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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41291-MP-MJP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; así como la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional;

Considerando:

I.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 06 de marzo del 2014, se emitió el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cual establece que todos los miembros y empresas que se desempeñen en el área de la Topografía y la Agrimensura inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán considerados usuarios del APT, siendo que para el trámite de planos de agrimensura ante el Registro Nacional, el APT genera una vía de comunicación con los sistemas informáticos de dicha institución para que se ejecute dicho procedimiento.

II.—Que el APT se concibe como un sistema informático que permite al profesional en topografía y agrimensura, el envío desde su oficina al Colegio Profesional respectivo, de sus planos de agrimensura en formato digital para que se haga el registro de responsabilidad profesional, todo esto bajo un ambiente web seguro y confiable; permitiendo la utilización de esta herramienta informática para su posterior presentación y calificación por parte de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.

III.—Que el formato de presentación de planos de agrimensura en la plataforma APT, proporciona un mecanismo seguro que sustituye la firma del profesional por un mecanismo de usuario y contraseña, asignados de manera personalísima a cada agremiado, siendo estos los responsables absolutos de su correcta y segura utilización.

IV.—Que por su parte, también existe el Sistema de Información de Planos (SIP), el cual constituye un proceso de carácter técnico, donde los movimientos o los actos relacionados con los planos en proceso de calificación e inscripción, responden a una sistematización de las actividades enfrentadas por la Sub-Dirección Catastral del Registro Inmobiliario, siendo este sistema donde se registran y publicitan todos los movimientos que ha tenido los asientos catastrales, desde su constitución, modificación o hasta su cancelación, los cuales son el reflejo de lo que dispone y tutela el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Catastro.

V.—Que existe una interrelación de APT con el SIP, que permite al profesional de la materia el acompañamiento de archivos con datos, como mecanismo para demostrar el otorgamiento de visados municipales, pago de los derechos correspondientes para su registración, así como información adicional requerida en el proceso de calificación catastral, manteniéndose por tanto válidos todos los requisitos exigidos por el marco de calificación catastral, sin importar que se trate de una presentación física o digital. De esta manera, al enlazar el APT con los sistemas del Registro Nacional se eliminan obstáculos para los respectivos profesionales colegiados, y se mejora la comunicación con la Administración Pública.

VI.—Que el Gobierno de la República considera de importancia este tipo de sistemas e iniciativas comprometidas con el cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220), y el mejoramiento de la competitividad del país, ya que facilitan el acceso a los servicios públicos, sobre todo a aquellas personas que antes tenían dificultades para llegar a las oficinas públicas, por condiciones físicas de movilidad o localización geográfica. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA ADMINISTRADOR

DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT), DEL COLEGIO

FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS”

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo, consciente de la importancia que genera para la sociedad el uso de nuevas tecnologías de información que facilitan el acceso a los servicios públicos, oficializa la plataforma Administrador de Proyectos de Topografía (APT), del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como herramienta desarrollada para mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad y transparencia, en la tramitación de los planos de topografía y agrimensura, la cual se encuentra disponible en el sitio web http://www.cfia.or.cr/

Artículo 2º—El proceso de trámite de proyectos topográficos se debe realizar a través de plataforma APT del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en combinación con el Sistema de Información de Planos (SIP) del Registro Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 3400037896.—Solicitud Nº MIVAH-0006.—( D41291-IN2018285738 ).

N° 41325-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 2, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, N° 3481 del 13 de enero de 1965, artículo 2 de la Reforma Integral Ley N° 1362 “Creación del Consejo Superior de Educación Pública”, N°9126 del 20 de marzo de 2013.

Considerando:

I.—Que conforme el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP, del 12 de enero de 2018—“Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, Capítulo III Sección II denominada “Actividades de Recuperación”, se establecen los parámetros que rigen las actividades de recuperación.

II.—Que de acuerdo con el análisis realizado por la Comisión de Leyes y Reglamentos del Consejo Superior de Educación, se conoce la necesidad de que se consigne con claridad que la actividad de recuperación no debe ser aplicada a sub áreas de las especialidades técnicas de la Educación Técnica Diversificada.

III.—Que el Consejo Superior de Educación estima imperativo delimitar la aplicación de la actividad de recuperación de manera que se indique expresamente que la actividad de recuperación no es aplicable a las sub áreas de las especialidades de la modalidad de Educación Técnica.

IV.—Que en la Sesión Ordinario N°35-2018 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de Educación toma el Acuerdo N° 05-35-2018 en el que se determina modificar el artículo 46 del Decreto Ejecutivo N°40862-MEP, del 12 de enero de 2018—”Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera esta reforma del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora

Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 40862-MEP, DEL 12 DE ENERO DE 2018

“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE LOS APRENDIZAJES”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 46 del “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”,

Decreto Ejecutivo N°40862-MEP”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 46.—Requisitos para participar en la actividad de recuperación. El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que no haya alcanzado la nota mínima para aprobar el respectivo periodo en las asignaturas no contempladas como académicas (Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Cívica), ni de las sub áreas de las especialidades de la modalidad de Educación Técnica, tendrán derecho de acceder a una actividad de recuperación al finalizar cada periodo del curso lectivo.

Para optar por la actividad de recuperación deben cumplir con los siguientes requisitos:

Haber asistido durante todo el periodo a las lecciones de la respectiva asignatura, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Cumplir con la totalidad de los componentes de la calificación en el periodo.

Obtener una nota mayor o igual a 50 en el periodo lectivo.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veinte días del mes setiembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15896.—( D41325 - IN2018285756 ).

N° 41406-MP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y el artículo 1° de la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, adicionado mediante Ley N° 174 de 21 de setiembre de 1948; y,

Considerando:

I.—Que el Estado debe, según con el artículo 50 de la Constitución Política, procurar el mayor bienestar de todas y todos los habitantes del país.

II.—Que la Presidencia de la República encarga al Despacho de la Segunda Vicepresidencia, el cumplimiento de una serie de objetivos de carácter social, dentro de los cuales se encuentran el de canalizar donaciones provenientes de gobiernos amigos y personas físicas y jurídicas, dirigidos a diferentes instituciones y asociaciones de bien social, a personas y familias de escasos recursos, y otras que a su criterio las requieran vinculadas con las poblaciones niñez, adolescencia, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

III.—Que la Ley N° 174 del 21 de setiembre de 1948, adiciona a la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946 en su artículo 1° la potestad al Poder Ejecutivo de exonerar todas aquellas importaciones que verifique el Estado para satisfacer necesidades de la Administración Pública, lo cual se encuentra en concordancia con el Principio de Inmunidad Fiscal del que goza el Estado costarricense, en razón del cual están exentas de tributos todas las adquisiciones del Estado y mediante el cual se permite el traslado de bienes a terceros en caso de que se presente esta disyuntiva.

IV.—Que es fin primordial para el Estado satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, salud y bienestar de la población. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO A LOS BIENES DONADOS POR

EL DESPACHO DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA, QUE GOZAN DE LOS BENEFICIOS

DE EXENCIONES”

Artículo 1º—La Oficialía Mayor o en su defecto la Dirección General del Ministerio de la Presidencia gestionará, ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, las solicitudes de exoneraciones de bienes, destinados a ser donados para procurar el bienestar y satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones que atiende la Segunda Vicepresidencia de la República de acuerdo a su Plan Anual. Esas solicitudes de exención se tramitarán a nombre del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Para garantizar el fin público que se refiere el artículo anterior, estas donaciones se otorgarán a las comunidades y personas pertenecientes a las poblaciones que atiende la Segunda Vicepresidencia de la República, que por su condición socioeconómica así lo requieran.

Estás solicitudes se tramitarán a nombre del Ministerio de la Presidencia, en el sistema Exonet, diferenciándolas con un código de donación, diferente a las que sean para el Ministerio como tal.

Artículo 3º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, tendrá carácter de órgano recomendador, para los efectos del artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.

Artículo 4º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia será responsable del control, el uso y el destino de los bienes donados, adquiridos con exención tributaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines públicos estatales de bienestar social, que establece la Constitución Política.

Artículo 5º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia, deberá llevar un inventario permanente de los bienes exonerados para donación, que muestre al menos inscripción, naturaleza o características del bien, cantidad ingresada y fecha de ingreso, cantidad disponible para donar, las cantidades donadas, la fecha de salida y quiénes se donó los bienes, si son personas físicas o jurídicas, esto para efectos de control y destino de los bienes.

Artículo 6º—El Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, deberá remitir a la Dirección General de Hacienda, un informe semestral, en el que consigne el uso y destino de los bienes donados que fueron importados con exención tributaria. En dicho informe deben indicarse las características de los bienes donados, el beneficiario y la fecha en que se efectuó la donación.

Dicho informe deberá ser elaborado con la herramienta Excel y ser enviado con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 7º—La Dirección General de Hacienda fiscalizará el buen uso y destino de los bienes exonerados.

Artículo 8º—Se exceptúan de la aplicación de este Decreto los bienes donados a través de leyes especiales que regulan la materia.

Artículo 9º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38990-H-MP, publicado en La Gaceta N° 89 del 11 de mayo de 2015.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 132459.—( D41406-IN2018292514 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-1978-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 02 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que dos proyectos liderados y administrados por el Instituto Humanista de Cooperación con los Países en Desarrollo (Hivos), el primer proyecto VIH-CR “Costa Rica: un modelo sostenible de prevención combinada del VIH, en HSH y mujeres trans”, financiado por el Fondo Mundial de lucha contra el Sida, la tuberculosis y la malaria; y el segundo, un proyecto mundial llamado “Derechos Aquí y Ahora” que es una Alianza Estratégica Global de 7 organizaciones.

II.—Que el proyecto del Fondo Mundial de lucha contra el Sida tiene como objetivo contener la epidemia del VIH, para lo cual ha logrado construir fortaleciendo alianzas con distintos actores de la sociedad costarricense permitiendo el fortalecimiento del entorno legal, social y político favorable para alcanzar los Derechos Humanos de la población LGBTI en Costa Rica.

En tanto el proyecto denominado “Derechos Aquí y Ahora” (RHRN por sus siglas en inglés) es un esfuerzo de Hivos para promover la protección, el respeto y el cumplimiento de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos de las personas jóvenes, incluidas niñas adolescentes y jóvenes LGBTI con un enfoque orientado a la libertad de estigma, la discriminación, la violencia y el acceso a servicios integrales amigables para las personas jóvenes así como la apertura del espacio para las voces de jóvenes en los mecanismos de toma de decisiones. Este proyecto es financiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda. Y por ser un proyecto de clase mundial, se contará con la presencia de personas jóvenes que coordinan el mismo en África, Asia, Latinoamérica y el Caribe.

III.—Que el Proyecto VIH-CR termina oficialmente la presente subvención el día 30 de junio del presente año. Y como tal, está preparándose para el cierre y para el enlace con la fase siguiente que inicia el 1 de julio del 2018.

Que en fechas del 28 al 29 de junio del 2018, se realizará un Evento de Alto Nivel en el que se analizará el proceso que llevó a cabo Costa Rica para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiera una opinión consultiva histórica que dice que los países de América Latina deberían tratar a todas las parejas sin discriminación, garantizando los mismos derechos para todas las personas, y además los países deberían permitir que cualquiera cambie su nombre y que su identidad de género auto percibida se reconozca en todos los registros y documentos públicos. Este evento contará con un panel de expertos internacionales y nacionales que analizaran el impacto de esta opinión y como traducir la opinión de la corte a la realidad que tienen los países del proyecto, cómo aprender del proceso y cómo se puede usar, no solo a nivel de Latinoamérica sino en todo el mundo, para poner fin a la violencia y la discriminación contra las personas LGTBI. Nuestro país es un ejemplo en esta materia y por esa razón se seleccionó al país como sede del evento.

Partiendo del hecho de que el cierre de la primera fase y enlace con la fase siguiente del “Proyecto VIH-CR” tendrá lugar la última semana de junio, y que el proyecto “Derechos Aquí y Ahora” se encuentra en su evaluación de medio término, se iniciará con reuniones a partir del 23 de junio.

IV.—Que dicha iniciativa es promovida por Hivos, con el apoyo del Ministerio de Salud, representando un esfuerzo por visibilizar los avances en la materia de derechos humanos de nuestro país y cómo la opinión consultiva y el proceso llevado a cabo por la CIDH, puede contribuir con el trabajo de Costa Rica, pero también de otros países del mundo.

V.—Que la pretensión con este evento es que ambos proyectos puedan beneficiarse con los análisis de los expertos que reflexionarán sobre los desafíos y oportunidades que tienen los países de otras regiones, de América Latina y el Caribe, pero especialmente de Costa Rica en materia de los Derechos Humanos de la población LGBTI. Además, permitirá establecer el contacto con el Experto Internacional de Naciones Unidas en Orientación Sexual e Identidad Sexual (SOGI por sus siglas en ingles), que será el orador central del panel. La nueva fase del Proyecto VIH-CR podrá, a partir de este evento, impulsar, fortalecer sus acciones integrales y alianzas estratégicas con las organizaciones del sector público, con expertos nacionales e internacionales que participarán del evento. En el nivel Internacional la experiencia de Costa Rica servirá de ejemplo sobre la utilización de los mecanismos internacionales para avanzar en el cumplimiento de los Derechos Humanos de la población LGBTI.

VI.—Que el proyecto VIH-CR aporta al cumplimiento de los Derechos Humanos de la población LGBTI y de la lucha contra el VIH, en un trabajo conjunto de las personas viviendo con VIH, el sector gubernamental y la Sociedad Civil a través de todas las Organizaciones no Gubernamentales involucradas en el proyecto. Y el proyecto “Derechos Aquí y Ahora” puede aportar con sus estrategias de trabajo conjunto entre jóvenes, mujeres y población LGBTI.

VII.—Que con la segunda fase del proyecto VIH-CR, se busca consolidar los logros de la primera fase y darle continuidad a los desafíos que aún persisten en la sociedad costarricense con respecto a la discriminación de las personas LGBTI.

VIII.—Que el evento de Alto Nivel es una iniciativa que está completamente en línea con la Política Publica establecida por el Gobierno en materia de los Derechos sexuales y reproductivos para lograr una sociedad igualitaria y sin discriminación de las personas LDBT, y por lo tanto encuentra un gran ligamen con la Política Publica por los Derechos Humanos promovida y avalada por la Administración del presente Gobierno. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “EVENTO DE ALTO NIVEL SOBRE

LOS DERECHOS DE LA PERSONAS LGBTI”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad denominada: “Evento de Alto Nivel sobre los Derechos de las personas LGBTI”, a celebrarse en nuestro país del 23 al 30 de junio de 2018.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 130180.—( IN2018285661 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 1038-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las catorce horas con veintiocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud presentada por la señora Julieta Rossi Umaña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos dieciocho-cero cero cuatro cuatro, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica número 3-002-066050, propietaria del Centro Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera, donde solicita el cierre de esa institución y manifiesta que la misma no cuenta con estudiantes matriculados ni promoción para el curso lectivo 2017.

Resultando:

I.—Que según CERT-139-09-2017, emitida por la Licda. Ana Elieth Gómez Garita, Jefe del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Nivel de III Ciclo de Educación General Básica mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP del nueve de abril de mil novecientos noventa y siete y la Educación Diversificada con la Resolución N° C.P 018-02-MEP del dos de julio del dos mil dos (Ver folio 39 del expediente administrativo).

II.—Que la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1368-11-2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre del Centro Educativo denominado Instituto Profesional Femenino La Pradera, para lo que proceda (Ver folio 22 del Expediente Administrativo).

Considerando:

Que la señora Julieta Rossi Umaña, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica número 3-002-066050, propietaria del Centro Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera; solicita el cierre de esa institución educativa y manifiesta que dicha institución no cuenta con estudiantes matriculados ya que desde el dos de noviembre del dos mil dieciséis, realizaron el cierre del centro educativo, en respuesta a necesidades educativas y de formación determinadas por dicha asociación.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, oficio DEP-AT-1339-11-16, suscrito por la señora Ana Elieth Gómez Garita, Jefe del Departamento de Análisis Técnico que la Dirección de Educación Privada, mediante el cual le comunicó al señor Carlos Quirós Sibaja, Asesor Legal de la Dirección de Educación Privada, que revisó la documentación relacionada con el cierre y considera que tiene el aval para continuar con el proceso en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez analizada la documentación que consta en el expediente, determina que la solicitud se realizó conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota del cierre del Centro Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera, ubicado en la Dirección Regional de Educación San José Norte en el circuito 06, San José, Coronado, San Rafael, de la iglesia católica dos kilómetros noroeste, carretera a Patio de Agua, comunicado mediante el oficio DEP-AT-1339-11-16 de fecha diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, de la Dirección de Educación Privada. Se deja sin efecto las acreditaciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 25900-MEP y Resolución N° C.P 018-02-MEP.

2º—Le corresponde al Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, custodiar toda la documentación relacionada con el Centro Educativo Instituto Profesional Femenino La Pradera, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.

3º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la publicación. Notifíquese.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.— O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15889.—( IN2018285766 ).

Resolución N° 1120-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Ana María Vega Montero, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0980-0996, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sea Wonders Academy S. A., con número de cédula jurídica 3-101-559602, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Sea Wonders Academy.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-0034-02-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Sea Wonders Academy, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 156 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 1 de noviembre del 2017, la señora Ana María Vega Montero, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, 700 metros este de Palí, Sardinal, Región Educativa Santa Cruz. Circuito Escolar 06. (Vista a folio 148 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Ana María Vega Montero, mediante solicitud número 2010-0007202, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Sea Wonders Academy, quedando inscrita a partir del 22 de noviembre del 2010, con Registro N° 205482, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 145 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1566-12-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sea Wonders Academy, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 11 al 13 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-608-2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, aclaración sobre la aprobación de espacios físicos el Centro Educativo Sea Wonders Academy, para los niveles de Preescolar y Primaria en lo que interesa señala lo siguiente:

“....Por lo que el centro educativo cuenta en total con 9 aulas (3 Aulas para Preescolar; 4 Aulas para Primaria existentes, más las 2 nuevas Aulas para Primaria). Estas obras están ubicadas en la finca matricula FR:5144747-000, 5156886-000 y 5156887-000; cuyo terreno corresponde al (los) plano(s) de catastro 5-1844153-2015; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, se verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 25 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP¬AT-0214-02-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 161 del Expediente Administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por la señora Ana María Vega Montero, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sea Wonders Academy S. A., con número de cédula jurídica 3-101-559602, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sea Wonders Academy, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sea Wonders Academy, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón Carrillo, Distrito Sardinal, 700 metros este de Palí, Sardinal, Región Educativa de Santa Cruz, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15890.—( IN2018285760 ).

Nº 1141-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintidós mayo del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por el señor Eric Dobles Solano, mayor, educador, cédula de identidad uno-cero novecientos treinta-cero doscientos ochenta y ocho, vecino de Parrita, en calidad de representante legal de la sociedad Corporación Universitaria DOSOL S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil seiscientos ocho, propietaria del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL.

Resultando:

I.—Que según documento CERT-46-03-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, no tiene acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 114 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 10 de noviembre de 2017, el señor Eric Dobles Solano, de calidades mencionadas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, situado en la provincia de Puntarenas, cantón 9- Parrita, distrito 1-Parrita, Los Ángeles de Parrita, 200 metros sureste de la Estación de Bomberos, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito 03. (Vista a folio 102 y 109 del expediente administrativo).

III.—Que el señor Eric Dobles Solano, mediante solicitud número 2017-0004023, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial Sistema Educativo DOSOL, quedando inscrita a partir del 17 de agosto de 2017, con Registro No. 264487, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial. (Vista a folio 106 al 107 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio 0276-02-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, determinando que el centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio para impartir los niveles de Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 3 al 9 del expediente administrativo).

V.—El Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL se sitúa físicamente en las fincas de la provincia de Puntarenas 166032-000, plano catastrado P-1260323-2008, propiedad de Eric Dobles Solano y 166033-000, plano catastrado P-1259790-2008, propiedad de la sociedad anónima Instituto Educativo Puriscaleño de Computación EDS S.A., cédula jurídica 3-101-492151. En virtud de lo anterior, en atención a la solicitud realizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio digital de fecha 11 de abril de 2018, el señor Eric Dobles Solano manifestó su consentimiento como propietario registral de una de las fincas y representante legal de la sociedad Instituto Educativo Puriscaleño de Computación EDS S. A., para que el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL funcione como escuela privada en los predios antes citados.

VI.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-587-2017 del 23 de octubre de 2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, para el nivel educativo de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del oficio DIEE-DI-586-2017, el cual indica en lo que interesa “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Sistema Educativo DOSOL; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con las planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-745-2016 con fecha 14 de Diciembre del 2016 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N°7026 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del expediente administrativo).

VII.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-0411-03-2018 del 15 de marzo de 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Sistema Educativo DOSOL, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 123 del expediente administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por señor Eric Dobles Solano, de calidades antes mencionadas, en su condición de representante legal de la sociedad Corporación Universitaria DOSOL S. A., propietaria del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige la norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, indicando que éstas cumplen con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sistema Educativo DOSOL situado en la Provincia de Puntarenas, cantón 9- Parrita, distrito 1-Parrita, Los Ángeles de Parrita, 200 metros sureste de la Estación de Bomberos, Dirección Regional de Educación Aguirre, Circuito 03, tendrán correspondencia con el nivel de la Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, el Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal y la certificación de notas de los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica, aprobadas por los estudiantes.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.— O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15892.—( IN2018285772 ).

Resolución Nº 1711-MEP-2018.—Despacho del Ministro de Educación Pública. A las siete horas con cuarenta y siete minutos del diez de setiembre de 2018.

Resultando:

I.—Que el Consejo Superior de Educación (CSE), mediante acuerdo N° 02-05-10 de la sesión N° 05-2010 del día jueves 28 de enero de 2010, dispuso la creación del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar (CNVMTS) como un colegio académico de Educación Media formal que ofrece el III Ciclo de Educación General Básica y el Ciclo de Educación Diversificada a una población estudiantil adolescente cuyas edades se encuentran en el rango de los quince a los dieciocho años, reservando la potestad para que el Ministerio de Educación Pública sea la instancia que disponga la ubicación de la dirección académico administrativa del mismo.

II.—Que el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar emplea una estrategia didáctica fundada en técnicas de auto aprendizaje y con una metodología mixta de educación a distancia y educación presencial. Este centro educativo, en atención a sus acuerdos de creación por parte del CSE y la población meta del mismo, tiene como sus objetivos específicos:

a.             Constituirse en un colegio de educación media formal con una cobertura de ámbito nacional mediante la apertura y distribución de sedes de aulas descentralizadas en todo el país y cuya finalidad esencial es la incorporación, reincorporación y permanencia en el sistema educativo de jóvenes adolescentes con edades comprendidas entre los quince y los dieciocho años – en el momento del primer ingreso – que hubiesen desertado del sistema o que nunca se incorporaron a él.

b.             Brindar nuevas oportunidades a madres adolescentes y otras poblaciones de jóvenes que, por circunstancias especiales, sean éstas, económicas, laborales o de ubicación geográfica, no pueden acceder al sistema educativo tradicional. Constituirse en la opción de continuidad para que los egresados de Tercer Ciclo de Telesecundaria puedan incorporarse y completar la Educación Diversificada.

c.             Brindar la oportunidad de cursar el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante un sistema de Colegio Nacional que se adapte a la necesidad de la población estudiantil meta, pero sin provocar inestabilidad y sin disminuir la calidad de la educación.

III.—Que la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar se encuentra físicamente en las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de su creación por parte del CSE y su inserción dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública por parte de la Administración, no se definió a nivel normativo la posición del CNVMTS dentro del orden jerárquico y organizativo de este Ministerio, mismo que se define según las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”.

IV.—Que la ausencia de claridad en cuanto a la jefatura directa y ubicación dentro de la estructura organizacional MEP del CNVMTS, motivó la elaboración del criterio jurídico DAJ-024-C-2016, de fecha 07 de junio de 2016 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos. En dicho criterio se analiza tal imprecisión y se determina la jefatura inmediata de la Dirección Académico Administrativa del CNVMTS, definiendo que “la jefatura inmediata de dicha Dirección la ejerce esta Cartera Ministerial en la figura de su jerarca, dado que el Consejo Superior de Educación, no estableció claramente una línea jerárquica para esta modalidad nacional”.

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”, plantea como objetivo sectorial orientar los esfuerzos para la creación de una educación equitativa y de calidad que forme personas integrales, para que contribuyan al desarrollo del país, estipulando que es necesario fortalecer una educación para la vida que fomente la creatividad e innovación que potencie el desarrollo humano. Además, se hace necesario impulsar programas y proyectos que fortalezcan, particularmente, los temas relacionados con el currículum, metodologías de enseñanza que promuevan los conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas con el propósito de formar personas productivas que ejerzan la ciudadanía y participen activamente en el desarrollo del país, acciones que estarán a cargo primordialmente, de la Dirección de Desarrollo Curricular de este Ministerio.

VI.—Que a través del Decreto Ejecutivo N° 41007, del 19 de marzo del 2018, se adiciona un inciso u) al artículo 76 del Decreto Ejecutivo N° 38170, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, mediante el cual se incorpora como parte de las funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular: “Formular y coordinar el desarrollo de acciones que se realicen desde el ámbito técnico del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar”.

VII.—Que en razón de lo anterior, y tomando en cuenta las competencias concedidas a la Dirección de Desarrollo Curricular en el artículo 76 incisos d), y e) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, en específico sus labores como órgano

encargado de promover el desarrollo de propuestas innovadoras para el mejoramiento curricular; se determina que dicha Dirección debe asumir la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.

Considerando único

El Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, es una Institución con administración propia, sujeta a las normas que rigen el funcionamiento de los Colegios de Educación Media Académica formal, con las excepciones propias de su particular naturaleza, con una sede central de Dirección Académico-Administrativa y con “aulas descentralizadas” ubicadas en las diferentes Direcciones Regionales de Educación, razón por la cual la Dirección de Desarrollo Curricular al ser la especialista en el campo de la promoción de recursos para el desarrollo curricular en todos los ciclos y ofertas educativas, se considera una instancia competente para asumir la Dirección Académico Administrativa del citado Colegio.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Ejecutivo N° 38170, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular: … u) Formular y coordinar el desarrollo de acciones que se realicen desde el ámbito técnico del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar… v) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública asigna la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar a la Dirección de Desarrollo Curricular. Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,

1º—Asignar la dirección académica administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar a la Dirección de Desarrollo Curricular adscrita al Viceministerio Académico de Educación.

2º—Instruir el fortalecimiento de la labor de asesoría y coordinación que debe existir entre la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, a efecto de lograr el cumplimiento de los principales objetivos para los que el Consejo Superior de Educación creó dicha institución.

3º—Corresponde a la Dirección de Desarrollo Curricular tomar las previsiones presupuestarias y de recurso humano con el fin de cumplir a cabalidad con los objetivos que le fueron asignados mediante el acuerdo N° 02-05-10 del Consejo Superior de Educación a la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15898.—( IN2018285752 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 303-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día 3 de octubre del 2018. Nombramiento del señor Alexander Barquero Elizondo, cédula de identidad N° 1-1250-0243, como Director del Archivo Nacional.

Resultando:

Que por Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.

Considerando:

Que es necesaria la designación de un Director, para el adecuado desempeño de ese Archivo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Barquero Elizondo, cédula de identidad N° 1-1250-0243, Director del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—  1 vez.—O. C. N° 254.—Solicitud N° 130396.—( IN2018285755 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Los Lirios de Limón, por medio de su representante: Marvin Ángulo Gutiérrez, cédula N° 502000155, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:54 horas del día 06 de julio del 2018.—Departamento de Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2018285659 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 09 vehículos, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.

Que este ubicado en el distrito de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 50 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 130381.—( IN2018285608 ).

Que cumpla con las siguientes características:

1-            Área total de 950 m2 mínimo a 1250 m2 máximo.

2              Con posibilidad de parqueo para ubicar 10 vehículos mínimo, con eventual espacio para vehículos pesados y busetas.

3              Que esté ubicado en San José, en las cercanías del Ministerio de Seguridad Pública a una distancia máxima de dos kilómetros.

4              Que cuente con instalaciones para red de internet por fibra óptica, teléfonos y computadoras. 5-Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6              Que la instalación se encuentre estructuralmente en perfecto estado.

7              Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: Recepción, Sala multiusos, área amplia para bodega, área amplia para cocina y comedor (calentador independiente para los grifos de la cocina), dormitorio para hombres (24 personas mínimo), dormitorio para mujeres (6 personas mínimo), área de lavado (tomacorrientes mínimo, dos voltaje 220 voltios), servicios sanitarios y duchas en proporción a la cantidad de funcionarios, zona para ubicar 10 espacios de trabajo, 07 oficinas independientes como mínimo.

8.             Que cuente con una zona adecuada tanto en seguridad como espacio para la Armería.

9              Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

10           Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

11           Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

12           Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

13           Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

14           La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

15           Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente Y más información al correo administracion.difro@seguridadpublica.go.cr plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Allan Obando Flores, Director Policía de Fronteras.—1 vez.—O.C. N° 34000036102.—Solicitud N° 001-2018 MSP.—( IN2018293956 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4 Kawu Shampoo Desodorante, fabricado por Laboratorios Calier S. A. de España con los siguientes principios: Cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de sodio, tartracina, azul patente (E-131) siguientes indicaciones: Limpieza y eliminación del mal olor del pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo N°  28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 del día 7 de setiembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018285723 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Unidexin Pasta Oral, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Ivermectina 6.00 mg, praziquante1150 mg siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinario”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de septiembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285724 ).

El doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fripets Trio, fabricado por Laboratorios Hofarm, S.A.0 para Montana S.A., Perú con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Albendazol 250 mg, praziquantel 50 mg, Ivennectina 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno de amplio espectro para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 1 de octubre de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285725 ).

La señora Vilma Rosa Vargas Milanés con número de cédula 9-038-520, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Corporación Latinoamericana lbysan S. A. con domicilio 300 metros este de la iglesia de Moravia, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ratibys Brodifarat Pasta, fabricado por Impex Europa S.L. p/ Magui Consulting Services S.L., España con los siguientes principios activos: Contiene: Brodifacoum 0.005%, benzoato de denatonio 0.001 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de plagas de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1 de octubre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018285832 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 4508, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Arroyo Rojas Mariangela, cédula 4-0242-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 34, Título N° 322, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia en el año dos mil doce, a nombre de Castillo Obando Bryan Andrey, cédula 1-1590-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285616 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 2080, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año dos mil diez, a nombre de León González Valeria, cédula N° 1-1467-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285618 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1585, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil cinco, a nombre de Miranda Jiménez Yerlin, cédula 2-0630-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285713 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACION

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica el Acuerdo Nº 10 de la Sesión Ordinaria 1059-2018 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 6 de setiembre del 2018, el cual establece que:

Derogar el Acuerdo N°19 de la Sesión Ordinaria 1030-2017, celebrada el 02 de noviembre de 2017 por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, correspondiente al “Protocolo para donación de madera y productos terminados provenientes del Proyecto de Rearborización del Parque La Sabana”, ya que el procedimiento a seguir por parte del ICODER deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma el Artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos.

Licda. Elizabeth Chaves Alfaro, Directora Nacional a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 131551.—( IN2018290322 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Municipal de La Unión siglas: Simun en asamblea celebrada el día 12 julio de 2018. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 02 folio: 234, asiento: 5068, del 02 de octubre de 2018. La reforma afecta al artículo 10 del estatuto.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018285719 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ^

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C Rowe

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242039 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Mivax como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284741 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800 con domicilio en de la esquina suroeste, del Parque Central; 250 mts. oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBEVIDA como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición, servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284743 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101065902, con domicilio en Centro Comercial Los Ángeles, local número 5, avenida 4, calle 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reblanc

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284745 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165902, con domicilio en Centro Comercial Los Ángeles, local número 5, avenida 4, calle 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reblanc

como marca de comercio en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: No se hace reserva de “créditos” y “en manos confiables”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018284747 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de activa y excelencia empresarial Las Tres P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711648 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja; 75 metros al este, del Parque El Retiro, casa blanca un nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKY LEARNING RP como Marca de Servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de coaching, servicios de formación, servicios de capacitación empresarial, asesoramiento y vocación profesional, celebración de eventos con fines de capacitación y educativos, consultoría en materia de formación, cursos de formación, cursos de instrucción, cursos de valoración de aptitudes, desarrollo de manuales de formación, dirección de talleres de formación, formación práctica, organización de actividades con fines de formación, organización, dirección y realización de conferencias, de convenciones, de cursos, de simposios, de charlas, producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales, producción de material didáctico distribuido en seminarios de gestión, publicación de documentos, publicación de folletos, publicación de guías educativas y de formación, publicación de manuales de formación y publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284796 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207 con domicilio en Heredia Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY ZAFRÁN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas con tomate, salsa criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con hierbas, salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo, salsa mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch, aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores, marinadores y rostizadores. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018284798 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alejandro José Macis Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 107330456 con domicilio en San Rafael, del semáforo de la Panasonic 10 metros al oeste, Condominio Reserva La Rambla, casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMILIANO SANTO como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras, bolsos, billeteras, bolsas, estuches de cuero, maletas, maletines, mochilas y monederos. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284799 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agencia de Comercio del ORBE S. A., cédula jurídica N° 3101195800, con domicilio en de la esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco Citibanck, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORBE, como marca de servicios en clase 44, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición, servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 13 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284802 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agencia de Comercio del Orbe S. A., cédula jurídica 3101195800, con domicilio en de la esquina suroeste del Parque Central, 250 metros oeste, frente al Banco Citibank, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: -+ ORBE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación e intermediación en la prestación de servicios generales brindados por terceros para el bienestar de las personas, específicamente servicios de asesoramiento en materia de salud, de farmacia, de nutrición, de belleza, sobre cosmética, asistencia médica, atención médica, consultoría en materia de la salud, consultoría y asesoramiento en materia de estética, cuidados de belleza e higiene, exámenes médicos, prestación de servicios médicos odontológicos, de hospitalización, de cirugía, farmacéuticos, de laboratorio, de nutrición, servicios cosméticos, servicios de análisis médicos, servicios de cuidado de higiene y belleza y servicios de spa. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284803 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de GMS Joyería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102727094, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GMS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de relojería, bisutería, joyas, llaveros, piedras preciosas de imitación y piedras sintéticas para joyería. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284804 ).

Oscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0774-0899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Healthy Care S. A.

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de suplementos naturales, productos naturales y sus derivados Ubicado en Heredia, Santo Domingo de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro y verde azulado claro. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018284810 ).

Rafael Esteban Rojas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 205440942, en calidad de apoderado generalísimo de Cromatec Soluciones Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101656172, con domicilio en San Rafael, costado oeste de la Iglesia Católica, distrito octavo, cantón Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIK car care,

como marca de comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, resinas artificiales en bruto, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y plateado. Fecha: 26 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284821 ).

Ana Lucía Villegas Murillo, soltera, cédula de identidad 402120472, con domicilio en 250 metros oeste del Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANSA VB

como marca de comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 8: Tenedores, cucharas, cuchillos; En clase 21: Cepillos, pajillas. Reservas: Se reserva el color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284836 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VANIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284853 ).

Samantha Jane Jirik Forsman, soltera, cédula de identidad N° 114650877, con domicilio en Moravia, municipalidad 300 este 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brio active wear

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rojo y celeste Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284888 ).

Nolan Alejandro Scott Tadel, casado 1 vez, cédula de identidad 104460822, con domicilio en 100 metros oeste de La Guardería de Cerro Mocho, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: S Scott,

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría en compras de equipos y procesos de compra; en clase 37: servicios de mantenimiento de maquinaria; en clase 42: servicios de ingeniería mecánica y diseño de maquinaria. Fecha: 4 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284906 ).

Mirna Yujani Corrales Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0295-0538, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio, frente a la plaza de deportes, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Artesanales Yujani

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panadería, repostería y tamales, todos artesanales. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284932 ).

Sofía Solano Arce, casada una vez, cédula de identidad 112740697 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur y 200 metros este del Banco de Costa Rica, frente al parque La Copa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soul Foods

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos ecológicos y amigables con el ambiente para sustituir productos tradicionalmente plásticos, como cepillos de dientes de bambú y pajillas de acero inoxidable para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284971 ).

Carolina Acosta Vargas, casada una vez, cédula de identidad 107550088, con domicilio en Pavas del Maxi Pali 400 mts norte y 500 m oeste, Residencial Llanos del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA CONSTRUCTOR DE MUSCULOS MSC,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Suplementos alimenticios a base de proteínas. Reservas: De los colores: negro, blanco, gris, anaranjado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284972 ).

Jonathan Méndez Miranda, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1329-0326, en calidad de apoderado especial de Viventa Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-375009, con domicilio en San Joaquín de Flores, 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVENTA PROMOTORES INMOBILIARIOS

como marca de servicios en clases 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de productos inmobiliarios; en clase 37: Construcción de productos inmobiliarios. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284980 ).

Jonathan Méndez Miranda, casado una vez, cédula de identidad 113290326, en calidad de apoderado especial de Pie Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., cédula jurídica 3101575276 con domicilio en San Joaquín de Flores; 125 sur de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIESA

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de mobiliario e insumos urbanos; en clase 37: Construcción e instalación de mobiliario e insumos urbanos. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284981 ).

Auxiliadora Ochomogo, casada 1 vez, cédula de residencia N° 155804212209, en calidad de apoderado especial de Comercial Industrial y de Servicios Costa Rica Ciscosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101559064 con domicilio en Merced, calle 12, entre avenidas 7 y 9, frente a parada de buse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEIZAI,

como marca de fábrica y comercio en clases 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: rotulas de suspensión, rotulas estabilizadoras, rotulas de dirección, rotulas de cremallera, barras centrales, barras tensoras, brazo loco, brazo pitman, tijeretas, tensoras traseras, botas de eje, botas de cremallera, roles y bocinas, (REPUESTOS AUTOMOVILES). Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284982 ).

Roberto Armando Rodríguez Chavarría, soltero, cédula de identidad 402090923 y Elena Rodríguez Chavarría, soltera, cédula de identidad 401940300 ambos con domicilio en Tibás, Llorente, La Florida, de Muflas Quirós; 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: A R Armando Rodríguez

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y su partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Reservas: Reserva de los colores rojo, dorado y blanco. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284991 ).

Shirley Mayorga Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109650061, en calidad de apoderado generalísimo de Ayiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764432, con domicilio en Tibás, Llorente, La Florida, de Muflas Quirós 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayiana,

como marca de comercio en clases 20; 21 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: las telas y las fundas de tela para uso doméstico. Reservas: de los colores: verde oscuro, naranja claro, marrón, verde turquesa y verde limón. Fecha: 19 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284993 ).

Yuribeth Mendez Castro, casada una vez, cédula de identidad 205080777, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Tico Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363397, con domicilio en San Ramón, 25 metros este y 50 metros norte de la parada de Puntarenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y mercancías de un lugar a otro; en clase 42: El diseño y desarrollo de tecnologías de software complementario para el servicio de transporte. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, gris y celeste. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285066 ).

Kathia Alexandra Montes Salas, soltera, cédula de identidad N° 107140514 con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 oeste y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delimontes

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de accesorios para pastelería, boquillas, rodillos, mangas, bases giratorias, moldes de todo tipo, silicón, bases para pasteles, impresiones comestibles, planchas de fondan, cortadora de flores y figuras. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285077 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bahram Cohanfard con domicilio en 1484 S Beverly DR, APT 304, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de productos para bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87-807-113 de fecha 22/02/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285080 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Marubeni Corporation con domicilio en 7-1, Nihonbashi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-6060, Japón, solicita la inscripción de: Benilene

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de polipropileno no procesadas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-022195 de fecha 23/02/2017 de Japón. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285081 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de V Lift Pro International S.L, con domicilio en AV País Valencia, 17 - Villajoyosa-Alicante-España Villajoyosa Alicante (ES), España, solicita la inscripción de: V Lift PRO

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, para cuidados corporales y estéticos, cosméticos y preparaciones cosméticas, jabones, jabones cosméticos, preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel, preparaciones para el cuidado y la belleza personal; en clase 5: Productos farmacéuticos y de uso médico, con fines de belleza, suplementos dietéticos con efecto cosmético; en clase 10: Dispositivos médicos, hilo quirúrgico, hilos de polidioxanona, hilo mono, o biológicos, hilos de guía para uso médico, hilos de guía hidrofílicos para rastrear catéteres, agujas para uso médico, agujas quirúrgicas, agujas de inyección para uso médico, cánulas, tubos para cánulas, sobres de aluminio esterilizados. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285082 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camil Alimentos S. A., con domicilio en Rua Fortunato Ferraz, 1001-1141, Vila Anastácio, Sao Paulo/SP, 05093-002, Brasil, solicita la inscripción de. Camil

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar, edulcorantes naturales almidón para uso alimenticio, arroz, arroz Instantáneo, arroz con leche, avena molida, barritas de cereales ricas en proteínas, galletas, biscotes, pasteles, papilla de harina de maíz con agua o leche, condimentos, sémola de maíz descascarillado, harina de frijoles, harina de maíz, harina de frutos secos, pan molido, harina de soja, harina de trigo, harinas, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, sémola de maíz descascarillado, macarrones, masa para hornear, pasta, preparaciones a base de cereales, grañones para la alimentación humana, tapioca, harina de tapioca, sémola de avena, harina de papa, harina de cebada, palomitas de maíz, cuscús [sémola); en clase 31: Cereales en grano sin procesar, salvado de cereales, granos [cereales], semillas de siembra, granos para la alimentación animal, lentejas frescas, frijoles frescos, maíz. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285083 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocacer N° 6 12194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: BIORAD-20

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos fertilizantes para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285084 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guilin Zhishen Information Technology Co., LTD con domicilio en 6th floor, building N° 13, Creative Industrial Park, Guimo Road, Qixing Dist, Guilin, China, solicita la inscripción de: WEEBILL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato de intercomunicación, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, soportes para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras fotográficas, baterías, eléctricas, materiales para la red eléctrica [alambres, cables], programas de computadora para editar imágenes, sonidos y videos, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], circuitos integrados, trípode de cámara de video, soportes adaptados para teléfonos móviles, sujetadores manos libres para teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285092 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O., S.A.DE C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO

como marca de servicios en clases: 39; 42 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje; en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285093 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ADO

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285094 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses Oriente A.D.O. S. A., DE C.V., con domicilio en Artilleros N° 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 39 42 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 39: Transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viajes; en clase 42: Servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285095 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos, preparaciones para la limpieza, cuidado y belleza de la piel, el cuero cabelludo y el cabello, productos para estilizar el cabello, productos para la coloración, decoloración, aclaramiento y teñido del cabello, lociones corporales, geles de baño y ducha, cremas y lociones, aerosoles corporales, cremas corporales. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285096 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Team International Group of América, Inc. con domicilio en 1400 NW 159th Street, Suite 102, Miami Gardens, Florida 33169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KALORIK

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidores de huevos eléctricos, abrelatas eléctricos, limpiadores a vapor multiusos, recortadoras, procesadores de alimentos eléctricos, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, máquinas prensadoras de ropa eléctrica para limpieza en seco y lavandería, incluyendo prensa para camisas, cuello y puño prensa, mezcladores eléctricos, picadoras de alimentos eléctricas, mezcladoras, molinillos de pimienta eléctricos, aspiradoras, batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para golpear la madera, aparatos eléctricos de preparación de alimentos, a saber, vasos para marinar alimentos, aparatos eléctricos multiuso de preparación de alimentos en la encimera, a saber, un ablandador y ablandador de carnes combinados, para uso doméstico, máquinas prensadoras de ropa eléctrica para limpieza en seco y lavandería, incluidas prensas de uso general, prensas plegadoras, prensas para cortinas, rehumedecimiento de pantalones, adorno para champiñones y planchas de soplo, peladores de frutas eléctricos, peladores de verduras eléctricos, máquinas y aparatos para pulir pisos eléctricos; en clase 11: Barbacoas, aparatos para enfriar bebidas, máquinas de café eléctricas, Cafeteras de filtro eléctricas, aparatos eléctricos para cocer huevos, ollas de cocción lenta eléctricas, aparatos de preparación de alimentos de sobremesa eléctricos multipropósito para cocinar, hornear, asar, asar, tostar, chamuscar, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos, aparatos para cocinar, a saber, estufas, freidoras eléctricas, planchas eléctricas, parrillas eléctricas, placas calentadoras, aparatos y máquinas de hielo, hornos microondas, asadores, tostadoras eléctricas, gofreras eléctricas, panificadoras eléctricas, parrillas de gas, parrillas de carbón, ollas a presión eléctricas olla arrocera eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285097 ).

Marie Fernanda Chacón Calvo, soltera, cédula de identidad 304150187con domicilio en Urbanización Iztaru, en frente de la Escuela de Yerba Buena, de la línea del tren 600 norte, calle privada, casa 2 San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁRAK

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: Beige Pantone P26-5CSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285102 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mr Jefe LABS S.L., con domicilio en C/Cronista Carreres, Núm. 13 Entresuelo Local 2, 46003 Valencia, España, solicita la inscripción de: Mr Jeff,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para servicios de tintorería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; en clase 37: prestación de servicios de lavandería; en clase 40: servicios de tintorería, servicios de tintorería [para textiles o pieles]. Reservas: de los colores: azul marino. Fecha: 5 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285135 ).

Victor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATIC

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018285136 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ZTE Corporation con domicilio en ZTE Plaza, Keji Road South, Hi-Tech Industrial Park, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: ZTE BLADE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos celulares, aparatos de posicionamiento global (GPS), monitores de actividades portátiles, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, cobertores para teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, funda de teléfono, dispositivo de comunicación de red, películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos inteligentes, terminales interactivos de pantalla táctil, robots humanoides con inteligencia artificial, aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, relojes inteligentes (procesamiento de datos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285137 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Duratex S. A., con domicilio en avenida Paulista, 1938, 5° Andar, 01310-100 São Paulo, Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: HydraMax

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 11: Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, accesorios de baño, aparatos de descarga sanitaria, calentadores de agua, calentadores para baño, arandelas para grifos, lavabos [lavabos], bidés [aparatos sanitarios], cajas de descarga [sanitarias], tubos [partes de instalaciones sanitarias], tuberías de agua para uso sanitario, duchas, elementos de calentamiento, filtros para agua potable, lavabo [partes de inodoros], lavabos [partes de inodoros], lavabos/fregaderos, grifos, grifos mezcladores para tuberías de agua, orinales, amortiguador para asiento sanitario, calentador eléctrico de aire o agua para uso doméstico, calentadores, autoclaves, evaporadores y aparatos para purificar agua para uso doméstico o comercial, válvula de grifo doméstico, instalación para el suministro de agua, equipos y aparatos de calefacción, orinal, registro de agua para instalaciones sanitarias, orinal [orinal], instalaciones para distribución de agua, aparato de entrada de agua, instalaciones de baño, instalaciones para tuberías de agua, instalaciones de descarga para fines sanitarios, aparatos y máquinas de purificación de agua, instalaciones para purificación de agua, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua y gas, calentadores de agua, aparatos de calefacción, aparatos eléctricos de calefacción, filamentos de calentamiento eléctrico, instalaciones de calefacción, instalaciones de calentamiento de suministro de agua, aparato de filtración de agua, instalaciones para suministro de agua, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos sanitarios [baños], baño/inodoro, accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua y gas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285149 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OXILLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285150 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MEMYNOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285151 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Viña Cono Sur S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, piso 16, oficina 1602, Torre Sur, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Cono Sur BICICLETA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 33: Vinos, vinos espumosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285154 ).

Marco Antonio Alvarado Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 204560248, en calidad de apoderado generalísimo de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313077 con domicilio en Avenida Diez Bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina del Lago

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades acuáticas de recreo, en kayaks, canoas, bicicletas de agua, paseos en bote y de pesca recreativa, todas con fines recreativos así como paseos en caballo. Reservas: De los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285155 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: Patio by MTR

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285156 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carmen Lidia Chavarría Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0078-0407 con domicilio en San Miguel de San Rafael, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LIDIA CHAVARRÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285157 ).

Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-761884 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761884, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros norte y 50 este del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Edificio Ofi Dent, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuickPayCR

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y plataformas informáticas para compras en línea de bienes y servicios a terceros. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285160 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation con domicilio en One Mcdonalds Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McCOLOSO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres a base de helados, helados, conos para helados. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285161 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Montage Hotels & Resorts, Llc., con domicilio en 3 Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONTAGE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de hoteles, servicios de hoteles de resort, servicios de restaurante y bar, servicios de catering, provisión de instalaciones para convenciones e instalaciones de propósitos generales para reuniones, exhibiciones y conferencias, provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, servicios de reservación y reservas de hoteles y restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285162 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285180 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Hib Branded Apparel Enterprises, LLC con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston - Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración, organización y administración en puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos deportivos, venta al por menos o detalle de ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos, servicios de comercio electrónico, esto es, proporcionando información acerca de productos vía red de telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta y servicios de negocios relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285181 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Champion,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: administración, organización y administración en puntos de venta; en particular de ropa, calzado y artículos deportivos, venta al por menos o detalle de ropa, calzado, bolsos y artículos deportivos, servicios de comercio electrónico, esto es, proporcionando información acerca de productos vía red de telecomunicaciones para fines publicitarios y de venta y servicios de negocios relativos a la provisión de patrocinio. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285182 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada una vez, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 1740, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MARCO XENIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285183 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad 114380580, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Monte Sol Ap. 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE BILLION

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal para caballero, para cabello, barba, para corporal, para pies, productos para fijación, productos de higiene, como jabón, shampoo, acondicionador, gel desinfectante y productos de aseo, limpieza y desinfección. Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Amarillo, Dorado, Oro. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285197 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Electropuertas S. A., con domicilio en 34 calle, 12-60, Zona 11, Las Charcas, Guatemala, solicita la inscripción de: DOORMAX GARAGE DOORS,

como marca de fábrica y comercio en clase 6. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: portones/puertas metálicas para garages. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285198 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Reservas: De los colores: gris oscuro, gris claro y verde oscuro. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285199 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: LA FASHION KOKO

como emarca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores: gris oscuro, gris claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285200 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería. Reservas: De los colores: Melocotón y café marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285201 ).

Karla Mouhan Solórzano Morera, casada una vez, cédula de identidad 108150422, con domicilio en Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuestra Señora

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, macrobióticos, bisutería, ubicado en Palmares, Alajuela frente al Banco de Costa Rica. Reservas: De los colores: Azul y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285207 ).

Herman Manuel Duarte Iraheta, soltero, cédula de residencia 122200773312 con domicilio en calle 40, condominio Condado del Parque apartamento 603-A, 300 metros al sur del Hotel El Auténtico, Sabana Norte, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HDUARTE LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legales. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285209 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYMIRIUM como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, insecticidas, nematicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285241 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NABISCO OREO

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285242 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bongards’ Creameries con domicilio en 13200 County Road 51, Bongards, Minnesota 55368, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bongards como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Proteína para el uso en la manufactura de productos alimenticio, suero des-proteínado para el uso en la manufactura de productos alimenticios y alimentos para animales; en clase 29: Queso, queso procesado, sustitutos de queso, queso crema, suero comprendido en esta clase, suero deshidratado, dips con base láctea, mantequilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285243 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Pati-Oh Fresh & Exquisit como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 30 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285244 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Solística Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mecánica Tek como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y mantenimiento de vehículos. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285245 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADAVELT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285246 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Laticrete International INC., con domicilio en One Laticrete Park North, Bethany, CT 06524-3423, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLAR, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 19 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para azulejo y piedra; en clase 19: lechadas/morteros, morteros, cementos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285247 ).

Alfredo Calvo Hine, soltero, cédula de identidad 110910527, con domicilio en avenida 7 entre calles primera y central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POZO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de bebidas envasadas con y sin contenido alcohólico para llevar Venta de helados envasados para llevar, envases cerrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285248 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Erick Fernando Blum Calvo, soltero, cédula de identidad 110530429, con domicilio en Moravia, San Vicente de la Municipalidad de Moravia; 300 metros este y 100 sur, Urbanización Vía Moravia, casa 1-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía aérea, fotografía terrestre, clases de fotografía, producción de audio, video y fotografía tanto aéreo como terrestre, publicación de fotografías, servicios de educación relativos a la fotografía, audio y video. Reservas: De los colores: Azul Marino, Azul Rey y Gris Medio. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Hualiang Xinxing Electronic Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en NO. 5-1, Industrial Road, Quanxi Village, Jianggao Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: AlLiANG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos, sonares, cajas de altavoces, televisores, megáfonos, micrófonos, aparatos de transmisión de sonido, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles, auriculares, cámaras fotográficas, lectores de libros electrónicos, anteojos (óptica), material para conducciones eléctricas, (hilos, cables), obleas para circuitos integrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285307 ).

Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 205840850, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: factulix,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018285313 ).

Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con domicilio en San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pmlix

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285314 ).

Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sistelix

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y celeste. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285315 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285320 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 París, Francia, solicita la inscripción de: BELESTHETIQUE como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidado del higiene corporal y de la belleza para seres humanos; salones de belleza, salones de peluquería, salones de perfumería; manicuras, consultaría en cuidado de belleza y peluquería, fisioterapia. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285332 ).

Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad N° 1-0355-0799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti S. A., cédula jurídica N° 3-101-099385, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plikiti Maxi Gel

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, cosméticos, lociones, laces para el cuidado del cabello, todas en presentación gel. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285338 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: DeepAttack como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Concentrado de espuma para combatir incendios. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285347 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de 4life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pre/O Biotics

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/737, 240 de fecha 28/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285349 ).

Olman Campos Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0125-0249, en calidad de apoderado generalísimo de Improin Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634648, con domicilio en El Roble, 75 metros oeste, de Hogares Crea, antiguas bodegas Clazado Coloso, ultima bodega al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILA

como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de metal, herrajes, bisagras, tiraderas, llavines, rieles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285361 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderado especial de Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759715, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lio Food Productos Liofilizados,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la liofilización de alimentos. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puentes Salas, 900 metros norte de la iglesia católica, Residencial Las Tres Marías. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285366 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 1-0640-0743, en calidad de apoderada especial de Luis Gerardo Valerio Sánchez, cédula de identidad N° 4-0190-0747, con domicilio en San Rafael, de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.E.T. Centro de Especialidades Terapéuticas San Rafael

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Rehabilitación deportiva, neurológica, traumatológica, ortopédica, electroterapia, magnetorerapia, ondas de choque, microelectrolisis percutánea, punción seca, rehabilitación funcional, ejercicios funcionales, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285367 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Emergent Payments, INC., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT PAYMENTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos, servicios de cálculo, cobranza, envío o remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285387 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex México, S. A. de C.V con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Construrama

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285392 ).

Christian Gómez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110430426, con domicilio en Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema casa F-18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPÓN,

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cantante, comediante, imitador, profesor de canto, animador, cuenta cuentos, compositor. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285420 ).

Sofía Miranda Durán, soltera, cédula de identidad 116140020 con domicilio en Hatillo N° 6, casa 37, calle 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosalind

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y servicios científicos y tecnológicos; en clase 42: Servicios de investigación y diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285424 ).

Giana Shamira Villalobos Bantan, divorciada 1 vez, cédula de identidad N° 701750911 con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos Urb. Monserrat 7ma etapa calle 44E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribbean F & G FASHION BOUTIQUE

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa deportiva para dama y caballero colombiana. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285426 ).

Sendry Hernández Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1110400070, con domicilio en Guararí, San Francisco, Central, de la estación eléctrica 200 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERSERK’S KEEP WORK DIE TRYING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285432 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaria Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad N° 110860776, con domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los Maderos N° 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACAO & PAPAYA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de plataforma electrónica para la venta y comercialización de artesanías en línea. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285442 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Rosa Elena Vegas de Lagorio, casada una vez, pasaporte 019618445, con domicilio en Calle Santa Teresa de Jesús Qta Yecla, La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PARAKEET, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombreros, trajes de baños, ropa de playa para damas, caballeros y niños. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285445 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Central Caribe Talamanca CCT, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747901, con domicilio en Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo 75 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMAMI

como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, alojamiento, alberge y comida, restaurantes, bares y cafeterías. Ubicado en la provincia de Limón, Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo setenta y cinco metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285447 ).

Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111480462, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Alamos, casa N° 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capitán Picante

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, condimentos de sal con picante, confites picantes. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285496 ).

María Isabel Mora Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 105840246, en calidad de apoderado generalísimo de Sastrería Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266447, con domicilio en Santa Ana, cincuenta metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; para promocionar los servicios de venta de textiles y confección de ropa, brindados por la empresa SASTRERIA ARCE, en relación con el Nombre Comercial expediente N° 2009-993. Reservas: de los colores: azul oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285532 ).

Clinton Cruickshank Lambert, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0044-0796, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-091545, con domicilio en de la Comandancia 100 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESS

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, suplementos alimenticios y dietéticos. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285592 ).

Marlene Steuber Marichal, casada una vez, cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este, 600 metros al norte y 50 metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the parent toolkit,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la prestación de servicios de formación y educación. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285597 ).

Marlene Steuber Marichal, casada una vez, cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the parent toolkit,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: la prestación de servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285598 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Raising Cane’s USA, LLC. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:   servicios de restaurante, servicios de restaurante de servicio rápido que venden comida preparada y bebidas a los consumidores. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285609 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Green Innovations Ltd, con domicilio en 3700 Salem RD. Pickering Ontario, Canada, Canadá, solicita la inscripción de: HYDROPAVERS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 19: Adoquines de Cerámica. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285613 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaría Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad 110860776 con domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los Maderos número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCCOLOBA

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, tarjetas postales, ilustradas e identificadoras, calendarios, libros, individuales de papel, caja para lápices, aisladores (posavasos) de papel, productos de papel y cartón, foto grafías, adornos de papel, papel, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 18: Bolsos, carteras, estuches de cuero, calas de cuero, etiquetas de cuero, cuero e imitación de cuero, sombrillas, monederos, billeteras, productos personales en cuero y sintéticos; en clase 21: Individuales de vinil o plástico, tazas de café, alcancías, aisladores de vinil o plástico, chorreadores de café, figuras de cerámica, y utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 25: Prendas de vestir, pañuelos, gorras, delantales, fajas, vestidos de baño, calzados y artículos sombrerería. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285652 ).

Maricela Chaves Palma, soltera, cédula de identidad N° 503080960, con domicilio en San Antonio de Turrubares frente al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa mía PURA VIDA C.R.

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: No se hace reserva de los términos “CR” y “Pura Vida”. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285711 ).

María del Rocío Vargas Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 107400826 con domicilio en Carrizal de Alajuela, 25 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUORE TROPICAL

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285804 ).

Josué Flores Núñez, soltero, cédula de identidad N° 401760714 con domicilio en Barrio González Lama, Calle 13, Ave 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pokechu

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos no comprendidos en otras clases, producto de imprenta, materia de encuadernación, fotografías, artículo papelería, adhesivos, pegamentos, papelería o uso doméstico Material para artistas; pinceles, máquina de escribir, artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticos para embaladar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285826 ).

Andrés Castillo Saborio, casado una vez, cédula de identidad 105500428, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045587 con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Servicio de la Salud y del País como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para Promocionar: Un establecimiento dedicado a colegiar, prestar servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas, con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa. Promueve además el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para el fortalecimiento de la seguridad médica, y con relación al nombre comercial Colegio de Médicos y Cirujanos República de Costa Rica, registro 274067. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285830 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de Paso Ancho, segundo entrada a mano izquierda, 600 m. noroeste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO.DIVERSION

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285938 ).

Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de identidad 111250790, en calidad de apoderado generalísimo de Esploratori Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804 con domicilio en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285970 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101058770con domicilio en La Uruca, de la Fábrica De Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286022 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: OP

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286023 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderada especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de identidad 113870295 con domicilio en ROHRMOSER, CONDOMINIO VISTA DE NUNCIATURA APARTAMENTO 1407, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de Fitmind By GG

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286024 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DEL COMAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de todo tipo para consumo humano, especialmente de maíz, así como preparaciones hechas de cereales. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286025 ).

Freyman Blanco Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1518-0421, en calidad de apoderado especial de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761286, con domicilio en Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, La Sabana; 300 metros este y 150 sureste del cementerio casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Retratos

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286091 ).

Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Julmaso Sociedad Anónima con domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS DOÑA DENIA

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles rojos. Reservas: los colores rojo, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286132 ).

Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Julmaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758518, con domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES NEGROS Doña Denia

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles negros. Reservas: los colores negro, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286133 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad N° 4-0146-0965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria; 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RaizPlant 500

como Marca de Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante radicular con auxinas y npk. Reservas: de los colores: Café, Negro y Verde Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286141 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & CO., con domicilio en 201 E. Ojai Avenue N° 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gtd

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286146 ).

Ana Victoria Rodríguez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 109820315con domicilio en La Unión, San Juan Villas de Ayarco, de Pasoca; 500 metros sur, Residencial Torre del este, casa A 11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar, artículos de mascotas Productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares no medicinales para mascotas; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario desinfectantes para zonas de mascotas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286153 ).

Eduardo E. Itriago Wallis, casado una vez, otra identificación 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654con domicilio en Escazú, Guachipelín; 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villa de Rioja, calle 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longevity

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, helados, miel, salsas, especias, hielo. Reservas: De los colores: azul, verde, gris y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286170 ).

Cesar Gatgens González, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0104-0008, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Cervecería; 800 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATBOR UPVC Windows & Doors

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y ventanas, elaboradas con tecnología PVC. Reservas: de los colores: gris claro, rojo y negro. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286172 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: flor de oro

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, levadura, polvos de hornear. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286184 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2214. Ref.: 35/2018/4472.—Ricardo Monge Montoya, cédula de identidad N° 0302900900, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Quebradilla, Copalchi, 2 kilómetros al sur, entrada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2214.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018285644).

Solicitud Nº 2018-2244.—Ref: 35/2018/4616.—María Victoria Rivera Solano, cédula de identidad N° 0503720463, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Caserío Patastillo de Guatuso, 4500 metros al este de la iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2244.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018285729 ).

Solicitud N° 2018-2175.—Ref: 35/2018/4621.—Orlando Arauz Jiménez, cédula de identidad 6-0238-0332, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, del centro del cantón de Buenos Aires, 5 kilómetros al norte, camino hacia la comunidad de Ujarrás, frente al Centro Turístico Diglo Soe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2175.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018285820 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agro Marina Exportadora de San Pablo de Mandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar las condiciones socioeconómicas de los asociados. Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo y productivo. Planificar, organizar, coordinar, distribuir y evaluar el trabajo de la asociación a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles, cuyo representante, será el presidente: Harley Gerardo Carrillo Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 27 de septiembre de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 502542 con adicionales tomo: 2018 asiento: 558105.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018285656 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071257, denominación: Asociación Adulto Mayor María Inmaculada, Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 603184.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018285775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Revido, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por una mejor calidad de vida de los residentes permanentes y temporales de la comunidad de villa dolores, incluyendo mejoras en aspectos como seguridad vecinal, ornato comunal, ordenamiento urbano, socialización e interacción, inclusión y lucha contra la discriminación en todas sus formas y lucha contra el maltrato animal. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 506034, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 598276, tomo: 2018, asiento: 550323.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018291785 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora Del Acueducto Rural Y Alcantarillado Sanitario del Carmen de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José -Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Padilla Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 587066.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018292137 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dairy A Day INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE CEPAS NOVEDOSAS DE LA LACTOBACILLUS FERMENTUM. Se proporcionan en la presente cepas Lactobacillus fermentum novedosas, NRRL B-67059 o NRRL B-67060, composiciones que contienen las cepas NRRL B-67059 o NRRL B-67060 y productos lácteos fermentados y compuestos bioactivos preparados usando las cepas NRRL B-67059 o NRRL B-67060. También se proporcionan métodos para modular el sistema inmunitario de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/123 y A61K 35/74; cuyos inventores son: Vallejo Galland, Belinda; (MX); González Córdova, Aarón Fernando; (MX); Feregrino Quezada, José Antonio; (MX) y Feregrino Quezada, Juan, Carlos; (MX). Prioridad: N° 62/387,474 del 24/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/112945. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000376 y fue presentada a las 13:07:07 del 20 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018284977 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA QUE TIENE UN MIEMBRO DE SELLADO MULTI-NIVEL. Se describen realizaciones de una válvula de corazón protésica. Una válvula protésica implantable puede ser plegable radialmente a una configuración plegada y expandirse radialmente a una configuración expandida. La válvula protésica puede comprender un armazón anular, una estructura de hojuela colocada dentro del armazón y una pluralidad de faldones exteriores colocados alrededor de una superficie exterior del armazón, comprendiendo cada faldón exterior un borde de entrada asegurado al armazón y un borde de salida asegurado a intervalos para el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen-Tzemach, Hanoch; (US); Levi, Tamir S.; (US); Nir, Noam; (US) y Felsen, Bella; (US). Prioridad: N° 15/425,029 del 06/02/2017 (US) y N° 62/294,739 del 12/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/139460. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000359, y fue presentada a las 12:02:56 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285002 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS Y DISPOSITIVOS PARA CONFIGURAR UN ANCLAJE. Se proporcionan un sistema de anclaje y métodos relacionados para el tratamiento de corazones dilatados y de regurgitación valvular funcional, comprendiendo el sistema uno o más anclajes autoexpansibles o expandibles manualmente y dispositivos asociados para fijar una férula de válvula dentro del corazón. Por ejemplo, un conjunto en forma de pala puede configurarse para desplegarse en un ventrículo derecho del corazón y para estabilizar un instrumento de punción para perforar el tabique. Diversos instrumentos de punción también pueden ser parte del sistema de anclaje, incluyendo una o más de una aguja flexible que tiene una multiplicidad de ranuras dispuestas a lo largo de la aguja, un catéter de trocar con una cabeza retráctil y una aguja de catéter que tiene un introductor romo proteger el tejido cercano dentro del corazón durante el avance de una guía. Un catéter de corte y un catéter de localización de punción también pueden ser parte del sistema y utilizarse durante el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/44; cuyos inventores son: Gurovich, Nikolay; (US); Tylis, Arie; (US); Goldberg, eran; (US); Manash, Boaz; (US); Rottenberg, Dan; (US); Adika, Hagar (US); Regev, Tal; (US); Kersh, Dikla (US); Garnahi, Danny, M.; (US); Blumenfeld, Amir; (US) y Altman, Heman; (IL). Prioridad: N° 15/353,657 del 16/11/2016 (US), N° 62/256,524 del 17/11/2015 (US) y N° 62/256,527 del 17/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/087701. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000263, y fue presentada a las 14:39:55 del 07 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018285003 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención se refiere a compuestos novedosos. Los compuestos de la invención son inhibidores de tirosina cinasa. Específicamente, los compuestos de la invención son útiles como inhibidores de la tirosina cinasa de Bruton (BTK). La invención también contempla el uso de los compuestos para tratar condiciones tratables por la inhibición de la tirosina cinasa de Bruton, por ejemplo, cáncer, linfoma, leucemia y enfermedades inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, A61P 35/00, C07D 231/14, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 403/04, C07D 405/04, C07D 405/06, C07D 405/08, C07D 405/14 y C07D 413/06; cuyo inventor es: Guisot, Nicolas (GB). Prioridad: N° 1522245.8 del 16/12/2015 (GB) y N° 1613945.3 del 15/08/2016 (GB). Publicación Internacional: WO2017/103611. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000367, y fue presentada a las 09:40:44 del 16 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285225 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA (Divisional 2012-0576). La presente invención se refiere a nuevos compuestos derivados de quinoxalina, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a procesos para la preparación de los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 35/00, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 487/08; cuyos inventores son Saxty, Gordon (GB); Murray, Christopher William (GB); Woodhead, Steven John (US); Akkari, Rhalid (FR); Meerpoel, Lieven (BE); Pilatte, Isabelle Noëlle Constance (FR); Hamlett, Christopher Charles Frederick (GB); Rees, David Charles (GB); Angibaud, Patrick René (FR); Govaerts, Torn Cornelis Hortense (BE); Gilissen, Ronaldus Arnodus Hendrika Joseph (BE); Embrechts, Werner Constant Johan (BE); Johnson, Christopher Norbert (GB); Mevellec, Laurence Anne (FR); Freyne, Eddy Jean Edgard (BE); Weerts, Johan Erwin Edmond (BE); Querolle, Oliver Alexis Georges (FR); Pasquier, Elisabeth Thérèse Jeanne (FR); Berdini, Valerio (GB); Perera, Timothy Pietro Suren (BE); Wroblowski, Berthold (BE); Bonnet, Pascal Ghislain André (BE); Besong, Gilbert Ebai (DK); Lacrampe, Jean Fernand Armand (FR); Papanikos, Alexandra (BE) y Reader, Michael (GB). Prioridad: N° 1007286.6 del 30/04/2010 (GB) y N° 61/329,884 del 30/04/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/135376. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000339, y fue presentada a las 13:53:00 del 25 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018285507 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0342-2018. Exp. 18514P.—María Elena Peñaranda Peralta y James Markle Cronander, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de Inmobiliaria Ojo de Agua Hoda S. A. en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, turístico piscina y riego. Coordenadas 213.000/508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293059 ).

ED-UHSAN-0075-2018.—Exp. 9653.—Sociedad de Usuarios De Agua Del Alto De La Balsa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Balsita, efectuando la captación en finca de Agrifarm Sociedad Civil en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 239.600/477.200 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293086 ).

ED-UHSAN-0077-2018.—Exp. 18501.—Ganadera Bretaña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Antonio Miranda Araya en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.866 / 493.238 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018293087 ).

ED-UHSAN-0081-2018. Exp. 18516.—Jaime Rodríguez Méndez y Eraida Méndez Elizondo, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 247.606/487.440 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018293088 ).

ED-UHSAN-0082-2018. Exp. 18526.—Olga María, Araya Rojas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Randolf Alfaro León en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.759/488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018293089 ).

ED-UHSAN-0083-2018.—Exp. N° 12379.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron Ron, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 253.325 / 487.615 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 253.324 / 487.495 hoja Quesada. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 253.846 / 486.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018293090 ).

ED-UHTPNOL-0099-2018.—Exp. 6010.—Inversiones San Gerardo S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.000 / 376.700 hoja Curubande. 500 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. 300 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 297.700 / 376.700 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018293113 ).

ED-UHTPCOSJ-0343-2018.—Exp. 5392P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de: 0.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 219.900 / 510.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293281 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0101-2018. Exp. 12653.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Unión Toma 1, efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 143.128/589.642 hoja Repunta. 300 litros por segundo del Río Unión toma 2, efectuando la captación en finca de Juan Pedro Camacho Arias en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 143.907/589.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018293314 ).

ED-UHTPCOSJ-0347-2018.—Exp. 15463P.—Alheli de la Noche S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo RG-926 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y riego. Coordenadas 218.216 / 489.771 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293400 ).

ED-UHTPSOZ-0099-2018.—Exp. N° 11472.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Marín y Rivas del Barrio Los Ángeles S. A., en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 141.526 / 587.412 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018293734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0352-2018.—Exp. 18529P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract Society of Pensilvania, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-942 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 218.870 / 517.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293870 ).

ED-UHTPCOSJ-0351-2018.—Exp 3148P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract Society of Pensilvania, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1594 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 218.715 / 517.785 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018293872 ).

ED-UHTPCOSJ-0333-2018.—Exp. 18497.—Rita Fallas Rivera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Valverde Valverde en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.800 / 529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293875 ).

ED-UHTPNOL-0096-2018.—Exp. 13428-P.—Arco Iris Properties S. A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-81 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante, piscina doméstica. Coordenadas 224.724 / 347.436 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018293927 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6681-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho. (Exp. N° 241-2018).

Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Por oficio N° IMC-090-06-2018 del 20 de junio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Gustavo Castillo Morales, Intendente de Cervantes, solicitó a esta Autoridad Electoral la cancelación de las credenciales de los señores Eladio Jiménez Montero, concejal propietario, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, ambas concejales suplentes, por haberse ausentado de sus cargos (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 14:15 horas del 26 de junio de 2018, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que aportara certificación de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que esos señores se habían ausentado (folio 3).

3º—La señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, por certificaciones N° SMC-063-06-20118 (sic), SMC-064-06-20118 (sic) y SMC-065-06-20118 (sic), todas del 28 de junio de 2018, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 8 a 17).

4º—El Despacho Instructor, por auto de las 14:50 horas del 5 de julio de 2018, confirió audiencia a los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez Aguilar a fin de que, en el plazo de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 18).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar, en su domicilio, al señor Eladio Jiménez Montero, por auto de las 10:45 horas del 21 de agosto de 2018, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 27 a 29).

6º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 174 del 21 de setiembre de 2018 (folio 30).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los señores Eladio Jiménez Montero, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar fueron electos, por su orden, concejal propietario y concejales suplentes del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 1825-E11-2016 a las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 32 a 39); b) que los señores Jiménez Montero y Brenes Solano fueron postulados, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 31); c) que la señora Jiménez Aguilar fue nominada, en las pasadas elecciones municipales, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 31 vuelto); d) que el señor Jiménez Montero se ausentó injustificadamente de las sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 7 de marzo del 2017 hasta el 26 de junio del año en curso (folios 8 a 10); e) que la concejal suplente Brenes Solano se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 11 de octubre de 2016 y hasta el 26 de junio de 2018 (folios 11 a 13); f) que la señora Jiménez Aguilar se ausentó injustificadamente de las sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 28 de junio del 2016 hasta el 26 de junio del año en curso (folios 14 a 17); g) que los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez Aguilar fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestaron la audiencia conferida (folios 18 a 30); h) que la señora Leda María Vega Ramírez, cédula de identidad N° 3-0304-0541, es la siguiente candidata a concejal propietaria de la nómina electoral del PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar tal cargo (folios 31, 37, 40 y 41); i) que en la lista de concejales suplentes no electos, nominados por el PUSC, quien sigue es el señor Álvaro Eduardo Chinchilla Sanabria, cédula de identidad N° 3-0318-0702 (folios 31, 37, 40 y 44); y, j) que el señor Christopher Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 3-0383-0639, es el siguiente candidato a concejal suplente, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar tal puesto (folios 31, 37, 40 y 47).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito propietarias por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido el artículo 3 de la Ley n°. 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales propietarios de distrito.

IV.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que los señores Eladio Jiménez Montero, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar, por su orden concejal propietario y concejales suplentes, no se han presentado –por más de dos meses– a las sesiones del citado concejo municipal de distrito, sin que haya mediado justificación alguna para ello.

Por tal motivo y en razón de que los interesados no se opusieron al proceso que se instó en su contra, lo procedente es cancelar sin mayor trámite sus credenciales de concejales propietario y suplentes, como en efecto se ordena.

V.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Montero. Al cancelarse la credencial del señor Eladio Jiménez Montero se produce una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales suplentes], según corresponda”.

Por ello, se designa a la señora Leda María Vega Ramírez, cédula de identidad N° 3-0304-0541, quien es la persona que se encuentra en el supuesto normativo anteriormente transcrito.

VI.—Sobre la sustitución de la señora Brenes Solano. En virtud de la vacante que deja la señora Carolina Brenes Solano, se designa el señor Álvaro Eduardo Chinchilla Sanabria, cédula de identidad N° 3-0318-0702, por ser la persona a la que, según la regla expuesta en el ordinal 208 antes citado, le corresponde ser llamado a asumir el cargo.

VII.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez Aguilar. En virtud de que se ha tenido por probado que el señor Christopher Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 3-0383-0639, es el candidato al que corresponde, se le designa como concejal suplente en lugar de la señora Grettel Jiménez Aguilar. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales que ostentan los señores Eladio Jiménez Montero, Carolina Brenes Solano y Grettel Andrea Jiménez Aguilar. En sus lugares, se designa a la señora Leda María Vega Ramírez (cédula de identidad N° 3-0304-0541) como concejal propietaria y a los señores Álvaro Eduardo Chinchilla Sanabria (N° 3-0318-0702) y Christopher Sánchez Camacho (N° 3-0383-0639) como concejales suplentes, cargos todos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de forma automática, a los señores Jiménez Montero, Brenes Solano y Jiménez Aguilar. Comuníquese a los señores Vega Ramírez, Chinchilla Sanabria y Sánchez Camacho, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, al Concejo Municipal de Alvarado y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018285782 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 27098-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Herbert Gerardo Víquez Alfaro, cédula de identidad número 5-0195-0130, tendientes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018285365 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 7722-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 34687-2018, incoado por Barbara Lackwood Taylor, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Azar Montalvan Taylor, que el nombre y primer apellido de la madre son Bárbara y Lackwood.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018285726 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Por Nancy Xiomara Castaneda Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 760-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. N° 2406-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: .Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Solange Castellón Castañeda ...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castaneda” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe  a. í.—1 vez.—( IN2018285815 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2018

N° Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

253

Contratación de cuantía inestimada del ciclo de vida de los circuitos eléctricos y cableado estructurado en oficinas del conglomerado BCR,  modalidad por demanda

II Semestre

Banco de Costa Rica

$550.000,00

 

David Morales Álvarez.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 132881.— ( IN2018293683 ).

Modificación del Programa
de Adquisiciones Año 2018

N° Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

254

Contratación de una empresa que brinde servicios de diagnóstico, acompañamiento y capacitación en el desarrollo y articulación de las acciones de sostenibilidad del Conglomerado Financiero BCR

II Semestre

Banco de Costa Rica

¢21.000.000,00

 

David Morales Álvarez, Coordinador de Seguimiento Contractual.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 133011.—( IN2018293874 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-PROV

Alquiler de local para alojar la

Subdelegación del OIJ en Quepos-Parrita

Fecha y hora de apertura: 28 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 05 de noviembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018293684 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-2104

Adquisición de microscopios

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 30 de noviembre del 2018, al ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 237.—Solicitud N° 132816.—( IN2018293681 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-2102

Bolsas de colostomía e iliostomía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 03 de diciembre del 2018, a las 08:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 07 de noviembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018293716 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2018LN-000002-3110

Equipos de Rayos X Sistemas de Imágenes

Médicas (PACS) V-Etapa

Alcance N° 1

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0990-2018 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Fecha de apertura: 07 de diciembre del 2018. Hora: 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)

San José 06 de noviembre de 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2018293720 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000113-07

Materiales para uso agropecuario

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 132947.—( IN2018293689 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000114-07

Herramientas y materiales para cuero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca; Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132948.— ( IN2018293690 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000115-07

Pintura Antifouling roja

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 16 de noviembre de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132949.—( IN2018293692 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018-LN-000001-02

Diseño y Construcción de las Oficinas Administrativas

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Esparza y Sala de Entrenamiento

en el Complejo Deportivo

Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio para el Diseño y Construcción de las Oficinas Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza, se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 03 de diciembre de 2018, en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03, entre calles 02 y 04. Se realizará una visita de campo previa al acto de apertura la cual saldrá de las instalaciones del CCDR Esparza el día 14 de noviembre del 2018, a las 11:00 horas en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza, para conocer el alcance total de los trabajos a realizar. El cartel puede ser solicitado personalmente de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m., o bien solicitarlo al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr

Gestión Administrativa.—Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—( IN2018293682 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 387-2018

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el edificio de aulas ubicado

en la Sede Rodrigo Facio

SE ACUERDA:

1.             Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000012-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el edificio de aulas ubicado en la Sede Rodrigo Facio” de la siguiente forma:

Oferta N° 1:

Graciela Vargas Paniagua, cédula física 2-0359-0297.

Canon mensual:              ¢   900.000,00

Monto anual:                      ¢9.000.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio Universitarios

Desayuno

¢1.300,00

Almuerzo

¢1.700,00

Merienda mañana

¢1.250,00

Merienda tarde

¢1.250,00

 

Monto adjudicado de Canon Anual ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones con 00/100)

Sabanilla de montes de oca, al día 2 de noviembre del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132605.—( IN2018293979 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-2601

Contratación de servicios de ambulancia privada para el

traslado de pacientes del H.T.F.C. a otros centros médicos

o casa de habitación y hora de espera; bajo la

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0149-2018 de fecha del 05 de noviembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01:

Servicios Unidos de Transportes de Siquirres S.A. –cédula jurídica 3-101-182816.

Ítem N° 01:

Contratación de servicios de ambulancia para el traslado de pacientes del H.T.F.C.; P.U. ¢455.29, Ítem N° 02: Tiempo de espera; P.U. ¢2,867.81

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 06 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. i.— 1 vez.—( IN2018293709 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000034-PRI

Instalación de línea primaria de media tensión y trifásica

del Sistema de Abastecimiento para la comunidad

de Pléyades del Valle de la Estrella

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-970 del 02 de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000034-PRI “Instalación de línea primaria de media tensión y trifásica del Sistema de Abastecimiento para la comunidad de Pléyades del Valle de la Estrella” de la siguiente manera: Oferta 3 Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S. A., por un monto de ¢108.668.767,60 más $33.933,59. Este monto incluye los rubros planos constructivos y compendio de documentación técnica, según el siguiente detalle: Planos definitivos finales ¢500.000,00, compendio de documentación técnica ¢500.000,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢5.834.917,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 132961.—( IN2018293694 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000041-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de estaciones

remotas de control y monitoreo para integrarlas

al Centro de Control Operacional

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-967 del 02 de noviembre del 2018, se declara infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000041-PRI “Suministro, instalación y puesta en marcha de estaciones remotas de control y monitoreo para integrarlas al Centro de Control Operacional”.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.— Solicitud N° 132962.—( IN2018293695 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-PRI

Contratación de estudios de suelos

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula Jurídica N° 4-000- 042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General No. GG-2018-862 del 30 de octubre del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta No. 4 : Vieto y Asociados S.A.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

NOTA:   El monto total a ejecutar, considerando el contrato original y las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢500.000.000,00 de colones (El monto incluye los estudios de suelos y gastos de traslados, alimentación y hospedaje).

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 132692.—( IN2018293986 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000082-03

Compra de implementos médicos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 078-2018, celebrada el día 06 de noviembre del 2018, artículo II, Folio 312, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000082-03, para la “Compra de implementos médico”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URH-US-134-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-104-2018:

a.             Adjudicar las líneas N° 3, 8, 13, 15, 16, 17 y 27, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Yiré Médica H.P. S. A., por un monto total de $410.60, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

*La empresa Yiré Médica H.P. S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 04-10-2018, donde $1.00 es ¢587.57, para un monto total adjudicado en dólares de $410.60, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢241.256,25.

b.             Adjudicar las líneas N° 1, 2, 4, 10, 12, 14, 18 y 19, a la oferta N° 3, presentada por la empresa Alfa Médica S. A., por un monto total de ¢373.620,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas N° 5, 6, 7, 9, 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, a la oferta N° 4, presentada por la empresa Tiancy Médica S. A., por un monto total de ¢1.470.415,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132945.— ( IN2018293687 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000094-03

Compra de candados de seguridad

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 078-2018, celebrada el día 06 de noviembre del 2018, artículo I, Folio 311, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000094-03, para la “Compra de candados de seguridad”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URMA-PSG-987-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-106-2018:

a.             Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de $1.218,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

*La empresa Tooltec BMH S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 22-10-2018 donde $1.00 es ¢596,54, para un monto total adjudicado en dólares de $1.218,00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢726.585,72.

b.             Adjudicar la línea N° 2, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Inversiones La Rueca S. A., por un monto total de ¢160.950,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 132946.— ( IN2018293688 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000489-01

Compra de contenedores secos tipo high cube,

para uso de Gestión Ambiental

Mediante Resolución Administrativa N° MP-PM-RES-028-10-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, se declara infructuoso el proceso contractual señalado, debido a que, al ser la hora y fecha señalada como límite para la recepción de ofertas, no recibieron propuestas para la presente contratación.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018293988 ).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE DE ESPACIOS EN EL CENADA

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, avisa a interesados y al público en general que procederá a rematar varios espacios destinados a la comercialización de productos hortofrutícolas ubicados en las instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos-CENADA. El listado de los espacios sujetos al remate, así como las condiciones y bases del mismo los podrá encontrar en la Administración CENADA, en el perfil de Facebook institucional: pimacenada como: Aviso de remate de espacios en el CENADA. Así como en la página web de la institución www.pima.go.cr/espacios -disponibles-cenada/. El remate se realizará el día martes 27 de noviembre del 2018, a partir de las 9:00 horas en el Área de Reuniones, al costado oeste del edificio de Mantenimiento de CENADA, ubicado 500 metros al oeste del Centro Comercial Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados en inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con la Asistente de la Administración Lisette Álvarez Morales, al teléfono 2239-9931, ext. 240 o al correo electrónico cenada@pima.go.cr.

Barreal de Heredia, 01 de noviembre de 2018.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018293859 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2016CD-000044-2208

Transporte de diesel

De conformidad con la Resolución Final de las ocho horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo expediente N° 00002-2017 promovido por el Hospital San Vicente de Paul, Heredia, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A., proveedor N° 27047, en el código: 0-06-10-0067, por incumplimiento contractual. Sanción rige a partir del 17 de setiembre del 2018.

Heredia, 02 de noviembre del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—         ( IN2018293705 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000051-2104

(Aviso N° 3)

Esterilizadores a vapor verticales

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 235.—Solicitud N° 132814.—( IN2018293679 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-2104

(Aviso N° 1)

Vajilla descartable

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso, que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, además se les informa que la fecha de apertura se mantiene para el día lunes 12 de noviembre de 2018, a las 13:00 horas además se les informa que las nuevas Especificaciones Técnicas se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 05 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 236.—Solicitud N° 132815.—( IN2018293680 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-2101

Centrales de Monitoreo, Insumos con

su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000044-2101 por concepto de Centrales de Monitoreo, Insumos con su Mantenimiento Preventivo que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 27 de noviembre de 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.1 vez.—( IN2018293897 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-OPMZ

Compra de vagoneta

Se comunica la modificación al cartel No. 1, de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-OPMZ “compra de vagoneta”. Léase: Que el oferente deberá presentar certificado (copia fiel al original) del fabricante para incluirla en la oferta el día de la apertura, con la posibilidad de aportar la versión original cinco días hábiles después de la apertura de las ofertas, justificado por razones de tiempo. Que la cantidad de años que las empresas deben poseer, como mínimo, de permanencia y experiencia en el mercado es de 13 años. Y en la forma de pago, se agrega el “crédito documentario” conocido como “la carta de crédito”.

Zarcero, 06 noviembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018293839 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

DR. RAFAEL CALDERÓN MUÑOZ

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz, les informa: Que según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, hacemos de su conocimiento que realizaremos una variación en el cartel del proceso licitario N° 02-2018 dejándolo Sin efecto y modificando el plazo señalado inicialmente para la recepción y apertura de ofertas. Oportunamente haremos la publicación en el diario Oficial La Gaceta formalizando el plazo para la venta del respectivo cartel. En caso de no querer ser partícipe del proceso presentar el recibo de compra para el respectivo reembolso del dinero o bien adquirir el nuevo cartel sin costo alguno.

San José, 06 de noviembre de 2018.—Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2018293826 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

REGLAMENTO DE DONACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

Que mediante acuerdo N° 28, artículo sexto, iniciativa de regidores, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 017-2018, celebrada el cinco de marzo del dos mil dieciocho, el concejo Municipal aprobó el Reglamento de Donaciones de la Municipalidad de Parrita. (Publicación por primera vez)

REGLAMENTO DE DONACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La Municipalidad de Parrita, en lo sucesivo conocido como Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal y la legislación vigente podrá aceptar donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes muebles e inmuebles provenientes de la instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas.

Artículo 2º—También podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero debe valorar la necesidad, oportunidad y conveniencia para recibir los bienes. Lo anterior con base al respeto del deber de probidad contenido en el artículo 3° siguientes y concordantes de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley 8422 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004).

Artículo 3º—Toda solicitud de ofrecimiento de donación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Parrita, quien delegará la formalización de la donación en el Alcalde.

Artículo 4º—Las donaciones que se concedan a la Municipalidad se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos se hará la formalización mediante convenios o contratos, registrables o no, escrituras públicas los cuales serán suscritos por parte del Alcalde previamente autorizado por el Concejo Municipal y por el donante, sea persona jurídica pública o privada, o persona física. Además de indicar que la Municipalidad deberá de contar con una cuenta específica para el depósito de las donaciones de dinero que se realicen.

CAPÍTULO II

Trámites para la donación

Artículo 5º—El ofrecimiento de donación de bienes inmuebles, deberá ser acompañado de:

Si el donante es una persona física:

a)                  Documento donde el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor de la Municipalidad para donar el inmueble, detallando el bien, fotocopia de la cédula de identidad certificada.

b)                  Fotocopia del plano catastrado de la propiedad.

c)                  Certificación Registral de la propiedad, libre de gravámenes.

d)                  En caso de que sea parte de una finca, la que se va a donar, indicar que se requiere efectuar la segregación concomitantemente con la donación.

e)                  Si el terreno es sin inscribir, se requerirá del plano catastrado, el ofrecimiento y una escritura previa ante la Notaria del Estado (escritura originaria de la naturaleza del inmueble) que equivaldría a la información posesoria.

2.             Si el donante es una persona jurídica pública o privada:

a)                  Documento de liberalidad de la donación, realizada por el representante legal de la entidad pública o privada con facultades suficientes para efectuar el acto de donación.

b)                  Fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la misma, certificada.

c)                  Certificación registral de la constitución, en casos de sociedades.

d)                  Certificación registral de la propiedad.

e)                  Certificación registral o notarial de la personería jurídica.

f)                  Plano catastro de la finca a donar.

Artículo 6º—El ofrecimiento de donación de bienes muebles, deberá ser acompañado de:

1)            Ofrecimiento formal por escrito, en cuanto a la identificación del donador, deberá ajustarse a lo indicado para las donaciones de inmuebles, según sea persona física o jurídica.

2)            Toda donación cuyo valor supere los 10.000,00 diez mil colones deberá formalizarse en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1397 del Código Civil vigente.

Artículo 7º—La Administración trasladará la solicitud de donación a la Proveeduría, Dirección Financiera y Departamento Legal (en caso de existir en la Administración), los cuales tendrán a su cargo el análisis de factibilidad, el trámite del ofrecimiento de donaciones. Previo a la ejecución de la donación se deberá contar con el avaluó de los bienes realizado por la Proveeduría, Contabilidad o el encargado del área según sea el tipo de donación, lo anterior para que sirva de base para la estimación de la donación.

Artículo 8º—La Municipalidad no tramitará ningún ofrecimiento de donación, sin el previo cumplimiento de los artículos 5°, 6°, y 7° del presente reglamento, excepto si la donación de algún obra, bajo la modalidad de llave en mano, la cual se recibirá con el valor de la obra de acuerdo a su respectivo avalúo por parte de los departamentos o profesionales correspondientes de la institución.

Artículo 9º—En los casos en que proceda su trámite, el Alcalde una vez efectuados los estudios correspondientes, someterá la solicitud de donación a conocimiento del Concejo Municipal. En caso de que el ofrecimiento sea ante el Concejo Municipal, este lo trasladará a la administración para el estudio correspondiente.

Artículo 10.—Una vez aprobada l donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo de aprobación, para formalizar como correspondía la donación.

CAPÍTULO III

De la donación de activos y material didáctico

Artículo 11.—La solicitud deberá especificar claramente las características de los bienes que interesan en la donación.

Artículo 12.—La Dirección Financiera, previa recomendación de la Proveeduría y el Departamento Legal, deberá dictaminar sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serían objeto de donación, son útiles o necesarios para la Municipalidad.

Artículo 13.—Una vez recibido el informe y la recomendación, el Alcalde la hará de conocimiento del Concejo Municipal que decidirá si se acepta o no la donación.

Artículo 14.—La entidad, persona física o jurídica donante contará con cuarenta y cinco días naturales a partir de la recepción del acuerdo para que haga efectiva la donación a la Municipalidad; caso contrario, se tendrá por desistida.

Artículo 15.—Con la entrega del bien o bienes donados se procederá con el levantamiento de un acta con la asistencia del jefe de sección de Proveeduría o el funcionario delegado por este, quien la suscribirá junto con el representante legal de la entidad o persona física o jurídica donante. En dicha acta deberá consignarse el estado de los bienes donados, sus características esenciales y su número de registro institucional.

Artículo 16.—Tratándose de bienes inscribibles en el Registro Nacional, no procederá la entrega del bien o bienes hasta tanto no conste su inscripción en el asiento del diario. La inscripción deberá realizarse en un plazo no mayor a tres meses después de otorgada la escritura, lo cual deberá establecerse en el testimonio. Lo anterior sin perjuicio de que haya prórroga del plazo en casos justificados y debidamente demostrados. En todo caso, tratándose de bienes inscribibles, será responsabilidad del donante otorgar la escritura e inscribirla, asumiendo este la totalidad de los gastos de su parte ya que la Municipalidad se encuentra exenta de timbres.

Artículo 17.—La elaboración de los convenios, contratos y demás documentos legales de la donación, en los casos en que proceda, será responsabilidad del Departamento Legal, para lo cual la sección o dirección correspondiente le remitirán los documentos necesarios.

CAPÍTULO IV

Donación de servicios

Artículo 18.—En casos excepcionales a juicio del Concejo Municipalidad, previa recomendación de la Administración, la Municipalidad aceptará donaciones de asistencia y asesoría técnica, para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización de estudios específicos.

Artículo 19.—Toda solicitud será trasladada por el Alcalde a la dependencia que corresponda, para su análisis y recomendación, antes de trasladar el ofrecimiento al Concejo Municipal.

Artículo 20.—Toda solicitud de donación en esta modalidad deberá indicar, de manera clara y puntual, en que consiste el servicio ofrecido y la razón que da origen a la misma.

Artículo 21.—Podrá ser recibida cualquier donación de servicios que a bien de la institución ayude a mejorar cualquier situación que sea suscitada.

CAPÍTULO IV

Donación de dinero

Artículo 22.—Para la donación de dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:

1.       En la Secretaría del Concejo Municipal se recibe la propuesta de donación por parte de la persona física o jurídica interesada en efectuar dicho aporte y esta la remite al Concejo Municipal para el correspondiente análisis y debate.

2.       El Concejo Municipal delibera sobre la conveniencia de recibir o rechazar la contribución ofrecida por parte de la persona física o jurídica, y toma el acuerdo correspondiente.

3.       La Secretaria del Concejo comunica al interesado la decisión tomada por el Concejo Municipal. (En caso que la disposición haya sido no recibir la contribución el procedimiento se da por finalizado).

4.       La Secretaria del Concejo Municipal comunica al Tesorero Municipal el objeto de la contribución y el acuerdo del Concejo Municipal.

5.       El Tesorero Municipal solicita al Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la contribución.

6.       El Tesorero Municipal recibe del Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la contribución.

7.       El Tesorero Municipal espera el ingreso del donativo.

8.       El Tesorero Municipal recibe de la persona física o jurídica el donativo correspondiente.

9.       El Tesorero Municipal elabora el recibo por el ingreso del dinero y se lo entrega al donante.

10.     El Tesorero Municipal registra el ingreso del donativo en el Estado Diario de Tesorería.

11.     El Tesorero Municipal reporta al Contador Municipal el ingreso del donativo.

12.     El Contador Municipal efectúa el registro contable presupuestario de la donación.

13.     La única forma de usar el donativo en dinero en lo que disponga la institución o Jerarcas para adquirir bienes y servicios será a través de la Proveeduría Municipal y para ello se implementará todas las regulaciones vigentes en materia de compras públicas.

Artículo 23.—Disposiciones finales: Rige a partir de su aprobación y publicación en La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Parrita, 8 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2018290621 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianapolis-Casas Diez y Trece/RBT/Dos Mil Diecisiete” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diez de enero del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, urban Plaza, local 209.

Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número diez de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, filial nueve; sur, filial once; este, tapia perimetral; oeste, acera. Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy;

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$182.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1 Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en las siguientes compañías: 3-102-738578 SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-f-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Jorge González Roesch, Gerente 3, P/ RBT Trust Services Ltda., en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018293908 ).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “fideicomiso de custodia y garantía indianapolis-cuatro y nueve / RBT / dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda, ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.

1-Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho - F -cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número cuatro de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, filial tres; sur, filial cinco; este, tapia perimetral; oeste, acera; Medida: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de Paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos- diecinueve mil trescientos sesenta y cinco- cero uno- cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “finca uno”;

II.—Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres- F- cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número nueve de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: Norte: filial ocho; Sur: filial diez; Este: tapia perimetral; Oeste: acera; Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de Servidumbre de Paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos- diecinueve mil trescientos sesenta y cinco- cero uno- cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “finca dos”

El precio base de la finca uno para la primera subasta es de ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$180.000,00) para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. El precio base de la finca dos para la primera subasta es de ciento ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$182.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO celebrará Asamblea de Cuotistas en las siguientes compañías: 3-102-738409 SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el FIDUCIARIO estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de finca uno a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso; y la compañía 3-102-738355SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el FIDUCIARIO estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Jorge González Roesch, Gerente 3.—1 vez.—( IN2018293909 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-233. Superintendencia General de Valores.  Despacho de la Superintendente. A las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando que:

I.             El artículo 136 de la ley 7732 (LRMV) dicta que la Superintendencia establecerá por vía reglamentaria las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del servicio de custodia, así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la actividad de custodia de valores.

II.            Se requiere establecer las cuentas contables para el registro correcto de la actividad de custodia, según el “Reglamento de custodia” publicado en La Gaceta 47 del 09 de marzo del 2015.

III.          El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6° y 5° de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre del 2018 aprobó el Reglamento de Información Financiera.

IV.          El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero autoriza a los Superintendentes a emitir las guías de aplicación, según lo dispuesto en el inciso c), artículo 27 de las Disposiciones sobre la Estructura y codificación de Plan de Cuentas del Reglamento de Información Financiera.

V.            Es necesario uniformar los criterios de registro de puestos de bolsa y bancos que presten el servicio de custodia, a través de guías de aplicación contable tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-233. “GUÍAS DE APLICACIÓN CONTABLE PARA LA

ACTIVIDAD DE CUSTODIA POR CUENTA PROPIA

Y POR CUENTA DE TERCEROS”

Artículo 1º—Emitir las nuevas “Guías de Aplicación contable para la actividad de custodia por cuenta propia y por cuenta de terceros”, que aplican a todas las entidades que presten el servicio de custodia tanto por cuenta propia como de terceros. Las guías se adjuntan como anexos en el presente acuerdo.

Artículo 2º—Derogar los lineamientos incluidos en el acuerdo SGV-A-139, con el objetivo de incorporar las nuevas cuentas de orden grupos 850 y 870 que se ajustan a las cuentas de orden propuestas en el Reglamento de Información Financiera.

Artículo 3º—La aplicación de las guías contables para el registro de la actividad de custodia rige a partir del 1ero de enero de 2019.

Anexos correspondientes a las Guías Contables de Aplicación por Actividad de Custodia:

Anexo1.doc                         Anexo2.doc              Anexo3.xlsx

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Bolsas, puestos y otras entidades”, para acceder los anexos de este acuerdo.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 4200001768.—Solicitud Nº 129540.—( IN2018285824 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2276-2018.—Linarte Castellón Sergio Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018293204 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Música con Concentración en Educación Musical. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17, folio: 104, asiento: 878. A nombre de: Erick Alexánder Méndez Esquivel. Con fecha: 5 de abril del 2001, cédula de identidad. 401640782. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018284253 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Johanson Josué González Vega, cédula de identidad número 206100807, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME Yeikell Josué González Canales titular de la cedula de persona menor de edad 403160078 con fecha de nacimiento veintiuno de enero del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Johanson Josué González Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00115-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131410.—( IN2018290114 ).

Al señor James Clyde Cole, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de octubre del dos mil dieciocho, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Bruce Clide Cole Ruiz y Kerry Cole Ruiz. Notifíquese la anterior resolución al señor James Clyde Cole, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00443-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131412.—( IN2018290116 ).

Al señor Edwin Roberto Morera Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Yosivette Morera Álvarez. Notifíquese la anterior resolución al señor Edwin Roberto Morera Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131413.— ( IN2018290119 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y Super Wireless TDT S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente E0068-STT-INT-1662-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. Se pública el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones.

San José, 2 de noviembre del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-336-18.—Solicitud N° 132895.—( IN2018293728 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

OFICINA DE SÍNDICOS Y CONCEJOS DE DISTRITO

El Concejo de Distrito Merced, del cantón de San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en avenida 14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Concejo de Distrito Merced.—Ronald Enrique Naranjo Solís, Síndico Propietario-Presidente.—1 vez.—( IN2018285651 ).

“El Concejo de Distrito Catedral, del cantón de San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en Avenida 14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Concejo de Distrito Catedral.—Jimmy Fernández García, Síndico Propietario y Presidente.—1 vez.—( IN2018285653 ).

El Concejo de Distrito Pavas, del cantón de San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en Avenida 14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta”.

Concejo de Distrito Pavas.—Leidy Sánchez Méndez Síndica, Propietaria-Presidenta.— 1 vez.—( IN2018285654 ).

“El Concejo de Distrito Hospital, del cantón de San José, solicita la reposición del libro de actas por extravío, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Concejo Municipal, de la Municipalidad de San José en el edificio Thomas López del Corral en Avenida 14, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta”.

Concejo de Distrito Hospital.—Tatiana Obregón Saborío, Sindica Propietaria-Presidenta.—1 vez.—( IN2018285655 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Certifico

En apego a lo establecido De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el Acuerdo N° 09, Artículo Quinto, Iniciativas de Regidores, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 069-2018, celebrada el primero de octubre del dos mil dieciocho. (Primera publicación)

AC-09-069-2018: El Concejo Municipal acuerda comunicar a la población del Cantón de Parrita que los días lunes 24 y 31 de diciembre del dos mil dieciocho no se realizarán las sesiones ordinarias por considerar que son fechas festivas y en convivencia con las familias. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018290616 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general ordinaria Nº 118-2018, el día sábado 08 de diciembre de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

cédula jurídica 3 007045287

Asamblea general ordinaria, diciembre 2018

Asamblea General Ordinaria Nº 118-2018

Orden del día

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación del orden del día.

3.             Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.             Lectura y aprobación de los acuerdos de las actas Nº 114-2018, 115-2018, 116-2018, 117-2018.

5.             Presentación de la Memoria Anual del Colegio

*                Informe de Presidencia

*                Informe de Tesorería

*                Informe de Fiscalía

*                Informe de Tribunal de honor

6.             Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva.

                     Presidente (a)             (periodo 2019 - 2020)

                     Secretario (a)             (periodo 2019 - 2020)

                     Tesorero (a)               (periodo 2019 - 2020)

                     Vocal I                        (periodo 2019-2020)

7.             Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2019-2020.

8.             Varios

Recordatorio:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Al amparo del artículo 33 del Reglamento a la Ley, los candidatos al puesto de la presidencia deben de inscribirse antes de las 17:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, para ello deben presentar ante la Secretaria de junta directiva, el plan de trabajo y sus calidades, debidamente firmados y en sobre cerrado. En físico y digital (USB).—San José, 2 de noviembre del 2018.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente Junta Directiva.—( IN2018293730 ).                           2. v. 1

CONDOMINO RESIDENCIAL HORIZONTAL

FUERTE VENTURA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo quincuagésimo primero, Capítulo Octavo del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condomino Residencial Horizontal Fuerte Ventura, cédula jurídica tres ciento nueve cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco, convoca a Asamblea de Propietarios.

Día:           martes 20 de noviembre del 2018

Primera Convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las dieciocho y treinta horas con el número de condóminos presentes.

Lugar:       Rancho número 1 del Condominio.

Orden del día:

1.             Verificación del Quórum.

2.             Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.

3.             Presentación de informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2018.

4.             Someter a consideración de la asamblea ratificación de Condo Solutions como empresa administradora del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019.

5.             Someter a consideración de la asamblea proyecto de presupuesto para el año 2019 área residencial y área comercial.

6.             Someter a consideración proyectos de mejora y en caso de aprobación definir:

a.             Estudio Técnico de paredes perimetrales

b.             Pintura de fachadas

c.             Intervención de perímetro ESTE contiguo al Rio Corregres.

7.             Ratificación por parte de la Asamblea procesos a ejecutar sobre las propiedades morosas.

Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—( IN2018293685 ).

HERMANOS GARITA ESQUIVEL S.A.

Se le convoca a asamblea ordinaria de accionistas, de la sociedad Hermanos Garita Esquivel S.A., con cédula jurídica N° 3-101-042862 a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, y fijándose la segunda convocatoria a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, cantón central, distrito primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso, edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González para conocer el siguiente asunto: Orden del día: 1-Comprobación del quorum. 2-Lectura y aprobación del orden del día. 3-Informe del presidente. 4-Informe del tesorero-estados financieros. 5-Distribución de utilidades. 6-Aprobación o no de los acuerdos. 7-Cierre de la sesión.—Heredia, 31 de octubre del 2018.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita Esquivel, Secretario.—1 vez.—( IN2018293766 ).

HERMANOS GARITA ESQUIVEL S.A.

Se le convoca a asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Hermanos Garita Esquivel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-042862, a celebrarse en primera convocatoria a las 12:00 horas del día 14 de diciembre del año 2018, y fijándose la segunda convocatoria a las 14:00 horas del día 14 de diciembre del año 2018, tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, cantón Central, distrito primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González para conocer el siguiente asunto: Orden del día: 1-Comprobación del Quorum. 2-Lectura y Aprobación del Orden del Día: a) Venta de la finca del Partido de Heredia N° 158300-000, b) Pago de Honorarios al abogado que defendió a la Sociedad en la causa conocida bajo el Expediente N° 12-003101-0369-PE con Querella y Acción Civil Resarcitoria. 3-Aprobación o no de los acuerdos. 4-Cierre de la sesión.—Heredia, 23 de octubre del 2018.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Elmer Garita Esquivel, Secretario.—1 vez.—( IN2018293767 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Wirlan Delgado Alfaro, cédula número 1-1050-0186 en su condición de administrador del Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día sábado 24 de noviembre del 2018. La primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Elección del presidente y secretario de asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Informe de la Administración, 5. Aprobación del presupuesto 2018-2019 y de proyectos extraordinarios, 6. Informe del fiscal, 7. Nombramiento de nueva Junta Administradora 2018-2019, 8. Nombramiento de Comisión de Jardinería, 9. Nombramiento de Comisión de Seguridad, 10. Nombramiento de Comisión de Parque Municipal, 11. Nombramiento de Comisión de Eventos Sociales, 12. Levantamiento de la Asamblea.

Wirlan Delgado Alfaro, Administrador.1 vez.—( IN2018293823 ).

CONDOMINIO DE ESTACIONAMIENTOS

ASTEROIDES DE SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Wirlan Delgado Alfaro, cédula número 1-1050-0186 en su condición de administrador del Condominio de Estacionamientos Asteroides de Saturno San José Dos Mil, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día lunes 26 de noviembre del 2018. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum. 2. Elección del presidente y secretario de asamblea. 3. Lectura y aprobación de la agenda. 4. Informe de la Administración. 5. Revisión y aprobación del presupuesto 2018-2019. 6. Nombramiento de nueva junta administradora 2018-2019. 7. Nombramiento de comisión de estacionamientos. 8. Levantamiento de la asamblea.—Wirlan Delgado Alfaro, cédula N° 1-l050-086, Administrador-Representante Legal.—1 vez.—( IN2018293824 ).

CEBÚ 1550 S. A.

Para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se informa a los socios de CEBÚ 1550 S. A. cédula jurídica 3-101-180690: que el estado final de liquidación de la sociedad, elaborado por la contadora privada María Chaves Cordero, carné 13295, así como todos los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de Azucarera El Palmar en Edif. Vista del Parque, 150 metros sur de Canal 7, Sabana Oeste, San José; quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones a la liquidadora María de las Mercedes Miranda Fernández. Asimismo, se convoca a Asamblea General de Accionistas el día 01 de diciembre del 2018, a las 09 horas, a celebrarse en las oficinas de Azucarera El Palmar; que será presidida por la liquidadora, para que apruebe en definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance final de liquidación, en lo que interesa: “Dado que el señor Miranda Arrinda está designado como único accionista, él será el depositante del único activo de la sociedad (bono Soberano Argentina en Puesto de Valores LAFISE). Cuando se proceda a realizar la liquidación con el traslado de fondos y mediante los asientos de diario respectivos, los saldos serán cero”.—María de las Mercedes Miranda Fernández.—1 vez.—( IN2018293842 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2018. Si no existiere el quórum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 11:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.             Verificación de quórum.

2.             Informe de la presidencia de la junta directiva.

3.             Informe y aprobación de estados financieros auditados período fiscal 2017-2018.

4.             Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 04 de diciembre del 2018, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días hábiles con anterioridad a la celebración de la asamblea.—Puntarenas 05 de noviembre del 2018.—Carmen Araya Núñez.—1 vez.—( IN2018293865 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ESCAZÚ BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

Edie Francisco Bermúdez Mora, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San Antonio de Escazú, Urbanización La Avellana, casa 99, con cédula de identidad N° 1-1012-0636 al tenor por lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 266. Escazú Belo Horizonte Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008854. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Bello Horizonte Escazú de la Ferretería Hermanos Campos 100 metros al este y 75 al sur en las Oficinas del Club Social Bello Horizonte, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edie Francisco Bermúdez Mora, cédula de identidad N° 1-1012-0636.—San José 22 de octubre del 2018.—Edie Francisco Bermúdez Mora.—( IN2018288446 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Marvin Masis Pérez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0296-0523, que por haberse extraviado, solicita la reposición, la acciones serie C de la numero 20026 a la 20250 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita Cartago; 400 norte, del Mercado Cartago. 11 de octubre de 2018.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—( IN2018287222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                   Acciones                                   Serie

6305                                           4090                                          B

Nombre del accionista: Nueces Industriales S. A. folio numero 7018.—05 de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2018285698 ).

Yo Adriana Franceschi Varela, cédula N° 1-12380856 solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia 429-7 de la cuenta de ustedes 100-01-194-222000-3 a nombre de Adriana Franceschi Varela, cédula N° 1-1238-0856, emitido al día 02 de julio del 2018, en la oficina de San Antonio de Coronado. Lo anterior se solicita bajo el Código de Comercio 708-709-710 para reponerlo por extravío y o hurto, la solicitud de esta reposición es realizada por el girador, mismo beneficiario de este, adicional a eso y por orden de normativa bancaria se realiza la solicitud de orden de no pago correspondiente.—Adriana Franceschi Varela, Cajera Servicio al Cliente.—( IN2018286108 ).

La Licenciada Liz Andrea Salazar Arroyo, con cédula uno-mil treinta dos-ciento veintiuno, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición de título de abogada por extravío. Cualquier interesado podrá manifestarse mediante escrito a la oficina del Licenciado Manuel Arias Aguilar en San José, San Sebastián de la iglesia católica cien metros al este.—Lic. Liz Salazar Arroyo, Notaria.—( IN2018293778 ).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R, S.A

 Y ANYMO TV, S.A.

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y tres-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Andrés López Vega, Luis Manuel Castro Ventura, y Ana María Sanz Arteaga, en el protocolo del primero, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual, las sociedades Cable Televisión Doble R, S.A y Anymo TV, S.A., sujeto a una serie de condiciones, traspasan a favor de Millicom Cable Costa Rica, S. A., el establecimiento mercantil conocido como “Cable Max”, comprensivo de una serie de activos y contratos que forman parte de la “red” de Anymo TV y Cable Televisión Doble, incluyendo los derechos de uso de espacios en poste, contratos con usuarios finales y ciertos elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas del Depositario, en sus oficinas en San José-Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.— ( IN2018293233 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

PRIORATO ROJO SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Priorato Rojo Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veintidós solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro número uno de Asambleas de Socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Osael Javier Maroto Martínez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018285676 ).

ASOCIACIÓN CASA DE ORACIÓN Y ALABANZA

El suscrito Fredy Cordero Mora, cédula dos-doscientos ochenta-cero sesenta y dos; mi calidad de presidente y representante, con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Casa de Oración y Alabanza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil novecientos noventa y nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Fredy Cordero Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018285728 ).

CENTRO Y DISTRIBUCIÓN DE CARNES TILIN

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Centro y Distribución de Carnes Tilin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626342, representada por Adrián Antonio Segura Hernández procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018288257 ).

PULICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número setenta y ocho-cincuenta y uno, otorgada ante el notario público David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citi Valores ACCI Val S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—( IN2018291203 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Cuotistas de la sociedad denominada Be One CR, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía referente al capital social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—( IN2018285535 ).

Mediante escritura cincuenta y ocho otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper se protocoliza el acta de Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye su capital social, y se modifica la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, cinco de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2018287220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo objeto será la prestación de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, administrativa y auditoria, servicios relacionados y afines.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2018285823 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad Desarrollos Jusebe.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018285706 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Clea & Plae S. A., en los cuales se reforma la segunda del domicilio y se nombra apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del nueve de octubre del 2018. Notario: Juan José Lara Calvo.—San José, 15 de octubre del 2018.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018285712 ).

Por escritura N.º 206-7, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Citrix Systems Technologies Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica 3-102-707136, donde se reformó la cláusula séptima correspondiente a la administración y representación de la compañía.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Christian Diaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287195 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Hoffman de Pass, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y nueve, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287199 ).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Digital Hosting, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve veintinueve, en la que se aprueba la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 18 de setiembre del 2018 la sociedad Finca El Tamarindo de San Pedro de Nandayure S.A., cédula jurídica 3-101-574679, reforma sus cláusulas de razón de la representación judicial y extra judicial, del pacto constitutivo.—Nandayure, 16 de octubre del 2018.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287202 ).

Por escritura de las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, los señores María Cristina Anchía Delgado y Francisco Javier Cedeño Víctor, constituyeron la compañía denominada Alquileres Salitral C & A, Sociedad Anónima, con domicilio en Salitral de Santa Ana San José, dedicada especialmente a la comercialización de granos, abarrotes y licores, contando con un capital de doce mil colones pagados por los socios fundadores mediante aporte de artículos de oficina.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018287206 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-siete, otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Doña Luz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos treinta y tres, donde se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo Presidente, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda Hazel Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287210 ).

Por escritura número: doscientos cincuenta-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esbralber S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y uno, donde se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo Presidente, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287212 ).

En mi notaría a las 11:00 horas del 16 octubre del 2018, se autentica la transcripción del acta de la asociación Coffee Spirit Of Costa Rica, Premier Coffee Products Association, cédula jurídica: 3-002-754589. Se modifican el artículo 20 inciso A, y se adiciona el artículo 21. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Christian Masis Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018287214 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Vásquez Arrieta Vásquez Contadores y Auditores Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-618040. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 18 de octubre del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notario Pública.—1 vez.—( IN2018287216 ).

Por escritura número ciento quince-siete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini a las quince horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis.—San José, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287218).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Villasan Bag S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287225 ).

En protocolización de acuerdos de sociedad, otorgada por el suscrito notario público, escritura número ciento once, visible a folio sesenta y uno vuelto, del tomo veintitrés de mi Protocolo, la Empresa Polygard CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se transforma en Polygard CR Sociedad Anónima, para lo cual, modifica los estatutos para que cumpla los requisitos de ley para una sociedad anónima.—Guápiles quince de octubre del dos mil.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287230 ).

En escritura otorgada ante el suscrito notario público, número trescientos sesenta, visible a folio ciento noventa y ocho, vuelto del tomo cinco de mi protocolo, la empresa Inversiones Sayca de Pococí S. A., modifica los estatutos en la cláusula siete, de administración y representación.—Guápiles, diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018287231 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GK Bamo Corporation S. A., mediante la cual se decreta la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287242 ).

Hago constar que, mediante instrumento número ciento sesenta, se protocolizó acta número tres de asamblea general de socios de la entidad denominada Creaciones Nuhr del Sur, S.A., mediante la cual se dispuso la disolución de la entidad por acuerdo unánime.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018287250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Asesoría Aduanal Chin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287256 ).

Mediante, escritura número sesenta y dos, otorgada ante la notaría del E.MSc. Carlos L. Mejías Arguedas, sita en Barva de Heredia, se ha presentado el señor Eduardo Campos Rosales, cédula 1-605-562 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa que se dirá y dijo. Que viene a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera Monte Mar S.A. con cédula jurídica 3-101-017838, celebrada a las 18:00 horas del día 14 de febrero del 2018, en su domicilio social en San José, avenida 10, calle 23, casa 2306; la cual contiene las siguientes reformas a su pacto social y personería: I- Cambios En La Junta Directiva: a) Se nombra nueva Presidenta a la señora María Pía Llobet Montealegre, cédula 1-791-249, quién sustituye al difunto presidente Fernando Campos Rosales. II- En el cargo de secretario, se nombra al señor Eduardo Campos Rosales, cédula 1-605-562, quién sustituye al señor Fernando Campos Rosales. III- En el cargo de Tesorero, se nombra al señor Fernando Campos Rosales, cédula 1-572-442, quién sustituye a la señora Sally Betsy de Campos. IV- Se nombra fiscal a la señora Sally Betsy de Campos, ciudadana de los Estados Unidos de América, con cédula de residencia de Costa Rica Número: 184001892722. V- Se nombra al E,MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, cédula 202850265, como agente residente de esta empresa. VI- Se cambia el domicilio de la empresa a Barrio Los Yoses, San José, de la tercera entrada, 200 metros al sur y 50 al oeste, casa blanca a mano izquierda. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley.— E.MSc. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018287258 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 hrs,. del 18 de octubre de 2018, se protocoliza acta de la sociedad Prosec Security & Consulting S.A., según la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 18 de octubre de 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287260 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Surfside Oasis Limitada, a las doce horas el veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula sexta de la representación. Será Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.  Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de octubre del 2018, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Iron Mountain Reit S. A., cédula jurídica número: 3-101-365543 y de Extreme Foreing Investment S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-510673 y VRSCA S.A. con cédula de persona jurídica número: 3-101-316987, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Iron Mountain Reit S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287280 ).

Que mediante escritura de las 9:30 horas del 16 de agosto del 2018, la sociedad Samah Centroamericana S.A., cédula 3-101-233866, se reforma las cláusulas primeras del nombre a Llaves con Chip Cartín C.R. y segunda: del domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, del Taller Cartín 100 metros norte. Presidente: Joel Cartín Estrada.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287281 ).

Al ser las nueve horas, del diecisiete de octubre del presente año, ante mi notaria se disolvió la sociedad ICRTICA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula 3-102-713250, mediante escritura número: 349-4. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018287283 ).

Ante este notario se constituyó la modificación de junta directiva de Imaruh S.A., escritura número doscientos. San José 16 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Garzona Meseguer, Notario.—1 vez.—( IN2018287291 ).

El suscrito notario Rogelio Navas Rodríguez, hace constar y da fe que mediante escritura 98 otorgada a las 18:00 horas del 17 de octubre se modifica la cláusula segunda de domicilio social: San José, sabana norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, oficina trescientos tres de Corporación Durocher SRL.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287300 ).

Por escritura de las 8:00 horas, del 18 de octubre del 2018, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Gestión, Ingeniería y Arquitectura G I A S.A.”, modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—18 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018287301 ).

Que mediante escritura de las 22 horas del 16 de agosto del 2018, Ali Ricardo Rodríguez Vargas, cédula 1-1213-985 y Paula Viviana Brenes Mattey, cédula 1-1094-317, constituyen Robre de Guadalupe S.A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Servicios y comercio en general. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Santa Cecilia. Presidente: Ali Ricardo Rodríguez Vargas. Jorge Armando Cartin Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018287317 ).

Mediante escritura número doce-seis, de las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Semerca Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2018287321 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, constituyeron Steven Charles Lemma y Roxana Jiménez Libby la sociedad denominada Corporación Habiscus Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho, se inicia proceso de disolución y liquidación de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve. Asimismo, se nombra como Liquidador de dicho proceso al Señor Carlos Andrés Hidalgo Jiménez, mayor, casado en primeras nupcias, Ejecutivo de Ventas, vecino de Heredia, Santa Bárbara, doscientos metros al oeste de la Escuela New Hope.—Alajuela, 05 de octubre del año 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287321 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018287334 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DTV.Com Sueños S.A., donde se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once octubre dos mil dieciocho.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2018287335 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Quintas Los Once Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287336 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Luisa S.A, cédula jurídica 3-101-012769, con domicilio en.—San José.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287338 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 235-47 otorgada a las 14 horas del 15 de octubre del 2018, las socias acuerdan disolver la sociedad Havipe Bienes y Servicios Limitada domiciliada en San Juan de Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 16 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287341 ).

Por escritura número 112-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas, del 16 de octubre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pramón, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar presidente, secretario y tesorero.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se reorganizó junta directiva y otorga poder generalísimo de la sociedad denominada Soluciones Académicas del Valle, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251076.—18 de octubre 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018287344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho se protocolizo disolución de la sociedad denominada Mi Club Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391004.—San Jos 18 de octubre de 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de representación y el nombre de la sociedad denominada Prosemco Agroindustrial HRB, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718908.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287346 ).

Por asamblea del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó cambio presidente en junta directiva la compañía Bufete Lyon Sociedad Anónima., Capital Suscrito y Pagado, domicilio San José Montes de Oca Curridabat, presidente Manuel Antonio Calderón Segura.—San José, 17 de octubre 2018.—Lic. Jorge Femando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018287353 ).

En mi notaría se constituyó Audilex Laboral S. A., a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018287356 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inversiones Arias Angulo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José 18 de octubre 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287357 ).

Helberth Valverde Jiménez y Gerardo Bonilla Retana, constituyen sociedad anónima denominada con un numero de cedula jurídica por asignar, con domicilio en Cartago, Residencial Cartago cien metros norte de la caseta del Guarda, cuyo presidente es el señor Valverde Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18 de octubre de 2018.—Lic. Oscar Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287373 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 03 de octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cumbres del Miravalles S. A., mediante la cual se reformó el artículo noveno de los estatutos: de la administración.—Alajuela, 05 de octubre del 2018.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2018287375 ).

Propiedades Perla Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada.—San José a doce horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287376 ).

Hacienda Dieciséis Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada.—San José, a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018287377 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Solara Soluciones Analíticas Ambientales Araya S.A.; en virtud de los cuales se modifica las clausula quinta del pacto social.—San Ramón veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287379 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287381 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Sunshine Solar CR S. A.”. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287382 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Roja Gracia Terrenal, S.A.”. Donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018287383 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Nopilat, S.A”. Donde se acuerda la disolución y liquidación la compañía.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287384 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Credix World, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto Social de la compañía referente al capital social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287385 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa El Sueño Resort LLC, cédula jurídica número: tres-cero doce-quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, así como al público en general, se les hace saber que, el accionista que es propietario del cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Cualquier comunicación dirigirla a Diana Pinchanski, dpinchanski@blplegal.com.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018287386 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Cultureando Por El Mundo Travel Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es Todo.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287387 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del diez de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mayer Tower, S.A., Sky Glider, S.A., y Solar Groton, S.A., en donde se acordó la fusión de dichas sociedades por el método de absorción prevaleciendo Mayer Tower, S.A., además se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018287388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social. San José, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Erica Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287392 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Berny Alfaro Cerdas, comerciante, vecino de Cartago, quebradilla de la iglesia, un kilómetro oeste y cien sur, cédula tres-cero trescientos veintisiete- cuatrocientos cinco, María Griselda Alfaro Cerdas, mayor, cedula tres-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Cartago, Alban. Francisco Navarro Cerdas, mayor, cedula tres-cuatrocientos diecisiete-ciento cuarenta y uno, Yueni María Alfaro Cerdas, cedula número nueve-cero cero sesenta y siete-cero doscientos veintiocho; dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se regirá por lo que al efecto estipula el código de comercio, y las siguientes cláusulas-Primera-La sociedad se denominará con el nombre Audio-Luces de Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Audio-Luces de Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado mediante depósito. Presidente, ostenta representación Judicial y extrajudicial, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 17 de octubre 2018.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287393 ).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo unánime de socios el día quince de octubre del año dos mil dieciocho, al ser las diecisiete horas, aceptar la renuncia del presidente Señora Hannia Sánchez Corrales, cédula de identidad uno-trescientos setenta y ocho-ciento veintisiete, del tesorero Señora Johanna Gabriela Madrigal Sánchez, cédula de identidad uno-mil veintiséis-cuatrocientos ochenta y del secretario Señor Arnoldo Esteban Madrigal Sánchez, cédula de identidad tres-trescientos sesenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro- y que en sus cargos y por el resto del plazo social se hicieron los siguientes nombramientos: Presidente: Hellen Daniela Madrigal Sánchez, casada una vez, nutricionista, cédula de identidad tres-cuatrocientos veintisiete-cero sesenta y siete. Tesorero: Hannia Sánchez Corrales, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos setenta y ocho-ciento veintisiete. Secretario: Johanna Gabriela Madrigal Sánchez, casada una vez, ingeniera en producción industrial, cédula de identidad uno-mil veintiséis-cuatrocientos ochenta, de la sociedad denominada Nutrizona Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y dos cuarenta y tres trece.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287396 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de servicio de Transporte Refrigerado Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. se toman otros acuerdos.—18 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287398 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas, del once de octubre del dos mil dieciocho la compañía Asesoría Agroindustrial Agroinsa Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombre nueva junta directiva.—San José, once de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287404 ).

Por escritura número 47, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad Beno Maquinaria Limitada. Capital suscrito y pagado mediante el aporte de 2 bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio Social en San José, Alajuelita. Los dos Gerentes tienen la representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente.—San José, octubre 17 de 2018.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287406 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria, se modificaron los estatutos de la entidad The Perfect Se’ven Productions Sociedad Anónima, cláusula sétima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287413 ).

Por escritura número dos-noventa y seis, otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tropicalia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Social.—San José, doce de octubre del año dos mil dieciocho.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lavvyers & International Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil setecientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y dos minutos del día primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287415 ).

Por escritura número ciento seseta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Sapphire Mountain, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad en virtud de no lograr su objetivo social.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alvarado y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y dos minutos del día primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licenciada. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MS Servicios Profesionales de Auditorías de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José. 16 de octubre de 2018.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287420 ).

Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Katholikos Diseño y Desarrollo K.D.D. S.A. cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y seis.—San José dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four Rent Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018011980.—( IN2018287646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guardia Pretoriana Security Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011981.—( IN2018287647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Point Blank Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011667.—( IN2018287889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integer Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018011668.— ( IN2018287890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria F & S Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011669.—( IN2018287891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios del Atlántico y Logístico del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011670.—( IN2018287892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Square & Compass Capital Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018011671.—( IN2018287893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Exequiales Eternidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2018011672.—( IN2018287894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creativos y Medios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018011673.—( IN2018287895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Productos Ópticos Toque de Midas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011674.— ( IN2018287896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Athena Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018011675.— ( IN2018287897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Venéticas del Oeste S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018011676.— ( IN2018287898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hosster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018011677.—( IN2018287899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piki Solution Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.— 1 vez.—CE2018011678.—( IN2018287900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Surface Technologies Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2018011679.—( IN2018287901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jesmith LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018011680.—( IN2018287902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maderas Antigua GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018011681.—( IN2018287903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H R Z N Herrera de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018011682.—( IN2018287904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Veterinaria Avavet Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2018011683.—( IN2018287905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aces and Deuces LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018011684.—( IN2018287906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocotillo Rojo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.— 1 vez.—CE2018011685.—( IN2018287907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oriental Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—CE2018011686.—( IN2018287908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Viaje Monolito Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.— 1 vez.—CE2018011687.—( IN2018287909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SRFMO LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2018011688.—( IN2018287910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones HV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018011689.—( IN2018287911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos G.C.R Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2018011690.—( IN2018287912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rovas Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018011691.—( IN2018287913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseji Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018011692.—( IN2018287914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chetico Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2018011693.—( IN2018287915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yuping del Parque Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.— 1 vez.—CE2018011694.—( IN2018287916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Marimelmu Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018011695.—( IN2018287917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stonefit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011696.—( IN2018287918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Innotek Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.— 1 vez.—CE2018011697.—( IN2018287919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lychee Construction & Investments Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018011698.—( IN2018287920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gypsea Los Sueños CR Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018011699.—( IN2018287921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D J Restrepo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018011700. — ( IN2018287922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muflas M & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018011701.—( IN2018287923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emnati Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018011702.—( IN2018287924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lo Mejor en Acabados R YR del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018011703.—( IN2018287925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maba Investments & Transport Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018011704.—( IN2018287926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cliniweb Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2018011705.—( IN2018287927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ángeles RGF Veinticuatro Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2018011706.—( IN2018287928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Financieros y Administraticos Ético Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2018011707.—( IN2018287929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aristo J-K Costa Rica Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018011708.—( IN2018287930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zebra Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018011709.—( IN2018287931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vertical Productions VP CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018011710.—( IN2018287932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VMS del Norte Vigilancia, Monitoreo y Seguridad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018011711.—( IN2018287933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monitoring IT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018011712.—( IN2018287934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andronico Venus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018011713.— ( IN2018287935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sat Chit Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018011714.— ( IN2018287936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eda Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011715.—( IN2018287937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C B E Construcciones Bolaños Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018011716.—( IN2018287938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Semillas del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018011717.— ( IN2018287939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alsava Mercadeo en Línea Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.— 1 vez.—CE2018011718.—( IN2018287940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Ventas M Y C del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018011719.—( IN2018287941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Umaliz Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—CE2018011720.—( IN2018287942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alenis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2018011721.—( IN2018287943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famsoca Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018011722.—( IN2018287944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dabarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018011723.—( IN2018287945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Fernández Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018011724.—( IN2018287946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Planillero de Picolo LM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018011725.—( IN2018287947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wu Liang Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018011726.—( IN2018287948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del 2018, se constituyó la sociedad denominada Holding Flat Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018011727.—( IN2018287949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Chuletería Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011728.—( IN2018287950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos San Gabriel (PROSAN) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018011729.—( IN2018287951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Urban Pastoral Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018011730.—( IN2018287954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Animal Army Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2018011731.—( IN2018287955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beita y Carvajal MJGK Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011732.—( IN2018287956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ma Fitness Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2018011733.—( IN2018287957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funky Santa Teresa Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011734.—( IN2018287958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Meroga Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018011735.—( IN2018287959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marsebas AV Y QH Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018011736.—( IN2018287960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Formuquim M M A Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018011737.—( IN2018287961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada National Brokers Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018011738.—( IN2018287962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles Rústicos Calidad y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011739.—( IN2018287963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles de Sala de Esquipulas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011740.—( IN2018287964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Viseco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2018011741.—( IN2018287965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Búfalo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011742.—( IN2018287966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grand Canyon Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018011743.—( IN2018287967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lupini Móvil Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—CE2018011744.—( IN2018287968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sabel de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018011745.—( IN2018287969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Raining Peace Group S. A. Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018011746.—( IN2018287970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Traslatio Sociedad Anónima. San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018011747.—( IN2018287971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diax Ideas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018011748.—( IN2018287972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Bosque Cuatro Haches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2018011749.—( IN2018287973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Archaeopteryx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2018011750.—( IN2018287974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fope Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018011751.—( IN2018287975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres Mar F&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011752.—( IN2018287976).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Idata Networks Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018011753.—( IN2018287977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Huang Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018011754.—( IN2018287978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H.E Chacón Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018011755.—( IN2018287979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Thing is Fine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2018011756.—( IN2018287980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JJ Innovacion Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2018011757.—( IN2018287981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores KYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018011758.—( IN2018287982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Castro Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011759.—( IN2018287983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delkasero Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018011760.—( IN2018287984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete de Octubre Esquivel Saborío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018011761.—( IN2018287985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Triboo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011762.—( IN2018287986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes G.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notario.—1 vez.—CE2018011763.—( IN2018287987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GRP Difermoda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2018011764.—( IN2018287988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas en Frío Tecfrio Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018011765.—( IN2018287989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Los Terrones Yojo Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018011766.—( IN2018287990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Calu A.L de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018011767.—( IN2018287991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Neiza del Pacífico Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018011768.—( IN2018287992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alternative Dispute Resolution Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018011769.—( IN2018287993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Savegre Rojo Mayúsculo, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011770.—( IN2018287994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 47 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.— 1 vez.—CE2018011771.— ( IN2018287995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tama CO-PO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018011772.— ( IN2018287996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M. Buzo & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018011773.—( IN2018287997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plástico Amigo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.— 1 vez.—CE2018011774.—( IN2018287998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Operativo Profesional Segura Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2018011775.—( IN2018287999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Pet Nanny Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2018011776.—( IN2018288000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AQ Veintinueve Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018011777.—( IN2018288001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Artículos de Oficina S Y S Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018011778.—( IN2018288002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selva Stecam Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018011779.—( IN2018288003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2018011780.—( IN2018288004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dvega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2018011781.—( IN2018288005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salinas Partneship Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2018011782.—( IN2018288006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ricavi Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2018011783.—( IN2018288007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 12 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Diriá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018011784.— ( IN2018288008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nivama Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011785.—( IN2018288009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cebra Producciones del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018011786.—( IN2018288010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mareas Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.— 1 vez.—CE2018011787.—( IN2018288011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sao Arandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2018011788.— ( IN2018288012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alanna Dos Mil Dieciocho Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2018011789.—( IN2018288013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Barrantes Castro Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011790.—( IN2018288014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Factoría Papesa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2018011791.—( IN2018288015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Semalo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.— 1 vez.—CE2018011792.—( IN2018288016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glacial de Oslo Limitada. San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.— 1 vez.—CE2018011793.—( IN2018288017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Franquicia de Carnes La Chuleteria Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portugués Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011794.—( IN2018288018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Holdings CR Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018011795.—( IN2018288019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villacarriedo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018011796.—( IN2018288020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oxcart Coffee Café Imports Latam Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2018011797.—( IN2018288021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Reinosa Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018011798.—( IN2018288022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trademark Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018011799.—( IN2018288023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Topografía Quinu Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2018011800.—( IN2018288024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Eyespa San José Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018011801.—( IN2018288025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones y Soluciones Rocalco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018011802.—( IN2018288026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ardhaf Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011803.—( IN2018288027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011804.—( IN2018288028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funtivity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018011805.—( IN2018288029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamacatorce Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2018011806.—( IN2018288030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IDC Ingeniería Desarrollo Construcción JLFE Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018011807.—( IN2018288031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Indigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018011808.—( IN2018288032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elco Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011809.—( IN2018288038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J Y R de Jicaral Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018011810.—( IN2018288039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telecierres Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018011811.—( IN2018288040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Regionales del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018011812.—( IN2018288041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Copias y Sublimado MH Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011813.—( IN2018288042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Cherrie Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018011814.—( IN2018288043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natural Control Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2018011815.—( IN2018288044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 05 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica del Sistema Nervioso Renovar Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018011816.—( IN2018288045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bechara y Suani Mundo de Servicios Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018011817.—( IN2018288046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 10 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lius Finanzas & Calidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018011818.—( IN2018288047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central Fitness CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018011819.—( IN2018288048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chavakro Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2018011820.—( IN2018288049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VMF Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018011821.—( IN2018288050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Uny Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2018011822.—( IN2018288051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Ship In Sarpiquí Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018011823.—( IN2018288052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica CV Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2018011824.—( IN2018288053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conimex de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011825.—( IN2018288054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SYJ del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2018011826.—( IN2018288055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grid Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018011827.—( IN2018288056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Deconsu Ingeniería y Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018011829.—( IN2018288057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres e Inflables Toños Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018011830.—( IN2018288058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrazas del Sol Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018011831.—( IN2018288059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Closet de Ane Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018011832.—( IN2018288060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wiliza Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2018011833.—( IN2018288061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vise Confección y Maquila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2018011834.—( IN2018288062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blade and Bone Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018011835.—( IN2018288063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Haras MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Angely María González Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2018011836.— ( IN2018288064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 47 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018011837.—( IN2018288065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Punto y Coma Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018011838.—( IN2018288066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Análisis de Vibraciones e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011839.—( IN2018288067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Búfalo del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018011840.—( IN2018288068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Black Sands Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2018011841.—( IN2018288069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ludicus Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018011842.—( IN2018288070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aresa Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018011843.—( IN2018288071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Q & R Constructora Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018011844.—( IN2018288072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Takemori Import Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011845.—( IN2018288073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fácil’Asistencia Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018011846.—( IN2018288074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Realise CR Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018011847.—( IN2018288075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles Rústicos Calidad y Diseño de Palmares Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018011848.—( IN2018288076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pequeños Viajeros PVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018011849.—( IN2018288077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora GBOX Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018011850.—( IN2018288078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 04 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sancochero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018011851.—( IN2018288079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sancochero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018011852.—( IN2018288080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Team Works Worldwide Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018011853.—( IN2018288081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores M. Buzo & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018011854.—( IN2018288082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Brandani Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018011855.—( IN2018288083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Carga Transasa Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018011856.—( IN2018288084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Caviri Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2018011857.—( IN2018288085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BC Lignum Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2018011858.—( IN2018288086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Olmiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018011859.—( IN2018288087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Food Service Pacific Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2018011860.—( IN2018288088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizzería Butys Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018011861.—( IN2018288089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial TransDiego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018011862.—( IN2018288090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comisariato Calinda de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018011863.—( IN2018288091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Chamas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018011864.—( IN2018288092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle del Tarso Desarrollo Orgánico Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2018011865.—( IN2018288094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes G.R. de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2018011866.—( IN2018288095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condo Quintas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Dolía Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2018011867.—( IN2018288096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First Sports Consultants S. A. Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018011868.—( IN2018288097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cocoo Productos Alimenticios Sociedad Anónima..—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2018011869.—( IN2018288098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zehr Sherry Lane CR Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011870.—( IN2018288099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Clinical Services BPO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2018011871.—( IN2018288100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario C&VMF Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018011872.—( IN2018288101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fill It Up Costa Rica Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2018011873.—( IN2018288102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Sesfa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018011874.—( IN2018288103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de la Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011875.—( IN2018288104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TW Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018011876.—( IN2018288105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fácil’Asistencia Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018011877.—( IN2018288106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Buberth y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011878.—( IN2018288107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Publicidad Índigo Boutique Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2018011879.—( IN2018288108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altos de Guayabo Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018011880.—( IN2018288109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integra Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018011881.—( IN2018288110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamadue Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018011882.—( IN2018288111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gloar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018011883.—( IN2018288112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada. El Pinto Quemado Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011884.—( IN2018288113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & A Finca La Hermosa Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018011885.—( IN2018288114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Chino y El Gringo Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011886.—( IN2018288115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Neptuno de Flores BF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018011887.—( IN2018288116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Yambal Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018011888.—( IN2018288117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ortopedia Cuatro D Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2018011889.—( IN2018288118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Implant Concierge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018011890.—( IN2018288119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 4Pymes Aceleración Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018011891.—( IN2018288120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Z&N Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2018011892.—( IN2018288121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vía Guachipelín Lab Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018011893.—( IN2018288122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marjuja Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018011894.—( IN2018288123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Simeon de Amparados Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018011895.—( IN2018288124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Somos Global Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—CE2018011896.—( IN2018288125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada: Pacific Blue Lote Número Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2018011897.—( IN2018288126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frieda Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018011898.—( IN2018288127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Flores del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018011899.—( IN2018288128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2018011900.—( IN2018288129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Victoria P B Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018011901.—( IN2018288130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jongeo del Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2018011902.— ( IN2018288131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Red Capital Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018011903.—( IN2018288132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Santamaría Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018011907.—( IN2018288136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 15 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coisra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011908.—( IN2018288137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famhive Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018011909.—( IN2018288138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Siadoro Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018011910.—( IN2018288139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OM Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018011911.—( IN2018288140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soul Pacific Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018011912.—( IN2018288141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cielos Abiertos Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018011913.—( IN2018288142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nature OM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018011914.—( IN2018288143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Foto Imagen Herrera Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2018011915.—( IN2018288144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JDH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de stiembre del 2018.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018011916.—( IN2018288145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Miranda e Hija Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018011917.—( IN2018288146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Análisis de Vibraciones e Ingeniería A V I Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018011918.—( IN2018288147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nueve Calle Cartagena Las Catalinas Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018011919.—( IN2018288148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanvic del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018011920.—( IN2018288149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 37 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrenda Motor Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Gabriel Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—CE2018011921.—( IN2018288150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A J S Casa Mariposa San Ramon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2018011922.—( IN2018288151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jazur Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2018011923.—( IN2018288152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Denbeste Cinco Calle Cartagena Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018011924.—( IN2018288153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First Sports Consultants Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018011925.—( IN2018288154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo JMS de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018011926.—( IN2018288155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mensajeros Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018011927.—( IN2018288156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Materiales Corp. Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2018011928.—( IN2018288157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vargas Asociados VF Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2018011929.—( IN2018288158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucuman M Y R Servicios Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018011930.—( IN2018288159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nina´s Girls Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2018011931.—( IN2018288160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nepcon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018011932.—( IN2018288161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Easypets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018011933.—( IN2018288162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paguros Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2018011934.—( IN2018288163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juanka Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018011935.—( IN2018288164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías CBCR Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2018011936.—( IN2018288165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Alfaro Meléndez de la Zona Sur Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018011937.—( IN2018288166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Melej Ace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2018011938.—( IN2018288167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four U Bakery Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—CE2018011939.—( IN2018288168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fedelta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018011940.—( IN2018288169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMXVIII Heartside LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018011941.—( IN2018288170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018011942.—( IN2018288171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sejaz Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2018011943.—( IN2018288172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LCBM Cafeteros Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2018011944.—( IN2018288173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada. Nomad Design House Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018011945.—( IN2018288174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ético Servicios Integrales de Gestión Administrativa y Contable Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018011946.—( IN2018288175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Derake Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2018011947.—( IN2018288176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 01 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018011949.—( IN2018288177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018011950.—( IN2018288178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores Tecnológicos CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018011951.—( IN2018288179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 54 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licencias y Servicios de Conducción Rovi Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2018011952.—( IN2018288180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monena Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018011953.—( IN2018288181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iberprime Corporation Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notario.—1 vez.—CE2018011954.—( IN2018288182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Art of Burguers Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012086.—( IN2018288275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Fitness INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018012087.—( IN2018288276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Synergy CR Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012088.—( IN2018288277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Strong First Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Sigrid Sevilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018012089.—( IN2018288278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012090.—( IN2018288279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Humyluz de Santa Clara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012091.—( IN2018288280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada la sociedad tendrá como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público Nacional Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018012092.—( IN2018288281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guachipelín del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012093.—( IN2018288282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manopa Crisday Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012094.—( IN2018288283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super San Latinos Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018012095.—( IN2018288284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maray Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2018012096.—( IN2018288285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sebascord Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2018012097.—( IN2018288286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metalroke Tres D Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018012098.—( IN2018288287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Unido Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018012098.—( IN2018288288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guruit Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2018012099.—( IN2018288289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Master Security R Y E Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012100.—( IN2018288290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publitech Soluciones de CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012031.—( IN2018288291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luzmila Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018012032.—( IN2018288292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adagio de las Flores BF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018012033.— ( IN2018288293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monteflorentino BF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2018.–—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018012034.—( IN2018288294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Futuro Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018012035.—( IN2018288295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alma Oriental Travel Coaching Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2018012036.—( IN2018288296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Comercial Alia Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012037.—( IN2018288297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Master Technology Solution Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2018012038.—( IN2018288298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Houston - Mcintyre Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018012039.—( IN2018288299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxdic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018012040.—( IN2018288300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decarmesi Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018012041.—( IN2018288301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cubrubi Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018012042.—( IN2018288302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mango Tech Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2018012043.—( IN2018288303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiber Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2018012044.—( IN2018288304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatromasuno Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018012045.—( IN2018288305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nova Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018012046.—( IN2018288306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Top Tennis Supply TTS Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012047.—( IN2018288307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SPV Eficiencia-SI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012048.—( IN2018288308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Insite Networks Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2018012049.—( IN2018288309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora AVP de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018012050.—( IN2018288310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia Promocional D Boca en Boca Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2018012051.—( IN2018288311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Canvaz Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018012052.—( IN2018288312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roydo Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2018012053.—( IN2018288313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pianezza Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018012054.—( IN2018288314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamansoft de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012055.—( IN2018288315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tito Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018012056.—( IN2018288316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018012057.—( IN2018288317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tzunun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018012058.—( IN2018288318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Superior Technology Leaders Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018012059.—( IN2018288319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza in Paradise Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018012060.—( IN2018288320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fama Financials and Manufacturing Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012061.—( IN2018288321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amantes de la Tierra de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018012062.—( IN2018288322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Niños Arca de Noé Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018012063.—( IN2018288323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NBR Management Group Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018012064.—( IN2018288324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pimienta Royal Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018012065.—( IN2018288325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Y A Marketing Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018012066.— ( IN2018288326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B&B Holdings Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012067.—( IN2018288327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Baldwins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018012068.— ( IN2018288328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central American Infrastructure Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018012069.—( IN2018288329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dra Cellphone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018012070.—( IN2018288330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tabgha Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018012071.—( IN2018288331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chocuaco Cuatro Bocas Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018012072.—( IN2018288332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Sivan Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012073.—( IN2018288333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tico Golf Cart Supply Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—CE2018012074.—( IN2018288334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Sivan Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012075.—( IN2018288335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pagador Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018012076.—( IN2018288336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018012077.—( IN2018288337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ginpo Inmobiliaria CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018012078.—( IN2018288338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puesto en su Lugar Tres Tres Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2018012079.—( IN2018288339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora J & L Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2018012080.—( IN2018288340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elle S Produce Exports Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012081.—( IN2018288341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luxe Label CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018012082.—( IN2018288342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monterrera Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018012083.—( IN2018288343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propia Magna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012084.—( IN2018288344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR GYMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018012085.—( IN2018288345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Elul Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012101.—( IN2018288515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Combia Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018012102.—( IN2018288516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Alpos Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018012103.—( IN2018288517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Betulia Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018012104.—( IN2018288518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Super Bon Prix Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2018012105.—( IN2018288519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Transfers Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018012106.—( IN2018288520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jamima Costa Rica Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018012107.—( IN2018288521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 36 minutos del 06 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerdicutris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018012108.—( IN2018288522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Negocios Gastronómicos A N G Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018012109.—( IN2018288523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Transporte BYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012110.—( IN2018288524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitecto George Valerio y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2018012111.—( IN2018288525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alejowi del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2018012112.—( IN2018288526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Syleo Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012113.—( IN2018288527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sky Crown Desarrollos Creativos Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018012114.—( IN2018288528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oftalmología San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018012115.—( IN2018288529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vargas A Y E de Cartago Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018012116.—( IN2018288530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Higuerillas del Parque Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018012117.—( IN2018288531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Ink Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018012118.—( IN2018288532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capital Urbano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2018012119.—( IN2018288533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maravillas Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018012120.—( IN2018288534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Outlet Home de CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2018012121.—( IN2018288535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Venenet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018012122.—( IN2018288536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Friends Real Estate Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018012123.—( IN2018288537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018012124.—( IN2018288538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buhos de Arroz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018012125.—( IN2018288539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autoplaza CR del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012126.—( IN2018288540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Verde C Siete Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018012127.—( IN2018288541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Southern Landmarks Inc of Guanacaste LLC Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018012128.—( IN2018288542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jardines del Volcán Arenal Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018012129.—( IN2018288543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ervame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012130.—( IN2018288544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Korean Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2018012131.—( IN2018288545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Once Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2018012132.—( IN2018288546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CAVL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018012133.—( IN2018288547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresas Brío de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018012134.—( IN2018288548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Llantas D&P Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018012135.—( IN2018288549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios ACV & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2018012136.—( IN2018288550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CSI Internacional CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018012137.—( IN2018288551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Luz García Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018012138.—( IN2018288552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Greenscape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018012139.—( IN2018288553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Spero Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018012140.—( IN2018288554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos BGM Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018012141.—( IN2018288555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Grande y Más Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018012142.—( IN2018288556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MYM Medisalud Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018012143.—( IN2018288557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermes & Poce Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018012144.—( IN2018288558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y M Motos Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018012145.—( IN2018288559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NVJ Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018012146.—( IN2018288560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brosk Parr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018012147.—( IN2018288561 ).

CE2018012148 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ian Samuel Isaac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018288562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elizabethbrookman El Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018012417.—( IN2018288853 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2018, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Stones, Rocks & Metals S. A., con cédula de persona jurídica: 3-101-676825, Beads S V de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-698405, Charms S V de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica: 3-101-698456, Rocalla, Gemas y Metales S. A., con cédula de persona jurídica: 3-101-596816, mediante las cuales se fusionaron las sociedades antes indicadas prevaleciendo la sociedad Stones, Rocks & Metals S. A. Asimismo, se reforma la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018290686 ).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas cuarenta y seis minutos y catorce horas cuarenta y ocho minutos, ambas, del día cuatro de setiembre; de las dieciséis horas y dieciséis horas un minuto, ambas, del día cuatro de setiembre; y de las once horas cincuenta minutos, del día veinticuatro de setiembre, todas del año dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: RES-DMR-0031-2018 y OD-008-18-001”

Poder Ejecutivo.-RES-DMR-0031-2018.-San José a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil dieciocho.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada por el señor Alberto Pauly Sáenz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus reformas.

II.-Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.

III.-Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017; PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014 de fecha 09 de octubre de 2014 de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., por presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Considerando:

I.-Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017, PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 y G.R.E. 2798-2014 antes citados y remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.-Que de lo expuesto en el oficio supra, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la citada Ley, así como el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 de su Reglamento, por parte de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210, podría ser sancionado con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.-Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso e) y o) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H; el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 de su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y el Contrato de Operaciones suscrito por Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., y PROCOMER:

I.-Designar a la licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número 3-102-504216, a efecto de verificar la verdad real del el hecho enunciado por parte de la instancia interna de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, como Órgano Director suplente.

II.-En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.-Se previene a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tomarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.-CARLOS ALVARADO QUESADA.-El Ministro de Comercio Exterior A.I. , Duayner Salas Chaverri.

—————

Ministerio de Comercio Exterior.-OD.-008-18-001.-San José, a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada por el señor Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana norte, Condominio Torres del Parque, piso tres, con cédula de identidad número 1-413-799 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.-Que la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual se le otorgó mediante Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 de fecha 25 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2008 y sus reformas.

II.-Que a la beneficiaria, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de Empresa Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en exportar servicios de gestión de cobro y arreglos de pago.

III.-Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017 de fecha 22 de noviembre del 2017; PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y G.R.E. 2798-2014 de fecha 09 de octubre de 2014, de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se recomienda al Despacho Ministerial iniciar un procedimiento administrativo a la empresa ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LTDA, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, específicamente, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos 2016 y 2017, por cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin autorización previa y mora en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En dichos oficios se indica los siguiente:

PROCOMER-DRE-EXT-2237-2017

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección de Regímenes Especiales. No presentación del Informe Anual de Operaciones del periodo 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, obligación que a la fecha no ha cumplido la empresa citada, lo anterior, a pesar que consta en el expediente ejecutivo de cada una de las empresas que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable.

Las prevenciones anteriores se detallan a continuación:

El informe anual de operaciones no fue presentado dentro de los plazos previstos en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes Especiales, mediante oficio DRE-EXT-1729-2017, notificado vía correo electrónico el 04 de septiembre del presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15 días hábiles para presentar el referido informe. No obstante, la empresa no presentó el informe dentro del plazo prevenido y por esa razón, mediante oficio DREEXT-1920-2017, notificado vía correo electrónico el día 28 de septiembre del año en curso, se le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual, documento que a la fecha la empresa no ha presentado.

III.-Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales.

Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes Especiales y que se han detallado en el apartado anterior, mediante las cuales se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones correspondientes de cada uno de estos oficios:

a)            Copia del DRE-EXT-1729-2017 y su respectiva notificación.

b)            Copia del DRE-EXT-1920-2017 y su respectiva notificación.

PROCOMER-DRE-EXT-2085-2016

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección de Regímenes Especiales. No presentación del Informe Anual de operaciones del periodo 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior. Sin embargo, esta obligación no ha sido cumplida por la empresa a pesar, que según consta en el expediente ejecutivo de la empresa que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa.

Las prevenciones se detallan a continuación:

El informe anual de operaciones no fue presentado dentro de los plazos previstos en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, por esta razón, la Dirección de Regímenes Especiales, mediante oficio DRE-EXT-1836-2016 notificado vía correo electrónico el 02 de septiembre del presente año, le confirió a la empresa el plazo de 15 días hábiles para presentar el referido informe. No obstante, la empresa no presentó el informe dentro del plazo prevenido y por esta razón, mediante oficio DRE-EXT-1968-2016, notificado vía correo electrónico el 26 de septiembre del año en curso, se le otorgó el plazo final de 10 días hábiles para presentar el informe anual, documento que a la fecha la empresa no ha presentado.

Elementos probatorios aportados por la Dirección de Regímenes Especiales.

Adjunto se remiten los oficios emitidos por la Dirección de Regímenes Especiales y que se ha detallado en el apartado anterior, mediante los cuales se le otorgó a la empresa citada los plazos reglamentarios para la presentación del informe anual de operaciones. Asimismo, se adjuntan las notificaciones correspondientes de cada uno de estos oficios.

a)            Copia del DRE-EXT-1836-2016 y su respectiva notificación.

b)            Copia del DRE-EXT-1968-2016 y su respectiva notificación.

G.R.E. 2798-2014

“II.-Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Regímenes Especiales. Cesar Operaciones o abandonar sus instalaciones sin autorización previa:

a)            El señor Randolph Monge Ramírez, Supervisor de la Gerencia de Regímenes Especiales, el 11 de setiembre del año en curso, realizó una visita a la empresa en cuestión, pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización previa, tal y como se desprende del “Acta de Hechos” adjunta, firmada por la señora Priscilla Alvarado F., cédula 1-822-119, Gerente de Mercadeo de la Zona Franca Metropolitana, S A; como testigo y el Lic. Randolph Monge Ramírez, cédula 1-771-775, como funcionario de PROCOMER.

b)            Mora en el pago de las cuotas obrero patronales, ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Según consulta realizada el día 11 de setiembre del 2014 en el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la CCSS, Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., adeuda ¢42.642.000,00 (cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica).

Elementos probatorios aportados por la Gerencia de Regímenes Especiales.

a)            Impresión de la consulta de morosidad patronal de la CCSS de fecha 11 de setiembre del 2014.

b)            Copia de certificación de Personería Jurídica de fecha 22 de agosto del 2012.

c)             Copia del Acta de Hechos realizada por el Supervisor de Regímenes el 11 de setiembre del 2014

d)            Expediente ejecutivo de la compañía.

IV.-Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR.-0031-2018, de las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas; así como lo estipulado en los artículo 62 incisos e) y o), y 67 de su Reglamento; el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y 5 de su Reglamento contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.-Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d)            Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g)             Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación. (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la N° 7638 de 30 de octubre de 1996).”

“Artículo 32.-El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

d)            Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(…)

h)            Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

“Artículo 33.-El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone como obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas las siguientes:

“Artículo 62.-

(...)

e)             Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

(…)

o)            Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.

Por otra parte, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la misma Ley disponen lo siguiente:

“Artículo 74.-

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de 2011).

1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(….)

5.-El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esa instancia administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

Artículo 5°—Constancia escrita del incumplimiento del pago en obligaciones de seguridad social. La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja.(...)

Segundo.- Que en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1.             El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.             Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

Tercero.- Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Cuarto.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)            Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis, representada por el señor Alberto Pauly Sáenz„ de calidades ya dichas.

b)            El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios debidamente transcritos.

c)             El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)            Citar a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 29 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)             Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)             Se apercibe a la empresa que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)             Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)            Conferir a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica LTDA, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)              Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 167-2018-MCE.—( IN2018284850 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las nueve horas y diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Órgano Director propietario del expediente número NO-04-2018 referente a la nulidad del oficio de la marca MGO Registro 121064, Resuelve: I.- Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del traspaso que consta en el registro número 121064, de la marca MGO, en clase 25 internacional, a favor de la empresa Libanex S. A. Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del traspaso que consta en el asiento registral 121064, entre las empresas Sonetti Internacional S. A. y Libanex S. A., por cuanto se presumen una violación a lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. II- Se cita a los involucrados, en este caso los representantes legales de las empresas Libanex S. A. y Sonetti Internacional S. A.  se señala como fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2018, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial en Curridabat, edificio de Propiedad Intelectual, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que  en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado para tal efecto. Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-04-2018 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 13 folios y dos legajos de prueba, el tomo uno de 61 folios debidamente numerados y el tomo II de 117 folios debidamente numerados, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Notifíquese.—Álvaro Rodrigo Valverde Mora, Órgano Director.—O. C. Nº PC18-0074-.—Solicitud Nº 129287.—( IN2018284899 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/69159.—Procter & Gamble Holding GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Blenastor C. A.”, presenta can).—Nro y fecha: Anotación/ 2-113410 de 31/08/2017.—Expediente: 1900-5358403. Registro N° 53584 BLENDI en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:09 del 11 de setiembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blenastor C. A., contra el registro del signo distintivo Blendi, registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 31 de agosto del 2017, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Blenastor C.A.  solicita la cancelación por falta de uso de la marca Blendi, Registro N° 53584, en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH (Folios 1 a 7)

II.—Que por resolución de las 14:19:46 horas del 7 de setiembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 4 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)

III.—Que por resolución de las 08:55:36 horas de 2 de noviembre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2017. (Folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 11).

V.—Que por resolución de las 13:42:24 horas del 19 de diciembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 17 de enero del 2018. (Folio 12 vuelto)

VIII.—Que por memorial de fecha 24 de agosto del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y 145 de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BLENDI, registro N° 53584, el cual protege y distingue: jabones, artículos de perfumería, aceites etéreos, productos corporales, y para el cuidado de la belleza del cuerpo, lociones capilares y pastas dentífricas en clase 3 internacional, propiedad de Procter Gamble Holding GMBH inscrita el 03 de abril del 2009.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-5848 de la marca “BLENDY” en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “reparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados presentada por Blenastor C. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión” (Folio 18).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5848, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa Blenastor C.A. (Folios 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Blenastor C. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 143, 144 y 145 de fecha 8, 9 y 10 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas como apoderado especial de la empresa blenastor C.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca BLENDI y en virtud del registro 53584 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca BLENDI no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Procter & Gamble Holding GMBH que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca BLENDI para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Blenastor C.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BLENDI al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 53584, marca BLENDI en clase 3 internacional propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de C.I Dulces La Americana S. A., contra el registro del signo distintivo BLENDI, registro N° 53584, en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble Holding GMBH. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018284978 ).

Ref: 30/2018/48270.—DIGI International INC. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Claro S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-118925 de 03/05/2018. Expediente: 2012-0006046. Registro N° 224137 THE INTERNET OF ANYTHING en clase(s) 9 38 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:53 del 27 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, inscrita el 11 de enero de 2013 y con vencimiento el 11 de enero de 2023, la cual protege en clase 9: “Hardware informático con software integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y productos de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M (máquina a máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos, servidores serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VP1V, puertas de enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos integrados, adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware informático para conexión de red y software informático para conexión de red, a saber, software y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software empresarial interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de una red informática; hardware informático, a saber, enrutadores celulares, puertas de enlace, adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie, servidores de consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos utilizados para controlar y reunir información y transmitirla a un sistema informático remoto, utilizado para proveer alertas en caso de eventos desencadenantes y para proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber, adaptadores de comunicación multi-módem, adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para convertidores seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para dispositivos de red y concentradores de red serial”. En clase 38:Servicios informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber, transmisión electrónica de información relacionada con conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes inalámbricasEn clase 42: Provisión de un sitio web que permite a los usuarios y a las aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS (software como servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarias y a aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios laaS (infraestructura como servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para crear, administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en la nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros; diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación, solución de problemas, soporte en relación con el diagnostico de problemas, mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría, diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas, a saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios informáticos, a saber, provisión de administración remota de dispositivos remotos a través de redes informáticas, propiedad de DIGI INTERNATIONAL INC., domiciliada en 11001 bren road east minnetonka, U.S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018285100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/19777.—Alimentos Maravilla Sociedad Anónima.— Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por MONSTER ENERGY ).—Nro y fecha: Anotación/2-117626 de 01/03/2018.—Expediente: 2007-0001453 Registro N° 192898 FUNY en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:39 del 12 de marzo del 2018.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Monster Energy Company, contra el registro de la marca Funy, registro N° 192898, inscrita el 24 de julio de 2009 y con vencimiento el 24 de julio de 2009, la cual protege en clase 32 aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio social en Kilómetro 58.5, Carretera Siquinalá, Escuintla, Guatemala.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018283395 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/63730.—Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609491. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-117956 de 16/03/2018. Expediente: N° 2010-0002979. Registro N° 202798 OASIS Lleno de frescura en clase(s) 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:10 del 23 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Paola Castro Montealegre, como apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra el registro de la marca “OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO)” “, con el número 202798, en clase 20 internacional para proteger: Tanques a base de polietileno y plástico. cuyo propietario es Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de marzo del 2018, Paola Castro Montealegre en calidad de apoderado especial de Oasis Tank SRL, solicita la cancelación por falta de uso de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, en clase 20 internacional para proteger Tanques a base de polietileno y plástico, propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 09:48:41 horas del 17 de abril del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 30 de abril del 2018. (Folio 8 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:30:55 horas de 28 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina (folio 9), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado de la presente acción. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 24 de julio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12, 13 y 16 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17)

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), Registro Nº 202798, el cual protege y distingue: Tanques a base de polietileno y plástico en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-1319, marca OASIS (DISEÑO). para proteger en clase 20: Tanques plásticos para el almacenamiento de agua. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión (Folio 18-19)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería adjunta se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Paola Castro Montealegre como Apoderado de la empresa Oasis Tank SRL. (Folio 5)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Paola Castro Montealegre como Apoderado especial de la empresa Oasis Tank SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, 127 y 128 de fecha 12, 13 y 16 de julio del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 17) (sin que a la fecha conste respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Paola Castro Montealegre como Apoderado especial de la empresa Oasis Tank SRL, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) y en virtud del registro 202798 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) para distinguir productos en clase 20.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Oasis Tank SRL demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 202798, marca OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO) en clase 20 internacional propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado especial de Oasis Tank SRL, contra el registro del signo distintivo OASIS LLENO DE FRESCURA (DISEÑO), registro Nº 202798, el cual protege y distingue: en clase 20 internacional, propiedad de Tanques y Bombas Tanbo Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018285017 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2018/57324.—Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima, Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S Documento: Cancelación por falta de uso (“Figorífico De La Costa S.A.S.).—Nro y fecha: Anotación/2-111210 de 27/04/2017.—Expediente: 2008-0005210. Registro N° 181012 Alfresco en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:52 del 27 de julio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S. , contra el registro de la marca de “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha de vencimiento 17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100 metros al sur de la entrada del hospital Psiquiátrico.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 27 de abril de 2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Figorífico De La Costa S.A.S., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente (F. 1-7).

2º—Que por resolución de las 11:21:05 horas del 7 de junio de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 38).

3º—Mediante resolución de la 13:50:56 horas del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica que consta a folio 40 al 43, y por solicitarlo expresamente el accionante tal y como se desprende del folio 45 del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.46).

4º—Mediante escrito adicional de fecha 12 de marzo de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y 7 de marzo del 2018, (F. 48 -51).

5º—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca ALFRESCO (diseño), registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008 y con fecha de vencimiento 17/10/2018, en clase 30 internacional, para proteger “Helados, panadería congelada, papas fritas congeladas, pastas congeladas, pizza congelada, repostería congelada, condimentos, salsas, sal, vinagres”, propiedad de la empresa Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-109180 domiciliada en San José, Pavas 200 metros al oeste y 100 metros al sur de la entrada del hospital Psiquiátrico. (F.52).

Segundo: Que la empresa Frigorífico De La Costa S.A.S. Fricosta S.A.S., solicitó el 27 de abril de 2017, la inscripción de la marca AL’ FRESCO, en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-3843 y la marca AL’FRESCO, en clase 30 internacional, bajo el expediente 2017-3845 (F.54-55).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Frigorífico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 41, 42, 43 de los días 5, 6 y 7 de marzo de 2018, (F. 48 -51), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] solicito la cancelación por falta de uso de la marca registrada ALFRESCO (diseño)[...] registro 181012 inscrita el 17/10/2008, del titular Distribuidora Isleña de Alimentos S.A.[...] Mi representada presentó la solicitud de la marca AL ‘FRESCO en la clase 29, bajo el número de expediente 2017-3843 y [...] 2017-3845 [...] la marca registrada ALFRESCO está afectando directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado actualmente y genera un impedimento para el registro de las marcas solicitadas por mi representada [...] solicito la cancelación por no de la marca registrada ALFRESCO (diseño) en clase 30 registro N° 181012, inscrita el 17/10/2008[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Frigorifico De La Costa S.A.S Fricosta S.A.S, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-3843 y 2017-3845, tal y como consta en las certificaciones de folio 54 y 55 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por Su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ALFRESCO (diseño)”, registro N° 181012, descrita en autos y propiedad de la empresa Distribuidora Isleña De Alimentos Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018285101 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aitani del Bosque Sociedad Anónima, número patronal 2-3101012595-002-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01825, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢71.052,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa C, Jefe.—1 vez.—( IN2018285324 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Antajo Factor Humano Sociedad Anónima, número patronal 2-3101499640-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00302, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢402.414,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018285325 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación de Escuelas Internacionales Cristianas número patronal 2-3002045910-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-01554, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢722.976,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de setiembre del 2018. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2018285326 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L., número patronal 2-3004181288-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01887 por eventuales subdeclaraciones de salarios por un monto de ¢2.834.456.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018285327 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Control Uno S. A., número patronal 2 03101296969-001-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2018-01756, por eventuales omisiones por un monto de ¢457.569,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018285328 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono F.C.S Inversiones Sociedad Anónima, número patronal 2-03101197898-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-01343, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.446.346,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018285329 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Manfred Vargas Gutiérrez, número 0-00108770068-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-00972, por eventuales omisiones por un monto de ¢819.276,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018285330 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Motionad Internacional, S. A., número 2-03101648617-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01459, por eventuales omisiones por un monto de ¢906,520.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018285331 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ana Evelia Retana Vargas, número de afiliada 0-110850572-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargo 1235-2018-01676, por omisión de ingresos, con un monto de ¢150.072,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018285333 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Integrados de Seguridad JMONGEC S. A., número patronal 2-3101340438-001-002, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-01373 por eventuales subdeclaraciones de salarios por un monto de ¢772.156.00,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2018285334 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Softech Factory S.A., número patronal 2-03101667581-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-00926, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.831.991,00 en cuotas obrero patronales. Consulta al expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018285335 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Softech Factory S. A., número 2-03101667581-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-00496, por eventuales omisiones por un monto de ¢824.059,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018285336 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono T J Consultores, S. A., número patronal 2-03101244876-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01763 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.989.277,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018285337 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Flory Chaves Cordero, cédula de identidad 9-0064-0553, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta № 91 del 4 de mayo de 2018, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00010-18 contra la señora Flory Chaves Cordero, cédula de identidad 9-0064-0553 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 57 de la sesión N°  -026-05, celebrada el día 11 de julio de 2005, del lote N° 39 del Asentamiento La Unión sito en el distrito 2-La Suiza cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización №2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 11 de enero del 2019, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2018285763 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12 de junio de 2018. Expediente OT-379-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Resultando:

Único.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor William Mestayer Ruiz conductor del vehículo placa 870580 y de la señora Ana Melina Espinoza Flores, propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor William Mestayer Ruiz y a la señora Ana Melina Espinoza Flores, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa 870580, es propiedad de la señora Ana Melina Espinoza Flores portadora de la cédula de identidad 1-1182-0056 (folio 9).

Segundo: El 21 de noviembre de 2017, al ser aproximadamente las 6:45 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Desamparados, frente al Super El Buen Gusto, detuvo el vehículo placa 870580, conducido por el señor William Mestayer Ruiz, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo 870580 viajaba en la parte delantera una pasajera de nombre Sonia Castro Chacón portadora de la cédula de identidad 1-0742-0953; quien manifestó al oficial de tránsito que el señor William Mestayer Ruiz le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Calle Fallas al centro de San José para llevar a la pasajera a una cita médica, a cambio del monto de ¢3.000,00 (tres mil colones) y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Lo anterior, pese a que el conductor negó estar prestando dicho servicio y que indicó que estaba haciendo a la pasajera un favor de caridad, ante consulta de la autoridad de tránsito (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 870580 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 13).

III.—Hacer saber al señor William Mestayer Ruiz y a la señora Ana Melina Espinoza Flores, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor William Mestayer Ruiz, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana Melina Espinoza Flores se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores William Mestayer Ruiz y Ana Melina Espinoza Flores, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convocará al señor William Mestayer Ruiz en calidad de conductor del vehículo placa 870580 y a la señora Ana Melina Espinoza Flores en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.—Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-717 del 27 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-241400790 confeccionada a nombre del señor William Mestayer Ruiz portador de la cédula de identidad 6-0113-0391, conductor del vehículo particular placas 870580 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 21 de noviembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 58669 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 870580.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-2017-2329 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-020-2018 de las 9:05 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRGA-119-2018 de las 9:10 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)            Resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira y Samael Saborío Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.

____________________

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas del veinticinco de octubre del 2018. Expediente OT-379-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor William Mestayer Ruiz (conductor) y la señora Melina Espinoza (propietaria registral) del vehículo placa 870580 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Resultando:

I.—Que el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-171-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor William Mestayer Ruiz, cédula de identidad número 6-0113-3911 y contra la señora Ana Melina Espinoza Flores, cédula de identidad número 1-1182-0056 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12 de julio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de octubre del dos mil dieciocho.

III.—Que ambas partes intentaron notificarse mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, la señora Espinoza Flores no fue encontrada en su domicilio, y el señor Mestayer Ruiz no señaló medio alguno para notificaciones.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-131-2018 de las 14:57 horas del 12 de junio de 2018 a las partes, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del martes 11 de diciembre de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 204-2018.—( IN2018293654 ).

Resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del 12 de junio de 2018. Expediente OT-319-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad 1-0603-0585 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Resultando:

Único.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución RRG-306-2018 de las 15:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad 1-0603-0585 conductor y propietario registral del vehículo BNP-799 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Gerardo Solís Corrales portador de la cédula de identidad 1-0603-0585 y conductor y propietario registral del vehículo BNP-799 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Gerardo Solís Corrales la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: El vehículo placa BNP-799, es propiedad del señor Gerardo Solís Corrales portador de la cédula de identidad 1-0603-0585 (folio 11).

Segundo: El 15 de noviembre de 2017, al ser aproximadamente las 7:19 horas el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes en el sector de San Antonio de Belén, en Avenida 44 y Calle 164, frente al Bar El Gallo, detuvo el vehículo placa BNP-799, conducido por el señor Gerardo Solís Corrales por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BNP-799, viajaba una pasajera de nombre Irina Muñoz García, venezolana, portadora del documento de identidad 186200731818; quien manifestó al oficial de tránsito que el señor Gerardo Solís Corrales le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Condominio La Rambla en la Radial de la Panasonic, San Rafael de Alajuela hasta Avis Rent a Car a cambio del monto de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones), siendo que contactó el servicio empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 6 al 8).

Cuarto: Que el vehículo placa BNP-799 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 13).

III.—Hacer saber al señor Gerardo Solís Corrales que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Solís Corrales se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gerardo Solís Corrales podría imponérsele la sanción de pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Convocar a la parte a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la que deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de octubre de 2018, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-642 del 21 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-249100961 confeccionada a nombre del señor Gerardo Solís Corrales portador de la cédula de identidad 1-0603-0585 conductor del vehículo particular placas BNP-799 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15 de noviembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento N° 58661 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNP-799.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Constancia DACP-2017-2173 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRG-306-2017 de las 15:30 horas del 28 de febrero de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

j)             Resolución RRGA-137-2017 de las 15:48 horas del 15 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

k)            Resolución RRGA-270-2018 de las 13:00 horas del 6 de abril de 2018 por la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes, Rafael Arley Castillo, Samael Saborío Rojas, Gerardo Cascante Pereira y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.

__________________

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del del veinticinco de octubre del 2018. Expediente OT-319-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Gerardo Solís Corrales, conductor y propietario registral del vehículo placa BNP-799 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi

Resultando:

I.—Que el 28 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución RRG-306-2018 de las 8:05 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Gerardo Solís Corrales, cédula de identidad número 1-603-0585 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del 12 de julio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 22 de octubre del dos mil dieciocho.

III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, el señor no fue posible encontrarlo en la dirección física señalada, y los vecinos de la localidad manifestaron no conocerlo.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-133-2018 de las 15:05 horas del 12 de julio de 2018, al investigado, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del miércoles 19 de diciembre de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 203-2018.—( IN2018293659 ).

Resolución ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018.—Expediente OT-244-2017. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Roger Cascante Mojica, cédula de identidad 6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad 1-1182-0174, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Resultando:

Único.—Que el 4 de diciembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-544-2017 de las 8:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Roger Cascante Mojica, cédula de identidad 6-0220-0714 y el señor Andrés Arrones Aguilar, cédula de identidad 1-1182-0174, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roger Cascante Mojica conductor del vehículo TFS-001 y del señor Andrés Arrones Aguilar propietario registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roger Cascante Mojica y al señor Andrés Arrones Aguilar, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: El vehículo placa TFS-001, es propiedad del señor Andrés Arrones Aguilar portador de la cédula de identidad 1-1182-0174 (folio 9).

Segundo: El 25 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 7:10 horas el oficial de tránsito Cristian Vargas Vargas, en el sector de Sabana Oeste frente al Estadio Nacional, detuvo el vehículo placa TFS-001, conducido por el señor Roger Cascante Mojica, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo TFS-001 viajaba un pasajero de nombre Brayan Picón Ríos portador de la cédula de identidad 4-0219-0857; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Roger Cascante Mojica le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la Toyota de Paseo Colón hasta Rohrmoser, a cambio del monto de ¢ 1 699,00 (mil seiscientos noventa y nueve colones) y empleando la aplicación tecnológica Uber. El conductor al momento de ser detenido portaba su teléfono celular con la aplicación electrónica de Uber en la pantalla y aun así negó estar prestando el servicio de transporte (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa TFS-001 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Roger Cascante Mojica y al señor Andrés Arrones Aguilar, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roger Cascante Mojica, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Andrés Arrones Aguilar se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Roger Cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Roger Cascante Mojica en calidad de conductor del vehículo TFS-001 y al señor Andrés Arrones Aguilar en calidad de propietario registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             Las partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)                  Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-0469 del 28 de setiembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)                  Boleta de citación de citación número 2-2017-248101183 confeccionada a nombre del señor Roger Cascante Mojica portador de la cédula de identidad 6-0220-0714, conductor del vehículo particular placas TFS-001 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 25 de setiembre de 2017.

c)                  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)                  Documento N° 58840 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)                  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa TFS-001.

f)                  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)                  Constancia DACP-2017-1824 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)                  Resolución RRG-439-2017 de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                   Resolución RRG-544-2017 de las 8:40 horas del 4 de diciembre de 2017 mediante la cual se nombró el órgano director del procedimiento.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cristian Vargas Vargas y Rafael Arley Castillo, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares o medios señalados en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director

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Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de octubre del 2018.—Expediente OT-244-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Keiner Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi

Resultando:

I.—Que el 04 de diciembre de marzo de 2017, el Regulador General por resolución RRG-544-2017 de las 08:40 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Róger cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 17 de octubre del dos mil dieciocho.

III.—Que se intentó notificar a las partes mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo sus ubicaciones inexactas.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-142-2018 de las 14:54 horas del 13 de junio de 2018, a los señores Róger cascante Mojica y Andrés Arrones Aguilar, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del jueves 13 de diciembre de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 201-2018.—( IN2018293669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018. Expediente OT-398-2017.

Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi

Resultando:

Único.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número N° 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N°1-1295-0740, conductor y propietario registral del vehículo placas BMS-010 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Keiner Campos Cárdenas la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: El vehículo placa BMS-010, es propiedad del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740 (folio 10).

Segundo: El 22 de noviembre de 2016, al ser aproximadamente las 6:53 horas, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, detuvo el vehículo placa BMS-010, conducido por el señor Keiner Campos Cárdenas, en el sector de Alajuela, frente al Almacén El Rebaño, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BMS-010, viajaba una pasajera de nombre Ana Laura Guerrero Oses portadora de la cédula de identidad N° 2-0670-0898, quien al ser consultada por el oficial de tránsito de cita, le indicó que el señor Keiner Campos Cárdenas le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pueblo Nuevo de Alajuela hasta la Universidad Técnica Nacional a cambio de un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Lo anterior pese a que el conductor indicó una versión diferente, acerca de que sí conocía a la pasajera y trabajaban en el mismo edificio. (Folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BMS-010 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Keiner Campos Cárdenas que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keiner Campos Cárdenas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keiner Campos Cárdenas podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Keiner Campos Cárdenas en calidad de conductor y propietario registral del vehículo placas BMS-010 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 29 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-772 del 4 de diciembre de 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-249100981 confeccionada a nombre del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740, conductor del vehículo particular placas BMS-010 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de noviembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)            Documento N° 58671 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMS-010.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

h)            Constancia DACP-2017-2473 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no le ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

i)              Resolución RRG-036-2018 de las 13:30 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas del 7 de marzo de 2018 mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento ordinario. Resolución RRGA-120-2018 de las 9:20 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes, Rafael Arley Castillo, Samuel Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director

__________________

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del 2018. Expediente OT-398-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Keiner Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Resultando:

I.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 29 de octubre del dos mil dieciocho.

III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie lo conocía, siendo su ubicación inexacta.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018, al señor Campos Cárdenas, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del miércoles 12 de diciembre de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 202-2018 .—( IN2018293670 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Carlos Alberto Valenzuela Rodríguez, cédula de identidad N° 9002881197. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°329830-1, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto ¢792.704,45, (Setecientos noventa y dos mil setecientos cuatro colones con 45/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢536.333,50 (quinientos treinta y seis mil trescientos treinta y tres colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283396 ).           3 v.2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Valenzuela Rodríguez Edgardo Roberto cédula de identidad N° 9002881196. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 329830-02, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢805.458,25 (ochocientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283397 ).               3 v. 2 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señora Zoraida Zamora Sirias, cédula de identidad N°5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le  insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°020977-F, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto ¢826.730,25, (ochocientos veinte seis mil setecientos treinta colones con 25/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢316.228,90 (trescientos dieciséis mil doscientos veinte colones con 90/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2018283398)                        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alvarado Sandoval María, cédula de identidad N° 1-0156-0578. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186048-00, a saber: Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢588.779,20 (quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283400 ).             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto del 2018. Señor Franklin José Salas Aguilar, cédula de identidad N° 5-01690945. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°210872-B, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto ¢307.916,90, (trescientos siete mil novecientos dieciséis colones con 90/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢467.412,05 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce colones con 05/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283401 ). 3 v. 2 Alt

Cobro Administrativo-Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Argueta Cañas José Manlio, cédula de identidad N° 0779632. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 232407-001, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un monto ¢93.261,95 (noventa y tres mil doscientos sesenta y un colones con 95/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢560.551,60 (quinientos sesenta mil quinientos cincuenta y un colones con 60/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo W70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018283402 ). 3 v. 2 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 24 de agosto, 2018. Señor Rodríguez Chanto José Ángel, cédula de identidad N°1-0415-0995. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°322743-00, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2018, por un monto ¢554.918,00, (quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con 00/100) y los Impuesto Sobre Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢1.040.841,85 (un millón cero cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con 85/100). Y por la finca 315501-00, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre I primer trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢5.832,45(cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 45/100), y los Impuestos sobre los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos I trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto ¢80.091,55 (ochenta mil cero noventa y un colones con 55/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018283403 ).           3 v. 2 Alt

 

 

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