985029-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 42,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 440410-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1985029-2017.
d) Propiedad: Inversiones Rosavi S. A., cédula jurídica 3-101-153668.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 440410-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inversiones Rosavi S.
A., cédula jurídica 3-101-153668, un área de terreno equivalente a 42,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985029-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº
99032.—( IN2017182199 ).
Nº 001932.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos
del día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2604 de 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 306833-000, cuya naturaleza es: terreno
para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, con una medida de 2.670,00 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Odilia o Adilia Chaves Murillo; al sur, con calle pública; al este,
con Inversiones Rosavi S. A. y Rosalte S. A. y al oeste, con Odilia o Adilia
Chaves Murillo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1982353-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.374 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1982353-2017, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 101,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 306833-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1982353-2017.
d) Propiedad: Inversiones Maykall S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-038962.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 101,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 306833-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inversiones
Maykall S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038962, un área de terreno equivalente
a 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1982353-2017, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 99034.—( IN2017182202 ).
N° 001933.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del
día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2392 de
fecha 12 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 249464-001-002-003-004-005, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 174,72
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con resto de suc Rafael Zamora Vásquez; al sur, con
calle, al este, con calle y al oeste, con resto de suc Rafael Zamora Vásquez.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1992801-2017
(rectificando medida). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.357 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1992801-2017 (rectificando medida), mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 156,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 249464-001-002-003-004-005.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1992801-2017(rectificando medida).
d) Propiedad a nombre de: Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0610-0001, Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0671-0082, Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0537-0507, Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de
identidad N° 5-0075-0307 y de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrirse
juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 156,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 249464-001-002-003-004-005, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de
Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0001,
Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0082,
Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0537-0507,
Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0075-0307 y
de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrirse juicio sucesorio, con una
área total de 156,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1992801-2017(rectificando
medida), necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde
González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 99036.—( IN2017182203 ).
N° 001934.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día
veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2421 del
13 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 246073-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 174,72 metros cuadrados
(información según informe registral) y una medida de 172,00 metros cuadrados
(información según plano catastrado), y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con
sucesión de Rafael Zamora Barquero, al este, con calle pública, y al oeste, con
sucesión de Rafael Zamora Barquero.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
172,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1987685-2017 (rectifica
medida). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.358 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1987685-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a172,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 246073-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Edwin Aguilar Coto, cédula N° 1-247-598.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 172,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 246073-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Edwin Aguilar Coto,
cédula N° 1-247-598, un área de terreno equivalente a 172,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1987685-2017 necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº
99037.—( IN2017182204 ).
Nº 001935.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del
día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N°
39, sección Calle Blancos.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2288 de fecha 31 de agosto del 2017, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 163799-001-002-003-004, cuya naturaleza
es terreno de café y potrero, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 1.385,11, metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con calle pública con 8m 78 cm; al sur, con Manuel
Barboza; al este, con Juanita Rodríguez y al oeste, con María Cristina
Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 262,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1979831-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.353 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 1979831-2017, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 262,00, metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 163799-001-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la 4 de San José, linderos, los indicados en
el plano catastrado N° 1979831-2017.
d) Propiedad a nombre de: Flor De María Delgado
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0322-0298, Lidiette Delgado
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0297-0328 y la sucesión de
Teodorico Delgado Rodríguez, quien era portador de la cédula de identidad N°
2-0099-0117, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 163799-001-002-003-004, situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San
José y propiedad de Flor de María Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0322-0298, Lidiette Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0297-0328 y la sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, quien
era portador de la cédula de identidad N° 2-0099-0117, sin abrir juicio
sucesorio, con una área total de 262,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1979831-2017, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99038.—(
IN2017182205 ).
Resolución N° 1712-2017-MEP.—Poder Ejecutivo,
San José, a las catorce horas con treinta y seis minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Natalia Jirón Popova, mayor de edad,
divorciada, Educadora en Enseñanza Especial, Especialista en Trastorno de la
Comunicación y Máster en Psicopedagogía, cédula de identidad N° 8-00780212,
vecina de San José, en su calidad de Representante Legal con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma del Centro Pedagógico Belén Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-487879, propietaria del Centro
Educativo Nuestra Señora de Belén, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-39-2017, emitido
por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
el Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, no consta acreditación y
aprobación de estudios en ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio
de Educación Pública. (Vista a folio 121 del expediente administrativo).
II.—Que
Mediante escrito del día 20 de setiembre del 2016, la señora Natalia Jirón
Popova, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I y II Ciclo de la Educación General Básica, ubicado en la
Provincia de Heredia, Cantón de Belén, Distrito de San Antonio de Belén calle
Potrerillos cuarenta metros al este de Rumba Discoteca, (Vista a folio 112 del
expediente administrativo).
III.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-1341-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Nuestra Señora de Belén, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio. En los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública). (Vista a folios 4 a 10 del expediente administrativo).
IV.—Que
la señora Natalia Jirón Popova, de calidades dichas, mediante solicitud número
2015-0007260, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre
comercial Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, quedando inscrita a partir
del 29 de octubre del 2015, con Registro Nº 247670, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la educación, centro educativo y
psicopedagógico. (Vista a folio 109 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-707-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, para
el nivel educativo Preescolar y Primaria completa, sobre la base de los oficios
DIEE-DI-513-2016 y DIEE-D1-512-2016, de fechas ambos 08 de setiembre del 2016,
en lo que interesa ambos oficios, “...Para que proceda según corresponda,
hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo
Nuestra Señora de Belén, han sido valoradas el presente día, ya que las
mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DEI-094-2016, con fecha 18 de mayo del 2015 y
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 13, 14 y 15 del expediente
administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-340-03-2017, del 27 de marzo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los Niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), I y II Ciclo de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 126
del expediente administrativo).
Considerando
Único.—La solicitud presentada por la señora
Natalia Jirón Popova, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal del Centro Pedagógico Belén Sociedad Anónima, propiedad del
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
I y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto N, 2 4017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Nuestra Señora de Belén, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir
con los requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, ubicado en la Provincia de Heredia,
Cantón de Belén, Distrito de San António de Belén calle Potrerillos cuarenta
metros al este de Rumba Discoteca. Dirección Regional de Heredia, Circuito
Escolar 07, tendrán correspondencia con los Niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), I y II Ciclo de
la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir los Certificados de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificados de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica.
3º—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales
efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación
Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19805.—( IN2017182184 ).
Resolución Nº 1802-2017-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del tres de
agosto del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Lorena Soto Fernández, mayor de edad,
soltera, educadora, vecina de Carrillos de Poás (Bajo), 200 metros al oeste del
Templo Católico, portadora de la cédula de identidad Nº 2-331-154, en su
calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de SF Aviation Consultancy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-276-550, propietaria del Centro Educativo Villa Alegre, de conformidad
con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y el I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Villa Alegre.
Resultando:
I.—Que de acuerdo al documento CERT-34-2016,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Villa Alegre, de acuerdo a los registros que se
custodia en esa Dirección, no consta acreditación y aprobación de estudios en
ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (vista
a folio 91 del expediente administrativo).
II.—Que
mediante escrito del día 29 de febrero del 2016, la señora Lorena Soto Fernández,
de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil-Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y el I y II Ciclo de la General Básica, que se impartirá en el
Centro Educativo Villa Alegre, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de
Poás, distrito de Carrillo Bajo de Poás, 200 metros al oeste del Templo
Católico, de la Región Educativa de Alajuela Circuito Escolar 07 (vista a
folios 89 y 90 del expediente administrativo).
III.—Que
la señora Lorena Soto Fernández, mediante solicitud Nº 2009-0009939, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial Centro Educativo
Villa Alegre, con fecha de presentación el 12 de noviembre del 2009, mediante
registro Nº 202905, con fecha de inscripción el diecisiete de agosto del dos
mil diez, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a
Educación Preescolar y Ciclos I y II de la Educación General Básica (vista a
folio 85 del expediente administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-524-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Villa Alegre, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos
técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización de parte de este Ministerio en los niveles de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
I y II Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública)
(vista a folios 4 al 10 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante los
oficios DIEE-DID-344-10 y DIEE-DI-333-2015, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro
Educativo Villa Alegre, para los niveles Educación Preescolar y Educativo
Primaria (I y II Ciclo), sobre la base del oficio DIEE-DEI-332-2015, el cual
indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Villa Alegre,
han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficios:
CENIFE-0969 de fecha 04 de abril del 2005 y DIEE-DID-899-2010, con fecha 13 de
octubre del 2010, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986, Ley Nº 7600 del
29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14, 15, 16 y
17 del expediente administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-753-2016, del 30 de junio del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y el I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Villa Alegre,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del mil novecientos noventa y cinco). (Vista a
folio 106 del expediente administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Lorena
Soto Fernández, de calidades antes dichas, en su condición de representante
legal con facultades de apoderada generalísima de SF Aviation Consultancy
Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Villa Alegre, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y
Ciclo de Transición) y el I y II Ciclo de la Educación General Básica, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo disputo en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Villa Alegre, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y el I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el
Centro Educativo Villa Alegre, fue revisado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Villa Alegre, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de
Poás, distrito de Carrillos Bajo Poás 200 metros al oeste del Templo Católico,
Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito Educativo 07, tendrán
correspondencia con el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil,
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y el I y II Ciclo de la Educación
General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, y Certificados de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se
equipará con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 19806.—( IN2017182185 ).
Resolución N° 1818-2017-MEP.—Poder
Ejecutivo.—A las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto
del dos mil diecisiete.
Se conoce
petición formulada por el señor William Barrantes Sáenz, mayor de edad, casado
una vez, ingeniero, vecino de San José, La Uruca, Residencial Las Magnolias
casa número 99, cédula de identidad número 6-101-366, en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la entidad WB y
Asociados Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-174781,
Propietaria del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico,
(PSA), a efecto de solicitar la Cesión de Derechos, del Centro Educativo de
cita, que tiene acreditados los siguientes estudios, mediante las resoluciones,
C.P. 010-2010-MEP, N° 4223-2013-MEP, y C. 0015-2009-MEP, donde se aprueban los
niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, II Ciclo de la Educación
General Básica y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, a favor del Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-624677, cuyo representante
legal es la señora Fabiola Aragón Madrigal, cédula de identidad número
1-1202-0382.
Resultando:
I.— Que de acuerdo a la certificación
CERT-123-2017, del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, certifica que el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del
Pacifico, tiene acreditados los Niveles de I Ciclo de la Educación General
Básica, II Ciclo de la Educación General Básica y III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, mediante las resoluciones, C.P.
010-2010-MEP, 4223-2013-MEP y C.0015-2009-MEP (Vista a folio 81 del expediente
administrativo).
II.—Que
el nombre comercial Countryside Academy, fue inscrito ante el Registro de
Propiedad Industrial, mediante solicitud número 2012-0004814, el día 25 de mayo
del 2012, Registro número 221076, inscrito el 06 de setiembre 2012. Para
proteger en clase 49, un establecimiento comercial dedicado al desarrollo
educativo a nivel materno, preescolar y primaria. (Vista a los folios 37 y 38
del expediente administrativo).
III.—Que mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2017, el señor
William Barrantes Sáenz, de calidades dichas, solicito que se cedieran los
derechos del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico,
donde fueron otorgados mediante las resoluciones, C.P. 010-2010-MEP de las
trece horas del 08 de julio del 2010, N° 4223-2013-MEP de las nueve horas con
veintiocho Minutos del 02 de octubre del 2013, y C.0015-2009-MEP de las diez
horas y treinta y cinco minutos del 17 de marzo del 2009, a favor de
Countryside Academy. (Vista a folio 80 del expediente administrativo).
IV.—Que
el Contrato de Cesión estipulado en la escritura número doscientos setenta y
siete-doce, suscrita el día veintisiete de agosto del dos mil quince, en lo que
interesa indica: “Acta número cuatro de accionistas, debidamente protocolizada
mediante escritura número siete por la notaria pública Victoria Priscilla
Villalobos Pagani, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil quince,
quedo debidamente autorizado a ceder y traspasar los derechos que le asisten a
su representada en los Centros Educativos antes indicados, y a emitir los
certificados de Conclusión de Estudios, según resolución número cuatro dos dos
tres-dos mil trece, de las nueve horas veintiocho minutos del dos de octubre
del año dos mil trece. -Que en virtud de ello, mediante este acto y debidamente
autorizado como se indicó cede y traspasa dichos derechos a la representada de
la segunda compareciente quien manifiesta aceptar”. (Vista a folios 40 y 41 del
expediente administrativo).
V.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
mediante oficio DEP-AT-454-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, remitió: a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la
solicitud para el procedimiento correspondiente de la Cesión de Derechos del
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico que tiene
acreditados y aprobados sus estudios en los niveles I Ciclo de la Educación
General Básica, II Ciclo de la Educación General Básica y III Ciclo y Educación
General Diversificada, aprobado mediante las resoluciones C.P. 010-2010-MEP de
las trece horas del 08 de julio del 2010, N° 4223-2013-MEP de las 09 horas con
28 minutos del 02 de octubre del 2013, y C.0015-2009-MEP de las 10 horas y 35
minutos del 17 de marzo del 2009 a favor Centro Infantil Bilingüe County Kids
Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Fabiola Aragón
Madrigal, cédula de identidad 1-1202-0382. (Vista a folio 69 del expediente
administrativo).
VI.—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente ten el que se tramitó la gestión tendente a que se consigne la
Cesión de Derechos del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del
Pacífico, a favor de la Sociedad Anónima Centro Infantil Bilingüe Country Kids
Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Fabiola Aragón
Madrigal, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al
ordenamiento jurídico.
Considerando
Único
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de
haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo, determinó que el señor William Barrantes Sáenz, de
calidad antes descritas, en su condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo de la entidad WB y Asociados Corporación de Asesoría
en Planeamiento y Estrategia Organizacional Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número 3-101-174781, propietaria del Centro Educativo
Escuela Científica y Artística del Pacífico, y mediante escritura número
doscientos setenta y siete-doce, suscrita el día veintisiete de agosto del dos
mil quince, le cede los derechos de dicho centro a favor del Centro Infantil
Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora
Fabiola Aragón Madrigal, transmitiéndole con ello todos los derechos y
obligaciones que le asistieron a dicho centro educativo, y concluyo que dichas
gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.
Al
haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el
cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el
beneficio y obligaciones impuestas mediante las Resoluciones, C.P.010-2010-MEP,
N° 4423-2013-MEP y C.0015-2009-MEP.
Consecuentemente,
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico seguirá
impartiendo los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, II Ciclo de
la Educación General Básica y III Ciclo y Educación Diversificada.
Así las
cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos
Jurídicos consideró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerla favorablemente. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Tomar nota de la Cesión de Derechos del
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico a favor del Centro
Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, y en adelante es depositaria
de los derechos y obligaciones que fueron otorgados mediante las resoluciones
C.P.010-2010-MEP, N° 4223-2013-MEP y C.0015-2009-MEP.
2º—Que
el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico, podrá emitir
los Certificados de I Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, y III Ciclo
de la Educación General Básica y Título de Bachiller en la Educación Media.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19807.—( IN2017182186 ).
Resolución Nº 1879-2017-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las doce horas con doce minutos del veintiuno de agosto
del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Emilia María Durán Ortiz, mayor de
edad, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0464-0126, en su calidad de persona
física, propietaria del Centro Educativo Atlantic College, de conformidad con
lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Atlantic College.
Resultando:
I.—Que de acuerdo al documento CERT-120-07-2017,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Atlantic College, tiene acreditado el III Ciclo de
la Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante la Resolución
Nº C.P.019-02-MEP del 02 de julio del 2002. (Vista a folio 77 del expediente
administrativo).
II.—Que
mediante escrito del día 26 de setiembre del 2016, la señora Emilia María Durán
Ortíz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, que se impartirá en el Centro
Educativo Atlantic College, ubicado en la provincia de Limón, cantón Siquirres,
distrito Siquirres, de la Zona Administrativa de Estándar Fruit Co, 400 metros
al sur, Región Educativa Limón, Circuito Escolar 05. (Vista a folio 76 del
expediente administrativo).
III.—Que
la señora Emilia María Durán Ortíz, mediante solicitud Nº 2006-0011758,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la marca de servicio
Centro Educativo Atlantic College, con fecha de rige 28 de marzo del 2008,
mediante registro Nº 173509, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a Educación Preescolar, Primaria, Secundaria. (Vista a folio
75 del expediente administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-759-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Atlantic College, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio en los niveles de I y II
Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 9 al 10 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DIEE-DI-104-2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, que se
realizó nuevamente la inspección al Centro Educativo Atlantic College y se
constató que lo aprobado en su momento mediante el oficio DIEE-DID-255-2009, se
mantiene. Dicho oficio textualmente señala: “Para que proceda según corresponda
hacemos de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo
Atlantic College, fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen
con lo indicado en los planos presentados a ésta Dirección y aprobados según el
oficio DIEE-DID-014-2009, de fecha 20 de enero del 2009 y con los requisitos
estipulados en el Código Urbano (Decreto Ley de Construcciones Nº 833 Reforma
Nº 4240 de Planificación Urbana Reglamento de Construcciones del INVU) Ley Nº
7600.” (Vista a folios 15, 16 y 19 del expediente administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-851-07-2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo Atlantic College, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 91 del expediente administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Emilia
María Durán Ortíz, de calidades antes dichas, en su condición de persona física
propietaria del Centro Educativo Atlantic College, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Atlantic College, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Atlantic College, fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Atlantic College, ubicado en la provincia de Limón, cantón
Siquirres, distrito Siquirres de la Zona Administrativa de Estándar Fruit Co,
400 metros al sur, Región Educativa Limón, Circuito Escolar 05, tendrán
correspondencia con los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado Conclusión
de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará
con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19808.—( IN2017182188 ).
Resolución Nº 1889-2017-MEP.—Poder
Ejecutivo. A las horas catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós
de agosto del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud presentada por el señor Vidal Quirós
González, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad
Nº 1-565-0250, con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de
Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555928,
dueña del Centro Educativo Little People School y solicita el cierre de ese
centro educativo, el cual se ubica en la provincia de Alajuela, cantón de
Orotina, distrito Hacienda Vieja, Marichal de Orotina, del salón Tamarindo 1.5 kilómetros
al noroeste y 200 norte, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, Circuito Educativo 09.
Resultando:
I.—Que el Centro Educativo Little
People School, según CERT-29-2016, extendida el día 21 de abril del 2016, por
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, los
cuales fueron autorizados mediante Resolución N° 2216-2012-MEP de fecha 16 de
julio del 2012. (Ver folio 69 del expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 10 de marzo del 2015, el
señor Vidal Quirós González, representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite se suma de Little People School L.P.S. Sociedad
Anónima, dueña del Centro Educativo Little People School, solicitó el cierre
formal de dicho centro educativo, por problemas económicos que les impiden
seguir operando. Indican que para el año 2015, no tienen estudiantes
matriculados. (Ver folio 57 del expediente administrativo).
III.—Que la Dirección de Educación Privada mediante los oficios
DEP-AT-1140-2015 y DEP-AT-256-2016 de fecha 08 de abril del 2016, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la
solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo del Centro
Educativo Little People School. (Ver folios 63 y 70 del expediente
administrativo).
Considerando:
1º—Hechos probados:
Que el señor
Vidal Quirós González, de calidades citadas, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Little People School L.P.S. Sociedad
Anónima, dueña del Centro Educativo Little People School, solicitó el cierre
del centro educativo de cita, por motivo de problemas económicos.
Que el Centro
Educativo Little People School, cuenta con la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la
Educación General Básica, los cuales fueron autorizados mediante Resolución N°
2216-2012-MEP de fecha 16 de julio del 2012.
Que Little
People School L.P.S., Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo Little
People School, se encuentra morosa en el pago de cuotas obrero patronales con
la Caja Costarricense de Seguro Social. A pesar de que la Dirección de
Educación Privada, le solicitó certificación de pago de cuotas al día, no fue
presentada.
II.—Hechos no probados:
Que en el
expediente tramitado al efecto, no se logra comprobar que el Centro Educativo
Litte People School, se encuentra al día con el pago de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ya que en el folio 64 del expediente de marras, aparece el
documento denominado “Consulta Morosidad Patronal”, y en el mismo se refleja
como morosa la sociedad Litte People School L.P.S, con la Caja Costarricense de
Seguro Social. Así también la Dirección de Asuntos Jurídicos, verifico en el
sistema computadorizado de la Caja Costarricense de Seguro Social, la situación
de la Sociedad y constató que efectivamente se encuentra morosa.
Considerando:
Que el señor Vidal Quirós González,
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma
de Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo
Little People School, solicita el cierre de ese centro educativo y manifiesta
que para el dos mil quince no tiene estudiantes matriculados.
Consta en el expediente documento denominado “Consulta
Morosidad Patronal” de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual
aparece reflejado que la sociedad Litte People School L.P.S se encuentra morosa
en el pago de cuotas obrero patronales.
Así las cosas, es criterio de este Despacho proceder con el
cierre del Centro Educativo y comunicar a la Caja Costarricense de Seguro
Social, a efecto de que se realicen las acciones pertinentes. Por tanto:
El Presidente de la República y la
Ministra de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Proceder con el cierre del
Centro Educativo Little People School, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Orotina, distrito Hacienda Vieja, Marichal de Orotina del salón
Tamarindo 1.5 kilómetros al noroeste y 200 norte, de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela.
2º—Notificar la presente resolución a la Caja Costarricense
de Seguro Social, con el fin de poner en conocimiento ante esa autoridad la
situación del Centro Educativo Little People School y se adopten las medidas
correspondientes.
3º—Le corresponde a la Dirección de Educación Privada
custodiar toda la documentación relacionada al Centro Educativo Centro Educativo
Little People School de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre
Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.
4º—Rige a partir de su publicación. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19809.—( IN2017182190 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de la Alegría
de Siquirres, Limón, código de registro 3123, por medio de su representante
Nidia María de la Trinidad Castro Salas, cédula de identidad 203480865, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto,
específicamente al artículo 1, para que en adelante se lea así:
Artículo I: sus límites serán; al norte: Quebrada San Isidro, trazado
lineal entre el
Río Peje y el Río Dos Vueltas del puente ubicado
a 200 metro al
sur del Barrio la Y griega, al sur: Asentamiento
de Florida, al
este: Río Peje y al oeste: Asentamiento
la Esmeralda,
desde donde termina el antiguo
bosque lluvioso
en adelante.
Dicha reforma es visible a los folios 57 y 58
del libro de actas de asambleas, cuya copia está en el tomo 1 del expediente de
la organización comunal en mención, mismo que se encuentra bajo resguardo y
custodia en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de
Dinadeco, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
extraordinaria de afilados celebrada el día 12 de noviembre del 2016.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017182040 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el Suministro de
Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático
de Información Tributaria, conforme al Reporte País por País (Country by
Country) de la OCDE.”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“caballerosvr@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General, a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99385.—( IN2017182247 ). 2 v. 1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DEL CANON
DE ARRENDAMIENTO POR LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE
TELECOMUNICACIONES EN BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN BAJO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince
horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud
N° 99392.—( IN2017182248 ). 2 v.1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto
de resolución denominado “Resolución sobre mejoras a la Resolución que crea la
herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces. Se
deja sin efecto el aviso de las ocho horas con cinco minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Nos. 202 y 203 del
veintiséis y veintisiete de octubre del dos mil diecisiete,
respectivamente.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 99396.—( IN2017182252 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Parsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve
mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook),
Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica
y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria número 73-2017 celebrada el día 04 del mes de octubre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen
o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20164.—( IN2017182228 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad
número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, quien cuenta con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerotour
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero uno tres cuatro cinco nueve; presentó dos solicitudes respecto del
Certificado de Explotación de su representada: solicitud de ampliación del
certificado de explotación para realizar vuelos especiales de taxi aéreo
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija en solicitud y ala
rotativa con la que cuenta actualmente; y solicitud de renovación del
certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de
carga externa, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto número 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 73-2017,
celebrada el día 04 del mes de octubre de 2017, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 789.—Solicitud Nº 20165.—( IN2017182229 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Joris Holtus, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad holandesa, mayor, en unión libre, administrador de negocios, con
pasaporte de su país número B T K R J cero uno H ocho; en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-setecientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós, ha
solicitado para su representada, certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en
la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo
de la sesión ordinaria Nº 76-2017 celebrada el día 11 del mes de octubre de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de
que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20166.—( IN2017182230 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Nicolás Meza López, mayor de edad, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y tres
-cero doscientos ocho, Ingeniero Industrial, Vecino de San José, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Seguridad Eulen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
veintinueve mil cuatrocientos ocho, ha solicitado para su representada la
modificación al Certificado de Explotación para brindar Servicios de asistencia
en Tierra en la modalidad de “Servicios al Pasajero y Equipaje”, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, bajo los siguientes alcances:
a) Los servicios de pasajero y equipaje incluyen las siguientes
funciones:
1. Representación y acomodo. Incluye el enlace con las actividades
locales, actuar como agente de la aerolínea, emisión de información con
respecto las aeronaves de la aerolínea hacia las partes interesadas, realizar
pagos en nombre de la aerolínea.
2. Servicios generales:
i. Informar a pasajeros o al público sobre las llegadas y salidas de
las aeronaves de la aerolínea y sobre la disponibilidad de transporte
terrestre.
ii. Hacer arreglos de escala técnica, transferencia y tránsito de los
pasajeros con su respectivo equipaje e informarles acerca de los servicios
disponibles en el aeropuerto.
iii. Proveedor equipo especial, facilidades y personal capacitado para la
asistencia de:
a. Menores no acompañados.
b. Pasajeros no deseables.
c. Pasajeros muy importantes (VIPS)
d. Pasajeros sin visa de tránsito.
e. Deportados.
f. Otras categorías:
iv. Atender pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados
siguiendo las instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran
se siguen los procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.
v. Proveer arreglos para el almacenaje de equipaje en la aduana.
vi. Notificar a la aerolínea los reclamos y quejas hechos por sus
clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.
vii. Manejo de objetos perdidos, encontrados o dañados y almacenados
según lo hayan acordado con la aerolínea.
viii. Reportar a la aerolínea cualquier irregularidad que se haya
descubierto en el manejo de pasajeros o equipaje.
ix. Proveer arreglos para las
posiciones del “CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.
x. Servicio de Llegada y Salida.
xi. Tiquetes y asignación de asientos a pasajeros.
xii. Encolillado de equipaje.
xiii. Información de abordaje y talón de abordaje.
xiv. Supervisión de pasajeros mientras estén abordando en rampa.
xv. Direccionar pasajeros desde el avión a través de los controles
hasta la conexión de vuelos o al lado terrestre de la terminal aérea de
recolección de equipaje.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
número 78-2017 celebrada el día 18 del mes de octubre de 2017, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rolando
Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N°
20167.—( IN2017182231 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, mayor, casado una
vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número cédula de identidad
número uno-seiscientos veinte-quinientos setenta y ocho en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Repair Services
ARS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
tres mil ciento noventa y siete; presentó una solicitud para que se le otorgue
un Certificado de Explotación para Organización de Mantenimiento de Aeronaves,
específicamente para brindar servicios de estación reparadora en las áreas de
reparación de componentes estructurales (C19), componentes eléctricos (C5),
servicios de línea de aeronaves (A-2)- (Aviones menores o iguales a 5.700 kg).
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto número 37972-T del 16 de agosto, 2013
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo quinto de la sesión ordinaria número 69-2017 celebrada el día 20 del
mes de setiembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20175.—( IN2017182239 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Fernando Naranjo Villalobos, cédula de identidad
número 1-0307-0913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales,
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas 1) San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y
regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala,
Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa Rica-Guatemala,
Guatemala-Ciudad de México, México y regreso. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
número 79-2017 celebrada el día 24 del mes de octubre de 2017, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20182.—( IN2017182245 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 190-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:30 horas del 26 de setiembre de dos mil diecisiete.
Conoce este Consejo de Aviación Civil de la solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Universal FBO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304875, representada por el señor
Carlos Alberto Oviedo Quesada, para brindar los servicios de Taller
Aeronáutico.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº
74-2012 del 27 de junio de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima un certificado de explotación para
brindar los servicios de Taller Aeronáutico, con una vigencia de 5 años
contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante escrito presentado el día 06 de abril de 2017,
el señor Carlos Oviedo Quesada, Presidente de la empresa Universal FBO Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del
Certificado de Explotación, para ofrecer los Servicios de Taller Aeronáutico en
mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación. En el mismo
escrito se solicitó un permiso provisional de operación para continuar su
funcionamiento en tanto se concluyen los trámites administrativos.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-AIR-OF-0370-2017 de fecha 20
de abril de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicó:
“...al respecto le
indico: que Universal FBO, ha sido fiscalizada bajo el programa de vigilancia
anual y no tiene pendiente ninguna discrepancia contra las normas a los
procedimientos aprobados. En vista de lo anterior, se considera aceptable que
la gestionante continúe en operación y se le otorgue el permiso provisional,
mientras se concluyen las evaluaciones técnicas atinentes a la Fase 4, para la recertificación”.
4º—Que mediante oficio Nº
DGAC-UTA-INF-0146-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“... Otorgar a la
empresa Universal FBO S. A. la renovación al Certificado de Explotación, para que
brinde Servicios de Taller Aeronáutico, bajo las siguientes especificaciones:
1. Tipo de servicio: servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa.
2. Base de Operaciones: cuenta con domicilio y
operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar Nº 79,
teléfono 2290-3910 fax: 2290-3905.
5º—Que mediante oficio Nº
DGAC-UCA-OF-155-2017 de fecha 05 de junio de 2017, la Unidad de Coordinación de
Aeropuertos recomendó lo siguiente:
“(...) Por consiguiente,
pese a que esta unidad se ha manifestado en diversas ocasiones sobre la falta
de espacio en el aeropuerto, dada la alta demanda existente, no podemos impedir
a los interesados a certificarse ni limitar su desarrollo aeronáutico. No
obstante, en el caso que nos ocupa, sería imprescindible obtener lo siguiente,
siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales y financieros
correspondientes.
Aprobación por
parte de la empresa concesionaria entiéndase Fumi Sibú Atlántica S. A., para
compartir el espacio concesionado con la empresa Universal FBO S. A.,
manteniendo sus obligaciones integras de conformidad con lo establecido en el
permiso de uso en precario P.U.05-2014.
Solicitud
por parte de la empresa Universal FBO S. A. de ocupar el hangar Nº 79, hasta
tanto se le asigne un espacio propio en dicha terminal, aceptando los términos
y condiciones establecidos en el permiso de uso en precario P.U.05-2014 y el
Reglamento de Otorgamiento de Espacio, Decreto Nº 34848-MOPT.
Solicitud
de otorgamiento de un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, por parte de la empresa Universal FBO S. A.”.
6º—Que mediante oficio Nº
DGAC-UAL-OF-0694-2017 de fecha 07 de junio de 2017, la Unidad de Asesoría
Legal, previno a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima lo indicado por la
Unidad de Coordinación de Aeropuertos.
6º—Que mediante escrito de fecha 20 de junio de 2017,
presentado en la Asesoría Legal el 07 de julio de 2017, la empresa Universal
FBO Sociedad Anónima presentó un escrito solicitando autorización para
compartir el espacio en el Hangar Nº 79 con la empresa Fumi Sibú Atlántica
Sociedad Anónima; además, presentaron un escrito mediante el cual la empresa
Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, aprueba la viabilidad de compartir el
espacio concesionado con la empresa Universal FBO Sociedad Anónima.
7º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión
Ordinaria 55-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 01
de agosto de 2017, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la empresa Universal FBO S. A., así
mismo se acordó autorizar a dicha empresa un primer permiso provisional por un
plazo de tres meses, contados a partir del 28 de junio de 2017.
8º—Que la audiencia pública se realizó el 14 de setiembre de
2017 a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Universal FBO Sociedad
Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los
Servicios de taller aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija
y ala rotativa.
Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión
de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día 14 de setiembre de
2017.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Universal FBO
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304875, representada por
el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, Renovación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico preventivo y
correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Base de operaciones:
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, con la salvedad que se autoriza en forma
provisional a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima a continuar
brindando los servicios en el Hangar Nº 79, en el supuesto de que las aeronaves
de fumigación propiedad de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, se
encuentren en el campo y no estacionadas en el hangar. Lo anterior en tanto se
resuelve la solicitud de otorgamiento de un nuevo espacio en dicha terminal
aérea.
Tarifas: las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: otorgar la Renovación al Certificado de
Explotación por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Universal FBO
Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en
el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo tercero de la sesión ordinaria N° 70-2017, celebrada el día 26 de
setiembre de 2017.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20169.—( IN2017182233 ).
Nº 191-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:45 horas del 26 de setiembre del 2017.
Se
conoce solicitud de la empresa Societe Air France Societe Anoyme, (Air France),
cédula de persona jurídica Nº 3-012-720925, representada por la señora Mónica
Dada Santos, para la suspensión temporal de la ruta: Paris, Francia-San José,
Costa Rica.
Resultandos:
1º—La compañía Societé Air France Societé
Anonyme (Air France), cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 230-2016 del 21 de
diciembre del 2016, con vigencia al 21 de diciembre del 2021, el cual le
permite brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Paris, Francia-San José, Costa Rica y v.v
2º—Que
mediante Resolución Nº 48-2017 del 22 de marzo del 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorizó a la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air
France), la suspensión temporal de la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica
y viceversa, operada mediante los vuelos AF-430/AF-430, a partir del 25 de
marzo del 2017 y hasta 25 de setiembre del 2017
3º—Que
mediante escrito presentando ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
29 de agosto del 2017, la señora Mónica Dada Santos, apoderada especial de Air
France, solicitó autorización para la suspensión temporal de las operaciones de
su representada del 26 de setiembre al 20 de octubre del 2017.
4º—Que
mediante oficio DGAC-UTA-INF-0254-2017 de fecha 11 de setiembre del 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior a la
solicitud expresa de la compañía Air France S. A., a lo establecido en el
Memorando de Entendimiento entre Costa Rica y Francia, y en el artículo 173 de
la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: Autorizar a la compañía
Air France S. A., suspender los servicios de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa, entre el 26
de setiembre y el 20 de octubre del 2017.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud realizada por la compañía Air France para la suspensión temporal de
la ruta: Paris, Francia-San José, Costa Rica.
La
compañía señala que, en la solicitud inicial de suspensión temporal de ruta, se
omitió por error el periodo comprendido entre el 26 de setiembre al 20 de
octubre del 2017.
No se
considera que exista inconveniente para realizar el trámite de suspensión
temporal por el periodo señalado, por lo que se ha procedido con darle el
trámite correspondiente.
El
fundamento legal para la suspensión de ruta se basa en lo establecido en el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, en el cual se establece:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
La operación de la aerolínea francesa se
sustenta en lo establecido en el Memorando de Entendimiento suscrito entre Costa
Rica y Francia, en el mes de octubre del 2016; en este se establecen los
derechos de tráfico, así como el número de frecuencias autorizadas a operar por
parte de las aerolíneas designadas.
En otro orden de ideas, con respecto a la consulta para conocer si la
compañía posee deudas con AERIS y la DGAC, la Unidad de Financiero señala que
la compañía se encuentra al día con AERIS y su garantía de cumplimiento, además
de que no factura con los aeropuertos administrados por la Dirección General de
Aviación Civil.
Además
de conformidad con lo señalado por el departamento de Transporte Aéreo en su
oficio DGAC-UTA-INF-0254-2017 de fecha 11 de setiembre del 2017, la compañía en
escrito del 05 de setiembre del 2016, punto16 señala que no fingirá como
patrono en Costa Rica, por cuanto los servicios de ventas, atención de
aeronaves en tierra, atención de pasajeros en tierra, mantenimiento de
aeronaves, servicio de comidas a bordo y demás servicios, serán contratados por
empresas certificadas en Costa Rica. Por lo anterior, la compañía no se
encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguros Social. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Societé Air France
Societé Anonyme (Air France), cédula de persona jurídica Nº 3-012-720925,
representada por la señora Mónica Dada Santos, a suspender los servicios de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y
viceversa del 26 de setiembre al 20 de octubre del 2017.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria Nº 70-2017, celebrada el día 26 de setiembre del 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20170.—( IN2017182234 ).
N° 192-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 27 de setiembre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros), cédula de
persona jurídica número 3-012-719768, representada por el señor Juan Carlos
Retana Otárola, para la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica y v.v.
Resultando:
1º—Que la compañía Alianza Glancelot C.A.
(Albatros), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 225-2016 del 14 de diciembre
del 2016, para brindar lo servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y
v.v., con una vigencia hasta el 14 de diciembre del 2021.
2º—Que
el día 30 de agosto de 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de
apoderado especial de la compañía Albatros, presentó escrito al Consejo Técnico
de Aviación, mediante el cual solicita suspender temporalmente los vuelos de su
representada en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v., del 02
al 06 de octubre de 2017
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-NF-0249-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Alianza
Glancelot CA., (ALBATROS) la suspensión temporal de la ruta: Caracas,
Venezuela-San José, Costa Rica y v.v., entre el 02 y el 06 de octubre de 2017.
La empresa retomará operaciones
a partir del 09 de octubre fecha en la cual la aeronave en servicio ya estaría
liberada.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud realizada por la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros) para la
suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v. v.
La
compañía solicitó suspender sus operaciones los días 02 y 06 de octubre del
2017, lo anterior significa que no operará la totalidad de la semana
comprendida entre el 01 y el 07 de octubre, por lo que se interrumpe la
continuidad del servicio.
Las suspensiones
obedecen al mantenimiento programado al cuál están sujetas las aeronaves.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó la
consulta de las obligaciones obrero patronal de la compañía Albatros,
encontrándose que no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense del
Seguro Social. Tal situación fue detectada en su momento por el departamento de
Transporte Aéreo, el cual solicitó aclaración al representante de la empresa,
indicando al respecto:
“En atención a su correo, me
permito indicarle que mi mandante Alianza Glancelot CA no posee personal
contratado en Costa Rica, por ser una empresa foránea y a esta fecha realiza
sus operaciones mediante la contratación de servicios a terceras personas
jurídicas como consta al expediente.
No obstante ello, no omito
manifestarle que en el corto plazo se piensa instaurar oficinas en Costa Rica y
contratar personal, de lo que estaremos informando en la DGAC y cumpliremos, entonces,
con las ordenanzas correspondientes en materia de seguridad social”
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Alianza Glancelot C.A.
(Albatros), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por el
señor Juan Carlos Retana Otárola, de la ruta: Caracas, Venezuela-San José,
Costa Rica y v. v., entre el 02y el 06 de octubre de 2017.
La
empresa retomará operaciones a partir del 09 de octubre fecha en la cual la
aeronave en servicio ya estaría liberada.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 71-2017, celebrada el
día 27 de setiembre de 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20171.—( IN2017182235 ).
Nº 194-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:30 horas del 27 del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Dieter Matzen Lohse, Apoderado Generalísimo de la
empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, para que se le autorice a su
representada, la suspensión de los servicios regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José,
Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), a partir del 07 de noviembre de
2017 y hasta el 30 de octubre de 2018.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 112-2017 de
las 17:30 horas del 07 de junio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMBH la renovación del Certificado de
Explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, como se detalla: Ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo
semanal. Ruta: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San
José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo
derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos
rutas.
2º—Que
mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de
Aviación Civil el 30 de agosto del 2017, el señor Dieter Matzen Lohse,
Apoderado Generalísimo de la empresa Condor Flugdienst GMBH, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la operación de
la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica
y viceversa, a partir del 07 de noviembre de 2017 y hasta 30 de octubre de
2018, indicando que no se incluyó esta ruta en el itinerario de invierno
2017/2018 y verano 2018.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0255-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Condor Flugdienst GmbH, suspender los servicios regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana República Dominicana San José,
Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), a partir del 07 de noviembre del
201 7 y hasta el 30 de octubre del 2018.
Solicitar a
la compañía Condor Flugdienst GmbH, que de previo a reiniciar operaciones en la
ruta: Munich, Alemania - Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica
y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), debe presentar ante el CTAC, con al menos 30
días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que pretende
aplicar, a partir del 01 de noviembre del 2018”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Condor Flugdienst
GMBH, para suspender temporalmente las operaciones de la ruta Múnich,
Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 07 de noviembre de 2017 y hasta el 30 de octubre de 2018.
Mediante
Constancia de NO Saldo número 156-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa CONDOR FLUGDIENST GMBH se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Del mismo
modo, se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita, no
obstante, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa
manifestó que actúa en Costa Rica mediante un representante de casas
extranjeras, por tal motivo, la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece
inscrita ante dicha institución, asimismo, manifestó que el representante en
Costa Rica es la empresa Ambos Mares Limitada. Se verificó que la empresa Ambos
Mares Limitada se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha
institución.
Asimismo,
se verificó que la empresa ambos Mares Limitada se encuentra al día con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Condor Flugdienst
GMBH, cédula de persona jurídica número tres- cero doce-ciento veintidós mil
ciento sesenta y cinco, representada por el señor Dieter Matzen Lohse, la
suspensión de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y
viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), a partir del 07 de noviembre del 2017 y hasta el
30 de octubre de 2018.
2º—Solicitar
a la empresa Condor Flugdienst GMBH que de previo a reiniciar operaciones en la
ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y
viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), debe presentar ante el CTAC, con al menos 30
días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que pretende
aplicar, a partir del 01 de noviembre de 2018.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, Mediante Artículo Duodécimo de la Sesión Ordinaria N° 71-2017, celebrada
el día 27 de setiembre del 2017.
Notifíquese y
publíquese.—Eduardo Montero, González Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20172.—( IN2017182236 ).
Nº 197-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Conoce este Consejo de Aviación Civil la solicitud
Renovación al Certificado de Explotación de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad
Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica Nº
3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, para brindar
los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº
103-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable
(Interjet), un Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte
aéreo internacional en la modalidad regular de pasajeros, carga y correo en la ruta:
México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y v.v., con frecuencia diaria,
con una vigencia hasta el 20 de agosto de 2017.
2º—Que con fecha 10 de julio de 2017, el señor Javier
Escalante Madrigal, Apoderado Generalísima de la empresa ABC Aerolíneas,
Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se le otorgue a su representada, la renovación del certificado
de explotación y mantener en operación los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito
Federal-San José, Costa Rica y v.v. Asimismo, solicitó un permiso provisional
de operación a partir del 20 de agosto, 2017, fecha en que vence su Certificado
de Explotación.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-AVSEC-FAL-OF-104-2017 de
fecha 20 de julio de 2017, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Encargado de AVSEC
FAL, en lo que interesa indicó:
“En respuesta a su
consulta le informo que la empresa ABC Aerolíneas S. A. de C.V (Interjet), cuenta
con un programa de Seguridad debidamente aprobado por esta Unidad. Dicho
programa cumple con todos los requerimientos establecidos en el RAC 17 y su
vencimiento está para el 14 de enero del 2018 según consta en nuestros
archivos. Por lo anterior esta Unidad no ve ningún inconveniente de continuar
con los trámites de lo solicitado por Interjet”
4º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-746-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el señor Allen Alpízar,
Inspector de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“Una vez analizada la documentación presentada por
la empresa ABCE Aerolíneas S. A. (Interjety), para la renovación de su
Certificado de Explotación y permiso de operador extranjero, le indicamos que
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por lo cual recomendamos se
le otorgue la renovación del permiso de operador aéreo COA-E, así como los
permisos de operación que fueron solicitados por esta empresa, amparados a la
Ley General de Aviación Civil. No omitimos manifesta4r que será sometido a un
programa de vigilancia, el cual es requerido por el Anexo 6, Parte I. Por lo
anterior, esta empresa debe permitir el acceso a sus aeronaves durante las
vigilancias de plataforma a nuestros inspectores.”
5º—Que mediante oficio Nº
DGAC-UTA-INF-0214-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1) Otorgar a la compañía ABC Aerolíneas S. A. de
capital variable (INTERJET), la renovación del certificado de explotación, para
brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, con el
itinerario que se detalla:

2) Conceder a la compañía ABC Aerolíneas S. A. de
capital variable (INTERJET) un permiso provisional de operación, a partir del
20 de agosto del 2017, a efectos de que pueda brindar servicios en tanto se
concluye con los trámites administrativos correspondientes”.
6º—Que mediante artículo cuarto de
la sesión Extraordinaria 59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó eleva a audiencia pública la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Interjet,
así mismo se les aprobó un permiso provisional por un plazo de tres meses,
contados partir del 20 de agosto de 2017, para continuar brindando los
servicios, en tanto se completan los trámites de renovación al Certificado de
Explotación.
7º—Que la audiencia pública se realizó a las 09:30 horas del
26 de setiembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
1. Sobre los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa ABC Aerolíneas, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Interjet), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta México, Distrito Federal - San José, Costa Rica-México, Distrito Federal
(MEX-SJO-MEX).
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 09:30 horas del día 26 de setiembre de 2017.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa ABC Aerolíneas
Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica Nº
3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, Renovación
al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, Distrito
Federal-San José, Costa Rica y viceversa.
Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de
Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: la empresa ABC Aerolíneas
Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en
el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además, la empresa deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 73-2017, celebrada el día 04 de
octubre de dos mil diecisiete.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20173.—( IN2017182237 ).
N° 199-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, para la suspensión temporal de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica-Monterrey, México, a partir del 01 de noviembre de 2017.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 68-2015 del
15 de abril del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la
empresa Sunwing Airlines Inc. un Certificado de Explotación, el cual le permite
brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v. v., Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y v. v., Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y v. v.,
con para técnica en Monterrey, México, con una vigencia al 15 de abril de 2020.
2º—Que
mediante Resolución número 68-2017 del 18 de abril del 2017, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó la suspensión temporal de las operaciones de las rutas
Montreal-Liberia- Montreal (YUL-LIR-YUL), a partir del 03 de mayo y hasta el 30
de octubre del 2017 y en la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton (YEG-LIR-YEG) desde
el 30 de abril y hasta el 30 de octubre de 2017.
3º—Que
en fecha 08 de setiembre de 2017, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
apoderado generalísimo de la empresa Sunwing Airlines Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada suspender de forma
temporal la suspensión de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton,
Canadá, con parada técnica en Monterrey, México, efectivo a partir del 01 de
noviembre 2017 y hasta el 31 de octubre del 2018, operada con los vuelos
SWG268/269.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0256-2017, recibido en la Asesoría Legal el
14 de setiembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Autorizar a la compañía Sunwing
Airlines, suspender los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG -LIR-YEG),
con para técnica en Monterrey, México, a partir del 01 de noviembre, 2017 y
hasta el 31 de octubre del 2018, operada con los vuelos SWG268/269.
Solicitar a la compañía Sunwing
Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Edmonton
Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en
Monterrey, México, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud realizada por empresa Sunwing Airlines Inc., para la suspensión
temporal de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Monterrey, México, a
partir del 01 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018.
Manifiesta la empresa Sunwing Airlines Inc. que la decisión
corresponde a una directriz de la gerencia de operaciones para Latinoamérica,
la cual responde a aspectos puramente comerciales y de demanda de los servicios
de transporte en la ruta (YEG-LIR-YEG).
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó la
consulta de las obligaciones obrero patronal de la empresa Sunwing Airlines
Inc., encontrándose que no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social. Tal situación fue detectada en su momento por el departamento de
Transporte Aéreo, el cual solicitó aclaración al representante de la empresa,
indicando al respecto que dichos servicios serian suministrados por la empresa
Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-137353.
En
igual sentido, mediante Constancia de no Saldo número 143-2017, de fecha 20 de
setiembre de 2017, la Unidad de Financiero indica que la empresa Sunwing
Airlines Inc., se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la
Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Sunwing Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan
Ignacio Portela Palavicini, suspender los servicios regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton,
Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en Monterrey, México, a partir del 01
de noviembre, 2017 y hasta el 31 de octubre del 2018, operada con los vuelos
5WG268/269.
Solicitar
a la empresa Sunwing Airlines Inc., que de previo a reiniciar las operaciones
en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá,
(YEG-LIR-YEG), con Rara técnica en Monterrey, México, debe presentar con 30
días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 73-2017, celebrada
el día 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20174.—( IN2017182238 ).
N° 202-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 11 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora
Alina Nássar Jorge, para la cancelación del segmento de ruta Bogotá-San Cruz de
la Sierra y v.v.
Resultandos:
1º—Que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de
Explotación otorgado mediante Resolución N° 97-2015 del 26 de mayo de 2015,
publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015. Con una vigencia
hasta el 26 de mayo del 2020, el cual le permite operar en las siguientes
rutas:
San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José.
San José-Lima-Santiago de
Chile-Lima-San José.
San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José.
San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José.
San José-Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador-San José.
San José-Bogotá-San José.
San José-Panamá-San José.
San José-Managua-San José.
San José-Tegucigalpa, Guatemala
y vv.
2º—Que mediante resolución N° 148-2017 del 8
de agosto del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), Ampliación al
Certificado de Explotación para que brinde los servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: San José, Costa Rica- México, DF- San José, Costa Rica y
San José, Costa Rica- San Pedro Sula, Honduras- San José, Costa Rica, y por
modificación de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica,
mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá, Colombia-Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia-, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente forma:
San José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; con una vigencia igual a la
del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 97-2015 del 26
de mayo del 2015
3º—Que
mediante escritos de fechas 17 de agosto del 2017 y 08 de setiembre del 2017,
la señora Alina Nássar Jorge y el señor Tomas Nássar, en calidad de apoderados
generalísimos de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), solicitaron al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación del
segmento de ruta: Bogotá- Santa Cruz de la Sierra y vv, de la ruta: San
José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra y viceversa, a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, indicando que la cancelación obedece a la
negativa de la Autoridad Aeronáutica de Bolivia en otorgar los derechos de
quinta libertad en el punto más allá de Bogotá
4º—Que
mediante oficio DGAC-UTA-INF-0260-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el
departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar la modificación del
Certificado de Explotación a la compañía LACSA mediante la exclusión del punto
más allá de Bogotá— Santa Cruz de la Sierra, Bolivia-de la ruta: San
José-Bogotá-San José, operada mediante el vuelo de salida AV 0691 y en el vuelo
de entrada AV 0697.
Autorizar a la compañía LACSA
operar la ruta SJO-BOG-SJO, a partir de su aprobación por el CTAC y hasta nuevo
aviso, con el itinerario que se detalla:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Solicitar a la compañía LACSA
apegarse en sus operaciones al país al itinerario autorizado por el CTAC.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto de la presente resolución versa
sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), para la cancelación del segmento de ruta Bogotá-San Cruz de la Sierra
y v.v.
Indica la empresa que la cancelación obedece
a la negativa de la Autoridad Aeronáutica de Bolivia en otorgar los derechos de
quinta libertad en el punto más allá de Bogotá.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar la modificación del Certificado de
Explotación a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Afina Nássar
Jorge, mediante la exclusión del punto más allá de Bogotá— Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia-de la ruta: San José-Bogotá-San José, operada mediante el vuelo
de salida AV 0691 y en el vuelo de entrada AV 0697.
Autorizar a la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses S.A. (LACSA) operar la ruta SIO-B0G-SJO, a partir de su
aprobación por el CTAC y hasta nuevo aviso, con el itinerario que se detalla:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Solicitar a la empresa apegarse en sus
operaciones al país al itinerario autorizado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 76-2017, celebrada
el día 11 de octubre del 2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20176.—( IN2017182240 ).
Nº 203-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 11 de octubre del 2017.
Se
conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas en su condición de apoderado
generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de
persona jurídica Nº 3-012-606268, para la suspensión temporal operaciones del
segmento BLB-SJO-BLB de la ruta BOG-BLB-SJO y vv.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 85-2014 del 30
de julio del 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aero República Sociedad Anónima, certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Que
mediante escrito de fecha 22 de setiembre del 2017, el señor Roberto Esquivel
Cerdas, en calidad de apoderado general de la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
del segmento Panamá (Panamá Pacífico)-San José, Costa Rica y viceversa, de la
ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa,
a partir del 21 de octubre del 2017 y hasta el 21 de enero del 2018.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0262-2017 de fecha 26 de setiembre del 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Aero
República S. A., la suspensión temporal de operaciones del segmento de ruta:
Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y v.v, de la ruta: Bogotá,
Colombia-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico)-San José, Costa Rica
y viceversa, a partir del 21 de octubre del 2017 y hasta el día 21 de enero del
2018.
De previo a reiniciar las operaciones
en la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y
viceversa, la compañía Aero República S. A., debe presentar solicitud ante el
CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las
tarifas que se aplicarán”.
4º—Que revisado el sistema de Morosidad de
Caja Costarricense del Seguro Social, se determinó que la empresa Aero
República Sociedad Anónima (WINGO), no se encuentra inscrita como Patrono ante
dicha institución. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº
168-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), se encuentra AL DÍA con sus
obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud realizada por la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), para suspender operaciones en el segmento Panamá, Panamá
Pacífico-San José, Costa Rica y v.v, servidas con los números de vuelos
PS7060/7061 a partir del 21 de octubre del 2017 y hasta el día 21 de enero del
2018, de la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y v.v.
La
compañía señala que la decisión de cancelar este último segmento se debe a los
altos costos operativos y poca demanda del servicio en el segmento indicado. El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos. En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto del 2017, se
verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), no se
encuentra inscrita como patrono ante dicha institución. En este sentido el
señor Roberto Esquivel Cerdas, emite un oficio dando las explicaciones a la
Unidad de Transporte Aéreo, indicando lo siguiente:
“...Mi representada es una
entidad mercantil cuya casa matriz suscribió un acuerdo comercial con Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA Airlines) desde el 12 de mayo del
2010 y mediante el cual COPA se obligó a prestar todos los servicios y
operaciones relacionadas con el giro comercial de Aero República en Costa Rica,
dentro de los cuales se pueden citar: agencia de ventas a pasajeros, asistencia
y manejo de operaciones en tierra, despacho y servicios a pasajeros, entre
otros.
Esto significa que todas las
actividades y tareas necesarias para desarrollar la actividad aeronáutica
autorizada por el CETAC a mi representada se realiza a través de la plataforma
y estructura administrativa de COPA en Costa Rica”.
Así las cosas, se consultan las obligaciones
patronales de la empresa Copa Airlines, encontrándose que se encuentra al día
con las obligaciones obrero patronal ni otras obligaciones dinerarias al 28 de
setiembre del 2017.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº 168-2017 de fecha 29 de
setiembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero
República Sociedad Anónima (WINGO), se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula jurídica Nº 3-012-606268,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión temporal de
operaciones del segmento de ruta: Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica
y v.v, de la ruta: Bogotá, Colombia-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá
Pacífico)-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 21 de octubre del 2017
y hasta el día 21 de enero del 2018.
De
previo a reiniciar las operaciones en la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá
Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), debe presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las
tarifas que se aplicarán.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria Nº 76-2017, celebrada el día 11 de octubre del 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20177.—( IN2017182241 ).
N° 206-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud para otorgar ampliación al certificado de explotación a la
empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-014674, representada por el señor Federico Laurencich
Castro, cédula de identidad número 1-769-515, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma; para brindar Servicios de Enseñanza
Aeronáutica.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 233-2016
del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), un
Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, el
cual se encuentra con una vigente hasta el 21 de diciembre de 2031.
2º—Que
mediante escritos de fechas 28 de febrero de 2017, y 16 de marzo del 2017, el
señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad
Anónima, solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado
de Operaciones de Vuelo Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios
Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de
multimotores (teórico-Práctico), RPAS-Sistema de aeronaves piloteadas a
distancia ( teórico practico & trabajos aéreos), así como un primer permiso
provisional de operación, en tanto se concluye el trámite de ampliación del
certificado de explotación. (Folio 374).
3º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-029820l7 de fecha 08 de marzo de 2017, la
Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó lo siguiente:
“(...) que de parte de nuestra
unidad de Aeronavegabilidad, no ha objeción técnica, para la autorización de la
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica S. A. (AENSA). La cual cumple, se encuentra al día en las
inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas, y se encuentra al
día en las inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-0E-1321-2017 de fecha 09 de junio de 2017, los señores Álvaro Vargas Segura,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas, y Warner Thames Solano, Inspector de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“(...) le indico que evaluada la
documentación presentada por la empresa AENSA y completado el proceso de
ampliación, este departamento no tiene inconveniente para que eleve a Audiencia
Pública la solicitud de ampliación para brindar los siguientes servicios:
Curso Encargado de Operaciones
de Vuelo
Curso Teórico Piloto línea aérea
Curso teórico y Práctico
Habilitaciones de Aeronaves multimotores
Los cursos “Regulatorios
teóricos y práctico” y Simulador de Piloto de Línea Aérea” no fueron
completados por lo que no se autoriza su aprobación y en caso de “RPAS-Sistema
de Aeronaves Piloteadas a Distancia” no se emite criterio, debido a que se está
en proceso de la publicación de la norma que regule esta actividad.(...)”
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0112-2017 de fecha 07 de abril de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., en
calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la ampliación del certificado de
explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, en instrucción
teórica y práctica con aeronaves de ala fija, simulador y RPAS-Sistema de
aeronaves piloteadas a distancia, con habilitación para los siguientes cursos:
Encargado de Operaciones de
Vuelo.
Instrucción teórica y práctica
para cursos regulatorios.
Piloto línea aérea (curso
teórico) y (simulador).
Habilitaciones de multimotores
(teórico-práctico).
RPAS-Sistema de aeronaves
piloteadas a distancia (teórico práctico & trabajos aéreos).
2. Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser
autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones
del Certificado Operativo (CO).
3. Autorizar la prestación de los servicios en
las instalaciones en el edifico denominado LAUCA, que se encuentra al costado
sur del puente Juan Pablo Segundo, en el cual AENSA.
4. Solicitarle un bono de garantía, como respaldo económico ante la
institución.
5. En cuanto se completan los trámites administrativos para extender
el certifico de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de
operación.
6. Equipo: a utilizar para brindar los servicios de ala fija y ala
rotativa es el siguiente:
FABRICANTE MODELO CAPACIDAD
PIPER AZTECA P4-23-250 05 PAX
7. Autorizar el registro de las siguientes tarifas; Con base en la Estructura
Tarifaria de los Cursos: (...)
6º—Que mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria número 57-2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), para brindar Servicios
de Enseñanza Aeronáutica, con habilitación para el Curso, Encargado de
Operaciones de Vuelo, Curso Teórico Piloto línea aérea, Curso teórico y
Práctico Habilitaciones de Aeronaves multimotores.
7º—Que
el aviso de la Audiencia Pública se divulgó en La Gaceta número 164 del
día 30 de agosto de 2017, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 25 de
setiembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se
indica que el representante legal no se hizo presente a dicha audiencia.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos:
1) Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad
Anónima solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado
de Operaciones de Vuelo Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios
Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de
multimotores (teórico-práctico), RPAS-Sistema de aeronaves piloteadas a
distancia (teórico práctico & trabajos aéreos).
2) Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de
Enseñanza Aeronáutica.
3) Que la concesionaria ha cumplido con todos los
requisitos para la ampliación del certificado de explotación para brindar los
servicios autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites,
procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto
Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
En
forma General, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará este Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número 221 del 23 de
noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica
Sociedad Anónima (AENSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para
brindar los Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Con respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la
audiencia convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a
las 10:00 horas del día 25 de setiembre de 2017.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero catorce mil seiscientos setenta y cuatro, ampliación del certificado
de explotación para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las
siguientes habilitaciones: Curso Encargado de Operaciones de Vuelo, Curso
teórico Piloto líneas aérea, y Curso Teórico y Práctico Habilitaciones de
Aeronaves multimotores, el cual se da bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Enseñanza
Aeronáutica.
Tarifas: Las tarifas con que brinde el
servicio la empresa, deberán encontrarse aprobadas y las modificaciones deberán
ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil; de acuerdo
al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La presente ampliación al
Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por un plazo igual
al certificado de Explotación Original.
La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
El
otorgamiento de la presente ampliación al certificado de explotación para
operar los referidos servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además,
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 78-2017, celebrada el
día 18 de octubre de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20179.—( IN2017182242 ).
Nº 207-2017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce corrección de la Resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del 18 de
agosto de 2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria
59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar a la empresa Delta Airlines Inc.
la suspensión temporal de la Ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito presentado el día 19
de junio de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, a partir del 1°
de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2017.
2º—Que
mediante escrito el 28 de julio de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, solicita
al Consejo Técnico de Aviación Civil, que la suspensión de la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, sea partir del 03 de setiembre
de 2017 y no del 01 de setiembre como en primera instancia se había solicitado.
3º—Que
mediante Resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del 18 de agosto de
2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria 59-2017,
celebrada el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual el Consejo Técnico de
Aviación Civil resolvió Autorizar.
4º—Que
en la Resolución número 167-2017 citada, se consignó por error la fecha de
inicio para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, el 01 de setiembre, siendo lo correcto el 03 de setiembre de
2017.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.—Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
corrección a realizar en la Resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del
18 de agosto de 2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria
59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar a la empresa Delta Airlines Inc.,
la suspensión temporal de la Ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa.
Que en
la Resolución número 167-2017 citada, se consignó por error la fecha de inicio
para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, el 01 de setiembre, siendo lo correcto el 03 de setiembre de 2017.
Al
respecto, el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo
o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:
“Artículo 157. —En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en la
Resolución número la resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del 18 de
agosto de 2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria
59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, para que la fecha de vigencia
de la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, sea partir del 03 de setiembre de 2017 y no del 01 de setiembre,
como por error se consignó.
2º—El
resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N°
78-2017, celebrada el día 18 de octubre del 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20180.—( IN2017182243 ).
N° 208-2017.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas
del 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinte, representada por
el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
alemana, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cinco dos
cero uno dos, para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con
vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro).
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número
114-2012 del 04 de octubre de 2012, aprobada mediante artículo noveno de la
sesión ordinaria número 73-2012, celebrada el día 05 de setiembre de 2012, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Ultralight Tour
Sociedad Anónima la renovación del certificado de explotación, para brindar
servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, con una
vigencia de cinco arios a partir de su expedición, el cual venció el 05 de
setiembre de 2017.
2°—Que mediante escrito
recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el 11
de julio de 2017, el señor Guido Scheidt, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, presentó la
solicitud de renovación del certificado de explotación y el otorgamiento de un
primer permiso provisional de operación para brindar servicios de vuelos
recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.
3°—Que mediante oficio N° DGAC-OPS-OE-1716-2017 de fecha 26
de julio de 2017, los señores Carlos Vargas, Inspector de Operaciones
Aeronáuticas y Álvaro Vargas segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas,
indicaron lo siguiente:
“En respuesta a su
oficio DGAC-UAL-OF-0870-2017, donde solicita criterio técnico para la
renovación del certificado de explotación de la empresa Ultralight Tour S.A. le
indico lo siguiente:
Debido a que la
empresa está sometida a un proceso permanente de supervisión y ha demostrado
efectuar sus operaciones en forma segura, el Departamento de Operaciones
Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que se le otorgue a Ultralight Tour
S. A., la renovación de su certificado de explotación y certificado operativo
para brindar los servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos
ultraligeros con ala rotativa y se le otorgue un primero permiso provisional de
operación”.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1829-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, el señor Álvaro Vargas
Segura, en su condición antes citada, manifestó lo siguiente:
“En adición al
oficio DGAC-OPS-OF-1716-2017 del Departamento de Operaciones Aeronáuticas donde
se informó que no se tiene objeción técnica para que se le otorgue a Ultralight
Tour S. A., la renovación de su certificado de explotación y certificado de
operativo para brindar los servicios de vuelos recreativos comerciales con
vehículos ultraligeros con ala rotativa y se le otorgue un primer permiso
provisional de operación, le indico que la empresa en este momento está
operando solamente con un vehículo ultraligero de ala rotativa, tipo auto gyro
y se procedió a remover las aeronaves de ala fija de sus Habilitaciones y
Especificaciones de Operación.
Asimismo, la
empresa Ultralight Tour S. A., cuenta con un Certificado de Operativo para
brindar “Servicios de Vuelo recreativos comerciales con Vehículos
Ultraligeros”.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-02l22017 de fecha 28 de julio de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conceder la
renovación al certificado de explotación de la compañía Ultralight Tour S. A.,
bajo las siguientes especificaciones:
1. Tipo de
servicio: Autorizar los servicios de vuelos recreativos comerciales con
vehículos ultraligeros.
2. Equipo: Autorizar a la compañía Ultralight Tour
S. A., la explotación de los servicios con vehículos ultraligeros de ala
rotativa (autogiro), según se encuentran incorporados en las
especificaciones de operación.
3. Tarifa: Autorizar las tarifas
con las que pretende brindar el servicio, según se detalla:
Tiempo
de vuelo
|
Tarifa
$
|
Vuelo
de 20 minutos
|
110,00
|
Vuelo
de 30 minutos
|
150,00
|
Vuelo
de 60 minutos
|
230,00
|
Regulaciones de
la tarifa, política de reservaciones: Toda reservación puede hacerse
por teléfono, por e-mail o personalmente en nuestras oficinas dando el nombre
de los pasajeros, fecha, hora y tipo de Tour para registro en el sistema. Se
les enviará una confirmación. La reservación de un vuelo no asegura el espacio
en el mismo, la garantía de los espacios se dará hasta contar con el pago y
condiciones detalladas.
Política de
cancelaciones: Si se cancela 8 días antes del inicio del Tour se
reembolsa el 100% del pago. Si se cancela 3 días antes del inicio del Tour
existe una retención del 25% del precio del tour. Si se cancela un día antes o
menos existe una retención del 50% sobre la totalidad. Si el cliente no se
presenta a tiempo al tour reservado se cobrará un 100% sobre el precio
prepagado*/. Si por alguna razón el cliente quiere modificar la fecha de
reserva tiene que hacerlo 2 días antes y se le reprogramará el vuelo según
disponibilidad. El recargo será de 15%. */Si el cliente llega después de su hora
no nos hacemos responsable por el tiempo total del vuelo, pueden retomarlo pero
por el tiempo restante de lo reservado.
Forma de pago:
Las reservas anticipadas tienen que ser efectuadas con un 50% del precio del tour
y el otro 50% será pagado el día del tour. El pago se puede hacer por depósito
bancario o transferencia electrónica. Nos reservamos el derecho de reprogramar
los vuelos si las condiciones visuales no son buenas ya que no se disfrutaría
el tour como se debe, así que el cliente tiene derecho a reprogramarlo en los 3
días siguientes según disponibilidad de horarios, se acuerda con el cliente el
día del nuevo vuelo.
1. Cualquier modificación a las tarifas debe ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
2. Base de
Operaciones: Autorizar los servicios desde su base de operaciones ubicada en
Sámara, Guanacaste, así como brindar servicios hacia todos los aeródromos
públicos y privados de uso público autorizados por la DGAC, para operaciones
con vehículo ultraligero.
3. En tanto se
completen los requerimientos técnicos y formales de la petición, conceder un permiso provisional de operación a la
compañía Ultral1ght Tour S. A., para que continúe brindando los servicios con
vehículos ultraligeros, a partir del 05 de setiembre del 2017, fecha de
vencimiento de su certificado de explotación.
4. Cualquier
modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la
Dirección General de Aviación Civil, y al certificado de explotación por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
5. Otorgar la
renovación del certificado de explotación a la compañía Ultralight Tour S. A.,
por el plazo establecido en la legislación vigente.
6. La empresa
deberá presentar las estadísticas que sean generadas por los servicios, a la
Dirección General, de conformidad con lo que establece el Artículo 174 de la
LGAC”.
6°—Que mediante oficio número
DOAC-AIR-OF-783-2017 de fecha 04 de agosto de 2017, los señores Juan Miguel
Soto Eduarte, Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de
Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:
“En respuesta al
oficio DGAC-UAL-OF-0870-2017 de fecha 17 de julio 2017, en el cual se solicita
criterio técnico a este departamento para la renovación del certificado de
explotación de la empresa Ultralight Tour S. A., le indico que el operador en
cuestión se encuentra permanentemente bajo nuestro plan de vigilancia anual.
Al día de hoy el
PMI de la compañía, e señor Juan Soto manifiesta que la compañía mantiene no
conformidades abiertas de la auditoría realizada el presente año, pero las
mismas no afectan la seguridad operacional ni son causa justificada para no
permitir la renovación del certificado de explotación.
Cabe indicar que
se realizó la consulta por morosidad patronal de la empresa Ultra Light Tours
S. A., cédula jurídica 3-101-395120, en la página web de la CCSS, la cual
indica que el patrono se encuentra al día. Adicionalmente se realizó la consulta
de saldo al departamento financiero de la DGAC, quien certifico que la empresa
no tiene montos pendientes con la institución.
Durante la
revisión del documento de solicitud de renovación del certificado de
explotación de la compañía Ultralight Tour S. A., presentado en Ventanilla
Única de la DGAC el día 11 de julo de 2017 DocN° 2503-2017-E, se aprecia en la
página 5 sección b.9 párrafo primero, la intención de brindar servicios “con
vehículos ultraligeros de ala fija y
rotativa (autogiro) según se encuentran incorporados en las especificaciones de
operación”, sin embargo en las especificaciones de operación que constan en el
expediente de la compañía al día de hoy, Edición 1 Revisión 9 de fecha 22 de
enero de 2007, solo se cuenta con la autorización de operación para el
ultraligero de ala rotativa matrícula UL-TI-093, por consiguiente la compañía
Ultralight Tour S. A., no tiene incorporado actualmente en sus OPSPEC aeronaves
de ala fija. Por lo que se hace la observación para que sea considerada en la renovación
del certificado de explotación.
En vista de lo
anterior el Departamento de Aeronavegabilidad no presenta objeción técnica para
que se dé continuidad ‘con trámite concerniente- a la renovación del
certificado de explotación con ultraligeros de ala rotativa, para la compañía
Ultra Light Tours S. A. De igual forma este Departamento no tiene impedimento
alguno para que se le otorgue un primer permiso provisional en tanto se
concluye el proceso de renovación de dicho certificado.”
7°—Que mediante artículo sétimo de
la sesión Ordinaria 58-2017, ‘celebrada el 16 de agosto de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
certificado de explotación de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima.
Asimismo le otorgó a la empresa un primer permiso provisional de operación, por
un plazo de tres meses a partir del 06 de setiembre de 2017.
8°—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta N° 173 del 12 de setiembre de 2017, celebrándose dicha audiencia a
las 10:00 horas del día 10 de octubre de 2017.
9°—Que mediante Certificación de NO Saldo número 173-2017 de
fecha 04 de octubre de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de
Financiero indicó que la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima se encuentra
al día con sus obligaciones dineradas.
10.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social y se constató que la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha institución.
Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (DTA).
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo.
1. El artículo 10 inciso I)
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta N° 205 de 24
de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos recreativos
comerciales con vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro).
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 10 de octubre de 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Ultralight Tour
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
cinco mil ciento veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno
dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, la renovación del Certificado de Explotación
para brindar vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros de ala
rotativa (autogiro), bajo los siguientes términos:
Tarifas: Las tarifas con que
opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162
de la Ley General de Aviación Civil.
Base de Operaciones: Autorizar los servicios desde su
base de operaciones, ubicada en Samara, Guanacaste, así como brindar servicios
hacia todos los aeródromos públicos y privados de uso público autorizados por
la Dirección General de Aviación Civil, para operaciones con vehículo ultraligero.
Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. General
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto
Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en
el artículo octavo de la sesión o del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Daos, necesario para la notificación de la
facturación.
Además la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente Solución se han seguido
todas las disposiciones de ley,
Notifíquese, publíquese é inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 78-2017, celebrada el día 18 de
octubre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20181.—( IN2017182244 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil,
de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración,
convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de
Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado: “Proyecto de Decreto
“Régimen tarifario para los servicios No Aeronáuticos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, período 2017-2018” La referida información,
podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de
Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Rolando
Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº
20168.—( IN2017182232 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 29, emitido por el Liceo Rural Barra de
Parismina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duarte Fajardo Wayne
Adolfo, cédula: 7-0245-0858. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes
de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178861 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 481, emitido
por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil doce, a nombre de
Sánchez Rojas André Jesús, cédula: 9-0110-0762. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179829 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 177, título N° 1314, emitido por el Colegio El Carmen, en
el año dos mil seis, a nombre de González Chavarría Marco Antonio, cédula
2-0626-0284. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179895 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 3, título Nº 2909, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén,
en el año dos mil quince, a nombre de Araya Chacón María Laura, cédula Nº
2-778-253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180068 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 162, título N° 894, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Bravo Cisneros
Migdalia, cédula de residencia Nº 155806356127. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180469 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 114, título N° 571, emitido por el Instituto Dr. Jaim
Weizman, en el año dos mil trece, a nombre de Sredni Hepner Evelyn, cédula Nº
8-0095-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180493 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 574, emitido por
el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Walsh Zúñiga Christopher, cédula 1-1068-0995. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180715 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N° 2789, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de
Vega Ramírez Carlos Alberto, cédula: 3-0438-0710. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
423, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Salazar Milagros, cédula 6-0205-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180979 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 385, emitido por
el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
Alvarado Jacqueline Johanna, cédula N° 3-0461-0406. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180980 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento N° 1771, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de
Duarte Barboza Bryan Alberto, cédula N° 4-0205-0986. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 75, título N° 1305, emitido por el Liceo de Ciudad Neily,
en el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Barrantes Francis Andriana, cédula:
1-1474-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181097 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 128, Título N° 1410, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Wiley Maikol,
cédula 7-0165-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181098 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 33, título N° 129, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en
el año dos mil seis, a nombre de Noguera Saborío José Esteban, cédula N°
2-0664-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017181153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1708, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Quirós
Jonatan, cédula 3-0388-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181303 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Agricultura, inscrito en el tomo
1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Córdoba Gustavo Alberto,
cédula Nº 3-0282-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017181348 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 34, emitido por
el Liceo Las Delicias, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Góngora
Elieser Alexander, cédula de residencia 155820557426. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181361 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 116, título N° 1341, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Arce Ivonne, cédula
4-0172-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181818 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 158, título N° 577, emitido por el CINDEA Upala, en el año
dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Bidaldina, cédula: 2-0652-0159.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181908 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 61, emitido por
el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bolton Moore Nathalie, cédula 7-0179-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182013 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 249, título N° 893, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Céspedes Robles María de
los Ángeles, cédula: 1-1511-0812. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017182069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 125, título N° 1120, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández
Hernández Paula, cédula N° 1-1039-0060. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182164 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico
Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil doce, a nombre de
Picado Lara Esteban Jesús, cédula Nº 1-1568-0983. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182249 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331,
emitido por el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de
Serrano Abarca Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la Sesión Ordinaria 1028-2017, celebrada el 12 de octubre del
2017 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del martes 17 de octubre al
lunes 23 de octubre 2017.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O. C. N°
10228.—Solicitud N° 97820.—( IN2017179527 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector
Salud, con siglas ACODIMED, expediente 893-SI, aprobada en asamblea celebrada
el 25 de agosto de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 267, Asiento 5016 del 18
de octubre de 2017. La reforma afecta el artículo 31.—San José, 18 de octubre
del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—(
IN2017180658 ).
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores
(as) Públicos, con siglas UNTRAP, código 998-SI, constituido en asamblea
celebrada el 6 de mayo de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto
lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 267,
Asiento 5017 del 25 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva, con una vigencia del 31 de mayo de 2019, quedó
conformada de la siguiente manera:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
San
José, 26 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo
Pacheco, Subjefa.—( IN2017182068 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad Nº 114640914,
en calidad de apoderado especial de Bravelco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101729975, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín del Club José
Martí un kilometro al norte, Condominio Quinta Real, apartamento número uno,
San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LEOPOLD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta variada tal como
waffles, galletas dulces y saladas y producción de batidos en diferentes
presentaciones. Ubicado en San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín del Club José Martí un kilómetro al norte, Condominio Quinta Villa
Real. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179869 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S.A., con domicilio en Vía Dr. Gustavo Baz N°
247-G, COL. La Loma, Tlalnepantla, Estado de México, México, solicita la
inscripción de: ALKEMIST como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Acondicionadores para
el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso
cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes
para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el
cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes
para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006703. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179876 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Espresso Americano S. A., con
domicilio en Colonia Miramontes 5A Calle 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción de: GRANICCINO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 30: café y sucedáneos de café; y clase 32: otras bebidas no alcohólicas,
siropes y otros preparados para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005996. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017179877 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315-924, con
domicilio en Curridabat, de la BMW 100 metros al este y 150 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEFRUIT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007147.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017179878 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080
N. Palm ST., STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHUBBY GORILLA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10; 21 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 10: Botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio, recipientes
y viales para uso médico; botellas de gotas de plástico, botellas de plástico,
recipientes y viales para uso médico; 21: Botellas de vidrio, recipientes,
viales; botellas de plástico, contenedores, viales, cajas de botellas, botellas
de plástico, botellas de vino, y 34: Líquido de cigarrillo electrónico
(e-líquido) compuesto de aromas en forma líquida, distintos de los aceites
esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa
a los cigarrillos tradicionales; hookahs electrónicas; tubos de vaporizador de
cigarros sin humo; tubo del vaporizador del cigarrillo sin humo, boquillas,
cartuchos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005750. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179879 ).
María
del Carmen Calvo Monney, soltera, cédula de identidad Nº 17430025, en calidad
de apoderada especial de Healthy People Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, con domicilio en: Luis G. Alcantara 674, Colonia
Los Eucaliptos, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Belle
Femme
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud N°
2015-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017179880 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: ChargeNow
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 4; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 4: energía eléctrica. Clase 35: administración de empresas;
administración de negocios; organización de contratos de suministro de energía
eléctrica. Clase 39: suministro de energía; distribución de energía; servicios
de información y asesoramiento en relación con el suministro y la distribución
de energía. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017179884 ).
Estrella León
Vásquez, casada, cédula de identidad Nº 203550834, en calidad de apoderada
generalísima de Soluciones Trioibericos S. A., cédula jurídica Nº 3101272570,
con domicilio en calle 19, avenida 18, casa Nº 1690, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: decasa El hogar de sus compras
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
artículos para el hogar como colchas, edredones, cortinas, ropa, muebles,
armarios relojes, ollas, zapatos, carteras, toallas. Reservas: de los colores:
azul, rojo y morado. Fecha: 27 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179893 ).
Carmen Renée Bruni
de Moreira, casada, cédula de residencia Nº 122200563011, en calidad de
apoderada general de Linkmarket Services CBM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-745006, con domicilio en Curridabat, costado
norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: a ARTESANOS.SHOP
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179909 ).
Jorge Tristan
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6; 13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de
fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas
de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para
municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13:
Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de fuego; armas de fuego
de caza; armas deportivas; explosivos;
granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa personal; armas
de perdigones; proyectiles; proyectiles
para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones
especiales; culatas de armas de fuego;
aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de
playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias;
corbatas; batas de baño; bofas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Jorge
Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Educare, S. A. de C.V., con domicilio en
Cerro de Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Queretaro, QRO.,
C.P. 76090, México, solicita la inscripción de: ROBOTOPIA, como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16 papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008047. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179918 ).
Clemente
José Vivanco Salvador, casado una vez, pasaporte N° 1707252001 en calidad de
apoderado especial de Rockwell Automation INC., con domicilio en 1201 South
Second Street Milwaukee, Wisconsin 53204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALLEN-BRADLEY, como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: controles y
sistemas eléctricos y electrónicos, sistemas de control y mantenimiento de
edificios industriales, controladores lógicos programables, dispositivos de
entrada y/o salida, incluyendo dispositivos de entrada y/o salida digitales, y
análogos; para su uso en el ámbito de control industrial y de mantenimiento de
edificios; controladores de motores, controladores de movimiento ordenadores
industriales y estaciones de trabajo, todos los productos son electrónicos,’
monitor de ordenador, teclado y ratón, dispositivos de interfaz de operador, es
decir, terminales de usuario y monitores de operador, pantallas de mensajes,
alfa / pantallas numéricas, pantallas táctiles, y presiona el botón de muestra;
dispositivos de protección de circuitos, es decir, para desconectar redes de
carga, interruptores de contacto, y disyuntores, todos son productos electrónicos;
los sistemas de cableado, conjuntos de cables y conectores especializados;
pulsador, toque de botones, temporizadores, dispositivos apilables, luces de
torre y módulos de sonido de señalización; bloques de terminales, dispositivos
de comunicación de red, interfaces electrónicas, placas de circuitos; centros
de control de motores, arrancadores de motor, incluyendo arrancadores de estado
sólido y manuales, redes de carga, motor y protección de la línea de
dispositivos, redes de corriente, redes de protección de transformadores de
circuito de control, voltaje de línea y monitores de corriente de línea,
sensores de fallos, transformadores de circuito de control; los dispositivos de
parada de emergencia, es decir, pulsadores, interruptores de disparo, cortinas
de luz, toque el cable, y los interruptores de enclavamiento; tapetes de
seguridad; sensores, es decir, sensores fotoeléctricos, inductivos, capacitivos
y sensores de proximidad ultrasónicos, finales de carrera, codificadores,
sensores de velocidad, sensores de presión, sensores de temperatura e
interruptores de seguridad; software informático para proporcionar la interfaz
hombre-máquina y visualización, comunicaciones a través de una red y entre los
programas de aplicación, gestión de la información, la programación lógica, la
programación, la validación de la simulación, el archivo, la lógica y de
control de procesos, programas de ordenador para su uso en la operación de
diseño y mantenimiento de la automatización industrial alfombrillas de
seguridad, a saber, una esterilla de protección sensible a la presión compuesta
de sensores eléctricos para detectar la presencia de personas en la superficie
de detección todos los productos son electrónicos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/393,789 de fecha 31/03/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179948 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Marvel Characters Inc., con domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan
Beazh, California 90266, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG HERO
6 como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas expendedoras automáticas, 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; DVD y otros
medios digitales para grabar; y mecanismos para aparatos operados con monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de
información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio;
reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio;
reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio;
binoculares; calculadoras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la
computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos
celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos
celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de
juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de
computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco
de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes
decorativos; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de
DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales;
discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y
magneto-ópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables
eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para
anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos;
máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de
una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales;
impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; grabadores de
cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para
video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones
de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para
uso con computadoras. y 41 Servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio;
producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video;
información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea;
producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución
a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos,
discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción de
programas de entretenimiento y programas interactivos con acción en vivo y
animados para distribución a través de medios de audio y video, y medios
electrónicos; producción y suministro de noticias de entretenimiento e
información de entretenimiento a través de redes de comunicación y computadora;
suministrar servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación de
la naturaleza de juegos en línea y sitios Web que contienen una gran variedad
de información de entretenimiento de interés general relacionas con películas
de largometraje, shows o programas de televisión, videos musicales, cortos
relacionados con las películas, fotografías y otros materiales multimedia;
servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o
en relación con parques temáticos, principalmente, shows en escenario en vivo,
shows en vivo de parques de diversiones, espectáculos en vivo dados por
personajes disfrazados y presentación de representaciones teatrales en vivo;
presentación de shows en escenario en vivo; presentación de representaciones en
vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento, principalmente,
espectáculos en vivo de entretenedores profesionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017179950 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Framesi S.P.A. con domicilio en Strada Statale Dei Giovi 135, 20037 Padermo
Dugnano (MI), Italia, solicita la inscripción de: framesi
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, en
particular, tintes para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones
para blanquear el cabello; lociones, cremas, acondicionadores, espumas,
aceites, geles y espray para el cabello; champús; reconstructores de cabello;
productos para ondular, rizar y alisar el cabello; máscaras humectantes para el
cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello para
la protección contra el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN207179952 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars Interactive Entertainment, Llc., con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WSOP WORLD SERIES POKER
.COM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de
juego, incluyendo máquinas tragamonedas y máquinas y póquer; juegos para
máquinas de juego; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas
recreativas de juegos y juegos (automáticos y de monedas), juegos de sala de
juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones ciegos
y para repartidores de cartas; unidades manuales para jugar juegos
electrónicos; unidades manuales para juegos de video; dados; juegos de dados;
cartas para jugar; tarjetas de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos
de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas computarizadas/informatizadas
de videojuegos para juegos; consolas de videojuegos para uso con pantallas o
monitores externos; máquinas de videojuegos para uso con televisores;
barajadores de cartas; todos los anteriores y utilizados con el juego de póquer
y los cuales se puede adquirir y/o ser usados en Internet, en línea o en una
página web. Reservas: No se hace reserva del término: “.COM”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017179957 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company, Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH´S
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; plataformas de software de computadora para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos y
plataformas de software descargables para computadoras para redes sociales que
se pueden acceder por medio de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software de computadora para la carga, publicación, muestra,
visualización, etiquetado, blogs, compartir o de otra manera proporcionar
medios electrónicos de comunicación o
información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos,
entretenimiento e interés general por medio de Internet u otras redes de
comunicaciones con terceros; software descargable de juegos electrónicos para
teléfonos celulares; software descargable de juegos electrónicos para
dispositivos inalámbricos; y software descargable de juegos electrónicos
para su uso con aplicaciones de redes sociales y en los sitios web de redes
sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179959 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Merial, con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 5; 10 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y
productos para el cuidado cosmético para animales; preparaciones para el
cuidado de la piel para animales. Clase 5: preparaciones para uso veterinario;
preparaciones para eliminar animales dañinos; parasiticidas, fungicidas;
productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; complementos
nutricionales medicinales para animales. Clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Clase 31: alimentos para animales, alimentos para
animales de compañía; alimentos secos para animales; galletas para perro;
huesos y palitos para mascar comestibles para animales; golosinas comestibles
para animales. Prioridad: se otorga prioridad Nº 17/4 348 909 de fecha
24/03/2017 de Francia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179968 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Harrah’s
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel,
motel, y complejo turístico; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicio; alojamiento en pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de camping
(alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo
turístico; servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales;
servicios de reserva de alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de
vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio; oficina de alojamiento para el alojamiento temporal;
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas);
prestación de servicios e instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios,
eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de instalaciones y servicios de exposición; servicios
de restaurante; bares (barras); servicios de bar; comedores temporales;
restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías;
servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías;
residencias para animales; alquiler de salas de reunión; proporcionar
instalaciones de campo para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179969 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars
License Company LLC., con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV
89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de
computadora y juegos de azar; servicios de entretenimiento de televisión;
organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento;
proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a
través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento;
organización de
entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para
el entretenimiento; administración/gerencia de casinos; clubes nocturnos;
discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza,
comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos;
clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; provisión de
instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de
campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de
diversiones; parques temáticos; salas de
juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades
recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización
y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas
de radio y televisión; producción de vídeos, películas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007595. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017179970 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company, LLC., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad;
servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial;
asistencia en gestión empresarial; asesoraría en organización de negocios;
presentación comercial de bienes y servicios en medios de comunicación para su
venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que
permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios
complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización
de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o
comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de
personal; servicios de traslado para empresas; compilación de datos en bases de
datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad;
alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de tiendas al por
menor y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales
y puntos de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007594. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179971 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Crown Equipment Corporation con domicilio en 40 South Washington Street, New
Bremen, Ohio 45869, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CROWN
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Partes y repuestos
eléctricos para equipo para levantar, transportar y manipular materiales, a
saber, metros, interruptores, relés eléctricos, contactos, solenoides,
transformadores y controladores de secuencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017179972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot Nº
564/A/22, Road Nº 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500 034, India, solicita la
inscripción de: AVONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, medicinales para tratar el VIH/ SIDA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006901.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179973 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O.
Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ALIGRIP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; empalastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007885. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179974 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado
especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. y Showa Shell Sekiyu K.K. con domicilio
en: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón y 3-2 Daiba 2 Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Brighter Energy,
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lubricante sólidos; combustibles; aceites
industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor;
aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas
industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites
de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración;
aceites de proceso. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-24609 de fecha
27/02/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007871. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179975 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Saft Baterías SL, con domicilio en: calle Caléndula N° 93, Complejo
Inmobiliario Empresarial Mini Parc III, edificio H, planta 1a, 2810 Alcobendas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: EMISA, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas,
acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores
electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación con
energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación sin interrupción con energía
eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la
corriente eléctrica, en particular onduladores, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión,
rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos
para el control, la gestión, la supervisión local a distancia y la seguridad de
los aparatos y dispositivos antes mencionados, en particular cortocircuitos,
aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios,
dispositivos de protección contra sobretensiones; software para el control, la
gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005880. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179976 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en:
Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de: ULTRAFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
médicos dispositivos diseñados para un solo uso en diálisis; filtros
(hemofiltro capilar para terapias continuas de reemplazo renal, dializadores,
adsorbentes utilizados en la purificación extracorpórea de la sangre (membranas
de hemofiltros, membranas de diálisis, membranas médicas de filtrado). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179977 ).
Jorge Eduardo
Mesalles Salazar, cédula de identidad Nº 106770709, en calidad de apoderado
especial de E-Box Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742749, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, local once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: eBOX COURIER
como marca de servicios, en clases
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de paquetería. Reservas: de colores: anaranjado, verde claro, gris
oscuro y gris claro. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017180040 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Bett S. A., con domicilio en 6ta avenida
3-22, zona 10, Edificio Centro Médico II, oficina 403, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios de aromaterapias; clínicas medicas; servicios de salud; cirugía
plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Fecha: 04 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017180055 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S, con domicilio en Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017180056 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá
5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS
como marca de fábrica y comercio, en
clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, zambos carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180057 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAXIELD como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009443. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180058 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZELSTRO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009442. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180059 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: MELIBRIO como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009441. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180060 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE GOLD como marca de servicios, en clases 35 y
39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y servicios
por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento,
un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del
cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito
que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y
seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o
premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos
de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a
eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales.
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de
viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para
viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chofer;
servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos,
cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
re-empaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga;
transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009511. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180062 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE PLATINUM como marca de servicios, en clases:
35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros
de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de
bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados
por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el
suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web
minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento
y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o
premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos
de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a
eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales.
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de
viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para
viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chófer;
servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros
y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de
carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de
vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servidos
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009512. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180063 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios, en clases: 35 y 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de
incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales. Clase 36: Banca; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios;
asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio
de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión
de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de regalo; servicio de pago de
comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en su
totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos
de recompensa y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio
de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicio
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos
de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos
de recompensa y millas. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009506. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180064 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de fábrica y servicios, en
clases: 25; 28; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas;
camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas; pantalones
deportivos; pijama; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase 28: Juegos y
juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala; juguetes de
peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 36: Banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de
crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de
pago de tarjetas de regalo; financiación de aeronaves; servicios de valoración.
Clase 38: telecomunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos; servicios
de acceso a Internet. Clase 39: Transporte; empacado y almacenaje de comida;
manejo de viajes; coordinación de viajes; reservación de viajes; transporte de
información; transporte de reservación; escoltaje de viajeros; reservación de
asientos para viajar; parqueo de carros; renta de vehículos; renta de garaje;
servicios de chofer; transporte de logísticas; alquiler de aeronaves;
transporte guardado de objetos de valor; servicios de reservas de viajes de
vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservas de
transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e
información sobre viajes; gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo
de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes;
reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia
en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte
de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga;
servicios de descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los
servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete;
prestación de servicios de agenda de viajes, a saber, servicios de reserva de
viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros,
servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de
cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar
información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el
ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga,
transferencia y tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en
tránsito y entrega; servicios de boletos de pasajeros aéreos y de facturación;
servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto;
provisión de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de
aeronaves; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios
aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de
servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje
facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje
prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, actualizaciones,
entretenimiento a bordo, acceso al aeropuerto; servicios de silla de ruedas de
pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de
componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de
motores de aeronaves para terceros. Clase 41: Educación; entrenamiento;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de
libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en
línea y grabadas, no descargables; entretenimiento de radio; suministro de
música en línea y grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y
grabados, no descargables; provisión de películas, no descargables, a través de
servicios de transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo;
provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda
ancha, servicios inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; provisión de películas y audiolibros, no descargables,
a través de servicios de transmisión de video a la carta; provisión de
programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión
de video a la carta; servicios de entretenimiento en forma de programas de
televisión; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de
radio; entretenimiento por película; proporcionar publicaciones electrónicas en
línea, a saber, revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés
general; publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en
el aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de café,
catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos y
oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; servicios para miembros privados de club de bebida y
comida; servicios de agencias de viajes para reservación de restaurantes y
hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicio de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones de
salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180065 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase: 25 ropa; calzado; sombrerería; camisas;
chaquetas; camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas;
pantalones deportivos; pijamas; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase
28: juegos y juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala;
juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento y asistencia
en manejo de negocios; consultoría de organización de manejo de negocios,
máquinas de oficina y renta de equipo; servicios secretariales de oficina de
compañía; personal de soporte de oficina; promoción de bienes y servicios por
medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; prestación
de servicios de oficina y de secretaría; provisión de instalaciones, máquinas
de oficina y equipos para realizar negocios, reuniones y conferencias;
proporcionando personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección de
negocios de oficina, reuniones y conferencias. Clase 36: banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de
crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de
pago de tarjetas de regalo; financiamiento de aeronaves; servicios de
valoración. Clase 38: telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de
datos; servicios de acceso a Internet. Clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; reserva de
viajes; información de transporte; reserva de transporte; acompañamiento a
viajeros; reserva de asientos para viajes; aparcamiento de vehículos; alquiler
de vehículos; alquiler de garaje; servicios de chofer; logística de transporte;
alquiler de aeronaves; transporte seguro de objetos de valor; servicios de
reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber,
haciendo reservas y confirmaciones de reserva de transporte aéreo, transporte de
vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes;
gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización
de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para
pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías
prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de
descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los servicios de
descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para
terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de
reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para
terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el
ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte
aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y
tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros; proporcionar información
sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios
de boletos de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de rampa de
aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; provisión de
estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a bordo, acceso al
aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos en el aeropuerto;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aeronaves para
terceros. Clase 41: educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no
descargables; entretenimiento de radio; suministro de música en línea y
grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no
descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios
inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no
descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta;
servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de
entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento
por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber,
revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general;
publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el
aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de
café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos
y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; miembros privados que beben y comen los servicios del
club; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles;
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicios de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones
de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180066 ).
Kattia Pereira
Benavides, soltera, cédula de identidad N° 110500511, con domicilio en
Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, 800 m al sur de la escuela del lugar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ B&k TOURS
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de guía al Cerro
Chirripó al turismo nacional y extranjero. Reservas: no se hace reserva de la
denominación CHIRRIPO. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008167.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017180074 ).
Juan Luis Jiménez
Araya, soltero, cédula de identidad N° 110840644, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructora Luxart S. A., cédula jurídica N° 3101442698, con
domicilio en Santa Ana, costado este del Supermercado Más X Menos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux ART Piscinas & spas,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; dedicado a aplicación de
revestimientos de piscinas, limpieza, mantenimiento, limpieza higiénica,
construcción de complejos de piscinas. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180113
).
Oscar Alvarado
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con
domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio la
Tropicana, 250 metros este centro Comercial Plaza Real, local 17, en
Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plaza Real San Carlos IPB como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales, ubicado en Barrio San Roque de Ciudad Quesada de Alajuela,
frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017180119 ).
Elíver Alberto
Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204210955, en calidad
de apoderado generalísimo de Aldelim de Zarcero S. A., cédula jurídica N°
3101506664, con domicilio en Barranca de Naranjo, frente a la Plaza de
Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESOS SANTO
STEFANO IL GUSTO JUSTO,
como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Quesos en general (frescos y maduros). Reservas: de los colores:
verde y beige. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017180190 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad número de identidad N° 800940675, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Multispa Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3101534428, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la bomba, edificio San Ignacio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET FAT LOSS SPECIFIC
TRAINING,
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en materia de
esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico,
ejercicios metabólicos, terapia física, rutina de ejercicios, artes marciales,
enseñanza del deporte, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas, programa de ejercicio de 3 meses enfocado en la
pérdida acelerada de grasa. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008153. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017180191 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la
bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una tienda para la venta de productos deportivos así como
productos saludables, ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barriol Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la Bomba, Edificio
San Ignacio. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—1 vez.—( IN2017180192 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur, de
La Bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD como marca de servicios en clase: 41
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de
educación, formación, servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales en torno a la salud. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180193 ).
Jennifer Pineda
Meneses, soltera, cédula de identidad 304530215, con domicilio en Cot de
Oreamuno; 50 sur, Megasuper, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D&A DASH & ACHE BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017180210 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba
5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATHLETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017180228 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la
Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de
China, solicita la inscripción de: Stages Cycling, como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bicicletas para ejercicios, equipo deportivo de ciclismo y de condicionamiento
físico relacionado con ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017180234 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento web y/o servicio en red);
servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de
transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de
redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de
redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al
usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2017180245 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de
Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUÉ BUENA TARDE!
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de
programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas
y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180252 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Ideas Desarrolladas y Servicios I D S S. A., cédula jurídica 3101538989, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela
Estado de Israel, Residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dynatos GIMNASIO
como marca de fábrica y servicios en
clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 28: Artículos deportivos para uso en gimnasio. Clase 35: Comercialización
de productos deportivos, promoción de competencias y eventos deportivos en
gimnasios. Y clase 41: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo.
Celebración de eventos deportivos, organización de eventos con fines de
entretenimiento y sociales en gimnasios, instrucción relativa a la nutrición
impartida en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con
acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180261 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de
The Dow Chemical Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan
48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXQUEEZ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: contenedores flexibles para embalaje, de plástico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007142. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180280 ).
María del Carmen
Miro Martínez, casada una vez, cédula de residencia 172400247301, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Hume y Miro H Y M S. A., cédula jurídica
3101700280 con domicilio en Curridabat, de Mcdonalds de Plaza del Sol 600
metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUMI como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle,
publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180286 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101,
Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AFFRESH, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
limpiador combinado con desodorante para lavadoras de ropa, lavaplatos y
trituradoras de basura; limpiadores de estufa del horno, limpiadores de cocina
y electrodomésticos, limpiadores de electrodomésticos de acero inoxidable y
toallitas desechables de limpiador de electrodomésticos de acero inoxidable;
detergentes, incluidos detergentes para lavaplatos; agentes y sustancias de
limpieza para uso doméstico; preparaciones para la limpieza de cocinas;
preparaciones para la limpieza de hornos; preparaciones para limpiar
superficies; productos para la limpieza; productos disolventes de limpieza para
uso doméstico; preparaciones para la limpieza de tubos de desecho; preparaciones
para la limpieza de metales; preparaciones de limpieza no saponáceas; productos
de limpieza para usos múltiples; preparaciones para limpieza; materiales,
preparaciones y productos de limpieza para uso doméstico; agentes espumantes
para uso en aparatos de limpieza; productos de limpieza para componentes de
aparatos eléctricos o electrónicos; composiciones químicas para limpiar
filtros; desodorantes; lavaplatos en polvo; jabones, detergentes, preparaciones
de limpieza, suavizantes de telas, almidones y otras sustancias para el lavado
de la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para
eliminación de manchas, encerado, champú y preparaciones abrasivas;
preparaciones de agua, incluido el eliminador de cal; limpiador para uso en
ablandadores de agua; preparación de limpieza de desengrasantes para trabajos
pesados; agentes suavizantes o de lavandería; paños impregnados con detergente
para la limpieza; limpiadores de vidrios. 7: lavaplatos y eliminadores de
basura, incluyendo lavaplatos y trituradores de basura con un ciclo que limpia
el interior de las máquinas; lavadoras de ropa, incluidas las lavadoras de ropa
que tienen un ciclo que limpia el interior de la lavadora; compactadores
incluyendo compactadores de basura y partes y accesorios que incluyen bolsas,
cerraduras, clips y pintura de retoque; partes y accesorios del triturador de
desechos; correas para transportadores; lavadoras; máquinas para lavar vasos;
máquinas e instalaciones de limpieza a alta presión; máquinas para lavar
verduras; centrifugadoras; máquinas para planchar; máquinas de prensado y
planchado; prensas rotativas, componentes y accesorios para instalaciones y
máquinas de lavado y planchado; motores, eléctricos (excepto para vehículos),
bombas eléctricas, compresores herméticos; máquinas para usar en el
procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos eléctricos de
cocina para máquinas para cortar, triturar, cortar, amasar, emulsionar, licuar,
batir, mezclar, combinar o pelar alimentos; batidoras; mezcladoras; licuadoras;
máquinas para hacer batidos; exprimidores de frutas; extractores de jugo para
frutas y verduras; centrífugas; cortadoras; picadoras; procesadores de
alimentos; rebanadoras eléctricas; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas eléctricas para afilar cuchillos; cortadores universales; afiladores
universales; máquinas de pasta; molinillos de café eléctricos; molinos de café
eléctricos; molinillos eléctricos de especias; abrelatas eléctricos; máquinas
de coser; máquinas de tejer; máquinas para planchar; aspiradoras eléctricas;
pulidores eléctricos para pisos; discos de pulir para uso con pulidores
eléctricos para pisos; limpiadores eléctricos de vapor; motores, incluidos
motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); fuentes de alimentación
eléctrica (generadores); compresores para refrigeración y aire acondicionado;
bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación; lavadoras de ropa;
máquinas lavaplatos; compactadores, incluidos compactadores de desechos de alimentos
y de basura; trituradores, incluidos los trituradores de desechos; correas para
transportadores; máquinas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas
para lavar alimentos; piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados no comprendidos en otras clases; máquinas de lavar que limpian el
interior de lavaplatos, trituradoras de basura o lavadoras de ropa, vendidas
como parte integrante de dichas máquinas; mangueras para lavaplatos; calderas
de vapor, grifos y accesorios para calderas y 11: aparatos para cocinar,
calentar, asar, hervir, refrigerar y congelar; máquinas para hacer hielo
portátiles o de mostrador; fabricantes de gofres/waffles; estufas portátiles o
de mostrador; utensilios para cocinar salteados; vaporizadores; baños-maría
calentados eléctricamente; sartenes eléctricos; ollas de cocido lento; planchas
para cocinar portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador;
placas de cocción portátiles o de mostrador; estufas portátiles o de mostrador;
cocinas portátiles o de mostrador; refrigeradores portátiles; gabinetes de
refrigeración; congeladores portátiles; armarios congeladores; aparatos de
refrigeración para bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; cofres de hielo;
hornos portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aire
caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos;
cajones/gavetas de calentamiento de alimentos; calentadores de ollas; freidoras
eléctricas; calentadores de platos portátiles o de mostrador; ollas a presión;
aparatos para hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador;
asadores/rostizadores; tostadoras; hornos de tostadora; teteras; máquinas
eléctricas para hacer bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café
expreso; máquinas para hacer cappuccino; máquinas para cocinar pasta; máquinas
eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer sorbete; máquinas para hacer
helados; aparatos para cocinar crepes; aparatos para cocinar huevos; aparatos
para hacer sándwiches; aparatos para hacer pizza, gabinetes calentados
eléctricamente para alimentos; aparatos para secar el cabello;
electrodomésticos, a saber, refrigeradores, congeladores, frigoríficos
combinados, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas;
hornos y estufas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor;
campanas de escape para cocina; bodegas de temperatura controlada; horno
“sous-vide” de temperatura controlada con baño de agua incorporada; aparatos
calentadores, generadores de vapor, refrigeración y ventilación, incluidos
hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor,
acondicionadores de aire, unidades de aire acondicionado, unidades de
condensación, unidades de evaporación, evaporadores, deshumidificadores,
humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades
purificadoras de aire , limpiadores de aire centrales, ventiladores,
ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores de
calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad para el agua de uso
doméstico, incluyendo unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y
hielo de los refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría,
hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de
agua de gas y eléctricos; unidades de abastecimiento de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores
de agua; aparatos de filtración de agua de refrigeración; unidades de
filtración de suministro de agua para el hogar; unidades suavizadoras de agua;
acondicionadores de agua; sistemas de filtración de agua de fregadero;
dispositivos de ósmosis inversa para uso en aparatos de acondicionamiento de
agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua;
elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal
del agua; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de
grifo; enfriadores de agua; fregaderos; fregaderos de lavandería; accesorios
para fregaderos, a saber, grifos, coladores y pulverizadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006105. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180294 ).
Mónica Dobles
Elizondo, casada, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado
especial de Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad
109820877, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial distrito cuatro 1
Km., al norte, del Centro Comercial La Paco, Torre 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAPSODIA
como marca de servicios en clase 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización, planificación y realización de eventos recreativos, musicales, de
entretenimiento, culturales, artísticos, conciertos musicales, fiestas y
recepciones. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180298 ).
Susana María
Rodríguez Hurtado, soltera, cédula de identidad 800900708, en calidad de
apoderada especial de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la sucursal del Banco Scotiabank, 100
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live the moment
LIFE IS A hit
como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 50, para promocionar publicidad y mercadeo. Reservas: De los colores
turquesa, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009135. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180314 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Great Health Works, Inc., con domicilio en 4150 SC Vía
28, Fort Lauderdale, FL 33312, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OMEGA XL como marca de fábrica en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos
dietéticos. y 29: Mariscos procesados y extractos de mariscos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017180324 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Loh Enterprises, LLC, con domicilio en 318 Davis Street,
Clarks Summit, PA, 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COYOTE como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sillas de ruedas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008589.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180325 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Ofertel S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San
José Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAÑANISTA como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y
televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza,
artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017180327 ).
Andrey Dorado Arias,
casado una vez„ cédula de identidad 2-565-345, en calidad de apoderado especial
de OFERTEL S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José, Los
Yoses del Auto Mercado 100 metros al Sur y 100 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ofertel
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento ofertel comercial dedicado a
brindar los servicios de venta por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión
de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para
la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y
aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de
vestir y accesorios, ubicado en no indica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004434. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180330 ).
Kevin
Mora Vílchez, cédula de identidad Nº 114130853, en calidad de apoderado
generalísimo de Digital Consulting Envents And Professional Marketing Service
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-729740, con domicilio en Montes de
Oca del Centro Cultural Norteamericano, 50 metros norte, 200 metros este y 50
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM ESCUELA DE
COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL CMCR
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
de comunicación y marketing digital. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009291. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017180332 ).
Esteban Carranza
Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado
especial de Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Ciudad Delgado San Salvador, km. 9 1/2 Carretera Troncal del
Norte, El Salvador, solicita la inscripción de: PATRIOT ADHESIVOS
ESPECIALIZADOS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: ocre, rojo,
naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009001. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180389 ).
José
Leonel Rojas Cárcamo, en calidad de apoderado generalísimo de Thirty Four
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744467, con domicilio en
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Súper La Hacienda, 600 metros al
noroeste, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAPPO,
como marca de servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software a instalar o descargar desde la
red remota, programas de uso informático; en clase 38; servicio de mensajería
desde dispositivo móvil o medios digitales entre dos o varias personas; y en
clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180411 ).
Roberto José Guzmán
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, Apartamentos San Marcos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RETRETA, como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180492 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca de servicios en
clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, Servicios de comercialización de equipos de aire
acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y
enfriamiento. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017180494 ).
Lothar Arturo Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la
Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO
como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180659 ).
Juan Pablo Mora
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de apoderado
general de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y
Más RL Coopecampesiones RL, cédula jurídica 3004549439, con domicilio en cantón
Tarrazú, distrito San Lorenzo, Comunidad Quebrada Arroyo, 25 km. al este de
Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Campesinos
Ecolodge,
como marca de servicios en clases
39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte de turistas, en clase 41: servicios de entretenimiento al aire
libre, incluidos puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel, senderismo,
rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores. Todos los
anteriores servicios ecológicos. y en clase 43; Hospedaje y restaurante. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017180688 ).
Juan Pablo Mora
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de
representante legal de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios
Turísticos y Más R. L., COOPECAMPESINOS R. L., cédula jurídica 3004549439 con
domicilio en cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, comunidad Quebrada Arroyo,
25 km al este de Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
CAMPESINOS Ecolodge
como nombre comercial en clase
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a turismo rural: hospedaje, restaurante, pulpería,
transporte de turistas, puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel,
senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores, y
todos los anteriores servicios ecológicos, ubicado en Quebrada Arroyo, 25 km al
este de Quepos, 100 metros sur de la iglesia de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017180689 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place Moline,
Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOHN DEERE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180706 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad de apoderado especial
de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois
61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 4 y 12, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4; Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para
máquinas; lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el
polvo, y en clase 12; Vehículo para su uso en la agricultura, horticultura,
paisajismo y silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180708 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima
(LAFOFA), con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte Lote Catorce B, Guatemala,
solicita la inscripción de: OCUNUT A, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos farmacéuticos oftálmicos. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007832.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado.—(
IN2017180709).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112100610, en calidad de
apoderado especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place
Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEERE, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 máquinas e
instrumentos para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo,
silvicultura y construcción, y sus partes; y en clase 12; vehículos para su uso
en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura y sus partes;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 12 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180710 ).
Mariela
Solano Obando, soltera, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de
apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal Un Mil
Trescientos Cinco, Oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: FLAVONAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para patologías uro-ginecológicas incluyendo productos que
contengan carnitina. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009755.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017180726 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Gaming Laboratories International LLC, con
domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de análisis y evaluación
específicamente, servicios de aprobación de dispositivos de juegos electrónicos
y de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipamiento
asociados en nombre de agencias reguladoras gubernamentales nacionales e
internacionales de juegos y lotería para la aprobación de la funcionalidad de
los dispositivos de apuestas y loterías, juegos de lotería y sistemas
paramutuales y equipo asociado para su uso en una jurisdicción nacional o
internacional en particular, específicamente, jurisdicciones estatales,
federales o Indígenas; inspección de la funcionalidad de los juegos
electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, loterías y sistemas
paramutuales y el equipo asociado y servicios de consultoría relacionados con
los mismos. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017180730 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial
de Latin Logistics, LLC., con domicilio en 1670 NW 82nd Ave Doral, Florida
33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlyBox,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de mensajería
especializada, correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180733 ).
María Eugenia
Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 106730294, en calidad de
apoderada generalísima de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula de identidad
3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 al sur y 200 este
de la escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
construcción; servicios de construcción, urbanización, lotificación, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en
Alajuela, Hacienda Las Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 al sur, 100 al
este de la escuela Las Mercedes. Reservas: De los colores anaranjado, verde
limón, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017180734 ).
María Casilda
Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 1064902076, en calidad de
apoderada especial de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula jurídica
3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada; 100 al sur y 200 este,
de la Escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase
37: Construcción, Servicios de construcción. Reservas: De los colores:
anaranjado, verde limón, azul y negro. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017180735 ).
Yolanda Fernández
Ochoa, soltera, cédula de identidad número 10640779, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula
jurídica número 300242022, con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DEL COMERCIO
ILÍCITO CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a generar
información relevante para la formulación de políticas públicas y acciones
destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito en Costa Rica,
mediante una participación activa de los sectores afectados y de las entidades
públicas competentes. Ubicado en San José, Barrio Tournón, del parqueo del
centro comercial El Pueblo, doscientos metros noroeste, diagonal a publicidad
Garnier. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017180750 ).
Yolanda Fernández
Ochoa, soltera, cédula de identidad 10640779, en calidad de Apoderada
Generalísima de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica
300242022 con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OBCI CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
de investigar y generar información relevante para la formulación de políticas
públicas y acciones destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito
en Costa Rica, mediante una participación activa de los sectores afectados y de
las entidades públicas competentes. Reservas: No se hace reserva de la
denominación “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2017180751 ).
German Gonzales
Rivera, casado, cédula de identidad N° 302160755, en calidad de apoderado
generalísimo de Ofiservicios Generales de Costa Rica, Ofigen S. A., cédula
jurídica N° 3-101-544185, con domicilio en Goicoechea, del Supermercado Palí
Ubicado dentro del Centro Comercial Novacentro, 25 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIGEN Sillería + mobiliario
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio consiste en
comercialización y venta de sillería y mobiliario. Fecha: 23 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180759 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de Apoderada
Especial de Moved Educational Consulting Limitada, cédula jurídica 3102744215
con domicilio en Residencial Bosques de Lindora, casa número 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de: movED
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de asesoramiento y orientación profesional
en materia de educación. Reservas: No se reserva el término Educational y
Consulting. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009904. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180772 ).
Efraín
Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 204350780, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Colón, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101032032, con domicilio en: edificio nuevo Centro Colón, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La barra tricolor,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar la venta de servicios de turismo en general, en
relación con el nombre comercial “Viajes Colón a un solo click de viajar”
expediente: 2012-9815. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017180789 ).
Roberto Lizano
Ramón, soltero, cédula de identidad 108730064, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Elemento Natural L M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-351739 con domicilio en Casa Matute Gómez, 100 metros este, 50 metros sur
y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: elemento
natural.com
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo receptivo (reserva
de viajes en línea). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA
RICA. Se reserva los colores: amarillo, negro, verde, rojo, anaranjado, celeste
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180810 ).
Iliana
Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 701030826,
con domicilio en: Santa Ana, Condominio Alto Palomas, casa 3 A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “Balans... espacios en armonía”, como
marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: mudanza y en clase 42: la organización, y
diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180815 ).
Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en Calle
15, Avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: DR-RASHEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180845 ).
César Luis Rodríguez
Quesada, soltero, cédula de identidad 503310997, en calidad de apoderado
generalísimo de Doctores Ro-Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566730 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Miraflores, casa número
doce-catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DE LA
MONARQUÍA
como marca de comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; la cría de
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180870 ).
Omar Alonso Quesada
Arias, soltero, cédula de identidad 112360688, con domicilio en ave 3, entre
calles 0 y 1, contiguo Café Delicias, Alajuela centro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: studio RED
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de
arquitectura y diseño, ubicado en avenida 3, entre calles 0 y 1, contiguo a
Café Delicias, Alajuela centro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180879 ).
Fabio Alonso Segura
Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de apoderado generalísimo
de Sacramento Casa De La Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con
domicilio en Barva, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros oeste, casa
mano izquierda, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THE PROJECT SHOP DE TAL PALO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad y negocios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017180892 ).
Fabio Alonso Segura
Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Sacramento Casa de la Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con
domicilio en Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP
DE TAL PALO
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a un taller de enseñanza y elaboración de manualidades, ubicado en
Heredia-Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180893 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de 3-101-613303 S. A., con domicilio en Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Salsa 506
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017180952 ).
Gustavo Adolfo González
Montero, soltero, cédula de identidad 110400274 con domicilio en San Francisco
de Goicoechea, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SD SUPER DRONE CR
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
drones y accesorios y cursos de capacitación en materia de drones, ubicado en
San José, San Francisco Goicoechea, Barrio Tournón, 50 metros al este del
Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180962 ).
Benjamín Pineda
Ávila, divorciado, cédula de identidad 113060936, en calidad de apoderado
generalísimo de BL One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634194, con
domicilio en Tibás, Llorente, del Grupo Nación; 200 metros este, Edificio de La
Cámara de Construcción Costarricense, piso 4, oficina 407, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BL ONE
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 35: Venta de
programas antivirus y software en general. Y en Clase 42: Servicios de asesoría
e instalación de herramientas de seguridad informática, soluciones integrales
de equipo de cómputo. Reservas: De los colores verde compuesto: 720% cian y 40%
amarillo; negro compuesto por: 76% negro; amarillo puro compuesto por 4% cian,
12% magenta y 86% amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180976 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
GRANADA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de
comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de
equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180990 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de equipos de
aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y
enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180992 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de
equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de
refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180993 ).
María Doris Carvajal
Matamoros, cédula de identidad 105450071, en calidad de apoderada generalísima
de Dorimeli S.A., cédula jurídica 3101542299, con domicilio en de la iglesia
católica de San Rafael Abajo, Desamparados 75 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de Mariscos Poseidón como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación con especialidad en los mariscos preparados con
aplicación de la receta casera denominada Poseidón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008121.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017180998 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Actitud Verano
como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes; y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca TROPICAL AOXD
(diseño), en Clase 32, Registro número 186807. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181014 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Erdinger Weißbräu Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio
en Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de:
ERDINGER Weißbier,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol. cerveza con alcohol
reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32;
aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181015 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado
Especial de New Stetic S. A., con domicilio en calle 40, N° 65-27,
Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: clab
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alginatos, revestimientos, yesos para uso
odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009417. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181017 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico
Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Duff como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
cervezas sin alcohol; cerveza lager; cerveza negra; cerveza porter; agua potable;
bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a bese de sumo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no
alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas y refrescos carbonatados; bebidas no
alcohólicas que contienen jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas
deportivas; bebidas isotónicas; jarabes y concentrados para preparar bebidas no
alcohólicas; agua de mesa; jugos vegetales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017181019 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Platypus Wear Inc. con domicilio en 2411 Second Avenue, San Diego, California
92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BadGirl
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paragua y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0006964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181029 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039196, con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón,
del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Abopac,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, mezcla, empaque, compra y venta de fertilizantes en general.
Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste. Fecha: 19 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181033 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico
Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUFFBEER como
marca de fábrica y comercio en clases 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cervezas; cervezas sin alcohol; cerveza lager;
cervezas ale; cerveza negra; cerveza porter. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017181034 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel, motel, y complejo turístico; alojamiento
temporal; residencias de marca; apartamentos con servicio; alojamiento en
pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de
turismo; servicios de camping (alojamiento); casas de retiro; servicios de
reserva de hotel, motel y complejo turístico; servicios de reserva de alquiler
de alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones,
casas de huéspedes, de vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de
residencias de marca y apartamentos con servicio; oficina alojamiento para el
alojamiento temporal; servicios de club campestre (provisión de alojamiento,
alimentos y bebidas); prestación de servicios e instalaciones para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, fiestas y banquetes);
provisión de instalaciones y servicios de exposición; servicios de restaurante;
bares (barras); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de
autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de
catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías; residencias para
animales alquiler de salas de reunión; proporcionar instalaciones de campo para
acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007593. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017181045 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Clarke International, LLC, con domicilio en 675 Sidwell CT., ST. Charles,
Illinois 60174, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005242. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017181047 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arrayanes Sacia, con domicilio en AV Varela
659, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CADILINE CALCIUM
COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, todos adicionados con calcio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008128. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181100 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Turtle Wax, Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst
Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ODOR-X como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones de
limpieza, incluyendo preparaciones de limpieza para uso doméstico, y para la limpieza de alfombras de
automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos y 5 Preparaciones de
desodorización incluyendo preparaciones de desodorización para uso doméstico, y
para desodorización de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e
interior de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181101 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado Especial de United Spirits Limited, con domicilio en UB Tower, 24,
Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr.
Dowell´s como marca de fábrica y
comercio en clases 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
33 Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181105 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger
Weißbraü Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3,
D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER WEISSBRÄU
ERDINGER WEIßBIER PRIVATBRAUEREI,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol
reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32;
aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181051 ).
André Nohel Campos
Reyes, soltero, cédula de identidad 116210991 con domicilio en La Unión,
Concepción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MO Project
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Asesoría deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181058 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.P.A. con domicilio en Via Santa Barbara, 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: GFL
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 13; 18 y 25
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Moldes de metal de
bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos
y pernos de argollá; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad;
cajas fuertes para municiones; cajas para municiones; cajas fuertes, 13 Armas
de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de
fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas con
fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa
personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de aire;
cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego;
bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras de
detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras
de munición de armas de fuego automáticas; bandoleras de municiones especiales;
culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho;
cepillos de limpieza para armas de fuego; tapas de detonadores, excepto los
juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles
detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos,
para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas,
martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de
pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras,
excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras
telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas
de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para
armas pesadas; estuches para armas, 18 bolsos; bolsos de mano; maletines;
equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero;
billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de
cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa
deportiva; bolsas deportivas para todos los
usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de
vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de
dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero;
cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; botas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2017181060 ).
Feng Junyi, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la
Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITSUMARU,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo no incluidos en otras clases.
Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181061 ).
Adrián Rodolfo
Guzmán Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TABOGA
como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
1 Alcohol para uso industrial y proteína alimenticia utilizada como materia
prima. 5 Alcohol de uso farmacéutico y complementos alimenticios a base de
proteínas. 30 Arroz y todo tipo de azúcar, tales como blanca, demerara, cruda.
33 Alcohol y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181065 )
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de JSW IP Holding Private Limited, con domicilio en JSW
Centre, Bandra Kurla Complex, Mumbai, India, solicita la inscripción de: JSW,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 6; 19; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 oxígeno que se utiliza como combustible; oxígeno
industrial; nitrógeno; argán; alta ferromanganeso de carbono, mediano carbono
ferromanganeso, bajo carbono de ferromanganeso y manganeso sílico; coque
metalúrgico; alúmina. 6: hierro y acero, incluido el hierro de pellets de
mineral, arrabio, todos los grados, las floraciones con EMS y palanquillas
conformes a BIS, EN, BS, DIN AISI/SAE, ASTM, JIS y GOST, en construcción del
carbón al acero, construcción de acero de aleación, acero de cementación, acero
para muelles, cojinete de bolas de acero, acero para herramientas, acero
resistente a los golpes, acero resistente a la fluencia, acero al manganeso
hadfield y aceros de blindaje, rondas, barras TMT, barras corrugadas
retorcidos, ángulos, canales, vigas, columnas, barras de alambre, planos,
planchas de acero, placas, placas anchas y pesadas, placas electrolítico de
Estaño, (FTP), placas y láminas de hierro colado continuo, acero dulce caliente
y bobinas laminadas en hojas, laminado en frío cerrado recocido (CRCA) bobinas
y láminas, bobinas laminadas en frío, bobinas Tmbp, bobinas galvanizada de
fricción y la hoja, chapas onduladas galvanizadas, bobinas de color recubiertas
y hojas, chapas eléctricas CRNO, mineral de hierro fino, acero linz-donawitz,
skelp de hierro, fabricación de acero escoria, convertidor de lodos,
sinterización de mineral de hierro, hierro de bauxita granulada para la
fabricación de escoria, coque metalúrgico, mineral de hierro, dolomita, mineral
de manganeso, alto ferro-manganeso de carbono, mediano ferromanganeso de
carbono, bajo ferromanganeso de carbono y manganeso sílico; finos de carbón,
boninita, bauxita, tubos de resistencia de soldadura eléctricos y tuberías de
soldadura en espiral, alúmina y aluminio. 19: instalaciones portuarias hechas
de escoria de cemento y piedra de cal, piedra caliza, dolomita. 36: consultoría
financiera, servicios de inversión, y consultoría y servicios aduaneros. 37:
servicios de construcción, instalación, limpieza, reparación de terminales de
atraque o literas, puertos, almacenes, corrales y equipos de infraestructura;
mantenimiento, comprobación, inspección, reparación de turbinas, servicios de
dragado, generadores y equipos; servicios de realización de cualquier actividad
minera. 39: servicios para proporcionar carga, descarga, transporte,
almacenamiento, embalaje, para hacer negocio de los portadores de literas y
para emprender y ejercer actividad de agencias de envío, corredores de carga,
agentes de carga, contratistas de transporte de mercancías, acarreo y
contratistas en el área del transporte, servicios de estiba, servicios de
almacenaje, servicios de empaquetado, e Instalaciones para la manipulación de
cargas, transporte por mar, aire, ferrocarril y carretera y también la
distribución de energía eléctrica; transmisión de energía eléctrica. 40:
servicios de generación y producción de energía, electricidad y energía de
todas las fuentes y tratamiento de los materiales y 42: servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008045.—San José, 29 de agosto de 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181069 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North
Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Kotex
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Toallas sanitarias,
toallas, protectores y tampones para la higiene femenina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007162.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2017181072 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue,
Milwaukee WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Equipos y programas informáticos
para uso en el ámbito de la seguridad, prevención, salud, detección y supresión
de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de
pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes,
gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de
iluminación, control y gestión de edificio, planta e instalación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
Equipos y programas informáticos para uso en la recolección, análisis, gestión,
almacenamiento, transmisión y reporte de datos en el ámbito de la seguridad,
prevención, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso,
intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento
comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de
energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; Equipos y programas informáticos
para la conexión y control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de
aparatos, sistemas y dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad,
alarmas y sistemas de alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de
iluminación, dispositivos de automatización domésticos y sistemas para
inventario y gestión de activos, prevención antirrobos y de pérdidas,
dispositivo para monitoreo de la salud, patrones de tráfico del consumidor,
análisis de transacciones de punto de venta, aplicaciones habilitadas para
video y funciones de ejecución de tienda; Cámaras de video; sistemas de video;
sistemas de televisión de circuito cerrado para la seguridad y la vigilancia;
codificadores y decodificadores; sistemas e instalaciones de video vigilancia;
sistemas, aparatos y dispositivos de seguridad y vigilancia; aparatos de
procesamiento de imágenes; láseres para fines no médicos; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna, no para uso médico; Sistemas, dispositivos y
aparatos para extinción de incendios; sistemas, dispositivos y aparatos de
detección de incendios; alarmas de incendio y sistemas de alarma
contraincendios; alarmas y detectores de humo, calor y gas; sistemas,
dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y accesorios; Sistemas de
detección de intrusos y accesorios complementarios; estaciones centrales de
control de intrusión que consisten en avisadores de audio y visuales, es decir,
sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces; equipos de redes informáticas
y equipos de comunicaciones de datos en la naturaleza de los servidores de
comunicaciones; dispositivos y equipos de control de acceso, sus partes y
accesorios; Equipos de redes de telecomunicaciones y datos, es decir,
dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo a
través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones;
gestión de activos y sistema de seguimiento compuesto de sistemas de control de
inventario, dispositivos de prevención de robos e identificación por radiofrecuencia
(rfid), rótulos, etiquetas, lectores, sensores, transmisores, receptores y
controladores eléctricos microondas, electrónicos, electromagnéticos y
acústico-magnéticos; Enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; dispositivos
de seguridad, protección y señalización; instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección y control; equipos de procesamiento de
datos y computadoras; Alarmas antirrobo, sus partes y accesorios; aparatos,
instrumentos y dispositivos de prevención de robos, sus partes y accesorios;
detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos; transpondedores; antenas;
Alarmas, sus partes y accesorios; sensores y detectores, sus partes y
accesorios para uso en el ámbito de la seguridad, protección, salud, detección
y supresión de incendios y humos, control de acceso, intrusión, atención al
cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista,
tráfico de clientes, gestión de medio ambiente y energía, aparatos, sistemas y
dispositivos, de iluminación, eficiencia de edificios, soluciones de energía,
equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción,
ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de
edificios; sistemas operativos informáticos; Repetidores Ethernet; dispositivos
de iniciación, es decir, cajas de alarma de incendio, detectores de humo,
detectores de calor, detectores de llama, detectores de flujo de agua de
aspersión e interruptores que indican el accionamiento de sistemas de extinción
de incendios; termostatos; mangueras de incendio; boquillas de manguera de
incendio; equipo de seguridad, es decir, escaleras de emergencia; batidores de
fuego; bombas de incendios; camiones de bomberos; carros de bomberos;
dispositivos, aparatos y equipos de control de incendios; sistemas de extinción
de incendios y sus partes; sistemas rociadores para protección contra incendios
y extinción de incendios y sus partes; unidades de vidrio cortafuegos;
pantallas de seguridad de asbestos para bomberos; sistemas y equipos de
dispersión que utilizan polvo químico y/o espuma química constituidos por
tanques de almacenamiento para los agentes de lucha contra incendios, válvulas
y tuberías para suministrar a los agentes, controladores proporcionadores,
generadores de espuma de alta expansión, monitores, boquillas y eductores;
instrumentos de detección de llamas, es decir, instrumento de detección de
llamas compuesto por un detector de llama infrarrojo y una cámara CCTV
(circuito cerrado de televisión); aparatos de control de seguridad en la
naturaleza de. controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma
remota la función y el estado de los sistemas de seguridad; dispositivos de
entrada de detección de movimiento, incluyendo controles de detección de
movimiento para proteger la propiedad; aparatos electrónicos de control y
seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores para sistemas de monitoreo
de alarmas; aparatos de intercomunicación en la naturaleza de sistemas de
evacuación de voz que comprenden intercomunicadores, altavoces de audio y
micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir, sistemas de
señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos sanitarios, que
comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de baño, estaciones
de habitación de pacientes, terminales de. códigos de emergencia, monitores,
buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de notificación, luces de
cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación masiva, compuestos de
altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas, buscapersonas, luces,
teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para alertar e instruir a las
personas durante situaciones de emergencia y/o desastre; Sistemas de equipos y
programas informáticos para el rastreo de equipos y activos utilizando datos
GPS (sistema de posicionamiento global) en un dispositivo sobre el equipo y los
activos rastreados; micro partículas codificadas, etiquetas de plástico,
marcadores y lectores electrónicos, sensores, transmisores, receptores y controladores
que utilizan señales de identificación de radiofrecuencia (RFID), señalización
de microondas, electromagnética, radiofrecuencia y acústico-magnética;
dispositivos electrónicos para ayudar al personal de emergencia con personas
que necesitan asistencia, compuestos por sensores para determinar el estado de
la persona y aparatos para enviar alertas electrónicas al personal de
emergencia; aparatos para controlar el tamaño, número, flujo y dirección de los
objetos que se mueven a través de un área; módulos electrónicos de entrada
inalámbrica para la lectura de datos de dispositivos y sistemas de monitoreo de
personal y artículos; instrumentos de prueba de gas; sistemas de alarma de
fugas de gas que comprendan sensores y alarmas; dispositivos de Control Lógico
Programable (PLC); dispositivos de descontaminación con rociador en aerosol
para la descontaminación química y biológica, controles eléctricos y
electrónicos, sistemas y dispositivos de control para el monitoreo in situ y
remoto, control, funcionamiento, automatización y optimización de, e
interacción con, dispositivos de edificio, instalaciones y plantas, aparatos y
sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de
energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación,
sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo,
batería y acumulador de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y
sensores, flujo de agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso
de seguridad, CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz
y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales,
detección de amenazas y seguridad, detección de gases, gestión de activos,
fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas
para redes locales inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o
entornos residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y
secundarios; elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de
combustible; aparatos e instrumentos para conducir, intercambiar, transformar,
acumular, regular o controlar electricidad, incluidos generadores de
electricidad, conductos, cajas de distribución de energía eléctrica,
transformadores de corriente, rectificadores, interruptores y medidores de
capacitancia para baterías; máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de
elementos galvánicos, baterías, baterías de automoción y pilas de combustible
eléctricas; rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, es
decir, armazones internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural;
respiraderos y tapas de ventilación para baterías; sistemas de gestión de
baterías, es decir, equipos y programas informáticos para monitoreo, diagnóstico
y gestión de la carga, salida y rendimiento de la batería y para el control
térmico; actuadores, controles e interruptores para sistemas y equipos de
ventilación y aire acondicionado; válvulas eléctricas y electrónicas y
accesorios de válvulas, sus partes y accesorios; Programas informáticos, es
decir, gestión de energía automatizada y detección de fallos diseñado
específicamente para monitorear, medir, analizar, rastrear, recopilar,
registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de energía y de recursos de
los sistemas de control de edificios existentes y sistemas de automatización de
edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181081 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de
Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, calle 10 N° 23 A
11 Bodegas 201 y 202, Colombia, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181091 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Yead Mansour Hammad, soltero, cédula de identidad 16052957con domicilio en
calle 116 Edificio Resd Holiday Palace, piso 5 Apto. 5-A Urbanización El
Bosque, Valencia-Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: SKY muebles
Somos tu hogar, renueva tu vida
como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para el hogar.
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul y negro, no se hace reserva de
los términos “SOMOS TU HOGAR, RENUEVA TU VIDA”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007890. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181113 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad Nº 106220390, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000042149, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPi Desarrollo de
Potencial Innovador
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 38, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006861. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98346.—( IN2017181116 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Toallas sanitarias, toallas (productos de higiene femenina), protectores y
tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017171117 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub Llc con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas anticongestivas/antihistamínicas no para
uso oftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16 4262931 de fecha 07/04/2016
de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2016, solicitud Nº 2016-0009683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181120 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub LLC con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
antihistamínicas, descongestionantes no para uso oftálmico. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 15/4227435 de fecha 20/11/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181125 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor a manzana; bebidas a
base de manzana y zumos de manzana; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas todas con sabor a manzana. Fecha: 13 de Septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181127 ).
Tomás
Guardia Echandi, casado una vez, cédula de identidad 108150677, con domicilio en Tres Ríos, Altos
de Montealegre, Condominio El Olivar N° 2, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHICA PERICA como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008765. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181132 ).
Douglas Venegas
Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Hisbel Alberto Hernández Potoy, soltero, cédula de identidad N°
207530042, con domicilio en La Guácima, Rincón Herrera, del Súper Cali 50
metros norte y 50 esta última casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Folklórico Así es mi Tierra,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Grupo folklórico de baile. Fecha: 25 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181145 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de Apoderado Especial de Gastronomía
Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce Nombre,
Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARIA LA LOCA
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: verde,
blanco, negro, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181146 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de
Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce
Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastronomía DEMENTE
como marca de servicios, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Restaurante, preparación
de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar.
Reservas: De los colores: gris, plateado, anaranjado y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017181148 ).
Ana Carolina Piña
Castro, casada una vez, cédula de identidad 113360659, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Malengo S. A., cédula jurídica 3101712279, con domicilio
en del final del boulevard de Rohrmoser 450 m. norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: siku
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de informático para terceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181159 ).
Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Borgward Trademark Holdings GMBH, con domicilio en
Kriegsbergstraße 11, 70174 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ISABELLA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 36 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: automóviles; camiones;
vehículos eléctricos; motocicletas; carros; autocares; asientos de vehículos;
vehículos de control remoto, que no sean juguetes; remolques [vehículos];
ambulancias; camiones de riego; autobuses; carros deportivos; vehículos
militares de transporte; patinetes [vehículos]; motores para vehículos
terrestres; en clase 36: préstamos [financiación]; servicios de financiación;
gestión financiera; servicios de banco hipotecario; arrendamiento con opción de
compra (leasing); servicios de liquidación empresas (finanzas); consultoría
financiera; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; cotizaciones en bolsa;
información financiera; y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos
a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; estación de servicio
de gas para vehículos; tratamiento contra la herrumbre, oxidación;
vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas
antirrobo; información sobre reparaciones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181166 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holdings Pty Ltd., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 24; 25 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Gafas
deportivas; gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para
playa. 25: Prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para
natación; calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación;
trajes de baño para natación; albornoces para natación; pantalones cortos para
natación; bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres;
vestimenta (prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para
niñas; ropa para natación; ropa para ciclistas; ropa de mujer; gorras de playa;
ropa de playa; vestidos de playa; sombreros de playa; albornoces de playa;
zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras
deportivas; ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior;
calcetines; sombreros; viseras (sombreros); camisetas (ropa interior);
camisolas, leggings; calentadores de pierna tipo leggings, pantalón de buzo,
chandals, sostenes; sudaderas con gorra; equipo de deporte (vestimenta); y 28:
Aletas para natación; tablas de natación; manoplas para natación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181168 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holding PTY LTD., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKY TRUNKS, como marca de fábrica en clases 9; 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 gafas deportivas; gafas de natación;
gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para playa; 25 prendas de vestir de
baño; camisetas impresas; vestimenta para natación; calzoncillos de baño y
briefs para natación; gorro para natación; trajes de baño para natación;
abornoces para natación; pantalones cortos para natación; bañadores; ropa de
baño para hombres; ropa de baño para mujeres; vestimenta (prendas de vestir,
calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para niños; ropa para hacer deporte;
ropa para ciclistas; ropa de hombre; gorras de playa; zapatos de playa; salidas
de playa; prendas de vestir de playa; gorras deportivas; ropa deportiva
(excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior; calcetines; sombreros;
viseras (sombreros); y 28 aletas de natación; tablas de natación; manoplas para
natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181169 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic INC., con domicilio en 21923
Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED DELICIOUS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/254,321 de fecha
01/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181170 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte, Curridabat; 1 km. este de Taller Wabe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URI Restaurante
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensalada,
carnes. Reservas: No se reserva el término Restaurante. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181171 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte Curridabat, 1 km este del Taller Wabe, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URI Restaurante
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Granadilla
contiguo a Torres Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181172 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: identty
como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad, publicidad y gestión de
negocios comerciales. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017181196 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mosaikcr
como marca de servicios, en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, servicios
de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores
cyan, verde y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181197 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte Nº XDA 877564 N, en calidad de apoderado
generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101662274, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: identty GREAT IDEAS THAT WORK
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad,
publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007363.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017181198 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portaliacr,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, servicios de
desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181199 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte 172400232614, en calidad de
apoderado especial de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitecr
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios
web. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017181201 ).
Carlos Ortega
Ortega, casado una vez, cédula de identidad 501900326, en calidad de apoderado
generalísimo de CTO, cédula jurídica 3101728313, con domicilio en 50 metros
sur, agencia ICE, casa color naranja, mano derecha, frente a Farmacia Total
Ahorro, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTO,
como marca de comercio y servicios
en clases 2; 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y
productos para conservar la madera;
materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales; metales en hoja y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y
sus aleaciones. Clase 19: materiales de construcción no metálicos. y clase 37
Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: de los colores:
rojo, azul, naranja, verde, amarillo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181255 ).
Julio
Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de
apoderado especial de Allan Carlos Morales González, casado una vez, cédula de
identidad N° 111240475, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia
Católica, 75 metros sureste, casa a mano derecha, de color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AREPAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181273 ).
Josué Contreras
Varela, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110640945 con domicilio en:
Santa Ana, río Oro, del Minisuper Río Oro, 1.5 km al sur frente al ceda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Mi Momento
como
marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: venta de café para exportar o a nivel nacional tostado en grano o
molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181277 ).
Laura Campos
Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada
especial de Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478694 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 400 metros oeste, 100
metros sur y 100 metros este, Condominio La Alamenda casa N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vitamin water AGUA VITAMINADA productos
con propósito LOVE WATER WITH PURPOSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua vitaminada. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181289 ).
Lana
Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de
apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado Carate de
Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica 3-102-667596 con domicilio en
Carate, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROLOS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Comercialización de productos agrícolas, lácteos, avícolas, camisetas, gorras y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007655. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181299 ).
José Alberto Vargas
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad Nº 112100557, en calidad de
apoderado especial de MCJA La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101729755, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, De La Plaza De Futbol 100
Metros Sur Y 200 Este, Casa 17 En Residencial Solpark Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: - ESTACIÓN - Alitas.59
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alitas de pollo, en diferentes presentaciones,
sean y sin limitar a alitas de pollo empanizadas, al vapor y/o en especies,
ubicado en San José, cantón Mora y/o Villa Colón centro, al costado sur de la
Torre Central de I.C.E. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009723.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181313 ).
Deborah Ann Lores
Lares, casada dos veces, cédula de identidad 800720443, con domicilio en
Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D casa 09, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SDI CONEXIÓN Listo para Lucir
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50; Para promocionar Tienda SDI Conexion - tienda de departamentos en relación
a la marca registro 258462. Reservas: De los colores: dorado y verde. Fecha: 25
de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181319 ).
Irene Lores Lares,
soltera, cédula de identidad 113540765 con domicilio en Mercedes de Montes de
Oca, urbanización Buenos Aires calle D casa 09, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAZA SANA
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tasas con ingredientes saludables a base principalmente de
frutas y cereales-venta, ubicado en Granadilla Montes de Oca, de la iglesia
católica de Lourdes 700 metros al Este, dentro de Morpho Gym. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181323 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial
de Thomas Sabo GMBH & CO. KG, con domicilio en Silberstrasse 1, 91207 Lauf
A.D. Pegnitz, Alemania, solicita la inscripción de: Thomas Sabo, como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 perfumería; perfumes;
cosméticos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e
imitaciones de los mismos, así como artículos de joyería o artículos de
bisutería hechos de piedras preciosas, perlas, metales preciosos e imitaciones
de los mismos o utilizando estos materiales; joyería, bisutería; anillos,
aretes, clips de oreja, broches, colliers (collares cortos o largos), collares,
colgantes, cadenas, brazaletes, joyas de oro, joyas de plata, joyas de perlas,
joyas de platino, joyas con diamantes, joyas de diamantes de imitación y
piedras coloreadas, joyas para damas, joyas para caballeros; otros artículos de
metales preciosos y de piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber
estatuas y figurillas, elaboradas de piedras o cubiertas de metales o piedras
preciosas o semipreciosas o de sus imitaciones, adornos, monedas y fichas,
obras de arte de metales preciosos, llaveros (baratijas o llaveros con
adornos); joyeros y cajas de relojes; relojes pequeños, instrumentos de
relojería, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes; partes de relojes
de pared y de relojes, diales para la elaboración de relojes de pared y de
relojes, bandas para relojes de pared y para relojes, estuches de relojes,
mecanismos de relojería, piezas de mecanismos de relojería, partes y accesorios
de todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase y en clase 35:
servicios de tiendas de venta al por menor y de venta al por mayor, incluyendo
vía encargo por correo, vía el Internet y vía servicios provistos en línea
también, de los siguientes productos:
productos de perfumería,
cosméticos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181347 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: TARLONIQ, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181424 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue
Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS
RG,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
óptica, gafas, gafas de sol, lentes correctores, lentes ópticos, estuches para
gafas, contenedores para lentes de contacto, monturas de gafas; aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de salvamento y de
enseñanza (que no sea para uso médico); mecanismos para aparatos de prepago,
cajas registradoras; dispensadores de boletos; cascos protectores para
deportes; imanes decorativos. Prioridad: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181428 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gold-Joint Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z.
Wuci, Taichung City R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: geomallas, geotextiles; tubos geotextiles;
bolsas de geotextil; contenedores/recipientes de geotextil; recipientes hechos
de geosintéticos para uso civil y construcciones hidráulicas; esterillas entretejidas para concreto y
coberturas de encofrado geosintéticos para uso en la construcción civil e
hidráulica; revestimientos geosintéticos de arcilla; materiales geocompuestos
para la construcción, incluidos telas no tejidas, materiales textiles y
rejillas; bolsas y tubos de materiales geotextiles para su uso en ingeniería
ambiental y desaguado. Reservas: de los colores azul oscuro, anaranjado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del
2017. Solicitud N° 2017-0006812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181429 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la
Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de custodia y traslado de valores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Fecha: 27 de octubre de 2017. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009386. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181452 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 113170685, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
Nº 3101203897 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de
la Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar la prestación de los
servicios de procesamiento, custodia y traslado o transporte de valores
(dinero), ubicado en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia
El Boulevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009388. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181453 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A. (INESA), con domicilio en
Calle Haim López, Penha número 17, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de: AGUA DE PÉTALOS, como marca de comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017181478 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A., con domicilio en Calle Haim
Lopez Peñha Número Diecisiete, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PITUSSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181479 ).
Sergio Antonio
Marzella, divorciado dos veces, pasaporte Nº 4371463, con domicilio en San
Sebastián, Condominio Oasis de San José, Apartamento A603, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Sabrosón
como marca de comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores rojo, dorado y plateado. Fecha: 27 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017181574 ).
Sigifredo Zamora
Galván, casado, cédula de identidad Nº 108800679, en calidad de apoderado
especial de María Elena Mata, soltera, cédula de identidad Nº 2572498, con
domicilio en: San José, Uruca, de la Gasolinera Delta, 150 metros al este,
calle 29, Urbanización Carranza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hilos de plata
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería libres de gluten.
Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181578 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica N° 3-101-706617, con
domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30; sal, sazonador de pollo y cerdo,
salsas. Fecha: 28 de septiembre del 2017.—Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181601 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Aveo Pharmaceuticals Inc., con domicilio en One Broadway, 14 TH
Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007744.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017181602 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Dinky
Pets S.A.S., con domicilio en Autopista Medellín Km 1 Vía Siberia Parque
Empresarial Los Robles, Bodega 4, Oficina 1 Cota Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: DINKY un amigo FIEL
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para
animales; aceites y esencias cosméticas para animales, champús, jabones y
talcos para animales; desodorantes para animales (productos de perfumería);
eliminador de olores de animales de compañía; limpiadores para camas de
animales; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos
para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales;
productos para el baño de animales; productos para el cuidado y limpieza de
animales; productos para eliminar el mal aliento de animales y productos para
quitar las manchas producidas por animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181603 ).
Joan Enrique Arriens
Cedeño, casado una vez, cédula de residencia Nº 1862000430228, en calidad de
apoderado generalísimo de Los Arriens S. A., cédula jurídica Nº 3101596532, con
domicilio en: Mora Brasil, 200 mts norte hogar de ancianos casa mano izquierda
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria de
mascotas, hotel, guardería, peluquería, tienda, eventos de mascotas, ubicado en
San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro 50 oeste y 25 sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181607 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. con domicilio en Plaza
2000, piso 16, calle 50, Apdo. 0816-01098, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TRONIX CHEESITOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones
hechas con cereales con sabor a queso. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181616 ).
Nashly Fallas
Romero, soltera, cédula de identidad 114210176 con domicilio en Ciudad Colón
Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaSHme
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, splash ambiental, perfumes, bálsamo labial, cremas, talcos. Reservas:
De los colores: verde, amarillo, morado, celeste y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181636 ).
Harold Araya Sandí,
casado una vez, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Veterinario Vahu-Vet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102692714, con domicilio en Santa Ana, costado
oeste del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO VETERINARIO VAHU-VET
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios.
Reservas: de los colores blanco, verde claro, azul y gris. Fecha: 25 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181660 ).
Hernán Navarro
Rojas, casado, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado general
de Juan Fernando Arbelaez Gómez, pasaporte 71605294 con domicilio en calle 6;
sur N° 5-14 Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de RAGGED
como marca de comercio en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Importar, exportar,
comercializar, vender prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181684 ).
Lucy Johanna López
Bernal, soltera, cédula de residencia Nº 117001566822, con domicilio en
Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOQUE CELESTIAL sisters love
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 14 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 14: artículos de joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones;
piedras preciosas y semi-preciosas. Clase 35: gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de
artículos de relojería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones; piedras
preciosas y semi-preciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle;
incluso mediante catálogo, correo o medios de comunicación electrónicos que
incluya redes sociales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181733 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado especial
de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664, con domicilio en La
Unión, San Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa 62, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Stars & Stripes
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Sodas / refresco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017181736 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800880715, en calidad de apoderado
especial de Golden Trading S. A., con domicilio en: La Unión, San Diego,
Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Luni
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, zumos. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181737 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals Oy, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
TURKU, Filipinas , solicita la inscripción de: ARDSIVA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181740 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: HEXARDSA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones
sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444051 de
fecha 08/03/2017 de España. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017181742 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en
calidad de Gestor oficioso de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en
Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Filipinas, solicita la inscripción de: ARDSAVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444085 de fecha
08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007273. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181745 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Faron
Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia,
solicita la inscripción de: LUNSAVI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5
Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444119 de fecha 08/03/2017 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181746 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Renthal Limited, con domicilio en Bredbury Park Way, Bredbury Stockport,
Cheshire, SK6 2SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: RENTHAL como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; vehículos de motor;
motocicletas; bicicletas; ciclos; triciclos; scooters; motos de agua;
manivelas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181748 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de United Spirits Limited con domicilio en UB Tower, 24,
Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr.
Dowell´s como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181749 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive, Thousand
Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 20 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181817 ).
Alfredo Sáurez
Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado especial de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, de plaza Caralco, 100 m. norte, casa esquinera
blanca, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ünique,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009215. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181826 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 11149188, en calidad de apoderada
especial de Janina Cruz Solís, casada una vez, cédula de identidad Nº
203230845, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, de Radio San Carlos,
300 metros al este y 300 metros al sur, Barrio Brisas del Sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de flores naturales y artificiales, adornos para el hogar y
otros artículos de bazar, específicamente bisutería, botones, telas, hilos de
coser y tejer, cintas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 550
metros al norte de la Municipalidad de la localidad. Fecha: 14 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181936 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Proyectos de Vida PDV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328138, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al este, 400
metros al sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA OLIVA VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao,
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), aderezos, especies. y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009248. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181943 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Marta Sabater Ramírez, soltera, cédula de identidad 112420810
con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiva
Brazaletes MD
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Brazaletes. Fecha: 9 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181944 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente, 25
metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como marca de fábrica en clases: 11
y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración,
secado ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, grapas,
quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases), hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta y clichés
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0007766. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181986 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente; 25
metros al oeste y 100 meros al norte, de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de
artículos de oficina, muebles, papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, grapas, quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías
artículos de papelería; adhesivos para uso doméstico; material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción
o material didáctico; materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
cte imprenta y clichés de imprenta. Así como aparatos de alumbrado,
calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración, secado ventilación y
distribución de agua. Así mismo se dedica a la representación de casas
extranjeras y nacionales, la importación y exportación de bienes relacionados
con lo anteriormente descrito. Ubicado en Moravia, San Vicente, 25 metros oeste
y 100 al norte de la Capilla Corazón de Jesús. Reservas: De los colores: vino,
negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181987 ).
Claudia María
Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623,
en calidad de apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner,
divorciado una vez, pasaporte D006145, con domicilio en Calle Circunvalación,
Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador; y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte A02621404,
con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La
Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; solicita la inscripción
de: La Chula
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café;
arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo,
especialmente salsas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009813.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182043 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. S. A., cédula jurídica
3101598240, con domicilio en calle 26 avenida 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dispositivos médicos,
artículos ortopédicos; material de sutura y desfibriladores. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182063 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad 204480355, en calidad de apoderada
generalísima de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del
Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT
UNIVERCIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la formación académica de
bachillerato y maestría en ciencias de datos, ubicado en la Universidad
Autónoma de Centroamérica 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150 oeste Abedulces,
Cipreses, Curridabat. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008918. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182064).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad número de identidad N° 204480355, en
calidad de apoderado generalísimo de Programa Iberoamericano de Formación en
Minería de Datos S. A., cédula jurídica N° 3101678779, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMIDAT IBEROAMERICANO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios educativos en
general y en especial la educación de minería de datos y big data, así como
brindar conferencias, seminarios, cursos virtuales y presenciales. Ubicado en
de la Universidad Autónoma de Centro América 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150
oeste Abedules, Cipreses, Curridabat. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182065 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, en calidad de apoderada especial de Programa Iberoamericano de
Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica 3101678779, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROMiDAT IBEROAMERICANO,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos virtuales y
presenciales, consultorías, seminarios, congresos, eventos académicos y cursos
a la medida según la necesidad del cliente, todos ellos en formación de minería
de datos a nivel iberoamericano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-00008920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017182066 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad Nº 204480355, en calidad de apoderada
especial de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101678779, con domicilio en: San Isidro, Residencial Lomas
del Zurquí casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT UNIVERSIDAD
DE LA CIENCIA DE DATOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bachillerato y maestría
en Ciencias de Datos. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182067 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies CR S.A., cédula jurídica
3-101-598240, con domicilio en calle 26, avenidas 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas,
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos y
servicios médicos en general, así como aquellos destinados a brindar
reanimación cardiopulmonar en el menor tiempo de respuesta. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010114. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182070 ).
Silvia Von Schroter
Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 106280434, en calidad de
apoderado especial de Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183256, con domicilio en San José Carmen, Barrio Escalante, calles 35 y 37,
avenida 11, casa N° 3581, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EP
ENCHAPES PATARRA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
comercialización, distribución e instalación de materiales de acabado de
construcción, ubicado en San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de Wallmart,
local esquinero a mano derecha, antes de gasolinera Delta. Reservas: de los
colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12
de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182072 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad
de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en: Damas, 120,
Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la
inscripción de: ARMILARE-KR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017182073 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales.
Reservas: los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017182075 ).
Sergio Zúñiga Rojas,
soltero, cédula de identidad 207170866, con domicilio en Tibás, casa 2 plantas
frente a EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLZ FIRMA LEGAL
ZUÑIGA & ASOCIADOS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría jurídica administrativa: Todas las ramas del
Derecho así como las de índole administrativo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010071. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017182115 ).
Edwin
Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVA como marca de comercio y
servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales,
complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud (macrobiótica). En clase 44: Odontología, estética o salas
de belleza, servicios de peluquería, nutrición, ginecología, servicios de salud
y consultoría sobre la salud en general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017182148 ).
Ericka María Murillo
Cambronero, casada, cédula de identidad Nº 503180368, con domicilio en: Río
Segundo de la Escuela David González 100 mts sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crazy Chemas
como
marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo,
verde, azul, negro, fucsia, turqueza y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182181 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
107640095, en calidad de apoderado especial de Semillas Papalotla Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte,
Cuidad de México México, solicita la inscripción de: MESTIZO como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas de pasto para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182312 ).
Alan
Thompson Chacón, divorciado, cédula de identidad Nº 203830865, en calidad de
apoderado generalísimo de Bufete Tompson & Asociados Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-196180, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza
del Este, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B T A Legal, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de
servicios jurídicos o personas físicas y jurídicas en todas las disciplinas del
derecho. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este,
edifico B, primer piso, oficina número dos. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud
N° 2017-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182346 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad
de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33,
Avenue Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: POISON GIRL
UNEXPECTED como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería,
productos cosméticos y productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009632. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182348 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Johanna Margarita Bürk Ballier Kiehnle de Porter con
domicilio en, México, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009741. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182349 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, Avenue
Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Poison girl unexpected
Dior
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, maquillaje y
productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182350 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor INC., con domicilio en: 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XS
SPORT
como marca de fábrica y comercio en clases: 5,
29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; complementos o
suplementos nutricionales en polvo para agregar a alimentos o bebidas; mezclas
de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; bebidas
de complementos o suplementos nutricionales, a saber, bebidas proteínicas;
complementos o suplementos nutricionales en forma de barritas de proteínas;
proteínas en polvo para su uso como un suplemento o complemento nutricional;
batidos de suplementos o complementos proteínicos; en clase 29: refrigerios, a
saber, alimentos a base de suero, y refrigerios a base de frutas y frutos
secos; refrigerios saludables, a saber, barritas a base de frutos secos; barritas
alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; purés de frutas; en
clase 30: barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe de arroz
integra y en clase 32: bebidas sin alcohol, a saber, líquidos y polvos usados
en la preparación de bebidas de agua a base de frutas; bebidas energéticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182351 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cuestamoras Urbanismo como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras relacionados con
temas urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos;
negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros,
administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017182355 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado especial
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en calles 4
y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO INFANTIL del Banco de Costa
Rica
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir; Negocios financieros y monetarios, específicamente a la población
de niños y niñas. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182619 ).
Eduardo Gurdián Pacheco, casado una
vez, cédula de identidad Nº 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda Pilas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101007036, con domicilio
en Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, Nº 3102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de café. Ubicado en Naranjo, San Jerónimo, del cruce del INA
800 metros al norte, contiguo a la Chilera Alimer. Fecha: 10 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—( IN2017183985 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 112648
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Deezer, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre por fusión de Blogmusik SAS por el de Deezer, domicilio en 12 RUE
D’athènes 75009 París, Francia, presentada el día 12 de Julio de 2017 bajo
expediente 112648. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002989
Registro N° 230769 DEEZER en clase 35 38 41 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017181430 ).
Cambio
de Nombre Nº 112780
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960 , en calidad de apoderada especial de Hilton Honors Worldwide
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Hilton Hhonors Worldwide, LLC por el de Hilton Honors Worldwide LLC, presentada
el día 18 de julio de 2017 bajo expediente 112780. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0003081 Registro Nº 194020 HHONORS en clase 35
Marca Denominativa y 2009-0003082 Registro Nº 194019 HHONORS en clase 43
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017181431 ).
Cambio
de Nombre Nº 112826
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Mann+Hummel
Filtration Technology US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de nombre de Wix Filtration Corp LLC por el de Mann+Hummel Filtration
Technology US LLC, presentada el día 21 de julio de 2017 bajo expediente
112826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6787907 Registro
Nº 67879 WIX en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017181432 ).
Cambio
de Nombre N° 113296
Que Carla Baltodano Estrada, cédula de
identidad 111720527, en calidad de apoderada generalísima de Hotelera Cali,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Hotelera Cali S. A. por el de Hotelera Cali
Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 25 de agosto de 2017
bajo expediente 113296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0001993 Registro N° 81108 HOTEL VAZQUES DE CORONADO en clase 42
Marca Denominativa, 1992-0001994 Registro N° 81106 HOTEL VAZQUEZ DE CORONADO
en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0008899 Registro N° 105230 VILLA
HERMOSA en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0008900 Registro No. 105229 LA
ISABELA en clase 49 Marca Denominativa y 2017-0001591 Registro N° 266150 kuö
spa en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2017181989 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2017-2247.—Ref.:
35/2017/4704.—Jorge Luis Campos Céspedes, cédula de identidad Nº 0401100619, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Mojote de
San Jorge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339005, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogotes, San Jorge de Bagaces, Hacienda
Rancho Escondido, frente al cementerio de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2247.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017181476 ).
Solicitud N° 2017-2102.—Ref:
35/2017/4418.—Óscar Mauricio Rojas Barrantes, cédula de identidad 5-0381-0189,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, San Pedro, finca El Rincón, de la Loma 200 metros oeste y 2
kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Según el expediente N° 2017-2102.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017181547 ).
Solicitud N° 2017-1836.—Ref.:
35/2017/3830.—Jesús Alberto Urbina Moreno, cédula de identidad 0114650453,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bajura, Barrio Limón, 200 metros
norte y 25 metros oeste de la UCR. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de
agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1836.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017181550 ).
Solicitud N° 2017-1555.—Ref:
35/2017/3271.—Fiorela de Los Ángeles Arias Godínez, cédula de identidad
0114700426, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, finca El
Alcarabán, contiguo al cementerio de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1555.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181556 ).
Solicitud Nº 2017-1556.—Ref:
35/2017/3274.—Manrique Escobar Blanco, cédula de identidad N° 0504110640,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, San Pedro, finca Blasan, frente a la arrocera La Gilda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de Julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1556.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181558 ).
Solicitud Nº 2017-2252.—Ref.:
35/2017/4699.—Pastor Castillo Marín, cédula de identidad Nº 0103610986,
solicita la inscripción de:
P
F 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas, trescientos metros al oeste del
Almacén Brenes y Rojas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2252.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017181930 ).
Solicitud
N° 2017-2049.—Ref: 35/2017/4270.—Olman Martínez Aguilar, cédula de identidad 0500841001,
solicita la inscripción de: M-8, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Pulpería El Río trescientos metros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Según
Solicitud N° 2017-2049.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017182032 ).
Solicitud N° 2017-2246.—Ref: 35/2017/4666.—Marcelo
Guzmán Salazar, Cédula de identidad 0104890638, solicita la inscripción de:
Z
T 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Mata de Limón este, un kilómetro al norte,
de planta empacadora de finca Bananera Duaracrí I. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según Solicitud N°
2017-2246.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017182114 ).
Solicitud Nº 2017-2227.—Ref:
35/2017/4635.—Jesús Gerardo Alemán Briceño, cédula de identidad Nº 0502560620,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Capal, 800 metros noroeste de la escuela de Copal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del
2017. Según el expediente N° 2017-2227.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017182198 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Exportadores de Raíces
y Tubérculos de Costa Rica CERYT, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo y mejoramiento de la
producción y las condiciones para la comercialización en favor de los asociados
de cualquier tipo de agroindustria, relacionada con las raíces y tubérculos de
Costa Rica, así como sus derivados para uso o comercialización interna o
externa. Cuyo representante, será el presidente: Claudio Alberto Bonilla Coto,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 501775, con adicional:
2017-555211.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos y 19
segundos, del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017180975 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-399592, denominación: Asociación Cultural Museo de la Salle. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 644651.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 15 minutos y 58 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181441 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Educar
Conservar Reforestar, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover una cultura de
educación medio ambiental, y desarrollar campañas de capacitación sobre los
recurso forestales e implementar campañas de protección y reforestación, cuyo
representante, será el presidente: Eugen Pocris Nastase, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 5487 29.—Dado en el Registro Nacional, A las 11 horas 18 minutos y 42
segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017181485 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Conservación y Educación Ambiental de Tivives Aceati, con domicilio en la
provincia de: San Jose-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Efectuar la defensa de los derechos posesorios de los parceleros y
ocupantes que actualmente se encuentran en la franja de terreno ubicada en
Tivives, cantón de Esparza, Puntarenas, entre la Cooperativa Tivives y el Área
de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Cuyo representante, será el
presidente: Enrique González Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
501848 con adicional(es): 2017-551571.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 29 minutos y 50 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181504 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Porteña de
Convergencia Martiana, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar el desarrollo y
mantenimiento de las instalaciones físicas del Liceo José Martí de Puntarenas,
coadyubando con las autoridades representantes de dicha institución, a realizar
actividades sociales y culturales para la consecución de recursos económicos
que permitan el buen mantenimiento de sus instalaciones. Cuya representante,
será la presidenta: Dulce María Umanzor Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 559060.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 57
segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017181577 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad
Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 620086.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 14 segundos, del 9 de octubre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181581 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-714315, denominación: Asociación de Formación Ciclística de
Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 642843.—Dado en el Registro Nacional a
las 9 horas 57 minutos y 22 segundos del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181583 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-714320, denominación: Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de
Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 559707.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 55 minutos y 28 segundos, del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181584 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-115824, denominación: Asociación de Apoyo a la Unidad de
Rehabilitación Profesional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento torno: 2017, asiento: 615207,
con adicional: 2017-665768.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21
minutos y 3 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181876 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-106691, denominación: Asociación Escuela Interamericana, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 615214.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 40 minutos y 10 segundos, del 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181878 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Ajedrez de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreacion y promover
el deporte como estilo de vida saludable…, cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Díaz Díaz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 651186 con adicional:
2017-676655.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 40
segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017181952 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-702000, denominación: Asociación La Voz de Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 671871.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 55 minutos y 59 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181977 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Planificadores Urbanos Capítulo Costa Rica-ALPU CR, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la investigación, el intercambio de
información y experiencias, la difusión de trabajos y la realización de seminarios,
talleres, asesorías y cursos de formación, sobre temas relacionados con
planificación urbana, instrumentos de gestión del suelo, reajuste de terrenos y
desarrollo y ordenamiento territorial desde un punto de vista interdisciplinar
y buscando el desarrollo de ciudades más compactas y sostenibles. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Allan Jiménez Céspedes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 254211.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 54 minutos y 54 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182080 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Las Américas AMODA, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica-social de sus
miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para
la obtención de conocimientos afines. dar a conocer a las diferentes
comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados.
Cuyo representante, será la presidenta: Antonia Justina Pérez Ríos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 573874 con adicional: 2017-669712.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 18 segundos, del 25 de octubre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182119 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-676690, denominación: Asociación de Costas de Surf. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 572666.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 39 minutos y 2 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182182 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Productores
Valientes de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar por
la organización y efectivo desarrollo de la producción avícola, propiciar el
mejor conocimiento entre los productores avícolas de la zona norte y el resto del
país. Cuyo representante, será el presidente: José Paniagua Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 493674.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 39 minutos y 12 segundos, del 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182187 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sarapiquí
Ecologismo y Reciclaje, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la
cooperación y participación activa y
voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico y
social de la comunidad, principalmente a través del reciclaje y valorización de
residuos, en cumplimento de la ley de gestión integral de residuos. Luchar por
el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población,
organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la
zona. Cuya representante, será la presidenta: María Rosa Chavarría Orozco, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 393201.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 20 minutos y 7 segundos, del 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182323 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROBICÍCLICOS
MICROBICIDAS. Los compuestos de fórmula I donde los sustituyentes son tal
como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se
refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I),
a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o
composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar
la infestación de las plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o
materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular,
hongos. (I)[ ]m[ ]n. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52, A01P 3/00 y C07D
401/04; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Bou Hamdan, Farhan (LB);
Trah, Stephan (DE) y WEISS, Mathias (CH). Prioridad: N° 15161494.8 del
27/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000418 y fue presentada a las 10:53:40
del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017181087 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN
MODIFICADO RESULTANTE EN CUAJADO DE FRUTOS PARTENOCARPICOS. Un gen PIN4
modificado, cuyo tipo salvaje es como se identifica en SEQ ID N° 1, que
codifica la proteína de SEQ ID N° 5, o cuyo tipo salvaje codifica una proteína
que tiene una similitud de secuencia de al menos 80% a la SEQ ID N° 5, donde el
gen PIN4 modificado codifica una proteína que comprende un cambio de
aminoácidos como resultado de la modificación, y donde dicha proteína
modificada es capaz de inducir cuajado partenocárpico de frutos cuando está
presente en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Dun, Cornelis María
Petrus; (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL) y Lastdrager, Magdalena
Bárbara (NL). Prioridad: N° 2014215 del 30/01/2015 (NL). Publicación
Internacional: WO 2016/120438 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000353, y fue presentada a las 14:20:31 del 28 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017181167 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Martín Azofeifa Rodríguez,
cédula de identidad 112780244, en calidad de Gestor de Negocios de Energy
Resonance Magnetic S.L., solicita la Patente PCT denominada GENERADOR DE
CORRIENTE ELÉCTRICA POR MOVIMIENTO E INDUCCIÓN MEDIANTE IMANES PERMANENTES Y
BOBINAS RESONANTES. Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF Generador de corriente eléctrica por movimiento e
inducción mediante imanes permanentes y bobinas resonantes según una envolvente
en la que se aloja un sólido circular a modo de rotor en el que se genera un
flujo magnético variable al incorporar treinta y ocho imanes permanentes y
rectangulares dispuestos radialmente alineados sobre el perímetro exterior del
referido rotor, al girar en el interior de una estator de forma anular y hueco
para llevar a cabo por su interior la refrigeración, que contiene setenta y
seis bobinas en reposo distribuidas regularmente y en las que se intercalan
bobinas y condensadores en resonancia con bobinas no resonantes, dispuestas
específicamente a tres milímetros de los imanes y de donde se obtiene la
corriente eléctrica con un rendimiento muy alto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02K 17/42, HO2K 3/32 yHO2P 1/26; cuyo inventor
es Moreno Magdaleno, Ana María (ES). Prioridad: N° P20150398 del 26/03/2015
(ES). Publicación Internacional: W02016/151160 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000488, y fue presentada a las 10:41:07 del 26 de
octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2017182362 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2017.—Exp. N°
17860A.—Rodolfo Madrigal Faerron, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo.
Predios inferiores: José Antonio Soler. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182964 ).
ED-UHTPCOSJ-0154-2017. Expediente Nº
12376A.—Zoila Blandón Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sirley Allue
Blandón y Zoila Blandón Sánchez en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 67.133 / 631.255 hoja Golfito. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183063 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0173-2017. Exp. Nº 17839A.—Chiao
Ling Huang, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en Dulce Nombre
Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183012 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2017.—Exp
12308A.—José Ricardo, Madriz Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Elena Rojas González en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 93.407 / 641.241 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017183415 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-016-2017
Solicitud de explotación en cauce de dominio publico
EDICTO
En expediente N° 1-2011 el señor
José Antonio Villalobos Rosales, mayor, soltero, empresario, vecino de Bribri,
Talamanca, Limón, cédula 1-478-586, representante legal de Joseima S. A.,
cédula jurídica 3-101-196480, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Sixaola.
Localización
geográfica:
Sito en: Bribri,
distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, provincia 7 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Amubri,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
396990.315 - 397076.609 norte, 589028.821 -588938.507 este límite aguas arriba
y 396766.000 - 396516.898 norte, 590026.620 - 589969.511 este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
28 ha 8542.30 m2, longitud promedio 1 293.725
metros, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 286544.9091 norte, 582128.7994
este.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de
enero del 2011, área y derrotero aportados el 30 de mayo del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a
las once horas uno de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017182492 ). 2
v. 1 Alt.