ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD
DE LOS
EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL Y AFINES
Yo, Kleiber Gabriel Rojas Varela, cédula número uno- mil trece- cero seiscientos treinta y ocho, en mi condición
de Vice-Presidente y representante legal, en sustitución del Presidente, de
la Asociacion Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de, Seguro Social y afines,
cedula jurídica
número 3-002-075616, publiqué en
La Gaceta número 168 del día miércoles 13 de setiembre del
2023, un aviso mediante el cual solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Diario numero
dos y Mayor número dos, por
haberse extraviado, cuando en realidad se trata de la solicitud de reposición de los libros de Diario
número tres y Mayor número tres, por haberse
extraviado los libros número dos indicados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
primero de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023823528 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL
LEÓN CORTÉS DE CACHI
El suscrito Miguel Ángel Granados Chaves, portador
de la cédula de identidad
número tres cero doscientos treinta y uno cero setecientos cuatro en su calidad de presidente
y representante legal de la Asociación
Deportiva
Cultural León Cortes de Cachi, cédula jurídica
tres - cero cero dos - tres ocho siete
nueve tres dos, en el mes
de noviembre del dos ml veintidós,
mediante edicto publicado tanto en el Diario Oficial
La Gaceta como en el diario Extra, se solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de actas de asamblea general el cual corresponde al Libro Dos y Actas de Junta Directiva, el cual corresponde
al Libro Uno, los cuales fueron extraviados y que por error material no se consignaron
los tomos de los libros correspondientes
a reponer, a saber Tomo
Tres del Libro de Actas de Asamblea
General y el Tomo Dos del
Libro de Actas de Junta Directiva
respectivamente. se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Granados Chaves.—1 vez.—( IN2023823628 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE DONDONIA MONTICO
Que la publicación de la Asociación Administradora del Acueducto de Dondonia Montico, cédula jurídica
N° 3-002-292424, es del libro de Asamblea
General 1 que fue extraviado,
tomo 1, y por lo tanto, se pretende la reposición y legalizar el libro
de Asambleas 2, tomo 2, que
salió publicado en La Gaceta N° 177 de fecha 27 de setiembre del 2023, página N°
69, con número
de documento IN2023813126.—Salvador Orozco Trejos, Abogado.—1 vez.—( IN2023823829 ).
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 19
DE LA LEY N° 8346, LEY ÓRGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), PARA EL CIERRE DE LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD, Y
REFORMA DE LA LEY N° 10235,
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA.
Expediente N° 24.010
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
SOBRE LA COMPETITIVIDAD
EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA NECESIDAD DEL ESTADO EN DEMOCRATIZAR EL
MERCADO PUBLICITARIO.
En la presente propuesta de ley se persigue la supresión de la Agencia RTN Publicidad. En tiempos
recientes se ha constatado
que dicha agencia ha sido causa de controversia y obstáculos en el
acceso al mercado publicitario,
que repercute negativamente
en la viabilidad de establecer acuerdos eficaces tanto con el sector
privado como con el sector público. La finalidad de esta iniciativa es atraer a agencias
publicitarias con una sólida trayectoria y la capacidad necesaria para producir y ofrecer la totalidad de los servicios requeridos y ofertados, esto bajo los principios de la eficiencia estatal y de mercado.
En el contexto jurídico y económico actual, la
libre competencia y la neutralidad
competitiva son conceptos fundamentales que influyen en la regulación de actividades comerciales.
En el ámbito económico
el comportamiento competitivo en los mercados representa un factor
en el desarrollo,
que constituye un elemento inherente al crecimiento económico. Cuanto más competitivo sea un sector del
mercado, los precios respectivos de los servicios que se ofertan se asemejan a los costos marginales de producción. La libre competencia
vista como un principio central que subyace de la eficiencia del
mercado dentro del marco
legal implica la ausencia
de prácticas anticompetitivas
que restringen o distorsionan
el juego limpio en el
mercado. Asimismo, se busca
prevenir acuerdos colusorios, abuso de posición dominante y otras conductas que puedan limitar eficiencia comercial, este principio se basa en la premisa de que la competencia promueve la productividad económica al estimular la innovación, reducir los precios
y aumentar la calidad de los productos y servicios.[1]
En situaciones donde diversas empresas compiten al ofertar servicios de naturaleza semejante, cada una de ellas persigue
atraer clientela bajo tarifas competitivas. Este proceso reditúa en un beneficio para los consumidores, en este caso,
las instituciones del Estado, que les permite acceder a servicios en tarifas más
asequibles. Adicionalmente,
este proceso incentiva la eficiencia en el proceso
productivo, en la medida en que las empresas doblan esfuerzos por reducir
sus costos a fin de mantener
su rendimiento en el mercado.
En esa misma línea
y desde un punto de vista propuesto
por el concepto
de la neutralidad competitiva,
la idea es que las reglas del juego
en el mercado deben ser equitativas y no deben favorecer a ningún participante en particular se vuelven aún más
imperativas en la coyuntura actual. En otras
palabras, todos los actores en el
mercado deben competir en igualdad de condiciones, sin ventajas injustas contenidas en el marco
jurídico. Esto implica que
las regulaciones y políticas
gubernamentales no deben distorsionar la competencia al beneficiar a ciertas empresas o sectores.[2]
Desde la perspectiva
económica y normativa, garantizar la eficiencia de los mercados, la libre competencia
y la neutralidad implica la
promulgación y aplicación
de leyes y regulaciones que
prevengan prácticas anticompetitivas y aseguren un entorno de negocio justo y eficaz. Este equilibrio se traduce en la obtención de tarifas más ventajosas para los consumidores, a la vez que contribuye a evitar la concentración
excesiva del servicio requerido, lo cual perjudica el sano
desenvolvimiento en el ámbito comercial.
En ese sentido, los mercados, en términos generales,
deben gozar de la libertad necesaria sin la imposición de obstáculos onerosos, trámites engorrosos y gravámenes excesivos que dificulten su establecimiento o continuidad operativa. La exploración de oportunidades derivadas de un ambiente competitivo, la reducción de distorsiones que puedan afectar el funcionamiento
natural de los mercados, así
como la creación de condiciones que permitan nivelar el terreno
de juego y disminuir la injerencia del Estado en la dinámica económica publicitaria, es un objetivo que aspira la presente iniciativa.
2. FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA
RTN PUBLICIDAD Y SUS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.
La agencia RTN Publicidad representa
la entidad de comunicación vinculada al Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural (Sinart), establecida
a través de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Radio y Televisión. Esta agencia
se enfoca principalmente en la ejecución de proyectos de comunicación
integral destinados a las entidades
del sector público costarricense,
y también tiene autorización para proporcionar
sus servicios a organizaciones del sector privado que lo requieran.
Los servicios ofrecidos a estas instituciones
incluyen la concepción y realización de campañas de comunicación, la organización de eventos, servicios de rotulación, desarrollo de identidad visual, estudios de
mercado y otras iniciativas
relacionadas con la promoción
de imagen y comunicación. Lo que distingue a la agencia RTN Publicidad de otras agencias similares es su estructura organizativa
única, ya que se divide en tres áreas
fundamentales: producción, comercial y planificación de medios.
Los servicios brindados por la agencia del Sinart S.A. funcionan bajo dos modalidades diferentes de contratación, tanto para entes públicos como privados. En el caso de las entidades públicas, el Sinart S.A. tiene la facultad de prestar sus servicios independientemente de si la adquisición se lleva a cabo mediante una
contratación directa o a través de un proceso de licitación. Cabe destacar que toda contratación formalizada por parte de los
clientes públicos del Sinart S.A. debe someterse a la gestión mediante un contrato electrónico en el marco del Sistema de Compras Públicas (Sicop). En calidad de proveedor de servicios, el Sinart S.A. está sujeto a la obligación de ajustarse a las normativas, procedimientos y plazos estipulados en el ámbito
de las adquisiciones públicas.[3]
En ese sentido, la agencia RTN
Publicidad se basa en prácticas monopólicas debido a la pauta que recibe de las instituciones públicas establecidas por ley. En un marco institucional, estas prácticas se refieren a situaciones en las que un ordenamiento otorga un monopolio o ventajas significativas a una agencia estatal, de manera que se restringe la competencia en el mercado publicitario.
Es por esto que se tiene un marco de legalidad que obliga a las instituciones del Estado a pautar
en la agencia del Sinart cuando no necesariamente es ese medio el
que ofrece verdaderas oportunidades de publicidad como sí lo podrían
hacer otros oferentes privados. Lo anterior raya
en todo aspecto
la eficiencia en el uso de los
recursos públicos, pues se está destinando
publicidad a un medio que podría
no tener los mejores resultados de competitividad, siendo entonces el uso
de fondos públicos no correspondientes a una satisfacción completa del interés estatal.
En relación con lo anterior, la Constitución
Política en el artículo 46 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 46- Son prohibidos
los monopolios de carácter
particular, y cualquier acto,
aunque fuere originado en una
ley, que amenace o restrinja
la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda
práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o
de las Municipalidades se requerirá
la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de
su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos
que ellos constituyan para
la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.[4]
Por ende, que las instituciones públicas destinen parte de sus ingresos a la pauta publicitaria para el Sinart provoca,
en la práctica, una agencia monopolizadora
en cuanto a la contratación y prestación de servicios requeridos en este ámbito.
En atención a las razones
esbozadas es que se recomienda
cerrar la agencia RTN
Publicidad para democratizar
la competencia justa y equitativa en el
mercado publicitario. De manera
que las instituciones públicas
puedan estar sujetas a precios diversos y justos por parte de los
oferentes, maximizando el uso de fondos
públicos destinados para esta función.
3. SOBRE LOS ESCANDALOS DE CORRUPCIÓN Y LA
NECESIDAD DE CERRAR LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD.
En el año 2022, la administración Chaves Robles, a través
del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), tomó la decisión de llevar a cabo una licitación pública internacional con el propósito de contratar servicios en comunicación. Esta licitación se adjudicó a una empresa cuyo
accionista principal es un asesor
vinculado a Casa Presidencial.
Según los registros del BCIE, se asignaron fondos por un total de $299,570 el 7 de noviembre de 2022 para este propósito. Sin embargo, no
se dispone de información relacionada
con este concurso en la sección de procesos de adquisición. No
obstante, en documentos oficiales se menciona al accionista como un “asesor” presidencial, y es relevante notar que realizó un considerable número de
visitas, en concreto 59 visitas, a las instalaciones de Casa Presidencial.
Es relevante señalar que esta misma empresa
ha celebrado contratos con instituciones públicas adicionales, incluyendo la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Banco de Costa Rica (BCR) y el
Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).
En lo que respecta al Sinart, se procedió a realizar una contratación directa con esta empresa con el fin de proporcionar servicios audiovisuales a solicitud. Es esencial mencionar que este contrato se llevó a cabo durante
un período en el cual estaba
en vigor la Ley de Contratación
Administrativa, la cual establecía
restricciones con respecto
a la participación de asesores,
tanto internos como externos del presidente de la
República, en los procesos de contratación.
De acuerdo con la asesoría jurídica del Sinart, estos contratos se rigen bajo la modalidad de “contratos según demanda”. En este enfoque, el Sinart
establece acuerdos con el proveedor para ejecutar trabajos en función de las necesidades que se presenten.
Bajo esta modalidad, el Sinart tiene
la capacidad de adjudicar contratos a empresas
proveedoras por la prestación de sus servicios, y el monto se establece
según las necesidades que surgen y que la proveedora pueda satisfacer.
Para ilustrar este punto, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) otorgó un contrato a esta empresa
por un monto de ¢67.5
millones, justificado por la necesidad de “servicios especializados de producción audiovisual”. Asimismo,
en marzo de 2023, el Banco de Costa Rica (BCR) adjudicó
un contrato por ¢23
millones a esta empresa, con el fin de gestionar un patrocinio.
Asimismo, para los
dos últimos años respectivamente, dos empresas subcontratadas por la agencia mediante contratos sumaron unos 616 millones de colones. Este monto equivale a aproximadamente un 62% de los fondos destinados
para pagar a proveedores de
servicios. El 38% restante de los
fondos para este fin se destinó a pagar a otros proveedores
de servicios con los cuales RTN Publicidad tiene contratos. Dichas declaraciones fueron hechas por el
director general del Sinart, Federico Amador, ante la
comisión investigadora del Sinart.[5]
En la misma línea, el director general del Sinart admitió que, para el presente año 2023, RTN Publicidad
tiene órdenes de compra por un valor de hasta 383 millones de colones. Además, la mayoría de las adjudicaciones de subcontratación
son para eventos requeridos
por el Instituto Nacional
de Seguros, en donde solo una empresa fue elegida
para realizar dichos servicios.
De estas preocupaciones, se destacan las recientes revelaciones del diario La Nación. Dichas declaraciones arrojaron a
luz la presunta injerencia
de la administración Chaves Robles mediante un mensaje enviado a la exministra de comunicación, Patricia Navarro, a finales
de junio de 2022. Cuatro meses después
de este mensaje, la Junta
de Protección Social (JPS) tomó
la decisión de otorgar el manejo de su
publicidad a la agencia RTN
y en contra de criterios técnicos internos, esta decisión se tomó en una
reunión en la que se mencionó la supuesta presión ejercida desde Presidencia. Estas aseveraciones generan inquietudes significativas
sobre la imparcialidad y transparencia en la toma de decisiones institucional. El escrutinio y la
rendición de cuentas son fundamentales para mantener la integridad en la Administración Pública.[6]
Es a partir de las consideraciones
previas, se plantea la necesidad
imperante de poner fin a
las operaciones de la Agencia
RNT Publicidad, la cual forma parte
del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).
En los últimos años, el Sinart
ha sido objeto de diversas controversias y señalamientos que involucran la malversación de fondos y actos de corrupción en los servicios
que brinda la agencia RNT
Publicidad. Estas preocupaciones
han minado la confianza en su
funcionamiento y ha generado
una serie inquietudes en cuanto a su
integridad y transparencia en la gestión de recursos públicos.
En este contexto, cerrar las operaciones de la agencia RNT Publicidad se
presenta como una medida necesaria
para restaurar la confianza
en la administración de los recursos y garantizar la responsabilidad administrativa en institucionalidad pública.
Por ende, se pone a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su eventual tramitación y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 19
DE LA LEY N° 8346, LEY ÓRGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), PARA EL CIERRE DE LA AGENCIA RTN PUBLICIDAD, Y
REFORMA DE LA LEY N° 10235,
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley N° 8346,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (Sinart), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Medios de comunicación. En concordancia con lo dispuesto en el
artículo 17 de esta Ley, el Sinart, S. A. será un sistema de comunicación compuesto por los siguientes
medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional
y la revista Contrapunto.
ARTÍCULO 2- Deróguese el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8346, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart).
ARTÍCULO 3- Deróguese la reforma al artículo 19 de la ley N° 8346, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart),
establecida en el artículo 36 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Política, N° 10235, de 3 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 4- Se agrega un
nuevo artículo 12 bis la a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Política, N° 10235, de 3 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 12 bis- La
Asamblea Legislativa, la Defensoría de los
Habitantes de la República, la Contraloría
General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores,
así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo dedicarán por lo menos el tres
por ciento (3%) de los dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación a la difusión de materiales y contenidos escritos, audiovisuales y digitales que contribuyan al cumplimiento de los fines y las obligaciones establecidos a las instituciones públicas en la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO- El Sinart S.A. deberá asegurar la efectiva ejecución y finalización de todos los servicios y obligaciones para los cuales fue creada
la agencia RTN Publicidad antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha finalización debe contemplarse en el presupuesto institucional más próximo a ejecutar
y hasta que se finalicen todos
los contratos de publicidad adquiridos por la agencia.
Rige a partir
de su publicación.
Johana Obando Bonilla
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Eliécer Feinzaig Mitz
Vanessa de Paul Castro Mora Luis Diego
Vargas Rodríguez
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023823649 ).
N° 006-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 068-2023, celebrada
por el Directorio Legislativo el
1° de noviembre del 2023, se tomó el acuerdo
que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
Artículo 14- (…)
Acuerdo:
De conformidad con el criterio vertido por el Departamento
de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0218-2023, reformar el texto
del artículo 20 del Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Asamblea Legislativa (RICPAL) para que, en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 20.—El procedimiento sancionatorio del personal legislativo se llevará a cabo según las disposiciones del procedimiento administrativo ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano
director del procedimiento y le corresponderá recomendar lo pertinente
a la Dirección Ejecutiva, o al Directorio Legislativo, según corresponda,
para el acto final del jerarca. Publíquese. Acuerdo firme.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.— O.
C. N° 23218.—Solicitud N° 470584.—( IN2023823390 ).
N° 326-P.—29 de agosto
de 2023
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que en este sentido,
a lo largo de las últimas dos décadas
la gestión de este ministerio se ha enfocado en posicionar y
consolidar la participación
en el mercado internacional y en construir una plataforma
de comercio exterior que responda
adecuadamente a las necesidades
vinculadas con la exportación
e importación de bienes y servicios, y la atracción de inversiones que contribuyan con el desarrollo nacional.
III.—Que en línea con lo anterior, se tiene previsto realizar una reunión binacional
con autoridades del Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, en la cual participarán
el señor Mario Zamora
Cordero, Ministro de Seguridad Pública
y de Gobernación y Policía; el
señor Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, por
parte de Costa Rica. El evento
tendrá lugar en la provincia de Chiriquí,
Panamá, el 01 de setiembre
de 2023, el objetivo de esta visita es tratar diversos temas de interés para ambos países en materia de migración,
seguridad, narcotráfico, crimen organizado y temas comerciales.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a Chiriquí, Panamá, a partir
de las 5:00 horas hasta las 16:30 horas del 01 de setiembre
de 2023, para participar en
la Reunión Binacional con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá, a
fin de tratar temas de interés para ambos países en materia de migración,
seguridad, narcotráfico, crimen organizado y asuntos comerciales. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en las reuniones sobre asuntos comerciales
con las autoridades del Gobierno
de Panamá, con el fin de posicionar
las prioridades de la agenda comercial
del país; 2) Aprovechar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrán
lugar en las sesiones de alto nivel, para fortalecer el trabajo
que realiza Costa Rica en materia de comercio exterior.
Artículo II.—Los gastos
del señor Ministro, por concepto de alimentación a saber
$77,56 (setenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos) sujetos a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792.
Los traslados desde Costa Rica a
Panamá y viceversa, se realizarán
utilizando aeronaves del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica. El transporte
terrestre en Panamá será brindado por
el Ministerio de Seguridad Pública y Cooperación
Internacional de Panamá. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501
del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de Internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, los
cuales serán sufragados con recursos de COMEX.
Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa como Ministra
a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 5:00 horas y hasta las 16:30 horas del 01 de setiembre de 2023.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 5:00 horas hasta las 16:30 horas del 01 de setiembre
de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes agosto del año dos mil veintitrés.
Sthephan Brunner Neibig.—1 vez.—O. C. N° 600080792.— Solicitud N°
024-2023-MCE.—( IN2023823368 ).
N° 238-P.—14 de abril
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones para posicionar a Costa
Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, los Estados Unidos de América, son un elemento
principal de la política de comercio
exterior e inversión del país.
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión;
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras gestiones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que los Estados Unidos de América son el
principal mercado para nuestras exportaciones,
superando el cuarenta por ciento
del valor total y, durante el
año 2021, fue el emisor de más
del ochenta por ciento de la inversión extranjera que ingresó al país. El fortalecimiento de esta relación es fundamental para
la economía y el empleo costarricense.
III.—Que el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente de la inversión y como un socio confiable para las cadenas de suministro es parte esencial para mejorar la competitividad del país. La mayoría de los enlaces productivos de bienes y servicios en la
cadena de suministro son dirigidos al mercado norteamericano.
IV.—Que Costa Rica ha venido
trabajando por más de dos décadas en fortalecer la atracción de inversiones en sectores considerados
estratégicos por su alta contribución
al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y
de productos de alta tecnología. Considerando las condiciones globales existentes, ahora se presentan nuevas oportunidades para ampliar nuestras capacidades y para tratar de fortalecer nuestra competitividad en la atracción de más inversión en
sectores como los indicados.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909,
para que viaje a Washington D.C., Estados
Unidos de América a partir de las 7:45 horas del 18
de abril hasta las 11:59 horas del 22 de abril de 2023, para sostener reuniones con funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, con representantes
del Congreso de esa nación,
con miembros de asociaciones
del sector privado y con inversionistas, para avanzar temas de interés nacional en materia de comercio
e inversión, así como afianzar las relaciones entre
los dos países. Durante su estadía procurará
cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) analizar con miembros del Congreso norteamericano actividades
de colaboración y alianzas estratégicas en el sector de comercio e inversión, promoviendo el fortalecimiento de la relación bilateral de ambos países
en estos temas; 2) conocer, sobre el avance
en la
implementación de la legislación denominada “Chips and Science Act” (Ley de Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa
Rica como país beneficiario de cooperación para el desarrollo de capacidades en materia de cadenas de suministro en la industria de semiconductores y mejorar las capacidades nacionales en ese sector, así como impulsar
que esas cadenas de suministro sean más transparentes, sostenibles y resilientes. Brindar información sobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un
socio confiable y seguro
para la inversión en sectores estratégicos y como un aliado para potenciar objetivos de interés común perseguidos
por esa ley; 3) reiterar el interés
de Costa Rica en temas de propicien mayor integración binacional, particularmente, en la iniciativa negociadora de la Asociación de
las Américas para la Prosperidad
Económica, conocida como APEP por sus siglas en inglés,
que reúne a doce países del hemisferio occidental;
4) promover la cooperación
de los Estados Unidos de
América en materia de telecomunicaciones, aduanas, facilitación del comercio y mejoramiento de la competitividad;
5) promover a Costa Rica como
destino para la inversión y
el desarrollo de actividades de negocios; 6) intercambiar con la Administración
de los Estados Unidos de
América puntos de vista sobre el
comercio global, la situación
regional y cooperación binacional.
Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de alimentación y hospedaje, a
saber, $1. 577,28 (mil quinientos setenta
y siete dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida
10504 del programa 796. El boleto
aéreo de ida y regreso será sufragado
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), debido
a que los eventos en los que participará
el Ministro de Comercio Exterior, por
su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996. El transporte terrestre en Estados Unidos de América será asumido con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501
del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
de maleta de viaje serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796.
Se le autoriza al señor Ministro en su viaje
hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 18 de abril y regresa a Costa Rica el 22 de abril de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se
designa, como Ministra
a.i. del Ministerio de
Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
10949-0533, de las 7:45 horas del 18 de abril hasta
las 11:59 horas del 22 de abril de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde
las 7:45 horas del 18 de abril hasta las 11:59 horas
del 22 de abril de 2023.


Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los catorce días
del mes abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N°
4600080793.— Solicitud N° 028-2023-MCE.—( IN2023823374 ).
N° 229-P.—23 de marzo de 2023
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política; 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el organismo
responsable de definir y dirigir la política comercial y de inversión extranjera directa del país, con el objetivo
de promover una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión y el mejoramiento constante de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de contribuir al clima de negocios del país, todo ello con un impacto positivo en el bienestar
general.
II.—Que la Administración
Chaves Robles reconoce el papel crucial del comercio
exterior en el desarrollo económico del país, y por lo tanto se ha propuesto ampliar la plataforma de comercio exterior
de Costa Rica. En este sentido,
la región del Medio Oriente y el
norte de África, con una
población de más de 400 millones
de personas, representa un mercado importante para el país.
III.—Que en
particular, tanto Emiratos Árabes Unidos, con un PIB per cápita de US
$31.982, como Israel, con un PIB per cápita de US $52.170, podrían constituirse en uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses hacia esa región, en
la cual se han emprendido diversas acciones para fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios por parte del Ministerio
de Comercio Exterior, en colaboración
con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
IV.—Que, asimismo,
de cara a la próxima Decimotercera Conferencia
Ministerial (CM13) de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que tendrá lugar
en Abu Dhabi en febrero de 2024 y será presidida por Emiratos
Árabes Unidos, resulta
crucial para Costa Rica fortalecer
su relación con este país y contribuir
al éxito del evento. Dada
la relevancia que la OMC tiene
para nuestro país, es importante estrechar lazos con los anfitriones
y colaborar en la organización de una conferencia fructífera.
V.—Que, bajo el contexto descrito,
las autoridades emiratíes e
israelitas, en forma separada, han hecho
un llamado impostergable al
Gobierno de la República para analizar y definir instrumentos comerciales bilaterales que fortalezcan la relación comercial entre los países.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a Dubái, Emiratos Árabes Unidos y Tel Aviv, Israel, a partir
de las 11:25 horas del 27 de marzo y hasta las 19:24
horas del 30 de marzo de 2023, para participar en las siguientes actividades: En Dubái, Emiratos Árabes
Unidos, el 28 de marzo de
2023: celebrar reuniones de
alto nivel con autoridades
de los Emiratos Árabes
Unidos para analizar y definir
un instrumento comercial
que fortalezca la relación comercial entre ambos países.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover el comercio
y la inversión entre los países en aras
de identificar oportunidades
para aumentar y diversificar
el intercambio comercial, fortalecer los flujos de inversión
y promover la colaboración en áreas de interés
común; 2) participar en encuentros con medios de comunicación, representantes empresariales y gremiales para promover a Costa
Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 3) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto
a las empresas como a las economías de ambos países; 4) generar vínculos de cara a la próxima Decimotercera Conferencia
Ministerial (CM13) de la Organización Mundial del
Comercio (OMC); 5) fortalecer la red de contactos con autoridades y representantes del sector privado de dicho
país. En Tel Aviv, Israel, el
29 de marzo de 2023: celebrar
reuniones de alto nivel con
autoridades del Estado de Israel para analizar y definir un instrumento comercial que fortalezca la relación comercial entre ambos países.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) promover el comercio
y la inversión entre los países en aras
de identificar oportunidades
para aumentar y diversificar
el intercambio comercial, fortalecer los flujos de inversión
y promover la colaboración en áreas de interés
común; 2) participar en encuentros
con medios de comunicación,
representantes empresariales
y gremiales para promover a
Costa Rica como proveedor
de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 3) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto
a las empresas como a las economías de ambos países; 4) fortalecer la red de contactos
con autoridades y representantes
del sector privado del país. Los eventos
en los que participará el Ministro de
Comercio Exterior, por su naturaleza, encuadran bajo las disposiciones contempladas por el artículo
8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996. Dado que el
Ministro Tovar se encuentra actualmente
en Francia, formando parte de la delegación oficial que acompaña al señor Presidente de la República, procederá
a trasladarse desde París a
Dubai el día 27 de marzo de
2023, por consiguiente, el señor Ministro permanecerá en ese país los días 25 y 26 de marzo en curso,
a fin de continuar con su itinerario hacia Dubai y se le reconocerán los viáticos correspondientes. Lo
anterior, por cuanto no se estima razonable que viaje el día 25 de marzo hacia Costa
Rica y deba salir al día siguiente (26 de marzo) hacia Dubai, dado el desgaste físico que ello supone y el
costo de los boletos aéreos.
Artículo II.—Los gastos del señor
Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.953,92 (mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos), sujetos
a liquidación, el boleto aéreo, el
cobro de maleta de viaje, el transporte terrestre
en Francia, Emiratos Árabes Unidos, Israel y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza al señor
Ministro Manuel Tovar hacer escala
en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 27 de marzo saliendo de París, Francia y regresa
a Costa Rica el 30 de marzo
de 2023. Se autoriza al funcionario
el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, como Ministra
a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 17:40 horas del 25 marzo
y hasta las 19:24 horas del 30 de marzo de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI: Rige desde
las17:40 horas del 25 marzo hasta las 19:24 horas del
30 de marzo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes marzo del año
dos mil veintitrés.
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O.
C. N° 4600080793.—Solicitud N° 033-2023-MCE.—( IN2023823377 ).
N° 222-P.—15 de marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 26 inciso e) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional
es fundamental para propiciar el
desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país. La Administración Chaves
Robles reconoce el rol del comercio exterior como una herramienta
importante para el crecimiento económico pues aumenta el
ingreso nacional; promueve la creación de empleo; amplia los mercados; diversifica de la economía; genera transferencias
de tecnología; y mejora de
la competitividad.
II.—Que un rol
similar tiene los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) pues es ampliamente reconocido que este fenómeno económico
aumenta el empleo, genera transferencias de tecnología, contribuye en la diversificación de la economía, promueve el desarrollo de infraestructuras y estimula la
sana competencia.
III.—Que en ese contexto, con el fin de seguir impulsando el dinamismo
económico, del 18 al 24 de marzo
de 2023, el Presidente de la República, Rodrigo
Chaves Robles, liderará una
delegación de alto nivel
que visitará Mónaco, el Reino de los Países Bajos y Francia, de la cual formarán parte
el Ministro de Comercio Exterior, señor
Manuel Tovar Rivera; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco; y asesores
de ambas instituciones. La visita
tiene el objetivo general de fortalecer
las relaciones comerciales
y de inversión entre Costa Rica y esos
países, lo que permitirá generar empleos formales y aumentar el bienestar de los habitantes del país.
IV.—Que la delegación
participará en las actividades de la Semana del Océano de Mónaco,
un espacio de encuentros,
debates y acciones dedicadas
al océano en el cual se comparten
análisis sobre los grandes temas
de la conservación del medio marino,
su gobernanza multilateral
y el desarrollo de una economía azul
verdaderamente sostenible. Además, la delegación visitará el Reino de los Países Bajos
para promover la cooperación
y el intercambio de información en temas relativos a la facilitación del comercio.
V.—Que, por último, la delegación atenderá una sesión extraordinaria del Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE); atenderá
sesiones bilaterales con representantes de países miembros de la OCDE y sostendrá una reunión con Mathias Cormann, Secretario General de la institución.
En Francia, también se realizará
un encuentro con el Movimiento de Empresas de Francia
(MEDEF).
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a París y Niza, Francia; Mónaco, Principado
Mónaco y Roterdam, Países Bajos, a partir de las 19:55 horas del 17 de marzo
y hasta las 17:40 horas del 25 de marzo de 2023, para
participar como integrante de la Delegación de
Alto Nivel que acompañará al señor
Presidente de la República en su
visita al Principado de Mónaco, el Reino de los Países Bajos
y Francia para fortalecer las relaciones
comerciales y de inversión
con dichos países, con el objetivo de potenciar la contribución de este sector de la economía al desarrollo sostenible e incluyente de la nación, en beneficio de todos los costarricenses.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: en Niza, Francia y Mónaco, Principado de Mónaco del 18 al 20
de marzo de 2023: 1) participar
en las actividades de la
Semana del Océano de Mónaco para discutir
con expertos locales e internacionales,
la comunidad científica, asociaciones y autoridades políticas cómo fortalecer la gobernanza
multilateral de los océanos
y el desarrollo de una economía azul
verdaderamente sostenible;
2) abogar por la entrada en vigor del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca que fue aprobado
en la Duodécima Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio en junio
de 2022; 3) apoyar la Segunda Fase de Negociaciones del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, en el
marco de la Decimotercer Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio, que tendrá lugar
en febrero de 2024 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, para propiciar disposiciones adicionales que permitan ampliar las disciplinas del Acuerdo, en particular la prohibición de subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y
la sobrepesca; 4) promover el comercio y la inversión entre Costa Rica y Mónaco
en aras de identificar oportunidades para aumentar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países, fortalecer los flujos de inversión y promover la colaboración en áreas de interés
común, como la innovación, la tecnología y la sostenibilidad; 5) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto
a las empresas como a las economías de ambos países. En
Rotterdam, Países Bajos del
21 al 22 de marzo de 2023: tendrá
como objetivos específicos: 1) promover la cooperación y el intercambio de información entre
Costa Rica y el Reino de los
Países Bajos con el objetivo de mejorar las capacidades nacionales en materia
de desarrollo portuario, gestión aduanera, comercio seguro, así como sistemas
y procedimientos de inspección
no intrusiva, temas de
especial relevancia para ambos países;
2) promover el comercio y la inversión entre
Costa Rica y el Reino de los
Países Bajos en aras de identificar
oportunidades para aumentar
y diversificar el intercambio comercial entre ambos
países, fortalecer los flujos de inversión
y promover la colaboración en áreas de interés
común, como la innovación, la tecnología y la sostenibilidad; 3) dar a conocer de primera mano las políticas y medidas implementadas por el Gobierno de Costa Rica para fomentar la inversión extranjera y el comercio internacional; 4) fomentar un ambiente de confianza y colaboración que beneficie tanto a las empresas como a las economías de ambos países. En París, Francia del 23 al 24 de marzo de 2023: tendrá como objetivos específicos: l) sostener un encuentro con el Movimiento de Empresas de Francia
(MEDEF), con el fin de promocionar
la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; así como: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa
Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país,
que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar
sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar
puntos de vista sobre acciones
que contribuirían a fomentar
un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; 2) atender una reunión bilateral con Mathias
Cormann, Secretario General de la OCDE, con el propósito de discutir la implementación de la
agenda post adhesión de Costa Rica y el trabajo del país con la organización; 3) sostener reuniones bilaterales con representantes de
países miembro de la OCDE;
4) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de
Costa Rica ante la OCDE; 5) aprovechar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en las sesiones
de alto nivel para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 6) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE; 7) fomentar un ambiente
de confianza y colaboración
que beneficie tanto a las empresas
como a las economías de
ambos países.
Artículo 2°—Los gastos del señor
Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10504 del programa 796
a saber, $2.036,64 (dos mil treinta y seis dólares con sesenta y cuatro
centavos), sujetos a liquidación.
El hospedaje en Niza el 18 de marzo será asumido por
la Alcaldía de Niza y el
del 19 de marzo en Mónaco, por la Fundación Príncipe
Alberto ll de Mónaco. El boleto aéreo ida
y regreso será adquirido con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Francia, Principado de Mónaco y Reino de los Países Bajos será
financiado con recursos de
COMEX, de la subpartida 10503 del programa
792. El traslado de Niza a Mónaco
y del Reino de los Países Bajos a Francia lo hará por vía terrestre
(vehículo y tren), por lo que se habrá de proceder con el reintegro del costo de dicho transporte. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa
796. Los gastos correspondientes
al costo de maleta de viaje
y diferencia de hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza al Ministro Manuel Tovar Rivera hacer escala en
Ámsterdam y La Haya, Reino de los
Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica el 25 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del Ministro
de Comercio Exterior, se encarga la Cartera del Ministerio de
Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 19:55 horas del 17 de marzo
hasta las 23:59 horas del 17 de marzo del 2023. De
las 00:00 horas del 1 8 de marzo hasta las 17:40
horas del 25 de marzo de 2023, se designa
como Ministra a. í. de
Comercio Exterior a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde
19:55 horas del 17 de marzo hasta las 17:40 horas del
25 de marzo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600080793.— Solicitud N° 033-2023-MCE.—( IN2023823378 ).
San José-Costa Rica
N° 213-P.—28 de febrero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; así como el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
‘internacionales: el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la Oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y su
capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general de la ciudadanía.
II.—Que la presencia en foros
de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país
en este campo. El 10 de marzo próximo, se realizará en la ciudad de Miami,
Florida, la séptima “Cumbre anual
para las Américas”, un evento
organizado por la prestigiosa organización
Concordia. Esta cumbre reúne
a altos representantes gubernamentales
de Estados Unidos y la región
Latinoamericana, representantes
del sector empresarial y la academia para discutir sobre temas que afectan el comercio y la inversión a nivel global, así como encontrar
soluciones a los mayores desafíos de nuestro tiempo.
III.—Que: considerando
que el acercamiento con socios claves, como Estados Unidos y la región latinoamericana, en temas relacionados con comercio, inversión y competitividad del clima de negocios, es esencial, para robustecer la imagen del país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos
campos, la participación del Ministro de Comercio
Exterior en dicho evento es relevante. Ello es particularmente importante si se toman en cuenta: (i) la relevancia y el papel que están
jugando en los flujos de inversión
en el mundo,
las tendencias de reconfiguración
de las cadenas de suministro
que acercan a la producción,
más su mercado de destino (tendencia conocida como nearshoring) provocando su establecimiento
en locaciones confiables (tendencia conocida como “friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii) la oportunidad estratégica de que el país se posicione
como líder en los debates que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como plantean los
espacios programados en la agenda; y (iii) el peso que
tiene la Inversión Extranjera Directa (IED) como
motor dinamizador y transformador
de la economía costarricense,
y generador de oportunidades
de trabajo para los ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América a partir
de las 13:33 horas del 9 de marzo hasta las 20:52
horas del 10 de marzo de 2023, para promover la agenda de comercio e inversión del país, representando a Costa Rica en la
Cumbre Anual para las Américas
organizada por Concordia.
Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo
específico: 1) en la Cumbre
Anual de las Américas, participar en el
panel sobre nearshoring con la finalidad
de (i) compartir sobre la experiencia de Costa Rica en atracción de inversión extranjera directa; (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos con países que,
al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas
para fomentar el crecimiento dinámico de este importante sector y su capacidad de generar empleo y productividad a nivel interno.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida
10504 del programa 792, el adelanto por este
concepto asciende a $
424,00 (cuatrocientos veinticuatro
dólares), sujetos a liquidación. El boleto aéreo ida y regreso,
así como el transporte terrestre
en Estados Unidos de
América serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501
del programa 792. Los gastos
correspondientes al costo
de maleta de viaje serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
792. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, que serán sufragados
con recursos de COMEX. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 10 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En tanto
dure la ausencia del Ministro de Comercio Exterior,
se encarga la Cartera de
Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1226-0846, Ministra
de la Presidencia, a partir de las 13:33 horas del 9
de marzo y hasta las 20:52 horas del 10 de marzo de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde
las 13:33 horas del 9 de marzo hasta las 20:52 horas
del 10 de marzo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600080793.— Solicitud N° 031-2023-MCE.—( IN2023823379 ).
Nº 204-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y artículo 47, inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como Viceministro de Gobierno a:
Indiana de Fátima Trejos Gallo,
cédula de identidad 1 0949 0533, como Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del quince de febrero del
dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los quince días
del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600080793.— Solicitud N° 029-2023-MCE.—( IN2023823383 ).
N° 202-2023-P.—8 de febrero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; así como el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como Miembro activo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos
(OCDE) es impulsar el diálogo entre la OCDE y diversos actores en áreas
como la Conducta Empresarial Responsable (CER).
Como parte de los compromisos asumidos y mediante la participación en el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable de dicha organización, Costa Rica debe impulsar las Líneas Directrices
de la OCDE para Empresas Multinacionales,
que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la
OCDE. Estas son recomendaciones
dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países
adherentes o que tienen su sede en
ellos. Este instrumento contiene principios y normas no vinculantes para una CER dentro del contexto global, conformes con
las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente; sus Directrices están
respaldadas por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto
(PNC), que es un organismo constituido
por los gobiernos
de los países adherentes con el fin de promover e implementar las
Directrices.
II.—Que dado que los
gobiernos tienen un papel vital en la promoción de los principios y prácticas de CER como los que se reflejan en las Directrices, se
ha organizado la primera
Ministerial de la OCDE sobre Conducta
Empresarial Responsable,
que se realizará en Paris,
Francia. Este evento buscará,
mediante las distintas sesiones programadas, resaltar y promover la efectiva implementación de estándares de CER y darle orientación política a la agenda
de la OCDE en esta materia. Esta organización ha tenido un rol central en temas de CER desde 1976 y se espera que adquiera mayor importancia en el contexto
del sistema internacional
de comercio e inversión; ello considerando el potencial de la CER para mitigar los impactos
adversos que la actividad empresarial puede tener en los
derechos humanos, el medio ambiente, los trabajadores,
la corrupción, los consumidores y la gobernanza corporativa.
III.—Que en este contexto, resulta fundamental la participación
del Ministro de Comercio Exterior (COMEX) por dos razones. En primera instancia, por cuanto de conformidad con el Decreto Ejecutivo
N° 40970 - COMEX- MEIC, el PNC está a cargo de COMEX, de forma que concurrir
a las discusiones que tendrán
lugar, resulta fundamental
para conocer las mejores prácticas a nivel internacional en materia de CER, así como las tendencias más recientes, con el fin de cumplir de manera óptima las funciones asignadas por el mencionado decreto. En segundo lugar, en las últimas tres décadas, el
comercio internacional y los flujos de inversión
han sido componentes fundamentales para el desarrollo económico,
de ahí que es clave que los
países se logren incorporar en las cadenas globales de valar y que, a la vez, estas sean resilientes
para generar un futuro inclusivo. Es ahí donde la CER, representa un elemento fundamental para cooperar
en el multilateralismo
y robustecer una recuperación económica sostenible. El cumplimiento de estos objetivos se relaciona directamente con las competencias que por ley se han asignado al Ministerio de Comercio Exterior.
IV.—Que COMEX es el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable nacional y con ello
la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
V.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte
de África representa un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes Unidos, con un PIB (producto interno bruto) per cápita de $31982, puede constituirse en uno de los principales
destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. Es por ello que COMEX en conjunto con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), ha venido realizando
distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.
VI.—Que en este contexto, el país contará
con representación en la
feria Gulfood, a realizarse en el emirato de Dubái
(Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood es una feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad, cuenta con representación de más de cuatro
mil empresas, 120 países y contará con la participación de varias empresas costarricenses y de PROCOMER.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a París Francia, y a Dubái, Emiratos
Árabes Unidos a partir
de las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25
horas del 22 de febrero del 2023, para participar en las siguientes actividades. En París,
Francia del 14 al 17 de febrero de 2023, representar a Costa Rica en la
Ministerial de la OCDE sobre Conducta
Empresarial Responsable.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la reunión Ministerial sobre Conducta Empresarial Responsable; 2) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica como parte de la delegación costarricense en la Ministerial
de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable en las sesiones sobre cambio climático,
digitalización, finanzas sostenibles, cadenas globales de valor, PNC y coherencia
política en normativa de CER; según corresponda; 3) utilizar el diálogo e intercambio
de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión como las Líneas Directrices de la
OCDE para Empresas Multinacionales,
las Guías de Debida
Diligencia y la Recomendación de la OCDE sobre el Papel del Gobierno en la CER; 4) representar a Costa Rica como moderador en el
panel: “La Conducta Empresarial
Responsable y el Cambio Climático: definición del papel de las empresas en el apoyo
global hacia los objetivos de desarrollo sostenible hacia una transición climática justa”; 5) reunión de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE de cara a los compromisos
post-acceso y sobre el trabajo y la estrategia que Costa Rica realiza
como miembro de la OCDE; 6)
reuniones de trabajo con la
Secretaría de la OCDE para dar
seguimiento a la agenda post-acceso
de Costa Rica con la Organización; 7) reunión con el Secretariado de Conducta Empresarial Responsable para discutir los logros
alcanzados y posibilidades futuras para fortalecer la colaboración sobre conducta empresarial responsable; 8) reunión con las autoridades del Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF) para promover
las relaciones comercio e inversión entre Costa Rica y Francia. En Dubái, Emiratos Árabes Unidos del 20 al 21 de febrero de 2023, promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con Emiratos Árabes Unidos y participar en
la feria Gulfood 2023. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1 ) asistir la feria
Gulfood 2023 (Comida del Golfo
2023) y a distintas reuniones
en el marco
de esta feria para promover
la oferta exportable de Costa Rica; 2) asistir a encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos
Árabes Unidos, con el objetivo de promover a Costa Rica
como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial; 3) participar en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes
Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio
entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
Artículo II.—Los gastos
del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796, el adelanto por este
concepto asciende a
$3.648,44 (tres mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos), sujetos a liquidación.
El boleto aéreo ida y regreso, así como el
transporte terrestre en Francia y en Emiratos Árabes Unidos serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501
del programa 796. Los gastos
correspondientes al costo
de maleta de viaje, diferencia
de hospedaje y las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
también serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados
con recursos de COMEX. Se autoriza
al Ministro en su viaje hacer escala
por conexión en Ámsterdam, Países Bajos.
El 19 de febrero corresponde
a fin de semana por lo que el Ministro Tovar permanecerá en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para iniciar su agenda de trabajo el 20 de febrero de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 12 de febrero y regresa a Costa Rica el 22 de febrero de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia
del Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la señora
Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir
de las 19:55 horas del 12 de febrero hasta las 17:25
horas del 22 de febrero de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 19:55 horas del 12 de febrero
hasta las 17:25 horas del 22 de febrero de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600080793.— Solicitud N° 028-2023-MCE.—1 vez.—(
IN2023823386 ).
N° 380-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y en la Directriz N°
023P, Autorización de viaje
al exterior para Ministras y Ministros
del Gobierno.
Considerando:
I.—Que mediante correo
electrónico de la Presidencia de la República de fecha 17 de octubre del 2023 de
las 17:37 horas, se autoriza a viajar
al exterior a la señora Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos Angela Mata
Montero, y dada la relevancia de su
asistencia a la actividad en que participará, esta cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Angela Mata Montero, Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
número uno mil veinticuatro-cero
cero veintitrés, para que viaje
a El Salvador, y participe en
la actividad denominada:
“46° Reunión Ordinaria del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CCVAH)” en la que se someterá
a consideración la aprobación
del Formulario modelo para
la identificación de variables sociales,
económicas y ambientales
para caracterizar los asentamientos humanos, así como del Glosario
de conceptos base para la Región
SICA sobre asentamientos humanos, vivienda, gestión de riesgos y resiliencia urbana, Dicha reunión es organizada por la Secretaría de la Integración
Social Centroamericana (SISCA), a celebrarse
durante los días 18 y 19 de
octubre de 2023. La salida
de la señora Mata Montero se realizará
el día 18 de octubre a las
13:51 horas y su regreso a
Costa Rica será a las 07:16 horas del 20 de octubre del 2023.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos
de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario durante los días del 18 de octubre de 2023 al 20 de octubre
de 2023, porque serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat),
y el Proyecto Resiliencia
Urbana (GIZ-SISCA), coorganizadores del evento.
Artículo 3º—Durante los días del 18 de octubre de 2023 al 20 de octubre
de 20235 la funcionaria autorizada
a participar en la actividad devengará el cien por
ciento (100%) de su salario, al ser esta actividad de conveniencia del servicio público.
Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto
en la circular N OLYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Angela Mata Montero, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que describa
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Angela Mata Montero, se nombra
Ministro a. í, de Vivienda y Asentamientos Humanos al
señor Jose David Rodríguez Morera, cédula de identidad 2-0600-0214, Viceministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos, de las 13 1
horas del 18 de octubre a las 07:16 horas del 20 de octubre del 2023.
Artículo 6º—Rige de las 13:51
horas del 18 de octubre a las 07:16 horas del 20 de octubre del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 18 de octubre del 2023.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600081304.— Solicitud
N° MIVAH-0015.—( IN2023823481 ).
N° 0231-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22
de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero
de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 124-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 244 del
06 de octubre de 2020; por el Informe 142-2020 de fecha 20
de octubre de 2020, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 80-2022 de fecha 14 de junio
de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 10 de agosto
de 2022; a la empresa Precision &
Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial
de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Miguel Castro Badilla, portador
de la cédula de identidad número
1-0740-0819, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Precision
& Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.008.347,00 (un millón
ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, dicho montos supera
en un 31,73% el compromiso asumido
por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 37,64%, respecto del compromiso de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 282-2019 de fecha
22 de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero
de 2020. Adicionalmente, la empresa
manifiesta que asumirá un empleo mínimo real de 64 trabajadores que representa un aumento del 26,56% en comparación con el nivel
de empleo indicado en el Acuerdo
de otorgamiento, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más
a la citada empresa
a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Precision & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-719047, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 46-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del año
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por
mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico,
silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión
de pedidos. La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación
de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Piezas y componentes metálicos de alta precisión; y CAECR “2829 Fabricación
de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle:
Caja de Calentamiento (Hot Box). Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación
|
Detalle de los productos
o servicios
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada
|
Comercialización
de alcohol isopropílico, silicón,
ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura ingeniería y actividades conexa de consultoría técnica
|
Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
para la producción de instrumentos
y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
|
Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios
de esterilización vinculados
a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
|
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Cuentas por cobrar,
compras, (procurement), gestión
de pedidos
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación
|
Detalle de productos
|
Procesadora f) (Proveedora)
|
3250
|
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
|
Sub ensambles de dispositivos
médicos
|
2220
|
Fabricación de productos de plástico
|
Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas
|
2599
|
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.
|
Piezas y componentes metálicos de alta precisión
|
2829
|
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial
|
Caja de Calentamiento (Hot Box)
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará su planta principal
en el parque
industrial denominado Inversiones
Zeta S. A. (Montecillos), ubicado
en el distrito
Montecillos, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM). A su vez, la beneficiaria operará una planta satélite, fuera de parque industrial de zona franca, en
Alajuela, Atenas, Concepción, de la plaza de deportes
100 sur y 100 oeste, también
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—
En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c) En lo que concierne
a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por los artículos
21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al tratarse
de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento
(40%) de sus ventas totales
y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros ocho años,
y de un quince por ciento
(15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo
por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con
lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 1.008.347,00 (un millón
ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
de al menos US$ 850.000,00 (ochocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de julio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
1.858.347,00 (un millón ochocientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual
de Operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 282-2019 de fecha
22 de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero
de 2020 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de setiembre del
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023823599 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral
del sector Sureste de Matama Limón, código de registro 1695. Por
medio de su representante: Yohannia Alvarado Aguilar, cédula número 302940029, ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo 12.
Artículo 12: La Junta Directiva es el órgano encargado
de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrado por siete miembros:
Un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y tres vocales que serán nombrados en el seno
de la asamblea general en votación secreta, pública, levantando la mano y la elección podría ser nominal, por papeleta y por cualquier otra que la asamblea decida y por mayoría de votos. En el mismo
acto se elegirá un fiscal y
tres miembros suplentes los cuales
podrán asumir los puestos sin importar el orden
al hacer el nombramiento. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo.
Dicha reforma es visible a folios
89-90 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de junio del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del veintiocho
de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023823503 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica Compañía Folclórica La
Gran Nicoya. Por medio de su representante: Óscar
Arias Sánchez, cédula N° 503080277, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:21 horas del día
31/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2023823729 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de San José de
Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Saul Medrano Traña, cédula 206540882, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 12:21 horas del día 18/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023823767 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1952-2023.—La señora Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente
veterinario de la compañía
CP Ciencias Pecuarias S.A,
con domicilio en 200 m sur
del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San
José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Duflosan 30%, fabricado por Veterquímica S. A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: florfenicol
30 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a
florfenicol en cerdos y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.
Heredia, a las 11 horas del día 27 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823422 ).
DMV-RGI-R-1981-2023.—El(La) señor(a) Lisa
Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad
de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km
al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la
exportación, del grupo 3: Cerzona 5% (Solo
Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de
Costa Rica, con los principios activos: enrofloxacina
5% y del siguiente grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las
fluoroquinolonas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al
amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 2
de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023823431 ).
DMV-RGI-R-1979-2023.—El(La) señor(a) Lisa
Johann Fonseca Salazar, documento de
identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km
al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la
exportación y del grupo 3: Norbromex 20% (Solo
Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de
Costa Rica, con los principios activos: norfloxacina
20 g/100 ml, del grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las
fluoroquinolonas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823433 ).
DMV-RGI-R-1977-2023.—La
señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de
identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio
en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana,
Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
exclusivo para la exportación y del grupo 3: Nitrosul
(solo exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa,
de Costa Rica, con los principios activos: norfloxacina
1 g/20 g, del grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las
fluoroquinolonas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al
amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
02 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023823435 ).
DMV-RGI-R-1975-2023.—El(La) señor(a) Lisa
Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería
Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana,
Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
exclusivo para la exportación del grupo 3: Feniclor
10% (Solo Exportación), fabricado por
Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los
principios activos: florfenicol 10% y del siguiente
grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de los fenicoles. El producto se
registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la
resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 2 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823436
).
DMV-RGI-R-1994-2023.—La señora Natalia
Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en
100 mts. norte y 75 mts.
oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Artrosan inyectable,
fabricado por Konig S.A., de Argentina, con los
principios activos: pentosan polisulfato
de Sodio 6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, antiartrósico, antiartrítico y regenerador del cartílago
articular para perros y en felinos para cistitis idiopática. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 6 de
noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823901
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-003-2023
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas
PARA: Funcionarios Registro de Personas
Jurídicas, Notarios y
Público en general.
ASUNTO: Sociedad civil.
FECHA: 1 de noviembre de 2023
Esta Dirección con la finalidad de unificar los criterios
de calificación e inscripción
sobre la figura asociativa de la sociedad civil, regulada en el
Código Civil Ley N° 30 de 1885 el cual
entró en vigencia en 1888 por Ley N° 63 de 1887, y en procura de la certeza y seguridad jurídica, así como de la exacta y concordante publicidad registral
que debe desprenderse del contenido de todo contrato de sociedad inscribible en este Registro, establece lo siguiente:
A. Regulación
y naturaleza de la sociedad
civil.
La sociedad civil se encuentra regulada de los artículos 1196 a 1250 del Código Civil, y se inscribe en este Registro
según el numeral 466 inciso 5) del citado Código. La naturaleza jurídica está vinculada con la locución latina intuitu personae y la relación
de confianza de los socios constituyentes o incorporados, mediando una relación orgánica
entre éstos para cumplir el objeto social, bajo una estructura restrictiva, sin dar la posibilidad de que terceros -no
socios- participen de
la administración o como apoderados de la sociedad.
La regulación de la sociedad civil
es tendiente a establecer las reglas entre los socios y respecto
de terceros, y no en razón del objeto y los actos de comercio.
De modo que la distinción entre ésta
y las sociedades mercantiles
no son los actos de comercio realizados por su objeto
social, sino la regulación específica de las atribuciones y obligaciones de los socios, y el carácter
cerrado de tal condición para formar parte de la sociedad y tomar acuerdos, los cuales no son elementos publicitables.
B. Comparecencia.
1. En la constitución
de la sociedad civil debe
al menos comparecer en escritura pública
dos socios, atendiendo al artículo 1196 del Código Civil en
relación con el artículo 450 del mismo cuerpo normativo, y cumplir con las regulaciones de comparecencia y dirección exacta definidas en los
artículos 83, 84 y 85 del Código Notarial Ley N°
7764, y el artículo 3 de la
Ley N° 6575 sobre Requisitos
Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos.
2. Por su
naturaleza intuitu
personae, únicamente es procedente
que los socios sean personas físicas.
C. Plazo de la
sociedad.
1. Debe ser un plazo determinado con inicio y fin, expresado en años
o meses, o bien manifestando el
evento o condición para que
tenga inicio la sociedad. No expresándose plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento
mismo de la celebración del
contrato. Lo anterior de conformidad
con los artículos 1200 y
1237 del Código Civil.
2. La sociedad
podrá prorrogarse por el unánime
consentimiento de los socios, según el
artículo 1237 del Código Civil, pero
si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad, y llegado ese día antes
de finalizarse el negocio, no se prorroga, se disuelve la sociedad, de conformidad con el artículo 1238 del Código Civil.
D. Nombre de la sociedad.
1. El nombre podrá ser en idioma
extranjero, con su traducción al español. Debe realizarse el estudio
de similitudes de conformidad con el
artículo 103 del Código de Comercio Ley N° 3284, así como con el
artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos N° 7978,
además de la protección
dada por el artículo 7 bis de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas N° 9428 en
relación con el artículo 5 del Reglamento a la
Ley N° 10255 “Ley para la reinscripción de sociedades disueltas” Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J.
2. El nombre
debe estar compuesto únicamente por letras, con el aditamento sociedad
civil o S.C., sin el uso de
signos para lograr distintividad. Cualquier número que se incluya será sustituido por letras en
la captura de datos, y cualquier signo que se incluya en el
nombre social, no serán incluidos al momento de realizar la inscripción. Lo
anterior de conformidad con los
artículos 32 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 y sus reformas, 63 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, en correlación
con el 74 del Código Notarial.
3. No es procedente
solicitar como nombre el número
de cédula jurídica asignado
por este Registro al momento de la inscripción de la constitución, el cual es aplicable
a las sociedades anónimas y
de responsabilidad limitada,
según el Decreto Ejecutivo N° 33171-J.
4. No es procedente
que el nombre haga alusión a
actividades fiscalizadas por las diferentes Superintendencias, sea de seguros,
intermediación financiera,
o bursátil, o que hagan referencia a actividades reguladas por leyes
especiales, tales como obra pública o deportiva, entre otras. Esto según las Leyes especiales que regulan y protegen dichas actividades.
E. Domicilio
social.
1. Debe ser una dirección exacta, actual y cierta,
indicando la provincia, cantón y distrito, además las descripciones y puntos
de referencia para determinar
el lugar preciso del domicilio de la sociedad, facilitando entre otros, la entrega válida de notificaciones judiciales, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
F. Objeto
social.
1. El objeto debe ser física y legalmente posible con la amplitud prevista en el
artículo 631 del Código Civil. Además
debe especificar y describir las actividades que va a realizar.
2. Es procedente
realizar actos de comercio a afectos
de generar lucro, y repartir las pérdidas y ganancias de conformidad a lo pactado, de conformidad con los artículos 1201 y 1203 del
Código Civil.
3. La profesión
u ocupación de los comparecientes no guarda ninguna relación con el objeto social, por ello no es procedente la consignación de defecto en ese sentido, en virtud
de que la regulación del Código Civil no lo establece. La única disposición legal respecto de la profesión y las actividades de la
sociedad son aplicables a
las Sociedades Profesionales,
según lo regula la Ley que Autoriza Constitución de Sociedades de Actividades Profesionales N° 2860.
5. No
es procedente que las actividades
del objeto social sean aquellas fiscalizadas por la diferentes Superintendencias, sean actividades de seguros, intermediación financiera, bursátil, o que hagan referencia a actividades
reguladas por leyes especiales, tales como obra pública
o deportiva, entre otras.
Esto según las Leyes especiales
que regulan y protegen dichas actividades.
G. Capital social.
1. El capital puede ser
expresado en dinero, créditos o efectos, ya en una
industria, servicio o trabajo apreciables en dinero, de conformidad con el artículo 1196 del Código
Civil, en relación con los numerales 1220 a 1225, y
1241. No es requerido que indique
el título representativo, pero sí el monto
total del capital. Es procedente que la moneda sea nacional o extranjera, y que el pago sea mediante de títulos valores.
2. En caso
de aportar como pago del capital bienes muebles o inmuebles deben describirse y realizarse la registración por parte del Registrador
de aportes del Registro de
Personas Jurídicas. Ello a efectos
de generar certeza y seguridad jurídica, aplicándose las reglas del Código
de Comercio, y normativa pertinente.
H. Administración,
nombramientos y apoderados.
1. La administración de
la sociedad puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato
constitutivo de sociedad, o
por un acto
posterior unánimemente acordado,
de conformidad con el artículo 1208 del Código Civil. Estos
ostentan el cargo de administradores.
2. Los
administradores, apoderados
y las sustituciones necesariamente
deben ostentar la condición de socios de la sociedad, para lo cual debe mediar dación
de fe notarial, en aquellos nombramientos posteriores al acto de constitución.
3. Para que opere la renuncia o remoción del socio-administrador debe ajustarse al artículo 1209, 1210 y 1211 del Código Civil, según sea el caso.
Asimismo deben observarse las prohibiciones del artículo 1205.
4. Los
administradores y apoderados,
tendrán las facultades que expresamente se estipulen en el mandato,
de conformidad con el artículo 1214 del Código Civil. Debe indicarse
el plazo del nombramiento, y posibles prórrogas.
5. Es procedente
estipular sobre el modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios de conformidad
con el artículo 1203 del
Código de Civil, bajo el periodo
fiscal definido en el artículo 4 de la Ley Impuesto sobre La Renta N° 7092,
es decir del 1° de enero al
31 de diciembre de cada año.
4. Para la sociedad
civil no es procedente la figura
de reserva legal, por no estar establecida en la regulación del Código
Civil, y ser exclusiva de la sociedad
de responsabilidad limitada
y sociedad anónima, según los artículos
18 inciso 14), 99 y 143 del Código de Comercio. Tampoco es procedente la figura del agente residente, definido para las sociedades mercantiles en los términos
del artículo 18 inciso 13)
del Código de Comercio.
I. Acuerdos posteriores.
1. Las modificaciones del pacto social y
operaciones diversas a las determinadas en el pacto, deben
ser tomada por el consentimiento unánime de todos los socios, salvo estipulación en contrario en el
mismo pacto, de conformidad con el artículo 1204 del Código Civil. Las modificaciones
se realizan por medio de comparecencia en escritura pública, constando fe notarial de consentimiento unánime de los socios, salvo disposición contraria del pacto, y además fe notarial que tienen la condición de socio con vista en el pacto de la sociedad.
2. En caso
de que la sociedad tenga libros legalizados por parte de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, las modificaciones
pueden realizarse por Asamblea o su equivalente, para lo cual el Notario dará fe de la existencia
y legalización respectiva
de los libros correspondiente. Lo referente al consentimiento y la condición de socios es bajo manifestación de
la Asamblea o su equivalente.
3. Al presentarse
las modificaciones del pacto
social, la sociedad debe encontrarse al día con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad
con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 y el artículo 84 bis del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
Ley N° 4755, y si es del caso
al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social de la Ley N° 17 y Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
de la Ley N° 5662.
4. Es procedente
la transformación de la sociedad
civil en otra sociedad de distinta especie, de conformidad con el artículo 225 del Código de
Comercio.
J. Publicación
de edictos y libros.
1. Para la constitución
y modificaciones al pacto
social no es requisito la publicación
de edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, en virtud
de que el Código Civil no lo establece.
2. Los libros
de la sociedad no son legalizados,
dado que la Ley no otorga la competencia
para ello. Son llevados el ámbito privado e interno de la sociedad, los cuales están
sujetos a examinarse por los socios según
el artículo 1218 del Código
Civil.
K. Disolución
y liquidación.
1. La sociedad puede disolverse por cualquiera de las causas de los artículos
1237, 1238, 1239,1240, 1241, 1242, 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.
2. Una vez
disuelta se procederá a la división de los objetos que componen su haber-división del caudal
social, según las reglas relativas a partición de bienes hereditarios y a obligaciones entre coherederos, esto según artículo 1250 del Código
Civil.
3. Es
aplicable el proceso de liquidación de las sociedades mercantiles a la sociedad civil, en tanto se estipule en el
contrato que se sujeta a
las reglas de la sociedad comercial, de conformidad con el artículo 1207 del Código
Civil.
Se deja sin efecto la circular DPJ-006-2018 del 29 de mayo de 2018.
Atentamente.
Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.— O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 470264.—( IN2023823392 ).
DRBM-DIR-004-2023
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios
públicos y público en general
Asunto: Pago del impuesto a
la propiedad y cancelación
del Derecho de Circulación para el
periodo 2024.
Fecha: 27 de octubre de
2023.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley 10 390, publicada en el
Alcance N° 19, Gaceta N°
182, del miércoles 04 de octubre
del año en curso, fue reformado
el inciso b) y numeral
primero del inciso f) del artículo
9 de la Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario
y Aduanero CA, Nº 7088.
II.—Que el artículo
9 de la citada ley crea “un
impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones de pesca deportiva o recreo y aeronaves”, y establece como hecho generador el momento de la adquisición del bien mueble manteniéndose vigente hasta la cancelación de la inscripción.
III.—Que la Ley que nos ocupa,
indica taxativamente que el
caso de embarcaciones, solamente están afectas al impuesto a la propiedad, aquellas cuya actividad corresponda a pesca deportiva o recreo. Al respecto, cabe destacar que, las motocicletas acuáticas son consideradas embarcaciones, y se encuentran definidas como tales en el Decreto
Ejecutivo, 19229-MOPT, artículo
segundo, que las determina como … “aquellos artefactos flotantes provistos de propulsión propia y manubrio, diseñados para navegar en aguas poco profundas”.
A su vez, este
concepto, debe ser concordado con el numeral primero
del Decreto Ejecutivo Nº
42039-JP-H-MAG-MOPT, en lo que respecta
a la definición de embarcaciones
de recreo en el numeral primero, al establecer
que la actividad de recreo corresponde a “Cualquier embarcación registrada en la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT
bajo esa clasificación, con
independencia de sus medios
de propulsión (vela, motor o remo,
etc.), destinada por su propietario a fines deportivos, ocio, placer, esparcimiento, disfrute, ejercicio o actividades similares, para sí mismo o para terceros, estos últimos a título gratuito”.
Por lo expuesto, se colige de ambas normas que las motocicletas acuáticas, son de embarcaciones
de recreo y por ello sujetas al pago del impuesto a la propiedad.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 42039-JP-H-MAG-MOPT, del 20 de noviembre de 2019, que corresponde
al Reglamento al Impuesto a
la Propiedad de vehículos aeronaves y embarcaciones, refiere en su
artículo segundo que el impuesto a la propiedad es realizado de forma anual, y debe ser pagado durante el periodo vigente
para la cancelación del seguro
obligatorio de vehículos, pago que debe encontrarse
efectuado con fecha límite 31 de diciembre.
V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo
fiscal del 01
de enero al 31 de diciembre
de cada año, no obstante, en el artículo
8 del reglamento
a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente.
Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester
indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia
entre el reglamento al impuesto a la propiedad y la
actual ley, lo que conlleva a una
derogatoria tácita en los términos
que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento.
Bajo esta premisa, de la derogatoria no expresa, resulta de importancia destacar que. “se habla de derogación tácita cuando ésta
no se produce mediante una disposición derogatoria, sino mediante una
disposición normativa de otra naturaleza, más exactamente cuando la derogación se produce por incompatibilidad entre normas producidas en distintos momentos
temporales. Objeto de la derogación tácita es siempre una norma jurídica (GASCÓN ABELLAN, Marina. (1994). Cuestiones Sobre la Derogación. op cit. supra nota IV. P 851).
En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo
fiscal, es decir, del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año.
VI.—Que es obligación de los
funcionarios calificadores verificar el pago
del impuesto a la propiedad,
según los bienes descritos supra, para la inscripción de los siguientes trámites, en aplicación de artículo 21 del citado decreto Nº 42039:
a. Inscripción por primera vez.
b. Desinscripción.
c. Inscripción
del traspaso.
d. Inscripción
de gravámenes prendarios.
e. Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento y sus prórrogas.
f. Inscripción
de modificación de características
del bien.
g. Trámite
de cambio de matrícula.
h. Reinscripción
de vehículos.
VII.—Con base en lo anterior, y de conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad Mueble, resulta de interés registral ajustarse a la nueva normativa, y definir el marco de calificación
para la inscripción de documentos,
que requieran demostrar el pago del impuesto
a la propiedad para el periodo 2024:
Por consiguiente:
En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad
las motos acuáticas, para el
periodo correspondiente al año 2024 será exigible
en los documentos
presentados a partir del 01
de enero de 2024.
Rige a partir de su publicación.
Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 469382.—( IN2023823421 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009481.—Juan Carlos Villegas Hernández, cédula de identidad 402000792, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
La Paleta Amarilla JK&F Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102881659, con domicilio en:
Heredia, Flores, San Joaquín, del VINDI, cien
metros al norte, dentro del
Centro Gastronómico Atípico
Gastropub, propiedad color azul,
local número
cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, principalmente
los servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Reservas:
color azul - amarillo y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822666 ).
Solicitud N°
2023-0010454.—Federico Leiva Gallardo,
cédula de identidad N° 112110796, en calidad de
apoderado especial de Terrawind Reps Sociedad Anónima
de Capital Variable, otra identificación con domicilio en Amores 1107 Primer
piso Col. del Valle, Benito Juárez, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 36; 39 y 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; consultoría, asesoría e información sobre seguros; suscripción de seguros.; en clase 39: Servicios
de agencias de viajes.; en clase 44: Servicios
de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Reservas: Utilizarla tal cual ha sido solicitada.
No se hace reivindicación
de las denominaciones “Global Protection”. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023822667 ).
Solicitud Nº
2023-0009237.—Sandra Meza Salazar, cédula de
identidad 303850216, en calidad de apoderado general de La Formula
Mágica S.A., cédula
jurídica 3101872718 con domicilio en Central, Carmen, Cond Montealto Nº 44A,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y lavar la ropa, limpiar, pulir, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822669 ).
Solicitud Nº
2023-0010301.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de: CIPRAMIL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, en concreto antidepresivos. Fecha: 19
de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023822678 ).
Solicitud N° 2023-0010074.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S.A., cédula jurídica N° 3101795045, con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Diagonal a la esquina noreste
del Parque Vargas Araya, Casa número 16, color blanco., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kick Out Crew como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Productos de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha:
26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023822679 ).
Solicitud Nº
2023-0010616.—Arlem
Margaret Olivares Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 401870774 con domicilio en Barva, San Pablo, del Club de
Leones 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love
& Drinks como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
bebidas alcohólicas y licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, 50
metros al norte del super chisco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el
25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023822682 ).
Solicitud Nº
2023-0010565.—Sebastián Novoa Loaiza, en
calidad de apoderado generalísimo de Morphosis Blocks
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102831641, con
domicilio en: Santa Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencias
piso cuatro oficina cuarenta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MORPHOSIS BLOCKS, como nombre
comercial en Clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios personales y profesionales,
administración de planillas, desarrollo de proyectos y en general, cuantas más
actividades sean de lícito comercio en el país. Ubicado en Santa Ana, Plaza
Murano, edificio Eurociencias piso cuatro
oficina cuarenta y cinco. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023822689 ).
Solicitud Nº
2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José,
Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal
de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración
para la natación subacuática; extintores. Reservas: No se hacen reservas
especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento
único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo
compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023822690 ).
Solicitud Nº 2023-0010298.—Carlos Zhou Zheng, Soltero, cédula de identidad 504250413 con domicilio en Liberia, 50 mts oeste y 100 mts sur del
Puente La Victoria, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica. Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023822691 ).
Solicitud N° 2023-0009629.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, cédula de identidad N° 529171297,
con domicilio en Tres Ríos, San Diego, Residencial Omega, casa N° 1014, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de cafetería y restaurante.
Reservas: De los colores: verde, azul, rojo, café y blanco. Fecha: 13
de octubre de 2023. Presentada
el: 27 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023822693 ).
Solicitud N° 2023-0010352.—Daniela Fallas Quirós, soltera, cédula de identidad 115740247, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Vesica Piscis Inc S.A., cédula jurídica 3101646691, con domicilio en: San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSO, como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: shampoo de limpieza capilar.
Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822694 ).
Solicitud Nº 2023-0010311.—María José Ortega Telleria,
cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado
especial de Awapa Biotecnología, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101774714, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, Reb
Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de vacunas,
productos para uso veterinario, medicamentos veterinarios y productos biotecnológicos, servicios de distribución de muestras, organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines publicitarios.; en clase 42: Servicios de laboratorio de investigación y desarrollo de vacunas, medicamentos y productos biotecnológicos, servicios de laboratorio científico. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023822703 ).
Solicitud Nº 2023-0010012.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pexmaj
S.A., cédula jurídica 3101885979, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón Bufete Cevana, San Isidro de
El General, segundo piso de la terminal de buses a Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11 y 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos, instalaciones y accesorios para suministro y distribución de agua,
instalaciones de conductos de agua, instalaciones de distribución de agua,
válvulas de control de agua, válvulas con acoplamientos a presión, válvulas de
seguridad para conductos de agua, accesorios de fontanería y en clase 17: tubos
flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas],
acoplamientos no metálicos para tubos flexibles, uniones en codo (no metálicas)
para tubos flexibles. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023822706 ).
Solicitud N° 2023-0003403.—Liseth Segura Ugalde, casada una
vez, cédula de identidad N° 207070911, con domicilio en Zarcero, Zarcero, Barrio de Chicho final de la
cuesta, casa celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023822709 ).
Solicitud Nº 2023-0010474.—Adolfo Meneses Monge, casado, cédula de identidad 1775918, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2
kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol,
casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEVO
como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para
uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023822710 ).
Solicitud Nº
2023-0010475.—Adolfo Meneses Monge, casado una
vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169,
con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste
y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBOFOL, como marca de
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura y en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023822711 ).
Solicitud Nº
2023-0010476.—Adolfo Meneses Monge, casado una
vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Especial de Agroinnova Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2
kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol,
casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUVOFERT
como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para
uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822712 ).
Solicitud N° 2023-0010478.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro,
de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, Casa Número 22, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARBOTERRA como marca de comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes y productos químicos para uso en al agricultura.; en clase 5:
Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas,
acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas,
fungicidas y fumigantes. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023822713 ).
Solicitud Nº
2023-0010494.—Chien
Chen Chou Chen, cédula de identidad 800680923, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082736 con domicilio en Santa Ana, centro de Santa Ana, de la Cruz Roja,
500 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 16 y 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Materias plásticos en bruto.;
en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de materias plásticas para empaquetar. Bolsas de compras, de materias plásticas. Bolsas [sobres, bolsitas] de papel kraft para empaquetar. Bolsas de compras, de papel kraft. Bolsas de basura de materias plásticas. Hojas de
control de humedad, de materias
plásticas, para embalar productos alimenticios. Películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización. Materiales de fécula para empaquetar.; en clase 20: Recipientes de materias plásticas para empaquetar. Reservas: De los colores: verde,
y celeste. Fecha: 25 de octubre
del 2023. Presentada el: 23
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822714 ).
Solicitud N° 2023-0007624.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 204640886,
con domicilio en Cantón Central, Distrito Ulloa, Condominio Terra Fé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chocofrase, como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de
artículos para el hogar, libros, folletos, panfletos, papelería y productos
alimenticios y comestibles, artículos deportivos y artículos didácticos y de
oficina. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023822720 ).
Solicitud Nº 2023-0009708.—Carlos Andrés Chávez Juárez, cédula de identidad
114870577, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación C H Devop S. A., cédula jurídica
3101883496, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Torre SP numero dos G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de asesoría inmobiliaria y Correduría de bienes raíces. Reservas: De los colores: verde,
celeste y turquesa. Fecha:
13 de octubre del 2023. Presentada
el: 28 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023822756 ).
Solicitud Nº 2023-0009709.—Carlos Andrés Chaves Juárez, cédula de identidad
114870577, en calidad de apoderado
generalísimo de Baumaarten S. A., cédula
jurídica 3101883421, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Torre SP, apartamento 26, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles de cocina a medida, Muebles de baños a medida, armarios a medida. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023822758 ).
Solicitud Nº
2023-0010252.—Erika Barrantes Valverde, casado
una vez, cédula de identidad 207300350, con domicilio en: Residencia Los
Adobes, calle Nº 5, casa 27, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización de eventos de promoción. Reservas: de los colores; negro , blanco, gris, verde, naranja y rojo. Fecha: 18 de
octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023822766 ).
Solicitud N° 2023-0009156.—Rafael Francisco Monge Sancho, cédula de identidad N° 301910648, en calidad de apoderado generalísimo de
Sabana del Roble S. A., cédula jurídica N°
3101250729, con domicilio en 2 km al norte del Niño Con Cariño, Calle Rosales,
Alajuela, Costa Rica., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café procesado en verde,
tostado o molido. Fecha: 11
de octubre de 2023. Presentada
el: 16 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023822788 ).
Solicitud Nº
2023-0010096.—Shirley Solís Cordoba,
cédula de identidad N° 110480191, en calidad de apoderado
generalísimo de Fancake S. A, cédula jurídica N° 3101869147, con domicilio en San
José, Santa Ana, Centro Centro Comercial Paseo del
Ángel Local 12, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Venta de tiquetes para eventos
masivos. Reservas: colores fuscia. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023822800 ).
Solicitud Nº 2023-0008504.—Jhovany Barahona
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0317-0141, en calidad de apoderado generalísimo de
Familia Barahona Conejo J&V Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106875241, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río
Naranjo, de la entrada de Río Chiquito, 400 metros al norte carretera a
Upala, segunda casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: Colores Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023822827 ).
Solicitud Nº
2023-0010079.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C.V. con domicilio en AV. Tlahuac Num. Ext. 84, Santa
Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023822833 ).
Solicitud Nº
2023-0010529.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con
domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VALSARAMLO H MK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023822834 ).
Solicitud Nº
2023-0010124.—Maria Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Isabel, S. A.
DE C.V. con domicilio en Carretera Federal Fortin-Huatusco
Nº 1617 Colonia Ricardo Ballinas Fortin,
Veracruz C.P. 94472, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas alimenticias, incluyendo avena en polvo para preparar
bebidas de sabores. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023822871 ).
Solicitud N° 2023-0008133.—Sebastián de Jesús González Quesada, soltero, cédula de identidad N°
115950837, en calidad de apoderado generalísimo de Altitude
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880290, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y productos textiles, ropa
de cama, ropa de mesa. Fecha: 21 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023822873 ).
Solicitud Nº
2023-0010339.—Andrés Gerardo Funes
Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOFURAL - CL, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023822902 ).
Solicitud Nº
2023-0010338.—Andrés Gerardo Funes Mata, en
calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCILIN - FAR como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023822915 ).
Solicitud Nº 2023-0010563.—María Laura Loaiza, cédula de identidad 118310691, en
calidad de apoderado generalísimo de Seconda
Piel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101876432 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso oficina 34 B, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023822925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011304.—Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 107590169, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora
Punto White Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102829039, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Llano
Verde, casa 12-E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
tapados; ajuares de ropa para bebés; albas; albornoces; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos
con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bandanas; bandas para la
cabeza; batas; guardapolvos; batines;
saltos de cama; boas; bodis; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís; botas con cordones; botas de deporte; botas
de esquí; botas de fútbol; botines de fútbol; botas de media
caña; botas; botines; bragas para bebés; blúmers para bebés; bombachas
para bebés; calzones para bebés;
pantaletas para bebés; bragas; blúmers; bombachas; pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines;
soquetes; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos; bóxer; calzones de baño; shorts
de baño; camisas de manga corta;
camisas; camisetas; camisetas
de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones; cinturones monedero; combinaciones; conjuntos de
vestir; corbatas; corseletes; corsés; cubrecorsés; cubrecuellos;
bragas para el cuello; chalinas; cuellos; cuellos postizos; delantales; enaguas; estolas; fajas; fajines; faldas; polleras;
faldas short; folgos que no estén
calentados eléctricamente;
forros confeccionados; fulares; bufandas; gabanes; paletós; sobretodos; gabardinas; galochas; chanclos; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes; guantes de esquí; herrajes jerseys; kimonos; leotardos;
libreas; ligas; ligas para calcetines; ligueros; portaligas; mallas; calzas; leggings; manguitos; manípulos; manoplas; mantillas; medias absorbentes
del sudor; medias; mitones; mitras;
orejeras; palas de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas; escarpines; patucos; zapatillas de interior; pañuelos
de bolsillo; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para
la cabeza; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles; pijamas; plantillas; polainas; polainas bajas; ponchos; prendas de calcetería; prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables, impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir; ropa; vestimenta; protectores de tacón para zapatos; puños; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con LED incorporado; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris;
sarongs; pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa;
sombreros de papel; sostenes;
ajustadores; corpiños; sujetadores; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; sostenes adhesivos; tacones; tacos para
botas de fútbol; tapones
para botines de fútbol; tirantes; tiradores; tocas; togas; trabillas de polainas; trajes de baño; bañadores; mallas; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo; uniformes de karate; valenki; velos; vestidos;
viras de calzado; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha:
25 de octubre del 2023. Presentada
el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822916 ).
Solicitud Nº
2023-0010414.—Tatiana Quesada Gatgens,
casada una vez (50%), cédula de identidad 112060787 y Alejandra Paut Madrigal, divorciada una vez (50%), cédula de
identidad 112000549 con domicilio en Curridabat, Sánchez dos kilómetros
al norte del Walmart de Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 40A,
San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres Del Sol B3
tercera etapa, C, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para animales.
Reservas: De los colores: rosado, amarillo, verde y negro. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023822953 ).
Solicitud Nº
2023-0007878.—Édgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de La Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036,
con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle
3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: leche condensada y en clase 30: azúcar en todas sus formas y
presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light, caña de azúcar,
derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales y artificiales para uso
culinario, extractos de stevia líquida o en polvo. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023822959 ).
Solicitud Nº 2023-0010312.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Women 4 Business Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Oficinas NSBX, World
Trade Center, Colonia Escalón, Departamento De San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Club Empresarial (Espacio de mujeres consultoras y empresarias para crear conexiones personales y de negocios). Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822979 ).
Solicitud Nº
2023-0009059.—Alfredo Núñez Gamboa, casada
dos veces, cédula de identidad 107080414, en calidad de Apoderado Especial de
Ruta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, trescientos
metros al oeste, edificio Fuentecantos, Bufete NCC
Abogados, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de seguridad electrónica para contenedores marítimos y otras unidades
de carga y transporte terrestre, mediante la utilización de dispositivos
denominados precintos electrónicos, los cuales son monitoreados a través de una
plataforma web de geolocalización y trazabilidad; se complementa lo anterior
con el servicio de monitoreo de los precintos electrónicos y respuesta armada,
en el caso de que se dé algún evento de riesgo en la ruta (tal como apertura de
contenedor, desvió de la ruta programada, parada no autorizada). Reservas:
colores azul claro, color negro, blanco. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822993 ).
Solicitud Nº
2023-0009783.—Gabriela Anais Acosta Bastardo,
soltera, cédula de residencia N° 186202586221, con
domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsos, cartera de mano, cartera de cuero, carteras para pañales, billeteras, bolsos cinturón, bolsos marineros, bolsos deportivos, bolsos impermeables, bolsos multiuso, bolsos de mano, bolsos de bandolera, bolsos de trabajo, bolsos de cadera, bolso de mensajería, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos para
hombres, bolsos de viaje, bolsos de tela, bolsos de playa, bolsos de cuero sintético, bolsos de mano de cuero, bolsos de mano de cuero sintético, bolsos de mano sin asas (portamonedas), neceseres para cosméticos,
mochilas de cuero sintético.
Fecha: 04 de octubre de
2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823012 ).
Solicitud Nº 2023-0008768.—Gabriel Peña Zúñiga, Cédula de identidad
112570092, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Terapeutas, cédula jurídica 3007667202 con domicilio en Catedral, Barrio
San Cayetano, De Encomiendas Musoc, 250 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización de eventos
educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y
para agremiados, todo relacionado con las profesiones
que incorpora el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica. Reservas:
Se reservan los colores Azul, naranja, amarillo y verde. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823021 ).
Solicitud Nº
2023-0010596.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José,
Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal
de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823032 ).
Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 800800616, con
domicilio en 100mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia,
Casa esquinera, N°14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823033
).
Solicitud Nº
2023-0010452.—Rosibel Saborío Pérez, cédula de
identidad 108440493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sisas Store SS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102878669, con domicilio en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la
terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color
celeste, rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
venta al por mayor y por menor de ropa colombiana, para hombre, mujer y niños,
productos 100% colombianos. Ubicado en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de
la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color
celeste, rejas negras. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo,
rojo, naranja, negro, rosado y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823041 ).
Solicitud Nº
2023-0006620.—Herchel
David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad
401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus
Omar Dengo, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, 86-300, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 32; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; en clase
41: Servicios de educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación. Reservas:
No se reserva la frase “aguan cosechada y purificada de lluvia”, ya que esta se registrará por separado como señal
de propaganda. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 10
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823056 ).
Solicitud Nº 2023-0009789.—Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de
identidad 304530023, en calidad de Apoderado Especial de El Marujo Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764663 con domicilio en Cantón
Dota, Distrito Santa María, 700 Metros Al Este Del Parque, Oficinas El Marujo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Queso fresco; maduro; rallado-
Natilla; Yogurt.; en clase 30: Café; en oro; en pergarnino;
tostado; molido; líquido; y
productos elaborados a base
de café. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823070 ).
Solicitud N°
2023-0010011.—Carolina Castro Vindas, soltera
(50%), cédula de identidad N° 114510994 e Irene
Calderón Sánchez, divorciada una vez (50%), cédula de identidad N° 108480615, con domicilio en Santa Bárbara, Residencial
Vistas de Santa Bárbara, lote 7, Heredia, Costa Rica y El Prado, Curridabat,
Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 metros sur y 150 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de bisutería y joyería, e metales preciosos y sus aleaciones; artículo de joyería con piedras ornamentales, preciosas y semipreciosas; artículos de joyería recubiertos en metales no preciosos,
preciosos y semi preciosos;
artículos de joyería hecho en vidrio,
materiales no preciosos y madera; brazaletes y pulseras; aretes y pendientes; collares y cadenas; joyeros; llaveros. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823074 ).
Solicitud Nº
2023-0008877.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tres
Renueve Punto Com Plataforma de Intermediación de
Negocios S.R.L., cédula jurídica 3-102-882382, con domicilio en: San José,
Escazú, Guachipelín, Condominio Lago Mar, casa siete, calle Virilla, del
Memorial Park seiscientos metros al oeste y ciento sesenta y cinco metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de compra y venta de artículos nuevos o usados; publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de
asesoría para la gestión de negocios comerciales; en clase 38: transmisión
electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes
informáticas mundiales; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías y en clase 41: servicios de educación, formación y asesoría en temas
de fotografía y ventas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de
octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823109 ).
Solicitud Nº 2023-0010609.—Ana Laura Cubero Rodríguez, abogada, mayor, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados
APM S.A., con domicilio en: Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio
Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood,
Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía
Concentrados APM S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingCat, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: NA. Fecha: 27
de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823114 ).
Solicitud Nº
2023-0008656.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora Occidental S.A., con domicilio en: calle 49, Bella Vista, edificio
Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos,
carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para
herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos);
bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales,
riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales
afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas,
parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para
caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado,
cordones de cuero, pieles de animales y en clase 25: prendas de vestir;
calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos;
pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros;
sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos
de sombrerería]; uniformes. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 27
de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023823120 ).
Solicitud Nº
2023-0003410.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP
Assets B.V. con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne y productos cárnicos;
leche y productos lácteos,
de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023823122 ).
Solicitud N° 2023-0010076.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C. V., con domicilio en Av.
Tláhuac Núm. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823136).
Solicitud Nº
2023-0010464.—Andrea Soto Arias, cédula de
identidad 110980642, en calidad de apoderado especial de Valeria María Brenes
Cubilla, mayor, costarricense, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 116380117 con
domicilio en San José, Sabanilla, de la iglesia católica
setecientos metros al este, Residencial La Españolita, casa número cinco, San
José, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de ropa; decoración de interiores; diseño gráfico Reservas: Se hace reserva de las palabras
“mundi” y “apert”. Fecha: 27 de octubre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823141 ).
Solicitud N° 2023-0005389.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. LTD con domicilio en 120 Robinson Road
#13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos;
extractos de algas para uso
alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de
frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras;
bebidas a base de leche de maní;
aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con
leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. ;en clase 30: Café; bebidas a base de
café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de manzanilla; bebidas de té
con leche; azúcar; golosinas;
chocolate; miel; refrigerios
a base de cereales;
refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base
de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya ;en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinadores;
publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación-exportación;
alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas],
bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
de origen vegetal, refrigerios
a base de cereales, refrigerios
a base de frutas, refrigerios
a base de vegetales, refrigerios
a base de nueces, refrigerios
a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios
a base de carne a través de máquinas
expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas [bebidas],
bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
a base de plantas; servicios
de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
a base de plantas. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823153 ).
Solicitud N° 2023-0009747.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Digi-Key Corporation, con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota
56701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, en concreto, una aplicación
móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio de, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: servicios informatizados de tiendas mayoristas
y minoristas en línea en el
campo de la electrónica, componentes
electrónicos, hardware y productos
de automatización industrial; servicios
de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos
de automatización industrial; suministro
de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de ventas; promover los productos y servicios de otros a través de una red informática global; en clase 38: proporcionar un foro en línea
en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: suministro de artículos, videos, tutoriales en video y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios
educativos, en concreto, suministro de artículos, libros electrónicos, vídeos, tutoriales en vídeo
y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y
control industriales; organización
de concursos de entretenimiento
en el campo de la educación relacionada con la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios
diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un
sitio web que presenta tecnología
que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para diagramar componentes electrónicos; suministro de un sitio web que presenta
el uso temporal de software
no descargable en forma de calculadoras en línea para realizar cálculos en el
campo de la electrónica y los
componentes electrónicos; prestación de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de componentes
electrónicos y sistemas electrónicos; consulta técnica en el campo del diseño de productos
y desarrollo de electrónica
y componentes electrónicos Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823156 ).
Solicitud Nº
2023-0010041.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser,
frente a CEMACO, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tres Generaciones Mexican Bistro,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en
comida mexicana. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023823161 ).
Solicitud N° 2023-0010245.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEARTSTEEL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: música descargable;
software de juegos de ordenador; periféricos de la computadora; teclados de
ordenador; ratón de computadora; audífonos de diadema; auriculares; alfombrilla
para ratón; fondos de pantalla de ordenador descargables; salvapantallas de
ordenador descargables; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, sudaderas
con capucha, camisetas, pantalones deportivos, sudaderas, chaquetas, gorras de
béisbol, gorros; en clase 41: entretenimiento; música no descargable;
actuaciones de un grupo musical. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823163 ).
Solicitud Nº
2023-0010459.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG,
con domicilio en: Lichtstrasse 35, 4056 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: TYRUKO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023823165 ).
Solicitud N° 2023-0010417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823166 ).
Solicitud Nº
2023-0010351.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Architectural
Finishes, INC. con domicilio en One
PPG Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDE PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en
bruto. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823167 ).
Solicitud Nº
2023-0010418.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; servilletas de mesa
[de papel]; mantelería de papel; rollos de papel para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848097 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea),
para la clase 16. Fecha: 23
de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023823168 ).
Solicitud Nº
2023-0010354.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al
norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823169 ).
Solicitud Nº 2023-0003527.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con
domicilio en Het Overloon
1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios
ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823173 ).
Solicitud Nº 2023-0007556.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Usams
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 601-2 Building 3, Yunli Intelligent Garden, N° 5, Changfa
Middle Road, Yangmei Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City Guangdong Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas; cargadores de pilas
y baterías; cajas de altoparlantes; auriculares para comunicación
remota; estuches para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; memorias USB; cargadores para teléfonos
móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores USB; cargadores inalámbricos;
hilos eléctricos; soportes diseñados para computadoras portátiles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; cables eléctricos; soportes de teléfono para coches; altoparlantes inteligentes; cascos auriculares y en
clase 35: fijación de carteles publicitarios; publicidad exterior; servicios de
publicidad por correo directo; publicidad; publicidad televisada; publicidad en línea por
una red informática; suministro de información sobre negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios
de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas]; selección de personal;
optimización del tráfico en sitios web; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; organización y dirección de eventos comerciales; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; análisis del precio de costo. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de utilizarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023823175 ).
Solicitud Nº 2023-0006170.—Enrique Rivas Leyva, casado
una vez, periodista, cédula de identidad 800870223, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de los tanques de agua del
AYA, 150 norte, 150 oeste, portón café a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
relacionados con viajes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823180 ).
Solicitud Nº 2023-0010678.—Kevin Richard Robert Beriault,
cédula jurídica 112400041300, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Repuestos Gigante S.A., cédula jurídica 3101156677, con
domicilio en: Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENKIRACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: cascos de protección para motocicletas. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823183 ).
Solicitud N° 2023-0008265.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Kwane Alexander Grubb Smith, mayor, casado en segundo matrimonio, cédula de
identidad N° 106900240, con domicilio
en provincia de Cartago, Guadalupe de Cartago, cien metros al sur, setenta y
cinco metros al este del Centro Comercial La Arboleda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase:
21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas (domésticas), a saber: bandejas
no metálicas para uso doméstico, bandejas
biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería,
bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas
para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa),
bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos;
platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y
recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas
deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas;
portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua;
Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico,
bandejas biodegradables, bandejas compostables,
bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de
uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas
giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para
objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla;
recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y
bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla
para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa;
guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para
recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; bandejas (domésticas), a
saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables,
bandejas compostables, bandejas de cubertería,
bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas
para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa),
bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos;
platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y
recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas
deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas;
portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua.
Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823190
).
Solicitud Nº 2023-0008710.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Mora
Cantero, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad
1-1235-0157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora,
trescientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación religiosa; dirección o presentación de obras de teatro religiosas;
dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con
contenido de valores religiosos; divulgación de material educativo con
contenido de valores religiosos; edición de cintas de audio; edición de cintas
de video con contenido de valores religiosos; edición de música y películas con
valores religiosos; edición de programas radiofónicos y publicaciones con
contenido religioso; edición electrónica de libros y de publicaciones
periódicas para la enseñanza en línea con contenido religioso; actividades
deportivas y culturales; actuaciones de música en vivo; preparación de cursos
para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de
problemas sociales, emocionales y maritales de manera presencial o en línea;
servicios de educación en el campo religioso; servicios de formación bíblica;
servicios de esparcimiento en campamentos de vacaciones con contenido de
valores religiosos. Reservas: no se hace reserva ni reclamo de derechos
exclusivos sobre la palabra “Iglesia” Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023823196 ).
Solicitud N°
2023-0008176.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Infinity Senses
Lab S. A., cédula jurídica N°
3101872277, con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín,
Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas:
De los colores; negro y turquesa. Fecha:
27 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823220 ).
Solicitud Nº
2023-0002672.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo, soltera, pasaporte G16964740, con domicilio
en: Calle Aguayo, 54 - Colonia del Carmen, Coyoacán, México
04100, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823225 ).
Solicitud Nº
2023-0010392.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del
Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3b, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: proteger servicios de gestión, explotación, organización y
administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de
personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de
profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de
colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en
gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823226 ).
Solicitud Nº
2023-0010393.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del
Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE, como nombre comercial
en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación,
organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de
selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en
contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o
agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general;
asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicada en San
José, Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B.
Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823227 ).
Solicitud Nº
2023-0010394.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad
112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí,
Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios
de intermediación comercial
para la puesta en contacto de profesionales con clientes servicios de oficina de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823228 ).
Solicitud Nº
2023-0010395.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494, con domicilio
en: Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de
personal; servicios de intermediación
comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión
de personal y recursos humanos
en general. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Residencias
San Nicolás de Barí, apartamento
2-3B. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023823229 ).
Solicitud N° 2023-0010390.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building N° 104, Wilmington,
Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823230 ).
Solicitud N° 2023-0010391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton
Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SHANKY’S WHIP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licor de Whisky. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023823231 ).
Solicitud Nº
2023-0010396.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Somos Mutante LTDA, cédula jurídica 3102718192 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium,
Local 10., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing. Fecha: 23
de octubre del 2023. Presentada
el: 19 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823232 ).
Solicitud Nº
2023-0010397.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos
Mutante Ltda., cédula jurídica 3102718192, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS MUTANTE, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, creativos de
marketing y de comunicación. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, frente
Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, local 10.
Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023823233 ).
Solicitud N° 2023-0010361.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de
Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101165419, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, de Aserradero Vargas, 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLAFFO, como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023823237 ).
Solicitud Nº
2023-0010589.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 1133010307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RICENTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso en humanos. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823240 ).
Solicitud Nº
2023-0010591.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador 6550
3°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
PERCICLIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823242 ).
Solicitud N° 2022-0004358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran
de Frutos, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1,
AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAVERSE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios monetarios; servicios de
divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia
electrónica de fondos; servicios de transferencia de divisas virtuales;
servicios de pago electrónico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18607148 de fecha 23/11/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823262 ).
Solicitud Nº
2023-0007727.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de
identidad N° 303680230, en calidad de apoderado
especial de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un
kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de Producto
Agrícola; compra producto agrícola. Reservas: Reservar color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823266 ).
Solicitud N° 2023-0007728.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad N°
303680230, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Nacionales E
Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un kilómetro al
suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Venta de producto agrícola; compra de producto agrícola. Reservas: color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823267 ).
Solicitud Nº
2023-0010514.—Julio Guillermo Romero Solano,
cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711,
con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia Católica quinientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y repuestos de vehículos nuevos y usados. Ubicado en San José, Central, San Sebastián, de la Iglesia Católica
Quinientos metros al este, frente Delegación Policial de San
Sebastián contiguo a la tienda Outlet Toto. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823287 ).
Solicitud Nº 2023-0010552.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad
603740378, en calidad de
Apoderado
Especial de Nunos LTD,
Cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de centro de llamadas de atención al cliente para promoción y atención al cliente de servicios de seguro, asistencias y otros servicios relacionados. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023823303 ).
Solicitud Nº
2023-0010551.—Ever
Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica 1963098 con
domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia
médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de
hospitalización; asistencia dental; servicios médicos; servicios de telemedicina;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: No se hacen reservas de
color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823309 ).
Solicitud Nº
2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en
calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez
Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al
este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO
CLOTHING como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11
de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).
Solicitud N° 2023-0002763.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con
domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close Whitehills Business Park Blackpool
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos
alimentarios medicinales
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales y uso veterinario; suplementos líquidos a base de hierbas para animales y uso veterinario; suplementos nutricionales y vitamínicos para animales y uso veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos y minerales para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos líquidos para animales y uso veterinario; vitaminas para animales y uso veterinario; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; arena higiénica para animales. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023823331 ).
Solicitud Nº 2023-0009806.—José Alberto Orozco Alvarado, cédula de identidad
109100468, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-884085 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884085 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al oeste de La Contraloría General De La
República, Edificio La Colmenita, primera planta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Gallos Hemp,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos, no medicinales, perfumería y aceites esenciales, los
anteriores relacionados al cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso
médico, los anteriores relacionados al cañamo.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocio
comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios Médicos, tratamientos
de higiene, y belleza para personas. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada
el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823352 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCESS
PEACH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador
grabado; software de juegos
de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de
cartas coleccionables; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de
mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823426 ).
Solicitud Nº
2023-0009800.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria
S. A.S. con domicilio en KM 5.6 - Troncal De Occidente - Mosquera,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 21 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos
de cuchillería, tenedores y
cucharas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería; porcelana y loza.; en clase 30: Harinas;
harina para todos los usos; productos alimenticios compuestos principalmente de harina y harinas.
Reservas: Se reserva los colores verde
ftalo (Pantones 5545 C), Azul verde
(Pantones 7480 C) y verde loro (Pantone 368 C). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023823428 ).
Solicitud N°
2023-0008027.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company,
con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NISUVI, como marca de fábrica y servicios en clases: 3;
5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador;
pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no
medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas
protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5:
Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos;
antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la
desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos
quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas;
almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y
ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para
impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos;
en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección
y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y
descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software
de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora
en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de
reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y
reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de
atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para
transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de
equipos médicos; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos
quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y
accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias
para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes;
vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas
médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus
componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión,
administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de
calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas;
aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de
terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos;
coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el
tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos
médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: Aparatos e instalaciones para
el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua;
unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios;
filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y
purificación en la industria médica; en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción
médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos)
médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica;
servicios de tienda minorista en línea; en clase 41: Educación; prestación de
capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y
ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88731 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 09 de
octubre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823430 ).
Solicitud Nº
2023-0008025.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson
Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLEARNORTH, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes;
preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber,
limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes;
preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas;
preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes;
preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos;
apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y
para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches)
adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para
obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos
dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y
aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y
suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de
computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de
aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de
atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz;
software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para
crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware
de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos
electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10:
Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y
ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; -
inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; -
vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y
batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus
componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión,
administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de
calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; -
aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas
de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos
ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos
médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches
adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11:
Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios;
aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de
líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para
uso comercial, industrial y bioprocesamiento;
membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica
(membranas que permiten la filtración de agua o líquidos y la eliminación de
impurezas).; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de
codificación médica (trabajos de oficina); servicios de asistentes (escribanos)
médicos, sea servicios de transcripción médica; servicios de consultoría en el
campo de la codificación médica (trabajos de oficina); servicios de tienda
minorista de: productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos
quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropediales, podiátricos,
relacionados con el cuido de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios,
preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos
medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies
y el cuerpo.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de
educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado;
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de
consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines
médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los
campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio
(SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y
reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros
médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento
de agua para terceros.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos
de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos
para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88732 de fecha
20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023823432 ).
Solicitud N°
2023-0010103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Luz de María S. A. de C. V. (También conocido
como ILDEMAR S.A. de C. V.), con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el
kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que
conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: No se hace reserva de “Papel Higiénico”, “Hojas” Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823437 ).
Solicitud Nº
2023-0009449.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Reebok International Limited con domicilio en 4th Floor
11-12 Pall Mall, London SW1Y 5LU, United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones
y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches
para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas,
lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, partes de gafas; partes
de gafas, a saber, lentes
de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas
de puente, patillas de gafas, patillas de gafas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para los oídos; gafas
de protección, a saber, gafas
de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea
y en mundos virtuales en línea;
artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de artículos
de óptica para la vista; bienes
virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales
en línea. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823438 ).
Solicitud Nº
2023-0010104.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Luz de María S.A. de C.V. (También conocido como Ildemar
S.A. de C.V.), con domicilio en: cantón El Pedregal, entre el kilómetro
cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a
la Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel higiénico. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023823439 ).
Solicitud Nº
2023-0010143.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hotelbeds
Spain S.L.U. con domicilio en Complejo Mirall Balear
- Torre A, 5A. Planta, 6A - 7A Camí de Son Fangos, 100, 07007 Palma, Illes
Balears, España, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 36; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión
de fondos empresariales; facilitación de financiación para
operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales;
gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios de intermediación financiera; facilitación de fondos para renovar propiedades; aseguramiento de fondos; servicios financieros para garantizar fondos a terceros; servicios de recaudación de fondos a través de un sitio web de microfinanciación;
facilitación de fondos; servicios de transferencia electrónica de fondos; asesoramiento sobre fondos de inversión; recaudación de fondos con fines benéficos; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de inversión; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera;
servicios de financiación y
recursos financieros; servicios de valoración; seguros de viajes; servicios de consultoría y corretaje en relación
con seguros de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; transferencia
electrónica de fondos para agentes de viajes; servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; suscripción de seguros de transporte; emisión de tarjetas de prepago para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios financieros relacionados con el transporte de productos; servicios de financiación relacionados con hoteles; seguros de alojamiento en hoteles; patrocinio
financiero de actividades recreativas; asesoramiento financiero sobre franquicias; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros y locales de entretenimiento;
recaudación de fondos con
fines benéficos mediante la
celebración de eventos de entretenimiento. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); transporte y entrega de mercancías; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; servicios de correos y mensajería; servicios de transporte de viajeros; servicio de visitas y excursiones; servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; envasado y almacenamiento de mercancías; llenado de máquinas y contenedores; carga y descarga de
vehículos; aparcamiento y almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de medios de transporte; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de armarios refrigeradores eléctricos para vino; servicios
de chóferes; servicios de choferes; alquiler de coches; alquiler de congeladores; servicios de consigna de equipaje; organización de cruceros; acondicionamiento de productos; alquiler de garajes; servicios logísticos de transporte; mudanzas; servicios de pilotaje; alquiler de plazas de aparcamiento;
alquiler de plazas de estacionamiento;
alquiler de plazas de parqueo;
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos; servicios de portes; preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero; recogida de productos reciclables [transporte]; alquiler de refrigeradores; alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; servicios de reservas para viajes de turismo; reserva de viajes a través de oficinas de turismo; organización de transporte y viajes; servicios de guías de viajes; organización de viajes y visitas turísticas; servicios de acompañamiento turístico; organización de transporte para circuitos turísticos; organización del alquiler de coches como parte de paquetes
turísticos; servicios de reservas de viajes turísticos; suministro de información por internet sobre viajes turísticos;
servicios de planificación
de rutas; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; consultoría para la planificación
de rutas de viajes; servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; reparto de alimentos por parte de restaurantes.
Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del
turismo, viajes y alojamiento;
en clase 42: Análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; control de calidad; ensayos de control de calidad de productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
servicios de diseño.
Desarrollo de programas informáticos;
programación de software para plataformas
de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo de plataformas informáticas para el sector de viajes; diseño y desarrollo de software
para ordenadores; programación
de software para plataformas de internet y para plataformas de comercio electrónico; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; provisión de motores de búsqueda para Internet
de hoteles, viajes, planificación de viajes y productos de tierra; software como
servicio [SaaS]; plataforma
como servicio [PaaS]; instalación de software de ordenador
y servicios de mantenimiento;
servicios de tecnologías de
la información; servicios
de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; diseño de hoteles; servicios de planificación [diseño] de establecimientos de hostelería; diseño de decorados para espectáculos; servicios de diseño relacionados con la creación de modelos para entretenimiento; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; hospedaje de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio
contenido e imágenes en línea; facilitación
del uso temporal de software de entretenimiento
interactivo no descargable;
almacenamiento electrónico
de contenidos de entretenimiento
producido por medios de comunicación; desarrollo de software de logística,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; monitorización de los procesos de los controles de calidad; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; diseño y desarrollo de software
de control de procesos; desarrollo
de software para descubrimiento automatizado
de procesos de negocio
(ABPD); almacenamiento informatizado
de información empresarial;
diseño y desarrollo de
software logístico, de gestión
de cadenas de suministro y
de portales de negocios electrónicos; servicios para el diseño de instalaciones
de negocios. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios
de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios
de información, asesoramiento
y reserva de alojamiento
temporal; servicios de información,
asesoramiento y reserva
para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios
de restauración prestados por hoteles; servicios
de restaurante suministrados
por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias
de viajes; suministro de información en línea sobre reservas
de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva
de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento];
servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios
de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal;
servicios de bar; servicios
de bares de comida rápida; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de
residencias para animales; servicios
de residencias para la tercera edad;
servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas
de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios
de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios
de información, asesoramiento
y reserva de alojamiento
temporal; servicios de información,
asesoramiento y reserva
para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios
de restauración prestados por hoteles; servicios
de restaurante suministrados
por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias
de viajes; suministro de información en línea sobre reservas
de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva
de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento];
servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios
de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal;
servicios de bar; servicios
de bares de comida rápida; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de
residencias para animales; servicios
de residencias para la tercera edad;
servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas
de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento. Reservas: Colores: azul claro (pantone 550C), azul oscuro (pantone 5395C), magenta (pantone process magenta
C), azul claro (pantone process blue C). Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023823440 ).
Solicitud Nº
2023-0009448.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas
Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en:
Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de
abeja con CBD. Reservas: no se hace reserva de “MIEL DE ABEJA CON CBD”. Fecha:
25 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823441 ).
Solicitud N° 2023-0009014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mayr-Melnhof
Karton Aktiengesellschaft,
con domicilio en Brahmsplatz 6, 1040 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: MM
BOARD & PAPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; materiales de embalaje de papel; cartón y plástico, a saber, material
de embalaje de materias plásticas y cartón; artículos de papel, cartón o
plástico para embalaje, envasado y almacenamiento; cartón reciclado, cartón a
base de fibra virgen; cartón para empaquetado de alimentos, materiales de
soporte (liners) para impresión en offset y
flexográfica; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalajes especiales
específicos para la industria de papel o cartón; cartón y papel corrugado;
papel para imprimir y copiar; cajas para embalar plegables; cartón; película de
plástico para envolver; cajas para embalar; sacos de papel; sobres de papel para
embalaje y papel para sobres; bolsas y fundas para embalaje; cajas de papel o
cartón para embalaje; hojas de papel o cartón para envolver o embalar;
embalajes de papel o cartón para botellas; exhibidores de papel o cartón;
artículos de papelería; artículos de oficina, material de encuadernación y
material impreso; materiales compuestos, a saber, materiales de embalaje.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848012 de fecha
14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823442 ).
Solicitud Nº
2023-0009303.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AB-Biotics S.A., con domicilio en: Esade
Creapolis - Avenida de La Torre Blanca 57, 08172 Sant
Cugat del Vallés, Barcelona, España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario; preparados bacteriológicos para uso farmacéutico; preparaciones biotecnológicas para uso médico; medios de cultivo bacteriológico; cultivos para uso médico; cultivos
para uso veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; fórmulas bacterianas probióticas
para uso veterinario; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos dietéticos y nutricionales; complementos probióticos; suplementos probióticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético y en clase 35: ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través
de redes mundiales de comunicación
de complementos alimenticios
y de preparaciones y productos
farmacéuticos, médicos, veterinarios, dietéticos, probióticos y nutracéuticos. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823443 ).
Solicitud Nº 2023-0009497.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz De María, S. A. DE C.V. (también
conocido como ILDEMAR, S. A. De C.V.) con domicilio en Cantón El Pedregal,
entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la
carretera que conduce a la Herradura, del Municipio De El Rosario, Departamento
De La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BARTON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; servilletas
de papel; toallas de papel. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023823445 ).
Solicitud Nº
2023-0007734.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional De
Chocolates S. A.S. con domicilio en Carrera 43 A N°
1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación y educación; servicios de educación y formación en el
ámbito del desarrollo del liderazgo cívico; suministro de asistencia grupal y foros presenciales para el aprendizaje del desarrollo de
aptitudes de liderazgo; servicios
de formación en materia de agricultura; organización de cursos de formación en materia
de tecnología e innovación;
servicios de educación y formación en materia
de gestión de negocios. Reservas: Color azul vibrante, intenso y oscuro (Pantone 3035C) color amarillo
tenue (Pantone 7401C 25%) color amarillo dorado
(Pantone 7562 C) Fecha: 9 de octubre
de 2023. Presentada el: 9
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823446 ).
Solicitud Nº 2023-0009983.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gen-Probe Incorporated
con domicilio en 10210 Genetic Center Drive, San
Diego California 92121, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHER como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos nucleicos, reactivos
químicos y soluciones tampón para ser utilizados con instrumentos automatizados
de análisis de especímenes in vitro para la detección y ensayo de analitos con
fines de investigación.; en clase 5: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y
soluciones reguladoras para usar con instrumentos analizadores de muestras de
diagnóstico in vitro automatizados para la detección y análisis de analitos
para uso de diagnóstico médico.; en clase 9: Software para el funcionamiento de
un analizador automatizado de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro;
software para la organización, análisis y presentación de informes de datos de
pruebas de muestras de diagnóstico in vitro, en concreto, software de
procesamiento de datos; publicaciones electrónicas, en concreto, manuales de
instrumentos y software y guías de referencia rápida grabadas en soportes
informáticos; Instrumento automatizado de diagnóstico in vitro, y sus partes,
para la detección y ensayo de ácidos nucleicos en muestras de prueba, todos
para uso en laboratorio.; en clase 10: Instrumento analizador de muestras de
diagnóstico in vitro automatizado, y sus partes, para la detección y ensayo de
analitos en muestras biológicas para uso de diagnóstico médico. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823447 ).
Solicitud Nº
2023-0004853.—Juan Carlos Rojas Mora, divorciado,
cédula de identidad N° 106440356, con domicilio en:
Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de autos antiguos para ocasiones especiales. Ubicado en San José, Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz; 25 metros
al norte del puente del Río María Aguilar. Reservas: de los colores; blanco,
lila y rosado. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador.—( IN2023823456 ).
Solicitud N° 2023-0010129.—Sharon Silene Alfaro Pérez, cédula de
identidad N° 111660766, en calidad de
apoderado especial de Lucibeth Solís Pérez,
mayor de edad, divorciada de su segundo matrimonio, comerciante, portadora de
la cédula de identidad número 6-0248-0755, cédula de identidad N° 6-0248-0755, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Souvenir
Lucy, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023823457 ).
Solicitud Nº 2023-0010009.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440036, en calidad de apoderado especial de Goose
Media Co. Ltd, con domicilio en RM 023,’ 9F Block G,
Kwai Shing Building, 42-46 Tailin Pai Rd-Kwai Chung (Hong
Kong), Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 38
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
desarrollo de campañas de promoción para negocios; desarrollo de campañas promocionales; producción de anuncios; recopilación, producción y difusión de material
publicitario; preparación
de presentaciones audiovisuales
para su uso en publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de negocios comerciales para terceros; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial
en régimen de franquicias; servicios de asesoramiento en régimen de franquicias de negocios comerciales; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas; organización de ferias
y exposiciones para fines comerciales,
promocionales y publicitarios;
servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de previsiones económicas, investigación (búsqueda) de mercados y estudios
de mercados; servicios de estimaciones
en negocios comerciales; servicios de agencias de informaciones comerciales y de investigación
para negocios comerciales; servicios de intermediación en negocios comerciales;
servicios de mediación y cierre de negocios comerciales para terceros; servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones
con bases de datos informática
e internet; servicios de acceso
a una red informática mundial; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios
web comerciales y servidores
relacionados con la venta en línea; servicios
de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática; servicios telefónicos internacionales; transferencia de datos internacional; transmisión de informaciones en redes nacionales e internacionales; transmisión
internacional de datos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean uso común
o necesario en el de comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823461
).
Solicitud N° 2023-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula de identidad N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll,
Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16; 18; 21 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; -máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);
estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles; en clase 18: morrales,
maletines, maletines escolares, maletines con ruedas, tulas, carteras, monederos, baúles de viaje, baúles de equipaje, billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas
de montañismo, bolsas de
playa, bolsas de red para la compra,
bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros
portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto
o semielaborado estuches de
cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos,
mochilas portabebés, molesquín
cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (riñoneras),
mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; en clase 21: fiambreras;
loncheras; tennos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para
el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes
de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el
almuerzo; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023823462 ).
Solicitud No. 2023-0009136.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad N° 3102645090, con domicilio en Santa
Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16; 18; 21 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16:; Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta artículos
de encuadernación, cuadernos,
libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);
estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles. ;en clase 18: Morrales, Maletines, Maletines escolares, Maletines con ruedas, Tulas, Carteras, Monederos, Baúles de viaje, Baúles de equipaje, Billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros
portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto
o semielaborado, estuches
de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos,
mochilas portabebés, molesquín
cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (Riñoneras),
Mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños. ;en clase
21 Fiambreras; Loncheras; tennos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para
el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes
de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el
almuerzo ;en clase 25:
Ropa, Calzado y Sombrerería Fecha:
10 de octubre de 2023. Presentada
el 14 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823463 ).
Solicitud N° 2023-0007818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 1054400035, en calidad de apoderado especial de Wallmart Apollo LLC., con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Ventanilla, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUESCAPE, como marca colectiva en clase(s): 7; 9; 21; 22 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para piscinas; en clase 9: gafas de natación para niños y adultos.
aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacúatica; extintores;
en clase 21: portavasos inflables, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22:
cubiertas para piscinas; en clase 28: hamacas inflables flotantes para uso
recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables;
piscinas y cojines de piscina para jugar; ayudas para nadar, en concreto,
flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso
recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores
inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas
inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber, filtros,
cobertores, bombas; spas inflables para piscinas y accesorios, a saber,
filtros, cobertores, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños del
tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas;
hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de
nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de nieve
inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en
formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 14 de
setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023823464 ).
Solicitud N° 2023-0007551.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 7;
9; 11; 21; 22 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
7: Bombas de agua para
piscinas; en clase 9: Gafas de natación para niños y adultos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes, de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Filtro
para uso en piscinas; en clase 21: Portavasos
inflables. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cubiertas
para piscinas; en clase 28:
Hamacas inflables flotantes para uso recreative en el agua,
flotadores inflables para nadar, piscinas inflables;
piscinas y cojines de piscina para jugar, ayudas para nadar, en concreto,
flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo
y sus accesorios, a saber: spas inflables
para piscinas y accesorios, aspersores
de agua para exteriores
para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para
piscina; juguetes inflables
para piscinas; hieleras inflables;
flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo, flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas
de tubo para piscina. Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023823465 ).
Solicitud Nº
2023-0006639.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro
75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº
8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823476 ).
Solicitud Nº
2023-0010223.—Jimmy González González, cédula de identidad 3-239-785, en calidad de Apoderado Generalísimo de JG Inversiones
S. A., cédula jurídica 3101110319 con domicilio en Cartago Occidental, Barrio
El Molino, de La Capilla Funeraria La Ultima Joya, 175 mts
sur a, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Correduría de Bienes Raíces- negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; azul
y verde. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823529 ).
Solicitud Nº
2023-0010224.—Laura Patricia de la Trinidad Monge
Poveda, cédula de identidad 302530409, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Residencias del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112154, con
domicilio en: 100 metros oeste del Gimnasio de San Luis Gonzaga, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios para proveer alimentos, bebidas, hospedaje temporal. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823530 ).
Solicitud N°
2023-0010569.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Noladril S. A., con
domicilio en Circunvalación Durango N° 1429, AP 2,
Montevideo, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares;
aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora;
aplicaciones de software descargable,
todos los anteriores en el
ámbito de las soluciones de
pago o relacionados con las
soluciones de pago. Reservas: colores: Azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023823587 ).
Solicitud Nº
2023-0010571.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango N° 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o
relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: azul, violeta,
negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023823588 ).
Solicitud Nº
2023-0010684.—Didiam Yaneris Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad
112480523 con domicilio en Puriscal, San Rafael Bella Vista, 25 metros oeste de
la Escuela Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE
MANTENERTE SALUDABLE, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para promocionar Servicios de instrucción de ejercicio y de
actividades deportivas relacionadas al gym. En
relación con la marca registro número 2023-4746. Fecha: 1 de noviembre del
2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823589 ).
Solicitud Nº
2023-0010572.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en:
calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: analgésico, antiinflamatorio, antirreumático y antipirético indicado
para el tratamiento de enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoidea,
espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación
postraumática y postoperatoria, cólico. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823591 ).
Solicitud N°
2023-0009619.—Caleb Martín
Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad N°
304390573, con domicilio en El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del
Tango Bar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
al calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Esta clase comprende
en particular: -las partes de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, -las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo:
los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
-los trajes de disfraces; Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823600 ).
Solicitud Nº
2023-0009863.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 112780244, en
calidad de Apoderado Especial de Okay
Industries INC, Otra identificación 0242563 con domicilio en 200 Ellis Street,
New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación de componentes, subensambles y asistencia colaborativa para las compañías líderes de dispositivos médicos alrededor del mundo. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
San Antonio, exactamente en
Zona Franca Zeta, edificio 32 B. Reservas:
Colores: Azul, celeste, verde y anaranjado.
Fecha: 31 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823620 ).
Solicitud Nº
2023-0010163.—Falon
Cordero Araya, soltera, cédula de identidad 113030440, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa 400 metros al sur del cementerio
municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayorista en línea
de productos cosméticos y
de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los
productos de belleza, servicios de venta al por menor y por
mayor relacionados con ropa,
servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menos en
relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados
con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados
con calzado.; en clase 41: Clases de acondicionamiento físico, funcionamiento de centros de acondicionamiento físico
(fitness), impartición de clases
de acondicionamiento físico.;
en clase 44: Cirugía estética / cirugía plástica, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, consultoría
y asesoramiento en materia de estética, servicios clínicos de cirugía plática y estética, servicios de salones de belleza, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, asesoramiento
sobre belleza, cuidados de higiene y belleza para personas, facilitación
de información sobre belleza, consultas en materia de belleza,
servicios de cuidados de belleza para personas, servicios relacionados con la belleza, servicios de tratamientos de belleza del cutis y el cuerpo, cuidados de belleza, tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, servicios de tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, tratamientos de terapia de belleza, consultoría en cuidados corporales
de belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la belleza, servicios de tratamientos de belleza en especial para las pestañas, servicios de cuidados faciales, servicios de salud, servicios de teñido de cejas, servicios de tatuajes de cejas, servicios estéticos para depilar las cejas mediante la técnica del hilo, servicios de teñido de cejas, servicios para el cuidado de los pies, cuidados médicos de los pies, cuidados estéticos de los pies, servicios de masajes de pies, servicios de depilación con láser, servicios de depilación, depilación con cera, servicios de depilación personal,
tratamiento cosmético de la
depilación mediante laser, asesoramiento sobre dietética y nutrición, consultoría profesional en materia de nutrición,
asesoramiento en nutrición, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, tratamientos de servicios médicos post operatorios, servicios médicos para el tratamiento de la piel. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823622 ).
Solicitud Nº
2023-0010221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LEVIA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No
hay Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823637 ).
Solicitud N° 2023-0010438.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay, con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia., Francia, solicita la
inscripción de: EDOUARD DELAUNAY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vinos, licores y bebidas espirituosas. Fecha: 24 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823638 ).
Solicitud N°
2023-0010250.—Maria del
Pilar López Quirós, cédula
de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras;
paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje.; en
clase 25: Calzado; guantes;
sombreros; ropa de descanso;
mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas
sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas.; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823642
).
Solicitud N° 2023-0010248.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería
y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; snacks (bocadillos) compuestos
principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones
de los mismos, incluidas las chips de maíz, las
chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas, los pretzeles, los snacks (bocadillos) inflados,
las palomitas de maíz reventadas,
las palomitas de maíz confitadas,
el maní confitado, las
salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas,
las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 16
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823645 ).
Cambio de Nombre Nº 161487
Que Marianela
Arias Chacón, en calidad de
Apoderado Especial de Kraft Foods Schweiz Holding
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KRAFT FOODS
SCHWEIZ HOLDINGS A.G. por el
de KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING GMBH, presentada el día 05 de octubre del 2023,
bajo expediente 161487. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0005769 Registro Nº
1070 DIVERTIDO SABOR A FRUTAS AL DERECHO Y AL REVES Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823425 ).
Cambio de Nombre Nº 156936
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente
156936. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2070809 Registro Nº 20708 en
clase(s) 9 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823578 ).
Cambio de Nombre Nº 157033
Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Daimler AG por el
de Mercedes Benz Group AG, presentada el día 06 de Marzo del 2023 bajo expediente
157033. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010- 0011212 Registro Nº 210575 en
clase(s) 24 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023823586 ).
Cambio de Nombre N° 157035
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado
especial de MERCEDES-BENZ
GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de DAIMLER AG por el
de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157035. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0011229 Registro N°
210863 en clase(s) 30 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2023823594 ).
Cambio de Nombre Nº 157034
Que Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente
157034. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011219, Registro Nº 210468 en
clase(s) 36 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823597 ).
Cambio de Nombre Nº 157032
Que Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDESBENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente
157032. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0011207, Registro No. 210572 en
clase(s) 13 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023823601 ).
Cambio de Nombre Nº 156951
Que Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023
bajo expediente 156951. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0011199 Registro Nº
210644 en clase(s) 42 Marca
Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2023823604 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1812.—Ref: 35/2023/3683.—Felicita Epifanía
Bravo Martínez, cédula de identidad 2-0542-0561, solicita la inscripción de: 42F.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, trecientos
cincuenta metros noroeste
de la plaza de deportes de las delicias,
portón de madera natural ubicado a la derecha de la calle. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1812. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023823402 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Paola Castro Montealegre, Cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de PROTEMBIS
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO
DE PROTECCIÓN EMBÓLICA PARA INSERTAR EN ARCO AÓRTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico que sirve para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija o palanca
para tal Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema
que consiste en una manija y/o un Dispositivo de Protección Embólica y/o un catéter. Mediante
esta Invención se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado
y una unidad de alimentación, donde la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro,
y la malla de filtro se coloca sobre el
marco, y la unidad de filtrado tiene una zona proximal y una zona
distal, donde la unidad de filtrado está diseñada
de tal manera que puede, al menos parcialmente, ser posicionada en el arco aórtico,
y donde, una vez que la unidad de filtrado está adecuadamente
posicionada, se genera una retroalimentación visual, que señala
al usuario la posición
final. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/01, A61F 2/95 y
A61F 2/966; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher,
Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran,
Murat (DE). Prioridad: N° 10 2019 117 603.4 del
28/06/2019 (DE) y 10 2020 110 712.9 del 20/04/2020 (DE). Publicación
Internacional: WO/2020/260695. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000045, y fue presentada a las 14:20:34 del
27 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 28 de septiembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023822696 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS DE TUBO/MANDRIL. La
divulgación se refiere a conjuntos de tubos de paredes delgadas y mandriles
para utilizar en revestimientos de catéteres de paredes delgadas. Por ejemplo,
se provee un conjunto que incluye un tubo de PTFE de paredes delgadas que
comprende paredes con un espesor menor que 0,004 pulgadas ubicado sobre un
mandril con carga que comprende PTFE con una o más cargas incorporadas en el
mismo. La divulgación además provee de forma independiente tubos de paredes
delgadas y mandriles con carga, como así también métodos para fabricar y usar
tales componentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B21D 41/02; cuyos inventores son: Cooper, Patrick
(US); Green, Daniel (US); Rast, H., Edward, III (US);
Barringer, Dana (US) y Browne, Denise (US).
Prioridad: N° 63/160,396 del 12/03/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2022192343. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000461, y fue presentada a las 10:37:43 del 28 de setiembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823008 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Intellia
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada POLINUCLEÓTIDOS, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA LA EDICIÓN DEL GENOMA QUE IMPLICAN DESAMINACIÓN. Se proporcionan polinucleótidos, polipéptidos, composiciones y métodos para la edición del genoma mediante el uso de desaminación.
En la presente se proporciona
un ARNm que contiene un marco de lectura abierto (ORF) que codifica un polipéptido. El polipéptido incluye una citidina
desaminasa y una nicasa guiada por
ARN, y no incluye un inhibidor
de uracilo glicosilasa
(UGI). Una composición proporcionada
en la presente puede incluir dos ARNm diferentes. El primer ARNm incluye un ORF que codifica una citidina
desaminasa y una nicasa guiada por
ARN, y el segundo ARNm incluye un ORF que codifica un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K
9/127, C12N 15/10, C12N 15/113, C12N 15/62, C12N 9/22 y C12N 9/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dombrowski, Christian (US);
Harrington, William, Frederick (US) y Oliveira, Ruan (US). Prioridad:
N° 63/124,060 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,104 del 23/12/2020 (US), N°
63/165,636 del 24/03/2021 (US) y N° 63/275,424 del 03/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125968. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0305, y fue presentada
a las 10:35:36 del 7 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 27 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023823007 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION
PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (divisional 2019-343). La presente
invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que
comprenden {1-{1-[3-fluoro-2-
(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol- 1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable
de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yeleswaram, Krishnaswamy
(US); Sheth, Trupti (US); Parikh, Bhavnish (US) y Modi, Dilip P. (US). Prioridad: N°
61/863,325 del 07/08/2013 (US) y N° 61/913,066 del
06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000316, y fue presentada a las 11:50:24
del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de
octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023823015 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Washington University, solicita
la Patente PCT denominada METHODS FOR DETECTING NEUROFILAMENT LIGHT CHAIN IN
PLASMA AND CEREBROSPINAL FLUID. La presente divulgación proporciona métodos
para detectar y
cuantificar opcionalmente la Nfl presente en líquido cefalorraquídeo y sangre, y el uso de
los métodos para detectar y medir opcionalmente los niveles de biomarcadores de
Nfl que indican daño neuronal. También se divulgan
anticuerpos anti-Nfl. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman,
Randall (US); Budelier, Melissa (US); Holtzman, David (US) y Jiang,
Hong (US). Prioridad: N° 63/147,833 del 10/02/2021
(US), N° 63/183,417 del 03/05/2021 (US) y N° 63/197,826 del 07/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/173965. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000441, y fue presentada a las 13:52:13 del 8 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023823157 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula
de identidad 104151184 en calidad de apoderado especial de Tensar International
Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS
INTEGRALES DE CAPAS MÚLTIPLES QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA DE CAPA CELULAR, Y MÉTODOS PARA
FABRICAR Y UTILIZAR LAS MISMAS. Una geomalla integral multicapa, que incluye una o más capas celulares,
tiene una pluralidad de hebras multicapa orientadas interconectadas por uniones
multicapa parcialmente orientadas con una serie de aberturas en ellas. La
geomalla integral multicapa que tiene una o más capas celulares se produce a
partir de una lámina inicial de polímero multicapa coextruida
o laminada. La geomalla integral tiene una construcción multicapa, con al menos
una capa exterior de la misma que tiene la estructura celular. En virtud de la
estructura de la capa celular, la geomalla integral multicapa proporciona una
mayor compresibilidad vertical de la capa bajo carga, lo que da como resultado
propiedades mejoradas del material que brindan beneficios de rendimiento al uso
de la geomalla integral multicapa para estabilizar y fortalecer el suelo, los
agregados u otros materiales particulados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/18 y
B29C 48/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson,
Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher,
Daniel John (GB); Tyagi, Manoj
Kumar (US); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh,
Joseph (US). Prioridad: N° 63/154,209 del 26/02/2021
(US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/182412. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000401, y fue presentada a las 14:53:36
del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de
octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823159 ).
El señor Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Washington University, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR ESPECIES TAU DE CSF CON
ETAPA Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, Y USO DE ESTOS. La
presente divulgación proporciona métodos para cuantificar y analizar diversas
especies Tau de CSF y el uso de estos para medir las características
patológicas y/o los síntomas clínicos de tauopatías,
incluso determinar la cantidad de tiempo hasta la demencia debido a la
enfermedad de Alzheimer, determinar el tiempo desde el inicio de la demencia,
determinar las etapas de la enfermedad de Alzheimer, guiar las decisiones de
tratamiento y evaluar la eficacia clínica de ciertas intervenciones
terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/66 y
G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Mcdade, Eric (US); Barthelemy,
Nicolas (US); Horie, Kanta
(US) y Li, Yan (US). Prioridad: N° 63/140,203 del
21/01/2021 (US), N° 63/151,051 del 18/02/2021 (US), N° 63/170,185 del 02/04/2021 (US), N°
63/180,915 del 28/04/2021 (US), N° 63/187,697 del
12/05/2021 (US) y N° 63/213,006 del 21/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/159766. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000406, y fue presentada
a las 12:12:42 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023823160 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, F5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EDGAR
ALVARADO LUNA, con cédula de identidad N°106080042,
carné N° 3701. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de octubre de
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 185239.—1 vez.—( IN2023823566 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAMILETH MENA MARIN, con
cédula de identidad N°112950387, carné N°23098. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 03 de
noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 187611.—1 vez.—(
IN2023823874 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA DE JESÚS NAVARRO
MARÍN, con cédula de identidad N°116070766, carné N°29152. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°187415.—1
vez.—( IN2023824138 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por MEYBELL ALICIA TENORIO MONTEALEGRE,
con cédula de identidad 115260240, carné 31928. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
187372.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023824173 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1100-2023.—Exp. 24691.—Freddy Walter Gómez Gómez solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alonso Ruiz Brenes en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 205.998 /
587.457 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023823603 ).
ED-1103-2023.
Expediente 24694.—Tropical Monster Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 136.152 / 563.543 hoja Dominical. (2) 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas 136.243 / 563.654 hoja Dominical. (3) 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 136.214 / 563.876 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023823685 ).
ED-1122-2023. Expediente 13908P.—Mangle de
Santa Ana Limitada, solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BH-74 en finca de Mangle de Santa Ana en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante - bar - hotel. Coordenadas 332.911 / 347.121 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023823697 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1121-2023.—Expediente N° 13317P.—Vida y Sueno Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de su propiedad en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 205.813 / 380.188 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823805 ).
ED-1135-2023.—Expediente
N° 24690.—Maquenque Ecolodge
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.13 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre
Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.881 / 514.297 hoja Cutris. (2) 0.11 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho
Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 294.896 / 514.298 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823857 ).
ED-1132-2023.
Expediente 24709P.—Ulises, Porras Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
pozo NA-177, efectuando la captación en finca del solicitante
en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.570 /
495.178 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0577-2020.—Expediente N° 20321PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.962 / 616.838 hoja Matina. Otro
pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo
en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
225.967 / 616.826 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020468967 ).
ED-1131-2023.—Exp.
N° 24708.—Sociedad de Usuarios
de Agua Santana, solicita concesión de: litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
216.948 / 559.969, hoja Istarú. 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.007 / 560.030, hoja Istarú. 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.026 / 560.039, hoja Istarú. 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.052 / 560.080, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823867 ).
ED-1134-2023
Expediente 24706.—Hacienda Las Cruces S.A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la
quebrada toma uno Pasqui, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas
213.638 / 551.865 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo
de la quebrada toma cuatro Quemados, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.145 /
551.556 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823917 ).
ED-1133-2023.—Exp. N°
24710.—Hacienda Las Cruces
S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Uno,
efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.658 / 551.481, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Las Cruces Dos, efectuando la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico
hotel. Coordenadas: 213.651 / 551.457, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Las Cruces Tres, efectuando la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico
hotel. Coordenadas: 213.605 / 551.455, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823919 ).
ED-1118-2023.—Exp. 10124P.—Piñales De Santa Clara S. A., solicita
concesión de: (1) 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RT-17 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - otro y agroindustrial. Coordenadas 268.050 /
520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823949 ).
ED-1032-2023.—Exp. 2614.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño,
solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del Río Birí, efectuando la captación en
finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego - pasto,
agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 227.800 /
522.600 hoja Barva. (2) 2,95 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando
la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas
228.300 / 523.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824046 ).
ED-1137-2023.—Exp. 9447.—Manuel Enrique Ureña Monge. Gerson Alberto Mejía
Ureña. Edgar Ricardo Mejía Ureña. Irina Yaslin Mejía
Ureña. Marcela de Los Ángeles Jiménez Cascante, solicita concesión de: (1) 0,01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ana Rosa Ureña Solís Gustavo Adolfo Berrocal Ceciliano Freddy Abelardo
Sancho Espinoza Jose Geovany Sandí Vargas Javier Jesús Ureña Solís, GPS
Localizadores Sociedad Anónima Luis Andrés Ureña Solís Jessica Andrés Ureña
Solís Karina Vanessa Segura Ureña en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824094 ).
N° 8877-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del treinta
de octubre de dos mil veintitrés.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA),
cédula jurídica N°3-110-410964, correspondientes
al trimestre abril-junio de
2023. Exp. N° 394-2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N°DGRE-937-2023 del 18 de octubre de 2023, la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N°DFPP-LT-PFA-48-2023 del 12 de octubre
de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo a la Revisión
de la Liquidación Trimestral de Gastos
Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA),
para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 14).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 20 de octubre
de 2023, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Frente Amplio (PFA) para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 15).
3º—En oficio N°FA-CEN-119-2023 del 23 de octubre de 2023, recibido en la Secretaría General ese mismo día, la señora Rita Montiel
González, Tesorera del PFA, manifestó
que la agrupación citada no
tiene oposiciones ni ejercerá acto
recursivo alguno contra lo dispuesto en el
informe N°DFPP-LT-PFA-48-2023 y solicita
la formalización del depósito
de los recursos autorizados (folios 19 y 20).
4º—Mediante oficio N°DGRE-937-2023 SUSTITUIR
del 27 de octubre de 2023, la DGRE rectificó la información remitida en oficio
N°DGRE-937-2023 (folios 28 a 50).
5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley. Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe
estar dirigida a atender las actividades
permanentes de capacitación
y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas
necesidades (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El
PFA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢827.099.086,38, distribuida de la siguiente
manera: a) ¢414.638.547,63 para gastos de organización;
y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N°7440-E10-2023, agregada a folios 22 a 26).
2. Ese partido presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre abril-junio de 2023 por la suma de ¢80.180.844,36, correspondientes a gastos
de organización (folios 8 vuelto,
9 vuelto y 28 vuelto).
3. Según el resultado
de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢78.018.080,86 (folios 3, 9 vuelto y 28 vuelto).
4. El
PFA se encuentra al día con sus obligaciones
obrero-patronales ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, CCSS (folio 21).
5. El
PFA concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 3
y 29).
6. El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto, 11 y 29 vuelto).
7. El
PFA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el
sitio web de este Organismo
Electoral) de la lista de contribuyentes
y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
2021-2022 (folios 3, 10 vuelto y 29).
8. El
PFA utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política (folios 4, 11 y 20).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia
para la resolución del presente
asunto.
IV.—Ausencia de oposición al informe técnico. En el presente
caso, como respuesta a la audiencia conferida
(folio 15), el PFA manifestó
que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico (folio 20).
En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en
particular ya que no existe controversia.
V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el
examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
partido citado para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva actual de capacitación y organización. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢827.099.086,38, distribuida de la siguiente
manera: a) ¢414.638.547,63 para gastos de organización;
y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.
b) Gastos por organización
política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢78.018.080,86, que corresponde
reconocer a esa agrupación política y cuyo
reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos
de capacitación. Dado que
los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.
VI.—Monto total
a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende
a ¢78.018.080,86, por
concepto de gastos de organización.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes
de cancelación u omisión de
las publicaciones previstas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito
no presenta morosidad con
la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y
ha cumplido con la publicación
del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período
2021-2022. En consecuencia, no procede
ordenar retención alguna por esos
conceptos.
VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó
supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢827.099.086,38, distribuida
de la siguiente manera: a) ¢414.638.547,63 para gastos
de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones por concepto de capacitación.
Tomando en consideración
que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢78.018.080,86, corresponde deducir
esa cifra de la reserva correspondiente.
Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢749.081.005,52, distribuida de la siguiente manera: a) ¢336.620.466,77 para gastos
de organización; y, b) ¢412.460.538,75 para erogaciones
por concepto de capacitación.
IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso,
el PFA manifestó que la agrupación está de acuerdo con la recomendación técnica, que no recurrirá lo resuelto y solicita que se formalice el depósito
correspondiente (folio 20).
Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, en los términos
pretendidos por la agrupación interesada. Por
tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°3-110410964, la suma
de ¢78.018.080,86 (setenta
y ocho millones dieciocho mil ochenta colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del trimestre abril-junio de 2023. Se
informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado
mantiene en reserva la suma de ¢749.081.005,52
(setecientos cuarenta y nueve millones ochenta y un mil cinco colones con cincuenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2023823434 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Brígida Vinciguerra Bibbo, venezolana, cédula de residencia 186201299028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6610-2023.—San José, al ser las 7:31 del 3 de noviembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023823420 ).
Luis Alberto Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808377704, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3832-2023.—San José, al ser las 8:16 del
31 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823423 ).
Karla Vanessa
López Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809135928, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6548-2023.—San José, al ser las 2:36 del 2 de
noviembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023823444 ).
Rosario del Carmen Meléndez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816946523, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6010-2023.—San José al ser las 7:39 del 27 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823449 ).
Carlos Alberto
Martínez Donaire,
nicaragüense, cédula de residencia 155804050028. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6056-2023.—San José al ser las 1:16 del 2 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823470 ).
Alberto Busmail Haylock, hondureño, cédula de residencia 134000286418, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6190-2023.—San José al ser las 2:22 del 31 de octubre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023823486 ).
Iliana de los Ángeles Miranda Ayala, nicaragüense, cédula de residencia
155824346910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6635-2023.—San
José al ser las 11:56 horas del 2 de noviembre de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823489 ).
Carmen
Gerónima Chavarría Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155805819934, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6659-2023.—San José al ser las
8:11 horas del 3 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.— (
IN2023823490 ).
Ingrid Lorena Ortega Selva, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155825801110, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 6664-2023.—San José al ser las 08:38 del 3 de
noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023823493 ).
Pai Hsueh Lin, taiwanesa, cédula de residencia 115800077416,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 6111-2023.—San José al ser las 1:00 del
1 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 276.—1 vez.—( IN2023823494 ).
Abraham Ubeda
Gámez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827093727, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6643-2023.—Alajuela, al ser las 09:23 horas del 3 de noviembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2023823505 ).
Héctor Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155824085011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 6482-2023.—San José al ser las 8:53 del
2 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823507 ).
Estibaliz Gómez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 555851794129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6345-2023.—San José al ser las 10:19 del 3 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023823550 ).
Willian
José Méndez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155825240507, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5769-2023.—Alajuela al ser las 12:40 del 23 de octubre de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023823558 ).
Susan R Erwin
Toma, estadounidense, cédula
de residencia 184001356218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6168-2023.—San José al ser las 9:49 del 3 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823560 ).
Darío Alejandro Camacho Tenorio,
colombiano, cédula de residencia N° 117000079722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6607-2023.—Alajuela, al ser las 07:59 a.m. del 2 de
noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023823561 ).
Félix Eliel Góngora
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia DI155827246515, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6676-2023.—San José
al ser las 10:57:11 del 3 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023823569 ).
Julio Cesar
Oropeza González, venezolano,
cédula de residencia N° 186200833827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6600-2023.—San José, al ser
las 2:49 del 01 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823606 ).
Gilda Anais
Cruz Morillo, venezolana, cédula de residencia DI186201409336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6554-2023.—San José, al
ser las 07:52:14 del 01 de noviembre del 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823609 ).
Augusto Alistan Aguilar Obregón,
nicaragüense, cédula de residencia DI 155809594615, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6660-2023.—San José, al ser
las 07:45 del 3 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.— (
IN2023823621 ).
Kristopher Adrián Antúnez Díaz, venezolano, cédula de residencia
186200724036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6626-2023.—San José, al ser las 10:23 del 2
de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023823626 ).
Kendrick Aaron Antúnez Díaz,
venezolano, cédula de residencia 186200724106, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6631-2023.—San José, al
ser las 11:17 del 2 de noviembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823627 ).
Giulio Ianni
Neroni, italiano, cédula de residencia 138000208935, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4098-2023.—San José, al
ser las 8:27 del 31 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823632 ).
Cristina
Melissa Suarez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824888210, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6671-2023.—San José-, al ser las 10:32 horas del 3 de noviembre de 2023.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823677
).
Cecilia María Buendía Pierola,
peruana, cédula de residencia N° 160400350336, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6642-2023.—San José, al ser las once horas y cinco minutos del 03 de noviembre
del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2023823679 ).
Margarita Molinari Hernández, hondureña,
cédula de residencia N° 134000193732, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6654-2023.—San José, al ser
las 3:13 del 02 de noviembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023823682 ).
Juana Justina
Rivas López,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815111205, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6650-2023.—San José, al ser
las 3:59 del 2 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823683 ).
Ana Victoria
Rivas López,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815504233, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6639-2023.—San José, al ser
las 3:53 del 2 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823684 ).
Carmen Wirdyan Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N° 117001315936,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6634-2023.—San José, al ser
las 11:22 del 03 de noviembre de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2023823710 ).
Idania Mercedes
Reyes de Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155811704527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6539-2023.—San José, al ser las 08:50 a.m. del 3 de noviembre del 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023823714 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Órgano Director. Se inicia Procedimiento Ordinario de Resolución
Contractual en contra de empresa LABQUIMAR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-369683, originada
del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento Continuo de Reactivos
y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Abreviada 2020LA000019-0002100001 denominada
“Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”
II.—Que en la sesión 45-2020 celebrada el 22 de diciembre del 2020, la Comisión Local Central de Adquisiciones
tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo III:
“Adjudicar parcialmente la partida Nº1 al oferente LABQUIMAR
Sociedad Anónima, por
un plazo contractual de 4 años
y por presentar precios unitarios con IVA, en las siguientes líneas:
Para ver
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III.—Que mediante el oficio
UCI-PA-860-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, el Proceso de Adquisiciones
de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, le informó al contratista que la fecha de inicio del servicio sería el 24 de mayo del 2021.
IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-1357-2021 de fecha 22 de julio de 2021 se envía notificación de la OC 28587
al contratista.
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V.—Que mediante el oficio
UCI-PA-184-2022 de fecha 16 de febrero
de 2022 se envía notificación
de la OC 29124 al contratista.
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VI.—Que mediante el oficio
UCI-PA-589-2022 de fecha 22 de abril
de 2022 se envía notificación
de la OC 29262 al contratista.
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VII.—Que mediante el oficio
UCI-PA-1587-2022 de fecha 12 de agosto
de 2022 se envía notificación
de la OC 29563 al contratista.
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VII.—Que mediante el oficio
NA-117-2023 de fecha 4 de julio
del 2023, el Núcleo Agropecuario le remite a la Comisión Local Central de Adquisiciones
la solicitud de gestión de resolución contractual, producto
de la licitación abreviada
2020LA-000019-0002100001 “Abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario, según demanda, de cuantía estimada.” formalizada con la empresa LABQUIMAR S. A., aduciendo
incumplimientos por parte de la contratista por cuanto no entregó
las siguientes órdenes de compra, las cuales fueron debidamente notificadas.
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VIII.—Que en la Sesión extraordinaria
23-2023 celebrada el 8 de agosto del 2023, la Comisión
Menor de Gestión de Compras,
comunicado de acuerdo
UCI-CMEGC-AC-592023, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en
el acta de esa Sesión, artículo I:
Se acuerda:
a. Suspender el contrato de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos
y medios de cultivo para uso agropecuario según demanda” por un periodo de 6 meses para no
generar ninguna afectación a las partes involucradas.
b. Aprobar
e instruir a la Asesoría
Legal el inicio de la resolución contractual con el proveedor LABQUIMAR S, A, partidas
2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 44 de la Licitación
Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento
continuo de reactivos y medios de cultivo
para uso agropecuario según demanda”.
c. Comunicar
el acuerdo a la persona encargada de la Asesoría Legal
para que realice los trámites correspondientes.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.”
IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el
inicio del procedimiento de
resolución contractual que garantice
el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
X.—Que mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva,
NOD-RC-2-2023, se designa a la Licenciada
Roxana Ramírez Zúñiga para integrar el Órgano Director del procedimiento de resolución
contractual entablada en
contra del contratista LABQUIMAR S. A. según la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada
“Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según
Demanda, de Cuantía Estimada.”, partidas 2, 7, 8,
9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, quien tramitará el curso
de éste hasta su fenecimiento y como suplente a la Licenciada Elieth
Villalobos Chacón.
Considerando:
Que el contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-369683, dentro de la ejecución originada del contrato
N°0432021007600012-00 producto de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento Continuo de Reactivos
y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, no cumplió con la
entrega de los bienes adjudicados de las partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34 y
ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad
con el artículo el artículo 114 de la Ley General
de Contratación Pública, mediante el cual
se determine la verdad real de los
hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución
Política).
De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza resolutoria en contra del contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima, por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 cuyo
fin es determinar la existencia
o no de responsabilidad por parte del contratista.
Por tanto,
Este órgano
director, con base en las consideraciones
anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento administrativo de resolución
contractual en contra de LABQUIMAR Sociedad Anónima, originada de la licitación abreviada
2020LA-000019-0002100001, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos
e imponer, prevista en el artículo
114 de la Ley General de Contratación Pública y resolver el contrato vigente por el siguiente
hecho:
“Que el contratista no ha entregado las órdenes de compra 28587, 29124,
29262 y 29563 originadas del contrato
N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento
Continuo de Reactivos y Medios
de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”
II.—En razón de lo anterior, se otorga
audiencia al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el plazo de 10 días hábiles, conforme lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
III.—Se le previene
al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, que debe aportar todos los
alegatos y prueba por escrito.
IV.—Se le informa
al contratista que la Administración
ha constituido un expediente
en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de 185 folios debidamente numerados,
el cual puede
ser consultado en forma
personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe al
contratista interesado que una vez notificado
este acto si no presenta descargo alguno, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo
que en que en el mismo escrito
de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en
esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la administración.
VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública, Contra lo resuelto
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
ser interpuestos en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir de la notificación.
Notifíquese. Roxana Ramírez Zúñiga. Órgano Director. Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467834.—( IN2023820894 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos.
El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de
Montes de Oca.
b) Fijar
las competencias de las dependencias
internas de la Municipalidad de Montes de Oca que en forma permanente u ocasional participan en los procesos
de adquisiciones de bienes
o servicios no personales contemplados en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
c) Invitar mediante el Sistema Digital unificado de Compras Públicas para una adecuada participación en los requerimientos
del pliego de condiciones y
en la ponderación de los mismos con la finalidad de obtener resultados más favorables a la Municipalidad de Montes de Oca, en términos de precio y calidad, así como fortalecer
el principio de igualdad y
libre competencia.
Artículo 2º—Marco Legal. Las actuaciones
que ejecute la Municipalidad de Montes de Oca en materia de contratación
Publica estarán reguladas por la Constitución Política, la
Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento, el Código Municipal, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno,
el Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración
Pública, las directrices emitidas
por la Alcaldía de la
Municipalidad de Montes de Oca, la plataforma tecnológica autorizada para la tramitación de los procedimientos de contratación Pública, las directrices emitidas
por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, el presente Reglamento Interno de Proveeduría Municipal
y, demás normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la
entrada en vigencia del presente reglamento emitidas por las Autoridades Administrativas competentes.
Artículo 3º—Competencias. El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Montes de Oca, dependiente de
la Dirección Administrativa de la Institución,
conforme se establece en los artículos
131 de la Ley de Contratación General Publica y artículo 314 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública,
o su correlativo cuando por el
tema corresponda, en caso de modificación
al texto legal invocado, constituye en exclusiva
la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación Pública para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Institución, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe final del proceso. Sin embargo, en su condición de Órgano Titular de la Competencia,
corresponderá al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación,
según el nivel de aprobación que corresponda a ambas instancias, conforme se indicará en el
artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 4º—Alcances. Este Reglamento es aplicable
-sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, de igual manera en los
procesos de almacenamiento
y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 5º—Mecanismo para gestionar el
acto. Todos los trámites que gestione el Departamento
de Proveeduría deben realizarse a por medio del
Sistema Digital Unificado de Compras
Públicas, artículo 16 de la
LGCP, Ante situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, no
se producirá la nulidad señalada, si la Administración acredita esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública, la que mediante acto motivado podrá
autorizar la exclusión
total o parcial del uso del
sistema digital unificado.
Artículo 6º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
es de acatamiento obligatorio
para las Direcciones, Gestores, funcionarios
y miembros del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, salvo norma en
contrario.
Artículo 7º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Asesoría Jurídica: Gestión Jurídica de la Municipalidad de Montes de Oca.
b) Concurso
desierto: Concurso al cual se presentaron ofertas elegibles, pero por razones
de protección al interés público no resulta recomendable adjudicar.
c) Concurso infructuoso:
Concurso al cual no se presentan ofertas, o las que lo hicieron no
se ajustaron a los elementos esenciales del mismo.
d) Contraloría:
Contraloría General de la República.
e) Comisión: Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
f) Concejo:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de
Oca.
g) Expediente Administrativo: Expediente en forma electrónica o digital según la plataforma del sistema digital unificado.
h) Instancias
Internas: Todas las instancias internas de la
Municipalidad de Montes de Oca que participan en los procesos
de contratación Pública.
i) LGCP: Ley General
de Contratación Pública
j) Licitaciones:
Se refiere a los procedimientos ordinarios de carácter concursal que correspondan en cada caso (licitación
reducida, licitación menor, Licitación Mayor), según lo previsto en los artículos
del 55 al 65 de la Ley General de Contratación Pública.
k) Procedimientos excepcionados del concurso público: Se refiere a aquellos procedimientos
en los cuales se podrá contratar de forma directa los bienes y servicios
que por su naturaleza no pueda o no convenga a la Administración adquirirlos a través de un concurso público.
l) Prórroga
de la Contratación: Se presenta
cuando una contratación se ha fijado por un plazo definido,
pero se establece la posibilidad o expectativa durante el plazo
de su vigencia previo a concluir el plazo pactado,
que la Administración pueda
prorrogar dicha relación contractual por uno o más períodos iguales.
m) Proveedor
Municipal: Gestor del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca.
n) Proveeduría
Municipal: Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Montes de Oca.
o) Reajuste,
Reclamo y Actualización de Precios: Mecanismo por el cual
se mantiene o restablece el equilibrio financiero
del contrato.
p) Registro
de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos
de contratación Pública, el cual corresponde
en un todo al Sistema
Digital unificado de Compras
Públicas.
q) RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
r) Sistema Digital Unificado: Se refiere a la plataforma para compras públicas que permite a la Proveeduría realizar las operaciones de adquisición y contratación de productos y servicios en forma electrónica. Funciona en forma de un portal de comercio
electrónico que opera como una ventanilla única, accesible por medio de Internet.
s) Supervisor del Contrato: Funcionario (a) encargado (a) de la fiscalización
de las contrataciones que se lleguen
a formalizar.
t) Administrador de Proveeduría:
Funcionario del Departamento de Proveeduría
encargado del trámite de contratación.
u) Unidad Usuaria: Dependencia que solicita la compra de un bien o servicio.
Artículo 8º—De la Proveeduría
Municipal. La Proveeduría es la dependencia municipal competente
para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así
como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante el Almacén Municipal.
Artículo 9º—Funciones de la Proveeduría Municipal. Las principales funciones
de la Proveeduría Municipal son las siguientes:
1. Dar trámite a las
solicitudes para la adquisición oportuna
de bienes y servicios que
se necesiten, para el
normal funcionamiento de la Institución.
2. Investigar
las fuentes de aprovisionamiento
y llevar un registro calificado de estas.
3. Analizar precios de venta de
los oferentes y realizar todos los estudios necesarios
para garantizar la eficiencia
del abastecimiento de la Proveeduría
Municipal.
4. Establecer
los trámites necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a conocer a los potenciales
oferentes, de acuerdo con
las necesidades del bien o servicio
a adquirir.
5. Velar porque los bienes
y servicios que cotizan los oferentes se ajusten en calidad,
cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante.
6. Mantener
actualizado el sistema digital unificado, para uso de los trámites
de adquisición de bienes y servicios. El encargado de este sistema estará
a cargo de la Dirección de Contratación
Pública como lo indica el Art.16 de la Ley General de Contratación
Pública.
7. Verificar
que las contrataciones se efectúen
atendiendo las disposiciones
de carácter administrativo
y legal vigentes, para las actividades
de Licitación reducida, Licitación Menor y Licitación
Mayor.
8. Emitir
la recomendación de adjudicación,
declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa,
de conformidad con el Reglamento que rige esta materia, siguiendo
las disposiciones pertinentes
emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Contratación Pública, para que el Órgano Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de adjudicación.
9. Preparar,
con apoyo de la Gestión Jurídica, y la Alcaldía, las
solicitudes ante la Dirección de Contratación
Pública para la autorización
de licitaciones exceptuadas
o para promover un proceso
de contratación sin contar
con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.
10. De conformidad
con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente
estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como asesorar
para responder las audiencias de la Contraloría
General de la República en esta
materia.
11. Coordinar
lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones
o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o
penal.
12. Coordinar
con la Dirección de Hacienda Municipal para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar,
conjuntamente con las unidades
interesadas, las adquisiciones
que se requieran por medio
de los procedimientos aplicables.
13. Coordinar,
con las demás dependencias,
el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el Art.31 de la Ley General de Contratación
Pública y el artículo 80 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
Para su publicación, este programa deberá ser aprobado previamente por el Alcalde Municipal.
14. Analizar
las ofertas recibidas, con
base en los términos que contemple el Pliego de Condiciones, y aplicar los parámetros
de evaluación sobre la base
de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
15. La Proveeduría
deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén Municipal, en cuanto a lo correspondiente a esa dependencia.
16. Controlar
que no se produzca la fragmentación
ilícita, regulada en la normativa de contratación pública.
17. Dictar
oportunamente las modificaciones,
prórrogas y aclaraciones
que deban realizarse al
Pliego de Condiciones, ya sean de oficio o a petición de parte.
18. Solicitar
oportunamente las subsanaciones
de las propuestas a los oferentes.
19. Gestionar
ante las Gestores o Solicitantes,
según corresponda, la elaboración de los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso y a su recomendación de adjudicación.
20. Convocar
a la Comisión de Adjudicaciones
a sesionar para conocer de los procedimientos de contratación Pública que a ella corresponda.
21. Cumplir
los plazos dispuestos para la formalización
contractual.
22. Notificar
a la Dirección de Hacienda Municipal el recibido a satisfacción
de los bienes o servicios contratados, a fin de
que se proceda con el trámite de pago, para lo cual coordinará con el Gestor o el solicitante el visto bueno de la
factura. Esta última unidad
dispondrá de un plazo no
superior a dos días hábiles para devolverla
con la autorización respectiva
de pago o rechazarla por no cumplir con lo adjudicado y/o existir defectos en la ejecución.
23. Notificar las acciones sancionatorias
contra los oferentes y proveedores, una vez detectado algún
incumplimiento o irregularidad
en un proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas que correspondan.
24. Resolver dentro de los plazos
dispuestos los asuntos atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales.
25. Informar
acerca del nivel de avance para los procesos de contratación de mayor
impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional mediante el uso de las herramientas
informáticas que considere oportunas.
26. La Proveeduría
será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías de cumplimiento, su vigencia en conjunto con el supervisor de contrato, así como de autorizar
su devolución por parte de la Dirección de Hacienda Municipal una
vez finalizado el proceso, además
de que se haya cumplido con
lo requerido.
27. Tramitar
las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con la normativa vigente.
28. Tramitar
la venta o remate de bienes
de la Municipalidad de Montes de Oca.
29. Garantizar que, en
los pliegos de condiciones que regulan los procedimientos de contratación que lo requieran, queden claramente establecidos el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación
de los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.
30. Por medio del Almacén Municipal, Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos por la institución, llevando el respectivo
inventario permanente de existencias.
31. La Proveeduría
debe coordinar con el Director de Hacienda Municipal y Gestión
Jurídica, la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda,
por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente adjudicado. El manejo y control de las garantías,
así como de la custodia de los valores corresponden
a la Dirección Hacienda de la Municipalidad.
32. Mantener
actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia
de contratación pública como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan
por las autoridades competentes.
Artículo 10.—De Gestión Jurídica. Corresponde a este brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Municipalidad. Para ello,
cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:
a) Dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación
de ofertas.
b) Rendir,
dentro del plazo que la ley
señale, los dictámenes legales recomendantes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso.
c) Colaborar
con la Proveeduría Municipal o con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones en la atención de los recursos que se presenten en los procesos
de contratación administrativa.
d) Otorgar la aprobación
interna de aquellos contratos
que así lo requieran.
Artículo 11.—De
la Unidad Solicitante. Le corresponde
en su campo de conocimiento, la atención de los distintos procedimientos
de contratación que lleve a
cabo la Municipalidad. Para ello,
cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:
a) Centralizar las necesidades institucionales sobre las materias que correspondan.
b) Definir
las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.
c) Generar
la solicitud de pedido, pliego de condiciones, la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que se requieran para la tramitación de
un procedimiento de contratación
pública en el sistema digital unificado.
d) Realizar estudios de mercado sobre los costos,
características técnicas de los
bienes o servicios que se desean contratar y demás requisitos obligatorios.
e) Emitir
recomendaciones de orden técnico sobre los
borradores de pliegos de condiciones que sean sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por adelantado; y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, así como la estimación de la eventual
sanción.
f) Dictaminar desde el punto de
vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la
subsanación de ofertas.
g) Rendir,
dentro del plazo que la Proveeduría le señale, los dictámenes técnicos recomendantes con relación a la admisibilidad de
las ofertas participantes en el concurso.
h) Colaborar
con la Proveeduría, dentro
de su campo de conocimiento,
en la atención de los recursos que se presenten en los
procesos de contratación administrativa.
i) Fungir como
supervisor de contrato, en los aspectos de índole técnica y velar por la correcta ejecución del contrato. Para ello, debe informar
a la Proveeduría acerca del
incumplimiento de las obligaciones
contractuales que se presenten
y solicitar la aplicación
de la garantía de cumplimiento,
cláusulas penales.
Artículo 12.—De
la Dirección de Hacienda Municipal. Corresponde a la Dirección de
Hacienda Municipal realizar los
pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios una vez que la Proveeduría haya informado, mediante acto motivado y con oficio del supervisor de contrato,
sobre el recibido a satisfacción de los mismos.
Corresponderá igualmente a esta unidad llevar
a cabo el cobro de multas o sanciones a los contratistas que se deriven de los procedimientos de contratación, previa solicitud de
la Proveeduría.
Artículo 13.—De la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
Estará conformada por cuatro miembros permanentes con derecho a voz y voto, a saber, el Gestor de la Proveeduría Municipal quién la presidirá, el Gestor de Jurídicos, un representante del Despacho del Alcalde y el
Director de la Unidad Solicitante, según corresponda. La representación en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones sólo podrá ser ejercida por funcionarios en puesto de Gestores
de Departamento o superior. En situaciones
debidamente justificadas,
la Comisión podrá sesionar con tres de sus miembros; sin embargo, siempre deberá estar presente
la Jefatura de la Proveeduría
Municipal en ejercicio. Corresponde a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones analizar y recomendar el acto final de los procesos de licitación, así como las ampliaciones derivados de dichos procedimientos. Salvo anuencia en contrario de la totalidad de sus miembros, entre el llamado a sesionar
y la sesión del órgano no debe existir menos
de dos días hábiles convocados
preferiblemente por el sistema TEAMS y en casos especiales,
por el tipo
de contratación de forma presencial.
En estas sesiones podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto los
funcionarios encargados de los estudios recomendantes
para que los expongan y atiendan las inquietudes que puedan
generarse. Las actas de las
sesiones deberán ser resguardadas por los mecanismos electrónicos que se consideren pertinentes.”
Artículo 14.—Recomendación
de adjudicación. La recomendación
de adjudicación deberá contener como mínimo
lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio
legal, recomendación de aquella
o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el pliego
de condiciones respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida por
medio del sistema Digital Unificado,
al secretario del Concejo
Municipal, Órgano responsable
de dictar la Adjudicación,
con copia al Alcalde Municipal para que haga traslado mediante
oficio.
La decisión de adjudicación se basará en la recomendación que para tal efecto deberá
emitir la Proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, por lo que el superior, en caso de apartarse de dicha recomendación, deberá motivar las razones en que se fundamenta.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Procedimientos para la Solicitud
de Bienes y Servicios
Artículo 15.—Decisión Inicial.
Los bienes y servicios que requieran: el Concejo
Municipal, Despacho del Alcalde, Gestores
y otros entes u órganos de la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Municipal, mediante el sistema digital unificado iniciando con la “Solicitud de contratación”.
Artículo 16.—Información
de la Decisión Inicial.
Para los bienes y servicios en general, se debe consignar la siguiente información en el sistema
digital integrado:
a. Departamento que solicita.
b. Dirección
de Área que autoriza.
c. Cantidad
que debe adquirirse.
d. Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones
técnicas serán de responsabilidad exclusiva
del solicitante del bien o servicio.
e. Indicar
si necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo.
f. Justificación
de la procedencia de la contratación.
g. Disponibilidad
de recurso humano e infraestructura administrativa.
h. Finalidad pública que se persigue satisfacer con el concurso.
i. Justificación
de la escogencia de la solución
técnica para satisfacer la necesidad.
j. Procedimientos
de control de calidad indicando
quien es el supervisor de contrato.
k. Estudio
costo beneficio (de requerirse).
l. Cronograma
de Actividades.
m. Código Presupuestario.
n. Código meta.
o. Estudio
de mercado.
Artículo 17.—Solicitud
de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio del sistema digital unificado, solicitará a los oferentes: pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el
producto o servicio y debe indicar el
tipo de pruebas que se van
a realizar a las mismas.
El gestor de la dependencia
interesada en las pruebas, debe prestar
la debida colaboración para
que éstas se realicen en un corto lapso,
con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.
Artículo 18.—De la verificación
de requisitos previos. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría, la verificación del cumplimiento de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo a la autorización del inicio de las licitaciones reducidas, menores o mayores que correspondan; conforme lo dispuesto en los artículos
8, 14, 37, 38 de la Ley general de Contratación Pública, y sus consecuentes numerales 86, 87, 90 y 91 de su Reglamento, o su correlativo cuando por el tema
corresponda, en caso de modificación al texto legal y reglamentario invocado.
Artículo 19.—Devolución
Solicitud de Contratación.
Si por alguna razón una solicitud
no puede ser tramitada por que no cumple con todos los requisitos
o es esta mal justificada,
la Proveeduría Municipal devolverá
el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días, indicando por medio del sistema unificado las razones por las que no se tramita la solicitud.
Artículo 20.—Necesidad
real de bienes y servicios.
Las justificaciones para la compra
de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las especificaciones
técnicas o pliego de condiciones deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el
bien o servicio adquirido
se constituye en una pérdida para la
Municipalidad, o no puede utilizarse
por errores del solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.
En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso, el
cual es detectable en el Sistema Digital Unificado de compras.
Artículo 21.—Bienes
en existencia. Si la Proveeduría Municipal, por medio
del Almacén Municipal tiene
existencias del
bien solicitado lo despachará
de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud de bienes y servicios.
CAPÍTULO TERCERO
De los Procedimientos
de Contratación
Artículo 22.—Generalidades de los procedimientos: Las cotizaciones
para cualquiera de los procedimientos de contratación deben indicar como
mínimo:
a. Descripción del bien
o servicio cotizado.
b. Cantidades
ofertadas.
c. Desglose
de Precios.
d. Precio
unitario y monto total (precio con impuesto y precio sin impuesto).
e. Plazo
de entrega.
f. Vigencia
de la oferta.
g. Cédula jurídica
o de identidad del oferente.
h. Dirección
y firma de oferente (firma Digital)
i. Certificación
de esta al día con la CCSS, rodea.
j. Declaración
jurada de estar al día con tributación.
k. Declaración
jurada de no afectación por Régimen de prohibiciones.
Artículo 23.—Licitación con financiamiento:
Se entenderá a la licitación
con financiamiento con ocasión
de la tramitación de una licitación mayor cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento,
por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito
para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos
por amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación en los futuros presupuestos
de las partidas necesarias
para la atención del crédito.
Previo al inicio de la licitación, la Administración deberá obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico para el endeudamiento y el empleo de este
mecanismo.
Artículo 24.—Licitación
con precalificación: Se entenderá
a la facultad a promover una etapa de precalificación
para seleccionar, de manera
previa, a los participantes
para uno o varios concursos.
Para ello, deberá cursar invitación en el sistema
digital unificado e indicar
en el pliego
de condiciones los factores de admisibilidad y evaluación que considerará para dicha selección previa.
La decisión donde se determine cuáles son los oferentes seleccionados
deberá realizarse mediante acuerdo de precalificación motivado, el cual es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación. El plazo máximo de la vigencia de la precalificación será de cuatro años a partir de su firmeza.
Una vez precalificados los oferentes, el plazo
para la recepción de ofertas
y dictado final se podrá acortar hasta la tercera parte del plazo previsto para cada tipo de licitación que regula esta ley.
Para esos efectos, se tendrá que dictar un acto debidamente motivado.
La Administración
podrá emplear modalidades de precalificación abierta, en el
tanto todos los precalificados puedan prestar el bien o servicio de manera simultánea, cuando ello resulte más
conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual. Para ello, deberá regular en el pliego
de condiciones la forma en
que operará la precalificación,
debiendo respetar los parámetros que se definirán reglamentariamente. De igual manera se podrá emplear esta
modalidad de precalificación
abierta para la contratación
de profesionales, en tanto exista regulación de tarifas establecidas en aranceles para el pago de los
honorarios.
La licitación con
precalificación en sus distintas modalidades podrá emplearse para la contratación de obras, tecnología, medicamentos, servicios profesionales, entre otros.
Artículo 25.—Licitación
por etapas: Se entenderá a la posibilidad que tiene, en casos
de seguridades calificadas,
las entidades públicas podrán no revelar desde el inicio
del concurso las especificaciones
técnicas del objeto
contractual que se vaya a ejecutar,
realizando una licitación mayor en dos fases. La primera fase estará destinada
a la selección de los oferentes que potencialmente pueden cumplir con el objeto del concurso
sobre la base de atestados técnicos y de experiencia según lo establecido en el pliego
de condiciones y, la segunda,
en la cual se revelarán las particularidades
del objeto contractual a los
preseleccionados y entre quienes
se escogerá al que cotice el menor precio.
Artículo 26.—Compras
por el monto.
La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento en acatamiento
de los umbrales establecidos y lo contenido en el capítulo
IV de Contratación pública estratégica referente a Compra pública estratégica, Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los
pliegos de condiciones y la
Compra pública innovadora.
Se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. Por Caja Chica: Se comprará
por caja chica bienes y servicios de urgencia, que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de
bienes y servicios, regulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el artículo
28 de este mismo Reglamento). Sin perjuicio de lo
que se indica en el reglamento interno de
Caja Chica.
b. Por Licitación
Reducida: Regulada en los artículos
154 y siguientes del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
la licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos
previstos en el artículo 62 de la Ley General
de Contratación Pública. En
su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 63 de la misma
Ley, la Proveeduría Municipal actuará
de conformidad solicitando
las cotizaciones que allí
se señalan.
Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación
o por etapas Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente:
- Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo
37 de la LGCP.
- Recursos
presupuestarios suficientes
y disponibles para amparar
la erogación, según la modalidad de la contratación.
- Acreditación
de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento
de la contratación.
- Pliego de condiciones que establezca
los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.
- Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión
de la actividad contractual, en
el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá
acarrear responsabilidad
del funcionario.
- Invitación,
a través del sistema
digital unificado, a un mínimo
de tres oferentes idóneos para que participen. Si
la Administración lo estima
conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el
sistema.
- El plazo
para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la
invitación a participar y
hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive.
Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo
mínimo según lo previsto en el
artículo 9 de la LGCP.
- El plazo
de vigencia de la oferta debe estar indicado
en el pliego
de condiciones.
- La posibilidad
de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.
- La posibilidad,
para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica
original, en los términos del artículo 41 de la
LGCP, si así lo establece el pliego
de condiciones.
- El deber
de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo
51 de la LGCP.
- La posibilidad
de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible,
se dará audiencia al adjudicatario
por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres
días hábiles siguientes.
- La obligación
de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este
artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos
excepcionales, por única vez y mediante
acto debidamente motivado, el plazo
para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.
- La posibilidad
de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento.
En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.
c. Por Licitación
Menor: Regulada en los artículos 151 y siguientes del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública,
La licitación menor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos
previstos en el artículo 60 de la Ley General
de Contratación Pública. En
su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 61 de la misma
Ley.
Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación
o por etapas y tiene las siguientes características:
- Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 de la LGCP.
- Recursos
presupuestarios suficientes
y disponibles para amparar
la erogación, según la modalidad de la contratación.
- Acreditación
de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento
de la contratación.
- Pliego de condiciones que establezca
los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.
- Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión
de la actividad contractual, en
el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá
acarrear responsabilidad
del funcionario.
- Invitación,
a través del sistema
digital unificado, a un mínimo
de tres oferentes idóneos para que participen. Si
la Adm1rnstrac1on lo estima conveniente,
podrá invitar a todos los proveedores
que consten en el sistema.
- El plazo
para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la
invitación a participar y
hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive.
Si la contratación está cubierta por
un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo
mínimo según lo previsto en el
artículo 9 de la LGCP.
- El plazo
de vigencia de la oferta debe estar indicado
en el pliego
de condiciones.
- La posibilidad
de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.
- La posibilidad,
para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica
original, en los términos del artículo 41 de la
LGCP, si así lo establece el pliego
de condiciones.
- El deber
de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo
51 de la LGCP.
- La posibilidad
de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible,
se dará audiencia al adjudicatario
por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres
días hábiles siguientes.
- La obligación
de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este
artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos
excepcionales, por única vez y mediante
acto debidamente motivado, el plazo
para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.
- La posibilidad de recurrir
el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.
d. Por Licitación Mayor: Regulada en los artículos 55 y siguientes del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública,
y procede en los casos previstos
en el Artículo
143 y siguientes de la ley General de Contratación Pública, La licitación mayor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos
previstos en el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes, servicios obra pública de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio. Esta licitación será aplicable en los
supuestos establecidos en el artículo
55 de la Ley General de Contratación Pública.
Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por
etapas y deberá cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 de la misma Ley:
- Decisión inicial emitida conforme al artículo 37 de la Ley
General de Contratación Pública.
- Recursos
presupuestarios suficientes
y disponibles para amparar
la erogación, según la modalidad de la contratación.
- Acreditación
de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento
de la contratación.
- Pliego de condiciones conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación
Pública.
- La definición
de los parámetros para constatar la calidad del bien, obra o servicio que se llegue a contratar.
- Los indicadores
para verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas.
- Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible en el sistema
digital unificado.
- Invitación
abierta a todos los potenciales oferentes idóneos para que participen en el
concurso en el sistema digital unificado.
- El plazo
para recibir ofertas, que
no deberá ser menor de
quince días hábiles contabilizados
a partir del día siguiente
a la comunicación en el sistema digital unificado de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación
está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto
al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo
9 de la Ley General de Contratación Pública.
- La posibilidad
de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Contraloría General
de la República.
- El plazo
de vigencia de la oferta debe estar indicado
en el pliego
de condiciones.
- La posibilidad
de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la Ley General
de Contratación Pública.
- El requerimiento
y la rendición de garantía
de cumplimiento, la cual se
impone como obligatoria.
- La posibilidad
para todos los oferentes de mejorar su oferta económica
original, en los términos del artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de condiciones.
Ley General de Contratación Pública.
- El deber
de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo
51 de la Ley General de Contratación Pública.
- La posibilidad
de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la Contraloría General
de la República.
- La obligación
de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de apelación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. En casos excepcionales debidamente motivados ese plazo podrá ser prorrogado hasta por quince días hábiles adicionales.
e. Por Remate: Regulado
en los artículos
157 y 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial. La
Administración puede acudir al procedimiento de remate
para vender o arrendar bienes
muebles o inmuebles que sean de su propiedad,
cuando ello se constituya en el
medio más apropiado para satisfacer el interés
público.
A efectos
de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá
ser inferior al monto del avalúo
elaborado por el órgano especializado
de la Administración respectiva
o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación
u otra entidad pública que cuente con el recurso humano
capacitado para realizarlo.
La invitación se publicará en el sistema
digital unificado y facultativamente
en otros medios, e indicará la lista de los bienes
por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate.
Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes objeto
de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate.
Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el
artículo 48 de la Ley General de Contratación
Pública.
El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio
más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto
por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema
digital unificado y reportarán
una cuenta domiciliada para que la Administración
aplique el débito en tiempo
real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago
de la garantía de cumplimiento.
Quien resulte
adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la realización del remate; caso
contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a
dos meses, contado a partir
de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.
En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse
el resto del precio por parte del adjudicatario
el remate se declarará insubsistente y la Administración
podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si
este manifiesta su anuencia de cubrir el monto
por él ofertado,
que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso
se le conferirá un plazo de
tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse
de la posibilidad de financiamiento
si así se estableció en el
pliego de condiciones; caso contrario, la Administración’ deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo
al procedimiento dispuesto.
En este tipo de procedimiento
no cabe recurso alguno según se establece en el
artículo 64 de la Ley General de Contratación
Pública.
f. Subasta Inversa Electrónica. Regulado en los
artículos 160 AL 165 del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
y puede ser utilizado para cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos Se faculta a la Administración para
que utilice el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica, independientemente
del monto, a través del sistema digital unificado, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos.
La entidad contratante elegirá al oferente cuya propuesta constituya el menor
precio luego de un proceso
de puja a la baja. Este procedimiento
podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.
Para utilizar este procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores
precalificados y la base de la subasta
será el precio
estimado de la Administración
con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podrá ser mejorado a la baja por los
participantes.
La invitación se publicará en el sistema
digital unificado y facultativamente
en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha de la subasta y el monto de la garantía de cumplimiento.
Entre el día de la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el sistema digital unificado.
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración,
debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General
de Contratación Pública.
Artículo 27.—Medios para comunicar los diferentes tipos de licitaciones. La Proveeduría Municipal deberá hacerlo únicamente en el sistema
digital unificado.
Artículo 28.—De las compras
por caja chica. De conformidad con el artículo 3 inciso
g de la Ley General de Contratación Pública y artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, cuando por el tema
corresponda, en caso de modificación al texto legal invocado, las compras para gastos que sean indispensables e impostergables,
cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional o en su defecto por
el Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.
Estas compras serán tramitadas directamente por la Unidad Usuaria.
CAPÍTULO CUARTO
Del Análisis, Adjudicación y Formalización
de la Contratación
Artículo 29.—Del
acto de adjudicación.
El Gestor de la Proveeduría Municipal será el responsable
de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como,
de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios
requeridos, hasta la preparación
del informe final del proceso.
Corresponderá al Órgano Titular de la Competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en cuanto al dictado
del acto final, la revocación
del acto final no firme, la
declaratoria de insubsistencia,
la readjudicación, la nueva
adjudicación, la declaratoria
de terminación del contrato
de los procedimientos de contratación, según se define en el Código Municipal Art13 inciso C y los umbrales definidos en el artículo
36 incisos i, ii de la Ley General de Contratación Pública, estableciéndose de la siguiente manera:
a. La Alcaldía será la responsable de adoptar el acto
final, la revocación del acto
final no firme, la insubsistencia,
la readjudicación, así como la nueva adjudicación
y la terminación del contrato
en las Licitaciones Reducidas hasta un 50% del umbral de régimen
ordinario.
b. El Concejo
Municipal será la responsable
de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación,
así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos
de contratación en las Licitaciones reducidas que superen el 50% de las Licitaciones Menores y el total de las Licitaciones Mayores según lo umbrales de régimen ordinario.
c. En el
caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda la entidad en los que se deba
realizar de forma previa la contratación,
con base en el procedimiento especial de urgencia
previsto en la Ley General
de Contratación Pública,
para su posterior registro en el sistema
digital unificado, cada órgano deberá emitir
la autorización motivada según su competencia.
Artículo 30.—Valoración de las ofertas.
Corresponde a la Proveeduría
Municipal la responsabilidad de valorar
las ofertas de conformidad
con las reglas establecidas
en el artículo
55, 61 y 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, y presentar el informe
técnico correspondiente
ante el Alcalde, para que el
Jerarca que debe tomar la decisión de adjudicación, cumpla con los plazos que la Ley establece, según el monto de la contratación.
a. La valoración de las
ofertas en Licitación Reducida, se efectuará en el
plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición
del bien o servicio se efectúe
en el término
más conveniente para la Institución.
b. La valoración
de las ofertas en los casos de licitaciones
menores y mayores se efectuará en el
plazo de diez días hábiles (10) a partir de la fecha de apertura, de modo que la
adquisición del bien o servicio
se efectúe en el término más
conveniente para la Institución.
Artículo 31.—Comparación
y evaluación de las ofertas. En el
caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de licitación reducida, la comparación y evaluación de ofertas, se hará basándose en el
mejor precio y calidad de los bienes y servicios ofrecidos.
La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones
menores y mayores se hará en apego
a la metodología contenida en el pliego
de condiciones.
Artículo 32.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Municipal notificará de la adjudicación mediante oficio motivado cuando la Ley General de
Contratación Pública o su Reglamento, por el mismo
medio empleado para invitar
a participar, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo
141 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Cuando por caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, no sea posible realizarlo mediante el sistema
digital unificado, la Administración
deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico
señalado en ese mismo plazo.
Artículo 33.—Formalización
de las contrataciones. La Proveeduría
Municipal, en coordinación
y con la asesoría de Gestión
Jurídica, elaborará mediante el sistema
digital unificado los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación.
El Alcalde Municipal será
el encargado de concretar y suscribir en el sistema
digital unificado los documentos contractuales provenientes de cualquier tipo de contratación.
Artículo 34.—Contrato
y orden de inicio. En el sistema digital unificado el contrato,
una vez notificado;
tendrá el valor de orden de compra, con el documento que emitirá el supervisor de contrato llamado orden de inicio, se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios.
Artículo 35.—El acto de adjudicación en el Sistema Digital Unificado.
Se establece que se procede
de la siguiente forma:
Para adjudicación
del hasta el 50% de la Licitación
Reducida del régimen ordinario, deberá ser firmado por el
Alcalde.
Para adjudicación
de lo que supere el 50% de
la Licitación Reducida, la Licitación Menor y Licitación
Mayor, deberá ser autorizada
por el Concejo
Municipal (mediante acuerdo
específico y en firme) y refrendo interno por la oficina de Gestión Jurídica, excluyendo de dicho refrendo la Licitación reducida.
Artículo 36.—De los reajustes de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos
por la Administración, serán tramitados mediante el sistema
digital unificado que contendrá
la autorización del Director de Área
previa verificación de la existencia
de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación por parte de la Dirección Hacienda Municipal, Gestión
Jurídica y el Departamento de Infraestructura Pública, cuando se trate de obras.
Artículo 37.—Prórroga.
Toda prórroga de la contratación,
deberá ser tramitada a través del sistema digital unificado y contar con el aval de las instancias respectivas sean Alcaldía Municipal o Concejo
Municipal, esto en razón a ser una expectativa de derecho que debe
ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de
prórroga deberá acreditarse el informe de la contratación, la Justificación de la misma, el contenido económico,
y la carta de anuencia de la contratista,
así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
Del Recibido de Bienes
y Servicios
Artículo 38.—Formalidades del recibido.
Cuando el oferente adjudicado haga entrega del bien o servicio, el Almacén
Municipal junto con un representante del departamento que solicitó, deberán verificar los siguientes aspectos:
- Que los bienes adquiridos sean los estipulados
en el contrato
el Sistema Digital Unificado.
- Que la cantidad,
calidad y precio se ajuste exactamente a lo contratado.
- Que
los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento.
- Que cuando
se trate de activos fijos, estos sean
registrados y plaqueados por la unidad que se encargue de los activos.
- Que los
bienes o servicios se entregaron o finalizaron en el plazo
estipulado, para efectos de
la garantía de cumplimiento.
- Una vez
recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Proveeduría Municipal pasará el expediente
de la contratación a la Dirección
de Hacienda Municipal para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante del bien o servicio manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de recibido conforme al contrato del Sistema
Digital Unificado.
Artículo 39.—Recepción
de bienes y servicios fuera del Almacén Municipal.
La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada
para cada procedimiento de contratación por separado, deberá consignarse como mínimo: el número
de procedimiento, nombre
del adjudicatario, cantidades,
calidades, características y naturaleza
de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia
de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo
de los intereses de la Institución.
El Supervisor del Contrato
responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de
las recepciones que realiza
durante cada año calendario.
Para la recepción
de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el Supervisor del Contrato responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse
de forma consecutiva para cada
procedimiento de contratación
adjudicado.
La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. En el acta deberá consignarse como mínimo: el
número de procedimiento, nombre del adjudicatario, cantidades, calidades, características y naturaleza
de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, deberá ser remitida a la Proveeduría a más tardar dentro
del tercer día de su levantamiento, y será incorporarla al expediente de que
se trate.
Artículo 40.—Recepción
de bienes. Para la recepción
de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva,
en la cual deberá consignarse como mínimo: el
número de procedimiento, nombre del adjudicatario, cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia
de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo
de los intereses de la Institución.
El acta deberá
ser suscrita por el representante de la
Municipalidad, en este caso, el funcionario
del Almacén que al efecto
se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse
bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, el Almacén deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o
los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que trate y esos funcionarios
deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas
en el párrafo
anterior.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.
Artículo 41.—Contratación
de servicios. Tratándose
de la contratación de servicios,
dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico
responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo
pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo
y los anexe al expediente de la contratación de
que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento
de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con
que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro
del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 42.—Recepción
de obras. Se llevarán a
cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el
pliego de condiciones se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos,
previa revisión de la obra,
la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo
y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará
al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso
se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción
definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
- Resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;
- Si la ejecución
fue total o parcial;
- Si se efectúo
en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar
porqué);
- El plazo
empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;
- Si hubo
sanciones o se ejecutaron
las garantías;
- Si las obras
se reciben a satisfacción o
bajo protesta y en este último caso,
las razones para que sea así; la calidad y cantidad de las obras ejecutadas; el monto cancelado y el que falta por
cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado,
si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán
de acatamiento obligatorio,
las disposiciones contenidas
en los manuales
y demás normativa que al efecto emita la Municipalidad de
Montes de Oca.
Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad
disciplinaria y civil en la ejecución
de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto
de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran
durante los diez años posteriores
a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el
funcionario designado por ella para hacerse
cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a
los dos años después de haberse efectuado la recepción.
Artículo 44.—Responsabilidad del oferente adjudicado. La mercadería debe
venir acompañada de la
factura y contrato del Sistema Digital Unificado y a la vez enviada a la dirección
facturaelectronica@montesdeoca.go.cr. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse
como recibido.
Si a un oferente
se le adjudica una licitación y no cumple con el plazo de entrega
o con el inicio de los trabajos establecidos
en el contrato,
la Administración podrá proceder a anularla
y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en
segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación
a tenor de los establecido en la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
Cuando una empresa contratada para proveer de bienes o servicios a la Institución, ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe
repararlos, de lo contrario,
los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.
Artículo 45.—Registro
y control de existencias en
bodega. El Almacén Municipal contará
con existencias de materiales
y suministros en sus instalaciones. Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en las bodegas del Almacén Municipal. Las bodegas contarán
con un responsable directo
(encargado) del registro de
entrada de materiales y suministros.
CAPÍTULO SEXTO
Del Registro de Proveedores
Artículo 46.—Según
se estipula en el artículo 18 de la Ley de Contratación Pública y los artículos 31 al 35 de su Reglamento, la Dirección de Contratación Pública conformará, en el sistema
digital unificado, un registro
electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, en el cual
se inscribirán todas las personas, físicas o jurídicas,
que manifiesten interés
en contratar con la Administración o para fungir como subcontratistas. En tal registro se acreditará la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones,
la experiencia para prestar
el objeto que se llegue a licitar, los antecedentes y las sanciones, el historial
de cumplimiento de contrataciones
con la Administración Pública,
las fusiones o transformaciones
de la empresa, entre otros,
según lo determine el reglamento de la LGRP.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo 47.—De la no derogatoria del Reglamento
anterior. Se mantendrá vigente
el Reglamento de la Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, aprobado en la S.O. Nº 59-2007 del 11-06-2007, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 137 del 17-07-2007,
hasta que dé por finalizado el último
proceso en que se aplique la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 48.—De la entrada en vigencia. Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, previa aprobación
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes
de Oca. Montes de Oca, a las ______horas del día _______ de _____ del dos mil veintidós. Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Montes de Oca.
Con base en el artículo 43 del Código
Municipal, publíquese por
primera vez en el Diario
Oficial La Gaceta, sometiéndose
la normativa de cita “a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones
que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr )
|
Acuerdo definitivamente
aprobado por el Concejo Municipal de Montes De
Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 179/2023, Articulo N° 11.13, del día 02 de octubre
del 2023.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023823458 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-198-2023
Cinthya Fernández Montenegro
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í.
CERTIFICA:
Que, en la Sesión Extraordinaria número 280 del 19 de octubre del año 2023, el Concejo
Municipal de Paraíso, en el
Artículo Único, Inciso 3, Acuerdo 2, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la segunda publicación del Reglamento Interno del Cementerio del distrito
de Cachí,
mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 178 — Jueves 28 de setiembre
del 2023, el cual el texto íntegro
dice:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CACHÍ
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO
DEL DISTRITO DE CACHÍ
Considerando:
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre
del 2005, el artículo 38 incisos
“b, f
y h” del reglamento de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica que les corresponde a
las Asociaciones de Desarrollo: Luchar
por el mejoramiento
integral de las condiciones de vida
de la población, organizando y coordinando
los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la zona, Elaborar
planes integrales de desarrollo
de la comunidad, y realizarlos
coordinando su acción con las municipalidades, el Gobierno y cualesquiera
organismos públicos o
privados y Trabajar por el mejoramiento de los servicios públicos existentes y por el establecimiento
de los que no existen a nivel de las comunidades, colaborando para ello en forma activa con las municipalidades el Gobierno y las demás Instituciones Públicas, la Junta Directiva presenta a consideración de la Asamblea
General el siguiente proyecto de reglamento de uso de los servicios
del cementerio de la comunidad
de Cachí, para su debida aprobación.
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento
de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización del cementerio de Cachí, dado en convenio por la Municipalidad de
Paraíso, propietario registral del mismo. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados
de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.
Artículo 2º—Se declara la
demanialidad del terreno en el cual
se ubica el cementerio de Cachí, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las
personas.
Artículo 3º—Para la correcta
aplicación del presente Reglamento, las siguientes
palabras se entenderán como
se indica a continuación:
Aguas friáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre
una capa impermeable.
Arrendatario: Persona física que a cambio
de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.
Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.
Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos. Se avena por motivos
de salubridad pública.
Beneficiario: Es toda persona a quien
se extienden los derechos en el goce
de los beneficios de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el arrendatario.
Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los
muertos.
Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Comité: Comité Administrador
del cementerio.
Contrato: Acuerdo o voluntad
libremente expresada, que
da origen a la prestación
del servicio y regula las relaciones entre la Asociación de
Desarrollo Integral de Cachí y el
arrendatario.
Cripta: Sitio subterráneo donde
se acostumbra a enterrar a los muertos.
Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
Exhumación: Acción y efecto
de desenterrar un cadáver.
Fosa: Zanja o hoyo sin recubrimiento.
Inhumación: Acción y efecto
de enterrar un cadáver.
Mausoleo: Monumento erigido en
memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.
Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos
que se sacan de las sepulturas.
Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.
Sepulcro: Féretro
Sepultura: Lugar en que está
enterrado un cadáver.
Tumba: Sepultura
Artículo 4º—La Junta Directiva
de la Asociación podrá nombrar un Comité Administrador del Cementerio, integrado por
miembros los cuales deben ser afiliados a la Asociación de
Desarrollo Integral de Cachí para cumplir
con las estipulaciones de este
Reglamento. Se elegirá también un encargado del cementerio.
Artículo 5º—El Comité Administrador deberá presentar un informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea
General que incluya: ingresos,
egresos, saldos del período y todo aquello que consideren conveniente poner en conocimiento de la organización, mismo que una vez aprobado
será remitido al Concejo Municipal.
Artículo 6º—Las responsabilidades
del Comité del Cementerio son:
a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta
materia.
c) Conceder
permisos para la reparación
de nichos y bóvedas.
d) Velar por
el buen estado,
mantenimiento general y ornato
del cementerio.
e) Definir
las características de las estructuras
que se elijan en el cementerio.
f) Llevar
al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga
la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.
g) Revisar
semestralmente la sostenibilidad
financiera del servicio.
h) Elaborar
y presentar a la Asociación
de Desarrollo Integral de Cachí los
proyectos, remodelaciones y
mejoras del cementerio, con
su respectivo presupuesto.
i) Procurar
la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.
j) Contratar
personal, prioritariamente de Cachí.
que se considere necesario
para cumplir con labores
que a criterio del Comité
se consideren propias del cementerio.
k) Fomentar
en el público
visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.
l) Otorgar
contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas
adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si
no se cumple con las disposiciones
legales aplicables, las cuales forman parte
del presente reglamento y
son conocidas y aceptadas por las partes.
ll) Construir bóvedas para arrendamiento.
m) Adquirir
toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este efecto todo
monto mayor a los quinientos mil colones
(500.000.00) requerirá de la aprobación
de la Junta Directiva de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cachí.
n) Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también
como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una
vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.
ñ) Organizar
los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere,
los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión
en el cementerio.
o) Cuando
una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los
mismos (3 meses), la Asociación
de Desarrollo Integral de Cachí y el
Comité Administrador del
Cementerio de Cachí quedan facultados para rescindir unilateralmente del contrato.
p) Ningún
arrendatario de un derecho de arrendamiento,
podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes
con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida
se encuentra en estado de deterioro.
q) Se prohíbe
totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo
permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica,
de mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde
se podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como
su fecha de nacimiento y de deceso.
Artículo 7º—El Comité Administrador
del Cementerio de Cachí debe
llevar un registro comunal de derechos funerarios
que comprenderá la siguiente
información:
Registro general de parcelas el cual
debe contener:
1- Identificación de la
parcela con su cantidad de nichos.
2- Fecha
de adjudicación del derecho y número
del contrato.
3- Nombre, apellido
y número de cédula del titular del derecho.
4- Traspasos
(si los hubiera)
con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
5- Datos generales
del beneficiario nombrado.
b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas
a que se refiere.
c) Registro
general de sepulturas, que contengan:
1- Datos generales del occiso.
2- Número
de nicho y número de parcela en que está sepultado.
3- Datos del titular del
derecho.
4- Fecha
de la sepultura.
Artículo 8º—Corresponde a los arrendatarios limpiar las bóvedas adjudicadas, así como la conservación
de las construcciones que en
ellas exista de acuerdo con las disposiciones emitidas por el
Comité Administrador del
Cementerio, la Junta Directiva de la Asociación y demás ordenanzas. En caso de que se realizaran trabajos de restauración o remodelación el arrendatario deberá obligatoriamente acatar las normas de limpieza que se le impongan como lo es la recolección de todo tipo de escombros que el trabajo genere.
Artículo 9º—Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo
8 de este Reglamento, el Comité Administrador
del Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con
ese deber. En caso de omisión, quedará resuelto el contrato
y de haber transcurrido cinco años desde
la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.
En casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, y la
Junta Directiva del Comité Administrador y existiendo un mutuo acuerdo, se podrá conceder una prórroga para cumplir con sus obligaciones.
Artículo 10.—En caso de bóvedas
construidas anteriormente por personas que utilizaron el cementerio, no existiendo en ese entonces ninguna regulación y reglamento puesto en práctica,
y estas se encuentren en estado de abandono
o con un alto grado de deterioro,
que puedan poner en peligro la salud
pública, la Asociación y el Comité les comunicará
que se les dará un plazo de
sesenta días naturales para iniciar
su debida restauración, permiso que deberá ser solicitado por escrito al Comité Administrador indicando fecha de inicio y trabajos a realizar, quedando en el entendido
que se deberán acatar todas las disposiciones estipuladas para estos efectos. En caso omiso la Asociación ordenará la exhumación de restos para su traslado al osario y se procederá a la restauración o demolición de esta dependiendo de su condición.
Artículo 11.—Cada vez
que el Comité Administrador del Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o una bóveda,
se debe confeccionar un contrato, en el
cual establecerá en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio
del arrendamiento que será fijado por acuerdo
de Junta Directiva y los parámetros para su actualización, para ello se autoriza a la Junta Directiva a realizar los arrendamientos
por medio del Comité Administrador del cementerio y se
le da poder especial al presidente
de la Junta Directiva para que firme
de parte de la Asociación, el respectivo contrato
de arrendamiento. Además, el contrato debe
indicar las demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente
para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.
Artículo 12.—Se deberá cancelar el monto
total o parcial del arrendamiento
según opciones del contrato, en la cuenta corriente de la Asociación; una vez hecho lo anterior se le entregará al encargado el comprobante del depósito o el recibo
de cancelación de parte de
la tesorería de la Asociación
para su posterior depósito en la cuenta corriente
de la Asociación cuando se brinde el servicio
respectivo.
Artículo 13.—El Comité Administrador del Cementerio notificará
con mínimo de seis meses antes, al titular del
derecho, el vencimiento del
plazo del contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo
de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 14.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos del cementerio comunal, se hará exclusivamente a
personas físicas o jurídicas
por un plazo no menor de cinco años y no mayor de 50 años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso
se requerirá estar al día
con las obligaciones relacionadas
con el servicio del cementerio.
Artículo 15.—Se le prohíbe
al Comité Administrador del
Cementerio hacer reservas particulares de parcelas, bóvedas o nichos para su arrendamiento.
Artículo 16.—Para la negociación
de derechos cuando la extensión
del área del cementerio lo permita o cuando existan parcelas y bóvedas libres suficientes, previo estudio, el Comité
Administrador del Cementerio puede
adjudicarlos, como derecho
de arrendamiento, siempre y
cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo. Para ello el Comité Administrador
del Cementerio les solicitará los
documentos probatorios que
se consideren convenientes
y se cumpla con los requisitos financieros estipulados para este tipo de transacción.
Artículo 17.—Acerca de la
transmisión de los derechos
de arrendamiento a que se refiere
el presente Reglamento, podrá cederse por el
resto del plazo, inter-vivos
o mortis, esa, a favor de un tercero
previa autorización de la Junta Directiva
de la Asociación y del Comité
Administrador del Cementerio, previo
pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el
adquiriente deberá ser el beneficiario nombrado en el
contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzada parcial.
La inobservancia de esta
norma producirá la pérdida
del derecho.
Artículo 18.—El Comité Administrador del Cementerio autorizará las inhumaciones previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago de los servicios
del cementerio.
b) Original
y copia fotostática del
acta de defunción.
c) Copia
fotostática de la cédula del difunto.
d) Autorización
por escrito del titular del
derecho y copia fotostática
de su cédula, cuando este no realice sus trámites personalmente.
e) Cancelación
de los derechos de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente
artículo, el interesado deberá presentarse al cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio,
para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.
Artículo 19.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado
del cementerio en presencia
de las personas que integren el
séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, previa cancelación del monto correspondiente por dicho servicio.
Artículo 20.—Exhumación
para traslados: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro camposanto
se debe presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito indicando:
cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos, autorización
de que la sepultura sea revisada
para determinar el estado de los restos.
b) Permiso
de Dirección de Epidemiología
del Ministerio de Salud para realizar
la exhumación, en lo que procede de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.
c) En el
caso de traslados dentro del cementerio se requiere autorización escrita del titular del derecho en
donde ubicarán los restos.
d) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando
la aceptación de estos.
e) El Comité
contará con cinco días hábiles para dar respuesta por escrito,
una vez confirmada
la aceptación de los restos por parte
del otro cementerio.
f) Los gastos
que se generen por la exhumación correrán por cuenta de la parte interesada.
Exhumación por
orden Judicial: Para la exhumación
solicitada por el Poder Judicial para efectuar análisis forenses, esta deberá ser tramitada por la parte interesada y posteriormente comunicada a la Asociación y Comité Administrador por parte del Departamento Judicial
que así lo solicitará, indicando fecha y hora para realizar dicho evento. Por tanto, los gastos que se generen serán cancelados por el solicitante.
Artículo 21.—El Comité Administrador del Cementerio queda
facultado para fijar y cobrar los precios
que acuerde en reunión la Junta Directiva por los servicios
de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lote, bóvedas o nichos, así como cualquier
otro servicio que a futuro se brinde, tomando como referencia
las tarifas cobradas por otros cementerios
municipales. Dichas tarifas serán revisadas
y aprobadas por la Directiva de la Asociación.
Artículo 22.—En días inhábiles
el Comité Administrador del Cementerio deberá
garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de presentarse ante el Comité, el día hábil siguiente a completar el trámite
respectivo.
Artículo 23.—En todo lo que no esté
previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente: Reglamento de las Juntas de los cementerios municipales distritales del cantón de
Paraíso, el Reglamento
General de cementerios, Decreto
Ejecutivo número 32833-S
del 19 de diciembre del 2005 y demás
disposiciones conexas.
Artículo 24.—El Comité Administrador del Cementerio de Cachí
se compromete a construir
un número determinado de bóvedas con el fin de ser utilizados en casos
de emergencias o especiales
(entiéndase por especiales personas indigentes o
de muy escasos recursos que no puedan adquirir el arredramiento
de dicha bóveda), así como un osario.
Artículo 25.—(Transitorio
1) La Junta Directiva de la Asociación
de Desarrollo Integral en conjunto con el Comité Administrador
del Cementerio disponen de treinta
días naturales después de aprobado
el presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aprobación y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, además de la confección
de los contratos respectivos.
Artículo 26.—(Transitorio 2) Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio
contarán con el plazo de tres meses a partir de aprobado el presente Reglamento,
para suscribir el contrato a que se refiere el anterior número de este. De no formalizarse el contrato en
el plazo establecido, la Asociación dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.
Artículo 27.—(Transitorio
3) En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad
de la Asociación y que contengan
edificaciones no autorizadas
por la Normativa vigente por la Asociación, Comité Administrador, queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y elegir nuevos miembros de acuerdo con la conceptualización estructurada aprobada para uniformidad del cementerio.
Artículo 28.—El presente Reglamento estará en vigencia diez
días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con veintidós
minutos del día 23 del mes
de octubre del año 2023, de
conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo
Municipal a.í.—1
vez.—(
IN2023823417 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en el
numeral 43 del Código Municipal, Ley número 7794 y el acuerdo municipal número 343 de la sesión ordinaria número 167 celebrada el 11 de julio de 2023, somete a
consulta pública no vinculante,
por espacio de diez días hábiles el presente Reglamento
para la Administración del Cementerio municipal de Tilarán. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo municipal,
transcurrido el cual, se pronunciará sobre el fondo.
Su texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL DE TILARÁN
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración,
mantenimiento y mejoramiento
de los cementerios existentes en el
cantón de Tilarán y los que la Municipalidad pueda llegar a construir, por tanto, rige para todos los actuales
y futuros cementeriosº— Los cementerios particulares que se quisieran construir tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Tilarán vigente, además tendrán el visto bueno, aprobatorio del Ministerio de Salud y cualesquiera
otras instituciones competentes en esta materia.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Encargado: funcionario
municipal asignado para la gestión
administrativa y operativa
del cementerio.
Cementerio: Cementerios del cantón
de Tilarán.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute como permiso
temporal que tiene el concesionario sobre uno o varios nichos, bóveda o parcela, destinados a la inhumación de cadáveres o restos humanos; no constituye un derecho
de propiedad, ya que están construidos sobre
terrenos de dominio público en administración
municipal, por tanto están fuera del comercio de los hombres. Se adquiere mediante el pago
del precio que al efecto señala este reglamento
y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones aquí establecidos.
Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.
Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o
cuatro superficiales y un osario
en la parte superior.
Ruina y abandono: Estado de bóveda con deterioro
físico evidente en sus materiales sólidos como cemento,
cerámica, hierro, etc. con quebraduras, fisuras, repellos caídos, invadida con vegetación por abandono, falta
de cuido y mantenimiento.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria
de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos. Sus medidas serán tipificadas
en el diseño
de sitio como derecho simple o doble con una altura no mayor a los dos metros del nivel fijo, y con la respectiva
cúpula.
Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios
de terreno que lo permitan.
Exhumación: Acción
y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
Convenio: Instrumento
jurídico establecido por los artículos
4 y 7 del Código Municipal para la aplicación por parte de la Municipalidad
para ejecutar, conjunta o individualmente, servicios u obras de interés cantonal, en este caso
para acordar una eficiente administración de los cementerios en las comunidades que lo tengan. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Tilarán.
Comisión administradora
del cementerio: Cuerpo colegiado nombrado para velar por la aplicación del presente Reglamento, además de proponer mejoras y reformas en el orden
administrativo y el mantenimiento en general, lo mismo que extender las autorizaciones
que se le asignan. La comisión
administradora de cementerios estará conformada por el respectivo
encargado de área, por el Encargado
del cementerio, el de Servicios Ciudadanos Técnicos, el o la asesora legal de la Municipalidad y por
un miembro designado por el Concejo
municipal.
Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar
un único féretro.
Nichos municipales: Son los nichos que la Municipalidad
da en alquiler en forma temporal. Osario: depósito
individual o colectivo, donde
se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en
el cementerio, de conformidad con las disposiciones
de este reglamento.
Peón: funcionario municipal encargado
del ornato, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.
Título de concesión: Documento que extiende
la Municipalidad al adquirente de un derecho.
Artículo 3º—La administración municipal tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios,
para lo cual contará con un
encargado, un peón y el personal necesario para el buen funcionamiento
de sus actividades.
Artículo 4º—Los cementerios
son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo 5º—Es permitido en los cementerios
la práctica de todo rito religioso, siempre que no
sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.
Artículo 6º—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos
provenientes de las exhumaciones.
Artículo 7º—Como medio adecuado
para contribuir al saneamiento
del lugar, se recomienda
la, siembra de árboles pequeños, arbustos, plantas ornamentales.
Artículo 8º—En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.
Artículo 9º—Mediante la figura
del Convenio, regulado en los artículos
4 y 7 del Código Municipal, la Municipalidad concertará
los acuerdos necesarios, relacionados con la administración y operación de los cementerios, en los distritos
y en aquellas comunidades que lo tengan.
De las bóvedas y
nichos a nivel de suelo.
Artículo 10.—Se
autoriza la construcción de
bóvedas sencillas y dobles en aquellos
lugares, indicados en el diseño
de sitio del cementerio, las bóvedas
deberán construirse perpendiculares a las aceras y
pasillos de zona verde, las separaciones
entre los derechos o bóvedas
y las dimensiones estarán indicadas en el
plano del diseño de sitio del cementerio
Artículo 11.—Las dimensiones para un derecho o bóveda doble son 2.50 metros de largo por
1.80 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de
2.50 metros por 1.00 metros de ancho para ambos casos se establece una altura máxima
de 2.00 metros medidos a partir
del nivel natural del suelo,
incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones
deberán ser 1.70 metros de largo por
0.60 metros de ancho con una altura
de 0.50 metros, éstas dimensiones
no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy
calificado a criterio de la
Administración del cementerio.
Artículo 12.—La construcción de las bóvedas debe respetar
las regulaciones de construcción
dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada
cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues
no se permitirán las paredes
de mampostería, de conformidad
con dicho Código.
Artículo 13.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos,
así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.
Artículo 14.—El concesionario, una
vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada
de color blanco (un 95% de su
superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris opcional
para detalles de acabados),
además todos los nichos desocupados
deben quedar sellados estricta y provisionalmente con material tipo
gipsum o similar, para conservar
el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.
Artículo 15.—Se permitirán los
enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales
podrán tener un 5% de tonalidades en color gris.
Artículo 16.—Para garantizar los
posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario
de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía por daño eventual de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad, por el encargado del cementerio y establecido que no hubo daños, se autorizará el retiro
de dicha garantía. Caso contrario deberá reparar cualquier daño a bóvedas vecinas.
Artículo 17.—Se exigirá una placa en
aluminio, mármol o similar,
o rotulación con pintura negra
relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en
la cara frontal del nicho,
con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán
ser de 0.15 metros por 0.40 metros.
Artículo 18.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño
de sitio como en el cementerio por
un número consecutivo
el cual deberá
ser respetado por el concesionario de cada bóveda.
Artículo 19.—La Municipalidad dispondrá
de un sector para entierro de niños
hasta doce años de edad, en el
caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán
un ancho de 0.50x0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán
las mismas normas que para adultos.
Artículo 20.—La Municipalidad construirá
y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables,
de los cuáles deberá llevar registros
exactos para su control, por medio de un contrato.
Artículo 21.—Los nichos municipales
que se describen en el artículo
anterior están destinados a
cubrir las necesidades de
la población más necesitada
y/o de emergencia de personas de la comunidad de Tilarán, que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante. Esos derechos solo
se arrendarán a personas que residen
en el cantón
y que además tengan la necesidad de adquirir un derecho,
ante la muerte de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se les asigne un
derecho de cementerio para sepultar
algún familiar, deberá demostrar tener domicilio fijo en el cantón.
El responsable del cementerio
les solicitará los documentos probatorios que considere convenientes para ello.
Tendrán prioridad de uso,
las personas de escasos recursos
que demuestren que no cuentan
con una bóveda propia y demás población
vulnerable necesitada del cantón,
esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa del cementerio, la cual está facultada para solicitar los medios
de prueba que estime necesarios para determinar la situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.
Artículo 22.—En los
derechos sencillos o dobles,
el concesionario podrá realizar inhumaciones en un nicho a nivel de suelo, pero queda
obligado, después de un año, a construir bóvedas sobre ese derecho, haciendo debido pago por cada
derecho, una vez realizada la inhumación y según las normas estipuladas en este Reglamento.
Artículo 23.—En caso de morosidad del concesionario en el pago
del mantenimiento por más de un año de la cuota correspondiente, hechas tres notificaciones
personales, o en su casa de habitación, o a su representante, se perderá el derecho de uso.
Artículo 24.—La construcción
de los nichos es responsabilidad del titular del derecho funerario,
el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar
libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación
y no incurrirá en ningún gasto.
Artículo 25.—En un derecho funerario
no se podrá realizar una inhumación directamente en la tierra.
Artículo 26.—La adquisición de un derecho funerario de uso implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber
adquirido el derecho, en caso contrario,
automáticamente la comisión
administrativa de cementerios
procederá a revocar el derecho funerario, cumpliendo la debida notificación al usuario, en la forma establecida en el artículo
23 anterior.
Artículo 27.—No se permiten
las plantas en agua, ni la construcción
de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del encargado
del cementerio.
De las inhumaciones
Artículo 28.—Para
tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración
del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos: a)
Original y copia del acta de defunción,
que se archivará también en un registro independiente. b) Copia de la
cédula del difunto (mayor) o certificado
de nacimiento (menor). c) Cuando el difunto
sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
d) Autorización por escrito del titular del derecho, cuando
éste no realice los trámites personalmente.
e) Recibo o certificación
de estar al día en los pagos de servicios
de cementerio. f) Cancelar el derecho de inhumación.
Artículo 29.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los
cementerios de la Municipalidad o en
particulares debidamente autorizados, si los hubiere; con excepción de los sacerdotes de la Iglesia Católica los
cuáles podrán ser inhumados en los
jardines de la Iglesia del cantón,
si se dan las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 30.—Ningún cadáver
podrá permanecer insepulto por más de treinta
y seis horas contadas a partir
del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre
en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud.
El Área de Salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando
las circunstancias y la causa de muerte
o una orden médica, lo hagan procedente.
Artículo 31.—Las inhumaciones
se llevarán a cabo normalmente entre las siete horas
y las dieciséis horas, únicamente
serán realizadas por el encargado
o el funcionario municipal designado del cementerio, o funcionarios del Poder Judicial; para inhumaciones
fuera de este horario se requerirá autorización previa del encargado
del cementerio o del alcalde municipal, o del o la vicealcaldesa.
Artículo 32.—En los casos en que se realice una reinhumación
en otra bóveda
del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas
y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.
Artículo 33.—Para efectuar
en una bóveda
la inhumación de personas que no sean
titulares de la misma se requerirá por escrito
la conformidad del actual concesionario,
o de los beneficiarios que
se hayan designado.
Artículo 34.—Los cadáveres
deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales
deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 35.—Los cadáveres
serán inmediatamente inhumados en presencia
de las personas que integran el
séquito mortuorio y de los funcionarios municipales designados al efecto.
Artículo 36.—No se permite
la inhumación de más de un cadáver en la misma
caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos
en el acto
del parto.
Artículo 37.—Los cementerios estarán
abiertos al público de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, todos los días, excepto los días anterior y
posterior al Día de Los Difuntos, 2 de noviembre de 7am a 7pm. Para cualquier
otro cambio de horario, se requiere autorización del alcalde o del o la vicealcaldesa.
Artículo 38.—Será permitida la cremación de cadáveres en los
cementerios de la Municipalidad de Tilarán, sin embargo podrá hacerse hasta que los cementerios cuenten con el equipo adecuado
para tal efecto.
De las exhumaciones
y traslados
Artículo 39.—No
podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde
su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de
Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia
de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y
del encargado del cementerio.
Artículo 40.—El encargado
del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal para las exhumaciones,
del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario, o de
la persona autorizada de la bóveda,
de la persona exhumada, en el acta deben quedar
consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.
Artículo 41.—En ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de
personas fallecidas a causa de enfermedades
infectocontagiosas, salvo por
orden y autorización previa
del Ministerio de Salud, y en
caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el carácter
definitivo.
Artículo 42.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes - viernes) de las siete horas a las
dieciséis horas, salvo en caso de ser ordenada por autoridad judicial competente y en casos por fuerza
mayor o excepcionales, debe
ser ordenada por el alcalde.
Artículo 43.—Los restos exhumados serán colocados en una
bolsa plástica o de tela, para su traslado
al osario general, osario
particular u otra bóveda.
Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una
fosa común directamente en el suelo.
Artículo 44.—Cuando se trate
de exhumaciones ordenadas por
autoridades judiciales, el cadáver será
trasladado y manipulado por el Organismo
Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo 45.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del encargado del cementerio o funcionario
municipal que éste asigne y
dos testigos de la parte interesada.
Artículo 46.—Sólo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra,
cuando la bóveda donde están inhumados
no pertenezca al difunto o
a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.
De la administración
Artículo 47.—El
alcalde nombrará un funcionario
como encargado del cementerio, conforme los requisitos exigidos por el
Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Aplicar el presente Reglamento
para la Administración del Cementerio Municipal de Tilarán
b) Supervisar
que los nichos y bóvedas cumplan con lo exigido en este
reglamento y el diseño de sitio definitivo.
c) Otorgar
líneas y puntos de referencia
exactos para iniciar la construcción.
d) Solicitar
los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
e) Distribuir
y controlar los trabajos que hayan de efectuar los empleados
a su cargo.
g) Registrar en los libros
exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoria Municipal, todos
los movimientos que se produzcan.
Artículo 48.—El
encargado del cementerio además de velar por el fiel cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento, deberá llevar un estricto control en actas de inhumaciones
y exhumaciones realizadas, autorizar los trámites
de permisos de construcción,
remodelación y reparación
de bóvedas, conservación, seguimiento diario de mantenimiento y vigilancia de las
obras e instalaciones.
Registro municipal de derechos funerarios.
Artículo 49.—La
administración del cementerio
llevará y mantendrá un Registro de tumbas, mausoleos y nichos, identificados por número de parcela, cuadro a que pertenezcan, nombre y apellidos del propietario o arrendatario. Además, el registro
municipal de derechos funerarios comprenderá
los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal: a)
Libro de registro de bóvedas,
nichos, sepulturas y campos
libres. b) Libro de registro
diario de inhumaciones. c)
Libro de registro diario de
exhumaciones y traslados.
Artículo 50.—El encargado
de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada y ligada al sistema de cobro con la información
municipal de los y las contribuyentes
de cementerio, en la cual existirá información
referente a cada bóveda y sus titulares. Además, esta información
estará respaldada en un archivo análogo
por carpetas para cada bóveda.
Artículo 51.—La Municipalidad de Tilarán, deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario
el cuál acreditará
mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste
no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.
Artículo 52.—El derecho funerario
de uso de una concesión tendrá una duración de cinco años prorrogables
indefinidamente.
Esta prórroga operará
automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo.
Artículo 53.—El Departamento encargado del cementerio notificará, tres
veces, personalmente o en su casa de habitación,
al titular del derecho funerario de uso de un nicho municipal, la circunstancia del vencimiento del
plazo.
Artículo 54.—Vencido el plazo y notificado
por tres veces personalmente o en su casa de habitación,
y no haber respuesta se procederá a la exhumación de los restos que contenga la el nicho y su traslado
al osario general.
Artículo 55.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.
Artículo 56.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo
dos beneficiarios de la bóveda
y como máximo tres, con diferentes responsabilidades para después de
su muerte. Este quedará debidamente registrado en el
título funerario, así como en
los registros de la Administración Municipal.
Artículo 57.—El titular del derecho funerario
sobre una bóveda o parcela podrá en cualquier
momento revocar la designación de los beneficiarios actuales y nombrar a otras personas.
Artículo 58.—La Municipalidad recibirá
traspasos que consten en escritura pública
de donación de derecho funerario,
o bien mediante solicitud
de cambio de concesionario autenticada por abogado, o formalizada ante la Municipalidad ante funcionario
municipal encargado en presencia de las partes, las solicitudes serán informadas a la comisión administradora del cementerio. Los costos que demande el traspaso
correrán por parte del interesado.
Artículo 59.—Los traspasos
de derechos serán aceptados
por la administración
municipal, la que deberá pronunciarse
en el plazo
máximo de un mes o un tiempo prudencial. En los traspasos tendrán
prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones y documentos idóneos del Registro Civil, o en su Base de datos.
Artículo 60.—Se prohíbe
la venta y subarriendo de cualquier forma, del título funerario del lote o parcela en el
cementerio, el cual es otorgado en carácter personalísimo.
En caso contrario será rescindido el contrato de arrendamiento, de conformidad con
la doctrina y el tenor del artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 61.—En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título de derecho funerario, se expedirá un duplicado a favor de su mismo titular de conformidad con los registros de la administración del Cementerio municipal, previa declaración jurada por esos motivos,
de parte del concesionario.
Artículo 62.—Los errores materiales en el
nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos
de derechos funerarios se corregirán
a instancia del titular, previa justificación
y comprobación cedular.
Artículo 63.—La pérdida
del derecho funerario se producirá,
además de lo indicado en los artículos
precedentes:
a) Por un año de atraso en el
pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b) Por cumplimiento
del plazo del derecho de un nicho
municipal (5 años).
c) Por declaración
de ruina y abandono de la bóveda. d) Por haberse determinado que la adquisición
del derecho funerario se realizó
por medio de un procedimiento
indebido contrario a este Reglamento.
Artículo 64.—La
bóveda será declarada en ruina
y/o abandono por la comisión administrativa del cementerio, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar
la pintura y sin hacer las reparaciones
necesarias.
Artículo 65.—Para que opere la pérdida
del derecho funerario por
la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en tres ocasiones
en la forma del artículo 23
anterior, exponiendo con claridad
el motivo y contenido del acto administrativo.
Artículo 66.—En el libro de actas registro diario de inhumaciones, deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre del difunto, lugar y nomenclatura del nicho, el orden de colocación
de la sepultura si fuera el caso
y demás datos que aseguren la identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el acta que el cadáver fue
embalsamado.
Artículo 67.—En el libro de registro de exhumaciones, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos
en caso de traslado.
Artículo 68.—El derecho de inhumación
sobre nichos municipales por beneficio social, tendrá una duración de cinco años no prorrogables,
por medio de un contrato, cuando el encargado
del cementerio lo considere
necesario, se realizará la exhumación de los restos de la persona sepultada los cuáles serán
trasladados al osario
general. De existir lugar
para notificar a sus parientes
o representantes se procederá
de conformidad con el artículo 23 anterior.
Artículo 69.—Si al realizar
la exhumación se determina
que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, la Municipalidad está
obligada a dar dos años más de tiempo
para que el cuerpo siga el proceso
de descomposición.
Artículo 70.—La municipalidad
mantendrá construidos nichos dobles, para alquiler o donación a personas en estado de pobreza,
lo que determinará la administración
municipal por medio del alcalde municipal, previo diagnóstico de la Oficina social de la Municipalidad.
Artículo 71.—La Municipalidad percibirá los precios que se fijen, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 83 del Código
Municipal, por los siguientes servicios: derecho de inhumación, derecho de exhumación,
alquiler de nicho
municipal, exhumación judicial y traslado
de restos humanos.
Disposiciones finales
Artículo 72.—En lo no previsto en el
presente Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, emitido por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo No. 32833-S, publicado en La Gaceta No. 244 del lunes 19 de diciembre
del 2005.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—A los concesionarios con derechos anteriores
a la entrada en vigor de este
reglamento, que comprueben que son concesionarios
de un derecho funerario de 25 años,
se les concederá la prórroga
para un período de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo de 25 años anterior, pero deberán estar al día en el pago
de sus tributos municipales.
Transitorio II.—A los concesionarios con derechos anteriores
a la entrada en vigencia de
este reglamento se les
concede un plazo de dos meses, contados
a partir de la publicación
del presente reglamento
para que se apersonen a la Municipalidad a poner en orden
su derecho funerario. Para tal efecto deberán
aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados
en su validez
por la Comisión administradora. A los que no se apersonen en dicho
plazo se les aplicará las disposiciones de este reglamento para un derecho funerario
nuevo. Lo anterior deberá
la administración municipal publicarlo en un medio de comunicación social y en las
redes sociales de comunicación
digital.
Transitorio III.—Tratándose
de las bóvedas y nichos actualmente construidos en estado de ruina
o abandono y con inhumaciones
hechas hace cinco años o más,
sus restos se pasarán al
Osario general.
El presente Reglamento
entrará en vigor previa aprobación del Concejo municipal y su respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; deroga
cualquier norma reglamentaria
o actos administrativos anteriores que se le opongan.
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023823345 ).
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6-A en la puerta exterior,
libre de gravámenes y anotaciones
se subasta al mejor postor la finca matrícula 372341
triple cero. Naturaleza: Terreno
para construir, Situada en el distrito
11-San Rafael Abajo Cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte, José María Vásquez Vásquez,
sur, calle pública, este: Jorge Enrique Zúñiga Fernández, oeste:
Otilio Ulate Barrantes. Mide: 168 metros con 64 decímetros
cuadrados, Plano: SJ-0 7 9 3 2 4 2 del año 1988. La cual se efectuará el primer remate, a las
11 horas del día 27 noviembre del 2023, con la base de ¢50,000,000.
Libres anotaciones, soportando
servidumbre trasladada inscrita según citas 377-07723-01-0913-001. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las 11 horas del día 19 de diciembre del 2023, con la
base de ¢37,500,000, para el tercer remate, se señalan las 11
horas del día 11 de enero del 2024, con la base de ¢12,500,000.
Nota se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de lirio s.a., cédula
3-101-654019 un cheque certificado
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente
al 50% de la base fijada para el
primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100% de la
base fijada. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso” Hernández Santi S. A./Aroma De Lirio S.A. / Compañía Agropecuaria Martina S.A. Dos Veintiuno
“06/11/2023 (2 veces).—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023823765 ).
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora,
con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en
Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa
6- A en la puerta exterior,
libre de gravámenes y anotaciones
se subasta al mejor postor la finca matrícula 609504
triple 000, Naturaleza: Lote número
8 terreno para construir, Situada en el
distrito 4 -San Rafael Arriba Cantón
3-Desamparados de la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública con 8 punto 55 metros, sur, Estética
Géminis S. A., este, Estética Géminis S. A., oeste, Estética Géminis S. A. Mide: 150 metros cuadrados.
Plano: SJ- 0864479-2003 Anotaciones sobre la finca no hay, gravámenes
y afectaciones si hay: servidumbre trasladada inscrita al tomo 359 asiento 09 163 consecutivo 01 secuencia 0900 y subsecuencia
001. La cual se efectuará el primer remate a las 11 horas 30 minutos
del día 27 de noviembre del 2023 con la base de 000. libre de gravámenes
y anotaciones. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 11 horas 30 minutos del día 19 de diciembre
del 2023, con la base de ¢22,500,
000. Para el tercer remate
se señalan las 11 horas 30 minutos
del día 11 de enero del 2024 con la base de ¢7.500,000. Nota se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario aroma de
lirio s.a. cédula 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor
del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la
base fijada para el primer
remate. Para participar en el segundo o tercer
remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un
cheque certificado comprobante
de transferencia bancaria o
dinero en efectivo por un monto equivalente
al 100 % de la base fijada. Se subasta
así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso” Hernández Santi S. A./Aroma de Lirio S. A. / Compañía Agropecuaria Martina S. A. dos
mil veintidós “06/11/2023.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023823766 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
SEPTIEMBRE-2023
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/10/2023.
2. En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de
los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud
N° 471122.—( IN2023823865 ).
Departamento
de Fideicomisos
Aviso
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud
de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número ciento cuarenta y ocho -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo, portador de la cédula dos-cuatrocientos
cincuenta-ochocientos noventa
y un, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto
Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023823207 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-326-2023.—Armenteros Abascal Aylin, R-239-2023, categoría
especial libre condición: 119200494730, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822646 ).
ORI-3986-2023.—Esquivel Lara Heidy, cédula 205720481, solicitó reposición del título de Licenciada en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—M.B.A. José
Rivera Monge, Jefe Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023822787 ).
ORI-351-2023.—Jiménez Castro Natalia, R-409-2018, cédula de identidad: 1-1345-0186, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023822809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-355-2023.—Rodríguez Quesada Marisol, R-330-2023,
cédula de identidad N° 112620628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gerontología Social,
Universidad Internacional Iberoamericana, México. La
persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823005 ).
ORI-356-2023.—Martínez Sánchez Verónica, R-213-2023, cédula de identidad N° 115220943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología,
Universidade Federal
de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823110 ).
ORI-352-2023.—Vásquez
Pino Daniela, R-324-2023, residente permanente libre condición:
117002186233, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Historiadora, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-354-2023.—Chavarría
Garbanzo Claudio Santiago, R-333-2023, cédula de
Identidad N° 303040525, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en
Derecho Ambiental, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823318 ).
ORI-267-2023.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014-B, Residente Permanente Libre Condición:
115200127510, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Especialista en Aparato Digestivo,
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.
í.—( IN2023823538 ).
ORI-272-2023.—Araya
Jarquín Andrea, R-042-2020-B, cédula identidad N° 205530539,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023824120 ).
ORI-367-2023.—Vela Acuña Mariana Gabriela, R-343-2023, cédula de identidad
N° 111370213, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Estudios de Especialización
en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824121 ).
ORI-366-2023.—Morejón Rodríguez Michelle Karolina, R-341-2023, cédula de identidad N°
304710723, solicitó reconocimiento y equiparación
del título en Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824122 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de octubre del año 2023, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de las
personas menores de edad A.
D. L. A. V. U., P. G. V. U. y L. A. V. U., hijos de
la señora Melba Iris Ureña Orozco, de nacionalidad costarricense, fallecida el día 26 de mayo del
2022, fallecimiento inscrito
bajo las citas: 106601230246 y del señor Juan Rafael Valverde Vargas, de nacionalidad costarricense, fallecido el día 20 de agosto del 2020, fallecimiento inscrito bajo las citas: 106364590917. Lo anterior por
encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de sus progenitores ante su
fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les
hace saber, además, que
contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00374-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470064.—( IN2023822917 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 26/10/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468425.—( IN2023822918 ).
A María Fernanda Noguera Mendoza, cédula 115210286; Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957; Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula: 112730913, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad A.A.N, C.A.A.N,
G.S.C.N, K.Y.C.N, mediante la cual
se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00272-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470070.—(
IN2023822920 ).
A la señora Jennifer Diana Williams Harris se
le comunica que por resolución de las once horas siete
minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de Mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad R.D.B.W y
O.S.B.W, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00039-2014, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00039-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 470073.—( IN2023822922 ).
Notificar al señor(a)
Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintiséis
de octubre dos mil veintitrés nueve
horas del trece de marzo
dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, A.T.H., J.T.H., S.T.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470087.—( IN2023822935 ).
Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00452-2023.— Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano, Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470090.—( IN2023822937 ).
Al señor Alexa Moya Ramírez se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés donde
se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.I.S.M. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00452-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470093.—( IN2023822938 ).
A la señora Catalina Loría Ramos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número uno mil quinientos catorce cero setecientos ochenta, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia de la Dirección Regional Heredia, dictó
medida de protección cautelar (provisionalísima de cuido provisional) a favor de la persona menor de edad S.K.L.R a fin que sea ubicada con la señora Y.M.M.M. Se
le comunica también, la resolución de las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés, dictada por la Oficina Local San Pablo, en la cual resuelve:
primero: se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la progenitora de la persona menor
de edad, señora Catalina Loría Ramos, y cuidadora señora Yorleny María Murillo Madrigal, el
informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas
Ocampo, y el de Graciela Zúñiga Barrios, constantes en el
expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el 10 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en
la Oficina Local San Pablo. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHN-00669-2013.—Oficina
Local San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470095.—( IN2023822941 ).
Al señor Agustín Eduardo Segura Meoño, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se ordena mantener medida de cuido a favor de las
personas menores de edad
K.I.S.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00452-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470105.—( IN2023822946 ).
A la señora Alexa Moya Ramírez, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas del veintisiete
de octubre del dos mil veintitrés,
donde se dicta mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K. I. S. M.. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00452-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470107.—( IN2023822947 ).
Al señor Jason Ricardo Vargas Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad número 115410948, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad M. I. V. R., bajo expediente
administrativo número
OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00159-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 470113.—( IN2023822952 ).
Al los señores Johnny Alexánder
Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores,
solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas
de identidad por su orden números
seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco
cero tres ocho dos-cero
seis seis cero, ambos de oficios
y domicilios desconocidos,
se les comunica que mediante
proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó
resolución administrativa a
las trece horas cincuenta y
dos minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintitrés,
que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en favor de las personas menores
de edad K.Q.A. y A.S.M.G., rige
del día 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470118.—( IN2023822957 ).
Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta de octubre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió: “I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores: Rebecca Valeriao Villavicencio, Pablo López Solsona, el informe, suscrito
por la Licda. María
Angélica Hernández Arias y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.L.V, en el siguiente
recurso de ubicación: De la
persona menor de edad
M.L.V, para ser ubicado en el hogar del recurso
comunal de ubicación de la señora: Roxana Chaves Camacho (…) IX.—Audiencia Oral y Privada: Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles quince de noviembre del dos mil veintitrés
(15/11/2023), a las diez horas (10:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo,
para que los progenitores,
la persona cuidadora y ambas personas menores de edad se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente,
podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Se
les informa que, en caso de realizar las conclusiones de forma oral, tendrán
5 minutos para las mismas, en caso contrario
deberán aportarlas por escrito. En cuanto a la prueba testimonial:
dado que el proceso
especial de protección es sumario,
e Informal, según se indica en
el artículo 133 del código de la niñez y adolescencia, considera esta representación reducir a dos testigos, por cada parte para su evacuación, esto a elección
de la propia parte, con su respectivo documento
de identidad vigente, asimismo se les recuerda que el testimonio debe versar sobre el
conocimiento que se tengan
de los hechos del proceso. Solo en caso que esta representación
considere necesario a mi discrecionalidad, se recibirá a
un tercer testigo. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y
eventual modificación de la medida
cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución
procede Únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada”. Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470127.—(
IN2023822961 ).
Al señor Francisco Jiménez Rodas, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
donde se dicta medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
F.J.D. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00417-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470119.—( IN2023822962 ).
Al señor Reina Dávila Blandón se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
donde se dictar medida de abrigo y modificación a medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F.J.D. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00417-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470122.—( IN2023822970 ).
A la Sra. Estela
Vanesa Rosales Ordóñez,
costarricense titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás
calidades desconocidas,
en su condición de progenitora de R.I.R.O, R.B.R.O,
S.Y.R.O, J.R.O y K.D.R.O, sus hijos. Se le comunica la resolución: de las
18:00 horas, del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida provisionalísima de cuido
a favor de pme y suspensión
guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de un mes, plazo que rige a partir del día 18 de octubre del 2023 hasta el 18 de noviembre del año 2023 y pudiendo ser modificada en vía administrativa
o judicial. Prorrogable judicialmente
Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente administrativo:
OLOR-00082-2016.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470142.—( IN2023822982 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 30/10/2023 donde se procede a dictar medida de protección dex abrigo temporal y la resolución
de las 09:58 horas del 30/10/2023, donde se solicita elaborar fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús
Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470146.—( IN2023822987 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor
Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 27 de octubre
del año 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLCA-00143-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470129.—( IN2023822965 ).
Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado
civil, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se mantiene la medida de protección de cuido provisional y
se modificó la ubicación,
para que permanezcan en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad T. D.
S. G., y por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés al
día diecinueve de enero del
dos mil veinte cuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470149.—( IN2023822989 ).
Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se
le comunica la resolución
de las 20:05 horas del 17 de octubre del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida
de Protección
en favor de la persona menor
de edad L.A.R.CH. Se le confiere
audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLHT-00271-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470151.—( IN2023822995 ).
Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menores de edad
C.N.M.A, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00134-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00134-2023. Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470159.—( IN2023822999 ).
A la señora Yessica Gabriela Amador Campos, portadora
de la cédula de identidad 603680646, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 14:00 del 17 de octubre
del dos mil veintitrés en
la cual se dicta guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores
de edad AEA, IEA, EEA, EEA. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00298-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470173.—( IN2023823018 ).
Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603570865, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
once horas veinticinco minutos
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, se archivó
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona K. A. G. C., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el informe psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470162.—( IN2023823019 ).
Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad:
7-0144-0022, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:10 horas del 30/10/2023, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia
a las partes a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470244.—( IN2023823091
).
A la señora María González Páez se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 16 de octubre del año 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470250.—( IN2023823098 ).
Al señor Juan Bautista Segura Céspedes, cédula de identidad número 203700776, se le
comunica la resolución de
las 13:50 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por Oficina Local San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de proteccion en favor de la persona
menor de edad B. S. C.. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Segura Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470266.—( IN2023823100 ).
Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830813, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan
Carlos Gaitan Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de un mes, rige del día veintiséis de octubre al día veintiséis de noviembre del dos
mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470268.—( IN2023823103 ).
Se
comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución
de las catorce horas con diez
minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución
de revocatoria de medida
de protección, respectivamente,
Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470272.—( IN2023823113 ).
A: Eberth Antonio
Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del expediente administrativo de la
persona menor de edad EARD.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00214-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante
Lega.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470298.—( IN2023823126 ).
Se comunica al señor Eliezer Ignacio
Sirias Sáenz, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME L.J.S.S., correspondiente a la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente
OLG-00368-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470277.—( IN2023823127 ).
Al señor José Ramón Rivera Corrales, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación legal de la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés
se emitió Resolución
Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que
en el Departamento
Psico-Social se realizó intervención
institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.R.C. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le confiere Audiencia a la parte
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00166-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470661.—(
IN2023823484 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Pedro Alejandro
Monge Salas, cédula 113320303, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de J.A.M.T., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Pedro
Alejandro Monge Salas y María Jose Tenorio Chavarría, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 8 de noviembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la
persona menor de edad así como de salud:
Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento
a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento
a la asistencia a las citas
programadas por el centro de salud
y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense
de Seguro Social le brinde para el
manejo en casa de la
persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. Sétimo: Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, presentar solicitud escrita al centro educativo, para que el equipo interdisciplinario,
proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante
correspondiente para incorporarlo
al expediente administrativo.
Igualmente, se le ordena a
la progenitora, que solicite
por escrito al centro educativo, que en caso de alguna
situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido
acompañamiento educativo
que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su
derecho de educación no se vea
menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Octavo: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 27 de diciembre del
2023, a las 9:00 a.m. Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. Miércoles
27 de Marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00325- 2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470536.—(
IN2023823355 ).
Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en
su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra del
Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex número:
155820981206, nicaragüense. Se le comunica
la resolución: de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: audiencia de
partes por el dictado de la reubicación de la Pme. Se convoca audiencia al Sr.
Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de 07:30 y hasta las
12:30 horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente Administrativo:
OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470543.—( IN2023823360 ).
IAl señor Damián Anselmo López Fonseca, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
108250251, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por medida cautelar de Cuido
Provisional ante Circunstancias Emergentes,
(…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLSAR-00005-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470550.—( IN2023823361 ).
Al señor Eliomar Murillo Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Eliomar Murillo Pérez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00312-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470552.—(
IN2023823366 ).
Al señor Juber Gaitán Morales quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia
al señor Juber Gaitán Morales por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470554.—( IN2023823371 ).
Al señor Jason Johnson Edwards costarricense,
cédula de identidad 113350798 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 31 de octubre
del 2023, mediante el cual resuelve se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023
y se dicta Medida de Protección
de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental
para Tratamiento Formativo-Educativo,
Socio Terapéutico y Psicopedagógico
en el ámbito
Inclusión a Organización No
Gubernamental en la Organización No Gubernamental ONG
Fundación Génesis a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere
audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470656.—( IN2023823479
).
Al señor Marco Adrián Guzmán se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez
horas del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés donde
se ordena el retorno de las personas menores
de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor
de las personas menores de edad
B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470664.—( IN2023823485 ).
Al señor Alexander Jesús Aguilar Rodríguez se
le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de
Cartago de las diez horas del treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores
de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00635-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470665.—( IN2023823488 ).
Al señor Santos Varela Ríos, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación legal de la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
se emitió Resolución
Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que
en el Departamento
Psico-Social se realizó intervención
institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.V.E. Se tiene que la
audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas
del día nueve de noviembre
del dos mil veintitrés. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00559-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470666.—(
IN2023823495 ).
Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 116590896, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez con veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
representación resolvió:
Conforme a los autos y
visto Los informes aportados
por la Licenciada Marianela
Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta
oficina local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00126-2022.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470670.—(
IN2023823500 ).
A la señora Albania Salazar Centeno. Se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de
dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
B.A.C.S. C.A.C.S. K.Y.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01242 -2023. Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470672.—( IN2023823502
).
A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés,
se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad C.Z.B.M., se modificó
la ubicación de la joven, el uno de noviembre del dos mil veintitrés egresará del albergue y será ingresada a otra alternativa de protección, por plazo de seis meses, rige del día tres de octubre del dos mil veintitrés al
día tres de abril del dos
mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00165-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470673.—(
IN2023823504 ).
Carlos Roberto
Matus y Teresa Méndez Munguía, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
G.A.M.M. Se les comunica la resolución
administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00582-2023, de las quince horas del día treinta
de octubre del año 2023, de
la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó el inicio
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
ordenando de manera
provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,
medida de cuido provisional
en favor de la persona menor
de edad indicada en recurso familiar, se ha señalado para celebrar la
audiencia de ley, las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2023, en la sede de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00145-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470676.—( IN2023823509 ).
Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las catorce
horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés Y Resolución de las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de del año dos mil veintitrés. Inicio de Fase Diagnóstica y Señalamiento
Audiencia Oral y Privada en
Sede Administrativa e inclusión
de progenitor al proceso dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470679.—( IN2023823511
).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de
audiencia oral y privada y prorroga
de Medida de Cuido, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B.,
G.I.M.B., y A.N.M.B., bajo expediente administrativo número
OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470681.—( IN2023823512 ).
Al señor Luis Manuel Dormus
Chavarría mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés que
inicia Proceso Especial de Protección y dicta Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad
G.A.D.R. y V.M. D R, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Y
la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés que modifica la medida originalmente dictada por la de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia y prorroga el plazo
hasta cumplir seis meses a partir
de la fecha de emisión de
la resolución inicial. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00259-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470684.—( IN2023823519 ).
Al señor Erick Cuello Salamanca Aguirre, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 1-1154-0020, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:47 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.M.C.U. Se le confiere audiencia al señor Erick
Cuello Salamanca, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de La
Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00043-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470688.—( IN2023823521 ).
Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Representación resolvió: se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: De
las personas menores de edad
M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicado en el hogar
del recurso familiar de ubicación
de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, cédula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470690.—( IN2023823524 ).
Al señor Levis Miguel Vargas López. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
L.N.V.L. R.M.L.L dentro del expediente
administrativo consecutivo
RDURAIHN- 01248 -2023. Se le confiere audiencia al señor Levis Miguel Vargas López por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°
470691.—( IN2023823526 ).
Al señor Moisés Lazo Morales, mayor, cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y siete cero cero setenta y tres, soltero, electricista, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las diez horas del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés
que inicia proceso especial
de protección en sede administrativa y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.M. L. V. y E.L.V. por el
plazo de seis meses y remite
el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente. Expediente OLHS-00328.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández ISSA El Khoury, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470693.—( IN2023823533 ).
A el señor Rosario Saul Huete Rojas
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 50 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación medida cautelar de cuido provisional y audiencia oral de la persona menor de edad K.M.H.R..
Se le confiere audiencia al señor
Rosario Saul Huete Rojas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00397-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470696.—( IN2023823535 ).
Al señor Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 01/11/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la
persona menor de edad
B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los
Jeudy Javier Espinoza Espinoza por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos
(07:30) y hasta las dieciséis horas (16:00) en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470698.—( IN2023823537 ).
Al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 114670022,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.T.H.C., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las once horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor
Christopher Jesús Hidalgo Arias, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00162-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470703.—( IN2023823547 ).
A los señores Marisol de los Ángeles
Aguirre Álvarez, cédula 602420511 y Alexánder Arroyo López, cédula 907720907,
sin más datos de identificación o localización se
le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 31/10/2023, en la cual
se dicta el archivo del proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
E.A.A. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00310-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470706.—( IN2023823549 ).
Al señor José Francisco Valverde Rosales, de nacionalidad costarricense, identificación número 111080219, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad N.M.V.G y J.A.V.G., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del día treinta y uno de octubre
del año 2023, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor José Francisco Valverde Rosales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00299-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470708.—( IN2023823551 ).
Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos
H.U.C.M. y A.S.C.M., mediante resolución
de las nueve horas cincuenta
y siete minutos del seis de
julio de dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar, se ordenó
seguimiento al grupo
familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470710.—( IN2023823554 ).
Al señor Brayan Meneses Calderón, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del uno de noviembre
del dos mil veintitrés donde
se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva
a favor de las personas menores de edad B.R.M.C y J.C.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00192-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470711.—( IN2023823557 ).
Al señor Andrés José Villareal Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 115110788,
se le comunica la resolución
de las 14:40 horas del 31/10/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.A.V.A. Se
le confiere audiencia Al señor,
Andrés José Villareal Madrigal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Coto Brus,
San Vito, del Centro Turístico Las Huacas, 50 metros al norte, expediente OLCB-00089-2023.—Oficina
Local Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470713.—( IN2023823559 ).
A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se comunica
que por resolución de las diez horas del uno de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de adoptabilidad administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470715.—( IN2023823562 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución del Representante Legal de la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
de las 11:30 horas del 31 de octubre del 2023, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de
persona menor de edad, recién nacida, abandonada en vía
pública
y sin datos de filiación. Además, el mismo
se encuentra bajo el cuido y protección del Patronato
Nacional de la Infancia y se ordenó
seguimiento correspondiente.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N°
11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la
mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la Representación Legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00109-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470728.—( IN2023823574 ).
A Freddy Alberto
Barquero Torrez, nicaragüense, documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Ana María Durán Ramírez. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470727.—( IN2023823577 ).
Karen Johanna Chinchilla Segura, portadora de
la cédula de identidad número:
1-1381-0913, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad
B.F.J.CH, hija de Fernando Arturo Jiménez Bejarano, portador de la cédula de identidad
número: 1-1286-0463, vecino
de Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
número PANI-OLAS-PEP-00575-2023, de las trece horas del día veintisiete
de octubre del año 2023, de
la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala entre otras acciones de protección en favor de la persona menor de edad y en respeto
al debido proceso, fecha para celebrar la audiencia
de ley para las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2023 en esta
Oficina Local. Se le previene
a la señora Chinchilla Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N.º OLSJE-00382-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470733.—( IN2023823580 ).
A la señora Candy María Estrada Camacho, cédula de identidad número 3-0426-0892, se
le notifica la resolución
de las 12:20 horas del día 31 de octubre del 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, por la que se prorroga la medida de Cuido
Provisional a favor de las PME Hernández
Estrada y Estrada Camacho. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00064-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470735.—( IN2023823582 ).
A la señora Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 112020338, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa del primero de noviembre
del dos mil veintitrés. sustitución
de medida especial de protección
provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470737.—( IN2023823584 ).
Al señor Adrián Arturo Gaitán Núñez, se comunica
que por resolución de las diez horas del uno de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470723.—( IN2023823592 ).
Estados Financieros al 30 de junio
2023
El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 22-2023 del 26 de octubre de 2023 conoció los Estados Financieros
al 30 de junio de 2023.
Se tomó el siguiente acuerdo:
A- Se dan por recibidos y conocidos los Estados Financieros
de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación al 30 de junio
de 2023.
B- Publíquese
en el diario
oficial La Gaceta los
Estados Financieros de Conape al 30 de junio de 2023.
El Estado de Situación Financiera,
el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros
al 30 de junio de 2023, se encuentran
publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/
Publica.—Gabriela Solano, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 31795.—Solicitud N°
470376.—( IN2023823482 ).
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición
de título de derecho de cementerio
a nombre de: Otárola Durán
José Francisco cédula de identidad número: 1-0361-0710, cuadro: e línea: 02, número: 11 donde consta inhumación
de: no aparece registro de inhumaciones, al día de hoy.
En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante
, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado.
Costa Rica, San
José, Moravia, al ser las quince horas, del
23 de agosto del 2023.—Tattiana Segura Morazan, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023823380 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo N° 1, capítulo VIII de la Sesión Ordinaria N°39-2023 del martes 26 de setiembre
del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 1º—Oficio
N° MA-A-5492-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el
Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde Municipal, que
dice “En atención a los antecedentes sobre la necesidad y urgencia de dar cumplimiento definitivo a lo ordenado por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia con ocasión del recurso de amparo del expediente
18-010195-0007-CO interpuesto por Alfredo Rodríguez Hernández y Yorleny Rodríguez Rodríguez, debido al problema y afectación por el manejo
de aguas que discurren sobre la finca de la Provincia de
Alajuela folio real matrícula 11264 de su copropiedad en el sector de calle La División de Tacacorí de
Alajuela, por este medio, según los antecedentes
del planteamiento técnico
de atención del caso y lo requerido por el
Concejo Municipal mediante el acuerdo del artículo N° 1, capítulo VII de la
sesión ordinaria N° 29-2023
del martes 18 de julio del 2023, transcrito
en el oficio
MA-SCM-1849-2023, presento la siguiente
propuesta de acuerdo de declaración de interés público para adquirir una franja de terreno
de dicha finca de 1.231 m2, que permita la evacuación de las aguas pluviales del sector.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA
Considerando:
1°—Que como producto del recurso de amparo interpuesto por Alfredo Rodríguez
Hernández y Yorleny Rodríguez Rodríguez
del expediente 18-010195-0007-CO, la Sala Constitucional ordenó a la
Municipalidad de Alajuela dar solución
a la problemática de manejo
de aguas pluviales en el sector de Calle La División
en Tacacorí de Alajuela que
afectan su propiedad.
2°—Que para la solución de la problemática acusada, la propuesta técnica de la Actividad de Alcantarillado
Pluvial consiste en adquirir una franja
de terreno de la propia
finca afectada copropiedad
de los denunciantes y otras personas, finca de la Provincia
de Alajuela inscrita en el Registro bajo matrícula de folio real 11264, de la cual se plantea adquirir una porción
o franja con un medida de
1.231 m2 debidamente descrita
en croquis inserto en el avalúo
adjunto, por la cual discurren las aguas generadas en el sector de calle La División en Tacacorí.
3°—Que mediante el oficio MA-AAP-4434-2023, de fecha
06 de setiembre del 2023, ante el
requerimiento formulado al efecto, el Ing. Lawrence Chacón
Soto, Coordinador de la Actividad
de Alcantarillado Pluvial, emitió
informe técnico actualizado explicando y ratificando el fundamento y razones por las cuales, ante las circunstancias imperantes, proponen como mejor opción
de solución a la problemática
acusada, la expropiación de
la franja de terreno de la
finca citada por la cual discurren las aguas del sector de interés.
4°—Que la finca de la Provincia de Alajuela folio
real matrícula 11264, descrita
en el plano catastrado númeroA-0296204-1978,
con un área total inscrita
de 7862.58 m2, está inscrita
en el Registro
Nacional a la fecha en 09 derechos con varios copropietarios según la siguiente información del respectivo asiento registral:
FINCA 2-11264
Derecho Titular Medida
001 Alfredo
Joaquín Rodríguez Hernández 6995.58
m2
Cédula
2-0274-0709
002 Yorleny
Rodríguez Rodríguez 1.000
m2
Cédula
2-0509-0510
Derecho Titular Medida
003 Alfredo
Joaquín Rodríguez Hernández 400
m2
Cédula
2-0274-0709
004 Jenny
Francisca González Ortiz 165
m2
Cédula
155812575001
005 Carlos
Francisco López Pérez 165
m2
Cédula
1- 0837-0530
006 Marvin
Hernández Gómez 145
m2
Cédula
6-0279-0977
007 Alexander
Víquez Loría 220 m2
Cédula
2-0439-0279
008 Luis
Roberto Ruíz Torres 150
m2
Cédula
155812519522
009 Alexander
Víquez Loría 352
m2
Cédula
2-0439-0279
5°—Que los efectos del acto de expropiación se realizó el respectivo avalúo
administrativo actualizado por parte de la Ing. Adriana
Hernández Hernández, perito
valuador institucional y funcionaria de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta
Municipalidad, avalúo de fecha
28 de junio del 2023, por el cual se determinó
el valor de la franja de terreno de interés de 1.231 m2
de la finca 2-11264 en la suma
de diecinueve millones
trescientos noventa y un mil ochocientos
seis colones con ochenta y
seis céntimos (₡19.391.806.86).
6°—Que para efectos
de la presente declaratoria
de interés público y concretar la adquisición de la franja de terreno según La Ley de Expropiaciones,
la Municipalidad de Alajuela cuenta con el trámite de previsión
de recursos financieros
bajo la partida de terrenos.
Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1°—Declarar de interés público para efectos
de adquisición mediante expropiación
una franja de 1.231 m2
-descrita en croquis inserto en el
avalúo adjunto-, de la
finca de la Provincia de Alajuela inscrita
bajo matrícula de folio real 11264, descrita en el
plano catastrado número
A-0296204-1978, propiedad de:
FINCA 2-11264
Derecho Titular Medida
001 Alfredo
Joaquín Rodríguez Hernández 6995.58
m2
Cédula
2-0274-0709
002 Yorleny
Rodríguez Rodríguez 1.000
m2
Cédula
2-0509-0510
003 Alfredo
Joaquín Rodríguez Hernández 400
m2
Cédula
2-0274-0709
004 Jenny
Francisca González Ortiz 165
m2
Cédula
155812575001
005 Carlos
Francisco López Pérez 165
m2
Cédula
1- 0837-0530
006 Marvin
Hernández Gómez 145
m2
Cédula
6-0279-0977
007 Alexander
Víquez Loría 220 m2
Cédula
2-0439-0279
008 Luis
Roberto Ruíz Torres 150
m2
Cédula
155812519522
009 Alexander
Víquez Loría 352
m2
Cédula
2-0439-0279
Lo anterior, según el
avalúo administrativo actualizado adjunto de la Ing.
Adriana Hernández Hernández, perito
valuador institucional y funcionaria de la Actividad de Alcantarillado
Pluvial de esta Municipal, de fecha
29 de junio de 2023; en el cual se estableció
el valor de la franja de terreno de interés de 1.231 m2
en la suma de diecinueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (₡19.391.806.86).
2°—La adquisición se realiza con el fin de dar solución
a la problemática de conducción
de aguas pluviales en calle La División de Tacacorí de Alajuela, según recurso de amparo del expediente
18-010195-0007-CO de la Sala Constitucional. Por lo
que la franja se destinará como terreno para conducción de aguas pluviales.
3°—Se instruye
a la Administración Municipal levantar
e inscribir los respectivos planos requeridos para el acto de interés según la franja a expropiar en
relación con la finca inscrita
y sus condiciones existentes, y realizar la tramitación
del respectivo procedimiento
establecido en La Ley de Expropiaciones (Reforma Integral
de La Ley N° 7495 mediante La Ley N° 9286) e informar a este Concejo el avance
y resultados del mismo.
4º—Procédase a gestionar ante el
Registro Nacional la anotación
de la presente declaratoria
de interés público en el asiento registral de la
finca 2-11264.
5º—Procédase a la publicación del presente
acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario
Oficial La Gaceta.
6º—Se autoriza al
señor Alcalde a realizar todos los trámites,
procedimientos y procesos,
tanto administrativos como en sede judicial, según corresponda; así como proceder
a la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de la franja de terreno citada y declarada de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaria
del Estado.
SE RESUELVE:
1º—Aprobar el oficio
N° Ma-A-5492-2023 de la alcaldía
municipal y declarar de interés público para efectos de adquisición mediante
expropiación una franja de 1.231 m2 descrita en
croquis inserto en el avalúo adjunto-,
de la finca de la provincia de Alajuela inscrita bajo matrícula de folio
real 11264, descrita en el plano catastrado número A-0296204-1978, propiedad
de:
FINCA 2-11264
Derecho Titular Medida
001 Alfredo
Joaquín Rodríguez Hernández 6995.58
m2
Cédula
2-0274-0709
002 Yorleny
Rodríguez Rodríguez 1.000
m2
Cédula
2-0509-0510
003 Alfredo
Joaquín Rodríguez Hernández 400
m2
Cédula
2-0274-0709
004 Jenny
Francisca González Ortiz 165
m2
Cédula
155812575001
005 Carlos
Francisco López Pérez 165
m2
Cédula
1- 0837-0530
006 Marvin
Hernández Gómez 145
m2
Cédula
6-0279-0977
007 Alexander
Víquez Loría 220 m2
Cédula
2-0439-0279
008 Luis
Roberto Ruíz Torres 150
m2
Cédula
155812519522
009 Alexander
Víquez Loría 352
m2
Cédula
2-0439-0279
Lo anterior, según el avalúo
administrativo actualizado adjunto de la Ing. Adriana Hernández Hernández,
perito valuador institucional y funcionaria de la
actividad de alcantarillado
pluvial de esta municipalidad,
de fecha 29 de junio de
2023; en el cual se estableció el valor de la franja de terreno de interés de 1.231 m2
en la suma de diecinueve millones trescientos noventa y un mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (₡19.391.806.86),
2º—La adquisición
se realiza con el fin de dar solución a la problemática de conducción de aguas pluviales en el sector de calle la división de Tacacorí de Alajuela, según
recurso de amparo del expediente
18-010195-0007-CO de la sala constitucional. por lo que la franja se destinará como terreno para conducción de aguas pluviales.
3º—Instruir a la administración municipal levantar e inscribir los respectivos planos requeridos para el acto de interés
según la franja a expropiar según
en relación con la finca inscrita y sus condiciones existentes, y realizar la tramitación del respectivo procedimiento establecido en la ley de expropiaciones (reforma integral de la ley N° 7495 mediante
la ley N° 9286) e informar a este
concejo el avance y resultados del mismo.
4º—Procédase a gestionar ante el
registro nacional la anotación de la presente declaratoria de interés público en el
asiento registral de la finca 2-11264.
5º—Procédase a la publicación del presente
acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario
Oficial La Gaceta.
6º—Autorizar al señor alcalde municipal a realizar todos los trámites, procedimientos
y procesos, tanto administrativos
como en sede
judicial, según corresponda;
así como proceder a la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de la franja de terreno citada y declarada de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la notaría del estado. Obtiene 11 votos positivos.
Definitivamente aprobado.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023823211 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Bonilla Herrera, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios Indicándose
así:
Arrendatario: Teresita Acuña Bonilla, cédula 9-0063-0763.
Beneficiarios: Álvaro Acuña Bonilla, cédula 9-0043-0802.
Jeanette Acuña Bonilla, cédula 9-0043-0875.
Edgar Acuña Bonilla Acuña Bonilla, cédula
4-0150-0509.
Mario Lorenzo Acuña Bonilla, cédula 4-0134-0135.
María Cecilia Bonilla Herrera, cédula 4-0067-0106.
Lote 10, bloque L, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud: 1216, recibo: 1205, inscrito en el
folio: 40, libro: 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 24 de octubre del
2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello, Administradora
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2023823273 ).
GRUPO INFORMÁTICO DE SOLUCIONES
CORPORATIVAS GINSOCORP S. A.
Asamblea General Extraordinaria.
Grupo Informático de Soluciones
Corporativas Ginsocorp S.
A. cédula jurídica número
3-101-332983 convoca a sus socios
a la Asamblea General Extraordinaria que se estará realizando en su domicilio
social cita: Guadalupe Centro del Banco Nacional de
Costa Rica 100 metros norte y 75 metros este, casa mano derecha color blanca, frente al Súper 5 bis, el día miércoles 29 de noviembre de
2023, a las 10:00 a.m. en primera
convocatoria. Del mismo
modo se convoca para la misma
fecha y lugar, a las 11:00
a.m., en segunda convocatoria en caso de no presentarse el quórum necesario
en la primera convocatoria. Agenda: 1. Disolución
mercantil.—Firma responsable. Ernesto
Sanabria Esquivel, Apoderado.—1 vez.—( IN2023823759 ).
CONDOMINIO SAN AGUSTÍN
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE PROPIETARIOS
Estimados señores:
Con fundamento en el
artículo 06 del Reglamento
del Condominio San Agustín, se convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo
domingo 19 de noviembre
del año en curso, a las 09:00 horas en primera convocatoria, a las 10:00
horas en segunda convocatoria y la tercera convocatoria a las 11:00 horas todos
del mismo día, a realizarse
en el área
en el Rancho Multiusos del Condominio, para tratar la siguiente agenda:
AGENDA:
I. Presentación de la documentación y comprobación del quórum requerida para una legítima participación
en la asamblea, conforme el Reglamento.
II. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Conocer el Orden del día.
IV. Cierre.
I. ORDEN DEL DÍA.
1. Conocer
a detalle lo relacionado
con la rescisión y nueva contratación de los servicios de seguridad, mantenimiento de zonas verdes y
de la piscina, entre otros. Explicación
amplia, la cual tiene que ser brindada por la administración.
2. Solicitar a la administración
la presentación de un informe financiero
detallado del último año.
3. Solicitar a la administración
la lectura del acta correspondiente en
la que se conoció el tema de renovación del contrato con la Empresa Tabacones S. A.
4. Solicitar al Sr. Erick Solís representante
legal de la empresa Tabacones
S. A., para que exponga ante la asamblea
de condóminos sus respectivos
argumentos en cuanto al tema de la renovación del contrato.
5. Solicitar a la administración que
exponga de forma detallada sobre las propuestas que recibió para la contratación de una nueva empresa
que brinde al menos los mismos servicios
que ofrece la empresa Tabacones S. A., con el mayor detalle posible incluyendo datos de experiencia, recomendaciones, costos y cláusulas de rescisión.
6. Someter a discusión para decisión final de la asamblea lo relacionado con los servicios de seguridad, mantenimiento zonas verdes y piscina, entre otros, indicando que si se reelige o se destituye a la
actual empresa que realiza
tales servicios al condominio.
7. Analizar la revocación o continuidad de la actual administración
y Junta Directiva, someter
a votación.
NOTAS:
1. Es obligatorio
aportar la documentación pertinente que los acredite como propietarios
para participar en esta asamblea, según lo siguiente:
i. Si la finca filial pertenece a una persona jurídica es necesario llevar una certificación
de personería jurídica con
no más de un mes de emitida por el
Registro Nacional y la cédula de identidad
del representante legal.
ii. Si la
filial pertenece a una
persona física,
se debe presentar la cédula
de identidad.
iii. Si la
filial pertenece a más de una persona (copropiedad), sólo una de ellas
tiene derecho a participar en la asamblea y para hacerlo deberá presentar carta poder del o los copropietarios para completar la totalidad del voto.
iv. Es posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante la extensión de poder (debidamente autenticado), que debe presentar al momento de la comprobación del quórum.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
1 vez.—(
IN2023823836 ).
TEODORA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Teodora S.A., cédula número
3-101-269162 a la asamblea general extraordinaria de socios, convocada en primera
convocatoria para las 8:00am y en
segunda convocatoria para
las 9:00am del día 20 de noviembre de 2023. Punto único de agenda: autorizar
para los efectos del 32 ter, la venta de los bienes inmuebles
de la sociedad. Asamblea a celebrarse en el
domicilio social en el Condominio Jardines de Santo
Tomas, Apartamento 234, Santo Domingo de Heredia.—Martha Rebecca Spake, Secretaria.—1
vez.—( IN2023823935 ).
CAMPOSANTO LA ALIANZA
Se comunica a todos
los arrendatarios de
derechos de uso del Camposanto
la Alianza antes denominado
Cementerio de Extranjeros, a la Asamblea
General Extraordinaria de la Junta Administrativa del Camposanto,
la cual se realizará el día veintidós de noviembre en curso,
a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria,
en el Camposanto
La Alianza, para discutir y
aprobar la siguiente
agenda:
Primero: Nombrar un apoderado especial
para que realice y firme arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, de la deuda
que tiene el Cementerio con
dicha institución.
Segundo: Nombrar un Comité
de Apoyo para que ayude al apoderado nombrado.
Tercero: Asuntos varios.
Miryam Álvarez Ross.—1 vez.—( IN2023823953 ).
CONDOMINIO ASTURIAS
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria del Condominio Asturias, cédula jurídica 3-109-116897, en Pavas,
San José, a realizarse el
día 09 de diciembre del dos mil veintitrés,
a las 14 horas en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda y última convocatoria, en el Salón Multiuso del Condominio Puntos a tratar: Retribución económica de la Administración, revisión de la cuota de mantenimiento, asuntos varios.—Ana Maureen Álvarez, Administradora.—1 vez.—( IN2023823996 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA) cédula jurídica
N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 8724 por 800 Acciones Serie J, a nombre de Inversiones Leandro S.
A. Folio 6145. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el articulo 689 del Código de
Comercio. Propietario o Representante
Legal: Nombre Patricia Leandro Tabasch, cédula Nº 104170289.—( IN2023822803
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
(Antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.)
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.-LACSA), cédula jurídica
3-101-003019, la reposición del certificado número 002917 por 400 acciones serie H, a nombre de Milgram Szuster Gabriel, Folio 3010. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o Representante Legal: Nombre Gabriel M. S., cédula
N° 10364-0649.—( IN2023822986 ).
LAS MANCHAS AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-191761, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Jeffrey
Austin Gibb, Presidente.—( IN2023823238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Se pone en conocimiento de la solicitud de transferencia del nombre comercial Apartotel Obelisco, cédula jurídica N° 3-101-107684, registro
089441, de Inmobiliaria Rao S. A. a Di Lassio Autos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-241188, se convoca a los
acreedores o interesados
para que se presenten dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación,
a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo
Echeverria Olaso, Notario.—( IN2023823571 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Eugenia Muñoz Quesada costarricense, mayor, viuda, pensionada, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, trescientos
metros al este del Cristo de Sabanilla, San Jose, portadora de la cedula de identidad
número uno - cero trescientos
sesenta y seis - cero doscientos
dieciocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercio
Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica N° jurídica número tres-ciento uno - cero treinta y
seis mil ochocientos cuarenta
y tres, procederá con la reposición, por motive de extravío, del tomo número uno de los libros legales (actas de Junta Directiva, registro de accionistas y consejo de administración) así como los
libros contables (mayor, diario e inventarios y balances).
Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San
Jose, dos de noviembre del año
dos mil veintitrés.—María Eugenia Muñoz Quesada.—1 vez.—( IN2023823317 ).
CABO VIDA ROBLE SABANA LLC, LIMITADA
El suscrito Esteban Sandoval Ortiz, en
mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cabo Vida
Roble Sabana LLC, Limitada, cédula jurídica número 3-102-527776, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo
anterior por motivo de extravío.—San
José, a las dieciséis horas y veinte
minutos del día primero del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Esteban Sandoval Ortiz, Gerente.—1 vez.—( IN2023823323 ).
SODA BEDU S. A.
Soda Bedu S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-013474, en
razón
del extravío del tomo 1 de los libros de Actas
de Asamblea General, Registro
de Acciones y Junta Directiva,
se procede a la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Nancy
Harbottle Morales, carné N° 10553, ubicada San José, San Rafael de Escazú, Oficentro
Latitud Norte, 4 piso, Nova
Legal, dentro del término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Nancy Harbottle Morales, carné N° 10553.—1 vez.—(
IN2023823414 ).
AGROFERTILIZANTES NERKIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrofertilizantes Nerkin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-311045, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios y de Registro de Socios, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
700 metros este de la entrada de Esquipulas.
A las diez horas del tres
de noviembre del dos mil veintitrés.—Cinthia Isabel
Valverde Gómez, Presidenta.—Licda.
Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—(
IN2023823520 ).
TRAC PESADOS T P SOCIEDAD ANÓNIMA
Trac Pesados T P Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas
del dos de noviembre del dos mil veintitrés,
solicita la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Randall
Cerdas Corella, sita en San
José, Escazú, Trejos Montealegre, de las piscinas HdosO
doscientos metros oeste,
casa de portón negro con ladrillo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Ángel
Tobías Arce Alpízar, Presidente.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823540 ).
LIBROS CONDOMINALES EXTRAVIADOS
Yo, Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez,
portador de la cédula de identidad
número 1-0783-0602, en mi calidad de Representante Legal
con facultades suficientes
para este acto de Club Náutico Puerto Azul, Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-677879, sociedad que es propietaria de la
finca filial 28 identificada como
28-A del Condominio Vertical Residencial Comercial Turístico Puerto Azul¸ cédula
de persona jurídica 3-109-648704
(en adelante el “Condominio”), de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Nº 7933, y en
nombre de mi representado, quien es condómino y propietario de una finca filial
del Condominio, hago del conocimiento público el extravío de los siguientes libros: (i) Actas de Asamblea de Propietarios; (ii)
Junta Directiva; y (iii) Caja. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
en el plazo
de 8 días a partir de la última
publicación de este edicto a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Publíquese 1 vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—3 de noviembre
del 2023.—Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023823548 ).
MISIONERA PASTORAL & EVANGELÍSTICA
REGIÓN UNO ZONA TRES
Yo Mileidy Chavarría Morales, cédula
de identidad número
6-0186-0201, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la asociación Misionera
Pastoral & Evangelística
Región
Uno Zona Tres, cédula jurídica: 3-002-601096, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de asamblea general número 1, Actas del órgano directivo número 1 y Registro de asociados número 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las catorce horas
del día dos de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Alcides Hernández Astúa.—1 vez.—( IN2023823579 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de noviembre
del año dos mil veintitrés,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Administrativa Parma CAP S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía referente al
capital social en cuanto a
que se disminuye el capital
social, así como la cláusula de estatutos sociales de la compañía referentes a la administración.—San
José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—( IN2023822814 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
ciento trece-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:10 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea de cuotistas de la compañía Energía
Global Operaciones Sociedad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San
José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023823040 ).
Mediante escritura número ciento nueve-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Enel
Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima primera de la administración y décima segunda de la representación de
la compañía.—San José, 01 de noviembre
del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823044 ).
Teléfono: 4036-2000,
aviso, mediante escritura número ciento ocho-nueve,
otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía P.H. Chucás
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de décima segunda de la representación de
la compañía.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823046 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, a las dieciséis horas
del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, Jamaka
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cinco, se revocan nombramientos y hace nuevos en
su junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez Zeledón, tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823723 ).
Por escritura número ciento cuatro-cinco, otorgada a las doce horas del día
dos de noviembre del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa D&S S A S Costa Rica, donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823724 ).
Por instrumento público
número noventa y nueve-diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas con treinta
minutos del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Residencias Bueyes
Manchados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos quince mil trescientos
tres, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum, edificio C, oficina
uno C uno, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del
día seis de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Segunda
del domicilio, y (ii) la Cláusula
Sexta de la administración.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné
número 16159, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve Suministros Especializados
de Ingeniería S.E.I. SRL., con número de cédula jurídica
3-102-858156.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823728 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos visible al
folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo once a las dieciséis horas
del día diecisiete de octubre
del dos mil veintitrés, María Luzmilda
Sánchez Rivera, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y
dos-cero novecientos quince, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Internacionales
Chaves Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, del abastecedor el
sesteo, veinticinco metros norte, cien metros este, trescientos cincuenta metros norte, con
cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos setenta y
cuatro mil seiscientos nueve,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo. Publicar una vez.—Pital, San Carlos, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823731 ).
Mediante escritura número
cincuenta del tomo cuatro
de mi protocolo, protocolicé
el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Vega Conceptos
Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno,
S.A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos veintidós mil trescientos sesenta y cuatro celebrada a las diecisiete horas
del diez de setiembre de
dos mil veintitrés; donde todos los socios
acordaron disolver la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Asimismo, acordaron
nombrar como liquidador al señor Carlos
Eduardo Alvarado Vega.—San José, tres
de noviembre de dos mil veintitrés.—Ariana
Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823740 ).
Por escritura número 136- 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día
31 de octubre de 2023, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad El Colectivo
JSFT, Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-855157, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Lic. André
Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023823741 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Night
Of The Comets Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil seiscientos veintisiete, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diez horas del día dos de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número doscientos tres del tomo dieciocho.—Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823744 ).
Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes
Vargas carné 2931, notario público de Liberia situada 100
metros sur y 75 metros oeste de Farmacia
Lux, mediante escritura
principal 122-24 de las 10 horas del día 20 de octubre
del 2023, visible al folio 136 vuelto del tomo 24 de protocolo, se protocoliza acta dos de asamblea
de socios que acuerda disolver la sociedad GTE
Falcon Data Sociedad Anónima cédula 3-101-797149,
por acuerdo de la totalidad del capital social.—Liberia, 3 de noviembre del 2023.—Célimo Gerardo
Fuentes Vargas, Carné 2.931, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823745 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, número ciento cuarenta y uno, del tomo uno, a
las diez horas, treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Trecientos
Sociedad Anónima., cédula jurídica
número 3-102-361851, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, a las once horas del día tres de noviembre del año 2023.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023823746 ).
Mediante escritura número 131 otorgada a las 10 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del dos mil veintitrés,
en el tomo
1 del protocolo del notario
público Carlos Daniel Caderón
Pérez, se acuerda cambiar
la cláusula de razón social
de la sociedad Tres Ciento
Uno- Ochocientos Cincuenta
y Siete Mil Trescientos Cincuenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-857354, para que en
adelante se denomine Construcciones Aguilar Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Daniel Caderón Pérez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823747 ).
Por protocolización número 114–8, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 16:30 horas del día 19 de octubre de 2023, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Rannez
de Otoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3 – 101 – 754562,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Manuel Terán Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-0640-0071.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—( IN2023823749 ).
Por escritura ante mí, a las 15:00
horas del 03 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad
Dimady Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del
año 2023.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023823751 ).
Por escritura número
ciento veintiuno otorgada ante esta Notaria en Tamarindo Santa Cruz Guanacaste a las diez horas del tres de Noviembre
del dos mil veintitrés, iniciada
al folio ciento treinta y
cuatro frente del tomo
quince de mi protocolo, las señoras
Jennette Gabay ( nombre) Silao ( apellido)
de nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país número cinco
nueve seis siete seis cinco tres dos tres, Rosalina Sequeira Sandoval, cedula de identidad numero dos- seiscientos veinte- trescientos once, y Katerine Pamela Diaz Mejias, cedula de identidad numero dos- setecientos sesenta y dos- doscientos dieciocho, constituyeron Joyful Vida Wellness & Retreats Limitada.—Adriana Núñez Solano. Carne numero 10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823754 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alfa Beauty Center S.A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-doscientos noventa y
dos mil trescientos diecinueve,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, seis de noviembre de
dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823760 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soluciones Veterinarias
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
once mil setecientos noventa
y seis, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, seis de noviembre de
dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023823761 ).
Mediante escritura número
38-9, otorgada ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:00 horas del 5 de octubre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de Propiedades Cazadora
LLC, Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social y
se adiciona la cláusula décimo sexta referente
al Agente Residente.—Quepos, Puntarenas, 5 de noviembre
del año 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823762 ).
Por escritura n°189-5, de las 11:15 horas del 22/10/2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula de representación de 3-101-760280 S.A., cédula jurídica 3-101-760280.—San José, 22 de octubre
del 2023.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2023823768 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo cuatro, de las catorce horas
del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Profesionales Jablamaqui,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil sesenta y tres, mediante la cual se modifica la razón social, para que en lo sucesivo sea conocida como Jablamaqui,
Sociedad Anónima. Es Todo.—En
Liberia, a las catorce horas con veintitrés
minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823769 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro, las diez horas
y del tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios, en la cual se modificaron las cláusulas sétima y decima del pacto constitutivo de la sociedad: Hagc Salones S.A., cédula jurídica,
tres-ciento uno-siete siete siete dos cinco ocho.—Dolia Damaris Carmona González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823770 ).
La suscrita Enny Clarissa Castillo Cubillo, en mi calidad de representante legal de la sociedad
El Chirriche Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-392498, con domicilio en
Curridabat, de Pops 500 metros al sur y 25 metros al este, casa color crema a mano izquierda,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 04
de noviembre de 2023.—Enny Clarissa Castillo Cubillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823771 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Norton
y Arguello S.A., cédula jurídica 3-101-358539, dentro del cual el señor Gustavo Álvarez Mora, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: El capital social, se la suma de doce mil colones, se adjudica a la socia: Aleida Arguello Norton, cédula 4-0136-0138. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Grupo Jurídico Maklouf, 350 norte de la Purdy
Motor Paseo Colón, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8 horas del 6 de noviembre
del año 2023.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823772 ).
Ante esta notaria, por escritura número noventa y cinco- cinco, de las dieciséis horas del
primero de octubre de este año dos mil veintitrés, se modifica la representación y domicilio social de Inversiones
Pamaga Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica
tres- ciento
dos- seiscientos doce mil ochocientos cuarenta y cuatro. Es
todo.—Alajuela,
seis de noviembre de este
dos mil veintitrés.—Lic.
Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2023823773 ).
Reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N. 9428
(Ley N. 10255). El suscrito Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario Público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó a mi despacho Didier Fernando Barrantes Rodríguez, cédula dos- cinco cero cuatro- cero seis nueve,
casado una vez y separado de hecho, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, cien
metros sur del Super Yiret, en su
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Inversiones Los Santillos
de Poás S.A., cédula jurídica
tres- ciento uno- cinco cero tres nueve dos dos, domiciliada en Alajuela, Poas, Carrillos, veinticinco
metros oeste de Pulpería
Cuatro Esquinas, a efecto
de que, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicite en escritura
pública la reinscripción de
la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, cuatro de octubre del año
dos mil veintitrés.—Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023823775 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Cirugía Híbrida S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y dos, dentro del cual la señora la señora Sachiko Noemy Yagi Chaves, mayor, casada una vez,
médico, con cédula de identidad
número uno- mil once- cero setecientos
setenta y seis, vecina de
Pozos de Santa Ana, en su calidad de liquidadora a presentar el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda liquidar el capital social constituido por diez acciones
comunes nominativas con un
valor nominal de mil colones cada
una, para un total de diez
mil colones, y por acuerdo unánime de los socios aprueban
el mismo y deciden proceder con el pago de diez
mil colones por concepto de reintegro de capital
social a favor del señor Sergio Arturo Con Chin,
mayor, casado una vez, medico, con cédula de identidad
número uno - cero novecientos
sesenta - cero trescientos
uno, vecina de Pozos de Santa Ana. La suma de dinero será cancelada en efectivo.
Así mismo, se indica que la
sociedad no posee más activos o pasivos
que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
Alajuela, Bajo las Cañas detrás de la entrada de
Wal-Mart, casa de portón blanco,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—Alajuela,
a las ocho horas y treinta minutos del seis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823777 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número seis,
visible a folio siete vuelto
del tomo sétimo, otorgada a las doce horas treinta y siete minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó la reunión de socios de la sociedad Tres-
Uno Cero Dos- Siete Cuatro Ocho Nueve Cuatro Siete
Sociedad de Responsabilidad, cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- siete cuatro ocho nueve cuatro siete, en la cual
se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Lorena Víquez M,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823781 ).
Por escritura catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de Noviembre del dos
mil veintitrés, se modifican
cláusulas de la empresa Consultora Estructural
G.A. y Asociados Cega
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro cuatro nueve seis.—Cartago,
a las once horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823782 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
que acuerda reformar la cláusula de la administración y
se nombra Presidente, Secretario
y Tesorero de Inversiones Los Sueños
L Y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 803936.—Sulieth Chaves Valle, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823783 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número nueve, visible a folio diez vuelto del tomo sétimo, otorgada a las trece horas diecisiete minutos del día tres de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la reunión
de socios de la sociedad Tres-
Uno Cero Dos- Siete Cero Seis Siete Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad,
cédula de persona jurídica número
tres- uno cero dos- siete
cero seis siete uno ocho, en la cual se realizan
nuevos nombramientos.—Heredia,
seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez M, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023823784 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número siete, visible a folio ocho frente del tomo sétimo, otorgada a las diez horas siete minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Siete Tres Siete Uno Cero
Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- siete tres siete uno cero dos, en la cual se modifican
las cláusulas segunda, quinta y octava, realizan nuevos nombramientos.—Heredia, seis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823785 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ocho, visible a folio nueve vuelto del tomo sétimo, otorgada a las doce horas del día treinta y uno
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la reunión
de socios de la sociedad Tres-
Uno Cero Dos- Siete Cinco Cinco Cero Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad,
cédula de persona jurídica número
tres- uno cero dos- siete cinco cinco cero cinco cinco, en
la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima, se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823786 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible a folio cinco
vuelto del tomo sétimo, otorgada a las siete horas treinta y siete minutos del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Sequoia Dorada Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- uno cero uno- siete tres siete cuatro siete siete, en
la cual se modifican las cláusulas quinta y octava, se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823788
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 3 de noviembre del
2023, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Diseño,
Inspección y Topografía CBS
S.A., con cédula jurídica número:
3-101-791332.—Turrialba, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Ligia Arias
Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, Los Popotes de Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de noviembre del
2023.—Licda. Laura Loaiza Elizondo. Cód. 8828 Teléfono 83420561
Correo bufeteloaizaelizondo@gmail.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del día 04 de noviembre del 2023. En el protocolo de la suscrita Notaria
Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 83 del protocolo 97. Se Constituyó la sociedad Pacifico
Verde S.A..—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 06 noviembre
del 2023.—Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823811 ).
Por escritura otorgada a las a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil veintitrés,
ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres- Ciento
Uno- Setecientos Cincuenta
y Tres Mil Doscientos Cincuenta
y Uno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos
sobre la administración
social.—Puntarenas, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823812 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima,
en la cual se nombró Secretario Junta Directiva.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo
Achoy, carné 23127, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823814 ).
Se comunica la solicitud de reposición de libros Legales: actas de asambleas, actas de administración, registro de accionistas de sociedad denominada Kacha RBC Sociedad Anónima cédula Jurídica número: 3-101-471694, por extravío
de los libros legales y contables de la misma. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público Nacional. Es todo.—Quepos, 03 de noviembre 2023.—Licda. Ericka
Mariela Castillo Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823817 ).
Por asamblea de cuotistas realizada a las 10 horas del 1 de setiembre
del 2023, la sociedad Baumann Producciones
Artísticas S.R.L, cédula jurídica
3-102-827048, se trasformó en
la sociedad Pickleball And
Padel Baumann Sports Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 03 de noviembre del 2023.—Licda.
Mariela Guido Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823819 ).
Que, por escritura otorgada
a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta en donde
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos Ochocientos Un Mil Trescientos Ochenta y Tres S R L,
y se cambia por el nombre El Artesano del Trigo
Andino S R L..—San
José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823823 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14.00 horas del 2 de noviembre
del 2023 se constituyó Consorcio
Mendoza & Fajardo S. A..
Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Rodney
Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823826 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo cuarenta, a las doce horas cincuenta minutos, del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, Emiyeni
Knight Guzmán, quien fungía
como Presidente, de la sociedad
Despierta CR Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos treinta
y cinco mil ciento ochenta y cinco, con domicilio en San José, Tibás Colima de Tibás, frente a la Metalco Apartamento número ciento cincuenta
y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las trece horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023823827 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis,
visible al folio ciento veintiséis
frente, del tomo cuarenta, a las trece horas, del
seis de noviembre del dos mil veintitrés,
Emiyeni Knight Guzmán, quien
fungía como Presidente, de
la sociedad Inversiones
Ingobricht Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta, con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Urbanización F y M, casa C veinte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas del seis de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823828 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número diecinueve visible al folio nueve
vuelto, del tomo noveno con fecha de las diez horas cuarenta y seis minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Senderos BM del Pacífico Central Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos setenta y
cuatro mil noventa y cinco;
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta
y cuatro millones de colones.
Firmamos en la ciudad de
Quepos a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823830 ).
El suscrito Notario, Roberto Esquivel Cerdas, carné seis mil
novecientos diez, da fe y hace constar
que con fecha del seis de noviembre
de dos mil veintitrés, se procedió
con la protocolización del acta de los acuerdos tomados
en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Blue Tactical Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, celebrada a las ocho horas del catorce de julio del años dos mil veintitrés, mediante los cuales
se reformó la cláusula segunda, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, seis de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823831 ).
El suscrito Notario Milton Rojas Zamora, da fe y hace constar
que bajo escritura ciento cincuenta y seis, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del seis de octubre
dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Distribuidora Casa Boston Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos siete tres seis tres, por medio la cual se reformo las cláusulas del pacto constitutivo Segunda referente al
domicilio y Quinta referente
a la administración. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Milton Rojas Zamora, cedula 105220904,
Notario.—1 vez.—( IN2023823833 ).
El suscrito Notario Milton Rojas Zamora, da fe y hace constar
que bajo escritura ciento cincuenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo a las ocho horas del diecisiete de setiembre dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Bosques de San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos nueve uno tres seis dos, por medio la cual se reformo las cláusulas del pacto constitutivo segunda referente al domicilio y sétima referente a la administración. Es todo.—San José, seis de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Milton Rojas Zamora, cedula 105220904, Notario.—1 vez.—( IN2023823834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del uno de noviembre del dos mil veintitrés,
se aumentó el capital
social de la empresa Cielo de Babilonia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-826424.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023823838 ).
En mi notaría a las 16:00 horas del 01 de noviembre
de 2023, se protocolizó acta de la sociedad JK Aventuras e Inversiones turísticas S.R.L.
Se modificó cláusula de la representación.
Se solicita la publicación
para lo que en derecho corresponda.—Liberia, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Jetty
Patricia Mendoza Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2023823842 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad J W Carrocería y Pintura S.A.—Francisco
Mena Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2023823843 ).
Por escritura número 65 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 27 de octubre
del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver
la sociedad denominada Jefalo CR Investment S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-657297, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley 9024.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carné
número
10476.—1 vez.—( IN2023823844 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las trece
horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se modifica el plazo
social de la empresa Cansi Limitada.—San José, seis
de noviembre del año dos
mil veintiséis.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2023823847 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 27
de julio de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Uphouse Costa Rica Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-806434,
donde se acordó modificar la cláusula del domicilio, administración y representación de su pacto constitutivo.—Limón, 06 de noviembre de
2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023823848 ).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del día seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Inversiones
Dan y Pro y Cordero Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-471845, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera, octava, y se nombra nueva Junta Directiva.—La Fortuna, San Carlos, 06 de noviembre
del 2023.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823849 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Birding
Experiences S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres
de noviembre del dos mil veintitrés.—MSc.
Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—(
IN2023823850 ).
El suscrito, Humberto Fallas Cordero, notario
público,
hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cardimel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos cero cincuenta y ocho. Es todo.—San
Pedro de Montes de Oca, 02 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023823854 ).
Mediante escritura pública número ocho, visible al folio
seis frente, del tomo veinticuatro, otorgada por el notario
público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas, diez minutos, del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Consortium Derecho Corporativo S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y seis, mediante la
cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta del capital social de la compañía.
Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023823856
).
Modificación de la cláusula segunda
del acta constitutiva de la sociedad
GCH Ingeniería
Extructural Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho dos uno cuatro cero, mediante escritura número: cincuenta y seis visible a folios treinta
y dos vuelto del tomo treinta y tres de la Notaria
Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta
y uno.—Heredia, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, carné N° 10031.—1 vez.—(
IN2023823860 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del tres de noviembre de
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Compañía
Internacional de Zapato S. A., cédula N° 3-101-778415, se reforma cláusula de administración, se revoca nombramiento de vicepresidente,
se nombra nuevo personero.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, carné N° 10047.—1 vez.—(
IN2023823863 ).
Por protocolización de acta en escritura pública a las 11 horas
del 06 de noviembre del 2023, se disuelve
y liquida la sociedad Green
Life Saloon By Nashi S.A. y se nombran como liquidadores a Antonella
Carolina Guillén González, cédula ocho- cero uno cinco uno- cero cero uno dos y
Dagmar Tesalia Vanegas García, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho uno nueve ocho seis tres cero.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823872 ).
En mi notaría, mediante instrumento público número ciento cuarenta y uno-cuatro,
visible del folio ochenta y tres
vuelto al folio ochenta y
cuatro frente, del tomo
cuatro de mi protocolo, a las quince horas del día
dos de noviembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad ACERPA Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y ocho mil setecientos setenta y siete, en la cual
se reforma la razón social
de la sociedad, para que en
lo sucesivo se denomine de
la siguiente manera: Inmobiliaria e Inversiones
APRECA Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L.,
que es nombre de fantasía.
Es todo.—San
José seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823876 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las a las 12:00 del 28
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Baruc Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-866058; donde se acordó modificar la cláusula de administración y representación
de su Pacto Constitutivo.—Limón,
seis de noviembre de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823877 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-I- El Tucán, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823878 ).
Por escritura otorgada ante mí. Al ser las trece horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El León Salvaje
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta, en
la cual, se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de socios y además se nombra liquidador.
Se avisa a todos los interesados a presentar oportunamente su oposición a dicha disolución ante los entes correspondientes según
la ley y esta notaría.—Juan Rafael Zavala, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823879 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 26
de octubre de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Pura Miga
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-793955; donde
se acordó modificar la cláusula de representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, 6 de noviembre de 2023.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823881 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 6 de noviembre
del 2023, se protocolizó
acta de disolución de Green Life Saloon By Nashi, Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario 2290-1059.—1 vez.—( IN2023823882 ).
En esta notaría mediante
escritura de las 12 horas del 03 de noviembre del 2023, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Comercializadora
Internacional Alfa S.A. en la que se reforma clausula segunda de los Estatutos.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el
Acta de la sociedad Jiménez Herrero, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
diez mil cuatrocientos ocho. Se reforman las cláusulas Quinta y Sexta.—San José, seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Eugenio
Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se disuelve la sociedad T.L.C. Cargo Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento
uno- seiscientos un mil ochenta
y siete y se nombra liquidador.—San
José, 7 de noviembre de 2023.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Its Trucking System Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento
uno- ciento sesenta y dos
mil cuatrocientos ochenta y
dos y se nombra liquidador.—San José, 07 de noviembre de
2023.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823892 ).
Mediante escritura N° 249-9, del tomo 9
del protocolo de la suscrita
notaria, se nombra a Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad 2-332-163, como liquidador de la entidad Domaine,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 204883.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823898 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve, visible al
folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo tercero, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bosques
Niza Granito de Lomas, S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, del Banco Banex trescientos
metros al oeste, ciento cincuenta metros sur y cien
metros al este, Condominio
Residencial Palma Real, casa número ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las siete
horas con treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823899 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante la
Notaria Publica Karol Tatiana Segura Sandoval, comparece
el señor Johnny Roper
Franceschi, mayor, empresario, cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta y cinco- cero ochocientos setenta y seis, vecino de Pavas, Avenida Elena Lahmann, Rorhmoser
de la Sylvania doscientos metros oeste,
en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social de Agapantos y Anturios de
la Pradera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós, con domicilio en San José- San José calle diecinueve, avenida doce tope casa mil novecientos cincuenta y uno, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley a efecto de solicitar cese de la disolución y reinscripción de la sociedad referida.—Heredia seis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823900 ).
La suscrita notaria, hace constar que, mediante escritura 24 del tomo 21, de las
14 horas del 04 de noviembre de 2023 se constituyó la sociedad Villa
Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito
Oriental, de Hamburguesas Twins 50 metros al este y 75 metros al norte.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Licda. Ana Grettel Coto Orozco. C.9764, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023823902 ).
Mediante escritura N° 248-9 del tomo 9 del
protocolo de la suscrita
notaria, se nombra a Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad 2- 332-163, como liquidador de la entidad Pastoria,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 411.101.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823904 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya
Arroyo, al ser las 15:00 horas del 06 de noviembre
del 2023, en la escritura número: 127 del tomo 14, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Sherman ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637329, dónde se modificó
la cláusula de Administración y Representación de los estatutos constitutivos
de dicha sociedad. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical,
06 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2023823905 ).
Por asamblea extraordinaria de socios de la entidad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Tres Mil Novecientos
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- setecientos ochenta y tres mil novecientos ocho, protocolizada por el suscrito
notario el día 6 de noviembre del 2023, se modifica
la cláusula de la representación.—Guillermo
Guerrero Corrales. C. 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823907 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés,
se solicitó a la Sección Mercantil del Registro Público la
reinscripción de la sociedad:
Viravira SRL cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil treinta y
seis.—Ciudad Colon, seis de noviembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Stanley
Mejía Mora. Teléfono 2248-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823911 ).
Por instrumento público otorgado por mí
a las quince horas treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la reunión
de cuotistas de la sociedad
denominada Clario Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acordó reformar la Cláusula del Domicilio Social del
pacto constitutivo. Publíquese una vez.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823913 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Canotoucan,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-848433, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social, escritura número 123 otorgada a las 14
horas y 42 minutos del 06 de noviembre
del 2023. Fax 2224-6666.—Licda.
Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023823914 ).
El estado final del proceso de liquidación de Stoneheaven Hill, S.A., cédula jurídica 3-101-742762, ha sido presentado ante la presente notaría. Se hace constar que la sociedad no poseía bienes al momento de su liquidación.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada
en San José, San Rafael de Escazú, del Escazú
Corporate Center 200 metros sur, edificio Terraforte, 4 piso, LEXCOUNSEL. Teléfono: 2201-0300.—San José, 6 de noviembre
del 2023.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823916 ).
Por escritura número sesenta y cinco- cinco de esta notaría,
se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosphorus Fruit Company S.A.—Ciudad
Quesada, dieciocho horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823920 ).
Que mediante asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía Deco Roller CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y siete; celebrada en su
domicilio social San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del
Centro Comercial La Paco, en
Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados, oficina uno-cero siete, a las diecisiete horas del día trece
del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime
de socios se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Junta directiva.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Lic.
Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823923 ).
Mediante escritura número 29 del tomo 23, de mi protocolo de las dieciséis horas del día veinte de
octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones
entre de las sociedades Bodega de Remate Hipermágico
S.A. cédula jurídica numero
3-101-264058 y Grupo Forco Costa Rica S.A. cédula jurídica numero 3-101-508964.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 20 de octubre de 2023.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823924 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Payser, Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823927 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Casa de Cambio Teledólar,
S.A. Donde se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823928 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Teledólar,
S.A. Donde se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023823929 ).
Por medio de la escritura número ciento tres- diez,
otorgada a las diez horas
del seis de noviembre del año
dos mil veintitrés, del protocolo
de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Rosario
Portuondo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, por acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se reforman la
junta directiva. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Liliana
Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023823932 ).
Por escritura 80-11, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 06 de noviembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Diagnóstico
Perinatal S.A. cédula jurídica N° 3-101-181995, en la cual se acuerda
liquidar dicha sociedad.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823933 ).
Por escritura 79-11 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Villas Las Tres Pezetas del Jardín
de Dominical S.A. cédula jurídica 3-101-497818, en la cual se acuerda
liquidar dicha sociedad.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023823934 ).
Publicación de edicto
por una (1) vez: Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Casal Asesores en Tecnología Ltda, cédula jurídica: 3-102-793632, dentro
del cual se ha constatado
que No Existen a la fecha Bienes Muebles o Inmuebles, Se nombró liquidador para Tramitar el Proceso. El estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en
San José, en Regus Coworking, Edificio
Adriático, Tercer Piso, sobre calle cuarenta
y uno - Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8:00 horas del 7 de noviembre
del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823938 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tecnova Inversiones
S.A., cédula jurídica: 3-101-384856, dentro del cual se ha constatado que no existen a la fecha bienes muebles
o inmuebles, Se nombró liquidador para tramitar el proceso. El estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en
San José, en Regus Coworking, Edificio
Adriático, Tercer Piso, sobre calle cuarenta
y uno- Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8:00 horas del 07 de noviembre
del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se nombra
junta directiva y se modifica
cláusula de la administración
de Condominio Positano Veintisiete
RMC, S.A., cédula jurídica número tres ciento
uno ochocientos sesenta y un mil veintidós.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823952 ).
Publicación de edicto
por una (1) vez: Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inmobiliaria Turín S. A., cédula jurídica:
3-101-254761, dentro del cual
se ha constatado que no existen
a la fecha bienes muebles o inmuebles, se nombró liquidador para tramitar el proceso.
el estado final de liquidación de los bienes es que no existe bien alguno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en las oficinas de Despacho Legal 108 en San Pedro de Montes de Oca en
San José, en Regus Coworking, Edificio
Adriático, Tercer Piso, sobre calle cuarenta
y uno- Boulevard Dent; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las 8:00 horas del 7 de noviembre
del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823957 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Piamonfoto, Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos veinticuatro mil
setec1entos treinta y cinco,
celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823958 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
V-Photos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y tres, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma
la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823959 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, del tomo número cinco
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del día tres de noviembre
del dos mil veintitrés, Integra Asesores Ambientales Sociedad Anónima,
cambia de nombre a Integra Lab Costa Rica Sociedad
Anónima.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notaria Pública. Carné
20100. Teléfono 8877-7665.—1 vez.—( IN2023823960 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Wedding Day Story, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés,
en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, seis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823961 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Violeta Fotos, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno Notario Público.—1
vez.—( IN2023823962 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Golden Days Photos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno Notario Público.—1
vez.—( IN2023823964 ).
Ante mí, Licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Photoventura, Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno- quinientos noventa y
seis mil seiscientos veintinueve,
celebrada el día tres de noviembre del dos mil veintitrés, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823965 ).
Por medio de escritura otorgada a las doce horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Alben Cinco Cero Seis, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos quince, en la cual se modificó
el plazo social.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023823970 ).
La suscrita Roxana Valverde Gallegos, portadora
de la cédula de identidad numero
1-0395-0318, en mi condición
de liquidadora de la sociedad
Ladrillera Inca S.A., cédula de
persona jurídica numero
3-101-005607, en cumplimiento
con lo estipulado en el artículo 216 del código de comercio, y debidamente autorizada por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de liquidación de la sociedad:
No existiendo pasivos recomiendo se apruebe el estado final de liquidación, y se pone a disposición
de los accionistas los papeles y libros de la sociedad para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación en La Gaceta, para que presenten
reclamos a la liquidadora y
posteriormente se proceda a
realizar asamblea de accionistas para aprobación del
balance de liquidación, y se proceda
el pago de la suma correspondiente a cada socio de su aporte al capital social y remanentes,
de conformidad con su participación accionaria.—San José, 08 de noviembre
del dos mil veintitrés.—Roxana Valverde Gallegos, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023823985 ).
Que por escritura número
10 visible a folio 13 frente se acordó
disolver la sociedad 3-
102-882814 SRL, cédula jurídica 3-102-882814.
Visible en el tomo 34 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:10 horas
del 7 de octubre del 2023.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823986 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:20 horas del 06 de noviembre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Cerámica
Industrial de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-031515, donde por unanimidad de votos de los presentes
se acordó: 1. Nombramiento
de presidente y secretario
Ad Hoc, 2. Reformar la cláusula
segunda de los estatutos vigentes; 3. Reformar la cláusula octava de los estatutos
vigentes; 4. Reformar la cláusula décima de los estatutos
vigentes; 5. Reformar la cláusula sétima de los estatutos vigentes;
6. Remoción de miembros de
junta directiva y fiscal; 7. Nombramiento
de junta directiva y fiscal; 8.Otorgamiento de poderes; 9.Revocación de poderes.
Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823988 ).
Al ser las dieciséis horas del día seis de noviembre
del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito
se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad CJ
Villegas Asociados S.R.L, en
donde se modifica la cláusula de la administración y
se nombra nuevo gerente. Es
todo.—En
Heredia al ser las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023823990 ).
Al ser las catorce horas del día seis de noviembre
del dos mil veintitrés, ante la notaría del suscrito,
se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Hábitat Estudiantil Limitada., en donde se modifica la cláusula de la administración. Es
todo.—Heredia
al ser las dieciséis horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023823991 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día
seis de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Tres Esquinas De Boca Nosara,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y siete mil ochocientos ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2023823992 ).
Por escritura número: setenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 06 de noviembre
de 2023, se Protocolizó Acta doce,
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de H.K. Keystone Engineering Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-666064, en la cual se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad, en la cláusula de representación.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023824005 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diecisiete
horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés se modifica cláusula del domicilio de Face
y Body Boutique SA, cédula jurídica tres ciento uno ochocientos once mil ochocientos cincuenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023824010 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
en Tamarindo, Guanacaste, a las once horas el dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Kuyi de La Costa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil quinientos veinticinco, por medio de la cual se procedió a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824011 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las diez horas
del día de hoy, protocolicé el
acta de la reunión general de cuotistas
de la sociedad de esta
plaza JV The New Life CO Limitada, en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, seis de noviembre
del año dos mil veintitrés.—José
Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824012 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00
horas del 02 de noviembre del 2023, se aumenta el capital social, se modifica cláusula segunda, quinta y sétima, se nombra fiscal por el resto del plazo social, de la sociedad Dysatec Sociedad Anónima.—San Jose, 02 de noviembre del
2023.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Carné N°
5926.—1 vez.—( IN2023824014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés,
se modifica cláusula del domicilio de Face & Body Care Center SA, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y cuatro mil veintinueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023824020 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día seis de noviembre del dos mil veintitrés,
se modifica cláusula del domicilio de Clear Life FYB SRL, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos
ochenta y dos mil quinientos
ochenta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023824024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, la sociedad Office
Management Services S. A., se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
Rafael de Alajuela, a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2023824027 ).
Que en escritura autorizada
por la suscrita notaria, el siete de noviembre
de dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Ingenio
Constructivo JM Limitada,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de noviembre de 2023.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Teléfono: 2454-2333.—1
vez.—(
IN2023824028 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ciento sesenta y uno, folio ciento noventa y cuatro vuelto, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Uniwall
Platform Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, siete de noviembre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023824030 ).
Sres. Imprenta
Nacional: Realizar la siguiente
publicación por 1 vez de reforma de estatutos de sociedad: Por escritura pública otorgada en la ciudad de Grecia a
las diecisiete horas del día dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés
ante el Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Anto Ca
del Golfo S. A cédula jurídica 3-101-210261; celebrada
a las nueve horas del día dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés,
acordando la Reforma de las
cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, carné 9641, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824034 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del día 01 de noviembre del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Costa Esterillos Estates Nefufar Blanco Cero Setenta y Seis, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta
mil quinientos once, donde
se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824036 ).
Se hace contar que por escritura número
ochenta de las quince horas del día seis de noviembre del dos mil veintitrés,
en el tomo
quinto del protocolo del Notario Rodolfo Freer, se declara la disolución de la sociedad Ticonoticias
de Corporación Chacón Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824037 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa
Flamingo, Guanacaste, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Potrero
Commercial Number Three Limitada, con cedula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se procede a reformar los estatutos
de la sociedad: cláusula de
domicilio: Su domicilio
social será en la ciudad de
San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada
al Boulevard de los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho, en el
Bufete GM Attorneys, contiguo
a la Delegación Policial de Montes de Oca. A nombrar a Jorge Granados Moreno como
agente residente de la sociedad.—Siete
noviembre des dos mil veintitrés,
Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824044 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Innova Medical XLM, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
reformarlas clausulas segunda y novena del pacto
social, y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 6 de noviembre del año
2023.—Mario Alberto Ortiz Mazza, telefonos: 2256-2055
/ 8835-2067, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824050
).
Mediante escritura 34-5 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de noviembre
del 2023, se acuerda disolver
la sociedad Servicios
Múltiples Espinoza Ruiz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-182161. Con base en lo estipulado
en el Código de Comercio.
Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 7 de noviembre del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824051 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado
Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del
3 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la compañía
Matrix Green Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de
la cual se reformo la cláusula de la administración y
se reformó
la junta directiva.—Esparza 03 de noviembre del
2023.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023824056 ).
Por escritura de las diecisiete horas
quince minutos del primero de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de Socios del Hogar de Juan Chinchilla S.A.,
cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos treinta y tres mil novecientos noventa, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, primero de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824058 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cincuenta y
cuatro-cuatro, otorgada a las doce
horas treinta minutos del
día veinte de octubre de
dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos setenta y cinco mil novecientos veintiuno, donde se acuerda reforma el pacto
constitutive de la Compañía
en relación al domicilio.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824059 ).
Por la escritura número 284 de las 10:00
horas del 27 de octubre del 2023, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Ingeniería Automotriz Centroamericana IAC SA. en cuanto a la administración.—Johnny Hernández González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824065 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Voca
de San Isidro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2023824066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del 6 de noviembre del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Bayanus Caribe LTDA., cédula jurídica número 3-102-456548, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824067 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Brain Gym
Sociedad Anónima , cédula de persona jurídica número 3 101 238019 , el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluid o las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de nueve millones seiscientos sesenta
y dos mil colone s se reparte
entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho
capital social . Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
al domicilio social en San
José, San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos
metros al norte, cien al este y veinticinco al norte de la Embajada Americana, a
presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto
Rodríguez Rivera.—1 vez.—(
IN2023824068 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Tiburtina
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 054874, el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluid o las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de setenta y
un millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos diez colone s se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titular id
ad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en Guanacaste,
Bagaces, un kilómetro y medio de la Iglesia, camino a Limonal mano izquierda, Hacienda San Miguel, a presentar
sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto
Rodríguez Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2023824069 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de 3- 102- 610 695
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3 10 2 610695 , el estado final aportado por el liquidador
en donde se indica: a) Que
se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de diez mil colones se reparte entre los socios de acuerdo
al porcentaje que a cada
uno le corresponde según la
titularidad que ostentan en dicho capital social . Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jos é,
San Jos é, Pavas, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser ciento cincuenta al norte, edificio a mano derecha, color verde, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1
vez.—( IN2023824070 ).
Por escritura número 85 otorgada por el
suscrito notario a las
10:00 horas del 7 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas de Masaco
MSC, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-780468, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 7 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824071 ).
Lic. Max Rodríguez Mora Notario
Público, cédula 4-0135-0458, tel 8455-2340. Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante el Notario Max Rodríguez Mora de las dieciséis
horas del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la Asociación Amigos del Grupo de Percusión Inclusión para sustituir vicepresidente y vocal tres. Además, se varían los fines y los plazos de vigencia
de la Junta Directiva y la Fiscalía
de la Asociación. Publicar una vez.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023824072 ).
En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Zúñiga
y Agüero S. A., cédula jurídica 3-101-037590 en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 07 de noviembre de 2023.—Lic.
Adrián Vargas Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824073 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio
se pone en conocimiento de los socios de Bugsty
Administración S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 488955, el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de siete millones cuatrocientos treinta
y tres mil quinientos cuarenta colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San
José, Pavas, Rohrmoser, del edificio
de los Bomberos cien metros
al norte, trescientos
metros al oeste y cincuenta
metros al norte edificio a
mano derecha color amarillo,
a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto
Rodríguez Rivera.—1 vez.—(
IN2023824074 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Distribuidores
Europeos S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 174065, el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de nueve millones noventa y nueve
mil colones se reparte
entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho
capital social. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
al domicilio social en San
José, San José, Rohrmoser, de los
edificios de Acueductos y Alcantarillados doscientos al oeste y ciento setenta y cinco al norte, edificación número cien color café, mano derecha, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1
vez.—( IN2023824075 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Specialty Brands
And Spirits de América S.A., cédula de persona jurídica
número 3 10 1 444984 , el estado final aportado por el liquidador
en donde se indica: a) Que
se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de siete millones
setecientos cincuenta y ocho mil colones se reparte entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José,
Monte s de Oca San Pedro Avenida diez calle treinta y siete bis, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1
vez.—( IN2023824076 ).
Por escritura N° 76 otorgada
en mi notaría a las 11:00
horas del 06 de noviembre, 2023, se reforman las cláusulas correspondientes a la: denominación
social, domicilio y representación
y administración de la empresa
3101722417 S.A., cédula jurídica
3-101-722417.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado. Carné 16776, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824077 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Servicios
Chesca S. CH. S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 574362, el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el capital social
que es el único patrimonio con el que cuenta la empresa y que es la suma de catorce millones seiscientos dieciocho
mil colones se reparte
entre los socios de acuerdo al porcentaje que a cada uno le corresponde según la titularidad que ostentan en dicho
capital social. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
al domicilio social en San
Jos é, San José, Rohrmoser, del edificio
de los Bomberos, doscientos
metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte, edificio a m ano derecha, color verde, contiguo al Parque El Tucán, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto Rodríguez Rivera.—1
vez.—( IN2023824078 ).
Inversiones Gonoba SRL., cédula jurídica 3-102-888572, modifica
la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago
a las 12 horas del 08 de agosto del 2023. Ante el Notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago,
06 de octubre del 2023.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824079 ).
Ante esta notaria compareció el señor Marco Vinicio Chavarría
Quirós, mayor, casado una vez, pastor, cédula uno-cero siete
cero cinco-cero dos tres
cuatro, vecino de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, en su
condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MIBB Ministerios de Iglesia Bautista Berea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco cinco uno cuatro, para solicitar la reposición de los libros de Registro
de Accionistas, Junta Directiva
y Asamblea de Socios, por haberse extraviado
el tomo uno de cada uno de los libros de la sociedad. En fe de lo anterior firmo en San José, el siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824081 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Lucha de Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y siete, otorgada en, Palmar, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas treinta
minutos del día dos de noviembre
del dos mil veintitrés, mediante
escritura número doscientos dos del tomo dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023824082 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Farma SLJ de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica tres-
ciento dos- setecientos dieciocho mil setecientos sesenta y dos, otorgada en. Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos uno del tomo dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824083 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de The Crystal
Horse S.A, cédula de persona jurídica número 3- 101- 574164, el estado final aportado por el liquidador
en donde se indica: a) Que
se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen pasivos a favor de la compañía, y que el patrimonio ( capital social y aporte
s de capital) que es la suma de cuarenta
y tres millones ciento diez mil colones se reparte entre los socios de acuerdo
al porcentaje que a cada
uno le corresponde según la
titularidad que ostentan en dicho capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, San
José, Rohrmoser, de la Fiscalía
de Pavas, setenta y cinco
metros al norte, contiguo
al Parque El Tucán, edificación
número mil, color verde, contiguo al Parque El Tucán, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador. José Alberto
Rodríguez Rivera.—1 vez.—(
IN2023824085 ).
Por escritura No. 77 otorgada en mi notaría a las 12:00 horas
del 06 de noviembre, 2023, se reforman
las cláusulas correspondientes
a la: denominación social, domicilio
y representación y administración
de la empresa 3-10173-9941 S.A., cédula jurídica 3-101-739941.—San José, 07 de noviembre
de 2023.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado. Carné 16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824087 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Ipsos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintinueve mediante los cuales
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Publíquese una única vez.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824089 ).
Por escritura N° 78 otorgada
en mi notaría a las 13:00
horas del 06 de noviembre del 2023, se reforman las cláusulas correspondientes a la: denominación
social, domicilio y representación
y administración de la empresa
3101672081 S.A., cédula jurídica
3-101-672081.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario Público, carné N° 16776.—1 vez.—(
IN2023824090 )
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 07 de noviembre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Monselice DG, S. A., con cédula jurídica 3-101-531494, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824095 ).
DECVP-MEIC
27-10-2023
Publicación por edicto
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que acorde al auto de apertura,
revocatoria de autorización
expediente administrativo
N° 2023-004, del Departamento de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo. San José, a las catorce
horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, contra la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica número
3-012-681025, la cual fue registrada mediante la resolución DAC-DPVM-REC072-2015, de las nueve
horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, en donde se inscribió
a la empresa como autorizada para la comercialización
de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el
Departamento de Educación
al Consumidor y Ventas a Plazo,
por lo que se resuelve abrir el Procedimiento
Administrativo Ordinario por
supuesta infracción del artículo 44 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226,
228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC
del 08 de julio el 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N°.182 del 23 de setiembre del 2013, y en concreto por
los hechos de incumplimiento en los artículos 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Ley
Nº7472 Decreto Ejecutivo
Nº37899-MEIC, así como también, no responder al oficio
de prevención DAC-DECVP-OF-0813-2018 de fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho, así como tampoco
responde a la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020 la misiva
informativa DAC-DECVP-OF-0739-2020, al igual que no responde a la prevención DACDECVP-OF-0304-202 del doce
de mayo de dos mil veintiuno, igual
que no responde a la misiva
informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, del doce de mayo de dos mil veintiuno,
y que no responde al oficio
de prevención DAC-DECVP-OF-398-2022 del día dos de junio de dos mil veintidós, igual no responde a la misiva informativa
DAC-DECVP-OF-0008-2023 de fecha del diez de enero de dos mil veintitrés, y que acorde a la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, en su
Artículo 74, la empresa aparece en la consulta pública como inactiva,
al igual que en la consulta
pública de la Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda, la empresa supra mencionada
aparece como morosa. Por lo que se procede con
el acto administrativo
por constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización
de bienes o servicios bajo
la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233,
235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC).
Que el Auto de Apertura de Órgano
Director Colegiado EXP OD-2023-004, fue notificada vía correo electrónico
en fecha del veintiuno de abril de dos mil veintitrés y mediante la Unidad
de Notificadores, se notifica
en forma física en fecha del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, la cual
se realiza en la ubicación física de la empresa y de la representante
legal, la Sra. Mc Mara Mc Dougall Montero cédula de identidad
1-1205-0830, quien tiene un
Poder Generalísimo sin límite
suma desde el 14 de marzo de 2014 y sin vencimiento. Siendo la dirección de la empresa; Limón,
Talamanca, Sixaola, Catarina, a un costado de la Escuela Pública de Sixaola. Correo electrónico:
customercare@destiny-trading.com, mara.montero@villaslomasdelcaribe.com. Teléfono: 4001-5495, 2750-3084. Los cuales
constan en el expediente administrativo.
Que según la certificación
de la Unidad de Notificadores, DECVE-AN-OT-2023-004 Certificación Nº20-2023, indica en
lo que interesa que es materialmente
imposible notificar en las direcciones señaladas.
Que al no tener respuesta de la representante legal de la empresa
y que la empresa ya no está en la ubicación
señalada, se procede a revocar la audiencia señalada en fecha del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.
Que acorde a documentos
revisados de los representantes legales
de la empresa, se procede
al Nuevo Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, Expediente Número Resolución OD-2023-004, de
las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
En donde conforme a los artículos 242 del Reglamento 37899-MEIC, y su modificación publicada en La Gaceta el
11-12-2020, y los artículos
218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., se cita, al agente
residente Neftali Garro Zúñiga, cédula de identidad 109280328, como representante de la empresa
Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, para que comparezca
a las nueve horas del cinco
de octubre de dos mil veintitrés,
a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además
de los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(en adelante LGAP), De
Forma Virtual, por medio de videoconferencia,
mediante la plataforma
ZOOM. Notificado mediante correo electrónico el trece de setiembre
de dos mil veintitrés.
Que mediante correo electrónico de fecha del diecinueve de setiembre de dos
mil veintitrés, el Sr.
Garro responde al auto administrativo
indicando en lo que interesa que desde hace varios años
no tiene relación con la empresa supra mencionada y que a
la fecha no tiene ni como ni
con quien comunicarse con
al empresa. Y que en la condición que el Sr, Garro tiene como Agente
Residente, carece
de poder y representación alguna para asistir a la
audiencia, a la vez aporta
un Informe Registral de Persona Jurídica número 2023-6663995 en donde consta que el Sr. Garro tiene un nombramiento de Agente Residente y que no tiene representación legal. Siendo que
la fecha de este escrito la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica número
3-012-681025, no muestra tener
representantes legales.
Que el artículo 241 de la Ley General
de la Administración pública
habilita la notificación por edicto al establecer:
“(…) 2. Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele
el acto por
publicación, en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en
el expediente la
residencia, lugar de trabajo
o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. 4. La publicación
que suple la notificación
se hará por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)” Así las cosas, al encontrarnos ante el supuesto antes indicado, lo que en derecho corresponde es realizar la notificación por edicto por
tres veces consecutivas.
AUTO DE APERTURA
REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2023-004
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas
a Plazo. San José, a las catorce
horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.
Visto el expediente administrativo de dos tomos, correspondiente a
la Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, se resuelve:
Abrir el Procedimiento Administrativo
Ordinario por supuesta infracción del artículo 44 de la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en conexidad con los numerales 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232,
233, 235, 236, 237, 238, 239, 242 y 243 de su Reglamento -Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio
el 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°182 del 23 de setiembre del 2013-, y en concreto por los
siguientes hechos:
De conformidad con las potestades
que le asigna el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, Decreto Ejecutivo
N° 37457-MEIC y su reforma,
Decreto Ejecutivo Nº
39917-MEIC, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley
7472), tiene como uno de
sus objetivos, la verificación
en el mercado con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, en el cumplimiento de la Ley 7472 y su Reglamento y demás disposiciones, cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. En virtud de lo supra indicado y de acuerdo a la base de datos de los expedientes de las empresas autorizadas en la modalidad de ventas a plazo en general en el
sector de planes de ventas a plazo
de bienes y de prestación futura de servicios turísticos, la empresa denominada: Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025,
aparece registrada mediante la resolución
DAC-DPVM-REC-072-2015, de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió a la empresa como autorizada para la comercialización de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el Departamento
de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo, lo cual consta en el
folio 279 al folio 288 del expediente administrativo.
Que visto el expediente
administrativo de la empresa
Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025, en folio Nº291 al folio 292, y por medio de correo electrónico enviado de parte de mara.montero@villaslomasdelcaribe.com,
y de fecha del siete de noviembre de dos mil diecisiete, procede la empresa a enviar en anexo
al correo, la información correspondiente al mes de octubre de dos mil diecisiete, la
cual consiste en una nota indicando
que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta
y uno del mes de octubre de
dos mil diecisiete, y anexa
una hoja en formato tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se han comercializado ningún plan. No se
evidencian los Estados Financieros Auditados al corte correspondiente
en el expediente
administrativo, esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Ley
Nº 7472 Decreto Ejecutivo
Nº 37899-MEIC.
Que visto el expediente administrativo
de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025,
en folio Nº 293 al folio 295 y por
medio de correo electrónico
enviado de parte de
mara.montero@villaslomasdelcaribe.com, y de fecha del
primero de octubre de dos mil diecisiete,
procede la empresa a enviar en anexo
al correo, la información correspondiente al mes de setiembre de dos mil diecisiete,
la cual consiste en una nota indicando
que reporta los contratos activos comercializados del día uno al día treinta
del mes de setiembre de dos
mil diecisiete y anexa una hoja en formato
tipo Excel, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se
han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros
Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo,
esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.
Que visto el expediente administrativo
de la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica número 3-012-681025,
en folio Nº 296 al folio 297, la empresa
presenta nota e información
de los planes comercializados
del mes de diciembre de dos
mil diecisiete, en donde no se muestran los planes activos comercializados, puesto que no se
han comercializado ningún plan. N° se evidencian los Estados Financieros
Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo,
esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.
La empresa muestra este mismo comportamiento,
enviando notas por mes y hojas en formato tipo
Excel, en donde se evidencia que no se comercializan
contratos de ventas a plazo y de ejecución futura y no se evidencian los Estados Financieros
Auditados con el corte correspondiente en el expediente administrativo,
esto acorde al artículo 229 y 231 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº7472 Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC, mismo comportamiento se da para los
meses de noviembre dos mil diecisiete
(folio 296 al 297 del expediente administrativo)
mes de abril de dos mil dieciocho (folio 297 al 298 del expediente
administrativo), mes de julio de dos mil dieciocho (folio
299 al 300 del expediente administrativo),
mes de agosto de dos mil dieciocho (folio 301 al 302 del expediente
administrativo), mes de setiembre de dos mil dieciocho
(folio 303 al 304 del expediente administrativo),
mes de octubre de dos mil dieciocho (folio 305 al 306 del expediente
administrativo), mes de noviembre de dos mil dieciocho
(folio 307 al 308 del expediente administrativo),
mes de diciembre de dos mil
dieciocho (folio 309 al 310 del expediente
administrativo).
Que en fecha del trece de setiembre de dos mil dieciocho y con
vistas al folio 313 frente y vuelto
el expediente administrativo, se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención
DAC-DECVP-OF-0813-2018 y en donde
se le solicita a la empresa
el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231. Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, en donde se establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Al no presentar respuesta al oficio, se procede a realizar un Acta de Llamada
Telefónica, de fecha dieciocho
de enero de dos mil diecinueve
registrada en folio 325 del
expediente administrativo,
la empresa indica en lo que
interesa que “…no han vendido ningún contrato a la fecha, que la empresa no tiene cuenta bancaria y que no tiene cuentas con estados financieros, pero que sí les interesa continuar inscritos como ventas a plazo ante el MEIC, y que ellos quieren seguir presentando los reportes siempre presentan los reportes
indicando la situación de
la empresa y su interés de continuar inscritos” Por lo que la empresa
presenta la misma información (notas y cuadros sin contratos comercializados ni Estados Financieros Auditados) para los meses de enero dos mil diecinueve, marzo dos mil diecinueve, abril dos mil diecinueve, mayo dos mil diecinueve,
junio dos mil diecinueve, julio dos mil diecinueve ( Folio
del 327 al 338 del expediente administrativo).
Que en fecha del tres
de setiembre de dos mil veinte
y con vistas al folio 344 frente y vuelto del expediente administrativo, se notifica la misiva informativa
DAC-DECVP-OF-07392020, “Misiva informativa sobre la modificación en Costa Rica del período fiscal: del 1° de enero
al 31 de diciembre, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.”
En donde en lo que nos interesa indica que:
“Con la modificación
que hace la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
se cambió el período fiscal, siendo ahora del 1° de enero al 31 de diciembre, variando por tanto la fecha de presentación de la declaración
del Impuesto sobre la
Renta, de esta forma y considerando
que los contribuyentes cuentan con un lapso de dos meses
y medio para pagar el tributo además de aclarar que estos últimos meses del año 2019 deben ser incluidos en la declaración correspondiente al 2020,
es decir, este periodo fiscal tendrá 15 meses y el ciclo de 12 meses continuará con normalidad a partir de enero de 2021.”
“De esta forma
se les indica a todos los administrados que, para efectos
del cumplimiento de la solvencia
económica de sus representadas,
deberá de presentar los Estados Financieros
Auditados del cierre del periodo fiscal 2019-2020 en formato físico y en original al cierre del mes de abril del 2021.” A la fecha de este
escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la misiva.
Que en fecha del doce
de mayo de dos mil veintiuno y con vistas al folio
369 al 372 frente y vuelto
del expediente administrativo,
se notifica mediante correo electrónico, el oficio de prevención
DAC-DECVP-OF-0304-2021 en donde
se le solicita a la empresa
el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece que las empresas que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito no se tiene respuesta a la prevención.
Que en fecha del diecinueve
de enero de dos mil veintidós,
se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-025-2022, “Cierre Fiscal Periodo 2021: Cumplimiento de los artículos N° 229 y N° 231 del
Decreto Ejecutivo Nº
37899-MEIC a Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el
artículo 229.— Información
de planes de venta vigentes,
del Decreto Ejecutivo N°
37899-MEIC establece que las empresas
que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintinueve de abril de dos mil veintidós. A la fecha de este escrito,
la empresa no cumplió con
lo indicado en la misiva informativa. Visto en folio del Nº 373 al 377 frente
y vuelto del expediente administrativo.
Que el día dos de junio de dos mil veintidós, se notifica mediante el correo
electrónico el oficio de prevención
DAC-DECVP-OF-398-2022, en donde
se le solicita a la empresa
el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica, del
Reglamento a la ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor,
Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo
N° 37899-MEIC y cumplir con el
artículo 229. Información
de planes de venta vigentes,
del Decreto Ejecutivo N°
37899-MEIC establece que las empresas
que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. A la fecha de este escrito, la empresa no cumplió con lo indicado en la prevención. Visto en folio del
Nº378 al 379 frente y vuelto
del expediente administrativo.
Que en fecha del diez
de enero de dos mil veintitrés,
se notifica la misiva informativa DAC-DECVP-OF-0008-2023, “Cierre Fiscal Periodo 2022: Cumplimiento de los artículos N°229 y N°231 del Decreto Ejecutivo Nº37899-MEIC a
Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”: en donde se le solicita a la empresa el cumplimiento
de lo indicado en el artículo 231.—Revisión de la solvencia económica, del Reglamento a la
ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 Decreto Ejecutivo N°.37899-MEIC y cumplir
con el artículo 229. Información de planes de venta vigentes, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC establece
que las empresas que vendan
o comercialicen ventas a plazo de bienes y de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados. Que la fecha límite para presentar dicha información es el veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto en folio del
Nº380 al 382 frente y vuelto
del expediente administrativo.
Que la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social CCSS, en su
Artículo 74, indica que “(…) Los patronos
y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago
de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como
con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago
de las obligaciones, de conformidad
con los artículos 31 y 51
de esta Ley.” De esta forma
al ser las catorce horas con treinta
y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se procedió a revisar el estado
actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula
jurídica número 3-012-681025, en
lo que se refiera al cumplimiento
del artículo Nº74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante una consulta pública del sitio web https://www.ccss.sa.cr/morosidad, resultado que se encuentra en estado “inactivo
al día”.
Que mediante consulta a la
página https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx, de la Administración
Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda, se procede a revisar
el estado actual de la empresa Destiny Trading Corp, cédula jurídica
número 3-012-681025, ante esta
entidad, en lo que se refiere al cumplimiento con los diferentes impuestos, al ser las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, siendo que esta empresa se encuentra en estado de “Moroso” con
sus obligaciones tributarias.
La anterior narración de hechos podría constituirse en un incumplimiento de las formalidades para la comercialización
de bienes o servicios bajo
la modalidad de ventas a plazo y de ejecución futura de planes funerarios. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la ley 7472 y los artículos 222, 223, 224, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233,
235, 236, 237, 238, 239 y 243 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 37899-MEIC). Arróguese el Departamento de Educación el Consumidor y Ventas Plazo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el conocimiento de la instrucción de este asunto en calidad
de órgano director del procedimiento
administrativo, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el artículo 242 del Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP). Téngase como Órgano Director Colegiado y representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, a la Licenciada
Kattia Chaves Matarrita Jefe, Licenciado Esteban Orozco Barreda, abogado y Licenciado Alexander
Paniagua Oviedo, analista, todos funcionarios del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.
Se advierte a la requerida
que cualquier manifestación
o documentación que aporte
al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento.
Cabe advertirles a las partes en
cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario,
la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que
dice: “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios
del derecho común y, además,
por simple carta autenticada
por un abogado (...)”. De igual
forma cabe señalar que en caso de utilizar
la figura del poder
especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales
está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además,
deberá adjuntarse al poder especial los timbres de
ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales)
y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina
para recibir notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar correo electrónico o un número de tele facsímil (fax), en cuyo caso,
las resoluciones se les harán
llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la
hora y fecha de envío. Además, las partes que soliciten
que se les envíen las notificaciones
vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número
de teléfono y el nombre de la o las personas responsables
de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta procedimiento, conforme a los artículos 214, 219, 221, 297,308, 309 inciso
1), 310, 312 inciso a) y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en relación con los artículos 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7242 y 242 del Reglamento
a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, se cita al representante de la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica
número 3-012-681025, para
que comparezca a las catorce
horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, a la comparecencia
oral y privada, la cual
se efectuará de conformidad
con el artículo 44 de la
Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(en adelante LGAP), De Forma Virtual, por
medio de videoconferencia, mediante
la plataforma ZOOM. Se Previene
a la parte, para que indique
sino cuenta con los medios necesarios
para la realización de la audiencia virtual, o contando con estos simplemente no está anuente a la utilización de esta modalidad, lo cual deberá indicarlo
por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, para realizar una nueva
citación, de forma presencial.
So pena de que, en caso de no pronunciarse dentro del plazo otorgado, se realizará la comparecencia bajo la modalidad
virtual. Para acceder a la comparecencia virtual las
partes deben utilizar el enlace de reunión que les enviará el Departamento
de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo, al correo
de notificaciones que consta
en el expediente
y unirse a esta, al menos cinco minutos
(5 min) antes de la hora señalada; en caso de no hacerlo
y llegada la hora de la reunión,
se procederá con esta con
las partes que se encuentren presentes,
o en su defecto
se levantará un acta indicando
la ausencia de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo. Todo lo
anterior de conformidad con lo establecido
por el artículo
188 del Reglamento 37899-MEIC y su
modificación Publicada en la gaceta el
11-12-2020. Se le advierte a la parte convocada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de
la LGAP se les previene
a la parte que en la comparecencia deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que
lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros) - los que constan en el expediente
deben ser confrontados con
sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia.
Durante la comparecencia, la parte
podrá ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique
como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo
tecnológico en las
audiencias, se le advierte a la parte
que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba en caso
de ser física, deberá estar de previo incorporada al expediente respectivo, esto quiere decir, presentada
con anterioridad a la fecha
de la audiencia, o en su defecto, deberá haberla escaneado, para poderla subir para su visualización y aportarla
para su análisis, lo mismo ocurre con las imágenes o videos, los cuales deberán aportarse para poder ser reproducidos y evacuados en el momento
de la comparecencia virtual. Se advierte además
que en caso de querer aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen indicarlos
y aportar sus correos de sesión de ZOOM dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto, esto para poder enviarles el enlace de reunión respectivo referido a la comparecencia oral y privada. De igual forma, en caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, las parte contará con 5 días hábiles después de notificado el auto de apertura para solicitar la inspección ocular al
órgano director del proceso,
con el fin de que la Administración
pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo, la parte podrá solicitar
copia del archivo digital
de la reunión en caso de ser grabada. Se les recuerda a la parte que puede o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que, de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública:
“(…) todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido
fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción (…)”, de igual forma será responsabilidad de la parte que
no hablare el idioma español tener consigo su respectivo
traductor a la comparecencia oral, privada y virtual. Deberá
presentar los documentos digitales de los que desee aportar
a los autos y eventualmente en caso de haber nacido
de forma física deberá presentarlos al expediente respectivo, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria este Órgano Director recomendará a la DAC la resolución
administrativa correspondiente
para su resolución final.
Contra este auto, la parte podrá hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad
y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por el
Superior Jerárquico Supremo. De comprobarse la infracción,
este Órgano Director en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 242, 243, 234 bis,
244 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N°37899-MEIC y de conformidad
con las consideraciones de hecho
y de derecho realizadas en
la resolución indicada, así como, de conformidad
con el artículo 11 de la Constitución Política, artículos
10, 11 de la Ley General de Administración Pública, el artículo
44, de la Ley 7472, esto en
virtud de la documentación presentada ante el MEIC, y la normativa analizada; tiene la potestad de revocar la autorización otorgada a los contratos para las ventas a plazo de planes turísticos autorizados mediante la resolución administrativa número DACDPVM-REC-072-2015,
de las nueve horas con cuarenta
y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil quince, se inscribió
a la empresa como autorizada para la comercialización
de ventas a plazo y de ejecución futura, emitida por el
Departamento de Educación
al Consumidor y Ventas a Plazo,
lo cual consta en el folio 279 al folio 288 del expediente administrativo, y se encuentra vigente, ante la Dirección de Apoyo al Consumidor. Pruebas: Se
analizarán todos los documentos que conforman el expediente
administrativo en la modalidad de ventas a plazo correspondiente a la empresa accionada y los alegatos de su parte, el
expediente administrativo
se compone de dos tomos, foliado desde el
numero 0001 hasta el 0386, el cual se encuentra
integrado en lo pertinente, por los siguientes documentos: solicitudes por parte de la empresa de registro y autorización de proyectos de ventas a plazo de planes turísticos; respuestas por parte del MEIC a solicitudes de la empresa,
informes, prevenciones, resoluciones de autorización y archivo. Los documentos que conforman el expediente
administrativo se pueden consultar, examinar y fotocopiar, y se encuentran a disposición de la parte o de cualquier profesional en derecho, de conformidad con los numerales 67 de la ley 7472 y
272 de la Ley General de la Administración Pública. Prevenciones: Se previene a la parte que: Toda prueba
documental que no haya sido
incorporada, con trascendencia
para su evacuación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, deberá
ser incorporada al expediente
previo a la comparecencia
oral y privada. En
lo particular, se recomienda
que toda prueba documental relacionada
con certificaciones de copias
notariales, certificaciones
notariales de personerías jurídicas, razones notariales de autenticación de firma, entre otros actos notariales, sean escaneadas para su análisis al momento de la comparecencia
virtual, y eventualmente incorporadas
al expediente, aportándose los originales de forma previa a
la audiencia. Órgano Director, Licda.
Kattia Chaves Matarrita, Lic. Esteban Orozco Barreda
y Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Notifíquese.
Revocatoria y Nuevo Señalamiento.
De la revocatoria: Se revoca parcialmente
la resolución de las catorce
horas con diez minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, expediente administrativo OD-2023-004, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la fecha y hora señaladas en aquellas
para la realización de la audiencia oral y privada, por lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.
De la citación: Conforme a los artículos 242 del Reglamento
37899-MEIC, y su modificación
publicada en La Gaceta
el 11-12-2020, y los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., ante la falta
de un representante legal expreso
por parte de la empresa, se cita, al que se apersone como representante
o apoderado de la empresa Destiny
Trading Corp, cédula jurídica 3-012-681025, para
que comparezca a las nueve
horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuaría de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y los artículos 188 y 242 de su Reglamento además de los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
(en adelante LGAP), De
Forma Presencial, en
el Ministerio de Economía Industria y Comercio, cuarto piso. Para acceder a la comparecencia
las partes deben presentarse
15 minutos antes de la hora señalada;
en caso de no hacerlo, y llegar la hora señalada, se procederá con la
audiencia con las partes que se encuentren presentes, o en su defecto se levantará
un acta indicando la ausencia
de la o las partes y se continuará con el proceso administrativo.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Reglamento 37899-MEIC y su modificación Publicada en La Gaceta el 11-122020.
Notifíquese.
Denunciado:
Destiny Trading Corp
Cédula jurídica número 3-012-681025.
Notificación mediante
edicto en La Gaceta por tres veces
consecutivas y los términos se contarán a partir de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la LGAP.
Órgano director estará
constituido por: Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP, Lic. Esteban Orozco Barreda, Abogado y el
Lic. Alexander Paniagua Oviedo, Analista.—Licda. Kattia Chaves Matarrita, Jefe, DECVP.—O. C. N°
4600076657.—Solicitud N°
465626.—( IN2023822751 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0303-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo
Álvarez Guillermo, cédula de identidad número 203530449, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢237.089,51,
(doscientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con 51/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al periodo
2002, la suma de ¢55.809,32 (cincuenta y cinco mil ochocientos nueve colones con 32/100), por diferencia pagada de más por cambio
de sistema de mensual a quincenal, según Acción de Personal N° 337116, del 01/11/2002. Correspondiente al periodo 2002,
la suma de ¢27.904,65 (veintisiete mil novecientos
cuatro colones con 65/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
337116, del 30/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢6.837,04
(seis mil ochocientos treinta
y siete colones con
04/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N°
328055, del 20/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢35.232,70
(treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con 70/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢50.416,65 (cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con 65/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N°
1038187, del 03/04/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢42.430,16
(cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta colones con
16/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1612937, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.288,06
(once mil doscientos ochenta
y ocho colones con 06/100).
La suma de ¢7.170,92 (siete mil ciento setenta colones con 92/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 3856216, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467465.—( IN2023823448
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0304-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo
Valdez Yorley Gloriela, cédula de identidad número 602690335, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢127,352.22,
(ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢46,074.93 (cuarenta y seis mil setenta y
cuatro colones con 93/100), por
cese de nombramiento interino con 3 días de incapacidad,
según Acción de Personal N° 201610-MP-2344282,
del 10/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢16,060.30
(dieciséis mil sesenta colones con 30/100), por rebajo salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3262686/
3272691/ 3284121 Y 3287763, del 01/12/2017. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢65,216.99 (sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con 99/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3542561, del
23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467474.—( IN2023823454 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0300-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Céspedes Luis, cédula de identidad N° 700880959, por adeudar a este
ministerio la suma total de
¢416.325,17, (cuatrocientos dieciséis
mil trescientos veinticinco
colones con 17/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al periodo 2011,
la suma de ¢354.727,91 (trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos
veintisiete colones con
91/100), por renuncia, según acción de personal N°
8482102, del 17/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢61.597,26 (sesenta y un mil quinientos
noventa y siete colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467475.—( IN2023823466 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0291-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Fernández Johnny, cédula de identidad número 700860294, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢760,865.22,
(setecientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con 22/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢34,455.39 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con 39/100), por dedicación exclusiva, según Acción de Personal
Nº1602209, del 17/02/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢441,590.27
(cuatrocientos cuarenta y
un mil quinientos noventa colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº6552914, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢34,841.66 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con 66/100),
por pago de más en dedicación
exclusiva, según Acción de Personal Nº9104373, del 06/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢129,789.78 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 78/100), por termino de interinato, según Acción de Personal Nº10148871, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢120,188.11 (ciento veinte mil ciento ochenta y ocho colones con 11/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467476.—( IN2023823468 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0301-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Quesada Rosa Argentina, cédula de identidad número 900700787, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡11,600.55,
(once mil seiscientos colones
con 55/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡11,600.55
(once mil seiscientos colones
con 55/100), por AUSENCIA INJUSTIFICADA, según Acción de Personal
Nº201707-REB-2980906, del 20/06/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467477.—( IN2023823469 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0292-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguirre
Moraga Jerel Eduardo, cédula de identidad N°
111110279, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢82.083,59, (ochenta y dos mil ochenta y tres colones con 59/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2010,
la suma de ¢64.786,11 (sesenta y cuatro mil
setecientos ochenta y seis colones con 11/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7568254, del
30/04/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.685,15 (once
mil seiscientos ochenta y cinco colones con 15/100). La suma de ¢5.612,33
(cinco mil seiscientos doce colones con 33/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2009, según acción(es) de personal 7397641, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 467478.—Solicitud
N° 467478.—( IN2023823471 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0305-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado
Moya Ernesto, cédula de identidad número 700280691, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢324,927.23, (trescientos veinticuatro
mil novecientos veintisiete
colones con 23/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢68,405.73
(sesenta y ocho mil cuatrocientos
cinco colones con 73/100),
por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 23/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢256,521.50
(doscientos cincuenta y seis mil quinientos
veintiuno colones con
50/100), por despido sin responsabilidad
patronal, según Acción de
Personal Nº 201502-MP-951164, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
467479.—( IN2023823472 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0318-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las doce
horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado
Vargas Marlene, cédula de identidad número 203330784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡204,565.41,
(doscientos cuatro mil quinientos
sesenta y cinco colones con 41/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ₡185,716.71 (ciento
ochenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 71/100), por pago durante licencia
para cuido de paciente en fase terminal sin goce salarial, según Acción de Personal
Nº201809-LIC-3936425, del 03/09/2018. La suma de ₡18,848.70
(dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 5938365, 6195385, 6569880, 8517333, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467481.—( IN2023823473 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0293-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez
Araya Analive, cédula de identidad
número 103560154, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢166.510,35, (ciento sesenta
y seis mil quinientos diez colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢141.117,74 (ciento cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con 74/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
3262131, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢25.392,61
(veinticinco mil trescientos
noventa y dos colones con
61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467482.—( IN2023823474 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0306-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Arguello Maradiaga Carlos, cédula de identidad número 205470741, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢323.204,25,
(trescientos veintitrés mil
doscientos cuatro colones
con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢260.027,44
(doscientos sesenta mil veintisiete colones con 44/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
1634801, del 27/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢35.542,28
(treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con 28/100). La suma de ¢22.843,40
(veintidós mil ochocientos cuarenta y tres colones con 40/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2003, según acción(es) de
personal 1087585, 1177073, 1177074, 1177075, 1201719, 1209656, 1296941,
1296944, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades
Pendientes, según acciones de personal N° 1050346 y 1184795 la suma de ¢4.791,13 (cuatro mil setecientos noventa y un colones con 13/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467483.—(
IN2023823475 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0334-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero
Solís Walter, cédula de identidad número
número de cedula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,273,896.71,
(un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con 71/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ₡3,560.76 (tres
mil quinientos sesenta colones con 76/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº1528161, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ₡121,472.17 (ciento
veintiuno mil cuatrocientos
setenta y dos colones con
17/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº2248376, del 01/02/2005. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
₡252,669.09 (doscientos cincuenta
y dos mil seiscientos sesenta
y nueve colones con
09/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº
2538375, del 01/08/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡413,969.86
(cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y nueve colones con 86/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº
3437090, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡285,689.93
(doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 93/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº4095373, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡186,895.44 (ciento
ochenta y seis mil ochocientos
noventa y cinco colones con 44/100). La suma de ₡9,639.46
(nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2004, según acción(es) de
personal 1716823, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 467487.—( IN2023823477 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0297-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montiel
Espinoza Franklin, cédula de identidad número 601120405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,718,249.10,
(dos millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢1,413,440.61 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones con 61/100), por interrupción de la contraprestación
salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201712-SUS-3296241, del
07/11/2017. Correspondiente al Periodo
2018, la suma de ¢1,304,808.49 (un millón trescientos cuatro mil ochocientos ocho colones con 49/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201804-MP-3647371, del
12/03/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467488.—( IN2023823478 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0298-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas
Morales Fabián, cédula de identidad número
204800205, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,191,712.34 (un millón ciento noventa
y un mil setecientos doce colones con 34/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢93,075.10 (noventa y tres mil setenta y cinco colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923069,
7923072, del 31/05/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,595.67
(noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones con 67/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7922924, 7922930, del
16/06/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢151,937.03 (ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con 03/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7923109, 7923113, del
22/07/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢79,007.26 (setenta y nueve mil siete colones con 26/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7923167, 7923170, del
24/08/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢592,362.67 (quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923240,
7923243, del 09/09/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢181,734.61
(ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467518.—(
IN2023823480 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0261-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez
Rodríguez Sonia María, cédula de identidad N°
105750747, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.273.519,00, (un millón
doscientos setenta y tres mil quinientos diecinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2002, la suma de ¢140.022,84 (ciento
cuarenta mil veintidós colones con 84/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N°
60652, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de
¢66.238,11 (sesenta y seis mil doscientos
treinta y ocho colones con 11/100), por renuncia, según acción de personal N° 716975, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2014,
la suma de ¢1.011.561,85 (un millón
once mil quinientos sesenta
y un colones con 85/100), por
cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201412-MP-838803, del 10/10/2014. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢22.112,75 (veintidós
mil ciento doce colones con 75/100), por pago de más en
aguinaldo, según acción de personal N° N/A, del 31/10/2015. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢33.583,45 (treinta y tres
mil quinientos ochenta y tres colones con 45/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 467520.—( IN2023823483 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0265-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes Brenes Ana
Victoria, cédula de identidad número
302250797, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢119,883.12,
(ciento diecinueve mil ochocientos
ochenta y tres colones con 12/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢46,143.75 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal Nº
201410-INC-750754, del 22/07/2014. Correspondiente al
Periodo, la suma de ¢33,838.75
(treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con 75/100), por incapacidad
de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal
Nº201410-INC-750712, del 24/04/2014. Correspondiente
al Periodo, la suma de ¢6,152.50
(seis mil ciento cincuenta
y dos colones con 50/100),
por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal Nº
201410-INC-751459, del 06/05/2014. La suma de ¢33,748.12
(treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 12/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2011,
según acción(es) de
personal 6951728, 8887548, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
465227.—( IN2023823487 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0322-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Céspedes María Isabel, cédula de identidad número 0104910253, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢39,729.60 (treinta y nueve mil setecientos veintinueve colones con 60/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢14,050.08
(catorce mil cincuenta colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201611-REB-2362810/
2363151 y 2373702, del 25/10/2016. Correspondiente al
periodo 2017, la suma de ¢18,823.08
(dieciocho mil ochocientos veintitrés colones con 08/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201703-INC-2812734/
201702-INC-2635036, del 13/02/2017. Correspondiente
al periodo, la suma de ¢4,876.21
(cuatro mil ochocientos setenta
y seis colones con 21/100), por rebaja salarial por ausencia
sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3246129, del 19/09/2017. Correspondiente al periodo 2018,
la suma de ¢1,980.23 (mil novecientos
ochenta colones con
23/100), por pago de más en periodo de incapacidad,
según Acción de Personal N° 201809-INC-3629118, del
06/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de
la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad
con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466153.—(
IN2023823491 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0309-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las doce
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Suazo Mayela, cédula de identidad
número 0501471370, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢181
252.29, (ciento ochenta y
un mil doscientos cincuenta
y dos colones con 29/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢174 066.13 (ciento setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con
13/100), por cese de funciones por pensión,
según Acción de Personal
Nº9316653, del 30/03/2012, Por incapacidades pendientes, según acción de personal N°9375503, la suma
de ¢7 186.16 (siete mil ciento ochenta y seis colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466154.—( IN2023823492 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caballero Vargas Cindy María, cédula de identidad número 0114380967, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢214.803,89, (doscientos catorce mil ochocientos tres colones con 89/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢87.677,78
(ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con 78/100), por Término de la Modificación de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N°
201709-MP-3056315, del 23/08/2017. Correspondiente al
Periodo 2018, la suma de ¢127.126,11
(ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con 11/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3668087, del 02/05/2018.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466155.—( IN2023823498 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0321-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bogantes Sáenz Aida María, cédula de identidad N° 0401260312, por adeudar a este ministerio la suma total de:
¢371.861,79, (trescientos setenta
y un mil ochocientos sesenta
y un colones con 79/100), líquidos.
La suma de ¢371.861,79 (trescientos
setenta y un mil ochocientos
sesenta y un colones con
79/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
2012, 2013, según acción(es)
de personal 6059733, 6059740, 7453342, 7652134, 7685135, 9157309, 9366953,
9366955, 10268585, 10268590, así como
sus montos proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano
Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466156.—( IN2023823501 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0307-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Laurito Giselle, cédula de identidad número 0104440928,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127,740.70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La
suma de ¢127,740.70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal
1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012,
9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466157.—(
IN2023823510 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0319-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Ramírez Raúl Antonio, cédula de identidad N° 0601080831, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢127.740,70, (ciento veintisiete
mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La
suma de ¢127.740,70 (ciento
veintisiete mil setecientos
cuarenta colones con
70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005,
2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368,
6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466158.—( IN2023823513 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0338-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Campos Cristian Francisco, cédula de identidad número 0205170989,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢93,315.69, (noventa y tres mil trescientos quince colones con
69/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢93,315.69 (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860241, del 02/09/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466159.—(
IN2023823514 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
nueve de octubre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Ocampo María Eduviges, cédula de identidad número 0401080200, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢192.851,96, (ciento noventa
y dos mil ochocientos cincuenta
y un colones con 96/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2017, la suma de ¢192.851,96 (ciento
noventa y dos mil ochocientos
cincuenta y un colones con
96/100), por modificación
de recargo de funciones, según acción de personal Nº
201703-MP-2818947, del 12/02/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466160.—(
IN2023823517 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Berrios Martínez Carlos Alberto, cédula de identidad número 1558-1302-6027,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢465,644.82 (cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
82/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢164,666.65 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 65/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 10387790,
del 15/07/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢82,251.16
(ochenta y dos mil doscientos
cincuenta y un colones con
16/100), por suspensión
temporal sin goce de salario,
según Acción de Personal N° 11117965,
del 05/03/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢44,430.20 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 20/100). La suma de ¢89,971.82 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con 82/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2014, según acción(es) de personal 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173,
11206173, 11206181, 11206181, así como
sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. por la suma de ¢84,325.00
(ochenta y cuatro mil trescientos
veinticinco colones con
00/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466161.—( IN2023823518 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barahona Mora Julio Cesar, cédula de identidad número 0805400570,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢496,901.57,
(cuatrocientos noventa y seis mil novecientos un colones con 57/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢224,402.31 (doscientos veinticuatro
mil cuatrocientos dos colones
con 31/100), por eliminación ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº201504-MP-1249793, del 02/03/2015. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢239,105.04 (doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con 04/100), por eliminación
de recargo de funciones, según Acción de Personal
Nº201705MP-2881905, del 01/03/2017. La suma de ¢33,394.22 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con 22/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2013, según acción(es) de personal 6190582, 10321141, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466162.—(
IN2023823523 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0294-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barquero Brenes Luis Gerardo, cédula de identidad número 0302190379,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢411,819.29, (cuatrocientos once mil ochocientos
diecinueve colones con
29/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2006, la suma de
¢69,474.75 (sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
75/100), por permiso
sin sueldo, según Acción de Personal Nº2976786, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢109,820.00 (ciento nueve mil ochocientos veinte colones con 00/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº7155701/ 7380490, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢200,262.38 (doscientos mil doscientos sesenta y dos colones con
38/100), por interrupción
de la contraprestación salarial,
según Acción de Personal
Nº201804-SUS-3604852, del 19/03/2018. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢32,262.16
(treinta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con
16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466679.—( IN2023823525 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0308-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes West Gerardo Ariel, cédula de identidad número 0701960088,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢641,527.93,
(seiscientos cuarenta y un mil quinientos
veintisiete colones con
93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢549,089.86
(quinientos cuarenta y nueve
mil ochenta y nueve colones con 86/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201711-MP-3254124, del 19/09/2017. Correspondiente al Periodo 2023,
la suma de ¢92,438.07
(noventa y dos mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con 07/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202301-MP-068039, del 23/01/2023.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466680.—( IN2023823527 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0296-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cáceres Aponte Noris Gertrudis, cédula
de identidad número 0900950107, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢364,832.55, (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con
55/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢166,033.14 (ciento sesenta
y seis mil treinta y tres colones con 14/100), por pago doble por cese de interinidad para nombrarlo en la misma plaza en propiedad, según Acción de Personal Nº1032500, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢25.44 (veinticinco
colones con 44/100), por diferencia salarial en confrontación con histórico de pagos, según Acción de Personal Nº N/A,
del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢139,635.62
(ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº201512-MP-1664606, del 04/12/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢28,807.03 (veintiocho mil ochocientos siete colones con 03/100). La suma de ¢30,331.32 (treinta mil trescientos treinta y un colones con 32/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005,
2008, 2009, 2012, según acción(es)
de personal 1955827, 1955822, 2395954, 2397207, 2601736, 5937152, 6935990,
6965987, 10146301, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466681.—( IN2023823534 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0295-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto, cédula de identidad número 0601300942,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢519,734.03,
(quinientos diecinueve mil setecientos
treinta y cuatro colones
con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢81,736.09
(ochenta y un mil setecientos treinta
y seis colones con 09/100), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 987874, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢360,948.63
(trescientos sesenta mil novecientos
cuarenta y ocho colones con 63/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-2056024, del 07/03/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢14,707.53 (catorce mil setecientos
siete colones con 53/100).
La suma de ¢62,341.79
(sesenta y dos mil trescientos cuarenta
y un colones con 79/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2007, 2009, 2011, según
acción(es) de personal 587530, 1173221, 4606668,
6521311, 8623875, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466682.—( IN2023823536 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0258-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Arce Flor De María, cédula de identidad número 401070835, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,227,739.80,
(dos millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢155,912.22
(ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce colones con 22/100), por recargo de funciones venció el 31/01/2003 y se lo continuaron
pagando, según Acción de Personal Nº165460, del 11/02/2002. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢8,478.56 (ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 56/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº2381678, del 15/03/2005. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢67,828.47 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 47/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº2415277, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢303,640.56 (trescientos tres mil seiscientos cuarenta colones con 56/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº2550117, del 30/08/2005. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢557,440.74 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 74/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4422781, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢687,060.45 (seiscientos ochenta y siete mil sesenta colones con 45/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº5735883, del 21/10/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢298,053.01
(doscientos noventa y ocho mil cincuenta y tres colones con 01/100). La suma de ¢149,325.79 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2004,
2005, según acción(es) de
personal 1089588, 1205649, 1181452, 1181452, 1181452, 1181452, 1205653,
1205653, 1205667, 2381700, 2381700, 1675847, 1675852, 1675863, 1958615,
2576526, 2576526, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465739.—( IN2023823539 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0259-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gallego
Caro Octavio Eliecer, cédula de identidad número 1170005237, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,577.58,
(dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con 58/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢1,825,159.76 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con 76/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº4601156, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢328,417.82 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 465744.—( IN2023823543 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0343-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
diez de octubre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cerdas
Mora Gerardo, cédula de identidad número 202910812, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,108,104.55,
(un millón ciento ocho mil ciento cuatro colones con 55/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢563.75 (quinientos
sesenta y tres colones con 75/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº2292670 , del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢94,384.89 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con
89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7147304, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢6,814.98 (seis mil ochocientos catorce colones con 98/100), por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº9473415,
del 12/12/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,983.05
(sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con 05/100), por rebajas salariales por ausencias, según Acción de Personal Nº, del 30/07/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢50,514.27 (cincuenta mil quinientos catorce colones con 27/100), por supresión de incapacidad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779501 /779502/ 779503 y
779504, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,391.70
(ciento cuarenta mil trescientos noventa y un colones con 70/100), por pago de más
en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal
Nº201411-INC-779530, del 15/11/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢133,726.95 (ciento treinta
y tres mil setecientos veintiséis colones con 95/100), por pago de más en periodo
de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº
201411-INC-779530, del 30/11/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢83,692.51
(ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con 51/100), por pago de más
en periodo de incapacidad enfermedad, según Acciones de Personal
Nº201411-INC-779532/ 779533 Y 779531, del 15/12/2014. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢70,953.81 (setenta mil novecientos cincuenta y tres colones con 81/100), por pago de más en periodo
de incapacidad y ausencia
sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201504-INC-1245188-189 /
201507-REB-1377142, del 15/07/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢77,305.60 (setenta y siete mil trescientos cinco colones con 60/100), por rebaja salarial por ausencia
sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845
Y 1643853, del 15/10/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢89,890.23
(ochenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 23/100), por rebaja salarial
por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845
y 1643853, del 30/10/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢8,487.34
(ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢282,395.48 (doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con 48/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2007,
2009, 2012, 2013, según acción(es)
de personal 1839519, 4622406, 4622412, 6889009, 6902840, 6937880, 7047381,
9452327, 9785112, 9830629, 9830873, 9955093,
9953158, 9953137, 10274066, 10293721, 10346643, 10346640, 10346644,
10346634, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467075.—( IN2023823553 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0341-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla
Muñoz Karen, cédula de identidad número 110340962, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,171,125.05,
(un millón ciento setenta y un mil ciento veinticinco colones con 05/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢977,120.88 (novecientos setenta y siete mil ciento veinte colones con 88/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal
Nº4396002, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢175,822.37 (ciento setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con 37/100). La
suma de ¢18,181.80 (dieciocho mil ciento ochenta y un colones con 80/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 3860539, 3993524, 3993507, 3993492, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467081.—( IN2023823556 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0266-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Álvarez Luis Diego, cédula de identidad número 109820932, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢2,264,565.52 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢59,255.41 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 41/100 ), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 1056845,
del 29/05/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢772,514.88
(setecientos setenta y dos
mil quinientos catorce colones con 88/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5513657,
del 03/07/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,054,324.22
(un millón cincuenta y
cuatro mil trescientos veinticuatro
colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6480397,
del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢339,382.37 (trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con
37/100). La suma de ¢39,088.63 (treinta y nueve mil ochenta y ocho colones con 63/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2010, según acción(es) de personal 3632963, 7895451, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467088.— ( IN2023823563 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del acto de apertura
N° DR-UPCA-AA-0332-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Gonzalez Espinoza Katerine, cédula de identidad número 303470513, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,174,364.55,
(un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con
55/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢19,276.91 (diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con
91/100), por rebajo salarial por ausencia
sin aplicar, según acción de personal Nº 201507-REB-1368761, del 13/03/2015. Correspondiente al periodo 2017,
la suma de ¢1,155,087.64 (un millón ciento cincuenta
y cinco mil ochenta y siete colones con 64/100), por cese de nombramiento
interino, según acción de personal Nº 201703-MP-2799406, del 09/02/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467090.—( IN2023823565 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0326-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
cinco de octubre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara
Matamoros Rebeca, cédula de identidad número 603400464, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,169,163.58
(un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 58/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2009,
la suma de ¢990,867.64 (novecientos noventa mil ochocientos sesenta y siete colones con 64/100), por cese de interinidad
por no presentación, según
Acción de Personal N° 6926057, del 27/07/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢178,295.95 (ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467093.—(
IN2023823568 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0324-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Cayasso Ondina Michelle, cédula
de identidad número
700960811, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,156,393.95, (un millón ciento cincuenta
y seis mil trescientos noventa
y tres colones con 95/100),
por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢340,509.60 (trescientos cuarenta mil quinientos nueve colones con 60/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
1063094, del 28/04/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢642,383.32
(seiscientos cuarenta y dos
mil trescientos ochenta y tres colones con 32/100), por cese de interinidad desestima, según Acción de Personal Nº
7375956, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢173,501.02
(ciento setenta y tres mil quinientos un colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
467096.—( IN2023823570 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-00340-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas
Ramírez Johanna, cédula de identidad número 110940649, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.173.940,25,
(un millón ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 25/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢643.241,72
(seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con
72/100), por Cese de Interinidad/ Supresión de Dedicación Exclusiva/ Supresión-Disminución de Carrera Profesional,
según Acciones de Personal
N° 8828712/ 8877653/ 8877665, del 28/04/2011. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢345.880,51 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 51/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
8885214, del 16/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢184.818,01
(ciento ochenta y cuatro
mil ochocientos dieciocho colones con 01/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467099.—( IN2023823581 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0344-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Simón
Moreira María Del Carmen, cédula de identidad número 104870234, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢438,074.07,
(cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢438,074.07
(cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por renuncia del servidor,
según Acción de Personal
Nº932499, del 01/02/2003. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467102.—( IN2023823583 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.:
30/2023/60935.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ORION CORPORATION. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-160161 de 21/07/2023.—Expediente:
2018-0002071. Registro Nº 272713 Dormosedan
en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:18 del 15 de agosto
de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Monserrat Alfaro Solano, Cédula
de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada
Especial de ORION CORPORATION contra el signo distintivo Dormosedan, Registro Nº 272713, el cual protege y distingue: Producto
anestésico de uso veterinario. en clase 5 internacional, propiedad de AGROVET MARKET S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023823567 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a las personas indicadas, posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada: 1)
Alfredo Messeguer Barboza, cédula 1-0257-0558, por ser propietario de la finca
2-181572 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número
RR502222162CR (v.f.308), 2) Álvaro Sibaja Artavia, cédula 2-0149-0518, por ser propietario de la finca
2-181600 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502222159CR (v.f.288), 3) Marlisanjo S.A. cédula de jurídica
3-101-563384, mediante su representante Marjorie González López, cédula
2-226-599, por ser propietaria
de la finca 2-193590 por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502221839CR (v.f.298), 4) Tico Tico S.A., cédula de jurídica
3-101-029284, mediante su representante Roxana Pinto López, cedula: 9-008-291, por ser propietaria de la finca
2-193908 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502221842CR (v.f.316), 5) Grupo Inmobiliario Ebren S.A., cédula jurídica 3-101-076092, mediante su representante José Alberto
Brenes André, cédula 1-0509-0777, por ser propietaria de la finca 2-193916 por
reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR502221900CR (v.f.318), 6) Alexánder Loaiza Murillo, cédula 1-0860-0561 por ser propietario de la finca
2-181664 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR502222128CR (v.f.306), 7) Jorge Luis Arias
Arroyo cédula 2-346-953 por ser propietario
de la finca 2-178761 por reportar
Correos de Costa Rica como apartado no existe en el acuse
de recibo número
RR502222009CR (v.f.294). 8) Leoncio Cavero Agüero, cédula 1-406-1413 por ser propietario de la finca
2-181702-002 por reportar Correos de Costa Rica como ausente existe en el acuse
de recibo número
RR502222105CR (v.f.304). 9) Inversiones Topacio
V.A.L., S.A., cédula jurídica 3-101470633, mediante su representante
Augusto Castillo Hernández, cédula: 7-030-668, por
ser propietario de la finca 2-178735 por reportar Correos
de Costa Rica como no reclamado
existe en el acuse de recibo
número RR502221887CR (v.f.373). 10) Agropecuaria
Corrales Rojas de San Jerónimo S.A., cédula jurídica
3-101-614078, mediante su representante Leonel Corrales Rojas, cédula
1-789-691, por ser acreedor
del crédito 2019-00221401-01-0001-001 sobre la finca 2-565490 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido existe en el
acuse de recibo número RR502221873CR (v.f.326). 11) 3-101-614078, cédula jurídica 3-101-614078, mediante su representante John Jairo
Peláez Botero, cédula de residencia 117000011235, por ser acreedora del crédito
2019-00288801-01-001-001, sobre la finca 2-565490, por reportar Correos
de Costa Rica como cambio
de domicilio existe en el acuse
de recibo número
RR502221860CR (v.f.322). 12) Stephanie Salas Zúñiga, cédula 1-1209-336, por
ser propietario de la
finca 2-560010 por reportar
Correos de Costa Rica como cambio domicilio en el acuse
de recibo número
RR502221989CR (v.f.284). 13) Juan Carlos Rodríguez Rodríguez,
cédula 4-132-049 por ser propietario
de la finca 2-565491 por reportar
Correos de Costa Rica como dirección inexacta existe en el
acuse de recibo número RR502221975CR (v.f.310). 14) Marlon Romero Alegría,
cédula 8-131-851 por ser propietario
de la finca 2-560012 por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido existe en el acuse
de recibo número
RR502221958CR (v.f.314). 15) Abelardo García Jr, pasaporte: 550083897 por ser propietario de las fincas 2-562407 y 2-567370 por reportar Correos
de Costa Rica como cambio
de domicilio existe en el acuse
de recibo número
RR502221944CR(v.f.312). 16) Milton González
Castillo, cédula 1-831-704 por ser propietario de la finca 2-562408 por
reportar Correos de Costa
Rica como desconocido existe en el
acuse de recibo número RR502221935CR (v.f.292). 17) Inversiones
el Marmol S.A., cédula jurídica
3-101-576874, mediante su representante Joseph Phillips Arguedas, cedula 1-1091-0245 por ser propietaria de la finca
2-565493 por reportar Correos de Costa Rica como cambio de domicilio existe en el
acuse de recibo número RR502221856CR (v.f.286). 18) José Pablo Rodríguez
Villalobos cédula 1-999-895 por ser propietario de las fincas 2-559031 y 2568048 por reportar Correos
de Costa Rica como dirección
inexacta existe en el acuse
de recibo número
RR502222030CR (v.f.290). 19) Álvaro José Castro Arias cédula de Residencia:
1158025218747 por ser propietario
de la finca 2-565492 por reportar
Correos de Costa Rica como otro existe en
el acuse de recibo número RR502222026CR
(v.f.361), 20) Moisés Núñez Ruiz, cédula 8-0079-297, propietario de las
fincas de Alajuela 565490 y 567371, por reportar Correos de Costa Rica como otro, no reclamado
en el acuse
de recibo número
RR502221992CR (v.f.359), que en este
Registro se inició gestión administrativa, iniciadas oficio, iniciadas según oficio DRI-CTE-06-223-219, firmado
por Lina Córdoba Salazar del Sub Proceso
de Levantamiento Catastral
del Departamento Técnico Catastral
del Registro Inmobiliario, en el cual
informa de una posible doble matriculación de
las fincas de Alajuela 178715, 178717, 178739, 178741, 181572, 181600, 193590,
193908, 193912, 193916, 191726, 181614, 181664, 178749, 178761, 181702, 181730,
178719, 178731, 178733, 178733, 178735, 565490, 567371, 560008, 560009, 560010,
565491, 557443, 560012, 562407, 562408, 560760, 560013, 565493, 559031, 565492,
567370, 555297 y 568048, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite,
mediante resolución de las mediante resolución de las 9:45
horas del del 29 de enero
del 2020 (v.f.082), y consignar advertencia
administrativa sobre las
fincas del partido de Alajuela matrículas
178715, 178717, 181572, 181600, 193590, 193908, 193912, 193916, 191726, 181664,
178749, 178761, 181702, 178719, 178731, 178733, 178735, 565490, 567371, 560010,
565491, 557443, 560012, 562407, 562408, 560760, 565493, 559031, 565492, 567370
y 568048 y sus planos. Mediante resolución
de las 11:00 del 26 de febrero del 2020 (v.f. 240), se concedió audiencia a las partes. Mediante resolución de las 11:27 horas del 31 de octubre
del 2023, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por
el término de quince
días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (referencia expediente 2019-1236-RIM).—Curridabat, 31 de octubre de
2023.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 469857.—(
IN2023823424 ).
Unidad de
Compras Institucionales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa
CICAFA S.A., cédula jurídica: 3-101-184331; que se procederá con la destrucción de los certificados
de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes
contrataciones administrativas;
por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora
María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de
Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud
N° 466513.—( IN2023819702 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 47-22, celebrada el veintiocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, acuerdo número 2022-47-074, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 241-19 (1); el cual indica lo siguiente:
Denunciado: Lic. Jorge Alberto Molina Corrales. Denunciante: Hao Wen (Apoderado
Ángel Reyes Castillo). Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida
en Consejo de Disciplina. Resultando. I.—La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-33-062, de la sesión ordinaria 33-19, emite resolución de traslado de cargos,
contra el licenciado Jorge
Alberto Molina Corrales. Resolución debidamente notificada al agremiado en fecha
10 de diciembre del 2020, mediante
publicación de edicto, por tercera vez
consecutiva, en el Diario Oficial
La Gaceta, número 290. Notificado
del auto inicial de traslado
de cargos, el denunciado no
presentó escrito de descargo ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se hizo presente a la comparecencia oral
y privada celebrada en la Fiscalía del Colegio en fecha 03 de agosto de 2021. Considerando: I.—Hechos probados: Se
tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la
resolución del presente procedimiento: 1) Que el licenciado Jorge Molina Corrales emitió
factura timbrada Nº0895 en
la cual indicó que recibió del señor Hao Wen la suma de $3750 dólares (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos) en fecha del 22 de febrero de 2017, por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar” (prueba documental, factura timbrada
Nº0895, que es recibo por servicios profesionales a nombre del denunciado, visible a
f.10 frente y vuelto del expediente disciplinario). 2) Que
para el 30 de enero de 2017
el señor Hao Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Rentista y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759624,
visible a f.12 del expediente disciplinario).
3) Que para el 30 de enero
de 2017 la señora Xiaojun Wan -esposa
del denunciante- contaba
con el estatus migratorio de Residente Temporal
y hasta el 30 de enero de
2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759517,
Acta de Matrimonio, visibles
a f.13 y 158-163 del expediente disciplinario).
4) Que para el 30 de enero
de 2017 la hija del señor
Hao Wen y la señora Xiaojun Wan, de nombre Gehua Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30
de enero de 2019 (prueba
documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759731, Certificado
de Nacimiento, visibles a f.14 y 49-53 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados:
No hay. III.—Fondo del asunto: En el caso que nos
concierne, el denunciante indica que en el mes de febrero
del año 2019 contrató al licenciado Jorge Molina Corrales para que realizara un trámite legal ante la
Dirección General de Migración
y Extranjería que consistía
en regular la situación migratoria de su persona, su esposa y su
hija; trabajo que alega el denunciante
en el escrito
de la denuncia, fue ofrecido de manera engañosa por el
licenciado denunciado, toda vez que, el
trámite no era necesario, siendo que, tanto el señor Hao Wen, como su esposa Xiaojun Wan y su hija Gehua
Wen, ya contaban con el estatus migratorio
de Residentes. En este sentido, refiere el quejoso que pagó al abogado Molina Corrales la suma
de $3750 dólares americanos; no obstante, fue en vano
ya que este no realizó ningún trabajo, monto que consta en factura Nº 0895, expedida por el
abogado Molina Corrales. Por su parte,
respecto a que, fue el agremiado denunciado
quien ofreció el servicio legal, existe prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante, la señora Belinda San, que así lo confirmó en la audiencia oral y privada llevada a cabo en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando el representante
legal del señor Hao Wen, le preguntó
a la testigo si fue el señor
Hao el que llegó a buscar los servicios
del licenciado Jorge Molina o fue
el señor Jorge Molina quien los ofreció,
a lo que, la testigo respondió:
“Sí, fue Jorge
que ofreció” (minuto
28:16 al 28:48 de la comparecencia). Asimismo, se aprecia en las fotocopias de Cédulas de
Residencia aportadas como prueba al expediente disciplinario que, efectivamente,
desde el 30 de enero de 2017 y hasta el 30 de enero de 2019 las tres personas
supra citadas de nacionalidad
china contaban con condición de Residentes en nuestro país
y que, si bien cada una de las Cédulas vencía el 30 de enero de 2019 y, debían renovarse, no se aprecia en los
expedientes migratorios, aportados como prueba documental, Nº 477316 de Gehua
Wen; expediente Nº 477311 de Hao Wen y expediente Nº 477313 de Xiaojun Won; labor alguna desplegada por el licenciado
Jorge Molina Corrales. Por su parte,
cabe señalar que, en el presente
procedimiento disciplinario,
el abogado denunciado no ha
presentado escrito ni prueba de descargo
alguno ni se apersonó a la citada comparecencia realizada el día 03 de agosto de 2021 a las
09:30 horas. Así las cosas,
se pone en evidencia que el agremiado Molina Corrales, no actuó de buena fe respecto de las labores legales a las cuales se comprometió, como él mismo
anotó en la factura que confeccionó el 22 de febrero de 2019, en la cual literalmente indica que recibió de: “Hao Wen” la suma de:
“tres mil setecientos cincuenta dólares” por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar”, misma que consta a folio 10 frente y vuelto del expediente disciplinario; sino que por el contrario,
se denota una actuación impropia, toda vez que, cobró
la suma de $3750 dólares a su cliente y; sin embargo, no realizó labor alguna para la cual se le canceló dicho monto. Es por este motivo
que se aprecia que el licenciado no actuó con probidad, ni de forma íntegra, al haberse comprometido a realizar una labor legal que no ejecutó, dejando de lado los intereses de su cliente, quien
confió en el licenciado Molina Corrales pagándole la suma supra citada. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con
los artículos 17, 31, 39,
78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del Lic. Jorge Molina
Corrales. Lo anterior significa que se le debe imponer tres
meses de suspensión por cada falta grave cometida, para un total de seis meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo
17, al deber de corrección
y tres meses por la falta contemplada en el artículo
39, al deber de diligencia. Respecto
de la falta contemplada en el artículo
31, por ser esta última una falta
leve, se subsume en la falta grave del artículo 39. Por otra parte, cabe
reiterar que el pago de los $3750 dólares, se dio con ocasión del trámite migratorio de cambio de estatus migratorio para las tres personas del núcleo familiar
del señor Hao Wen y, siendo
que el agremiado no realizó trámite alguno, debe el
agremiado devolver el monto que se le pagó como adelanto
a su trabajo, es decir, $3750 dólares americanos. Ahora bien, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83 inciso e) del mismo cuerpo normativo, se le previene al licenciado Jorge
Molina Corrales, para que en el
plazo de un mes calendario proceda a devolver las sumas de tres mil setecientos cincuenta dólares americanos
($3750) que equivalen a ¢2,340,000 colones. Asimismo, si el agremiado
no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción
disciplinaria mínima impuesta y, para efectuar el cálculo de cuanto
equivale el adicional de la
suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de la denunciante,
en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso
de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento
por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y
no realizó en parte una labor profesional, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo
que percibe un trabajador
no calificado es de ¢394,226.78 (trescientos
noventa y cuatro mil doscientos
veintiséis colones con setenta y ocho céntimos mensuales), para el sector privado según Decreto Nº 43365-MTSS, La Gaceta Nº 247 del
23 de diciembre de 2021, mientras
que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión
de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de
¢462,200.00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones),
para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el
Boletín Judicial Nº 244 del 20 de diciembre 2021, por lo que, sumados ambos y divididos entre
dos, nos da un promedio mensual de ¢428,213.78 (cuatrocientos
veintiocho mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia,
como divisor; y dividendo
la suma de ¢2,340,000 colones,
nos da como resultado 5. Tal cociente indica
que, se requiere para que el
ciudadano promedio gane ¢2,340,000 de colones, en tiempo de trabajo
o producción de cinco meses
(pues las referencias dichas son sumas mensuales). Conforme al anterior cálculo
y por las circunstancias
particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por tal motivo, lo procedente de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81,
82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, es declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del licenciado Jorge
Molina Corrales, e imponerle la sanción
de once meses de suspensión por
las faltas graves contempladas
en los artículos
17 y 39 del Código de Deberes, específicamente
tres meses por faltar al deber faltar al deber de corrección y tres meses por de diligencia, en concordancia con el artículo 83 inciso e). Asimismo, se le previene al licenciado Jorge
Molina Corrales, devolver en
el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2,340,000 de colones ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o
depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta
IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica:
CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660. Debiendo en todo
caso aportar el respectivo comprobante.
En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio
liberal de la profesión. Por último,
y en otro orden de ideas, respecto de la
factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente,
no consta en el traslado de cargos, referencia en este
sentido. Por tanto. Constituida
en Consejo de Disciplina,
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia interpuesta por How Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponer
la sanción disciplinaria de
once meses de suspensión del ejercicio
de la profesión, por la falta al deber de corrección, por la falta al deber de diligencia y por haber recibido
dinero de su cliente y no haber realizado el trabajo para el cual se le contrató,
de conformidad con los 17,
31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional,
y prevenirle devolver la suma de ¢2,340,000 de colones los que deberá devolver ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o
depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco
Nacional Cuenta IBAN:
CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR
25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR
390152010010235442769, CR 36015201001028433660, debiendo
en todos los casos aportar
el respectivo comprobante, para lo cual se le
concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer
será de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio
liberal de la profesión. Por último,
y en otro orden de ideas, respecto de la
factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente,
no consta en el traslado de cargos, referencia en este
sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por
el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación
de conformidad con lo establecido
en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023823022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-14-046, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, colegiado 7329, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida el 24 de agosto de 2022 por parte del señor Francisco Chen
Achong donde los hechos son ratificados por el señor
Horario Dobles Morales mediante
escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, siendo el señor
Dobles Morales el Administrador
de la sociedad Inversiones el Futuro Frnk
Sociedad Civil con representación judicial y
extrajudicial, en contra del licenciado
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, carné 7329, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Indica el denunciante que, contrató al profesional Fajardo Lee en Junio
de 2020 con el fin de realizar
un contrato de alquiler con
opción de compra del apartamento C-101 en el residencial Bambú Eco-Urbano, para la señora Jhomayri Peña Mora, sin embargo, de acuerdo
con la asesoría profesional
del licenciado Fajardo Lee, le recomendó
que, realizar un alquiler
con opción de compra no era
la forma correcta, debido
al alto riesgo de perder la
propiedad, por lo que le indicó que la manera idónea era realizar una escritura con financiamiento hipotecario sobre el apartamento;
según refiere el denunciante, el agremiado le manifestó que esto generaría un blindaje completo en cuanto
a cualquier eventualidad de
no pago por la compradora, ya que existiría una hipoteca
sobre el bien inmueble, y que en el peor de los
casos se procedería con una ejecución hipotecaria
y el embargo de todos los bienes de la señora Peña Mora por no hacerse cargo de las obligaciones
estipuladas en la escritura de hipoteca con la pronta resolución del proceso en un plazo
máximo de 2 meses para tener
nuevamente el apartamento en su poder. II. Expone
le denunciante que, el agremiado Fajardo Lee cobró la suma de $4400 dólares, por la realización de la escritura de venta del inmueble y la escritura de la hipoteca, los cuales
fueron entregados en efectivo, no obstante, el profesional no entregó las facturas respectivas por los montos
recibidos; alega el denunciante que, adicionalmente cobró la suma de 170 mil colones por la realización de la sociedad civil para realizar el proceso de financiamiento
hipotecario a favor de la señora
Jhomayri Peña Mora. III. Manifiesta
el interesado que, el agremiado realizó
un DATUM a la señora Peña, donde
le indicó que la misma no contaba con ningún inconveniente a nivel de calidades y facultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de financiamiento establecido, y que no corría riesgo alguno para realizar la venta, por lo que se realizó la transacción de la venta y financiamiento en el mes de junio
de 2020, donde al mes siguiente le correspondía a la señora Peña Mora realizar el primer pago, sin embargo, la misma externó que no le era posible hacer frente
a los pagos establecidos; razón por la cual se le indicó al agremiado Fajardo Lee
que procediera con la ejecución
hipotecaria, mismo que se presentó hasta el día 16 de septiembre del 2020, refiere el denunciante que, el agremiado cobró
de manera adelantada la suma de $1500 dólares, para la interposición del proceso, donde nuevamente no entregó factura respectiva por el monto
recibido; así mismo manifiesta que, el agremiado le indicó que en un lapso de 3 meses ya tendría resuelto el proceso y el
desahucio de la señora Peña
Mora de la propiedad. IV. Refiere
el denunciante que, a partir de noviembre de 2020 realizó consultas continuas acerca del proceso interpuesto al licenciado Fajardo Lee, donde le manifestaba que había un atraso por parte
del Juzgado, donde además ya había
conversado con el juez para solicitar agilizar el trámite,
donde debía esperar como máximo
un mes más, sin embargo, cada vez que le pedía información acerca del proceso recibía una respuesta
negativa, refiere el quejoso que, el agremiado le indicó que había que presentar un nuevo proceso, esto por un error por parte del juez
y que era más fácil volver a someter nuevamente todo el proceso
que esperar una resolución del primer caso. V. Finalmente, indica el denunciante que, a partir del
2021, todos los meses le consultaba al agremiado acerca del estatus del proceso de ejecución hipotecaria, quien le refería que no tenía noticias al respecto; a raíz de las respuestas tan trilladas por parte
del Lic. Fajardo Lee, expone
el denunciante que, se apersonó ante el Juzgado Primero Civil de San José para consultar
sobre su proceso, donde fue atendido por
la funcionaria Karol Pérez, quien
era la tramitadora, donde
le informó que su proceso estaba suspendido y cerrado, esto por no haber
respondido a ninguna de las
3 notas de prevención emitidas por el
juez enviadas el 15 de febrero, 17 de junio y 6 de julio de 2021, por esta razón
cerraron el caso, además la tramitadora le informó que ningún juez tiene
autorizado ni establecido conversar directamente semana a semana con las partes involucradas del proceso; según refiere el
denunciante al cuestionar
al licenciado Fajardo Lee acerca
de lo informado por el despacho judicial y exponerle que había perdido 2 años de un trámite que se había pagado por adelantado, por la gestión de manera errónea de la denuncia desde un inicio donde no fue diligente con la atención de las prevenciones realizadas por el despacho, le fue solicitada su responsabilidad acerca de las mensualidades no canceladas por la señora Peña, así como la devolución del dinero pagado por su
mala asesoría, no obstante, el
agremiado se molestó y manifestó que por su ignorancia y falta de conocimiento la información obtenida era de otro expediente, además que indicó que lo demandaría por frade y extorsión, sin embargo,
la denuncia no tuvo fundamento alguno ante el despacho respectivo;
refiere el denunciante que, el agremiado Fajardo Lee realizó un
mal ejercicio de su profesión desde su contratación en 2020 hasta agosto de 2022, ya que no se ha logrado resolver
la ejecución hipotecaria por los errores
cometidos por el profesional en derecho, según consta en los
expedientes 20-015917-1044-CJ y 20003959-1765-CJ. Se
le atribuye al licenciado
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no
extender recibo, y falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 523-22
(2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023823341 ).
[1]
Jaramillo Lotero, R. A. (2017). Una mirada a la competitividad. Dictamen
libre, (20).
[2] OCDE. (2012). Competitive Neutrality A COMPENDIUM OF
OECD RECOMMENDATIONS, GUIDELINES AND BEST PRACTICES.
https://www.oecd.org/daf/ca/50250955.pdf
[3]
SINART DIGITAL. (2023). ABC DEL SINART. SINART S.A.
https://elmundo.cr/wp-content/uploads/2023/06/ABC-Sinart-V.F.pdf
[4]
Constitución Política (1949)
https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
[5]
Ver acta del 09 de octubre, comisión investigadora del Sinart.
[6]
Bolaños. R y Cambronero. N, (26 de octubre 2023), Un WhatsApp revela injerencia
de Rodrigo Chaves en gasto publicitario de JPS, diario La Nación.