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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS

EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL Y AFINES

Yo, Kleiber Gabriel Rojas Varela, cédula número uno- mil trece- cero seiscientos treinta y ocho, en mi condición de Vice-Presidente y representante legal, en sustitución del Presidente, de la Asociacion Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de, Seguro Social y afines, cedula jurídica número 3-002-075616, publiqué en La Gaceta número 168 del día miércoles 13 de setiembre del 2023, un aviso mediante el cual solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario numero dos y Mayor número dos, por haberse extraviado, cuando en realidad se trata de la solicitud de reposición de los libros de Diario número tres y Mayor número tres, por haberse extraviado los libros número dos indicados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, primero de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023823528 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL

LEÓN CORTÉS DE CACHI

El suscrito Miguel Ángel Granados Chaves, portador de la cédula  de identidad número tres cero doscientos treinta y uno cero setecientos cuatro en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva  Cultural León Cortes de Cachi, cédula jurídica tres - cero cero dos - tres ocho siete nueve tres dos, en el mes de noviembre del dos ml veintidós, mediante edicto publicado tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en el diario Extra, se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea general el cual corresponde al Libro Dos y Actas de Junta Directiva, el cual corresponde al Libro Uno, los cuales fueron extraviados y que por error material no se consignaron los tomos de los libros correspondientes a reponer, a saber Tomo Tres del Libro de Actas de Asamblea General y el Tomo Dos del Libro de Actas de Junta Directiva respectivamente. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Granados Chaves.—1 vez.—( IN2023823628 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE DONDONIA MONTICO

Que la publicación de la Asociación Administradora del Acueducto de Dondonia Montico, cédula jurídica N° 3-002-292424, es del libro de Asamblea General 1 que fue extraviado, tomo 1, y por lo tanto, se pretende la reposición y legalizar el libro de Asambleas 2, tomo 2, que salió publicado en La Gaceta N° 177 de fecha 27 de setiembre del 2023, página N° 69, con número de documento IN2023813126.—Salvador Orozco Trejos, Abogado.—1 vez.—( IN2023823829 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 19

DE LA LEY N° 8346, LEY ÓRGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), PARA EL CIERRE DE LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD, Y REFORMA DE LA LEY N° 10235,

PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA.

Expediente N° 24.010

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

SOBRE LA COMPETITIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA NECESIDAD DEL ESTADO EN DEMOCRATIZAR EL MERCADO PUBLICITARIO.

En la presente propuesta de ley se persigue la supresión de la Agencia RTN Publicidad. En tiempos recientes se ha constatado que dicha agencia ha sido causa de controversia y obstáculos en el acceso al mercado publicitario, que repercute negativamente en la viabilidad de establecer acuerdos eficaces tanto con el sector privado como con el sector público. La finalidad de esta iniciativa es atraer a agencias publicitarias con una sólida trayectoria y la capacidad necesaria para producir y ofrecer la totalidad de los servicios requeridos y ofertados, esto bajo los principios de la eficiencia estatal y de mercado. En el contexto jurídico y económico actual, la libre competencia y la neutralidad competitiva son conceptos fundamentales que influyen en la regulación de actividades comerciales.

En el ámbito económico el comportamiento competitivo en los mercados representa un factor en el desarrollo, que constituye un elemento inherente al crecimiento económico. Cuanto más competitivo sea un sector del mercado, los precios respectivos de los servicios que se ofertan se asemejan a los costos marginales de producción. La libre competencia vista como un principio central que subyace de la eficiencia del mercado dentro del marco legal implica la ausencia de prácticas anticompetitivas que restringen o distorsionan el juego limpio en el mercado. Asimismo, se busca prevenir acuerdos colusorios, abuso de posición dominante y otras conductas que puedan limitar eficiencia comercial, este principio se basa en la premisa de que la competencia promueve la productividad económica al estimular la innovación, reducir los precios y aumentar la calidad de los productos y servicios.[1]

En situaciones donde diversas empresas compiten al ofertar servicios de naturaleza semejante, cada una de ellas persigue atraer clientela bajo tarifas competitivas. Este proceso reditúa en un beneficio para los consumidores, en este caso, las instituciones del Estado, que les permite acceder a servicios en tarifas más asequibles. Adicionalmente, este proceso incentiva la eficiencia en el proceso productivo, en la medida en que las empresas doblan esfuerzos por reducir sus costos a fin de mantener su rendimiento en el mercado.

En esa misma línea y desde un punto de vista propuesto por el concepto de la neutralidad competitiva, la idea es que las reglas del juego en el mercado deben ser equitativas y no deben favorecer a ningún participante en particular se vuelven aún más imperativas en la coyuntura actual. En otras palabras, todos los actores en el mercado deben competir en igualdad de condiciones, sin ventajas injustas contenidas en el marco jurídico. Esto implica que las regulaciones y políticas gubernamentales no deben distorsionar la competencia al beneficiar a ciertas empresas o sectores.[2]

Desde la perspectiva económica y normativa, garantizar la eficiencia de los mercados, la libre competencia y la neutralidad implica la promulgación y aplicación de leyes y regulaciones que prevengan prácticas anticompetitivas y aseguren un entorno de negocio justo y eficaz. Este equilibrio se traduce en la obtención de tarifas más ventajosas para los consumidores, a la vez que contribuye a evitar la concentración excesiva del servicio requerido, lo cual perjudica el sano desenvolvimiento en el ámbito comercial.

En ese sentido, los mercados, en términos generales, deben gozar de la libertad necesaria sin la imposición de obstáculos onerosos, trámites engorrosos y gravámenes excesivos que dificulten su establecimiento o continuidad operativa. La exploración de oportunidades derivadas de un ambiente competitivo, la reducción de distorsiones que puedan afectar el funcionamiento natural de los mercados, así como la creación de condiciones que permitan nivelar el terreno de juego y disminuir la injerencia del Estado en la dinámica económica publicitaria, es un objetivo que aspira la presente iniciativa.

2.  FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD Y SUS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.

La agencia RTN Publicidad representa la entidad de comunicación vinculada al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), establecida a través de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión. Esta agencia se enfoca principalmente en la ejecución de proyectos de comunicación integral destinados a las entidades del sector público costarricense, y también tiene autorización para proporcionar sus servicios a organizaciones del sector privado que lo requieran.

Los servicios ofrecidos a estas instituciones incluyen la concepción y realización de campañas de comunicación, la organización de eventos, servicios de rotulación, desarrollo de identidad visual, estudios de mercado y otras iniciativas relacionadas con la promoción de imagen y comunicación. Lo que distingue a la agencia RTN Publicidad de otras agencias similares es su estructura organizativa única, ya que se divide en tres áreas fundamentales: producción, comercial y planificación de medios.

Los servicios brindados por la agencia del Sinart S.A. funcionan bajo dos modalidades diferentes de contratación, tanto para entes públicos como privados. En el caso de las entidades públicas, el Sinart S.A. tiene la facultad de prestar sus servicios independientemente de si la adquisición se lleva a cabo mediante una contratación directa o a través de un proceso de licitación. Cabe destacar que toda contratación formalizada por parte de los clientes públicos del Sinart S.A. debe someterse a la gestión mediante un contrato electrónico en el marco del Sistema de Compras Públicas (Sicop). En calidad de proveedor de servicios, el Sinart S.A. está sujeto a la obligación de ajustarse a las normativas, procedimientos y plazos estipulados en el ámbito de las adquisiciones públicas.[3]

En ese sentido, la agencia RTN Publicidad se basa en prácticas monopólicas debido a la pauta que recibe de las instituciones públicas establecidas por ley. En un marco institucional, estas prácticas se refieren a situaciones en las que un ordenamiento otorga un monopolio o ventajas significativas a una agencia estatal, de manera que se restringe la competencia en el mercado publicitario.

Es por esto que se tiene un marco de legalidad que obliga a las instituciones del Estado a pautar en la agencia del Sinart cuando no necesariamente es ese medio el que ofrece verdaderas oportunidades de publicidad como lo podrían hacer otros oferentes privados. Lo anterior raya en todo aspecto la eficiencia en el uso de los recursos públicos, pues se está destinando publicidad a un medio que podría no tener los mejores resultados de competitividad, siendo entonces el uso de fondos públicos no correspondientes a una satisfacción completa del interés estatal.

En relación con lo anterior, la Constitución Política en el artículo 46 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 46-        Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.[4]

Por ende, que las instituciones públicas destinen parte de sus ingresos a la pauta publicitaria para el Sinart provoca, en la práctica, una agencia monopolizadora en cuanto a la contratación y prestación de servicios requeridos en este ámbito.

En atención a las razones esbozadas es que se recomienda cerrar la agencia RTN Publicidad para democratizar la competencia justa y equitativa en el mercado publicitario. De manera que las instituciones públicas puedan estar sujetas a precios diversos y justos por parte de los oferentes, maximizando el uso de fondos públicos destinados para esta función.

3.  SOBRE LOS ESCANDALOS DE CORRUPCIÓN Y LA NECESIDAD DE CERRAR LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD.

En el año 2022, la administración Chaves Robles, a través del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), tomó la decisión de llevar a cabo una licitación pública internacional con el propósito de contratar servicios en comunicación. Esta licitación se adjudicó a una empresa cuyo accionista principal es un asesor vinculado a Casa Presidencial. Según los registros del BCIE, se asignaron fondos por un total de $299,570 el 7 de noviembre de 2022 para este propósito. Sin embargo, no se dispone de información relacionada con este concurso en la sección de procesos de adquisición. No obstante, en documentos oficiales se menciona al accionista como un “asesorpresidencial, y es relevante notar que realizó un considerable número de visitas, en concreto 59 visitas, a las instalaciones de Casa Presidencial.

Es relevante señalar que esta misma empresa ha celebrado contratos con instituciones públicas adicionales, incluyendo la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Banco de Costa Rica (BCR) y el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).

En lo que respecta al Sinart, se procedió a realizar una contratación directa con esta empresa con el fin de proporcionar servicios audiovisuales a solicitud. Es esencial mencionar que este contrato se llevó a cabo durante un período en el cual estaba en vigor la Ley de Contratación Administrativa, la cual establecía restricciones con respecto a la participación de asesores, tanto internos como externos del presidente de la República, en los procesos de contratación.

De acuerdo con la asesoría jurídica del Sinart, estos contratos se rigen bajo la modalidad de “contratos según demanda”. En este enfoque, el Sinart establece acuerdos con el proveedor para ejecutar trabajos en función de las necesidades que se presenten. Bajo esta modalidad, el Sinart tiene la capacidad de adjudicar contratos a empresas proveedoras por la prestación de sus servicios, y el monto se establece según las necesidades que surgen y que la proveedora pueda satisfacer.

Para ilustrar este punto, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) otorgó un contrato a esta empresa por un monto de ¢67.5 millones, justificado por la necesidad de “servicios especializados de producción audiovisual”. Asimismo, en marzo de 2023, el Banco de Costa Rica (BCR) adjudicó un contrato por ¢23 millones a esta empresa, con el fin de gestionar un patrocinio.

Asimismo, para los dos últimos años respectivamente, dos empresas subcontratadas por la agencia mediante contratos sumaron unos 616 millones de colones. Este monto equivale a aproximadamente un 62% de los fondos destinados para pagar a proveedores de servicios. El 38% restante de los fondos para este fin se destinó a pagar a otros proveedores de servicios con los cuales RTN Publicidad tiene contratos. Dichas declaraciones fueron hechas por el director general del Sinart, Federico Amador, ante la comisión investigadora del Sinart.[5]

En la misma línea, el director general del Sinart admitió que, para el presente año 2023, RTN Publicidad tiene órdenes de compra por un valor de hasta 383 millones de colones. Además, la mayoría de las adjudicaciones de subcontratación son para eventos requeridos por el Instituto Nacional de Seguros, en donde solo una empresa fue elegida para realizar dichos servicios.

De estas preocupaciones, se destacan las recientes revelaciones del diario La Nación. Dichas declaraciones arrojaron a luz la presunta injerencia de la administración Chaves Robles mediante un mensaje enviado a la exministra de comunicación, Patricia Navarro, a finales de junio de 2022. Cuatro meses después de este mensaje, la Junta de Protección Social (JPS) tomó la decisión de otorgar el manejo de su publicidad a la agencia RTN y en contra de criterios técnicos internos, esta decisión se tomó en una reunión en la que se mencionó la supuesta presión ejercida desde Presidencia. Estas aseveraciones generan inquietudes significativas sobre la imparcialidad y transparencia en la toma de decisiones institucional. El escrutinio y la rendición de cuentas son fundamentales para mantener la integridad en la Administración Pública.[6]

Es a partir de las consideraciones previas, se plantea la necesidad imperante de poner fin a las operaciones de la Agencia RNT Publicidad, la cual forma parte del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart). En los últimos años, el Sinart ha sido objeto de diversas controversias y señalamientos que involucran la malversación de fondos y actos de corrupción en los servicios que brinda la agencia RNT Publicidad. Estas preocupaciones han minado la confianza en su funcionamiento y ha generado una serie inquietudes en cuanto a su integridad y transparencia en la gestión de recursos públicos.

En este contexto, cerrar las operaciones de la agencia RNT Publicidad se presenta como una medida necesaria para restaurar la confianza en la administración de los recursos y garantizar la responsabilidad administrativa en institucionalidad pública.

Por ende, se pone a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su eventual tramitación y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 19

DE LA LEY N° 8346, LEY ÓRGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), PARA EL CIERRE DE LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD, Y REFORMA DE LA LEY N° 10235,

PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 3 de la Ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Medios de comunicación. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el Sinart, S. A. será un sistema de comunicación compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional y la revista Contrapunto.

ARTÍCULO 2-          Deróguese el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart).

ARTÍCULO 3-           Deróguese la reforma al artículo 19 de la ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), establecida en el artículo 36 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235, de 3 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 4-          Se agrega un nuevo artículo 12 bis la a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235, de 3 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12 bis-          La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo dedicarán por lo menos el tres por ciento (3%) de los dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación a la difusión de materiales y contenidos escritos, audiovisuales y digitales que contribuyan al cumplimiento de los fines y las obligaciones establecidos a las instituciones públicas en la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO-  El Sinart S.A. deberá asegurar la efectiva ejecución y finalización de todos los servicios y obligaciones para los cuales fue creada la agencia RTN Publicidad antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha finalización debe contemplarse en el presupuesto institucional más próximo a ejecutar y hasta que se finalicen todos los contratos de publicidad adquiridos por la agencia.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Jorge Eduardo Dengo Rosabal                   Eliécer Feinzaig Mitz

Vanessa de Paul Castro Mora              Luis Diego Vargas Rodríguez

Gilberto Arnoldo Campos Cruz            Kattia Cambronero Aguiluz

Diputadas y diputados

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023823649 ).

ACUERDOS

N° 006-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 068-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 1° de noviembre del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 14- (…)

Acuerdo:

De conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0218-2023, reformar el texto del artículo 20 del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Asamblea Legislativa (RICPAL) para que, en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—El procedimiento sancionatorio del personal legislativo se llevará a cabo según las disposiciones del procedimiento administrativo ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano director del procedimiento y le corresponderá recomendar lo pertinente a la Dirección Ejecutiva, o al Directorio Legislativo, según corresponda, para el acto final del jerarca. Publíquese. Acuerdo firme.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.— O. C. N° 23218.—Solicitud N° 470584.—( IN2023823390 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 326-P.—29 de agosto de 2023

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que en este sentido, a lo largo de las últimas dos décadas la gestión de este ministerio se ha enfocado en posicionar y consolidar la participación en el mercado internacional y en construir una plataforma de comercio exterior que responda adecuadamente a las necesidades vinculadas con la exportación e importación de bienes y servicios, y la atracción de inversiones que contribuyan con el desarrollo nacional.

III.—Que en línea con lo anterior, se tiene previsto realizar una reunión binacional con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, en la cual participarán el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía; el señor Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, por parte de Costa Rica. El evento tendrá lugar en la provincia de Chiriquí, Panamá, el 01 de setiembre de 2023, el objetivo de esta visita es tratar diversos temas de interés para ambos países en materia de migración, seguridad, narcotráfico, crimen organizado y temas comerciales.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Chiriquí, Panamá, a partir de las 5:00 horas hasta las 16:30 horas del 01 de setiembre de 2023, para participar en la Reunión Binacional con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, a fin de tratar temas de interés para ambos países en materia de migración, seguridad, narcotráfico, crimen organizado y asuntos comerciales. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las reuniones sobre asuntos comerciales con las autoridades del Gobierno de Panamá, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial del país; 2) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrán lugar en las sesiones de alto nivel, para fortalecer el trabajo que realiza Costa Rica en materia de comercio exterior.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de alimentación a saber $77,56 (setenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792.

Los traslados desde Costa Rica a Panamá y viceversa, se realizarán utilizando aeronaves del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica. El transporte terrestre en Panamá será brindado por el Ministerio de Seguridad Pública y Cooperación Internacional de Panamá. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de Internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, los cuales serán sufragados con recursos de COMEX. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 5:00 horas y hasta las 16:30 horas del 01 de setiembre de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 5:00 horas hasta las 16:30 horas del 01 de setiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes agosto del año dos mil veintitrés.

Sthephan Brunner Neibig.—1 vez.—O. C. N° 600080792.— Solicitud N° 024-2023-MCE.—( IN2023823368 ).

N° 238-P.—14 de abril de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, son un elemento principal de la política de comercio exterior e inversión del país. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras gestiones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que los Estados Unidos de América son el principal mercado para nuestras exportaciones, superando el cuarenta por ciento del valor total y, durante el año 2021, fue el emisor de más del ochenta por ciento de la inversión extranjera que ingresó al país. El fortalecimiento de esta relación es fundamental para la economía y el empleo costarricense.

III.—Que el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente de la inversión y como un socio confiable para las cadenas de suministro es parte esencial para mejorar la competitividad del país. La mayoría de los enlaces productivos de bienes y servicios en la cadena de suministro son dirigidos al mercado norteamericano.

IV.—Que Costa Rica ha venido trabajando por más de dos décadas en fortalecer la atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y de productos de alta tecnología. Considerando las condiciones globales existentes, ahora se presentan nuevas oportunidades para ampliar nuestras capacidades y para tratar de fortalecer nuestra competitividad en la atracción de más inversión en sectores como los indicados.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América a partir de las 7:45 horas del 18 de abril hasta las 11:59 horas del 22 de abril de 2023, para sostener reuniones con funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, con representantes del Congreso de esa nación, con miembros de asociaciones del sector privado y con inversionistas, para avanzar temas de interés nacional en materia de comercio e inversión, así como afianzar las relaciones entre los dos países. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) analizar con miembros del Congreso norteamericano actividades de colaboración y alianzas estratégicas en el sector de comercio e inversión, promoviendo el fortalecimiento de la relación bilateral de ambos países en estos temas; 2) conocer, sobre el avance en la implementación de la legislación denominada “Chips and Science Act” (Ley de Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa Rica como país beneficiario de cooperación para el desarrollo de capacidades en materia de cadenas de suministro en la industria de semiconductores y mejorar las capacidades nacionales en ese sector, así como impulsar que esas cadenas de suministro sean más transparentes, sostenibles y resilientes. Brindar información sobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un socio confiable y seguro para la inversión en sectores estratégicos y como un aliado para potenciar objetivos de interés común perseguidos por esa ley; 3) reiterar el interés de Costa Rica en temas de propicien mayor integración binacional, particularmente, en la iniciativa negociadora de la Asociación de las Américas para la Prosperidad Económica, conocida como APEP por sus siglas en inglés, que reúne a doce países del hemisferio occidental; 4) promover la cooperación de los Estados Unidos de América en materia de telecomunicaciones, aduanas, facilitación del comercio y mejoramiento de la competitividad; 5) promover a Costa Rica como destino para la inversión y el desarrollo de actividades de negocios; 6) intercambiar con la Administración de los Estados Unidos de América puntos de vista sobre el comercio global, la situación regional y cooperación binacional.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber, $1. 577,28 (mil quinientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. El boleto aéreo de ida y regreso será sufragado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), debido a que los eventos en los que participará el Ministro de Comercio Exterior, por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996. El transporte terrestre en Estados Unidos de América será asumido con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de maleta de viaje serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.

Se le autoriza al señor Ministro en su viaje hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de abril y regresa a Costa Rica el 22 de abril de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, como Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 10949-0533, de las 7:45 horas del 18 de abril hasta las 11:59 horas del 22 de abril de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 7:45 horas del 18 de abril hasta las 11:59 horas del 22 de abril de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080793.— Solicitud N° 028-2023-MCE.—( IN2023823374 ).

N° 229-P.—23 de marzo de 2023

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo responsable de definir y dirigir la política comercial y de inversión extranjera directa del país, con el objetivo de promover una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión y el mejoramiento constante de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de contribuir al clima de negocios del país, todo ello con un impacto positivo en el bienestar general.

II.—Que la Administración Chaves Robles reconoce el papel crucial del comercio exterior en el desarrollo económico del país, y por lo tanto se ha propuesto ampliar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica. En este sentido, la región del Medio Oriente y el norte de África, con una población de más de 400 millones de personas, representa un mercado importante para el país.

III.—Que en particular, tanto Emiratos Árabes Unidos, con un PIB per cápita de US $31.982, como Israel, con un PIB per cápita de US $52.170, podrían constituirse en uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses hacia esa región, en la cual se han emprendido diversas acciones para fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios por parte del Ministerio de Comercio Exterior, en colaboración con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

IV.—Que, asimismo, de cara a la próxima Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que tendrá lugar en Abu Dhabi en febrero de 2024 y será presidida por Emiratos Árabes Unidos, resulta crucial para Costa Rica fortalecer su relación con este país y contribuir al éxito del evento. Dada la relevancia que la OMC tiene para nuestro país, es importante estrechar lazos con los anfitriones y colaborar en la organización de una conferencia fructífera.

V.—Que, bajo el contexto descrito, las autoridades emiratíes e israelitas, en forma separada, han hecho un llamado impostergable al Gobierno de la República para analizar y definir instrumentos comerciales bilaterales que fortalezcan la relación comercial entre los países.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Dubái, Emiratos Árabes Unidos y Tel Aviv, Israel, a partir de las 11:25 horas del 27 de marzo y hasta las 19:24 horas del 30 de marzo de 2023, para participar en las siguientes actividades: En Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el 28 de marzo de 2023: celebrar reuniones de alto nivel con autoridades de los Emiratos Árabes Unidos para analizar y definir un instrumento comercial que fortalezca la relación comercial entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover el comercio y la inversión entre los países en aras de identificar oportunidades para aumentar y diversificar el intercambio comercial, fortalecer los flujos de inversión y promover la colaboración en áreas de interés común; 2) participar en encuentros con medios de comunicación, representantes empresariales y gremiales para promover a Costa Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 3) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto a las empresas como a las economías de ambos países; 4) generar vínculos de cara a la próxima Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13) de la Organización Mundial del Comercio (OMC); 5) fortalecer la red de contactos con autoridades y representantes del sector privado de dicho país. En Tel Aviv, Israel, el 29 de marzo de 2023: celebrar reuniones de alto nivel con autoridades del Estado de Israel para analizar y definir un instrumento comercial que fortalezca la relación comercial entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover el comercio y la inversión entre los países en aras de identificar oportunidades para aumentar y diversificar el intercambio comercial, fortalecer los flujos de inversión y promover la colaboración en áreas de interés común; 2) participar en encuentros con medios de comunicación, representantes empresariales y gremiales para promover a Costa Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 3) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto a las empresas como a las economías de ambos países; 4) fortalecer la red de contactos con autoridades y representantes del sector privado del país. Los eventos en los que participará el Ministro de Comercio Exterior, por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996. Dado que el Ministro Tovar se encuentra actualmente en Francia, formando parte de la delegación oficial que acompaña al señor Presidente de la República, procederá a trasladarse desde París a Dubai el día 27 de marzo de 2023, por consiguiente, el señor Ministro permanecerá en ese país los días 25 y 26 de marzo en curso, a fin de continuar con su itinerario hacia Dubai y se le reconocerán los viáticos correspondientes. Lo anterior, por cuanto no se estima razonable que viaje el día 25 de marzo hacia Costa Rica y deba salir al día siguiente (26 de marzo) hacia Dubai, dado el desgaste físico que ello supone y el costo de los boletos aéreos.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.953,92 (mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos), sujetos a liquidación, el boleto aéreo, el cobro de maleta de viaje, el transporte terrestre en Francia, Emiratos Árabes Unidos, Israel y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al señor Ministro Manuel Tovar hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de marzo saliendo de París, Francia y regresa a Costa Rica el 30 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 17:40 horas del 25 marzo y hasta las 19:24 horas del 30 de marzo de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI: Rige desde las17:40 horas del 25 marzo hasta las 19:24 horas del 30 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes marzo del año dos mil veintitrés.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O. C. N° 4600080793.—Solicitud N° 033-2023-MCE.—( IN2023823377 ).

N° 222-P.—15 de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional es fundamental para propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. La Administración Chaves Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta importante para el crecimiento económico pues aumenta el ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados; diversifica de la economía; genera transferencias de tecnología; y mejora de la competitividad.

II.—Que un rol similar tiene los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) pues es ampliamente reconocido que este fenómeno económico aumenta el empleo, genera transferencias de tecnología, contribuye en la diversificación de la economía, promueve el desarrollo de infraestructuras y estimula la sana competencia.

III.—Que en ese contexto, con el fin de seguir impulsando el dinamismo económico, del 18 al 24 de marzo de 2023, el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, liderará una delegación de alto nivel que visitará Mónaco, el Reino de los Países Bajos y Francia, de la cual formarán parte el Ministro de Comercio Exterior, señor Manuel Tovar Rivera; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco; y asesores de ambas instituciones. La visita tiene el objetivo general de fortalecer las relaciones comerciales y de inversión entre Costa Rica y esos países, lo que permitirá generar empleos formales y aumentar el bienestar de los habitantes del país.

IV.—Que la delegación participará en las actividades de la Semana del Océano de Mónaco, un espacio de encuentros, debates y acciones dedicadas al océano en el cual se comparten análisis sobre los grandes temas de la conservación del medio marino, su gobernanza multilateral y el desarrollo de una economía azul verdaderamente sostenible. Además, la delegación visitará el Reino de los Países Bajos para promover la cooperación y el intercambio de información en temas relativos a la facilitación del comercio.

V.—Que, por último, la delegación atenderá una sesión extraordinaria del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); atenderá sesiones bilaterales con representantes de países miembros de la OCDE y sostendrá una reunión con Mathias Cormann, Secretario General de la institución. En Francia, también se realizará un encuentro con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF).

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a París y Niza, Francia; Mónaco, Principado Mónaco y Roterdam, Países Bajos, a partir de las 19:55 horas del 17 de marzo y hasta las 17:40 horas del 25 de marzo de 2023, para participar como integrante de la Delegación de Alto Nivel que acompañará al señor Presidente de la República en su visita al Principado de Mónaco, el Reino de los Países Bajos y Francia para fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con dichos países, con el objetivo de potenciar la contribución de este sector de la economía al desarrollo sostenible e incluyente de la nación, en beneficio de todos los costarricenses. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: en Niza, Francia y Mónaco, Principado de Mónaco del 18 al 20 de marzo de 2023: 1) participar en las actividades de la Semana del Océano de Mónaco para discutir con expertos locales e internacionales, la comunidad científica, asociaciones y autoridades políticas cómo fortalecer la gobernanza multilateral de los océanos y el desarrollo de una economía azul verdaderamente sostenible; 2) abogar por la entrada en vigor del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que fue aprobado en la Duodécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en junio de 2022; 3) apoyar la Segunda Fase de Negociaciones del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, en el marco de la Decimotercer Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, que tendrá lugar en febrero de 2024 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, para propiciar disposiciones adicionales que permitan ampliar las disciplinas del Acuerdo, en particular la prohibición de subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca; 4) promover el comercio y la inversión entre Costa Rica y Mónaco en aras de identificar oportunidades para aumentar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países, fortalecer los flujos de inversión y promover la colaboración en áreas de interés común, como la innovación, la tecnología y la sostenibilidad; 5) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto a las empresas como a las economías de ambos países. En Rotterdam, Países Bajos del 21 al 22 de marzo de 2023: tendrá como objetivos específicos: 1) promover la cooperación y el intercambio de información entre Costa Rica y el Reino de los Países Bajos con el objetivo de mejorar las capacidades nacionales en materia de desarrollo portuario, gestión aduanera, comercio seguro, así como sistemas y procedimientos de inspección no intrusiva, temas de especial relevancia para ambos países; 2) promover el comercio y la inversión entre Costa Rica y el Reino de los Países Bajos en aras de identificar oportunidades para aumentar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países, fortalecer los flujos de inversión y promover la colaboración en áreas de interés común, como la innovación, la tecnología y la sostenibilidad; 3) dar a conocer de primera mano las políticas y medidas implementadas por el Gobierno de Costa Rica para fomentar la inversión extranjera y el comercio internacional; 4) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto a las empresas como a las economías de ambos países. En París, Francia del 23 al 24 de marzo de 2023: tendrá como objetivos específicos: l) sostener un encuentro con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF), con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 2) atender una reunión bilateral con Mathias Cormann, Secretario General de la OCDE, con el propósito de discutir la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica y el trabajo del país con la organización; 3) sostener reuniones bilaterales con representantes de países miembro de la OCDE; 4) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE; 7) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto a las empresas como a las economías de ambos países.

Artículo 2°—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10504 del programa 796 a saber, $2.036,64 (dos mil treinta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación. El hospedaje en Niza el 18 de marzo será asumido por la Alcaldía de Niza y el del 19 de marzo en Mónaco, por la Fundación Príncipe Alberto ll de Mónaco. El boleto aéreo ida y regreso será adquirido con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Francia, Principado de Mónaco y Reino de los Países Bajos será financiado con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El traslado de Niza a Mónaco y del Reino de los Países Bajos a Francia lo hará por vía terrestre (vehículo y tren), por lo que se habrá de proceder con el reintegro del costo de dicho transporte. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de maleta de viaje y diferencia de hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza al Ministro Manuel Tovar Rivera hacer escala en Ámsterdam y La Haya, Reino de los Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica el 25 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 19:55 horas del 17 de marzo hasta las 23:59 horas del 17 de marzo del 2023. De las 00:00 horas del 1 8 de marzo hasta las 17:40 horas del 25 de marzo de 2023, se designa como Ministra a. í. de Comercio Exterior a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde 19:55 horas del 17 de marzo hasta las 17:40 horas del 25 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080793.— Solicitud N° 033-2023-MCE.—( IN2023823378 ).

San José-Costa Rica

N° 213-P.—28 de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados ‘internacionales: el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la Oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general de la ciudadanía.

II.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. El 10 de marzo próximo, se realizará en la ciudad de Miami, Florida, la séptima “Cumbre anual para las Américas”, un evento organizado por la prestigiosa organización Concordia. Esta cumbre reúne a altos representantes gubernamentales de Estados Unidos y la región Latinoamericana, representantes del sector empresarial y la academia para discutir sobre temas que afectan el comercio y la inversión a nivel global, así como encontrar soluciones a los mayores desafíos de nuestro tiempo.

III.—Que: considerando que el acercamiento con socios claves, como Estados Unidos y la región latinoamericana, en temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios, es esencial, para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos campos, la participación del Ministro de Comercio Exterior en dicho evento es relevante. Ello es particularmente importante si se toman en cuenta: (i) la relevancia y el papel que están jugando en los flujos de inversión en el mundo, las tendencias de reconfiguración de las cadenas de suministro que acercan a la producción, más su mercado de destino (tendencia conocida como nearshoring) provocando su establecimiento en locaciones confiables (tendencia conocida como “friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean los espacios programados en la agenda; y (iii) el peso que tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América a partir de las 13:33 horas del 9 de marzo hasta las 20:52 horas del 10 de marzo de 2023, para promover la agenda de comercio e inversión del país, representando a Costa Rica en la Cumbre Anual para las Américas organizada por Concordia. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) en la Cumbre Anual de las Américas, participar en el panel sobre nearshoring con la finalidad de (i) compartir sobre la experiencia de Costa Rica en atracción de inversión extranjera directa; (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento dinámico de este importante sector y su capacidad de generar empleo y productividad a nivel interno.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por este concepto asciende a $ 424,00 (cuatrocientos veinticuatro dólares), sujetos a liquidación. El boleto aéreo ida y regreso, así como el transporte terrestre en Estados Unidos de América serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al costo de maleta de viaje serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, que serán sufragados con recursos de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 10 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 13:33 horas del 9 de marzo y hasta las 20:52 horas del 10 de marzo de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 13:33 horas del 9 de marzo hasta las 20:52 horas del 10 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080793.— Solicitud N° 031-2023-MCE.—( IN2023823379 ).

Nº 204-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y artículo 47, inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra como Viceministro de Gobierno a:

Indiana de Fátima Trejos Gallo, cédula de identidad 1 0949 0533, como Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2ºRige a partir del quince de febrero del dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600080793.— Solicitud N° 029-2023-MCE.—( IN2023823383 ).

N° 202-2023-P.—8 de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que una de las prioridades de Costa Rica como Miembro activo de la Organización para  la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es impulsar el diálogo entre la OCDE y diversos actores en áreas como la Conducta Empresarial Responsable (CER). Como parte de los compromisos asumidos y mediante la participación en el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable de dicha organización, Costa Rica debe impulsar las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE. Estas son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Este instrumento contiene principios y normas no vinculantes para una CER dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente; sus Directrices están respaldadas por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto (PNC), que es un organismo constituido por los gobiernos de los países adherentes con el fin de promover e implementar las Directrices.

II.—Que dado que los gobiernos tienen un papel vital en la promoción de los principios y prácticas de CER como los que se reflejan en las Directrices, se ha organizado la primera Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, que se realizará en Paris, Francia. Este evento buscará, mediante las distintas sesiones programadas, resaltar y promover la efectiva implementación de estándares de CER y darle orientación política a la agenda de la OCDE en esta materia. Esta organización ha tenido un rol central en temas de CER desde 1976 y se espera que adquiera mayor importancia en el contexto del sistema internacional de comercio e inversión; ello considerando el potencial de la CER para mitigar los impactos adversos que la actividad empresarial puede tener en los derechos humanos, el medio ambiente, los trabajadores, la corrupción, los consumidores y la gobernanza corporativa.

III.—Que en este contexto, resulta fundamental la participación del Ministro de Comercio Exterior (COMEX) por dos razones. En primera instancia, por cuanto de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40970 - COMEX- MEIC, el PNC está a cargo de COMEX, de forma que concurrir a las discusiones que tendrán lugar, resulta fundamental para conocer las  mejores prácticas a nivel internacional en materia de CER, así como las tendencias más recientes, con el fin de cumplir de manera óptima las funciones asignadas por el mencionado  decreto. En segundo lugar, en las últimas tres décadas, el comercio internacional y los flujos de inversión han sido componentes fundamentales para el desarrollo económico, de ahí que es clave que los países se logren incorporar en las cadenas globales de valar y que, a la vez, estas sean resilientes para generar un futuro inclusivo. Es ahí donde la CER, representa un elemento fundamental para cooperar en el multilateralismo y robustecer una recuperación económica sostenible. El cumplimiento de estos objetivos se relaciona directamente con las competencias que por ley se han asignado al Ministerio de Comercio Exterior.

IV.—Que COMEX es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

V.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes Unidos, con un PIB (producto interno bruto) per cápita de $31982, puede constituirse en uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. Es por ello que COMEX en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), ha venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.

VI.—Que en este contexto, el país contará con representación en la feria Gulfood, a realizarse  en el emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood es una feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad, cuenta con representación de más de cuatro mil empresas, 120 países y contará con la participación de varias empresas costarricenses y de PROCOMER.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a París Francia, y a Dubái, Emiratos Árabes Unidos a partir de las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25 horas del 22 de febrero del 2023, para participar en las siguientes actividades. En París, Francia del 14 al 17 de febrero de 2023, representar a Costa Rica en la Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la reunión Ministerial sobre Conducta Empresarial Responsable; 2) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica como parte de la delegación costarricense en la Ministerial de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable en las sesiones sobre cambio climático, digitalización, finanzas sostenibles, cadenas globales de valor, PNC y coherencia política en normativa de CER; según corresponda; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, las Guías de Debida Diligencia y la Recomendación de la OCDE sobre el Papel del Gobierno en la CER; 4) representar a Costa Rica como moderador en el panel: “La Conducta Empresarial Responsable y el Cambio Climático: definición del papel de las empresas en el apoyo global hacia los objetivos de desarrollo sostenible hacia una transición climática justa”; 5) reunión de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE de cara a los compromisos post-acceso y sobre el trabajo y la estrategia que Costa Rica realiza como miembro de la OCDE; 6) reuniones de trabajo con la Secretaría de la OCDE para dar seguimiento a la agenda post-acceso de Costa Rica con la Organización; 7) reunión con el Secretariado de Conducta Empresarial Responsable para discutir los logros alcanzados y posibilidades futuras para fortalecer la colaboración sobre conducta empresarial responsable; 8) reunión con las autoridades del Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF) para promover las relaciones comercio e inversión entre Costa Rica y Francia. En Dubái, Emiratos Árabes Unidos del 20 al 21 de febrero de 2023, promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con Emiratos Árabes Unidos y participar en la feria Gulfood 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1 ) asistir la feria Gulfood 2023 (Comida del Golfo 2023) y a distintas reuniones en el marco de esta feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 2) asistir a encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover a Costa Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 3) participar en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por este concepto asciende a $3.648,44 (tres mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación. El boleto aéreo ida y regreso, así como el transporte terrestre en Francia y en Emiratos Árabes Unidos serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796.

El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de maleta de viaje, diferencia de hospedaje y las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de COMEX. Se autoriza al Ministro en su viaje hacer escala por conexión en Ámsterdam, Países Bajos. El 19 de febrero corresponde a fin de semana por lo que el Ministro Tovar permanecerá en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para iniciar su agenda de trabajo el 20 de febrero de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de febrero y regresa a Costa Rica el 22 de febrero de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25 horas del 22 de febrero de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25 horas del 22 de febrero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600080793.— Solicitud N° 028-2023-MCE.—1 vez.—( IN2023823386 ).

N° 380-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en la Directriz N° 023P, Autorización de viaje al exterior para Ministras y Ministros del Gobierno.

Considerando:

I.—Que mediante correo electrónico de la Presidencia de la República de fecha 17 de octubre del 2023 de las 17:37 horas, se autoriza a viajar al exterior a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos Angela Mata Montero, y dada la relevancia de su asistencia a la actividad en que participará, esta cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Angela Mata Montero, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno mil veinticuatro-cero cero veintitrés, para que viaje a El Salvador, y participe en la actividad denominada: “46° Reunión Ordinaria del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH)” en la que se someterá a consideración la aprobación del Formulario modelo para la identificación de variables sociales, económicas y ambientales para caracterizar los asentamientos humanos, así como del Glosario de conceptos base para la Región SICA sobre asentamientos humanos, vivienda, gestión de riesgos y resiliencia urbana, Dicha reunión es organizada por la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), a celebrarse durante los días 18 y 19 de octubre de 2023. La salida de la señora Mata Montero se realizará el día 18 de octubre a las 13:51 horas y su regreso a Costa Rica será a las 07:16 horas del 20 de octubre del 2023.

Artículo 2ºNo se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario durante los días del 18 de octubre de 2023 al 20 de octubre de 2023, porque serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), y el Proyecto Resiliencia Urbana (GIZ-SISCA), coorganizadores del evento.

Artículo 3ºDurante los días del 18 de octubre de 2023 al 20 de octubre de 20235 la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario, al ser esta actividad de conveniencia del servicio público.

Artículo 4ºDe conformidad con lo dispuesto en la circular N OLYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Angela Mata Montero, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºDurante la ausencia de la señora Angela Mata Montero, se nombra Ministro a. í, de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Jose David Rodríguez Morera, cédula de identidad 2-0600-0214, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, de las 13 1 horas del 18 de octubre a las 07:16 horas del 20 de octubre del 2023.

Artículo 6ºRige de las 13:51 horas del 18 de octubre a las 07:16 horas del 20 de octubre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de octubre del 2023.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600081304.— Solicitud N° MIVAH-0015.—( IN2023823481 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0231-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 06 de octubre de 2020; por el Informe 142-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 80-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 10 de agosto de 2022; a la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Miguel Castro Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-0740-0819, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.008.347,00 (un millón ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho montos supera en un 31,73% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 37,64%, respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo mínimo real de 64 trabajadores que representa un aumento del 26,56% en comparación con el nivel de empleo indicado en el Acuerdo de otorgamiento, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión; y CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Caja de Calentamiento (Hot Box). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica

Servicios

7110

Actividades de arquitectura ingeniería y actividades conexa de consultoría técnica

Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de productos

Procesadora f) (Proveedora)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Sub ensambles de dispositivos médicos

2220

Fabricación de productos de plástico

Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas y componentes metálicos de alta precisión

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial

Caja de Calentamiento (Hot Box)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará su planta principal en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en el distrito Montecillos, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM). A su vez, la beneficiaria operará una planta satélite, fuera de parque industrial de zona franca, en Alajuela, Atenas, Concepción, de la plaza de deportes 100 sur y 100 oeste, también dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º

En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.008.347,00 (un millón ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2024.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.858.347,00 (un millón ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023823599 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del sector Sureste de Matama Limón, código de registro 1695. Por medio de su representante: Yohannia Alvarado Aguilar, cédula número 302940029, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12.

Artículo 12: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrado por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, pública, levantando la mano y la elección podría ser nominal, por papeleta y por cualquier otra que la asamblea decida y por mayoría de votos. En el mismo acto se elegirá un fiscal y tres miembros suplentes los cuales podrán asumir los puestos sin importar el orden al hacer el nombramiento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo.

Dicha reforma es visible a folios 89-90 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de junio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023823503 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Compañía Folclórica La Gran Nicoya. Por medio de su representante: Óscar Arias Sánchez, cédula N° 503080277, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:21 horas del día 31/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023823729 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de San José de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Saul Medrano Traña, cédula 206540882, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:21 horas del día 18/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023823767 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1952-2023.—La señora Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A, con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Duflosan 30%, fabricado por Veterquímica S. A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: florfenicol 30 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a florfenicol en cerdos y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”. Heredia, a las 11 horas del día 27 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823422 ).

DMV-RGI-R-1981-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación, del grupo 3: Cerzona 5% (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: enrofloxacina 5% y del siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las fluoroquinolonas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823431 ).

DMV-RGI-R-1979-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación y del grupo 3: Norbromex 20% (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: norfloxacina 20 g/100 ml, del grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las fluoroquinolonas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823433 ).

DMV-RGI-R-1977-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación y del grupo 3: Nitrosul (solo exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: norfloxacina 1 g/20 g, del grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las fluoroquinolonas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 02 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823435 ).

DMV-RGI-R-1975-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación del grupo 3: Feniclor 10% (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: florfenicol 10% y del siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de los fenicoles. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823436 ).

DMV-RGI-R-1994-2023.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Artrosan inyectable, fabricado por Konig S.A., de Argentina, con los principios activos: pentosan polisulfato de Sodio 6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, antiartrósico, antiartrítico y regenerador del cartílago articular para perros y en felinos para cistitis idiopática. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 6 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823901 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-003-2023

DE:                 Dirección Registro de Personas Jurídicas

PARA:           Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Notarios y Público en general.

ASUNTO:      Sociedad civil.

FECHA:        1 de noviembre de 2023

Esta Dirección con la finalidad de unificar los criterios de calificación e inscripción sobre la figura asociativa de la sociedad civil, regulada en el Código Civil Ley N° 30 de 1885 el cual entró en vigencia en 1888 por Ley N° 63 de 1887, y en procura de la certeza y seguridad jurídica, así como de la exacta y concordante publicidad registral que debe desprenderse del contenido de todo contrato de sociedad inscribible en este Registro, establece lo siguiente:

A. Regulación y naturaleza de la sociedad civil.

La sociedad civil se encuentra regulada de los artículos 1196 a 1250 del Código Civil, y se inscribe en este Registro según el numeral 466 inciso 5) del citado Código. La naturaleza jurídica está vinculada con la locución latina intuitu personae y la relación de confianza de los socios constituyentes o incorporados, mediando una relación orgánica entre éstos para cumplir el objeto social, bajo una estructura restrictiva, sin dar la posibilidad de que terceros -no socios- participen de la administración o como apoderados de la sociedad.

La regulación de la sociedad civil es tendiente a establecer las reglas entre los socios y respecto de terceros, y no en razón del objeto y los actos de comercio. De modo que la distinción entre ésta y las sociedades mercantiles no son los actos de comercio realizados por su objeto social, sino la regulación específica de las atribuciones y obligaciones de los socios, y el carácter cerrado de tal condición para formar parte de la sociedad y tomar acuerdos, los cuales no son elementos publicitables.

B. Comparecencia.

1.  En la constitución de la sociedad civil debe al menos comparecer en escritura pública dos socios, atendiendo al artículo 1196 del Código Civil en relación con el artículo 450 del mismo cuerpo normativo, y cumplir con las regulaciones de comparecencia y dirección exacta definidas en los artículos 83, 84 y 85 del Código Notarial Ley N° 7764, y el artículo 3 de la Ley N° 6575 sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos.

2.  Por su naturaleza intuitu personae, únicamente es procedente que los socios sean personas físicas.

C. Plazo de la sociedad.

1.  Debe ser un plazo determinado con inicio y fin, expresado en años o meses, o bien manifestando el evento o condición para que tenga inicio la sociedad. No expresándose plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del contrato. Lo anterior de conformidad con los artículos 1200 y 1237 del Código Civil.

2.  La sociedad podrá prorrogarse por el unánime consentimiento de los socios, según el artículo 1237 del Código Civil, pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad, y llegado ese día antes de finalizarse el negocio, no se prorroga, se disuelve la sociedad, de conformidad con el artículo 1238 del Código Civil.

D. Nombre de la sociedad.

1.  El nombre podrá ser en idioma extranjero, con su traducción al español. Debe realizarse el estudio de similitudes de conformidad con el artículo 103 del Código de Comercio Ley N° 3284, así como con el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, además de la protección dada por el artículo 7 bis de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428 en relación con el artículo 5 del Reglamento a la Ley N° 10255 “Ley para la reinscripción de sociedades disueltas Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J.

2.  El nombre debe estar compuesto únicamente por letras, con el aditamento sociedad civil o S.C., sin el uso de signos para lograr distintividad. Cualquier número que se incluya será sustituido por letras en la captura de datos, y cualquier signo que se incluya en el nombre social, no serán incluidos al momento de realizar la inscripción. Lo anterior de conformidad con los artículos 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, 63 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, en correlación con el 74 del Código Notarial.

3.  No es procedente solicitar como nombre el número de cédula jurídica asignado por este Registro al momento de la inscripción de la constitución, el cual es aplicable a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, según el Decreto Ejecutivo N° 33171-J.

4.  No es procedente que el nombre haga alusión a actividades fiscalizadas por las diferentes Superintendencias, sea de seguros, intermediación financiera, o bursátil, o que hagan referencia a actividades reguladas por leyes especiales, tales como obra pública o deportiva, entre otras. Esto según las Leyes especiales que regulan y protegen dichas actividades.

E.  Domicilio social.

1.  Debe ser una dirección exacta, actual y cierta, indicando la provincia, cantón y distrito, además las descripciones y puntos de referencia para determinar el lugar preciso del domicilio de la sociedad, facilitando entre otros, la entrega válida de notificaciones judiciales, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

F.  Objeto social.

1.  El objeto debe ser física y legalmente posible con la amplitud prevista en el artículo 631 del Código Civil. Además debe especificar y describir las actividades que va a realizar.

2.  Es procedente realizar actos de comercio a afectos de generar lucro, y repartir las pérdidas y ganancias de conformidad a lo pactado, de conformidad con los artículos 1201 y 1203 del Código Civil.

3.  La profesión u ocupación de los comparecientes no guarda ninguna relación con el objeto social, por ello no es procedente la consignación de defecto en ese sentido, en virtud de que la regulación del Código Civil no lo establece. La única disposición legal respecto de la profesión y las actividades de la sociedad son aplicables a las Sociedades Profesionales, según lo regula la Ley que Autoriza Constitución de Sociedades de Actividades Profesionales N° 2860.

5.  No es procedente que las actividades del objeto social sean aquellas fiscalizadas por la diferentes Superintendencias, sean actividades de seguros, intermediación financiera, bursátil, o que hagan referencia a actividades reguladas por leyes especiales, tales como obra pública o deportiva, entre otras. Esto según las Leyes especiales que regulan y protegen dichas actividades.

G. Capital social.

1.  El capital puede ser expresado en dinero, créditos o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciables en dinero, de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, en relación con los numerales 1220 a 1225, y 1241. No es requerido que indique el título representativo, pero el monto total del capital. Es procedente que la moneda sea nacional o extranjera, y que el pago sea mediante de títulos valores.

2.  En caso de aportar como pago del capital bienes muebles o inmuebles deben describirse y realizarse la registración por parte del Registrador de aportes del Registro de Personas Jurídicas. Ello a efectos de generar certeza y seguridad jurídica, aplicándose las reglas del Código de Comercio, y normativa pertinente.

H. Administración, nombramientos y apoderados.

1.  La administración de la sociedad puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato constitutivo de sociedad, o por un acto posterior unánimemente acordado, de conformidad con el artículo 1208 del Código Civil. Estos ostentan el cargo de administradores.

2.  Los administradores, apoderados y las sustituciones necesariamente deben ostentar la condición de socios de la sociedad, para lo cual debe mediar dación de fe notarial, en aquellos nombramientos posteriores al acto de constitución.

3.  Para que opere la renuncia o remoción del socio-administrador debe ajustarse al artículo 1209, 1210 y 1211 del Código Civil, según sea el caso. Asimismo deben observarse las prohibiciones del artículo 1205.

4.  Los administradores y apoderados, tendrán las facultades que expresamente se estipulen en el mandato, de conformidad con el artículo 1214 del Código Civil. Debe indicarse el plazo del nombramiento, y posibles prórrogas.

5.  Es procedente estipular sobre el modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios de conformidad con el artículo 1203 del Código de Civil, bajo el periodo fiscal definido en el artículo 4 de la Ley Impuesto sobre La Renta N° 7092, es decir del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

4.  Para la sociedad civil no es procedente la figura de reserva legal, por no estar establecida en la regulación del Código Civil, y ser exclusiva de la sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima, según los artículos 18 inciso 14), 99 y 143 del Código de Comercio. Tampoco es procedente la figura del agente residente, definido para las sociedades mercantiles en los términos del artículo 18 inciso 13) del Código de Comercio.

I.   Acuerdos posteriores.

1.  Las modificaciones del pacto social y operaciones diversas a las determinadas en el pacto, deben ser tomada por el consentimiento unánime de todos los socios, salvo estipulación en contrario en el mismo pacto, de conformidad con el artículo 1204 del Código Civil. Las modificaciones se realizan por medio de comparecencia en escritura pública, constando fe notarial de consentimiento unánime de los socios, salvo disposición contraria del pacto, y además fe notarial que tienen la condición de socio con vista en el pacto de la sociedad.

2.  En caso de que la sociedad tenga libros legalizados por parte de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, las modificaciones pueden realizarse por Asamblea o su equivalente, para lo cual el Notario dará fe de la existencia y legalización respectiva de los libros correspondiente. Lo referente al consentimiento y la condición de socios es bajo manifestación de la Asamblea o su equivalente.

3.  Al presentarse las modificaciones del pacto social, la sociedad debe encontrarse al día con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 y el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, y si es del caso al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social de la Ley N° 17 y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de la Ley N° 5662.

4.  Es procedente la transformación de la sociedad civil en otra sociedad de distinta especie, de conformidad con el artículo 225 del Código de Comercio.

J.   Publicación de edictos y libros.

1.  Para la constitución y modificaciones al pacto social no es requisito la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de que el Código Civil no lo establece.

2.  Los libros de la sociedad no son legalizados, dado que la Ley no otorga la competencia para ello. Son llevados el ámbito privado e interno de la sociedad, los cuales están sujetos a examinarse por los socios según el artículo 1218 del Código Civil.

K. Disolución y liquidación.

1.  La sociedad puede disolverse por cualquiera de las causas de los artículos 1237, 1238, 1239,1240, 1241, 1242, 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.

2.  Una vez disuelta se procederá a la división de los objetos que componen su haber-división del caudal social, según las reglas relativas a partición de bienes hereditarios y a obligaciones entre coherederos, esto según artículo 1250 del Código Civil.

3.  Es aplicable el proceso de liquidación de las sociedades mercantiles a la sociedad civil, en tanto se estipule en el contrato que se sujeta a las reglas de la sociedad comercial, de conformidad con el artículo 1207 del Código Civil.

Se deja sin efecto la circular DPJ-006-2018 del 29 de mayo de 2018.

Atentamente.

Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.— O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 470264.—( IN2023823392 ).

DRBM-DIR-004-2023

De:          Dirección de Bienes Muebles

Para:      Notarios públicos y público en general

Asunto:  Pago del impuesto a la propiedad y cancelación del Derecho de Circulación para el periodo 2024.

Fecha:    27 de octubre de 2023.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley 10 390, publicada en el Alcance N° 19, Gaceta N° 182, del miércoles 04 de octubre del año en curso, fue reformado el inciso b) y numeral primero del inciso f) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, Nº 7088.

II.—Que el artículo 9 de la citada ley crea “un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones de pesca deportiva o recreo y aeronaves, y establece como hecho generador el momento de la adquisición del bien mueble manteniéndose vigente hasta la cancelación de la inscripción.

III.—Que la Ley que nos ocupa, indica taxativamente que el caso de embarcaciones, solamente están afectas al impuesto a la propiedad, aquellas cuya actividad corresponda a pesca deportiva o recreo. Al respecto, cabe destacar que, las motocicletas acuáticas son consideradas embarcaciones, y se encuentran definidas como tales en el Decreto Ejecutivo, 19229-MOPT, artículo segundo, que las determina como … “aquellos artefactos flotantes provistos de propulsión propia y manubrio, diseñados para navegar en aguas poco profundas”.

A su vez, este concepto, debe ser concordado con el numeral primero del Decreto Ejecutivo Nº 42039-JP-H-MAG-MOPT, en lo que respecta a la definición de embarcaciones de recreo en el numeral primero, al establecer que la actividad de recreo corresponde a Cualquier embarcación registrada en la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT bajo esa clasificación, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor o remo, etc.), destinada por su propietario a fines deportivos, ocio, placer, esparcimiento, disfrute, ejercicio o actividades similares, para mismo o para terceros, estos últimos a título gratuito”.

Por lo expuesto, se colige de ambas normas que las motocicletas acuáticas, son de embarcaciones de recreo y por ello sujetas al pago del impuesto a la propiedad.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 42039-JP-H-MAG-MOPT, del 20 de noviembre de 2019, que corresponde al Reglamento al Impuesto a la Propiedad de vehículos aeronaves y embarcaciones, refiere en su artículo segundo que el impuesto a la propiedad es realizado de forma anual, y debe ser pagado durante el periodo vigente para la cancelación del seguro obligatorio de vehículos, pago que debe encontrarse efectuado con fecha límite 31 de diciembre.

V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal  del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8  del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente.

Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. Bajo esta premisa, de la derogatoria no expresa, resulta de importancia destacar que. se habla de derogación tácita cuando ésta no se produce mediante una disposición derogatoria, sino mediante una disposición normativa de otra naturaleza, más exactamente cuando la derogación se produce por incompatibilidad entre normas producidas en distintos momentos temporales. Objeto de la derogación tácita es siempre una norma jurídica (GASCÓN ABELLAN, Marina. (1994). Cuestiones Sobre la Derogación. op cit. supra nota IV. P 851).

En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

VI.—Que es obligación de los funcionarios calificadores verificar el pago del impuesto a la propiedad, según los bienes descritos supra, para la inscripción de los siguientes trámites, en aplicación de artículo 21 del citado decreto Nº 42039:

a.  Inscripción por primera vez.

b.  Desinscripción.

c.  Inscripción del traspaso.

d.  Inscripción de gravámenes prendarios.

e. Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento y sus prórrogas.

f.   Inscripción de modificación de características del bien.

g.  Trámite de cambio de matrícula.

h.  Reinscripción de vehículos.

VII.—Con base en lo anterior, y de conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, resulta de interés registral ajustarse a la nueva normativa, y definir el marco de calificación para la inscripción de documentos, que requieran demostrar el pago del impuesto a la propiedad para el periodo 2024:

Por consiguiente:

En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.

Rige a partir de su publicación.

Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 469382.—( IN2023823421 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009481.—Juan Carlos Villegas Hernández, cédula de identidad 402000792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones La Paleta Amarilla JK&F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881659, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín, del VINDI, cien metros al norte, dentro del Centro Gastronómico Atípico Gastropub, propiedad color azul, local número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas: color azul - amarillo y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822666 ).

Solicitud N° 2023-0010454.—Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado especial de Terrawind Reps Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación con domicilio en Amores 1107 Primer piso Col. del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 36; 39 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; consultoría, asesoría e información sobre seguros; suscripción de seguros.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes.; en clase 44: Servicios de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada. No se hace reivindicación de las denominaciones “Global Protection”. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822667 ).

Solicitud 2023-0009237.—Sandra Meza Salazar, cédula de identidad 303850216, en calidad de apoderado general de La Formula Mágica S.A., cédula jurídica 3101872718 con domicilio en Central, Carmen, Cond Montealto 44A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y lavar la ropa, limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822669 ).

Solicitud 2023-0010301.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: CIPRAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en concreto antidepresivos. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822678 ).

Solicitud N° 2023-0010074.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S.A., cédula jurídica 3101795045, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, Casa número 16, color blanco., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kick Out Crew como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822679 ).

Solicitud 2023-0010616.—Arlem Margaret Olivares Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad 401870774 con domicilio en Barva, San Pablo, del Club de Leones 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love & Drinks como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas alcohólicas y licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, 50 metros al norte del super chisco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822682 ).

Solicitud 2023-0010565.—Sebastián Novoa Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102831641, con domicilio en: Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias piso cuatro oficina cuarenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORPHOSIS BLOCKS, como nombre comercial en Clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios personales y profesionales, administración de planillas, desarrollo de proyectos y en general, cuantas más actividades sean de lícito comercio en el país. Ubicado en Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias piso cuatro oficina cuarenta y cinco. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822689 ).

Solicitud 2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822690 ).

Solicitud 2023-0010298.—Carlos Zhou Zheng, Soltero, cédula de identidad 504250413 con domicilio en Liberia, 50 mts oeste y 100 mts sur del Puente La Victoria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023822691 ).

Solicitud N° 2023-0009629.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, cédula de identidad N° 529171297, con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega, casa N° 1014, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería y restaurante. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo, café y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023822693 ).

Solicitud N° 2023-0010352.—Daniela Fallas Quirós, soltera, cédula de identidad 115740247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vesica Piscis Inc S.A., cédula jurídica 3101646691, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSO, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo de limpieza capilar. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822694 ).

Solicitud 2023-0010311.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Awapa Biotecnología, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774714, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de vacunas, productos para uso veterinario, medicamentos veterinarios y productos biotecnológicos, servicios de distribución de muestras, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines publicitarios.; en clase 42: Servicios de laboratorio de investigación y desarrollo de vacunas, medicamentos y productos biotecnológicos, servicios de laboratorio científico. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023822703 ).

Solicitud 2023-0010012.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pexmaj S.A., cédula jurídica 3101885979, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón Bufete Cevana, San Isidro de El General, segundo piso de la terminal de buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos, instalaciones y accesorios para suministro y distribución de agua, instalaciones de conductos de agua, instalaciones de distribución de agua, válvulas de control de agua, válvulas con acoplamientos a presión, válvulas de seguridad para conductos de agua, accesorios de fontanería y en clase 17: tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas], acoplamientos no metálicos para tubos flexibles, uniones en codo (no metálicas) para tubos flexibles. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822706 ).

Solicitud N° 2023-0003403.—Liseth Segura Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 207070911, con domicilio en Zarcero, Zarcero, Barrio de Chicho final de la cuesta, casa celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023822709 ).

Solicitud 2023-0010474.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 1775918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEVO como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023822710 ).

Solicitud 2023-0010475.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOFOL, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023822711 ).

Solicitud 2023-0010476.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUVOFERT como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822712 ).

Solicitud N° 2023-0010478.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, Casa Número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOTERRA como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en al agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822713 ).

Solicitud 2023-0010494.—Chien Chen Chou Chen, cédula de identidad 800680923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082736 con domicilio en Santa Ana, centro de Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticos en bruto.; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de materias plásticas para empaquetar. Bolsas de compras, de materias plásticas. Bolsas [sobres, bolsitas] de papel kraft para empaquetar. Bolsas de compras, de papel kraft. Bolsas de basura de materias plásticas. Hojas de control de humedad, de materias plásticas, para embalar productos alimenticios. Películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización. Materiales de fécula para empaquetar.; en clase 20: Recipientes de materias plásticas para empaquetar. Reservas: De los colores: verde, y celeste. Fecha: 25 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822714 ).

Solicitud N° 2023-0007624.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad 204640886, con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terra , casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocofrase, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de oficina. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822720 ).

Solicitud 2023-0009708.—Carlos Andrés Chávez Juárez, cédula de identidad 114870577, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación C H Devop S. A., cédula jurídica 3101883496, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Torre SP numero dos G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría inmobiliaria y Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: verde, celeste y turquesa. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023822756 ).

Solicitud 2023-0009709.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad 114870577, en calidad de apoderado generalísimo de Baumaarten S. A., cédula jurídica 3101883421, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Torre SP, apartamento 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina a medida, Muebles de baños a medida, armarios a medida. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822758 ).

Solicitud 2023-0010252.—Erika Barrantes Valverde, casado una vez, cédula de identidad 207300350, con domicilio en: Residencia Los Adobes, calle 5, casa 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos de promoción. Reservas: de los colores; negro , blanco, gris, verde, naranja y rojo. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822766 ).

Solicitud N° 2023-0009156.—Rafael Francisco Monge Sancho, cédula de identidad 301910648, en calidad de apoderado generalísimo de Sabana del Roble S. A., cédula jurídica 3101250729, con domicilio en 2 km al norte del Niño Con Cariño, Calle Rosales, Alajuela, Costa Rica., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café procesado en verde, tostado o molido. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023822788 ).

Solicitud 2023-0010096.—Shirley Solís Cordoba, cédula de identidad 110480191, en calidad de apoderado generalísimo de Fancake S. A, cédula jurídica 3101869147, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Centro Comercial Paseo del Ángel Local 12, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de tiquetes para eventos masivos. Reservas: colores fuscia. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023822800 ).

Solicitud 2023-0008504.—Jhovany Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 5-0317-0141, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Barahona Conejo J&V Sociedad Civil, cédula jurídica 3106875241, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, de la entrada de Río Chiquito, 400 metros al norte carretera a Upala, segunda casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: Colores Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822827 ).

Solicitud 2023-0010079.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C.V. con domicilio en AV. Tlahuac Num. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023822833 ).

Solicitud 2023-0010529.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VALSARAMLO H MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822834 ).

Solicitud 2023-0010124.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Isabel, S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Federal Fortin-Huatusco 1617 Colonia Ricardo Ballinas Fortin, Veracruz C.P. 94472, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas alimenticias, incluyendo avena en polvo para preparar bebidas de sabores. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822871 ).

Solicitud N° 2023-0008133.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad 115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880290, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023822873 ).

Solicitud 2023-0010339.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOFURAL - CL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822902 ).

Solicitud 2023-0010338.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCILIN - FAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023822915 ).

Solicitud 2023-0010563.—María Laura Loaiza, cédula de identidad 118310691, en calidad de apoderado generalísimo de Seconda Piel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876432 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso oficina 34 B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023822925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011304.—Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 107590169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829039, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Llano Verde, casa 12-E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; tapados; ajuares de ropa para bebés; albas; albornoces; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bandanas; bandas para la cabeza; batas; guardapolvos; batines; saltos de cama; boas; bodis; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís; botas con cordones; botas de deporte; botas de esquí; botas de fútbol; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas para bebés; blúmers para bebés; bombachas para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; bragas; blúmers; bombachas; pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines; soquetes; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos; bóxer; calzones de baño; shorts de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones; cinturones monedero; combinaciones; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés; cubrecorsés; cubrecuellos; bragas para el cuello; chalinas; cuellos; cuellos postizos; delantales; enaguas; estolas; fajas; fajines; faldas; polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados; fulares; bufandas; gabanes; paletós; sobretodos; gabardinas; galochas; chanclos; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes; guantes de esquí; herrajes jerseys; kimonos; leotardos; libreas; ligas; ligas para calcetines; ligueros; portaligas; mallas; calzas; leggings; manguitos; manípulos; manoplas; mantillas; medias absorbentes del sudor; medias; mitones; mitras; orejeras; palas de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas; escarpines; patucos; zapatillas de interior; pañuelos de bolsillo; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para la cabeza; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles; pijamas; plantillas; polainas; polainas bajas; ponchos; prendas de calcetería; prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables, impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir; ropa; vestimenta; protectores de tacón para zapatos; puños; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con LED incorporado; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs; pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel; sostenes; ajustadores; corpiños; sujetadores; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; sostenes adhesivos; tacones; tacos para botas de fútbol; tapones para botines de fútbol; tirantes; tiradores; tocas; togas; trabillas de polainas; trajes de baño; bañadores; mallas; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo; uniformes de karate; valenki; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 25 de octubre del 2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822916 ).

Solicitud 2023-0010414.—Tatiana Quesada Gatgens, casada una vez (50%), cédula de identidad 112060787 y Alejandra Paut Madrigal, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 112000549 con domicilio en Curridabat, Sánchez dos kilómetros al norte del Walmart de Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 40A, San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres Del Sol B3 tercera etapa, C, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, verde y negro. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822953 ).

Solicitud 2023-0007878.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche condensada y en clase 30: azúcar en todas sus formas y presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light, caña de azúcar, derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales y artificiales para uso culinario, extractos de stevia líquida o en polvo. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822959 ).

Solicitud 2023-0010312.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Women 4 Business Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Oficinas NSBX, World Trade Center, Colonia Escalón, Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Club Empresarial (Espacio de mujeres consultoras y empresarias para crear conexiones personales y de negocios). Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822979 ).

Solicitud 2023-0009059.—Alfredo Núñez Gamboa, casada dos veces, cédula de identidad 107080414, en calidad de Apoderado Especial de Ruta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, trescientos metros al oeste, edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad electrónica para contenedores marítimos y otras unidades de carga y transporte terrestre, mediante la utilización de dispositivos denominados precintos electrónicos, los cuales son monitoreados a través de una plataforma web de geolocalización y trazabilidad; se complementa lo anterior con el servicio de monitoreo de los precintos electrónicos y respuesta armada, en el caso de que se dé algún evento de riesgo en la ruta (tal como apertura de contenedor, desvió de la ruta programada, parada no autorizada). Reservas: colores azul claro, color negro, blanco. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822993 ).

Solicitud 2023-0009783.—Gabriela Anais Acosta Bastardo, soltera, cédula de residencia N° 186202586221, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, cartera de mano, cartera de cuero, carteras para pañales, billeteras, bolsos cinturón, bolsos marineros, bolsos deportivos, bolsos impermeables, bolsos multiuso, bolsos de mano, bolsos de bandolera, bolsos de trabajo, bolsos de cadera, bolso de mensajería, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos para hombres, bolsos de viaje, bolsos de tela, bolsos de playa, bolsos de cuero sintético, bolsos de mano de cuero, bolsos de mano de cuero sintético, bolsos de mano sin asas (portamonedas), neceseres para cosméticos, mochilas de cuero sintético. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823012 ).

Solicitud 2023-0008768.—Gabriel Peña Zúñiga, Cédula de identidad 112570092, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Terapeutas, cédula jurídica 3007667202 con domicilio en Catedral, Barrio San Cayetano, De Encomiendas Musoc, 250 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores Azul, naranja, amarillo y verde. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823021 ).

Solicitud 2023-0010596.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823032 ).

Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de identidad 800800616, con domicilio en 100mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia, Casa esquinera, N°14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823033 ).

Solicitud 2023-0010452.—Rosibel Saborío Pérez, cédula de identidad 108440493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sisas Store SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878669, con domicilio en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color celeste, rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta al por mayor y por menor de ropa colombiana, para hombre, mujer y niños, productos 100% colombianos. Ubicado en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color celeste, rejas negras. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo, naranja, negro, rosado y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823041 ).

Solicitud 2023-0006620.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, 86-300, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 32; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; en clase 41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación. Reservas: No se reserva la fraseaguan cosechada y purificada de lluvia”, ya que esta se registrará por separado como señal de propaganda. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823056 ).

Solicitud 2023-0009789.—Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad 304530023, en calidad de Apoderado Especial de El Marujo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764663 con domicilio en Cantón Dota, Distrito Santa María, 700 Metros Al Este Del Parque, Oficinas El Marujo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Queso fresco; maduro; rallado- Natilla; Yogurt.; en clase 30: Café; en oro; en pergarnino; tostado; molido; líquido; y productos elaborados a base de café. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823070 ).

Solicitud N° 2023-0010011.—Carolina Castro Vindas, soltera (50%), cédula de identidad 114510994 e Irene Calderón Sánchez, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 108480615, con domicilio en Santa Bárbara, Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote 7, Heredia, Costa Rica y El Prado, Curridabat, Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 metros sur y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y joyería, e metales preciosos y sus aleaciones; artículo de joyería con piedras ornamentales, preciosas y semipreciosas; artículos de joyería recubiertos en metales no preciosos, preciosos y semi preciosos; artículos de joyería hecho en vidrio, materiales no preciosos y madera; brazaletes y pulseras; aretes y pendientes; collares y cadenas; joyeros; llaveros. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823074 ).

Solicitud 2023-0008877.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tres Renueve Punto Com Plataforma de Intermediación de Negocios S.R.L., cédula jurídica 3-102-882382, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Lago Mar, casa siete, calle Virilla, del Memorial Park seiscientos metros al oeste y ciento sesenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de artículos nuevos o usados; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de asesoría para la gestión de negocios comerciales; en clase 38: transmisión electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes informáticas mundiales; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías y en clase 41: servicios de educación, formación y asesoría en temas de fotografía y ventas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823109 ).

Solicitud 2023-0010609.—Ana Laura Cubero Rodríguez, abogada, mayor, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados APM S.A., con domicilio en: Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingCat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: NA. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823114 ).

Solicitud 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Occidental S.A., con domicilio en: calle 49, Bella Vista, edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales y en clase 25: prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823120 ).

Solicitud 2023-0003410.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823122 ).

Solicitud N° 2023-0010076.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C. V., con domicilio en Av. Tláhuac Núm. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823136).

Solicitud 2023-0010464.—Andrea Soto Arias, cédula de identidad 110980642, en calidad de apoderado especial de Valeria María Brenes Cubilla, mayor, costarricense, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 116380117 con domicilio en San José, Sabanilla, de la iglesia católica setecientos metros al este, Residencial La Españolita, casa número cinco, San José, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de ropa; decoración de interiores; diseño gráfico Reservas: Se hace reserva de las palabras “mundi” y “apert”. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823141 ).

Solicitud N° 2023-0005389.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. LTD con domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. ;en clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; ;  bebidas a base de ; helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales;  refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya ;en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación-exportación; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces, refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas; servicios de venta minorista de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823153 ).

Solicitud N° 2023-0009747.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Digi-Key Corporation, con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota 56701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, en concreto, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio de, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: servicios informatizados de tiendas mayoristas y minoristas en línea en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; suministro de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas; promover los productos y servicios de otros a través de una red informática global; en clase 38: proporcionar un foro en línea en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: suministro de artículos, videos, tutoriales en video y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios educativos, en concreto, suministro de artículos, libros electrónicos, vídeos, tutoriales en vídeo y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales; organización de concursos de entretenimiento en el campo de la educación relacionada con la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para diagramar componentes electrónicos; suministro de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable en forma de calculadoras en línea para realizar cálculos en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; prestación de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de componentes electrónicos y sistemas electrónicos; consulta técnica en el campo del diseño de productos y desarrollo de electrónica y componentes electrónicos Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823156 ).

Solicitud 2023-0010041.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, frente a CEMACO, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Generaciones Mexican Bistro, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida mexicana. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023823161 ).

Solicitud N° 2023-0010245.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEARTSTEEL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: música descargable; software de juegos de ordenador; periféricos de la computadora; teclados de ordenador; ratón de computadora; audífonos de diadema; auriculares; alfombrilla para ratón; fondos de pantalla de ordenador descargables; salvapantallas de ordenador descargables; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, sudaderas con capucha, camisetas, pantalones deportivos, sudaderas, chaquetas, gorras de béisbol, gorros; en clase 41: entretenimiento; música no descargable; actuaciones de un grupo musical. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823163 ).

Solicitud 2023-0010459.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG, con domicilio en: Lichtstrasse 35, 4056 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: TYRUKO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823165 ).

Solicitud N° 2023-0010417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823166 ).

Solicitud 2023-0010351.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Architectural Finishes, INC. con domicilio en One PPG Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDE PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823167 ).

Solicitud 2023-0010418.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; servilletas de mesa [de papel]; mantelería de papel; rollos de papel para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848097 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea), para la clase 16. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823168 ).

Solicitud 2023-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823169 ).

Solicitud 2023-0003527.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823173 ).

Solicitud 2023-0007556.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Usams Technology Co. Ltd., con domicilio en: 601-2 Building 3, Yunli Intelligent Garden, N° 5, Changfa Middle Road, Yangmei Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; cajas de altoparlantes; auriculares para comunicación remota; estuches para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; memorias USB; cargadores para teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores USB; cargadores inalámbricos; hilos eléctricos; soportes diseñados para computadoras portátiles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; cables eléctricos; soportes de teléfono para coches; altoparlantes inteligentes; cascos auriculares y en clase 35: fijación de carteles publicitarios; publicidad exterior; servicios de publicidad por correo directo; publicidad; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; suministro de información sobre negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; selección de personal; optimización del tráfico en sitios web; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; organización y dirección de eventos comerciales; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; análisis del precio de costo. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de utilizarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023823175 ).

Solicitud 2023-0006170.—Enrique Rivas Leyva, casado una vez, periodista, cédula de identidad 800870223, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de los tanques de agua del AYA, 150 norte, 150 oeste, portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, relacionados con viajes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823180 ).

Solicitud 2023-0010678.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica 112400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante S.A., cédula jurídica 3101156677, con domicilio en: Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENKIRACING, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motocicletas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823183 ).

Solicitud 2023-0008265.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Kwane Alexander Grubb Smith, mayor, casado en segundo matrimonio, cédula de identidad N° 106900240, con domicilio en provincia de Cartago, Guadalupe de Cartago, cien metros al sur, setenta y cinco metros al este del Centro Comercial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823190 ).

Solicitud 2023-0008710.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Mora Cantero, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad 1-1235-0157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trescientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación religiosa; dirección o presentación de obras de teatro religiosas; dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos; divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos; edición de cintas de audio; edición de cintas de video con contenido de valores religiosos; edición de música y películas con valores religiosos; edición de programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso; edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas para la enseñanza en línea con contenido religioso; actividades deportivas y culturales; actuaciones de música en vivo; preparación de cursos para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de problemas sociales, emocionales y maritales de manera presencial o en línea; servicios de educación en el campo religioso; servicios de formación bíblica; servicios de esparcimiento en campamentos de vacaciones con contenido de valores religiosos. Reservas: no se hace reserva ni reclamo de derechos exclusivos sobre la palabra “Iglesia” Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823196 ).

Solicitud 2023-0008176.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Infinity Senses Lab S. A., cédula jurídica 3101872277, con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín, Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores; negro y turquesa. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823220 ).

Solicitud 2023-0002672.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo, soltera, pasaporte G16964740, con domicilio en: Calle Aguayo, 54 - Colonia del Carmen, Coyoacán, México 04100, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823225 ).

Solicitud 2023-0010392.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3b, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823226 ).

Solicitud 2023-0010393.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823227 ).

Solicitud 2023-0010394.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes servicios de oficina de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823228 ).

Solicitud 2023-0010395.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823229 ).

Solicitud N° 2023-0010390.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building N° 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823230 ).

Solicitud N° 2023-0010391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHANKY’S WHIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor de Whisky. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823231 ).

Solicitud 2023-0010396.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos Mutante LTDA, cédula jurídica 3102718192 con domicilio en Escazú, San Rafael, Frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, Local 10., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823232 ).

Solicitud 2023-0010397.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos Mutante Ltda., cédula jurídica 3102718192, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS MUTANTE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, creativos de marketing y de comunicación. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, local 10. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823233 ).

Solicitud N° 2023-0010361.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165419, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de Aserradero Vargas, 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLAFFO, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823237 ).

Solicitud 2023-0010589.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1133010307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RICENTAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823240 ).

Solicitud 2023-0010591.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador 6550 3°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PERCICLIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823242 ).

Solicitud N° 2022-0004358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAVERSE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: se otorga prioridad 18607148 de fecha 23/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823262 ).

Solicitud 2023-0007727.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado especial de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica 3105633152, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Producto Agrícola; compra producto agrícola. Reservas: Reservar color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823266 ).

Solicitud N° 2023-0007728.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Nacionales E Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Venta de producto agrícola; compra de producto agrícola. Reservas: color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823267 ).

Solicitud 2023-0010514.—Julio Guillermo Romero Solano, cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia Católica quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y repuestos de vehículos nuevos y usados. Ubicado en San José, Central, San Sebastián, de la Iglesia Católica Quinientos metros al este, frente Delegación Policial de San Sebastián contiguo a la tienda Outlet Toto. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823287 ).

Solicitud 2023-0010552.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD, Cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de centro de llamadas de atención al cliente para promoción y atención al cliente de servicios de seguro, asistencias y otros servicios relacionados. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823303 ).

Solicitud 2023-0010551.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de hospitalización; asistencia dental; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823309 ).

Solicitud 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO CLOTHING como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).

Solicitud N° 2023-0002763.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close Whitehills Business Park Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales y uso veterinario; suplementos líquidos a base de hierbas para animales y uso veterinario; suplementos nutricionales y vitamínicos para animales y uso veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos y minerales para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos líquidos para animales y uso veterinario; vitaminas para animales y uso veterinario; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; arena higiénica para animales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823331 ).

Solicitud 2023-0009806.—José Alberto Orozco Alvarado, cédula de identidad 109100468, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-884085 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884085 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al oeste de La Contraloría General De La República, Edificio La Colmenita, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gallos Hemp, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, no medicinales, perfumería y aceites esenciales, los anteriores relacionados al cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico, los anteriores relacionados al cañamo.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocio comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios Médicos, tratamientos de higiene, y belleza para personas. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCESS PEACH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823426 ).

Solicitud 2023-0009800.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S. con domicilio en KM 5.6 - Troncal De Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería; porcelana y loza.; en clase 30: Harinas; harina para todos los usos; productos alimenticios compuestos principalmente de harina y harinas. Reservas: Se reserva los colores verde ftalo (Pantones 5545 C), Azul verde (Pantones 7480 C) y verde loro (Pantone 368 C). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823428 ).

Solicitud 2023-0008027.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NISUVI, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88731 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823430 ).

Solicitud 2023-0008025.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEARNORTH, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica (membranas que permiten la filtración de agua o líquidos y la eliminación de impurezas).; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica (trabajos de oficina); servicios de asistentes (escribanos) médicos, sea servicios de transcripción médica; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica (trabajos de oficina); servicios de tienda minorista de: productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropediales, podiátricos, relacionados con el cuido de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios, preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88732 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023823432 ).

Solicitud 2023-0010103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Luz de María S. A. de C. V. (También conocido como ILDEMAR S.A. de C. V.), con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: No se hace reserva de “Papel Higiénico”, “Hojas” Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823437 ).

Solicitud 2023-0009449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Reebok International Limited con domicilio en 4th Floor 11-12 Pall Mall, London SW1Y 5LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, partes de gafas; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, patillas de gafas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para los oídos; gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista; bienes virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823438 ).

Solicitud 2023-0010104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz de María S.A. de C.V. (También conocido como Ildemar S.A. de C.V.), con domicilio en: cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823439 ).

Solicitud 2023-0010143.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hotelbeds Spain S.L.U. con domicilio en Complejo Mirall Balear - Torre A, 5A. Planta, 6A - 7A Camí de Son Fangos, 100, 07007 Palma, Illes Balears, España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios de intermediación financiera; facilitación de fondos para renovar propiedades; aseguramiento de fondos; servicios financieros para garantizar fondos a terceros; servicios de recaudación de fondos a través de un sitio web de microfinanciación; facilitación de fondos; servicios de transferencia electrónica de fondos; asesoramiento sobre fondos de inversión; recaudación de fondos con fines benéficos; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de inversión; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de financiación y recursos financieros; servicios de valoración; seguros de viajes; servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; transferencia electrónica de fondos para agentes de viajes; servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; suscripción de seguros de transporte; emisión de tarjetas de prepago para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios financieros relacionados con el transporte de productos; servicios de financiación relacionados con hoteles; seguros de alojamiento en hoteles; patrocinio financiero de actividades recreativas; asesoramiento financiero sobre franquicias; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros y locales de entretenimiento; recaudación de fondos con fines benéficos mediante la celebración de eventos de entretenimiento. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); transporte y entrega de mercancías; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; servicios de correos y mensajería; servicios de transporte de viajeros; servicio de visitas y excursiones; servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; envasado y almacenamiento de mercancías; llenado de máquinas y contenedores; carga y descarga de vehículos; aparcamiento y almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de medios de transporte; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de armarios refrigeradores eléctricos para vino; servicios de chóferes; servicios de choferes; alquiler de coches; alquiler de congeladores; servicios de consigna de equipaje; organización de cruceros; acondicionamiento de productos; alquiler de garajes; servicios logísticos de transporte; mudanzas; servicios de pilotaje; alquiler de plazas de aparcamiento; alquiler de plazas de estacionamiento; alquiler de plazas de parqueo; alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos; servicios de portes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; recogida de productos reciclables [transporte]; alquiler de refrigeradores; alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; servicios de reservas para viajes de turismo; reserva de viajes a través de oficinas de turismo; organización de transporte y viajes; servicios de guías de viajes; organización de viajes y visitas turísticas; servicios de acompañamiento turístico; organización de transporte para circuitos turísticos; organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos; servicios de reservas de viajes turísticos; suministro de información por internet sobre viajes turísticos; servicios de planificación de rutas; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; consultoría para la planificación de rutas de viajes; servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; reparto de alimentos por parte de restaurantes. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 42: Análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; control de calidad; ensayos de control de calidad de productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño. Desarrollo de programas informáticos; programación de software para plataformas de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo de plataformas informáticas para el sector de viajes; diseño y desarrollo de software para ordenadores; programación de software para plataformas de internet y para plataformas de comercio electrónico; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; provisión de motores de búsqueda para Internet de hoteles, viajes, planificación de viajes y productos de tierra; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; instalación de software de ordenador y servicios de mantenimiento; servicios de tecnologías de la información; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; diseño de hoteles; servicios de planificación [diseño] de establecimientos de hostelería; diseño de decorados para espectáculos; servicios de diseño relacionados con la creación de modelos para entretenimiento; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; facilitación del uso temporal de software de entretenimiento interactivo no descargable; almacenamiento electrónico de contenidos de entretenimiento producido por medios de comunicación; desarrollo de software de logística, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; monitorización de los procesos de los controles de calidad; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; diseño y desarrollo de software de control de procesos; desarrollo de software para descubrimiento automatizado de procesos de negocio (ABPD); almacenamiento informatizado de información empresarial; diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; servicios para el diseño de instalaciones de negocios. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de restaurante suministrados por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; suministro de información en línea sobre reservas de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento]; servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de restaurante suministrados por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; suministro de información en línea sobre reservas de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento]; servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento. Reservas: Colores: azul claro (pantone 550C), azul oscuro (pantone 5395C), magenta (pantone process magenta C), azul claro (pantone process blue C). Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823440 ).

Solicitud 2023-0009448.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja con CBD. Reservas: no se hace reserva de “MIEL DE ABEJA CON CBD”. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823441 ).

Solicitud N° 2023-0009014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mayr-Melnhof Karton Aktiengesellschaft, con domicilio en Brahmsplatz 6, 1040 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: MM BOARD & PAPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; materiales de embalaje de papel; cartón y plástico, a saber, material de embalaje de materias plásticas y cartón; artículos de papel, cartón o plástico para embalaje, envasado y almacenamiento; cartón reciclado, cartón a base de fibra virgen; cartón para empaquetado de alimentos, materiales de soporte (liners) para impresión en offset y flexográfica; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalajes especiales específicos para la industria de papel o cartón; cartón y papel corrugado; papel para imprimir y copiar; cajas para embalar plegables; cartón; película de plástico para envolver; cajas para embalar; sacos de papel; sobres de papel para embalaje y papel para sobres; bolsas y fundas para embalaje; cajas de papel o cartón para embalaje; hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas; exhibidores de papel o cartón; artículos de papelería; artículos de oficina, material de encuadernación y material impreso; materiales compuestos, a saber, materiales de embalaje. Prioridad: Se otorga prioridad 018848012 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823442 ).

Solicitud 2023-0009303.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AB-Biotics S.A., con domicilio en: Esade Creapolis - Avenida de La Torre Blanca 57, 08172 Sant Cugat del Vallés, Barcelona, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparados bacteriológicos para uso farmacéutico; preparaciones biotecnológicas para uso médico; medios de cultivo bacteriológico; cultivos para uso médico; cultivos para uso veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; fórmulas bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos dietéticos y nutricionales; complementos probióticos; suplementos probióticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético y en clase 35: ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales de comunicación de complementos alimenticios y de preparaciones y productos farmacéuticos, médicos, veterinarios, dietéticos, probióticos y nutracéuticos. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823443 ).

Solicitud 2023-0009497.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz De María, S. A. DE C.V. (también conocido como ILDEMAR, S. A. De C.V.) con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio De El Rosario, Departamento De La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BARTON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823445 ).

Solicitud 2023-0007734.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional De Chocolates S. A.S. con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación; servicios de educación y formación en el ámbito del desarrollo del liderazgo cívico; suministro de asistencia grupal y foros presenciales para el aprendizaje del desarrollo de aptitudes de liderazgo; servicios de formación en materia de agricultura; organización de cursos de formación en materia de tecnología e innovación; servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios. Reservas: Color azul vibrante, intenso y oscuro (Pantone 3035C) color amarillo tenue (Pantone 7401C 25%) color amarillo dorado (Pantone 7562 C) Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823446 ).

Solicitud 2023-0009983.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gen-Probe Incorporated con domicilio en 10210 Genetic Center Drive, San Diego California 92121, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y soluciones tampón para ser utilizados con instrumentos automatizados de análisis de especímenes in vitro para la detección y ensayo de analitos con fines de investigación.; en clase 5: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y soluciones reguladoras para usar con instrumentos analizadores de muestras de diagnóstico in vitro automatizados para la detección y análisis de analitos para uso de diagnóstico médico.; en clase 9: Software para el funcionamiento de un analizador automatizado de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro; software para la organización, análisis y presentación de informes de datos de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro, en concreto, software de procesamiento de datos; publicaciones electrónicas, en concreto, manuales de instrumentos y software y guías de referencia rápida grabadas en soportes informáticos; Instrumento automatizado de diagnóstico in vitro, y sus partes, para la detección y ensayo de ácidos nucleicos en muestras de prueba, todos para uso en laboratorio.; en clase 10: Instrumento analizador de muestras de diagnóstico in vitro automatizado, y sus partes, para la detección y ensayo de analitos en muestras biológicas para uso de diagnóstico médico. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823447 ).

Solicitud 2023-0004853.—Juan Carlos Rojas Mora, divorciado, cédula de identidad 106440356, con domicilio en: Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de autos antiguos para ocasiones especiales. Ubicado en San José, Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz; 25 metros al norte del puente del Río María Aguilar. Reservas: de los colores; blanco, lila y rosado. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023823456 ).

Solicitud N° 2023-0010129.—Sharon Silene Alfaro Pérez, cédula de identidad N° 111660766, en calidad de apoderado especial de Lucibeth Solís Pérez, mayor de edad, divorciada de su segundo matrimonio, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 6-0248-0755, cédula de identidad N° 6-0248-0755, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Souvenir Lucy, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823457 ).

Solicitud 2023-0010009.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440036, en calidad de apoderado especial de Goose Media Co. Ltd, con domicilio en RM 023,’ 9F Block G, Kwai Shing Building, 42-46 Tailin Pai Rd-Kwai Chung (Hong Kong), Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; desarrollo de campañas de promoción para negocios; desarrollo de campañas promocionales; producción de anuncios; recopilación, producción y difusión de material publicitario; preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de negocios comerciales para terceros; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias; servicios de asesoramiento en régimen de franquicias de negocios comerciales; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas; organización de ferias y exposiciones para fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de previsiones económicas, investigación (búsqueda) de mercados y estudios de mercados; servicios de estimaciones en negocios comerciales; servicios de agencias de informaciones comerciales y de investigación para negocios comerciales; servicios de intermediación en negocios comerciales; servicios de mediación y cierre de negocios comerciales para terceros; servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informática e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática; servicios telefónicos internacionales; transferencia de datos internacional; transmisión de informaciones en redes nacionales e internacionales; transmisión internacional de datos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el de comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823461 ).

Solicitud N° 2023-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 21 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; -máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles; en clase 18: morrales, maletines, maletines escolares, maletines con ruedas, tulas, carteras, monederos, baúles de viaje, baúles de equipaje, billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto o semielaborado estuches de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas portabebés, molesquín cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (riñoneras), mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; en clase 21: fiambreras; loncheras; tennos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823462 ).

Solicitud No. 2023-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:;  Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles. ;en clase 18: Morrales, Maletines, Maletines escolares, Maletines con ruedas, Tulas, Carteras, Monederos, Baúles de viaje, Baúles de equipaje, Billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto o semielaborado, estuches de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas portabebés, molesquín cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (Riñoneras), Mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños. ;en clase 21 Fiambreras; Loncheras; tennos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo ;en clase 25: Ropa, Calzado y Sombrerería Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823463 ).

Solicitud N° 2023-0007818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 1054400035, en calidad de apoderado especial de Wallmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Ventanilla, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUESCAPE, como marca colectiva en clase(s): 7; 9; 21; 22 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para piscinas; en clase 9: gafas de natación para niños y adultos. aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacúatica; extintores; en clase 21: portavasos inflables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cubiertas para piscinas; en clase 28: hamacas inflables flotantes para uso recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables; piscinas y cojines de piscina para jugar; ayudas para nadar, en concreto, flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber, filtros, cobertores, bombas; spas inflables para piscinas y accesorios, a saber, filtros, cobertores, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823464 ).

Solicitud N° 2023-0007551.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 11; 21; 22 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 7: Bombas de agua para piscinas; en clase 9: Gafas de natación para niños y adultos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes, de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Filtro para uso en piscinas; en clase 21: Portavasos inflables. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cubiertas para piscinas; en clase 28: Hamacas inflables flotantes para uso recreative en el agua, flotadores inflables para nadar, piscinas inflables; piscinas y cojines de piscina para jugar, ayudas para nadar, en concreto, flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber: spas inflables para piscinas y accesorios, aspersores de agua para exteriores para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo, flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823465 ).

Solicitud 2023-0006639.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823476 ).

Solicitud 2023-0010223.—Jimmy González González, cédula de identidad 3-239-785, en calidad de Apoderado Generalísimo de JG Inversiones S. A., cédula jurídica 3101110319 con domicilio en Cartago Occidental, Barrio El Molino, de La Capilla Funeraria La Ultima Joya, 175 mts sur a, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Correduría de Bienes Raíces- negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; azul y verde. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823529 ).

Solicitud 2023-0010224.—Laura Patricia de la Trinidad Monge Poveda, cédula de identidad 302530409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112154, con domicilio en: 100 metros oeste del Gimnasio de San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos, bebidas, hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823530 ).

Solicitud 2023-0010569.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Noladril S. A., con domicilio en Circunvalación Durango 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: Azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823587 ).

Solicitud 2023-0010571.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823588 ).

Solicitud 2023-0010684.—Didiam Yaneris Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad 112480523 con domicilio en Puriscal, San Rafael Bella Vista, 25 metros oeste de la Escuela Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE MANTENERTE SALUDABLE, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar Servicios de instrucción de ejercicio y de actividades deportivas relacionadas al gym. En relación con la marca registro número 2023-4746. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823589 ).

Solicitud 2023-0010572.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en: calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico, antiinflamatorio, antirreumático y antipirético indicado para el tratamiento de enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación postraumática y postoperatoria, cólico. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823591 ).

Solicitud 2023-0009619.—Caleb Martín Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad 304390573, con domicilio en El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del Tango Bar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, al calzado y los artículos de sombrerería para personas. Esta clase comprende en particular: -las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, -las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; -los trajes de disfraces; Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823600 ).

Solicitud 2023-0009863.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 112780244, en calidad de Apoderado Especial de Okay Industries INC, Otra identificación 0242563 con domicilio en 200 Ellis Street, New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación de componentes, subensambles y asistencia colaborativa para las compañías líderes de dispositivos médicos alrededor del mundo. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Antonio, exactamente en Zona Franca Zeta, edificio 32 B. Reservas: Colores: Azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823620 ).

Solicitud 2023-0010163.Falon Cordero Araya, soltera, cédula de identidad 113030440, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa 400 metros al sur del cementerio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza, servicios de venta al por menor y por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menos en relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con calzado.; en clase 41: Clases de acondicionamiento físico, funcionamiento de centros de acondicionamiento físico (fitness), impartición de clases de acondicionamiento físico.; en clase 44: Cirugía estética / cirugía plástica, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, consultoría y asesoramiento en materia de estética, servicios clínicos de cirugía plática y estética, servicios de salones de belleza, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, asesoramiento sobre belleza, cuidados de higiene y belleza para personas, facilitación de información sobre belleza, consultas en materia de belleza, servicios de cuidados de belleza para personas, servicios relacionados con la belleza, servicios de tratamientos de belleza del cutis y el cuerpo, cuidados de belleza, tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, servicios de tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, tratamientos de terapia de belleza, consultoría en cuidados corporales de belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la belleza, servicios de tratamientos de belleza en especial para las pestañas, servicios de cuidados faciales, servicios de salud, servicios de teñido de cejas, servicios de tatuajes de cejas, servicios estéticos para depilar las cejas mediante la técnica del hilo, servicios de teñido de cejas, servicios para el cuidado de los pies, cuidados médicos de los pies, cuidados estéticos de los pies, servicios de masajes de pies, servicios de depilación con láser, servicios de depilación, depilación con cera, servicios de depilación personal, tratamiento cosmético de la depilación mediante laser, asesoramiento sobre dietética y nutrición, consultoría profesional en materia de nutrición, asesoramiento en nutrición, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, tratamientos de servicios médicos post operatorios, servicios médicos para el tratamiento de la piel. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823622 ).

Solicitud 2023-0010221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LEVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823637 ).

Solicitud N° 2023-0010438.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay, con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia., Francia, solicita la inscripción de: EDOUARD DELAUNAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, licores y bebidas espirituosas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823638 ).

Solicitud 2023-0010250.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas.; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823642 ).

Solicitud N° 2023-0010248.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las chips de maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas, los pretzeles, los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, el maní confitado, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas, las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823645 ).

Cambio de Nombre Nº 161487

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDINGS A.G. por el de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING GMBH, presentada el día 05 de octubre del 2023, bajo expediente 161487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005769 Registro Nº 1070 DIVERTIDO SABOR A FRUTAS AL DERECHO Y AL REVES Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823425 ).

Cambio de Nombre Nº 156936

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente 156936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070809 Registro Nº 20708 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823578 ).

Cambio de Nombre Nº 157033

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente 157033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0011212 Registro Nº 210575 en clase(s) 24 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023823586 ).

Cambio de Nombre N° 157035

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011229 Registro N° 210863 en clase(s) 30 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023823594 ).

Cambio de Nombre Nº 157034

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente 157034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011219, Registro Nº 210468 en clase(s) 36 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823597 ).

Cambio de Nombre Nº 157032

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDESBENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente 157032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011207, Registro No. 210572 en clase(s) 13 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023823601 ).

Cambio de Nombre Nº 156951

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156951. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011199 Registro Nº 210644 en clase(s) 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023823604 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1812.—Ref: 35/2023/3683.—Felicita Epifanía Bravo Martínez, cédula de identidad 2-0542-0561, solicita la inscripción de: 42F. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, trecientos cincuenta metros noroeste de la plaza de deportes de las delicias, portón de madera natural ubicado a la derecha de la calle. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023823402 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, Cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PROTEMBIS GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA PARA INSERTAR EN ARCO AÓRTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico que sirve para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija o palanca para tal Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema que consiste en una manija y/o un Dispositivo de Protección Embólica y/o un catéter. Mediante esta Invención se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, donde la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la malla de filtro se coloca sobre el marco, y la unidad de filtrado tiene una zona proximal y una zona distal, donde la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, ser posicionada en el arco aórtico, y donde, una vez que la unidad de filtrado está adecuadamente posicionada, se genera una retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01, A61F 2/95 y A61F 2/966; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° 10 2019 117 603.4 del 28/06/2019 (DE) y 10 2020 110 712.9 del 20/04/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000045, y fue presentada a las 14:20:34 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023822696 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS DE TUBO/MANDRIL. La divulgación se refiere a conjuntos de tubos de paredes delgadas y mandriles para utilizar en revestimientos de catéteres de paredes delgadas. Por ejemplo, se provee un conjunto que incluye un tubo de PTFE de paredes delgadas que comprende paredes con un espesor menor que 0,004 pulgadas ubicado sobre un mandril con carga que comprende PTFE con una o más cargas incorporadas en el mismo. La divulgación además provee de forma independiente tubos de paredes delgadas y mandriles con carga, como así también métodos para fabricar y usar tales componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21D 41/02; cuyos inventores son: Cooper, Patrick (US); Green, Daniel (US); Rast, H., Edward, III (US); Barringer, Dana (US) y Browne, Denise (US). Prioridad: 63/160,396 del 12/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022192343. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000461, y fue presentada a las 10:37:43 del 28 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLINUCLEÓTIDOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA EDICIÓN DEL GENOMA QUE IMPLICAN DESAMINACIÓN. Se proporcionan polinucleótidos, polipéptidos, composiciones y métodos para la edición del genoma mediante el uso de desaminación. En la presente se proporciona un ARNm que contiene un marco de lectura abierto (ORF) que codifica un polipéptido. El polipéptido incluye una citidina desaminasa y una nicasa guiada por ARN, y no incluye un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). Una composición proporcionada en la presente puede incluir dos ARNm diferentes. El primer ARNm incluye un ORF que codifica una citidina desaminasa y una nicasa guiada por ARN, y el segundo ARNm incluye un ORF que codifica un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 9/127, C12N 15/10, C12N 15/113, C12N 15/62, C12N 9/22 y C12N 9/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dombrowski, Christian (US); Harrington, William, Frederick (US) y Oliveira, Ruan (US). Prioridad: N° 63/124,060 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,104 del 23/12/2020 (US), N° 63/165,636 del 24/03/2021 (US) y N° 63/275,424 del 03/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125968. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0305, y fue presentada a las 10:35:36 del 7 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023823007 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (divisional 2019-343). La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2- (trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol- 1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Sheth, Trupti (US); Parikh, Bhavnish (US) y Modi, Dilip P. (US). Prioridad: 61/863,325 del 07/08/2013 (US) y 61/913,066 del 06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000316, y fue presentada a las 11:50:24 del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023823015 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada METHODS FOR DETECTING NEUROFILAMENT LIGHT CHAIN IN PLASMA AND CEREBROSPINAL FLUID. La presente divulgación proporciona métodos para detectar y cuantificar opcionalmente la Nfl presente en líquido cefalorraquídeo y sangre, y el uso de los métodos para detectar y medir opcionalmente los niveles de biomarcadores de Nfl que indican daño neuronal. También se divulgan anticuerpos anti-Nfl. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Budelier, Melissa (US); Holtzman, David (US) y Jiang, Hong (US). Prioridad: 63/147,833 del 10/02/2021 (US), 63/183,417 del 03/05/2021 (US) y 63/197,826 del 07/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173965. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000441, y fue presentada a las 13:52:13 del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023823157 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184 en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS INTEGRALES DE CAPAS MÚLTIPLES QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA DE CAPA CELULAR, Y MÉTODOS PARA FABRICAR Y UTILIZAR LAS MISMAS. Una geomalla integral multicapa, que incluye una o más capas celulares, tiene una pluralidad de hebras multicapa orientadas interconectadas por uniones multicapa parcialmente orientadas con una serie de aberturas en ellas. La geomalla integral multicapa que tiene una o más capas celulares se produce a partir de una lámina inicial de polímero multicapa coextruida o laminada. La geomalla integral tiene una construcción multicapa, con al menos una capa exterior de la misma que tiene la estructura celular. En virtud de la estructura de la capa celular, la geomalla integral multicapa proporciona una mayor compresibilidad vertical de la capa bajo carga, lo que da como resultado propiedades mejoradas del material que brindan beneficios de rendimiento al uso de la geomalla integral multicapa para estabilizar y fortalecer el suelo, los agregados u otros materiales particulados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/18 y B29C 48/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Tyagi, Manoj Kumar (US); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182412. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000401, y fue presentada a las 14:53:36 del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823159 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR ESPECIES TAU DE CSF CON ETAPA Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, Y USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar y analizar diversas especies Tau de CSF y el uso de estos para medir las características patológicas y/o los síntomas clínicos de tauopatías, incluso determinar la cantidad de tiempo hasta la demencia debido a la enfermedad de Alzheimer, determinar el tiempo desde el inicio de la demencia, determinar las etapas de la enfermedad de Alzheimer, guiar las decisiones de tratamiento y evaluar la eficacia clínica de ciertas intervenciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/66 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Mcdade, Eric (US); Barthelemy, Nicolas (US); Horie, Kanta (US) y Li, Yan (US). Prioridad: 63/140,203 del 21/01/2021 (US), 63/151,051 del 18/02/2021 (US), 63/170,185 del 02/04/2021 (US), 63/180,915 del 28/04/2021 (US), 63/187,697 del 12/05/2021 (US) y 63/213,006 del 21/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000406, y fue presentada a las 12:12:42 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823160 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, F5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR ALVARADO LUNA, con cédula de identidad106080042, carné3701. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de octubre de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185239.—1 vez.—( IN2023823566 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAMILETH MENA MARIN, con cédula de identidad N°112950387, carné N°23098. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 187611.—1 vez.—( IN2023823874 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA DE JESÚS NAVARRO MARÍN, con cédula de identidad N°116070766, carné N°29152. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°187415.—1 vez.—( IN2023824138 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MEYBELL ALICIA TENORIO MONTEALEGRE, con cédula de identidad 115260240, carné 31928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 187372.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023824173 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1100-2023.—Exp.  24691.—Freddy Walter Gómez Gómez solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alonso Ruiz Brenes en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.998 / 587.457 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823603 ).

ED-1103-2023. Expediente 24694.—Tropical Monster Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.152 / 563.543 hoja Dominical. (2) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.243 / 563.654 hoja Dominical. (3) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 136.214 / 563.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823685 ).

ED-1122-2023. Expediente 13908P.—Mangle de Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante - bar - hotel. Coordenadas 332.911 / 347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1121-2023.—Expediente N° 13317P.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.813 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823805 ).

ED-1135-2023.—Expediente 24690.—Maquenque Ecolodge Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.13 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.881 / 514.297 hoja Cutris. (2) 0.11 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.896 / 514.298 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823857 ).

ED-1132-2023. Expediente 24709P.—Ulises, Porras Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo NA-177, efectuando la captación en finca del solicitante en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.570 / 495.178 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0577-2020.—Expediente N° 20321PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.962 / 616.838 hoja Matina. Otro pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.967 / 616.826 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468967 ).

ED-1131-2023.—Exp. N° 24708.—Sociedad de Usuarios de Agua Santana, solicita concesión de: litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.948 / 559.969, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.007 / 560.030, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.026 / 560.039, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.052 / 560.080, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823867 ).

ED-1134-2023 Expediente 24706.—Hacienda Las Cruces S.A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada toma uno Pasqui, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas 213.638 / 551.865 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo de la quebrada toma cuatro Quemados, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.145 / 551.556 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823917 ).

ED-1133-2023.—Exp. 24710.—Hacienda Las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Uno, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.658 / 551.481, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Dos, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.651 / 551.457, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Tres, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.605 / 551.455, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823919 ).

ED-1118-2023.—Exp. 10124P.—Piñales De Santa Clara S. A., solicita concesión de: (1) 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-17 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - otro y agroindustrial. Coordenadas 268.050 / 520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823949 ).

ED-1032-2023.—Exp. 2614.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del Río Birí, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 227.800 / 522.600 hoja Barva. (2) 2,95 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 523.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824046 ).

ED-1137-2023.—Exp. 9447.—Manuel Enrique Ureña Monge. Gerson Alberto Mejía Ureña. Edgar Ricardo Mejía Ureña. Irina Yaslin Mejía Ureña. Marcela de Los Ángeles Jiménez Cascante, solicita concesión de: (1) 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís Gustavo Adolfo Berrocal Ceciliano Freddy Abelardo Sancho Espinoza Jose Geovany Sandí Vargas Javier Jesús Ureña Solís, GPS Localizadores Sociedad Anónima Luis Andrés Ureña Solís Jessica Andrés Ureña Solís Karina Vanessa Segura Ureña en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824094 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8877-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica N°3-110-410964, correspondientes al trimestre abril-junio de 2023. Exp. N° 394-2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N°DGRE-937-2023 del 18 de octubre de 2023, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N°DFPP-LT-PFA-48-2023 del 12 de octubre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 20 de octubre de 2023, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 15).

3ºEn oficio N°FA-CEN-119-2023 del 23 de octubre de 2023, recibido en la Secretaría General ese mismo día, la señora Rita Montiel González, Tesorera del PFA, manifestó que la agrupación citada no tiene oposiciones ni ejercerá acto recursivo alguno contra lo dispuesto en el informe N°DFPP-LT-PFA-48-2023 y solicita la formalización del depósito de los recursos autorizados (folios 19 y 20).

4ºMediante oficio N°DGRE-937-2023 SUSTITUIR del 27 de octubre de 2023, la DGRE rectificó la información remitida en oficio N°DGRE-937-2023 (folios 28 a 50).

5ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  El PFA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢827.099.086,38, distribuida de la siguiente manera: a) ¢414.638.547,63 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N°7440-E10-2023, agregada a folios 22 a 26).

2.  Ese partido presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre abril-junio de 2023 por la suma de ¢80.180.844,36, correspondientes a gastos de organización (folios 8 vuelto, 9 vuelto y 28 vuelto).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢78.018.080,86 (folios 3, 9 vuelto y 28 vuelto).

4.  El PFA se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 21).

5.  El PFA concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 3 y 29).

6.  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto, 11 y 29 vuelto).

7.  El PFA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2021-2022 (folios 3, 10 vuelto y 29).

8.  El PFA utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4, 11 y 20).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 15), el PFA manifestó que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico (folio 20).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular ya que no existe controversia.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)    Reserva actual de capacitación y organización. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢827.099.086,38, distribuida de la siguiente manera: a) ¢414.638.547,63 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.

b)   Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢78.018.080,86, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)     Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.

d)    Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢78.018.080,86, por concepto de gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2021-2022. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢827.099.086,38, distribuida de la siguiente manera: a) ¢414.638.547,63 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢78.018.080,86, corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢749.081.005,52, distribuida de la siguiente manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.

IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, el PFA manifestó que la agrupación está de acuerdo con la recomendación técnica, que no recurrirá lo resuelto y solicita que se formalice el depósito correspondiente (folio 20).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, en los términos pretendidos por la agrupación interesada. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°3-110410964, la suma de ¢78.018.080,86 (setenta y ocho millones dieciocho mil ochenta colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre abril-junio de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado mantiene en reserva la suma de ¢749.081.005,52 (setecientos cuarenta y nueve millones ochenta y un mil cinco colones con cincuenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2023823434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Brígida Vinciguerra Bibbo, venezolana, cédula de residencia 186201299028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6610-2023.—San José, al ser las 7:31 del 3 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823420 ).

Luis Alberto Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155808377704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3832-2023.—San José, al ser las 8:16 del 31 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823423 ).

Karla Vanessa López Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809135928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6548-2023.—San José, al ser las 2:36 del 2 de noviembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023823444 ).

Rosario del Carmen Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia 155816946523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6010-2023.—San José al ser las 7:39 del 27 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823449 ).

Carlos Alberto Martínez Donaire, nicaragüense, cédula de residencia 155804050028. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6056-2023.—San José al ser las 1:16 del 2 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823470 ).

Alberto Busmail Haylock, hondureño, cédula de residencia 134000286418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6190-2023.—San José al ser las 2:22 del 31 de octubre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023823486 ).

Iliana de los Ángeles Miranda Ayala, nicaragüense, cédula de residencia 155824346910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6635-2023.—San José al ser las 11:56 horas del 2 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823489 ).

Carmen Gerónima Chavarría Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155805819934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6659-2023.—San José al ser las 8:11 horas del 3 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—   ( IN2023823490 ).

Ingrid Lorena Ortega Selva, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825801110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6664-2023.—San José al ser las 08:38 del 3 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023823493 ).

Pai Hsueh Lin, taiwanesa, cédula de residencia 115800077416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6111-2023.—San José al ser las 1:00 del 1 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 276.—1 vez.—( IN2023823494 ).

Abraham Ubeda Gámez, nicaragüense, cédula de residencia 155827093727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6643-2023.—Alajuela, al ser las 09:23 horas del 3 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—    1 vez.—( IN2023823505 ).

Héctor Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155824085011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6482-2023.—San José al ser las 8:53 del 2 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823507 ).

Estibaliz Gómez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 555851794129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6345-2023.—San José al ser las 10:19 del 3 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823550 ).

Willian José Méndez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155825240507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5769-2023.—Alajuela al ser las 12:40 del 23 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023823558 ).

Susan R Erwin Toma, estadounidense, cédula de residencia 184001356218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6168-2023.—San José al ser las 9:49 del 3 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823560 ).

Darío Alejandro Camacho Tenorio, colombiano, cédula de residencia N° 117000079722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6607-2023.—Alajuela, al ser las 07:59 a.m. del 2 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023823561 ).

Félix Eliel Góngora Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia DI155827246515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6676-2023.—San José al ser las 10:57:11 del 3 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823569 ).

Julio Cesar Oropeza González, venezolano, cédula de residencia N° 186200833827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6600-2023.—San José, al ser las 2:49 del 01 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823606 ).

Gilda Anais Cruz Morillo, venezolana, cédula de residencia DI186201409336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6554-2023.—San José, al ser las 07:52:14 del 01 de noviembre del 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823609 ).

Augusto Alistan Aguilar Obregón, nicaragüense, cédula de residencia DI 155809594615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6660-2023.—San José, al ser las 07:45 del 3 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.— ( IN2023823621 ).

Kristopher Adrián Antúnez Díaz, venezolano, cédula de residencia 186200724036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6626-2023.—San José, al ser las 10:23 del 2 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823626 ).

Kendrick Aaron Antúnez Díaz, venezolano, cédula de residencia 186200724106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6631-2023.—San José, al ser las 11:17 del 2 de noviembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823627 ).

Giulio Ianni Neroni, italiano, cédula de residencia 138000208935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4098-2023.—San José, al ser las 8:27 del 31 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823632 ).

Cristina Melissa Suarez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824888210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6671-2023.—San José-, al ser las 10:32 horas del 3 de noviembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823677 ).

Cecilia María Buendía Pierola, peruana, cédula de residencia N° 160400350336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6642-2023.—San José, al ser las once horas y cinco minutos del 03 de noviembre del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023823679 ).

Margarita Molinari Hernández, hondureña, cédula de residencia N° 134000193732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6654-2023.—San José, al ser las 3:13 del 02 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023823682 ).

Juana Justina Rivas López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815111205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6650-2023.—San José, al ser las 3:59 del 2 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823683 ).

Ana Victoria Rivas López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815504233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6639-2023.—San José, al ser las 3:53 del 2 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823684 ).

Carmen Wirdyan Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N° 117001315936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6634-2023.—San José, al ser las 11:22 del 03 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023823710 ).

Idania Mercedes Reyes de Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155811704527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6539-2023.—San José, al ser las 08:50 a.m. del 3 de noviembre del 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023823714 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director. Se inicia Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual en contra de empresa LABQUIMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369683, originada del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2020LA000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”

II.—Que en la sesión 45-2020 celebrada el 22 de diciembre del 2020, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:

Adjudicar parcialmente la partida Nº1 al oferente LABQUIMAR Sociedad Anónima, por un plazo contractual de 4 años y por presentar precios unitarios con IVA, en las siguientes líneas:

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III.—Que mediante el oficio UCI-PA-860-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, el Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, le informó al contratista que la fecha de inicio del servicio sería el 24 de mayo del 2021.

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-1357-2021 de fecha 22 de julio de 2021 se envía notificación de la OC 28587 al contratista.

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V.—Que mediante el oficio UCI-PA-184-2022 de fecha 16 de febrero de 2022 se envía notificación de la OC 29124 al contratista.

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VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-589-2022 de fecha 22 de abril de 2022 se envía notificación de la OC 29262 al contratista.

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VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-1587-2022 de fecha 12 de agosto de 2022 se envía notificación de la OC 29563 al contratista.

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VII.—Que mediante el oficio NA-117-2023 de fecha 4 de julio del 2023, el Núcleo Agropecuario le remite a la Comisión Local Central de Adquisiciones la solicitud de gestión de resolución contractual, producto de la licitación abreviada 2020LA-000019-0002100001 “Abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario, según demanda, de cuantía estimada.” formalizada con la empresa LABQUIMAR S. A., aduciendo incumplimientos por parte de la contratista por cuanto no entregó las siguientes órdenes de compra, las cuales fueron debidamente notificadas.

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VIII.—Que en la Sesión extraordinaria 23-2023 celebrada el 8 de agosto del 2023, la Comisión Menor de Gestión de Compras, comunicado de acuerdo UCI-CMEGC-AC-592023, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo I:

Se acuerda:

a.  Suspender el contrato de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario según demandapor un periodo de 6 meses para no generar ninguna afectación a las partes involucradas.

b.  Aprobar e instruir a la Asesoría Legal el inicio de la resolución contractual con el proveedor LABQUIMAR S, A, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 44 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario según demanda”.

c.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Asesoría Legal para que realice los trámites correspondientes.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.”

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

X.—Que mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva, NOD-RC-2-2023, se designa a la Licenciada Roxana Ramírez Zúñiga para integrar el Órgano Director del procedimiento de resolución contractual entablada en contra del contratista LABQUIMAR S. A. según la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, quien tramitará el curso de éste hasta su fenecimiento y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón.

Considerando:

Que el contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-369683, dentro de la ejecución originada del contrato N°0432021007600012-00 producto de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados de las partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34 y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política).

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza resolutoria en contra del contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 cuyo fin es determinar la existencia o no de responsabilidad por parte del contratista. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de resolución contractual en contra de LABQUIMAR Sociedad Anónima, originada de la licitación abreviada 2020LA-000019-0002100001, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, prevista en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública y resolver el contrato vigente por el siguiente hecho:

Que el contratista no ha entregado las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 originadas del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”

II.—En razón de lo anterior, se otorga audiencia al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el plazo de 10 días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

III.—Se le previene al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, que debe aportar todos los alegatos y prueba por escrito.

IV.—Se le informa al contratista que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 185 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe al contratista interesado que una vez notificado este acto si no presenta descargo alguno, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación.

Notifíquese. Roxana Ramírez Zúñiga. Órgano Director. Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467834.—( IN2023820894 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica:

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)  Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Montes de Oca.

b)  Fijar las competencias de las dependencias internas de la Municipalidad de Montes de Oca que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios no personales contemplados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

c) Invitar mediante el Sistema Digital unificado de Compras Públicas para una adecuada participación en los requerimientos del pliego de condiciones y en la ponderación de los mismos con la finalidad de obtener resultados más favorables a la Municipalidad de Montes de Oca, en términos de precio y calidad, así como fortalecer el principio de igualdad y libre competencia.

Artículo 2ºMarco Legal. Las actuaciones que ejecute la Municipalidad de Montes de Oca en materia de contratación Publica estarán reguladas por la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, las directrices emitidas por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, la plataforma tecnológica autorizada para la tramitación de los procedimientos de contratación Pública, las directrices emitidas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, el presente Reglamento Interno de Proveeduría Municipal y, demás normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento emitidas por las Autoridades Administrativas competentes.

Artículo 3ºCompetencias. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, dependiente de la Dirección Administrativa de la Institución, conforme se establece en los artículos 131 de la Ley de Contratación General Publica y artículo 314 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, o su correlativo cuando por el tema corresponda, en caso de modificación al texto legal invocado, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación Pública para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Institución, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe final del proceso. Sin embargo, en su condición de Órgano Titular de la Competencia, corresponderá al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación que corresponda a ambas instancias, conforme se indicará en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 4ºAlcances. Este Reglamento es aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, de igual manera en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 5ºMecanismo para gestionar el acto. Todos los trámites que gestione el Departamento de Proveeduría deben realizarse a por medio del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas, artículo 16 de la LGCP, Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, no se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.

Artículo 6ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para las Direcciones, Gestores, funcionarios y miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo norma en contrario.

Artículo 7ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Asesoría Jurídica: Gestión Jurídica de la Municipalidad de Montes de Oca.

b)  Concurso desierto: Concurso al cual se presentaron ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público no resulta recomendable adjudicar.

c) Concurso infructuoso: Concurso al cual no se presentan ofertas, o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del mismo.

d)  Contraloría: Contraloría General de la República.

e)  Comisión: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

f)  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.

g)  Expediente Administrativo: Expediente en forma electrónica o digital según la plataforma del sistema digital unificado.

h)  Instancias Internas: Todas las instancias internas de la Municipalidad de Montes de Oca que participan en los procesos de contratación Pública.

i)   LGCP: Ley General de Contratación Pública

j)   Licitaciones: Se refiere a los procedimientos ordinarios de carácter concursal que correspondan en cada caso (licitación reducida, licitación menor, Licitación Mayor), según lo previsto en los artículos del 55 al 65 de la Ley General de Contratación Pública.

k)  Procedimientos excepcionados del concurso público: Se refiere a aquellos procedimientos en los cuales se podrá contratar de forma directa los bienes y servicios que por su naturaleza no pueda o no convenga a la Administración adquirirlos a través de un concurso público.

l)   Prórroga de la Contratación: Se presenta cuando una contratación se ha fijado por un plazo definido, pero se establece la posibilidad o expectativa durante el plazo de su vigencia previo a concluir el plazo pactado, que la Administración pueda prorrogar dicha relación contractual por uno o más períodos iguales.

m) Proveedor Municipal: Gestor del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.

n)  Proveeduría Municipal: Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.

o)  Reajuste, Reclamo y Actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato.

p)  Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación Pública, el cual corresponde en un todo al Sistema Digital unificado de Compras Públicas.

q)  RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

r)   Sistema Digital Unificado: Se refiere a la plataforma para compras públicas que permite a la Proveeduría realizar las operaciones de adquisición y contratación de productos y servicios en forma electrónica. Funciona en forma de un portal de comercio electrónico que opera como una ventanilla única, accesible por medio de Internet.

s)  Supervisor del Contrato: Funcionario (a) encargado (a) de la fiscalización de las contrataciones que se lleguen a formalizar.

t)  Administrador de Proveeduría: Funcionario del Departamento de Proveeduría encargado del trámite de contratación.

u)  Unidad Usuaria: Dependencia que solicita la compra de un bien o servicio.

Artículo 8ºDe la Proveeduría Municipal. La Proveeduría es la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante el Almacén Municipal.

Artículo 9ºFunciones de la Proveeduría Municipal. Las principales funciones de la Proveeduría Municipal son las siguientes:

1.     Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal funcionamiento de la Institución.

2.     Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de estas.

3.     Analizar precios de venta de los oferentes y realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del abastecimiento de la Proveeduría Municipal.

4.     Establecer los trámites necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a conocer a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.

5.     Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante.

6.     Mantener actualizado el sistema digital unificado, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. El encargado de este sistema estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública como lo indica el Art.16 de la Ley General de Contratación Pública.

7.     Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de Licitación reducida, Licitación Menor y Licitación Mayor.

8.     Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento que rige esta materia, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Contratación Pública, para que el Órgano Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de adjudicación.

9.     Preparar, con apoyo de la Gestión Jurídica, y la Alcaldía, las solicitudes ante la Dirección de Contratación Pública para la autorización de licitaciones exceptuadas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

10.  De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como asesorar para responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

11.  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

12.  Coordinar con la Dirección de Hacienda Municipal para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran por medio de los procedimientos aplicables.

13.  Coordinar, con las demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el Art.31 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para su publicación, este programa deberá ser aprobado previamente por el Alcalde Municipal.

14.  Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el Pliego de Condiciones, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

15.  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén Municipal, en cuanto a lo correspondiente a esa dependencia.

16.  Controlar que no se produzca la fragmentación ilícita, regulada en la normativa de contratación pública.

17.  Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al Pliego de Condiciones, ya sean de oficio o a petición de parte.

18.  Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los oferentes.

19.  Gestionar ante las Gestores o Solicitantes, según corresponda, la elaboración de los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso y a su recomendación de adjudicación.

20.  Convocar a la Comisión de Adjudicaciones a sesionar para conocer de los procedimientos de contratación Pública que a ella corresponda.

21.  Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual.

22.  Notificar a la Dirección de Hacienda Municipal el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados, a fin de que se proceda con el trámite de pago, para lo cual coordinará con el Gestor o el solicitante el visto bueno de la factura. Esta última unidad dispondrá de un plazo no superior a dos días hábiles para devolverla con la autorización respectiva de pago o rechazarla por no cumplir con lo adjudicado y/o existir defectos en la ejecución.

23.  Notificar las acciones sancionatorias contra los oferentes y proveedores, una vez detectado algún incumplimiento o irregularidad en un proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas que correspondan.

24.  Resolver dentro de los plazos dispuestos los asuntos atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales.

25.  Informar acerca del nivel de avance para los procesos de contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.

26.  La Proveeduría será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías de cumplimiento, su vigencia en conjunto con el supervisor de contrato, así como de autorizar su devolución por parte de la Dirección de Hacienda Municipal una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.

27.  Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con la normativa vigente.

28.  Tramitar la venta o remate de bienes de la Municipalidad de Montes de Oca.

29.  Garantizar que, en los pliegos de condiciones que regulan los procedimientos de contratación que lo requieran, queden claramente establecidos el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación de los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.

30.  Por medio del Almacén Municipal, Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos por la institución, llevando el respectivo inventario permanente de existencias.

31.  La Proveeduría debe coordinar con el Director de Hacienda Municipal y Gestión Jurídica, la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente adjudicado. El manejo y control de las garantías, así como de la custodia de los valores corresponden a la Dirección Hacienda de la Municipalidad.

32.  Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación pública como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.

Artículo 10.—De Gestión Jurídica. Corresponde a este brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Municipalidad. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

b)  Rendir, dentro del plazo que la ley señale, los dictámenes legales recomendantes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso.

c)  Colaborar con la Proveeduría Municipal o con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa. d) Otorgar la aprobación interna de aquellos contratos que así lo requieran.

Artículo 11.—De la Unidad Solicitante. Le corresponde en su campo de conocimiento, la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Municipalidad. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Centralizar las necesidades institucionales sobre las materias que correspondan.

b)  Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.

c)  Generar la solicitud de pedido, pliego de condiciones, la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que se requieran para la tramitación de un procedimiento de contratación pública en el sistema digital unificado.

d) Realizar estudios de mercado sobre los costos, características técnicas de los bienes o servicios que se desean contratar y demás requisitos obligatorios.

e)  Emitir recomendaciones de orden técnico sobre los borradores de pliegos de condiciones que sean sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por adelantado; y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, así como la estimación de la eventual sanción.

f)  Dictaminar desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

g)  Rendir, dentro del plazo que la Proveeduría le señale, los dictámenes técnicos recomendantes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en el concurso.

h)  Colaborar con la Proveeduría, dentro de su campo de conocimiento, en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa.

i)   Fungir como supervisor de contrato, en los aspectos de índole técnica y velar por la correcta ejecución del contrato. Para ello, debe informar a la Proveeduría acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales que se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales.

Artículo 12.—De la Dirección de Hacienda Municipal. Corresponde a la Dirección de Hacienda Municipal realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios una vez que la Proveeduría haya informado, mediante acto motivado y con oficio del supervisor de contrato, sobre el recibido a satisfacción de los mismos.

Corresponderá igualmente a esta unidad llevar a cabo el cobro de multas o sanciones a los contratistas que se deriven de los procedimientos de contratación, previa solicitud de la Proveeduría.

Artículo 13.—De la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Estará conformada por cuatro miembros permanentes con derecho a voz y voto, a saber, el Gestor de la Proveeduría Municipal quién la presidirá, el Gestor de Jurídicos, un representante del Despacho del Alcalde y el Director de la Unidad Solicitante, según corresponda. La representación en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones sólo podrá ser ejercida por funcionarios en puesto de Gestores de Departamento o superior. En situaciones debidamente justificadas, la Comisión podrá sesionar con tres de sus miembros; sin embargo, siempre deberá estar presente la Jefatura de la Proveeduría Municipal en ejercicio. Corresponde a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones analizar y recomendar el acto final de los procesos de licitación, así como las ampliaciones derivados de dichos procedimientos. Salvo anuencia en contrario de la totalidad de sus miembros, entre el llamado a sesionar y la sesión del órgano no debe existir menos de dos días hábiles convocados preferiblemente por el sistema TEAMS y en casos especiales, por el tipo de contratación de forma presencial. En estas sesiones podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto los funcionarios encargados de los estudios recomendantes para que los expongan y atiendan las inquietudes que puedan generarse. Las actas de las sesiones deberán ser resguardadas por los mecanismos electrónicos que se consideren pertinentes.”

Artículo 14.—Recomendación de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida por medio del sistema Digital Unificado, al secretario del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la Adjudicación, con copia al Alcalde Municipal para que haga traslado mediante oficio.

La decisión de adjudicación se basará en la recomendación que para tal efecto deberá emitir la Proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, por lo que el superior, en caso de apartarse de dicha recomendación, deberá motivar las razones en que se fundamenta.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Procedimientos para la Solicitud

de Bienes y Servicios

Artículo 15.—Decisión Inicial. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Despacho del Alcalde, Gestores y otros entes u órganos de la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Municipal, mediante el sistema digital unificado iniciando con la “Solicitud de contratación”.

Artículo 16.—Información de la Decisión Inicial. Para los bienes y servicios en general, se debe consignar la siguiente información en el sistema digital integrado:

a.  Departamento que solicita.

b.  Dirección de Área que autoriza.

c.  Cantidad que debe adquirirse.

d.  Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

e.  Indicar si necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo.

f.   Justificación de la procedencia de la contratación.

g.  Disponibilidad de recurso humano e infraestructura administrativa.

h.  Finalidad pública que se persigue satisfacer con el concurso.

i.   Justificación de la escogencia de la solución técnica para satisfacer la necesidad.

j.   Procedimientos de control de calidad indicando quien es el supervisor de contrato.

k.  Estudio costo beneficio (de requerirse).

l.   Cronograma de Actividades.

m. Código Presupuestario.

n.  Código meta.

o.  Estudio de mercado.

Artículo 17.—Solicitud de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio del sistema digital unificado, solicitará a los oferentes: pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio y debe indicar el tipo de pruebas que se van a realizar a las mismas.

El gestor de la dependencia interesada en las pruebas, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.

Artículo 18.—De la verificación de requisitos previos. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría, la verificación del cumplimiento de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo a la autorización del inicio de las licitaciones reducidas, menores o mayores que correspondan; conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14, 37, 38 de la Ley general de Contratación Pública, y sus consecuentes numerales 86, 87, 90 y 91 de su Reglamento, o su correlativo cuando por el tema corresponda, en caso de modificación al texto legal y reglamentario invocado.

Artículo 19.—Devolución Solicitud de Contratación. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada por que no cumple con todos los requisitos o es esta mal justificada, la Proveeduría Municipal devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días, indicando por medio del sistema unificado las razones por las que no se tramita la solicitud.

Artículo 20.—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las especificaciones técnicas o pliego de condiciones deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.

Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por errores del solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.

En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso, el cual es detectable en el Sistema Digital Unificado de compras.

Artículo 21.—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Municipal, por medio del Almacén Municipal tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud de bienes y servicios.

CAPÍTULO TERCERO

De los Procedimientos de Contratación

Artículo 22.—Generalidades de los procedimientos: Las cotizaciones para cualquiera de los procedimientos de contratación deben indicar como mínimo:

a.  Descripción del bien o servicio cotizado.

b.  Cantidades ofertadas.

c.  Desglose de Precios.

d.  Precio unitario y monto total (precio con impuesto y precio sin impuesto).

e.  Plazo de entrega.

f.   Vigencia de la oferta.

g.  Cédula jurídica o de identidad del oferente.

h.  Dirección y firma de oferente (firma Digital)

i.   Certificación de esta al día con la CCSS, rodea.

j.   Declaración jurada de estar al día con tributación.

k.  Declaración jurada de no afectación por Régimen de prohibiciones.

Artículo 23.—Licitación con financiamiento: Se entenderá a la licitación con financiamiento con ocasión de la tramitación de una licitación mayor cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación en los futuros presupuestos de las partidas necesarias para la atención del crédito. Previo al inicio de la licitación, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y el empleo de este mecanismo.

Artículo 24.—Licitación con precalificación: Se entenderá a la facultad a promover una etapa de precalificación para seleccionar, de manera previa, a los participantes para uno o varios concursos. Para ello, deberá cursar invitación en el sistema digital unificado e indicar en el pliego de condiciones los factores de admisibilidad y evaluación que considerará para dicha selección previa.

La decisión donde se determine cuáles son los oferentes seleccionados deberá realizarse mediante acuerdo de precalificación motivado, el cual es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación. El plazo máximo de la vigencia de la precalificación será de cuatro años a partir de su firmeza.

Una vez precalificados los oferentes, el plazo para la recepción de ofertas y dictado final se podrá acortar hasta la tercera parte del plazo previsto para cada tipo de licitación que regula esta ley.

Para esos efectos, se tendrá que dictar un acto debidamente motivado.

La Administración podrá emplear modalidades de precalificación abierta, en el tanto todos los precalificados puedan prestar el bien o servicio de manera simultánea, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual. Para ello, deberá regular en el pliego de condiciones la forma en que operará la precalificación, debiendo respetar los parámetros que se definirán reglamentariamente. De igual manera se podrá emplear esta modalidad de precalificación abierta para la contratación de profesionales, en tanto exista regulación de tarifas establecidas en aranceles para el pago de los honorarios.

La licitación con precalificación en sus distintas modalidades podrá emplearse para la contratación de obras, tecnología, medicamentos, servicios profesionales, entre otros.

Artículo 25.—Licitación por etapas: Se entenderá a la posibilidad que tiene, en casos de seguridades calificadas, las entidades públicas podrán no revelar desde el inicio del concurso las especificaciones técnicas del objeto contractual que se vaya a ejecutar, realizando una licitación mayor en dos fases. La primera fase estará destinada a la selección de los oferentes que potencialmente pueden cumplir con el objeto del concurso sobre la base de atestados técnicos y de experiencia según lo establecido en el pliego de condiciones y, la segunda, en la cual se revelarán las particularidades del objeto contractual a los preseleccionados y entre quienes se escogerá al que cotice el menor precio.

Artículo 26.—Compras por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento en acatamiento de los umbrales establecidos y lo contenido en el capítulo IV de Contratación pública estratégica referente a Compra pública estratégica, Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones y la Compra pública innovadora.

Se aplicarán las siguientes disposiciones:

a.  Por Caja Chica: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el artículo 28 de este mismo Reglamento). Sin perjuicio de lo que se indica en el reglamento interno de Caja Chica.

b.  Por Licitación Reducida: Regulada en los artículos 154 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de la misma Ley, la Proveeduría Municipal actuará de conformidad solicitando las cotizaciones que allí se señalan.

Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por etapas Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente:

-    Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 de la LGCP.

-    Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.

-    Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.

-    Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.

-    Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.

-    Invitación, a través del sistema digital unificado, a un mínimo de tres oferentes idóneos para que participen. Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el sistema.

-    El plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la LGCP.

-    El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.

-    La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.

-    La posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los términos del artículo 41 de la LGCP, si así lo establece el pliego de condiciones.

-    El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la LGCP.

-    La posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.

-    La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.

-    La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.

c.  Por Licitación Menor: Regulada en los artículos 151 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, La licitación menor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 de la misma Ley.

Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por etapas y tiene las siguientes características:

-    Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 de la LGCP.

-    Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.

-    Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.

-    Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.

-    Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.

-    Invitación, a través del sistema digital unificado, a un mínimo de tres oferentes idóneos para que participen. Si la Adm1rnstrac1on lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el sistema.

-    El plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la LGCP.

-    El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.

-    La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.

-    La posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los términos del artículo 41 de la LGCP, si así lo establece el pliego de condiciones.

-    El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la LGCP.

-    La posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.

-    La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.

-    La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.

d.  Por Licitación Mayor: Regulada en los artículos 55 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y procede en los casos previstos en el Artículo 143 y siguientes de la ley General de Contratación Pública, La licitación mayor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes, servicios obra pública de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio. Esta licitación será aplicable en los supuestos establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Contratación Pública.

Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por etapas y deberá cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 de la misma Ley:

-    Decisión inicial emitida conforme al artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.

-    Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.

-    Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.

-    Pliego de condiciones conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.

-    La definición de los parámetros para constatar la calidad del bien, obra o servicio que se llegue a contratar.

-    Los indicadores para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas.

-    Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible en el sistema digital unificado.

-    Invitación abierta a todos los potenciales oferentes idóneos para que participen en el concurso en el sistema digital unificado.

-    El plazo para recibir ofertas, que no deberá ser menor de quince días hábiles contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación en el sistema digital unificado de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley General de Contratación Pública.

-    La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Contraloría General de la República.

-    El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.

-    La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.

-    El requerimiento y la rendición de garantía de cumplimiento, la cual se impone como obligatoria.

-    La posibilidad para todos los oferentes de mejorar su oferta económica original, en los términos del artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones. Ley General de Contratación Pública.

-    El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública.

-    La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Contraloría General de la República.

-    La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de apelación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales debidamente motivados ese plazo podrá ser prorrogado hasta por quince días hábiles adicionales.

e.  Por Remate: Regulado en los artículos 157 y 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial. La Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público.

A efectos de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para realizarlo.

La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate.

Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate.

Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública.

El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.

Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.

En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administracióndeberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.

En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno según se establece en el artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública.

f.   Subasta Inversa Electrónica. Regulado en los artículos 160 AL 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, y puede ser utilizado para cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos Se faculta a la Administración para que utilice el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica, independientemente del monto, a través del sistema digital unificado, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos.

La entidad contratante elegirá al oferente cuya propuesta constituya el menor precio luego de un proceso de puja a la baja. Este procedimiento podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.

Para utilizar este procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores precalificados y la base de la subasta será el precio estimado de la Administración con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podrá ser mejorado a la baja por los participantes.

La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha de la subasta y el monto de la garantía de cumplimiento.

Entre el día de la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el sistema digital unificado.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 27.—Medios para comunicar los diferentes tipos de licitaciones. La Proveeduría Municipal deberá hacerlo únicamente en el sistema digital unificado.

Artículo 28.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 3 inciso g de la Ley General de Contratación Pública y artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando por el tema corresponda, en caso de modificación al texto legal invocado, las compras para gastos que sean indispensables e impostergables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional o en su defecto por el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Estas compras serán tramitadas directamente por la Unidad Usuaria.

CAPÍTULO CUARTO

Del Análisis, Adjudicación y Formalización

de la Contratación

Artículo 29.—Del acto de adjudicación. El Gestor de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.

Corresponderá al Órgano Titular de la Competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en cuanto al dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la declaratoria de insubsistencia, la readjudicación, la nueva adjudicación, la declaratoria de terminación del contrato de los procedimientos de contratación, según se define en el Código Municipal Art13 inciso C y los umbrales definidos en el artículo 36 incisos i, ii de la Ley General de Contratación Pública, estableciéndose de la siguiente manera:

a.  La Alcaldía será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en las Licitaciones Reducidas hasta un 50% del umbral de régimen ordinario.

b.  El Concejo Municipal será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación en las Licitaciones reducidas que superen el 50% de las Licitaciones Menores y el total de las Licitaciones Mayores según lo umbrales de régimen ordinario.

c.  En el caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda la entidad en los que se deba realizar de forma previa la contratación, con base en el procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley General de Contratación Pública, para su posterior registro en el sistema digital unificado, cada órgano deberá emitir la autorización motivada según su competencia.

Artículo 30.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Municipal la responsabilidad de valorar las ofertas de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 55, 61 y 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, y presentar el informe técnico correspondiente ante el Alcalde, para que el Jerarca que debe tomar la decisión de adjudicación, cumpla con los plazos que la Ley establece, según el monto de la contratación.

a.  La valoración de las ofertas en Licitación Reducida, se efectuará en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para la Institución.

b.  La valoración de las ofertas en los casos de licitaciones menores y mayores se efectuará en el plazo de diez días hábiles (10) a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para la Institución.

Artículo 31.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de licitación reducida, la comparación y evaluación de ofertas, se hará basándose en el mejor precio y calidad de los bienes y servicios ofrecidos.

La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones menores y mayores se hará en apego a la metodología contenida en el pliego de condiciones.

Artículo 32.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Municipal notificará de la adjudicación mediante oficio motivado cuando la Ley General de Contratación Pública o su Reglamento, por el mismo medio empleado para invitar a participar, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, no sea posible realizarlo mediante el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo.

Artículo 33.—Formalización de las contrataciones. La Proveeduría Municipal, en coordinación y con la asesoría de Gestión Jurídica, elaborará mediante el sistema digital unificado los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación.

El Alcalde Municipal será el encargado de concretar y suscribir en el sistema digital unificado los documentos contractuales provenientes de cualquier tipo de contratación.

Artículo 34.—Contrato y orden de inicio. En el sistema digital unificado el contrato, una vez notificado; tendrá el valor de orden de compra, con el documento que emitirá el supervisor de contrato llamado orden de inicio, se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios.

Artículo 35.—El acto de adjudicación en el Sistema Digital Unificado. Se establece que se procede de la siguiente forma:

Para adjudicación del hasta el 50% de la Licitación Reducida del régimen ordinario, deberá ser firmado por el Alcalde.

Para adjudicación de lo que supere el 50% de la Licitación Reducida, la Licitación Menor y Licitación Mayor, deberá ser autorizada por el Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y refrendo interno por la oficina de Gestión Jurídica, excluyendo de dicho refrendo la Licitación reducida.

Artículo 36.—De los reajustes de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, serán tramitados mediante el sistema digital unificado que contendrá la autorización del Director de Área previa verificación de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación por parte de la Dirección Hacienda Municipal, Gestión Jurídica y el Departamento de Infraestructura Pública, cuando se trate de obras.

Artículo 37.—Prórroga. Toda prórroga de la contratación, deberá ser tramitada a través del sistema digital unificado y contar con el aval de las instancias respectivas sean Alcaldía Municipal o Concejo Municipal, esto en razón a ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse el informe de la contratación, la Justificación de la misma, el contenido económico, y la carta de anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO QUINTO

Del Recibido de Bienes y Servicios

Artículo 38.—Formalidades del recibido. Cuando el oferente adjudicado haga entrega del bien o servicio, el Almacén Municipal junto con un representante del departamento que solicitó, deberán verificar los siguientes aspectos:

-    Que los bienes adquiridos sean los estipulados en el contrato el Sistema Digital Unificado.

-    Que la cantidad, calidad y precio se ajuste exactamente a lo contratado.

-    Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento.

-    Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados por la unidad que se encargue de los activos.

-    Que los bienes o servicios se entregaron o finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.

-    Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Proveeduría Municipal pasará el expediente de la contratación a la Dirección de Hacienda Municipal para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante del bien o servicio manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de recibido conforme al contrato del Sistema Digital Unificado.

Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios fuera del Almacén Municipal. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, deberá consignarse como mínimo: el número de procedimiento, nombre del adjudicatario, cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.

Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución.

El Supervisor del Contrato responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el Supervisor del Contrato responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado.

La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. En el acta deberá consignarse como mínimo: el número de procedimiento, nombre del adjudicatario, cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, deberá ser remitida a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, y será incorporarla al expediente de que se trate.

Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: el número de procedimiento, nombre del adjudicatario, cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.

Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución.

El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario del Almacén que al efecto se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, el Almacén deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.

Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el pliego de condiciones se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

-   Resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

-    Si la ejecución fue total o parcial;

-    Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué);

-    El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

-    Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

-    Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así; la calidad y cantidad de las obras ejecutadas; el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

Artículo 44.—Responsabilidad del oferente adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura y contrato del Sistema Digital Unificado y a la vez enviada a la dirección facturaelectronica@montesdeoca.go.cr. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.

Si a un oferente se le adjudica una licitación y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en el contrato, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación a tenor de los establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Cuando una empresa contratada para proveer de bienes o servicios a la Institución, ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.

Artículo 45.—Registro y control de existencias en bodega. El Almacén Municipal contará con existencias de materiales y suministros en sus instalaciones. Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en las bodegas del Almacén Municipal. Las bodegas contarán con un responsable directo (encargado) del registro de entrada de materiales y suministros.

CAPÍTULO SEXTO

Del Registro de Proveedores

Artículo 46.—Según se estipula en el artículo 18 de la Ley de Contratación Pública y los artículos 31 al 35 de su Reglamento, la Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema digital unificado, un registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas, que manifiesten interés en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones, la experiencia para prestar el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, entre otros, según lo determine el reglamento de la LGRP.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones Finales

Artículo 47.—De la no derogatoria del Reglamento anterior. Se mantendrá vigente el Reglamento de la Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, aprobado en la S.O. Nº 59-2007 del 11-06-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 17-07-2007, hasta que por finalizado el último proceso en que se aplique la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 48.—De la entrada en vigencia. Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca. Montes de Oca, a las ______horas del día _______ de _____ del dos mil veintidós. Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.

Con base en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose la normativa de citaa consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr )

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 179/2023, Articulo N° 11.13, del día 02 de octubre del 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023823458 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-198-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í.

CERTIFICA:

Que, en la Sesión Extraordinaria número 280 del 19 de octubre del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo Único, Inciso 3, Acuerdo 2, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la segunda publicación del Reglamento Interno del Cementerio del distrito de Cachí, mismo que fue publicado en La Gaceta 178 — Jueves 28 de setiembre del 2023, el cual el texto íntegro dice:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CACHÍ

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE CACHÍ

Considerando:

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, el artículo 38 incisos “b, f y h” del reglamento de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica que les corresponde a las Asociaciones de Desarrollo: Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la zona, Elaborar planes integrales de desarrollo de la comunidad, y realizarlos coordinando su acción con las municipalidades, el Gobierno y cualesquiera organismos públicos o privados y Trabajar por el mejoramiento de los servicios públicos  existentes y por el establecimiento de los que no existen a nivel de las comunidades, colaborando para ello en forma activa con las municipalidades el Gobierno y las demás Instituciones Públicas, la Junta Directiva presenta a consideración de la Asamblea General el siguiente proyecto de reglamento de uso de los servicios del cementerio de la comunidad de Cachí, para su debida aprobación.

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización del cementerio de Cachí, dado en convenio por la Municipalidad de Paraíso, propietario registral del mismo. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Artículo 2ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Cachí, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3ºPara la correcta aplicación del presente Reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Aguas friáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

Arrendatario: Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.

Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos. Se avena por motivos de salubridad pública.

Beneficiario: Es toda persona a quien se extienden los derechos en el goce de los beneficios de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el arrendatario.

Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Comité: Comité Administrador del cementerio.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones entre la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el arrendatario.

Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a enterrar a los muertos.

Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Fosa: Zanja o hoyo sin recubrimiento.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.

Sepulcro: Féretro

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Tumba: Sepultura

Artículo 4ºLa Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar un Comité Administrador del Cementerio, integrado por miembros los cuales deben ser afiliados a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para cumplir con las estipulaciones de este Reglamento. Se elegirá también un encargado del cementerio.

Artículo 5ºEl Comité Administrador deberá presentar un informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea General que incluya: ingresos, egresos, saldos del período y todo aquello que consideren conveniente poner en conocimiento de la organización, mismo que una vez aprobado será remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6ºLas responsabilidades del Comité del Cementerio son:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta materia.

c)  Conceder permisos para la reparación de nichos y bóvedas.

d)  Velar por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.

e)  Definir las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.

f)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

h)  Elaborar y presentar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí los proyectos, remodelaciones y mejoras del cementerio, con su respectivo presupuesto.

i)   Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.

j)   Contratar personal, prioritariamente de Cachí. que se considere necesario para cumplir con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.

k)  Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

l)   Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.

ll)  Construir bóvedas para arrendamiento.

m)   Adquirir toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este efecto todo monto mayor a los quinientos mil colones (500.000.00) requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

n)  Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.

ñ)  Organizar los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.

o)  Cuando una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos (3 meses), la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el Comité Administrador del Cementerio de Cachí quedan facultados para rescindir unilateralmente del contrato.

p)  Ningún arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.

q)  Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica, de mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde se podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso.

Artículo 7ºEl Comité Administrador del Cementerio de Cachí debe llevar un registro comunal de derechos funerarios que comprenderá la siguiente información:

Registro general de parcelas el cual debe contener:

1-  Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2-  Fecha de adjudicación del derecho y número del contrato.

3-  Nombre, apellido y número de cédula del titular del derecho.

4-  Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5-  Datos generales del beneficiario nombrado.

b)  Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro general de sepulturas, que contengan:

1-  Datos generales del occiso.

2-  Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3-  Datos del titular del derecho.

4-  Fecha de la sepultura.

Artículo 8ºCorresponde a los arrendatarios limpiar las bóvedas adjudicadas, así como la conservación de las construcciones que en ellas exista de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité Administrador del Cementerio, la Junta Directiva de la Asociación y demás ordenanzas. En caso de que se realizaran trabajos de restauración o remodelación el arrendatario deberá obligatoriamente acatar las normas de limpieza que se le impongan como lo es la recolección de todo tipo de escombros que el trabajo genere.

Artículo 9ºPara el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 8 de este Reglamento, el Comité Administrador del Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, quedará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, y la Junta Directiva del Comité Administrador y existiendo un mutuo acuerdo, se podrá conceder una prórroga para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 10.—En caso de bóvedas construidas anteriormente por personas que utilizaron el cementerio, no existiendo en ese entonces ninguna regulación y reglamento puesto en práctica, y estas se encuentren en estado de abandono o con un alto grado de deterioro, que puedan poner en peligro la salud pública, la Asociación y el Comité les comunicará que se les dará un plazo de sesenta días naturales para iniciar su debida restauración, permiso que deberá ser solicitado por escrito al Comité Administrador indicando fecha de inicio y trabajos a realizar, quedando en el entendido que se deberán acatar todas las disposiciones estipuladas para estos efectos. En caso omiso la Asociación ordenará la exhumación de restos para su traslado al osario y se procederá a la restauración o demolición de esta dependiendo de su condición.

Artículo 11.—Cada vez que el Comité Administrador del Cementerio en arrendamiento una parcela, un nicho o una bóveda, se debe confeccionar un contrato, en el cual establecerá en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento que será fijado por acuerdo de Junta Directiva y los parámetros para su actualización, para ello se autoriza a la Junta Directiva a realizar los arrendamientos por medio del Comité Administrador del cementerio y se le da poder especial al presidente de la Junta Directiva para que firme de parte de la Asociación, el respectivo contrato de arrendamiento. Además, el contrato debe indicar las demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 12.—Se deberá cancelar el monto total o parcial del arrendamiento según opciones del contrato, en la cuenta corriente de la Asociación; una vez hecho lo anterior se le entregará al encargado el comprobante del depósito o el recibo de cancelación de parte de la tesorería de la Asociación para su posterior depósito en la cuenta corriente de la Asociación cuando se brinde el servicio respectivo.

Artículo 13.—El Comité Administrador del Cementerio notificará con mínimo de seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo del contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 14.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos del cementerio comunal, se hará exclusivamente a personas físicas o jurídicas por un plazo no menor de cinco años y no mayor de 50 años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 15.—Se le prohíbe al Comité Administrador del Cementerio hacer reservas particulares de parcelas, bóvedas o nichos para su arrendamiento.

Artículo 16.—Para la negociación de derechos cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan parcelas y bóvedas libres suficientes, previo estudio, el Comité Administrador del Cementerio puede adjudicarlos, como derecho de arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo. Para ello el Comité Administrador del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que se consideren convenientes y se cumpla con los requisitos financieros estipulados para este tipo de transacción.

Artículo 17.—Acerca de la transmisión de los derechos de arrendamiento a que se refiere el presente Reglamento, podrá cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis, esa, a favor de un tercero previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación y del Comité Administrador del Cementerio, previo pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquiriente deberá ser el beneficiario nombrado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzada parcial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 18.—El Comité Administrador del Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de los servicios del cementerio.

b)  Original y copia fotostática del acta de defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)  Autorización por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice sus trámites personalmente.

e)  Cancelación de los derechos de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.

Artículo 19.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, previa cancelación del monto correspondiente por dicho servicio.

Artículo 20.—Exhumación para traslados: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro camposanto se debe presentar la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos, autorización de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.

b)  Permiso de Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en lo que procede de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del cementerio se requiere autorización escrita del titular del derecho en donde ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de estos.

e)  El Comité contará con cinco días hábiles para dar respuesta por escrito, una vez confirmada la aceptación de los restos por parte del otro cementerio.

f)  Los gastos que se generen por la exhumación correrán por cuenta de la parte interesada.

Exhumación por orden Judicial: Para la exhumación solicitada por el Poder Judicial para efectuar análisis forenses, esta deberá ser tramitada por la parte interesada y posteriormente comunicada a la Asociación y Comité Administrador por parte del Departamento Judicial que así lo solicitará, indicando fecha y hora para realizar dicho evento. Por tanto, los gastos que se generen serán cancelados por el solicitante.

Artículo 21.—El Comité Administrador del Cementerio queda facultado para fijar y cobrar los precios que acuerde en reunión la Junta Directiva por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lote, bóvedas o nichos, así como cualquier otro servicio que a futuro se brinde, tomando como referencia las tarifas cobradas por otros cementerios municipales. Dichas tarifas serán revisadas y aprobadas por la Directiva de la Asociación.

Artículo 22.—En días inhábiles el Comité Administrador del Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de presentarse ante el Comité, el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.

Artículo 23.—En todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente: Reglamento de las Juntas de los cementerios municipales distritales del cantón de Paraíso, el Reglamento General de cementerios, Decreto Ejecutivo número 32833-S del 19 de diciembre del 2005 y demás disposiciones conexas.

Artículo 24.—El Comité Administrador del Cementerio de Cachí se compromete a construir un número determinado de bóvedas con el fin de ser utilizados en casos de emergencias o especiales (entiéndase por especiales personas indigentes o de muy escasos recursos que no puedan adquirir el arredramiento de dicha bóveda), así como un osario.

Artículo 25.—(Transitorio 1) La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral en conjunto con el Comité Administrador del Cementerio disponen de treinta días naturales después de aprobado el presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aprobación y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, además de la confección de los contratos respectivos.

Artículo 26.—(Transitorio 2) Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio contarán con el plazo de tres meses a partir de aprobado el presente Reglamento, para suscribir el contrato a que se refiere el anterior número de este. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Asociación dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.

Artículo 27.—(Transitorio 3) En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de la Asociación y que contengan edificaciones no autorizadas por la Normativa vigente por la Asociación, Comité Administrador, queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y elegir nuevos miembros de acuerdo con la conceptualización estructurada aprobada para uniformidad del cementerio.

Artículo 28.—El presente Reglamento estará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con veintidós minutos del día 23 del mes de octubre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023823417 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Con fundamento en el numeral 43 del Código Municipal, Ley número 7794 y el acuerdo municipal número 343 de la sesión ordinaria número 167 celebrada el 11 de julio de 2023,  somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles el presente Reglamento para la Administración del Cementerio municipal de Tilarán. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo municipal, transcurrido el cual, se pronunciará sobre el fondo. Su texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TILARÁN

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes en el cantón de Tilarán y los que la Municipalidad pueda llegar a construir, por tanto, rige para todos los actuales y futuros cementeriosº  Los cementerios particulares que se quisieran construir tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Tilarán vigente, además tendrán el visto bueno, aprobatorio del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones competentes en esta materia. 

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Encargado: funcionario municipal asignado para la gestión administrativa y operativa del cementerio.

Cementerio: Cementerios del cantón de Tilarán.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute como permiso temporal que tiene el concesionario sobre uno o varios nichos, bóveda o parcela, destinados a la inhumación de cadáveres o restos humanos; no constituye un derecho de propiedad, ya que están construidos  sobre terrenos de dominio público en administración municipal, por tanto están fuera del comercio de los hombres. Se adquiere mediante el pago del precio que al efecto señala este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones aquí establecidos.  

Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.

Ruina y abandono: Estado de bóveda con deterioro físico evidente en sus materiales sólidos como cemento, cerámica, hierro, etc. con quebraduras, fisuras, repellos caídos, invadida con vegetación por abandono, falta de cuido y mantenimiento.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos. Sus medidas serán tipificadas en el diseño de sitio como derecho simple o doble con una altura no mayor a los dos metros del nivel fijo, y con la respectiva cúpula.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Convenio: Instrumento jurídico establecido por los artículos 4 y 7 del Código Municipal para la aplicación por parte de la Municipalidad para ejecutar, conjunta o individualmente, servicios u obras de interés cantonal, en este caso para acordar una eficiente administración de los cementerios en las comunidades que lo tengan. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Tilarán.

Comisión administradora del cementerio: Cuerpo colegiado nombrado para velar por la aplicación del presente Reglamento, además de proponer mejoras y reformas en el orden administrativo y el mantenimiento en general, lo mismo que extender las autorizaciones que se le asignan. La comisión administradora de cementerios estará conformada por el respectivo encargado de área, por el Encargado del cementerio, el de Servicios Ciudadanos Técnicos, el o la asesora legal de la Municipalidad y por un miembro designado por el Concejo municipal.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Nichos municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler en forma temporal. Osario: depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Peón: funcionario municipal encargado del ornato, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.

Título de concesión: Documento que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho.

Artículo 3ºLa administración municipal tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios, para lo cual contará con un encargado, un peón y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo 4ºLos cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.

Artículo 5ºEs permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 6ºEn cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 7ºComo medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se recomienda la, siembra de árboles pequeños, arbustos, plantas ornamentales.

Artículo 8ºEn cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

Artículo 9ºMediante la figura del Convenio, regulado en los artículos 4 y 7 del Código Municipal, la Municipalidad concertará los acuerdos necesarios, relacionados con la administración y operación de los cementerios, en los distritos y en aquellas comunidades que lo tengan.

De las bóvedas y nichos a nivel de suelo.

Artículo 10.—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio

Artículo 11.—Las dimensiones para un derecho o bóveda doble son 2.50 metros de largo por 1.80 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de 2.50 metros por 1.00 metros de ancho para ambos casos se establece una altura máxima de 2.00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo, incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones deberán ser 1.70 metros de largo por 0.60 metros de ancho con una altura de 0.50 metros, éstas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de la Administración del cementerio.

Artículo 12.—La construcción de las bóvedas debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, de conformidad con dicho Código.

Artículo 13.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.

Artículo 14.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris opcional para detalles de acabados), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados estricta y provisionalmente con material tipo gipsum o similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.

Artículo 15.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris.

Artículo 16.—Para garantizar los posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía por daño eventual de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad, por el encargado del cementerio y establecido que no hubo daños, se autorizará el retiro de dicha garantía. Caso contrario deberá reparar cualquier daño a bóvedas vecinas.

Artículo 17.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.15 metros por 0.40 metros.

Artículo 18.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.

Artículo 19.—La Municipalidad dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50x0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.

Artículo 20.—La Municipalidad construirá y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables, de los cuáles deberá llevar registros exactos para su control, por medio de un contrato. 

Artículo 21.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Tilarán, que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.  Esos derechos solo se arrendarán a personas que residen en el cantón y que además tengan la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se les asigne un derecho de cementerio para sepultar algún familiar, deberá demostrar tener domicilio fijo en el cantón. El responsable del cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere convenientes para ello.

Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con una bóveda propia y demás población vulnerable necesitada del cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa del cementerio, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que estime necesarios para determinar la situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.

Artículo 22.—En los derechos sencillos o dobles, el concesionario podrá realizar inhumaciones en un nicho a nivel de suelo, pero queda obligado, después de un año, a construir bóvedas sobre ese derecho, haciendo debido pago por cada derecho, una vez realizada la inhumación y según las normas estipuladas en este Reglamento.

Artículo 23.—En caso de morosidad del concesionario en el pago del mantenimiento por más de un año de la cuota correspondiente, hechas tres notificaciones personales, o en su casa de habitación, o a su representante, se perderá el derecho de uso.

Artículo 24.—La construcción de los nichos es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún gasto.

Artículo 25.—En un derecho funerario no se podrá realizar una inhumación directamente en la tierra.

Artículo 26.—La adquisición de un derecho funerario de uso implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario, cumpliendo la debida notificación al usuario, en la forma establecida en el artículo 23 anterior.

Artículo 27.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del encargado del cementerio.

De las inhumaciones

Artículo 28.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos: a) Original y copia del acta de defunción, que se archivará también en un registro independiente. b) Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor). c) Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre. d) Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente. e) Recibo o certificación de estar al día en los pagos de servicios de cementerio. f) Cancelar el derecho de inhumación.

Artículo 29.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares debidamente autorizados, si los hubiere; con excepción de los sacerdotes de la Iglesia Católica los cuáles podrán ser inhumados en los jardines de la Iglesia del cantón, si se dan las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 30.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud. El Área de Salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte o una orden médica, lo hagan procedente.

Artículo 31.—Las inhumaciones se llevarán a cabo normalmente entre las siete horas y las dieciséis horas, únicamente serán realizadas por el encargado o el funcionario municipal designado del cementerio, o funcionarios del Poder Judicial; para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa del encargado del cementerio o del alcalde municipal, o del o la vicealcaldesa.

Artículo 32.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.

Artículo 33.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma se requerirá por escrito la conformidad del actual concesionario, o de los beneficiarios que se hayan designado.

Artículo 34.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 35.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales designados al efecto.

Artículo 36.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 37.—Los cementerios estarán abiertos al público de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, todos los días, excepto los días anterior y posterior al Día de Los Difuntos, 2 de noviembre de 7am a 7pm. Para cualquier otro cambio de horario, se requiere autorización del alcalde o del o la vicealcaldesa.

Artículo 38.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Tilarán, sin embargo podrá hacerse hasta que los cementerios cuenten con el equipo adecuado para tal efecto.

De las exhumaciones y traslados

Artículo 39.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y del encargado del cementerio.

Artículo 40.—El encargado del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal para las exhumaciones, del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario, o de la persona autorizada de la bóveda, de la persona exhumada, en el acta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 41.—En ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden y autorización previa del Ministerio de Salud, y en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el carácter definitivo.

Artículo 42.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes - viernes) de las siete horas a las dieciséis horas, salvo en caso de ser ordenada por autoridad judicial competente y en casos por fuerza mayor o excepcionales, debe ser ordenada por el alcalde.

Artículo 43.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 44.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.

Artículo 45.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del encargado del cementerio o funcionario municipal que éste asigne y dos testigos de la parte interesada.

Artículo 46.—Sólo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando la bóveda donde están inhumados no pertenezca al difunto o a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.

De la administración

Artículo 47.—El alcalde nombrará un funcionario como encargado del cementerio, conforme los requisitos exigidos por el Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades: 

a)  Aplicar el presente Reglamento para la Administración del Cementerio Municipal de Tilarán 

b)  Supervisar que los nichos y bóvedas cumplan con lo exigido en este reglamento y el diseño de sitio definitivo. 

c)  Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción. 

d)  Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

e)  Distribuir y controlar los trabajos que hayan de efectuar los empleados a su cargo. 

g)  Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoria Municipal, todos los movimientos que se produzcan.

Artículo 48.—El encargado del cementerio además de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberá llevar un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas, autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación, seguimiento diario de mantenimiento y vigilancia de las obras e instalaciones.

Registro municipal de derechos funerarios.

Artículo 49.—La administración del cementerio llevará y mantendrá un Registro de tumbas, mausoleos y nichos, identificados por número de parcela, cuadro a que pertenezcan, nombre y apellidos del propietario o arrendatario. Además, el registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal: a) Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres. b) Libro de registro diario de inhumaciones. c) Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

Artículo 50.—El encargado de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada y ligada al sistema de cobro con la información municipal de los y las contribuyentes de cementerio, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares. Además, esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda.

Artículo 51.—La Municipalidad de Tilarán, deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.

Artículo 52.—El derecho funerario de uso de una concesión tendrá una duración de cinco años prorrogables indefinidamente.  Esta prórroga operará automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo.

Artículo 53.—El Departamento encargado del cementerio notificará, tres veces, personalmente o en su casa de habitación, al titular del derecho funerario de uso de un nicho municipal, la circunstancia del vencimiento del plazo.

Artículo 54.—Vencido el plazo y notificado por tres veces personalmente o en su casa de habitación, y no haber respuesta se procederá a la exhumación de los restos que contenga la el nicho y su traslado al osario general.

Artículo 55.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 56.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo dos beneficiarios de la bóveda y como máximo tres, con diferentes responsabilidades para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario, así como en los registros de la Administración Municipal.

Artículo 57.—El titular del derecho funerario sobre una bóveda o parcela podrá en cualquier momento revocar la designación de los beneficiarios actuales y nombrar a otras personas.

Artículo 58.—La Municipalidad recibirá traspasos que consten en escritura pública de donación de derecho funerario, o bien mediante solicitud de cambio de concesionario autenticada por abogado, o formalizada ante la Municipalidad ante funcionario municipal encargado en presencia de las partes, las solicitudes serán informadas a la comisión administradora del cementerio. Los costos que demande el traspaso correrán por parte del interesado.

Artículo 59.—Los traspasos de derechos serán aceptados por la administración municipal, la que deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes o un tiempo prudencial. En los traspasos tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones y documentos idóneos del Registro Civil, o en su Base de datos.

Artículo 60.—Se prohíbe la venta y subarriendo de cualquier forma, del título funerario del lote o parcela en el cementerio, el cual es otorgado en carácter personalísimo. En caso contrario será rescindido el contrato de arrendamiento, de conformidad con la doctrina y el tenor del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 61.—En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título de derecho funerario, se expedirá un duplicado a favor de su mismo titular de conformidad con los registros de la administración del Cementerio municipal, previa declaración jurada por esos motivos, de parte del concesionario.

Artículo 62.—Los errores materiales en el nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación cedular.

Artículo 63.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes:

a)  Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.

b)  Por cumplimiento del plazo del derecho de un nicho municipal (5 años).

c)  Por declaración de ruina y abandono de la bóveda. d) Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido contrario a este Reglamento. 

Artículo 64.—La bóveda será declarada en ruina y/o abandono por la comisión administrativa del cementerio, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer las reparaciones necesarias.

Artículo 65.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en tres ocasiones en la forma del artículo 23 anterior, exponiendo con claridad el motivo y contenido del acto administrativo.

Artículo 66.—En el libro de actas registro diario de inhumaciones, deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre del difunto, lugar y nomenclatura del nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso y demás datos que aseguren la identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.

Artículo 67.—En el libro de registro de exhumaciones, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado.

Artículo 68.—El derecho de inhumación sobre nichos municipales por beneficio social, tendrá una duración de cinco años no prorrogables, por medio de un contrato, cuando el encargado del cementerio lo considere necesario, se realizará la exhumación de los restos de la persona sepultada los cuáles serán trasladados al osario general. De existir lugar para notificar a sus parientes o representantes se procederá de conformidad con el artículo 23 anterior.

Artículo 69.—Si al realizar la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, la Municipalidad está obligada a dar dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición.

Artículo 70.—La municipalidad mantendrá construidos nichos dobles, para alquiler o donación a personas en estado de pobreza, lo que determinará la administración municipal por medio del alcalde municipal, previo diagnóstico de la Oficina social de la Municipalidad.

Artículo 71.—La Municipalidad percibirá los precios que se fijen, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 83 del Código Municipal, por los siguientes servicios: derecho de inhumación, derecho de exhumación, alquiler de nicho municipal, exhumación judicial y traslado de restos humanos.

Disposiciones finales

Artículo 72.—En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. 32833-S, publicado en La Gaceta No. 244 del lunes 19 de diciembre del 2005.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigor de este reglamento, que comprueben que son concesionarios de un derecho funerario de 25 años, se les concederá la prórroga para un período de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo de 25 años anterior, pero deberán estar al día en el pago de sus tributos municipales.

Transitorio II.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento se les concede un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento para que se apersonen a la Municipalidad a poner en orden su derecho funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados en su validez por la Comisión administradora. A los que no se apersonen en dicho plazo se les aplicará las disposiciones de este reglamento para un derecho funerario nuevo. Lo anterior deberá la administración municipal publicarlo en un medio de comunicación social y en las redes sociales de comunicación digital.

Transitorio III.—Tratándose de las bóvedas y nichos actualmente construidos en estado de ruina o abandono y con inhumaciones hechas hace cinco años o más, sus restos se pasarán al Osario general.

El presente Reglamento entrará en vigor previa aprobación del Concejo municipal y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; deroga cualquier norma reglamentaria o actos administrativos anteriores que se le opongan.

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023823345 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6-A en la puerta exterior, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 372341 triple cero. Naturaleza: Terreno para construir, Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo Cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte, José María Vásquez Vásquez, sur, calle pública, este: Jorge Enrique Zúñiga Fernández, oeste: Otilio Ulate Barrantes. Mide: 168 metros con 64 decímetros cuadrados, Plano: SJ-0 7 9 3 2 4 2 del año 1988. La cual se efectuará el primer remate, a las 11 horas del día 27 noviembre del 2023, con la base de ¢50,000,000. Libres anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita según citas 377-07723-01-0913-001. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 11 horas del día 19 de diciembre del 2023, con la base de ¢37,500,000, para el tercer remate, se señalan las 11 horas del día 11 de enero del 2024, con la base de ¢12,500,000. Nota se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a., cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso” Hernández Santi S. A./Aroma De Lirio S.A. / Compañía Agropecuaria Martina S.A. Dos Veintiuno “06/11/2023 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023823765 ).

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 609504 triple 000, Naturaleza: Lote número 8 terreno para construir, Situada en el distrito 4 -San Rafael Arriba Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública con 8 punto 55 metros, sur, Estética Géminis S. A., este, Estética Géminis S. A., oeste, Estética Géminis S. A. Mide: 150 metros cuadrados. Plano: SJ- 0864479-2003 Anotaciones sobre la finca no hay, gravámenes y afectaciones si hay: servidumbre trasladada inscrita al tomo 359 asiento 09 163 consecutivo 01 secuencia 0900 y subsecuencia 001. La cual se efectuará el primer remate a las 11 horas 30 minutos del día 27 de noviembre del 2023 con la base de 000. libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11 horas 30 minutos del día 19 de diciembre del 2023, con la base de ¢22,500, 000. Para el tercer remate se señalan las 11 horas 30 minutos del día 11 de enero del 2024 con la base de ¢7.500,000. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomisoHernández Santi S. A./Aroma de Lirio S. A. / Compañía Agropecuaria Martina S. A. dos mil veintidós “06/11/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023823766 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

SEPTIEMBRE-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/10/2023.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud N° 471122.—( IN2023823865 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento cuarenta y ocho -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo, portador de la cédula dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos noventa y un, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823207 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-326-2023.—Armenteros Abascal Aylin, R-239-2023, categoría especial libre condición: 119200494730, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822646 ).

ORI-3986-2023.—Esquivel Lara Heidy, cédula 205720481, solicitó reposición del título de Licenciada en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—( IN2023822787 ).

ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-355-2023.—Rodríguez Quesada Marisol, R-330-2023, cédula de identidad N° 112620628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823005 ).

ORI-356-2023.—Martínez Sánchez Verónica, R-213-2023, cédula de identidad N° 115220943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología, Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823110 ).

ORI-352-2023.—Vásquez Pino Daniela, R-324-2023, residente permanente libre condición: 117002186233, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiadora, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-354-2023.—Chavarría Garbanzo Claudio Santiago, R-333-2023, cédula de Identidad N° 303040525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Ambiental, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823318 ).

ORI-267-2023.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014-B, Residente Permanente Libre Condición: 115200127510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Especialista en Aparato Digestivo, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023823538 ).

ORI-272-2023.—Araya Jarquín Andrea, R-042-2020-B, cédula identidad N° 205530539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824120 ).

ORI-367-2023.—Vela Acuña Mariana Gabriela, R-343-2023, cédula de identidad N° 111370213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824121 ).

ORI-366-2023.—Morejón Rodríguez Michelle Karolina, R-341-2023, cédula de identidad N° 304710723, solicitó reconocimiento y equiparación del título en Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824122 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las personas menores de edad A. D. L. A. V. U., P. G. V. U. y L. A. V. U., hijos de la señora Melba Iris Ureña Orozco, de nacionalidad costarricense, fallecida el día 26 de mayo del 2022, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106601230246 y del señor Juan Rafael Valverde Vargas, de nacionalidad costarricense, fallecido el día 20 de agosto del 2020, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106364590917. Lo anterior por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00374-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470064.—( IN2023822917 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468425.—( IN2023822918 ).

A María Fernanda Noguera Mendoza, cédula 115210286; Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957; Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula: 112730913, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.N, C.A.A.N, G.S.C.N, K.Y.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470070.—( IN2023822920 ).

A la señora Jennifer Diana Williams Harris se le comunica que por resolución de las once horas siete minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de Mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad R.D.B.W y O.S.B.W, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00039-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00039-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470073.—( IN2023822922 ).

Notificar al señor(a) Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de octubre dos mil veintitrés nueve horas del trece de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.T.H., J.T.H., S.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470087.—( IN2023822935 ).

Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00452-2023.— Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470090.—( IN2023822937 ).

Al señor Alexa Moya Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470093.—( IN2023822938 ).

A la señora Catalina Loría Ramos, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil quinientos catorce cero setecientos ochenta, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia de la Dirección Regional Heredia, dictó medida de protección cautelar (provisionalísima de cuido provisional) a favor de la persona menor de edad S.K.L.R  a fin que sea ubicada con la señora Y.M.M.M. Se le comunica también, la resolución de las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local San Pablo, en la cual resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Catalina Loría Ramos, y cuidadora señora Yorleny María Murillo Madrigal, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas Ocampo, y el de Graciela Zúñiga Barrios, constantes en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 10 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local San Pablo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470095.—( IN2023822941 ).

Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de cuido a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470105.—( IN2023822946 ).

A la señora Alexa Moya Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. I. S. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470107.—( IN2023822947 ).

Al señor Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad número 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M. I. V. R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470113.—( IN2023822952 ).

Al los señores Johnny Alexánder Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y A.S.M.G., rige del día 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470118.—( IN2023822957 ).

Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Rebecca Valeriao Villavicencio, Pablo López Solsona, el informe, suscrito por la Licda. María Angélica Hernández Arias y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.L.V, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad M.L.V, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: Roxana Chaves Camacho (…) IX.—Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles quince de noviembre del dos mil veintitrés (15/11/2023), a las diez horas (10:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores, la persona cuidadora y ambas personas menores de edad se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Se les informa que, en caso de realizar las conclusiones de forma oral, tendrán 5 minutos para las mismas, en caso contrario deberán aportarlas por escrito. En cuanto a la prueba testimonial: dado que el proceso especial de protección es sumario, e Informal, según se indica en el artículo 133 del código de la niñez y adolescencia, considera esta representación reducir a dos testigos, por cada parte para su evacuación, esto a elección de la propia parte, con su respectivo documento de identidad vigente, asimismo se les recuerda que el testimonio debe versar sobre el conocimiento que se tengan de los hechos del proceso. Solo en caso que esta representación considere necesario a mi discrecionalidad, se recibirá a un tercer testigo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada”. ExpedienteOLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470127.—( IN2023822961 ).

Al señor Francisco Jiménez Rodas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470119.—( IN2023822962 ).

Al señor Reina Dávila Blandón se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00417-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470122.—( IN2023822970 ).

A la Sra. Estela Vanesa Rosales Ordóñez, costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de R.I.R.O, R.B.R.O, S.Y.R.O, J.R.O y K.D.R.O, sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 18:00 horas, del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisionalísima de cuido a favor de pme y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de un mes, plazo que rige a partir del día 18 de octubre del 2023 hasta el 18 de noviembre del año 2023 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLOR-00082-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470142.—( IN2023822982 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 30/10/2023 donde se procede a dictar medida de protección dex abrigo temporal y la resolución de las 09:58 horas del 30/10/2023, donde se solicita elaborar fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470146.—( IN2023822987 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470129.—( IN2023822965 ).

Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional y se modificó la ubicación, para que permanezcan en recurso comunal a favor de la persona menor de edad T. D. S. G., y por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés al día diecinueve de enero del dos mil veinte cuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470149.—( IN2023822989 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 17 de octubre del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470151.—( IN2023822995 ).

Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023. Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470159.—( IN2023822999 ).

A la señora Yessica Gabriela Amador Campos, portadora de la cédula de identidad 603680646, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 14:00 del 17 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad AEA, IEA, EEA, EEA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00298-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470173.—( IN2023823018 ).

Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603570865, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona K. A. G. C., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el informe psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470162.—( IN2023823019 ).

Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 30/10/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470244.—( IN2023823091 ).

A la señora María González Páez se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de octubre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470250.—( IN2023823098 ).

Al señor Juan Bautista Segura Céspedes, cédula de identidad número 203700776, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de proteccion en favor de la persona menor de edad B. S. C.. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Segura Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470266.—( IN2023823100 ).

Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan Carlos Gaitan Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de un mes, rige del día veintiséis de octubre al día veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470268.—( IN2023823103 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las catorce horas con diez minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución de revocatoria de medida de protección, respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470272.—( IN2023823113 ).

A: Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00214-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Lega.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470298.—( IN2023823126 ).

Se comunica al señor Eliezer Ignacio Sirias Sáenz, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME L.J.S.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLG-00368-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470277.—( IN2023823127 ).

Al señor José Ramón Rivera Corrales, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.R.C. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00166-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470661.—( IN2023823484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Pedro Alejandro Monge Salas, cédula 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.M.T., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Alejandro Monge Salas y María Jose Tenorio Chavarría, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de noviembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento a la asistencia a las citas programadas por el centro de salud y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense de Seguro Social le brinde para el manejo en casa de la persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. Sétimo: Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, presentar solicitud escrita al centro educativo, para que el equipo interdisciplinario, proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo al expediente administrativo. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido acompañamiento educativo que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su derecho de educación no se vea menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Octavo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. Miércoles 27 de Marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00325- 2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470536.—( IN2023823355 ).

Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex número: 155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la Pme. Se convoca audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de 07:30 y hasta las 12:30 horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente Administrativo: OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470543.—( IN2023823360 ).

IAl señor Damián Anselmo López Fonseca, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 108250251, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por medida cautelar de Cuido Provisional ante Circunstancias Emergentes, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSAR-00005-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470550.—( IN2023823361 ).

Al señor Eliomar Murillo Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor Eliomar Murillo Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470552.—( IN2023823366 ).

Al señor Juber Gaitán Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor Juber Gaitán Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470554.—( IN2023823371 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 31 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023 y se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico en el ámbito Inclusión a Organización No Gubernamental en la Organización No Gubernamental ONG Fundación Génesis a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470656.—( IN2023823479 ).

Al señor Marco Adrián Guzmán se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470664.—( IN2023823485 ).

Al señor Alexander Jesús Aguilar Rodríguez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470665.—( IN2023823488 ).

Al señor Santos Varela Ríos, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.V.E. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00559-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470666.—( IN2023823495 ).

Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 116590896, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez con veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta representación resolvió: Conforme a los autos y visto Los informes aportados por la Licenciada Marianela Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta oficina local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00126-2022.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470670.—( IN2023823500 ).

A la señora Albania Salazar Centeno. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme B.A.C.S. C.A.C.S. K.Y.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01242 -2023. Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470672.—( IN2023823502 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., se modificó la ubicación de la joven, el uno de noviembre del dos mil veintitrés egresará del albergue y será ingresada a otra alternativa de protección, por plazo de seis meses, rige del día tres de octubre del dos mil veintitrés al día tres de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470673.—( IN2023823504 ).

Carlos Roberto Matus y Teresa Méndez Munguía, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad G.A.M.M. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00582-2023, de las quince horas del día treinta de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, ordenando de manera provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, se ha señalado para celebrar la audiencia de ley, las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2023, en la sede de esta Oficina Local. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00145-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470676.—( IN2023823509 ).

Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés Y Resolución de las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de del año dos mil veintitrés. Inicio de Fase Diagnóstica y Señalamiento Audiencia Oral y Privada en Sede Administrativa e inclusión de progenitor al proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470679.—( IN2023823511 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de audiencia oral y privada y prorroga de Medida de Cuido, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B., G.I.M.B., y A.N.M.B., bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 470681.—( IN2023823512 ).

Al señor Luis Manuel Dormus Chavarría mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad G.A.D.R. y V.M. D R, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Y la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés que modifica la medida originalmente dictada por la de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia y prorroga el plazo hasta cumplir seis meses a partir de la fecha de emisión de la resolución inicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00259-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470684.—( IN2023823519 ).

Al señor Erick Cuello Salamanca Aguirre, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1154-0020, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:47 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.M.C.U. Se le confiere audiencia al señor Erick Cuello Salamanca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00043-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470688.—( IN2023823521 ).

Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicado en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, cédula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470690.—( IN2023823524 ).

Al señor Levis Miguel Vargas López. Se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme L.N.V.L. R.M.L.L dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01248 -2023. Se le confiere audiencia al señor Levis Miguel Vargas López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470691.—( IN2023823526 ).

Al señor Moisés Lazo Morales, mayor, cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y siete cero cero setenta y tres, soltero, electricista, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.M. L. V. y E.L.V. por el plazo de seis meses y remite el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente. Expediente OLHS-00328.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández ISSA El Khoury, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470693.—( IN2023823533 ).

A el señor Rosario Saul Huete Rojas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación medida cautelar de cuido provisional y audiencia oral de la persona menor de edad K.M.H.R.. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00397-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470696.—( IN2023823535 ).

Al señor Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 01/11/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos (07:30) y hasta las dieciséis horas (16:00) en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470698.—( IN2023823537 ).

Al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 114670022, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.T.H.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00162-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470703.—( IN2023823547 ).

A los señores Marisol de los Ángeles Aguirre Álvarez, cédula 602420511 y Alexánder Arroyo López, cédula 907720907, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/10/2023, en la cual se dicta el archivo del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad E.A.A. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00310-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470706.—( IN2023823549 ).

Al señor José Francisco Valverde Rosales, de nacionalidad costarricense, identificación número 111080219, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.M.V.G y J.A.V.G., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor José Francisco Valverde Rosales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00299-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470708.—( IN2023823551 ).

Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos H.U.C.M. y A.S.C.M., mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar, se ordenó seguimiento al grupo familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470710.—( IN2023823554 ).

Al señor Brayan Meneses Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del uno de noviembre del dos mil veintitrés donde se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva a favor de las personas menores de edad B.R.M.C y J.C.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00192-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470711.—( IN2023823557 ).

Al señor Andrés José Villareal Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 115110788, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 31/10/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.V.A. Se le confiere audiencia Al señor, Andrés José Villareal Madrigal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, del Centro Turístico Las Huacas, 50 metros al norte, expediente OLCB-00089-2023.—Oficina Local Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470713.—( IN2023823559 ).

A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se comunica que por resolución de las diez horas del uno de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de adoptabilidad administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470715.—( IN2023823562 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Representante Legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 11:30 horas del 31 de octubre del 2023, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de persona menor de edad, recién nacida, abandonada en vía pública y sin datos de filiación. Además, el mismo se encuentra bajo el cuido y protección del Patronato Nacional de la Infancia y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00109-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470728.—( IN2023823574 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Ana María Durán Ramírez. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470727.—( IN2023823577 ).

Karen Johanna Chinchilla Segura, portadora de la cédula de identidad número: 1-1381-0913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad B.F.J.CH, hija de Fernando Arturo Jiménez Bejarano, portador de la cédula de identidad número: 1-1286-0463, vecino de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00575-2023, de las trece horas del día veintisiete de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala entre otras acciones de protección en favor de la persona menor de edad y en respeto al debido proceso, fecha para celebrar la audiencia de ley para las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2023 en esta Oficina Local. Se le previene a la señora Chinchilla Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N.º OLSJE-00382-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470733.—( IN2023823580 ).

A la señora Candy María Estrada Camacho, cédula de identidad número 3-0426-0892, se le notifica la resolución de las 12:20 horas del día 31 de octubre del 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, por la que se prorroga la medida de Cuido Provisional a favor de las PME Hernández Estrada y Estrada Camacho. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00064-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470735.—( IN2023823582 ).

A la señora Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa del primero de noviembre del dos mil veintitrés. sustitución de medida especial de protección provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470737.—( IN2023823584 ).

Al señor Adrián Arturo Gaitán Núñez, se comunica que por resolución de las diez horas del uno de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470723.—( IN2023823592 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

Estados Financieros al 30 de junio 2023

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 22-2023 del 26 de octubre de 2023 conoció los Estados Financieros al 30 de junio de 2023.

Se tomó el siguiente acuerdo:

A- Se dan por recibidos y conocidos los Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación al 30 de junio de 2023.

B- Publíquese en el diario oficial La Gaceta los Estados Financieros de Conape al 30 de junio de 2023.

El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros al 30 de junio de 2023, se encuentran publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/

Publica.—Gabriela Solano, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 31795.—Solicitud N° 470376.—( IN2023823482 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Otárola Durán José Francisco cédula de identidad número: 1-0361-0710, cuadro: e línea: 02, número: 11 donde consta inhumación de: no aparece registro de inhumaciones, al día de hoy.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante

, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las quince horas, del 23 de agosto del 2023.—Tattiana Segura Morazan, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023823380 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 1, capítulo VIII de la Sesión Ordinaria N°39-2023 del martes 26 de setiembre del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 1º—Oficio N° MA-A-5492-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde Municipal, que dice “En atención a los antecedentes sobre la necesidad y urgencia de dar cumplimiento definitivo a lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con ocasión del recurso de amparo del expediente 18-010195-0007-CO interpuesto por Alfredo Rodríguez Hernández y Yorleny Rodríguez Rodríguez, debido al problema y afectación por el manejo de aguas que discurren sobre la finca de la Provincia de Alajuela folio real matrícula 11264 de su copropiedad en el sector de calle La División de Tacacorí de Alajuela, por este medio, según los antecedentes del planteamiento técnico de atención del caso y lo requerido por el Concejo Municipal mediante el acuerdo del artículo N° 1, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 29-2023 del martes 18 de julio del 2023, transcrito en el oficio MA-SCM-1849-2023, presento la siguiente propuesta de acuerdo de declaración de interés público para adquirir una franja de terreno de dicha finca de 1.231 m2, que permita la evacuación de las aguas pluviales del sector.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

1°—Que como producto del recurso de amparo interpuesto por Alfredo Rodríguez Hernández y Yorleny Rodríguez Rodríguez del expediente 18-010195-0007-CO, la Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de Alajuela dar solución a la problemática de manejo de aguas pluviales en el sector de Calle La División en Tacacorí de Alajuela que afectan su propiedad.

2°—Que para la solución de la problemática acusada, la propuesta técnica de la Actividad de Alcantarillado Pluvial consiste en adquirir una franja de terreno de la propia finca afectada copropiedad de los denunciantes y otras personas, finca de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro bajo matrícula de folio real 11264, de la cual se plantea adquirir una porción o franja con un medida de 1.231 m2 debidamente descrita en croquis inserto en el avalúo adjunto, por la cual discurren las aguas generadas en el sector de calle La División en Tacacorí.

3°—Que mediante el oficio MA-AAP-4434-2023, de fecha 06 de setiembre del 2023, ante el requerimiento formulado al efecto, el Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, emitió informe técnico actualizado explicando y ratificando el fundamento y razones por las cuales, ante las circunstancias imperantes, proponen como mejor opción de solución a la problemática acusada, la expropiación de la franja de terreno de la finca citada por la cual discurren las aguas del sector de interés.

4°—Que la finca de la Provincia de Alajuela folio real matrícula 11264, descrita en el plano catastrado númeroA-0296204-1978, con un área total inscrita de 7862.58 m2, está inscrita en el Registro Nacional a la fecha en 09 derechos con varios copropietarios según la siguiente información del respectivo asiento registral:

FINCA 2-11264

Derecho                          Titular                                      Medida

001             Alfredo Joaquín Rodríguez Hernández             6995.58 m2

                   Cédula 2-0274-0709

002             Yorleny Rodríguez Rodríguez                           1.000 m2

                   Cédula 2-0509-0510

Derecho                          Titular                                     Medida

003             Alfredo Joaquín Rodríguez Hernández             400 m2

                   Cédula 2-0274-0709

004             Jenny Francisca González Ortiz                        165 m2

                   Cédula 155812575001

005             Carlos Francisco López Pérez                           165 m2

                   Cédula 1- 0837-0530

006             Marvin Hernández Gómez                                145 m2

                   Cédula 6-0279-0977

007             Alexander Víquez Loría                                    220 m2

                   Cédula 2-0439-0279

008             Luis Roberto Ruíz Torres                                  150 m2

                   Cédula 155812519522

009             Alexander Víquez Loría                                    352 m2

                   Cédula 2-0439-0279

5°—Que los efectos del acto de expropiación se realizó el respectivo avalúo administrativo actualizado por parte de la Ing. Adriana Hernández Hernández, perito valuador institucional y funcionaria de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta Municipalidad, avalúo de fecha 28 de junio del 2023, por el cual se determinó el valor de la franja de terreno de interés de 1.231 m2 de la finca 2-11264 en la suma de diecinueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (₡19.391.806.86).

6°—Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición de la franja de terreno según La Ley de Expropiaciones, la Municipalidad de Alajuela cuenta con el trámite de previsión de recursos financieros bajo la partida de terrenos. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1°—Declarar de interés público para efectos de adquisición mediante expropiación una franja de 1.231 m2 -descrita en croquis inserto en el avalúo adjunto-, de la finca de la Provincia de Alajuela inscrita bajo matrícula de folio real 11264, descrita en el plano catastrado número A-0296204-1978, propiedad de:

FINCA 2-11264

Derecho                          Titular                                      Medida

001             Alfredo Joaquín Rodríguez Hernández             6995.58 m2

                   Cédula 2-0274-0709

002             Yorleny Rodríguez Rodríguez                           1.000 m2

                   Cédula 2-0509-0510

003             Alfredo Joaquín Rodríguez Hernández             400 m2

                   Cédula 2-0274-0709

004             Jenny Francisca González Ortiz                        165 m2

                   Cédula 155812575001

005             Carlos Francisco López Pérez                           165 m2

                   Cédula 1- 0837-0530

006             Marvin Hernández Gómez                                145 m2

                   Cédula 6-0279-0977

007             Alexander Víquez Loría                                    220 m2

                   Cédula 2-0439-0279

008             Luis Roberto Ruíz Torres                                  150 m2

                   Cédula 155812519522

009             Alexander Víquez Loría                                    352 m2

                   Cédula 2-0439-0279

Lo anterior, según el avalúo administrativo actualizado adjunto de la Ing. Adriana Hernández Hernández, perito valuador institucional y funcionaria de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta Municipal, de fecha 29 de junio de 2023; en el cual se estableció el valor de la franja de terreno de interés de 1.231 m2 en la suma de diecinueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (₡19.391.806.86).

2°—La adquisición se realiza con el fin de dar solución a la problemática de conducción de aguas pluviales en calle La División de Tacacorí de Alajuela, según recurso de amparo del expediente 18-010195-0007-CO de la Sala Constitucional. Por lo que la franja se destinará como terreno para conducción de aguas pluviales.

3°—Se instruye a la Administración Municipal levantar e inscribir los respectivos planos requeridos para el acto de interés según la franja a expropiar en relación con la finca inscrita y sus condiciones existentes, y realizar la tramitación del respectivo procedimiento establecido en La Ley de Expropiaciones (Reforma Integral de La Ley N° 7495 mediante La Ley N° 9286) e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

4ºProcédase a gestionar ante el Registro Nacional la anotación de la presente declaratoria de interés público en el asiento registral de la finca 2-11264.

5ºProcédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

6ºSe autoriza al señor Alcalde a realizar todos los trámites, procedimientos y procesos, tanto administrativos como en sede judicial, según corresponda; así como proceder a la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de la franja de terreno citada y declarada de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaria del Estado.

SE RESUELVE:

1ºAprobar el oficio N° Ma-A-5492-2023 de la alcaldía municipal y declarar de interés público para efectos de adquisición mediante expropiación una franja de 1.231 m2 descrita en croquis inserto en el avalúo adjunto-, de la finca de la provincia de Alajuela inscrita bajo matrícula de folio real 11264, descrita en el plano catastrado número A-0296204-1978, propiedad de:

FINCA 2-11264

Derecho                          Titular                                      Medida

001             Alfredo Joaquín Rodríguez Hernández             6995.58 m2

                   Cédula 2-0274-0709

002             Yorleny Rodríguez Rodríguez                           1.000 m2

                   Cédula 2-0509-0510

003             Alfredo Joaquín Rodríguez Hernández             400 m2

                   Cédula 2-0274-0709

004             Jenny Francisca González Ortiz                        165 m2

                   Cédula 155812575001

005             Carlos Francisco López Pérez                           165 m2

                   Cédula 1- 0837-0530

006             Marvin Hernández Gómez                                145 m2

                   Cédula 6-0279-0977

007             Alexander Víquez Loría                                    220 m2

                   Cédula 2-0439-0279

008             Luis Roberto Ruíz Torres                                  150 m2

                   Cédula 155812519522

009             Alexander Víquez Loría                                    352 m2

                   Cédula 2-0439-0279

Lo anterior, según el avalúo administrativo actualizado adjunto de la Ing. Adriana Hernández Hernández, perito valuador institucional y funcionaria de la actividad de alcantarillado pluvial de esta municipalidad, de fecha 29 de junio de 2023; en el cual se estableció el valor de la franja de terreno de interés de 1.231 m2 en la suma de diecinueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (₡19.391.806.86),

2ºLa adquisición se realiza con el fin de dar solución a la problemática de conducción de aguas pluviales en el sector de calle la división de Tacacorí de Alajuela, según recurso de amparo del expediente 18-010195-0007-CO de la sala constitucional. por lo que la franja se destinará como terreno para conducción de aguas pluviales.

3ºInstruir a la administración municipal levantar e inscribir los respectivos planos requeridos para el acto de interés según la franja a expropiar según en relación con la finca inscrita y sus condiciones existentes, y realizar la tramitación del respectivo procedimiento establecido en la ley de expropiaciones (reforma integral de la ley N° 7495 mediante la ley N° 9286) e informar a este concejo el avance y resultados del mismo.

4ºProcédase a gestionar ante el registro nacional la anotación de la presente declaratoria de interés público en el asiento registral de la finca 2-11264.

5ºProcédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

6ºAutorizar al señor alcalde municipal a realizar todos los trámites, procedimientos y procesos, tanto administrativos como en sede judicial, según corresponda; así como proceder a la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de la franja de terreno citada y declarada de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la notaría del estado. Obtiene 11 votos positivos.

Definitivamente aprobado.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023823211 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Bonilla Herrera, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios Indicándose así:

Arrendatario: Teresita Acuña Bonilla, cédula 9-0063-0763.

Beneficiarios:     Álvaro Acuña Bonilla, cédula 9-0043-0802.

     Jeanette Acuña Bonilla, cédula 9-0043-0875.

     Edgar Acuña Bonilla Acuña Bonilla, cédula 4-0150-0509.

     Mario Lorenzo Acuña Bonilla, cédula 4-0134-0135.

     María Cecilia Bonilla Herrera, cédula 4-0067-0106.

Lote 10, bloque L, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud: 1216, recibo: 1205, inscrito en el folio: 40, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de octubre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2023823273 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO INFORMÁTICO DE SOLUCIONES

CORPORATIVAS GINSOCORP S. A.

Asamblea General Extraordinaria. Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A. cédula jurídica número 3-101-332983 convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria que se estará realizando en su domicilio social cita: Guadalupe Centro del Banco Nacional de Costa Rica 100 metros norte y 75 metros este, casa mano derecha color blanca, frente al Súper 5 bis, el día miércoles 29 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria. Del mismo modo se convoca para la misma fecha y lugar, a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria en caso de no presentarse el quórum necesario en la primera convocatoria. Agenda: 1. Disolución mercantil.—Firma responsable. Ernesto Sanabria Esquivel, Apoderado.—1 vez.—( IN2023823759 ).

CONDOMINIO SAN AGUSTÍN

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE PROPIETARIOS

Estimados señores:

Con fundamento en el artículo 06 del Reglamento del Condominio San Agustín, se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo domingo 19 de noviembre del año en curso, a las 09:00 horas en primera convocatoria, a las 10:00 horas en segunda convocatoria y la tercera convocatoria a las 11:00 horas todos del mismo día, a realizarse en el área en el Rancho Multiusos del Condominio, para tratar la siguiente agenda:

AGENDA:

I.     Presentación de la documentación y comprobación del quórum requerida para una legítima participación en la asamblea, conforme el Reglamento.

II.    Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

III.  Aprobación del orden del día.

IV.  Conocer el Orden del día.

IV.  Cierre.

I. ORDEN DEL DÍA.

1.  Conocer a detalle lo relacionado con la rescisión y nueva contratación de los servicios de seguridad, mantenimiento de zonas verdes y de la piscina, entre otros. Explicación amplia, la cual tiene que ser brindada por la administración.

2.  Solicitar a la administración la presentación de un informe financiero detallado del último año.

3. Solicitar a la administración la lectura del acta correspondiente en la que se conoció el tema de renovación del contrato con la Empresa Tabacones S. A.

4.  Solicitar al Sr. Erick Solís representante legal de la empresa Tabacones S. A., para que exponga ante la asamblea de condóminos sus respectivos argumentos en cuanto al tema de la renovación del contrato.

5.  Solicitar a la administración que exponga de forma detallada sobre las propuestas que recibió para la contratación de una nueva empresa que brinde al menos los mismos servicios que ofrece la empresa Tabacones S. A., con el mayor detalle posible incluyendo datos de experiencia, recomendaciones, costos y cláusulas de rescisión.

6.  Someter a discusión para decisión final de la asamblea lo relacionado con los servicios de seguridad, mantenimiento zonas verdes y piscina, entre otros, indicando que si se reelige o se destituye a la actual empresa que realiza tales servicios al condominio.

7.  Analizar la revocación o continuidad de la actual administración y Junta Directiva, someter a votación.

NOTAS:

1.  Es obligatorio aportar la documentación pertinente que los acredite como propietarios para participar en esta asamblea, según lo siguiente:

i.      Si la finca filial pertenece a una persona jurídica es necesario llevar una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida por el Registro Nacional y la cédula de identidad del representante legal.

ii.    Si la filial pertenece a una persona física, se debe presentar la cédula de identidad.

iii.   Si la filial pertenece a más de una persona (copropiedad), sólo una de ellas tiene derecho a participar en la asamblea y para hacerlo deberá presentar carta poder del o los copropietarios para completar la totalidad del voto.

iv.    Es posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante la extensión de poder (debidamente autenticado), que debe presentar al momento de la comprobación del quórum.

 

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1 vez.—( IN2023823836 ).

TEODORA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Teodora S.A., cédula número 3-101-269162 a la asamblea general extraordinaria de socios, convocada en primera convocatoria para las 8:00am y en segunda convocatoria para las 9:00am del día 20 de noviembre de 2023. Punto único de agenda: autorizar para los efectos del 32 ter, la venta de los bienes inmuebles de la sociedad. Asamblea a celebrarse en el domicilio social en el Condominio Jardines de Santo Tomas, Apartamento 234, Santo Domingo de Heredia.—Martha Rebecca Spake, Secretaria.—1 vez.—( IN2023823935 ).

CAMPOSANTO LA ALIANZA

Se comunica a todos los arrendatarios de derechos de uso del Camposanto la Alianza antes denominado Cementerio de Extranjeros, a la Asamblea General Extraordinaria de la Junta Administrativa del Camposanto, la cual se realizará el día veintidós de noviembre en curso, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en el Camposanto La Alianza, para discutir y aprobar la siguiente agenda:

Primero: Nombrar un apoderado especial para que realice y firme arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, de la deuda que tiene el Cementerio con dicha institución.

Segundo: Nombrar un Comité de Apoyo para que ayude al apoderado nombrado.

Tercero: Asuntos varios.

Miryam Álvarez Ross.—1 vez.—( IN2023823953 ).

CONDOMINIO ASTURIAS

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria del Condominio Asturias, cédula jurídica 3-109-116897, en Pavas, San José, a realizarse el día 09 de diciembre del dos mil veintitrés, a las 14 horas en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda y última convocatoria, en el Salón Multiuso del Condominio Puntos a tratar: Retribución económica de la Administración, revisión de la cuota de mantenimiento, asuntos varios.—Ana Maureen Álvarez, Administradora.—1 vez.—( IN2023823996 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 8724 por 800 Acciones Serie J, a nombre de Inversiones Leandro S. A. Folio 6145. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el articulo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: Nombre Patricia Leandro Tabasch, cédula Nº 104170289.—( IN2023822803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

(Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.)

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA), cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 002917 por 400 acciones serie H, a nombre de Milgram Szuster Gabriel, Folio 3010. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: Nombre Gabriel M. S., cédula N° 10364-0649.—( IN2023822986 ).

LAS MANCHAS AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-191761, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jeffrey Austin Gibb, Presidente.—( IN2023823238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Se pone en conocimiento de la solicitud de transferencia del nombre comercial Apartotel Obelisco, cédula jurídica N° 3-101-107684, registro 089441, de Inmobiliaria Rao S. A. a Di Lassio Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-241188, se convoca a los acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—( IN2023823571 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Eugenia Muñoz Quesada costarricense, mayor, viuda, pensionada, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, trescientos metros al este del Cristo de Sabanilla, San Jose, portadora de la cedula de identidad número uno - cero trescientos sesenta y seis - cero doscientos dieciocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercio Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídicajurídica número tres-ciento uno - cero treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, procederá con la reposición, por motive de extravío, del tomo número uno de los libros legales (actas de Junta Directiva, registro de accionistas y consejo de administración) así como los libros contables (mayor, diario e inventarios y balances). Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San Jose, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—María Eugenia Muñoz Quesada.—1 vez.—( IN2023823317 ).

CABO VIDA ROBLE SABANA LLC, LIMITADA

El suscrito Esteban Sandoval Ortiz, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cabo Vida Roble Sabana LLC, Limitada, cédula jurídica número 3-102-527776, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del día primero del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Esteban Sandoval Ortiz, Gerente.—1 vez.—( IN2023823323 ).

SODA BEDU S. A.

Soda Bedu S. A., cédula jurídica N° 3-101-013474, en razón del extravío del tomo 1 de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Acciones y Junta Directiva, se procede a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, carné N° 10553, ubicada San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Latitud Norte, 4 piso, Nova Legal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Nancy Harbottle Morales, carné N° 10553.—1 vez.—( IN2023823414 ).

AGROFERTILIZANTES NERKIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrofertilizantes Nerkin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311045, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios y de Registro de Socios, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada de Esquipulas. A las diez horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Cinthia Isabel Valverde Gómez, Presidenta.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023823520 ).

TRAC PESADOS T P SOCIEDAD ANÓNIMA

Trac Pesados T P Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, solicita la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall Cerdas Corella, sita en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de las piscinas HdosO doscientos metros oeste, casa de portón negro con ladrillo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Ángel Tobías Arce Alpízar, Presidente.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823540 ).

LIBROS CONDOMINALES EXTRAVIADOS

Yo, Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0783-0602, en mi calidad de Representante Legal con facultades suficientes para este acto de Club Náutico Puerto Azul, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-677879, sociedad que es propietaria de la finca filial 28 identificada como 28-A del Condominio Vertical Residencial Comercial Turístico Puerto Azul¸ cédula de persona jurídica 3-109-648704 (en adelante elCondominio”), de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Nº 7933, y en nombre de mi representado, quien es condómino y propietario de una finca filial del Condominio, hago del conocimiento público el extravío de los siguientes libros: (i) Actas de Asamblea de Propietarios; (ii) Junta Directiva; y (iii) Caja. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de 8 días a partir de la última publicación de este edicto a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—3 de noviembre del 2023.—Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez.—1 vez.—( IN2023823548 ).

MISIONERA PASTORAL & EVANGELÍSTICA

REGIÓN UNO ZONA TRES

Yo Mileidy Chavarría Morales, cédula de identidad número 6-0186-0201, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Misionera Pastoral & Evangelística Región Uno Zona Tres, cédula jurídica: 3-002-601096, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de asamblea general número 1, Actas del órgano directivo número 1 y Registro de asociados número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés.—Alcides Hernández Astúa.—1 vez.—( IN2023823579 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Administrativa Parma CAP S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía referente al capital social en cuanto a que se disminuye el capital social, así como la cláusula de estatutos sociales de la compañía referentes a la administración.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2023822814 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento trece-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:10 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Energía Global Operaciones Sociedad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823040 ).

Mediante escritura número ciento nueve-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Enel Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima primera de la administración y décima segunda de la representación de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823044 ).

Teléfono: 4036-2000, aviso, mediante escritura número ciento ocho-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P.H. Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima segunda de la representación de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823046 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, a las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, Jamaka del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cinco, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823723 ).

Por escritura número ciento cuatro-cinco, otorgada a las doce horas del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa D&S S A S Costa Rica, donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823724 ).

Por instrumento público número noventa y nueve-diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Residencias Bueyes Manchados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos quince mil trescientos tres, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Segunda del domicilio, y (ii) la Cláusula Sexta de la administración.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve Suministros Especializados de Ingeniería S.E.I. SRL., con número de cédula jurídica 3-102-858156.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823728 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo once a las dieciséis horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, María Luzmilda Sánchez Rivera, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y dos-cero novecientos quince, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Internacionales Chaves Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del abastecedor el sesteo, veinticinco metros norte, cien metros este, trescientos cincuenta metros norte, con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y cuatro mil seiscientos nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo. Publicar una vez.—Pital, San Carlos, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823731 ).

Mediante escritura número cincuenta del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Vega Conceptos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veintidós mil trescientos sesenta y cuatro celebrada a las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil veintitrés; donde todos los socios acordaron disolver la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Asimismo, acordaron nombrar como liquidador al señor Carlos Eduardo Alvarado Vega.—San José, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823740 ).

Por escritura número 136- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 31 de octubre de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad El Colectivo JSFT, Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-855157, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023823741 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Night Of The Comets Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil seiscientos veintisiete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos tres del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823744 ).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carné 2931, notario público de Liberia situada 100 metros sur y 75 metros oeste de Farmacia Lux, mediante escritura principal 122-24 de las 10 horas del día 20 de octubre del 2023, visible al folio 136 vuelto del tomo 24 de protocolo, se protocoliza acta dos de asamblea de socios que acuerda disolver la sociedad GTE Falcon Data Sociedad Anónima cédula 3-101-797149, por acuerdo de la totalidad del capital social.—Liberia, 3 de noviembre del 2023.—Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Carné 2.931, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número ciento cuarenta y uno, del tomo uno, a las diez horas, treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Trecientos Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-102-361851, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, a las once horas del día tres de noviembre del año 2023.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023823746 ).

Mediante escritura número 131 otorgada a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del dos mil veintitrés, en el tomo 1 del protocolo del notario público Carlos Daniel Caderón Pérez, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la sociedad Tres Ciento Uno- Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-857354, para que en adelante se denomine Construcciones Aguilar Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Daniel Caderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823747 ).

Por protocolización número 114–8, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:30 horas del día 19 de octubre de 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rannez de Otoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 – 101 – 754562, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Manuel Terán Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0640-0071.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023823749 ).

Por escritura ante , a las 15:00 horas del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Dimady Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023823751 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta Notaria en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste a las diez horas del tres de Noviembre del dos mil veintitrés, iniciada al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo quince de mi protocolo, las señoras Jennette Gabay ( nombre) Silao ( apellido) de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco nueve seis siete seis cinco tres dos tres, Rosalina Sequeira Sandoval, cedula de identidad numero dos- seiscientos veinte- trescientos once, y Katerine Pamela Diaz Mejias, cedula de identidad numero dos- setecientos sesenta y dos- doscientos dieciocho, constituyeron Joyful Vida Wellness & Retreats Limitada.—Adriana Núñez Solano. Carne numero 10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823754 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfa Beauty Center S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y dos mil trescientos diecinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823760 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Veterinarias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023823761 ).

Mediante escritura número 38-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:00 horas del 5 de octubre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de Propiedades Cazadora LLC, Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social y se adiciona la cláusula décimo sexta referente al Agente Residente.—Quepos, Puntarenas, 5 de noviembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823762 ).

Por escritura n°189-5, de las 11:15 horas del 22/10/2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula de representación de 3-101-760280 S.A., cédula jurídica 3-101-760280.—San José, 22 de octubre del 2023.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2023823768 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo cuatro, de las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Profesionales Jablamaqui, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil sesenta y tres, mediante la cual se modifica la razón social, para que en lo sucesivo sea conocida como Jablamaqui, Sociedad Anónima. Es Todo.—En Liberia, a las catorce horas con veintitrés minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823769 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, las diez horas y del tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se modificaron las cláusulas sétima y decima del pacto constitutivo de la sociedad: Hagc Salones S.A., cédula jurídica, tres-ciento uno-siete siete siete dos cinco ocho.—Dolia Damaris Carmona González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823770 ).

La suscrita Enny Clarissa Castillo Cubillo, en mi calidad de representante legal de la sociedad El Chirriche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392498, con domicilio en Curridabat, de Pops 500 metros al sur y 25 metros al este, casa color crema a mano izquierda, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 04 de noviembre de 2023.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823771 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Norton y Arguello S.A., cédula jurídica 3-101-358539, dentro del cual el señor Gustavo Álvarez Mora, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El capital social, se la suma de doce mil colones, se adjudica a la socia: Aleida Arguello Norton, cédula 4-0136-0138. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Grupo Jurídico Maklouf, 350 norte de la Purdy Motor Paseo Colón, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8 horas del 6 de noviembre del año 2023.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823772 ).

Ante esta notaria, por escritura número noventa y cinco- cinco, de las dieciséis horas del primero de octubre de este año dos mil veintitrés, se modifica la representación y domicilio social de Inversiones Pamaga Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos doce mil ochocientos cuarenta y cuatro. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre de este dos mil veintitrés.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023823773 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255). El suscrito Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó a mi despacho Didier Fernando Barrantes Rodríguez, cédula dos- cinco cero cuatro- cero seis nueve, casado una vez y separado de hecho, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, cien metros sur del Super Yiret, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Los Santillos de Poás S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cinco cero tres nueve dos dos, domiciliada en Alajuela, Poas, Carrillos, veinticinco metros oeste de Pulpería Cuatro Esquinas, a efecto de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicite en escritura pública la reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del año dos mil veintitrés.—Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823775 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Cirugía Híbrida S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y dos, dentro del cual la señora la señora Sachiko Noemy Yagi Chaves, mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número uno- mil once- cero setecientos setenta y seis, vecina de Pozos de Santa Ana, en su calidad de liquidadora a presentar el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda liquidar el capital social constituido por diez acciones comunes nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, para un total de diez mil colones, y por acuerdo unánime de los socios aprueban el mismo y deciden proceder con el pago de diez mil colones por concepto de reintegro de capital social a favor del señor Sergio Arturo Con Chin, mayor, casado una vez, medico, con cédula de identidad número uno - cero novecientos sesenta - cero trescientos uno, vecina de Pozos de Santa Ana. La suma de dinero será cancelada en efectivo. Así mismo, se indica que la sociedad no posee más activos o pasivos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, Bajo las Cañas detrás de la entrada de Wal-Mart, casa de portón blanco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del seis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823777 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible a folio siete vuelto del tomo sétimo, otorgada a las doce horas treinta y siete minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la reunión de socios de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Siete Cuatro Ocho Nueve Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad, cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- siete cuatro ocho nueve cuatro siete, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823781 ).

Por escritura catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de Noviembre del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa Consultora Estructural G.A. y Asociados Cega Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro cuatro nueve seis.—Cartago, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823782 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, que acuerda reformar la cláusula de la administración y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de Inversiones Los Sueños L Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 803936.—Sulieth Chaves Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823783 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible a folio diez vuelto del tomo sétimo, otorgada a las trece horas diecisiete minutos del día tres de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la reunión de socios de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Siete Cero Seis Siete Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad, cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- siete cero seis siete uno ocho, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez M, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823784 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible a folio ocho frente del tomo sétimo, otorgada a las diez horas siete minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Siete Tres Siete Uno Cero Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- siete tres siete uno cero dos, en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava, realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible a folio nueve vuelto del tomo sétimo, otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la reunión de socios de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Siete Cinco Cinco Cero Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad, cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- siete cinco cinco cero cinco cinco, en la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima, se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823786 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible a folio cinco vuelto del tomo sétimo, otorgada a las siete horas treinta y siete minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Sequoia Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- siete tres siete cuatro siete siete, en la cual se modifican las cláusulas quinta y octava, se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 3 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Diseño, Inspección y Topografía CBS S.A., con cédula jurídica número: 3-101-791332.—Turrialba, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, Los Popotes de Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Laura Loaiza Elizondo. Cód. 8828 Teléfono 83420561 Correo bufeteloaizaelizondo@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del día 04 de noviembre del 2023. En el protocolo de la suscrita Notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 83 del protocolo 97. Se Constituyó la sociedad Pacifico Verde S.A..—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 06 noviembre del 2023.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823811 ).

Por escritura otorgada a las a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Uno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración social.—Puntarenas, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823812 ).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, en la cual se nombró Secretario Junta Directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823814 ).

Se comunica la solicitud de reposición de libros Legales: actas de asambleas, actas de administración, registro de accionistas de sociedad denominada Kacha RBC Sociedad Anónima cédula Jurídica número: 3-101-471694, por extravío de los libros legales y contables de la misma. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público Nacional. Es todo.—Quepos, 03 de noviembre 2023.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823817 ).

Por asamblea de cuotistas realizada a las 10 horas del 1 de setiembre del 2023, la sociedad Baumann Producciones Artísticas S.R.L, cédula jurídica 3-102-827048, se trasformó en la sociedad Pickleball And Padel Baumann Sports Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823819 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos Ochocientos Un Mil Trescientos Ochenta y Tres S R L, y se cambia por el nombre El Artesano del Trigo Andino S R L..—San José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823823 ).

Por escritura otorgada ante a las 14.00 horas del 2 de noviembre del 2023 se constituyó Consorcio Mendoza & Fajardo S. A.. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo cuarenta, a las doce horas cincuenta minutos, del seis de noviembre del dos mil veintitrés, Emiyeni Knight Guzmán, quien fungía como Presidente, de la sociedad Despierta CR Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cinco, con domicilio en San José, Tibás Colima de Tibás, frente a la Metalco Apartamento número ciento cincuenta y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023823827 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, visible al folio ciento veintiséis frente, del tomo cuarenta, a las trece horas, del seis de noviembre del dos mil veintitrés, Emiyeni Knight Guzmán, quien fungía como Presidente, de la sociedad Inversiones Ingobricht Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización F y M, casa C veinte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823828 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diecinueve visible al folio nueve vuelto, del tomo noveno con fecha de las diez horas cuarenta y seis minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Senderos BM del Pacífico Central Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil noventa y cinco; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y cuatro millones de colones. Firmamos en la ciudad de Quepos a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823830 ).

El suscrito Notario, Roberto Esquivel Cerdas, carné seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió con la protocolización del acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Blue Tactical Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, celebrada a las ocho horas del catorce de julio del años dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823831 ).

El suscrito Notario Milton Rojas Zamora, da fe y hace constar que bajo escritura ciento cincuenta y seis, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del seis de octubre dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Casa Boston Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos siete tres seis tres, por medio la cual se reformo las cláusulas del pacto constitutivo Segunda referente al domicilio y Quinta referente a la administración. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Milton Rojas Zamora, cedula 105220904, Notario.—1 vez.—( IN2023823833 ).

El suscrito Notario Milton Rojas Zamora, da fe y hace constar que bajo escritura ciento cincuenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del diecisiete de setiembre dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques de San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos nueve uno tres seis dos, por medio la cual se reformo las cláusulas del pacto constitutivo segunda referente al domicilio y sétima referente a la administración. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Milton Rojas Zamora, cedula 105220904, Notario.—1 vez.—( IN2023823834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del uno de noviembre del dos mil veintitrés, se aumentó el capital social de la empresa Cielo de Babilonia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-826424.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023823838 ).

En mi notaría a las 16:00 horas del 01 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de la sociedad JK Aventuras e Inversiones turísticas S.R.L. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación para lo que en derecho corresponda.—Liberia, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2023823842 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad J W Carrocería y Pintura S.A.—Francisco Mena Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2023823843 ).

Por escritura número 65 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 27 de octubre del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Jefalo CR Investment S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-657297, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné número 10476.—1 vez.—( IN2023823844 ).

Ante esta notaría, por escritura de las trece horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se modifica el plazo social de la empresa Cansi Limitada.—San José, seis de noviembre del año dos mil veintiséis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023823847 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del 27 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Uphouse Costa Rica Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-806434, donde se acordó modificar la cláusula del domicilio, administración y representación de su pacto constitutivo.—Limón, 06 de noviembre de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823848 ).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Dan y Pro y Cordero Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-471845, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera, octava, y se nombra nueva Junta Directiva.—La Fortuna, San Carlos, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823849 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Birding Experiences S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2023823850 ).

El suscrito, Humberto Fallas Cordero, notario público, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cardimel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos cero cincuenta y ocho. Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, 02 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023823854 ).

Mediante escritura pública número ocho, visible al folio seis frente, del tomo veinticuatro, otorgada por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas, diez minutos, del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Consortium Derecho Corporativo S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta del capital social de la compañía. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823856 ).

Modificación de la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad GCH Ingeniería Extructural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho dos uno cuatro cero, mediante escritura número: cincuenta y seis visible a folios treinta y dos vuelto del tomo treinta y tres de la Notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Heredia, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, carné N° 10031.—1 vez.—( IN2023823860 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Internacional de Zapato S. A., cédula N° 3-101-778415, se reforma cláusula de administración, se revoca nombramiento de vicepresidente, se nombra nuevo personero.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, carné N° 10047.—1 vez.—( IN2023823863 ).

Por protocolización de acta en escritura pública a las 11 horas del 06 de noviembre del 2023, se disuelve y liquida la sociedad Green Life Saloon By Nashi S.A. y se nombran como liquidadores a Antonella Carolina Guillén González, cédula ocho- cero uno cinco uno- cero cero uno dos y Dagmar Tesalia Vanegas García, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho uno nueve ocho seis tres cero.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823872 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número ciento cuarenta y uno-cuatro, visible del folio ochenta y tres vuelto al folio ochenta y cuatro frente, del tomo cuatro de mi protocolo, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad ACERPA Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete, en la cual se reforma la razón social de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine de la siguiente manera: Inmobiliaria e Inversiones APRECA Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L., que es nombre de fantasía. Es todo.—San José seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823876 ).

Mediante escritura autorizada por , a las a las 12:00 del 28 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Baruc Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-866058; donde se acordó modificar la cláusula de administración y representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, seis de noviembre de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823877 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-I- El Tucán, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823878 ).

Por escritura otorgada ante . Al ser las trece horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El León Salvaje Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta, en la cual, se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de socios y además se nombra liquidador. Se avisa a todos los interesados a presentar oportunamente su oposición a dicha disolución ante los entes correspondientes según la ley y esta notaría.—Juan Rafael Zavala, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823879 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 horas del 26 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Pura Miga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-793955; donde se acordó modificar la cláusula de representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, 6 de noviembre de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823881 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Green Life Saloon By Nashi, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario 2290-1059.—1 vez.—( IN2023823882 ).

En esta notaría mediante escritura de las 12 horas del 03 de noviembre del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Internacional Alfa S.A. en la que se reforma clausula segunda de los Estatutos.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823883 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la sociedad Jiménez Herrero, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil cuatrocientos ocho. Se reforman las cláusulas Quinta y Sexta.—San José, seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se disuelve la sociedad T.L.C. Cargo Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos un mil ochenta y siete y se nombra liquidador.—San José, 7 de noviembre de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823891 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Its Trucking System Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos y se nombra liquidador.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823892 ).

Mediante escritura N° 249-9, del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se nombra a Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad 2-332-163, como liquidador de la entidad Domaine, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 204883.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823898 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo tercero, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Niza Granito de Lomas, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, del Banco Banex trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros sur y cien metros al este, Condominio Residencial Palma Real, casa número ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823899 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante la Notaria Publica Karol Tatiana Segura Sandoval, comparece el señor Johnny Roper Franceschi, mayor, empresario, cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta y cinco- cero ochocientos setenta y seis, vecino de Pavas, Avenida Elena Lahmann, Rorhmoser de la Sylvania doscientos metros oeste, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social de Agapantos y Anturios de la Pradera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós, con domicilio en San José- San José calle diecinueve, avenida doce tope casa mil novecientos cincuenta y uno, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley a efecto de solicitar cese de la disolución y reinscripción de la sociedad referida.—Heredia seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823900 ).

La suscrita notaria, hace constar que, mediante escritura 24 del tomo 21, de las 14 horas del 04 de noviembre de 2023 se constituyó la sociedad Villa Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, de Hamburguesas Twins 50 metros al este y 75 metros al norte.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco. C.9764, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823902 ).

Mediante escritura N° 248-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se nombra a Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad 2- 332-163, como liquidador de la entidad Pastoria, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 411.101.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823904 ).

Ante , Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2023, en la escritura número: 127 del tomo 14, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sherman ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637329, dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación de los estatutos constitutivos de dicha sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023823905 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de la entidad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil novecientos ocho, protocolizada por el suscrito notario el día 6 de noviembre del 2023, se modifica la cláusula de la representación.—Guillermo Guerrero Corrales. C. 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823907 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público la reinscripción de la sociedad: Viravira SRL cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil treinta y seis.—Ciudad Colon, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2248-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823911 ).

Por instrumento público otorgado por a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad denominada Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó reformar la Cláusula del Domicilio Social del pacto constitutivo. Publíquese una vez.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823913 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Canotoucan, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-848433, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, escritura número 123 otorgada a las 14 horas y 42 minutos del 06 de noviembre del 2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023823914 ).

El estado final del proceso de liquidación de Stoneheaven Hill, S.A., cédula jurídica 3-101-742762, ha sido presentado ante la presente notaría. Se hace constar que la sociedad no poseía bienes al momento de su liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en San José, San Rafael de Escazú, del Escazú Corporate Center 200 metros sur, edificio Terraforte, 4 piso, LEXCOUNSEL. Teléfono: 2201-0300.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823916 ).

Por escritura número sesenta y cinco- cinco de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosphorus Fruit Company S.A.—Ciudad Quesada, dieciocho horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823920 ).

Que mediante asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía Deco Roller CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y siete; celebrada en su domicilio social San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados, oficina uno-cero siete, a las diecisiete horas del día trece del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Junta directiva.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823923 ).

Mediante escritura número 29 del tomo 23, de mi protocolo de las dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones entre de las sociedades Bodega de Remate Hipermágico S.A. cédula jurídica numero 3-101-264058 y Grupo Forco Costa Rica S.A. cédula jurídica numero 3-101-508964.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 20 de octubre de 2023.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823924 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Payser, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823927 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Cambio Teledólar, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823928 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teledólar, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023823929 ).

Por medio de la escritura número ciento tres- diez, otorgada a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Rosario Portuondo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, por acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se reforman la junta directiva. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823932 ).

Por escritura 80-11, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diagnóstico Perinatal S.A. cédula jurídica N° 3-101-181995, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823933 ).

Por escritura 79-11 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas Las Tres Pezetas del Jardín de Dominical S.A. cédula jurídica 3-101-497818, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023823934 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Casal Asesores en Tecnología Ltda, cédula jurídica: 3-102-793632, dentro del cual se ha constatado que No Existen a la fecha Bienes Muebles o Inmuebles, Se nombró liquidador para Tramitar el Proceso. El estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en San José, en Regus Coworking, Edificio Adriático, Tercer Piso, sobre calle cuarenta y uno - Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823938 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tecnova Inversiones S.A., cédula jurídica: 3-101-384856, dentro del cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles o inmuebles, Se nombró liquidador para tramitar el proceso. El estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en San José, en Regus Coworking, Edificio Adriático, Tercer Piso, sobre calle cuarenta y uno- Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, se nombra junta directiva y se modifica cláusula de la administración de Condominio Positano Veintisiete RMC, S.A., cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos sesenta y un mil veintidós.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823952 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inmobiliaria Turín S. A., cédula jurídica: 3-101-254761, dentro del cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles o inmuebles, se nombró liquidador para tramitar el proceso. el estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en San José, en Regus Coworking, Edificio Adriático, Tercer Piso, sobre calle cuarenta y uno- Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823957 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Piamonfoto, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos veinticuatro mil setec1entos treinta y cinco, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823958 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía V-Photos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y tres, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823959 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés, Integra Asesores Ambientales Sociedad Anónima, cambia de nombre a Integra Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública. Carné 20100. Teléfono 8877-7665.—1 vez.—( IN2023823960 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Wedding Day Story, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823961 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Violeta Fotos, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno Notario Público.—1 vez.—( IN2023823962 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Golden Days Photos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno Notario Público.—1 vez.—( IN2023823964 ).

Ante , Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Photoventura, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos noventa y seis mil seiscientos veintinueve, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823965 ).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alben Cinco Cero Seis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos quince, en la cual se modificó el plazo social.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023823970 ).

La suscrita Roxana Valverde Gallegos, portadora de la cédula de identidad numero 1-0395-0318, en mi condición de liquidadora de la sociedad Ladrillera Inca S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-005607, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 216 del código de comercio, y debidamente autorizada por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de liquidación de la sociedad: No existiendo pasivos recomiendo se apruebe el estado final de liquidación, y se pone a disposición de los accionistas los papeles y libros de la sociedad para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación en La Gaceta, para que presenten reclamos a la liquidadora y posteriormente se proceda a realizar asamblea de accionistas para aprobación del balance de liquidación, y se proceda el pago de la suma correspondiente a cada socio de su aporte al capital social y remanentes, de conformidad con su participación accionaria.—San José, 08 de noviembre del dos mil veintitrés.—Roxana Valverde Gallegos, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023823985 ).

Que por escritura número 10 visible a folio 13 frente se acordó disolver la sociedad 3- 102-882814 SRL, cédula jurídica 3-102-882814. Visible en el tomo 34 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:10 horas del 7 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823986 ).

Por escritura otorgada ante , a las 21:20 horas del 06 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerámica Industrial de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-031515, donde por unanimidad de votos de los presentes se acordó: 1. Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc, 2. Reformar la cláusula segunda de los estatutos vigentes; 3. Reformar la cláusula octava de los estatutos vigentes; 4. Reformar la cláusula décima de los estatutos vigentes; 5. Reformar la cláusula sétima de los estatutos vigentes; 6. Remoción de miembros de junta directiva y fiscal; 7. Nombramiento de junta directiva y fiscal; 8.Otorgamiento de poderes; 9.Revocación de poderes. Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823988 ).

Al ser las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad CJ Villegas Asociados S.R.L, en donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente. Es todo.—En Heredia al ser las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823990 ).

Al ser las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hábitat Estudiantil Limitada., en donde se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—Heredia al ser las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023823991 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres Esquinas De Boca Nosara, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil ochocientos ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023823992 ).

Por escritura número: setenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2023, se Protocolizó Acta doce, de Asamblea General Extraordinaria de Socios de H.K. Keystone Engineering Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-666064, en la cual se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad, en la cláusula de representación.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023824005 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés se modifica cláusula del domicilio de Face y Body Boutique SA, cédula jurídica tres ciento uno ochocientos once mil ochocientos cincuenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023824010 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Tamarindo, Guanacaste, a las once horas el dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Kuyi de La Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos veinticinco, por medio de la cual se procedió a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824011 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la reunión general de cuotistas de la sociedad de esta plaza JV The New Life CO Limitada, en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824012 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 02 de noviembre del 2023, se aumenta el capital social, se modifica cláusula segunda, quinta y sétima, se nombra fiscal por el resto del plazo social, de la sociedad Dysatec Sociedad Anónima.—San Jose, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Carné N° 5926.—1 vez.—( IN2023824014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula del domicilio de Face & Body Care Center SA, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y cuatro mil veintinueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023824020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula del domicilio de Clear Life FYB SRL, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023824024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Office Management Services S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023824027 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, el siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ingenio Constructivo JM Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de noviembre de 2023.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Teléfono: 2454-2333.—1 vez.—( IN2023824028 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ciento sesenta y uno, folio ciento noventa y cuatro vuelto, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Uniwall Platform Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824030 ).

Sres. Imprenta Nacional: Realizar la siguiente publicación por 1 vez de reforma de estatutos de sociedad: Por escritura pública otorgada en la ciudad de Grecia a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés ante el Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Anto Ca del Golfo S. A cédula jurídica 3-101-210261; celebrada a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, acordando la Reforma de las cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, carné 9641, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824034 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 01 de noviembre del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Esterillos Estates Nefufar Blanco Cero Setenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos once, donde se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824036 ).

Se hace contar que por escritura número ochenta de las quince horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del Notario Rodolfo Freer, se declara la disolución de la sociedad Ticonoticias de Corporación Chacón Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824037 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Potrero Commercial Number Three Limitada, con cedula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho, en el Bufete GM Attorneys, contiguo a la Delegación Policial de Montes de Oca. A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad.—Siete noviembre des dos mil veintitrés, Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824044 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Innova Medical XLM, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformarlas clausulas segunda y novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de noviembre del año 2023.—Mario Alberto Ortiz Mazza, telefonos: 2256-2055 / 8835-2067, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824050 ).

Mediante escritura 34-5 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de noviembre del 2023, se acuerda disolver la sociedad Servicios Múltiples Espinoza Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182161. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 7 de noviembre del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824051 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 3 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Matrix Green Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformo la cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza 03 de noviembre del 2023.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824056 ).

Por escritura de las diecisiete horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Socios del Hogar de Juan Chinchilla S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y tres mil novecientos noventa, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824058 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y cinco mil novecientos veintiuno, donde se acuerda reforma el pacto constitutive de la Compañía en relación al domicilio.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824059 ).

Por la escritura número 284 de las 10:00 horas del 27 de octubre del 2023, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Ingeniería Automotriz Centroamericana IAC SA. en cuanto a la administración.—Johnny Hernández González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824065 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Voca de San Isidro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2023824066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 6 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Bayanus Caribe LTDA., cédula jurídica número 3-102-456548, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824067 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Brain Gym Sociedad Anónima , cédula de persona jurídica número 3 101 238019 , el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluid o las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil colone s se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social . Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte de la Embajada Americana, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824068 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Tiburtina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 054874, el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluid o las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de setenta y un millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos diez colone s se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titular id ad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Guanacaste, Bagaces, un kilómetro y medio de la Iglesia, camino a Limonal mano izquierda, Hacienda San Miguel, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2023824069 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de 3- 102- 610 695 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3 10 2 610695 , el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de diez mil colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social . Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jos é, San Jos é, Pavas, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser ciento cincuenta al norte, edificio a mano derecha, color verde, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824070 ).

Por escritura número 85 otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Masaco MSC, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-780468, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 7 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824071 ).

Lic. Max Rodríguez Mora Notario Público, cédula 4-0135-0458, tel 8455-2340. Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el Notario Max Rodríguez Mora de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Amigos del Grupo de Percusión Inclusión para sustituir vicepresidente y vocal tres. Además, se varían los fines y los plazos de vigencia de la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociación. Publicar una vez.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824072 ).

En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Zúñiga y Agüero S. A., cédula jurídica 3-101-037590 en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Pérez Zeledón, 07 de noviembre de 2023.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824073 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Bugsty Administración S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 488955, el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, del edificio de los Bomberos cien metros al norte, trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte edificio a mano derecha color amarillo, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824074 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Distribuidores Europeos S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 174065, el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de nueve millones noventa y nueve mil colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados doscientos al oeste y ciento setenta y cinco al norte, edificación número cien color café, mano derecha, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824075 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Specialty Brands And Spirits de América S.A., cédula de persona jurídica número 3 10 1 444984 , el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de siete millones setecientos cincuenta y ocho mil colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Monte s de Oca San Pedro Avenida diez calle treinta y siete bis, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824076 ).

Por escritura N° 76 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 06 de noviembre, 2023, se reforman las cláusulas correspondientes a la: denominación social, domicilio y representación y administración de la empresa 3101722417 S.A., cédula jurídica 3-101-722417.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado. Carné 16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824077 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Servicios Chesca S. CH. S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 574362, el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de catorce millones seiscientos dieciocho mil colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jos é, San José, Rohrmoser, del edificio de los Bomberos, doscientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte, edificio a m ano derecha, color verde, contiguo al Parque El Tucán, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824078 ).

Inversiones Gonoba SRL., cédula jurídica 3-102-888572, modifica la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 12 horas del 08 de agosto del 2023. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 06 de octubre del 2023.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824079 ).

Ante esta notaria compareció el señor Marco Vinicio Chavarría Quirós, mayor, casado una vez, pastor, cédula uno-cero siete cero cinco-cero dos tres cuatro, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MIBB Ministerios de Iglesia Bautista Berea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco cinco uno cuatro, para solicitar la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios, por haberse extraviado el tomo uno de cada uno de los libros de la sociedad. En fe de lo anterior firmo en San José, el siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824081 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Lucha de Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y siete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos dos del tomo dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023824082 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Farma SLJ de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil setecientos sesenta y dos, otorgada en. Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos uno del tomo dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824083 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de The Crystal Horse S.A, cédula de persona jurídica número 3- 101- 574164, el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el patrimonio ( capital social y aporte s de capital) que es la suma de cuarenta y tres millones ciento diez mil colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, setenta y cinco metros al norte, contiguo al Parque El Tucán, edificación número mil, color verde, contiguo al Parque El Tucán, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1 vez.—( IN2023824085 ).

Por escritura No. 77 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 06 de noviembre, 2023, se reforman las cláusulas correspondientes a la: denominación social, domicilio y representación y administración de la empresa 3-10173-9941 S.A., cédula jurídica 3-101-739941.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado. Carné 16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ipsos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintinueve mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Publíquese una única vez.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824089 ).

Por escritura N° 78 otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se reforman las cláusulas correspondientes a la: denominación social, domicilio y representación y administración de la empresa 3101672081 S.A., cédula jurídica 3-101-672081.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público, carné N° 16776.—1 vez.—( IN2023824090 )

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 07 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Monselice DG, S. A., con cédula jurídica 3-101-531494, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824095 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DECVP-MEIC

27-10-2023

Publicación por edicto

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que acorde al auto de apertura, revocatoria de autorización expediente administrativo N° 2023-004, del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, contra la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, la cual fue registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, en donde se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, por lo que se resuelve abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.182 del 23 de setiembre del 2013, y en concreto por los hechos de incumplimiento en los artículos 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC, así como también, no responder al oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 de fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho, así como tampoco responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020 la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020, al igual que no responde a la prevención DACDECVP-OF-0304-202 del doce de mayo de dos mil veintiuno, igual que no responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, del doce de mayo de dos mil veintiuno, y que no responde al oficio de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022 del día dos de junio de dos mil veintidós, igual no responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023 de fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, y que acorde a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, en su Artículo 74, la empresa aparece en la consulta pública como inactiva, al igual que en la consulta pública de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, la empresa supra mencionada aparece como morosa. Por lo que se procede con el acto administrativo por constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización de bienes o servicios bajo la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC).

Que el Auto de Apertura de Órgano Director Colegiado EXP OD-2023-004, fue notificada vía correo electrónico en fecha del veintiuno de abril de dos mil veintitrés y mediante la Unidad de Notificadores, se notifica en forma física en fecha del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, la cual se realiza en la ubicación física de la empresa y de la representante legal, la Sra. Mc Mara Mc Dougall Montero cédula de identidad 1-1205-0830, quien tiene un Poder Generalísimo sin límite suma desde el 14 de marzo de 2014 y sin vencimiento. Siendo la dirección de la empresa; Limón, Talamanca, Sixaola, Catarina, a un costado de la Escuela Pública de Sixaola. Correo electrónico: customercare@destiny-trading.com, mara.montero@villaslomasdelcaribe.com. Teléfono: 4001-5495, 2750-3084. Los cuales constan en el expediente administrativo. Que según la certificación de la Unidad de Notificadores, DECVE-AN-OT-2023-004 Certificación Nº20-2023, indica en lo que interesa que es materialmente imposible notificar en las direcciones señaladas.

Que al no tener respuesta de la representante legal de la empresa y que la empresa ya no está en la ubicación señalada, se procede a revocar la audiencia señalada en fecha del veintidós de mayo de dos mil veintitrés en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

Que acorde a documentos revisados de los representantes legales de la empresa, se procede al Nuevo Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, Expediente Número Resolución OD-2023-004, de las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. En donde conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita, al agente residente Neftali Garro Zúñiga, cédula de identidad 109280328, como representante de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Virtual, por medio de videoconferencia, mediante la plataforma ZOOM. Notificado mediante correo electrónico el trece de setiembre de dos mil veintitrés.

Que mediante correo electrónico de fecha del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, el Sr. Garro responde al auto administrativo indicando en lo que interesa que desde hace varios años no tiene relación con la empresa supra mencionada y que a la fecha no tiene ni como ni con quien comunicarse con al empresa. Y que en la condición que el Sr, Garro tiene como Agente Residente, carece de poder y representación alguna para asistir a la audiencia, a la vez aporta un Informe Registral de Persona Jurídica número 2023-6663995 en donde consta que el Sr. Garro tiene un nombramiento de Agente Residente y que no tiene representación legal. Siendo que la fecha de este escrito la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, no muestra tener representantes legales.

Que el artículo 241 de la Ley General de la Administración pública habilita la notificación por edicto al establecer: “(…) 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)” Así las cosas, al encontrarnos ante el supuesto antes indicado, lo que en derecho corresponde es realizar la notificación por edicto por tres veces consecutivas.

AUTO DE APERTURA

REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2023-004

Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto el expediente administrativo de dos tomos, correspondiente a la Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, se resuelve: Abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°182 del 23 de setiembre del 2013-, y en concreto por los siguientes hechos:

De conformidad con las potestades que le asigna el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 39917-MEIC, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), tiene como uno de sus objetivos, la verificación en el mercado con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, en el cumplimiento de la Ley 7472 y su Reglamento y demás disposiciones, cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. En virtud de lo supra indicado y de acuerdo a la base de datos de los expedientes de las empresas autorizadas en la modalidad de ventas a plazo en general en el sector de planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios turísticos, la empresa denominada: Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, aparece registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº291 al folio 292, y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del siete de noviembre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo al correo, la información correspondiente al mes de octubre de dos mil diecisiete, la cual consiste en una nota indicando que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta y uno del mes de octubre de dos mil diecisiete, y anexa una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. No se evidencian los Estados Financieros Auditados al corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº 293 al folio 295 y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del primero de octubre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo al correo, la información correspondiente al mes de setiembre de dos mil diecisiete, la cual consiste en una nota indicando que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta del mes de setiembre de dos mil diecisiete y anexa una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

Que visto el expediente administrativo de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº 296 al folio 297, la empresa presenta nota e información de los planes comercializados del mes de diciembre de dos mil diecisiete, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.

La empresa muestra este mismo comportamiento, enviando notas por mes y hojas en formato tipo Excel, en donde se evidencia que no se comercializan contratos de ventas a plazo y de ejecución futura y no se evidencian los Estados Financieros Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC, mismo comportamiento se da para los meses de noviembre dos mil diecisiete (folio 296 al 297 del expediente administrativo) mes de abril de dos mil dieciocho (folio 297 al 298 del expediente administrativo), mes de julio de dos mil dieciocho (folio 299 al 300 del expediente administrativo), mes de agosto de dos mil dieciocho (folio 301 al 302 del expediente administrativo), mes de setiembre de dos mil dieciocho (folio 303 al 304 del expediente administrativo), mes de octubre de dos mil dieciocho (folio 305 al 306 del expediente administrativo), mes de noviembre de dos mil dieciocho (folio 307 al 308 del expediente administrativo), mes de diciembre de dos mil dieciocho (folio 309 al 310 del expediente administrativo).

Que en fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho y con vistas al folio 313 frente y vuelto el expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 y en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231. Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, en donde se establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Al no presentar respuesta al oficio, se procede a realizar un Acta de Llamada Telefónica, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve registrada en folio 325 del expediente administrativo, la empresa indica en lo que interesa que “…no han vendido ningún contrato a la fecha, que la empresa no tiene cuenta bancaria y que no tiene cuentas con estados financieros, pero que les interesa continuar inscritos como ventas a plazo ante el MEIC, y que ellos quieren seguir presentando los reportes siempre presentan los reportes indicando la situación de la empresa y su interés de continuar inscritos Por lo que la empresa presenta la misma información (notas y cuadros sin contratos comercializados ni Estados Financieros Auditados) para los meses de  enero dos mil diecinueve, marzo dos mil diecinueve, abril dos mil diecinueve, mayo dos mil diecinueve, junio dos mil diecinueve, julio dos mil diecinueve ( Folio del 327 al 338 del expediente administrativo).

Que en fecha del tres de setiembre de dos mil veinte y con vistas al folio 344 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-07392020, “Misiva informativa sobre la modificación en Costa Rica del período fiscal: del 1° de enero al 31 de diciembre, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.” En donde en lo que nos interesa indica que:

“Con la modificación que hace la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se cambió el período fiscal, siendo ahora del 1° de enero al 31 de diciembre, variando por tanto la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, de esta forma y considerando que los contribuyentes cuentan con un lapso de dos meses y medio para pagar el tributo además de aclarar que estos últimos meses del año 2019 deben ser incluidos en la declaración correspondiente al 2020, es decir, este periodo fiscal tendrá 15 meses y el ciclo de 12 meses continuará con normalidad a partir de enero de 2021.”

“De esta forma se les indica a todos los administrados que, para efectos del cumplimiento de la solvencia económica de sus representadas, deberá de presentar los Estados Financieros Auditados del cierre del periodo fiscal 2019-2020 en formato físico y en original al cierre del mes de abril del 2021.” A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva.

Que en fecha del doce de mayo de dos mil veintiuno y con vistas al folio 369 al 372 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-0304-2021 en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito no se tiene respuesta a la prevención.

Que en fecha del diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, “Cierre Fiscal Periodo 2021: Cumplimiento de los artículos N° 229 y N° 231 del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229.— Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintinueve de abril de dos mil veintidós. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva informativa. Visto en folio del Nº 373 al 377 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que el día dos de junio de dos mil veintidós, se notifica mediante el correo electrónico el oficio de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022, en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la prevención. Visto en folio del Nº378 al 379 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que en fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023, “Cierre Fiscal Periodo 2022: Cumplimiento de los artículos N°229 y N°231 del Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N°.37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto en folio del Nº380 al 382 frente y vuelto del expediente administrativo.

Que la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, en su Artículo 74, indica que “(…) Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.” De esta forma al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se procedió a revisar el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en lo que se refiera al cumplimiento del artículo Nº74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante una consulta pública del sitio web https://www.ccss.sa.cr/morosidad, resultado que se encuentra en estadoinactivo al día”.

Que mediante consulta a         la página https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx, de la Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, se procede a revisar el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, ante esta entidad, en lo que se refiere al cumplimiento con los diferentes impuestos, al ser las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, siendo que esta empresa se encuentra en estado de “Moroso” con sus obligaciones tributarias.

La anterior narración de hechos podría constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización de bienes o servicios bajo la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC). Arróguese el Departamento de Educación el Consumidor y Ventas Plazo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el conocimiento de la instrucción de este asunto en calidad de órgano director del procedimiento administrativo, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el artículo 242 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP). Téngase como Órgano Director Colegiado y representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, a la Licenciada Kattia Chaves Matarrita Jefe, Licenciado Esteban Orozco Barreda, abogado y Licenciado Alexander Paniagua Oviedo, analista, todos funcionarios del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Se advierte a la requerida que cualquier manifestación o documentación que aporte al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirles a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para recibir notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar correo electrónico o un número de tele facsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además, las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta procedimiento, conforme a los artículos 214, 219, 221, 297,308, 309 inciso 1), 310, 312 inciso a) y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en relación con los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7242 y 242 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se cita al representante de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca a las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Virtual, por medio de videoconferencia, mediante la plataforma ZOOM. Se Previene a la parte, para que indique sino cuenta con los medios necesarios para la realización de la audiencia virtual, o contando con estos simplemente no está anuente a la utilización de esta modalidad, lo cual deberá indicarlo por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, para realizar una nueva citación, de forma presencial. So pena de que, en caso de no pronunciarse dentro del plazo otorgado, se realizará la comparecencia bajo la modalidad virtual. Para acceder a la comparecencia virtual las partes deben utilizar el enlace de reunión que les enviará el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, al correo de notificaciones que consta en el expediente y unirse a esta, al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo y llegada la hora de la reunión, se procederá con esta con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará un acta indicando la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en la gaceta el 11-12-2020. Se le advierte a la parte convocada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a la parte que en la comparecencia deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros) - los que constan en el expediente deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia. Durante la comparecencia, la parte podrá ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se le advierte a la parte que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba en caso de ser física, deberá estar de previo incorporada al expediente respectivo, esto quiere decir, presentada con anterioridad a la fecha de la audiencia, o en su defecto, deberá haberla escaneado, para poderla subir para su visualización y  aportarla para su análisis, lo mismo ocurre con las imágenes o videos, los cuales deberán aportarse para poder ser reproducidos y evacuados en el momento de la comparecencia virtual. Se advierte además que en caso de querer aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen indicarlos y aportar sus correos de sesión de ZOOM dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto, esto para poder enviarles el enlace de reunión respectivo referido a la comparecencia oral y privada. De igual forma, en caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, las parte contará con 5 días hábiles después de notificado el auto de apertura para solicitar la inspección ocular al órgano director del proceso, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo, la parte podrá solicitar copia del archivo digital de la reunión en caso de ser grabada. Se les recuerda a la parte que puede o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública: “(…) todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción (…)”, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español tener consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral, privada y virtual. Deberá presentar los documentos digitales de los que desee aportar a los autos y eventualmente en caso de haber nacido de forma física deberá presentarlos al expediente respectivo, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria este Órgano Director recomendará a la DAC la resolución administrativa correspondiente para su resolución final. Contra este auto, la parte podrá hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico Supremo. De comprobarse la infracción, este Órgano Director en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 242, 243, 234 bis, 244 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°37899-MEIC y de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho realizadas en la resolución indicada, así como, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos 10, 11 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 44, de la Ley 7472, esto en virtud de  la documentación presentada ante el MEIC, y la normativa analizada; tiene la potestad de revocar la autorización otorgada a los contratos para las ventas a plazo de planes turísticos autorizados mediante la resolución administrativa número DACDPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo, lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo, y se encuentra vigente, ante la Dirección de Apoyo al Consumidor. Pruebas: Se analizarán todos los documentos que conforman el expediente administrativo en la modalidad de ventas a plazo correspondiente a la empresa accionada y los alegatos de su parte, el expediente administrativo se compone de dos tomos, foliado desde el numero 0001 hasta el 0386, el cual se encuentra integrado en lo pertinente, por los siguientes documentos: solicitudes por parte de la empresa de registro y autorización de proyectos de ventas a plazo de planes turísticos; respuestas por parte del MEIC a solicitudes de la empresa, informes, prevenciones, resoluciones de autorización y archivo. Los documentos que conforman el expediente administrativo se pueden consultar, examinar y fotocopiar, y se encuentran a disposición de la parte o de cualquier profesional en derecho, de conformidad con los numerales 67 de la ley 7472 y 272 de la Ley General de la Administración Pública. Prevenciones: Se previene a la parte que: Toda prueba documental que no haya sido incorporada, con trascendencia para su evacuación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, deberá ser incorporada al expediente previo a la comparecencia oral y privada. En lo particular, se recomienda que toda prueba documental relacionada con certificaciones de copias notariales, certificaciones notariales de personerías jurídicas, razones notariales de autenticación de firma, entre otros actos notariales, sean escaneadas para su análisis al momento de la comparecencia virtual, y eventualmente incorporadas al expediente, aportándose los originales de forma previa a la audiencia. Órgano Director, Licda. Kattia Chaves Matarrita, Lic. Esteban Orozco Barreda y Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Notifíquese.

Revocatoria y Nuevo Señalamiento.

De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las catorce horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, expediente administrativo OD-2023-004, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

De la citación: Conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., ante la falta de un representante legal expreso por parte de la empresa, se cita, al que se apersone como representante o apoderado de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica 3-012-681025, para que comparezca a las nueve horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuaría de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), De Forma Presencial, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, cuarto piso. Para acceder a la comparecencia las partes deben presentarse 15 minutos antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo, y llegar la hora señalada, se procederá con la audiencia con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará un acta indicando la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en La Gaceta el 11-122020. Notifíquese.

Denunciado:

Destiny Trading Corp

Cédula jurídica número 3-012-681025.

Notificación mediante edicto en La Gaceta por tres veces consecutivas y los términos se contarán a partir de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la LGAP.

Órgano director estará constituido por: Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP, Lic. Esteban Orozco Barreda, Abogado y el Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Analista.—Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP.—O. C. N° 4600076657.—Solicitud N° 465626.—( IN2023822751 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0303-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo Álvarez Guillermo, cédula de identidad número 203530449, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢237.089,51, (doscientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con 51/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢55.809,32 (cincuenta y cinco mil ochocientos nueve colones con 32/100), por diferencia pagada de más por cambio de sistema de mensual a quincenal, según Acción de Personal N° 337116, del 01/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢27.904,65 (veintisiete mil novecientos cuatro colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 337116, del 30/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢6.837,04 (seis mil ochocientos treinta y siete colones con 04/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 20/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢35.232,70 (treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con 70/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢50.416,65 (cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1038187, del 03/04/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢42.430,16 (cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta colones con 16/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1612937, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.288,06 (once mil doscientos ochenta y ocho colones con 06/100). La suma de ¢7.170,92 (siete mil ciento setenta colones con 92/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 3856216, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467465.—( IN2023823448 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0304-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo Valdez Yorley Gloriela, cédula de identidad número 602690335, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢127,352.22, (ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢46,074.93 (cuarenta y seis mil setenta y cuatro colones con 93/100), por cese de nombramiento interino con 3 días de incapacidad, según Acción de Personal N° 201610-MP-2344282, del 10/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢16,060.30 (dieciséis mil sesenta colones con 30/100), por rebajo salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3262686/ 3272691/ 3284121 Y 3287763, del 01/12/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢65,216.99 (sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con 99/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3542561, del 23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467474.—( IN2023823454 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0300-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Céspedes Luis, cédula de identidad N° 700880959, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢416.325,17, (cuatrocientos dieciséis mil trescientos veinticinco colones con 17/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢354.727,91 (trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con 91/100), por renuncia, según acción de personal N° 8482102, del 17/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢61.597,26 (sesenta y un mil quinientos noventa y siete colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467475.—( IN2023823466 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0291-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Fernández Johnny, cédula de identidad número 700860294, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢760,865.22, (setecientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢34,455.39 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 39/100), por dedicación exclusiva, según Acción de Personal Nº1602209, del 17/02/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢441,590.27 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº6552914, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢34,841.66 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con 66/100), por pago de más en dedicación exclusiva, según Acción de Personal Nº9104373, del 06/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢129,789.78 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 78/100), por termino de interinato, según Acción de Personal Nº10148871, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120,188.11 (ciento veinte mil ciento ochenta y ocho colones con 11/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467476.—( IN2023823468 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0301-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Quesada Rosa Argentina, cédula de identidad número 900700787, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡11,600.55, (once mil seiscientos colones con 55/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡11,600.55 (once mil seiscientos colones con 55/100), por AUSENCIA INJUSTIFICADA, según Acción de Personal Nº201707-REB-2980906, del 20/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467477.—( IN2023823469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0292-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguirre Moraga Jerel Eduardo, cédula de identidad N° 111110279, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢82.083,59, (ochenta y dos mil ochenta y tres colones con 59/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢64.786,11 (sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con 11/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7568254, del 30/04/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.685,15 (once mil seiscientos ochenta y cinco colones con 15/100). La suma de ¢5.612,33 (cinco mil seiscientos doce colones con 33/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 7397641, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 467478.—Solicitud N° 467478.—( IN2023823471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0305-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Moya Ernesto, cédula de identidad número 700280691, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢324,927.23, (trescientos veinticuatro mil novecientos veintisiete colones con 23/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,405.73 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con 73/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 23/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢256,521.50 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiuno colones con 50/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467479.—( IN2023823472 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0318-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las doce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Vargas Marlene, cédula de identidad número 203330784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡204,565.41, (doscientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 41/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡185,716.71 (ciento ochenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 71/100), por pago durante licencia para cuido de paciente en fase terminal sin goce salarial, según Acción de Personal Nº201809-LIC-3936425, del 03/09/2018. La suma de ₡18,848.70 (dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 5938365, 6195385, 6569880, 8517333, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467481.—( IN2023823473 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0293-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Araya Analive, cédula de identidad número 103560154, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢166.510,35, (ciento sesenta y seis mil quinientos diez colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢141.117,74 (ciento cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con 74/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 3262131, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢25.392,61 (veinticinco mil trescientos noventa y dos colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467482.—( IN2023823474 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0306-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arguello Maradiaga Carlos, cédula de identidad número 205470741, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢323.204,25, (trescientos veintitrés mil doscientos cuatro colones con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢260.027,44 (doscientos sesenta mil veintisiete colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1634801, del 27/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢35.542,28 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con 28/100). La suma de ¢22.843,40 (veintidós mil ochocientos cuarenta y tres colones con 40/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2003, según acción(es) de personal 1087585, 1177073, 1177074, 1177075, 1201719, 1209656, 1296941, 1296944, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Pendientes, según acciones de personal N° 1050346 y 1184795 la suma de ¢4.791,13 (cuatro mil setecientos noventa y un colones con 13/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467483.—( IN2023823475 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0334-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Solís Walter, cédula de identidad número número de cedula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,273,896.71, (un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con 71/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡3,560.76 (tres mil quinientos sesenta colones con 76/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº1528161, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ₡121,472.17 (ciento veintiuno mil cuatrocientos setenta y dos colones con 17/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº2248376, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ₡252,669.09 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con 09/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 2538375, del 01/08/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡413,969.86 (cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y nueve colones con 86/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 3437090, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡285,689.93 (doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 93/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº4095373, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡186,895.44 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con 44/100). La suma de ₡9,639.46 (nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1716823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467487.—( IN2023823477 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0297-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montiel Espinoza Franklin, cédula de identidad número 601120405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,718,249.10, (dos millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,413,440.61 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones con 61/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201712-SUS-3296241, del 07/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,304,808.49 (un millón trescientos cuatro mil ochocientos ocho colones con 49/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201804-MP-3647371, del 12/03/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467488.—( IN2023823478 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0298-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Morales Fabián, cédula de identidad número 204800205, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,191,712.34 (un millón ciento noventa y un mil setecientos doce colones con 34/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,075.10 (noventa y tres mil setenta y cinco colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923069, 7923072, del 31/05/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,595.67 (noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7922924, 7922930, del 16/06/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢151,937.03 (ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con 03/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923109, 7923113, del 22/07/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢79,007.26 (setenta y nueve mil siete colones con 26/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923167, 7923170, del 24/08/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢592,362.67 (quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923240, 7923243, del 09/09/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢181,734.61 (ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467518.—( IN2023823480 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0261-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Sonia María, cédula de identidad N° 105750747, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.273.519,00, (un millón doscientos setenta y tres mil quinientos diecinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢140.022,84 (ciento cuarenta mil veintidós colones con 84/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 60652, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢66.238,11 (sesenta y seis mil doscientos treinta y ocho colones con 11/100), por renuncia, según acción de personal N° 716975, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢1.011.561,85 (un millón once mil quinientos sesenta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201412-MP-838803, del 10/10/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢22.112,75 (veintidós mil ciento doce colones con 75/100), por pago de más en aguinaldo, según acción de personal N° N/A, del 31/10/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢33.583,45 (treinta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con 45/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467520.—( IN2023823483 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0265-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes Brenes Ana Victoria, cédula de identidad número 302250797, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢119,883.12, (ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y tres colones con 12/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢46,143.75 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº 201410-INC-750754, del 22/07/2014. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢33,838.75 (treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº201410-INC-750712, del 24/04/2014. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6,152.50 (seis mil ciento cincuenta y dos colones con 50/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº 201410-INC-751459, del 06/05/2014. La suma de ¢33,748.12 (treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 12/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2011, según acción(es) de personal 6951728, 8887548, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465227.—( IN2023823487 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0322-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Céspedes María Isabel, cédula de identidad número 0104910253, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,729.60 (treinta y nueve mil setecientos veintinueve colones con 60/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢14,050.08 (catorce mil cincuenta colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201611-REB-2362810/ 2363151 y 2373702, del 25/10/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢18,823.08 (dieciocho mil ochocientos veintitrés colones con 08/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201703-INC-2812734/ 201702-INC-2635036, del 13/02/2017. Correspondiente al periodo, la suma de ¢4,876.21 (cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 21/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3246129, del 19/09/2017. Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢1,980.23 (mil novecientos ochenta colones con 23/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201809-INC-3629118, del 06/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud466153.—( IN2023823491 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0309-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las doce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Suazo Mayela, cédula de identidad número 0501471370, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢181 252.29, (ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con 29/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢174 066.13 (ciento setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con 13/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº9316653, del 30/03/2012, Por incapacidades pendientes, según acción de personal N°9375503, la suma de ¢7 186.16 (siete mil ciento ochenta y seis colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466154.—( IN2023823492 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caballero Vargas Cindy María, cédula de identidad número 0114380967, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢214.803,89, (doscientos catorce mil ochocientos tres colones con 89/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢87.677,78 (ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con 78/100), por Término de la Modificación de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N° 201709-MP-3056315, del 23/08/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢127.126,11 (ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con 11/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3668087, del 02/05/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466155.—( IN2023823498 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bogantes Sáenz Aida María, cédula de identidad N° 0401260312, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢371.861,79, (trescientos setenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con 79/100), líquidos. La suma de ¢371.861,79 (trescientos setenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con 79/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6059733, 6059740, 7453342, 7652134, 7685135, 9157309, 9366953, 9366955, 10268585, 10268590, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud466156.—( IN2023823501 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0307-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Laurito Giselle, cédula de identidad número 0104440928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127,740.70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La suma de ¢127,740.70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466157.—( IN2023823510 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0319-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Ramírez Raúl Antonio, cédula de identidad N° 0601080831, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127.740,70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La suma de ¢127.740,70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466158.—( IN2023823513 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0338-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Campos Cristian Francisco, cédula de identidad número 0205170989, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢93,315.69, (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢93,315.69 (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860241, del 02/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466159.—( IN2023823514 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Ocampo María Eduviges, cédula de identidad número 0401080200, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢192.851,96, (ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 96/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢192.851,96 (ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 96/100), por modificación de recargo de funciones, según acción de personal Nº 201703-MP-2818947, del 12/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466160.—( IN2023823517 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Berrios Martínez Carlos Alberto, cédula de identidad número 1558-1302-6027, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢465,644.82 (cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 82/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢164,666.65 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10387790, del 15/07/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢82,251.16 (ochenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con 16/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 11117965, del 05/03/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢44,430.20 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 20/100). La suma de ¢89,971.82 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con 82/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2014, según acción(es) de personal 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206181, 11206181, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢84,325.00 (ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466161.—( IN2023823518 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barahona Mora Julio Cesar, cédula de identidad número 0805400570, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢496,901.57, (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos un colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢224,402.31 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con 31/100), por eliminación ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº201504-MP-1249793, del 02/03/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢239,105.04 (doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con 04/100), por eliminación de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº201705MP-2881905, del 01/03/2017. La suma de ¢33,394.22 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con 22/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2013, según acción(es) de personal 6190582, 10321141, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466162.—( IN2023823523 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0294-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barquero Brenes Luis Gerardo, cédula de identidad número 0302190379, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢411,819.29, (cuatrocientos once mil ochocientos diecinueve colones con 29/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢69,474.75 (sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 75/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº2976786, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢109,820.00 (ciento nueve mil ochocientos veinte colones con 00/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7155701/ 7380490, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢200,262.38 (doscientos mil doscientos sesenta y dos colones con 38/100), por interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº201804-SUS-3604852, del 19/03/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢32,262.16 (treinta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466679.—( IN2023823525 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0308-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes West Gerardo Ariel, cédula de identidad número 0701960088, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢641,527.93, (seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢549,089.86 (quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y nueve colones con 86/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201711-MP-3254124, del 19/09/2017. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢92,438.07 (noventa y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 07/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202301-MP-068039, del 23/01/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466680.—( IN2023823527 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0296-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cáceres Aponte Noris Gertrudis, cédula de identidad número 0900950107, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢364,832.55, (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 55/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢166,033.14 (ciento sesenta y seis mil treinta y tres colones con 14/100), por pago doble por cese de interinidad para nombrarlo en la misma plaza en propiedad, según Acción de Personal Nº1032500, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢25.44 (veinticinco colones con 44/100), por diferencia salarial en confrontación con histórico de pagos, según Acción de Personal Nº N/A, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢139,635.62 (ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº201512-MP-1664606, del 04/12/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28,807.03 (veintiocho mil ochocientos siete colones con 03/100). La suma de ¢30,331.32 (treinta mil trescientos treinta y un colones con 32/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2008, 2009, 2012, según acción(es) de personal 1955827, 1955822, 2395954, 2397207, 2601736, 5937152, 6935990, 6965987, 10146301, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466681.—( IN2023823534 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0295-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto, cédula de identidad número 0601300942, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢519,734.03, (quinientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢81,736.09 (ochenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 09/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 987874, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢360,948.63 (trescientos sesenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con 63/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-2056024, del 07/03/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢14,707.53 (catorce mil setecientos siete colones con 53/100). La suma de ¢62,341.79 (sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2007, 2009, 2011, según acción(es) de personal 587530, 1173221, 4606668, 6521311, 8623875, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466682.—( IN2023823536 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0258-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Arce Flor De María, cédula de identidad número 401070835, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,227,739.80, (dos millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢155,912.22 (ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce colones con 22/100), por recargo de funciones venció el 31/01/2003 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº165460, del 11/02/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢8,478.56 (ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 56/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº2381678, del 15/03/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢67,828.47 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 47/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº2415277, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢303,640.56 (trescientos tres mil seiscientos cuarenta colones con 56/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº2550117, del 30/08/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢557,440.74 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 74/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4422781, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢687,060.45 (seiscientos ochenta y siete mil sesenta colones con 45/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº5735883, del 21/10/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢298,053.01 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y tres colones con 01/100). La suma de ¢149,325.79 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal 1089588, 1205649, 1181452, 1181452, 1181452, 1181452, 1205653, 1205653, 1205667, 2381700, 2381700, 1675847, 1675852, 1675863, 1958615, 2576526, 2576526, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465739.—( IN2023823539 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0259-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gallego Caro Octavio Eliecer, cédula de identidad número 1170005237, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,577.58, (dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con 58/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,825,159.76 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con 76/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4601156, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢328,417.82 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465744.—( IN2023823543 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0343-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cerdas Mora Gerardo, cédula de identidad número 202910812, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,108,104.55, (un millón ciento ocho mil ciento cuatro colones con 55/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢563.75 (quinientos sesenta y tres colones con 75/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº2292670 , del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢94,384.89 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7147304, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6,814.98 (seis mil ochocientos catorce colones con 98/100), por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº9473415, del 12/12/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,983.05 (sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con 05/100), por rebajas salariales por ausencias, según Acción de Personal Nº, del 30/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢50,514.27 (cincuenta mil quinientos catorce colones con 27/100), por supresión de incapacidad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779501 /779502/ 779503 y 779504, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,391.70 (ciento cuarenta mil trescientos noventa y un colones con 70/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº201411-INC-779530, del 15/11/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢133,726.95 (ciento treinta y tres mil setecientos veintiséis colones con 95/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº 201411-INC-779530, del 30/11/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢83,692.51 (ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con 51/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779532/ 779533 Y 779531, del 15/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢70,953.81 (setenta mil novecientos cincuenta y tres colones con 81/100), por pago de más en periodo de incapacidad y ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201504-INC-1245188-189 / 201507-REB-1377142, del 15/07/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢77,305.60 (setenta y siete mil trescientos cinco colones con 60/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845 Y 1643853, del 15/10/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢89,890.23 (ochenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 23/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845 y 1643853, del 30/10/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢8,487.34 (ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢282,395.48 (doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con 48/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2009, 2012, 2013, según acción(es) de personal 1839519, 4622406, 4622412, 6889009, 6902840, 6937880, 7047381, 9452327, 9785112, 9830629, 9830873, 9955093, 9953158, 9953137, 10274066, 10293721, 10346643, 10346640, 10346644, 10346634, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467075.—( IN2023823553 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0341-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Muñoz Karen, cédula de identidad número 110340962, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,171,125.05, (un millón ciento setenta y un mil ciento veinticinco colones con 05/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢977,120.88 (novecientos setenta y siete mil ciento veinte colones con 88/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal Nº4396002, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢175,822.37 (ciento setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con 37/100). La suma de ¢18,181.80 (dieciocho mil ciento ochenta y un colones con 80/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 3860539, 3993524, 3993507, 3993492, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467081.—( IN2023823556 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0266-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Álvarez Luis Diego, cédula de identidad número 109820932, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,264,565.52 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢59,255.41 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 41/100 ), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1056845, del 29/05/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢772,514.88 (setecientos setenta y dos mil quinientos catorce colones con 88/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5513657, del 03/07/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,054,324.22 (un millón cincuenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6480397, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢339,382.37 (trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 37/100). La suma de ¢39,088.63 (treinta y nueve mil ochenta y ocho colones con 63/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2010, según acción(es) de personal 3632963, 7895451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467088.— ( IN2023823563 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acto de apertura N° DR-UPCA-AA-0332-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gonzalez Espinoza Katerine, cédula de identidad número 303470513, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,174,364.55, (un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 55/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢19,276.91 (diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con 91/100), por rebajo salarial por ausencia sin aplicar, según acción de personal Nº 201507-REB-1368761, del 13/03/2015. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢1,155,087.64 (un millón ciento cincuenta y cinco mil ochenta y siete colones con 64/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201703-MP-2799406, del 09/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467090.—( IN2023823565 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0326-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Matamoros Rebeca, cédula de identidad número 603400464, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,169,163.58 (un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 58/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢990,867.64 (novecientos noventa mil ochocientos sesenta y siete colones con 64/100), por cese de interinidad por no presentación, según Acción de Personal N° 6926057, del 27/07/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢178,295.95 (ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467093.—( IN2023823568 ). 

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0324-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Cayasso Ondina Michelle, cédula de identidad número 700960811, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,156,393.95, (un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con 95/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢340,509.60 (trescientos cuarenta mil quinientos nueve colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1063094, del 28/04/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢642,383.32 (seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con 32/100), por cese de interinidad desestima, según Acción de Personal Nº 7375956, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢173,501.02 (ciento setenta y tres mil quinientos un colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467096.—( IN2023823570 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-00340-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Ramírez Johanna, cédula de identidad número 110940649, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.173.940,25, (un millón ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 25/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢643.241,72 (seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con 72/100), por Cese de Interinidad/ Supresión de Dedicación Exclusiva/ Supresión-Disminución de Carrera Profesional, según Acciones de Personal N° 8828712/ 8877653/ 8877665, del 28/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢345.880,51 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 51/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885214, del 16/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢184.818,01 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con 01/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467099.—( IN2023823581 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0344-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Simón Moreira María Del Carmen, cédula de identidad número 104870234, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢438,074.07, (cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢438,074.07 (cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal Nº932499, del 01/02/2003. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467102.—( IN2023823583 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2023/60935.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ORION CORPORATION. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-160161 de 21/07/2023.—Expediente: 2018-0002071. Registro Nº 272713 Dormosedan en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:18 del 15 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de ORION CORPORATION contra el signo distintivo Dormosedan, Registro Nº 272713, el cual protege y distingue: Producto anestésico de uso veterinario. en clase 5 internacional, propiedad de AGROVET MARKET S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023823567 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a las personas indicadas, posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada: 1) Alfredo Messeguer Barboza, cédula 1-0257-0558, por ser propietario de la finca 2-181572 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502222162CR (v.f.308), 2) Álvaro Sibaja Artavia, cédula 2-0149-0518, por ser propietario de la finca 2-181600 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502222159CR (v.f.288), 3) Marlisanjo S.A. cédula de jurídica 3-101-563384, mediante su representante Marjorie González López, cédula 2-226-599, por ser propietaria de la finca 2-193590 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502221839CR (v.f.298), 4) Tico Tico S.A., cédula de jurídica 3-101-029284, mediante su representante Roxana Pinto López, cedula: 9-008-291, por ser propietaria de la finca 2-193908 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502221842CR (v.f.316), 5) Grupo Inmobiliario Ebren S.A., cédula jurídica 3-101-076092, mediante su representante José Alberto Brenes André, cédula 1-0509-0777, por ser propietaria de la finca 2-193916 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502221900CR (v.f.318), 6) Alexánder Loaiza Murillo, cédula 1-0860-0561 por ser propietario de la finca 2-181664 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502222128CR (v.f.306), 7) Jorge Luis Arias Arroyo cédula 2-346-953 por ser propietario de la finca 2-178761 por reportar Correos de Costa Rica como apartado no existe en el acuse de recibo número RR502222009CR (v.f.294). 8) Leoncio Cavero Agüero, cédula 1-406-1413 por ser propietario de la finca 2-181702-002 por reportar Correos de Costa Rica como ausente existe en el acuse de recibo número RR502222105CR (v.f.304). 9) Inversiones Topacio V.A.L., S.A., cédula jurídica 3-101470633, mediante su representante Augusto Castillo Hernández, cédula: 7-030-668, por ser propietario de la finca 2-178735 por reportar Correos de Costa Rica como no reclamado existe en el acuse de recibo número RR502221887CR (v.f.373). 10) Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S.A., cédula jurídica 3-101-614078, mediante su representante Leonel Corrales Rojas, cédula 1-789-691, por ser acreedor del crédito 2019-00221401-01-0001-001 sobre la finca 2-565490 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido existe en el acuse de recibo número RR502221873CR (v.f.326). 11) 3-101-614078, cédula jurídica 3-101-614078, mediante su representante John Jairo Peláez Botero, cédula de residencia 117000011235, por ser acreedora del crédito 2019-00288801-01-001-001, sobre la finca 2-565490, por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio existe en el acuse de recibo número RR502221860CR (v.f.322). 12) Stephanie Salas Zúñiga, cédula 1-1209-336, por ser propietario de la finca 2-560010 por reportar Correos de Costa Rica como cambio domicilio en el acuse de recibo número RR502221989CR (v.f.284). 13) Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula 4-132-049 por ser propietario de la finca 2-565491 por reportar Correos de Costa Rica como dirección inexacta existe en el acuse de recibo número RR502221975CR (v.f.310). 14) Marlon Romero Alegría, cédula 8-131-851 por ser propietario de la finca 2-560012 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido existe en el acuse de recibo número RR502221958CR (v.f.314). 15) Abelardo García Jr, pasaporte: 550083897 por ser propietario de las fincas 2-562407 y 2-567370 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio existe en el acuse de recibo número RR502221944CR(v.f.312). 16) Milton González Castillo, cédula 1-831-704 por ser propietario de la finca 2-562408 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido existe en el acuse de recibo número RR502221935CR (v.f.292). 17) Inversiones el Marmol S.A., cédula jurídica 3-101-576874, mediante su representante Joseph Phillips Arguedas, cedula 1-1091-0245 por ser propietaria de la finca 2-565493 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio existe en el acuse de recibo número RR502221856CR (v.f.286). 18) José Pablo Rodríguez Villalobos cédula 1-999-895 por ser propietario de las fincas 2-559031 y 2568048 por reportar Correos de Costa Rica como dirección inexacta existe en el acuse de recibo número RR502222030CR (v.f.290). 19) Álvaro José Castro Arias cédula de Residencia: 1158025218747 por ser propietario de la finca 2-565492 por reportar Correos de Costa Rica como otro existe en el acuse de recibo número RR502222026CR (v.f.361), 20) Moisés Núñez Ruiz, cédula 8-0079-297, propietario de las fincas de Alajuela 565490 y 567371, por reportar Correos de Costa Rica como otro, no reclamado en el acuse de recibo número RR502221992CR (v.f.359), que en este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas oficio, iniciadas según oficio DRI-CTE-06-223-219, firmado por Lina Córdoba Salazar del Sub Proceso de Levantamiento Catastral del Departamento Técnico Catastral del Registro Inmobiliario, en el cual informa de una posible doble matriculación de las fincas de Alajuela 178715, 178717, 178739, 178741, 181572, 181600, 193590, 193908, 193912, 193916, 191726, 181614, 181664, 178749, 178761, 181702, 181730, 178719, 178731, 178733, 178733, 178735, 565490, 567371, 560008, 560009, 560010, 565491, 557443, 560012, 562407, 562408, 560760, 560013, 565493, 559031, 565492, 567370, 555297 y 568048, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, mediante resolución de las mediante resolución de las 9:45 horas del del 29 de enero del 2020 (v.f.082), y consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas 178715, 178717, 181572, 181600, 193590, 193908, 193912, 193916, 191726, 181664, 178749, 178761, 181702, 178719, 178731, 178733, 178735, 565490, 567371, 560010, 565491, 557443, 560012, 562407, 562408, 560760, 565493, 559031, 565492, 567370 y 568048 y sus planos. Mediante resolución de las 11:00 del 26 de febrero del 2020 (v.f.  240), se concedió audiencia a las partes. Mediante resolución de las 11:27 horas del 31 de octubre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia expediente 2019-1236-RIM).—Curridabat, 31 de octubre de 2023.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 469857.—( IN2023823424 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa CICAFA S.A., cédula jurídica: 3-101-184331; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466513.—( IN2023819702 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 47-22, celebrada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-47-074, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 241-19 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Jorge Alberto Molina Corrales. Denunciante: Hao Wen (Apoderado Ángel Reyes Castillo). Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina. Resultando. I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-33-062, de la sesión ordinaria 33-19, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Jorge Alberto Molina Corrales. Resolución debidamente notificada al agremiado en fecha 10 de diciembre del 2020, mediante publicación de edicto, por tercera vez consecutiva, en el Diario Oficial La Gaceta, número 290. Notificado del auto inicial de traslado de cargos, el denunciado no presentó escrito de descargo ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se hizo presente a la comparecencia oral y privada celebrada en la Fiscalía del Colegio en fecha 03 de agosto de 2021. Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que el licenciado Jorge Molina Corrales emitió factura timbrada Nº0895 en la cual indicó que recibió del señor Hao Wen la suma de $3750 dólares (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos) en fecha del 22 de febrero de 2017, por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar” (prueba documental, factura timbrada Nº0895, que es recibo por servicios profesionales a nombre del denunciado, visible a f.10 frente y vuelto del expediente disciplinario). 2) Que para el 30 de enero de 2017 el señor Hao Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Rentista y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759624, visible a f.12 del expediente disciplinario). 3) Que para el 30 de enero de 2017 la señora Xiaojun Wan -esposa del denunciante- contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759517, Acta de Matrimonio, visibles a f.13 y 158-163 del expediente disciplinario). 4) Que para el 30 de enero de 2017 la hija del señor Hao Wen y la señora Xiaojun Wan, de nombre Gehua Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759731, Certificado de Nacimiento, visibles a f.14 y 49-53 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados: No hay. III.—Fondo del asunto: En el caso que nos concierne, el denunciante indica que en el mes de febrero del año 2019 contrató al licenciado Jorge Molina Corrales para que realizara un trámite legal ante la Dirección General de Migración y Extranjería que consistía en regular la situación migratoria de su persona, su esposa y su hija; trabajo que alega el denunciante en el escrito de la denuncia, fue ofrecido de manera engañosa por el licenciado denunciado, toda vez que, el trámite no era necesario, siendo que, tanto el señor Hao Wen, como su esposa Xiaojun Wan y su hija Gehua Wen, ya contaban con el estatus migratorio de Residentes. En este sentido, refiere el quejoso que pagó al abogado Molina Corrales la suma de $3750 dólares americanos; no obstante, fue en vano ya que este no realizó ningún trabajo, monto que consta en factura Nº 0895, expedida por el abogado Molina Corrales. Por su parte, respecto a que, fue el agremiado denunciado quien ofreció el servicio legal, existe prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante, la señora Belinda San, que así lo confirmó en la audiencia oral y privada llevada a cabo en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando el representante legal del señor Hao Wen, le preguntó a la testigo si fue el señor Hao el que llegó a buscar los servicios del licenciado Jorge Molina o fue el señor Jorge Molina quien los ofreció, a lo que, la testigo respondió: “, fue Jorge que ofreció” (minuto 28:16 al 28:48 de la comparecencia). Asimismo, se aprecia en las fotocopias de Cédulas de Residencia aportadas como prueba al expediente disciplinario que, efectivamente, desde el 30 de enero de 2017 y hasta el 30 de enero de 2019 las tres personas supra citadas de nacionalidad china contaban con condición de Residentes en nuestro país y que, si bien cada una de las Cédulas vencía el 30 de enero de 2019 y, debían renovarse, no se aprecia en los expedientes migratorios, aportados como prueba documental, Nº 477316 de Gehua Wen; expediente Nº 477311 de Hao Wen y expediente Nº 477313 de Xiaojun Won; labor alguna desplegada por el licenciado Jorge Molina Corrales. Por su parte, cabe señalar que, en el presente procedimiento disciplinario, el abogado denunciado no ha presentado escrito ni prueba de descargo alguno ni se apersonó a la citada comparecencia realizada el día 03 de agosto de 2021 a las 09:30 horas. Así las cosas, se pone en evidencia que el agremiado Molina Corrales, no actuó de buena fe respecto de las labores legales a las cuales se comprometió, como él mismo anotó en la factura que confeccionó el 22 de febrero de 2019, en la cual literalmente indica que recibió de: “Hao Wen” la suma de: “tres mil setecientos cincuenta dólarespor concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar”, misma que consta a folio 10 frente y vuelto del expediente disciplinario; sino que por el contrario, se denota una actuación impropia, toda vez que, cobró la suma de $3750 dólares a su cliente y; sin embargo, no realizó labor alguna para la cual se le canceló dicho monto. Es por este motivo que se aprecia que el licenciado no actuó con probidad, ni de forma íntegra, al haberse comprometido a realizar una labor legal que no ejecutó, dejando de lado los intereses de su cliente, quien confió en el licenciado Molina Corrales pagándole la suma supra citada. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del Lic. Jorge Molina Corrales. Lo anterior significa que se le debe imponer tres meses de suspensión por cada falta grave cometida, para un total de seis meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo 17, al deber de corrección y tres meses por la falta contemplada en el artículo 39, al deber de diligencia. Respecto de la falta contemplada en el artículo 31, por ser esta última una falta leve, se subsume en la falta grave del artículo 39. Por otra parte, cabe reiterar que el pago de los $3750 dólares, se dio con ocasión del trámite migratorio de cambio de estatus migratorio para las tres personas del núcleo familiar del señor Hao Wen y, siendo que el agremiado no realizó trámite alguno, debe el agremiado devolver el monto que se le pagó como adelanto a su trabajo, es decir, $3750 dólares americanos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 inciso e) del mismo cuerpo normativo, se le previene al licenciado Jorge Molina Corrales, para que en el plazo de un mes calendario proceda a devolver las sumas de tres mil setecientos cincuenta dólares americanos ($3750) que equivalen a ¢2,340,000 colones. Asimismo, si el agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción disciplinaria mínima impuesta y, para efectuar el cálculo de cuanto equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de la denunciante, en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y no realizó en parte una labor profesional, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo que percibe un trabajador no calificado es de ¢394,226.78 (trescientos noventa y cuatro mil doscientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos mensuales), para el sector privado según Decreto Nº 43365-MTSS, La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre de 2021, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢462,200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones), para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 244 del 20 de diciembre 2021, por lo que, sumados ambos y divididos entre dos, nos da un promedio mensual de ¢428,213.78 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia, como divisor; y dividendo la suma de ¢2,340,000 colones, nos da como resultado 5. Tal cociente indica que, se requiere para que el ciudadano promedio gane ¢2,340,000 de colones, en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas mensuales). Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por tal motivo, lo procedente de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponerle la sanción de once meses de suspensión por las faltas graves contempladas en los artículos 17 y 39 del Código de Deberes, específicamente tres meses por faltar al deber faltar al deber de corrección y tres meses por de diligencia, en concordancia con el artículo 83 inciso e). Asimismo, se le previene al licenciado Jorge Molina Corrales, devolver en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2,340,000 de colones ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660. Debiendo en todo caso aportar el respectivo comprobante. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Por último, y en otro orden de ideas, respecto de la factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente, no consta en el traslado de cargos, referencia en este sentido. Por tanto. Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia interpuesta por How Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponer la sanción disciplinaria de once meses de suspensión del ejercicio de la profesión, por la falta al deber de corrección, por la falta al deber de diligencia y por haber recibido dinero de su cliente y no haber realizado el trabajo para el cual se le contrató, de conformidad con los 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional, y prevenirle devolver la suma de ¢2,340,000 de colones los que deberá devolver ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Por último, y en otro orden de ideas, respecto de la factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente, no consta en el traslado de cargos, referencia en este sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023823022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-14-046, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, colegiado 7329, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)  En denuncia recibida el 24 de agosto de 2022 por parte del señor Francisco Chen Achong donde los hechos son ratificados por el señor Horario Dobles Morales mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, siendo el señor Dobles Morales el Administrador de la sociedad Inversiones el Futuro Frnk Sociedad Civil con representación judicial y extrajudicial, en contra del licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, carné 7329, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Indica el denunciante que, contrató al profesional Fajardo Lee en Junio de 2020 con el fin de realizar un contrato de alquiler con opción de compra del apartamento C-101 en el residencial Bambú Eco-Urbano, para la señora Jhomayri Peña Mora, sin embargo, de acuerdo con la asesoría profesional del licenciado Fajardo Lee, le recomendó que, realizar un alquiler con opción de compra no era la forma correcta, debido al alto riesgo de perder la propiedad, por lo que le indicó que la manera idónea era realizar una escritura con financiamiento hipotecario sobre el apartamento; según refiere el denunciante, el agremiado le manifestó que esto generaría un blindaje completo en cuanto a cualquier eventualidad de no pago por la compradora, ya que existiría una hipoteca sobre el bien inmueble, y que en el peor de los casos se procedería con una ejecución hipotecaria y el embargo de todos los bienes de la señora Peña Mora por no hacerse cargo de las obligaciones estipuladas en la escritura de hipoteca con la pronta resolución del proceso en un plazo máximo de 2 meses para tener nuevamente el apartamento en su poder. II. Expone le denunciante que, el agremiado Fajardo Lee cobró la suma de $4400 dólares, por la realización de la escritura de venta del inmueble y la escritura de la hipoteca, los cuales fueron entregados en efectivo, no obstante, el profesional no entregó las facturas respectivas por los montos recibidos; alega el denunciante que, adicionalmente cobró la suma de 170 mil colones por la realización de la sociedad civil para realizar el proceso de financiamiento hipotecario a favor de la señora Jhomayri Peña Mora. III. Manifiesta el interesado que, el agremiado realizó un DATUM a la señora Peña, donde le indicó que la misma no contaba con ningún inconveniente a nivel de calidades y facultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de financiamiento establecido, y que no corría riesgo alguno para realizar la venta, por lo que se realizó la transacción de la venta y financiamiento en el mes de junio de 2020, donde al mes siguiente le correspondía a la señora Peña Mora realizar el primer pago, sin embargo, la misma externó que no le era posible hacer frente a los pagos establecidos; razón por la cual se le indicó al agremiado Fajardo Lee que procediera con la ejecución hipotecaria, mismo que se presentó hasta el día 16 de septiembre del 2020, refiere el denunciante que, el agremiado cobró de manera adelantada la suma de $1500 dólares, para la interposición del proceso, donde nuevamente no entregó factura respectiva por el monto recibido; así mismo manifiesta que, el agremiado le indicó que en un lapso de 3 meses ya tendría resuelto el proceso y el desahucio de la señora Peña Mora de la propiedad. IV. Refiere el denunciante que, a partir de noviembre de 2020 realizó consultas continuas acerca del proceso interpuesto al licenciado Fajardo Lee, donde le manifestaba que había un atraso por parte del Juzgado, donde además ya había conversado con el juez para solicitar agilizar el trámite, donde debía esperar como máximo un mes más, sin embargo, cada vez que le pedía información acerca del proceso recibía una respuesta negativa, refiere el quejoso que, el agremiado le indicó que había que presentar un nuevo proceso, esto por un error por parte del juez y que era más fácil volver a someter nuevamente todo el proceso que esperar una resolución del primer caso. V. Finalmente, indica el denunciante que, a partir del 2021, todos los meses le consultaba al agremiado acerca del estatus del proceso de ejecución hipotecaria, quien le refería que no tenía noticias al respecto; a raíz de las respuestas tan trilladas por parte del Lic. Fajardo Lee, expone el denunciante que, se apersonó ante el Juzgado Primero Civil de San José para consultar sobre su proceso, donde fue atendido por la funcionaria Karol Pérez, quien era la tramitadora, donde le informó que su proceso estaba suspendido y cerrado, esto por no haber respondido a ninguna de las 3 notas de prevención emitidas por el juez enviadas el 15 de febrero, 17 de junio y 6 de julio de 2021, por esta razón cerraron el caso, además la tramitadora le informó que ningún juez tiene autorizado ni establecido conversar directamente semana a semana con las partes involucradas del proceso; según refiere el denunciante al cuestionar al licenciado Fajardo Lee acerca de lo informado por el despacho judicial y exponerle que había perdido 2 años de un trámite que se había pagado por adelantado, por la gestión de manera errónea de la denuncia desde un inicio donde no fue diligente con la atención de las prevenciones realizadas por el despacho, le fue solicitada su responsabilidad acerca de las mensualidades no canceladas por la señora Peña, así como la devolución del dinero pagado por su mala asesoría, no obstante, el agremiado se molestó y manifestó que por su ignorancia y falta de conocimiento la información obtenida era de otro expediente, además que indicó que lo demandaría por frade y extorsión, sin embargo, la denuncia no tuvo fundamento alguno ante el despacho respectivo; refiere el denunciante que, el agremiado Fajardo Lee realizó un mal ejercicio de su profesión desde su contratación en 2020 hasta agosto de 2022, ya que no se ha logrado resolver la ejecución hipotecaria por los errores cometidos por el profesional en derecho, según consta en los expedientes 20-015917-1044-CJ y 20003959-1765-CJ. Se le atribuye al licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no extender recibo, y falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 523-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023823341 ).

 

 



[1]              Jaramillo Lotero, R. A. (2017). Una mirada a la competitividad. Dictamen libre, (20).

 

[2]              OCDE. (2012). Competitive Neutrality A COMPENDIUM OF OECD RECOMMENDATIONS, GUIDELINES AND BEST PRACTICES. https://www.oecd.org/daf/ca/50250955.pdf

 

[3]              SINART DIGITAL. (2023). ABC DEL SINART. SINART S.A. https://elmundo.cr/wp-content/uploads/2023/06/ABC-Sinart-V.F.pdf

 

[4]              Constitución Política (1949) https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

 

[5]              Ver acta del 09 de octubre, comisión investigadora del Sinart.

 

[6]              Bolaños. R y Cambronero. N, (26 de octubre 2023), Un WhatsApp revela injerencia de Rodrigo Chaves en gasto publicitario de JPS, diario La Nación.

 

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