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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38028-MTSS-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29531-MTSS, “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS”, publicado en La Gaceta Nº 146, de 31 de julio del 2001, se regula la adquisición de bienes inmuebles por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, así como la titulación de dichos lotes y viviendas otorgados por la institución, beneficios para financiar la adquisición de lotes con servicios a terceros.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 37380-MTSS-MBSF, de 9 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta Nº 229, se reforma el Decreto Ejecutivo 29531-MTSS.

3º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir su misión, ampliar sus programas de ayuda social, mediante la compra de lotes con servicios y la compra de viviendas de interés social para sus beneficiarios.

4º—Que, para tal fin, el Instituto Mixto de Ayuda Social ha manifestado su disposición de contribuir con la solución de vivienda digna a su población objetivo, agilizando y depurando las normas que regulan esta materia en el decreto indicado, y modificando los requisitos para conceder dichos subsidios. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Inciso E) del Artículo 24 Bis, del

Decreto Nº 29531-MTSS “Reglamento a las

Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N°s 7083,

7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras

de Propiedad a los Adjudicatarios

de Proyectos de Vivienda IMAS”

Artículo 1°—Refórmense el inciso e) del artículo 24 bis, del Decreto Ejecutivo Nº 29531-MTSS, el cual se leerá de la siguiente manera:

e)  Tasación o avalúo realizado por funcionarios del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Banco Hipotecario de la Vivienda, municipalidades, profesionales competentes de la Unidad Técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social, profesionales privados incorporados a los colegios respectivos, y profesionales adscritos al programa de responsabilidad social del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, y de otro colegio a fin, con especialidad en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción, Arquitectura o Topografía.

    

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla, el Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D38028-IN2013078908).

N° 38047-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.

VI.—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2°.—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos cincuenta y seis millones sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco colones sin céntimos (¢256.066.555,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 2729.—C-78290.—(D38047-IN2013081608).

N° 38057-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.

VI.—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de dos mil ciento treinta y seis millones trecientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho colones sin céntimos (¢2.136.385.638.0) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 134466.—Solicitud N° 42605.—C-78545.—(D38057-IN2013081275).

N° 38063-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3). 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo 1, artículo IV, tomado en la Sesión Ordinaria 184, celebrada el 05 de noviembre del 2013, por la Municipalidad del Cantón Central de San José, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central, de San José, Provincia de San, José, el día 31 de diciembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo1 de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el 31 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60312.—C-45650.—(D38063-IN2013081260).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0110-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, tiene prevista una visita a París, Francia, del 08 al 13 de mayo de 2013, en donde mantendrá reuniones con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, con miras al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países. Asimismo sostendrá una reunión de coordinación con los embajadores de Costa Rica acreditados en los países de Europa, orientada al repaso y reflexión sobre la coyuntura política y de cooperación internacional en materia bilateral, multilateral, regional, subregional y global.

II.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha convocado a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que integre la Delegación que participará en las reuniones supra citadas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en calidad de miembro de la Delegación en las reuniones que mantendrá el señor Ministro Enrique Castillo Barrantes, durante su visita a París, Francia; del 08 al 13 de mayo de 2013.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$404,00 dólares diarios, para un total de US$2.424,00.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 05 de mayo de 2013 y hasta el 13 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de abril del año 2013.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-54020.—(IN2013080258).

N° 0111-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana durante el primer semestre del 2013, cuyos objetivos de trabajo en materia de cooperación radican en el fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas de la cooperación regional y el establecimiento de un mecanismo que regule la gestión, ejecución y evaluación de la cooperación en la región centroamericana.

II.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Cuarta Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional”, la “Mesa de Cooperantes”, al “Primer Ejercicio de Rendición de Cuentas de la Cooperación Regional del SICA” y al “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la cooperación internacional”, a celebrarse los días 27, 28 y 29 de mayo de 2013 respectivamente, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

III.—El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), y el Gobierno de la República de El Salvador, por medio de su Ministerio de Relaciones Exteriores, han convocado a la “XXIV Reunión de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe: Cooperación Regional en el Ámbito de la Integración Fronteriza”; a celebrarse los días 30 y 31 de mayo de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

IV.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, en funciones propias de su cargo, que forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en las reuniones del SICA y del SELA, señaladas en los considerandos I, II y III de este acuerdo, en calidad de Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del 27 al 31 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta de los organizadores. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de US$1.484,00, para San Salvador, El Salvador. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la Embajadora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 26 de mayo de 2013 al 01 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de mayo del año 2013.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-59900.—(IN2013080255).

N° 0118-2013 DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que durante los días del 8 al 10 de mayo de 2013 realizará en la ciudad de Viena, Austria el Diálogo Temático sobre Sostenibilidad Ambiental e Industria Verde, Financiamiento para el Desarrollo Económico Sustentable, Crecimiento Inclusivo y Prosperidad y las consultas sobre la Declaración que se adoptará en la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad.

II.—Que Costa Rica será el anfitrión de la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad, con el fin de brindar la oportunidad a los países de renta media (PRM) para coordinar y dar forma a procesos de desarrollo regionales y globales, que tendrá lugar en San José del 10 al 14 de junio de 2013.

III.—Que es necesaria la participación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, Encargado de los Organismos Internacionales en la Dirección de Cooperación Internacional, en el diálogo temático y las consultas sobre la Declaración que se adoptará en la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad, por tratarse de una actividad del Organismo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), cuyos temas tiene a su cargo.

IV.—Que se han programado reuniones de coordinación por parte de la Embajada y Misión Permanente de Costa Rica en Austria, para el día 13 de mayo 2013, sobre programas regionales de cooperación ONUDI y sesiones de coordinación con funcionarios de esta Organización sobre la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad y con funcionarios del Departamento de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

V.—Que es importante que el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo participe en las reuniones de coordinación sobre programas regionales de ONUDI y con funcionarios del Departamento de Cooperación Técnica del OIEA, por su condición de Encargado de Organismos Internacionales y de Oficial Nacional de Enlace con el OIEA en la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-0574-0434, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el Diálogo Temático sobre Sostenibilidad Ambiental e Industria Verde, Financiamiento para el Desarrollo Económico Sustentable, Crecimiento Inclusivo y Prosperidad y en las consultas sobre la declaración que se adoptará en la Conferencia de Alto Nivel de Países de Renta Media sobre Redes para la Prosperidad, los días 8 al 10 de mayo de 2013, en la ciudad de Viena. Austria, y en las reuniones de coordinación con funcionarios de ONUDI y del Departamento de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el día 13 de mayo de 2013, en la ciudad de Viena, Austria.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se autoriza la suma de US$274.00 dólares diarios, para un total de US$1.918.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010, del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige del 06 al 15 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día jueves veinticinco de abril del año dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-76650.—(IN2013080252).

N° 0121-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Que en la XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Cádiz, los Ministros de Relaciones Exteriores Iberoamericanos con el refrendo de los Jefes de Estado y de Gobierno, crearon una Comisión encargada de formular propuestas, en consulta con los países, para la renovación de la Conferencia Iberoamericana y la restructuración de la Secretaria General.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en la “Reunión con la Comisión encargada de formular propuestas para la renovación de la Conferencia Iberoamericana y la restructuración de la Secretaria General”; con el objetivo de transmitir su visión sobre el mencionado proceso de renovación como parte del proceso de consulta, el día 18 de mayo de 2013, en la Ciudad de Panamá.

III.—Que es de interés del señor Ministro Enrique Castillo, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, sea parte de la delegación costarricense que participará en la citada reunión el día 18 de mayo de 2013, en la Ciudad de Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de miembro de la delegación costarricense en la “Reunión con la Comisión encargada de formular propuestas para la renovación de la Conferencia Iberoamericana y la restructuración de la Secretaria General”; el día 18 de mayo de 2013, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2°—-Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$240,00 dólares diarios, para un total de $480,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 17 de mayo de 2013 y hasta el 19 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día trece del mes de mayo del dos mil trece.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-61760.—(IN2013080250).

N° 0127-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, ha convocado para el día 05 de junio de 2013, en la ciudad de Panamá a una Reunión de Directoras de Cooperación Internacional, para coordinar y dar seguimiento a los temas de cooperación regional que ha venido trabajando Costa Rica en calidad de Presidencia Pro Témpore del SICA, durante el primer semestre de este año y que asumirá Panamá durante el segundo semestre.

II.—Que la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), en el marco del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, ha convocado a la Reunión de Responsables de Cooperación Iberoamericanos para la Revisión del Documento “Fundamentos para la Renovación de la Cooperación Iberoamericana”, los días 06 y 07 de junio de 2013 en la ciudad de Panamá.

III.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las reuniones supra citadas, en funciones propias de su cargo, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión bilateral de Directoras de Cooperación Internacional, y en a la Reunión de Responsables de Cooperación Iberoamericana para la Revisión del Documento “Fundamentos para la Renovación de la Cooperación Iberoamericana”, los días 05, 06 y 07 de junio de 2013; ambas reuniones en la ciudad de Panamá.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta de los organizadores. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$240,00 dólares diarios, para un total de $1.200,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige a partir del 04 de junio de 2013 y hasta el 08 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 24 de mayo del 2013.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-52260.—(IN2013080248).

N° 0151-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana durante el primer semestre del 2013, cuyos objetivos de trabajo en materia de cooperación radican en el fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas de la cooperación regional y el establecimiento de un mecanismo que regule la gestión, ejecución y evaluación de la cooperación en la región centroamericana.

II.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades programadas por Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Cuarta Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional”, la “Mesa de Cooperantes”, al “Primer Ejercicio de Rendición de Cuentas de la Cooperación Regional del SICA” y al “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la cooperación internacional”, a celebrarse los días 27, 28 y 29 de mayo de 2013 respectivamente, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

III.—El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), y el Gobierno de la República de El Salvador, por medio de su Ministerio de Relaciones Exteriores, han convocado a la “XXIV Reunión de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe: Cooperación Regional en el Ámbito de la Integración Fronteriza”; a celebrarse los días 30 y 31 de mayo de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

IV.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Xinia Vargas Mora, coordinadora del SICA y encargada de los temas a tratar en el marco del SELA, en las reuniones supra citadas, en funciones propias de su cargo, las cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N° 6-0143-0497, para que participe en las reuniones del SICA y del SELA en calidad de coordinadora de área, señaladas en los considerandos II, III de este acuerdo, del 27 al 31 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los pasajes aéreos, el hospedaje del 29 al 31 de mayo, así como el desayuno, almuerzo y cena de los días 30 y 31 de mayo serán cubiertos por el SELA. El hospedaje del 26 al 28 correrá por cuenta del SICA. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se autoriza adelantar la suma de US$72,00 dólares diarios, del 26 al 29 de mayo de 2013, para un total de US$288,00, para San Salvador, El Salvador. Del 30, 31 de mayo y el 01 de junio de 2013 la suma de US$14.40 diarios por concepto de gastos menores para un total de US$43.20, para San Salvador, El Salvador. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Vargas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 26 de mayo de 2013 al 01 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 20 días del mes de mayo del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-63960.—(IN2013080247).

N° 0152-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Tempore del Sistema de la Integración Centroamericana durante el primer semestre del 2013, cuyos objetivos de trabajo en materia de cooperación radican en el fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas de la cooperación regional y el establecimiento de un mecanismo que regule la gestión, ejecución y evaluación de la cooperación en la región centroamericana.

II.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Cuarta Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional”, la “Mesa de Cooperantes”, al “Primer Ejercicio de Rendición de Cuentas de la Cooperación Regional del SICA” y al “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la cooperación internacional”, a celebrarse los días 27, 28 y 29 de mayo de 2013 respectivamente, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Ingrid Mora Camacho, coordinadora del SICA en las reuniones supra citadas, en funciones propias de su cargo, que forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ingrid Mora Camacho, cédula de identidad N° 1-0397-0821, para que participe en las reuniones del SICA en calidad de miembro de la delegación, señalado en el considerando II de este acuerdo, del 27 al 29 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y hospedaje corren por cuenta de los organizadores. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$72,00 dólares diarios, para un total de US$360,00, para San Salvador, El Salvador. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 26 de mayo de 2013 al 30 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 21 días del mes de mayo del 2013.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-50000.—(IN2013080244).

N° 0153-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Tempore del Sistema de la Integración Centroamericana durante el primer semestre del 2013, cuyos objetivos de trabajo en materia de cooperación radican en el fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas de la cooperación regional y el establecimiento de un mecanismo que regule la gestión, ejecución y evaluación de la cooperación en la región centroamericana.

II.—La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la “Cuarta Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional”, la “Mesa de Cooperantes”, al “Primer Ejercicio de Rendición de Cuentas de la Cooperación Regional del SICA” y al “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la cooperación internacional”, a celebrarse los días 27, 28 y 29 de mayo de 2013 respectivamente, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor José Humberto Inagaki Vargas, coordinador del SICA en las reuniones supra citadas, en funciones propias de su cargo, que forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad N° 1-0865-0901, para que participe en las reuniones del SICA en calidad de coordinador de área, señalado en el considerando II de este acuerdo, del 27 al 29 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y hospedaje corren por cuenta de los organizadores. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$72,00 dólares diarios, para un total de US$360,00, para San Salvador, El Salvador. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Inagaki estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 26 de mayo de 2013 al 30 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de mayo del 2013.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-50200.—(IN2013080243).

N° 0170-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

II.—La República de Nicaragua ostenta la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el primer semestre del año en curso y en conjunto con la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica ha convocado a la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica”, precedida por una “Reunión de las Oficinas Nacionales”, las cuales tendrán lugar en Managua, Nicaragua los días 10 y 11 de junio de 2013.

III.—Costa Rica asumirá la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica, a partir del 1° de julio de 2013, coordinada por la Dirección de Cooperación Internacional cuyo funcionario, señor Rolando Madrigal Gutiérrez, ha sido nombrado Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica; por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en las reuniones supra citadas, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica”, precedida por la “Reunión de las Oficinas Nacionales del Proyecto Mesoamérica”, a celebrarse los días 10 y 11 de junio del 2013 en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$156,00 dólares diarios, para un total de US$468,00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 10 de junio de 2013 y hasta el 12 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 4 días del mes de junio del 2013.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro  de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-64190.—(IN2013080241).

N° 0171-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en la Cumbre Extraordinaria de Presidentes SICA-México, se acordó que los Ministros de Relaciones Exteriores se reúnan a fin de explorar nuevas fórmulas dirigidas a profundizar y fortalecer los vínculos entre México y Centroamérica.

II.—Que el Secretario de Relaciones Exteriores de México ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; para participar en la reunión con Ministros de Relaciones Exteriores, denominada “Una agenda común para una Región en Paz y Próspera”, el 21 de junio de 2013 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.

III.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, por ser de interés para el Ministerio, ha integrado a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional como miembro de la Delegación Oficial, para participar en la reunión “Una agenda común para una Región en Paz y Próspera, por tratar temas relevantes de la agenda política y de cooperación para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en calidad de miembro de la Delegación Oficial en la reunión “Una agenda común para una Región en Paz y Próspera”, el 21 de junio de 2013 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$309,00 dólares diarios, para un total de US$927,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 de junio de 2013 y hasta el 22 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de junio del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-57885.—(IN2013080237).

N° 0175-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en la Cumbre Extraordinaria de Presidentes SICA-México, se acordó que los Ministros de Relaciones Exteriores se reúnan a fin de explorar nuevas fórmulas dirigidas a profundizar y fortalecer los vínculos entre México y Centroamérica.

II.—Que el Secretario de Relaciones Exteriores de México ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; para participar en la reunión con Ministros de Relaciones Exteriores, denominada “Una agenda común para una Región en Paz y Próspera”, el 21 de junio de 2013 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.

III.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, por ser de interés para el Ministerio, ha integrado al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional como miembro de la Delegación Oficial, para participar en la reunión “Una agenda común para una Región en Paz y Próspera, por tratar temas relevantes de la agenda política y para cooperación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0703-0313, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en calidad de miembro de la Delegación Oficial en la reunión “Una agenda común para una Región en Paz y Próspera”, el 21 de junio de 2013 en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$263,00 dólares diarios, para un total de US$789,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Madrigal estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 de junio de 2013 y hasta el 22 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 11 días del mes de junio del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-58020.—(IN2013080234).

N° 0198-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en la VI Cumbre de las Américas del año 2012, se acordó la iniciativa “Conectando las Américas 2022”, que es un programa para lograr acceso universal a la electricidad en la próxima década a través de una mejor interconexión eléctrica, inversiones en el sector eléctrico, y desarrollo de energía renovable.

II.—Que el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica; para participar en la reunión con Ministros de Relaciones Exteriores, denominada “Reunión Ministerial sobre Integración Eléctrica en Mesoamérica”, los días 27 y 28 de junio de 2013 en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

III.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, por ser de interés para el Ministerio, ha integrado al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional y Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica como miembro de la Delegación Oficial, para participar en la reunión denominada “Reunión Ministerial sobre Integración Eléctrica en Mesoamérica”, por tratar temas relevantes de la agenda política y para cooperación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0703-0313, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional y Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para que participe en calidad de miembro de la Delegación Oficial en la “Reunión Ministerial sobre Integración Eléctrica en Mesoamérica”, los días 27 y 28 de junio de 2013 en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$24.72 dólares diarios para un total de US$98.88. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Madrigal estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige a partir del 26 de junio de 2013 y hasta el 29 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 24 días del mes de junio del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28642.—C-53360.—(IN2013080232).

N° 0341-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el “Curso en Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional - PCM”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 20 al 29 de agosto de 2013.

II.—Es oportuna la participación del señor Juan Andrés Zamora Castillo, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, en el cursor supra citado, del 20 al 29 de agosto de 2013, en Buenos Aires, Argentina, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad Nº 1-1173-0872, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el “Curso en Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional-PCM”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días del 20 al 29 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y tres tiempos de comida los cubren los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior, por concepto de gastos menores. Se autoriza la suma de US$25,20, dólares diarios para un total de US$327,60 Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Juan Andrés Zamora Castillo estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de agosto de 2013 y hasta el 30 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-40495.—(IN2013080314).

Nº 0348-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—La Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana-SICA Panamá, ha convocado a la Reunión de Directores de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse el 12 y 13 de agosto de 2013, en la Ciudad de Panamá.

2º—La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la reunión supra citada es prioritaria para la continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como el fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el componente de cooperación.

3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, por contemplar temas propios de sus funciones, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de identidad Nº 1-0611-0556, para que participe en la Reunión de Directores Generales de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse el 12 y 13 de agosto de 2013, en la Cuidad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$240.00 dólares diarios para un total de $720.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria Elizondo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria Elizondo deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 11 al 14 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de agosto de 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-54145.—(IN2013080313).

N° 0350-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, ha convocado a  la I Reunión de Comisión Mixta de Cooperación  Técnica y  Científica y la II Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consultas Políticas Costa Rica - Uruguay, los días 26 y 27 de agosto respectivamente, en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

2º—El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay ha convocado a la II Reunión del Grupo Binacional Permanente entre Costa Rica y Paraguay, el día 29 de agosto, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

3º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, en las reuniones supra citadas, las cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de identidad N° 1-0611-0556 y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, cédula de identidad No. 1-0905-0568, para que participen en la I Reunión de Comisión Mixta de Cooperación  Técnica y  Científica y la II Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consultas Políticas Costa Rica - Uruguay, los días 26 y 27 de agosto en la ciudad de Montevideo, Uruguay; así como, en la II Reunión del Grupo Binacional Permanente entre Costa Rica y Paraguay, el día 29 de agosto, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior subpartida 105.03 Transporte en el Exterior.  Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082 Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de  US$245,00 dólares diarios para Uruguay, para un total de US$980.00 y la suma de US$201,00 dólares diarios para Paraguay, para un total de US$804,00 a nombre de la Embajadora Irinia M. Elizondo, y la suma de US$208,00 dólares diarios para Uruguay para un total de US$832.00 y la suma de US$171,00 dólares diarios para Paraguay para un total de $684,00 dólares a nombre de la señora Elizabeth Rodríguez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, ambas funcionarias estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ambas funcionarias deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del  24 de agosto al 01 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de agosto del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-66920.—(IN2013080311).

N° 0372-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, y el Gobierno de Cuba en el marco de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños –CELAC-, han convocado a participar en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional de la CELAC”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 12 y 13 de setiembre de 2013.

II.—Tomando en cuenta que la República de Costa Rica asumirá la Presidencia Pro Témpore de la CELAC, a partir de enero del 2014, este encuentro representa una gran oportunidad para conocer y dar seguimiento a los lineamientos que se adopten en materia de cooperación.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la participación de la señora Ingrid M. Mora Camacho, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, en la reunión supra citada, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid M. Mora Camacho cédula de identidad Nº 103970821, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para que participe en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional de la CELAC”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 12 y 13 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por los organizadores. El hospedaje por tres noches y desayuno 11, 12 y 13 de setiembre estará cubierto por los organizadores. La alimentación de los días 11, 12 y 13 de setiembre, los gastos menores de todos los días, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos Se autoriza la suma de US$327.60 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Mora Camacho estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días catorce horas del mes de agosto del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-49130.—(IN2013080310).

N° 0375-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, y el Gobierno de Cuba en el marco de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños -CELAC-, han convocado a participar en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional de la CELAC”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 12 y 13 de setiembre de 2013.

II.—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, ha convocado a la “II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica - Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 16 y 17 de setiembre de 2013.

III.—Tomando en cuenta que la República de Costa Rica asumirá la Presidencia Pro Témpore de la CELAC, a partir de enero del 2014, este encuentro representa una gran oportunidad para conocer y dar seguimiento a los lineamientos que se adopten en materia de cooperación

IV.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 106110556, Directora de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las reuniones mencionadas en los considerandos I y II del presente acuerdo, que tendrán lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 12 al 17 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$370.00 dólares diarios para un total de $3.330,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la Embajadora Elizondo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Embajadora Elizondo deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 al 19 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días catorce horas del mes de agosto del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-59430.—(IN2013080309).

N° 0374-2013-DCI-RE

EL MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Agencia de Cooperación Chilena en coordinación con el Programa Iberoamericano de la Cooperación Sur-Sur han convocado a participar en el Taller “Articulación de Actores para el Desarrollo en los Sistemas de Cooperación Internacional”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile los días 27, 28 y 29 de agosto de 2013.

II.—El taller tiene como objetivo intercambiar experiencias para la construcción de criterios de articulación en los diferentes niveles o actores de los Sistemas de Cooperación Internacional. El mismo está dirigido a técnicos/as que gestionan día a día la cooperación; construyen políticas o lineamientos para el funcionamiento de los Sistemas.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la oportuna la participación de la señora Carmen I. Claramunt Garro, Jefe Oficina de Becas, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, en el curso supra citado, del 27, 28 y 29 de agosto de 2013, en Santiago, Chile, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen I. Claramunt Garro, Jefa Oficina de Becas, cédula de identidad Nº 1-0562-0424, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el Taller “Articulación de Actores para el Desarrollo en los Sistemas de Cooperación Internacional”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile los días 27, 28 y 29 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por los organizadores. El hospedaje y tres tiempos de comida de los días del 27, 28 y 29 de agosto serán cubiertos por los organizadores. El hospedaje del día 26 de agosto será cubierto por los organizadores. La alimentación del día 26 de agosto, los gastos menores de todos los días, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos Se autoriza la suma de US$128.64 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Los gastos del día 30 de agosto serán cubiertos por la funcionaria.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Carmen I. Claramunt Garro estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 31 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-52615.—(IN2013080308).

N° 0382-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I—El “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

II.—Costa Rica comparte con los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y con ese país y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, se dispone a realizar una “Reunión de Coordinación entre la Presidencia Conjunta y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica” para definir la Propuesta del Programa de Trabajo y realizar una revisión integral de síntesis sobre el estado de situación de la cartera de proyectos, revisar las propuestas de cambios de sede y las principales cláusulas contractuales y analizar el estado de situación del convenio con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en San Salvador, El Salvador, el día 30 de agosto de 2013.

III.—Que el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional ha sido nombrado Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica; por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en la reunión supra citada, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en la “Reunión de Coordinación entre la Presidencia Conjunta y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica”, a celebrarse el día 30 de agosto del 2013 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$180,00 dólares diarios, para un total de US$360,00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de agosto de 2013 y hasta el 31 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del 21 de agosto del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-67380.—(IN2013080306).

N° 0387-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días del 16 al 20 de setiembre de 2013 se realizará en la ciudad de Viena, Austria, la 57ª Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

2º—Que es necesaria la participación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo en la Conferencia General del OIEA, en su condición de Oficial Nacional de Enlace con el OIEA en la Dirección de Cooperación Internacional, por cuanto en dicha actividad se darán a conocer los planes de acción del OIEA y se tendrá una reunión con funcionarios del Departamento de Cooperación Técnica del OIEA para analizar el programa de cooperación técnica específicamente con Costa Rica.

3º—Que durante los días del 23 al 27 de setiembre de 2013 se realizará en la ciudad de Viena, Austria, el Curso sobre No Proliferación Nuclear y organizado por el Centro de Viena para el Desarme y No Proliferación (VCDNP).

4º—Que es importante que el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo participe en el Curso sobre No Proliferación Nuclear y organizado por el Centro de Viena para el Desarme por su condición de Encargado de Organismos Internacionales y de Oficial Nacional de Enlace con el OIEA en la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-0574-0434, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la 57ª Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tendrá lugar los días del 16 al 20 de setiembre de 2013, en la ciudad de Viena, Austria, en la reunión de coordinación con funcionarios del Departamento de Cooperación Técnica del OIEA y en el Curso sobre No Proliferación Nuclear y organizado por el Centro de Viena para el Desarme y No Proliferación (VCDNP), que se impartirá del 23 al 27 de setiembre de 2013, en Viena, Austria.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, el alojamiento y la alimentación durante los días del 22 al 27 de setiembre del 2013 corren por cuenta del Centro de Viena para el Desarme y No Proliferación. Los gastos de viáticos de los días 14 al 21 de setiembre del 2013, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, además los gastos menores del 22 al 28 de setiembre del 2013 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, Se autoriza la suma de US$274,00 diarios, para un total de US$2,345.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario Jorge Arturo Aguilar Castillo estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 14 al 28 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día jueves veintidós de agosto del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-58650.—(IN2013080303).

N° 0388-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, ha convocado a la “II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica - Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 16 y 17 de setiembre de 2013.

II.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la participación de la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, en la reunión supra citada, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad Nº 1-905-568, Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la “II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Costa Rica – Argentina”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 16 y 17 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$315,00 dólares diarios para un total de $945,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Rodríguez, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la señora Rodríguez deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 19 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-47820.—(IN2013080301).

Nº 0397-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, está convocando a la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el día 05 de setiembre, precedida por la Reunión Técnica Preparatoria del día 04 de setiembre de 2013, en Buenaventura, Panamá.

2º—La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las reuniones supra citadas es prioritaria para la continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como el fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el componente de cooperación.

3º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, como miembro de la Delegación Oficial, por contemplar temas propios de sus funciones, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de identidad Nº 1-0611-0556, para que participe en las reuniones supra citadas en el considerando I de este acuerdo, a realizarse los días 04 y 05 de setiembre de 2013, en Buenaventura, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$240.00 dólares diarios para un total de $720.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria Elizondo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria Elizondo deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 03 al 06 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de agosto del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-55795.—(IN2013080299).

N° 0404-2013-DCI-RE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana– SICA Panamá, ha convocado a Reunión de Directores de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse el 19 y 20 de setiembre de 2013, en la Ciudad de Panamá.

II.—La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la reunión supra citada es prioritaria para la continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como para el fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el componente de cooperación.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la señora Xinia Vargas Mora, como Coordinadora del SICA de la Dirección de Cooperación Internacional, y en representación de la Directora, por contemplar temas propios de sus funciones, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N° 6-0143-0497, como Coordinadora del SICA, y en representación de la Directora, para que participe en la reunión supra citada en el considerando I de este acuerdo, a realizarse el 19 y 20 de setiembre de 2013, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204.00 dólares diarios para un total de $612.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige del 18 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-54520.—(IN2013080297).

N° 429-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, Ley N° 9010 del 20 de octubre del 2011, dispone en el artículo 9 que las reuniones de Comisiones Mixtas en materia de cooperación técnica, científica, cultural y educativa, serán presididas por los Ministerio de Relaciones Exteriores de ambos países.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha convocado a la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, Cultural y Educativa, entre la República de Costa Rica y Panamá, los días 26 y 27 de setiembre de 2013.

III.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la participación del señor Rolando Madrigal Gutiérrez, Coordinador del Área en la citada reunión, por tratar temas relevantes de la agenda de cooperación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0703-0313, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en calidad de miembro de la Delegación Oficial en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, Cultural y Educativa, entre la República de Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá, Panamá los días 26 y 27 de setiembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204,00 dólares diarios, para un total de US$408,00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Madrigal estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución No. 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 25 de setiembre de 2013 y hasta el 28 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de setiembre del año 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28643.—C-56220.—(IN2013080295).

Nº 0437-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID), y el Gobierno Federal alemán, a través del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ), han convocado a la Conferencia Regional “Perspectivas de la Cooperación Triangular en Latinoamérica: Los impactos de la Cooperación Triangular, los días 26 y 27 de setiembre de 2013 en la Ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Coordinadora de Área, en la conferencia supra citada, en representación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tratar contenidos relevantes para el país y para el desarrollo institucional en la gestión de nuevas modalidades de cooperación.

3º—La participación de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Coordinadora de Área en la Dirección de Cooperación Internacional, es pertinente por corresponder el contenido de la conferencia a las funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Coordinadora de Área en la Dirección de Cooperación Internacional, cédula de identidad Nº 1-0759-0960, para que en representación de la señora Directora, participe en la Conferencia Regional “Perspectivas de la Cooperación Triangular en Latinoamérica: Los impactos de la Cooperación Triangular, los días 26 y 27 de setiembre de 2013 en la Ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días 26 y 27 de setiembre de 2013, corren por cuenta de los organizadores. Los gastos por concepto de almuerzo y cena del día 25 de setiembre de 2013 al igual que los gastos menores de todos los días, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$135.27 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Ajoy Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-52310.—(IN2013080372).

N° 0438-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, Ley N° 9010 del 20 de octubre del 2011, dispone en el artículo 9 que las reuniones de Comisiones Mixtas en materia de cooperación técnica, científica, cultural y educativa, serán presididas por los Ministerio de Relaciones Exteriores de ambos países.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha convocado a la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, Cultural y Educativa, entre la República de Costa Rica y Panamá, los días 26 y 27 de setiembre de 2013, en Ciudad Panamá.

III.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la participación de la señora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, por tratar temas relevantes de la agenda de cooperación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, cédula de identidad Nº 1-0611-0556, para que participe en las reuniones supra citadas en el considerando I de este acuerdo, los días 26 y 27 de setiembre de 2013, en Ciudad Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$240,00 dólares diarios, para un total de US$720,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de setiembre de 2013 y hasta el 27 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-55505.—(IN2013080374).

Nº 0439-2013-DCI-RE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ha convocado al Seminario Taller: “Metodología de Cálculo de las Brechas Estructurales”, a celebrarse el día 30 de setiembre de 2013, en Santiago de Chile.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Coordinadora de Área, en el Seminario supra citado, en representación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tratar contenidos relevantes para el país y en especial para el desempeño institucional en la gestión de las nuevas modalidades de cooperación y el financiamiento para la agenda de desarrollo.

3º—La participación de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Coordinadora de Área en la Dirección de Cooperación Internacional, es pertinente por corresponder el contenido de la conferencia a las funciones propias de su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, Coordinadora de Área en la Dirección de Cooperación Internacional, cédula de identidad Nº 1-0759-0960, para que en representación de la señora Directora, participe en el Seminario Taller: “Metodología de Cálculo de las Brechas Estructurales”, a celebrarse el día 30 de setiembre de 2013, en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del viaje, corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$48,24 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Ajoy Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 01 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintitrés de setiembre del dos mil trece.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-47420.—(IN2013080375).

N° 0440-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Acciones de Salud en las Comunidades Fronterizas convenido entre Costa Rica y Panamá por Canje de Notas, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha convocado a la celebración de la II Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), la cual se realizará en David, Panamá el día 04 de octubre del 2013.

II.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la participación del señor Rolando Madrigal Gutiérrez, Coordinador del Área en la citada reunión, por tratar temas relevantes de la agenda de cooperación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0703-0313, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en calidad de miembro de la Delegación Oficial en la II Reunión de Comisión Técnica Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), la cual se realizará en David, Panamá el día 04 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Debido a que el señor Madrigal Gutiérrez se trasladará a David, Panamá por vía terrestre, no se incurre en gastos de pasajes aéreos. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US$204,00 dólares diarios, para un total de US$612.00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Madrigal estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de octubre de 2013 y hasta el 05 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de setiembre del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-42550.—(IN2013080377).

Nº 0441-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—El Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, ha convocado a los Directores de Cooperación Internacional de Iberoamérica al “Taller sobre Política de Desarrollo Económico para responsables de cooperación”; organizado por el BID y el Korean Development Institute (KDI), los días del 29 de setiembre de 2013 al 05 de octubre de 2013, en Seúl, Corea.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, en el Taller supra citado, por tratar contenidos relevantes en el proceso de transformación de la cooperación internacional y el paradigma de desarrollo después del Foro Busan, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de identidad Nº 1-0611-0556, para que participe en el “Taller sobre Política de Desarrollo Económico para responsables de cooperación”; del 29 de setiembre al 05 de octubre de 2013, en Seúl, Corea.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta de los organizadores. La alimentación y alojamiento del día 30 de setiembre y de los días del 01 al 05 de octubre del 2013, estarán cubiertos por los organizadores. La alimentación del día 29 de setiembre y la alimentación y alojamiento del 06 de octubre de 2013, así como los gastos menores de todos los días, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$516.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la Embajadora Elizondo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir de las 19:00 horas del 27 de setiembre de 2013 al 07 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de setiembre de 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-40980.—(IN2013080384).

N° 0442-2013-DCI-RE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

1º—El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha invitado a participar en el “Seminario para Ejecutivos de la Integración Centroamericana”, los días 30 de setiembre y 01 de octubre de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Seminario de la señora Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº 1-552-143, Coordinadora de Área en la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el “Seminario para Ejecutivos de la Integración Centroamericana”, que se celebrará los días 30 de setiembre y 01 de octubre de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 105.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$14,40 dólares diarios, para un total de US$28,80 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Sánchez Castillo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 02 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-38165.—(IN2013080380).

Nº 449-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0404-2013-DCI-RE del 4 de setiembre del 2013, artículo 1° se autorizó a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N° 6-0143-0497, como Coordinadora del SICA de la Dirección de Cooperación Internacional y en representación de la Directora, para participar en la Reunión de Directores de Cooperación Internacional de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana –SICA, que se realizó en la ciudad de Panamá, del 19 al 20 de setiembre de 2013.

II.—Que es necesario modificar parcialmente el artículo 2° del acuerdo ejecutivo N° 0404-2013-DCI-RE, debido a que el SICA financió los pasajes aéreos para asistir a la Reunión supra citada y por consiguiendo debe leerse “Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del SICA”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo N° 0404-2013-DCI-RE del 4 de setiembre del 2013, para que en adelante se lea correctamente:

Artículo 2º—“Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del SICA. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204.00 dólares diarios para un total de US$612.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación”.

Artículo 3º—Rige del 19 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í..—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-36160.—(IN2013080386).

N° 0461-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá ha convocado a participar en la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 15 al 19 de octubre de 2013, en la República de Panamá.

II.—Que en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno se celebrarán reuniones conexas del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de SEGIB y SICA, la Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de SEGIB.

III.—Que el Programa Iberoamericano para el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur; ha convocado a la “Reunión del Comité Técnico Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur”, el 14 de octubre de 2013, en la República de Panamá.

IV.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de cooperación Internacional en las citadas reuniones, del 14 al 19 de octubre de 2013, en la República de Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº 1-611-556, Directora de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las reuniones señaladas en los considerandos I, II y III de este acuerdo, a realizarse del 14 al 19 de octubre de 2013, en la República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección de General del Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. El hospedaje de los días 13, 16, 17 y 18 de octubre de 2013, corre por cuenta de los organizadores. El hospedaje de los días 14, 15 y 19 de octubre y los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de todos los días corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$240,00 dólares diarios, para un total de US$1.920,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de octubre de 2013 y hasta el 21 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día primero del mes de octubre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-61270.—(IN2013080388).

N° 0462-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá ha convocado a participar en la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 15 al 19 de octubre de 2013, en la República de Panamá.

II.—Que en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno se celebrarán reuniones conexas del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de SEGIB y SICA, la Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de SEGIB.

III.—Que el Programa Iberoamericano para el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur; ha convocado a la “Reunión del Comité Técnico Intergubernamental del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur”, el 14 de octubre de 2013, en la República de Panamá.

IV.—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en la Dirección de Cooperación Internacional, como miembro de la delegación oficial en las citadas reuniones, del 14 al 19 de octubre de 2013, en la República de Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-01430-497, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como miembro de la delegación oficial en las reuniones señaladas en los considerandos I, II y III de este acuerdo, a realizarse del 14 al 19 de octubre de 2013, en la República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección de General del Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. El hospedaje, los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de todos los días corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204,00 dólares diarios, para un total de US$1.632,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la señora Vargas Mora, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de octubre de 2013 y hasta el 21 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el primero del mes de octubre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-62255.—(IN2013080390).

N° 0495-2013-DCI-RE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa William J. Perry, de la Universidad Nacional de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América, está organizando el curso “La Lucha contra la Delincuencia Organizada Internacional y las Redes Ilícitas en las Américas”, en su fase presencial en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre el 21 de octubre y el 1 de noviembre de 2013.

II.—Que el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, ha sido admitido por dicho centro para asistir al curso mencionado.

III.—Que es interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal Gutiérrez en dicho curso de capacitación, por tratar temas relevantes de la agenda política y para la cooperación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0703-0313, Coordinador de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el curso “La Lucha contra la Delincuencia Organizada Internacional y las Redes Ilícitas en las Américas”, en su fase presencial en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre el 21 de octubre y el 01 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa William J. Perry, de la Universidad Nacional de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$24,72 dólares diarios para un total de US$346,08 a nombre de Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Madrigal estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre de 2013 y hasta el 2 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de octubre del 2013.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de la Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28644.—C-47040.—( IN2013080391).

N° 0519-2013-DCI-RE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

I.—El Programa Iberoamericano para la Cooperación Sur Sur en colaboración con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de Guatemala, han convocado al Seminario: “Hacia una agenda de cooperación Post 2015: Explorando visiones compartidas iberoamericanas”, a celebrarse los días 19 y 20 de noviembre de 2013, en Guatemala.

II.—Este seminario tiene como objetivo, en el marco de la Cooperación Sur Sur Iberoamericana, promover el debate y la reflexión sobre la construcción de una nueva agenda internacional, a partir del debate post 2015 y avanzar hacia una posición regional en cuanto a esa agenda a partir de la condición de países de renta media, incluyendo los temas de eficacia, los objetivos y diferentes niveles de desarrollo.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional a cargo del tema Eficacia de la Ayuda, en el Seminario supra citado, por tratar contenidos relevantes para el país y en especial para el desempeño institucional en la gestión de las nuevas modalidades de cooperación y el financiamiento para la agenda de desarrollo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional a cargo del tema Eficacia de la Ayuda, cédula de identidad N° 1-0759-0960, para que participe en el Seminario: “Hacia una agenda de cooperación Post 2015: Explorando visiones compartidas iberoamericanas”, a celebrarse los días 19 y 20 de noviembre de 2013, en Guatemala; y se instruye para que elabore un informe y lo presente a su jefe inmediato y a las instancias respectivas, a más tardar ocho días después de su regreso al país.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del viaje, corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$53.12 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Ajoy Rojas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—Rige del 18 al 21 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil trece.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-40240.—(IN2013080141).

N° 0526-2013-DCI-RE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana SICA, ha convocado a la Quincuagésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica y sus Subcomisiones, los días 12 y 13 de noviembre de 2013; así como a la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y su respectiva Reunión Preparatoria, los días 14 y 15 de noviembre de 2013, a celebrarse en Ciudad Panamá.

II.—La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las reuniones supra citadas es prioritaria para la continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como para el fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el componente de cooperación.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora del SICA de la Dirección de Cooperación Internacional, y en representación de la Directora, por contemplar temas propios de sus funciones, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N° 6-0143-0497, Coordinadora del SICA, y en representación de la Directora, para que participe en las reuniones supra citadas en el considerando I de este acuerdo, a realizarse del 12 al 15 de noviembre de 2013, en la Ciudad de Panamá; y se instruye para que elabore un informe y lo presente a su jefe inmediato y a las instancias respectivas, a más tardar ocho días después de su regreso al país.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204.00 dólares diarios para un total de $1.224.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige del 11 al 16 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.

Gioconda Ubeda Rivera, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-60300.—(IN2013080140).

N° 0528-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

II.—Costa Rica comparte con los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y se ha programado la celebración de la IV Reunión de la Comisión Ejecutiva en la ciudad de México los días 21 y 22 de noviembre de 2013.

III.—El Gobierno de México ha convocado a la XV Reunión de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre Costa Rica y México, a celebrarse en la ciudad de México el día 25 de noviembre de 2013.

IV.—El Gobierno de Colombia y el Proyecto Mesoamérica han convocado al III Foro de Proyecto Mesoamérica de PYMES, a celebrarse los días 28 y 29 de noviembre en Cartagena de Indias, Colombia.

V.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N° 1-611-556, Directora de Cooperación Internacional, para participar en las reuniones supra citadas en los Considerandos II, III y IV de este acuerdo de viaje; y se instruye para que elabore un informe y lo presente a sus jerarcas, a más tardar ocho días después de su regreso al país.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, alojamiento, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, para los días del 20 al 30 de noviembre de 2013, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$309,00 dólares diarios para un total de US$1.854.00 dólares en México, y la suma de US$271.00 dólares diarios para un total de US$1.355.00 en Colombia. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaria Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 de noviembre de 2013 y hasta el 01 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 11 días del mes de noviembre del 2013.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-65760.—(IN2013080139).

N° 536-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando que:

I.—El “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica”, también conocido como “Proyecto Mesoamérica”, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

II.—Costa Rica comparte con los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y se ha programado la celebración de la IV Reunión de la Comisión Ejecutiva en la ciudad de México los días 21 y 22 de noviembre de 2013.

III.—El Gobierno de México ha convocado a la XV Reunión de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre Costa Rica y México, a celebrarse en la ciudad de México el día 25 de noviembre de 2013.

IV.—El Gobierno de Colombia y el Proyecto Mesoamérica han convocado al III Foro de Proyecto Mesoamérica de PYMES, a celebrarse los días 28 y 29 de noviembre en Cartagena de Indias, Colombia.

V.—El señor Rolando Madrigal Gutiérrez es funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional y Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en las reuniones supra citadas, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0703-0313, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional y en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en las reuniones supra citadas en los Considerandos II, III y IV; y se instruye para que elabore un informe y lo presente a su jefe inmediato y a las instancias respectivas, a más tardar ocho días después de su regreso al país.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, alojamiento, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, para los días 20, 21 y 22 de noviembre corren por cuenta del Proyecto Mesoamérica. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, para los días 23 al 30 de noviembre corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$263,00 dólares diarios para los días 23 al 26 de noviembre en México, por un monto de US$1052,00, y la suma US$230,00 dólares diarios para los días del 27 al 30 de noviembre en Colombia, por un monto de US$ 920,00, para un total de US$ 1972,00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución No. 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 de noviembre de 2013 y hasta el 01 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del 11 de noviembre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-74520.—(IN2013080138).

N° 0545-2013-DCI-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

I.—El Programa Iberoamericano para la Cooperación Sur Sur en colaboración con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de Guatemala, han convocado al Seminario: “Hacia una agenda de cooperación Post 2015: Explorando visiones compartidas iberoamericanas”, a celebrarse los días 19 y 20 de noviembre de 2013, en Guatemala.

II.—Este seminario tiene como objetivo, en el marco de la Cooperación Sur Sur Iberoamericana, promover el debate y la reflexión sobre la construcción de una nueva agenda internacional, a partir del debate post 2015 y avanzar hacia una posición regional a partir de la condición de países de renta media, incluyendo el tema de eficacia.

III.—Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora de Cooperación Sur Sur y del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en la Dirección de Cooperación Internacional para que, en representación de la Directora de Cooperación Internacional, participe en el Seminario supra citado, por tratar contenidos relevantes para el país y en especial para el desempeño institucional en la gestión de las nuevas modalidades de cooperación y el financiamiento para la agenda de desarrollo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N° 6-01430-497, Coordinadora de Cooperación Sur Sur y del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en la Dirección de Cooperación Internacional para que, en representación de la Directora de Cooperación Internacional, participe en el Seminario: “Hacia una agenda de cooperación Post 2015: Explorando visiones compartidas iberoamericanas”, a celebrarse los días 19 y 20 de noviembre de 2013, en Guatemala; y se instruye para que elabore un informe y lo presente a sus jerarcas, a más tardar ocho días después de su regreso al país.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Los gastos por concepto de gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$13.28.00 dólares diarios para un total de $53.12.00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4°—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución N° 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5°—Rige del 18 al 21 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil trece.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 20145.—Solicitud N° 28645.—C-69420.—(IN2013080137).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 103-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la reunión del “Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (Cenpromype)”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 7 y 8 de noviembre de 2013, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, dado que es necesario participar en la toma de decisiones. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, en su condición de Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que participe en la reunión del “Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (Cenpromype)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 7 y 8 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el Centro Regional de Promocion de la Mipyme (Cenpromype)”.

Artículo 3°—Rige a partir del día 7 de noviembre de 2013 y hasta su regreso el día 8 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4490.—Solicitud N° 4490.—(IN2013078485).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-6521-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominad “Reunión Panamericana de Influenza y otros Virus Respiratorios”, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 19 al 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 17 de setiembre y regresará el día 21 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 17 de setiembre al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400019486.—Solicitud N° 4202.—(IN2013078469).

Nº DM-FP-6522-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Gabriela Castro Páez, cédula de identidad Nº 1-441-840, Directora Nacional de CEN CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Calidad en los Servicios de Atención a la Primera Infancia”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 18 de setiembre y regresará el día 21 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 18 de setiembre al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4200.—(IN2013078465).

Nº DM-FP-6523-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefa Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller para Elaboración de la Estrategia Regional para la Prevención con Positivos”, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala, del 24 al 26 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Oficina Regional para Centroamérica Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo el día 23 de setiembre y regresará el día 27 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 23 de setiembre al 27 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4199.—(IN2013078462).

Nº DM-FP-6570-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Prevención, Atención y Tratamiento en VIH para hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y personas trans género (TG): Una Revisión de los Hallazgos basados en evidencia y las Mejoras Prácticas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 10 al 11 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el Plan de emergencia del Presidente de los Estados Unidos para Combatir el SIDA (PEPFAR), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 09 de octubre y regresará el día 12 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 09 de octubre al 12 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4198.—(IN2013078458).

Nº DM-FP-6571-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad N° 1-380-220 y a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-336-402, funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “II Ronda de Negociaciones del II Semestre del 2013 en el marco del proceso de negociación para la profundización de la integración económica centroamericana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 11 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por fideicomiso, Programa 630, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢511.839.26, para cada funcionaria, así mismo por concepto de taxis la suma de ¢50.585.00, para cada funcionaria, montos sujetos a la respectiva liquidación de viáticos. Los gastos de los tiquetes aéreos de las funcionarias serán financiados por medio Fideicomiso Orden de Compra Nº 11, tiquetes aéreos, por la suma de ¢608.031.70, para cada funcionaria.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 06 de octubre y regresarán el día 12 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 06 de octubre al 12 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a el primer día del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. 3400017486.—Solicitud 4197.— (IN2013078456).

Nº DM-FP-6572-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad Nº 2-534-777 y el Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº 3-361-886, funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Seminario Farmacovigilancia: Implantación y fortalecimiento de un Sistema de Farmacovigilancia en la Región de Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 7 al 11 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Vega Cruz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los gastos del funcionario Cerdas Quirós, por concepto de Alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios y boleto aéreo con recursos propios del funcionario Cerdas Quirós, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 06 de octubre y regresarán el día 12 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 06 de octubre al 12 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a el primer día del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz. MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud Nº 4196.—(IN2013078454).

Nº DM-FP-6573-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “35 Reunión de registros de Cáncer”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 21 al 25 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y la Asociación Internacional de Registros de Cáncer (IARC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 19 de octubre y regresará el día 26 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 19 de octubre al 26 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4195.—(IN2013078487).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 055-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para participar en el curso “Mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores en la región”, en el Centro de Formación de AECID en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 22 de noviembre de 2013.

2º—Que dicha actividad es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a este curso tiene como objetivo trasladar a los participantes una visión de las necesidades y demandas de los adultos mayores en Iberoamérica, así como de las principales políticas públicas dirigidas a dar respuesta a las mismas, promoviendo al mismo tiempo la reflexión de los participantes acerca de la necesidad de profundizar en el conocimiento de las condiciones de vida de los adultos mayores en Iberoamérica. Está dirigido al personal directivo y técnico de las instituciones, prioritariamente públicas, que trabajan en el ámbito de las políticas públicas dirigidas a los adultos mayores

3º—Que la participación de la señora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0629, coincide con las responsabilidades de la misma en calidad de doctora de empresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0629, Doctora de empresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Curso “Mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores en la región”, en el Centro de Formación de AECID en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 22 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Yolanda Alfaro Sánchez corren por concepto de viáticos por cuenta de la AECID y los gastos de traslado aéreo correrán por cuenta de la participante.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula 4-0128-0629, Doctora de empresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Curso “Mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores en la región”, en el Centro de Formación de AECID, en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 22 de noviembre de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de noviembre de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400019436.—Solicitud N° 4787.—(IN2013078587).

N° 056-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para participar en la reunión ordinaria del Comité Permanente de la Organización que tendrán lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 27 de noviembre de 2013.

II.—Que dicha actividad es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene entre sus objetivos la designación del Secretario General de la Organización.

III.—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión ordinaria del Comité Permanente de la Organización que tendrán lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 27 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se cubrirán de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 la suma de US $271,00 diarios para Colombia (doscientos setenta y un dólares con cero centavos) El transporte aéreo de ida y regreso será asumido por los organizadores del evento. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en la reunión ordinaria del Comité Permanente de la Organización que tendrán lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 27 de noviembre de 2013, recibirá el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 28 de noviembre de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del día quince de noviembre del dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400019436.—Solicitud Nº 5155.—(IN2013079103).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 176

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manrique Sibaja Álvarez, cédula de identidad número 1-474-429, en su condición de Director General de la Dirección General de Adaptación Social, para que participe en el proyecto “Reinserción Social de las personas condenadas, con especial atención al aspecto laboral en la reinserción” y la reunión de la línea de “Reforma de los Sistemas Penitenciarios”, que se celebraran del 04 al 06 de noviembre del 2013, en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta, alimentación, hospedaje y otros, serán cubiertos por la Secretaria General de la COMJIB.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 2 al 7 de noviembre del 2013.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día veinte de octubre del 2013.

Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 3560.—Solicitud N° 3560.—(IN2013078544).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0340-2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Javier Gómez Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-772-866, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $103.569.857,00 (ciento tres millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen de Zonas Francas se ubica en la industria de “(…) Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., cita en El Coyol de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

IX.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 677 trabajadores.

X.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 107-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares, aparatos médicos o implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como soluciones químicas para conservar tejidos biológicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…) Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo real y empleo total de 677 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos $103.569.857,00 (ciento tres millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, a más tardar el 30 de septiembre del 2021, de los cuales un total de US$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de septiembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$113.569.857,00 (ciento trece millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 15%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento, y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 530-2009 de fecha 02 de septiembre de 2009 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009 de fecha 02 de septiembre de 2009 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013078896).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución R-408-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2013.

Se conoce de la solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pejibaye a nombre de Minas del Pejibaye S. A., cédula jurídica N° 3-101-274844.

Resultando:

1º—El señor Román Solano Pacheco, mayor, casado, ingeniero, vecino de Turrialba, cédula N° 3-275-721, en su calidad de apoderado generalísimo de Minas del Pejibaye S. A., cédula jurídica N° 3-101-274844, presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pejibaye, expediente temporal N° 129T-2008, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 3-2011 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Oriente, distrito: 03 Pejibaye, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 201700.000 - 201706.290 norte, 571119.956 - 571045.392 este límite aguas arriba, y 202450.000 norte, 571269.595 - 571441.488 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 7247 m2, longitud promedio 835.065 metros, según consta en plano aportado al folio 13.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 202009.467 norte, 571331.919 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

189°51’

67.00

2 - 3

208°42’

123.44

3 - 4

220°28’

63.96

4 - 5

224°38’

46.81

5 - 6

231°29’

85.43

6 - 7

274°49’

74.83

7 - 8

47°09’

113.22

8 - 9

34°52’

41.74

9 - 10

29°06’

80.37

10 - 11

1°39’

131.13

11 - 12

19°09’

113.27

12 - 13

11°26’

97.70

13 - 14

7°21’

135.70

14 - 15

0°21’

93.82

15 - 16

90°00’

171.89

16 - 17

217°11’

57.99

17 - 18

204°44’

108.06

18 - 19

207°05’

116.60

19 - 20

174°13’

98.23

20 - 1

171°39’

95.66

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 25 de enero del 2011.

2º—Por resolución N° 3065-2010-SETENA de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental.

3º—Por memorándum DGM-CRC1-058-2011 de fecha quince de junio del dos mil once, la MSc. Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera, luego del análisis del Programa de Explotación manifestó:

“Revisado el documento el mismo cumple con lo requerido en el artículo 27 del reglamento del Código de Minería. La información presentada se resume en:

1.    El proyecto se ubica en el cauce del río Pejibayes, administrativamente en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, provincia 03 Cartago. Cartográficamente entre coordenadas Lambert 201700-202450 norte y 571050-571550 este de la hoja Pejibayes y Tucurrique, escala 1:50000 del IGN. Se presenta mapa de ubicación.

2.    Las características climatológicas responden a las condiciones de la zona Caribe.

3.    La geología local del área de interés lo conforman tres unidades: rocas sedimentarias asociados a la formación Tuis, rocas volcánicas asociadas a la Formación Doán y depósitos no consolidados (depósitos aluviales), este último representa el material de interés. Se presenta mapa geológico.

4.    Las reservas estáticas se efectuaron con base al levantamiento topográfico del área de concesión y de las secciones transversales. Se realizaron un total de 10 perfiles los cuales fueron utilizados para el cálculo respectivo. El volumen de las reservas se obtuvo del promedio aritmético de la distancia entre perfiles y las áreas de extracción delimitadas. Se considera una profundidad promedio de 1,5 m. Se presenta el plano topográfico del área de concesión y los perfiles geológicos transversales con datos necesarios y firmados por los profesionales que lo realizaron.

5.    La reservas dinámicas fueron estimadas con base al “Estudio Hidrológico y Fluvial de Extracción de Bancos Aluviales en Proyecto Minas del Pejibaye” realizado por el Ing. Óscar Jiménez. El estudio comprende la descripción hidrológica de la cuenca y se hacen estimaciones de arrastre de fondo utilizando las ecuaciones de Meyer-Peter-Muller, Ackers-White, Schoklitch, Parker. Se determina que el río tiene una recuperación anual de 60.000 m3. Se aporta registros de lluvia y de caudales.

6.    Para demostrar la calidad del material se aporta el análisis de respectivo realizado en el laboratorio INSUMA S. A.

7.    En lo que el modelo de explotación respecta, se dice que la extracción se realizará manteniendo la dinámica fluvial natural del río, con el fin de obtener una recarga en los sectores del río que son de interés. Se dividirá el área en tres bloques (A; B; C) para mayor aprovechamiento y mejor manejo del cauce. La profundización será alrededor de 1,5 m. Para optimizar la extracción se construirá un espolón (camino) temporal dentro del cauce que llegaran a los bancos aluviales más alejados y de esta manera la maquinaria podrá trabajar en seco. El material luego será transportado al área de quebrado y acopio ubicado en la margen derecha del cauce para finalmente ser vendido.

8.    Productos a obtener: arena, quintilla, cuartilla, lastre grueso, sub base, piedra gavión.

9.    Se presenta las labores ambientales a implementarse.

10.  Se presenta la justificación financiera del proyecto, respaldada por una certificación de un contador público autorizado, seguida de una proyección de 5 años de las inversiones y costos de operación del proyecto.

El pasado 3 de junio del año en curso se realizó una vista conjunta con el geólogo Jerry Murillo quien realizó este Estudio de Factibilidad.

En el lugar se pudo comprobar que efectivamente se trata de un depósito aluvial en el cauce del río Pejibaye, conformado por cantos rodados, conglomerados y arenas gruesas de origen volcánico y sedimentario. En el cauce se observa colmatación de sedimentos que pueden ser aprovechados, y que con un adecuado manejo se podría mejorar la sección hidráulica del río.

Existen dos accesos directos a la fuente, uno contiguo al puente (margen derecha) y otro también en la margen derecha dentro de la finca en donde se instalará el quebrador, que permitiría el tránsito de la maquinaría. Con respecto al área en donde se instalará la infraestructura, esta de muestra extensa y adecuada para este tipo de actividad. Colinda con la calle del pueblo, la cual no es muy poblada. Se trata de una terraza con suelos de origen aluvial. Según los estudios presentados la misma es apta para el desarrollo de la infraestructura propuesta.

Existe un puente que representa la ruta principal de Turrialba a Tucurrique, se trata de un puente beily con el piso de madera y no apta para el tránsito de maquinaría o vehículos pesados. En la sección del cauce en donde se encuentra este puente se observa colmatación excesiva en una de sus márgenes y erosión en la margen opuesta. Esto es un indicador del poco mantenimiento de la sección hidráulica del río en esta sección.

Dada la información presentada y lo observado en el campo, es de criterio que el solicitante que adicionar la siguiente información:

1.    Incluir dentro del programa de explotación el manejo de la sección en donde se encuentra el puente. Incluir diseño de la extracción y la sección transversal de ese punto. El interesado tendrá que coordinar con el departamento de puentes del Ministerio de Obras Pública y Transportes para buscar el diseño más apropiado.

2.    Aclarar con respecto al tránsito de maquinaría o vehículos pesados por el puente beily. Por donde se movilizará el material proveniente de la concesión con dirección a Tucurrique; considerando que esta Dirección no permitirá el tránsito por el puente dada sus condiciones actuales; al menos que se obtenga el permiso respectivo del MOPT. Deberá de informarse como contralaran a los clientes para que no utilicen el mismo.

3.    Presentar el diseño del espolón (camino) temporal que se construirá para optimizar la extracción en las zonas más alejada. Plasmar en un diseño su ubicación por bloque, tamaño y cuánto tiempo permanecerá construido.

4.    El reporte del laboratorio de INSUMA S. A. no se encuentra firmado por el profesional responsable.”

4º—Por memorándum DGM-CM-CRC1-099-2012 de fecha veinte de setiembre del dos mil once, la MSc. Ana Sofía Huapaya, luego del análisis del anexo al Programa de Explotación manifestó:

“Revisado el anexo al Programa de Explotación, el mismo presenta la información que se solicitó en el memorándum DGM-CM-CRC1-058-2011 del 15 de junio del 2011, sin embargo esta no explica claramente algunos aspectos relacionados con:

1.    La metodología de trabajo, esta dice que el aprovechamiento del material se realizará con el método de… “camino paralelo, utilizando así la zona de protección de 4m para aprovechar los recursos de protección…”. Dicha metodología no queda clara a la suscrita ya que justamente una de las recomendaciones que emite esta Dirección, es que la explotación del cauce no permita cambios significativos en la sección hidráulica de este. Es de criterio que la construcción de estos caminos dentro del cauce activo y con las características que se citan, disminuirán el ancho del mismo, promoviendo de esta manera una serie de cambios de las características hidráulicas actuales del río. Dado que dentro del área solicitada se encuentra una estructura vial (puente) y la cual se encuentra en mal estado, no podemos exponerla a procesos erosivos que estarían en función a los cambios mencionados.

2.    En el supuesto de que el camino o los caminos se construirían dentro de la zona de protección, el artículo 33 de la Ley Forestal no permitiría la misma.

3.    Si actualmente existen caminos paralelos al cauce y si estos desean ser aprovechados, deberán de ser ubicados dentro del plano de la concesión e indicarse si estos son públicos o privados. En ambos casos presentar los permisos y certificaciones respectivos.

4.    Con respecto a los espolones propuestos, la suscrita pregunta al interesado cuáles serán los accesos directos al cauce activo a utilizarse o si estos tendrán que ser habilitados o construidos. Estos accesos directos al cauce deben de estar ubicados en el mapa o plano de concesión.

5.    En el caso de la construcción de espolones; no se presenta un estudio hidrológico detallado y exhaustivo que garantice que dichas estructuras no impactaran significativamente las condiciones actuales del cauce y que la metodología propuesta sea la más adecuada para aplicarse en el área solicitada.

6.    A lo que manejo del cauce respecta y para que se dé una recuperación continúa de los diferentes frentes de explotación, se recomienda que la extracción sea rotativa en los diferentes bloques de extracción propuestos. Considerando lo anterior, cómo se explicaría la construcción simultánea de dos espolones en diferentes bloques de extracción si sólo se puede utilizar una excavadora o retroexcavadora para las labores dentro del cauce.

7.    El estudio hidrológico aportado en el Programa de Explotación, no presentan los cálculos utilizados para la determinación de las reservas dinámicas. Se hace la observación ya que estas reservas son pocas en relación a la proyección de venta de material (cinco años) que el solicitante aporta.

8.    Otra duda que se tiene también relacionada con las reservas estáticas y dinámicas, es que el volumen de estas es baja en relación con la taza de extracción solicitada. Con las reservas reportadas la vida útil del proyecto no llegaría a los dos años, razón para el cual se consideraría que el proyecto no tiene viabilidad económica.

5º—Por memorándum DGM-CM-CRC1-030-2012 de fecha treinta de mayo del dos mil doce, la MSc. Ana Sofía Huapaya, aclara oficio DGM-CM-CRC1-099-2011, manifestando lo siguiente:

“Revisado el documento con las notas aclaratorias al memorándum DGM/CM-CRC1-099/2011 es de criterio:

Otorgar la concesión del área solicitada por un plazo de 2 años, esto justificado por la nueva tasa de venta anual proyectada en 5000 m3/mes y con el cual el solicitante demuestra que con esta venta mensual el proyecto obtendrá ganancias de aproximadamente 11% más del costo de operación, esto para el primer año. No obstante cabe manifestar que esta factibilidad no es tan sólida ya que no se consideran escenarios de riesgo y se omiten otros costos como son los cánones, impuestos establecidos por ley y el costo de mitigación ambiental.

Por otro lado las reservas estáticas presentadas son tan pocas que para una extracción de acuerdo a la tasa que se necesita para que el proyecto sea viable, sólo alcanzan para dos años máximos. Las reservas dinámicas no son un parámetro determinante para establecer los años de vida útil de una concesión, ya que estas reservas solo demuestran hipotéticamente que el río va a recuperar en material ante una extracción y que no se verá alterado significativamente el equilibrio de este.

Por lo anterior se recomienda al Registro Nacional Minero se continúe con los trámites de otorgamiento del solicitante bajo las condiciones arriba citadas. Cabe informar al Registro Nacional Minero que visto el plano de la concesión existen un acceso privado el cual se presenta certificación y permiso del propietario para su uso y un segundo camino que atraviesa el área de concesión supuestamente público y que del mismo aún no consta en el expediente la certificación respectiva de la Municipalidad en donde se indique que este es público…”

6º—Que mediante oficio 185-2012-UTGVM de fecha diecinueve de junio del dos mil doce, suscrito por el Ing. Alonso Alvarado Calvo, Director de la Unidad Técnica de Gestión vial de la Municipalidad de Jiménez, manifestó lo siguiente:

“…que el camino en mención, ubicado en el sector de Oriente, específicamente costado derecho de la entrada del Puente sobre el río Pejibaye en dirección Atirro hacia Pejibaye, se encuentra dentro del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional, en la ruta 234, según hoja cartográfica de Tucurrique…”

7º—Por memorándum DGM-CM-CRC1-030-2012 de fecha treinta de mayo del dos mil doce, la geóloga MSc. Ana Sofía Huapaya emite las siguientes recomendaciones:

1.    El área según el Programa de Explotación se ubica en el cauce del Río Pejibaye, localizado en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia 03 de Cartago. Cartográficamente entre coordenadas 201700-202450 norte, 571050-571550 este, hoja Topográfica Pejibaye y Tucurrique, escala 1:50 000 del IGN.

2.    Se recomienda una tasa de extracción máxima de 5000 m3 por mes, en un plazo de 2 años. Este plazo queda condicionado a la demostración anual de las reservas, mediante levantamiento de secciones transversales y longitudinales.

3.    En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación del cauce. Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo, emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

4.    Los accesos a utilizarse son los mostrados en el plano del área solicitada, no obstante, tal como se indica en el Programa de Explotación, el desarrollador se compromete a que la maquinaria de la concesión nunca pasará sobre el puente existente y que todo movimiento de la misma se realizará por caminos internos de la concesión.

5.    El concesionario deberá de colaborar con rotulación del no paso de vagonetas cargadas con material de su concesión por dicho puente, ya que este se encuentra en mal estado y el peso de las vagonetas podrían acelerar el fin de la vida útil de esta.

6.    Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación. La explotación está dirigida a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

7.    El MOPT, División de Obras Púbicas, Dirección de Puentes, establece la zona de protección del puente en 90 metros de ancho (por línea de centro de puente), por un largo que es de 90 metros aguas arriba y 90 metros aguas abajo. El concesionario estará obligado a respetar dicha zona.

8.    Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

9.    Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

10.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales del río, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

11.  La maquinaría autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estás deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).

12.  En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente la retroexcavadora de la concesión.

13.  Se contempla el uso del quebrador.

14.  Respetar el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

15.  No se deberá de mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

17.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

18.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

19.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.

20.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

21.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

22.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

23.  Se deberá de mantener la vigilancia sobre la estabilidad de las ambas márgenes del río y construir si es necesario obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.

24.  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones que refiere el Código de Minería.

8º—Mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0028-201 de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil once, el MSc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, rea de Conservación Cordillera Volcánica Central señaló respecto a la ubicación consignada en el plano catastrado N° C-764802-2002 propiedad de Zonex Internacional S. A., que este describe un terreno que:

“...se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)…” “…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

9º—Mediante oficio DA-18-2013 de fecha 11 de enero del 2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía con el visto bueno del Ingeniero Jorge Bonilla Barrantes, Director manifestó:

“…El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Pejibaye con las siguientes condiciones:

1.    El área a explotar será de 7 ha 7.247 m2 en el cauce del río Pejibaye en Oriente, Pejibaye, Jiménez, provincia de Cartago.

2.    El material a extraer será gravas y arenas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.    Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.    La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.    Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.    Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.    Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

…de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Pejibaye que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río…”

10.—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—La concesionaria Minas del Pejibaye S. A., cédula jurídica N° 3-101-274844, del expediente N° 3-2011 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el río Pejibaye, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Msc. Ana Sofía Huapaya, según oficio DGM-CM-CRC1-030-2012 de fecha treinta de mayo del dos mil doce, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

IV.—Al haber cumplido el solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo dictar la resolución de otorgamiento de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a nombre de la empresa Minas del Pejibaye S. A., cédula jurídica N° 3-101-274844. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución se otorga a favor de la empresa Minas del Pejibaye S. A., cédula jurídica N° 3-101-274844, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Pejibaye, expediente administrativo N° 3-2011 bajo las siguientes recomendaciones:

1.    El área según el Programa de Explotación se ubica en el cauce del río Pejibaye, localizado en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia 03 de Cartago. Cartográficamente entre coordenadas 201700-202450 norte, 571050-571550 este, hoja Topográfica Pejibaye y Tucurrique, escala 1:50 000 del IGN.

2.    Se recomienda una tasa de extracción máxima de 5000 m3 por mes, en un plazo de 2 años. Este plazo queda condicionado a la demostración anual de las reservas, mediante levantamiento de secciones transversales y longitudinales.

3.    En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación del cauce. Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo, emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

4.    Los accesos a utilizarse son los mostrados en el plano del área solicitada, no obstante, tal como se indica en el Programa de Explotación, el desarrollador se compromete a que la maquinaria de la concesión nunca pasará sobre el puente existente y que todo movimiento de la misma se realizará por caminos internos de la concesión.

5.    El concesionario deberá de colaborar con rotulación del no paso de vagonetas cargadas con material de su concesión por dicho puente, ya que este se encuentra en mal estado y el peso de las vagonetas podrían acelerar el fin de la vida útil de esta.

6.    Deberá de respetarse la metodología propuesta en el Programa de Explotación. La explotación está dirigida a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

7.    El MOPT, División de Obras Púbicas, Dirección de Puentes, establece la zona de protección del puente en 90 metros de ancho (por línea de centro de puente), por un largo que es de 90 metros aguas arriba y 90 metros aguas abajo. El concesionario estará obligado a respetar dicha zona.

8.    Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

9.    Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

10.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales del río, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

11.  La maquinaría autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estás deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).

12.  En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente la retroexcavadora de la concesión.

13.  Se contempla el uso del quebrador.

14.  Respetar el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

15.  No se deberá de mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

17.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

18.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

19.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.

20.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

21.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

22.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

23.  Se deberá de mantener la vigilancia sobre la estabilidad de las ambas márgenes del río y construir si es necesario obras de protección que se requieran para evitar desbordamientos.

24.  Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de otras instituciones que refiere el Código de Minería.

2º—Según oficio DGM-CRC1-058-2011 de fecha 15 de junio del 2011, suscrito por la Msc. Sofía Huapaya el material de interés son depósitos aluvionales: arena, quintilla, cuartilla, lastre grueso, sub-base, piedra gavión.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Asimismo, la concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone y acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013079121).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento de Caminos de Bustamante Abajo de Frailes de Desamparados, San José, por medio de su representante: Edvin Gerardo Garbanzo Elizondo, cédula 104030375, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:44 horas del día 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013079451).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-328/2013.—El señor Gustavo Montero Meneses, cédula N° 302870207, en calidad de representante legal de la compañía Gustavo Montero Meneses, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Abono Orgánico Haras Monte-Sol, compuesto a base de nitrógeno (2.03%), fósforo (0.58%), potasio (1.92%), magnesio (0,44%), calcio (1.97%), hierro (0.32%), materia orgánica (37.3%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07:30 horas del 1° de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013079128).

AE-REG-E-286-2013.—El señor Henning Jensen Pennington, cédula 8-0041-0334, en calidad de representante legal de la empresa Universidad de Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Biodegradador de Materia Orgánica de nombre comercial Degradabiol 60 L compuesto a base de Microorganismos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2013.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 4655.—C-11970.—(IN2013079388).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentamicina Calox, fabricado por Laboratorios Vicar para Calox de Costa Rica S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 50 ml contiene: 10.00 g de Gentamicina Sulfato (Equivalente a 6 g de gentamicina base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones gastrointestinales, respiratorias y genitorurinarias causadas por agentes sensibles a la gentamicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 28 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013079283).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Limpiador Bucal, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Extracto de caléndula 0.050 g, aceite clavo de olor 0.00089 g, aceite de menta 0.005 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpiador y antiséptico bucal para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 10 de septiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013079287).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexametasona, fabricado por Laboratorios Vicar para Calox de Costa Rica S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dexametasona sodio 21 fosfato USP 3.300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios, trastornos metabólicos, afecciones respiratorias, dermatitis no específica, shock endotóxico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013079288).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 677, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Hernández Paola Auxiliadora, cédula 1-1338-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076312).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 1029, emitido por Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Prada Valverde María Amalia, cédula 1-0586-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076569).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento N° 1549, emitido por Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Chavarría Bermúdez Pablo Noel, cédula 1-1266-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076614).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 22 emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vélez Fernendez César Esteban, cédula 2-0620-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013076721).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 73, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Marín Óscar Gerardo, cédula N° 1-0843-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013077830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 126, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Barquero Vivian, cédula N° 1-1186-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078080).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 95, Asiento 29, Título N°1930, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil ocho, a nombre de Badilla Quesada Andrés Roberto, cédula 1-1451-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074120).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N° 339, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Alfaro Carranza Dayana Melissa, cédula 7-0213-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078148).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 325, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz García Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(IN2013078605).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento 23, título N° 1749, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Aguilar Gustavo Adolfo, cédula 2-0620-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013079592).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1836, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Valerio Jacquelinne María, cédula 4-0207-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078399).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 793, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Serrano Montoya Róger, cédula 1-1017-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1208, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 241, asiento N° 4571, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Araya Serrano Eduardo, cédula 3-0354-0565. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078622).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Jiménez Javier Gerardo, cédula 1-0977-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1815, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 1748, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Murcia Andy Susana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078671).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 746, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Quesada Gamboa José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del 2012.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078905).

SALUD

DAJ-RM-2766-2013

AVISO

A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio de Salud, se procede a publicar la siguiente resolución administrativa:

“Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo” publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013, el cual establece que el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.

La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario resuelve:

Que el registro de alimentos y suplementos alimenticios y la notificación de materias primas para la elaboración de alimentos así como sus renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema “Regístrelo”, empezará a regir a partir del 27 de noviembre del 2013.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora a. í.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 5125.—(IN2013079097).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Cubujuquí R.L., siglas: Coopecubujuquí R.L., constituida en asamblea celebrada el 3 de octubre de 2012. Número de expediente código 1468-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Juan María Vega Gutiérrez

Vicepresidente

José Arnoldo Rojas Arce

Secretario

Tatiana Sánchez Castillo

Vocal 1

Saúl Muñoz Sibaja

Vocal 2

Luis Gerardo Muñoz Segura

Suplente 1

Andrea Jiménez Gómez

Suplente 2

Santiago Pérez Morales

Gerente

Mario Alberto Monge Céspedes

 

San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013078362).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R. L, Siglas COOPRONARANJO R.L, acordada en asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 2012. Resolución C-0187. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 17, 19, 36, 37, 40, 52, 54 y 56, se elimina el artículo 26 y se corre la numeración.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013078766).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-005-2013

De: Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.

Registro de la Propiedad Industrial

Para:           Funcionarios y Usuarios del Registro de Propiedad Industrial.

Asunto:      Obligatoriedad de indicar el estado civil en los trámites realizados ante el Registro de la Propiedad Industrial.

Fecha:        31 de octubre de 2013

El Código de Familia,  Ley N° 5476 establece en su artículo 41, el Régimen de Bienes Gananciales, al señalar en lo que nos interesa:

“Artículo 41.—Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. (…)”

De conformidad con el texto citado y en aras de que los procedimientos de este Registro, sean acordes a la Legislación Nacional en cuanto al tema de derechos sobre bienes gananciales, y en aplicación de las atribuciones de esta Dirección, establecidas por los artículos 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 30 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, se procede a establecer los siguientes lineamientos:

1) Toda solicitud de inscripción referente a un derecho de propiedad industrial o marca de ganado que haya sido presentada por personas físicas ante las Oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, deberá  contener la indicación del estado civil.

2) Todo trámite donde se cancele, traspase o disponga de un derecho de propiedad industrial o marca de ganado perteneciente a personas físicas, deberá indicar  su estado civil actual.

3) En los trámites indicados en los apartados 1) y 2), cuando se omita la indicación del estado civil, el funcionario a cargo de la calificación del expediente, deberá prevenir al gestionante que proceda a indicarlo, bajo el apercibimiento de tenerse por abandonada la gestión. El plazo para cumplir con dicho apercibimiento será de:

Seis meses en los trámites de signos distintivos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978.

Tres meses en los trámites correspondientes a Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales o Modelos de Utilidad, según lo preceptuado por el artículo 32 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de  Utilidad N° 6867.

Diez días hábiles en la tramitación de marcas de ganado, conforme a los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, Decreto N° 36471-JP.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. OC13-0004.—Solicitud Nº 4736.—(IN2013079094).

AVISO

Se transcribe la parte resolutiva de los incisos b-), c-), d-) y e-) del acuerdo firme J462-2013 tomado en la sesión ordinaria N° 38-2013, celebrada el día 3 de octubre del 2013, que literalmente dice:

Acuerda por unanimidad:

J462-2013

a-  (…)

b- Autorizar a la funcionaria Lincy Jiménez Fallas, cédula N° 3-433-405, para que a partir de la correspondiente publicación del acuerdo en el diario oficial La Gaceta, firme la comunicación de los acuerdos y demás correspondencia administrativa de la Junta  Administrativa del Registro Nacional.

c-  Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

d- Mantener incólumes en todos sus extremos el acuerdo firme J015-2007 tomado en la sesión ordinaria N° 02-2007 de fecha 18 de enero del 2007, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 23-2007 del día 1 de febrero del 2007.

e-  Acuerdo firme.

Osman Díaz Mendoza, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C.  OC13-0001.—Solicitud Nº 5106.—(IN2013079093).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE DISCAPACIDAD

En cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 7600, denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y su Reglamento que establecen la obligatoriedad de brindar Igualdad de Oportunidades a las personas con discapacidad; y con fundamento en los artículos 102, inciso a) y 103, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y el numeral 6 del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público (Decreto Ejecutivo N° 36462 del 2 de febrero del 2011), la suscrita en mi condición de jerarca máxima de la institución, emito la política siguiente:

Considerando que:

I.—La discapacidad es una desarmonía entre el entorno y la persona, en la que ambos son responsables de los esfuerzos que se hagan para atenuarla o compensarla, por lo tanto, no es sólo un asunto de la propia persona o su familia, sino también es una situación que involucra el entorno social, político, económico y cultural.

II.—La Ley número 8661 del 7 de agosto del 2008, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, en cada una de sus partes.

III.—La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 27 promueve que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

IV.—La Ley número 8862 del 16 de setiembre del 2010, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda. Por tanto;

La Procuraduría General de la República establece y se compromete a aplicar la siguiente política:

Garantizar el acceso equitativo a todos los funcionarios de la Procuraduría General de la República y a los clientes externos de la Institución, en igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación, propiciando el acceso a los espacios físicos, a la información y a los medios de comunicación, a través de sistemas adaptados a las necesidades de la población con discapacidad, promoviendo un mejoramiento continuo y sensibilizando al personal para lograrlo.

Cumpliendo con los siguientes objetivos:

A. Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad de nuestro país, generando las condiciones para la participación social en igualdad de derechos y oportunidades, en el proceso de desarrollo institucional.

B. Promover los cambios culturales hacia la generación de sentimientos solidarios, para la superación de la discriminación social, que impide la inclusión de la población con discapacidad en el medio laboral.

Con las siguientes acciones estratégicas:

    Promover la equiparación de oportunidades de acceso a espacios físicos, adecuando el entorno, los servicios y las instalaciones de atención al público a todas las personas.

    Procurar el apoyo a las personas con discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades y su participación en el quehacer institucional.

    Impulsar el uso y el acceso a los diferentes medios de comunicación a las personas con discapacidad.

    Desarrollar acciones de sensibilización y capacitación sobre discapacidad dirigida a todo el personal de la Procuraduría General.

    Capacitar al personal para que pueda atender a usuarios y compañeros con alguna discapacidad en especial.

    Impulsar el desarrollo o adquisición de sistemas y activos que faciliten el trabajo de las personas y usuarios con alguna discapacidad.

    Revisar y analizar los reglamentos existentes en la Institución para verificar el cumplimiento de la Ley 7600, además, procurar la modificación de los aspectos que así lo ameriten.

La Procuraduría General de la República comunicará esta política a todos los funcionarios de la institución, así como a los usuarios externos mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0037.—(IN2013079089).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 86896

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Aventis por el de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, France, presentada el día 4 de octubre de 2013 bajo expediente 86896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0717905 Registro Nº 7179 WINTODON en clase 5 marca denominativa, 1900-0723405 Registro Nº 7234 ONOTON en clase 5 marca denominativa, 1900-5324205 Registro Nº 53242 VIRUSTAT en clase 5 marca denominativa, 1998-0008759 Registro Nº 113312 AVENTIS en clase 1 marca denominativa, 2003-0004778 Registro Nº 143876 ISCOVERANCE en clase 5 marca denominativa, 2004-0001977 Registro Nº 150327 ACOMPLIA en clase 5 marca denominativa, 2004-0008125 Registro Nº 163806 SANOFI AVENTIS en clase 3 marca mixto, 2004-0008126 Registro Nº 163805 SANOFI AVENTIS en clase 1 marca mixto, 2004-0008127 Registro Nº 167666 SANOFI AVENTIS en clase 42 marca mixto, 2004-0008128 Registro Nº 163804 SANOFI AVENTIS en clase 38 marca mixto, 2004-0008129 Registro Nº 163803 SANOFI AVENTIS en clase 10 marca mixto, 2004-0008130 Registro Nº 167667 SANOFI AVENTIS en clase 5 marca mixto, 2005-0005580 Registro Nº 159126 ACOMPLIA en clase 5 marca mixto, 2006-0000627 Registro Nº 159468 COLTRAX en clase 5 marca denominativa, 2006-0008445 Registro Nº 200272 en clase 5 marca figurativa, 2007-0002282 Registro Nº 180268 VARIAPEN en clase 5 marca denominativa, 2007-0002283 Registro Nº 180269 VARIAPEN en clase 10 marca denominativa, 2007-0003546 Registro Nº 176998 NEXTRUS en clase 5 marca denominativa, 2007-0003547 Registro Nº 176151 NEXTRUS en clase 10 marca denominativa y 2011-0004562 Registro Nº 213089 NAUTA en clase 5 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013078836).

Cambio de Nombre Nº 87364-C

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Specialty Chemicals Holding Gmbh por el de Basf Schweiz Ag, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3174401 Registro Nº 31744 IRGASAN en clase 1 Marca Denominativa, 1998-0001538 Registro Nº 109632 IRGACIDE en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0001539 Registro Nº 109633 IRGACIDE en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0004242 Registro Nº 124880 SHELFPLUS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de noviembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013079086).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 87364-B

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Ciba Holding Inc. y Basf Specialty Chemicals Holding Gmbh, prevaleciendo Basf Specialty Chemicals Holding GMBH, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3174401 Registro Nº 31744 IRGASAN en clase 1 Marca Denominativa, 1998-0001538 Registro Nº 109632 IRGACIDE en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0001539 Registro Nº 109633 IRGACIDE en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0004242 Registro Nº 124880 SHELFPLUS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de noviembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013079087).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Williams, William, R., II, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS Y FORMULACIONES PARA REPELER INSECTOS. Formulaciones y métodos para repeler jejenes, moscas y mosquitos, que consisten en aplicar sobre la piel humana, formulaciones de aceite de nim, aceite de coco, aceite de jojoba y aceite de monoi. Esta composición no es tóxica para los mamíferos vertebrados e invertebrados marinos y otras formas de vida acuática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/0, cuyos inventores son: Williams, William, R., II, Michelle M. Widd-Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 20130198 y fue presentada a las 14:02:20 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078137).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Panasonic Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: SOPORTE DE CARTÓN CON GRÁFICA PARA EMPAQUE DE BATERÍA ELÉCTRICA.

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Es un soporte para baterías secas ordinarias, las cuales se utilizan en el sector de la industria para aparatos eléctricos tales como juguetes; sólo para mencionar algunos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03, cuyos inventores son: Nokiro Himeda, Shinsuke Hamuro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130519 y fue presentada a las 10:44:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078138).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, céd. 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tripleee Power Source (Costa Rica) S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada aparato con sistema boyante para generar potencia mecánica. Un aparato con sistema para transformar la fuerza boyante en movimiento de un eje sumergido en agua. La invención se presenta, se basa en una configuración mecánica, hidráulica y eléctrica en donde se utiliza aire que por su propiedad de flotabilidad, impulsan un rodete tipo turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 3/08; F03B 3/10; F03B 3/12; F03B 3/14; F03B 3/16; F03B 3/18; F03B 7/00; cuyos inventores son Willoughby, Billy Dennis, Collins, Gary Eugene. La solicitud correspondiente lleva el número 20130604, y fue presentada a las 13:52:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078442).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS. La presente invención en general, está relacionada con inmunoconjugados específicos de antígeno para la liberación selectiva de porciones efectoras que influyen en la actividad celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K 39/395; A61K 47/48; C07K 16/46; C07K 19/00; C07K 14/54; cuyo inventores son: Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130480, y fue presentada a las 12:01:13 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078841).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Tessenderlo Kerley Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTES DE SULFITO DE POTASIO/BISULFITO DE POTASIO (KS/KBS) LÍQUIDO, COMO INDICADOR, DE CONTACTO, AL VOLEO, FOLIAR Y DE FERTI-IRRIGACIÓN. La presente invención proporciona un nuevo fertilizante liquido compuesto de sulfito de potasio y bisulfito de potasio, con un pH de neutro a ligeramente alcalino, índice salino relativamente más bajo, y daño de fitotoxicidad potencialmente más bajo comparado con otras fuentes de productos de potasio y de azufre aplicados en cantidades iguales como fertilizante de inicio La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 29/00; cuyos inventores son: Fairweather, Thomas D., Hojjatie, Michael Massoud. La solicitud correspondiente lleva el número 20130553, y fue presentada a las 13:17:10 del 28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078844).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Xention Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [2,3-D]PIRIMIDINA Y SU USO PARA TRATAR ARRITMIA. Compuestos de tienopiridimidina que son inhibidores de canal de potasio. Composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y su uso en el tratamiento de arritmia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/495, A61P 9/00; cuyos inventores son: John, Derek Edward, Ford, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130488, y fue presentada a las 11:54:08 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078848).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130497, y fue presentada a las 12:58:20 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078996).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130498, y fue presentada a las 12:59:06 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079000).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130493, y fue presentada a las 12:54:01 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079005).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130496, y fue presentada a las 12:56:11 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079010).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O DE LA BACE2.

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La presente invención proporciona 4-(3-amino-fenil)-5, 6-dihidro-4H-[1,3]oxazin-2-ilaminas de la fórmula I que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que las contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 25/28; A61P 7/02; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130432, y fue presentada a las 14:00:40 del 30 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078787).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE FGFR1 Y SUS MÉTODOS DE USO.

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La invención proporciona agonistas de FGFR1, incluyendo anticuerpos agonista de anti-FGFR1 y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 3/10; A61K 39/395; cuyos inventores son Sonoda, Junichiro, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130587, y fue presentada a las 13:13:13 del 12 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078790).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Berg LLC, de E.U.A., solicita la Patente de invención denominada ENSAYOS INTERROGATORIOS BASADOS EN CÉLULAS Y USOS DE LOS MISMOS.

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En la presente se describe una Tecnología de Plataforma de descubrimiento para analizar un sistema o proceso biológico (por ejemplo, una enfermedad, tal como el cáncer) por medio de un modelo de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyos inventores son Sarangarajan, Rangaprasad, Vishnudas, Vivek, K., Narain, Niven Rajin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130422, y fue presentada a las 13:14:50 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078823).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/ 2-PIRIMIDINA-CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/56; C07D 239/28; C07D 213/57; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 407/12; C07D 413/06; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130431, y fue presentada a las 14:00:00 del 30 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078825).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-3-(IMIDAZOL-2-IL)-PIRIDIN-4-ONA, Y SU USO COMO RECEPTORES VEGF DE INHIBIDORES DE CINASA.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 471/04; A61K 31/470; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventores son Braun, Alain, Duclos, Olivier, Lassalle, Gilbert, Lorge, Franz, Martin, Valérie, Ritzeler, Olaf, Strub, Aurélie. La solicitud correspondiente lleva el número 20130541, y fue presentada a las 11:56:23 del 22 de Octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078827).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

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Apartado de alumbrado exterior La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26/03; cuyos inventores son Mr. Wim Boudewyns. La solicitud correspondiente lleva el número 20130509, y fue presentada a las 12:22:40 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078829).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada SPIRO-[1,3]-OXACINAS Y SPIRO-[1,4]-OXACEPINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2. La presente invención proporciona spiro-[1,3]-oxacinas y spiro-[1,4]-oxacepinas de fórmula I: que presentan actividad inhibidora de BACE1 y/o de BACE2, su preparación, composiciones farmacéuticas que las contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención resultan útiles en el tratamiento terapéutico y/o profiláctico de, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/10; A61K 31/537; A61P 25/28; cuyos inventores son Narquizian, Robert, Pinard, Emmanuel, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130580, y fue presentada a las 13:22:50 del 7 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078832).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ALFA GLUCOSIDASA ÁCIDA MODIFICADA CON PROCESAMIENTO ACELERADO. Se proporciona un polipéptido de alfa-glucosidasa ácida humana modificada, así como métodos para producir y usar la alfa-glucosidasa ácida humana modificada para tratar una glucogenosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/24; A61K 38/47; cuyos inventores son Canfield, William, M., Moreland, Rodney, J., Kudo, Mariko. La solicitud correspondiente lleva el número 20130555, y fue presentada a las 12:59:29 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078834).

El (la) señor(a) (ita) Basf Se, de Alemania Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS COMPUESTOS DE PIRAZOL PESTICIDAS.

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La presente invención se refiere a novedosos pirazoles de la fórmula I en donde the variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, a un método para controlar invertebrados plaga, un método para proteger material de pro-pagación de planta y/o las plantas que crecen a partir del mismo, a material de propa-gación de planta, que comprende al menos un compuesto de acuerdo con la presente invención, y a una composición agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 405/14; C07D 4091/4; C07D 411/14; C07D 417/14; cuyos inventores son Defieber, Christian, Sörgel, Sebastian, Sälinger, Daniel, Le Vezouet, Ronan, Körber, Karsten, Groß, Steffen, Culbertson, Deborah L., Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130546, y fue presentada a las 12:58:10 del 24 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078835).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA. La presente invención proporciona una composición insecticida, más específicamente una composición sinérgica, para el control de plagas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02; A01N 53/00; A01P 7/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Dotan, Assaf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130468, y fue presentada a las 13:45:10 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078838).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE AZÚCAR. Un método para cultivar caña de azúcar que comprende cortar en trozos el tronco de una planta de caña de azúcar adulta, colocar en un medio húmedo los trozos troncales que contienen por lo menos un nudo, quitar los vástagos que hayan brotado de los nudos del tronco o de los trozos troncales, opcionalmente quitar los vástagos nuevos que hayan brotado, allí donde ese paso pueda repetirse una o varias veces, quitar los vástagos nuevos que se hayan formado cuando tengan un largo de 10 a 60 cm de tal modo que comprendan tejido meristemático, plantar esos vástagos en un medio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 1/00; A01N 37/46; A01N 37/50; cuyos inventores son Degaspari, Nilton, Azenha, Antonio Cesar, Queiroz, Paulo Cesar, Teixeira, Cassio da Silva Cardoso, Werner, Frank, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130474, y fue presentada a las 13:13:20 del 20 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078851).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS HETERO-BICÍCLICOS N-SUSTITUIDOS PARA COMBATIR LAS PESTES EN ANIMALES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/02; C07D 498/04, C07D 513/04; A01N 37/32; A01N 43/92; A01P 7/04; cuyos inventores son Paulini, Ralph, Beyer, Carsten, Bastiaans, Henricus Maria Martinus, Rankl, Nancy, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130513, y fue presentada a las 12:41:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078853).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMULSIONES ESTABLES DE ACEITE EN AGUA DE ALTA RESISTENCIA. Nuevas emulsiones herbicidas de aceite en agua de alta resistencia que contienen una sal de glifosato soluble en agua y un ingrediente activo herbicida soluble en aceite muestran una estabilidad aumentada para la coalescencia de la fase de aceite y la cristalización del ingrediente activo mediante el uso de tensioactivos específicos y solventes orgánicos inmiscibles en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores son Zhang, Hong, Tank, Holger, Keeney, Franklin N., Li, Mei, Tavares Do Nascimento, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130552, y fue presentada a las 13:14:10 del 28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078856).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyos inventores son Bourque, Elyse, Celatka, Cassandra, Hirth, Bradford, Metz, Markus, Zhao, Zhorig, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Jancisics, Katherine, Marshall, John, Cheng, Seng, Scheule, Ronald, Cabrera-Salazar, Mario, Good, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130471, y fue presentada a las 13:56:10 del 18 de Setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de Octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078858).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA SUSTITUIDA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 413/14; A61K 31/424; A61P 25/00; cuyo inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe, Trussardi, René. La solicitud correspondiente lleva el número 20130557, y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.

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En esta solicitud se describen compuestos que se ajustan a la fórmula genérica I: en la que todas las variables tienen los significados aquí descritos, e inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 401/14; C07D 403/10; C07D 405/10; C07D 413/10; C07D 417/10; C07D 471/04; A61K 31/502; cuyo(s) inventor(es) es (son) Billedeau, Roland J, Kondru, Rama K, López-Tapia, Francisco Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D., Qian, Yimin, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Wanner, Jutta, Morales, Omar Jose. La solicitud correspondiente lleva el número 20130542, y fue presentada a las 11:58:11 del 22 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078864).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/10; C07D 413/12; A61K 31/535, A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Narquizian, Robert, Pinard, Emmanuel, Polara, Alessandra, Rogers-Evans, Mark, Woltering, Thomas, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130487, y fue presentada a las 11:53:11 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078866).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Reynolds Presto Products Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONSTRUCCIÓN DE ESTERA POROSA PORTÁTIL.

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El diseño ornamental para una alfombra porosa y portátil para construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/11; cuyo inventor es Bach, Gary M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130462, y fue presentada a las 11:47:23 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079034).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE.

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El diseño ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130495, y fue presentada a las 12:55:21 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079038).

La señora Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Olivetti SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA. La presente invención se relaciona con un método de impresión de chorro de tinta implementado en un sistema de computadora que comprende los pasos de proporcionar un conjunto de puntos a ser impresos, borrar, por cada punto del conjunto de puntos, todos los puntos vecinos cuya distancia sea menor que al menos un valor predeterminado (Dmin) y conservar los puntos no borrados como puntos restantes  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 15/10; H04N 1/60; cuyos inventores son Cattarinussi, Serge, Dimitrijevic, Ana, Regamey, Yves-Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130367, y fue presentada a las 14:01:10 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079366).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-205846, denominación; Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo; 2013. Asiento: 158412.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 56 segundos, del 5 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078890).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cuajiniquil de Belén de Nosarita, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, 800 metros al norte de la escuela. Cuyos fines primordiales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto. Su presidente Eugenio Córdoba Gómez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 233163, adicionales tomo: 2013, asiento: 273299. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 28 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013078967).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Limpiador Bucal, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Extracto de caléndula 0.050 g, aceite clavo de olor 0.00089 g, aceite de menta 0.005 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpiador y antiséptico bucal para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 10 de septiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013079287).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-594116, denominación: Asociación Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 286635.—Curridabat, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079292).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Arte y Cocina Escazuceña, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Divulgar, promover, valorar y desarrollar la actividad de artesanía, cocina, producción y afines en el ámbito privado y público, basado en elevados patrones éticos y profesionales propios de la actividad. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Carmen Lidia Jiménez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 221609, adicional 2013-281908.—Curridabat, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079324).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Cristiano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Restaurar a hombres y mujeres con problemas de adicción y alcoholismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ramón Fernando Álvarez Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 268166).—Curridabat, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013079462).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Juan Carlos Wintter Agüero, cédula de identidad N° 1-0743-0019, carné profesional N° 21199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003284-0624-NO.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013079116).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Rafael Alexis Hidalgo Carballo, con cédula de identidad número 1-0813-0348, carné de abogado número 20783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003168-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2013080594).

COMERCIO EXTERIOR

INFORMA

CONVOCATORIA 2014 PARA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN

EN EL MARCO DE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, TLC COSTA RICA-CANADÁ,

PROTOCOLO BILATERAL COSTA RICA PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

CENTROAMÉRICA-PANAMÁ, TLC COSTA RICA-CHINA, TLC COSTA RICA-PERÚ

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos reglamentos de asignación de contingentes, según el acuerdo comercial correspondiente. Los mismos pueden ser consultados en: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

Acuerdo Comercial

Fracción arancelaria

Descripción del producto1

Volumen disponible

Año 2014

Observaciones

Canadá

0203

 

 

0206.30.90

 

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

814,44 TM

 

Canadá

04011000

 

 

 

 

04021000

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso

 

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso

 

Este contingente se otorga en el marco de los compromisos adquiridos por Costa Rica en la OMC.

Canadá

0409.00.00

Miel Natural

60 TM

 

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

- - De trigo

15.513,3 TM

 

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

- De habas (frijoles, porotos) de soya

 

- Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

- - Con bajo contenido de ácido erúcico

 

- - Los demás

7.756,6TM

 

Canadá

1507

 

1512.11.00 1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00

1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

 

Otros

 

Las demás

1.861,6 TM

 

Canadá

1701.91.00

 

1701.99.00

Azúcar refinado obtenid0 a partir de azúcar en bruto, de caña

4.000 TM

El volumen del contingente corresponde a azúcar no originaria.

OMC

0207.13.92

0207.13.93

0207.13.94

0207.13.99

0207.14.92

0207.14.93

0207.14.94

0207.14.99

0207.26.90

0207.44.90

0207.54.90

0207.60.49

Los demás trozos o despojos de aves

1.284,1 TM

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

 

OMC

0402.10.00

 

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21040

2.21.22

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas en polvo, gránulos o cualquier forma sólida, con adición de azúcar u otro edulcorante

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

344,2 TM

 

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

50 TM

 

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45 TM

 

OMC

0406.10.00  0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

375 TM

 

OMC

1601.00.20

 

 

1602.10.20

 

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

150 TM

 

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

725 TM

 

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

221 TM2

 

130 TM3

 

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche fluida Pasteurizada  refrigerada

698.764 litros

 

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche fluida Ultr-apasteurizada de larga vida (en envases asépticos)

698.764 litros

 

Panamá

0402.10.00

Leche en polvo descremada

434 TM

Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor

Panamá

0402.21.22

Leche en polvo entera a granel (no para re-empaque)

160TM

 

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

 

Panamá

1511.90.10 1511.90.90

Aceite de palma refinado

200 TM

 

Panamá

1602.32.10 1602.32.90

Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina

85 TM

 

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

1.100 TM

Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 6.a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana

Perú

0201.10.00 0201.20.00 0201.30.00 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00

 

Carne de bovino

922 TM

 

China

0713.33.10

Frijol negro

10.000 TM

La asignación de este contingente se realiza conforme con las disposiciones del inciso d) del párrafo 2 de las Notas Generales, Lista de la República de Costa Rica, del Capítulo 3: Trato nacional y acceso a mercados para el Comercio de Mercancías, del TLC Costa Rica-China.

 

Nota:     El contingente de carne de cerdo del TLC con China no se pone a disposición, toda vez que el Servicio Nacional de Salud Animal notificó a este Ministerio que no hay plantas certificadas.

El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes podrán ser presentadas físicamente en las instalaciones del Ministerio o en formato digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI).

Para mayor información sobre el particular, comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr

 

2                  El arancel para 221 toneladas métricas es 0%.

3                  El arancel para 130 toneladas métricas es 15%

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud N° 64475.—C-301680.—(IN2013081246).

COMUNICA

CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DISPONIBLES

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE

CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 2014

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Administración de Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Dicho reglamento está disponible en: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx

Las solicitudes de autorización para uso del contingente se podrán presentar a partir del primer día hábil de enero. El volumen de contingente estará disponible hasta que se agote, las solicitudes serán atendidas según el orden diario de presentación. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos expedidos por la Unión Europea que amparan la importación del producto.

Producto

Códigos Arancelarios (SAC)

Volumen disponible Año 2014

Tipo de contingente

Jamones curados y tocino entreverado

0210.11.00

0210.12.00

0210.19.00

945*

Regional*

Lactosuero

0404.90.00

(excepto leche deslactosada)

110*

Regional*

Carne porcina preparada o en conserva

1602.41.00

1602.42.00

1602.49.90

945*

Regional*

Leche en polvo

0402.10.00

0402.21.11

0402.21.12

0402.21.21

0402.21.22 

0402.29.00

210

Específico**

Queso

0406.20.90

0406.30.00

0406.90.20

0406.90.90

333

Específico**

 

*      El volumen indicado está a disposición de todos los países de la región, por lo cual las solicitudes de autorización para uso de este contingente, se tramitaran conforme al volumen disponible al momento de la solicitud.

**    El volumen indicado es exclusivamente para uso de Costa Rica.

CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN[1]  DISPONIBLES

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE

CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 2014

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Administración de Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Dicho reglamento está disponible en: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

Producto

Códigos arancelarios1

Volumen disponible para  Costa Rica

Carne de Bovino

0201

0202

1.662,5 TM

Arroz

1006.20.15, 1006.20.17, 1006.20.96, 1006.20.98, 1006.30.25, 1006.30.27, 1006.30.46, 1006.30.48, 1006.30.65, 1006.30.67, 1006.30.96, 1006.30.98

5.076 TM

Lomos de atún

ex1604

160 TM

Azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar

1701.13, 1701.14, 1701.91, 1701.99, 1702.30, 1702.40.90, 1702.50, 1704.90.99, 1702.90.30, 1702.90.50, 1702.90.75, 1702.90.80, 1702.90.95, 1806.10.30, 1806.10.90, ex 1806.90.95, ex 1806.90.90, 1901.90.99, 2006.00.31, 2006.00.38, 2007.91.10, 2007.99.20, 2007.99.31, 207.99.33, 2007.99.35, 2007.99.39, ex 2009, ex 2101.12.98, ex 2101.20.98, ex 2106.90.98, 3302.10.29

19.725,5 TM

Ron a granel

2208.40.51 y 2208.40.99

243,33 TM

Plásticos

3920

1200 TM

 

Para mayor información sobre el particular, comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 14414.—Solicitud N° 64474.—C-96190.—(IN2013081297).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 14456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Edith Córdoba Santos, mayor, casada, enfermera, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-setecientos uno, vecina de San Francisco, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Eddith” y el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Angélica”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013077888).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 4066-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Santa Cruz por Victoriano Zamora Contreras, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintidós de agosto de mil novecientos veintiséis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013078055).

Exp. Nº 10764-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de noviembre de dos mil trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Edgar Eduardo Villalobos Umaña, que lleva el número setecientos treinta y siete, folio doscientos cuarenta y seis, tomo cien, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Edgar Manuel Cerdas Umaña, en el asiento número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Ana Isabel Masís Cantón y Emilce Umaña Delgado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Director General a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4966.—Crédito.—(IN2013078199).

Exp. N° 36950-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diez de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos, que lleva el número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos veinticuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rodrigo Díaz Díaz y Virginia Villalobos Valerio, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos y Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio y al señor Rodrigo Díaz Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4603.—Crédito.—(IN2013078200).

Exp. Nº 18945-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de, nacimiento de Rebeca Andrea Loría Chaves, que lleva el número quinientos treinta y cinco, folio doscientos sesenta y ocho, tomo mil seiscientos cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma son “Solano Loría, hija de Carlos Eduardo Solano Vargas y Margarita Loría Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación Wilson Rojas Pérez, Carlos Eduardo Solano Vargas, Margarita Loría Chaves y a la joven Rebeca Andrea Loría Chaves, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5018.—Crédito.—(IN2013078208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaida Milena Rojas Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3382-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 20738-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Alberto Malaquías Fuentes Poveda con Zaida Milena Rojas, no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rojas Montenegro”, el asiento de nacimiento de Mayke José Rojas Montenegro, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zaida Milena” y el asiento de nacimiento de Miguel Alberto Fuentes Rojas, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Zaida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013078753).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Corrales Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2356-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del dos mil trece. Expediente N° 24667-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: Único:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Paola Rodríguez Corrales…, en el sentido que el primer nombre… es “Kristel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013079135).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Pérez Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2100-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del cinco de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 1263-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Pérez Villarreal, en el sentido que los apellidos de la madre... son “González Villarreal”, el asiento de nacimiento de Wesley Damián Ampié Pérez y el asiento de nacimiento de Emily Andrea Ampié Pérez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013079298).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeison Camacho Florez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3795-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 24378-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahel Camacho García...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Yeison” y “Florez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013079369).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Trinidad Meza Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3681-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del primero de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 5800-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Antonio Salas Acuña, en el sentido que el primer apellido de la madre...es “Meza” y el asiento de nacimiento de Emily Andrea Hamrick Acuña, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Meza Acuña”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013079456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María Peralta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3771-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del ocho de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47498-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian David Rodríguez Peralta, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Reyna María Peralta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1vez.—(IN2013079458).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelson Camilo Orduz Illidge, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001537600, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133321-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078914).

María Carolina Orduz Illidge, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001583220, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133322-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013078917).

Álvaro José Borge Novoa, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155807495714, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133175-2013.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2013079300).

María Arreola Santoyo, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N° 148400004911, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4564-2012.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2013079404).

Emma Márquez Tlaxcalteca, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N° 148400004129, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4565-2012.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2013079407).

María de Jesús Carmen Pérez Méndez, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N° 148400004022, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4567-2012.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2013079410).

Evangelina Maciel Arreola, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N° 148400003910, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4562-2012.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013079412).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

De conformidad a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la El Plan Anual de Compras para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, en la página del Centro Nacional de la Música así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 274-2013.—Solicitud Nº 34682.—C-12380.—(IN2013081513).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD GARABITO

U. P. 2592

PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

El Plan de Adquisiciones para el año 2014, se publicará en http://www.ccss.sa.cr, a partir del 03 de enero del 2014.

Jacó, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(IN2013081274).

ÁREA DE SALUD DE CARIARI

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2014, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las modificaciones que se realizarán durante el año estarán publicadas en esta misma página vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Cariari, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Oviedo Prado, Administrador.—1vez.—(IN2013081367).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-UPIMS

Máquinas termonebulizadoras y fumigación

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que recibirá ofertas el día miércoles 15 de enero 2014, a las 11:00 horas para la compra de:

Línea N° 1: cien (100) Termonebulizadoras similar a Swinfog o IGEBA

Línea N° 2: doce (12) Máquina de fumigación ULV de Alta Potencia

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 05 de diciembre del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 6021.—C-18420.—(IN2013081591).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000074-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco

mil (5000) horas hábiles para el mantenimiento del Sistema

Institucional de la Cartera de Crédito (SIACC)

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de enero del 2014, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco mil (5000) horas hábiles para el mantenimiento del Sistema Institucional de la Cartera de Crédito (SIACC) del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado el 10 de diciembre del 2013, sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6000.—(IN2013081576).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000075-01

Compra por demanda de hasta 150 cerraduras electrónicas

para puertas Lobby Atm´s para oficinas y agencias

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 6 de enero del 2014, para la “Compra por demanda de hasta 150 cerraduras electrónicas para puertas Lobby Atm´s para oficinas y agencias del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado el 10 de diciembre del 2013, sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6002.—(IN2013081579).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-01

Compra e instalación de un sistema completo

de circuito cerrado de televisión para

la Sucursal de Naranjo

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 8 de enero del 2014, para la “Compra e instalación de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la Sucursal de Naranjo”.

El cartel puede ser retirado el 10 de diciembre del 2013, sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6004.—(IN2013081583).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-01

Contratación de una empresa para la remodelación de la

Sucursal del Banco Nacional ubicada en Heredia

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de enero del 2014, para la “Contratación de una empresa para la remodelación de la Sucursal del Banco Nacional ubicada en Heredia”.

La visita al sitio se ha programado para el viernes 13 de diciembre del 2013, al ser las 09:30 a. m.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, el día 19 de diciembre del 2013.

Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6006.—(IN2013081584).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000077-01

Amueblamiento del Centro de Formación

Profesional de Upala

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 14 de enero del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6017.—C-13500.—(IN2013081589).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000122-06

Servicio de reparación y mantenimiento de equipos del Taller de Ebanistería del Centro de Formación Profesional

Monseñor Sanabria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2013.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6022.—C-15400.—(IN2013081592).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 110-13 del día 28 de noviembre del 2013, artículos VI, IV, VII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000068-PROV

Compra de sillas ergonómicas

A: Basic Seats Limitada, cédula jurídica N° 3-102-636436, las líneas 4 y 7.

Monto total adjudicado a Basic Seats Limitada: $73.530,00.

A: Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica N° 3-101-348913, las líneas 6, 8, 9.

Monto total adjudicado a Himax Internacional BA S. A.: $29.465,10.

Demás características según pliego de condiciones.

Las líneas Nos. 1 y 5 se recomienda declararlas infructuosas en virtud de que las ofertas recibidas a concurso no cumplen técnicamente, según lo indicado en el informe técnico.

Las líneas Nos. 2 y 3 se recomienda declararlas infructuosas en ausencia de ofertas.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-PROV

Servicio de grúa para varias zonas del país, según demanda

A: Transporte de Grúas Nacionales e Internacionales G.N.I. S. A., cédula jurídica N° 3-101-453826.

Línea N° 1: Servicio de grúas jornada ordinaria, con un precio por kilómetro recorrido de ¢1.000,00.

Línea N° 2: Servicio de grúas jornada extraordinaria, con un precio por kilómetro recorrido de ¢1.200,00.

Línea N° 3: Servicio de grúa especial (equipo pesado) jornada ordinaria, con un precio por kilómetro recorrido de ¢1.500,00.

Línea N° 4: Servicio de grúa especial (equipo pesado) jornada extraordinaria, con un precio por kilómetro recorrido de ¢2.000,00.

Línea N° 5: Servicio de grúa para rescate igual o menor a 5 metros, con un precio por rescate de ¢20.000,00.

Línea N° 6: Servicio de grúa para rescate mayor a 5 metros, con un precio por rescate de ¢50.000,00.

La prestación del servicio se llevará a cabo conforme los términos establecidos en el cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000053-PROV

Ampliación del Sistema Automatizado de Identificación

Lofoscópica AFIS con Estaciones de Trabajo

Multifuncionales

A: NEC Argentina S. A., cédula jurídica N° CUIT 30-59020343-9, representada en Costa Rica por RANSA Representaciones, Asesorías y Negocios S. A., cédula jurídica N° 3-101-573394.

Líneas Nos. 1 y 2.

Monto total adjudicado: $65.506,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 2 de diciembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 5758.—(IN2013081436).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000058-01

Adquisición de hasta 2000 licencias por demanda

de Microsoft Office Estándar

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 44-2013 CCADTVA del 26 de noviembre del 2013, acordó adjudicarla a la empresa: Alfa GRP Tecnologías S. A., según el siguiente detalle:

Componentes del costo:

Costo por licencia:

US$242,78

Cantidad máxima de licencias:

2000

Monto máximo a consumir:

US$485.560,00 (cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta dólares con 00/100).

Plazo de entrega:

Para la primera entrega (1500 licencias), quince días hábiles, a partir de la comunicación formal del contrato por parte de la Oficina de Compras y Pagos. El plazo de entrega para las licencias por demanda (500 licencias), será de quince días hábiles a partir de que se comunique el requerimiento al contratista, el Banco de Costa Rica tendrá un año de plazo máximo para la solicitar estas 500 licencias.

Garantía de buen funcionamiento:

Perpetua.

 

Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 5999.—(IN2013081400).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-SCA

Servicio de transporte de personas en las giras

de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante la resolución de adjudicación N° 1927-2013, de las catorce horas del 12 de setiembre del 2013, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional.

Adjudicar a:

Oferta 1:   Travisa Herediana S. A., cédula jurídica 3-101-072383

Oferta 2:   Servicios Especializados de Autobuses Ribasa S. A., cédula jurídica 3-101-146889

Oferta 3:   José Vargas Alfaro, cédula de identidad 4-0116-0353

Oferta 4:   Rayeri del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-148443.

El detalle del rol de asignación de giras, según las condiciones señaladas en el cartel de licitación, puede ser revisado en la resolución de adjudicación a partir de la presente publicación.

Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 341-2.—Solicitud N° 6008.—C-15900.—(IN2013081585).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 2051-2013 de las trece horas del día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Hornos con Tecnología Oventec S. A., cédula jurídica 3-101-416524. Ítem N° 1 cuatro (04) gabinete de compuesto de laboratorio marca Oventec modelo LL-GAB-109 46 165 tóxicos, precio unitario ¢695.000,00 precio total ¢2.780.000,00; Ítem N° 3 ocho (08) gabinete de compuesto de laboratorio marca Oventec modelo LL-GAB-59 46 165 corrosivo, precio unitario ¢706.000,00 precio total ¢5.648.000,00; ítem N° 5 doce (12) gabinete de compuesto de laboratorio marca Oventec modelo LL-GAB-109 46 165 tóxicos, precio unitario ¢695.000,00 precio total ¢8.340.000,00; monto total adjudicado ¢16.768.000,00 (dieciséis millones setecientos sesenta y ocho mil colones con 00/100) plazo de entrega 25 días hábiles para el Ítem N° 1, 50 días hábiles para el Ítem N° 3 y 75 días hábiles para el Ítem 5. Garantía 12 meses

Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737 Ítem N° 2 diez (10) capilla de extracción de gases marca Esco, modelo Frontier Acela (4 pies) precio unitario $11.638,00 precio total $116.380,00; Ítem N° 6 trece (13) estereocopio cabeza binocular marca Motic, modelo SMZ 161-bled (R2LED) precio unitario $995,00 precio total $12.935,00; Ítem N° 14 una (01) centrífuga de mesa refrigerada marca Thermo Scientific Sorvall, modelo ST16R precio unitario $8.440,00 precio total $8.440,00; Ítem N°15 un (01) congelador de -20°C para uso de laboratorio marca Thermo Scientific modelo 3767A precio unitario $1.980,00 precio total $1.980,00; Ítem N° 17 un (01) estereoscopio binocular marca Motic, modelo SMZ-161- BL precio unitario $742,00 precio total $742,00; monto total adjudicado $140.477,00 (ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y siete dólares con 00/100) plazo de entrega 55 días hábiles para línea N° 2, 30 días hábiles para la línea N° 6 y N° 17, 35 días hábiles para la línea N° 14 y N°15. Garantía 24 meses para Ítems N° 2, N° 6, garantía 12 meses para las líneas N°14, N° 15, N° 17

Servicios Analíticos cédula jurídica 3-101-223877 Ítem N° 4 ocho (08) gabinetes de almacenamiento de inflamables marca Justrite modelo 894500 precio unitario ¢496.600,00 precio total ¢3.972.800,00; Ítem N° 11 una (01) columna de vidrio marca Knauer código A71132, precio unitario ¢820.000,00 precio total ¢820.000,00; monto total adjudicado ¢4.792.800,00 (cuatro millones setecientos noventa y dos mil ochocientos colones con 00/100) plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses.

G y H Steinvorth S. A., cédula jurídica 3-102-026972 Ítem N° 7 trece (13) microscopio binocular marca Olympus modelo CX22 precio unitario $1.083,00 precio total $14.079,00; Ítem N° 18 un (01) microscopio Trinocular marca Olympus, modelo CX31 POL precio unitario $10.788,00; precio total $10.788,00 Ítem N° 33 un (01) kid de botella de muestreo para aguas CAT. 1920-G62 precio unitario $775,00 precio total $775,00; monto total adjudicado $25.642,00 (veinticinco mil seiscientos cuarenta y dos dólares 00/100) plazo de entrega 30 días hábiles para los Ítems N° 7 y 18 y 45 días hábiles para el ítem N° 33. Garantía 24 meses para Ítem N° 7 y garantía 12 meses para Ítem N° 18 y N° 33.

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-005756 Ítem N° 16 una (01) balanza para uso en laboratorio marca Mettler Toledo, modelo ME104, precio unitario $1.150,00 precio total $1.550, 00 Ítem N° 19 una (01) balanza de precion marca Mettler Toledo, modelo ME2002 precio unitario $1.150,00 precio total $1.150,00; monto total adjudicado $2.700,00 (dos mil setecientos dólares con 00/100) plazo de entrega 30 días hábiles, garantía 12 meses.

Tecnología Aplicada cédula jurídica 3-101-162608 Ítem N°20 un (01) horno de alta temperatura marca Carbolite modelo RHF 16/3/3216P1 precio unitario ¢8.117.947,58 precio total ¢8.117.947,58; Ítem N°29 un (01) medidor multiparámetro portátil marca Oakton modelo PCD 650 precio unitario ¢1.008.618,00 precio total ¢1.008.618,00 Ítem N°36 una (01) balanza lavable marca Adam modelo WBW 9A precio unitario ¢182.019,20 precio total ¢182.019,20 monto total adjudicado ¢9.308.584,78 (nueve millones trescientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con 78/100), plazo de entrega de 55 días hábiles para las líneas N° 20, N° 29, plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea N°36. Garantía 12 meses

Centro para el Desarrollo Biociencia S.A. cédula jurídica 3-101-207811 Ítem N° 21 un (01) incubadora para uso en laboratorio marca Digisystem modelo LE-509RD, precio unitario 1.494.300,00 precio total ¢1.494.300,00 plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

La Casa de la Romana cédula jurídica 3-101-103254 Ítem N°25 (una) balanza para uso en laboratorio marca Adam Equipment modelo CPW Plus 300L precio unitario ¢395.000,00 precio total ¢395.000,00 plazo de entrega 15 días hábiles, garantía 12 meses.

Analytical Instruments S.A cédula jurídica 3-101-274478 Ítem N° 26 un (01) espectrofotómetro ultravioleta, marca Perkinelmer modelo LAMBDA35 precio unitario ¢8.514.450,00, incluye un inercambiador de celda lineal automático N1010567 precio unitario ¢1.733.414,00; un soporte para 5 celdas de paso lorgo B0089439 precio unitario ¢295.060,00, unas celdas de cuarzo B0631009 precio unitario ¢84.073,00, unas celdas de cuarzo B0631011 precio unitario ¢89.964.00, una computadora marca Dell modelo Optiplex 3010 precio unitario ¢963.900,00 una impresora marca HP PRNTR precio unitario ¢80.325,00; precio total ¢11.761.186,00; Ítem N°35 un (01) refractómetro portátil marca Fisherbrand COD 13-946-27 precio unitario ¢49.000,00 precio total ¢49.000,00; monto total adjudicado ¢11.810.186,00 (once millones ochocientos diez mil ciento ochenta y seis colones con 00/100) plazo de entrega 20 días hábiles para la línea N° 26 y 60 días hábiles para la línea N°35 garantía 12 meses.

Tecnosagot S.A cédula jurídica 3-101-077573 Ítem N°30 un (01) juego de sensores para datos ambientales precio unitario ¢1.130.000,00 precio total ¢1.130.000,00; Ítem N°34 un (01) medidor de calidad de agua YSI 6600 precio unitario ¢6.100.000,00 precio total ¢6.100.000,00 precio total adjudicado ¢7.230.000,00 (siete millones doscientos treinta mil colones con 00/100) plazo de entrega 26 días hábiles para la línea N° 30 y 45 días hábiles para la línea N°34. Garantía 12 meses

Compañía Técnica y Comercial Satec S.A cédula jurídica 3-101-024094 Ítem N° 31 un (01) Ted de mano para la colecta de invertebrados, catálogo de ref. 7442DKD Bioquip precio unitario ¢141.265,00 precio total ¢141.265,00; Ítem N°32 dos (02) kid de botella de muestreo para aguas superficialse catálogo BEN Meadows 223483 precio unitario ¢643.000,00 precio total ¢1.286.000,00 monto total adjudicado ¢1.427.265,00 (un millón cuatrocientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco colones con 00/100) plazo de entrega 30 días hábiles, garantía 12 meses.

Biocientífica Internacional S.A cédula jurídica 3-102-098890 Ítem N°13 un (01) Termociclador con Fradiente marca Seegene modelo SCE1000 precio unitario $6.090,00 precio total adjudicado $6.090,00 plazo de entrega 30 días hábiles, garantía 2 años.

Se declara infructosa la línea 37 por falta de presupuesto.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 02 de diciembre de 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 354-20.—Solicitud Nº 6015.—(IN2013081587).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-01

Mejoras en el parque central de Escazú

(I Etapa: obras por contrato)

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del dieciocho de octubre del dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante la Resolución DAME-139-2013 con fecha del 29 de noviembre de dos mil trece, se declara infructuoso el procedimiento de contratación administrativa Licitación Pública N° 2013LN-000027-01. Dicha resolución se encuentra a disposición de cualquier persona interesada a folios del 525 a 530 del expediente.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 6028.—C-13400.—(IN2013081599).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Adquisición de equipo pesado motoniveladora,

compactadora y camiones

Se les comunica a la empresa Autocamiones de Costa Rica Auto Cori S. A., que mediante acuerdo del Concejo Municipal, mediante artículo N° 9, inciso c) de la Sesión Ordinaria N° 48-13, de fecha 3 de diciembre del 2013, se acuerda dentro de proceso de Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, variar el monto adjudicado mediante acuerdo de sesión ordinaria 44-13 del 05 de noviembre en lo que respecta a la adjudicación de la empresa Autocamiones de Costa Rica con tres camiones de volquete, dado que por error material se consignó ¢271.472.725,00 siento lo correcto ¢271.471.725,00 conforme a la tabla de evaluación presentada en el estudio de ofertas realizada por el IFAM oficio DDM-782-2013, del 4 de noviembre del presente año. Acuerdo firme.

Guatuso, 4 de diciembre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2013081266).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-0001200001

Precalificación de empresas constructoras para la construcción

y equipamiento del Centro Nacional de Congresos

y Convenciones

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica a todos los interesados en este concurso que de conformidad con nota G-3439-2013, suscrita por el Lic. Juan Carlos Borbón Marks, la Gerencia General fundamentada en el criterio técnico remitido mediante el oficio G-3425-2013, así como criterio legal y criterio financiero dados en los oficios AL-1378-2013 y PF-180-2013 respectivamente, precalifica las siguientes empresas: Consorcio FCC (puntaje obtenido 99.15) (oferta N° 8); Ingenieros Civiles Asociados S. A. de C.V. ICA (puntaje obtenido 90.77) (oferta N° 2); Compañía Constructora Van Deer Lat y Jiménez (puntaje obtenido 87.24) (oferta N° 6); Consorcio COPISA-SETECOOP (puntaje obtenido 85.19) (oferta N° 7); EDICA Ltda., (puntaje obtenido 84.31) (oferta N° 5); Consorcio Sogeosa-Tilmon-Constructora Eliseo Vargas (puntaje obtenido 81.84) (oferta N° 9), y Estructura S. A. (puntaje obtenido 72.66) (oferta N° 1).

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 5983.—(IN2013081326).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

AVISO

Trámites de contratación administrativa

La Municipalidad de Escazú, avisa que a partir de esta publicación la Oficina de Proveeduría permanecerá habilitada los fines de semana hasta el cierre anual de sus operaciones el 20 de diciembre del 2013 en el horario de 8:00 a 4:30 p.m. por lo cual se estará dando aviso en el trámite de cada contratación, según se requiera. Lo anterior opera para el conteo de los plazos en los trámites de Contratación Administrativa en relación a la invitación, recursos de objeción al cartel, actos de adjudicación y recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, así como para notificar cualquier tipo de acto producto de la gestión de Contratación Administrativa. La decisión se basa en los principios de eficiencia, eficacia, en el principio de publicidad, y en el interés público de comprometer los fondos presupuestados en las diferentes contrataciones para el cumplimiento de los fines municipales.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 5052.—C-Crédito.—(IN2013079069).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención al oficio AMTC-2746-11-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-1526-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

110401070

Levotiroxina sódica 0.025 mg

Versión 55104

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

110321270

Omeprazol 10 mg. Capsulas de liberación

Versión 45807

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

110410190

Anastrozol 1 mg. Tableta recubierta o Letrozol 2.5 mg. Tableta recubierta

Versión 45506

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

110041800

Zidovudina 300 mg. Tableta recubierta (film coated)

Versión 25305

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

110080840

Hidralazina clorhidrato 50 mg. Tabletas

Versión 43203

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2487.—C-34700.—(IN2013081363).

REMATES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REMATE PÚBLICO Nº 001-2013

Venta de sillas

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, rematará las sillas que se describen a continuación:

1.  Descripción del bien: Sillas tipo secretaria con forro de tela modelo CI857 D

Cantidad: treinta sillas (30)

Precio base: tres mil colones (¢3.000,00) por unidad; para un total de noventa mil colones exactos (¢90.000,00) por todas las sillas.

Placas de activos: 1961, 1974, 2127, 2196, 2204, 2208, 2224, 2243, 2255, 1971, 1953, 1981, 1997, 2006, 2023, 2027, 2245, 2248, 2037, 2045, 2071, 2074, 2089, 2132, 2151, 2171, 2218, 2175, 2200, 2217.

2.  Descripción del bien: Sillas de espera con brazos

Cantidad: una silla (1)

Precio base: mil quinientos colones (¢1.500,00).

Placa del activo: 1828

3.  Descripción del bien: Sillas de espera sin brazos

Cantidad: cinco sillas (5)

Precio base: mil quinientos colones (¢1.500,00); para un total de noventa mil colones exactos (¢7.500,00) por todas las sillas.

Placa del activo: 1465, 1466, 1715, 1716, 1714.

El acto se llevará a cabo en la sala de reuniones del CONICIT, sita planta baja del Edificio CONICIT, Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales, iniciando a partir de las 14:00 horas del 7 de enero del 2014. El cartel donde se especifican los detalles del remate, puede ser descargado en el sitio web http://www.conicit.go.cr/contrataciones/

Para efectos de Inspección de los bienes a rematar se habilita como único día el miércoles 18 de diciembre del 2013, de las 8:30 hasta las 15:00 horas, en las Instalaciones del CONICIT. La persona de contacto en la Institución es el Sr. Herberth Venegas o Alejandro Arce, de la Unidad Recursos Materiales, al teléfono 2224-4172.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1vez.—(IN2013081545).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2013

Comunica a los interesados en participar en la Subasta Pública a realizarse en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 17 del mes diciembre del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, lo siguiente:

El 25 de noviembre del 2013, en La Gaceta N° 227, págs. 28-31, se divulgó el detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual o integrando lote a realizarse en la Aduana Santamaría a las 09:30 horas del día 17 del mes diciembre del 2013, en la que por error se señaló para las Boletas N° 303 hasta inclusive la N° 390 lo siguiente: “Requiere Nota Técnica 49”, siendo que dicha Nota no existe, lo correcto es que se omita dicho requisito para la participación en la subasta de las mercancías que se describen en dichas boletas.

La demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400017927.—Solicitud N° 5979.—(IN2013081412).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-32701

Adquisición de varillas de hierro deformado,

canales y láminas de acero

Se avisa a los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente modificación al cartel:

En el Apartado 1. “Del objeto contractual y especificaciones técnicas”, en el punto 1.2.2 “Varilla deformada grado 60”, donde dice: “(…) acorde con las designaciones AASHTO M31 (ASTM A615) (…)”, debe leerse: “(…) acorde con las designaciones AASHTO M31 (ASTM A615 o ASTM A706) (…)”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 4 de diciembre del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400018141.—Solicitud N° 5977.—(IN2013081575).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-BCCR

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

“Outsourcing” o tercerización del soporte técnico de la

infraestructura tecnológica bajo la modalidad de

entrega según demanda gestionado por la División

de Servicios Tecnológicos del Banco Central

de Costa Rica, por un periodo de un año

prorrogable por periodos iguales hasta

un máximo de cuatro años,

de cuantía inestimable

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones, adiciones y modificaciones no esenciales al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en el edificio principal, ubicado en avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

El plazo para la recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2013.

San José, 03 de diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2013013271.—Solicitud N° 6009.—C-19330.—(IN2013081586).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113012-UL

(prórroga)

Servicios de aseo integral en oficinas

centrales y vehículos del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre del 2013, que la recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 23 de enero del 2014.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61238.—C-8880.—(IN2013081444).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000017-1142

REACTIVOS PARA DETECTAR  ANTÍGENOS Y ANTICUERPOS ANTI-ERITROCITOS

La Caja Costarricense de Seguro Social le aclara que mediante artículo 22°, sesión número 8680, de fecha 21 de noviembre del 2013, emitido por la Junta Directiva fue adjudicado a la empresa Diagnostika S. A., lo anterior acorde con los términos de la publicación del acto de adjudicación contenida en La Gaceta N° 232 publicada el 02 de diciembre del 2013. En el mismo sentido, se aclara que debe leerse correctamente concurso “2010LN-000017-1142” y no “2010LN-000017-05101 como por error se indicó”, el resto de aspectos de la mencionada publicación permanece invariable.

San José, 4 de diciembre del 2013.—Subárea de Reactivos y Otros.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63298.—C-16950.—(IN2013081353).

CONCURSO 2013LN-000025-05101 (Aviso N°1)

Bolsas para nutrición enteral 1.000 ml.

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el día 14 de enero del 2014, a las 10:00 a. m., asimismo se les comunica que el cartel unificado con la nueva ficha técnica se encuentra en la plataforma electrónica compr@red.

Para más información a los teléfonos 2539-1208, en la Célula de Reactivos y Otros con la Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe y Lic. Shirley Méndez, Asistente, además  puede accesarla en la página web institucional. www.ccss.sa.cr

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Célula de Reactivos y Otros.—Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61663.—C-14180.—(IN2013081357).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-01 (Prórroga)

Compra de proyectores y pantallas con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000065-01, “Compra proyectores y pantallas con criterios ambientales”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de enero del 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6016.—C-11880.—(IN2013081588).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Compra de rieles, cambiavías y soldadura aluminio-térmica

A los interesados en la licitación indicada, se les informa que se han realizado modificaciones al cartel y que pueden retirarlas en la Proveeduría, o solicitarlo mediante correo electrónico a: proveeduria@incofer.go.cr.

Además, la nueva apertura se realizará a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2013.

San José, 3 de diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 5960.—(IN2013081385).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

ACUERDO N° J406-2013

MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO SEGUNDO ARTÍCULO 10

DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE APARTADOS

DEL REGISTRO NACIONAL

Para los efectos que correspondan se comunica la parte resolutiva del Acuerdo Firme J406, tomado por los señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 35-2013, celebrada el día 12 de setiembre del 2013, y que textualmente indica:

La Junta Administrativa acuerda por mayoría:

J406

“…aprobó modificar el párrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de Apartados del Registro Nacional para que en adelante se lea de la siguiente manera:

El Departamento Financiero, a solicitud del Equipo de Tesorería, a más tardar en el mes de octubre de cada año, será el encargado de realizar el estudio para la actualización anual de los montos cobrados por los diferentes conceptos, mediante la aplicación de los ´índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Costa Rica. La propuesta de nuevas tarifas será sometida a conocimiento de la Junta Administrativa, la cual podrá aprobar o no, la variación de cada uno de los conceptos. Las variaciones aprobadas serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional”

San José, 07 de octubre del 2013.—Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta, Junta Administrativa Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC13-0001.—Solicitud N° 4572.—(IN2013078516).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5623-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013,

considerando que:

a.     Mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012, se dispuso modificar el Reglamento para la aprobación de variaciones al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en cumplimiento de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, de la Contraloría General de la República, publicadas en el alcance digital de La Gaceta 39, del 29 de marzo del 2012.

b.    La Contraloría General de la República, publicó reformas a las citadas normas, lo cual oficializó en La Gaceta 101 del alcance digital 97, del 28 de mayo del 2013.

c.       Según los principales cambios incluidos en las reformas a dichas normas, el jerarca puede regular el número de modificaciones presupuestarias y, además, únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias, podrá designar al Titular subordinado de más alto rango para la aprobación de modificaciones.

d.    La División Gestión y Desarrollo elaboró una propuesta de ajustes al Reglamento para la aprobación de variaciones al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la cual fue validada por la División de Finanzas y Contabilidad.

e.     La propuesta pretende incorporar al reglamento los cambios mencionados en el inciso c, así como adicionar un artículo para que el Gerente pueda aprobar modificaciones relacionadas con remuneraciones, en casos en que la Junta Directiva lo haya autorizado expresamente.

f.     Mediante artículo 9 del acta de la sesión 5622-2013, celebrada el 13 de noviembre del 2013, la Junta Directiva dispuso remitir en consulta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la propuesta de modificación al Reglamento para la aprobación de variaciones al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

g.       El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante numeral I, artículo 16, del acta de la sesión 1074-2013, celebrada el 19 de noviembre del 2013, manifiesta que no tiene observaciones a la propuesta de modificación al Reglamento para la aprobación de variaciones al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.  Asimismo, aprovechando este proceso de consulta, sugiere que se modifiquen los artículos 3, 9, 10 y 11 del citado Reglamento, de modo que donde dice: Comisión Permanente de Análisis Presupuestario del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero se sustituya por Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional, lo anterior en virtud de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en artículo 7 del acta de la sesión 1041-2013, celebrada el 7 de mayo del 2013, eliminó la Comisión anterior y creó el Comité en referencia.

dispuso, en firme:

modificar el Reglamento para la aprobación de variaciones al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DE COSTA

RICA, DE LOS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN

MÁXIMA Y DEL CONSEJO NACIONAL DE

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración Máxima, en cumplimiento de lo que establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, de la Contraloría General de la República, publicadas en el alcance digital de La Gaceta 39, del 29 de marzo del 2012, así como las reformas a las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2, publicadas en La Gaceta 101 del Alcance Digital 97, del 28 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Las disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco Central de Costa Rica, Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Artículo 3º—Para los efectos de esta normativa se entiende por:

Ajuste Interno: Ajuste que permite reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa, que podría conllevar a la reformulación del Plan Operativo Institucional. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones pues se limitan a movimientos de una subpartida en el mismo programa sin afectar otras partidas, subpartidas, programas o proyectos.  Se aplica por medio de tres mecanismos:

a.  En una misma subpartida presupuestaria, un mismo centro de gestión, pero diferente meta.

b.  En una misma subpartida presupuestaria, un mismo programa, pero diferente centro de gestión.

c.  En un mismo centro de gestión, en la misma meta, una misma subpartida presupuestaria, pero diferente detalle. (Ejemplo pasar de viáticos en el exterior por viajes oficiales a viáticos en el exterior por capacitación).

Banco: Banco Central de Costa Rica.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligado el Banco, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Centros de Gestión: Unidades administrativas responsables de la formulación y ejecución del presupuesto.

Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional: Comité formado por dos o más miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que se encarga de realizar recomendaciones al Consejo en materia presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios que deben seguir los Órganos de Desconcentración Máxima en la elaboración de sus presupuestos, además, coordina con los Órganos de Desconcentración Máxima la formulación anual de los presupuestos y sus modificaciones.

Documentos presupuestarios: Solicitud de variación presupuestaria, conjuntamente con las justificaciones sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias y el Impacto Planes Operativos Institucionales.

Impacto Plan Operativo Institucional: Corresponde a la incidencia que tienen las variaciones presupuestarias en el Plan Operativo Institucional formulado o en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Jerarca: Máxima autoridad en la Institución, Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro de un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

La modificación presupuestaria no requiere de aprobación de la Contraloría General de la República.

Órganos de Desconcentración Máxima: Órganos adscritos por Ley al Banco Central de Costa Rica: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.

Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Ejemplos:

0   Remuneraciones.

1   Servicios.

2   Materiales y suministros.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Continuando con el ejemplo anterior:

0.02  Remuneraciones eventuales.

1.04  Servicios de Gestión y apoyo.

2.99  Útiles, Materiales y Suministros diversos.

Los grupos a su vez se subdividen en subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Continuación del ejemplo:

0.02.01         Tiempo extraordinario.

1.04.02         Servicios Jurídicos.

2.99.01         Útiles y materiales de oficina y cómputo.

Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor desagregación de la subpartida.

Por ejemplo:

0.02.01.02   Tiempo extraordinario de salario único de contratación.

Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En él se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los percibidos, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.

Variación presupuestaria: Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de objetivos y metas, derivados de los cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Artículo 4º—Las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.

Artículo 5º—Los presupuestos extraordinarios del Banco serán remitidos a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. En el caso de los presupuestos extraordinarios del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, si el presupuesto extraordinario no excede el límite global asignado, la Secretaría General del Consejo remitirá a las Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del Superintendente.

Cuando cualquier Superintendencia o el propio Consejo necesiten un presupuesto extraordinario cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco Central, dicho órgano deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al límite de gasto global. El Consejo deberá aprobar y enviar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la solicitud de incremento del límite de gasto global asignado. Corresponde al Consejo velar porque estas solicitudes estén debidamente coordinadas con la programación de variaciones presupuestarias propias del Banco Central de Costa Rica, a efectos de que se pueda incluir la transferencia respectiva en el presupuesto del Banco. Esta coordinación se hará con la División Finanzas y Contabilidad y se refiere tanto a las modificaciones de aprobación de Junta Directiva como a los presupuestos extraordinarios.

Cuando la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica le informe al Consejo sobre la aprobación en firme de su solicitud de aumento al límite de gasto, el Consejo aprobará el presupuesto extraordinario, según los requisitos del artículo 11 de este reglamento. La Secretaría General del Consejo remitirá a las Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del Superintendente.

El envío a la Contraloría de los documentos de presupuestos extraordinarios del Banco Central de Costa Rica (cuando aplique) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede ser simultáneo.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y responsabilidades

Artículo 6º—En el caso del Banco, para los efectos del presente Reglamento la División Finanzas y Contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a.  Elaborar un cronograma con las fechas en que se ejecutarán anualmente las variaciones presupuestarias el cual deberá contar con la aprobación de la Gerencia, quien lo hará de conocimiento de la Junta Directiva.

b.  Informar a los Centros de Gestión sobre el cronograma con las fechas en que se ejecutarán las variaciones presupuestarias.

c.  Elaborar y mantener actualizada, en coordinación con la División Gestión y Desarrollo, la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad, así como las políticas y lineamientos aprobados por el Jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Toda variación presupuestaria debe incluir como anexo la certificación de verificación del bloque de legalidad que deben cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, debidamente llena.  Producto de la revisión de las solicitudes de variación presupuestaria, se podrá solicitar a los encargados de los centros de gestión, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.

d.  Verificar que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivadas de creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, así como por aumentos, ajustes, incentivos salariales e incrementos de dietas, se incorpore como parte del documento, la justificación del movimiento propuesto, los documentos probatorios de parte de las instancias competentes y la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.

e.  Brindar asesoría y apoyo técnico a los responsables de los centros de gestión y a los Órganos de Desconcentración Máxima, en materia presupuestaria.

f.   Aplicar en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias correspondientes al Banco.

g.  Crear, actualizar y custodiar un expediente individual para cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes y el respectivo Acuerdo de Junta Directiva del Banco Central o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o bien, en el caso de la aprobación de Gerencia la respectiva Resolución Administrativa.

h.  Asignar numeración consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.

i.   Mantener actualizados y oficializados los procedimientos operativos institucionales relacionados con las variaciones presupuestarias.

j.   Publicar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a través del Sitio WEB del Banco y cualquier otro Sistema Electrónico que el Banco defina. Al utilizar medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

k.  Publicar las variaciones al presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

l.   Elaborar un informe trimestral sobre las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el trimestre respectivo. El informe debe contener amplia información sobre los ajustes realizados y se remitirá dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre a la Gerencia para que sea enviado a la Junta Directiva y se emita el acuerdo al respecto, en razón de lo informado.

Artículo 7º—Para el caso del Banco, será responsabilidad de la División Gestión y Desarrollo la ejecución de las siguientes acciones:

a.  Elaborar un documento formal, por cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, en el que se rinda criterio acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta en atención a los impactos positivos o negativos en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional del Banco involucrados en la variación presupuestaria. Este documento formará parte del expediente respectivo y el resultado de su pronunciamiento será vinculante para realizar dicha gestión. En caso de que sea necesario deberá coordinar los ajustes al Plan Operativo Institucional.  En todo caso el área de Planeamiento de la División Gestión y Desarrollo elaborará un instructivo con los criterios de aplicación.

b.  Mantener actualizados y oficializados los procedimientos operativos institucionales relacionados con los ajustes en los planes institucionales.

Artículo 8º—Para el caso del Banco, será responsabilidad de los Centros de Gestión, la ejecución de las siguientes acciones:

a.  Presentar la solicitud de variaciones presupuestarias mediante el formulario que al efecto establezca la División Finanzas y Contabilidad, justificando el motivo de la variación presupuestaria, ya sea incremento o disminución y detallando el impacto que tendrán las variaciones presupuestarias en el Plan Operativo Institucional - Presupuesto asignado a dichos centros.

b.  Brindar a la División Gestión y Desarrollo la justificación, aclaración, ampliación o modificación de la información contenida en las solicitudes de variación presupuestaria que resulten necesarias para emitir criterio sobre la variación y su impacto en el Plan Operativo Institucional.

c.  Revisar al inicio de cada trimestre el contenido presupuestario disponible del centro de gestión correspondiente, con el propósito de determinar necesidades presupuestarias y analizar posibles mejoras al proceso de planificación y asignación de recursos.

Artículo 9º—Corresponderá al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar o improbar las variaciones presupuestarias de los Órganos de Desconcentración Máxima. Podrán elevarse al Consejo las modificaciones presupuestarias una vez adjuntado el criterio del Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Las funciones desempeñadas por el Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional no eximen a la Administración de la responsabilidad en la verificación del cumplimiento de la normativa técnica y del bloque de legalidad que regula la materia.

Para el caso de variaciones al presupuesto en la cuenta de Remuneraciones, se procederá considerando lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 10.—El Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, tendrá a cargo las siguientes actividades:

a.  Conocer y rendir criterio sobre toda solicitud de modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario o cuando se solicita autorización para la sustitución de bienes, detallando el impacto que tendrá esa solicitud en el POI-Presupuesto, asignado a la Superintendencia de que se trate.

b.  Remitir a los Órganos de Desconcentración Máxima un cronograma anual para la presentación de presupuestos extraordinarios, el cual debe tomar en cuenta el cronograma, con las fechas en que se ejecutarán anualmente las variaciones presupuestarias, emitido por el Banco.

Artículo 11.—Corresponderá a los encargados de las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima y a la persona que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero designe para las gestiones relacionadas con variaciones presupuestarias, la ejecución de las siguientes acciones:

a.  Justificar el motivo de las solicitudes de modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario solicitado, ya sea incremento o disminución, detallando el impacto que tendrán las mismas en el Plan Operativo Institucional - Presupuesto asignado a la Superintendencia de que se trate. Para ello requerirán del aporte técnico de las áreas responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la modificación presupuestaria o el presupuesto extraordinario en cuestión.

b.  Verificar que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivadas de creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, se incorpore como parte del documento de modificación la justificación del movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.

c.  Elaborar y mantener actualizada la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad, así como las políticas y lineamientos aprobados por el Jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Toda variación presupuestaria debe incluir como anexo la guía debidamente llena.

d.  Verificar el debido cumplimiento de la normativa técnica y el bloque de legalidad vigente. Las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima deberán incluir las aclaraciones y ajustes a los documentos solicitados por el Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

e.  Crear, actualizar y custodiar los documentos de respaldo con numeración consecutiva por cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación y el Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando corresponda.

f.   Elaborar para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, solicitados un documento formal en el que se emita criterio técnico acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta en atención a los impactos positivos o negativos en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional involucrados en la variación presupuestaria. Este documento formará parte del expediente respectivo.

g.  Presentar las solicitudes de modificaciones presupuestarias al Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

h.  Incluir en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y Órganos de Desconcentración Máxima.

i.   Publicar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a través del Sitio WEB Institucional o cualquier otro Sistema Electrónico que el Banco defina. Al utilizar medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

j.   Publicar las variaciones al presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO III

Ámbitos de aprobación

Artículo 12.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de Costa Rica y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este último caso cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Se exceptúan aquellas variaciones llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas, subpartidas o programas.

En el caso del Banco al Gerente le corresponde la aprobación de las modificaciones presupuestarias por un monto máximo equivalente al 50% del límite económico (monto base) dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento ordinario de Licitación Pública , con las siguientes excepciones:

    Siempre y cuando no impliquen ajustes al plan anual de la institución.

    No afecten el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales.

    No afecten los proyectos estratégicos del Banco.

    No afecten el presupuesto en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

En todo caso, las modificaciones aprobadas por el Gerente no podrán implicar un aumento o disminución acumulada en el presupuesto global disponible para una misma subpartida, por un monto superior 25% del límite económico (monto base) dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento ordinario de Licitación Pública.

Artículo 13.—Ajustes internos. En el caso del Banco, corresponde a las Direcciones de División o sus órganos equivalentes con potestad de decisión en materia presupuestaria, la aprobación de ajustes internos (reasignación del presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa), por un monto máximo equivalente al 50% del tope de contratación directa, según la actualización de los límites económicos que establezca la Contraloría General de la República cada año. Todo ajuste interno debe contar de previo con el criterio técnico favorable de la División Gestión y Desarrollo en cuanto al impacto en el Plan Operativo Institucional.  Ajustes superiores a dicho límite, requieren la aprobación de la Gerencia.

Los Directores de División podrán realizar hasta un máximo de seis ajustes internos al año por cada División, en caso de requerirse más ajustes internos, el Director de División podrá solicitar a la Gerencia la autorización para exceder ese tope.

Los Superintendentes podrán realizar hasta un máximo de seis ajustes internos al año. En caso de requerirse más ajustes internos de los ya citados, el Superintendente podrá solicitar al Consejo la autorización para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo ajuste interno debe someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.

Para el caso del tope de contratación directa se debe tomar en cuenta que el Banco y cada Órgano de Desconcentración Máxima se ubican en estratos diferentes según sus presupuestos.

Artículo 14.—Ajustes internos relacionados con remuneraciones. El Director de la División Administrativa podrá realizar sin límite de monto y cantidad ajustes internos que resulten necesarios durante el año, para atender los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del presupuesto, por ingresos, permutas, traslados y ascensos de personal a plazas con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el monto por subpartida a nivel de cada programa y sean debidamente documentadas.

En el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima, los ajustes internos que resulten necesarios durante el año, para atender los cambios cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, según justificación del departamento de Gestión del Recurso Humano podrán realizarse: a) para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y su Auditoría Interna, por la persona encargada por el Consejo para los trámites administrativos; b) para las Superintendencias, por el Superintendente o Intendente en cada una de ellas. Tales instancias podrán ejecutar estos cambios siempre y cuando no se altere el monto global de cada subpartida de remuneraciones en el programa respectivo y sean debidamente documentadas. Posteriormente deberán informar al Consejo de la decisión, con la documentación de respaldo que corresponda.

Artículo 15.—Presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben contar con aprobación de la Junta Directiva del Banco o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero según corresponda y de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.

Artículo 16.—Número de variaciones presupuestarias. El número máximo de variaciones presupuestarias será el siguiente:

a.  Cinco modificaciones de aprobación a cargo de la Junta Directiva del Banco.

b.  Tres modificaciones de aprobación de la Gerencia del Banco.

c.  Tres presupuestos extraordinarios de aprobación de Junta Directiva del Banco y de Contraloría General de la República.

d.  Ocho modificaciones de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.

e.  Tres presupuestos extraordinarios de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.

No obstante, el monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados, tal como lo establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público. Este límite aplica también para cada Órgano de Desconcentración Máxima.

Los casos de excepción cuando se trate de variaciones presupuestarias necesarias para acatar una orden judicial o una disposición legal no forman parte de los límites establecidos en este artículo.

Artículo 17.—Modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones. El gerente podrá autorizar modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones, solamente cuando la Junta Directiva lo haya autorizado expresamente, para casos relacionados con cambios organizacionales particulares, lo cual deberá informar y justificar a la Junta Directiva mediante el informe trimestral de variaciones presupuestarias.”

Rige a partir del 20 de noviembre del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013013365.—Solicitud Nº 5163.—(IN2013079105).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 69-2013, celebrada el día 4 de noviembre de 2013, mediante acuerdo N° 1102-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó someter a Consulta Pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el texto del Reglamento para la intervención, ruptura y reparación de las Vías Públicas del cantón de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN, RUPTURA

Y REPARACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El ámbito geográfico de aplicación del presente reglamento, es el cantón de San Isidro de Heredia. Los procedimientos aquí descritos, serán exigibles únicamente para aquellas obras que se pretendan realizar en la red vial cantonal, de conformidad con la clasificación que lleva a cabo la Ley General de Caminos (Ley Nº 5060) en su Artículo 1.

Artículo 2º—Marco normativo. El presente reglamento. se aplicará sin perjuicio de lo que estipula la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y Reglamento de Construcciones del INVU y el Reglamento de Vialidad del Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia. La Ley de Simplificación de Eficiencia Tributaria (Ley Nº 8114), es el documento en el que se recogen las recomendaciones de aplicación para el diseño de la red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viales.

SECCIÓN I

Permiso de Ruptura de Vías

Artículo 3º—Autorización para ruptura de vías. Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar trabajos de ruptura en la superficie de ruedo de las vías pública o en cualquier sector del derecho de vía, debe solicitar autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (U.T.G.V.M.). Su objetivo es regular los aspectos técnicos relacionados con la ruptura y reposición de pavimentos, con la finalidad de conservar la infraestructura urbana, mantener el orden, la circulación y el tránsito, así como uniformar los criterios de diseño y constructivos de los pavimentos afectados.

Artículo 4º—Requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Retirar el formulario respectivo, en la oficina de la U.T.G.V.M. o en la Alcaldía Municipal.

b) Presentar dicho formulario con la documentación requerida en la oficina U.T.G.V.M. o en la Alcaldía Municipal.

c)  Contar con el visto bueno de la U.T.G.V.M., previo a estudio de la solicitud que deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de la gestión.

d) Para el inicio de la Obras el interesado deberá esperar la inspección previa con las indicaciones técnicas y haber cancelado el depósito de garantía.

e)  Una vez terminadas las obras, debe reportar la culminación para su respectiva revisión por parte de la U.T.G.V.M. a efecto de su recepción y devolución de la garantía.

Artículo 5º—Control de calidad. Se tomarán las pruebas y se ejecutaran los mismos tipos de ensayos y con las mismas frecuencias indicados en el Plan de Control de Calidad que deberá entregar quien solicitó la licencia para ruptura.

Artículo 6º—Diseño de las reparaciones. Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mantenimiento y obra nueva previstas en este reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-2010), el Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y las normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones actualizadas y vigentes de todos los anteriores.

Artículo 7º—Garantía de cumplimiento. Para cualquier obra que se realice producto de este reglamento la persona física o jurídica, deberá rendir una garantía de cumplimiento del 50% de la Obra, mediante depósito a plazo por el valor fiscal, por un periodo a determinar de uno a seis meses según la complejidad de la obra, de acuerdo al cálculo aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. La Municipalidad, una vez recibida la obra en resolución fundamentada devolverá la garantía de cumplimiento o en su defecto iniciará el procedimiento de ejecución de las obras faltantes o defectuosas.

En caso de que las obras se lleven a cabo por parte de sujetos de derecho público, quedará a criterio de la Municipalidad, de conformidad con la magnitud e importancia de las obras a realizar, la exigencia de la garantía de cumplimiento en cuanto a porcentaje, nunca superando el 50% del costo de la obra.

Artículo 8º—Plazo de garantía de la obra. La Municipalidad realizará una recepción provisional de las obras terminadas y dará su recepción final 18 meses después, cualquier defecto que se detecte en dichas obras durante ese lapso de tiempo, deberá ser reparado a satisfacción de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Disposiciones técnicas en materia de ruptura de vías

SECCIÓN I

Ruptura de vías para instalación de servicios públicos

Artículo 9º—Rupturas para una sola obra. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen obras que afecten a cualquiera de los pavimentos considerados en esta norma, tienen la obligación de presentar en la Municipalidad, la Programación de Obra específica cuando se trate de ruptura para una sola obra.

En caso de que las obras de ruptura deban realizarse bajo condiciones de estado de necesidad y urgencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488, podrá la parte interesada realizar las obras de ruptura, apersonándose a notificar a la Municipalidad en la menor brevedad posible. Las obras a realizar deberán llevarse a cabo a reserva de rendir luego las cuentas que demanda este Reglamento.

Artículo 10.—Rupturas para obras varias y planes de ejecución. En el caso de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran hacer ruptura durante el transcurso del año en diferentes rutas deberán presentar el Plan Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público a más tardar el 30 de julio de cada año donde se proyecten las obras correspondientes al ejercicio del año siguiente.

La Municipalidad deberá actualizar esta Programación trimestralmente, comprendiendo las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de obras nuevas, incluyendo los estudios básicos, planos, especificaciones técnicas, y los plazos previstos para las intervenciones programadas.

Por única vez, con la vigencia de este reglamento, deberá presentarse en los 30 días posteriores a su publicación, el Plan de ejecución para el año siguiente, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 11.—Expedientes técnicos. Las empresas prestadoras de servicios públicos, así como cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras que afecten a cualquiera de las vías consideradas en esta norma, tienen la obligación de presentar ante la Municipalidad, los expedientes técnicos de las obras por ejecutar, conteniendo por lo menos:

a)  Memoria descriptiva, incluyendo el estudio de suelos y el diseño de pavimentos.

b) Señalización y plan de vías alternas.

c)  Especificaciones técnicas.

d) Planos.

e)  Plan de control de calidad

f)  Presupuestos.

g)  Cronograma de ejecución de obra.

h) Anexos.

La Municipalidad, por medio de la U.T.G.V.M., es la encargada de revisar y aprobar los expedientes técnicos, autorizar la ejecución de las obras, velar por el cumplimiento de la presente normativa y además comprobar que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas del proyecto aprobado.

SECCIÓN II

Ruptura de pavimentos

Artículo 12.—Señalización. Previamente a la ruptura de pavimentos, la zona de trabajo debe estar perfectamente señalizada, incluyendo a las vías alternas, de ser el caso.

Artículo 13.—Ruptura parcial. La ruptura parcial de pavimentos debe hacerse adoptando formas geométricas regulares con ángulos rectos y bordes perpendiculares a la superficie. Para el corte se debe emplear disco diamantado.

Solamente se usará equipo rompe-pavimento en labores de demolición.

Artículo 14.—Desmontes. Los desmontes provenientes de la ruptura de pavimentos, deben eliminarse de la zona de trabajo antes de proceder con las excavaciones, con el objeto de evitar la contaminación de los suelos de relleno con desmontes.

Artículo 15.—Materiales residuales. Los materiales residuales de la ruptura de carretera, con excepción de arcillas, limos y materia orgánica, deberán ser puestos a disposición de la Municipalidad en una primera instancia; en caso de no ser requeridos, los mismos deberán ser removidos del sitio y colocados en un lugar que cumpla con las normativas ambientales y sanitarias vigentes.

SECCIÓN III

Excavación

Artículo 16.—Plazo para excavación. Las zanjas podrán ser excavadas y tapadas en un plazo no mayor de dos días naturales. En caso de requerirse mayor tiempo, deberá contar con la aprobación de la U.T.G.V.M. Las operaciones de excavación no deberán iniciarse mientras no se cuente con la señalización y el plan de vías alternas.

Artículo 17.—Reforzamiento. Para toda obra de excavación mayor a 1.5 metros de profundidad, se deberá considerar por parte del ingeniero responsable, el reforzar las paredes de las zanjas, con el objeto de evitar que colapsen. El diseño del sistema de sostenimiento debe ser parte del Expediente Técnico.

Artículo 18.—Material Excedente. El material excedente deberá eliminarse fuera de la obra en un plazo máximo de 24 horas.

SECCIÓN IV

Relleno y compactación

Artículo 19.—Fines del relleno. Los fines esenciales de un buen relleno son:

a)  Proporcionar un lecho apropiado para el apoyo y confinamiento de los servicios públicos; y

b) Proporcionar por encima de los servicios públicos, un material que sirva para transmitir adecuadamente las cargas vehiculares a las capas inferiores, sin dañar los servicios, ni provocar hundimientos en el pavimento.

El relleno debe seguir a la instalación de los servicios públicos tan cerca como sea posible. En todos los casos deben programarse los trabajos de tal manera que los procesos de excavación, colocación de los servicios públicos y relleno, queden limitados a distancias cortas, que permitan colocarlos con la misma velocidad con que se abren las zanjas.

Artículo 20.—Clasificación de los rellenos. Los rellenos en general se clasifican en tres grupos. La U.T.G.V.M. incluirá en su proyecto las características de cada uno de ellos.

a)  Cama de Apoyo: Es aquella que soporta directamente a los servicios públicos (cables, tuberías o ductos) y generalmente es un suelo granular, uniforme, libre de gravas, piedras y materiales vegetales. Se requiere que en operación tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado.

b) Relleno de confinamiento: Es el que va alrededor de los servicios públicos y hasta una altura variable entre 15 cm y 20 cm por encima de ellos. Generalmente es de material seleccionado similar al de la Cama de Apoyo, el que se coloca por capas para permitir su apisonado alrededor de cables, tuberías o ductos. Se requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado.

c)  Relleno masivo: Llegará hasta el nivel de la sub-rasante del pavimento existente. Podrá ser hecho con material propio, es decir con el extraído de la excavación, con o sin selección previa, o con material de préstamo, definido por la U.T.G.V.M. Se coloca por capas de espesor compactado a humedad óptima dependiente del tipo de suelo y del equipo empleado en la compactación. Se requiere que tenga una densidad de por lo menos el 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado para suelos predominantemente cohesivos y del 95% de su Máxima Densidad Seca Teórica obtenida en el ensayo Proctor Modificado para los suelos predominantemente granulares.

Artículo 21.—Control del relleno. Todo relleno se controlará por cada capa compactada, a razón de un control por cada 50 m. Excepto en los casos en que el espesor de la capa compactada sea menor de 15 cm, donde el control se hará cada dos o tres capas, según sea el caso. Si la obra tiene menos de 50 m, los controles se harán a razón de dos por cada capa compactada, distribuyéndolos en tresbolillo entre dos capas sucesivas cualesquiera. En el caso de suelos arenosos la U.T.G.V.M. podrá proponer otros sistemas de control de la compactación.

SECCIÓN V

Reposición de pavimentos

Artículo 22.—Materiales. La reposición de los pavimentos afectados debe efectuarse con materiales de las mismas características que el pavimento original, excepto en el caso de los pavimentos de concreto hidráulico, rehabilitados con una sobre capa asfáltica de superficie, en que a criterio de la U.T.G.V.M. se podrá hacer la reposición con un pavimento de concreto asfaltico, que tenga el mismo Número Estructural que el pavimento mixto existente. Las mezclas asfálticas para reposiciones deberán ser preferentemente en caliente. Donde el Proyecto considere mezclas en frío, estas deben ser hechas con asfalto emulsificado.

Artículo 23.—Acabados. En cualquier caso, la superficie de la reposición deberá quedar enrasada con la superficie del pavimento existente, sin depresiones ni sobre elevaciones.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Sanciones y actos de impugnación

Artículo 24.—Responsabilidad. El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, genera responsabilidad del desarrollador ante la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Todos los daños que se causen a las vías públicas, deberán ser indemnizados con base en las disposiciones del presente apartado.

Los daños que se causen a otros sujetos de derecho público o privado, aún por obras que cuenten con la autorización municipal, serán únicamente responsabilidad del desarrollador.

Artículo 25.—Falta de Autorización Municipal. Ante la verificación del desarrollo de obras de ruptura de vías sin la debida autorización municipal, la UTGVM levantará una información donde se hará un detalle de las obras, el lugar donde se realizan y el responsable de las mismas. Además se dispondrá la clausura inmediata de las obras, otorgándosele al desarrollador, un plazo de cinco días hábiles para que se presente ante la misma UTGVM a arreglar su situación, cumpliendo con los procedimientos y requerimientos exigidos en este Reglamento, bajo el apercibimiento de imponer las sanciones correspondientes.

Esta información deberá ser notificada al desarrollador de las obras. De no cumplirse dentro del plazo dicho lo solicitado, la UTGVM emitirá una resolución final donde detallará los hechos que dan origen al procedimiento, imponiendo a la vez las sanciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 26.—Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Aun cumpliendo el desarrollador con la autorización municipal y ante la verificación del incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en este Reglamento u otras adicionales establecidas por la Municipalidad, la UTGVM levantará una información donde detallará las normas o directrices infringidas, el grado de avance del proyecto, así como las obras que deban realizarse para corregir los defectos encontrados. Esta información será notificada al responsable de la obra, bajo el apercibimiento de que de no iniciar las obras tendientes a cumplir con lo solicitado dentro de un plazo de 5 días hábiles, se cancelará la autorización emitida y se impondrán las multas correspondientes.

En caso de que las obras no hayan sido finalizadas y de que el personero de la UTGVM verifique las infracciones en el sitio al momento en que éstas están siendo desarrolladas, bastará con la indicación de forma verbal por parte del funcionario municipal de las correcciones que deben llevarse a cabo, haciéndose el apercibimiento contenido en el párrafo anterior. De ello se levantará una minuta en el sitio que deberá ser firmada por el responsable de la obra y el funcionario municipal.

Artículo 27.—Sanciones. Ante las infracciones de las obligaciones dispuestas en este reglamento, se tendrán las siguientes posibles sanciones, sin ser estas excluyentes entre sí:

a)  Cancelación de la licencia municipal de ruptura de vías.

b) Suspensión de la licencia de ruptura de vías por incumplimiento de las especificaciones técnicas dadas por la Municipalidad o las contenidas en la normativa aplicable según lo dispuesto en este Reglamento.

c)  Paralización de obras desarrolladas sin permiso

d) Ejecución de la Garantía de Cumplimiento.

e)  Cobro administrativo de las sumas invertidas por la Municipalidad en el arreglo de las vías dañadas por obras desarrolladas sin el respectivo permiso y su correspondiente reclamo judicial en caso de que se reúse al pago.

Ninguna de estas eventuales sanciones, serán interpuestas sin haberse cumplido previamente con los procedimientos dispuestos en los Artículos 25 y 26 del presente Reglamento y el debido proceso constitucional en el tanto le sean aplicables. Únicamente las sanciones contenidas en los incisos b) y c), se podrán imponer ante la mera constatación de las circunstancias que le dan origen, sea el incumplimiento de especificaciones y falta de permiso, respectivamente.

Artículo 28.—Recursos. La impugnación de los actos administrativos regulados en el presente reglamento, se regirá por el sistema recursivo dispuesto en el Título IV, Capítulo II del Código Municipal.

SECCIÓN II

Vigencia y derogaciones

Artículo 29.—Vigencia. El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 30.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga todas aquellas disposiciones municipales anteriores a esta, que regulen la materia de ruptura de vías públicas.

San Isidro de Heredia, 13  de noviembre del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013078871).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 32 ordinaria del 06-05-2013, dice: Acta Nº 32, Artículo II, Acuerdo N° 870.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores, deban realizar los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar erogaciones para el buen funcionamiento de las actividades del Comité.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos menores debe entenderse aquella suma máxima, destinada a la atención de gastos que por su naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para no afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité de Deportes.

Artículo 3º—Variación en el monto del fondo. El monto a que asciende el fondo podrá ser ajustado una vez al año, de tal forma que su monto no se vea afectado por las variaciones en el poder adquisitivo.

CAPÍTULO II

De los objetivos

Artículo 4º—Objetivo General: Dotar de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5º—Objetivos Específicos:

    Implementar las Políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

    Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

    Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

    Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

CAPÍTULO III

De los valores del fondo

Artículo 6º—Fondo fijo. El monto establecido como fondo fijo de Caja Chica es de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos). En las actividades de juegos nacionales, podrá ser variado el monto de caja chica comunicando previamente al concejo Municipal.

Artículo 7º—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este reglamento son asignaciones máximas; y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores a ¢50.000 (cincuenta mil colones exactos) por transacción.

Artículo 8º—Montos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 80% del monto del fondo, en este caso la suma de ¢240.000 (doscientos cuarenta mil colones), con el objeto de poder cubrir con el 20% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.

CAPÍTULO IV

De la naturaleza de las erogaciones

Artículo 9º—Concepto del gasto. Se efectuarán pagos por medio de Caja Chica, únicamente por los siguientes conceptos:

    Gastos de alimentación, hospedajes, combustibles, pasajes, parqueos, peajes y otros gastos incurridos, por el desplazamiento de funcionarios a reuniones de trabajo, seminarios, cursos de capacitación, visitas de interés de la organización a Entidades Públicas o Privadas.

    Compras urgentes de repuestos y reparaciones menores de equipo de mantenimiento, de oficina, implementos deportivos requeridos en forma inmediata y no ubicados en bodegas del Comité.

    Gastos por concepto de almuerzo, cena y/o refrigerio, requeridos en reuniones de trabajo, cursos de capacitación y seminarios.

    Compras de especies fiscales, formularios de impuestos, letras de cambio, pagarés, entre otros, así como folletos y libros tales como códigos, reglamentos, boletines y demás documentos de interés, que conforman el marco legal y administrativo del Comité.

    Otros pagos menores, tales como: transporte público y peajes.

CAPÍTULO V

De los justificantes

Artículo 10.—Gastos de Hospedaje y alimentación. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje y alimentación, la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo.

Artículo 11.—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago se hará de acuerdo con las tarifas autorizadas para las diferentes rutas de autobuses y tratándose de servicios de taxi, el pago se justificará guardando una relación razonable con las tarifas establecidas para cada ruta, lo cual se hará valorando el monto que normalmente podría cobrar un servicio de esa naturaleza, y que no sea un monto que a simple vista se determine como excesivo. Además se tratará de obtener el comprobante por parte del chofer del taxi, y en caso de que éste no acostumbre brindarlo, se procederá a elaborar un comprobante por parte del funcionario que tomó el servicio y se le solicitará al chofer del taxi su firma y número de cédula. En ambos casos se deberá utilizar un formulario para gastos.

Artículo 12.—Gastos de mantenimiento, reparación de instalaciones y otros. En tales casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo.

CAPÍTULO VI

De la información del reintegro

Artículo 13.—Formulario utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:

    Nombre de la Entidad

    Nombre del Formulario

    Fecha del reintegro

    Total del Fondo Fijo asignado

    Detalle de egresos a reintegrar

    Distribución de billetes y monedas existentes

    Total de monedas y billetes existentes

    Número de documento. (Reintegro consecutivo)

    Diferencias detectadas

    Firma de Revisión

    Firma de aprobación

CAPÍTULO VII

De los requisitos de la documentación

Artículo 14.—Facturas, recibos y otros comprobantes.

    Deberán ser documentos originales dirigidos al Comité de Deportes en donde conste claramente el servicio brindado, o venta de algún bien.

    Cuando se trate de servicios de restaurante, deberá indicarse al dorso de la factura el motivo de la reunión.

    En caso de documentos informales, se solicitará al prestatario del servicio que suministre su nombre y número de cédula, a fin de confeccionar el documento de respaldo correspondiente.

    La fecha de emisión deberá coincidir con el periodo comprendido entre el último reintegro y el que se está tramitando.

    Toda factura o recibo de pago, extendida por el proveedor deberá cumplir con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa en dicha materia.

    Todo pago tramitado por el Fondo Fijo deberá  contener la debida aprobación del superior inmediato.

    de Tanto los fondos como los comprobantes de egresos deberán ser custodiados en una caja pequeña seguridad donde los únicos que tendrán llave de la misma serán el funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y su superior inmediato.

    No se efectuarán cambios de cheques, billetes de lotería, ni de ningún otro tipo de título valor con dichos fondos. Por ningún motivo dichos fondos podrán  ser  utilizados para préstamos de ninguna índole.

    Todo sobrante de efectivo detectado en un arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la cuenta corriente respectiva.

    El funcionario responsable de la custodia del Fondo de Caja Chica, deberá estar amparado a una póliza de Responsabilidad.

CAPÍTULO VIII

De la supervisión y custodia del fondo

Artículo 15.—El tesorero de la Junta Directiva asignará la custodia y administración  del Fondo Fijo de Caja Chica a uno de sus colaboradores inmediatos. La persona asignada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Ser un colaborador de confianza dentro de la organización.

    Haberse caracterizado por su honradez y orden en el trabajo.

    Demostrar capacidad para cumplir a cabalidad con las disposiciones de control interno establecidas para tales efectos.

    Preferiblemente de cierta trayectoria en el desarrollo de labores de índole administrativa del Comité.

    Debe de contar con la suscripción y pago de una póliza de responsabilidad.

Artículo 16.—El custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a ser arqueado en cualquier momento por su superior inmediato, o por la persona a quien éste designe., así como por los representantes de la Auditoría municipal, a fin de garantizar una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.

Artículo 17.—El formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá lo siguiente:

    Nombre de la Entidad

    Nombre del formulario

    Fecha de emisión

    Nombre del responsable o custodio del Fondo

    Total del Fondo fijo asignado

    Detalle de egresos al corte

    Total de egresos efectuados al corte

    Firma del custodio

    Firma del Responsable del arqueo

Artículo 18.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí y su modificación al artículo Nº 6.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guápiles, 6 de mayo del 2013.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013078932).

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 30 ordinaria del 26-04-2010, dice: Acta N° 30 Artículo III Acuerdo N° 794,

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, así como la administración de las instalaciones deportes municipales.

2º—Que la Municipalidad de Pococí, a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, e implementación de programas deportivos y recreativos, así como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante para el desarrollo integral de la ciudadanía en general de Pococí.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio integral de todas las personas menores de edad, las personas jóvenes y adultas (hombres y mujeres), así como la población adulta mayor.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno de la población en general, incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación, como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo potencial y crecimiento.

6º—Que ante la legislación vigente, tal como el Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a las nuevas exigencias legales.

7º—Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.

8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal de Pococí inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Pococí.

b) Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pococí.

d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los seis distritos del Cantón de Pococí.

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

f)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador(a): Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargada(o) de dirigir atletas o equipos.

h) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

i)  Delegada(o): Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)  Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración o por convenio personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Pococí, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Además deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b) Estructura Administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d) Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas y Recreativas.

Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del Comité Cantonal de Deporte, en materia deportiva y recreativa, como también el respectivo Presupuesto Ordinario, Extraordinario, planes anuales operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal, que estarán reguladas con el reglamento interno de la Municipalidad de Pococí para las variaciones económicas las cuales deberán cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Los y las Concejales, los y las síndicos.

b) Quien tenga el cargo de Alcalde, o alcaldesa, así como los Suplentes o Vicealcalde (sa).

c)  Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal. En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8º—Las Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas podrán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de revisión por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos al Comité Cantonal

CAPÍTULO IV

Del comité cantonal de deportes y la junta directiva

y procedimientos de elección

Artículo 9º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma “ver artículos 165 y 168 del Código Municipal”:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes, la que convoca es la Unión Cantonal a la Asamblea para elegir sus representantes.

El proceso de nombramiento del comité se inicia el primer día del mes de Diciembre y será instalado un vez que tenga la personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, hasta por dos años. Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal debe verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:

Residir permanentemente en el cantón.

Ser costarricense.

Ser mayor de edad.

Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte, cultura y recreación.

No desempeñar el cargo como concejales, en la alcaldía, en propiedad o suplencia, en la tesorería, auditoría, contaduría ver artículos 58, 167 del Código Municipal.

Ser persona de reconocida solvencia moral.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y los sub-comités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representante por cada Asociación y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según el procedimiento establecido por ellos mismos. Para tal fin la asamblea será conformada por las Asociaciones de Desarrollo Comunales, debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público Nacional, que tengan su domicilio en el cantón de Pococí.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y un Vocal, estos regirán hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 12.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d) Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa, así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones.

e)  Celebrar convenios entre instituciones, privadas, públicas, autónomas, semiautónomas, personas físicas y jurídicas para el desarrollo y crecimiento de los programas y proyectos contemplados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, dichos convenios deberán de celebrarse en beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de la población en general del Cantón de Pococí. Lo cual deberá comunicarlo al Concejo Municipal.

f)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de contratación que de acuerdo al reglamento interno exceden la responsabilidad del administrador general.

g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en materia de su competencia.

h) Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

i)  Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional, cuando corresponda.

j)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades periódicamente que hayan sido previamente aprobadas por la Municipalidad, en al menos un periódico local.

k) Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

l)  Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados y de aquellos que se recibieron por otras fuentes de ingreso. El informe del segundo semestre deberá ser acompañado por la liquidación presupuestaria del año, el cual deberá ser preparado por un contador autorizado.

m)     Nombrar en comisión dentro y fuera del país a atletas dirigentes, funcionarios del Comité de Deportes o directivos del comité cantonal de deportes la cual será regulada por la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República.

n) Y cualquier otra, propia de su competencia de acuerdo al principio de legalidad.

ñ) Y las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico y reglamentos permita para su buen funcionamiento.

o) Acatar las indicaciones de la Contraloría General de la República como de la Auditoría Interna de la Municipalidad.

p) Nombrar un representante al Consejo de la persona joven, Ley Nº8261, coordinar y presupuestar actividades de dicho órgano por mutuo acuerdo, o por mayoría simple del CCDR.

q) Colaborar con las instituciones deportivas y culturales que tengan la Declaratoria de Interés Cantonal, Público y Cantonal, esto en la medida de las posibilidades del CCDR Pococí y su plan de inversión anual.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge, o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad

c)  Ver artículo 31 del Código Municipal.

Artículo 14.—Presidencia. Son funciones de la Presidencia, las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar junto con la Secretaría las actas del Comité y las actas de las sesiones de Junta Directiva.

d) Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

e)  Representar en aquellos eventos deportivos nacionales e internacionales al Comité Cantonal.

f)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.

h) Firmar conjuntamente con el Tesorero y Presidencia, los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal.

Artículo 15.—Vicepresidencia. Son funciones del o la Vicepresidenta, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir a el o la Presidenta en ausencia de éste, con los mismos deberes y obligaciones.

b) Firmar conjuntamente con la tesorería en ausencia de la presidencia, los cheques contra las cuentas bancarias del comité.

Artículo 16.—Son funciones de los restantes miembros, las que se detallan seguidamente:

Secretaría: Son funciones de quien tenga a cargo la Secretaría:

a)  Levantar las actas de las sesiones en forma oportuna, así como mantener el libro de actas al día.

b) Recibir y dar respuestas a la correspondencia que se dirige al Comité de conformidad con lo acordado por este para los asuntos tratados al respecto.

c)  Firmar conjuntamente con quien Presida el Comité, las actas de las sesiones.

d) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.

Tesorería. Son funciones de quien tenga el cargo en Tesorería:

a)  Recibir y custodiar, bajo su entera responsabilidad, los recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que se perciban, los depósitos se realizarán a más tardar el día hábil siguiente, los recursos percibidos son a nombre del Comité Cantonal de Deportes de Pococí.

b) Llevar y mantener al día los libros de tesorería, chequeras y demás controles que exige la ley en esta materia.

c)  Presentar al seno del Comité, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en actas.

d) Efectuar junto con la Presidencia o vicepresidencia arqueos sin previo aviso de la caja chica, y dejar constancia de ello, en el libro de tesorería y de actas, e informar al comité en su próxima sesión ordinaria.

e)  Brindar todas las comodidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros, por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

f)  Firmar mancomunadamente con la presidenta o el presidente o vicepresidencia, tesorero las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la caja chica, o de las cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con sucursal en el cantón de Pococí, siempre y cuando se cuente con el acuerdo respectivo de la Junta Directiva.

g)  Custodiar las chequeras en uso y los documentos de respaldo de los cheques emitidos.

h) Rendir una póliza de fidelidad por el monto que fijen las leyes de acuerdo a las responsabilidades financieras que posea. La cual será cancelada con fondos de su propio peculio de conformidad con la ley.

i)  Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.

Vocal. Son funciones de quien tenga el cargo del vocal:

a)  Cooperar ampliamente con los demás miembros, porque se cumplan las disposiciones de este reglamento.

b) Supervisar las labores de funcionamiento deportivo.

c)  Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas y remitidas al seno del Comité.

d) Suplir en ausencia, a los demás miembros del Comité.

e)   Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

f)  Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 16.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, mínimo dos veces al mes, para lo cual deberá publicar en el diario oficial el día, lugar y hora de las sesiones.

Artículo 17.—En la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, las y los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 18.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones, para el cual deberá publicarse en el diario oficial oportunamente. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 19.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada.

Artículo 20.—El quórum para sesionar estará regido como establece el artículo 37 del Código Municipal mitad más uno. Los acuerdos se tomarán por mayoría según lo regulan los artículos 42, 45 del Código Municipal.

Artículo 21.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán constar íntegramente en el acta con el detalle de quienes votaron a favor o en contra, dichos acuerdos tendrán validez con la aprobación del acta en la siguiente sesión, a excepción de que se tome en firme con la mayoría calificada dos terceras partes.

Artículo 22.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría calificada artículos 47, 48 del Código Municipal de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 23.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva y en situación calificada según reglamento.

Artículo 24.—Toda persona miembro del Comité Cantonal de Deportes, deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable salvo en casos fortuitos.

Artículo 25.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias.

b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.

c)  Ser elegida(o) como Regidor(a) o Síndico(a), tanto propietario(a) como suplente, de la Municipalidad. Ver 31, 58, 167 del Código Municipal.

d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)  Por inhabilitación judicial.

f)  Por renuncia voluntaria escrita.

Artículo 26.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 27.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 28.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

e)  Estos recursos se regularán con artículos 153. 154. 155. 156. 157 del Código Municipal.

Artículo 29.—Quien presida el Comité, es quien deberá de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 30.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 31.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas de la Presidencia y de la Secretaría del Comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad.

Artículo 32.—Todos los órganos colegiados (Comités Comunales de Deportes, Asociaciones, Grupos Comunales y Comisiones a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. En casos que se amerite según lo dictado por la Junta Directiva llevarán un libro de Tesorería.

Artículo 33.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

La o el miembro designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas así como la votación dejando claro a quienes votaron a favor y quienes en contra.

CAPÍTULO VIII

De las finanzas

Artículo 34.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

6% como mínimo de los ingresos anuales Municipales.

Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

Recursos provenientes de la administración de instalaciones deportivas

Artículo 35.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, deberá cumplir con las directrices fijadas por la Contraloría General de la República y deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal

Artículo 36.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un quince por ciento (15%), del total de ingresos presupuestados.

Artículo 37.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 38.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos culturales y aquellas que vengan a preparar a dirigentes atletas, etc. en las actividades antes mencionadas según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 39.—Todo directivo(a), funcionario(a), empleado(a) o delegado(a) del Comité y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 40.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

Artículo 41.—El Comité Deportes y Recreación deberá incluir en su presupuesto ordinario o extraordinario un aporte económico al Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí el cual irá en los presupuestos antes mencionados, adulto mayor a fines deportivos y recreativos.

CAPÍTULO IX

De las instalaciones

Artículo 42.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración, o en convenios, que construye con sus propios medios y podrá conceder su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 43.—El uso de las instalaciones deportivas administradas por el Comité Cantonal de Deportes, juntas administrativa de inmuebles deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad y actividades culturales, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en eliminatorias de juegos nacionales, escolares y colegiales en campeonatos oficiales.

Todas las instalaciones de uso públicas dedicadas a las actividades deportivas y recreativas, tendrán uso prioritario para el comité cantonal de deportes.

La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 44.—En las instalaciones deportivas públicas del Cantón está prohibido: fumar y el consumo de licor.

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 45.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal

Artículo 46.—El Comité Cantonal, Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio.

Artículo 47.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO X

Personal

Artículo 48.—Para prescindir de los servicios de un funcionario del Comité Cantonal de Deportes en propiedad o interino se aplicará el debido proceso y las normas y Leyes vigentes en la materia laboral.

Artículo 49.—El Comité Cantonal de Deportes seleccionará y contratará su personal bajo las normas establecidas que rigen la materia, “casual, interino, servicios profesionales, plaza fija, asesorías técnicas deportivas”.

Las plazas a contratar son:

Secretaria(o).

Dos encargados de mantenimiento.

Un coordinador deportivo.

Asesorías técnicas deportivas o entrenadores deportivos

Un contador(a).

Un promotor deportivo.

Asesorías profesionales en la materia que sea necesaria, cuando la situación lo requiera.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Lo no regulado por este reglamento lo regulará el Código Municipal vigente las leyes y normas que regulen la materia.

Transitorio 1º—Este reglamento deroga los reglamentos antes aprobados.

Artículo 1º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se adjunte al Reglamento del Comité de Deportes, según acuerdo Nº 769, Acta Nº 29 Extraordinaria del 22-04-2010.

El mismo como sigue:

------------------------------UL----------------------------

Los regidores propietarios y suplentes. Así como los síndicos tienen prohibición de formar parte del Comité Cantonal de Deportes Local, por lo que se dirá:

Regidores Suplentes:

El numeral 28 del Código Municipal dentro de las diversas prohibiciones que señala a estos funcionarios establece:

Los regidores suplentes estarán sometidos. En lo conducente a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales.

Respecto de los Síndicos tenemos que el artículo 58 del Código Municipal estableció:

“En lo conducente serán aplicables a los Síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos. Prohibiciones. Reposición, juramentación y toma de posesión de cargo de los regidores.

Por su parte el artículo 167 del mismo Código, refiriéndose al Comité Cantonal y Comunal de Deportes dispone:

Los Concejales: el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. Están inhibidos para integrar estos comités. Los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la Municipalidad.”

Nota: Donde dice “concejales” entiéndase Regidores.

Así también lo ha considerado la Procuraduría General de la República en su Opinión Jurídica Nº OJ-021-1999 del 18 de febrero de 1999, cuando señaló en lo que interesa:

Los síndicos tanto propietarios como suplentes. Son funcionarios públicos, designados electoralmente por la colectividad distrital a la que pertenecen, con el exclusivo propósito de representar al distrito ante la respectiva Municipalidad. Como bien establece el artículo 172 Constitucional:

Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.

Y a pesar de que no integran el Gobierno Municipal, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores y el alcalde, (artículo 12 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998), tienen derecho a asistir e intervenir en sus sesiones. Con voz pero sin voto. Asimismo, tienen derecho a percibir dietas por cada sesión remunerable a la que asistir (artículo 30 último párrafo del citado cuerpo normativo).

En cuanto a las funciones que desempeñan los síndicos. Como bien ha señalado la Sala Constitucional, se limitan a labores de colaboración con el Concejo Municipal (Sentencia Nº 6956-96, de las 10:15 horas del 20 de diciembre de 1996).

Ahora bien, a pesar de tener rango constitucional, las disposiciones legales aplicables a los síndicos, son las mismas que se establecen para los regidores. Así lo establece el artículo 58 del Código Municipal:

En lo conducente, serán aplicables a los Síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.

Conforme se podrá apreciar, en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de síndico, la norma transcrita establece que le serán aplicables las disposiciones concernientes a los regidores. Una disposición idéntica contenía el artículo 65, párrafo segundo, del Código Municipal anterior. En consecuencia, en lo referente a tales aspectos, debe tenerse presente lo dispuesto en los numerales 22, 23, 28, 29, 30 y 31 del citado Código.

Consecuente con lo anterior tales colaboradores, a pesar de ser nombrados en sus cargos por elección popular, coparticipan del régimen de responsabilidades, atribuciones y prohibiciones establecidas en el referido Código Municipal, y en su condición de servidores públicos, se encuentran sometidos al régimen de derecho público en razón de su investidura, entre ellos el referente a prohibiciones e incompatibilidades.

Además de las disposiciones contenidas en el Código Municipal y en el Código Electoral, a los síndicos y regidores municipales les son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

De la anterior relación o integración de normas legales, puede concluirse que los regidores propietarios, los suplentes y los síndicos están inhibidos de participar en la conformación de las Juntas Directivas de los Comités de Deportes.

Se acuerda por unanimidad: Primero: aprobar el presente Reglamento para la Elección Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Segundo: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Guápiles, abril, 2010.—Concejo Municipal Pococí- Secretaria Mpl.

Por mayoría de 8 votos a favor 1 se abstiene. Se acuerda: aprobar el acta Nº 28 ordinaria del 12-04-2010 y que se hagan los arreglos del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes. El regidor Juan Luis Gómez, no vota se apega al artículo 48.

Por unanimidad se acuerda: por unanimidad se acuerda: Se aprueba el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, con sus respectivas correcciones. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez.

Guápiles, 20 de mayo del 2013.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2013078934).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5621-2013, celebrada el 6 de noviembre del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficios ECO-108-2012, del 24 de julio del 2012 y ECO-475-2013, del 29 de octubre del 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley para hacer más transparente, competitiva y paritaria la integración de los órganos directivos del Banco Central de Costa Rica (Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas), expediente 17.949.

2.  Dicho proyecto tiene como objetivo reformar la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en cuanto a la organización del Banco Central de Costa Rica en lo relativo a deberes de información, nombramientos, requisitos e impedimentos relacionados con la Presidencia y los miembros de la Junta Directiva.

3.  En el oficio CAJ-P-107-2012-R-1 (2013), del 1° de noviembre del 2013, la Asesoría Jurídica del Banco Central concluye que la finalidad del citado proyecto consiste en reformar la Ley 7558 en cuanto a la organización del Banco Central de Costa Rica en lo relativo a deberes de información, nombramientos, requisitos e impedimentos relacionados con la Presidencia y Directivos, de la siguiente manera:

-    Artículo 14. Pretende adicionar un párrafo final por medio del cual se establece que toda la información indicada en los incisos a), b), c), d) y f) de dicho artículo, que el Banco Central de Costa Rica suministra al público sobre la situación y la política económica, deberá ser remitida a los 57 diputados de la Asamblea Legislativa.

-    Artículo 17. Formula la aprobación del nombramiento y remoción por parte de la Asamblea Legislativa, del Presidente del Banco Central de Costa Rica; y un nuevo modelo de elección de los miembros de su Junta Directiva por parte de la Asamblea Legislativa, dentro de lo que se destaca:

La aprobación del nombramiento y remoción de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica por parte de los Diputados corresponde en principio a la discrecionalidad legislativa constitucional, no obstante esta propuesta podría tener vicios de inconstitucionalidad al darle un tratamiento desigual al Banco Central de Costa Rica en relación con otras entidades autónomas, sin que estén claras las razones que justifiquen este trato diferenciado.

La preocupante imprecisión en la forma en que se regularán los procesos de elección de ternas, genera incertidumbre, como es el caso de qué se entiende por las “Asociaciones de la empresa privada”; si están agremiadas en alguna organización que les permita reunirse y contar con mecanismos de elección suficientemente organizado como para conformar esta terna; también ocurre algo parecido con la referencia a las confederaciones y “gremios” sindicales, pues no se entiende por ejemplo, si se trata de la participación de todos los sindicatos del país actuando de forma individual, por lo que de nuevo surge la duda de cómo y quién tratará de coordinarlos para que actuando como un cuerpo colegiado procedan a aprobar la terna que les corresponde. Tampoco la norma hace mención a plazos de elección y nombramientos para las ternas aquí propuestas.

Un claro reflejo de la incertidumbre y retrasos que generan los procesos de elección por medio de ternas de conformación externa se encuentra reflejado en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, dado que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, cuando se discuten asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones, se agrega un miembro y el Ministro de Hacienda es sustituido por el de Trabajo o su representante.

Al día de hoy, el cuerpo colegiado del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, cuando va a conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones, se encuentra desintegrado, ya que el nombramiento del directivo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, que corresponde a la terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se encuentra vacante desde el 14 de octubre del año 2010, precisamente por los problemas de integración que a su vez ha tenido la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo que estos problemas de integración inciden en el ejercicio de la competencia otorgada al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, impidiéndole incluso su normal desempeño.

Del mismo modo, una buena administración en un banco central implica que los objetivos y obligaciones delegados en él deberán ser cumplidos de manera efectiva y eficiente; sin embargo, la literatura disponible se refiere a los problemas de estructuras en la toma de decisiones de los bancos centrales, por la participación de los gremios en las juntas directivas, además que hay información que muestra que la presencia de representantes sectoriales es poco usual en las juntas directivas de los bancos centrales, dado que el 92% de esas juntas directivas no posee tal representación.

Por último está propuesta podría afectar la Independencia del Banco Central, la cual no debe ser solo ejercida frente al poder central del Estado, sino que también en relación con cualquier otra fuerza interna o externa que trate de reorientar los intereses institucionales hacia los suyos propios, lo cual podría ocurrir en caso de integrar la junta directiva del Banco Central con algunos representantes de organizaciones que tienen su propia agenda. Esto sirve además para cuestionarse por qué este proyecto solo se inclina por unos tipos de agrupación gremial, y no otros de relevancia nacional que también podrían hacer sus aportes relevantes, lo que en el fondo significa su discriminación. Así por ejemplo la propuesta incluye a las asociaciones cooperativas y asociaciones solidaristas; sin embargo no dice nada sobre un importante actor en esta materia como lo son las asociaciones bancarias.

-    Artículo 18. Plantea variación en los requisitos para integrar la Junta Directiva del Banco Central, agregando, ser costarricense por nacimiento o naturalización y con diez años de residencia en el país y ser economista de profesión en grado mínimo de Licenciatura. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que este último requisito podría generar vicios de inconstitucionalidad en la norma, ya que el proyecto no indica las razones por las cuales solo puede ser economista, a pesar de que el Banco tiene objetivos importantes a cargo de otros profesionales que podrían ser totalmente aptos para integrar la Junta Directiva con profesiones compatibles, como lo son, financistas, estadísticos, abogados, etc., los cuales pueden garantizar un desempeño igualmente eficiente.

-    Artículo 19. Esboza nuevos impedimentos para ocupar la Presidencia del Banco y ser director de su Junta Directiva, entre los cuales sobresalen:

No haber sido condenados por delitos económicos, contra los deberes de la función pública o delitos tipificados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. No obstante debe tenerse presente que otorgarle sin ningún límite efectos jurídicos a los juzgamientos de una persona constituye una pena perpetua prohibida por el artículo 40 de la Constitución Política.

No haber ejercido actividad profesional en cargos de dirección, consultoría y asesoría relacionada con entidades bancarias y financieras nacionales o internacionales, o con los mercados financieros, de pensiones y de valores, o que sean parte de personas jurídicas que integren un mismo grupo de interés económico con dichas entidades.

No haber ejercido cualquier cargo de dirección en un partido político, lo cual es contrario al Artículo 33 de la Constitución Política que dispone que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Y contrario además, al artículo 2, inciso 1), de la Declaración Universal de Derechos Humanos que prohíbe toda discriminación de derechos por razones de orientación política.

Tener pendiente incumplimientos de pensiones alimenticias.

Tener pendiente procesos administrativos por acoso sexual u otras faltas, situación que es violatoria del Principio de Presunción de Inocencia plasmado en los artículos 40 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, el inciso c) propuesto pretende establecer restricciones al ingreso para ocupar la Presidencia o para integrar la Junta Directiva, a quienes hayan ejercido “actividad profesional”, sin embargo, para cumplir con la finalidad de la restricción sería conveniente cambiar la expresión por “actividad profesional o laboral” de esta forma se estarían incluyendo a las personas independientemente de su grado académico, sin causar discriminación alguna a las personas que sean nombradas sin ser profesionales.

-    Artículo 20. Establece nuevos requisitos para la incompatibilidad con el cargo de integrante de la Junta Directiva del Banco, pero para que la propuesta en su inciso c) pueda ser integral, deben agregarse como entidades fiscalizadoras la Superintendencia General de Seguros y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional.

-    Artículo 20 bis propone una prohibición a las personas que ocupen el cargo de Presidente y directivo del Banco, conforme a lo siguiente:

Inciso a). El Presidente y los directivos del Banco no podrán laborar a la salida del cargo durante un período restrictivo de 2 años, como gerentes y directivos de las entidades privadas bancarias, financieras, de valores y de pensiones sin indicación del sector seguros; y establecer una indemnización económica del 80% del salario al Presidente y los directivos del Banco; en caso de no laborar remuneradamente en otras áreas de negocio distintas del Sistema Financiero Nacional, siendo en el caso de la Presidencia razonable y proporcional la indemnización propuesta, porque parece ser un monto suficiente, como para limitar el ejercicio de un derecho fundamental como es el Derecho al Trabajo, pero en el caso de los Directivos es desproporcionado, que la ley pretenda indemnizarlos con el 80% de la dieta, luego de la salida del cargo, dado que dicha suma devendría insuficiente para indemnizar la limitación del Derecho al Trabajo en los mismos términos que la presidencia, que sí recibe un salario en principio competitivo, violándose con ello el principio constitucional de igualdad de trato en el derecho del trabajo, al darle igual tratamiento a dos prestaciones muy distintas en remuneración, deberes y responsabilidades.

Inciso b), en la propuesta existe un deficiente reenvío normativo al no identificar con claridad la norma que sanciona en forma específica las violaciones a los deberes de confidencialidad de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, generando incerteza jurídica en cuanto a la tipicidad del delito y su respectiva sanción.

4.  Como observación general de forma se debe indicar que gramaticalmente no es necesario el desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina, ya que atenta contra el principio de economía del lenguaje, de la técnica legislativa y de los fundamentos gramaticales de la Real Academia Española de la lengua.

En razón de todo lo anterior, la Asesoría Jurídica recomienda emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica al Proyecto de Ley 17.949, por cuanto el proyecto en mención riñe con el ordenamiento jurídico.

resolvió en firme:

emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley para hacer más transparente, competitiva y paritaria la integración de los órganos directivos del Banco Central de Costa Rica (Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas), expediente 17.949.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 4526.—(IN2013078495).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5622-2013, celebrada el 13 de noviembre del 2013,

considerando que:

a.-   El Ministerio de Hacienda mediante oficio DM-1224-2013 del 22 de agosto del 2013, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República otorgue la garantía del Estado al Instituto Costarricense de Electricidad y éste contrate financiamiento con la Agencia de Cooperación Internacional del Gobierno de Japón por ¥16.810 millones (equivalentes a EUA$171,1 millones) y con el Banco Europeo de Inversiones por EUA$70,0 millones, para financiar el Proyecto Geotérmico Las Pailas II.

Esta solicitud fue complementada con información provista por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) en oficio del 10 de setiembre del 2013 y por el ICE en correos electrónicos del 1 y 4 de noviembre de 2013.

b.-  La Programación Macroeconómica para 2013-2014 incorporó el financiamiento que pretende adquirir el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que su contratación no provocaría desviaciones en el comportamiento previsto para las principales variables monetarias y del mercado cambiario.

c.-   Desde el punto de vista de la balanza pagos se estima un efecto positivo de mediano plazo en el tanto el ahorro en importaciones de hidrocarburos permite recuperar el costo del financiamiento de este proyecto en poco más de diez años.

d.-   La tasa de interés y las comisiones de los préstamos son menores a las que han pactado otros entes públicos con organismos internacionales.

e.-   La contratación de estas operaciones de financiamiento incrementa la importancia relativa de la deuda pública, lo que introduce nuevas presiones al desempeño fiscal y complica aún más la difícil situación de las finanzas públicas.

No obstante, de acuerdo con las proyecciones del Instituto Costarricense de Electricidad, las inversiones en activos para generación de electricidad contribuyen a mejorar la posición financiera de la empresa y, además, este tipo de proyectos es de esperar mejoren la infraestructura de la nación e impacten positivamente la capacidad productiva, el empleo y el nivel de competitividad del país. En razón de ello se prevé que en el mediano plazo tenga efectos positivos sobre la recaudación tributaria.

f.-    En estas operaciones median diferentes monedas que exponen al deudor a un riesgo cambiario, se considera conveniente administrar ese riesgo mediante la adquisición de instrumentos de cobertura cambiaria.

g.-   Según lo indicado por Mideplan, mediante oficio DM-489-13 del 10 de setiembre de 2013, el proyecto de inversión se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo bajo la acción estratégica “Impulsar las fuentes renovables de energía y su uso racional” y a la meta en ese mismo plan de “Impulsar el programa de generación con energías renovables en 334 MW”.

dispuso, en firme:

1.  Emitir dictamen positivo sobre la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica al Instituto Costarricense de Electricidad para que contrate financiamiento con la Agencia de Cooperación Internacional del Gobierno de Japón por un monto de ¥16.810 millones (equivalentes a EUA$171,1 millones) y con el Banco Europeo de Inversiones por EUA$70,0 millones. Estos recursos se utilizarán para financiar el Proyecto Geotérmico Las Pailas II.

2.  Indicar al Ministerio de Hacienda que, dado que intervienen distintas monedas en estas operaciones, en su papel garante, valore el instar al ente deudor a adquirir los instrumentos de cobertura cambiaria que les permitan administrar adecuadamente el riesgo cambiario.

3.  Instar al Instituto Costarricense de Electricidad para que distribuya a lo largo de cada año los desembolsos correspondientes a este financiamiento (y posteriormente el requerimiento de divisas para atender su servicio), de forma tal que no genere concentración de recursos en determinados períodos y evitar así efectos contraproducentes en el mercado cambiario y monetario.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 4857.—(IN2013078594).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1701-2013.—Rojas Herrera Adolfo Elías, costarricense, cédula 1 1143 0060, ha solicitado reposición del título de bachiller en ingeniería mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013078783).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula N° 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta N° 83, página 100, registro N° PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº 5955.—C-24020.—(IN2013079419).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en sesión extraordinaria N° 42-10-2013, con fecha 8 de octubre de 2013, acordó: publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Balance de Situación y el Estado de Excedentes y Pérdidas al 30 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

AL 30 DE JUNIO DE 2013

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2013

ACTIVO

1.  Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en            ¢11.178.000.000.00 de los cuales se han recuperado           ¢5.827.800.016.96.

2.  Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a  los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios.

Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la  solicitud de crédito.

Al 30 de junio de 2013, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢22.711.354.506.80 respaldados por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y recuperaciones de cartera.

3.  Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo de Ahorro y Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.

4.  El Consejo Directivo en la sesión N° 5-2-2008 documento N° 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó fijar a partir del primer semestre de 2008, la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial, porcentaje que se encuentra vigente.

5.  Incluye el monto correspondiente al terreno y la construcción de la propiedad ubicada en el Cantón de Coronado, distrito San Rafael, adquirida por CONAPE en un proceso de remate.

El Edificio e Instalaciones “Archivo Central” forma parte del rubro registrado en la cuenta Terreno “Casa Anexo Este”, dado que se ubica en la misma propiedad registrada mediante el N° 1-00017690-000.

PATRIMONIO

6.   Superávit Asignado. Corresponde a la Liquidación de los ingresos  por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

7.  Superávit No Asignado. Corresponde al  Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las  Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución.

a.  Superávit Libre. Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar  para atender gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b.  Superávit Específico. Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.

El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos

                                    Superávit al 30 de junio de 2013

Superávit Asignado

¢108.933.289.491.99

Superávit No Asignado  ***

4.563.729.643.15

Superávit por Revaluación de Terrenos

1.096.033.165.43

Superávit por Revaluación de Edificios

542.801.328.31

Superávit Devengado Bancos

36.150.987.87

Total

¢115.172.004.616.75

 

***    De este Superávit No Asignado por la suma de ¢4.563.729.643.15 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢22.711.354.506.80

8.  De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación.

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“El resultado de comparar los ingresos totales con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan académico del estudiante. A partir de lo anterior, la realidad de este excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender la programación de los gastos según el avance en la carrera de los estudiantes”.

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Licda. Flora E. Villalobos A. Auditora Interna.—1 vez.—O. C. N° 24881.—Solicitud N° 4502.—(IN2013078493).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 157-RIT-2013.—San José a las 16:00 horas del veintinueve de noviembre de dos mil trece. (Expediente ET-093-2013).

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de fijación tarifaria para los servicios postales regulados que brinda la empresa Correos de Costa Rica S. A.

Resultando:

I.—Que el 2 de setiembre de 2013, el señor Álvaro Coghi Gómez, representante legal de Correos de Costa Rica S. A., presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios postales regulados brindados por esta empresa (folios 01 a 515).

II.—Que Correos de Costa Rica S. A. solicita incrementos en las tarifas de sus servicios que van desde un 12,51% hasta un 32,34% sobre las tarifas vigentes.

III.—Que por medio del oficio 952-IT-2013 del 09 de setiembre de 2013 (folios 544 y 545) la Intendencia de Transporte solicitó información adicional necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria.

IV.—Que Correos de Costa Rica S. A., mediante los oficios GC-1698-2013 de 20 de setiembre de 2013 (folios 520 a 543) y GC-1697-2013 del 19 de setiembre de 2013 (folios 548 a 549) aportó la información solicitada por la Intendencia de Transporte.

V.—Que la Intendencia de Transporte mediante oficio 1007-IT-2013 del 23 de setiembre de 2013 otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 550 a 551).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y La Prensa Libre del 07 de octubre de 2013 (folios 566 a 567) y en La Gaceta 191 del 04 de octubre de 2013 (folio 556).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 30 de octubre de 2013 en la Autoridad Reguladora, según consta en el acta 111-2013 (folio 605).

VIII.—Que según consta en el informe de oposiciones y coadyuvancias, visible al folio 615, y en el acta 111-2013, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

IX.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1216-IT-2013 del 27 de noviembre de 2013, que corre agregado al expediente.

X. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1216-IT-2013 del 27 de noviembre de 2013 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ (…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Análisis de Mercado

Correos de Costa Rica S. A. cuenta con 120 sucursales en todo el país, siete centros de distribución, denominados “Centro de Carteros”, un Centro de Tratamiento Postal, una oficina en la Dirección General de Migración y Extranjería; y una rampa de recepción de correspondencia internacional en el aeropuerto internacional Juan Santamaría. La imposición de envíos pueden ser hecha a través de ventanilla o de buzón en cualquiera de las citadas sucursales, sin embargo, la mayor parte de las imposiciones son realizadas en las dos oficinas especializadas para grandes impositores, una ubicada en la Agencia Postal de Zapote y la otra en la Agencia del Correo Central (San José).

Correos de Costa Rica S. A. prepara mensualmente un “Informe del comportamiento de los volúmenes postales” registrado en el expediente ST-03-2009, donde se detallan los volúmenes impuestos para servicios regulados, correo LC, AO, SEEX, certificados y tarjetas postales y servicios no regulados (sacas M, envíos courier EMS, aeroexpress, fax, telegrama, encomienda postal y volanteo) de acuerdo a sus destinos ya sea nacional o internacional; las proyecciones relativas a las imposiciones contenidas en la solicitud tarifaria, lo mismo que las realizadas para efectos de este informe, se basan en la información contenida en los respectivos informes mensuales.

De acuerdo con la información remitida por Correos de Costa Rica, el número de imposiciones realizadas en Costa Rica a través de Correos, muestra una tendencia decreciente en el periodo 2010 a 2012 en la mayoría de los servicios brindados, tal y como se aprecia en el cuadro 1. En efecto, las cifras disponibles son indicativas de que los servicios regulados han mostrado, durante el período 2010-2012, un decrecimiento anual promedio en la cantidad de envíos de 1,9%, de manera que dichos envíos disminuyeron de 22.804.397 unidades en el 2010 a 21.557.745 en el 2012. Por su parte los envíos no regulados muestran también durante el mismo período un decrecimiento promedio del 3,4%, lo que da como resultado que la disminución en la correspondencia total enviada sea en promedio, de un 2% anual.

Cuadro 1

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Considerando, por su parte, los datos relativos a las imposiciones efectuadas durante el año 2012, es factible representar gráficamente la distribución de dichas imposiciones, según servicios regulados y no regulados, debiendo resaltarse que el 84% de la correspondencia de los servicios regulados que tramitara Correos de Costa Rica, corresponde a envíos con destino dentro del país.

-Gráfico 1

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A partir de la información referida con anterioridad y como parte del análisis de la solicitud tarifaria de Correos de Costa Rica, se realizó la estimación de los envíos a tramitar por dicha empresa durante el año 2013[2]. Para realizar el pronóstico se analizó la tendencia y los comportamientos estacionales de los servicios regulados y los no regulados, se utilizó la información de los años más recientes a nivel mensual del periodo enero 2010 a setiembre 2013

Las cifras correspondientes, al igual que la estimación incluida por Correos de Costa Rica dentro de la petición tarifaria, se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 2

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Si comparamos los periodos de estimación de enero a diciembre 2013 de Correos de Costa Rica y la estimación realizada por ARESEP para ese mismo periodo, se puede observar una diferencia a nivel total de un 15,0%; la cual obedece a que la estimación de los volúmenes de correspondencia con destino nacional tiene una diferencia de un 19,2%. Esto debido principalmente a que Correos de Costa Rica estimó los volúmenes para el segundo semestre 2013, mientras que ARESEP cuenta con los datos registrados en el informe de volúmenes postales a setiembre 2013, donde se puede observar un incremento de aproximadamente el 36% del 2012 al 2013 de los envíos corporativos. También se puede observar que los volúmenes con destino internacional tienen una diferencia de 8,4% y las estimaciones de los otros servicios no regulados de un 3,3%.

2.  Análisis Financiero de la Solicitud Tarifaria

2.1  Información presentada por la empresa

La solicitud de incremento tarifario presentada por Correos de Costa Rica ante esta Autoridad Reguladora, incorpora un desglose de los diferentes costos asociados para cada uno de los servicios postales que se brindan, que incluyen los costos operativos y costos administrativos que tendría la empresa durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013 que ascienden a la suma de ¢14.062.758.905,22. El 59,06% del monto total de costos corresponde a los servicios regulados y el 40,94% restante a los servicios no regulados.

De acuerdo con los Estados Financieros certificados para el año 2012 (folios 446 a 456), se tiene que dicha entidad mantuvo un total de egresos por ¢12.577.476.259. El crecimiento que presentan los costos del año 2013 en relación con el año 2012, es de un 11% aproximadamente, lo que incide en déficit financiero que se presente en este año, por lo que se requiere un ajuste en las tarifas para lograr alcanzar los recursos necesarios para la totalidad de los costos operativos y alcanzar una rentabilidad razonable.

Los ingresos percibidos durante el mismo periodo, por ¢13.110.551.906, se tiene que aproximadamente el 40,4% corresponde a los ingresos percibidos por servicios regulados y 59,6% restante por servicios no regulados.

Correos de Costa Rica S. A. experimentó un excedente de operación de ¢634.823.010 por la prestación de los servicios regulados y no regulados durante el periodo 2012, a diferencia de años anteriores que experimentó situaciones deficitarias. Los excedentes provienen de los servicios no regulados.

El total de costos operativos estimados por Correos de Costa Rica para el año 2013, se encuentra distribuido entre costos fijos y variables; una parte de los costos fijos no se puede relacionar directamente con una determinada actividad operativa, por lo cual son asignados a ciertos procesos específicos de la actividad postal (admisión, tratamiento, transporte y distribución, tanto en apartados como a domicilio). La asignación de esos costos, es definida por la empresa en función de los costos del recurso humano asociado con esos mismos procesos.

Los gastos de envío en que incurre la empresa para la correspondencia con destino al exterior, deben ser incluidos como parte del total de costos por servicios regulados. La estimación de tales gastos se realiza, a partir de una proyección de envíos al exterior, calculada en función del comportamiento mostrado por tales envíos durante el 2012 y por otra, considerando los costos de terminación en el exterior, incluidos en la actual petición tarifaria.

2.2  Proyecciones Financieras Servicios Postales Regulados

Con las tarifas vigentes los ingresos estimados para el año 2013, ascienden a ¢7.257.806.937, mientras que los gastos correspondientes son ¢9.309.579.618. Consecuentemente, de mantenerse las tarifas vigentes, la actividad regulada presentaría una pérdida de - ¢2.051.772.681 equivalente a un 22,04% con respecto al total de gastos estimados para el año 2013.

Los resultados obtenidos con las tarifas vigentes evidencian que Correos de Costa Rica, requiere de un ajuste tarifario para hacerle frente a los gastos que se generarían por la prestación de los servicios postales regulados.

El principal factor que incide en el ajuste tarifario es el incremento en los costos operativos de un 11% como se indicó anteriormente, siendo el costo de remuneraciones el que más incide en dicho incremento, presentando un aumento de un 29% aproximadamente.

El resultado obtenido al evaluar el incremento de tarifas planteado por la empresa, le permitirá a Correos de Costa Rica obtener ingresos del orden de ¢9.414.062.872 por cubrir los gastos estimados y experimentaría un margen de ganancia de ¢104.483.255 equivalente a un 1,11% con respecto al total de gastos estimados para el año 2013, con una rentabilidad de un 2%.

De acuerdo con el nivel de ingresos obtenido con las tarifas vigentes y lo solicitado por la empresa, se realizó un ajuste alternativo a las tarifas de aquellos servicios que mostraron situaciones deficitarias. Con el ajuste tarifario alternativo planteado por la Intendencia de Transportes, Correos de Costa Rica obtendría ingresos por ¢9.527.292.100, produciéndose un excedente de operación, asociado con la prestación de los servicios regulados de ¢217.712.482. Dicho monto equivale a un margen de ganancia (relación entre el excedente y el total de ingresos) de 2,2%, que les permite a su vez una rentabilidad nominal del 4,2%, considerando una base tarifaria que incluye el valor neto de los activos fijos en operación (de los servicios regulados) y un capital de trabajo equivalente a una sexta parte de los gastos respectivos (sin incluir la depreciación), de acuerdo con la metodología establecida. En el cuadro siguiente se muestran los resultados que se alcanzan con el ajuste tarifario propuesto por la Intendencia de Transportes.

De acuerdo con el procedimiento utilizado en estudios anteriores para el servicio de correo, al comparar la rentabilidad resultante según la propuesta de la Intendencia de Transportes con la tasa básica pasiva (considerando que ésta representa el costo de oportunidad del dinero invertido por los diferentes agentes económicos), cuyo valor es de 4,48% (información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica al día de la audiencia pública), se considera aceptable dicho resultado.

Los resultados obtenidos se presentan en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 3

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3.  Recomendación

De acuerdo con los resultados obtenidos al analizar la propuesta tarifaria presentada por Correos de Costa Rica S. A. para los servicios postales regulados, se recomienda incrementar las tarifas de estos servicios en los porcentajes que se detallan a continuación:

Cuadro N° 4

Correos de Correos de Costa Rica S. A.

Ajustes de tarifas propuestos sobre los servicios postales regulados

(porcentajes promedio respecto a tarifas vigentes)

No. cuadro en pliego

Tipo de Servicio

% Aumento promedio propuesto ARESEP

1

Correo Nacional

15,61%

2

Correo Nacional - SEEX Tarifa Plena

30,80%

3

Correo Nacional - SEEX sin preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

32,52%

4

Correo Nacional - SEEX con preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

32,97%

5

Servicio Nacional (Porte Pago) sin preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

30,91%

6

Servicio Nacional (Porte Pago) con preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

30,67%

7

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) sin preclasificación

30,80%

8

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) con preclasificación

30,56%

9

Servicio Nacional para clientes corporativos

26,85%

10

Tarifas especiales para los servicios internos de Costa Rica

12,51%

11

Correo internacional prioritario

32,63%

12

Correo internacional no prioritario

32,46%

13

Tarifas especiales para los servicios internacionales

25,48%

 

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

La herramienta usada por Correos de Costa Rica S. A. en el control de calidad del servicio postal, para medir el aspecto de los plazos de entrega, es el Estudio de Correo Testigo (envíos de prueba). Esta herramienta se viene aplicando anualmente desde 1998 haciéndole los ajustes y variaciones necesarias en procedimientos, parámetros y estándares, fruto de la experiencia de cada estudio, de las capacitaciones recibidas y de las redefiniciones de las metas y objetivos.

El Estudio de Correo Testigo es la herramienta que ha avalado esta Autoridad Reguladora y que ha venido aplicando Correos de Costa Rica S. A. en forma consistente y continua, para los envíos nacionales ordinarios tipo LC de 0 a 20 gramos. Nuestra evaluación de calidad de servicio se basará en esta herramienta, de acuerdo con los resultados obtenidos por la Dirección de Planificación de Correos de Costa Rica.

Estudio de Correo Testigo 2012 (correo nacional ordinario, 0-20 gramos LC)

El último Estudio de Correo Testigo es el realizado para el año 2012 (presentado ante ARESEP el 21 de diciembre de 2012). Es importante indicar que para este estudio se han redefinido dos parámetros relacionados con los estándares de calidad: el tiempo de entrega, denominado como D+j, donde D es el día de la imposición y j es el número de días posteriores a la imposición. Así para este estudio 2012 se pasa de un D+1 a un D+3 para correspondencia de área metropolitana a área metropolitana y del área metropolitana a cabecera de provincia; pasa de un D+3 a un D+4 para correspondencia de área metropolitana a cabecera de cantón; y se mantiene en un D+5 para correspondencia de área metropolitana a zona rural. También se ha variado la meta de cumplimiento, que pasa de un 80% a un 85% de cumplimiento de los tiempos de entrega. Esto es, de que al menos el 85% de los envíos deben cumplir los estándares de plazo (D+j) establecidos. Además, se varió el procedimiento en cuanto a que se aumentó el período de estudio (envíos de prueba) de un mes a cuatro meses.

Un resultado del estudio del año 2012 (envíos de prueba entre julio y octubre de 2012) se resume en el cuadro siguiente:

Cuadro 5: Estudio de Correo Testigo 2012

Porcentaje de cumplimiento del estándar por enlace

Origen Área Metropolitana

Origen

Destino

Meta del 85%

A Área Metropolitana

A Cabecera Provincia

A Cabecera Cantón

A Área Rural

Estándar establecido para Área Metropolitana

D+3

D+3

D+4

D+5

DE Área Metropolitana

63%

79%

71%

81%

 

Fuente: Dirección de Planificación, Correos de Costa Rica.

Los datos de este cuadro indican que en el flujo de Área Metropolitana a Área Metropolitana, solo el 63% de los envíos cumplió con el plazo estándar establecido en D+3 (correo entregado 3 días después de la imposición). Para Área Metropolitana a Cabecera de Provincia, el 79% cumplió con el D+3 establecido; para Área Metropolitana a Cabecera de Cantón, un 71% cumplió con el D+4 establecido y para Área Metropolitana a Área Rural un 81% cumplió con el D+5 establecido. Considerando que la meta propuesta se ha fijado en un 85% de cumplimiento, se tiene que en ninguno de los casos se cumplió dicha meta.

El cuadro equivalente presentado en la revisión tarifaria del año 2011 (Correo Testigo del 2010), es el siguiente:

Cuadro 6: Estudio de Correo Testigo 2010

Porcentaje de cumplimiento del estándar por enlace

Origen Área Metropolitana

Origen

Destino

Área Metropolitana

Área Metropolitana

Capital de Provincia

Cabecera de Cantón

Área Rural

Meta del 80%

D+1

D+1

D+3

D+5

D+1

65%

38%

 

 

D+3

 

 

69%

 

D+5

 

 

 

77%

 

Fuente: Dirección de Planificación, Correos de Costa Rica.

En principio, los cuadros 5 y 6, no son comparables por cuanto tal como ya se indicó, además del procedimiento de muestreo, se variaron los estándares entre un estudio y otro. Sin embargo, si se analizan los datos acumulados del estudio 2012 (y otra información complementaria incluida en el expediente), se pueden obtener los datos del 2012 con los estándares del 2010, con lo que se tiene el siguiente cuadro:

Cuadro 7: Estudio de Correo Testigo 2012

Porcentaje de cumplimiento del estándar 2010 por enlace

Origen Área Metropolitana

Origen

Destino

Área Metropolitana

Área Metropolitana

Capital de Provincia

Cabecera de Cantón

Área Rural

 

D+1

D+1

D+3

D+5

D+1

32%

45%

 

 

D+3

 

 

64%

 

D+5

 

 

 

81%

 

Al comparar el Cuadro 6 con el Cuadro 7, se puede concluir que del año 2012 al 2010, no se han mejorado los tiempos de entrega para de Área Metropolitana a Área Metropolitana y de Área Metropolitana a Cabecera de Cantón pero sí se han mejorado los tiempos de entrega del Área Metropolitana a Capital de Provincia y Área Rural. Sin embargo, en ninguno de los dos años y en ninguna de las áreas se han alcanzado las metas establecidas.

Para el 2012 no se cuenta con un tiempo de entrega promedio a nivel nacional. En el estudio del 2010 se midió un plazo promedio de distribución de un D+2,6 y el correspondiente dato para el estudio del 2008 fue de un D+2,46. Es importante contar con este indicador para comparar los períodos de estudio.

Conclusión

Con base en los resultados de los estudios de Correo Testigo que se han analizado, se concluye que la calidad del servicio en cuanto a plazos de entrega ha disminuido en unas áreas y ha mejorado en otras, para año 2012 respecto al 2010.

Para facilitar la comparación y seguimiento anuales de los tiempos de entrega, debería contarse con un indicador único a nivel nacional que pondere todos los tiempos de entrega para todas las áreas de origen y destino.

(….)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger la recomendación dada por la Intendencia de Transporte mediante oficio N° 1216-IT-2013 del 27 de noviembre de 2013, y ajustar las tarifas para los servicios postales regulados que presta Correos de Costa Rica S. A., tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

1°—Fijar las tarifas para los servicios postales regulados que brinda la empresa Correos de Costa Rica S. A., que se detallan a continuación:

Cuadro Nº 1

Correo Nacional

Escalón de peso (gramos)

Tarifa colones

0 a 20

360

21 a 100

520

101 a 250

780

251 a 500

1.050

501 a 1000

1.580

Kilogramo adicional

1.410

 

Cuadro Nº 2

Correo Nacional - SEEX Tarifa Plena

Escalón de peso (gramos)

Tarifa colones

0 a 20

380

21 a 100

520

101 a 250

780

251 a 500

1.380

501 a 1000

2.070

Kilogramo adicional

1.840

 

Cuadro Nº 3

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Cuadro Nº 4

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Cuadro Nº 5

Servicio Nacional (Porte Pago) sin preclasificación –

Cantidad de envíos por cliente

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Nota Cuadro 5: Para los clientes que actualmente tiene aprobada una tarifa por imposiciones mensuales acumuladas; se les mantiene la condición de escalón de volumen ajustando la tarifa correspondiente.

Cuadro Nº 6

Servicio Nacional (Porte Pago) con preclasificación –

Cantidad de envíos por cliente

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Cuadro Nº 7

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora

Privada) sin preclasificación

Escalón de peso (gramos)

Tarifa colones

0 a 20

310

21 a 100

440

101 a 250

670

251 a 500

1.130

501 a 1000

1.650

Kilogramo adicional

1.480

 

Cuadro Nº 8

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora

Privada) con preclasificación

Escalón de peso (gramos)

Tarifa colones

0 a 20

280

21 a 100

430

101 a 250

620

251 a 500

1.100

501 a 1000

1.580

Kilogramo adicional

1.450

 

Cuadro Nº 9

Servicio Nacional para clientes corporativos

Tipo de servicio

Tarifa máxima en colones

Servicio Nacional -Porte Pago

360

Servicio Nacional -SEEX

330

 

Cuadro Nº 10

Tarifas especiales para los servicios internos de Costa Rica

 

Escalón de peso (gramos)

Tarifa colones

Lista de correos

330

Certificado nacional

520

Bodegaje

590

Entrega en mano propia

225+certificado+franqueo

Valor declarado

2% del monto declarado+franqueo+certificado

Acuse de recibo

225+certificado+franqueo

Insuficiencia o falta de franqueo

Será el doble del faltante

Carta manifestada

225 (por hoja)+certificado+franqueo

Devolución al expedidor

330

Indemnización

15 DEG

 

Cuadro N° 11

Correo internacional prioritario

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Cuadro N° 12

Correo internacional no prioritario

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Cuadro Nº 13

Tarifas especiales para los servicios internacionales

Escalón de peso (gramos)

Tarifa colones

Certificados

720

Acuse de recibo

390

Entrega en mano propia

390

Servicio expreso

330

Devolución al expedidor

1.560

Cupón de respuesta internacional

US$1,30

 

Condiciones generales:

Las tarifas de los cuadros N° 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se aplican bajo las siguientes condicionantes:

1.  Únicamente a los envíos no franqueados con estampillas.

2.  El pago debe ser de contado o débito.

3.  Para optar a una tarifa por volumen se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica, S. A.

4.  Se aplica solo para correspondencia con destino nacional.

5.  A excepción de la preclasificación las tarifas son excluyentes, esto implica acogerse a una sola modalidad.

DEG = Derechos Especiales de Giro.

2) Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que en los próximos estudios de Correo Testigo se debe incluir el cálculo de un indicador único a nivel nacional que pondere todos los tiempos de entrega para todas las áreas de origen y destino que contempla el estudio. Para esto se requiere que presente ante ARESEP una propuesta metodológica de dicho cálculo en un plazo no mayor a la presentación del Estudio de Correo Testigo del año 2013.

3) Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que debe valorar incluir otros servicios en un estudio similar al empleado en el Estudio de Correo Testigo.

4) Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la resolución deberá presentar:

1.  Informe de los resultados del Estudio de Correo Testigo 2013.

2.  Metodología que se usará en el Estudio de Correo Testigo 2014, con el cronograma correspondiente en el que se indique las labores a realizar en las diferentes etapas.

3.  Serie histórica de los resultados de los Estudios de Correo Testigo que ha venido realizado la empresa cada año.

5) Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que debe remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico (impreso) y electrónico, trimestralmente la siguiente información:

1.  Información estadística sobre volúmenes de correspondencia mensual, clasificada de acuerdo a cada servicio regulado y no regulado, y de ingresos por tipo de tarifa de cada servicio. Esta información estadística deberá remitirse de acuerdo con el archivo y formato que proporciona la Autoridad Reguladora en su página web: www.aresep.go.cr. Se anota que el único documento impreso que se requiere es el resumen mensual incluido en el archivo indicado. Este documento resumen debe ser firmado por el representante legal de Correos de Costa Rica S. A. Se aclara que todo el desglose y resumen indicados deben presentarse en formato digital.

2.  Presentar semestralmente en formato electrónico Excel e impreso, los Estados Financieros auditados y/o certificados que incluyan de manera separada información contable para los servicios regulados y no regulados. Los ingresos y costos comunes, deben asignarse de acuerdo con las normas técnicas contables (NIIF) que permitan una distribución justa y no perjudique la actividad del servicio público regulado.

6) Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que debe registrar los volúmenes del servicio de bodegaje e incluirlo en el informe de volúmenes que se remite a la ARESEP.

7) Indicar a Correos de Costa Rica S. A. que para la próxima petición tarifaria debe presentar los pliegos tarifarios conforme a los formatos y el orden establecido en el pliego tarifario vigente.

8) Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El recurso de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 5761.—C-933780.—(IN2013081595).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Quien suscribe, Luis Fernando Chaverri Rivera, en mi condición de apoderado general/judicial de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., advierte al público en general y especialmente a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, que solamente están autorizadas para el Uso Compartido de Infraestructura de CNFL (postes y ductos), aquellas que dispongan de un contrato debidamente firmado y vigente a tal efecto. Ante cualquier violación al uso de la infraestructura propiedad de CNFL por un tercero no autorizado, sus redes de cable o fibra óptica y demás accesorios serán removidos y desechados de inmediato, sin responsabilidad alguna para la CNFL y se procederá con el cobro correspondiente al monto de alquiler de infraestructura. Lo anterior de conformidad con el libro segundo, título I del Código de Comercio, Ley General de la Administración Pública y su Reglamento. Firma responsable: Fructuoso Garrido Alvarado, cédula 7-0046-0801, correo electrónico didistri@cnfl.go.cr.

San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Chaverri Rivera, Abogado.—1 vez.—(IN2013079370).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA IGNACIO GUTIÉRREZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (situado en San Blas, distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica N° 3-008-199106, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado N° G-483562-1998, con un área de 6 386,42 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 25 de noviembre del 2013.—Rodolfo Guzmán Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2013079142).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

EDICTO

La Municipalidad de Escazú mediante el proceso de servicios Comunales comunica que el siguiente listado de derechos en los Cementerios de administración Municipal serán retomados, por alguno de los siguientes motivos: Irrespeto al contrato, morosidad, bóveda en mal estado, arrendatarios fallecidos y no haber nombrado beneficiarios, según estipula el Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su Organización. Por tales razones y que una vez revisados los expedientes se comunica a los posibles interesados que por última ocasión se les otorga un plazo de 15 días hábiles, para arreglar la situación de lo contrario pasarán a nombre de la Municipalidad de Escazú.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Proceso de Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 5072.—(IN2013079071).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número cuarenta y cuatro celebrada el cuatro de noviembre del 2013, artículo IV inciso 3, acuerda el incentivo para que los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes, los servicios de recolección de desechos sólidos y limpieza de vías, se les aplicará un descuento de un 5% a los que cancelen por medio de tarjeta y cheque a nombre de la Municipalidad de Zarcero, en las oficinas de la Municipalidad, así también a los que cancelen en las oficinas de Coopecar R. L., y Banco Nacional de Costa Rica en efectivo y cheques.—Zarcero, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013079448).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía Municipal de Belén, consiente de las exigencias de los usuarios y usuarias de la Municipalidad de Belén y con el fin de hacer el proceso de generación de constancias y certificaciones más eficientes procede a:

Delegar a la Unidad de Servicio al Cliente para que sea la encargada de generar constancias municipales de estar al día en el pago de tributos.

Autorizar a Luis Jiménez Méndez cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y ocho-setecientos veintiuno, Asistente de la Unidad de Contabilidad y al señor Jorge Luis González González cédula número uno-setecientos dieciséis-ochocientos dieciocho, Director del Área de Asistencia Administrativa Financiera, para que en ausencia de la Contadora Municipal, puedan firmar certificaciones de estar al día en el pago de los Tributos Municipales, además de las certificaciones para cobro judicial.

Belén, 8 de noviembre del 2013.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 29527.—Solicitud N° 4727.—(IN2013078584).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Luis Alan León, cédula de identidad número 1-209-928, vecino de Guadalupe, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela situada en Playa Sámara, distrito quinto del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, con una medida de 718 m², según plano catastrado número G-1701690-2013, el cual se ubica entre los mojones del IGN 162 y 163, cuyos linderos son: norte, calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Nicoya, oeste, Municipalidad de Nicoya. Es terreno para dedicarlo a uso recreativo de conformidad con el Plan Regulador vigente. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de la presente publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en dos tantos.

Nicoya, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2013078837).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure mediante el inciso único del Artículo Único, sesión extraordinaria N° 99 celebrada el 14 de noviembre de 2013, acordó realizar la actualización de la tarifa a cobrar por el servicio de acueducto que brinda la Municipalidad, misma que regirá a partir del 01 de enero de 2014, quedando de la siguiente forma:

Pliego Tarifario

Precios Mensuales

(Colones)

Bloques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

Serv. Fijo

7,680.00

15,360.0

23,040.0

7,680.00

11,520.00

Serv. Medido /Base 15M3

3,400.00

6,800.00

10,200.0

3,400.00

5,100.00

16-25M3

325.00

377.00

698.75

422.50

422.50

26-40M3

487.50

585.00

698.75

422.50

422.50

41-60M3

487.50

585.00

698.75

422.50

422.50

61-80M3

731.25

975.00

698.75

422.50

422.50

81-100M3

731.25

975.00

698.75

1,023.75

1,023.75

101-120M3

1,072.50

1,186.25

698.75

1,023.75

1,023.75

Más de 120M3

1,072.50

1,186.25

698.75

1,023.75

1,023.75

 

22 de noviembre del 2013.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013078928).

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria Nº 187 celebrada el día 25 de noviembre de 2012, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “el cambio de fecha de las sesiones ordinarias del 23 y 30 de diciembre del presente año, mismas que se celebrarán el día viernes 20 a las quince horas la correspondiente al lunes 23 y lunes 23 a las quince horas la correspondiente al lunes 30 de diciembre, año 2013”.

26 de noviembre del 2013.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013078931).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria  Nº 325 celebrada el día 25 de noviembre del 2013, artículo 5, inciso F.

Mocionamos:

Trasladar la sesión ordinaria del día 30 de diciembre del 2013, se realice el día viernes 20 de diciembre del 2013, a partir de las 5:00 p. m. Vista la moción en todas sus partes y aplicado el artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de comisión esta es aprobada siete votos. Se somete a votación la moción presentada esta es aprobada siete votos. Dos votos negativos de los señores Regidores Luis Guillermo Ugalde Méndez y Álvaro Fernández Madrigal. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada siete votos.

Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013078712).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BUHO REALTY LLC LIMITADA

Se convoca a todos los cuotistas de la compañía Buho Realty LLC Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-663126, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 08:00 horas del día 17 de enero del 2014, en San José, Santa Ana, edificio Plaza Murano, quinto piso, oficina número cincuenta y ocho, en primera convocatoria, y de no conformarse el quórum requerido se celebrará una segunda convocatoria con los presentes, a las 9:00 horas en la misma fecha y lugar indicados para la primera convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: La disolución de la sociedad Buho Realty LLC Ltda.—Ana Isabel Jara Mora.—1 vez.—(IN2013081201).

RODSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Héctor Ramón Rodríguez Esquivel, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad número seis-cero cuarenta-quinientos cuarenta y siete, vecino de San José, San Rafael de Escazú, de la entrada principal de Bello Horizonte un kilómetro al sur, y ciento cincuenta metros al este, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Rodsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos noventa y ocho, del mismo domicilio que el compareciente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo seiscientos treinta y siete, folio cien, asiento ciento quince, de lo que la suscrita notaria da fe con vista en el registro y citas indicadas de que se encuentra vigente al día de hoy, y en acatamiento a lo consignado en la constitución del pacto constitutivo, procedo a convocar a la celebración de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a realizarse en el domicilio de la compañía situado en San José, la cual se realizará a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil trece en primera convocatoria. De no haber quórum una hora después, se procederá a celebrar la asamblea con el quórum presente. Orden del día a tratar es el siguiente: 1-Asunto disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2013.— Héctor Ramón Rodríguez Esquivel.—1 vez.—(IN2013081355).

CONDOMINIO VILLA LINDA, ESCAZÚ

Se convoca la asamblea general de condóminos del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día miércoles 22 de enero del 2014 a las 10:30 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.

Puntos a Tratar:

1.  Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 3 de febrero del 2013.

2.  Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2013 al diciembre 2013.

3.  Nombramiento del administrador febrero 2014 a febrero 2016.

4.  Cuota de mantenimiento.

5.  Discusión de los medidores de agua\ aguas negras.

Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(IN2013081495).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARNICERÍA LA PRINCIPAL

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, cuatro de noviembre del dos mil trece, Juan Pablo Castro Corrales, cédula N° 1-966-146, vendió a Julio César Castro Corrales, cédula N° 1-890-971, el establecimiento mercantil dedicado a la venta de productos cárnicos y similares, denominado: Carnicería La Principal o La Principal, ubicado en el centro de San José, calles central y segunda, avenida seis, setenta metros al oeste de la antigua Farmacia Jara. El precio fue de treinta millones de colones que quedan depositados en el comprador, por el plazo de quince días para que todos los acreedores y demás legítimos interesados se apersonen ante el depositario a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, de no hacerlo, el precio será entregado al vendedor. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—(IN2013078984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO CATHAY

La suscrita Anayudel Mora Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 1-831-220, hago del conocimiento público el robo del Certificado de Depósito a plazo N° 10003808 con fecha de emisión veintidós de abril del dos mil trece y de vencimiento veintidós de octubre del dos mil trece, por un valor de ¢500.000 (quinientos mil colones), emitido por el Banco Cathay.—Anayudel Mora Zúñiga.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—(IN2013077120).

MITTIMUS CONSULTING S. A.

La suscrita Yenory Sibaja Rojas, en su condición de presidenta de la junta directiva de la compañía Mittimus Consulting S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-325013, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera publicación y última de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—(IN2013078830).

KRESSVENTURES S. A.

La suscrita Karla Jiménez Marín, en su condición de presidenta de la junta directiva de la compañía Kressventures S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-670878, hace saber a quien interese que los certificados de acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera publicación y última de este aviso.—Karla Jiménez Marín, Presidenta.—(IN2013078831).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROYECTO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177954, ha solicitado al Registro Público la reposición y autorización de los libros de asambleas generales, registro de socios, y junta directiva, todos del Tomo Uno. Lo anterior por haberse extraviado. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público en el plazo de ley.—Alajuela, 19 noviembre dos mil trece.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013076772).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS JEHOVÁ NISI

Yo, Mauricio Antonio Ramírez Badilla, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y dos-quinientos trece, vecino de San Miguel de Desamparados, pastor evangélico, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia de Dios Jehová Nisi, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil trescientos uno, domiciliada en San José, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados, Acta de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de noviembre de 2013.—Mauricio Antonio Ramírez Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2013076989).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CANA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar por unanimidad y en firme acordó, en su sesión extraordinaria N° 466, celebrada el 20 de noviembre de 2013, lo siguiente:

Fijar a partir del 1° de noviembre de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢9.500,00

¢9.120,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de

96° de Pol contenida en la caña dentro

de cuota.                                                                   ¢ 114,00

Rigoberto Vega Arias.—1 vez.—(IN2013078697).

COSTA RICA PROPERTIES

AND EQUIPMENT DEVELOPMENT

Javier Calzada Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos catorce-ciento sesenta y nueve, y en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Properties and Equipment Development, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis seis uno cero, inscrita en el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, al tomo quinientos sesenta y dos, y asiento nueve cuatro nueve uno, solicita en la notaría de la Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, se impriman las acciones con base en el libro de accionistas ya que se encuentran extraviadas. Quien se considere afectado se puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 18 de noviembre del 2013.—Javier Calzada Ramírez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013079016).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Servicio de Asistencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-228496, mediante la cual se acordó disminuir su capital social de CRC132.312.500 a la suma de CRC81.874.370.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2013079631).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 718-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las once horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Gerardo Zúñiga Montoya, cédula de identidad número 3-210-258 por, adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.110.095,24 (un millón ciento diez mil noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del salario del 14 de agosto al 12 de setiembre, del 13 de setiembre al 12 de octubre, del 13 de octubre al 10 de noviembre, y del 11 de noviembre al 10 de diciembre, todas del 2011, por cuanto se pensionó por vejez a partir del 01 de marzo de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 6087-2012 DRH-SRC-AR del 24 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344             ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4920.—Crédito.—(IN2013078211).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 571-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pérez Medina, cédula de identidad número 2-625-248 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢441.056,55 (cuatrocientos cuarenta y un mil cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos) de 30 días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 04 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 01117-02-2013-DRH-DRC-SR del 13 de febrero del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 227828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O.  C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4959.—Crédito.—(IN2013078212).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 234-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Martín Núñez Chaves, cédula de identidad número 1-917-720 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢652.871.26 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un colones con veintiséis céntimos) desglosados en ¢77.085.71 por sumas giradas de más del 27 al 30 de abril de 2012, más ¢575.785.55 de 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 010269-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 08 de octubre de 2012 y el N° 01114-02-2013 DRH-DRC-SR de fecha 13 de febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4924.—Crédito.—(IN2013078214).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 519-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Luis Soto Arroyo, cédula de identidad número 2-562-959 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢619.158,69 (seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos) desglosados en ¢153.856,94 por sumas giradas de más del 19 al 30 de julio de 2012, más ¢465.301,75 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26 de julio de 2012, rigiendo a partir del 19 de julio de 2012.”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 010990-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 31 de octubre de 2012 y el oficio N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4942.—Crédito.—(IN2013078217).

DEPARTAMENTO DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 449-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Vicente Barrantes Guillén, cédula de identidad número 3-423-582 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢665.721,97 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veintiún colones con noventa y siete céntimos) por 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 02 de diciembre del 2011, la cual rigió el 03 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07840-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4931.—Crédito.—(IN2013078612).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 426-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Lucy García Orozco, cédula de identidad número 1-1246-284 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢376.538,19 (trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos) desglosados en ¢328.198,83 por incapacidades no deducidas del salario del 07 de abril al 01 de mayo del 2011, más ¢48.339,36 de otra incapacidad no deducida del salario del 13 al 15 de junio, del 20 al 21 de junio y del 24 al 25 de junio todos del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 17604-2011-DRH-SRC-AR del 14 de diciembre del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4921.—Crédito.—(IN2013078616).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 236-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Nancy González Mora, cédula de identidad número 1-1382-572 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢887.897,80 (ochocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos) desglosados en ¢109.222,52 por sumas giradas de más del 23 al 30 de abril de 2012, más ¢359.069,02 de una incapacidad del 05 al 07 de diciembre del 2011, del 13 al 15 de diciembre de 2011 y del 09 de marzo al 21 de abril de 2012, más ¢419.606,26 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 4765-2012-DRH-SRC-AR de fecha 14 de junio de 2012 y el N° 07868-08-2012 DRH-DRC-SR de fecha 08 de agosto de 2012, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4925.—Crédito.—(IN2013078617).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 495-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de agosto del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jermy Martínez López, cédula de identidad número 7-170-437 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢444.529,73 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos) desglosados en ¢392.150,71 por 30 días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 07 de julio del 2011, rigiendo a partir del 01 de julio del 2011, más ¢52.379,02 por sumas giradas de más de los días 27, 28, 29 y 30 de junio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 17518-2011-DRH-SRC-AR del 15 de diciembre del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285/2586-4344, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4935.—Crédito.—(IN2013078619).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 658-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Alejandro Coto González, cédula de identidad número 3-321-588 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢417.956,37 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 04 de mayo de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 11007-2012 DRH-DRC-SR de fecha 31 de octubre de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4937.—Crédito.—(IN2013078621).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 500-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Claudio Mata Montoya, cédula de identidad número 3-321-223 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢514.927,78 (quinientos catorce mil novecientos veintisiete colones con setenta y ocho céntimos) desglosados en ¢73.330,87 por sumas giradas de más del 10 al 15 de agosto del 2011, más ¢441.596,91 de 30 días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 10 de agosto del 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 1222-2012-DRH-SRC-AR del 06 de febrero del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4939.—Crédito.—(IN2013078634).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 710-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Ivannia Granados Calderón, cédula de identidad número 1-888-039 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢785.060,65 (setecientos ochenta y cinco mil sesenta colones con sesenta y cinco céntimos) desglosados en ¢423.519,85 (cuatrocientos veintitrés mil quinientos diecinueve colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 24 de abril de 2012 y regir la misma fecha, más ¢82.614,18 (ochenta y dos mil seiscientos catorce colones con dieciocho céntimos) de sumas acreditadas que no corresponden del 24 al 30 de abril de 2012, más ¢278.926,62 (doscientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos) de incapacidades no deducidas del salario del 31 de enero al 02 de febrero de 2012, del 06 de febrero de 2012, del 19 de marzo de 2012 y del 20 al 21 de marzo de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 10265-2012 DRH-SRC-AR del 08 de octubre del 2012 y N° 11012-2012-DRH-SRC-AR del 31 de octubre de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4940.—Crédito.—(IN2013078637).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 663-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Harlin Martínez Miller, cédula de identidad número 1-692-261 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢587.432,40 (quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos) desglosados en ¢99.853,66 (noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 02 al 10 de febrero de 2012, más ¢487.578,74 (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) de 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 29 de febrero del 2012, rigiendo a partir del 01 de marzo de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10319-2012-DRH-SRC-AR del 04 de octubre del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4943.—Crédito.—(IN2013078639).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 372-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ericka Araya Jarquín, cédula de identidad número 2-516-479 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.629.784,88 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢344.509,70 por incapacidad no deducida del salario del 01 de abril al 23 de abril de 2012, más ¢104.850,65 de subsidio, más ¢194.474.99 por sumas giradas de más del 24 al 30 de abril de 2012, más ¢985.949,54 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 24 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 10370-2012-DRH-SRC-AR de fecha 08 de octubre del 2012, oficio N° 01101-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 12 de febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4944.—Crédito.—(IN2013078644).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 371-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Mario Herrera Castro, cédula de identidad número 1-1013-396 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢659.290,65 (seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos) desglosadas en ¢109.270,91 por sumas giradas de más del 06 al 15 de junio de 2012, más ¢160.536,82 por otras sumas giradas de más del 16 al 30 de junio de 2012, más ¢389.482,92 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 06 de junio de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha.” Lo anterior con fundamento en los oficios N° 011568-11-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 16 de noviembre de 2012, y el oficio N° 01110-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 13 de febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4947.—Crédito.—(IN2013078645).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Resolución Nº 037-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jimmy Chaves Sandí, cédula de identidad número 1-987-047 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.056.245,78 (un millón cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de más del 16 de junio al 30 de octubre del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 00498-01-2012 DRH-SRC-ACA del 13 de enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4948.—Crédito.—(IN2013078647).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 903-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece setiembre de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Kimberyn Viviana Delgado Calderón, cédula de identidad número 1-1401-735 por adeudar a este ministerio la suma de ¢2.518.180,67 (dos millones quinientos dieciocho mil ciento ochenta colones con sesenta y siete céntimos) que abarca: la suma de ¢1.088.184,69 (un millón ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas giradas de más, que comprende del 1 de abril al 30 de junio del 2012; la suma de ¢8.076,40 (ocho mil setenta y seis colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del salario del 4 al 6 de enero del 2012 y el 15 de febrero del 2012, boletas de incapacidad N° 072022-R y 007191-S y un subsidio por la suma de ¢40.992,00 (cuarenta mil novecientos noventa y dos colones); la suma de ¢25.093,25 (veinticinco mil noventa y tres colones con veinticinco céntimos), por las ausencias de los días 19 y 20 de noviembre del 2012, que fueron justificadas mediante dictamen médico N° 744342, pero que son sin retribución salarial; la suma de ¢373.784,76 (trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), por 27 días de preaviso no otorgado , ya que presentó su renuncia el día el 30 de abril del 2012 y con rige el 30 de mayo del 2013, sin embargo del mes que dio de preaviso solamente laboró tres días, la suma de ¢39.805,35 (treinta y nueve mil ochocientos cinco colones con treinta y cinco céntimos) por las ausencias de los días 8,16 y 27 de setiembre del 2011; la suma de ¢753.795,38 (setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y ocho céntimos) por las ausencias de los días 6, 15, 16, 21, 22, 26, 27 y 28 de noviembre del 2011; 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de diciembre del 2011; del 17 al 31 de diciembre del 2011; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de enero del 2012; 5, 6, 11, 16, 22, 23, 24 y 27 de febrero del 2012 y la suma de ¢188.448,84 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) por las ausencias de los días 6, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 28, y 29 de marzo del 2012. Lo anterior conforme a los oficios N° 08619-08-2013 DRH-DRC-SR-ACA del 14 de agosto de 2013 y el N° 08994-08-2013DRH-SRC-ACA de fecha 26 de agosto del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4945.—Crédito.—(IN2013078653).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 523-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Diana Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 4-183-438 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢524.450,66 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos) desglosadas en ¢34.323,81 por sumas giradas de más del 27 al 30 de setiembre de 2012, más ¢186.084,68 por incapacidades que no fueron posible deducir del salario del 22 al 24 de febrero de 2012, del 27 de febrero al 28 de marzo de 2012, más 5.410.36 de subsidio, más ¢298.631,81 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de setiembre de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha.”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 11728-2012-DRH-SRC-AR de fecha 22 de noviembre de 2012 y el oficio N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4949.—Crédito.—(IN2013078662).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 566-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jimmy Araya Álvarez, cédula de identidad número 4-198-550 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢533.725,84 (quinientos treinta y tres mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos), por concepto de suma girada de más que abarca del 22 de junio al 30 de agosto del 2010, ya que a partir del 22 de junio se le cesa su nombramiento interino. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 00497-01-2012 DRH-SRC-ACA del 13 de enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2280-34-51. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul.” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4950.—Crédito.—(IN2013078664).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 750-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marlon Varela Jiménez, cédula de identidad número 1-1152-823 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.511.816,54 (un millón quinientos once mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢111.444,54 (ciento once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos) de incapacidades no deducidas del 29 de diciembre de 2011 al 01 de enero de 2012, más ¢278.611,36 (doscientos setenta y ocho mil seiscientos once colones con treinta y seis céntimos) por incapacidades no deducidas del 02 al 11 de enero de 2012; más ¢60.128,73 (sesenta mil ciento veintiocho colones con setenta y tres céntimos) de sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de marzo de 2012 y ¢1.061.631,91 (un millón sesenta y un mil seiscientos treinta y un colones con noventa y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de marzo de 2012 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 6083-2012 DRH-DRC-SR del 23 de julio del 2012, 11024-2012 del 31 de octubre de 2012, 11717-2012 del 03 de diciembre de 2012, y 2499-03-2013 del 18 de marzo de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4951.—Crédito.—(IN2013078668).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 616-2013DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Kathia Valverde Barrantes, cédula de identidad número 2-577-832, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢526.872,69 (quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos), que comprende la suma de ¢7.084,98 (siete mil ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que abarca del 26 al 28 de setiembre del 2011; y la suma de ¢156.589,10 (ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve colones con diez céntimos), por suma girada de más que va del 1 al 15 de octubre del 2011 y la suma de ¢363.198,61 (trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos), por concepto de 30 días de preaviso no otorgado, ya que presentó su renuncia el 3 de octubre del 2011 y rige a partir del 1 octubre del 2011. Lo anterior conforme a los oficios N° 1690-2012 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2012, el N° 3926-2012 DRH-SRC-AR del 17 abril de 2012 y N° 10363-2012DRH-SRC-AR, del 8 de octubre del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4956.—C-Crédito.—(IN2013079044).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 084-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a ocho horas veinte minutos del de del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra de Johanna Ramírez Méndez, cédula de identidad número 6-303-967, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta siete mil colones exactos) correspondiente a un radio de comunicación, tipo Wlakie, marca Jhonson, color negro, modelo 51SLES, patrimonio N° 0205-005205, serie N° 52700F2908C49815 con antena, prensa y batería, según oficio N° 356-2012DCFA, de fecha 16 de mayo del 2012, del departamento de control y fiscalización de activos de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 771, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Sétimo celebrada el 10 de noviembre del 2010, por el Consejo de Personal, que ordena a este Departamento iniciar el citado cobro, y la resolución N° 2011-2923 DM, de las 14:47 horas del seis de diciembre del 2011, por haber sido declarado responsable civil por el extravío de dicha arma, ocurrido el día 13 de setiembre del 2009. En virtud de lo anterior se le compele al encausado al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el cual será instruido por la asistente Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4957.—(IN2013079046).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 040-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alberth Esquivel Rojas, cédula de identidad número 6-276-724 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢431.257,01 (cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete colones con un céntimo), desglosados en ¢2.761,99 por una incapacidad no deducida del 4 de diciembre de 2011 y ¢428.495,02 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de diciembre de 2011 y regir el 17 de diciembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3439-2012DRH-SRC-AR del 19 de marzo del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4960.—(IN2013079049).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 044-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José,a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Marco Sánchez Brenes, cédula de identidad número 3-214-251 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢864.630,66 (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con sesenta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 1 de mayo al 18 de septiembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3764-2012 DRH-SRC-AR del 10 de abril del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4962.—C-Crédito.—(IN2013079068).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE

Notificación del Área de Control de Cuenta Integral Tributaria

Nº ATSJO-ACCIT-1469-2013. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación

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(*)  Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400017346.—Solicitud Nº 5001.—(IN2013079059).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de cobro administrativo

ATH-244-2013. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400017346.—Solicitud Nº 5003.—C-Crédito.—(IN2013079063).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-6483-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Xavier Villalobos Villalobos, cédula de identidad número 207190969, Marvin Núñez Picado, cédula de identidad número 203490373, José Primitivo Carrillo Cortés, cédula de identidad número 502240367 y Vinicio Ramírez Rosales cédula de identidad número 206130867, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4571.—Crédito.—(IN2013078209).

DAJ-UAL-JM-2184-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos Bustos Alvarado, cédula de identidad número 604080381, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, sita en Limón.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N° 4569.—Crédito.—(IN2013078215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-2452-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Adriana Villegas Rosales, cédula de identidad 603260527, expediente sumario-092-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 4815.—Crédito.—(IN2013078610).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, resuelve: Se ordena publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las catorce horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, emitida en el expediente N° 04-2012 por el Ministerio de Justicia, que indica: “Por tanto. Concluida la instrucción del procedimiento administrativo de nulidad de oficio y habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: I. Se declara la nulidad de la inscripción del registro 204984 correspondiente a la marca Vital Keratina, en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Colgate Palmolive Company y del registro 209226 correspondiente a la marca Optims Con Vital Keratina, en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Colgate Palmolive S. A. de C.V. puesto que se evidenció la existencia de una nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta de los mismos. Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación. Notifíquese. AIGV. Ministra de Justicia.” Publíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—O. C. N° OC 13-0004.—Solicitud N° 4304.—(IN2013078179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documentos admitidos traslado al titular

Ref. 30/2013/24208.—Katty Lorena Romero Navarro, cédula de identidad 1-740-654, en calidad de apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552737.—Documento: Cancelación por falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y fecha: anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente 2011-0010994 Registro N° 220080 yamba en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:24:50 del 27 de junio del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Jamba Juice Company, contra el registro del signo distintivo yamba, Registro N° 220080, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas, ubicado en Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur, en clase 49 internacional, propiedad de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552737. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013079363).

Ref. 30/2013/9888.—Nikon Corporation c/ P Seis del Oeste S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Nikkon Corporation).—N° y fecha: anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente 2000-0006580 Registro N° 126925 Nyco en clases 18 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la marca de comercio “Nyco”, con el número 126925, para proteger y distinguir “mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. seis del oeste S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079389).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 15-11-2013. Trabajadores independientes: Alfonso Vigoya Ángel María 7-02740101091 ¢460,338, Ureña Calderón Ángel Gabriel 603480641 ¢894.640; Salazar Núñez Erick Mauricio 113630632 ¢363.544; Quesada Quesada Miguel Leonardo 203820006 ¢601.542; López Sánchez Herald 602810043 ¢567.786; Chavarría Acuña Wilbert Alberto 104960778 ¢562.491; Rodríguez Peraza Adrián Alberto 603640927 ¢480.377; Retana Rojas Heriberto Ramón de la Trinidad 400980878 ¢424.918; Alvarado Castillo Mainor 603140422 ¢675.215; Jiménez Murillo Rodrigo 108950370 ¢599.951; Pérez Mejía Moisés 205340888 ¢638.298; Miranda Romero Ingrid 602970686 ¢491.908; Céspedes León Rafael 900610850 ¢437.672; Chinchilla Torres Johan Steve 603950402 ¢431.530; Ortega López Denis Mauricio 205940391 ¢468.441; Calderón Mora Johnny 205000223 ¢600.912; Olivia Parra Pablo Cesar 800500960 ¢569.226; Jiménez Núñez Hayro 603130203 ¢448.285; Calderón Fallas Dioncio 111740058 ¢641.791; Olano Silva Alfredo Ramón 7-016521815 ¢631.485; Mora Solano José Fernando 107080408 ¢447.526; Arvizu Inestroza Roger Iván 7-017913431 ¢405.715; Chavarría Picado Albín Gerardo 204150011 ¢477.557; Vargas Vargas Leonel 112100765 ¢515.264; Marín Sánchez Marcos Ángel 603570021 ¢602.944; Acuña Agüero Edwin 602520414 ¢552.692; Godínez Díaz Jonathan 603110551 ¢550.661; Picado Godínez Fernando 90044010 ¢429.401; Mora Hidalgo Freddy 602140845 ¢497.878; Agüero Núñez José del Gerardo 105980556 ¢630.114; Herrera Lacayo Julio Cesar 7-1720100345 ¢591.059; López Zúñiga Javier 602800351 ¢481.302; Bolani Ríos Jorge Antonio 109930085 ¢480.138; Barquero Monge Lindor 600490901 ¢492.088; León Mora Henry Alonso 602600874 ¢416.342; Ureña Solano Nindy Mariana 107340353 ¢443.991; Gonzales Sibaja Enrique Alberto 112920266 ¢563.432; Castro Román Minor Arturo 602500349 ¢425.254; Zúñiga Fernández Gerardo 900800786 ¢468.441; Mora Mora Nilo Renirio 900810162 ¢526.446; Piedra Rojas Ismael de los Ángeles 602810305 524.034; Salazar Vargas Jhonny 900940534 ¢493.651; Angulo Duarte José Antonio 600820859 ¢654.298; Quiroz Chaves Omar Luis 900940864 ¢473.768; Vindas Arias Marcial 900610429 ¢496.886; Sánchez Mora Óscar 602500561 ¢417.611; Aguilar Cerdas Ana Cecilia 601900287 ¢431.529; Fernández Salazar José Alberto 301970625 ¢412.521; Mora Morales Guillermo José 107000240 ¢542.815; Durán Venegas Didier Antonio 114800169 ¢479.073; Quiroz Solano Elizabeth 602680235 ¢480.377; Marín Cascante Sandro Emmanuel 603230314 ¢523.548; López Berrocal Maynor 109400777 ¢459.398; Serrano Marín Asdrúbal 603190122 ¢481.213; Mesen Mora Adrián 113800319 ¢531.897; Jiménez Vargas Danilo 602810930 ¢562.294; López No indica otro Vidal 7-016659794 ¢594.579; García Hernández Francisco Javier 114640892 ¢600.603; Matarrita Vega Raúl 604100311 ¢665.378; Garro Córdoba Fidel Martín 107260873 ¢473.831; Arias Fallas Alexis 603630324 ¢440.275; Vargas Vargas Carlos Alberto 603930685 ¢454.086; Cascante Arauz José Rodolfo 109900528 ¢443.199; Jiménez Salazar Camilo 602170776 ¢468.018; Agüero Muñoz Marco Antonio 206100274 ¢468.959; Torres Robles Marvin 105420832 ¢397.716; Agüero Valverde Gerardo Oliver de Jesús 105310014 ¢540.608; Zúñiga Aguilar Ramiro 104790514 ¢551.960; Vargas Prado Cleto de Jesús 105540588 ¢874.860.—Parrita, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013077904).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Aguilar Sánchez Daniela                                                 109210860         ¢34.925.00

Air Contractor S. A.                                                          3101661286       ¢472.924.00

Áviles Álvarez José Antonio                                           401990887         ¢624.684.00

Barsallo Rodríguez Ronaldo                                          16464794           ¢1.673.343.00

Celulares A Domicilio S. A.                                             3101193433       ¢632.379.00

Construcciones y Remodelaciones Papiciel S. A.       3101287517       ¢1.284.181.00

Echeverri Gallego Frank                                                  1770101024       ¢30.772.00

Edificaciones Elasa S. A.                                                 3101619690       ¢84.144.00

Escorcia Paladino Oldrin Antonio                                 17281353           ¢2.200.968.00

Grupo Comercial Open Source Systems S. A.             3101655345       ¢662.111.00

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto                                  401450851         ¢6.379.269.00

La Madeja y La Obejita M.T.A.N. S. A.                      3101545659       ¢623.745.00

Marín Sánchez Yajaira                                                   109470795         ¢179.854.00

Meneses Ovares Carlos Esteban                                    1-1202-0534      ¢1.305.622.00

Panes Delicias y Mas S. A.                                              3101659771       ¢72.464.00

Para Sailing de C.R S. A.                                                 3101336118       ¢6.653.771.00

Rivas Darcia Felix Joaquín                                             502500386         ¢528.680.00

Rojas Bogantes Gilberth                                                 109320677         ¢488.261.00

Scar Vicioso S. A.                                                              3101428915       ¢2.292.616.00

Servicios y Distribuciones Serdist S. A.                         3101553923       ¢1.749.720.00

Sociedad Agencia de Seguros Heredia S. A.                3101184080       ¢4.109.628.00

Solís Arguedas Silena                                                       502400133         ¢153.223.00

Vindas Calderón Fernando                                             400940844         ¢1.526.385.00

Trabajadores Independientes

Alfaro Herrera Karen                                                       401910317         ¢1.154.890.00

Alterno Ugalde Roberto                                                   111090761         ¢2.229.226.00

Alvarado Vega Rafael Gustavo                                    205590693         ¢1.385.752.00

Álvarez Vallejos Warner                                                 502500009         ¢2.168.442.00

Araya Castillo David                                                       112290514         ¢952.521.00

Áviles Álvarez José Antonio                                           401990887         ¢455.386.00

Bascope Rimaycuna Wuilver                                        17560537           ¢543.050.00

Brenes Vindas Carlos Eduardo                                      109600881         ¢27.660.00

Calderón Ramírez Cynthia                                            401960347         ¢441.423.00

Campos Castro Andrey                                                   110720144         ¢1.594.604.00

Campos Ramírez Guillermo                                           401030265         ¢2.012.631.00

Cano Ramírez Ana Isabel                                              111690692         ¢1.112.376.00

Carballo Valladares Alejandro                                      701210601         ¢1.602.831.00

Casasola Obando Carlos Manuel                                 107780237         ¢784.937.00

Céspedes Cambronero Juan Diego                               401800115         ¢1.688.753.00

Chaves Campos Kimberly                                              111500246         ¢2.525.835.00

Chaves García Carlos                                                      106830540         ¢1.714.353.00

Chirinos Chirinos Doris                                                    25117021           ¢671.539.00

Domingues Noindicaotro María Elena                         2580098087       ¢2.277.535.00

Eduarte León Geovanni                                                  401250753         ¢1.874.671.00

Escorcia Paladino Oldrin                                                 17281353           ¢538.338.00

Fernández Jara Ever                                                        602160786         2.275.645.00

Garita Sánchez Walter                                                     401450999         ¢701.673.00

Guido Travers Patrick                                                      1740101037       ¢1.981.067.00

Hernández Aguirre Reiner                                               701090822         ¢1.792.503.00

Hernández Picado Gerardo                                            113670706         ¢2.205.893.00

Hernández Salazar Karina                                             109440143         ¢62.245.00

Herrer Calderón Francisco                                              107590615         ¢1.683.667

Herrera Arguedas Flor                                                      401250967         ¢1.175.960.00

Jackson González Sherman                                           112930247         ¢1.929.311.00

Kong Lo José Manuel                                                      108930846         2.093.235.00

Lépiz Arguedas Henry                                                     401420122         ¢1.199.936.00

Matamoros Zúñiga Lus Eduardo                                  302100877         ¢2.184.013.00

Martínez Jiménez Marco                                                110200295         ¢563.983.00

Meneses Ovares Carlos Esteban                                    112020534         ¢538.349.00

Mohamad Noindicaotro Malachi Ali                           1730101097       ¢401.538.00

Mora Segura Carlos Alberto                                           103730656         ¢1.121.712.00

Morales Jara Alberto                                                        203050747         ¢2.247.586.00

Moya Duran Leonardo                                                   113330231         ¢1.800.869.00

Oses Campos Carlos Alberto                                          401360130         ¢2.145.171.00

Ponce González Sabina Isabel                                       2680099425       ¢482.404.00

Puerta Suache Sonia                                                        26721955           ¢1.495.058.00

Quintero Gutiérez José Antonio                                     401660450         ¢2.464.654.00

Quirós Paniagua Carlos Javier                                       110020312         ¢1.859.116.00

Ramos Morales Roy                                                        108260544         ¢5.678.694.00

Rivas Darcia Félix Joaquin                                             502500386         ¢

Rodríguez Herrera Walter                                               401540931         ¢2.083.758.00

Rojas Espinoza William                                                  204610002         ¢146.998.00

Rojas Martínez María Isabel                                         401510271         ¢2.274.117.00

Ulate González Roberto                                                  601740937         ¢2.844.245.00

Varela Vargas Carlos                                                       109070561         ¢624.985.00

Venegas Solís Alexander                                                 1089508736       ¢2.141.342.00

Villegas González Gersson                                              401310797         ¢347.320.00

Víquez Campos María Gabriela                                   109730623         ¢1.195.863.00

Víquez Víquez Marvin                                                    401210337         ¢2.745.068.00

Wallen Viachica Mario                                                    700770322         ¢2.253.495.00

Zavala Cerrato Marvin                                                   16363947           ¢1.070.553.00

Zegarra Collazos Iván                                                     1790100396       ¢2.468.374.00

Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a.í.—(IN2013078947).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Internacional Inca Sociedad Anónima, número patronal 2-3101088579-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-2284, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0032 y 0033 del expediente administrativo, por el período del 01 de mayo del 2006 al 31 de diciembre del 2007, por el trabajador Álvaro Moreno Lezama, cédula de identidad 6-0103-1417. Total de salarios omitidos ¢3.430.720,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢754.762,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢197.270,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1vez.—(IN2013079395).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nonno Pepe S. A., número patronal 2-3101342087-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-01409, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 12 y 13 del expediente administrativo, por el período del 01 de marzo del 2007 al 30 de noviembre del 2008, por los trabajadores González Portuguez Pablo, cédula de identidad 1-1324-0453, por el período del 01 de octubre al 30 de noviembre del 2008, Quirós Venegas Dunia. María, cédula de identidad número 2-0537-0789, del 01 de octubre al 30 de noviembre del 2008 y Valdés Monterrey Marvin, cédula de identidad número 1-1103-0491, del 01 de marzo del 2007 al 30 de noviembre del 2008. Total de salarios omitidos ¢4.642.920,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.021.449,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢266.973,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargo se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1vez.—(IN2013079397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat

Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

Contribuyente

Cédula

Finca

Monto adeudado

Sandoval Valladares Armando

300860579

232238

¢   61 619,20

Calderón Guillén Marilet

155808092

Sin folio 1775-1588

¢ 370 977,00

Gómez Silvia Flavia Daniela

Sin cedula

Sin folio 1732

¢ 441 598,00

Rivera Brizuela Ángela

101890161

141631

¢   81 028,00

Gallardo Taylor Mirian Johana

603680810

611204

¢ 314 251,00

Solano Rojas Kenneth

111070365

008915

¢ 153 871,00

Scott Omar Montiel

36354102

225949

¢ 136 643,00

Mejía Mejía Clara

800220516

300730

¢ 302 938,00

Jinesta Guevara Carlos

Sin cedula

Sin folio 799

¢ 870 840,00

Castro Alvarado Neftalí

104021215

139900-139942-

139984-140032

¢4.065 686,00

Rivera Torrealba María del Rocío

104140951

407207

¢    94 208,00

Alvarado Jiménez Carlos Eduardo

301960011

321731

¢    87 331,00

Constructora Atlas

3101292853

462454

¢  779 883,00

Fernández Lacayo Silvia Elena

602070874

354046

¢  106 363,00

 

Lic. Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—1 vez.—(IN2013078666).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de El Guarco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Avalúo

Finca

Valor terreno

Valor construcción

Valor total

Ceciliano Granados Ana Ligia

1-577-327

AV-2013-051485-000-009

51485

¢32.555.250,00

¢8.844.000,00

¢41.399.250,00

Flores Cerdas Maikol

3-410-356

AV-2013-221894-000-021

221894

¢9.775.500,00

¢0,00

¢9.775.500,00

Coto Grijalba Danilo

3-281-557

AV-2013-212046-000-025

212046

¢28.321.027,00

¢36.046.120,00

¢64.367.147,00

Jiménez Fuentes Hernán

1-830-040

AV-2013-152618-000-042

152618

¢12.400.344,00

¢25.740.000,00

¢38.140.344,00

Gutiérrez Gómez Carlos M.

3-281-280

AV-2013-150959-000-052

150959

¢12.163.024,00

¢27.270.000,00

¢39.433.024,00

Guerrero Vásquez Vilma M.

2-358-634

AV-2013-150972-000-057

150972

¢10.939.968,00

¢25.740.000,00

¢36.679.968,00

Villa J.R. Sesenta y Dos Sociedad Anónima

3-101-221692

AV-2013-150975-000-059

150975

¢16.511.040,00

¢19.728.000,00

¢36.239.040,00

Mata Montenegro Berny

3-338-890

AV-2013-150979-001-062

150979

¢10.881.360,00

¢25.194.000,00

¢36.075.360,00

Rodríguez Araya Solanje

2-502-070

AV-2013-150979-002-062

150979

¢10.881.360,00

¢25.194.000,00

¢36.075.360,00

Alpízar Calderón Xiomara

1-700-451

AV-2013-150980-000-063

150980

¢10.877.160,00

¢0,00

¢10.877.160,00

Alvarado Montenegro Yorleny

3-359-681

AV-2013-150981-000-064

150981

¢10.877.160,00

¢50.841.560,00

¢61.718.720,00

Cuadra Mata Luis Diego

1-971-608

AV-2013-151009-001-070

151009

¢11.773.600,00

¢24.450.000,00

¢36.223.600,00

Coto Quesada Marianela

1-906-018

AV-2013-151009-002-070

151009

¢11.773.600,00

¢24.450.000,00

¢36.223.600,00

Navarro Navarro María

3-247-785

AV-2013-151006-000-072

151006

¢11.496.672,00

¢0,00

¢11.496.672,00

Benavides Castillo Gustavo

1-789-789

AV-2013-151000-000-073

151000

¢10.814.400,00

¢44.179.200,00

¢54.993.600,00

Navarro Monge Anabel

1-778-340

AV-2013-152628-000-077

152628

¢16.015.120,00

¢53.856.000,00

¢69.871.120,00

Barahona Jara Carlos

3-270-344

AV-2013-150992-001-079

150992

¢11.370.144,00

¢0,00

¢11.370.144,00

Tames Piedra Rocío

3-318-735

AV-2013-150992-002-079

150992

¢11.370.144,00

¢0,00

¢11.370.144,00

Rodríguez Gómez Luis F.

3-305-158

AV-2013-151074-001-096

151074

¢10.381.568,00

¢31.872.000,00

¢42.253.568,00

Jara Salazar Yamileth

1-637-998

AV-2013-151074-002-096

151074

¢10.381.568,00

¢31.872.000,00

¢42.253.568,00

Sáenz Delgado Carlos

1-571-725

AV-2013-151065-000-097

151065

¢14.013.984,00

¢0,00

¢14.013.984,00

González Balladares Ronald

3-236-409

AV-2013-151048-000-105

151048

¢13.499.880,00

¢0,00

¢13.499.880,00

Siegele Staples Harry

485954257

AV-2013-113871-000-117

113871

¢48.880.440,00

¢10.990.080,00

¢59.870.520,00

Nutrientes Balanceados de Costa Rica S.A.

3-101-042497

AV-2013-122666-000-221

122666

¢23.413.390,00

¢21.060.000,00

¢44.493.410,00

Mata Quesada Laura

1-624-731

AV-2013-177601-001-238

177601

¢15.862.500,00

¢29.601.000,00

¢45.463.500,00

Monge Sánchez Óscar

3-286-125

AV-2013-177601-002-238

177601

¢15.862.500,00

¢29.601.000,00

¢45.463.500,00

Ramírez Quesada Elianet

3-346-705

AV-2013-159077-000-268

159077

¢14.000.000,00

¢35.904.000,00

¢49.904.000,00

Romero Guillén Milena Paola

3-354-095

AV-2013-164631-001-278

164631

¢11.800.080,00

¢42.390.000,00

¢54.190.080,00

Romero Guillén Milena Paola

3-354-095

AV-2013-164631-002-278

164631

¢11.800.080,00

¢42.390.000,00

¢54.190.080,00

Sancho Renán Román

3-284-947

AV-2013-169774-000-286

169774

¢20.055.600,00

¢32.970.000,00

¢53.025.600,00

Martínez Calderón Eilyn

3-368-924

AV-2013-169983-000-288

169983

¢11.025.000,00

¢15.859.200,00

¢26.884.200,00

Gutiérrez Monge Víctor

1-716-326

AV-2013-201240-000-296

201240

¢12.007.050,00

¢110.682.000,00

¢122.689.050,00

Gutiérrez Monge Víctor

1-716-326

AV-2013-201241-001-297

201241

¢17.951.640,00

¢0,00

¢17.951.640,00

Salas Hidalgo Katia María

3-293-611

AV-2013-201241-002-297

201241

¢17.951.640,00

¢0,00

¢17.951.640,00

Brenes Brenes Roger Orlando

3-189-600

AV-20 13-0690 10-000-354

69010

¢14.063.224,00

¢19.792.500,00

¢33.855.724,00

Brenes Garro María Engracia

3-084-771

AV-2013-011502-000-357

11502

¢86.052.912,00

¢0,00

¢86.052.912,00

Leiva Soto Sonia

3-280-393

AV-2013-79632A-000-378

79632A

¢19.612.000,00

¢52.650.000,00

¢72.262.000,00

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Laura Bloise Alvarado, Perita Municipal.—1 vez.—(IN2013078558).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite en notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.

0602620856 MIRANDA HERRERA PAUBLINA 27,899.48 3101497965 3101497965 S. A. 500.00 3101498131 3101498131 S. A. 8,280.80 3101554205 3101554205 32,731.57 3102578863 3102578863 SOCIEDAD DE RESP LTDA 105,655.42 0106330909 ACOSTA TREJOS ISMAEL ARNOLDO 301.32 0500730305 ACUÑA BONILLA ARMANDO 20,058.96 0202761027 ACUÑA BRENES GERARDO 40,000.00 3101539553 ADRENALINE RIDESPORTS S. A. 500.00 3101041064 AGENCIA DE ADUANA UNIVERSAL 8,181.96 3101077247 AGENCIA DE ADUANAS META S. A. 174,200.00 3101037277 AGROP LA VALENTINA S A 116.72 3101160072 AGROPECUARIA DON PIPE S. A.5,250.00 3101047496 AGROPECUARIA JIMENEZ Y ALPIZAR S. A.12,250.00 3101129599 AGROQUIMICOS DEL NORTE S. A. 21,268.72 0105190981 AGUERO CHACON JUAN ANTONIO 4,500.00 0105530351 AGUERO CHACON OLDEMAR 224,974.56 0600650118 AGUERO GONZALEZ IRMA MARIA 12,897.15 0601120462 AGUERO SANCHEZ LUIS ANGEL 25,311.08 0301680498 AGUERO SOTO MAIRA AURORA 6,200.00 102440400 AGUILAR GUADAMUZ JUVEN 1.24 0601780430 AGUILAR NUÑEZ LUIS ALFREDO 12,620.30 0401430218 AGUILAR PICADO MIGUEL ANGEL 17,625.00 0202700829 AGUILAR PORTUGUEZ RODRIGO 2,054.66 0102400357 AGUILAR ROJAS JULIO 1.76 0601550382 AGUILAR SEGURA OSCAR 56,982.89 00650 AGUILAR VARGAS HILDA 12,897.15 0900930836 AGUIRRE RAMIREZ TATIANA 8,567.96 0602270502 AGUIRRE VASQUEZ JOHANNA 7,203.68 0103770469 ALBONICO GONZALEZ ROSINA 88.65 4551734020 ALEGRIA DE GARCIA MARIA ANT 37,690.44 3101401606 ALEJANDRAS S. A. 26,249.08 0202500230 ALFARO ALFARO ANGEL 6.64 0500470709 ALFARO ARAYA ILMA 4,081.17 603090174 ALFARO CALDERON SANDRO 33,646.60 0501680122 ALFARO ELIZONDO MARIO ENRIQUE 1,584.00 1000025584 ALFARO ESQUIVEL DULCELINA 1.76 0502790191 ALFARO MORAN CARMEN GINNY 2,829.49 0600730533 ALFARO PORTUGUEZ GERARDO ULISES 5.68 0602540013 ALFARO QUIROS KATHIA VERONICA 36,200.00 3101254799 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S. A.26,048.45 3101590874 ALIYU S. A.2,500.00 3101099589 ALMACEN EL MARINO S. A. 1,755.08 0202320064 ALPIZAR CHACON ABEL 8,379.20 0202910521 ALPIZAR GONZALEZ JUAN FELIX 250.00 3101333483 ALQUILER DE EQUIPO MENOR P Y P SA 45,875.00 3101163817 ALROXA DE SAN RAMON S. A.30,000.00 0107600588 ALVARADO ENRIQUES RANDAL 25,998.60 0900500727 ALVARADO FLORES JUAN JOSE 5,000.00 0600260023 ALVARADO HERRERA DAGOBERTO 5,629.20 0502830541 ALVARADO LOBO GISELLE 7,285.00 0106180035 ALVARADO MONTOYA CARLOS 14,989.09 0203480495 ALVARADO MORA GONZALO 35,227.28 0602180200 ALVARADO MORALES GEOVANNI 29,754.71 1000021765 ALVARADO PANIAGUA ADELAIDA 5,629.36 0200853234 ALVARADO PARAJELES HORTENCIA 18,837.96 0203880991 ALVARADO PORRAS EMILIO 84,824.40 0603240113 ALVARADO QUIROS ANA CECILIA 630.12 0600840550 ALVARADO ROJAS PAULINO 27,359.20 0106560301 ALVARADO ROJAS ROXANA 26,311.08 0600740916 ALVARADO VENEGAS BERNARDO 6,885.52 0303802145 ALVAREZ RODOLFO 2.52 0601980716 ALVAREZ AZOFEIFA MARIA YESENIA 11,250.00 0503020529 ALVAREZ CORTES ARELY 26.12 0102710558 ALVAREZ GONZALEZ WILLY 8,050.14 011270715 ALVAREZ JIMENEZ ENOK 4,511.96 602090070 ALVAREZ MORA HILDA MARIA 33,786.08 0602350475 ALVAREZ MORA MANUEL 28,471.08 0601220607 ALVAREZ PANIAGUA ROMAN 14,322.10 0602250199 ALVAREZ PANIAGUA SHEYLA 61.88 0601290562 ALVAREZ RAMIREZ SIRIA 53,434.01 104230353 ALVAREZ RODOLFO 36,250.00 0601440292 ALVAREZ RODRIGUEZ RUTH 9,238.92 0201890518 ALVAREZ VENEGAS EMILCE 140.73 0201750261 ALVAREZ VENEGAS JOSE 140.73 0105980477 AMADO QUIROS FELIX FERNANDO 16,416.24 0202390422 ANCHIA MONTERO LUIS ANGEL 2,251.28 0602670999 ANCHIA MONTES LINETH 35,853.60 0603100699 ANCHIA MONTES LUIS FRANCISCO 25,464.20 0200808062 ANCHIA MONTES MELIDA 23,151.57 0600600659 ANGULO GATGENS ALVARO 125.00 0105730023 ANGULO JAUBERT ANA MARIA 10,930.540 601240293 ANGULO REYES DORA 925.04 0602990346 ANGULO REYES JONATHAN 29,767.47 0602690886 ANGULO REYES MAURY MARCELA 26,631.92 0602840957 ANGULO REYES YENDRI 31,811.88 0601290276 APARICIO BADILLA JORGE 59,064.48 0602870300 APARICIO GOLFIN DIANA VERONICA 1,875.00 2701263756 ARANCIBIA DE KING FLOR DE MARIA 121,172.00 0600970403 ARAUZ ARAUZ TRINIDAD 5.00 0203660881 ARAYA ALVARADO RAFAEL MARIA 500.00 0203000468 ARAYA ARAYA EMILIO ARCADIO 17,075.00 0602220336 ARAYA ARAYA LEONARDO 1,700.08 0601690743 ARAYA ARCE LUIS ALBERTO 28,083.48 0304470240 ARAYA BARRANTES ISAAC 13,468.36 1000024470 ARAYA CHINCHILLA VICENTE 2,980.12 0603090562 ARAYA CORDERO DONALD 10,291.58 0601300097 ARAYA CORTES GERMAN 2,897.15 0603170807 ARAYA DELGADO LEONOR 12,331.70 0601500382 ARAYA FALLAS ELSIE MARIA 24,077.25 0602420980 ARAYA GONZALEZ ANA LINETTE 16.08 0602300147 ARAYA GONZALEZ LUIS FERNANDO 84.52 0600880092 ARAYA MADRIGAL JUAN 12,897.15 0600500124 ARAYA MARIN AYDEE 12,897.15 0603090051 ARAYA MENDEZ ANDREA 3,653.12 0204380146 ARAYA MONTERO NELSON 1,000.00 0102690254 ARAYA MORA MARIA 1,773.20 0103160681 ARAYA MOREIRA OLGA MARTA 400.56 0602630167 ARAYA MORERA ANA ISABEL 15,946.64 0603170845 ARAYA MURILLO JEFFRY ELIAS 40,663.56 0600230903 ARAYA PEREZ ANA FIDELIA 146.25 0600500815 ARAYA PEREZ LUIS ALFONSO 110.40 0900110186 ARAYA PEREZ VITALINA 2,409.40 0601740339 ARAYA PICADO GERARDO RAMIRO 6,000.00 0601390614 ARAYA PICADO RAUL 5,167.52 0601350083 ARAYA RIVAS LEONARDO 12,546.31 0201010010 ARAYA SEAS MARIO 20.84 0600440404 ARAYA SOTO LIDIETTE 5,629.20 0600370688 ARAYA SOTO ORLANDO 8,670.11 0602760425 ARAYA SOTO WILLIAM GUSTAVO 26,961.08 0601890639 ARAYA VILLEGAS CARMEN 35,536.92 0201220011 ARCE CHACON OMAR 10,948.79 0201090773 ARCE GONZALEZ DORA 1,125.84 0601400704 ARCE HERNANDEZ EDWIN 8,485.80 0103410667 ARCE LEON RAFAEL 36,154.14 0601370617 ARCE MIRANDA BRIGIDA ESTER 14,492.51 0603660852 ARGUEDAS ALVARADO JAZMIN 27,936.88 0601240497 ARGUEDAS BADILLA AQUILINA 1,807.00 0600143862 ARGUEDAS BARRANTES OTILIO 16.56 0501260140 ARGUEDAS CASTRO GERARDO 1,435.45 0400900181 ARGUEDAS HERRERA ELEONEL 45.68 0602820106 ARGUEDAS MADRIZ JORLENY 21,875.48 0202420046 ARGUEDAS OVIEDO CARMEN 12,897.15 0601840312 ARGUEDAS QUIROS JOSE 727.28 0602310275 ARGUEDAS SOLORZANO JUAN CARLOS 27,798.60 0900720992 ARGUEDAS SOLORZANO MELIZABETH 12,668.70 0601780639 ARGUEDAS SOLORZANO ROBERTO 38,550.28 0603240336 ARGUEDAS SOTO RUDY ELAD 6,225.52 MI84 ARGUEDAS ZAMORA DANILO 17,713.80 0603160389 ARGUELLO MONTES MIRCEY 40,342.28 0601840141 ARGUELLO VARGAS VERNY 5,000.00 0203650850 ARGUELLO ZUNIGA PATRICIA 11,598.00 0602080249 ARIAS ARAYA JOSE RICARDO 5,161.31 0202970197 ARIAS ARCE RICARDO 45.68 0501240040 ARIAS ASTORGA LUZ MARINA 5,945.00 0601760756 ARIAS CASTRO CARLOS ALEXIS 35,016.26 0201800340 ARIAS GUZMAN CELIA 143.85 0106750838 ARIAS HERNANDEZ AURORA 6,442.10 0107440374 ARIAS ROJAS MANUEL 27,236.29 0301830278 ARIAS ROMERO MIRIAM 45.68 0104600950 ARIAS SEQUEIRA EDUARDO 7,814.60 0600890589 ARRIETA ARGUEDAS CARLOS LUIS 13,630.12 0603010038 ARRIETA ARGUEDAS MARIA DEL CARMEN 74,947.96 0603780331 ARRIETA BADILLA KIMBERLY 32,782.12 3102110019 ARROVI LTDA 1,562.10 0601850716 ARROYO ALVARADO JOSE 21,811.08 0600580647 ARROYO CALDERON RAFAELA 118,476.66 0103090327 ARROYO CALDERON YADIRA 29.32 0601340821 ARROYO CORTES CECILIA 44,022.68 0602420935 ARROYO CORTES SARA 3,200.00 0105990084 ARROYO GARCIA RODOLFO 9,192.12 1000021543 ARROYO LEDEZMA TOBIAS 207.92 0600490961 ARROYO RODRIGUEZ CARLOS 11,680.59 0600860870 ARROYO SOTO JULIO 2,132.90 0600230056 ARROYO VENEGAS RAMON 6,526.76 0105900053 ARTAVIA SANDOVAL MARIO 30,654.20 30021294 ASOC AGRICULTORES PROGRESO MONCHA 914.75 3002066681 ASOC DES ESPEC PROVIVIENDA ESPARZA 31,451.40 3002071200 ASOC DES INT GUAD SALITRAL ESPARZA 80.24 1000022154 ASOC DESA COMUNAL INTEG SAN JE 2,500.00 1000010158 ASOC DESAR INTEG SN RAFAEL ESP 421.20 1000010150 ASOC DESAR INTEG SN RAFAEL ESPA 309.68 3002084080 ASOC DESARR INT SN JERONIMO ESPARZA 18,466.20 3002000181 ASOC GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA 1,500.00 3002308381 ASOC. ACUEDUCTO RURAL DE LLANOS DEL 250.00 3002129451 ASOC. DE AGRIC. EL PROG. DE LA MONCHA 20,509.99 3002124724 ASOC CUNICULTORAS DE CERRILLOS 200.00 3002098226 ASOC.DES.INTEGRAL SAN JOSE HIGUER 25.00 3002262688 ASOC.PROVIVIENDA ACUED RURALDES 500.00 3002352588 ASOC.DESARR.PRO.CEN CINAI BIENES 51,598.52 3002154991 ASOCIACION DE VECINOS DE CAMBALACHE 10,904.600300260631 ASOC. NACIONAL AGRARIA 4,500.00 3101258244 AUTOBOUTIQUE ESPARZA S. A. 546.03 0109000646 AVILA OCONITRILLO RAFAEL GUSTAVO 3,967.70 0601804863 AVILA OVARES MARITZA 1,196.21 0601790254 AVILA VALENCIANO MARIA 13,197.52 2709931740 AVILES ASUNCION 32,395.92 2700129965 AVILES RODRIGUEZ JORGE 3,132.00 2701299656 AVILES RODRIGUEZ JORGE MARTIN 28,465.18 0601630505 AZOFEIFA BLANCO CARLOS MANUEL 12,697.44 3102145440 AZOFEIFA Y ZUÑIGA LTDA 250.00 0400520347 BACA FUENTES JOSE 1,055.48 0601410171 BADILLA BADILLA GDO 2,250.00 0600270281 BADILLA MENDEZ JOSE 1,250.00 0602250574 BADILLA MORA GIOVANNI 9.00 0601150154 BADILLA PEREZ LUIS GUSTAVO 914.75 0602950751 BADILLA PORRAS WALTER 4,214.86 0201490563 BADILLA ROJAS MARIA JOSEFA 2.52 0601390944 BADILLA SOLORZANO FLOR 2,460.72 0204630361 BALLESTERO ACUÑA YENERIE 145.73 0800570671 BALTODANO ARROLIGA ROLANDO 12,370.17 3101236228 BALVINOK S. A.25,379.34 0201000498 BARAHONA QUIROS ALBERTO 3,627.52 0602760191 BARBOZA MENDEZ GERARDO ALBERTO 3,360.00 0102440269 BARQUERO DURAN VILMA 20,210.26 0601590214 BARQUERO NUÑEZ ANA ISABEL 12,520.56 0600750931 BARQUERO QUESADA DINORA 10,391.16 0202760585 BARQUERO UGALDE IRENE 53.88 0201990546 BARQUERO UGALDE MARTA 89.60 0600971407 BARRANTES ALFARO OLGA 45.68 0203190110 BARRANTES ALFARO RAFAEL 10.48 0601470212 BARRANTES ALTAMIRANO VICTOR 50.00 1000026197 BARRANTES ALVARADO AURORA 30.32 0602460134 BARRANTES BARRANTES EDUARDO 12.48 0603110876 BARRANTES BARRANTES JONATHAN 250.00 00250380 BARRANTES CALDERON GONZALO 5,629.20 0600340503 BARRANTES CAMACHO ARTURO 72.52 0600610691 BARRANTES CASTRILLO FELICIA 12.52 0601530337 BARRANTES DELGADO EVELIO 5,043.28 0602090845 BARRANTES DELGADO MELVIN 5,043.28 0601260198 BARRANTES JIMENEZ CECILIO 4,728.53 0204410814 BARRANTES JIMENEZ ILEANA 2,500.00 0302100757 BARRANTES MATA LIDIA 5,774.97 0109750694 BARRANTES MONESTEL JOHANNA 39,373.60 0601010366 BARRANTES SAENZ 14,100.76 0602030130 BARRANTES SOSA VICTOR 12,897.15 0602460512 BARRANTES UGALDE CLAUDIO 34,928.00 0602150026 BARRANTES UGALDE FREDDY 10,000.00 0602600545 BARRANTES UGALDE JORGE 4,531.51 2005705347 BARRANTES VILLALOBOS NAUTILIO 4,362.63 0600890612 BARRIENTOS ESCOBAR CARMEN 997.63 0603670892 BENAVIDES ALVAREZ DALIA 16,200.00 0601800930 BENAVIDES BARRANTES JUAN 12,897.15 0600220162 BENAVIDES BASTOS EVELIO 51,588.60 0600441172 BENAVIDES GRANADOS ALBERTO 422.19 0900110115 BENAVIDES HERRERA NICOLAS 11,505.88 0603290585 BENAVIDES MENA CYNTHIA 26,886.92 0302920416 BENAVIDES RAMIREZ JOSE 2,349.70 0303080650 BENAVIDES RAMIREZ JUAN 17,722.28 0303010603 BENAVIDES RAMIREZ MARIBEL 2,958.96 0602780751 BENAVIDES RAMIREZ WILLIAM 2,958.96 203400353 BENAVIDES SEGURA OSCAR 1,407.30 0900110571 BENAVIDES UGALDE JOSE 5,629.20 0600240271 BENAVIDES VARELA LUIS 31,049.69 0601000090 BENAVIDES VENEGAS JULIAN 53,969.64 3101030709 BEROX SA 37.52 41301950E BIBILONI REYNES BARTOLOME 335.05 3101013001 BIENES RAICES E INVERSIONES S. A.190.73 0600570711 BLANCO BARRANTES ISRAEL 4,340.00 0203310387 BLANCO MORA JUAN CARLOS 36,748.00 0603250642 BLANCO RODRIGUEZ LEDA 4,187.52 0109640819 BOGANTES DUARTE ADRIANA 1,688.76 0114680504 BOGANTES ESPINOZA FRANK 3,813.87 0604520309 BOGANTES ESPINOZA YASTIN 3,813.87 0601980006 BOGANTES MORA ROCIO 6,472.00 0501451191 BOGANTES PORRAS FLORA 22,759.82 0602730746 BOLAÑOS AGUILAR ALEJANDRO 3,750.00 MI423 BOLAÑOS CHAVES MARIA 10,307.76 0600530859 BOLAÑOS GONZALEZ MARIA 183.08 0600670410 BOLAÑOS GONZALEZ MARIA 183.08 0600770410 BOLAÑOS GONZALEZ MARIA 183.08 0110090623 BOLAÑOS LAY LUIS GUILLERMO 5,648.62 0203890650 BOLAÑOS ROJAS NELSON 10,839.14 0900830254 BONILLA ALVAREZ SHIRLEY 41,272.05 0301370340 BONILLA BADILLA CECILIA 12,086.04 0203020481 BONILLA OCONITRILLO NIXA 63.56 1076000050 BRAGA VELOSO PAULO 19,587.90 0103820408 BRENES ARAYA ANA CECILIA 5,375.00 0600250738 BRENES GUZMAN GLORIA 25,794.30 0600280778 BRENES GUZMAN ZORAIDA 38,691.45 0303030104 BRENES POVEDA LUIS 37,036.50 0500700678 BRENES VILLALOBOS FRANCISCO 29,558.98 0600760467 BRICEÑO GONZALEZ NORMA 3,150.88 0601700906 BRICEÑO GONZALEZ RAMON 312.52 0501280497 BRICEÑO GONZALEZ YOLANDA 3,150.88 0600960404 BRICEÑO LOPEZ MARIA 6,250.00 0900250524 BRICEÑO MORA MARIA DELIA 9,697.92 0601900121 BRICEÑO UMAÑA JAVIER 29,052.59 3101080646 BUFETE BRENES Y BRENES S. A. 625.00 0502140955 BUSTOS LEAL MARIA 2,613.56 0203930847 BUSTOS MENDEZ WILLIAM 21,811.08 0108190469 BUSTOS PORTUGUEZ XINIA 21,811.08 0107770019 CABEZAS CHAVES FRANCISCO 21,837.56 0601760640 CABEZAS GONZALEZ SATURNINO 8,974.52 3101328108 CADMA A & M ASESORES EN MERCADEO S. A. 31,155.65 0603090207 CALDERON ALFARO GAUDY 7,755.00 0602680973 CALDERON ARAYA GUSTAVO 12,897.15 0600177314 CALDERON CARBALLO EUFEMIA 19.36 0600960644 CALDERON CHINCHILLA MIGUEL 31,456.20 0602990201 CALDERON CORTES FLORA EMILIA 30,186.08 1751418611 CALDERON DIAZ ROLANDO 65,892.84 0602670332 CALDERON ELIZONDO FLORIBETH 29,042.32 0202630063 CALDERON FERNANDEZ IBO 21,811.08 0602720533 CALDERON LOPEZ KAREN 6,722.00 0602820702 CALDERON LOPEZ MARICELA 16,550.27 0601320810 ALDERON MATAMOROS OSCAR 5,278.77 0900770216 CALDERON MONTERO DAMARIS 11,849.96 0600560798 CALDERON MONTERO MARIA 6,641.44 0301931464 CALDERON MOYA JOSE ANTONIO 1.76 0600900292 CALDERON RODRIGUEZ LUIS ANGEL 2,500.00 0400600893 CALDERON SERRANO MANUEL 2,586.66 0600144026 CALDERON SOTO ROSA 32,567.36 0602590876 CALVO CHACON EVELYN 21,745.84 0205500421 CALVO JIMENEZ LUIS HUMBERTO 1,548.03 0201020911 CALVO LOPEZ RAFAEL ANGEL 239.72 1000021879 CALVO MADRIGAL TOBIAS 163.85 0202400912 CALVO MONTOYA WALTER 914.75 0203400912 CALVO MONTOYA WALTER 6,919.20 0100631363 CALVO RODRIGUEZ MARIA LUISA 1,713.76 0203080887 CALVO ROJAS LUIS ALBERTO 5,503.29 0107180514 CALVO ROMAN ALFREDO 25.00 0110160677 CALVO ZAMORA JENIFFER 937.52 0401350025 CAMACHO ALFARO XINIA MARIA 1,449.52 0104141487 CAMACHO BARBOZA FREDDY 45.68 0103300858 CAMACHO CASTILLO RODRIGO 140.73 0400690355 CAMACHO CHAVES MARIA 9,284.27 0102060984 CAMACHO FERNANDEZ ANGELA 5,629.20 1484000828 CAMACHO GONZALEZ VICTOR ARMANDO 90,095.96 0600850651 CAMACHO VEGA MARCO TULIO 63,044.36 3002115186 CAMARA PRODUCTORES CAÑA ESPARZA 125.00 0602500031 CAMARENO CAMARENO LOURDES 7,110.95 0600143744 CAMBRONERO ELIZONDO NOE 3.40 0600560872 CAMBRONERO HERRERA LUIS CARLOS 125.00 0104100694 CAMPOS AZOFEIFA CARLOS ROY 33,187.56 0602150574 CAMPOS BARRIENTOS MARIA ELENA 21,811.08 0602180171 CAMPOS CALDERON JUAN FELIX 3,411.06 601230057 CAMPOS CARVAJAL ALEXIS 844.38 0502580021 CAMPOS CHAVARRIA JOHEL 27,861.33 0600890717 CAMPOS GARCIA MARIA 1,657.12 0203160352 CAMPOS HIDALGO ALVARO ALBERTO 254.60 0103180730 CAMPOS MENA BENIGNO ALVARO 45.68 0900610224 CAMPOS MONTERO VIRGINIA 7,362.50 0204580254 CAMPOS MORERA PORFIRIO 26,159.40 0303130258 CAMPOS PICADO RONALD 7,534.80 0205400274 CAMPOS RETANA WENDY 32,717.02 0602860318 CAMPOS ROJAS JOSE RICARDO 32,396.92 0602970973 CAMPOS ROJAS MARVIN 1,540.00 0600300372 CAMPOS SEGURA MIGUEL 2,421.72 0601530195 CAMPOS SOLIS MARIA ELENA 12,500.00 0401550897 CAMPOS ZAMORA JOSE RAMON 23,133.94 0601680983 CANALES LOPEZ LUIS ANGEL 16,226.80 0601910073 CANO CARVAJAL EDGAR 10,803.58 0600770054 CANO ZUMBADO GERARDO 989.58 0600950123 CANO ZUMBADO HUGO 1,979.16 MI433 CARBALLO JARKIN LETICIA 8,523.24 0600230863 CARBALLO MORA GRACIELA 281.46 0602130038 CARBALLO UGALDE ANA ISABEL 36,681.17 0900320263 CARMEN MARIA ROJAS PORRAS 209.40 0601890829 CARMONA MANZANARES ANA CECILIA 36,483.60 0601490981 CARMONA RODRIGUEZ FRANCISCO 26,633.44 0602190744 CARRANZA ALVAREZ DIMAS 60,208.92 0600610064 CARRANZA ARCE ALBA 14,555.24 02439 CARRANZA CARANZA MODESTO 25,794.30 0201620543 CARRANZA GAMBOA CECILIA 2.68 0108460358 CARRILLO BARBOZA YIBENS 30,686.08 0900420887 CARRILLO CAMPOS JOSE 1,907.30 0600600491 CARVAJAL ARAYA ROSA 1,322.86 0600200929 CARVAJAL BOGARIN MARIA ESTER 1,514.30 0204010410 CARVAJAL CHAVES MARVIN                 612.52 0602270475 CARVAJAL GONZALEZ JOSE 38,811.08 0502150916 CARVAJAL MONTES NIXA 12,897.15 0600165342 CARVAJAL MORA ALEJANDRO 12,897.15 0600390361 CARVAJAL MORA MAXIMO 5,629.20 0603550254 CARVAJAL NUÑEZ MARLIN ESTHER 27,602.12 0600200620 CARVAJAL SALAS ABEL 2,251.68 0202160528 CARVAJAL SANCHEZ EFRAIN 36.60 0605900103 CARVAJAL SOSA FLOR 12,897.15 0600210383 CARVAJAL VARGAS MATILDE 6,783.55 0300960113 CARVAJAL VENEGAS VIRGINIA 5,234.08 0602360196 CASARES ODIO CARLOS ALBAN 35,000.00 0600840727 CASCANTE ARAYA CARLOS LUIS 12,500.00 0601560096 CASCANTE ARTAVIA JOHNNY 37.80 0602740574 CASCANTE BENAVIDES JUAN LUIS 25,464.20 0603070176 CASCANTE CESPEDES CARLOS 50,000.00 0104970901 CASCANTE CONTRERAS JORGE 5,535.88 0103890828 CASCANTE VEGA ANA CECILIA 3.48 4202075566 CASTAÑEDA NIETO JUAN PABLO 16,608.00 0204560134 CASTILLO ABARCA JUAN 25.00 0602270204 CASTILLO AGUILAR ALVARO 18,521.92 0602730342 CASTILLO CALDERON OSCAR 53,129.95 0500640932 CASTILLO CASTILLO EUGENIA 8,375.00 0602580570 CASTILLO ESPINOZA JACKELINE 1,000.00 110100658 CASTILLO INCERA CARLOS AUGUSTO 37,500.00 0602830105 CASTILLO MENDEZ MARIA LORENA 10,605.92 0601410343 CASTILLO PORRAS ANTONIO 757.15 0201100647 CASTILLO SOTO ANGELA 1,127.63 0600076706 CASTILLO VENEGAS FIDELINA 2.60 0502360275 CASTRILLO LOPEZ GUISELLE 38,340.00 0600176727 CASTRILLO MADRIGAL MANUEL 292.96 0600570284 CASTRILLO MONTOYA MELIDA 12,897.15 0502720377 CASTRILLO VASQUEZ MARIA FELICITA 26,186.08 0600177363 CASTRILLO VENEGAS JAIME 342.04 0202320716 CASTRO ALPIZAR OSCAR 5,502.54 0201670251 CASTRO CARVAJAL JOSE MANUEL 140.73 0601850403 CASTRO CASTILLO MARIELOS 1,139.91 0110540577 CASTRO HERRERA FAUSTINA 1,419.82 0201460286 CASTRO MONTERO EMERITA 50.00 0201861000 CASTRO MONTERO FERNANDO 2,500.24 0202050828 CASTRO MONTERO RAFAEL 24,625.68 0200463951 CASTRO QUESADA ISMAEL 140.73 0603890344 CASTRO RODRIGUEZ ANDREY 21,811.08 0601060905 CASTRO RODRIGUEZ EDITH 1,437.80 0603300962 CASTRO RODRIGUEZ ELADIO 43,103.08 0103760856 CASTRO UGALDE MIGUEL 45.68 0600520258 CASTRO VILLALOBOS EZEQUIEL EGIDIO 4,347.96 0602880856 CEILY ESPINOZA SEVILLA 9,957.88 0601580591 CENTENO CHAVARRIA EFRAIN 26,050.00 0603260393 CENTENO PORRAS ROY 1,407.30 0301540591 CERDAS BARAHONA MARIA 750.00 0400770020 CERDAS CAMACHO JORGE 140.73 0301960928 CESPEDES ARRIETA MARTA 9,842.00 0601240828 CESPEDES BARRANTES FANCISCO 1,695.28 0301150869 CESPEDES MONTERO CLARA 45.68 105410097 CESPEDES MORA FRANKLIN 3,938.76 02443 CESPEDES MURILLO ELIZABETH 12,897.15 0601270994 CHACON ARAYA MAVILI 7,206.00 0204390489 CHACON ARAYA ORLANDO 28,673.60 0602600946 CHACON BADILLA GERARDO ADOLFO 41,811.08 0602930059 CHACON BADILLA SINDY 35,708.08 0601040606 CHACON CHACON JOSE RAFAEL 4,038.00 0600650395 CHACON ROJAS GERARDO 5,000.00 0603070218 CHACON VARGAS YAHAIRA 10,350.00 0603360229 CHAMORRO CAMBRONERO ALEJANDRO 19,696.96 0300468624 CHAVARRIA CHAVARRIA RAFAEL 12,897.15 0500299743 CHAVARRIA CHAVARRIA JOSE 1,837.36 0600570917 CHAVARRIA JIMENEZ SOLEDAD 75.00 0900750822 CHAVARRIA VARGAS JORGE 21,831.20 0202620754 CHAVARRIA ZUÑIGA AURORA 43,536.56 0602820824 CHAVES ALVAREZ ZEIDY 25,809.00 0400600583 CHAVES GARCIA JUAN DE DIOS 6,250.00 0203320883 CHAVES LOBO SERGIO 126.28 0601510695 CHAVES MONTOYA EDWIN 46,908.70 0601071325 CHAVES MONTOYA MARIA ROSA 31.68 0203550365 CHAVES MORALES CARLOS MANUEL 375.00 0204340901 CHAVES MORALES GINETTE 125.00 0601650819 CHAVES MOSCOSO JOSE MARIO 25,998.60 0602960884 CHAVES RETANA KARINA 2,805.64 0603130388 CHAVES RETANA MERARY 17,500.00 0600650604 CHAVES RODRIGUES MERCEDES 2.52 0500440990 CHAVES SANCHO MARIA 32,137.90 0602410368 CHAVES SEGURA RONALD 5,395.00 0603180900 CHAVES VALVERDE EILYN MARITA 9,023.48 0601990578 CHAVES ZAMORA FLORY TERESA 1,250.00 0601870172 CHAVES ZAMORA MARCO 22,866.56 0203150796 CHAVES ZUMBADO ALEJO 4.00 0600054772 CHINCHILLA ARLEY NICOLAS 1,688.76 0204900897 CHINCHILLA BOGANTES WILLIAN 26,952.25 0600330160 CHINCHILLA CORTES CARLOS 2,555.66 0601680206 CHINCHILLA MONGE JOSE LUIS 39,606.41 0900390546 CHINCHILLA SEGURA WILLIAM 6,250.00 0107900866 CHINCHILLA VENEGAS DAMARIS 12,897.15 3101021351 CIA CONSTRUCTORA AQ SA 2,110.95 0601650608 COGNUC LOPEZ CARLOS MANUEL 10,153.00 0601560813 COGNUH LOPEZ CAROLINA 12,253.56 0901000196 COMBRONERO FERNANDEZ FIORELLA 6,913.29 3101194708 COMERCIALIZADORA DE VIVIENDAS PCP SA 7,771.52 1000025014 COMPANIA ANONIMA MINERA LA FORTUNA 8.72 0200442161 CONEJO DELGADO VICTORIA 1,407.30 0203490030 CONEJO JIMENEZ LUIS GABELO 12.52 3101368784 CONSORCIO FUENTES Y SARMIENTO INC SA 4,690.44 3101028612 CONSTANTINO QUIROS E HIJOS S A 23,682.16 3101073496 CONSTR DE VIV POP CASTILLO INCERA SA 750.24 3101236200 CONSTRUCCIONES FCF DE CARTAGO SA 4,837.50 01319781 CONSTRUCCIONES VILLEGAS Y NUÑES SA 24,000.00 3101032614 CONSTRUCTORA MOYA S A 749.32 3101231731 CONSTRUCTORA PORRAS Y BADILLA 31,200.00 3101154890 CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA CI 6,081.58 0602540854 CONTRERAS VILLAGRA DENIS ANSELMO 38,622.84 0301410099 COOP. TIVIVES 142.52 0104090344 COOP.TIVIVES 1,000.00 0501400895 COOP.TIVIVES 4,508.00 0300950486 COOP.TIVIVES 2,125.00 0600560805 CORAO CAMPOS CARLOS 45.68 0110716951 CORBIN SIBELLA JUANA 313.24 0014178025 CORBIN VICTOR JOSEPH 313.24 0602000317 CORDERO CAMBRONERO OMAR GERARDO 25,464.20 0104151433 CORDERO CHAVARRIA FRANCISCO GERARDO 45.68 0603280422 CORDERO CHAVES CARLOS 27,584.24 0603450414 CORDERO CHAVES GERSON 99,308.36 0115110595 CORDERO FIGUEROA MARIA FDA 250.00 0601440663 CORDERO MORA CARLOS 61,377.65 0202560883 CORDERO MORA JOSE MARIA 12,897.15 0601630283 CORDERO ROJAS MERCEDES 7,067.00 0601090886 CORDERO ROMAN REMBERTO 4,503.36 0102870359 CORDERO SEQUEIRA ALICE 21,811.08 0201870317 CORDERO VARGAS YAMILETH 1.24 0601730080 CORDOBA ARROYO LUIS 10.32 0602970165 CORDOBA FLORES JONATHAN 24,802.44 0601780616 CORDOBA SOTO FREDDY 2.52 3101417047 CORELCA MAQUINARIA Y EQUIPOS S. A. 186,159.24 0602520829 CORELLA MORA MARIA 43,011.08 0108220198 CORONADO AGUILAR LAURA 1,174.60 0203940115 CORONADO MONTOYA DANILO 21,953.96 0202000064 CORONADO MONTOYA MARIA ELENA 2,209.62 3101026632 CORPORACION DEL PACIFICO BANUT S. A.55,794.54 3101170640 CORPORACION ECHEBA S. A.5,157.30 3102020471 CORPORACION GESAL DE C.R. SRL 11,944.36 3101428076 CORPORACION JOVIAL DE CORINTO S. A. 119.00 3101136683 CORPORACION SPEEL S. A.28,181.14 3101383063 CORPORACION WORLD GENESIS S. A. 75,029.84 0205170853 CORRALES ESQUIVEL MELVIN GERARDO 19,000.00 0400720830 CORRALES VILLALOBOS MANUEL 25.00 0601690363 CORTES CALDERON IRENE 24,436.80 0109090201 CORTES CAMBRONERO LUIS CHRISTIAN 24,019.88 0501660736 CORTES CORTES EVARISTO 32,944.48 0501730768 CORTES CORTES MARTIN 28.56 0104161043 CORTES MASIS CARLOS ALBERTO 63.56 0602280561 CORTES RODRIGUEZ ANA MARIA 14,640.78 0603770540 CORTES ROJAS ERICK 3,782.47 0600540829 CORTES SOLIS JOSE 12,897.15 0601920096 COUSSIN BRENES FLORY 4,776.26 0500680713 CRUZ ALVARADO NELLY 3,377.52 0204530852 CRUZ BARBOZA ERICK 7,130.88 0110980438 CRUZ QUESADA RONNY 17,849.45 0201250823 CRUZ RAMIREZ RAFAEL 5.24 0502070267 CRUZ VEGA ANA LORENA 35,181.15 0604520389 CUBERO GARCIA CARLOS 6,875.42 0200675553 CUBERO GONZALEZ FERMIN 1,688.76 0602120231 CUBERO MORA MARVIN 857.05 0600154624 CUBERO PEREZ ORLANDO 1,750.00 0204070052 CUBERO SALAS ALEXANDRA 20.12 403129783 DALLAS DUNBAR II ROBERT 21,932.25 0110760676 DANIELS MORA WENDY 27,473.00 0302900708 DE MONTOYA RODRIGUEZ GISELLE 27,798.40 03563 DE PRUSIA ALFREDO SAJONIA 12,897.15 27866570 DE QUESADA CALEB 2,500.00 0601650872 DELGADO ALVAREZ ARACELLY 43.28 0601680600 DELGADO ALVAREZ EDUARDO 40.52 0601780600 DELGADO ALVAREZ EDUARDO 2.76 0600970101 DELGADO ALVAREZ MARIA 8,342.12 0603170279 DELGADO ALVAREZ MARIA 8,339.60 0601520076 DELGADO ALVAREZ MARIA EUGENIA 2.52 0601010916 DELGADO ALVAREZ MARIA MAYELA 283.76 0602110298 DELGADO ALVAREZ MARTIN ALONSO 43.28 0600490979 DELGADO JIMENEZ LUZMILDA 5,043.28 0602570757 DELGADO LEDEZMA MARLENE 300.00 0601510303 DELGADO MADRIGAL HEYDI 10,669.20 0602510538 DELGADO MENA CARLOS EDUARDO 9,238.00 0200685789 DELGADO MONTERO ESTER 4,576.13 0206170580 DELGADO MORALES KAREN 5,909.40 1000021323 DELGADO ROJAS ADELAIDA 11.68 1000021224 DELGADO ROJAS ALBERTINO 11.68 0601180368 DELGADO ROJAS ANGELINA 2.52 1000021321 DELGADO ROJAS LUISA 11.68 1000021322 DELGADO ROJAS PORFIRIO 11.68 0600230185 DELGADO ROJAS RAFAEL 375.00 0400520043 DELGADO SANCHEZ JOSE ODILON 20.52 0600570510 DELGADO SOTO FLOR MARIA 36,006.29 7109598711 DEMESMAEKER HOUGARDY JACQUELINE 140.73 0601420050 DIAZ CASTRO ANGELICA 9,115.08 0603070681 DIAZ FLORES ARALI 29,276.35 0602980973 DIAZ SANCHEZ ZORAIDA 2,386.88 0502850966 DIAZ VILLEGAS JOSE NICASIO 12,459.38 3101077173 DIECIOCHO DE AGOSTO S. A. 38.00 0601420653 DINARTE ARTAVIA VICTOR 10,893.72 00RE571800 DINARTE GUADAMUZ IRMA 26,655.88 3101503826 DISTRIBUIDORA COMBRALEX DEL BOSQUE 126,500.60 3101049745 DO.RE.MI.S. A. 1,250.00 0600340125 DOBLES GONZALEZ ALVARO 5,000.00 135RE08684 DOLMUS BACA MARTHA CANDELARIA 15,750.00 1558110195 DOWNS WHITE SHARRY SHORLET 4,437.00 0502420193 DUARTE FONSECA ORLANDO 18,987.38 0203010290 DURAN SANCHO EFRAIN 6,372.24 4200211507 DURAN SIACHUQUE EMILIA 7,674.32 0900610258 EDUARTE CAMPOS OMAR WILLIAM 14,658.64 3101012119 EL TREMEDAL S. A.125.00 0201470004 ELIZONDO CONEJO AURORA 757.15 0600143501 ELIZONDO SOTO RAMONA 9.60 3101216864 ENERGIA ESTRUCTURADA E S. A. 250.00.0107820885 ERNEST HERNANDEZ GEORGE 6,818.04 0600510773 ESCALANTE CARRANZA ALCIDES 30,234.66 0601310931 ESCOBAR CARVAJAL LIGIA 12,897.15 3101089802 ESPEJOS ONALE S. A. 3,205.33 0400292399 ESPINOZA ALVARADO MARIA 6.08 0601720969 ESPINOZA ARGUEDAS ROSA 28,875.48 0203770649 ESPINOZA CARVAJAL NACIRA 7,870.80 1000021769 ESPINOZA CARVAJAL RAFAEL 8.72 0502440948 ESPINOZA CORDOBA ROSA 1,250.00 0201580237 ESPINOZA FERNANDEZ JOSE 2,195.39 0204580164 ESPINOZA GARITA ALCIDES 16.08 0601490152 ESPINOZA GUTIERREZ DIONISIA 625.00 0107790701 ESPINOZA ORTIZ JUAN CARLOS 7,466.00 0602160912 ESPINOZA ORTIZ MARIO 1,394.38 0501700128 ESPINOZA RODRIGUEZ EUGENIO 12,333.33 217400947 ESPINOZA WILLIAM 3,116.40 0602290032 ESQUIVEL ARGUEDAS BRAULIO 32,352.88 0602070617 ESQUIVEL ARGUEDAS EUSTACIO 61,069.92 0203770735 ESQUIVEL CARRANZA ALICIA 283.48 0204590211 ESQUIVEL CARRANZA XINIA 5.04 0600187930 ESQUIVEL CHAVES JOSE 2,020.98 0604170729 ESQUIVEL GARITA LYNN 125.00 3101185345 EURO INVERSIONES INMOBILIARIAS S A 97,767.88 3101008166 FABIO VARGAS & CIA S. A. 2,378.34 0018290019 FAJARDO BENAVIDES ELIETH DEL CARMEN 10,494.28 0102830826 FALLAS AGUILAR VITA 16,421.04 1010000000 FALLAS FALLAS RAMON 2,237.61 0102400873 FALLAS MORA JOSE LUIS 1,407.30 0105330011 FALLAS SOSA LOURDES 1,222.52 3101033688 FARYVET S. A.1,813.76 0203590111 FERNANDEZ ARIAS JOSE 1,250.00 0203180436 FERNANDEZ CHAVES MANUEL 25.00 0106490573 FERNANDEZ CRUZ VICTOR 13,564.69 0601320898 FERNANDEZ DELGADO HAYDEE 9,693.72 0900720485 FERNANDEZ FERNANDEZ PLUTARCO 21,863.64 0200763925 FERNANDEZ HERRERA JOSEFINA 1,125.84 0900770579 FERNANDEZ HIDALGO CLAUDIO 2,533.14 0104910653 FERNANDEZ KEITH DANIEL 5,250.00 0201010253 FERNANDEZ MATAMOROS ISIDRO 1.24 0800470390 FERNANDEZ QUINTAS JOSE 18,223.39 0201470918 FERNANDEZ ULATE MARINO 271.32 0601160108 FERNANDEZ VASQUEZ SILVIA 3,498.68 0601480392 FERNANDEZ VAZQUEZ CRISTINA ERMELINDA 3,498.68 0601620230 FERNANDEZ VAZQUEZ VENANCIO LORENZO 3,498.68 3101552451 FICTRUS TRACTUS F.T.S S. A.2.52 3101280065 FINCA MARIA DEL MAR S. A.4,064.60 3101023820 FINCA VENADO S. A.6,562.52 3101355683 FIORELLA DE ESPARZA CYB S. A.59,199.20 0600930191 FONSECA VARGAS MARCO 5,945.00 3101305001 FOUR FEATHERS S. A.82,050.00 3101031027 FRAWMAH S. A. 8,407.30 0600890317 FRUTOS RAMIREZ VIRGINIA 9,905.30 0106530113 FUMERO CALVO RODOLFO 19,742.01 3006136318 FUNDACION PARA LA CONSOLIDACION AGRO 3,750.00 3101201845 G.S. MAGIA INTERNACIONAL S. A. 307,200.00 0106030378 GABUARDI CHAVES JENNY MARIA 12,897.15 0601680887 GABUARDI MONTERO EZEQUIEL 10,378.56 3101427753 GALLASA DEL ESTE S. A. 31,250.00 0201890136 GAMBOA ALPIZAR ALIX 53,065.48 0105920488 GAMBOA GUTIERREZ RONALD 11,312.52 3102119878 GANADERA LOS RODRIGUEZ LTDA 9,250.00 3101495085 GAPO NEPTU G N U S. A.32,539.40 0203860793 GARCIA ALVARADO LUIS ALBERTO 5,523.15 0500410106 GARCIA ALVARADO MARIA LUISA 12,897.15 0602570639 GARCIA ALVAREZ FANNY LISBETH 36,483.60 0701490066 GARCIA CAMPOS JAVIER 35,993.07 0502370385 GARCIA GARCIA GUILLERMA 2,495.28 0602610433 GARCIA JIMENEZ JOSE 7,446.21 0501520519 GARCIA MIRANDA JOSE 61.80 0601790974 GARCIA OLMAZO NORA 8,687.00 0200741774 GARITA GARITA ANTONIO 1,531.14 05147 GARITA GARITA ERLINDA 12,897.15 0600530369 GARITA GONZALEZ TEODORO 5,629.20 0602930257 GARITA OCAMPO OSCAR 125.00 0105870056 GARITA SOLIS VICTOR 23,922.03 104210695 GARITA SOLIS WALTER 1,196.21 0601140549 GARRO AGUILAR CARLOS MANUEL 6,004.20 0601500708 GATGENS QUESADA HANNIA 250.00 0102880081 GEI GUARDIA ORLANDO 250.00 3101494978 GINZO FRIP G.F.P. S. A.86,077.24 0114310837 GIPSEY ALVAREZ CUENDIS 54,000.00 0108620270 GODINEZ AVILA MARIA 5,597.74 0601440866 GODOY SANCHEZ BLANCA 2,284.44 0602930778 GOMEZ DE LA O JESSICA 3,600.00 0602770534 GOMEZ ESTRADA AURORA 30,186.08 70160538 GOMEZ GIRALDO JAIRO ANTONIO 20,000.00 0900500573 GOMEZ GONZALEZ JORGE 36,000.00 0602490592 GOMEZ GONZALEZ YORLENE 3,450.00 0602940002 GOMEZ MORA ADRIANA 26,896.92 0602710656 GOMEZ OVARES JOSE ELIAS 1,228.56 0205780088 GONZALES ZAMORA JOSEPH 12,541.64 0601430913 GONZALEZ ALVAREZ MAURICIO 48,365.07 0600850207 GONZALEZ ALVAREZ MELITINA 12,897.15 0207700324 GONZALEZ APARICIO SALOME 25.00 0203690420 GONZALEZ ARROYO CASTA GISELLE 2.52 0601280159 GONZALEZ ARROYO DORA 2.52 0601620192 GONZALEZ BARRANTES ROSA 1,870.00 0601040755 GONZALEZ BLANCO JOSE 2,969.72 0601780906 GONZALEZ BLANCO XINIA 37,702.84 0600500758 GONZALEZ CARVAJAL OLMAN 2.12 0600450666 GONZALEZ GASCA ARAMIS 1,875.00 0112820846 GONZALEZ GONZALEZ DIEGO 11,908.70 0106880685 GONZALEZ GONZALEZ MARIBEL 12,199.28 0600410546 GONZALEZ LEDEZMA ELSIE 25,794.30 0102190277 GONZALEZ MARTINEZ ESTELA 8,021.00 0600430684 GONZALEZ MENDEZ LUIS 17,401.50 0204400544 GONZALEZ MONTERO NEFTALI 5,491.33 0602170984 GONZALEZ PRENDAS MARIA 13,835.08 0602750727 GONZALEZ PRENDAS MAUREN 2,241.44 0201320489 GONZALEZ RAMIREZ ELSA 12.52 0602950679 GONZALEZ RAMIREZ ENRIQUE 29,661.94 0601260517 GONZALEZ RAMOS ROSA 43,703.98 0303250723 GONZALEZ RIVERA EDGAR 15,538.60 0602290335 GONZALEZ ROJAS ESTHER 6,853.70 0601430117 GONZALEZ ROJAS JOSE 12,897.15 0202520349 GONZALEZ SALAS MARIA ANTONIETA 19,396.00 0103690766 GONZALEZ SANDI MELVIN 4,000.00 0601670117 GONZALEZ SEQUEIRA CECILIA 9,082.96 0204780909 GONZALEZ SOLIS JORGE 15,941.54 0200386789 GONZALEZ VARGAS AMERICA 65.00 9000041530 GOTZE LOTHAR GUNTER 32,753.33 3101256828 GP GUSTAMAR PLAYEROS S. A. 250.00 3101545553 GRUPO DE BIENES RAICES JOHNN S. A. 5,000.00 3101224254 GRUPO TECNICO ESPECIALIZADO J D A SA 26,647.67 0601120064 GUADAMUZ SANCHEZ EVELIA 38.88 0800570536 GUERRA PEREZ DEMETRIO 942.89 0601840510 GUERRERO CONEJO ALVARO 194.00 0602180412 GUERRERO DUARTE ANA CECILIA 10,969.99 0602040310 GUERRERO PORTUGUEZ RAFAEL 70.16 0602250892 GUERRERO SOLORZANO MARLENE 12,897.15 0500920995 GUEVARA CASTRO CARMEN 3,357.00 0601040012 GUITIERREZ GUTIERREZ JOSE LUIS 62.52 3101483796 GUIZARO ROMAV S.F. S. A. 22,311.08 0602900168 GUTIERRES LOPEZ DENIA 18,393.00 0501080839 GUTIERREZ ALVARADO ROSA 40,754.00 0200640660 GUTIERREZ CALDERON CARMEN 12,897.15 0602020138 GUTIERREZ CASTRO YALILE 23,876.86 0602710204 GUTIERREZ CERDAS SUJEY 8,483.36 0601020844 GUTIERREZ GUTIERREZ RAMON 8,347.81 0603580596 GUTIERREZ JIMENEZ JEFFRY 10,682.40 0601690755 GUTIERREZ MONTOYA FLOR 78.88 0600630283 GUTIERREZ RAMIREZ AIDA 13.72 0602980265 GUTIERREZ RIOS BIEKA 26,896.92 0602200373 GUTIERREZ RIOS HEILYN 5,548.12 0201850839 GUTIERREZ VARGAS ELISEO 130.00 0602960731 GUZMAN CHAVES ERICK 12,703.20 2709809439 GUZMAN DIAZ SERGIO 5,507.28 0500870721 GUZMAN ESPINOZA JESUS 10,130.28 0800460125 GUZMAN PALACIOS JORGE LUIS 6,354.40 0400369272 GUZMAN QUESADA RAMON 26,848.47 0104340762 GUZMAN ZUMBADO MARIO 36,222.11 3101319944 HACIENDA LOS TINGALINES S. A. 3.76 3101380785 HACIENDA VIGO BURO H.V.B.S. A. 50,000.00 0600610253 HARDING VILLANUEVA ROMULA 25.00 9000556195 HARRIS PETER MC ARDLE 1,500.00 3101007495 HDA EL PENSAMIENTO LTDA 77.76 3101025131 HEARNE DE COSTA RICA S A 212,813.36 MI368 HEIBER MORA BENAVIDES 6,337.80 3101116045 HERMANOS ARAYA Y ALFARO DE SANTA BAR 625.00 0105790438 HERNANDEZ CAMACHO ROY 33,431.20 0900120495 HERNANDEZ CARVAJAL WILLIAM 45.68 0601051162 HERNANDEZ FLORES MARIA ELENA 23,756.23 MI480 HERNANDEZ GONZALEZ GERARDO 15,342.96 0900840403 HERNANDEZ HERNANDEZ VICENTA 23,140.98 0303420148 HERNANDEZ MADRIZ MARTIN 6,286.14 0602020316 HERNANDEZ REINA FRANKLIN 23,852.80 1000021400 HERNANDEZ VILLALOBOS MIGUEL 33.08 203070263 HERRERA ARAYA CARLOS 84,006.72 0602740825 HERRERA BADILLA JOSE 25.00 0600820702 HERRERA CORTES MARIA XINIA 2,406.95 0204770674 HERRERA GONZALEZ DENIA 23,946.04 0204800165 HERRERA GUILLEN 52,668.68 6 HERRERA HERRERA RAMON 2.20 0205510587 HERRERA JIMENEZ GREDY 21,811.08 0102020799 HERRERA ORTEGA YEUDY 62.52 0603310598 HERRERA QUIROS ANA 2,093.76 0201430377 HERRERA SABORIO JAIME 3,226.54 0501780019 HERRERA SEGURA OMAR 2,123.47 0103000977 HERRERA SOLORZANO RAMON 1,612.50 0203640731 HERRERA VASQUEZ OSCAR 119.00 0106160480 HERRERO ESCALANTE LIANA 50.00 0202290525 HIDALGO BARRANTES GERARDO 312.52 0202560512 HIDALGO CAMPOS OFELIA 17.88 0204570755 HIDALGO CUBERO MARIELA 25,773.70 0110380022 HIDALGO MORALES JOSE MARIA 33,314.09 0201000277 HIDALGO QUESADA ELADIO 2,500.00 0900470920 HIDALGO QUIROS EDUARDO 1,981.28 0207100252 HIDALGO RAMIREZ MARIA 1,625.00 0204290428 HIDALGO RAMIREZ MAYRON 1,625.00 0103690011 HIDALGO SALAZAR VICTOR 125.00 0401160821 HIDALGO SOLORZANO CARLOS 31,520.39 0602930611 HIDALGO ZUÑIGA VIVIANA 250.00 0105370289 HINE CENTENO DENIS 25,000.00 L1395709 HOCKAUF URSULA SIGRID 8,000.00 3101371181 HOSTEL CARIBEAN LIFE S. A. 37,500.00 0600340020 HUERTAS ARROYO JORGE 50.52 3101111185 ICO 91 56,808.00 3101287222 IGADBEN S. A. 2,045.00 3101257703 IMPORTACIONES R MEL REY MAGICO S. A. 12,266.00 3101152817 IMPORTAD DE PRODUC FOTOGRAFICOS SA 58,557.88 3101243708 INMOBILIARIA COCHABAMBA C R U S. A. 4,273.97 3101160096 INMOBILIARIA COMERCIAL ESCAZU S. A.63,147.22 3101031964 INMOBILIARIA JUVENIL S. A.24,831.71 4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICI 556,852.46 4000042143 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 73,646.03 4000042134 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URB 192,756.70 3101280393 INV. FERNANDEZ Y CASTRO FERCAST S. A. 2,939.36 3101311423 INV. ROJAS Y CORDERO UNIDOS S. A. 25,383.09 3101410753 INV.DE LA EFREMEDESES DE ALAJUELA SA 19,386.90 3101151674 INVERSIONES ÑOR THOMAS S. A. 45,156.62 3101413859 INVERSIONES ALIDAR S. A.500.00 3101589233 INVERSIONES AR SA 24,544.68 3101614252 INVERSIONES BEMAD GOLD S. A. 3,631.00 3101164619 INVERSIONES D Y C DE MIRAMAR S. A.1,286.68 3101378042 INVERSIONES DAKAN SA 8,296.89 3101193855 INVERSIONES EL TUCAN DE FLORES S. A.3,750.00 3101215455 INVERSIONES ESTUARIO ROJO INTERN 54,567.92 3101171347 INVERSIONES GEMINIS DE ESPARZA 87,850.44 3101490068 INVERSIONES LEIQUI S. A. 16,450.09 3101168033 INVERSIONES MABRODE SOCIEDAD ANONIMA 268,840.76 3101427731 INVERSIONES MAGORIKO DEL NORTE S. A. 13,564.69 3101263868 INVERSIONES MAREAS DEL PACIFICO 2,392.41 3101297691 INVERSIONES MATA DE LIMON PUNTO COM 38,750.00 3101044651 INVERSIONES ORIENTALES S A 6,511.58 3101074437 INVERSIONES RETA S. A.16,828.04 3101502399 INVERSIONES SAYET DEL PACIFICO S. A. 39,284.72 3102261310 INVERSIONES TICAS DEMARIO 765.00 3101137204 INVERSIONES VIMAIVI SA 73,718.61 3101214385 INVERSIONES Y CONSULTORES PAMEN S. A. 42,077.42 0602300061 JAEN PIZARRO EDITH 300.00 0601350963 JAEN PIZARRO MARIA LIDIA 2,281.80 0203250416 JARA JIMENEZ CECILIA 113.76 0203150072 JARA JIMENEZ JAZMIN JEANNETTE 75,572.16 0204740938 JARA NARANJO GERARDO 3,104.00 0201820046 JARA ROJAS CARLOS ENRIQUE 2,821.28 0201820473 JARA ROJAS RENAN 14,680.00 0602900760 JIMENEZ ARAYA ANTONIO 33,208.04 0601140552 JIMENEZ ARAYA EMILIO 70,362.30 0600830188 JIMENEZ BADILLA MARTA 12,897.15 0102360480 JIMENEZ BERMUDEZ CLARA 3,750.00 0104720991 JIMENEZ BERMUDEZ CRISTOBAL 4,338.40 0603040665 JIMENEZ CANO PABLO CESAR 37,573.96 0203740520 JIMENEZ CHACON ANA LORENA 3,125.00 1000021771 JIMENEZ CHINCHILLA JUAN 373.57 0106330023 JIMENEZ DURAN MARIA 17,954.51 0601080074 JIMENEZ FONSECA FULVIO 1,279.76 0601900282 JIMENEZ FONSECA JUAN 1,337.16 0600680120 JIMENEZ GONZALEZ VICENTE 24,821.06 0104330660 JIMENEZ GUERRA MIREYA 45.68 0101780221 JIMENEZ HERRERA VIRGILIO 12,897.15 0105760474 JIMENEZ JIMENEZ CRISTIAN 6,250.00 0102990047 JIMENEZ JIMENEZ DANILO 2,841.48 0603210749 JIMENEZ MIRANDA LUIS AUDREY 5,791.04 0600260427 JIMENEZ MORA AMADO 71.24 0103380972 JIMENEZ MORALES GLADYS 250.00 0601280462 JIMENEZ PARRA AURELIO VIVIAN 11,695.92 0107410697 JIMENEZ QUESADA ROY ALBERTO 60,000.00 0102740430 JIMENEZ RODRIGUEZ ISRAEL 6,802.24 0106340844 JIMENEZ RODRIGUEZ SARA 45.68 06051 JIMENEZ RODRIGUEZ VALENTIN 12,897.15 0601560943 JIMENEZ SALAS CARLOS 7,809.28 0208690322 JIMENEZ SALAS LUIS ANGEL 25.00 0200163636 JIMENEZ SALAZAR MANUELA 697.81 0601010329 JIMENEZ VENEGAS GUILLERMO 10,655.00 3101318692 JIRA ZAMORA HERMANOS 250.00 3101405038 JOANMAGA S. A.3,628.18 0603640626 JOHANNA MENDES PORRAS 3,243.75 0111630603 JORBA CASTRO ROBERTO 21,993.49 3101355953 JOSE JOAQUIN CHACON S. A. 34,500.00 9000180779 JOSEPH CYR CLEMENT 16,429.99 0602550337 JUAREZ LOPEZ EDUARDO 12,897.15 0500840786 JUAREZ MEDINA PETRONILA 12,897.15 6115161 JULIA MORA CORTEZ 1,125.84 4000004017 JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO CO 1,407.30 3101327133 KAGUA IRAZU S. A.5,000.00 3101312825 KEOKUK S. A.250.00 0301690161 KIKUT CALVO LEONARDO 53,641.59 0601620202 KING RAYMONTD 21,218.44 0103560835 KIRTON GOERING GRISELDA 703.65 0800030122 KUN FAI LI SHI RAFAEL 620.10 3101612943 LA ISLA DE ESPAMAR S. A. 48,079.38 3101612836 LA RESERVA DE ESPAMAR SA 26,874.30 0501900680 LAGOS ENRIQUEZ EYDLIN 12,640. 700600032668 LAGOS UGALDE RAQUEL 1,445.63 0111640206 LAIS CARVAJAL ANGELINA MARIE 152.76 07007 LAMAS LAMAS JUAN 12,897.15 0502300103 LARA RAMIREZ MIGUEL ANGEL 562.52 3101053892 LAS CHINAS DE HEREDIA S A 45,374.70 0106840533 LEAL HERNANDEZ ANA PATRICIA 24,037.15 0600100380 LEDEZMA ARROYO AMADEO 10.00 0500740915 LEDEZMA RODRIGUEZ NEFTALI 156.88 0602610646 LEITONROJAS YIMBERT 2,191.17 0601980012 LEON FERNANDEZ ERICK 22,993.21 0203910149 LEON VASQUEZ OSCAR 30,725.00 3101000000 LEYI SOCIEDAD ANONIMA 15.64 3101044464 LIAN S A 14,073.00 3102576857 LIKING INTERNACIONAL CONSULTORES SOC 22,500.00 0202070220 LINKEMER HIDALGO KENETT 5.00 0107860861 LINKIMER VALVERDE MARIELA 5.00 0204350636 LINKIMERVALVERDE RODNEY 5.00 0202610575 LOBO CASTILLO LUIS FERNANDO 1,762.28 0600510959 LOBO CRUZ FIDELIA 39,060.84 0601150688 LOBO PEREZ MARTIN 3,545.08 0401350339 LOBO RODRIGUEZ ELSIE 250.00 0107500439 LOBO VEGA SINDI VANESSA 30,338.68 0600590423 LOPEZ ACON ELISEO ANTONIO 80.00 0202290148 LOPEZ ALVAREZ BLANCA 48,878.32 0114080464 LOPEZ BONILLA MICHAEL GABRIEL 26,162.12 0602370938 LOPEZ CASTRO RICHARD 258,527.84 0601680628 LOPEZ CHAVARRIA JORGE 50.00 0602850204 LOPEZ CHAVES LIDIETH 42,811.08 0600109650 LOPEZ CORDOBA VIRGILIO 60.92 155801448412 LOPEZ FAJARDO JOSEFA YADIRA 3,500.000202860621 LOPEZ GONZALEZ GUILLERMO 2,744.24 0602120244 LOPEZ JIMENEZ BEATRIZ 25.00 047284654 LOPEZ JOSE 43,976.39 0600121877 LOPEZ PERAZA PASCUALA 37.76 0106580802 LOPEZ PRADO CARLOS ALBERTO 6,915.00 0101019446 LOPEZ QUIROS JOSE JOAQUIN 1,793.16 011670549 LOPEZ SALAZAR ALEJANDRA 9,581.92 0601120003 LOPEZ VALDEZ VICTOR 118,993.50 0603170907 LOPEZ VINDAS JOHANA 41,811.68 0601380699 LORIA ARAYA ANGELA 12,897.15 0600980142 LORIA BADILLA CECILIA 4,742.60 0100919435 LORIA MOLINA VICTOR 5,855.40 0602570882 LORIA SEGURA MARVIN 187.52 0601550839 LORIA SEGURA RAFAEL 2.52 3101018431 LOS CAPULINES S. A. 8,750.00 3101337668 LOS HOBBITS Y LOS ELFOS S. A. 19,262.49 1000021880 LOSA MORA SILVESTRE 2,174.03 0900220310 LUNA CAMPOS JORGE 46.76 0600155117 LUNA PEREZ TITO 1,210.28 0601390292 LUNA SEGURA JULIA 10,075.00 0601300234 LUNA SEGURA MANUEL 22,979.14 0101840876 MADRANO MADRIGAL 104.40 0600450498 MADRIGAL ARAYA ANGELA 5,327.52 0107350111 MADRIGAL BERMUDEZ LAURA 26,858.32 0602460249 MADRIGAL CAMPOS MARIA 22,936.92 0600260437 MADRIGAL CONEJO ANITA 13.40 0600230179 MADRIGAL CONEJO LUCAS 1,906.17 0600280209 MADRIGAL CONEJO OFELIA 25.00 0603040448 MADRIGAL JIMENEZ HUGO 11,390.16 0602790240 MADRIGAL JIMENEZ MILDRED 8,452.52 0603240129 MADRIGAL ORTEGA ALEX 21,811.08 0602320878 MADRIGAL PORRAS GERARDO 3,653.12 0601300230 MADRIGAL ROJAS VICTOR 7,753.00 0203940022 MADRIGAL SEGURA IRIS 11,918.20 0103740250 MADRIGAL TELLINI GERARDO 12.52 0110270489 MADRIGAL UGARTE KAROLINA 18,457.52 3101033953 MADRIGAL Y BARRANTES S. A.125.00 0602750260 MADRIGAL ZUAREZ SERGIO 22,500.00 0602360800 MADRIZ HERNADEZ RONALD 31,598.58 0303520988 MADRIZ MORALES VICTOR 31,614.84 0601720953 MAFFIO ZUÑIGA MARIA 62.52 0102230957 MAKLOUF MAKLOUF MIGUEL 14,800.00 9003969033 MANFRED ADAM GAUFF 677.60 0601230237 MANUEL VASQUEZ ALVAREZ 1,738.02 0500790308 MARCHENA MARCHENA LIDIA 2,196.16 0600210932 MARIA MONTERO ALVARADO 1,407.30 0401490136 MARIN ARIAS ROXANA 4,500.00 0600320816 MARIN LORIA SANTIAGO       12,897.15 0603740564 MARIN MONTOYA GUSTAVO 82.48 36034956 MARIORIE DE LA TRINIDAD ROJAS 12.52 0800170805 MAROZZI CARBONIERI NOEMY 4,375.00 3102133804 MARSUPE R.L 5,543.06 0105770136 MARTIN REVERSA 25.00 0603270041 MARTINEZ AMADOR JOSE 23,764.34 0601390592 MARTINEZ BARRIENTOS BERNARDITA 12,897.15 0601690899 MARTINEZ BARRIENTOS FLOR 8,851.32 0301880811 MARTINEZ CAMACHO AMPARO 6,286.44 0204640382 MARTINEZ CARVAJAL YULIANA 1,266.57 0502020663 MARTINEZ DUARTE DOMINGA 5,831.61 0601550470 MARTINEZ ORDOÑEZ FRANKLIN 46,790.55 0800770515 MARTINEZ URBINA MILAGROS 32,840.14 0601370543 MARTINEZ VARELA SHIRLEY 13,629.00 0601360575 MARY SOTO SOLANO GERARDO 25,794.30 0900450673 MASIS DELGADO ANTONIO ALBINO 6.24 0107350435 MASIS DELGADO GERARDO 6.24 0600550811 MASTROENNI LABAÑO IDOLO 5,500.00 0303270918 MATA CESPEDES MAUREN. 38,732.78 0103770555 MATA UGALDE MARIO 21,813.84 07501 MATAMOROS FUENTES JOSE 3,538.72 0601750553 MATARRITA AGUILAR ROBERTO 94,762.28 0601170437 MATARRITA CASCANTE FLORI 21,811.08 0203570929 MATARRITA CHAVERRI MARIA CECILIA 18,787.24 0113900876 MATARRITA MADRIZ KATHERINE 15,503.70 0602310235 MATARRITA TRUJILLO PATRICIA 6,638.10 150995 MATTEO FARA ROME 13,153.12 0601340815 MAYORGA CASTILLO ISIDRO 51,811.08 3101126641 MC QUINCE S. A.25,000.00 3101294938 MCVALAN MMV CONSTRUCTORES S. A. 641,629.88 3101216831 MEDICA LATINA Z S S A 34,206.93 0203650528 MEDINA GONZALEZ JUANA MARIA           15,682.61 3101298022 MEDINA QUESADA S. A.250.00 0113330349 MEDINA UMAÑA RAFAEL 12.52 0602820366 MEDRANO MADRIGAL DOUGLAS 28,456.96 0601650412 MEDRANO MEDRANO MIGUEL 3,222.28 0400750321 MEJIA HERRERA JOSE ANGEL 3,692.76 0601770032 MEJIA MORALES ISIDRO 12.52 0202190070 MEJIAS CASTILLO SOLEDAD 1,407.30 0204160112 MEJIAS MORALES FABIOLA 3.76 0602790239 MEJIAS ROJAS EDUARDO 4,255.00 0601040741 MEJIAS VENEGAS ZEIDY 9,004.08 3101059241 MELARA Y GAMEZ SA 75.00 0108110578 MELENDEZ PIÑA JENNY 10,775.41 500255429 MENA BARQUERO ERNESTO 12,897.15 0600390028 MENA VILLALOBOS JULIAN 510.64 0600200353 MENA VILLALOBOS ROBERTO 12,897.15 0200408557 MENDEZ DURAN BENJAMIN 3.48 0602800506 MENDEZ ESPINOZA EDWIN 32,781.36 0602010033 MENDEZ MONTERO JOAQUIN 6,005.88 0602600562 MENDEZ PORRAS MAYOLEN 29,343.60 0602530143 MENDEZ ROJAS ANA ISABEL 43,121.48 0104550863 MENDEZ SALAS MARIA CECILIA 1,440.70 0602770837 MENDEZ SALAZAR DIONEL 66,125.00 0602510054 MENDEZ UMAÑA GERARDO 35,181.15 0900540612 MENDEZ ZUÑIGA ALEXIS 22,299.96 0602440640 MENDOZA LOAIZA SEIDI 4,946.08 0501660999 MENDOZA OBANDO JULIAN 113.36 0303620987 MENESES SANCHEZ CARLOS LUIS 22,951.20 0205250506 MESEN ARAYA JOSE EDUARDO 3,765.00 2100042011 MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA 68,395.47 601190952 MIRANDA CERDAS ENALDO 12,897.15 0603010831 MIRANDA CHACON PABLO 109,054.02 0204190628 MIRANDA GARCIA RONALD 1,687.52 02850813 MIRANDA NAVARRO MIRANDA 2,799.12 0111020434 MIRANDA PORRAS MARIA MERCEDES 21,811.08 0205400940 MIRANDA QUESADA MAGALI 29,676.32 0108000054 MIRANDA QUESADA XINIA 17,447.76 0102800755 MIRANDA VENEGAS JOSE 1,407.30 3101199730 MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL DIECISEIS 1,250.00 0202151000 MOLINA ARAYA HILDA 16,878.08 0601330956 MOLINA MOLINA JULIO 142,966.68 0600066035 MOLINA ORTEGA CARLOS 500.00 0600930739 MOLINA PRADO JOSE 25,794.30 0202850354 MOLINA ROBLES FERNANDO 3.76 0602820937 MOLINA TORRES NARDIA 37,201.60 0603200330 MONESTEL ABARCA DIANA 32,943.60 0602010914 MONESTEL GONZALEZ ROSIBEL 28,132.10 0102590837 MONGE ALVARADO MISAEL 45.68 0603730793 MONGE LEDEZMA KEVIN 3,803.48 0602460244 MONGE MONTERO ESMERALDA 21,852.96 0302710652 MONGE MUÑOZ ROXANA 50.00 0202020472 MONGE ROJAS MANUEL 12,094.28 0601860571 MONGE VILLALOBOS NURIA 5.24 3101443297 MONTCARMEL INVESTMENTS S. A. 13,915.45 0108380725 MONTERO ARAYA MIGUEL 40,111.08 0204300252 MONTERO ARROYO ZULAY 6,250.00 0602950740 MONTERO BARRATES JUAN JOSE 9,250.00 0601071288 MONTERO BERMUDEZ ETELGIVE 14,615.26 0601060609 MONTERO CAMPOS LORENA 21,936.08 0602580051 MONTERO CHAVES MILAGROS 12,897.15 0900620378 MONTERO GOMEZ MARIA 86.08 0201750710 MONTERO GONZALEZ ALVARO 125.00 0600091624 MONTERO MONTERO SERVANDO 2,137.03 0602270022 MONTERO MONTOYA JEANNETTE 38,605.52 0602270810 MONTERO MORALES EDITH 17,835.84 0602620168 MONTERO MORALES GRACIELA 14,366.52 0107570278 MONTERO MORALES JAVIER 19,903.20 0602160154 MONTERO MORALES JENNY 30,551.08 0202870107 MONTERO MORALES NORMA 10,599.96 0201770173 MONTERO MORALES OLGA 9,825.00 0110430283 MONTERO ORTEGA MARILYN 25,805.85 0205050533 MONTERO RAMIREZ GISELLE 86.28 0601150796 MONTERO RODRIGUEZ JOSE 250.00 0601840420 MONTERO SANDOVAL ROSILISBETH 12,897.15 0601540206 MONTERREY MENDEZ CESAR 4,375.00 0600370565 MONTOYA CHAVARRI CLAUDIA 24,561.08 0602140124 MONTOYA CHAVERRI MARIO 21,834.20 0602050634 MONTOYA MONTERO LORENA 12,811.72 0602450725 MONTOYA MONTERO YUDETH 26.48 0500520197 MONTOYA PICADO DIEGO 619.60 0600920407 MONTOYA PORRAS MIREYA 33,949.91 0604530132 MONTOYA ROJAS GEOVANNY STEVEN 23,904.84 0602130037 MONTOYA SEGURA ALEJANDRO 7,247.80 0602360887 MONTOYA SEGURA YOTANIA 5,806.33 0201900979 MONTOYA SOLORZANO FRANCISCO 8,288.47 0201850305 MONTOYA TALAVERA FRANCISCO 13,175.92 701610967 MONTOYA VARGAS RUBEN 23,781.30 0102630197 MORA AGUILAR ELSA 5,646.60 601180974 MORA ARAYA GERARDO 1,210.28 0601560419 MORA ARAYA MIGUEL 24,089.08 0103991396 MORA ARGUELLO JOSE 19.68 0602130626 MORA BADILLA SONIA 4,187.52 0601560609 MORA BADILLA XINIA 36,398.00 0106310607 MORA BARRANTES JUAN 750.00 0107360360 MORA BENAVIDES ARACELY 21,811.08 0602730236 MORA CARRILLO DEYLI ANABELL 28,811.08 0104490757 MORA GONZALEZ CARLOS LUIS 1,125.00 0602560746 MORA GUZMAN HORTENSIA 6,038.00 1010100000 MORA MORA RAFAELA 5,629.20 0602590107 MORA QUIROS SANDRA 6,660.00 0102730205 MORA RAMIREZ HECTOR 4,292.27 0110190081 MORA SARAVIA RAFAEL 19,457.13 0602530931 MORA SEGURA NURIA 4,400.40 0107990418 MORA SOSA SIGIFREDO 23,370.72 0602660951 MORA SUAREZ ANA JUANA 1,442.48 0104150128 MORA VALVERDE HERBETH 26,071.64 0601770118 MORA VEGA GLENTON 129.00 0501790206 MORALES CABALCETA SANDRA 2,025.00 0202310834 MORALES CHACON FLORY 36,268.81 0201860468 MORALES CORDERO JULIETA 647.52 0200653292 MORALES CORRALES JOSE 12,897.15 0204780404 MORALES IRIAS CRISTOBAL 7,865.24 0602610841 MORALES MADRIGAL SUSANA 8,925.00 0602750966 MORALES MATARRITA ROSA 5,862.72 0105640271 MORALES MENDOZA ANA ELENA 937.52 0101740392 MORALES MORALES JOSE MARIA 19,831.28 0601920472 MORALES MURILLO OLGA MAYRA 5,508.76 0602330570 MORALES ROSALES ELBERT 29,180.04 602330570 MORALES ROSALES ELBERTH 3,381.74 0202360641 MORALES SANCHEZ MARGARITA 7.84 07 864 MORALES TREJOS FLORA 25,794.30 0700471499 MORENO GONZALEZ GERARDO 10,870.52 0202730129 MORERA HERNANDEZ ANA RUTH 1,410.00 0603350433 MORGAN GUEVARA ELIZABETH 9,250.00 0600900406 MORICE POVEDA MARIA 5,929.20 0601890731 MOYA BADILLA DAPHNE 22,521.31 0105010736 MOYA DURAN MANUEL 45.68 0204470707 MOYA GONZALEZ ERROL 46,800.00 0201590822 MOYA SANCHO JORGE 2,040.59 0203230684 MOYA VASQUEZ MARIA ELENA 1,688.76 0602290134 MUÑOZ ALVAREZ LINETTE 2,947.12 0601180214 MUÑOZ ALVAREZ VILMA 2,947.12 0602570343 MUÑOZ ELIZONDO EFRAIN 1,726.88 0501820594 MUÑOZ MONTIEL JOSE 35,590.08 0602930831 MUÑOZ VEGA JONATHAN 29,081.10 0204850281 MUÑOZ ZUMBADO RODRIGO 2,023.80 0200919400 MURILLO ARGUEDAS EZEQUIEL 125.00 0200990269 MURILLO ARGUEDAS MARIA 1,782.00 0601870135 MURILLO ARIAS ALVARO 143.85 0203160966 MURILLO ARIAS MARIO 143.85 0602790211 MURILLO ARIAS WILLIAM 950.00 0602530201 MURILLO AVILA WILBER 8,437.50 07878 MURILLO BARRANTES ROGELIO 12,897.15 06093094 MURILLO BERROCAL RAUL 914.75 0102620172 MURILLO GARITA JOSE ANTONIO 2,325.15 0204810267 MURILLO KOPPER TULIO 914.75 0601600819 MURILLO MENA ZEIDY 2,278.00 0603770839 MURILLO RAMIREZ ANDREA CRISTINA 5,901.24 0604090418 MURILLO RAMIREZ KARLA 5,901.24 0207480079 MURILLO RAMIREZ KAROLINA 5,901.24 0603510258 MURILLO RAMIREZ YANCY 5,901.24 0201470262 MURILLO ROJAS DESEADO 8.72 0500710657 MURILLO VILLALOBOS FRANKLIN 4,553.76 0601390893 MURILLO ZAMORA CARLOS 119,428.25 0601000091 MURILLO ZAMORA ERNESTINA 20,367.24 0601300113 MURILLO ZAMORA JOSE 41,523.42 0201490821 NAJERA SALAS GUILLERMINA 1,129.04 0601300950 NAVARRETE MELENDEZ GLORIA 50.00 0602630879 NAVARRO ARAYA KARLA CECILIA 3101199670 NEGOCIOS INTERN GONZALEZ Y CASTILLO 25,000.00 0105430001 CAMACHO SOTO EFRAIN HUMBERTO 9,075.00 064RE00457 NORORY CHAVARRIA DANIEL 55,366.56 0204830496 NUÑEZ CHACON GILBERT 25.00 0602970147 NUÑEZ CASTILLO YACLIN 1,870.40 1000021315 NUÑEZ GARCIA NATIVIDAD 1.76 0108950007 NUÑEZ GONZALEZ JENNETTE 26,332.72 0601280138 NUÑEZ JIMENEZ FLOR DEL CARMEN 25,503.31 0204570716 NUÑEZ MORALES EDUARDO 5,983.76 0603100166 NUÑEZ MORERA GUSTAVO 2,093.76 0602660834 NUÑEZ PARRA AMADO 26,811.08 0601640718 NUÑEZ RAMIREZ LUIS 2,814.60 0203280909 NUÑEZ SALAS ELIAS 3,125.00 0202270622 NUÑEZ VASQUEZ MARIA CECILIA 10.80 0603240531 NUÑEZS MORA CAROL 4,137.46 0502160088 OBANDO CARMONA SICTO 950.00 0601400080 OBANDO PORRAS CARMEN 2,347.80 0300630457 OBANDO QUIROS JUAN BAUTISTA 14,404.22 0300810150 OBANDO QUIROS LILIA 14,622.35 0701240795 OBANDO SALAZAR ZULAY 26,040.76 0201120675 OBANDO SEGURA VICTOR MANUEL 30.00 0601110093 OBANDO SOTO FABIOLA 47,548.68 0601510743 OBANDO VARGAS ADITA 27,552.71 0600971157 OCAMPO MURILLO SARA 36.60 0601890400 OCAMPO VINDAS MANUEL 3,000.00 3101367490 OCHAC DEL FUTURO S X L S. A. 20,000.00 0108740683 OLMAZO MENDEZ MARIA 23,814.84 0602360174 ORELLANA MORALEZ MARLYN 12,474.42 0602420240 ORIAS ALVARADO KATHIA 62.52 0204610184 OROZCO CASTRO CYNTIA 7,500.00 0110100548 OROZCO CASTRO JOSE 7,500.00 0108410272 OROZCO CASTRO SHEYLA 7,500.00 0601280156 OROZCO MORERA YAMILETH 21.36 0501400648 ORTEGA CONTRERAS LIA 62.52 0104960644 ORTEGA ELIZONDO MARIA 1,125.00 0602630744 ORTEGA RIVERA DORA 67.40 0105160505 ORTEGA VALVERDE ARNOLDO 45.68 0102940241 ORTIZ FERNANDEZ RODOLFO 5,629.20 MI89 ORTIZ JARA ISAACS 11,215.08 1000021812 ORTIZ MENA JAIME 2,261.59 0603280209 ORTIZ OLMAZO LLISSET JOSEFA 5,639.46 0600940641 OTAROLA CAMPOS MIGUEL OMAR 2,894.12 0400730115 OVIEDO GARCIA HECTOR 29,818.14 9000208618 OWENS CLARENCE WENDELL 8,360.24 0109070312 PACHECO ALBONICO RUBEN 891.17 0203160824 PACHECO JIMENEZ RAFAEL 3,375.36 0301540416 PACHECO PICADO MARIA 3,750.00 0201680179 PACHECO VARGAS JOSE 5,661.52 3101346110 PACIFICUNDERWOOD HOLDINGS ALP S. A. 37,505.60 0101052790 PADILLA JIMENEZ GLADYS 8,972.04 0800820818 PADUA DE AZA MAIKEL 48,600.00 2709882139 PALACIO MUÑOZ MARTA LORENA 12,296.04 0602510030 PALMA ANCHIA XIOMARA 8,282.30 0600520719 PALMA MARIN ENRIQUE 144.28 0601510025 PANIAGUA RAMIREZ ALLADITH 93,678.93 0601690805 PANIAGUA SANCHES JOSE LUIS 33,143.66 1037812234 PANICHI PAROT SANDRO 2,500.00 0602980693 PARAJELES PERAZA JOSE 7,532.52 3101041969 PARMEPE S. A.89,271.77 0603260577 PARRA ALVAREZ LAURA PATRICIA 1,317.16 0602320853 PARRA MARIN SHIRLENE 47,610.00 0502680394 PEÑA LOPEZ LUISA 24,344.22 0601520859 PEÑA PEÑA HILDA 30,186.08 0502070857 PEÑA SANCHEZ FELIPA 61.80 2709635838 PEÑA VEGA MARIO 12,897.15 0602080149 PERALTA AGUILAR MARIA TERESA 30,561.08 3101389469 PERAYUYI S. A. 12,843.92 0109340619 PEREIRA ALPIZAR MARIA 9.00 0800750966 PEREZ CALDERA HORACIO ENRIQUE 8,257.52 0600950815 PEREZ CAMPOS ADRIAN 3,632.00 0601340127 PEREZ CASTRO ANSELMO 2,759.63 0206970142 PEREZ CASTRO DORA 1,631.26 0602150512 PEREZ FAJARDO ALFREDO 21,811.08 0203920357 PEREZ GOMEZ HENRY 31,195.05 0602690495 PEREZ MESEN YORLENY 82.75 0602330693 PEREZ MORA MARTHA 22,939.44 10433547 PEREZ NUÑEZ CARLOS FRANCISCO 2,500.00 0600370208 PEREZ PEREZ JOSE 11,062.79 0600110708 PEREZ PEREZ ROSA MARIA 140.73 0602220918PEREZ QUIROS LUIS EMILIO 25.00 0103250861 PEREZ SOTO GINETTE 1,407.30 0600121641 PEREZ ULLOA GERARDO 1,632.47 0602530473 PEREZ VALENCIANO RONALD 7,761.80 0600660293 PEREZ VILLALOBOS JOVEL 7.52 0109050504 PICADO CORELLA TEODORO 44,369.16 0601840800 PICADO ESPINOZA ANA LORENA 4,187.52 0502290386 PICADO GONZALEZ ILEANA 34,102.97 0603490388 PICADO MORA ESTEFANIA 22,233.27 0900020667 PICADO SAENZ DAVID 5,629.20 0200021747 PICADO SAENZ JOSE 2,147.03 0600640386 PICADO VENEGAS JOSE 2,030.86 0201110551 PICADO VINDAS BERTALIA 20,115.40 0204740355 PIZARRO BERROCAL YORLENY 7,301.52 0501520109 PORRAS BARRANTES LIDIA 3,827.86 0104710212 PORRAS CASTRO ALVARO 14,011.73 0603050062 PORRAS CASTRO LUIS 2,392.41 0602330651 PORRAS ESQUIVEL JORGE 25,464.20 0601061424 PORRAS GARITA CARLOS 24,095.52 0602760981 PORRAS GODOY ROXANA 5,150.00 0602500527 PORRAS GONZALEZ ANA ROSMERY 2.52 0602850523 PORRAS LOPEZ MARTHA 11,875.24 0602050118 PORRAS MADRIGAL JUAN CARLOS 2,060.00 0500310986 PORRAS MEZA DEMETRIA 393.52 0602950647 PORRAS ORTIZ JOSE ANTONIO 40,749.56 0604900495 PORRAS PICADO DARIL 1,889.38 0602330774 PORRAS ROJAS MARIBEL 24,361.85 0601280958 PORRAS SOLORZANO MIRIAN 3,267.50 0103720145 PORRAS UMAÑA MARIA 2,558.14 0601540799 PORRAS VEGA MARIO 8,582.30 0601870173 PORRAS VEGA ROS MARITH 9,937.52 MI537 PORRAS VENEGAS LUIS ANTONIO 7,604.16 0600300695 POVEDA CASCO 1,702.80 0301921173 POVEDA SERRANO GERARDO 22.00 0603340341 PRENDAS PRENDAS NIEVES E IRIABEL J.O 11,919.96 0108310374 PRENDAS ROJAS ENRIQUE 14,869.52 3102194637 PRIMAGI LTDA 18,254.76 0603240222 PRISCILA DIAZ VILLALOBOS 7,557.00 3101491289 PROMARES S. A. 50,500.00 3101160323 PROMOCIONES PUBLICITARIAS INTER S. A. 7,039.02 3101325298 PROYECCIONES COMER MC DEL PACIFICO 3,125.00 03RE002306 PUERTO SUAZO ANITA 6,062.04 0603570227 QUESADA CHACON YAHAIRA 2.52 0603130428 QUESADA CHACON YOHANNA 2.52 0103040138 QUESADA IGLESIAS FERNANDO 7,610.16 0105600510 QUESADA LEON FREDDY 87.32 0600300414 QUESADA LEON LUIS ANGEL 2.52 0601430025 QUESADA MONTOYA RUNIA 34,281.08 0600480660 QUESADA MORERA OLGIEMARIA 712.52 1000025461 QUESADA ROJAS DURANDO 6.96 0601840302 QUESADA SOTO RANDALL 35,298.10 3101439827 QUINTA CARTIN DE JUANILAMA S. A. 25.00 1000021317 QUIROS ALVARADO MARIA 15.68 0110960700 QUIROS ARCE JOSE 15,000.00 0200796992 QUIROS ARGUEDAS HONORIO 1,659.88 0602480089 QUIROS ARIAS YORLENY 7,848.19 0202640346 QUIROS BLANCO 900.67 0600530404 QUIROS CARBALLO DAGOBERTO 1,405.89 0601170172 QUIROS CARBALLO HONORIO 16,824.96 0601330934 QUIROS CARVAJAL ERASMO 32,830.80 0201490037 QUIROS CHAVES GERMAN 8.72 0201020152 QUIROS CHAVEZ FRANCISCA 40.68 0200320069 QUIROS GUTIERREZ SUC ANTONIO 61,478.65 0601720298 QUIROS HERNANDEZ MARCELO 7,388.72 0110220057 QUIROS LEIVA JOHAN 40,314.60 0203160262 QUIROS LOAIZA LEDA 25.00 10077 QUIROS MENA RAMON 12,897.15 0600320974 QUIROS MENA SELIM 63.40 1000015083 QUIROS MORA ANA GRACIELA 416.72 0602200800 QUIROS MORA MAYRA YADIRA 13,043.20 0104840386 QUIROS NUÑEZ EDGAR 45.68 0112180714 QUIROS PANIAGUA YORLENE 1,852.92 0600420695 QUIROS PINEDA TERESA 206.28 0601370312 QUIROS UGALDE JAVIER 950.00 0112370469 RAMIREZ AGUERO RODOLFO 19,693.39 0601000712 RAMIREZ ALVARADO BIENVENIDO 21,811.08 2701037184 RAMIREZ ALVAREZ DENNIS 63.40 0602660309 RAMIREZ ALVAREZ LUIS DIEGO 24,789.84 0602730036 RAMIREZ ANCHIA JUAN LUIS 7,408.00 K516183 RAMIREZ BARBOZA ESPERANZA 250.00 0201370994 RAMIREZ BUSTOS ANIBAL 45.00 0203340914 RAMIREZ CHAVES GERARDINA 9,927.96 0203990251 RAMIREZ GONZALEZ OLGA 4,875.00 0108600353 RAMIREZ HIDALGO MARCELA 30,301.49 0502140542 RAMIREZ PANIAGUA MARIA ELENA 27,712.32 0105860094 RAMIREZ QUIROS ILEANA 5.00 135RE00655 RAMIREZ RAMIREZ AMPARO 11,966.00 0501340286 RAMIREZ RAMIREZ JOSE MANUEL 6,688.76 0203090237 RAMIREZ ROJAS LUIS GERARDO 6,750.00 0601680312 RAMIREZ SEGURA XINIA 37.80 10542 RAMIREZ SOLANO JUANITA 25,794.30 0204870471 RAMIREZ SOTO MARGARITA 13,779.00 0600970738 RAMIREZ VELEZ BERNY 23,867.12 10545 RAMIREZ VENEGAS ELIDA 12,897.15 0601240787 REINA ROMERO LIDIETH 5,291.45 1170004216 RESTREPO RESTREPO NIDIA 12,427.82 0106590622 RETANA BEJARANO KATTIA 10,348.47 0602920529 RETANA CORTES JOHNNY 28,407.20 0202750753 RETANA CORTES ROSA 6,596.12 0601270104 RETANA MORA BIENVENIDA 1,390.000600520725 RETANA MORALES ALEXIS 5,966.95 0602500785 REYES CORTES GRISELDA 5,832.68 0203900748 REYES REYES REINALDO 26,896.92 0602100649 REYNOLD SIBAJA ENRIQUE 7,829.16 MI382 RICARDO BONILLA VIQUEZ 9,989.64 3101320830 RICPAU S. A.35,000.00 825177 RIERA ROVIRA ROBERTO 6,063.84 0101850864 RIGOBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ 625.00 0602990485 RIQUELME BOLAÑOS ERNESTO 37,018.08 0502830266 RIVAS ROSALES YONARIS 12,448.20 0600610227 RIVAS UREÑA BLANCA 12,897.15 MI543 RIVERA ESPINOZA KATIA 12,056.16 0602370491 RIVERA OVARES CARMEN 10.32 0600165942 RIVERA VILLALOBOS RAFAEL 562.92 4257378540 ROALBIN MARIN 2,164.75 3101189498 ROCA LA TULA S. A. 20,658.75 0602390880 RODRIGUEZ ALVARADO JUAN CARLOS 29,112.60 0602980863 RODRIGUEZ ALVARADO RICARDO 33,167.11 0110930568 RODRIGUEZ ARCE JAVIER 73.72 0202860088 RODRIGUEZ CAMBRONERO MIREYA 52.56 0108710164 RODRIGUEZ CAMBRONERO VANESA 31,916.40 0204500673 RODRIGUEZ CARVAJAL PAULA 5.00 0101790393 RODRIGUEZ CASCANTE MANUEL 1,047.31 10613 RODRIGUEZ CASTILLO JOSE 12,897.15 0601880778 RODRIGUEZ CRUZ ESMERALDA 21,811.08 1713327001 RODRIGUEZ GUTIERREZ JOSE 5,434.20 0201960398 RODRIGUEZ HERRA MARCO 102.64 0600590943 RODRIGUEZ HERRERA MARIA 8,137.52 0700960344 RODRIGUEZ JIMENEZ MARIA 10,541.80 0601550293 RODRIGUEZ LEAL SOFIA 28,036.92 0601660346 RODRIGUEZ MEJIAS MARITZA 10,112.52 0602610776 RODRIGUEZ MONTERO JOSE 36,190.04 0600970344 RODRIGUEZ MORA LUIS ANGEL 27,173.51 0202620653 RODRIGUEZ MORALES EDWIN 45.68 0600310158 RODRIGUEZ PORRAS HERMENEJILDO 34,708.23 0600830080 RODRIGUEZ PORTUGUEZ JUAN 8,591.24 0600330069 RODRIGUEZ QUESADA HERNAN 1,695.52 0107570163 RODRIGUEZ RANQUIN 20,391.84 0301520954 RODRIGUEZ RIVERA RAFAEL 1,412.66 0204660970 RODRIGUEZ RODRIGUEZ GABRIELA 21.36 0602780073 RODRIGUEZ SERRANO GAUDY 3,940.44 2701524540 RODRIGUEZ VALLE TOMASA 2,920.28 0900420123 RODRIGUEZ VARGAS ENID 14,179.56 0600350370 RODRIGUEZ VEGA MARIA 50.52 3102195584 ROHIDAL DE GUADALUPE S.R.25.00 0030042550 ROIZ BALLESTERO ROGER 32,466.48 039464754 ROJAS MIGUEL 12.52 0401030573 ROJAS ARCE ODILIE 1,657.30 0602730734 ROJAS BOGANTES MAURICIO 4,187.52 0602940593 ROJAS BOGANTES NANCY 2,093.76 0203130817 ROJAS CHAVARRIA GERARDO 35,181.15 0301870539 ROJAS DONDI ANA ISABEL 8,684.60 0601960984 ROJAS ESQUIVEL ILEANA 81,861.68 0601770556 ROJAS ESQUIVEL ROLANDO 35,181.15 0601270493 ROJAS FONCECA PEDRO GERARDO 1,000.00 0601830471 ROJAS FONSECA VICTOR 250.00 0502960607 ROJAS GAMBOA JENNY 42,203.49 1000021318 ROJAS GONZALEZ JULIO 1.76 0104280197 ROJAS HERNANDEZ ANA 45.68 0107290801 ROJAS JIMENEZ EDWIN 38,913.43 0102040605 ROJAS LOPES JUAN BAUTISTA 4,749.64 0601830321 ROJAS MENDOZA ANGELA 11,797.88 0301350595 ROJAS MORA CARLOS 6,297.52 0603390172 ROJAS OCAMPO MANUEL 15,254.52 0109900512 ROJAS PICADO ANA YANCY 34,252.44 0602630966 ROJAS PRENDAS CRISTIAN 21,170.21 0301380820 ROJAS QUIROS MARGARITA 21,811.08 0601790386 ROJAS RODRIGUEZ RICARDO 22,946.77 0600850523 ROJAS ROJAS CAYETANA 7,237.68 0108730341 ROJAS ROJAS CINTHYA 29,888.43 0502070192 ROJAS ROJAS JOSE 23,650.87 0900760591 ROJAS ROJAS MIREYA 29,087.84 0601240964 ROJAS SIBAJA FLOR 4,750.00 0102480141 ROJAS SIBAJA MARIA LUISA 21,811.08 0200219858 ROJAS SOTO JOVEL 13.76 0603010138 ROJAS VARGAS ALEXANDER 117,064.38 0900450049 ROJAS ZUÑIGA BARTOLOME FRANCISCO 14,124.60 0203940158 ROMAN GONZALEZ CARLOS 23,149.50 0602770420 ROMERO ALAN DUNIA 38,581.35 0603110986 ROMERO PICADO JENNIFER 3,123.12 603110985 ROMERO PICADO KATHARINE 2,498.52 0301420743 ROMERO VARGAS CARLOS 500.00 0601580955 ROSALES GOMEZ WALTER 3,250.00 0900500883 ROSALES ROSALES FLORA 9,186.92 0600550622 ROSALES ROSALES MERCEDES 13,072.16 3101202121 ROVERR UNO S. A. 13,417.35 0602820984 RUIZ BARRANTES RONALD 3,625.84 0204660795 RUIZ GUERRERO ANA DIXI 875.00 0500320611 RUIZ LOPEZ APOLINARES 87.52 0502920609 RUIZ SANDOVAL CEILA 21,811.08 0602890913 RUIZ VILLARREAL ADRIANA 6,450.000600110591 RUPHUY SEGURA MARIA CRISTIN 1,757.00 3101381318 S H AGRICOLA LOS PINOS S. A.125.00 0103250263 SABORIO ALVARADO 4,050.00 0503220425 SAENZ CALVO YAHAIRA 10,558.00 0401030721 SAENZ CAMPOS CARLOS 45.68 0900790727 SAENZ SOLIS LUIS FERNANDO 2,500.00 0105650242 SAENZ VILLALON FERNAN 3,397.92 0900470274 SAENZ VILLALON LIL 3,397.92 0401240420 SAENZ VILLALON MANUELITA 3,397.92 0603150682 SALAS ARAYA ROBERT 21,811.08 0601390364 SALAS CANALES LILLIAN 39,733.02 0202300865 SALAS CHAVARRIA CARMEN 11,236.76 0600280618 SALAS CORTES CONSTANTINO 712.52 0200508527 SALAS ELIZONDO 34.80 0203200083 SALAS GAMBOA ELIDA 130.00 0201600682 SALAS JIMENEZ ABELARDO 165.80 0203610358 SALAS QUIROS ALFONSO 165.80 0203400290 SALAS QUIROS MARIA EUGENIA 372.08 0204130625 SALAS QUIROS MARIA 372.08 0203730896 SALAS QUIROS ORLANDO 165.80 0204400465 SALAS QUIROS PABLO 165.80 0203990061 SALAS QUIROS RICARDO 165.80 0501660847 SALAS SOLORZANO SARA 892.40 0900270213 SALAZAR ALVARADO CARLOS 140.73 0600650495 SALAZAR ALVAREZ DINORAH 69.60 0601900624 SALAZAR ALVAREZ LEONEL 69.60 0601240471 SALAZAR ALVAREZ RAFAEL 69.60 0602510341 SALAZAR ARAYA HILDA 29,347.02 0500640714 SALAZAR BOZA YANUARIO MIGUEL 7,455.33 0107550338 SALAZAR STELLER OMAR 2,081.00 0600590243 SALAZAR VALVERDE MARIA 12,897.15 0500990522 SANCHEZ ARROYO ANGELA 45.68 0502640579 SANCHEZ ARTAVIA GIOVANNY 45,436.92 0101870870 SANCHEZ AZOFEIFA EZEQUIEL 2,506.64 0104430541 SANCHEZ CUADRA EMY 4,658.98 0602840103 SANCHEZ DELGADO JOSE ALBERTO 2,100.04 0701180746 SANCHEZ GARCIA LILLIANA 42,706.12 0603100286 SANCHEZ JIMENEZ KENNETT GERARDO 4,562.52 0103150905 SANCHEZ JIMENEZ MARIA 12,189.14 0201220976 SANCHEZ LEITON TOBIAS 6,750.00 0201650386 SANCHEZ MADRIGAL ELODIA 17,813.10 0601480600 SANCHEZ NAVARRO JUAN 48,078.30 0203840586 SANCHEZ NUÑEZ JUAN 21,811.08 0502300043 SANCHEZ PORRAS JOSE LUIS 21,811.08 0202540567 SANCHEZ PORRAS MIGUEL 8,527.64 0602260354 SANCHEZ RAMIREZ FREDY 39,508.60 0601530857 SANCHEZ RODRIGUEZ MERCEDES 31,925.87 0600550053 SANCHEZ SOTO ROMULO 10.80 0600961409 SANCHEZ VENEGAS JOSEFA 21,961.76 0600500711 SANCHO LOPEZ JORGE 7,036.50 0201190599 SANCHO MURILLO LUIS RODRIGO 509.20 0110360010 SANCHO QUIROS CINDY 50,000.00 0602030067 SANCHO TREJOS DENIA 8,843.12 0204100608 SANDI CASTRO MARIA 20.00 0601940719 SANDI PORRAS JORGE LUIS 26,202.95 0601910790 SANDINO CABEZAS CARMEN 21,599.69 0501820113 SANDINO FAJARDO NELSON 10,017.80 0030002880 SANDINO PEREZ MARIA EUGENIA 3,940.44 1000026163 SANDOVAL GONZALEZ PEDRO 79.08 1000021588 SANDOVAL GUERRERO JOSE 5.92 3101001149 SANTA ELENA GOLD MINING CO LIMITED 5,629.20 0104070501 SECADES LOAIZA VALENTIN 3,110.13 0603410922 SEGURA ACUÑA PAMELA ANDREA 41.68 0202700462 SEGURA ARAYA JOSE LUIS 20.00 0602890015 SEGURA BRENES JORGE 20.84 0400910378 SEGURA BRENES ZOILA 20.84 0602720377 SEGURA CARVAJAL ANA ALICIA 48.08 0602720327 SEGURA CARVAJAL ANA LICIA 36.44 0501830677 SEGURA CASTRO MARIA CECILIA 8,543.75 0202921232 SEGURA CORDERO NATIVIDAD 1,469.74 0601330907 SEGURA MEJIAS MIREYA 12.52 0600520186 SEGURA MUÑOZ SERGIO 1,250.00 0401110169 SEGURA MURILLO HECTOR 8,507.58 0900990430 SEGURA RODRIGUEZ LUIS ANGEL 6,948.88 0204750975 SEGURA SANCHEZ NAUTILIO 1,187.72 0204110560 SEGURA SANCHEZ MIGUEL 8,740.00 0600670948 SEGURA SEGURA ANIBAL 350.00 0600360654 SEGURA SEGURA FLORA 250.00 0600187592 SEGURA SEGURA FRANCISCA 4,500.00 0400750204 SEGURA SEGURA JUAN 81.60 1000011778 SEGURA SIBAJA ANA 81.60 1000011777 SEGURA SIBAJA ROSARIO 81.60 1000011779 SEGURA SIBAJA SHIRLEY 81.60 1000011780 SEGURA SIBAJA SILVIA 81.60 0203600476 SEGURA VEGA FLOR 2,750.00 3101368115 SENDE S. A.11,250.00 11346 SEQUEIRA ALVAREZ CARLOS 12,897.15 0600310671 SEQUEIRA ARAYA CLODOMIRO 1,368.47 0107210613 SEQUEIRA CASTRO FRANKLIN 38,455.00 0101890868 SEQUEIRA JENKINS CARLOS 46.04 600550507 SERGIO MORA MIRANDA 1,977.26 0603170711 SERRACIN ESPINOZA ABIGAIL 5,725.28 3101040892 SERV E INV ARENAS DE PUNTARENAS S A 14,847.26 3101449159 SERVICIOS EMPRESARIALES QUIRI&CUA DE 11,875.00 0601150333 SEVILLA VARGAS SANDRA 14,899.40 0502050306 SIBAJA CARMONA JUAN JOSE 95,269.37 0601080475 SIBAJA CASTRO CARLOS ALBERTO 1,493.15 0601560812 SIBAJA CHAVES JOSE 25,464.20 0601890642 SIBAJA CHAVEZ WILLIAM 28,533.08 0602710064 SIBAJA SEQUEIRA KATHIA 48,941.72 0101570853 SILES RIOS MARIA 250.00 0502170610 SILVA OBANDO JUANITA 21,839.64 3101260071 SOCIEDAD EL CAÑAVERAL TACACORI S. A. 371.00 0102180148 SOLANO ALVARADO MARIA DE LOS ANGELES 1,982.74 0106360328 SOLANO ARAYA LUIS ARTURO 15,601.80 0203060545 SOLANO ARROYO RIGOBERTO 45.68 0603560399 SOLANO BARCENAS DIANA 2.52 0603140911 SOLANO BARCENAS MAURICIO 2.52 0603800581 SOLANO CALDERON ADRIANA 33,034.43 0602130943 SOLANO CAMBRONERO RAFAEL ANGEL 24,361.08 0603210663 SOLANO MENA ADRIANA 11,396.96 0302550888 SOLANO SOLANO ELADIO 500.00 0603070177 SOLANO VARELA GAMALIEL 22,936.92 0302800803 SOLANO VILLALTA FLOR 16,760.31 3101365066 SOLBEMBEQ S. A.16,726.38 0502240208 SOLIS ELIZONDO JOSE CARLOS 6,459.88 0501750299 SOLIS GONZALEZ LORENA 29,345.29 0204170112 SOLIS ROJAS JOSE MANUEL 10,482.00 0203490978 SOLIS ROJAS WALTER 15,892.52 0602710913 SOLIS SANCHEZ ANA MARITZA 93,136.51 0700700678 SOLIS SANCHEZ LILLIANA 1,657.30 0205050619 SOLIS ULATE UBER 23,917.83 0203930505 SOLIS ULATE WILLIAM 38,570.56 0202430879 SOLORZANO CAMBRONERO ELVIA 9,712.56 0600550899 SOLORZANO GONZALEZ REINALDO 3.00 0202630114 SOLORZANO MORERA JOSE 1,410.00 0602840870 SOLORZANO NARANJO CINTHIA 8,375.00 0600290657 SOLORZANO VASQUEZ ARACELLY 73,135.17 3101160203 SONIDO DIGITAL DOS MIL S. A. 65,217.76 0601580494 SOSA ALPIZAR MARTHA 25.00 0603030008 SOSA QUIROS JESSICA 6,205.65 0601210529 SOTO BENAVIDEZ RICARDO 4,083.14 0600520722 SOTO BONILLA ALIE 62,900.56 1000025089 SOTO CAMPOS NAUTILIO 17.40 0603070107 SOTO CARVAJAL SANDY 47,625.52 0602860688 SOTO CONEJO JUAN 4,588.68 0601640348 SOTO FERNANDEZ ROLANDA 2.52 0601490396 SOTO GONZALEZ VICENTE 250.00 0601550054 SOTO GOULD MINOR 625.00 0600530188 SOTO MADRIGAL ANTONIA 154.48 0600250611 SOTO MONGE ALCIDES 2,173.47 0603440975 SOTO MORA ADRIANA 21,811.08 0602410348 SOTO PANIAGUA ALBERTH 1,260.61 0601910204 SOTO PEREZ LEONEL 22,952.40 0603280970 SOTO PORRAS YESENIA 31,007.57 0602320772 SOTO QUIROS OLIVIER FERNANDO 8,431.32 0900210504 SOTO QUIROS RAFAEL 13,297.66 0601450641 SOTO RODRIGUEZ SIGIFREDO 81.47 0601940231 SOTO SEQUEIRA MARIA 22,859.24 0602540347 SOTO SOSA GELBER 14,614.32 0601081439 SOTO SOSA OLGA 6,935.32 0205490494 SOTO VARGAS ALEJANDRA 47,301.24 0600800426 SOTO VARGAS LUIS FERNANDO 21,425.92 0601830789 SOTO ZUMBADO GRISELDA 3,399.14 0200519153 SUAREZ CASCANTE ANITA 1,688.76 0602060722 SUAREZ SERRANO MARIA 7,188.20 1000033978 SUCESION DE DAVID VENEGAS CHINCHILLA 144.52 3101250063 TYM HELICOPTEROS S A 7,500.00 3101207999 TALOLINGA S. A.8,286.50 11546 TAMAYO UGALDE MARIO 12,897.15 0601240287 TAYLOR MIRANDA FRANKLIN 12.52 3101198042 TELAS Y TEXTILES ALJOFAR DEL TIBET S 5,648.22 3101356340 THE WHITE BIG CAR M B C S. A. 25,409.66 0700521449 THOMAS MILLS RICARDO 12,646.72 3101382525 TOMOLLY NUMERO UNO S. A.50,000.17 0603240209 TORRES ANGULO ERIKA 26,579.44 0602530870 TORRES BENAVIDES GERARDO 20,985.49 0601300095 TORRES ESQUIVEL MARCIAL 107,309.54 0203410592 TORRES MEDINA JUAN 43,934.28 0700970067 TORRES MOSQUERA ARZIRA 26,644.96 0603080291 TORRES VEGA LUIS GUSTAVO 24,921.58 3101341865 TRANSCOMER PUESTO DE BOLSA DE COMERC 25.00 3101303323 TRANSDATELECOM S. A. 19,075.86 MI93 TREJOS CARBALLO OSCAR 8,316.48 0601210798 TREJOS TREJOS RAMON 114.00 0101550950 TREJOS VILLALOBOS CARMEN LIA 30.00 3101011763 TROPICAL TOURIST CORPORATIO 916.44 3101422494 TURISMO URBANO DEL PACIFICO T.U.P SA 86,077.24 0602640132 UGALDE AGUERO MARICRUZ 20,571.48 0602080206 UGALDE ALVAREZ VIVIANA 32,286.60 0602790968 UGALDE CARBALLO RANDALL 7,755.00 0600750974 UGALDE CASTILLO ROBERTO 3,818.36 0600930359 UGALDE GARCIA ANGEL 757.15 0601770569 UGALDE GARCIA GRICELIO ALBAN 28,828.51 0602630799 UGALDE GOMEZ YESENIA MARIA 5,980.00 0601660451 UGALDE GONZALEZ WILLIAM 6,228.00 0600630215 UGALDE HIDALGO RICARDO 30,772.12 0600450428 UGALDE MONTERO ANTONIO NARCISO 7.80 0601500220 UGALDE PALMA MARGARITA 2,381.52 0602850231 UGALDE PICADO ANTONIO 20,018.72 0602130513 UGALDE PORRAS GINNETTE 8,632.04 0601660084 UGALDE PORRAS OSCAR 14,435.00 0900280490 UGALDE RAMIREZ BERNARDA 9,048.60 0601260534 UGALDE RIVERA MARIA 37,343.43 0600860200 UGALDE SEGURA ELADIO 12,897.15 0201330250 ULATE CASTRO MANUEL 12,897.15 0204060493 ULATE MONTERO ANA 47,583.32 0107590341 ULLOA SEQUEIRA DIEGO 23,992.47 0500520555 UMAÑA CAMPOS JUAN BAUTISTA 1,519.92 0603340078 UMAÑA DELGADO ROSA 8,339.60 0501471360 UMAÑA JIMENEZ MARIO 28,661.08 0202930646 UMAÑA MORA JUAN LUIS 8,339.60 0202830574 UMAÑA RODRIGUEZ DIDIER 125.00 0601090260 UMAÑA TORRES PAULA 4,327.52 0602760682 UMAÑA VEGA VERONICA 16,223.76 0303770109 UMAÑA SAENZ CARLOS 38,341.08 0800160328 URBAS ALBRECH MARIO 42,444.20 0900580306 UREÑA ALTAMIRANO ODILI 350.00 0103911120 USAGA ARROYO RAFAEL 6,698.75 0603170112 VALENCIANO MOSCOSO ADRIANA 5,332.44 0502570661 VALERIN VASQUEZ LEONARDO 25,772.24 0105040839 VALERIO ROSS HECTOR 45.68 0204970496 VALLADARES JIMENEZ MARIA ELENA 24,224.08 0107850534 VALVERDE ARTAVIA VICTOR 38,955.92 0202960167 VALVERDE BRENES LUZ MARIA 40,190.69 0601770906 VALVERDE DURAN MAYRA 44,615.28 0104190531 VALVERDE ESTEVANOCICH OLGA 3,936.44 0600370034 VALVERDE HERNANDEZ JORGE 377.00 0602370596 VALVERDE MENDEZ JOSE 32,781.36 0204710207 VALVERDE SALAS MAURICIO 126.28 0401080061 VALVERDE SANABRIA JORGE 375.00 0102150436 VALVERDE VASQUEZ NIEVES 5,000.00 0601830047 VARELA ESCOBAR ENID 9,925.28 0600330474 VARELA MENDOZA OSCAR 500.00 0204300047 VARELA MONTERO ALICIA 13,373.64 0601140821 VARELA RODRIGUEZ CRISTINA 22,866.56 0602630500 VARELA VARELA MAGALLY 43,379.50 0600470854 VARGAS ALVAREZ MANUEL 18,361.16 0600380783 VARGAS ALVAREZ ODILIE 6,784.00 0501430354 VARGAS AYALES CIRA MARIA 45.68 0103250001 VARGAS BARBOZA JOSE LUIS 5,629.200601780890 VARGAS BARQUERO MARVIN CJ 4,187.52 0600210384 VARGAS BENAVIDES ELIZABETH 4,696.28 0900210781 VARGAS BENAVIDEZ FRANKLIN 12,897.15 0601050893 VARGAS BERRILLOS CARLOS ALBERTO 22,659.63 0602130908 VARGAS CAMPOS MARVIN OMAR 7,401.76 0601800183 VARGAS CHAVES MARCO 7,470.80 0601850719 VARGAS GONZALEZ NORMA 22,761.08 0602760076 VARGAS HERNANDEZ ALVARO 6,237.52 0602620330 VARGAS HERNANDEZ FRANCISCO 1,435.45 0501530791 VARGAS JIMENEZ MAYELA 8,767.48 0401400452 VARGAS LEDEZMA LIGIA 31.48 0401480950 VARGAS LEDEZMA MARIA 31.48 0401370165 VARGAS LEDEZMA MARIO 36.48 0108030266 VARGAS LEDEZMA VICTOR 31.48 0502320316 VARGAS MEDINA ROSA 28,135.00 0105410648 VARGAS OBREGON MARVIN 3,702.80 0602690168 VARGAS OLMAZO DORIS 25,181.39 0604650726 VARGAS OLMAZO JUAN 2,230.40 0502680351 VARGAS OLMAZO LUIS GERARDO 1,672.80 0602740785 VARGAS OLMAZO SILVIA 2,230.40 0203810180 VARGAS ROJAS ROGER 1,981.28 0600700925 VARGAS VARGAS ANTONIO 12,897.15 0600390109 VARGAS ZUÑIGA ANGELA 25,794.30 0111940161 VARGAS ZUÑIGA WALTER 1,563.00 3101312895 VARMEN ESPARZA S. A.18,119.49 0602720798 VASQUEZ ALVARADO ROXANA 21,811.08 0603290087 VASQUEZ ALVARADO SANDRA 3,202.15 0105170521 VASQUEZ CAMPOS MARJORIE 7,663.00 4559887911 VASQUEZ HUERTA HUGO 70,400.00 0101720586 VASQUEZ LOPEZ ISABEL 2,500.00 0602040886 VASQUEZ MONTERO ANA PATRICIA 3,653.12 0600500256 VASQUEZ RIVERA GUILLERMO 13,810.85 0203040277 VASQUEZ ROJAS FELIX 45.68 0601240250 VASQUEZ VILLALOBOS YENNY 12,897.15 0202430699 VAZQUEZ CARRANZA SIXTO 17.88 0603150478 VEGA AGUILAR ALICIA 10,406.36 0600280965 VEGA ALVARADO RAIMUNDO 24,481.07 0600790134 VEGA ARROYO MARIA CECILIA 25,681.16 0602820612 VEGA BERMUDEZ HERNAN 26,163.00 0601510253 VEGA CHAVARRIA MANUEL 1,250.00 0603080178 VEGA GUEVARA ANGIE 3,653.12 0602940860 VEGA MADRIGAL LUDWING 9,812.52 0111330619 VEGA PORRAS TITO RAFAEL 5,657.60 0602610178 VEGA SEGURA MARCO 24,916.92 0602270942 VEGA SERRANO ELENA MARIA 35,181.15 0602490145 VEGA VALVERDE JOSE LUIS 23,940.83 12673 VEGA VINDAS LUIS 12,897.15 0600780885 VEGA ZAMORA GERARDO 10,000.00 0600132690 VELEZ POZO MIGUEL ANGEL 18,487.15 0601200527 VELEZ SOTO MIGUEL 8,502.52 0603260521 VENEGAS ANCHIA JESUS 10,970.28 0602220026 VENEGAS CARVAJAL JOSE 562.92 0602700193 VENEGAS CARVAJAL JUAN PASCUAL 30,953.38 0600210387 VENEGAS CHINCHILLA AMALIA 144.52 0600340553 VENEGAS CHINCHILLA BENIGNO 17,564.60 0600290040 VENEGAS CHINCHILLA CRISTOBAL 144.52 0600300264 VENEGAS CHINCHILLA FILADELFO 144.52 0600230457 VENEGAS CHINCHILLA VIDAL 1,011.72 0603560033 VENEGAS CORTES YORSELING 14,378.96 0204910449 VENEGAS FERNANDEZ MARIA 25.00 1000007600 VENEGAS HERRERA MARTA 3.48 1000021319 VENEGAS HERRERA RAFAELA 2.08 0700760570 VENEGAS MACK DERIN EDUARDO 6.88 0601970560 VENEGAS MARIN ANA 21,811.08 0600210504 VENEGAS MORA MACLOVIA 3.04 0601710230 VENEGAS PORRAS RAUL 209,765.04 0204650654 VENEGAS UGALDE MARTHA 22,936.92 0601280532 VENEGAS VEGA EULALIA 6,137.76 3101491528 VIARZA METROPACIFICA V.M.P.1,250.00 1000021770 VILEZ POZO JORGE 79.04 0602270724 VILLAGRA CASTRILLO JUAN 17,644.64 0400980215 VILLALOBOS ARCE CARLOS 540.00 0203510936 VILLALOBOS CAMBRONERO RONALD 46,293.30 0601880612 VILLALOBOS CAMBRONERO ZEYDI 3,125.00 0601790446 VILLALOBOS CARMONA MARIA 35,181.15 0204000077 VILLALOBOS CARVAJAL ISABEL 32,211.95 0602390398 VILLALOBOS GOMEZ ALBERTO 35,181.15 0602760821 VILLALOBOS HERNANDEZ CARLOS 16,873.70 12751 VILLALOBOS MARIN CECILIA 12,897.15 0602510458 VILLALOBOS MONGE SIDNEY 17,025.45 0602450683 VILLALOBOS MONTERO ELENA 37,406.76 0600340674 VILLALOBOS ORTIZ CARMEN 4,653.30 0203260946 VILLALOBOS QUIROS HILDA 20.00 0601290857 VILLALOBOS RODRIGUEZ MARIA 625.00 0900340282 VILLALOBOS SANCHEZ ALVARO 12,448.80 0601950499 VILLANUEVA SALDAÑA LUIS 1,436.08 0501590599 VILLEGAS JIMENEZ MIRIAM 3,500.00 0602150765 VINDAS BOGANTES ERIC 33,218.38 0602350142 VINDAS GARCIA XINIA 13,700.00 0600750180 VINDAS LOPEZ IVAN 12,897.15 603620031 VINDAS VASQUEZ YAXIRY 43,307.40 0502680256 VIQUEZ NUÑEZ MARIA 5,422.87 3101425866 VISTAS CALDERA DEL MAR C A M A 250.00 208288363 WALLE VIRGIL LE ROY 125,657.98 0700630359 WATSON EDWARDS CELIA 12,646.72 3102577839 WI LI INTERNACIONAL LAND 20,000.00 0900290794 WILLY VICTORY 12,943.08 0600660259 XATRUCH LOPEZ ESAU 12,322.55 135640542 ZACK SMITH RICHARD 26,196.23 2701717170 ZAMBRANA OROZCO JUAN 6,678.00 0113480079 ZAMORA ACOSTA SEBASTIAN 2,083.32 0202050461 ZAMORA CARVAJAL JOSE 2,083.32 0601340809 ZAMORA GONZALEZ JOSE 8,810.04 0602950058 ZAMORA MONGE JESSICA 4,000.00 0600510885 ZAMORA MURILLO LUIS 8,750.00 0601630351 ZAMORA NUÑEZ JULIO 2,122.52 0602020517 ZELEDON ALVARADO XENIA 44,278.60 0602420502 ZELEDON RODRIGUEZ MARITZA 2,542.70 0204880094 ARCE SOLIS KATTIA VANESSA 45,311.08 6310 DE PINEDO VAN DER NAT DEVI ALEJA 12.73 0101460658 FIGUULS BELGRAVE MARTA 33,092.04 0602340019 GUIDO CORTES WILLIAM 2,436.95 0600710811 ZUÑIGA BERROCAL HERMINIA 27,176.69 13563 ZUÑIGA DIAZ HERMANOS 12,897.15 0602890838 ZUÑIGA LAZO MERCEDES 5,987.52 0701370909 ZUÑIGA MORERA KARLA 13,058.80 0502490415 ZUÑIGA ORTIZ EDUARDO TEDDY 34,637.73 0502340265 ZUÑIGA ORTIZ RICARDO 29,117.36 0500910387 ZUÑIGA PORRAS FRANCISCA 1,125.84 0600850582 ZUMBADO MADRIGAL ODILIE 24,292.52

Esparza, 28 de noviembre del 2013.—Marilyn Soto Carballo, Encargada de Cobros.—1 vez.—(IN2013078975).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OFICINA DE VALORACIÓN

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Garabito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509 y artículo 33 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Marvin Elizondo Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 515.—Solicitud Nº 40184.—C-172170.—(IN2013079409).

 



[1]1. Para el aprovechamiento de estos contingentes se debe solicitar un Certificado de Exportación ante el Ministerio de Comercio Exterior.

2.   El exportador deberá indicar los códigos según la nomenclatura vigente de la Unión Europea, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) N° 924/2013 de la Comisión de 25 de setiembre de 2013.

[2]   1.          Para el análisis se disponía se los datos registrados de enero 2010 a setiembre 2013 del informe de volúmenes postales de Correos de Costa Rica S.A., se estimaron los datos de los meses de octubre a diciembre 2013.

 

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