EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la
Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos;
así como la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional;
Considerando:
I.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°
46 del 06 de marzo del 2014, se emitió el Reglamento Especial del Administrador
de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, el cual establece que todos los miembros y empresas que se
desempeñen en el área de la Topografía y la Agrimensura inscritas en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán considerados usuarios del APT,
siendo que para el trámite de planos de agrimensura ante el Registro Nacional,
el APT genera una vía de comunicación con los sistemas informáticos de dicha
institución para que se ejecute dicho procedimiento.
II.—Que el APT se concibe como un sistema informático que permite al
profesional en topografía y agrimensura, el envío desde su oficina al Colegio
Profesional respectivo, de sus planos de agrimensura en formato digital para
que se haga el registro de responsabilidad profesional, todo esto bajo un ambiente
web seguro y confiable; permitiendo la utilización de esta herramienta
informática para su posterior presentación y calificación por parte de la
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.
III.—Que el formato de presentación de planos de agrimensura en la
plataforma APT, proporciona un mecanismo seguro que sustituye la firma del
profesional por un mecanismo de usuario y contraseña, asignados de manera
personalísima a cada agremiado, siendo estos los responsables absolutos de su
correcta y segura utilización.
IV.—Que por su parte, también existe el Sistema de Información de
Planos (SIP), el cual constituye un proceso de carácter técnico, donde los
movimientos o los actos relacionados con los planos en proceso de calificación
e inscripción, responden a una sistematización de las actividades enfrentadas
por la Sub-Dirección Catastral del Registro Inmobiliario, siendo este sistema
donde se registran y publicitan todos los movimientos que ha tenido los
asientos catastrales, desde su constitución, modificación o hasta su
cancelación, los cuales son el reflejo de lo que dispone y tutela el artículo
55 del Reglamento a la Ley de Catastro.
V.—Que existe una interrelación de APT con el
SIP, que permite al profesional de la materia el acompañamiento de archivos con
datos, como mecanismo para demostrar el otorgamiento de visados municipales,
pago de los derechos correspondientes para su registración, así como
información adicional requerida en el proceso de calificación catastral,
manteniéndose por tanto válidos todos los requisitos exigidos por el marco de
calificación catastral, sin importar que se trate de una presentación física o
digital. De esta manera, al enlazar el APT con los sistemas del Registro
Nacional se eliminan obstáculos para los respectivos profesionales colegiados,
y se mejora la comunicación con la Administración Pública.
VI.—Que el Gobierno de la República considera de importancia este tipo
de sistemas e iniciativas comprometidas con el cumplimiento de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Ley 8220), y el mejoramiento de la competitividad del país, ya que facilitan
el acceso a los servicios públicos, sobre todo a aquellas personas que antes
tenían dificultades para llegar a las oficinas públicas, por condiciones
físicas de movilidad o localización geográfica. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
ADMINISTRADOR
DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA
(APT), DEL COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS”
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo, consciente de la importancia que
genera para la sociedad el uso de nuevas tecnologías de información que
facilitan el acceso a los servicios públicos, oficializa la plataforma
Administrador de Proyectos de Topografía (APT), del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, como herramienta desarrollada para mejorar la
eficacia, pertinencia, utilidad y transparencia, en la tramitación de los
planos de topografía y agrimensura, la cual se encuentra disponible en el sitio
web http://www.cfia.or.cr/
Artículo 2º—El proceso de trámite de proyectos topográficos se debe
realizar a través de plataforma APT del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos en combinación con el Sistema de Información de Planos (SIP) del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 3400037896.—Solicitud Nº MIVAH-0006.—(
D41291-IN2018285738 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140
incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, N° 3481 del 13 de enero de
1965, artículo 2 de la Reforma Integral Ley N° 1362 “Creación del Consejo
Superior de Educación Pública”, N°9126 del 20 de marzo de 2013.
Considerando:
I.—Que conforme el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP, del 12 de enero de
2018—“Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, Capítulo III
Sección II denominada “Actividades de Recuperación”, se establecen los
parámetros que rigen las actividades de recuperación.
II.—Que de acuerdo con el análisis realizado
por la Comisión de Leyes y Reglamentos del Consejo Superior de Educación, se
conoce la necesidad de que se consigne con claridad que la actividad de
recuperación no debe ser aplicada a sub áreas de las especialidades técnicas de
la Educación Técnica Diversificada.
III.—Que el Consejo Superior de Educación estima imperativo delimitar
la aplicación de la actividad de recuperación de manera que se indique
expresamente que la actividad de recuperación no es aplicable a las sub áreas de las especialidades de la modalidad de Educación
Técnica.
IV.—Que en la Sesión Ordinario N°35-2018 del 16 de agosto de 2018, el
Consejo Superior de Educación toma el Acuerdo N° 05-35-2018 en el que se
determina modificar el artículo 46 del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP, del 12 de
enero de 2018—”Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes”.
V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico
no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al
administrado, se exonera esta reforma del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA DEL ARTÍCULO 46 DEL
DECRETO EJECUTIVO
N° 40862-MEP, DEL 12 DE ENERO DE
2018
“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 46 del “Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes”,
Decreto Ejecutivo N°40862-MEP”, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 46.—Requisitos para participar en
la actividad de recuperación. El estudiantado de III Ciclo de la Educación
General Básica o de Educación Diversificada que no haya alcanzado la nota
mínima para aprobar el respectivo periodo en las asignaturas no contempladas
como académicas (Matemática, Español, Estudios
Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Cívica), ni de las sub áreas de las
especialidades de la modalidad de Educación Técnica, tendrán derecho de acceder
a una actividad de recuperación al finalizar cada periodo del curso lectivo.
Para optar por la actividad de recuperación deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Haber asistido durante todo el periodo a las lecciones de la
respectiva asignatura, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Cumplir con la totalidad de los componentes de la calificación en el
periodo.
Obtener una nota mayor o igual a 50 en el periodo lectivo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en San José, a los veinte días del mes setiembre del año dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15896.—( D41325 - IN2018285756 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y el artículo 1° de la Ley
N° 641 de 23 de agosto de 1946, adicionado mediante Ley N° 174 de 21 de
setiembre de 1948; y,
Considerando:
I.—Que el Estado debe, según con el artículo 50 de la Constitución
Política, procurar el mayor bienestar de todas y todos los habitantes del país.
II.—Que la Presidencia de la República encarga
al Despacho de la Segunda Vicepresidencia, el cumplimiento de una serie de
objetivos de carácter social, dentro de los cuales se encuentran el de canalizar
donaciones provenientes de gobiernos amigos y personas físicas y jurídicas,
dirigidos a diferentes instituciones y asociaciones de bien social, a personas
y familias de escasos recursos, y otras que a su criterio las requieran
vinculadas con las poblaciones niñez, adolescencia, juventudes, personas
adultas mayores y personas con discapacidad.
III.—Que la Ley N° 174 del 21 de setiembre de 1948, adiciona a la Ley
N° 641 de 23 de agosto de 1946 en su artículo 1° la potestad al Poder Ejecutivo
de exonerar todas aquellas importaciones que verifique el Estado para
satisfacer necesidades de la Administración Pública, lo cual se encuentra en
concordancia con el Principio de Inmunidad Fiscal del que goza el Estado
costarricense, en razón del cual están exentas de tributos todas las
adquisiciones del Estado y mediante el cual se permite el traslado de bienes a
terceros en caso de que se presente esta disyuntiva.
IV.—Que es fin primordial para el Estado satisfacer las necesidades
básicas de alimentación, abrigo, salud y bienestar de la población. Por
tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO A LOS BIENES DONADOS
POR
EL DESPACHO DE LA SEGUNDA
VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, QUE GOZAN DE
LOS BENEFICIOS
DE EXENCIONES”
Artículo 1º—La Oficialía Mayor o en su defecto
la Dirección General del Ministerio de la Presidencia gestionará, ante el
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, las solicitudes
de exoneraciones de bienes, destinados a ser donados para procurar el bienestar
y satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones que atiende la Segunda
Vicepresidencia de la República de acuerdo a su Plan
Anual. Esas solicitudes de exención se tramitarán a nombre del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo 2º—Para garantizar el fin público que se refiere el artículo
anterior, estas donaciones se otorgarán a las comunidades y personas
pertenecientes a las poblaciones que atiende la Segunda Vicepresidencia de la
República, que por su condición socioeconómica así lo requieran.
Estás solicitudes se tramitarán a nombre del Ministerio de la
Presidencia, en el sistema Exonet, diferenciándolas con un código de
donación, diferente a las que sean para el Ministerio como tal.
Artículo 3º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República,
tendrá carácter de órgano recomendador, para los efectos del artículo 42 de la
Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.
Artículo 4º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia será responsable
del control, el uso y el destino de los bienes donados, adquiridos con exención
tributaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines públicos
estatales de bienestar social, que establece la Constitución Política.
Artículo 5º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia, deberá llevar
un inventario permanente de los bienes exonerados para donación, que muestre al
menos inscripción, naturaleza o características del bien, cantidad ingresada y
fecha de ingreso, cantidad disponible para donar, las cantidades donadas, la
fecha de salida y quiénes se donó los bienes, si son personas físicas o
jurídicas, esto para efectos de control y destino de los bienes.
Artículo 6º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República,
deberá remitir a la Dirección General de Hacienda, un informe semestral, en el
que consigne el uso y destino de los bienes donados que fueron importados con
exención tributaria. En dicho informe deben indicarse las características de
los bienes donados, el beneficiario y la fecha en que se efectuó la donación.
Dicho informe deberá ser elaborado con la herramienta Excel y
ser enviado con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
Artículo 7º—La Dirección General de Hacienda fiscalizará el buen uso y
destino de los bienes exonerados.
Artículo 8º—Se exceptúan de la aplicación de este Decreto los bienes
donados a través de leyes especiales que regulan la materia.
Artículo 9º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38990-H-MP, publicado en
La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2015.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra Hacienda, Rocío Aguilar
Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 132459.—( D41406-IN2018292514
).
DM-MGG-1978-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la ley No 6227 de 02 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1
y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que dos proyectos liderados y administrados por el Instituto
Humanista de Cooperación con los Países en Desarrollo (Hivos), el primer
proyecto VIH-CR “Costa Rica: un modelo sostenible de prevención combinada del
VIH, en HSH y mujeres trans”, financiado por el Fondo Mundial de lucha contra
el Sida, la tuberculosis y la malaria; y el segundo, un proyecto mundial
llamado “Derechos Aquí y Ahora” que es una Alianza Estratégica Global de 7
organizaciones.
II.—Que el proyecto del Fondo Mundial de lucha contra el Sida tiene
como objetivo contener la epidemia del VIH, para lo cual ha logrado construir
fortaleciendo alianzas con distintos actores de la sociedad costarricense
permitiendo el fortalecimiento del entorno legal, social y político favorable
para alcanzar los Derechos Humanos de la población LGBTI en Costa Rica.
En tanto el proyecto denominado “Derechos Aquí
y Ahora” (RHRN por sus siglas en inglés) es un esfuerzo de Hivos para promover
la protección, el respeto y el cumplimiento de los Derechos Sexuales y los
Derechos Reproductivos de las personas jóvenes, incluidas niñas adolescentes y
jóvenes LGBTI con un enfoque orientado a la libertad de estigma, la
discriminación, la violencia y el acceso a servicios integrales amigables para
las personas jóvenes así como la apertura del espacio para las voces de jóvenes
en los mecanismos de toma de decisiones. Este proyecto es financiado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda. Y por ser un proyecto de clase
mundial, se contará con la presencia de personas jóvenes que coordinan el mismo
en África, Asia, Latinoamérica y el Caribe.
III.—Que el Proyecto VIH-CR termina oficialmente la presente
subvención el día 30 de junio del presente año. Y como tal, está preparándose
para el cierre y para el enlace con la fase siguiente que inicia el 1 de julio
del 2018.
Que en fechas del 28 al 29 de junio del 2018, se realizará un Evento
de Alto Nivel en el que se analizará el proceso que llevó a cabo Costa Rica
para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiera una opinión
consultiva histórica que dice que los países de América Latina deberían tratar
a todas las parejas sin discriminación, garantizando los mismos derechos para
todas las personas, y además los países deberían permitir que cualquiera cambie
su nombre y que su identidad de género auto percibida se reconozca en todos los
registros y documentos públicos. Este evento contará con un panel de expertos
internacionales y nacionales que analizaran el impacto de esta opinión y como
traducir la opinión de la corte a la realidad que tienen los países del
proyecto, cómo aprender del proceso y cómo se puede usar, no solo a nivel de
Latinoamérica sino en todo el mundo, para poner fin a la violencia y la discriminación
contra las personas LGTBI. Nuestro país es un ejemplo en esta materia y por esa
razón se seleccionó al país como sede del evento.
Partiendo del hecho de que el cierre de la primera fase y enlace con
la fase siguiente del “Proyecto VIH-CR” tendrá lugar la última semana de junio,
y que el proyecto “Derechos Aquí y Ahora” se encuentra en su evaluación de
medio término, se iniciará con reuniones a partir del 23 de junio.
IV.—Que dicha iniciativa es promovida por Hivos, con el apoyo del
Ministerio de Salud, representando un esfuerzo por visibilizar los avances en
la materia de derechos humanos de nuestro país y cómo la opinión consultiva y
el proceso llevado a cabo por la CIDH, puede contribuir con el trabajo de Costa
Rica, pero también de otros países del mundo.
V.—Que la pretensión con este evento es que ambos proyectos puedan
beneficiarse con los análisis de los expertos que reflexionarán sobre los
desafíos y oportunidades que tienen los países de otras regiones, de América
Latina y el Caribe, pero especialmente de Costa Rica en materia de los Derechos
Humanos de la población LGBTI. Además, permitirá establecer el contacto con el
Experto Internacional de Naciones Unidas en Orientación Sexual e Identidad
Sexual (SOGI por sus siglas en ingles), que será el orador central del panel.
La nueva fase del Proyecto VIH-CR podrá, a partir de este evento, impulsar,
fortalecer sus acciones integrales y alianzas estratégicas con las
organizaciones del sector público, con expertos nacionales e internacionales
que participarán del evento. En el nivel Internacional la experiencia de Costa
Rica servirá de ejemplo sobre la utilización de los mecanismos internacionales
para avanzar en el cumplimiento de los Derechos Humanos de la población LGBTI.
VI.—Que el proyecto VIH-CR aporta al cumplimiento de los Derechos
Humanos de la población LGBTI y de la lucha contra el VIH, en un trabajo
conjunto de las personas viviendo con VIH, el sector gubernamental y la
Sociedad Civil a través de todas las Organizaciones no Gubernamentales involucradas
en el proyecto. Y el proyecto “Derechos Aquí y Ahora” puede aportar con sus
estrategias de trabajo conjunto entre jóvenes, mujeres y población LGBTI.
VII.—Que con la segunda fase del proyecto VIH-CR, se busca consolidar
los logros de la primera fase y darle continuidad a los desafíos que aún
persisten en la sociedad costarricense con respecto a la discriminación de las
personas LGBTI.
VIII.—Que el evento de Alto Nivel es una
iniciativa que está completamente en línea con la Política Publica establecida
por el Gobierno en materia de los Derechos sexuales y reproductivos para lograr
una sociedad igualitaria y sin discriminación de las personas LDBT, y por lo
tanto encuentra un gran ligamen con la Política Publica por los Derechos Humanos
promovida y avalada por la Administración del presente Gobierno. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL
DEL “EVENTO DE ALTO NIVEL SOBRE
LOS DERECHOS DE LA PERSONAS
LGBTI”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad
denominada: “Evento de Alto Nivel sobre los Derechos de las personas LGBTI”, a
celebrarse en nuestro país del 23 al 30 de junio de 2018.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales
como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
130180.—( IN2018285661 ).
Nº 1038-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las
catorce horas con veintiocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho.
Se conoce solicitud presentada por la señora Julieta Rossi Umaña,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
dieciocho-cero cero cuatro cuatro, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de la Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica número
3-002-066050, propietaria del Centro Educativo Instituto Profesional Femenino
La Pradera, donde solicita el cierre de esa institución y manifiesta que la
misma no cuenta con estudiantes matriculados ni promoción para el curso lectivo
2017.
Resultando:
I.—Que según CERT-139-09-2017, emitida por la Licda. Ana Elieth Gómez
Garita, Jefe del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera cuenta
con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del Nivel de III Ciclo de Educación General Básica mediante
Decreto Ejecutivo 25900-MEP del nueve de abril de mil novecientos noventa y
siete y la Educación Diversificada con la Resolución N° C.P 018-02-MEP del dos
de julio del dos mil dos (Ver folio 39 del expediente administrativo).
II.—Que la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1368-11-2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de
cierre del Centro Educativo denominado Instituto Profesional Femenino La
Pradera, para lo que proceda (Ver folio 22 del Expediente Administrativo).
Considerando:
Que la señora Julieta Rossi Umaña, de calidades citadas, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Hogar y
Cultura, cédula jurídica número 3-002-066050, propietaria del Centro Educativo
Instituto Profesional Femenino La Pradera; solicita el cierre de esa
institución educativa y manifiesta que dicha institución no cuenta con
estudiantes matriculados ya que desde el dos de noviembre del dos mil
dieciséis, realizaron el cierre del centro educativo, en respuesta a
necesidades educativas y de formación determinadas por dicha asociación.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto,
oficio DEP-AT-1339-11-16, suscrito por la señora Ana Elieth Gómez Garita, Jefe del Departamento de Análisis Técnico que la Dirección
de Educación Privada, mediante el cual le comunicó al señor Carlos Quirós
Sibaja, Asesor Legal de la Dirección de Educación Privada, que revisó la
documentación relacionada con el cierre y considera que tiene el aval para
continuar con el proceso en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez analizada la
documentación que consta en el expediente, determina que la solicitud se
realizó conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro
de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota del cierre del Centro Educativo
Instituto Profesional Femenino La Pradera, ubicado en la Dirección Regional de
Educación San José Norte en el circuito 06, San José, Coronado, San Rafael, de
la iglesia católica dos kilómetros noroeste, carretera a Patio de Agua,
comunicado mediante el oficio DEP-AT-1339-11-16 de fecha diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis, de la Dirección de Educación Privada. Se deja
sin efecto las acreditaciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP y
Resolución N° C.P 018-02-MEP.
2º—Le corresponde al Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, custodiar toda la documentación relacionada con el Centro
Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera, de conformidad con lo que
establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.
3º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de
la publicación. Notifíquese.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.— O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15889.—( IN2018285766 ).
Resolución N° 1120-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho
de mayo del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora Ana María Vega Montero,
casada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0980-0996, en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Sea Wonders Academy S. A., con número de cédula jurídica 3-101-559602, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos
en el Centro Educativo Sea Wonders Academy.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT-0034-02-2018, emitida por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el
Centro Educativo Sea Wonders Academy, no tiene acreditados ni reconocidos
niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 156 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 1 de noviembre del 2017, la señora
Ana María Vega Montero, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo Sea Wonders Academy, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón
Carrillo, distrito Sardinal, 700 metros este de Palí, Sardinal, Región
Educativa Santa Cruz. Circuito Escolar 06. (Vista a folio 148 del Expediente
Administrativo).
III.—Que la señora Ana María Vega Montero,
mediante solicitud número 2010-0007202, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción del Nombre Comercial Sea Wonders Academy, quedando inscrita a
partir del 22 de noviembre del 2010, con Registro N° 205482, para proteger en
clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio
del 145 Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1566-12-2017, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Centro Educativo Sea Wonders Academy, determinando que cumple
con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II
Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 11 al 13 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-608-2017, le comunicó a la Dirección de Educación
Privada, aclaración sobre la aprobación de espacios físicos el Centro Educativo
Sea Wonders Academy, para los niveles de Preescolar y Primaria en lo que
interesa señala lo siguiente:
“....Por lo que el centro educativo cuenta en total con 9 aulas (3 Aulas
para Preescolar; 4 Aulas para Primaria existentes, más las 2 nuevas Aulas para
Primaria). Estas obras están ubicadas en la finca matricula FR:5144747-000,
5156886-000 y 5156887-000; cuyo terreno corresponde al (los) plano(s) de
catastro 5-1844153-2015; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo
establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, se
verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986,
Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 25 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP¬AT-0214-02-2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartida en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 161
del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud presentada por la señora Ana María Vega Montero, de
calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Sea Wonders Academy S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-559602, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Sea Wonders Academy,
fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con
los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo Sea Wonders Academy, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartido en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sea Wonders
Academy, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón Carrillo, Distrito
Sardinal, 700 metros este de Palí, Sardinal, Región Educativa de Santa Cruz,
Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación
General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y
Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General
Básica.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15890.—( IN2018285760 ).
Nº 1141-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintidós
mayo del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por el señor Eric Dobles Solano, mayor,
educador, cédula de identidad uno-cero novecientos treinta-cero doscientos
ochenta y ocho, vecino de Parrita, en calidad de representante legal de la
sociedad Corporación Universitaria DOSOL S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos ocho, propietaria del Centro
Educativo Sistema Educativo DOSOL, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I
Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Sistema
Educativo DOSOL.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-46-03-2018, emitida por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo
Sistema Educativo DOSOL, no tiene acreditación y aprobación de estudios en
ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.
(Vista a folio 114 de expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 10 de noviembre de 2017, el señor
Eric Dobles Solano, de calidades mencionadas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición)
y I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo
Sistema Educativo DOSOL, situado en la provincia de Puntarenas, cantón 9-
Parrita, distrito 1-Parrita, Los Ángeles de Parrita, 200 metros sureste de la
Estación de Bomberos, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito 03.
(Vista a folio 102 y 109 del expediente administrativo).
III.—Que el señor Eric Dobles Solano, mediante
solicitud número 2017-0004023, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción del nombre comercial Sistema Educativo DOSOL, quedando inscrita a
partir del 17 de agosto de 2017, con Registro No. 264487, para proteger en
clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 106 al 107 del expediente
administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio 0276-02-2018, rinde informe ocular donde constató los
aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro
Educativo Sistema Educativo DOSOL, determinando que el centro cumple con todos
los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios
para recibir la autorización de parte de este Ministerio para impartir los
niveles de Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 3 al 9 del expediente
administrativo).
V.—El Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL se sitúa físicamente en
las fincas de la provincia de Puntarenas 166032-000, plano catastrado
P-1260323-2008, propiedad de Eric Dobles Solano y 166033-000, plano catastrado
P-1259790-2008, propiedad de la sociedad anónima Instituto Educativo
Puriscaleño de Computación EDS S.A., cédula jurídica 3-101-492151. En virtud de
lo anterior, en atención a la solicitud realizada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, mediante oficio digital de fecha 11 de abril de 2018, el señor Eric
Dobles Solano manifestó su consentimiento como propietario registral de una de
las fincas y representante legal de la sociedad Instituto Educativo Puriscaleño
de Computación EDS S. A., para que el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL
funcione como escuela privada en los predios antes citados.
VI.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-587-2017 del 23 de
octubre de 2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, para
el nivel educativo de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y
Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base
del oficio DIEE-DI-586-2017, el cual indica en lo que interesa “Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones
Físicas del Sistema Educativo DOSOL; fueron analizadas el presente día, ya que
las mismas fueron concluidas en concordancia con las planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DI-745-2016 con fecha 14 de Diciembre del 2016 y
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N°7026 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás
normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del expediente administrativo).
VII.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el
oficio DEP-AT-0411-03-2018 del 15 de marzo de 2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno
Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo denominado Sistema Educativo DOSOL, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 123
del expediente administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por señor Eric Dobles Solano, de calidades
antes mencionadas, en su condición de representante legal de la sociedad
Corporación Universitaria DOSOL S. A., propietaria del Centro Educativo Sistema
Educativo DOSOL, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, fue revisada
por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige la norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, indicando que éstas cumplen con
los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de
Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro
Educativo Sistema Educativo DOSOL, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sistema
Educativo DOSOL situado en la Provincia de Puntarenas, cantón 9- Parrita,
distrito 1-Parrita, Los Ángeles de Parrita, 200 metros sureste de la Estación
de Bomberos, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito 03, tendrán
correspondencia con el nivel de la Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y
Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, el Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado
de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se
equipará con los del Sistema Educativo Estatal y la certificación de notas de
los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica, aprobadas por los
estudiantes.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.— O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15892.—( IN2018285772 ).
Resolución Nº 1711-MEP-2018.—Despacho
del Ministro de Educación Pública. A las siete horas con cuarenta y siete
minutos del diez de setiembre de 2018.
Resultando:
I.—Que el Consejo Superior de Educación (CSE),
mediante acuerdo N° 02-05-10 de la sesión N° 05-2010 del día jueves 28 de enero
de 2010, dispuso la creación del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar
(CNVMTS) como un colegio académico de Educación Media formal que ofrece el III
Ciclo de Educación General Básica y el Ciclo de Educación Diversificada a una
población estudiantil adolescente cuyas edades se encuentran en el rango de los
quince a los dieciocho años, reservando la potestad para que el Ministerio de
Educación Pública sea la instancia que disponga la ubicación de la dirección
académico administrativa del mismo.
II.—Que el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar emplea una
estrategia didáctica fundada en técnicas de auto aprendizaje y con una
metodología mixta de educación a distancia y educación presencial. Este centro
educativo, en atención a sus acuerdos de creación por parte del CSE y la
población meta del mismo, tiene como sus objetivos específicos:
a. Constituirse en un
colegio de educación media formal con una cobertura de ámbito nacional mediante
la apertura y distribución de sedes de aulas descentralizadas en todo el país y
cuya finalidad esencial es la incorporación, reincorporación y permanencia en
el sistema educativo de jóvenes adolescentes con edades comprendidas entre los
quince y los dieciocho años – en el momento del primer ingreso – que hubiesen
desertado del sistema o que nunca se incorporaron a él.
b. Brindar nuevas
oportunidades a madres adolescentes y otras poblaciones de jóvenes que, por
circunstancias especiales, sean éstas, económicas, laborales o de ubicación
geográfica, no pueden acceder al sistema educativo tradicional. Constituirse en
la opción de continuidad para que los egresados de Tercer Ciclo de
Telesecundaria puedan incorporarse y completar la Educación Diversificada.
c. Brindar la
oportunidad de cursar el III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, mediante un sistema de Colegio Nacional que se adapte
a la necesidad de la población estudiantil meta, pero sin provocar inestabilidad
y sin disminuir la calidad de la educación.
III.—Que la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar se encuentra físicamente en las oficinas centrales
del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de su creación por
parte del CSE y su inserción dentro de la estructura administrativa del
Ministerio de Educación Pública por parte de la Administración, no se definió a
nivel normativo la posición del CNVMTS dentro del orden jerárquico y
organizativo de este Ministerio, mismo que se define según las disposiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, denominado “Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”.
IV.—Que la ausencia de claridad en cuanto a la jefatura directa y
ubicación dentro de la estructura organizacional MEP del CNVMTS, motivó la
elaboración del criterio jurídico DAJ-024-C-2016, de fecha 07 de junio de 2016
emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos. En dicho criterio se analiza tal
imprecisión y se determina la jefatura inmediata de la Dirección Académico
Administrativa del CNVMTS, definiendo que “la jefatura inmediata de dicha
Dirección la ejerce esta Cartera Ministerial en la figura de su jerarca, dado
que el Consejo Superior de Educación, no estableció claramente una línea
jerárquica para esta modalidad nacional”.
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas
Escalante”, plantea como objetivo sectorial orientar los esfuerzos para la
creación de una educación equitativa y de calidad que forme personas
integrales, para que contribuyan al desarrollo del país, estipulando que es
necesario fortalecer una educación para la vida que fomente la creatividad e
innovación que potencie el desarrollo humano. Además, se hace necesario
impulsar programas y proyectos que fortalezcan, particularmente, los temas
relacionados con el currículum, metodologías de enseñanza que promuevan los
conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas con el propósito de
formar personas productivas que ejerzan la ciudadanía y participen activamente
en el desarrollo del país, acciones que estarán a cargo primordialmente, de la
Dirección de Desarrollo Curricular de este Ministerio.
VI.—Que a través del Decreto Ejecutivo N° 41007, del 19 de marzo del
2018, se adiciona un inciso u) al artículo 76 del Decreto Ejecutivo N° 38170,
Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de
Educación Pública, mediante el cual se incorpora como parte de las funciones de
la Dirección de Desarrollo Curricular: “Formular y coordinar el desarrollo
de acciones que se realicen desde el ámbito técnico del Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar”.
VII.—Que en razón de lo anterior, y tomando
en cuenta las competencias concedidas a la Dirección de Desarrollo Curricular
en el artículo 76 incisos d), y e) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, en
específico sus labores como órgano
encargado de promover el desarrollo de propuestas innovadoras para el
mejoramiento curricular; se determina que dicha Dirección debe asumir la
Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar.
Considerando único
El Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, es una Institución
con administración propia, sujeta a las normas que rigen el funcionamiento de
los Colegios de Educación Media Académica formal, con las excepciones propias
de su particular naturaleza, con una sede central de Dirección
Académico-Administrativa y con “aulas descentralizadas” ubicadas en las
diferentes Direcciones Regionales de Educación, razón por la cual la Dirección
de Desarrollo Curricular al ser la especialista en el campo de la promoción de
recursos para el desarrollo curricular en todos los ciclos y ofertas
educativas, se considera una instancia competente para asumir la Dirección
Académico Administrativa del citado Colegio.
De conformidad con el artículo 76 del Decreto
Ejecutivo N° 38170, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública son funciones de la Dirección de Desarrollo
Curricular: … u) Formular y coordinar el desarrollo de acciones que se realicen
desde el ámbito técnico del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar… v)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Así, el suscrito en calidad de Ministro de
Educación Pública asigna la Dirección Académico Administrativa del Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar a la Dirección de Desarrollo Curricular. Por
tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en
las consideraciones que anteceden,
1º—Asignar la dirección académica
administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar a la Dirección
de Desarrollo Curricular adscrita al Viceministerio Académico de Educación.
2º—Instruir el fortalecimiento de la labor de asesoría y coordinación
que debe existir entre la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección
Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, a
efecto de lograr el cumplimiento de los principales objetivos para los que el
Consejo Superior de Educación creó dicha institución.
3º—Corresponde a la Dirección de Desarrollo Curricular tomar las
previsiones presupuestarias y de recurso humano con el fin de cumplir a
cabalidad con los objetivos que le fueron asignados mediante el acuerdo N°
02-05-10 del Consejo Superior de Educación a la Dirección Académico
Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.
4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15898.—( IN2018285752 ).
Resolución N° D.M. 303-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once
horas treinta minutos del día 3 de octubre del 2018. Nombramiento del señor
Alexander Barquero Elizondo, cédula de identidad N° 1-1250-0243, como Director del Archivo Nacional.
Resultando:
Que por Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, se creó el Sistema
Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de los archivos públicos
de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.
Considerando:
Que es necesaria la designación de un Director,
para el adecuado desempeño de ese Archivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Barquero Elizondo, cédula de
identidad N° 1-1250-0243, Director del Archivo
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2018 y hasta el 07 de
mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 254.—Solicitud N° 130396.—(
IN2018285755 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Los Lirios de Limón, por medio de su representante: Marvin Ángulo
Gutiérrez, cédula N° 502000155, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:54 horas del día 06 de
julio del 2018.—Departamento de Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—( IN2018285659 ).
SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL
QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 09 vehículos,
con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.
Que este ubicado en el distrito de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos
Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en
construcción de celdas, bodegas; y albergaría 50 personas simultáneamente,
según las necesidades de la Fuerza Pública.
Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de
aguas.
Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y
requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no
compartido con otros inmuebles o estructuras.
Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 130381.—( IN2018285608 ).
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de 950 m2
mínimo a 1250 m2 máximo.
2 Con
posibilidad de parqueo para ubicar 10 vehículos mínimo, con eventual espacio
para vehículos pesados y busetas.
3 Que
esté ubicado en San José, en las cercanías del Ministerio de Seguridad Pública
a una distancia máxima de dos kilómetros.
4 Que
cuente con instalaciones para red de internet por fibra óptica, teléfonos y
computadoras. 5-Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6 Que
la instalación se encuentre estructuralmente en perfecto estado.
7 Con capacidad y
disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de:
Recepción, Sala multiusos, área amplia para bodega, área amplia para cocina y
comedor (calentador independiente para los grifos de la cocina), dormitorio
para hombres (24 personas mínimo), dormitorio para mujeres (6 personas mínimo),
área de lavado (tomacorrientes mínimo, dos voltaje 220 voltios), servicios
sanitarios y duchas en proporción a la cantidad de funcionarios, zona para
ubicar 10 espacios de trabajo, 07 oficinas independientes como mínimo.
8. Que cuente con una
zona adecuada tanto en seguridad como espacio para la Armería.
9 Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
10 Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
11 Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
12 Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
13 Aportar
copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus
coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene
a disposición.
14 La
propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido
con otros inmuebles o estructuras.
15 Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente Y más información al correo
administracion.difro@seguridadpublica.go.cr plazo es 15 días naturales a partir
de su publicación.
Comisionado Allan Obando Flores, Director Policía de Fronteras.—1 vez.—O.C. N° 34000036102.—Solicitud N° 001-2018
MSP.—( IN2018293956 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4 Kawu Shampoo
Desodorante, fabricado por Laboratorios Calier S. A. de España con los siguientes
principios: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, tartracina,
azul patente (E-131) siguientes indicaciones: Limpieza y eliminación del mal
olor del pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 del día 7 de
setiembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018285723 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes, con
número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Unidexin Pasta Oral, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con
los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Ivermectina 6.00 mg,
praziquante1150 mg siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario
interno y externo en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinario”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 7 de septiembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018285724 ).
El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fripets
Trio, fabricado por Laboratorios Hofarm, S.A.0 para Montana S.A., Perú con los
siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Albendazol 250 mg,
praziquantel 50 mg, Ivennectina 2 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antiparasitario interno de amplio espectro para caninos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 1 de octubre de 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285725
).
La señora Vilma Rosa Vargas Milanés con número de cédula 9-038-520,
vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registro Corporación Latinoamericana lbysan S. A. con domicilio
300 metros este de la iglesia de Moravia, San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ratibys
Brodifarat Pasta, fabricado por Impex Europa S.L. p/ Magui Consulting Services
S.L., España con los siguientes principios activos: Contiene: Brodifacoum
0.005%, benzoato de denatonio 0.001 % y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Control de plagas de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 1 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285832
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 4508,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Arroyo Rojas Mariangela, cédula 4-0242-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285310 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 34, Título
N° 322, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia en el año dos
mil doce, a nombre de Castillo Obando Bryan Andrey, cédula 1-1590-0424. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285616 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 71, título N° 2080, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en
el año dos mil diez, a nombre de León González Valeria, cédula N° 1-1467-0205.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285618 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1585, emitido por el Liceo de Poás en el año
dos mil cinco, a nombre de Miranda Jiménez Yerlin, cédula 2-0630-0899. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285713 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACION
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica el
Acuerdo Nº 10 de la Sesión Ordinaria 1059-2018 del Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación, celebrada el 6 de setiembre del 2018, el cual establece que:
Derogar el Acuerdo N°19 de la Sesión Ordinaria 1030-2017, celebrada el
02 de noviembre de 2017 por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
correspondiente al “Protocolo para donación de madera y productos terminados
provenientes del Proyecto de Rearborización del Parque La Sabana”, ya que el
procedimiento a seguir por parte del ICODER deberá realizarse de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y Reforma el Artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos.
Licda. Elizabeth Chaves Alfaro, Directora
Nacional a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 131551.—(
IN2018290322 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Municipal de La Unión siglas: Simun en asamblea celebrada el día 12 julio de
2018. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 02 folio: 234,
asiento: 5068, del 02 de octubre de 2018. La reforma afecta al artículo 10 del estatuto.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018285719 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ^
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America
Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C
Rowe
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a
base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242039 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Mivax como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284741 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad
Agencia de Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800 con domicilio en
de la esquina suroeste, del Parque Central; 250 mts. oeste, frente al Banco
Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBEVIDA como marca de servicios en clase: 44
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados
por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de
asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre
cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la
salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza
e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición,
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284743 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101065902, con
domicilio en Centro Comercial Los Ángeles, local número 5, avenida 4, calle 46,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reblanc
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008824. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284745 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165902, con domicilio
en Centro Comercial Los Ángeles, local número
5, avenida 4, calle 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Reblanc
como marca de comercio en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: No se hace reserva de “créditos” y “en manos confiables”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018284747 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de activa y
excelencia empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este,
del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STICKY LEARNING RP como Marca de Servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de coaching, servicios de formación, servicios de capacitación empresarial,
asesoramiento y vocación profesional, celebración de eventos con fines de
capacitación y educativos, consultoría en materia de formación, cursos de
formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de aptitudes, desarrollo
de manuales de formación, dirección de talleres de formación, formación
práctica, organización de actividades con fines de formación, organización,
dirección y realización de conferencias, de convenciones, de cursos, de
simposios, de charlas, producción de material didáctico distribuido en cursos
profesionales, producción de material didáctico distribuido en seminarios de
gestión, publicación de documentos, publicación de folletos, publicación de
guías educativas y de formación, publicación de manuales de formación y
publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284796 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101015207 con domicilio en Heredia Lagunilla, un
kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY ZAFRÁN como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsas con tomate, salsa
criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con hierbas,
salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo, salsa
mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch,
aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores,
marinadores y rostizadores. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018284798 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alejandro José Macis
Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107330456 con domicilio en San
Rafael, del semáforo de la Panasonic 10 metros al oeste, Condominio Reserva La
Rambla, casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMILIANO
SANTO como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, bolsos, billeteras, bolsas,
estuches de cuero, maletas, maletines, mochilas y monederos. Fecha: 17 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018284799 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agencia de Comercio del ORBE S. A., cédula jurídica N° 3101195800, con
domicilio en de la esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste,
frente al Banco Citibanck, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ORBE, como marca de servicios en clase 44,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados
por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de
asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre
cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la
salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza
e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición,
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018284802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de
Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800, con domicilio en de la
esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco
Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+
ORBE
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación e
intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros
para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento
en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética,
asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud,
consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e
higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de
hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición,
servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de
higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018284803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de GMS Joyería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102727094, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio
número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GMS
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, artículos de relojería, bisutería, joyas, llaveros,
piedras preciosas de imitación y piedras sintéticas para joyería. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007735.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284804 ).
Oscar La Touche Argüello,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0774-0899, en calidad de apoderado
generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; 100 metros al
norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC
Healthy Care S. A.
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de suplementos naturales,
productos naturales y sus derivados Ubicado en Heredia, Santo Domingo de la
Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Reservas: de los colores:
verde azulado oscuro, verde claro y verde azulado claro. Fecha: 03 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018284810 ).
Rafael Esteban Rojas
Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 205440942, en calidad de
apoderado generalísimo de Cromatec Soluciones Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101656172, con domicilio en San Rafael, costado oeste de la Iglesia
Católica, distrito octavo, cantón Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EPIK car care,
como marca de comercio
en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, resinas artificiales en bruto, adhesivos (pegamentos) para la
industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones
biológicas para la industria; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración; en clase 3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y
plateado. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284821 ).
Ana Lucía Villegas Murillo, soltera, cédula de identidad 402120472, con
domicilio en 250 metros oeste del Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANSA VB
como marca de comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 8: Tenedores, cucharas, cuchillos; En clase
21: Cepillos, pajillas. Reservas: Se reserva el color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007779. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018284836 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta
Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: VANIVA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284853 ).
Samantha Jane Jirik Forsman, soltera, cédula
de identidad N° 114650877, con domicilio en Moravia, municipalidad 300 este 100
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brio active wear
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, prendas de vestir,
calzado artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rojo y
celeste Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284888 ).
Nolan Alejandro Scott Tadel, casado 1 vez,
cédula de identidad 104460822, con domicilio en 100 metros oeste de La Guardería
de Cerro Mocho, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S Scott,
como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en
compras de equipos y procesos de compra; en clase 37: servicios de
mantenimiento de maquinaria; en clase 42: servicios de ingeniería mecánica y
diseño de maquinaria. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007332.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284906 ).
Mirna Yujani Corrales Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0295-0538, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio, frente a la plaza de
deportes, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Productos Artesanales Yujani
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Panadería, repostería y tamales, todos artesanales.
Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284932 ).
Sofía Solano Arce, casada una vez, cédula de
identidad 112740697 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur
y 200 metros este del Banco de Costa Rica, frente al parque La Copa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Soul Foods
como marca de comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos
ecológicos y amigables con el ambiente para
sustituir productos tradicionalmente plásticos, como
cepillos de dientes de bambú y pajillas de acero inoxidable para beber. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284971 ).
Carolina Acosta Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 107550088, con domicilio en Pavas del Maxi
Pali 400 mts norte y 500 m oeste, Residencial Llanos del Sol, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MEGA CONSTRUCTOR DE MUSCULOS MSC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios a base de proteínas.
Reservas: De los colores: negro, blanco, gris, anaranjado y dorado. Se cita a
terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284972 ).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1329-0326, en calidad de apoderado especial de Viventa
Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-375009, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIVENTA PROMOTORES INMOBILIARIOS
como marca de servicios en clases 35 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de
productos inmobiliarios; en clase 37: Construcción de productos inmobiliarios.
Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284980 ).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 113290326, en calidad de apoderado especial de Pie
Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., cédula jurídica 3101575276 con
domicilio en San Joaquín de Flores; 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIESA
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y venta de mobiliario e insumos urbanos; en clase 37: Construcción e
instalación de mobiliario e insumos urbanos. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018284981 ).
Auxiliadora Ochomogo, casada 1 vez, cédula de
residencia N° 155804212209, en calidad de apoderado especial de Comercial
Industrial y de Servicios Costa Rica Ciscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101559064 con domicilio en Merced, calle 12, entre avenidas 7 y 9, frente a
parada de buse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEIZAI,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rotulas de suspensión, rotulas
estabilizadoras, rotulas de dirección, rotulas de cremallera, barras centrales,
barras tensoras, brazo loco, brazo pitman, tijeretas, tensoras traseras, botas
de eje, botas de cremallera, roles y bocinas, (REPUESTOS AUTOMOVILES). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007443. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018284982 ).
Roberto Armando
Rodríguez Chavarría, soltero, cédula de identidad 402090923 y Elena Rodríguez
Chavarría, soltera, cédula de identidad 401940300 ambos con domicilio en Tibás,
Llorente, La Florida, de Muflas Quirós; 75 metros norte, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de: A R Armando Rodríguez
como marca de comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles y su partes, así como ciertos productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas. Reservas: Reserva de los colores rojo, dorado y blanco. Fecha: 19 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008316. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018284991 ).
Shirley Mayorga
Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109650061, en calidad de apoderado
generalísimo de Ayiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764432, con
domicilio en Tibás, Llorente, La Florida, de Muflas Quirós 75 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayiana,
como marca de comercio en clases 20; 21 y 24
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: los
muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21:
los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico
y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos
de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio;
en clase 24: las telas y las fundas de tela para uso doméstico. Reservas: de
los colores: verde oscuro, naranja claro, marrón, verde turquesa y verde limón.
Fecha: 19 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008317. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284993 ).
Yuribeth Mendez Castro, casada una vez,
cédula de identidad 205080777, en calidad de apoderado generalísimo de
Transportes Tico Viajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101363397, con domicilio en San Ramón, 25 metros este y 50
metros norte de la parada de Puntarenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases:
39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de personas y mercancías de un lugar a otro; en clase
42: El diseño y desarrollo de tecnologías de software complementario para el
servicio de transporte. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, gris y
celeste. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285066 ).
Kathia Alexandra Montes Salas, soltera,
cédula de identidad N° 107140514 con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 oeste
y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delimontes
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de accesorios
para pastelería, boquillas, rodillos, mangas, bases giratorias, moldes de todo
tipo, silicón, bases para pasteles, impresiones comestibles, planchas de
fondan, cortadora de flores y figuras. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018285077 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bahram
Cohanfard con domicilio en 1484 S Beverly DR, APT 304, Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista
en línea de productos para bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87-807-113
de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285080
).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Marubeni
Corporation con domicilio en 7-1, Nihonbashi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-6060,
Japón, solicita la inscripción de: Benilene
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de polipropileno no
procesadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-022195 de fecha 23/02/2017
de Japón. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285081 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro International S.L, con domicilio en AV País Valencia, 17
- Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la
inscripción de: V Lift PRO
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, para cuidados
corporales y estéticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, jabones, jabones
cosméticos, preparaciones cosméticas para la
regeneración de la piel, preparaciones para el cuidado y la belleza personal;
en clase 5: Productos farmacéuticos y de uso médico, con fines de belleza,
suplementos dietéticos con efecto cosmético; en clase 10: Dispositivos médicos,
hilo quirúrgico, hilos de polidioxanona, hilo mono, o biológicos, hilos de guía
para uso médico, hilos de guía hidrofílicos para rastrear catéteres, agujas
para uso médico, agujas quirúrgicas, agujas de inyección para uso médico,
cánulas, tubos para cánulas, sobres de aluminio esterilizados. Fecha: 20 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0006601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285082 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camil
Alimentos S. A., con domicilio en Rua Fortunato Ferraz, 1001-1141, Vila
Anastácio, Sao Paulo/SP, 05093-002, Brasil, solicita la inscripción de. Camil
como marca de fábrica y
comercio en clases 30 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: azúcar, edulcorantes naturales almidón para uso
alimenticio, arroz, arroz Instantáneo, arroz con leche, avena molida, barritas
de cereales ricas en proteínas, galletas, biscotes, pasteles, papilla de harina
de maíz con agua o leche, condimentos, sémola de maíz descascarillado, harina
de frijoles, harina de maíz, harina de frutos secos, pan molido, harina de
soja, harina de trigo, harinas, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos,
hojuelas de maíz, sémola de maíz descascarillado, macarrones, masa para
hornear, pasta, preparaciones a base de cereales, grañones para la alimentación
humana, tapioca, harina de tapioca, sémola de avena, harina
de papa, harina de cebada, palomitas de maíz, cuscús [sémola); en clase 31:
Cereales en grano sin procesar, salvado de cereales, granos [cereales],
semillas de siembra, granos para la alimentación animal, lentejas frescas,
frijoles frescos, maíz. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285083 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica
Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Pol. Ind.
Caseta Blanca, C/Albocacer N° 6 12194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita
la inscripción de: BIORAD-20
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos fertilizantes para su uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 20 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285084 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Guilin Zhishen Information Technology Co.,
LTD con domicilio en 6th floor, building N° 13, Creative Industrial Park, Guimo
Road, Qixing Dist, Guilin, China, solicita la inscripción de: WEEBILL
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparato de intercomunicación, aplicaciones
descargables para teléfonos móviles, soportes para aparatos fotográficos,
trípodes para cámaras fotográficas, baterías, eléctricas, materiales para la
red eléctrica [alambres, cables], programas de computadora para editar
imágenes, sonidos y videos, brazos extensibles para autofotos [monopies de
mano], circuitos integrados, trípode de cámara de video, soportes adaptados
para teléfonos móviles, sujetadores manos libres para teléfonos celulares. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285092
).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Autobuses de Oriente A.D.O., S.A.DE C.V., con domicilio en Artilleros N°
123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad
de México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO
como marca de servicios
en clases: 39; 42 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías, reservaciones
para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de
excursiones, información en materia de transportación, organización de tours,
reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización
de viajes a través de agencias de viaje; en clase 42: Servicios tecnológicos,
servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; en clase 43: Servicios de reservación de
alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo
propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285093 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de
Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete
de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ADO
como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de
mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte,
transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia
de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto
hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de
viaje; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285094 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Autobuses Oriente A.D.O. S.
A., DE C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete de Julio,
Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 42 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Transporte
de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de
transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información
en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes
(excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de
agencias de viajes; en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software y en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y
servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285095 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter
& Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos, preparaciones
para la limpieza, cuidado y belleza de la piel, el cuero cabelludo y el
cabello, productos para estilizar el cabello, productos para la coloración,
decoloración, aclaramiento y teñido del cabello, lociones corporales, geles de
baño y ducha, cremas y lociones, aerosoles corporales, cremas corporales.
Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285096 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Team International Group of América, Inc.
con domicilio en 1400 NW 159th Street, Suite 102, Miami Gardens, Florida 33169,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KALORIK
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidores de huevos eléctricos,
abrelatas eléctricos, limpiadores a vapor multiusos, recortadoras, procesadores
de alimentos eléctricos, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico,
máquinas prensadoras de ropa eléctrica para limpieza en seco y lavandería,
incluyendo prensa para camisas, cuello y puño prensa, mezcladores eléctricos,
picadoras de alimentos eléctricas, mezcladoras, molinillos de pimienta
eléctricos, aspiradoras, batidoras
eléctricas para uso doméstico, máquinas para golpear la madera, aparatos
eléctricos de preparación de alimentos, a saber, vasos para marinar alimentos,
aparatos eléctricos multiuso de preparación de alimentos en la encimera, a
saber, un ablandador y ablandador de carnes combinados, para uso doméstico,
máquinas prensadoras de ropa eléctrica para limpieza en seco y lavandería,
incluidas prensas de uso general, prensas plegadoras, prensas para cortinas,
rehumedecimiento de pantalones, adorno para champiñones y planchas de soplo,
peladores de frutas eléctricos, peladores de verduras eléctricos, máquinas y
aparatos para pulir pisos eléctricos; en clase 11: Barbacoas, aparatos para
enfriar bebidas, máquinas de café eléctricas, Cafeteras de filtro eléctricas,
aparatos eléctricos para cocer huevos, ollas de cocción lenta eléctricas,
aparatos de preparación de alimentos de sobremesa eléctricos multipropósito
para cocinar, hornear, asar, asar, tostar, chamuscar, dorar, asar a la parrilla
y asar alimentos, aparatos para cocinar, a saber, estufas, freidoras
eléctricas, planchas eléctricas, parrillas eléctricas, placas calentadoras,
aparatos y máquinas de hielo, hornos microondas, asadores, tostadoras
eléctricas, gofreras eléctricas, panificadoras eléctricas, parrillas de gas,
parrillas de carbón, ollas a presión eléctricas olla arrocera eléctrica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285097
).
Marie Fernanda Chacón Calvo, soltera, cédula de identidad 304150187con
domicilio en Urbanización Iztaru, en frente de la Escuela de Yerba Buena, de la
línea del tren 600 norte, calle privada, casa 2 San Rafael, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁRAK
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: Beige Pantone P26-5CSe cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285102 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mr Jefe LABS S.L., con domicilio en C/Cronista Carreres, Núm.
13 Entresuelo Local 2, 46003 Valencia, España, solicita la inscripción de: Mr
Jeff,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software para servicios de tintorería; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina
Servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de
franquicia; en clase 37: prestación de servicios de lavandería; en clase 40:
servicios de tintorería, servicios de tintorería [para textiles o pieles].
Reservas: de los colores: azul marino. Fecha: 5 de septiembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018285135 ).
Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N°
501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central
y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STRATIC
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 25 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008689. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018292890 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con
domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, emisión
de tarjetas de crédito. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007746. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018285136 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza,
Keji Road South, Hi-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: ZTE BLADE
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, aparatos de posicionamiento global (GPS), monitores de
actividades portátiles, películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes, cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos
inteligentes, funda de teléfono, dispositivo de comunicación de red, películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos inteligentes, terminales
interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial,
aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, relojes
inteligentes (procesamiento de datos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018285137 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en avenida Paulista, 1938,
5° Andar, 01310-100 São Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de:
HydraMax
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11:
Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño,
aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño,
arandelas para grifos, lavabos [lavabos], bidés [aparatos sanitarios], cajas de
descarga [sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de
agua para uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua
potable, lavabo [partes de inodoros], lavabos [partes de inodoros],
lavabos/fregaderos, grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales,
amortiguador para asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para
uso doméstico, calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar
agua para uso doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación
para el suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro
de agua para instalaciones sanitarias, orinal [orinal], instalaciones para
distribución de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño,
instalaciones para tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines
sanitarios, aparatos y máquinas de purificación de agua, instalaciones para
purificación de agua, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua
y gas, calentadores de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de
calefacción, filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de
calefacción, instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de
filtración de agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e
instalaciones sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios
de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005091.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285149 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con
domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: OXILLA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285150 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: MEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285151 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Viña Cono Sur S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481,
piso 16, oficina 1602, Torre Sur, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: Cono Sur BICICLETA
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 33: Vinos, vinos espumosos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006429. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285154 ).
Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de
Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313077 con domicilio en Avenida
Diez Bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividades acuáticas de recreo, en kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos
en bote y de pesca recreativa, todas con fines recreativos
así como paseos en caballo. Reservas: De los colores: blanco, azul y verde.
Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006522. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285155 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con
domicilio en Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita
la inscripción de: Patio by MTR
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285156 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carmen Lidia Chavarría
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0078-0407 con domicilio en
San Miguel de San Rafael, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 25 metros
al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LIDIA
CHAVARRÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 06 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285157
).
Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-761884 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101761884, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros
norte y 50 este del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Edificio Ofi
Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickPayCR
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios y plataformas informáticas para compras en
línea de bienes y servicios a terceros. Reservas: De los colores: rojo. Fecha:
29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007707. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285160 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation con
domicilio en One Mcdonald’s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: McCOLOSO como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Postres a base de helados, helados, conos para helados.
Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285161 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Montage Hotels & Resorts, Llc., con domicilio en 3
Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MONTAGE como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios
de hoteles, servicios de hoteles de resort, servicios de restaurante y bar,
servicios de catering, provisión de instalaciones para convenciones e
instalaciones de propósitos generales para reuniones, exhibiciones y
conferencias, provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para
ocasiones especiales, servicios de reservación y reservas de hoteles y
restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285162 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises
Llc con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston-Salem, Carolina del
Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285180 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hib
Branded Apparel Enterprises, LLC con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston
- Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Administración, organización y
administración en puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos
deportivos, venta al por menos o detalle de
ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos, servicios de comercio
electrónico, esto es, proporcionando información acerca de productos vía red de
telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta y servicios de negocios
relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285181 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill
Road, Winston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Champion,
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: administración, organización y administración en
puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos deportivos, venta
al por menos o detalle de ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos,
servicios de comercio electrónico, esto es, proporcionando información acerca
de productos vía red de telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta
y servicios de negocios relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008205. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018285182 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón,
Espinar, casa 1740, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCO XENIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285183 ).
Josué Solano García,
soltero, cédula de identidad 114380580, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Condominio Monte Sol Ap. 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ONE BILLION
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado
personal para caballero, para cabello, barba, para corporal, para pies,
productos para fijación, productos de higiene, como jabón, shampoo,
acondicionador, gel desinfectante y productos de aseo, limpieza y desinfección.
Reservas: De los colores: Negro, Blanco,
Amarillo, Dorado, Oro. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2018285197 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de
Electropuertas S. A., con domicilio en 34 calle, 12-60, Zona 11, Las Charcas,
Guatemala, solicita la inscripción de: DOORMAX GARAGE DOORS,
como marca de fábrica y comercio en clase 6. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: portones/puertas metálicas para garages.
Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285198 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar,
casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Reservas: De los
colores: gris oscuro, gris claro y verde oscuro. Fecha: 13 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285199 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada,
pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá,
solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO
como
emarca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Reservas: de los colores: gris oscuro, gris claro y verde
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285200 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte
G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería. Reservas: De los colores: Melocotón y café marrón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285201 ).
Karla Mouhan Solórzano Morera, casada una
vez, cédula de identidad 108150422, con domicilio en Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Nuestra Señora
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
venta de productos farmacéuticos, macrobióticos, bisutería, ubicado en
Palmares, Alajuela frente al Banco de Costa Rica. Reservas: De los colores:
Azul y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285207 ).
Herman Manuel Duarte Iraheta, soltero, cédula de residencia 122200773312
con domicilio en calle 40, condominio Condado del Parque apartamento 603-A, 300
metros al sur del Hotel El Auténtico, Sabana Norte, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HDUARTE LEGAL
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legales.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285209 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el
tratamiento de semillas; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas,
fungicidas, insecticidas, nematicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285241 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO OREO
como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285242 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bongards’ Creameries con
domicilio en 13200 County Road 51, Bongards, Minnesota 55368, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Bongards como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 29. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Proteína para el
uso en la manufactura de productos alimenticio, suero des-proteínado para el
uso en la manufactura de productos alimenticios y alimentos para animales; en
clase 29: Queso, queso procesado, sustitutos de queso, queso crema, suero
comprendido en esta clase, suero deshidratado, dips con base láctea,
mantequilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0005969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285243
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional
Global S. A., con domicilio en Panamá
Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Pati-Oh Fresh & Exquisit como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006431.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285244 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia
Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica
Tek como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 1 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285245 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ADAVELT como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas e insecticidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006940.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285246 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laticrete International INC.,
con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLAR, como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: adhesivos para azulejo y piedra; en clase 19:
lechadas/morteros, morteros, cementos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285247 ).
Alfredo Calvo Hine, soltero, cédula de
identidad 110910527, con domicilio en avenida 7 entre calles primera y central,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POZO
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de
bebidas envasadas con y sin contenido alcohólico para llevar Venta de helados
envasados para llevar, envases cerrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285248 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Erick
Fernando Blum Calvo, soltero, cédula de identidad 110530429, con domicilio en
Moravia, San Vicente de la Municipalidad de Moravia; 300 metros este y 100 sur,
Urbanización Vía Moravia, casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUM
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía
aérea, fotografía terrestre, clases de fotografía, producción de audio, video y
fotografía tanto aéreo como terrestre, publicación de fotografías, servicios de
educación relativos a la fotografía, audio y video. Reservas: De los colores:
Azul Marino, Azul Rey y Gris Medio. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291057 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de
identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Hualiang
Xinxing Electronic Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en NO. 5-1,
Industrial Road, Quanxi Village, Jianggao Town, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: AlLiANG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos
informáticos, sonares, cajas de altavoces, televisores, megáfonos, micrófonos,
aparatos de transmisión de sonido, reproductores de DVD, reproductores multimedia
portátiles, auriculares, cámaras fotográficas, lectores de libros electrónicos,
anteojos (óptica), material para conducciones eléctricas, (hilos, cables),
obleas para circuitos integrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285307 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una
vez, cédula de identidad N° 205840850, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: factulix,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde. Fecha:
15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018285313 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0584-0850, con domicilio en San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pmlix
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285314 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con domicilio en Heredia, San
Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sistelix
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores: gris, blanco y celeste. Fecha: 15 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002866. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285315 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG,
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el
tratamiento de semillas. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007232.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285320 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE,
con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 París, Francia, solicita la inscripción
de: BELESTHETIQUE como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidado del higiene corporal y de la belleza para seres humanos;
salones de belleza, salones de peluquería, salones de perfumería; manicuras,
consultaría en cuidado de belleza y peluquería, fisioterapia. Fecha: 16 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285332 ).
Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad
N° 1-0355-0799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti S.
A., cédula jurídica N° 3-101-099385, con domicilio en La Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Plikiti Maxi Gel
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, cosméticos, lociones, laces para el cuidado del cabello,
todas en presentación gel. Fecha: 13 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
de 2018. Solicitud Nº 2018-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285338 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH
con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall,
Suiza, solicita la inscripción de: DeepAttack como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Concentrado de espuma para combatir incendios. Fecha: 21 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285347 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de 4life Trademarks LLC, con
domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Pre/O Biotics
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/737, 240 de fecha 28/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004630. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285349 ).
Olman Campos Zamora, casado una vez, cédula
de identidad N° 4-0125-0249, en calidad de apoderado generalísimo de Improin
Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-634648, con domicilio en El Roble, 75 metros oeste, de Hogares Crea,
antiguas bodegas Clazado Coloso, ultima bodega al fondo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GORILA
como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de metal,
herrajes, bisagras, tiraderas, llavines, rieles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285361 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad N° 106400743, en calidad de apoderado especial de Rodríguez Blanco y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759715, con domicilio en
Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lio Food Productos Liofilizados,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la liofilización de alimentos. Ubicado en
Heredia, Barva, San Pedro, Puentes Salas, 900 metros norte de la iglesia
católica, Residencial Las Tres Marías. Fecha:
1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285366 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad N° 1-0640-0743, en calidad de apoderada especial de Luis Gerardo Valerio
Sánchez, cédula de identidad N° 4-0190-0747, con domicilio en San Rafael, de la
esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.E.T. Centro de Especialidades Terapéuticas San
Rafael
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la Rehabilitación deportiva, neurológica, traumatológica,
ortopédica, electroterapia, magnetorerapia, ondas de choque,
microelectrolisis percutánea, punción seca, rehabilitación funcional,
ejercicios funcionales, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, de la
esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte. Reservas: de los
colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285367 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Emergent Payments, INC., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435,
Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT
PAYMENTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: aceptar, procesar y conciliar
transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras a
saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y
transferencia de fondos, servicios de cálculo, cobranza, envío o remesa y
procesamiento de pagos de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285387 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Cemex México, S. A. de C.V con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte,
Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: Construrama
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285392 ).
Christian Gómez Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110430426, con domicilio en Palmares, Esquipulas,
Urbanización Josema casa F-18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAPÓN,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cantante, comediante,
imitador, profesor de canto, animador, cuenta cuentos, compositor. Fecha: 3 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018285420 ).
Sofía Miranda Durán, soltera, cédula de identidad 116140020 con
domicilio en Hatillo N° 6, casa 37, calle 60, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rosalind
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas, culturales y servicios científicos y tecnológicos; en clase 42:
Servicios de investigación y diseño. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285424 ).
Giana Shamira Villalobos Bantan, divorciada 1
vez, cédula de identidad N° 701750911 con domicilio en La Unión, Concepción de
Tres Ríos Urb. Monserrat 7ma etapa calle 44E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caribbean F & G FASHION BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa deportiva para dama y caballero
colombiana. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285426 ).
Sendry Hernández Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1110400070, con
domicilio en Guararí, San Francisco, Central, de la estación eléctrica 200
metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERSERK’S
KEEP WORK DIE TRYING
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285432 ).
Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Anamaria Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad
N° 110860776, con domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora
600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los Maderos N° 38, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CACAO & PAPAYA, como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicio de plataforma electrónica para la venta y
comercialización de artesanías en línea. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018285442 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Rosa
Elena Vegas de Lagorio, casada una vez, pasaporte 019618445, con domicilio en
Calle Santa Teresa de Jesús Qta Yecla, La Castellana, Municipio Chacao, Estado
Miranda, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción
de: PARAKEET, como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos,
calzados, sombreros, trajes de baños, ropa de playa para damas, caballeros y
niños. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285445 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Central Caribe Talamanca CCT,
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747901, con domicilio en Talamanca, Cahuita,
del Hotel Indalo 75 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UMAMI
como
nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería,
alojamiento, alberge y comida, restaurantes, bares y cafeterías. Ubicado en la
provincia de Limón, Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo setenta y cinco metros
al norte. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 18 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285447 ).
Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111480462, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano, Alamos, casa N° 57, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Capitán Picante
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas
picantes, condimentos de sal con picante, confites picantes. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285496 ).
María Isabel Mora Solís, casada una vez, cédula
de identidad N° 105840246, en calidad de apoderado generalísimo de Sastrería
Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266447, con domicilio en Santa
Ana, cincuenta metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; para
promocionar los servicios de venta de textiles y confección de ropa, brindados
por la empresa SASTRERIA
ARCE, en relación con el
Nombre Comercial expediente N° 2009-993. Reservas: de los colores: azul oscuro,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018285532 ).
Clinton Cruickshank
Lambert, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0044-0796, en calidad de
apoderado generalísimo de Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica N°
3-101-091545, con domicilio en de la Comandancia 100 metros al oeste, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESS
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, suplementos alimenticios y
dietéticos. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285592 ).
Marlene Steuber Marichal, casada una vez,
cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The
Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este, 600 metros al norte y
50 metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the parent toolkit,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la
prestación de servicios de formación y educación. Fecha: 7 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285597
).
Marlene Steuber Marichal, casada una vez,
cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The
Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos
metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the parent toolkit,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: la prestación de servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285598 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Raising Cane’s USA, LLC. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante,
servicios de restaurante de servicio rápido que venden comida preparada y
bebidas a los consumidores. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285609 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Green Innovations Ltd,
con domicilio en 3700 Salem RD. Pickering Ontario, Canada, Canadá, solicita la
inscripción de: HYDROPAVERS como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Adoquines de Cerámica. Fecha: 20
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018285613 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaría
Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad 110860776 con
domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste,
en Condominio Hacienda Los Maderos número 38, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COCCOLOBA
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 21 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos, tarjetas postales, ilustradas e identificadoras, calendarios,
libros, individuales de papel, caja para lápices, aisladores (posavasos) de
papel, productos de papel y cartón, foto grafías, adornos de papel, papel,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 18:
Bolsos, carteras, estuches de cuero, calas de cuero, etiquetas de cuero, cuero
e imitación de cuero, sombrillas, monederos, billeteras, productos personales
en cuero y sintéticos; en clase 21: Individuales de vinil o plástico, tazas de
café, alcancías, aisladores de vinil o plástico, chorreadores de café, figuras
de cerámica, y utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en
clase 25: Prendas de vestir, pañuelos, gorras, delantales, fajas, vestidos de
baño, calzados y artículos sombrerería. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018285652 ).
Maricela Chaves Palma, soltera, cédula de
identidad N° 503080960, con domicilio en San Antonio de Turrubares frente al
salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa mía PURA VIDA C.R.
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.
Reservas: No se hace reserva de los términos “CR” y “Pura Vida”. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285711 ).
María del Rocío Vargas Gómez, casada una vez,
cédula de identidad N° 107400826 con domicilio en Carrizal de Alajuela, 25
metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUORE TROPICAL
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De
los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285804 ).
Josué Flores Núñez, soltero, cédula de
identidad N° 401760714 con domicilio en Barrio González Lama, Calle 13, Ave 8,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pokechu
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos no comprendidos en otras clases, producto de imprenta,
materia de encuadernación, fotografías, artículo papelería, adhesivos,
pegamentos, papelería o uso doméstico Material para artistas; pinceles, máquina
de escribir, artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos) materias plásticos para embaladar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285826 ).
Andrés Castillo Saborio, casado una vez,
cédula de identidad 105500428, en calidad de apoderado general de Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045587 con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Servicio de la Salud y del País
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para Promocionar: Un establecimiento dedicado a colegiar, prestar
servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y
Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias
Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y asegurar
su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio de
la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes se
agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del
ejercicio profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de
sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas,
con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios
técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea
consultado o por propia iniciativa. Promueve además el intercambio académico,
científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con
organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la
divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el
Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para
el fortalecimiento de la seguridad médica, y con relación al nombre comercial
Colegio de Médicos y Cirujanos República de Costa Rica, registro 274067. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285830 ).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de
identidad 107440999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en
Desamparados, Loma Linda, después del puente de Paso Ancho, segundo
entrada a mano izquierda, 600 m. noroeste de la entrada principal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO.DIVERSION
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018285938 ).
Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de
identidad 111250790, en calidad de apoderado generalísimo de Esploratori
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804 con domicilio
en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de
entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018285970 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101058770con domicilio en La Uruca, de la Fábrica De
Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Oleic Plus
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286022 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12 1014
BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: OP
como marca de fábrica y comercio en
clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018286023 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad
de apoderada especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de
identidad 113870295 con domicilio en ROHRMOSER, CONDOMINIO VISTA DE NUNCIATURA
APARTAMENTO 1407, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de Fitmind By
GG
como marca de servicios
en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 1 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286024 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: DEL COMAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de
todo tipo para consumo humano, especialmente de maíz, así como preparaciones
hechas de cereales. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 3 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286025 ).
Freyman Blanco Vindas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1518-0421, en calidad de apoderado
especial de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-761286, con domicilio en Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, La Sabana; 300
metros este y 150 sureste del cementerio casa color beige a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Retratos
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 08 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286091 ).
Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de
identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Julmaso Sociedad Anónima con domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación
férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS DOÑA
DENIA
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles rojos. Reservas: los colores
rojo, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286132 ).
Julio Cesar Maroto Soto,
soltero, cédula de identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Julmaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758518, con domicilio
en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRIJOLES NEGROS Doña Denia
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles negros. Reservas: los colores
negro, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018286133 ).
Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de
identidad N° 4-0146-0965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595248, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria; 200 metros al norte,
Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RaizPlant 500
como Marca de Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bioestimulante radicular con auxinas y npk. Reservas:
de los colores: Café, Negro y Verde Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286141 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen &
CO., con domicilio en 201 E. Ojai Avenue N° 788, Ojai, California 93024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gtd
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación
que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional,
las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas
gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a
que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo
eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y
superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con
los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea
a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de
negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 3 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286146 ).
Ana Victoria Rodríguez
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 109820315con domicilio en La
Unión, San Juan Villas de Ayarco, de Pasoca; 500 metros sur, Residencial Torre
del este, casa A 11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO
como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar,
artículos de mascotas Productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares
no medicinales para mascotas; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios
para uso veterinario desinfectantes para zonas de mascotas. Fecha: 5 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018286153 ).
Eduardo E. Itriago Wallis, casado una vez,
otra identificación 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de
Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654con domicilio en Escazú,
Guachipelín; 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villa de Rioja, calle 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Longevity
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, helados, miel, salsas, especias, hielo. Reservas:
De los colores: azul, verde, gris y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286170 ).
Cesar Gatgens González,
casado una vez, cédula de identidad N° 6-0104-0008, con domicilio en San
Joaquín de Flores, de la Cervecería; 800 metros al este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GATBOR UPVC Windows & Doors
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción
no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y
ventanas, elaboradas con tecnología PVC. Reservas: de los colores: gris claro,
rojo y negro. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286172 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: flor de oro
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
levadura, polvos de hornear. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 1
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008740. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286184 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2214. Ref.:
35/2018/4472.—Ricardo Monge Montoya, cédula de
identidad N° 0302900900, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago,
Quebradilla, Copalchi, 2 kilómetros al sur, entrada a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2214.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018285644).
Solicitud Nº
2018-2244.—Ref: 35/2018/4616.—María Victoria
Rivera Solano, cédula de identidad N° 0503720463, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Caserío
Patastillo de Guatuso, 4500 metros al este de la iglesia Católica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2244.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018285729 ).
Solicitud N° 2018-2175.—Ref:
35/2018/4621.—Orlando Arauz Jiménez, cédula de identidad 6-0238-0332, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Buenos Aires, del centro del cantón de Buenos Aires, 5 kilómetros al
norte, camino hacia la comunidad de Ujarrás, frente al Centro Turístico Diglo
Soe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2175.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018285820 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Agro Marina Exportadora de San Pablo de
Mandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar las
condiciones socioeconómicas de los asociados. Suministrar a los asociados los
servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo
y productivo. Planificar, organizar, coordinar, distribuir y evaluar el trabajo
de la asociación a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los
recursos y materiales disponibles, cuyo representante, será el presidente:
Harley Gerardo Carrillo Contreras, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 27 de
septiembre de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 502542 con adicionales tomo:
2018 asiento: 558105.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018285656 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-071257, denominación: Asociación Adulto Mayor
María Inmaculada, Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 603184.—Registro
Nacional, 02 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018285775 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Revido, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar por una mejor calidad de
vida de los residentes permanentes y temporales de la comunidad de villa
dolores, incluyendo mejoras en aspectos como seguridad vecinal, ornato comunal,
ordenamiento urbano, socialización e interacción, inclusión y lucha contra la
discriminación en todas sus formas y lucha contra el maltrato animal. Cuyo
representante, será el presidente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 506034, con adicional(es): tomo: 2018, asiento:
598276, tomo: 2018, asiento: 550323.—Registro Nacional, 01 de octubre del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018291785 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora Del Acueducto Rural Y Alcantarillado Sanitario del Carmen de
Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José -Aserrí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
instituto costarricense de acueductos y alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Padilla
Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 587066.—Registro Nacional, 11 de
octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018292137 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dairy A Day INC., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE CEPAS NOVEDOSAS DE LA LACTOBACILLUS FERMENTUM. Se proporcionan en la presente cepas Lactobacillus fermentum
novedosas, NRRL B-67059 o NRRL B-67060, composiciones que contienen las cepas
NRRL B-67059 o NRRL B-67060 y productos lácteos fermentados y compuestos
bioactivos preparados usando las cepas NRRL B-67059 o NRRL B-67060. También se
proporcionan métodos para modular el sistema inmunitario de un sujeto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/123 y A61K 35/74; cuyos
inventores son: Vallejo Galland, Belinda; (MX); González Córdova, Aarón
Fernando; (MX); Feregrino Quezada, José Antonio; (MX) y Feregrino Quezada,
Juan, Carlos; (MX). Prioridad: N° 62/387,474 del 24/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/112945. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000376 y fue presentada a las 13:07:07 del 20 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018284977 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA QUE TIENE UN MIEMBRO DE SELLADO MULTI-NIVEL. Se
describen realizaciones de una válvula de corazón protésica. Una válvula
protésica implantable puede ser plegable radialmente a una configuración
plegada y expandirse radialmente a una configuración expandida. La válvula
protésica puede comprender un armazón anular, una estructura de hojuela
colocada dentro del armazón y una pluralidad de faldones exteriores colocados
alrededor de una superficie exterior del armazón, comprendiendo cada faldón
exterior un borde de entrada asegurado al armazón y un borde de salida
asegurado a intervalos para el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen-Tzemach, Hanoch; (US); Levi,
Tamir S.; (US); Nir, Noam; (US) y Felsen, Bella; (US). Prioridad: N° 15/425,029
del 06/02/2017 (US) y N° 62/294,739 del 12/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/139460. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000359, y fue presentada a las 12:02:56 del 11 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285002 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS Y
DISPOSITIVOS PARA CONFIGURAR UN ANCLAJE. Se proporcionan un sistema de
anclaje y métodos relacionados para el
tratamiento de corazones dilatados y de regurgitación valvular funcional,
comprendiendo el sistema uno o más anclajes autoexpansibles o expandibles
manualmente y dispositivos asociados para fijar una férula de válvula dentro
del corazón. Por ejemplo, un conjunto en forma de pala puede configurarse para
desplegarse en un ventrículo derecho del corazón y para estabilizar un
instrumento de punción para perforar el tabique. Diversos instrumentos de
punción también pueden ser parte del sistema de anclaje, incluyendo una o más
de una aguja flexible que tiene una multiplicidad de ranuras dispuestas a lo
largo de la aguja, un catéter de trocar con una cabeza retráctil y una aguja de
catéter que tiene un introductor romo proteger el tejido cercano dentro del
corazón durante el avance de una guía. Un catéter de corte y un catéter de
localización de punción también pueden ser parte del sistema y utilizarse
durante el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F
2/24 y A61F 2/44; cuyos inventores son: Gurovich, Nikolay; (US); Tylis, Arie;
(US); Goldberg, eran; (US); Manash, Boaz; (US); Rottenberg, Dan; (US); Adika,
Hagar (US); Regev, Tal; (US); Kersh, Dikla (US); Garnahi, Danny, M.; (US);
Blumenfeld, Amir; (US) y Altman, Heman; (IL). Prioridad: N° 15/353,657 del
16/11/2016 (US), N° 62/256,524 del 17/11/2015 (US) y N° 62/256,527 del
17/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/087701. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000263, y fue presentada a las 14:39:55
del 07 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018285003 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794,
en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La
presente invención se refiere a compuestos novedosos. Los compuestos de la
invención son inhibidores de tirosina cinasa. Específicamente, los compuestos
de la invención son útiles como inhibidores de la tirosina cinasa de Bruton
(BTK). La invención también contempla el uso de los compuestos para tratar
condiciones tratables por la inhibición de la tirosina cinasa de Bruton, por
ejemplo, cáncer, linfoma, leucemia y enfermedades inmunológicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61P
35/00, C07D 231/14, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D
405/06, C07D 405/08, C07D 405/14 y C07D 413/06; cuyo inventor es: Guisot,
Nicolas (GB). Prioridad: N° 1522245.8 del 16/12/2015 (GB) y N° 1613945.3 del
15/08/2016 (GB). Publicación Internacional: WO2017/103611. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000367, y fue presentada a las 09:40:44 del
16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285225 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA (Divisional 2012-0576). La
presente invención se refiere a nuevos compuestos derivados de quinoxalina, a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a procesos para la
preparación de los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de
enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 35/00, C07D
403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos
inventores son Saxty, Gordon (GB); Murray, Christopher William (GB); Woodhead,
Steven John (US); Akkari, Rhalid (FR); Meerpoel, Lieven (BE); Pilatte, Isabelle
Noëlle Constance (FR); Hamlett, Christopher Charles Frederick (GB); Rees, David
Charles (GB); Angibaud, Patrick René (FR); Govaerts, Torn Cornelis Hortense (BE);
Gilissen, Ronaldus Arnodus Hendrika Joseph (BE); Embrechts, Werner Constant
Johan (BE); Johnson, Christopher Norbert (GB); Mevellec, Laurence Anne (FR);
Freyne, Eddy Jean Edgard (BE); Weerts, Johan Erwin Edmond (BE); Querolle,
Oliver Alexis Georges (FR); Pasquier, Elisabeth Thérèse Jeanne (FR); Berdini,
Valerio (GB); Perera, Timothy Pietro Suren (BE); Wroblowski, Berthold (BE);
Bonnet, Pascal Ghislain André (BE); Besong, Gilbert Ebai (DK); Lacrampe, Jean
Fernand Armand (FR); Papanikos, Alexandra (BE) y Reader, Michael (GB). Prioridad:
N° 1007286.6 del 30/04/2010 (GB) y N° 61/329,884 del 30/04/2010 (US).
Publicación Internacional: WO2011/135376. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000339, y fue presentada a las 13:53:00 del 25 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285507 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0342-2018. Exp. 18514P.—María Elena Peñaranda Peralta y
James Markle Cronander, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de
Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A. en San Rafael, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 213.000/508.600 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018293059 ).
ED-UHSAN-0075-2018.—Exp.
9653.—Sociedad de Usuarios De Agua Del Alto De La Balsa, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del río Balsita, efectuando la captación en finca de
Agrifarm Sociedad Civil en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 239.600/477.200
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293086 ).
ED-UHSAN-0077-2018.—Exp.
18501.—Ganadera Bretaña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Antonio
Miranda Araya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.866 / 493.238 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293087 ).
ED-UHSAN-0081-2018. Exp.
18516.—Jaime Rodríguez Méndez y
Eraida Méndez Elizondo, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 247.606/487.440 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018293088 ).
ED-UHSAN-0082-2018. Exp. 18526.—Olga María,
Araya Rojas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Randolf Alfaro León en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
250.759/488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2018293089 ).
ED-UHSAN-0083-2018.—Exp. N° 12379.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron
Ron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 253.325 / 487.615 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 253.324 / 487.495 hoja Quesada. 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
253.846 / 486.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2018293090 ).
ED-UHTPNOL-0099-2018.—Exp.
6010.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 25 litros por
segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz y
agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.000 / 376.700 hoja Curubande. 500
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. 300
litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de
octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018293113 ).
ED-UHTPCOSJ-0343-2018.—Exp.
5392P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0.79 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en
finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso
riego-ornamentales. Coordenadas 219.900 / 510.920 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293281 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0101-2018. Exp. 12653.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Unión Toma
1, efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
143.128/589.642 hoja Repunta. 300 litros por segundo del Río Unión toma 2,
efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 143.907/589.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018293314 ).
ED-UHTPCOSJ-0347-2018.—Exp.
15463P.—Alheli de la Noche S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-926 en finca de su
propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y
riego. Coordenadas 218.216 / 489.771 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293400 ).
ED-UHTPSOZ-0099-2018.—Exp. N° 11472.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0.29
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Inversiones Marín y Rivas del Barrio Los Ángeles S. A., en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 141.526 / 587.412 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018293734 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0352-2018.—Exp.
18529P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract
Society of Pensilvania, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-942 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
218.870 / 517.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018293870 ).
ED-UHTPCOSJ-0351-2018.—Exp
3148P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract
Society of Pensilvania, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1594 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y
riego - pasto. Coordenadas 218.715 / 517.785 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018293872 ).
ED-UHTPCOSJ-0333-2018.—Exp. 18497.—Rita Fallas Rivera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hugo Valverde Valverde en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.800 /
529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de
octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018293875 ).
ED-UHTPNOL-0096-2018.—Exp.
13428-P.—Arco Iris Properties S. A, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-81 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante,
piscina doméstica. Coordenadas 224.724 / 347.436 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018293927
).
N° 6681-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre
de dos mil dieciocho. (Exp. N° 241-2018).
Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio N° IMC-090-06-2018 del 20 de junio de 2018, recibido en
la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Gustavo Castillo Morales,
Intendente de Cervantes, solicitó a esta Autoridad Electoral la cancelación de
las credenciales de los señores Eladio Jiménez Montero, concejal propietario,
Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, ambas concejales
suplentes, por haberse ausentado de sus cargos (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 14:15 horas del 26 de
junio de 2018, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes para que aportara certificación de las sesiones (ordinarias y
extraordinarias) a las que esos señores se habían ausentado (folio 3).
3º—La señora Thais Araya Aguilar, Secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, por certificaciones N°
SMC-063-06-20118 (sic), SMC-064-06-20118 (sic) y SMC-065-06-20118 (sic), todas
del 28 de junio de 2018, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior
(folios 8 a 17).
4º—El Despacho Instructor, por auto de las 14:50 horas del 5 de julio
de 2018, confirió audiencia a los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y
Jiménez Aguilar a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, justificaran
sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a
sus intereses (folio 18).
5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.
A., resultó imposible localizar, en su domicilio, al señor Eladio Jiménez
Montero, por auto de las 10:45 horas del 21 de agosto de 2018, el Despacho
Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por
edicto en el Diario Oficial (folios 27 a 29).
6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 174
del 21 de setiembre de 2018 (folio 30).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los señores
Eladio Jiménez Montero, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar
fueron electos, por su orden, concejal propietario y concejales suplentes del
distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución de este
Tribunal N° 1825-E11-2016 a las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 32
a 39); b) que los señores Jiménez Montero y Brenes Solano fueron postulados, en
su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 31); c) que la
señora Jiménez Aguilar fue nominada, en las pasadas elecciones municipales, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 31 vuelto); d) que el señor Jiménez
Montero se ausentó injustificadamente de las sesiones del referido concejo
municipal de distrito desde el 7 de marzo del 2017 hasta el 26 de junio del año
en curso (folios 8 a 10); e) que la concejal suplente Brenes Solano se ha
ausentado injustificadamente a las sesiones del referido concejo municipal de
distrito desde el 11 de octubre de 2016 y hasta el 26 de junio de 2018 (folios
11 a 13); f) que la señora Jiménez Aguilar se ausentó injustificadamente de las
sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 28 de junio del
2016 hasta el 26 de junio del año en curso (folios 14 a 17); g) que los señores
Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez Aguilar fueron debidamente notificados
del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestaron la
audiencia conferida (folios 18 a 30); h) que la señora Leda María Vega Ramírez,
cédula de identidad N° 3-0304-0541, es la siguiente candidata a concejal
propietaria de la nómina electoral del PUSC, que no ha sido electa ni designada
para ocupar tal cargo (folios 31, 37, 40 y 41); i) que en la lista de
concejales suplentes no electos, nominados por el PUSC, quien sigue es el señor
Álvaro Eduardo Chinchilla Sanabria, cédula de identidad N° 3-0318-0702 (folios
31, 37, 40 y 44); y, j) que el señor Christopher Sánchez Camacho, cédula de
identidad N° 3-0383-0639, es el siguiente candidato a concejal suplente,
propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar tal puesto
(folios 31, 37, 40 y 47).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos
del dictado de la presente resolución.
III.—Cancelación de credenciales de
concejales municipales de
distrito propietarias por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de
la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había
sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban
la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito
eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una
nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se
interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de
cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido el artículo 3 de la Ley n°. 8173 de 7 de diciembre de
2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la
normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya
incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que,
tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores
municipales.
Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también
serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de
concejos municipales de distrito.
Finalmente y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la
respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…)
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal
dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales
municipales propietarios de distrito.
IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en
el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes expedida por la secretaría de ese
órgano local, se concluye que los señores Eladio Jiménez Montero, Carolina
Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, por su orden concejal
propietario y concejales suplentes, no se han presentado –por más de dos meses–
a las sesiones del citado concejo municipal de distrito, sin que haya mediado
justificación alguna para ello.
Por tal motivo y en razón de que los
interesados no se opusieron al proceso que se instó en su contra, lo procedente
es cancelar sin mayor trámite sus credenciales de concejales propietario y
suplentes, como en efecto se ordena.
V.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Montero. Al cancelarse
la credencial del señor Eladio Jiménez Montero se produce una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral, “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la
lista de candidatos a concejales suplentes], según corresponda”.
Por ello, se designa a la señora Leda María Vega Ramírez, cédula de
identidad N° 3-0304-0541, quien es la persona que se encuentra en el supuesto
normativo anteriormente transcrito.
VI.—Sobre la sustitución de la señora
Brenes Solano. En virtud de la vacante que deja la señora Carolina Brenes
Solano, se designa el señor Álvaro Eduardo Chinchilla Sanabria, cédula de
identidad N° 3-0318-0702, por ser la persona a la que, según la regla expuesta
en el ordinal 208 antes citado, le corresponde ser llamado a asumir el cargo.
VII.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez Aguilar. En
virtud de que se ha tenido por probado que el señor Christopher Sánchez
Camacho, cédula de identidad N° 3-0383-0639, es el candidato al que
corresponde, se le designa como concejal suplente en lugar de la señora Grettel
Jiménez Aguilar. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejales que ostentan los señores
Eladio Jiménez Montero, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez
Aguilar. En sus lugares, se designa a la señora Leda María Vega Ramírez (cédula
de identidad N° 3-0304-0541) como concejal propietaria y a los señores Álvaro
Eduardo Chinchilla Sanabria (N° 3-0318-0702) y Christopher Sánchez Camacho (N°
3-0383-0639) como concejales suplentes, cargos todos del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. Estas designaciones
rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese,
de forma automática, a los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez
Aguilar. Comuníquese a los señores Vega
Ramírez, Chinchilla Sanabria y Sánchez Camacho, al Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, al Concejo Municipal de Alvarado y, por último,
publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(
IN2018285782 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 27098-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Herbert Gerardo Víquez Alfaro,
cédula de identidad número 5-0195-0130, tendientes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de mayo
de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018285365 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 7722-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince
minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
34687-2018, incoado por Barbara Lackwood Taylor, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Katherine Azar Montalvan Taylor, que el nombre y
primer apellido de la madre son Bárbara y Lackwood.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018285726 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas Por Nancy Xiomara Castaneda Castillo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 760-2010. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. N° 2406-2010. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: .Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristel Solange Castellón Castañeda ...; en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castaneda” y no como
se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018285815 ).
Oficina
Contratación Administrativa
MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2018
N° Línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
253
|
Contratación
de cuantía inestimada del ciclo de vida de los circuitos eléctricos y
cableado estructurado en oficinas del conglomerado BCR, modalidad por demanda
|
II Semestre
|
Banco de Costa
Rica
|
$550.000,00
|
David Morales Álvarez.—1 vez.—O.C. N°
66970.—Solicitud N° 132881.— ( IN2018293683 ).
Modificación
del Programa
de Adquisiciones Año 2018
N° Línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
254
|
Contratación
de una empresa que brinde servicios de diagnóstico, acompañamiento y
capacitación en el desarrollo y articulación de las acciones de
sostenibilidad del Conglomerado Financiero BCR
|
II Semestre
|
Banco de Costa
Rica
|
¢21.000.000,00
|
David Morales Álvarez, Coordinador de
Seguimiento Contractual.—1 vez.—O.C.
N° 66970.—Solicitud N° 133011.—( IN2018293874 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-PROV
Alquiler de local para alojar la
Subdelegación del OIJ en
Quepos-Parrita
Fecha y hora de apertura: 28 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”)
San José, 05 de noviembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018293684 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000068-2104
Adquisición de microscopios
Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se
realizará el 30 de noviembre del 2018, al ser las 10:00 horas; además se les
indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado,
ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de noviembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 237.—Solicitud N° 132816.—( IN2018293681
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000013-2102
Bolsas de colostomía e
iliostomía
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas para este proceso licitatorio será el día 03 de diciembre del 2018, a
las 08:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de
Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 07 de noviembre de 2018.—Subárea
de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018293716 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2018LN-000002-3110
Equipos de Rayos X Sistemas de
Imágenes
Médicas (PACS) V-Etapa
Alcance N° 1
A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el
nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución R-DCA-0990-2018 de la Contraloría General de la República, en la
siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y
1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 07 de diciembre del
2018. Hora: 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área
de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)
San José 06 de noviembre de 2018.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.— 1 vez.—( IN2018293720 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000113-07
Materiales para uso agropecuario
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132947.—( IN2018293689 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000114-07
Herramientas y materiales para
cuero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca; Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132948.— (
IN2018293690 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000115-07
Pintura Antifouling roja
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 13:00 horas del 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132949.—( IN2018293692 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018-LN-000001-02
Diseño y Construcción de las
Oficinas Administrativas
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Esparza y Sala de
Entrenamiento
en el Complejo Deportivo
Hugo Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a
participar del proceso licitatorio para el Diseño y Construcción de las
Oficinas Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza y Sala de Entrenamiento en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza,
se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 03 de diciembre de
2018, en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03, entre calles 02
y 04. Se realizará una visita de campo previa al acto de apertura la cual
saldrá de las instalaciones del CCDR Esparza el día 14 de noviembre del 2018, a
las 11:00 horas en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza, para conocer el
alcance total de los trabajos a realizar. El cartel puede ser solicitado
personalmente de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m., o bien
solicitarlo al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr
Gestión Administrativa.—Carlos Leonardo
Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—( IN2018293682 ).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N°
387-2018
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000012-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en el edificio
de aulas ubicado
en la Sede Rodrigo Facio
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la
Licitación Pública N° 2018LN-000012-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el edificio de aulas
ubicado en la Sede Rodrigo Facio” de la siguiente forma:
Oferta N° 1:
Graciela Vargas Paniagua, cédula física 2-0359-0297.
Canon mensual: ¢
900.000,00
Monto anual: ¢9.000.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente
el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La
contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año.
Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo
del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado
el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio
|
Precio Universitarios
|
Desayuno
|
¢1.300,00
|
Almuerzo
|
¢1.700,00
|
Merienda mañana
|
¢1.250,00
|
Merienda tarde
|
¢1.250,00
|
Monto adjudicado de Canon Anual ¢9.000.000,00 (nueve millones de
colones con 00/100)
Sabanilla de montes de oca, al día 2 de noviembre del 2018.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132605.—( IN2018293979 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000025-2601
Contratación de servicios de
ambulancia privada para el
traslado de
pacientes del H.T.F.C. a otros centros médicos
o casa de habitación y hora de
espera; bajo la
modalidad de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0149-2018 de fecha del
05 de noviembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Oferta N° 01:
Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S.A. –cédula jurídica
3-101-182816.
Ítem N° 01:
Contratación de servicios de ambulancia para el traslado de pacientes
del H.T.F.C.; P.U. ¢455.29, Ítem N° 02: Tiempo de espera; P.U. ¢2,867.81
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 06 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. i.—
1 vez.—( IN2018293709 ).
Dirección
de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000034-PRI
Instalación de línea primaria de
media tensión y trifásica
del Sistema de Abastecimiento
para la comunidad
de Pléyades del Valle de la
Estrella
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia GG-2018-970 del 02 de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación
Abreviada 2018LA-000034-PRI “Instalación de línea primaria de media tensión y
trifásica del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de Pléyades del Valle
de la Estrella” de la siguiente manera: Oferta 3 Corporación Ingeniería
Electromecánica Industrial CORIEM S. A., por un monto de ¢108.668.767,60
más $33.933,59. Este monto incluye los rubros planos constructivos y compendio
de documentación técnica, según el siguiente detalle: Planos definitivos
finales ¢500.000,00, compendio de documentación técnica ¢500.000,00. Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de
¢5.834.917,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 132961.—( IN2018293694 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000041-PRI
Suministro, instalación y puesta
en marcha de estaciones
remotas de control y monitoreo
para integrarlas
al Centro de Control Operacional
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia GG-2018-967 del 02 de noviembre del 2018, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000041-PRI “Suministro, instalación y puesta en
marcha de estaciones remotas de control y monitoreo para integrarlas al Centro
de Control Operacional”.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.— Solicitud N° 132962.—(
IN2018293695 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000027-PRI
Contratación de estudios de
suelos
(modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula Jurídica N° 4-000- 042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
General No. GG-2018-862 del 30 de octubre del 2018, se adjudica la presente
licitación de la siguiente manera:
Oferta No. 4 : Vieto y Asociados S.A.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
NOTA: El monto total a
ejecutar, considerando el contrato original y las eventuales prórrogas, no
podrá superar los ¢500.000.000,00 de colones (El monto incluye los estudios de
suelos y gastos de traslados, alimentación y hospedaje).
Dirección Proveeduría Institucional.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N°
132692.—( IN2018293986 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000082-03
Compra de implementos médicos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 078-2018, celebrada el día 06 de noviembre del 2018,
artículo II, Folio 312, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000082-03, para la “Compra
de implementos médico”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
URH-US-134-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-104-2018:
a. Adjudicar las
líneas N° 3, 8, 13, 15, 16, 17 y 27, a la oferta N° 2, presentada por la
empresa Yiré Médica H.P. S. A., por un monto total de $410.60,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
*La empresa Yiré Médica H.P. S. A. cotizó su oferta en dólares, a un
tipo de cambio a la fecha de la apertura el 04-10-2018, donde $1.00 es ¢587.57,
para un monto total adjudicado en dólares de $410.60, que representa un monto
total adjudicado en colones de ¢241.256,25.
b. Adjudicar las
líneas N° 1, 2, 4, 10, 12, 14, 18 y 19, a la oferta N° 3, presentada por la
empresa Alfa Médica S. A., por un monto total de ¢373.620,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega
de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las
líneas N° 5, 6, 7, 9, 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, a la oferta N° 4,
presentada por la empresa Tiancy Médica S. A., por un monto total de
¢1.470.415,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 132945.— ( IN2018293687 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000094-03
Compra de candados de seguridad
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 078-2018, celebrada el día 06 de noviembre del 2018,
artículo I, Folio 311, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000094-03, para la “Compra
de candados de seguridad”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
URMA-PSG-987-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-106-2018:
a. Adjudicar la línea
N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Tooltec BMH S. A.,
por un monto total de $1.218,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
*La empresa Tooltec BMH S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo
de cambio a la fecha de la apertura el 22-10-2018 donde $1.00 es ¢596,54, para
un monto total adjudicado en dólares de $1.218,00, que representa un monto
total adjudicado en colones de ¢726.585,72.
b. Adjudicar
la línea N° 2, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Inversiones La Rueca
S. A., por un monto total de ¢160.950,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 132946.— ( IN2018293688 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000489-01
Compra de contenedores secos
tipo high cube,
para uso de Gestión Ambiental
Mediante Resolución Administrativa N° MP-PM-RES-028-10-2018, de fecha
29 de octubre de 2018, se declara infructuoso el proceso contractual
señalado, debido a que, al ser la hora y fecha señalada como límite para la
recepción de ofertas, no recibieron propuestas para la presente contratación.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 06 de noviembre del 2018.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018293988 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE DE ESPACIOS EN EL CENADA
El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,
avisa a interesados y al público en general que procederá a rematar varios
espacios destinados a la comercialización de productos hortofrutícolas ubicados
en las instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos-CENADA. El listado de los espacios sujetos al remate, así como las
condiciones y bases del mismo los podrá encontrar en
la Administración CENADA, en el perfil de Facebook institucional: pimacenada
como: Aviso de remate de espacios en el CENADA. Así como en la página web de la
institución www.pima.go.cr/espacios -disponibles-cenada/. El remate se
realizará el día martes 27 de noviembre del 2018, a
partir de las 9:00 horas en el Área de Reuniones, al costado oeste del edificio
de Mantenimiento de CENADA, ubicado 500 metros al oeste del Centro Comercial
Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados en inspeccionar los
espacios comerciales, podrán hacerlo previa
coordinación de una cita con la Asistente de la Administración Lisette Álvarez
Morales, al teléfono 2239-9931, ext. 240 o al correo electrónico
cenada@pima.go.cr.
Barreal de Heredia, 01 de noviembre de 2018.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018293859 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2016CD-000044-2208
Transporte de diesel
De conformidad con la Resolución Final de las ocho horas cinco minutos
del once de setiembre del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento
Administrativo expediente N° 00002-2017 promovido por el Hospital San Vicente
de Paul, Heredia, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo
para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa Transportes
Elizabeth y Rita S. A., proveedor N° 27047, en el código: 0-06-10-0067, por
incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 17 de setiembre del 2018.
Heredia, 02 de noviembre del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—
( IN2018293705 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000051-2104
(Aviso N° 3)
Esterilizadores a vapor
verticales
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que
la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 235.—Solicitud N° 132814.—(
IN2018293679 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000065-2104
(Aviso N° 1)
Vajilla descartable
Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso,
que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, además se les
informa que la fecha de apertura se mantiene para el día
lunes 12 de noviembre de 2018, a las 13:00 horas además se les informa
que las nuevas Especificaciones Técnicas se encuentran disponibles en el Centro
de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 05 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 236.—Solicitud N° 132815.—(
IN2018293680 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-2101
Centrales de Monitoreo, Insumos
con
su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000044-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos con su
Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de las ofertas se traslada
para el día 27 de noviembre de 2018, a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018293897 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000006-OPMZ
Compra de vagoneta
Se comunica la modificación al cartel No. 1, de la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000006-OPMZ “compra de vagoneta”. Léase: Que el
oferente deberá presentar certificado (copia fiel al original) del fabricante
para incluirla en la oferta el día de la apertura, con la posibilidad de
aportar la versión original cinco días hábiles después de la apertura de las
ofertas, justificado por razones de tiempo. Que la cantidad de años que las
empresas deben poseer, como mínimo, de permanencia y experiencia en el mercado
es de 13 años. Y en la forma de pago, se agrega el “crédito documentario”
conocido como “la carta de crédito”.
Zarcero, 06 noviembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018293839 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DR. RAFAEL CALDERÓN MUÑOZ
La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz, les
informa: Que según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, hacemos de su conocimiento que realizaremos una
variación en el cartel del proceso licitario N° 02-2018 dejándolo Sin efecto y
modificando el plazo señalado inicialmente para la recepción y apertura de
ofertas. Oportunamente haremos la publicación en el diario Oficial La Gaceta
formalizando el plazo para la venta del respectivo cartel. En caso de no querer
ser partícipe del proceso presentar el recibo de compra para el respectivo
reembolso del dinero o bien adquirir el nuevo cartel sin costo alguno.
San José, 06 de noviembre de 2018.—Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2018293826 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
REGLAMENTO DE DONACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CERTIFICO
Que mediante acuerdo N° 28, artículo sexto, iniciativa de regidores,
asunto N° 01, sesión ordinaria N° 017-2018, celebrada el cinco de marzo del dos
mil dieciocho, el concejo Municipal aprobó el Reglamento de Donaciones de la
Municipalidad de Parrita. (Publicación por primera vez)
REGLAMENTO DE DONACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Parrita, en lo sucesivo conocido como
Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, de conformidad con el artículo
67 del Código Municipal y la legislación vigente podrá aceptar donaciones de
toda clase de servicios, recursos y bienes muebles e inmuebles provenientes de
la instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades
anónimas.
Artículo 2º—También podrá aceptar donaciones de personas jurídicas
privadas y personas físicas, pero debe valorar la necesidad, oportunidad y
conveniencia para recibir los bienes. Lo anterior con base al respeto del deber
de probidad contenido en el artículo 3° siguientes y concordantes de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley
8422 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 29 de octubre
del 2004).
Artículo 3º—Toda solicitud de ofrecimiento de donación deberá ser
aprobada por el Concejo Municipal de Parrita, quien delegará la formalización
de la donación en el Alcalde.
Artículo 4º—Las donaciones que se concedan a la Municipalidad se harán
efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, presupuestarios y
reglamentarios. En todos los casos se hará la formalización mediante convenios
o contratos, registrables o no, escrituras públicas los cuales serán suscritos
por parte del Alcalde previamente autorizado por el
Concejo Municipal y por el donante, sea persona jurídica pública o privada, o
persona física. Además de indicar que la Municipalidad deberá de contar con una
cuenta específica para el depósito de las donaciones de dinero que se realicen.
CAPÍTULO II
Trámites para la donación
Artículo 5º—El ofrecimiento de donación de bienes inmuebles, deberá
ser acompañado de:
Si el donante es una persona física:
a) Documento donde el donante indique sus calidades,
exprese su ofrecimiento a favor de la Municipalidad para donar el inmueble,
detallando el bien, fotocopia de la cédula de identidad certificada.
b) Fotocopia del
plano catastrado de la propiedad.
c) Certificación
Registral de la propiedad, libre de gravámenes.
d) En caso de
que sea parte de una finca, la que se va a donar, indicar que se requiere
efectuar la segregación concomitantemente con la donación.
e) Si el terreno
es sin inscribir, se requerirá del plano catastrado, el ofrecimiento y una
escritura previa ante la Notaria del Estado (escritura originaria de la
naturaleza del inmueble) que equivaldría a la información posesoria.
2. Si el donante es
una persona jurídica pública o privada:
a) Documento de liberalidad de la donación, realizada
por el representante legal de la entidad pública o privada con facultades
suficientes para efectuar el acto de donación.
b) Fotocopia de
la cédula jurídica y fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal de la misma, certificada.
c) Certificación
registral de la constitución, en casos de sociedades.
d) Certificación
registral de la propiedad.
e) Certificación
registral o notarial de la personería jurídica.
f) Plano
catastro de la finca a donar.
Artículo 6º—El ofrecimiento de donación de bienes muebles, deberá ser acompañado
de:
1) Ofrecimiento formal
por escrito, en cuanto a la identificación del donador, deberá ajustarse a lo
indicado para las donaciones de inmuebles, según sea persona física o jurídica.
2) Toda donación cuyo
valor supere los 10.000,00 diez mil colones deberá formalizarse en escritura
pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1397 del Código Civil
vigente.
Artículo 7º—La Administración trasladará la solicitud de donación a la
Proveeduría, Dirección Financiera y Departamento Legal (en caso de existir en
la Administración), los cuales tendrán a su cargo el análisis de factibilidad,
el trámite del ofrecimiento de donaciones. Previo a la ejecución de la donación
se deberá contar con el avaluó de los bienes realizado por la Proveeduría, Contabilidad
o el encargado del área según sea el tipo de donación, lo anterior para que
sirva de base para la estimación de la donación.
Artículo 8º—La Municipalidad no tramitará ningún ofrecimiento de
donación, sin el previo cumplimiento de los artículos 5°, 6°, y 7° del presente
reglamento, excepto si la donación de algún obra, bajo
la modalidad de llave en mano, la cual se recibirá con el valor de la obra de
acuerdo a su respectivo avalúo por parte de los departamentos o profesionales
correspondientes de la institución.
Artículo 9º—En los casos en que proceda su trámite, el Alcalde una vez efectuados los estudios correspondientes,
someterá la solicitud de donación a conocimiento del Concejo Municipal. En caso
de que el ofrecimiento sea ante el Concejo Municipal, este lo trasladará a la
administración para el estudio correspondiente.
Artículo 10.—Una vez aprobada l donación por
parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo
de aprobación, para formalizar como correspondía la donación.
CAPÍTULO III
De la donación de activos y
material didáctico
Artículo 11.—La solicitud deberá especificar
claramente las características de los bienes que interesan en la donación.
Artículo 12.—La Dirección Financiera, previa
recomendación de la Proveeduría y el Departamento Legal, deberá dictaminar
sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que
serían objeto de donación, son útiles o necesarios para la Municipalidad.
Artículo 13.—Una vez recibido el informe y la
recomendación, el Alcalde la hará de conocimiento del Concejo Municipal que
decidirá si se acepta o no la donación.
Artículo 14.—La entidad, persona física o
jurídica donante contará con cuarenta y cinco días naturales a partir de la
recepción del acuerdo para que haga efectiva la donación a la Municipalidad;
caso contrario, se tendrá por desistida.
Artículo 15.—Con la entrega del bien o bienes
donados se procederá con el levantamiento de un acta con la asistencia del jefe
de sección de Proveeduría o el funcionario delegado por este, quien la
suscribirá junto con el representante legal de la entidad o persona física o
jurídica donante. En dicha acta deberá consignarse el estado de los bienes
donados, sus características esenciales y su número de registro institucional.
Artículo 16.—Tratándose de bienes
inscribibles en el Registro Nacional, no procederá la entrega del bien o bienes
hasta tanto no conste su inscripción en el asiento del diario. La inscripción
deberá realizarse en un plazo no mayor a tres meses después de otorgada la
escritura, lo cual deberá establecerse en el testimonio. Lo anterior sin
perjuicio de que haya prórroga del plazo en casos justificados y debidamente
demostrados. En todo caso, tratándose de bienes inscribibles, será
responsabilidad del donante otorgar la escritura e inscribirla, asumiendo este
la totalidad de los gastos de su parte ya que la Municipalidad se encuentra
exenta de timbres.
Artículo 17.—La elaboración de los convenios,
contratos y demás documentos legales de la donación, en los casos en que
proceda, será responsabilidad del Departamento Legal, para lo cual la sección o
dirección correspondiente le remitirán los documentos necesarios.
CAPÍTULO IV
Donación de servicios
Artículo 18.—En casos excepcionales a juicio
del Concejo Municipalidad, previa recomendación de la Administración, la
Municipalidad aceptará donaciones de asistencia y asesoría técnica, para el
diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización
de estudios específicos.
Artículo 19.—Toda solicitud será trasladada
por el Alcalde a la dependencia que corresponda, para su análisis y
recomendación, antes de trasladar el ofrecimiento al Concejo Municipal.
Artículo 20.—Toda solicitud de donación en
esta modalidad deberá indicar, de manera clara y puntual, en que consiste el
servicio ofrecido y la razón que da origen a la misma.
Artículo 21.—Podrá ser recibida cualquier
donación de servicios que a bien de la institución ayude a mejorar cualquier
situación que sea suscitada.
CAPÍTULO IV
Donación de dinero
Artículo 22.—Para la donación de dinero se
seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:
1. En la Secretaría del Concejo Municipal se recibe la propuesta
de donación por parte de la persona física o jurídica interesada en efectuar
dicho aporte y esta la remite al Concejo Municipal para el correspondiente
análisis y debate.
2. El Concejo Municipal
delibera sobre la conveniencia de recibir o rechazar la contribución ofrecida
por parte de la persona física o jurídica, y toma el acuerdo correspondiente.
3. La Secretaria del
Concejo comunica al interesado la decisión tomada por el Concejo Municipal. (En caso que la disposición haya sido no recibir la
contribución el procedimiento se da por finalizado).
4. La Secretaria del
Concejo Municipal comunica al Tesorero Municipal el objeto de la contribución y
el acuerdo del Concejo Municipal.
5. El Tesorero Municipal
solicita al Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la
contribución.
6. El Tesorero Municipal
recibe del Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la
contribución.
7. El Tesorero Municipal
espera el ingreso del donativo.
8. El Tesorero Municipal
recibe de la persona física o jurídica el donativo correspondiente.
9. El Tesorero Municipal
elabora el recibo por el ingreso del dinero y se lo entrega al donante.
10. El Tesorero Municipal
registra el ingreso del donativo en el Estado Diario de Tesorería.
11. El Tesorero Municipal
reporta al Contador Municipal el ingreso del donativo.
12. El Contador Municipal
efectúa el registro contable presupuestario de la donación.
13. La única forma de usar el
donativo en dinero en lo que disponga la institución o Jerarcas para adquirir
bienes y servicios será a través de la Proveeduría Municipal y para ello se
implementará todas las regulaciones vigentes en materia de compras públicas.
Artículo 23.—Disposiciones finales:
Rige a partir de su aprobación y publicación en La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
Parrita, 8 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2018290621 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía
Indianapolis-Casas Diez y Trece/RBT/Dos Mil Diecisiete” en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil
dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas
del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria
una tercera subasta ésta será a las quince horas del diez de enero del año dos
mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las
oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora,
ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, urban Plaza, local 209.
Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil setecientos setenta y cuatro-f-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número diez de una planta, que se
destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos:
norte, filial nueve; sur, filial once; este, tapia perimetral; oeste, acera.
Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados.
Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro al día de hoy;
El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$182.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1
Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en las siguientes compañías:
3-102-738578 SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de
cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha
persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San
José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y
cuatro-f-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales
contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Jorge
González Roesch, Gerente 3, P/ RBT Trust Services Ltda., en calidad fiduciaria
del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018293908 ).
RBT Trust Services Ltda,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta
y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“fideicomiso de custodia y garantía indianapolis-cuatro y nueve / RBT / dos mil
diecisiete”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las quince horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho
y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del nueve
de enero del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda, ubicadas en San José,
Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban
Plaza, local 209.
1-Finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho - F -cero cero
cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número
cuatro de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de
construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la
provincia de San José; Linderos: norte, filial tres; sur, filial cinco; este,
tapia perimetral; oeste, acera; Medida: doscientos treinta y cuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de
anotaciones y con el gravamen de servidumbre de Paso inscrito bajo las citas:
quinientos treinta y dos- diecinueve mil trescientos sesenta y cinco- cero uno-
cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “finca
uno”;
II.—Finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres- F- cero cero
cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número nueve
de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José; Linderos: Norte: filial ocho; Sur: filial diez; Este: tapia
perimetral; Oeste: acera; Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y
con el gravamen de Servidumbre de Paso inscrito bajo las citas: quinientos
treinta y dos- diecinueve mil trescientos sesenta y cinco- cero uno- cero cero
cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “finca dos”
El precio base de la finca uno para la primera
subasta es de ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$180.000,00)
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. El precio
base de la finca dos para la primera subasta es de ciento ochenta y dos mil
dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (USD$182.000,00); para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero bancario, a la orden
del FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el FIDUCIARIO celebrará Asamblea de Cuotistas en las
siguientes compañías: 3-102-738409 SRL a efectos de que se otorgue Poder
Especial a favor de cualquier persona que el FIDUCIARIO estime pertinente, con
el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del
FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de finca uno
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso
de ejecución del fideicomiso; y la compañía 3-102-738355SRL a efectos de que se
otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el FIDUCIARIO estime
pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de
la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso
de la finca dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Jorge
González Roesch, Gerente 3.—1 vez.—( IN2018293909 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-233. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las
diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando que:
I. El artículo 136 de
la ley 7732 (LRMV) dicta que la Superintendencia establecerá por vía
reglamentaria las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la
prestación del servicio de custodia, así como otras disposiciones relacionadas
con el funcionamiento de la actividad de custodia de valores.
II. Se
requiere establecer las cuentas contables para el registro correcto de la
actividad de custodia, según el “Reglamento de custodia” publicado en La
Gaceta 47 del 09 de marzo del 2015.
III. El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6° y 5° de las actas
de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre del
2018 aprobó el Reglamento de Información Financiera.
IV. El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero autoriza a los Superintendentes a emitir
las guías de aplicación, según lo dispuesto en el inciso c), artículo 27 de las
Disposiciones sobre la Estructura y codificación de Plan de Cuentas del
Reglamento de Información Financiera.
V. Es necesario
uniformar los criterios de registro de puestos de bolsa y bancos que presten el
servicio de custodia, a través de guías de aplicación contable tanto por cuenta
propia como por cuenta de terceros.
Por tanto, dispone el presente acuerdo:
SGV-A-233.
“GUÍAS DE APLICACIÓN CONTABLE PARA LA
ACTIVIDAD DE CUSTODIA POR CUENTA
PROPIA
Y POR CUENTA DE TERCEROS”
Artículo 1º—Emitir las nuevas “Guías de Aplicación contable para la
actividad de custodia por cuenta propia y por cuenta de terceros”, que
aplican a todas las entidades que presten el servicio de custodia tanto por
cuenta propia como de terceros. Las guías se adjuntan como anexos en el
presente acuerdo.
Artículo 2º—Derogar los lineamientos incluidos en el acuerdo
SGV-A-139, con el objetivo de incorporar las nuevas cuentas de orden grupos 850
y 870 que se ajustan a las cuentas de orden propuestas en el Reglamento de
Información Financiera.
Artículo 3º—La aplicación de las guías
contables para el registro de la actividad de custodia rige a partir del 1ero
de enero de 2019.
Anexos correspondientes a las Guías Contables de Aplicación por
Actividad de Custodia:
Anexo1.doc Anexo2.doc
Anexo3.xlsx
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Bolsas,
puestos y otras entidades”, para acceder los anexos de este acuerdo.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 4200001768.—Solicitud Nº 129540.—(
IN2018285824 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2276-2018.—Linarte Castellón Sergio
Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018293204 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Música con Concentración en
Educación Musical. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 17, folio: 104, asiento: 878. A nombre de: Erick Alexánder
Méndez Esquivel. Con fecha: 5 de abril del 2001, cédula de identidad.
401640782. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia,
25 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018284253 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Johanson Josué González Vega, cédula de identidad número
206100807, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Yeikell
Josué González Canales titular de la cedula de persona menor de edad 403160078
con fecha de nacimiento veintiuno de enero del dos mil dieciséis. Se le
confiere audiencia al señor Johanson Josué González Vega por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00115-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131410.—( IN2018290114 ).
Al señor James Clyde
Cole, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de octubre del
dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad Bruce Clide Cole Ruiz y Kerry Cole Ruiz.
Notifíquese la anterior resolución al señor James Clyde Cole, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00443-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131412.—( IN2018290116 ).
Al señor Edwin Roberto
Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección
de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Yosivette Morera Álvarez.
Notifíquese la anterior resolución al señor Edwin Roberto Morera Álvarez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131413.— ( IN2018290119
).
INFORMA
CONTRATO DE
USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y Super Wireless TDT S. A., han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el expediente E0068-STT-INT-1662-2018
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 8:00 a las 16:00 horas. Se pública el presente edicto en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso
Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones.
San José, 2 de noviembre del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-336-18.—Solicitud N° 132895.—( IN2018293728 ).
OFICINA DE SÍNDICOS Y CONCEJOS
DE DISTRITO
El Concejo de Distrito Merced, del cantón de
San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de
la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en avenida
14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Concejo de Distrito Merced.—Ronald Enrique
Naranjo Solís, Síndico Propietario-Presidente.—1 vez.—( IN2018285651 ).
“El Concejo de Distrito Catedral, del cantón
de San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de
la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en Avenida
14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.”
Concejo de Distrito Catedral.—Jimmy Fernández
García, Síndico Propietario y Presidente.—1 vez.—( IN2018285653 ).
El Concejo de Distrito Pavas, del cantón de
San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de
la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en Avenida
14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta”.
Concejo de Distrito Pavas.—Leidy Sánchez
Méndez Síndica, Propietaria-Presidenta.— 1 vez.—( IN2018285654 ).
“El Concejo de Distrito
Hospital, del cantón de San José, solicita la reposición del libro de actas por
extravío, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Concejo Municipal, de la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López
del Corral en Avenida 14, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta”.
Concejo de Distrito Hospital.—Tatiana Obregón
Saborío, Sindica Propietaria-Presidenta.—1 vez.—( IN2018285655 ).
Certifico
En apego a lo establecido De acuerdo a lo
establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a
certificar el Acuerdo N° 09, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto
N° 01, Sesión Ordinaria N° 069-2018, celebrada el primero de octubre del dos
mil dieciocho. (Primera publicación)
AC-09-069-2018: El Concejo Municipal acuerda comunicar a la población
del Cantón de Parrita que los días lunes 24 y 31 de
diciembre del dos mil dieciocho no se realizarán las sesiones ordinarias por
considerar que son fechas festivas y en convivencia con las familias.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado con cinco votos a favor.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018290616 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
ordinaria Nº 118-2018, el día sábado 08 de diciembre
de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a
las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
cédula jurídica 3 007045287
Asamblea general ordinaria,
diciembre 2018
Asamblea General Ordinaria Nº
118-2018
Orden del día
1. Comprobación del
quórum.
2. Lectura y
aprobación del orden del día.
3. Lectura de la
tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y
aprobación de los acuerdos de las actas Nº 114-2018, 115-2018, 116-2018,
117-2018.
5. Presentación de la
Memoria Anual del Colegio
* Informe de Presidencia
* Informe de
Tesorería
* Informe de
Fiscalía
* Informe de
Tribunal de honor
6. Elección y
juramentación de miembros de Junta Directiva.
■ Presidente (a) (periodo 2019 - 2020)
■ Secretario (a) (periodo
2019 - 2020)
■ Tesorero
(a) (periodo 2019 - 2020)
■ Vocal
I (periodo
2019-2020)
7. Elección y
Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2019-2020.
8. Varios
Recordatorio:
Las y los
colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
Al amparo del artículo
33 del Reglamento a la Ley, los candidatos al puesto de la presidencia deben de
inscribirse antes de las 17:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, para
ello deben presentar ante la Secretaria de junta
directiva, el plan de trabajo y sus calidades, debidamente firmados y en sobre
cerrado. En físico y digital (USB).—San José, 2 de
noviembre del 2018.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente Junta Directiva.—(
IN2018293730 ). 2.
v. 1
CONDOMINO RESIDENCIAL HORIZONTAL
FUERTE VENTURA
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia
con el contenido del Artículo quincuagésimo primero, Capítulo Octavo del
Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condomino Residencial
Horizontal Fuerte Ventura, cédula jurídica tres ciento nueve cuatrocientos
cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco, convoca a Asamblea de
Propietarios.
Día: martes 20 de noviembre del 2018
Primera Convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se
hará en segunda convocatoria a las
dieciocho y treinta horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Rancho número 1 del
Condominio.
Orden del día:
1. Verificación del
Quórum.
2. Designación del
presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.
3. Presentación de
informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2018.
4. Someter a
consideración de la asamblea ratificación de Condo Solutions como empresa
administradora del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019.
5. Someter a
consideración de la asamblea proyecto de presupuesto para el año 2019 área
residencial y área comercial.
6. Someter a
consideración proyectos de mejora y en caso de aprobación definir:
a. Estudio Técnico de
paredes perimetrales
b. Pintura de
fachadas
c. Intervención de
perímetro ESTE contiguo al Rio Corregres.
7. Ratificación por
parte de la Asamblea procesos a ejecutar sobre las propiedades morosas.
Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—(
IN2018293685 ).
HERMANOS GARITA ESQUIVEL S.A.
Se le convoca a asamblea ordinaria de accionistas, de la sociedad
Hermanos Garita Esquivel S.A., con cédula jurídica N° 3-101-042862 a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00
horas del día 14 de diciembre del 2018, y fijándose la segunda convocatoria a
las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, tanto la primera como la
segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, cantón central, distrito
primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso, edificio Zumbado
Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González para
conocer el siguiente asunto: Orden del día: 1-Comprobación del quorum. 2-Lectura
y aprobación del orden del día. 3-Informe del presidente. 4-Informe
del tesorero-estados financieros. 5-Distribución de utilidades. 6-Aprobación
o no de los acuerdos. 7-Cierre de la sesión.—Heredia,
31 de octubre del 2018.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita
Esquivel, Secretario.—1 vez.—( IN2018293766 ).
HERMANOS GARITA ESQUIVEL S.A.
Se le convoca a asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad
Hermanos Garita Esquivel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-042862, a celebrarse
en primera convocatoria a las 12:00 horas del día 14 de diciembre del año 2018,
y fijándose la segunda convocatoria a las 14:00 horas del día 14 de diciembre
del año 2018, tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en
Heredia, cantón Central, distrito primero, costado norte del Parque del Carmen,
segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación
Jurídica Sánchez González para conocer el siguiente asunto: Orden del día: 1-Comprobación
del Quorum. 2-Lectura y Aprobación del Orden del Día: a) Venta de
la finca del Partido de Heredia N° 158300-000, b) Pago de Honorarios al
abogado que defendió a la Sociedad en la causa conocida bajo el Expediente N°
12-003101-0369-PE con Querella y Acción Civil Resarcitoria. 3-Aprobación
o no de los acuerdos. 4-Cierre de la sesión.—Heredia,
23 de octubre del 2018.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita
Esquivel, Secretario.—1 vez.—( IN2018293767 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS
MIL
Wirlan Delgado Alfaro, cédula número 1-1050-0186 en su condición de
administrador del Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a asamblea
general ordinaria de propietarios, a celebrarse en las instalaciones del
Condominio, el día sábado 24 de noviembre del 2018. La
primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiere quórum de
ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir aún el
quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los
condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Elección del
presidente y secretario de asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4.
Informe de la Administración, 5. Aprobación del presupuesto 2018-2019 y de
proyectos extraordinarios, 6. Informe del fiscal, 7. Nombramiento de nueva
Junta Administradora 2018-2019, 8. Nombramiento de Comisión de Jardinería, 9.
Nombramiento de Comisión de Seguridad, 10. Nombramiento de Comisión de Parque
Municipal, 11. Nombramiento de Comisión de Eventos Sociales, 12. Levantamiento
de la Asamblea.
Wirlan Delgado Alfaro, Administrador.—1 vez.—( IN2018293823 ).
CONDOMINIO DE ESTACIONAMIENTOS
ASTEROIDES DE SATURNO SAN JOSÉ
DOS MIL
Wirlan Delgado Alfaro, cédula número 1-1050-0186 en su condición de
administrador del Condominio de Estacionamientos Asteroides de Saturno San José
Dos Mil, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en
las instalaciones del condominio, el día lunes 26 de
noviembre del 2018. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En
caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las
dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera
convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1.
Verificación de quórum. 2. Elección del presidente y secretario de asamblea. 3.
Lectura y aprobación de la agenda. 4. Informe de la Administración. 5. Revisión
y aprobación del presupuesto 2018-2019. 6. Nombramiento de nueva junta
administradora 2018-2019. 7. Nombramiento de comisión de estacionamientos. 8. Levantamiento
de la asamblea.—Wirlan Delgado Alfaro, cédula N°
1-l050-086, Administrador-Representante Legal.—1 vez.—( IN2018293824 ).
CEBÚ 1550 S. A.
Para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se informa a
los socios de CEBÚ 1550 S. A. cédula jurídica 3-101-180690: que el estado final
de liquidación de la sociedad, elaborado por la contadora privada María Chaves
Cordero, carné 13295, así como todos los papeles y libros de la sociedad quedan
a disposición de los accionistas en las oficinas de Azucarera El Palmar en
Edif. Vista del Parque, 150 metros sur de Canal 7, Sabana Oeste, San José;
quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para
presentar sus reclamaciones a la liquidadora María de las Mercedes Miranda
Fernández. Asimismo, se convoca a Asamblea General de Accionistas el día 01 de
diciembre del 2018, a las 09 horas, a celebrarse en las oficinas de Azucarera
El Palmar; que será presidida por la liquidadora, para que apruebe en
definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance
final de liquidación, en lo que interesa: “Dado que el señor Miranda Arrinda
está designado como único accionista, él será el depositante del único activo
de la sociedad (bono Soberano Argentina en Puesto de Valores LAFISE). Cuando se
proceda a realizar la liquidación con el traslado de fondos y mediante los
asientos de diario respectivos, los saldos serán cero”.—María
de las Mercedes Miranda Fernández.—1 vez.—( IN2018293842 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa
Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las
instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera
convocatoria, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2018. Si no existiere
el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o
representadas a las 11:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los
siguientes asuntos:
1. Verificación de
quórum.
2. Informe de la
presidencia de la junta directiva.
3. Informe y
aprobación de estados financieros auditados período fiscal 2017-2018.
4. Informe de la
fiscalía (Consejo de Vigilancia).
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o
poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo
establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán
registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las
Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la
celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 04 de diciembre del
2018, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a
la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del
pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar
y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren
al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en
la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club
quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas
05 de noviembre del 2018.—Carmen Araya Núñez.—1 vez.—( IN2018293865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESCAZÚ BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
Edie Francisco Bermúdez Mora, mayor, casado,
ingeniero industrial, vecino de San Antonio de Escazú, Urbanización La
Avellana, casa 99, con cédula de identidad N° 1-1012-0636 al tenor por lo
dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 266. Escazú Belo Horizonte Country Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-008854. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en Bello Horizonte Escazú de la
Ferretería Hermanos Campos 100 metros al este y 75 al sur en las Oficinas del
Club Social Bello Horizonte, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edie Francisco Bermúdez
Mora, cédula de identidad N° 1-1012-0636.—San José 22 de octubre del 2018.—Edie
Francisco Bermúdez Mora.—( IN2018288446 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S.
A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Marvin Masis
Pérez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0296-0523, que por haberse extraviado, solicita la reposición, la
acciones serie C de la numero 20026 a la 20250 de Cadena Comercial Cartaginesa
S. A., sita Cartago; 400 norte, del Mercado Cartago. 11 de octubre de
2018.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—( IN2018287222
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6305 4090 B
Nombre del accionista: Nueces Industriales S. A. folio numero 7018.—05
de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(
IN2018285698 ).
Yo Adriana Franceschi Varela, cédula N°
1-12380856 solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de
gerencia 429-7 de la cuenta de ustedes 100-01-194-222000-3 a nombre de Adriana
Franceschi Varela, cédula N° 1-1238-0856, emitido al día 02 de julio del 2018,
en la oficina de San Antonio de Coronado. Lo anterior se solicita bajo el
Código de Comercio 708-709-710 para reponerlo por extravío y o hurto, la
solicitud de esta reposición es realizada por el girador, mismo beneficiario de
este, adicional a eso y por orden de normativa bancaria se realiza la solicitud
de orden de no pago correspondiente.—Adriana
Franceschi Varela, Cajera Servicio al Cliente.—( IN2018286108 ).
La Licenciada Liz Andrea Salazar Arroyo, con
cédula uno-mil treinta dos-ciento veintiuno, solicita
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición de título de
abogada por extravío. Cualquier interesado podrá manifestarse mediante escrito
a la oficina del Licenciado Manuel Arias Aguilar en San José, San Sebastián de
la iglesia católica cien metros al este.—Lic. Liz
Salazar Arroyo, Notaria.—( IN2018293778 ).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R, S.A
Y ANYMO TV, S.A.
Se hace constar que mediante escritura pública número
treinta y tres-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Andrés López
Vega, Luis Manuel Castro Ventura, y Ana María Sanz Arteaga, en el protocolo del
primero, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se
suscribió un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil,
mediante el cual, las sociedades Cable Televisión Doble R, S.A y Anymo TV,
S.A., sujeto a una serie de condiciones, traspasan a favor de Millicom Cable
Costa Rica, S. A., el establecimiento mercantil conocido como “Cable Max”,
comprensivo de una serie de activos y contratos que forman parte de la “red” de
Anymo TV y Cable Televisión Doble, incluyendo los derechos de uso de espacios
en poste, contratos con usuarios finales y ciertos elementos integrales del
Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha
sido depositado con el Agente de Depósito STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited, S. A., domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Se cita a
los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15
días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en
las oficinas del Depositario, en sus oficinas en San José-Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Licda. Ana
María Sanz Arteaga, Notaria.— ( IN2018293233 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
PRIORATO
ROJO SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Priorato Rojo Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos
mil novecientos veintidós solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la
reposición por extravío del libro número uno de Asambleas de Socios de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Osael Javier Maroto Martínez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018285676 ).
ASOCIACIÓN CASA DE ORACIÓN Y
ALABANZA
El suscrito Fredy Cordero Mora, cédula dos-doscientos ochenta-cero
sesenta y dos; mi calidad de presidente y representante, con facultades de
apoderado generalísimo de la Asociación Casa de Oración y Alabanza, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil novecientos
noventa y nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno,
Inventario y Balances uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Ramón, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Fredy Cordero Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2018285728 ).
CENTRO Y DISTRIBUCIÓN DE CARNES TILIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se
avisa que Centro y Distribución de Carnes Tilin Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-626342, representada por Adrián Antonio Segura Hernández
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Pablo Vargas Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018288257 ).
PULICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número setenta y ocho-cincuenta
y uno, otorgada ante el notario público David Arturo Campos Brenes, a las nueve
horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Citi Valores ACCI Val S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. David Arturo Campos
Brenes, Notario.—( IN2018291203 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Cuotistas de la sociedad denominada Be One CR, SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía referente al
capital social.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(
IN2018285535 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho otorgada
por el notario público Esteban Carranza Kopper se protocoliza el acta de Improsa
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye su capital
social, y se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San
José, cinco de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—(
IN2018287220 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de setiembre
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo objeto será la prestación
de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, administrativa y
auditoria, servicios relacionados y afines.—Heredia,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—( IN2018285823 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad Desarrollos Jusebe.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018285706 ).
Protocolización de
acuerdos de la firma Clea & Plae S. A., en los cuales se reforma la
segunda del domicilio y se nombra apoderado generalísimo. Escritura otorgada en
San José, a las 15 horas del nueve de octubre del 2018. Notario: Juan José Lara
Calvo.—San José, 15 de octubre del 2018.—Lic. Juan
José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018285712 ).
Por escritura N.º 206-7,
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de octubre de 2018, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Citrix Systems
Technologies Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica 3-102-707136, donde se
reformó la cláusula séptima correspondiente a la administración y
representación de la compañía.—San José, 17 de octubre
de 2018.—Lic. Christian Diaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287195 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
uno, otorgada a las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Finca Hoffman de Pass, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la
que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287199 ).
Mediante escritura número setenta y seis,
otorgada a las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Digital Hosting, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve veintinueve, en la que se aprueba la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José,
a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287200 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas, del 18 de setiembre del 2018 la sociedad Finca El
Tamarindo de San Pedro de Nandayure S.A., cédula jurídica 3-101-574679,
reforma sus cláusulas de razón de la representación judicial y extra judicial,
del pacto constitutivo.—Nandayure, 16 de octubre del
2018.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287202 ).
Por escritura de las
trece horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, los señores María
Cristina Anchía Delgado y Francisco Javier Cedeño Víctor, constituyeron la
compañía denominada Alquileres Salitral C & A, Sociedad Anónima, con
domicilio en Salitral de Santa Ana San José, dedicada especialmente a la
comercialización de granos, abarrotes y licores, contando con un capital de
doce mil colones pagados por los socios fundadores mediante aporte de artículos
de oficina.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018287206 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
uno-siete, otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Doña Luz S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento trece mil novecientos treinta y tres, donde se reforma cláusula de
administración y se nombra nuevo Presidente, efectuada ante la notaria: Hazel
Villalobos Villar.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda Hazel Villalobos
Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287210 ).
Por escritura número: doscientos
cincuenta-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Esbralber S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno- doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y uno,
donde se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo Presidente,
efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 16 de octubre del
2018.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287212 ).
En mi notaría a las 11:00 horas del 16
octubre del 2018, se autentica la transcripción del acta de la asociación Coffee
Spirit Of Costa Rica, Premier Coffee Products Association, cédula jurídica:
3-002-754589. Se modifican el artículo 20 inciso A, y se adiciona el artículo
21. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Christian
Masis Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018287214 ).
Ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Vásquez Arrieta Vásquez
Contadores y Auditores Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-618040. Se
nombra Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 18 de
octubre del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notario Pública.—1 vez.—(
IN2018287216 ).
Por escritura número
ciento quince-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves
y Mario Quesada Bianchini a las quince horas del día diecisiete de octubre de
dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de
la sociedad Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis.—San José,
diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287218).
Ante el suscrito notario
se protocolizó el día veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho, el acta
de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Villasan Bag S. A.
Se modifica la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287225
).
En protocolización de acuerdos de sociedad,
otorgada por el suscrito notario público, escritura número ciento once, visible
a folio sesenta y uno vuelto, del tomo veintitrés de mi Protocolo, la Empresa Polygard
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se transforma en Polygard CR
Sociedad Anónima, para lo cual, modifica los estatutos para que cumpla los
requisitos de ley para una sociedad anónima.—Guápiles quince de octubre del dos
mil.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287230 ).
En escritura otorgada
ante el suscrito notario público, número trescientos sesenta, visible a folio
ciento noventa y ocho, vuelto del tomo cinco de mi protocolo, la empresa Inversiones
Sayca de Pococí S. A., modifica los estatutos en la cláusula siete, de
administración y representación.—Guápiles, diecisiete
de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018287231 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad GK Bamo Corporation S. A., mediante la cual
se decreta la disolución de la compañía.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018287242 ).
Hago constar que,
mediante instrumento número ciento sesenta, se protocolizó acta número tres de
asamblea general de socios de
la entidad denominada Creaciones Nuhr del Sur, S.A., mediante la cual se
dispuso la disolución de la entidad por acuerdo unánime.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018287250 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho del mes
de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Asesoría Aduanal Chin Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las once horas del día dieciocho del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018287256 ).
Mediante, escritura número sesenta y dos,
otorgada ante la notaría del E.MSc. Carlos L. Mejías
Arguedas, sita en Barva de Heredia, se ha presentado el señor Eduardo Campos
Rosales, cédula 1-605-562 en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa que se dirá y dijo. Que viene a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera Monte Mar S.A.
con cédula jurídica 3-101-017838, celebrada a las 18:00 horas del día 14 de
febrero del 2018, en su domicilio social en San José, avenida 10, calle 23,
casa 2306; la cual contiene las siguientes reformas a su pacto social y
personería: I- Cambios En La Junta Directiva: a) Se nombra nueva Presidenta a
la señora María Pía Llobet Montealegre, cédula 1-791-249, quién sustituye al
difunto presidente Fernando Campos Rosales. II- En el cargo de secretario, se
nombra al señor Eduardo Campos Rosales, cédula 1-605-562, quién sustituye al
señor Fernando Campos Rosales. III- En el cargo de Tesorero, se nombra al señor
Fernando Campos Rosales, cédula 1-572-442, quién sustituye a la señora Sally
Betsy de Campos. IV- Se nombra fiscal a la señora Sally Betsy de Campos,
ciudadana de los Estados Unidos de América, con cédula de residencia de Costa
Rica Número: 184001892722. V- Se nombra al E,MSc.
Carlos Luis Mejías Arguedas, cédula 202850265, como agente residente de esta
empresa. VI- Se cambia el domicilio de la empresa a Barrio Los Yoses, San José,
de la tercera entrada, 200 metros al sur y 50 al oeste, casa blanca a mano
izquierda. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga,
en el plazo de ley.— E.MSc. Carlos L. Mejías Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2018287258 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 hrs,. del 18 de octubre de 2018, se protocoliza
acta de la sociedad Prosec Security & Consulting S.A., según la cual
se reforma la cláusula Quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 18 de octubre de 2018.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287260 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos
de Surfside Oasis Limitada, a las doce horas el veinticinco de setiembre
del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula sexta de la representación. Será
Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 12 de octubre del 2018, protocolicé las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Iron Mountain Reit S.
A., cédula jurídica número: 3-101-365543 y de Extreme Foreing Investment
S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-510673 y VRSCA S.A.
con cédula de persona jurídica número: 3-101-316987, mediante las cuales dichas
compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Iron
Mountain Reit S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital
social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287280 ).
Que mediante escritura de las 9:30 horas del
16 de agosto del 2018, la sociedad Samah Centroamericana S.A., cédula
3-101-233866, se reforma las cláusulas primeras del nombre a Llaves con Chip
Cartín C.R. y segunda: del domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio
Santa Cecilia, del Taller Cartín 100 metros norte. Presidente: Joel Cartín Estrada.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287281 ).
Al ser las nueve horas, del diecisiete de
octubre del presente año, ante mi notaria se disolvió la sociedad ICRTICA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula 3-102-713250, mediante
escritura número: 349-4. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018287283 ).
Ante este notario se
constituyó la modificación de junta directiva de Imaruh S.A., escritura
número doscientos. San José 16 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Garzona
Meseguer, Notario.—1 vez.—( IN2018287291 ).
El suscrito notario
Rogelio Navas Rodríguez, hace constar y da fe que mediante escritura 98
otorgada a las 18:00 horas del 17 de octubre se modifica la cláusula segunda de
domicilio social: San José, sabana norte, avenida Las Américas, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, oficina trescientos tres de Corporación Durocher SRL.—Lic.
Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287300 ).
Por escritura de las 8:00 horas, del 18 de
octubre del 2018, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada “Gestión, Ingeniería y Arquitectura G I A S.A.”,
modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—18
de octubre del 2018.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018287301 ).
Que mediante escritura de las 22 horas del 16 de agosto del 2018, Ali
Ricardo Rodríguez Vargas, cédula 1-1213-985 y Paula Viviana Brenes Mattey,
cédula 1-1094-317, constituyen Robre de Guadalupe S.A. Capital: Íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: Servicios y comercio en general. Domicilio:
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia. Presidente: Ali Ricardo
Rodríguez Vargas. Jorge Armando Cartin Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2018287317 ).
Mediante escritura número doce-seis, de las
diez horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de acuerdo de disolución de la sociedad Semerca Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2018287321 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, constituyeron
Steven Charles Lemma y Roxana Jiménez Libby la sociedad denominada Corporación
Habiscus Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018287327 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho, se inicia
proceso de disolución y liquidación de la entidad denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve. Asimismo, se
nombra como Liquidador de dicho proceso al Señor Carlos Andrés Hidalgo Jiménez,
mayor, casado en primeras nupcias, Ejecutivo de Ventas, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, doscientos metros al oeste de la Escuela New Hope.—Alajuela,
05 de octubre del año 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018287321 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de octubre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja
Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros
de Junta Directiva.—San José, once de octubre de dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018287334
).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de DTV.Com Sueños S.A.,
donde se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once octubre dos mil
dieciocho.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2018287335 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diecinueve horas del once de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Quintas Los Once
Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287336 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos de la compañía Luisa S.A, cédula
jurídica 3-101-012769, con domicilio en.—San José.—Lic.
Rodolfo Alfaro Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287338 ).
Hago constar que mediante
escritura pública número 235-47 otorgada a las 14 horas del 15 de octubre del
2018, las socias acuerdan disolver la sociedad Havipe Bienes y Servicios
Limitada domiciliada en San Juan de Tibás, de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio.—Tibás, 16 de octubre del
2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287341
).
Por escritura número
112-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 16:00 horas, del 16 de octubre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pramón, S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y
nombrar presidente, secretario y tesorero.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho,
se reorganizó junta directiva y otorga poder generalísimo de la sociedad
denominada Soluciones Académicas del Valle, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-251076.—18 de octubre 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018287344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho se protocolizo disolución de la sociedad denominada Mi Club Spa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391004.—San Jos 18 de octubre de
2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287345 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula de representación y el nombre de la sociedad
denominada Prosemco Agroindustrial HRB, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-718908.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287346 ).
Por asamblea del treinta de mayo del dos mil
dieciocho, se constituyó cambio presidente en junta directiva la compañía Bufete
Lyon Sociedad Anónima., Capital Suscrito y Pagado, domicilio San José
Montes de Oca Curridabat, presidente Manuel Antonio Calderón Segura.—San
José, 17 de octubre 2018.—Lic. Jorge Femando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018287353 ).
En mi notaría se constituyó Audilex Laboral S. A., a las ocho
horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Cano Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018287356 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa Inversiones Arias Angulo Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José 18 de octubre
2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287357
).
Helberth Valverde Jiménez y Gerardo Bonilla
Retana, constituyen sociedad anónima denominada con un numero de cedula
jurídica por asignar, con domicilio en Cartago, Residencial Cartago cien metros
norte de la caseta del Guarda, cuyo presidente es el señor Valverde Jiménez,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
18 de octubre de 2018.—Lic. Oscar Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287373 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 03 de octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Cumbres del Miravalles S. A.,
mediante la cual se reformó el artículo noveno de los estatutos: de la administración.—Alajuela, 05 de octubre del 2018.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2018287375 ).
Propiedades Perla Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada.—San
José a doce horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287376 ).
Hacienda Dieciséis Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada.—San
José, a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018287377 ).
En escritura autorizada
por el suscrito notario, en San Ramón a las ocho horas del veintiséis de junio
del dos mil trece se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Solara Soluciones Analíticas Ambientales
Araya S.A.; en virtud de los cuales se modifica las clausula quinta del
pacto social.—San Ramón veintiséis de junio del dos
mil trece.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287379 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287381 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “Sunshine Solar CR S. A.”. Donde
se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
compañía referente al capital social.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287382 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
“Roja Gracia Terrenal, S.A.”. Donde se acuerda la disolución y
liquidación la compañía.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018287383 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada “Nopilat, S.A”. Donde se acuerda la disolución y
liquidación la compañía.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018287384 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Credix World, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto Social de la compañía referente al capital social.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287385 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier
naturaleza con la empresa El Sueño Resort LLC, cédula jurídica número:
tres-cero doce-quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, así como
al público en general, se les hace saber que, el accionista que es propietario
del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida
empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el
cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición
en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que
ello conlleva. Cualquier comunicación dirigirla a Diana Pinchanski, dpinchanski@blplegal.com.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2018287386 ).
En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Cultureando Por El Mundo
Travel Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis en la que se
acordó la disolución de la sociedad. Es Todo.—San
José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018287387 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del diez de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó las actas de asambleas generales
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mayer Tower, S.A., Sky Glider,
S.A., y Solar Groton, S.A., en donde se acordó la fusión de dichas
sociedades por el método de absorción prevaleciendo Mayer Tower, S.A.,
además se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018287388 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el día dieciocho de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad
Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración
del pacto social. San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Erica Marín Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018287392 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Berny
Alfaro Cerdas, comerciante, vecino de Cartago, quebradilla de la iglesia, un
kilómetro oeste y cien sur, cédula tres-cero trescientos veintisiete-
cuatrocientos cinco, María Griselda Alfaro Cerdas, mayor, cedula
tres-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de
Cartago, Alban. Francisco Navarro Cerdas, mayor, cedula tres-cuatrocientos
diecisiete-ciento cuarenta y uno, Yueni María Alfaro Cerdas, cedula número
nueve-cero cero sesenta y siete-cero doscientos veintiocho; dicen: Que han
convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto
estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas-Primera-La sociedad
se denominará con el nombre Audio-Luces de Costa Rica Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Audio-Luces de Costa Rica S. A. Capital social diez
mil colones, totalmente suscrito y pagado mediante depósito. Presidente,
ostenta representación Judicial y extrajudicial, con la facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 17 de
octubre 2018.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287393 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo unánime de socios el día quince
de octubre del año dos mil dieciocho, al ser las diecisiete horas, aceptar la
renuncia del presidente Señora Hannia Sánchez Corrales, cédula de identidad
uno-trescientos setenta y ocho-ciento veintisiete, del tesorero Señora Johanna
Gabriela Madrigal Sánchez, cédula de identidad uno-mil veintiséis-cuatrocientos
ochenta y del secretario Señor Arnoldo Esteban Madrigal Sánchez, cédula de
identidad tres-trescientos sesenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro- y que
en sus cargos y por el resto del plazo social se hicieron los siguientes
nombramientos: Presidente: Hellen Daniela Madrigal Sánchez, casada una vez,
nutricionista, cédula de identidad tres-cuatrocientos veintisiete-cero sesenta
y siete. Tesorero: Hannia Sánchez Corrales, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad uno-trescientos setenta y ocho-ciento veintisiete. Secretario:
Johanna Gabriela Madrigal Sánchez, casada una vez, ingeniera en producción
industrial, cédula de identidad uno-mil veintiséis-cuatrocientos ochenta, de la
sociedad denominada Nutrizona Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-sesenta y dos cuarenta y tres trece.—Lic.
Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287396 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de servicio de Transporte Refrigerado Sociedad
Anónima, donde se acuerda nombrar junta directiva y fiscal, se reforma
cláusula octava. se toman otros acuerdos.—18 de
octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287398 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas,
del once de octubre del dos mil dieciocho la compañía Asesoría
Agroindustrial Agroinsa Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombre nueva
junta directiva.—San José, once de octubre del
2018.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287404
).
Por escritura número 47, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 10 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad
Beno Maquinaria Limitada. Capital suscrito y pagado mediante el aporte
de 2 bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio Social en San José,
Alajuelita. Los dos Gerentes tienen la representante judicial y extrajudicial
con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, conforme al
artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente.—San
José, octubre 17 de 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018287406 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaria, se modificaron los estatutos de la entidad The Perfect Se’ven
Productions Sociedad Anónima, cláusula sétima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287413 ).
Por escritura número dos-noventa y seis, otorgada, ante esta notaría, a
las ocho horas y treinta minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tropicalia
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda
del Pacto Social.—San José, doce de octubre del año
dos mil dieciocho.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2018287414 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lavvyers
& International Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos dieciséis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las doce horas y dos minutos del día primero de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287415 ).
Por escritura número ciento seseta y ocho otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada New World Sapphire Mountain, Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó disolver la sociedad en virtud de no lograr su objetivo
social.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Alvarado y Araya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil seiscientos
treinta y cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y dos minutos del día
primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licenciada. Analive Azofeifa
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis
de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad MS Servicios Profesionales de Auditorías de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo.—San José. 16 de octubre de
2018.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287420 ).
Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel cédula seis-cero
siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Katholikos Diseño
y Desarrollo K.D.D. S.A. cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y un mil seiscientos cuarenta y seis.—San José
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Ricardo Pérez Montiel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018287422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Four Rent Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018011980.—( IN2018287646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guardia
Pretoriana Security Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Miriam
Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011981.—( IN2018287647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Point
Blank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011667.—( IN2018287889
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integer Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018011668.— ( IN2018287890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
F & S Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018011669.—( IN2018287891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
del Atlántico y Logístico del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011670.—(
IN2018287892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Square
& Compass Capital Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2018011671.—( IN2018287893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Exequiales Eternidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2018011672.—(
IN2018287894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 50 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Creativos y Medios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2018011673.—( IN2018287895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Productos Ópticos
Toque de Midas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011674.— ( IN2018287896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Athena Fiduciaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018011675.— ( IN2018287897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Venéticas del Oeste S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018011676.— ( IN2018287898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hosster
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Diego José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018011677.—( IN2018287899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Piki Solution
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.— 1
vez.—CE2018011678.—( IN2018287900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Surface
Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2018011679.—( IN2018287901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jesmith
LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018011680.—(
IN2018287902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Maderas Antigua GM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018011681.—( IN2018287903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos
del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H R Z N
Herrera de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018011682.—(
IN2018287904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Veterinaria Avavet Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ronald José
Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2018011683.—( IN2018287905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aces
and Deuces LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2018011684.—( IN2018287906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ocotillo Rojo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.— 1 vez.—CE2018011685.—(
IN2018287907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de Agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oriental
Guachipelín Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—CE2018011686.—( IN2018287908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viaje
Monolito Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rosalio
Ortega Hegg, Notario.— 1 vez.—CE2018011687.—( IN2018287909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SRFMO
LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2018011688.—(
IN2018287910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones
HV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018011689.—( IN2018287911
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Hermanos G.C.R Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018011690.—(
IN2018287912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rovas Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018011691.—( IN2018287913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos
del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseji
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—CE2018011692.—( IN2018287914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chetico
Group Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2018011693.—( IN2018287915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Yuping del Parque Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—
1 vez.—CE2018011694.—( IN2018287916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Marimelmu Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2018011695.—( IN2018287917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stonefit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011696.—(
IN2018287918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Global Innotek Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.— 1
vez.—CE2018011697.—( IN2018287919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lychee
Construction & Investments Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018011698.—( IN2018287920
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gypsea
Los Sueños CR Limitada.—San José, 29
de agosto del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018011699.—( IN2018287921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D J Restrepo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018011700. — ( IN2018287922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Muflas M & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2018011701.—( IN2018287923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emnati
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018011702.—( IN2018287924
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lo Mejor en Acabados R YR del
Este Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2018011703.—( IN2018287925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maba
Investments & Transport Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011704.—(
IN2018287926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cliniweb
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2018011705.—( IN2018287927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ángeles
RGF Veinticuatro Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2018011706.—( IN2018287928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrales Financieros y Administraticos
Ético Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2018011707.—( IN2018287929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Aristo J-K Costa Rica Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018011708.—(
IN2018287930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Zebra Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018011709.—( IN2018287931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Vertical Productions VP CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018011710.—( IN2018287932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada VMS del Norte Vigilancia, Monitoreo y
Seguridad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018011711.—( IN2018287933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Monitoring IT CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018011712.—( IN2018287934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Andronico Venus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018011713.— ( IN2018287935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sat Chit Ananda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2018011714.— ( IN2018287936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Eda Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011715.—( IN2018287937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada C B E Construcciones Bolaños Esquivel Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018011716.—(
IN2018287938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Semillas del Campo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2018011717.— ( IN2018287939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alsava Mercadeo en Línea
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.— 1 vez.—CE2018011718.—(
IN2018287940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos y Ventas M Y C del Este Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—CE2018011719.—( IN2018287941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Umaliz Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2018011720.—(
IN2018287942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Alenis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018011721.—( IN2018287943
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Famsoca Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018011722.—(
IN2018287944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dabarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018011723.—( IN2018287945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Fernández Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018011724.—( IN2018287946 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Planillero de
Picolo LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018011725.—(
IN2018287947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Wu Liang Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018011726.—(
IN2018287948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2018, se constituyó la
sociedad denominada Holding Flat Limitada.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018011727.—(
IN2018287949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Chuletería Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018011728.—( IN2018287950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Productos San Gabriel (PROSAN) Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018011729.—( IN2018287951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Urban Pastoral Collective Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018011730.—( IN2018287954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Animal
Army Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—CE2018011731.—( IN2018287955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beita
y Carvajal MJGK Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2018.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011732.—(
IN2018287956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ma Fitness Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2018011733.—( IN2018287957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Funky Santa Teresa Restaurante Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018011734.—( IN2018287958 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Meroga Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018011735.—( IN2018287959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Marsebas AV Y QH Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018011736.—( IN2018287960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Formuquim M M A Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018011737.—( IN2018287961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada National Brokers Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—CE2018011738.—( IN2018287962 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles Rústicos Calidad y
Diseño Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018011739.—( IN2018287963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles de Sala
de Esquipulas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011740.—( IN2018287964
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Viseco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2018011741.—( IN2018287965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Búfalo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011742.—(
IN2018287966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grand Canyon Fortuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018011743.—( IN2018287967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lupini Móvil Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—CE2018011744.—(
IN2018287968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sabel de Santa Ana
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018011745.—( IN2018287969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Raining Peace Group S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2018011746.—( IN2018287970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Traslatio Sociedad Anónima. San José, 30 de
agosto del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1
vez.—CE2018011747.—( IN2018287971 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Diax Ideas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018011748.—( IN2018287972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Bosque Cuatro Haches Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—CE2018011749.—( IN2018287973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Archaeopteryx Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2018011750.—( IN2018287974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fope Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018011751.—(
IN2018287975 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres Mar F&A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011752.—( IN2018287976).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Idata Networks Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2018011753.—( IN2018287977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Granja Avícola Huang Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018011754.—(
IN2018287978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada H.E Chacón Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018011755.—( IN2018287979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada The Thing is Fine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2018011756.—( IN2018287980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JJ Innovacion Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1
vez.—CE2018011757.—( IN2018287981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores KYP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018011758.—( IN2018287982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Castro Alfaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Karolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011759.—( IN2018287983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Delkasero Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018011760.—( IN2018287984
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Veintisiete de Octubre Esquivel Saborío Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018011761.—( IN2018287985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Triboo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018011762.—( IN2018287986 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes G.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notario.—1
vez.—CE2018011763.—( IN2018287987 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada GRP Difermoda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2018011764.—( IN2018287988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas en Frío Tecfrio Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018011765.—(
IN2018287989 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Los Terrones
Yojo Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018011766.—( IN2018287990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Calu A.L de Tilarán
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018011767.—( IN2018287991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Neiza del Pacífico Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Alan
Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018011768.—( IN2018287992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alternative Dispute Resolution Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018011769.—(
IN2018287993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Savegre Rojo Mayúsculo, Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011770.—( IN2018287994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 47 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.— 1
vez.—CE2018011771.— ( IN2018287995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tama CO-PO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018011772.— ( IN2018287996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada M. Buzo & Co Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018011773.—( IN2018287997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plástico Amigo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—
1 vez.—CE2018011774.—( IN2018287998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Operativo Profesional Segura Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2018011775.—( IN2018287999
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tamarindo Pet Nanny Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2018011776.—(
IN2018288000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones AQ Veintinueve Veinticinco
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018011777.—( IN2018288001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Suplidora de Artículos de Oficina
S Y S Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018011778.—( IN2018288002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Selva Stecam Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018011779.—(
IN2018288003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1
vez.—CE2018011780.—( IN2018288004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Dvega Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—CE2018011781.—( IN2018288005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Salinas Partneship Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2018011782.—(
IN2018288006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ricavi Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2018011783.—(
IN2018288007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas 12 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Plaza Diriá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018011784.— ( IN2018288008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nivama Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1
vez.—CE2018011785.—( IN2018288009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cebra
Producciones del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018011786.—(
IN2018288010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mareas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.— 1
vez.—CE2018011787.—( IN2018288011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sao Arandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2018011788.—
( IN2018288012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alanna Dos Mil Dieciocho Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Alexander
González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011789.—( IN2018288013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Barrantes Castro Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011790.—( IN2018288014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Factoría
Papesa Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1
vez.—CE2018011791.—( IN2018288015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Semalo Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.— 1
vez.—CE2018011792.—( IN2018288016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glacial de Oslo Limitada. San José, 30 de
agosto del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2018011793.—( IN2018288017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Franquicia de Carnes La Chuleteria Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portugués Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018011794.—( IN2018288018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sunset Holdings CR Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018011795.—(
IN2018288019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villacarriedo
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018011796.—( IN2018288020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oxcart
Coffee Café Imports Latam Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2018011797.—( IN2018288021
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Reinosa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018011798.—( IN2018288022
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 10 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Trademark Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2018011799.—( IN2018288023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Topografía
Quinu Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2018011800.—( IN2018288024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Eyespa San José Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018011801.—( IN2018288025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Producciones y Soluciones
Rocalco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018011802.—(
IN2018288026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ardhaf Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2018011803.—( IN2018288027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Imae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018011804.—( IN2018288028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Funtivity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2018011805.—( IN2018288029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tamacatorce Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2018011806.—( IN2018288030 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDC Ingeniería
Desarrollo Construcción JLFE Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2018.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018011807.—(
IN2018288031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Indigo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018011808.—( IN2018288032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Elco Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011809.—( IN2018288038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad J Y R de Jicaral
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2018011810.—( IN2018288039 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telecierres Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018011811.—( IN2018288040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Regionales del Atlántico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018011812.—(
IN2018288041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Copias y Sublimado
MH Limitada.—San José, 30 de agosto del
2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011813.—(
IN2018288042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Cherrie Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018011814.—( IN2018288043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Natural Control Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—CE2018011815.—( IN2018288044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 05 minutos del 30 de agosto del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Clínica del Sistema Nervioso
Renovar Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2018011816.—( IN2018288045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Bechara y Suani Mundo de Servicios Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018011817.—( IN2018288046
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 10 minutos del 30 de agosto del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lius Finanzas & Calidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2018011818.—( IN2018288047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Central Fitness CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic.
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018011819.—( IN2018288048
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Chavakro Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2018011820.—(
IN2018288049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VMF Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018011821.—( IN2018288050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Uny Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2018011822.—( IN2018288051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Green Ship In Sarpiquí Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018011823.—(
IN2018288052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Electromecánica CV Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2018011824.—( IN2018288053
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Conimex de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011825.—(
IN2018288054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones SYJ del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2018011826.—(
IN2018288055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grid Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018011827.—( IN2018288056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2018,
se constituyó la sociedad denominada Deconsu Ingeniería y Desarrollos
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018011829.—( IN2018288057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Alquileres e Inflables Toños Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018011830.—( IN2018288058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 12 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Terrazas del Sol Santa Cruz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018011831.—( IN2018288059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Closet de Ane Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018011832.—(
IN2018288060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wiliza Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—CE2018011833.—( IN2018288061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Vise Confección y Maquila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2018011834.—(
IN2018288062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blade
and Bone Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018011835.—(
IN2018288063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Haras MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Angely María González Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2018011836.— (
IN2018288064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 47 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tuanis Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018011837.—( IN2018288065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00
minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Punto
y Coma Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2018011838.—( IN2018288066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Análisis
de Vibraciones e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011839.—( IN2018288067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Búfalo del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011840.—(
IN2018288068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Black Sands Realty Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2018011841.—( IN2018288069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30
minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ludicus
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2018011842.—( IN2018288070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aresa Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018011843.—( IN2018288071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Q
& R Constructora Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018011844.—(
IN2018288072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Takemori
Import Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018011845.—( IN2018288073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fácil’Asistencia
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2018011846.—( IN2018288074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Realise CR Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018011847.—( IN2018288075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Muebles Rústicos Calidad y Diseño de
Palmares Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018011848.—( IN2018288076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pequeños Viajeros PVS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2018011849.—( IN2018288077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora
GBOX Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018011850.—( IN2018288078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 04
minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sancochero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018011851.—(
IN2018288079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sancochero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018011852.—(
IN2018288080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Team Works Worldwide Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018011853.—( IN2018288081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30
minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores
M. Buzo & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018011854.—( IN2018288082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Brandani Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018011855.—(
IN2018288083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
de Carga Transasa Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018011856.—( IN2018288084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Desarrollos Caviri Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.—CE2018011857.—( IN2018288085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BC
Lignum Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2018011858.—(
IN2018288086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Olmiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018011859.—(
IN2018288087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Food
Service Pacific Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2018011860.—( IN2018288088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizzería
Butys Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018011861.—( IN2018288089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30
minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial TransDiego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018011862.—( IN2018288090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comisariato Calinda de Pueblo Nuevo
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018011863.—( IN2018288091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Las Chamas de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018011864.—( IN2018288092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Valle del Tarso Desarrollo Orgánico Sociedad
Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—CE2018011865.—( IN2018288094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
G.R. de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero,
Notaria.—1 vez.—CE2018011866.—( IN2018288095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Condo Quintas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Dolía Damaris Carmona González,
Notaria.—1 vez.—CE2018011867.—( IN2018288096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First
Sports Consultants S. A. Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018011868.—(
IN2018288097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cocoo Productos Alimenticios Sociedad Anónima..—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018011869.—(
IN2018288098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zehr
Sherry Lane CR Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018011870.—( IN2018288099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global
Clinical Services BPO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018011871.—(
IN2018288100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario C&VMF Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018011872.—(
IN2018288101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fill It Up Costa Rica Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2018011873.—( IN2018288102
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Sesfa Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018011874.—( IN2018288103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El
Jardín de la Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011875.—(
IN2018288104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TW Global
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018011876.—( IN2018288105
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fácil’Asistencia
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018011877.—( IN2018288106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Buberth y Rojas Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011878.—( IN2018288107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agencia de Publicidad Índigo Boutique Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—CE2018011879.—( IN2018288108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altos de
Guayabo Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018011880.—( IN2018288109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integra
Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018011881.—(
IN2018288110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamadue
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018011882.—( IN2018288111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Gloar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018011883.—( IN2018288112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada. El
Pinto Quemado Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2018011884.—( IN2018288113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A &
A Finca La Hermosa Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011885.—(
IN2018288114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Chino y El Gringo Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011886.—(
IN2018288115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Neptuno de Flores BF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018011887.—(
IN2018288116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos
Yambal Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018011888.—( IN2018288117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ortopedia
Cuatro D Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011889.—(
IN2018288118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Implant
Concierge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2018011890.—( IN2018288119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada 4Pymes Aceleración Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018011891.—( IN2018288120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Z&N
Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2018011892.—( IN2018288121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vía Guachipelín Lab Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2018011893.—( IN2018288122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marjuja
Zona Sur Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018011894.—( IN2018288123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Simeon
de Amparados Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018011895.—(
IN2018288124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Somos Global Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2018011896.—(
IN2018288125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada: Pacific Blue Lote Número Cuarenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2018011897.—( IN2018288126
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Frieda Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018011898.—(
IN2018288127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Flores del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2018011899.—( IN2018288128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Gastro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo
Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2018011900.—( IN2018288129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Victoria P B Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018011901.—( IN2018288130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jongeo del Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—CE2018011902.— ( IN2018288131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Red
Capital Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018011903.—( IN2018288132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Santamaría Hidalgo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2018011907.—( IN2018288136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 15
minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coisra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011908.—( IN2018288137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Famhive Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018011909.—( IN2018288138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Siadoro Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018011910.—(
IN2018288139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada OM Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2018011911.—( IN2018288140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Soul Pacific Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018011912.—( IN2018288141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cielos Abiertos Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018011913.—( IN2018288142
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nature OM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2018011914.—( IN2018288143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Foto
Imagen Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1
vez.—CE2018011915.—( IN2018288144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JDH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de stiembre del 2018.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018011916.—( IN2018288145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa Miranda e Hija Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—CE2018011917.—( IN2018288146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Análisis
de Vibraciones e Ingeniería A V I Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018011918.—( IN2018288147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nueve Calle Cartagena Las Catalinas Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018011919.—(
IN2018288148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanvic
del Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018011920.—( IN2018288149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 37 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrenda
Motor Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Gabriel Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—CE2018011921.—( IN2018288150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A J S
Casa Mariposa San Ramon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2018011922.—(
IN2018288151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jazur Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2018011923.—( IN2018288152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30
minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Denbeste
Cinco Calle Cartagena Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018011924.—( IN2018288153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First
Sports Consultants Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Federico
Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018011925.—( IN2018288154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo JMS de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018011926.—(
IN2018288155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Mensajeros Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—CE2018011927.—( IN2018288156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Materiales Corp. Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Elian
Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018011928.—( IN2018288157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Vargas Asociados VF Sociedad
Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1
vez.—CE2018011929.—( IN2018288158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucuman
M Y R Servicios Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018011930.—( IN2018288159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00
minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nina´s
Girls Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2018011931.—( IN2018288160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nepcon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018011932.—( IN2018288161
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Easypets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018011933.—( IN2018288162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Paguros Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1
vez.—CE2018011934.—( IN2018288163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juanka
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011935.—(
IN2018288164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías
CBCR Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2018011936.—( IN2018288165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Familia Alfaro Meléndez de la Zona Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2018011937.—( IN2018288166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Melej Ace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—CE2018011938.—( IN2018288167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Four U Bakery Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—CE2018011939.—(
IN2018288168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fedelta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018011940.—(
IN2018288169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMXVIII
Heartside LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011941.—(
IN2018288170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Contadores Públicos del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018011942.—( IN2018288171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Sejaz Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2018011943.—( IN2018288172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LCBM
Cafeteros Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2018011944.—( IN2018288173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada. Nomad Design House Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018011945.—(
IN2018288174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ético Servicios Integrales de Gestión Administrativa y
Contable Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018011946.—( IN2018288175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Derake
Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2018011947.—( IN2018288176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 01 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Licorera Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018011949.—( IN2018288177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos
del Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018011950.—( IN2018288178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Tecnológicos CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando
José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018011951.—( IN2018288179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 54 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Licencias y Servicios de Conducción Rovi Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1
vez.—CE2018011952.—( IN2018288180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Monena Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2018.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011953.—( IN2018288181
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iberprime
Corporation Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notario.—1
vez.—CE2018011954.—( IN2018288182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Art of Burguers Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012086.—( IN2018288275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada CR Fitness INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018012087.—( IN2018288276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Synergy CR Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018012088.—( IN2018288277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Strong
First Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Sigrid Sevilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018012089.—( IN2018288278
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012090.—(
IN2018288279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Humyluz
de Santa Clara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012091.—(
IN2018288280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada la sociedad tendrá como nombre el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Público Nacional Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2018012092.—( IN2018288281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Guachipelín del Bosque
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018012093.—( IN2018288282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manopa
Crisday Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2018012094.—( IN2018288283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super
San Latinos Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018012095.—( IN2018288284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maray
Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2018012096.—(
IN2018288285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sebascord
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2018012097.—( IN2018288286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metalroke
Tres D Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018012098.—( IN2018288287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevo
Unido Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018012098.—( IN2018288288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Guruit Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018012099.—( IN2018288289
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Master Security R Y E Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012100.—(
IN2018288290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publitech
Soluciones de CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012031.—( IN2018288291
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Luzmila Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2018012032.—( IN2018288292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Adagio de las Flores BF Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2018012033.— ( IN2018288293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Monteflorentino BF Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.–—Licda. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018012034.—( IN2018288294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Futuro Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2018012035.—( IN2018288295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alma Oriental Travel Coaching Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2018012036.—( IN2018288296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Comercial Alia Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2018012037.—( IN2018288297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Master
Technology Solution Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Yenory
González González, Notaria.—1 vez.—CE2018012038.—( IN2018288298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Houston
- Mcintyre Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018012039.—(
IN2018288299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxdic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018012040.—( IN2018288300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decarmesi
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018012041.—( IN2018288301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Cubrubi Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018012042.—(
IN2018288302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mango Tech Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2018012043.—(
IN2018288303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiber
Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2018012044.—( IN2018288304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatromasuno
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018012045.—(
IN2018288305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Nova Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018012046.—(
IN2018288306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Top
Tennis Supply TTS Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012047.—( IN2018288307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada SPV Eficiencia-SI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018012048.—( IN2018288308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insite
Networks Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2018012049.—( IN2018288309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
AVP de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018012050.—(
IN2018288310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agencia Promocional D Boca en Boca Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona,
Notario.—1 vez.—CE2018012051.—( IN2018288311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Canvaz Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018012052.—( IN2018288312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Roydo Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2018012053.—( IN2018288313
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pianezza
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018012054.—( IN2018288314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamansoft
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012055.—(
IN2018288315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tito Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2018012056.—( IN2018288316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada cédula
jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018012057.—( IN2018288317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tzunun
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018012058.—( IN2018288318
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Superior
Technology Leaders Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018012059.—( IN2018288319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pizza in Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018012060.—( IN2018288320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fama Financials and Manufacturing
Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018012061.—( IN2018288321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amantes
de la Tierra de Arenal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018012062.—( IN2018288322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jardín
de Niños Arca de Noé Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018012063.—(
IN2018288323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NBR
Management Group Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018012064.—( IN2018288324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pimienta
Royal Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018012065.—( IN2018288325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada D Y A Marketing
Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018012066.— ( IN2018288326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B&B Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018012067.—( IN2018288327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada The Baldwins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2018012068.— ( IN2018288328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central
American Infrastructure Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018012069.—(
IN2018288329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dra Cellphone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2018012070.—( IN2018288330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tabgha
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018012071.—( IN2018288331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chocuaco
Cuatro Bocas Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2018012072.—( IN2018288332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Veintidós Sivan Cinco Mil Setecientos Cuarenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012073.—(
IN2018288333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tico
Golf Cart Supply Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Alberto
José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—CE2018012074.—( IN2018288334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 10 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Veintidós Sivan Cinco Mil Setecientos Cuarenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012075.—(
IN2018288335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Pagador Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2018012076.—( IN2018288336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Visional
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018012077.—( IN2018288337
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ginpo
Inmobiliaria CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018012078.—(
IN2018288338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Puesto en su Lugar Tres Tres Tres Cuatro Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—CE2018012079.—( IN2018288339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora
J & L Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2018012080.—( IN2018288340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elle S
Produce Exports Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012081.—( IN2018288341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luxe
Label CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018012082.—(
IN2018288342 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Monterrera Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018012083.—( IN2018288343 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propia Magna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018012084.—( IN2018288344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR GYMS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018012085.—( IN2018288345 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Elul Cinco Mil
Setecientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012101.—( IN2018288515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Combia Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018012102.—( IN2018288516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Alpos Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2018012103.—( IN2018288517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Betulia Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del
2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018012104.—(
IN2018288518 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Super Bon Prix Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2018012105.—( IN2018288519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Transfers Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018012106.—( IN2018288520 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jamima Costa Rica Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018012107.—( IN2018288521 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 36 minutos del 06 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerdicutris Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018012108.—( IN2018288522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Administradora de Negocios Gastronómicos A
N G Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018012109.—( IN2018288523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Transporte BYL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge
William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012110.—( IN2018288524 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitecto George Valerio y
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—CE2018012111.—( IN2018288525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alejowi del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin,
Notario.—1 vez.—CE2018012112.—( IN2018288526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Syleo Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012113.—(
IN2018288527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 20 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sky Crown Desarrollos Creativos Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018012114.—(
IN2018288528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oftalmología San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018012115.—( IN2018288529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Vargas A Y E de Cartago Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018012116.—( IN2018288530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Higuerillas del Parque Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018012117.—( IN2018288531
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Ink Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—CE2018012118.—( IN2018288532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capital Urbano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.— CE2018012119.—( IN2018288533 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maravillas Retreats Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—CE2018012120.—( IN2018288534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Outlet Home de CR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2018012121.—( IN2018288535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Venenet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018012122.—( IN2018288536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Friends Real Estate Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018012123.—( IN2018288537 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez del
Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018012124.—( IN2018288538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buhos de Arroz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012125.—(
IN2018288539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Autoplaza CR del Oeste Sociedad Anónima.—San José,
06 de setiembre del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018012126.—( IN2018288540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Verde C Siete Cero
Tres Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—CE2018012127.—( IN2018288541 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Southern Landmarks Inc of
Guanacaste LLC Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018012128.—( IN2018288542 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jardines del
Volcán Arenal Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018012129.—( IN2018288543
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ervame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018012130.—( IN2018288544 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Korean Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018012131.—( IN2018288545
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Empresarial Once Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018012132.—(
IN2018288546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 40 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones CAVL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2018012133.—( IN2018288547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Empresas Brío de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018012134.—( IN2018288548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Super Llantas D&P Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2018012135.—( IN2018288549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios ACV & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2018012136.—( IN2018288550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CSI Internacional CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018012137.—(
IN2018288551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Casa de Luz García Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018012138.—( IN2018288552 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Greenscape Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2018012139.—( IN2018288553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Spero Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018012140.—( IN2018288554 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
BGM Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018012141.—( IN2018288555 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Grande y Más Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018012142.—( IN2018288556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada MYM Medisalud Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018012143.—( IN2018288557
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Hermes & Poce Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012144.—( IN2018288558
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada M Y M Motos Moravia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018012145.—( IN2018288559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada NVJ Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—CE2018012146.—( IN2018288560 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brosk Parr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2018012147.—( IN2018288561 ).
CE2018012148 Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de
agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ian
Samuel Isaac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018288562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Elizabethbrookman El Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018012417.—( IN2018288853 ).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2018, se
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Stones,
Rocks & Metals S. A., con cédula de persona jurídica:
3-101-676825, Beads S V de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-698405, Charms S V de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica: 3-101-698456, Rocalla, Gemas y Metales S. A., con
cédula de persona jurídica: 3-101-596816, mediante las cuales se fusionaron las
sociedades antes indicadas prevaleciendo la sociedad Stones, Rocks &
Metals S. A. Asimismo, se reforma la cláusula del capital de la sociedad
prevaleciente.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2018290686 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las catorce horas cuarenta y seis minutos y catorce
horas cuarenta y ocho minutos, ambas, del día cuatro de setiembre; de las
dieciséis horas y dieciséis horas un minuto, ambas, del día cuatro de
setiembre; y de las once horas cincuenta minutos, del día veinticuatro de
setiembre, todas del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 241
y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a
la empresa por este medio los siguientes actos: RES-DMR-0031-2018 y
OD-008-18-001”
Poder Ejecutivo.-RES-DMR-0031-2018.-San José
a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil
dieciocho.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la
empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis,
representada por el señor Alberto Pauly Sáenz, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda.,
es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus
reformas.
II.-Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la
clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en
exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.
III.-Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017;
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014
de fecha 09 de octubre de 2014 de la instancia interna de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors
Exchange Costa Rica Ltda., por presuntos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero
patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Considerando:
I.-Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017,
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 y G.R.E. 2798-2014 antes citados y remitidos por
PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en el resultando III de la
presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento al Régimen de
Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.-Que de lo expuesto en el oficio supra,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los
artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como los artículos 62
inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la citada Ley, así como el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5
de su Reglamento, por parte de la empresa Associated Creditors Exchange
Costa Rica Ltda., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos
salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de
Zonas Francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.-Que para verificar la verdad real de los
hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un
procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus
reformas, así como los artículos 62 inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H; el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
5 de su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, artículos 214,
siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de
julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26
de agosto del 2008 y el Contrato de Operaciones suscrito por Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., y PROCOMER:
I.-Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, abogada de la
Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien
se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su
fenecimiento respecto de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica
Ltda., con cédula jurídica número 3-102-504216, a efecto de verificar la
verdad real del el hecho enunciado por parte de la instancia interna de
PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a
la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González
Morera, como Órgano Director suplente.
II.-En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el
procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III.-Se previene a la empresa Associated Creditors Exchange Costa
Rica Ltda., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tomarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.-CARLOS ALVARADO QUESADA.-El Ministro de
Comercio Exterior A.I. , Duayner Salas Chaverri.
—————
Ministerio de Comercio Exterior.-OD.-008-18-001.-San
José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada por el señor
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana
norte, Condominio Torres del Parque, piso tres, con cédula de identidad número
1-413-799 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus
reformas.
II.-Que a la beneficiaria, se le otorgó el
Régimen bajo la clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha
empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.
III.-Que mediante oficios
PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017;
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014
de fecha 09 de octubre de 2014, de la instancia interna de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda al Despacho
Ministerial iniciar un procedimiento administrativo a la empresa ASSOCIATED
CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LTDA, por supuestos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero
patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En dichos oficios se
indica los siguiente:
PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales. No presentación
del Informe Anual de Operaciones del periodo 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un
informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, obligación
que a la fecha no ha cumplido la empresa citada, lo anterior, a pesar que
consta en el expediente ejecutivo de cada una de las empresas que se realizaron
las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la
normativa aplicable.
Las prevenciones anteriores se detallan a continuación:
El informe anual de operaciones no fue presentado dentro de los plazos
previstos en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes Especiales, mediante oficio
DRE-EXT-1729-2017, notificado vía correo electrónico el 04 de septiembre del
presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15 días hábiles para
presentar el referido informe. No obstante, la empresa no presentó el informe
dentro del plazo prevenido y por esa razón, mediante oficio DREEXT-1920-2017,
notificado vía correo electrónico el día 28 de septiembre del año en curso, se
le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual, documento
que a la fecha la empresa no ha presentado.
III.-Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes
Especiales.
Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes
Especiales y que se han detallado en el apartado anterior, mediante las cuales
se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones
correspondientes de cada uno de estos oficios:
a) Copia del
DRE-EXT-1729-2017 y su respectiva notificación.
b) Copia del
DRE-EXT-1920-2017 y su respectiva notificación.
PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales. No presentación
del Informe Anual de operaciones del periodo 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado
el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un
informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior. Sin embargo,
esta obligación no ha sido cumplida por la empresa a pesar, que según consta en
el expediente ejecutivo de la empresa que se realizaron las dos prevenciones
(de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa.
Las prevenciones se detallan a continuación:
El informe anual de operaciones no fue
presentado dentro de los plazos previstos en el artículo 67 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes
Especiales, mediante oficio DRE-EXT-1836-2016 notificado vía correo electrónico
el 02 de septiembre del presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15
días hábiles para presentar el referido informe. No obstante, la empresa no
presentó el informe dentro del plazo prevenido y por esta razón, mediante
oficio DRE-EXT-1968-2016, notificado vía correo electrónico el 26 de septiembre
del año en curso, se le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar
el informe anual, documento que a la fecha la empresa no ha presentado.
Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes
Especiales.
Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes
Especiales y que se ha detallado en el apartado anterior, mediante los cuales
se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación
del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones
correspondientes de cada uno de estos oficios.
a) Copia del
DRE-EXT-1836-2016 y su respectiva notificación.
b) Copia del
DRE-EXT-1968-2016 y su respectiva notificación.
G.R.E. 2798-2014
“II.-Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de
Regímenes Especiales. Cesar Operaciones o
abandonar sus instalaciones sin autorización previa:
a) El señor Randolph
Monge Ramírez, Supervisor de la Gerencia de Regímenes Especiales, el 11 de
setiembre del año en curso, realizó una visita a la empresa en cuestión,
pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización
previa, tal y como se desprende del “Acta de Hechos” adjunta, firmada por la
señora Priscilla Alvarado F., cédula 1-822-119, Gerente de Mercadeo de la Zona Franca
Metropolitana, S A; como testigo y el Lic. Randolph Monge Ramírez, cédula
1-771-775, como funcionario de PROCOMER.
b) Mora
en el pago de las cuotas obrero patronales, ante la
Caja Costarricense del Seguro Social. Según consulta realizada el día 11 de
setiembre del 2014 en el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la CCSS,
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., adeuda ¢42.642.000,00 (cuarenta
y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil colones, moneda de curso legal de
Costa Rica).
Elementos probatorios aportados por la Gerencia de Regímenes
Especiales.
a) Impresión de la
consulta de morosidad patronal de la CCSS de fecha 11 de setiembre del 2014.
b) Copia de
certificación de Personería Jurídica de fecha 22 de agosto del 2012.
c) Copia del Acta de
Hechos realizada por el Supervisor de Regímenes el 11 de setiembre del 2014
d) Expediente
ejecutivo de la compañía.
IV.-Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR.-0031-2018,
de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil
dieciocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y h) y 33 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14
diciembre de 1990 y sus reformas; así como lo estipulado en los artículo 62
incisos e) y o), y 67 de su Reglamento; el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS y 5 de su Reglamento contemplan como obligaciones para los
beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo 19.-Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los
informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado
nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del
Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación. (Nota:
Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio
Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la N° 7638 de 30 de
octubre de 1996).”
“Artículo 32.-El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una
multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de
los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto
implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que
el informe se presente completo.
(…)
h) Cesar operaciones o
abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
“Artículo 33.-El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor,
quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro,
quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto
el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a
la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone como
obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas las siguientes:
“Artículo 62.-
(...)
e) Presentar un
informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este
Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante
PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y
procedimientos establecidos para tal efecto.
(…)
o) Cumplir y
mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional
de Aduanas y demás entidades públicas.
Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74
de la misma Ley disponen lo siguiente:
“Artículo 74.-
Los patronos y las personas que realicen total
o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será
requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de
conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N°
8909 del 8 de febrero de 2011).
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de
autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar
en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se
trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para
efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los
términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la
Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
(….)
5.-El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos
fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales
acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el
cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia
de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite
respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información
necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no
impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante
convenios con cada una de esa instancia administrativas, la Caja Costarricense
de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de
control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de
las obligaciones con la seguridad social.”
Artículo 5°—Constancia escrita del incumplimiento del pago en
obligaciones de seguridad social. La Administración Pública únicamente podrá
oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en
el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en
los reportes mensuales de la Caja.(...)”
Segundo.- Que en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
Tercero.- Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Cuarto.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de
la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa
Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil
doscientos dieciséis, representada por el señor Alberto Pauly Sáenz„ de
calidades ya dichas.
b) El cargo que se le
imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios
debidamente transcritos.
c) El acto final que
se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20
de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea
determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del órgano Director
ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de
COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital
CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 29 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la
empresa que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA, el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el
numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar
toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
i) Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a
la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se
opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 167-2018-MCE.—( IN2018284850 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas y diez minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.
Considerando:
Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José,
titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos
noventa y dos, en calidad de Órgano Director propietario del expediente
número NO-04-2018 referente a la nulidad del oficio de la marca MGO Registro
121064, Resuelve: I.- Declarar la Apertura del Procedimiento
Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la
eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro
número 121064, de la marca MGO, en clase 25 internacional, a favor de la
empresa Libanex S. A. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso que consta en el asiento
registral 121064, entre las empresas Sonetti Internacional S. A. y Libanex S.
A., por cuanto se presumen una violación a lo establecido por el artículo 35 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. II- Se cita a los involucrados, en
este caso los representantes legales de las empresas Libanex S. A. y Sonetti
Internacional S. A. se señala como
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2018, misma que se celebrará
en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de
Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad Intelectual, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda
la prueba que ofrezcan los involucrados, que
en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el
presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la
presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y
privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto.
Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se
advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley
General de la Administración Pública. La
presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables
de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir
de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas
a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este
Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la
apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para
recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente
administrativo número NO-04-2018 levantado al efecto, el cual se tiene a su
disposición consta hasta este momento de 13 folios y dos legajos de prueba, el
tomo uno de 61 folios debidamente numerados y el tomo II de 117 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del
Registro de la Propiedad
Industrial. Es todo. Notifíquese.—Álvaro Rodrigo
Valverde Mora,
Órgano Director.—O. C. Nº PC18-0074-.—Solicitud Nº 129287.—( IN2018284899 ).
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/69159.—Procter & Gamble Holding
GMBH.—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Blenastor C. A.”, presenta can).—Nro y fecha:
Anotación/ 2-113410 de 31/08/2017.—Expediente: 1900-5358403. Registro N° 53584
BLENDI en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:30:09 del 11 de setiembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderado Especial de Blenastor C. A., contra el registro del
signo distintivo Blendi, registro N° 53584, el cual protege y distingue:
jabones, artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para
el cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en
clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 31 de agosto del 2017, María De La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blenastor C.A. solicita la cancelación por falta de uso de
la marca Blendi, Registro N° 53584, en clase 3 internacional, propiedad de
Procter & Gamble Holding GMBH (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 14:19:46 horas del 7 de setiembre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 4 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 08:55:36 horas de 2 de noviembre del
2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 16 de noviembre del 2017. (Folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2017 la solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique
por medio de edicto. (Folio 11).
V.—Que por resolución de las 13:42:24 horas del 19 de diciembre del
2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 17 de enero del 2018. (Folio 12 vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha 24 de agosto del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y 145
de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a
17)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BLENDI,
registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de
perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la
belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3
internacional, propiedad de Procter Gamble Holding GMBH inscrita el 03 de abril
del 2009.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2017-5848 de la marca “BLENDY” en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “reparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados presentada
por Blenastor C. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”
(Folio 18).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5848, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de
La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Blenastor C.A.
(Folios 7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas
como Apoderado Especial de la empresa Blenastor C. A. se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y
145 de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14
a 17).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa
blenastor C.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca BLENDI y en virtud del registro 53584 no se
ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca BLENDI no se encuentra en uso, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Procter & Gamble Holding GMBH que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca BLENDI para
distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Blenastor C.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BLENDI al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 53584, marca BLENDI en clase 3 internacional propiedad de Procter
& Gamble Holding GMBH ante el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de C.I
Dulces La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo BLENDI,
registro N° 53584, en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble
Holding GMBH. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2018284978 ).
Ref: 30/2018/48270.—DIGI
International INC. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Claro S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-118925 de 03/05/2018. Expediente:
2012-0006046. Registro N° 224137 THE INTERNET OF
ANYTHING en clase(s) 9 38 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:53
del 27 de junio del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Claro
S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro
Nº 224137, inscrita el 11 de enero de 2013 y con vencimiento el 11 de enero de
2023, la cual protege en clase 9: “Hardware informático con software
integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y productos
de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M (máquina a
máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos, servidores
serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VP1V, puertas de
enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos integrados,
adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware informático para
conexión de red y software informático para conexión de red, a saber, software
y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software empresarial
interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad, administración de
dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de una red informática;
hardware informático, a saber, enrutadores celulares, puertas de enlace,
adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie, servidores de
consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos utilizados para
controlar y reunir información y transmitirla a un sistema informático remoto,
utilizado para proveer alertas en caso de eventos desencadenantes y para
proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber, adaptadores de comunicación
multi-módem, adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para convertidores
seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores
de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para
dispositivos de red y concentradores de red serial”. En clase 38: “Servicios
informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para
conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de
acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio
de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a
máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber,
transmisión electrónica de información relacionada con conectividad,
administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes
inalámbricas” En clase 42: Provisión de un sitio web que permite
a los usuarios y a las aplicaciones de software empresarial interactuar,
conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería,
administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS
(software como servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para
otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial
interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de
mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios
PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma
informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarias y a
aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar
dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y
almacenamiento de memoria; prestación de servicios laaS (infraestructura como
servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para
crear, administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en
la nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros;
diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas
informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y
middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software
informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación,
solución de problemas, soporte en relación con el diagnostico de problemas,
mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría,
diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de
soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de
redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes
informáticas, a saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios
informáticos, a saber, provisión de administración remota de dispositivos
remotos a través de redes informáticas, propiedad de DIGI INTERNATIONAL
INC., domiciliada en 11001 bren road east minnetonka, U.S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018285100 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/19777.—Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima.— Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por MONSTER ENERGY ).—Nro y fecha:
Anotación/2-117626 de 01/03/2018.—Expediente: 2007-0001453 Registro N° 192898
FUNY en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:39 del 12 de marzo
del 2018.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Monster Energy Company, contra el registro de la marca Funy, registro N°
192898, inscrita el 24 de julio de 2009 y con vencimiento el 24 de julio de
2009, la cual protege en clase 32 aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, propiedad de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio social en
Kilómetro 58.5, Carretera Siquinalá, Escuintla, Guatemala.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y
se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el
caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2018283395 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/63730.—Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609491.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-117956
de 16/03/2018. Expediente: N° 2010-0002979. Registro N° 202798 OASIS Lleno
de frescura en clase(s) 20 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:01:10 del 23 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Paola Castro Montealegre, como
apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra el registro de la marca “OASIS LLENO DE FRESCURA
(DISEÑO)” “, con el
número 202798, en clase 20 internacional para proteger: Tanques a base de
polietileno y plástico. cuyo propietario es Tanques y Bombas Tanbo Sociedad
Anónima
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de marzo del
2018, Paola Castro Montealegre en calidad de apoderado especial de Oasis Tank
SRL, solicita la cancelación por falta de uso de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, en clase 20 internacional
para proteger Tanques a base de polietileno y plástico, propiedad de Tanques y
Bombas Tanbo Sociedad Anónima (Folios 1 a 4).
II.—Que por resolución de las 09:48:41 horas
del 17 de abril del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 8) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 30 de abril del 2018. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 10:30:55 horas de 28 de junio del 2018
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina (folio 9), proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado de la presente acción. (Folio 12) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 2 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12,
13 y 16 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17)
V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, el cual protege y distingue: Tanques a base de
polietileno y plástico en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas
Tanbo Sociedad Anónima.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-1319, marca OASIS (DISEÑO). para proteger en clase 20: Tanques plásticos para el
almacenamiento de agua. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión
(Folio 18-19)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizada la certificación de personería
adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Paola Castro Montealegre como Apoderado de la empresa Oasis Tank
SRL. (Folio 5)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Paola Castro Montealegre como Apoderado especial de la empresa
Oasis Tank SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12, 13 y 16 de julio del
2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17) (sin que a la fecha conste
respuesta por parte del titular.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Paola Castro Montealegre
como Apoderado especial de la empresa Oasis Tank SRL, se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
OASIS LLENO DE FRESCURA
(DISEÑO) y en virtud del registro 202798
no se ha logrado la inscripción. 2) Que se incumple los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) para distinguir productos en clase 20.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Oasis Tank SRL demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 202798, marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) en clase 20 internacional propiedad de Tanques
y Bombas Tanbo Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Paola
Castro Montealegre, en calidad de Apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra
el registro del signo distintivo OASIS LLENO DE
FRESCURA (DISEÑO), registro Nº 202798, el cual
protege y distingue: en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas
Tanbo Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018285017 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2018/57324.—Distribuidora Isleña De
Alimentos Sociedad Anónima, Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S
Documento: Cancelación por falta de uso (“Figorífico De La Costa S.A.S.).—Nro y fecha: Anotación/2-111210 de
27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210. Registro N° 181012 Alfresco en clase(s)
30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:52 del 27 de
julio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S. , contra
el registro de la marca de “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, inscrita el
17/10/2008 y con fecha de vencimiento 17/10/2018, en clase 30 internacional,
para proteger “Helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas,
pizza congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”,
propiedad de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste
y 100 metros al sur de la entrada del hospital Psiquiátrico.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 27 de abril de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Figorífico De La Costa S.A.S., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N°
181012, descrita anteriormente (F. 1-7).
2º—Que por resolución de las 11:21:05 horas del
7 de junio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 38).
3º—Mediante resolución de la 13:50:56 horas del
16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al
titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 40
al 43, y por solicitarlo expresamente el accionante tal y como se desprende del
folio 45 del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique
la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.46).
4º—Mediante escrito adicional de fecha 12 de
marzo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y 7 de marzo del 2018, (F. 48 -51).
5º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALFRESCO
(diseño), registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha de vencimiento
17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados, panadería
congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada,
repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad de la
empresa Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100 metros al
sur de la entrada del hospital Psiquiátrico. (F.52).
Segundo: Que la empresa Frigorífico De La Costa S.A.S. Fricosta
S.A.S., solicitó el 27 de abril de 2017, la inscripción de la marca AL’ FRESCO,
en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-3843 y la marca AL’FRESCO,
en clase 30 internacional, bajo el expediente 2017-3845 (F.54-55).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y
7 de marzo de 2018, (F. 48 -51), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] solicito la cancelación por falta de uso
de la marca registrada ALFRESCO (diseño)[...] registro 181012 inscrita el
17/10/2008, del titular Distribuidora Isleña de Alimentos S.A.[...] Mi
representada presentó la solicitud de la marca AL ‘FRESCO en la clase 29, bajo
el número de expediente 2017-3843 y [...] 2017-3845 [...] la marca registrada
ALFRESCO está afectando directamente los intereses de mi representada, en el
sentido de que dicho registro no está siendo utilizado actualmente y genera un
impedimento para el registro de las marcas solicitadas por mi representada
[...] solicito la cancelación por no de la marca registrada ALFRESCO (diseño)
en clase 30 registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa Frigorifico De La Costa S.A.S
Fricosta S.A.S, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de
marca efectuada en el expediente 2017-3843 y 2017-3845, tal y como consta en
las certificaciones de folio 54 y 55 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALFRESCO
(diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por Su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALFRESCO
(diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la
marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita en autos y propiedad de
la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez
Sancho, Director.—( IN2018285101 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aitani del Bosque Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101012595-002-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01825, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢71.052,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda.
Mayela Azofeifa C, Jefe.—1 vez.—( IN2018285324 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Antajo Factor Humano Sociedad Anónima, número patronal 2-3101499640-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00302, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢402.414,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018285325 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Asociación de Escuelas Internacionales Cristianas número patronal
2-3002045910-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2018-01554, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢722.976,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de setiembre del
2018. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2018285326 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio Cooperativo Red
Ecoturística Nacional R. L., número patronal 2-3004181288-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01887 por eventuales
subdeclaraciones de salarios por un monto de ¢2.834.456.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7
avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(
IN2018285327 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono,
Control Uno S. A., número patronal 2 03101296969-001-001, la Subárea Servicios
Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2018-01756, por eventuales
omisiones por un monto de ¢457.569,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre
de 2018.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018285328 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono F.C.S Inversiones Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101197898-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2018-01343, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.446.346,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de setiembre del 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2018285329 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Manfred
Vargas Gutiérrez, número 0-00108770068-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-00972, por eventuales
omisiones por un monto de ¢819.276,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José calle 7 avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018285330
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Motionad
Internacional, S. A., número 2-03101648617-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01459, por eventuales
omisiones por un monto de ¢906,520.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Efraím
Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018285331 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Ana Evelia Retana Vargas, número de afiliada 0-110850572-999-001,
la Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargo
1235-2018-01676, por omisión de ingresos, con un monto de ¢150.072,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(
IN2018285333 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Integrados de Seguridad JMONGEC S. A., número patronal 2-3101340438-001-002,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01373 por
eventuales subdeclaraciones de salarios por un monto de ¢772.156.00,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de setiembre del 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(
IN2018285334 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Softech Factory S.A., número
patronal 2-03101667581-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2018-00926, por eventuales omisiones por un monto de
¢1.831.991,00 en cuotas obrero patronales. Consulta al
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del
2018.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018285335 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Softech
Factory S. A., número 2-03101667581-002-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-00496, por eventuales
omisiones por un monto de ¢824.059,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018285336 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono T J Consultores, S. A., número
patronal 2-03101244876-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2018-01763 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢3.989.277,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del
2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018285337 ).
Asesoría
Legal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Flory Chaves Cordero,
cédula de identidad 9-0064-0553, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto De Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta № 91 del 4
de mayo de 2018, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo
RV-00010-18 contra la señora Flory Chaves Cordero, cédula de identidad
9-0064-0553 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo N° 57 de la sesión N°
-026-05, celebrada el día 11 de julio de 2005, del lote N° 39 del
Asentamiento La Unión sito en el distrito 2-La Suiza cantón 5-Turrialba de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización №2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir:
“Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de
la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación.
Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del
día 11 de enero del 2019, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan
de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—(
IN2018285763 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12 de junio de
2018. Expediente OT-379-2017. Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911 y contra
la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número 1-1182-0056
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número
6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad
número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta,
podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad
con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor William Mestayer Ruiz conductor del
vehículo placa 870580 y de la señora Ana Melina Espinoza Flores, propietaria
registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor William Mestayer Ruiz y a la señora
Ana Melina Espinoza Flores, la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición
de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base
para el año 2017 era de de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa 870580, es
propiedad de la señora Ana Melina Espinoza Flores portadora de la cédula de
identidad 1-1182-0056 (folio 9).
Segundo: El 21 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 6:45 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de Desamparados, frente al Super El Buen Gusto, detuvo el
vehículo placa 870580, conducido por el señor William Mestayer Ruiz, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas (folio
4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo 870580 viajaba en la parte delantera una pasajera de nombre Sonia
Castro Chacón portadora de la cédula de identidad 1-0742-0953; quien manifestó
al oficial de tránsito que el señor William Mestayer Ruiz le estaba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas, desde Calle Fallas al centro
de San José para llevar a la pasajera a una cita médica, a cambio del monto de
¢3.000,00 (tres mil colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica
Uber. Lo anterior, pese a que el conductor negó estar prestando dicho servicio
y que indicó que estaba haciendo a la pasajera un favor de caridad, ante
consulta de la autoridad de tránsito (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 870580 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 13).
III.—Hacer saber al señor William Mestayer Ruiz y a la señora Ana
Melina Espinoza Flores, que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor William Mestayer Ruiz,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana Melina
Espinoza Flores se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores William Mestayer Ruiz y
Ana Melina Espinoza Flores, podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se convocará al
señor William Mestayer Ruiz en calidad de conductor del vehículo placa 870580 y
a la señora Ana Melina Espinoza Flores en calidad de propietaria registral de
dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de
octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4.—Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-717 del 27 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-241400790 confeccionada a nombre del señor William
Mestayer Ruiz portador de la cédula de identidad 6-0113-0391, conductor del
vehículo particular placas 870580 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 21 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58669
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 870580.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-2329 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-020-2018 de las 9:05 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-119-2018 de las 9:10 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
k) Resolución
RRGA-171-2018 de las 8:05 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron
el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde
resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo
a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.
____________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las catorce horas del veinticinco de octubre del 2018. Expediente
OT-379-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor William
Mestayer Ruiz (conductor) y la señora Melina Espinoza (propietaria registral)
del vehículo placa 870580 por prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número
6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad
número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano
director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del
12 de julio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado
de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25
de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que ambas partes intentaron notificarse mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, la señora Espinoza Flores no fue encontrada en su domicilio,
y el señor Mestayer Ruiz no señaló medio alguno para notificaciones.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12
de junio de 2018 a las partes, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del martes 11 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
204-2018.—( IN2018293654 ).
Resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05
horas del 12 de junio de 2018. Expediente OT-319-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio seguido contra el señor Gerardo Solís Corrales, cédula
de identidad 1-0603-0585 por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por
resolución RRG-306-2018 de las 15:30 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad
1-0603-0585 conductor y propietario registral del vehículo BNP-799 por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos
especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gerardo Solís Corrales portador de la
cédula de identidad 1-0603-0585 y conductor y propietario registral del
vehículo BNP-799 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Gerardo Solís Corrales la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el
daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BNP-799, es
propiedad del señor Gerardo Solís Corrales portador de la cédula de identidad
1-0603-0585 (folio 11).
Segundo: El 15 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:19 horas el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes
en el sector de San Antonio de Belén, en Avenida 44 y Calle 164, frente al Bar
El Gallo, detuvo el vehículo placa BNP-799, conducido por el señor Gerardo
Solís Corrales por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BNP-799, viajaba una pasajera de nombre Irina Muñoz García, venezolana, portadora
del documento de identidad 186200731818; quien manifestó al oficial de tránsito
que el señor Gerardo Solís Corrales le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde el Condominio La Rambla en la Radial
de la Panasonic, San Rafael de Alajuela hasta Avis Rent a Car a cambio del
monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones), siendo que contactó el
servicio empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 6 al 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BNP-799
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 13).
III.—Hacer saber al señor Gerardo Solís Corrales que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Solís Corrales
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gerardo Solís
Corrales podría imponérsele la sanción de pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Convocar a la
parte a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer
personalmente o por medio de apoderado y en la que deberá ejercer su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de
octubre de 2018, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-642 del 21 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-249100961 confeccionada a nombre del señor Gerardo
Solís Corrales portador de la cédula de identidad 1-0603-0585 conductor del
vehículo particular placas BNP-799 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 58661
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNP-799.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia
DACP-2017-2173 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-306-2017 de las 15:30 horas del 28 de febrero de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
j) Resolución
RRGA-137-2017 de las 15:48 horas del 15 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
k) Resolución
RRGA-270-2018 de las 13:00 horas del 6 de abril de 2018 por la cual se declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes, Rafael Arley Castillo, Samael Saborío Rojas, Gerardo Cascante Pereira y
Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano
Director.
__________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las dieciséis horas del del veinticinco de octubre del 2018. Expediente
OT-319-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Gerardo
Solís Corrales, conductor y propietario registral del vehículo placa BNP-799
por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi
Resultando:
I.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución
RRG-306-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad número 1-603-0585 por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-133-2018
de las 15:05 horas del 12 de julio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 22 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, el señor no fue posible encontrarlo en la dirección física
señalada, y los vecinos de la localidad manifestaron no conocerlo.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del 12
de julio de 2018, al investigado, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del miércoles 19 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 203-2018.—(
IN2018293659 ).
Resolución ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54
horas del 13 de junio de 2018.—Expediente OT-244-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio seguido contra el señor Roger Cascante Mojica, cédula
de identidad 6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad
1-1182-0174, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Resultando:
Único.—Que el 4 de diciembre de 2017 el Regulador General por
resolución RRG-544-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Roger Cascante Mojica, cédula de identidad
6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad 1-1182-0174,
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la
cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de
la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas
en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser
explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos
especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro
tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención
estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la
actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en
forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del
servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a
la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe
dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el
cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Roger Cascante Mojica conductor del
vehículo TFS-001 y del señor Andrés Arrones Aguilar propietario registral de
dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Roger Cascante Mojica y al señor Andrés Arrones
Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que
podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017
era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de
conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa TFS-001, es
propiedad del señor Andrés Arrones Aguilar portador de la cédula de identidad
1-1182-0174 (folio 9).
Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:10 horas el oficial de tránsito Cristian Vargas
Vargas, en el sector de Sabana Oeste frente al Estadio Nacional, detuvo el
vehículo placa TFS-001, conducido por el señor Roger Cascante Mojica, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo TFS-001 viajaba un pasajero de nombre Brayan Picón Ríos portador de
la cédula de identidad 4-0219-0857; quien le indicó al oficial de tránsito que
el señor Roger Cascante Mojica le estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde la Toyota de Paseo Colón hasta Rohrmoser, a
cambio del monto de ¢ 1 699,00 (mil seiscientos noventa y nueve colones) y
empleando la aplicación tecnológica Uber. El conductor al momento de ser
detenido portaba su teléfono celular con la aplicación electrónica de Uber en
la pantalla y aun así negó estar prestando el servicio de transporte (folios 5
y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa TFS-001
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Roger Cascante Mojica y al señor Andrés
Arrones Aguilar, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Cascante Mojica, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Andrés Arrones
Aguilar se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Cascante Mojica y
Andrés Arrones Aguilar, podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte
Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de
diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Roger Cascante Mojica en calidad de conductor del vehículo TFS-001 y al
señor Andrés Arrones Aguilar en calidad de propietario registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de octubre de
2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la
Institución.
4. Las partes deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0469 del 28 de setiembre
de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación de citación número 2-2017-248101183 confeccionada a nombre del señor
Roger Cascante Mojica portador de la cédula de identidad 6-0220-0714, conductor
del vehículo particular placas TFS-001 por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de
setiembre de 2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
58840 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa TFS-001.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-1824 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución
RRG-439-2017 de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RRG-544-2017 de las 8:40 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cristian Vargas
Vargas y Rafael Arley Castillo, quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos
los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el
expediente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director
__________________
Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las catorce
horas con quince minutos del veinticinco de octubre del 2018.—Expediente
OT-244-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Keiner
Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010
por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi
Resultando:
I.—Que el 04 de diciembre de
marzo de 2017, el Regulador General por resolución RRG-544-2017 de las 08:40 horas
de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Róger
cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-142-2018
de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 17 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a las partes mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco
se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo sus ubicaciones
inexactas.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala
Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido
como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho
de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal
derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Notificar la resolución
ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, a los señores
Róger cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por medio de publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las
9:30 horas del jueves 13 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de
recursos. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 201-2018.—( IN2018293669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de
2018. Expediente OT-398-2017.
Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Keiner Campos
Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi
Resultando:
Único.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N°
1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de
identidad número N° 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es
posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a
veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004,
la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad
N°1-1295-0740, conductor y propietario registral del vehículo placas BMS-010
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Keiner Campos Cárdenas la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BMS-010, es
propiedad del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad
1-1295-0740 (folio 10).
Segundo: El 22 de noviembre de 2016, al
ser aproximadamente las 6:53 horas, el oficial de tránsito Marco Arrieta
Brenes, detuvo el vehículo placa BMS-010, conducido por el señor Keiner Campos
Cárdenas, en el sector de Alajuela, frente al Almacén El Rebaño, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BMS-010, viajaba una pasajera de nombre Ana Laura Guerrero Oses portadora de la
cédula de identidad N° 2-0670-0898, quien al ser consultada por el oficial de
tránsito de cita, le indicó que el señor Keiner Campos Cárdenas le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pueblo Nuevo
de Alajuela hasta la Universidad Técnica Nacional a cambio de un monto de
¢3.000,00 (tres mil colones) empleando para ello la aplicación tecnológica
Uber. Lo anterior pese a que el conductor indicó una versión diferente, acerca
de que sí conocía a la pasajera y trabajaban en el mismo edificio. (Folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BMS-010
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 15).
III.—Hacer saber al señor Keiner Campos Cárdenas que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keiner Campos Cárdenas,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keiner Campos
Cárdenas podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al
señor Keiner Campos Cárdenas en calidad de conductor y propietario registral
del vehículo placas BMS-010 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá
comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
lunes 29 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La parte debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-772 del 4 de diciembre de 2017 emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-249100981 confeccionada a nombre del señor Keiner
Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740, conductor del
vehículo particular placas BMS-010 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N° 58671
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMS-010.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2017-2473 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no le ha emitido código alguno amparado a empresas
prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
i) Resolución
RRG-036-2018 de las 13:30 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-061-2018 de las 15:00 horas del 7 de marzo de 2018 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario. Resolución RRGA-120-2018 de las
9:20 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes, Rafael Arley Castillo, Samuel Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director
__________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del 2018.
Expediente OT-398-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Keiner Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa
BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del
13 de junio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado
de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 29
de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie lo conocía, siendo su
ubicación inexacta.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13
de junio de 2018, al señor Campos Cárdenas, por medio de publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del miércoles 12 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 202-2018
.—( IN2018293670 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Carlos Alberto Valenzuela Rodríguez,
cédula de identidad N° 9002881197. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°329830-1, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto
¢792.704,45, (Setecientos noventa y dos mil setecientos cuatro colones con
45/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢536.333,50 (quinientos treinta y seis mil trescientos treinta y tres colones
con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283396 ). 3 v.2 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Valenzuela Rodríguez
Edgardo Roberto cédula de identidad N° 9002881196. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 329830-02, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al III trimestre del 2018, por
un monto de ¢805.458,25 (ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho
colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283397 ). 3
v. 2 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señora Zoraida Zamora Sirias, cédula de
identidad N°5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°020977-F, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles
por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III
trimestre del 2018, por un monto ¢826.730,25, (ochocientos veinte seis mil
setecientos treinta colones con 25/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢316.228,90 (trescientos dieciséis mil doscientos veinte
colones con 90/100).Según el artículo N°57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.— ( IN2018283398) 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Alvarado Sandoval María, cédula de identidad N° 1-0156-0578. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 186048-00, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢588.779,20 (quinientos ochenta y ocho mil setecientos
setenta y nueve colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018283400 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor
Franklin José Salas Aguilar, cédula de identidad N° 5-01690945. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°210872-B, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los
periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por
un monto ¢307.916,90, (trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con
90/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢467.412,05 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce colones con
05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283401 ). 3 v. 2 Alt
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto,
2018. Señor Argueta Cañas José Manlio, cédula de identidad N° 0779632. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 232407-001, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por
los periodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2018, por un monto ¢93.261,95 (noventa y tres mil doscientos sesenta y un
colones con 95/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢560.551,60 (quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones
con 60/100).Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo W70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283402 ). 3 v. 2 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Rodríguez Chanto José Ángel, cédula de
identidad N°1-0415-0995. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°322743-00, a saber: Impuesto
de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011
al III trimestre del 2018, por un monto ¢554.918,00, (quinientos cincuenta y
cuatro mil novecientos dieciocho colones con 00/100) y los Impuesto Sobre
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al
III trimestre del 2018, por un monto de ¢1.040.841,85 (un millón cero cuarenta
mil ochocientos cuarenta y un colones con 85/100). Y por la finca 315501-00, a
saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I
primer trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de
¢5.832,45(cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 45/100), y los
Impuestos sobre los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos I trimestre
de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto ¢80.091,55 (ochenta mil cero noventa
y un colones con 55/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283403 ). 3 v. 2
Alt